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Programa Completo de Introduccin al Derecho de la Universidad Nacional de Asuncin, ParaguayAnalia Cibils Miarro - [email protected]

1. El vocablo derecho: su etimologa 2. Disciplinas jurdicas 3. Disciplinas jurdicas auxiliares 4. Los valores como categora especial del reino de los objetos ideales 5. Principios Generales del Derecho 6. Derecho Natural. Significado 7. Los Derechos Humanos en la Constitucin del 92 8. Filosofa y tica de los Derechos Humanos 9. Constitucionalismo social 10. El Estado. Concepto 11. Regulacin de la actividad humana 12. Normas Jurdicas 13. Normas religiosas. Concepto 14. Ordenamiento normativo 15. Derecho Positivo. Nocin 16. Ramas del Derecho Pblico Externo 17. Ramas del Derecho Privado Interno 18. Derecho Subjetivo. Concepto 19. Limitaciones de la libertad jurdica en la legislacin y la doctrina 20. La relacin jurdica 21. Objeto de la relacin jurdica. Concepto 22. Causa de la relacin jurdica 23. La iniciativa popular 24. Derechos reales o sobre las cosas 25. Derecho Obligacional, personal o de crdito 26. Derecho sobre las marcas comerciales. Nocin 27. Del derecho hereditario 28. Funcin jurisdiccional del Estado atribuida al Poder Judicial 29. Fuentes de Derechos 30. La costumbre o Derecho consuetudinario 31. La tcnica jurdica 32. Aplicacin de las normas jurdicas 33. Aplicacin de la ley con relacin al tiempo 34. Aplicacin de la ley con relacin al territorio. El Principio de la territorialidad como reglapara la aplicacin espacial de la ley Leccin 1 El vocablo derecho: su etimologa Para los romanos Jus: el principio normativo de la conducta humana en la vida social. Fas: derecho divino En la Edad Media comenz el uso de la palabra derecho: deriva de directus (guiar, enderezar) y rectus (rectitud), que sustituy al nombre originario jus. La doctrina cristiana di al derecho el significado de dirigir en vez de mandar. De la raz ju provienen: jurisprudencia, jurisconsulto, jurisdiccin, juicio, juez, justicia etc. El adjetivo jurdico designa todo lo referente al derecho Ejemplo: norma de derechos o normas jurdica. Acepciones principales: La palabra derecho se emplea para expresar ideas diferentes: 1. Derecho Objetivo: constituye un conjunto de reglas y normas obligatorias de la vida humana en sociedad. Se manifiesta de maneras diversas, sentencia, contratos etc.

Analia Cibils Miarro

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Derecho Subjetivo: es el poder, facultad o pretensin legitima para exigirle algo al Estado o un sujeto privado, que debe estar fundado en el orden jurdico. El derecho subjetivo es una funcin del derecho objetivo y no se concibe fuera de este. 3. Derecho Positivo y Derecho Natural: el derecho positivo es un conjunto de reglas y normas creadas por el hombre con carcter obligatorio que rigen la vida de un pueblo. Comprende: derecho escrito o legislativo, el consuetudinario o no escrito, el vigente y el histrico. El derecho natural est fundado en la naturaleza humana y es el conjunto de principios intrnsicamente justos, su validez no depende de elementos exteriores. El fenmeno jurdico: elementos: 1. Conductas: las conductas humanas son objeto y contenido de las jurdicas. El derecho es un orden normativo de la conducta humana. 2. Norma: es el elemento formal que expresa la concepcin jurdica de la conducta de varios sujetos, ya que la accin de un sujeto est en relacin de otro sujeto. La norma jurdica enlaza un hecho antecedente con el hecho consecuente de debe ser , sin prejuicio de que ese algo no suceda. La norma expresa cmo debe realizarse determinada conducta la cual podra darse de manera distinta a la prevista, y por esto la norma no pierde valor, ya que ella anuncia lo que debe ser cumplido. 3. Valoracin: la norma jurdica presupone siempre un juicio de valor. Lo valioso o desvalioso no es la norma, sino la conducta del sujeto que acta. Valorar es el acto de preferir un caso a otra. Nocin y fundamento del derecho: El derecho es un regulador de la vida social, constituido por diversos elementos. Caractersticas: es heternoma: es impuesta por una autoridad exterior al sujeto es bilateral: toda regla jurdica implica la facultad de que el beneficiario le exija algo a otro el derecho delimita las acciones posibles entre varios sujetos Fundamento: Es la necesidad de conservar la vida. Sin el derecho no hay existencia social posible, bienestar individual y colectivo, el orden, la seguridad, la paz y la justicia, solo pueden realizarse mediante el establecimiento de sistema jurdicos. El derecho es una forma de vida social. El derecho como vocacin y como esperanza: El hombre desenvuelve su vocacin en la esfera social, siendo as el derecho, un factor indispensable para la convivencia humana, de esta convivencia surge el derecho, que regula las relaciones humanas en la cual el hombre enfoca su esperanza y vocacin para mantener las buenas relaciones y el orden social. Leccin 2 Disciplinas jurdicas: Fundamentales: estudian el fenmeno jurdico en su conjunto coherente, sin detenerse al estudio de su manera de ser en un pas o momento histrico, son: jurisprudencia o ciencia del derecho, introduccin al estudio de la ciencia jurdica y la filosofa del derecho. Auxiliares: estudian los aspectos particulares del derecho: historia del derecho, sociologa jurdica, derecho comparado y lgica jurdica. Jurisprudencia: ciencia del derecho o dogmtica jurdica Deriva de jus y providencia jurisprudencia significa: Ciencia del derecho: academia de jurisprudencia y Dr. en Jurisprudencia. Fuente de derecho: coleccin de fallos o sentencias firmes y uniformes de los rganos jurisdiccionales del estado. Se suelen emplear las denominaciones sistemticas y de dogmtica jurdicapara reemplazar el nombre tradicional de la ciencia del derecho. Su objetivo y divisin: El objetivo de la ciencia jurdica es la conducta humana en interferencia nter subjetiva, a travs de normas que le confieren sentido se divide en: Cultural: el mundo de la cultura esta formado por creaciones humanas, produccin para finalidad. Egolgico: se refiere a la conducta del sujeto que acta o la persona humana dotada de libertad. Divisin La ciencia jurdica tiene por misin: interpretacin construir y sistematizar el contenido de un ordenamiento jurdico, y consta de 2 partes: Una teora llamada sistema jurdicay otra prctica llamada tcnica jurdica. Caractersticas: La sistemtica jurdica: tiene por objeto la sistematizacin ordenada y coherente de las normas que integran un ordenamiento jurdico temporal y especialmente circunscrito. Analia Cibils Miarro

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La tcnica jurdica: estudia los medios adecuados para la elaboracin y aplicacin eficaces de las normas que integran un ordenamiento jurdico. Existe una tcnica para la elaboracin de normas y otra para la aplicacin de las mismas. La sistematizacin jurdica: El rea de los juristas llamada sistematizacin, est guiada por la idea de presentar las normas jurdicas como partes de un todo o sistema debido a las relaciones de coordinacin y subordinacin que existe entre ellas. El 1 sistematizador del derecho fue jurisconsulto alemn Federico de Savigny. Obra Sistema del Derecho Romano Actual. Es considerado el padre de la ciencia jurdica. La tarea sistematizadora: 1. un hecho jurdico 2. la norma jurdica: en la que se halla incurso el hecho 3. institucin: es la construccin formada por un conjunto de normas jurdicas, vinculadas por un mismo propsito o finalidad Ej.: la patria potestad, el parentesco, el contrato, hipoteca, prenda etc. 4. construccin: es la agrupacin de instituciones afines, su unin o enlace. 5. sistema: es la unin o enlace de construcciones 6. ordenamiento jurdico: es la coordinacin de los sistemas estructurados bajo la preeminencia de una norma fundamental o constitucin nacional. Recursos tcnicos empleados: Son los medios expresivos usados para manifestar formal y sustancialmente la realidad del derecho, son utilizadas las siguientes expresiones tcnicas: Definiciones: expresan las notas implcitas en le concepto. Las definiciones admitidas en todos los cdigos, deben ser estrictamente legislativas, tienen por objetivo restringir la significacin del trmino a las ideas que renan exactamente las condiciones establecidas por la ley. Ejemplo: son personas todos los entes susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones. Presunciones: es toda operacin mental, por la que se sacan consecuencias de los indicios. El punto de partida para llegar a establecer una presuncin es el indicio. La presuncin es la inferencia que la ley o el magistrado saca de un hecho conocido para llegar al establecimiento desconocido de otros hechos. Standard jurdico o reglas flexibles: es la norma intermedia creada para facilitar la acomodacin del hecho a la ley. Ficciones jurdicas: son situaciones creadas con arbitrio, sin una base cierta, no tiene realidad alguna. Son necesarias para resolver ciertos casos que de otro modo no se resolveran Introduccin al estudio de la ciencia jurdica: ubicacin de esta disciplina Concepto: la introduccin al derecho es una disciplina que estudia las nociones fundamentales de la ciencia y la tcnica jurdica, as como las diversas ramas del derecho positivo para delimitar el mbito de cada uno de sus principales problemas. Contenido: 1) parte dogmtica: expone las nociones jurdicas fundamentales 2) parte tcnica: estudia la interpretacin, aplicacin e integracin de la ley. 3) parte descriptiva: estudia las diversas ramas del derecho positivo para determinar el mbito de cada una y sus principales problemas. Ubicacin de la disciplina: La Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la U.N.A., est ubicada en el umbral de los estudios jurdicos universitarios para que los estudiantes puedan lograr nociones bsicas fundamentales de la disciplina. La estructura de los recursos constan de: una materia preliminar constituida por la integracin al estudio del derecho. 2) las disciplinas jurdicas especiales, que son las ramas del derecho positivo: privado y pblico, interno y externo. 3) la filosofa jurdica que estudia el derecho en sus ingredientes universales. Filosofa del derecho. Concepto: Comprende tres clases de investigacin: 1) Lgica: se propone establecer el concepto del derecho, superando los hechos particulares de los sistemas normativos que se dan en los diversos pases y pocas 2) Fenomenolgica: busca el conocimiento de las causas genricas y universales del fenmeno jurdico. 3) Deontolgico: estudia el derecho en relacin a los valores que aspira realizar. La filosofa del derecho estudia los primeros principios del obrar. Los temas fundamentales de esta disciplina: Analia Cibils Miarro

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Determinacin del concepto del derecho 2) Los valores que el orden jurdico-positivo debe realizar. Distincin entre ciencia y filosofa del derecho: Ciencia del Derecho: tiene por objetivo los sistemas jurdicos particulares, vigentes o histricos, considerados para cada poca y pueblo. El jurista considera solo lo que es el derecho y no lo que debera ser. Filosofa del derecho: estudia el derecho con sus ingredientes universales. Cuales son los elementos esenciales comunes a todos los sistemas jurdicos. Investiga lo que debe o deberan ser en el derecho. Tienen mayor radio de accin y mtodo propio de trabajo reflexivo y apriorstico. Leccin 3 Disciplinas jurdicas auxiliares: Historia del derecho: 1) Nocin: estudia la evolucin del fenmeno jurdico en las diversas etapas de la vida, con el propsito de establecer el origen, la transformacin y la caducidad de las instituciones. 2) Divisiones: Segn el mbito: universal: la formacin y desarrollo de los sistemas jurdicos en todos los pases. o particular: a un pueblo determinado Ej.: la historia del derecho paraguayo es particular.

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Segn el mtodo empleado: o clsico: Externa: estudia las fuentes de derecho, cdigos y leyes. Interna: trata el desenvolvimiento de las instituciones jurdicas. moderno:

Mtodo moderno que caracteriza la tarea del historiador del derecho: Actualmente se adopta el llamado mtodo sincrtico, sincrnico o sistemtico: Sincrtico: por que busca conciliar la historia con el derecho para precisar como han evolucionado las instituciones jurdicas con el tiempo. Sincrnico: se extiende a todos los factores polticos, econmicos, morales y sociales para explicar el fenmeno jurdico. Sistemtico: trata de reconstruir el sistema jurdico de la poca. Tambin se utiliza el mtodo cronolgico, se divide el estudio de la historia en periodos que pueden o no coincidir con los establecidos para la historia en general. Fuente del conocimiento histrico del derecho: -Fuentes jurdicas: cdigos, leyes, costumbres, jurisprudencia, expedientes judiciales y administrativos etc. -Fuentes no jurdicas: obras escritas (libros, cartas, etc.) que relatan, critican y reflejan la vida jurdica. A la historia del derecho le interesa el conocimiento de las formas de vida jurdica que ha tenido la humanidad a travs del tiempo. Derecho comparado. Denominaciones: Tuvo diferentes nombres: o -Concordancias o -Legislacin comparada, para indicar que le objeto de su estudio es el cotejo de leyes. o -Derecho comparado, ya que se amplio el objeto de su estudio, y compara tambin las costumbres, doctrina o jurisprudencia. Derecho Comparado. Definicin: Tiene por objeto describir el fondo comn de los conceptos e instituciones, mediante la confrontacin de sistemas jurdicos relacionados entre si. Puede referirse tanto al derecho histrico como al vigente. Consiste en la comparacin repetida de los mismos fenmenos cuando se producen en medios diferentes, en condiciones distintas para establecer sus analogas y diferencias. Utilidad de su estudio: o suministra elementos de otros sistemas jurdicos para establecer analogas y diferencias. o determinar caracteres constantes de las instituciones jurdicas antiguas y actuales para perfeccionar su conocimiento universal. o permite conocer el origen de las instituciones jurdicas de un pas. o es importe para la correcta interpretacin de las leyes. o orienta las reformas legislativas de los derechos nacionales. Analia Cibils Miarro

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Sociologa jurdica Concepto: es una disciplina auxiliar que estudia al derecho para explicarlo como hecho social ya producido y determinar sus causas y efectos sociales. Ejemplo: una relacin contractual de trabajo, es un hecho jurdico y la vez un fenmeno sociolgico. Trata de explicar sus causas, por que ha sucedido. Objeto: -estudio del fenmeno jurdico como hecho social. -estudio de los factores que intervienen en la formacin y desarrollo del derecho y los efectos que produce en la vida social, un ordenamiento jurdico determinado. La lgica jurdica: instrumento de la dogmtica: La lgica asegura la solidez del edificio jurdico, sin ella no hay seguridad y se cae en lo arbitrario. La ciencia jurdica cosiste en interpretar, construir y sistematizar el contenido de un ordenamiento jurdico; para ello debe someterse a las reglas del pensar en general, a la lgica formal. El mtodo jurdico: Mtodo es el camino que debe seguirse para llegar al conocimiento de la verdad. El mtodo jurdico es el conjunto de procedimientos intelectuales de que hace uso la justicia para descubrir la verdad jurdica. El mtodo empleado por una ciencia depende de su objeto. Se clasifican en mtodo inductivo y mtodo deductivo. -inductivo: va de lo particular a lo general. -deductivo: va de lo general a lo particular. Ambos mtodos se combina y se complementan. Mtodo jurdico que se utiliza: El legislador: (elaboracin de leyes) se realiza mediante una lgica marcadamente inductiva, los preceptos jurdicos que el legislador formula son generalizaciones de casos posibles. El juez:(aplicacin de la ley) utiliza el mtodo deductivo, utiliza el silogismo donde de dos proposiciones denominadas premisa mayor y menor, se deduce una tercera: la conclusin. Premisa mayor es la norma legal, premisa menor es le caso particular y concreto sometido a la decisin del juez y la conclusin es la sentencia. El jurista: goza de amplia libertad para emplear los procedimientos intelectuales ms adecuados ya que no tiene las responsabilidades de aquellos. Leccin 4 Los valores como categora especial del reino de los objetos ideales: Los valores son cualidades ideales, inespaciales e intemporales que captamos mediante una intuicin especial no sensible, llamada estimacin. Por ello, la justicia de una ley por ejemplo: es una cualidad ideal que tienen, no forman parte del ser de esos objetos. Los valores son a priori, o sea independientes de la experiencia de los objetos reales. Los valores son objetivos: constituyen esencias ideales con validez propia y necesaria, por que no forman parte de sus soportes reales. Los valores no estn en el objeto, sino fuera de l. Ej.: el cuadro es bello, la belleza es independiente y puede desaparecer del cuadro, pero el valor continuar existiendo Los valores de la accin: Son los valores ticos y de conducta. Entraan siempre un carcter bipolar, por que en forma correlativa se deben pensar los valores positivos o negativos. El valor positivo se postula como un deber ser, el valor negativo como algo que no debe ser. Los valores jurdicos: Concepto: son aquellos que los hombres deben realizar en la sociedad mediante normas cuyo cumplimiento puede exigirse coercitivamente. Caractersticas: bilateralidad. Solo se verifican en las relaciones entre pluralidad de personas o entre situaciones de convivencia. Esta en la condicin necesaria para que un valor de conducta pueda ser considerado como valor jurdico. Enumeracin de valores jurdicos: 1) Orden 2) Seguridad 3) Paz 4) Poder 5) Cooperacin 6) Solidaridad 7) Justicia (valor supremo o central, determina la armona y equilibrio de los dems valores jurdicos) La justicia: Etimologa: tiene el mismo origen de jus. En la poca romana los conceptos de jus y justicia actuaban juntos. Acepciones: En sentido corriente: justicia significa exactitud o conformidad de una accin o cosa con otra. Analia Cibils Miarro

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En sentido tcnico: justicia se aplica a las relaciones entre personas. Es el principio regulador de las acciones sociales. En acepcin forense: la palabra es empleada para significar el conjunto de jueces y tribunales como en la expresin: esta ao la administracin de justicia a. la frase estar en justicia equivale a comparecer ante los jueces y magistrados. El sentido de la justicia: Es el punto de parida para el anlisis de lo que es la justicia, consiste en la intuicin emocional de un valor absoluto que reclama un tratamiento igual para situaciones iguales. El sentimiento de lo justo nace espontneamente en la conciencia del pueblo, as tambin el de justicia. La idea de justicia: acepcin amplia y restringida: La justicia es una armona, igualdad proporcional o medida armnica de cambio y distribucin, lo mismo en sentido restringido que en una acepcin amplia. Segn Ulpiano: justicia es la voluntad perpetua y constante de dar a cada uno lo suyo La justicia es: Voluntad: por que se refleja en la conducta de cada uno Perpetua: la intencin recta del sujeto Constante: se debe perseverar en ella En sentido jurdico, es el cumplimiento exacto de las obligaciones susceptibles de ser pretendido por otro Elementos lgicos de la justicia: 1) Alteridad o Bilateralidad: la justicia tiene una naturaleza esencialmente social y se desarrollo all donde se encuentran las acciones de varios sujetos, con la funcin especifica de sealar entre ellas un limite y una armona proporcional 2) Paridad o Igualdad: la justicia es un criterio de medida. No se deben establecer diferencias de proteccin jurdica para relaciones humanas idnticas. 3) Reciprocidad o Correlacin: el obrar de cada uno, solo es considerado en cuanto se encuentra o interfiere el obrar de otro. A la exigencia corresponde una obligacin, al seoro la subordinacin etc., cada uno vale como complemento del otro. 4) Contracambio o Compensacin: predomina la valoracin de cada acto en cuanto constituye un medio de comunicacin o interferencia entre sujeto y sujeto 5) Remuneracin: es la exigencia de que cada sujeto sea reconocido por los otros en lo que vale y retribuido con lo que le corresponde. Valores conexos: La justicia es el valor central y supremo, sin prejuicio de otros valores que le crean las condiciones en que ella debe actuar. Y ellos son: 1) Orden: es la organizacin de la sociedad para que pueda cumplir sus funciones 2) Seguridad: es el conjunto de medidas indispensable para que el orden jurdico sea estable y duradero. Previene o castiga las violaciones de los derechos. 3) Bien comn: es el bienestar y perfeccionamiento de la sociedad, indica cierta direccin a la justicia, la de tener en cuenta los intereses de todos y no los de algunos solamente. Especies de justicia: General: si algo es debido a la colectividad entera por los miembros de la misma. Particular: si lo debido concierne a los individuos. Se subdivide en: Justicia Distributiva: conciente en una relacin proporcional geomtrica, de acuerdo con la capacidad los bienes. El que posee mayor riqueza debe contribuir ms con el Estado que el que no tenga. Justicia Igualadora o Correctiva: es la igualdad en las cosas o prestaciones que se dan o se reciben. Es reguladora de las relaciones intercambiables. Es valida para toda suerte de cambios e interferencias, tanto de naturaleza civil como penal. Se subdividen en: o Justicia Conmutativa: se aplica en las relaciones contractuales y determina la igualdad y proporcin entre las cosas, cuando se dan unas por otras. o Justicia Judicial: se aplica en el caso de controversia con intervencin del juez, para obtener la reparacin de los daos producidos. 3) Justicia de Subordinacin: es la exigencia establecida por el Estado a cargo de todos los obligados, para respetar la ley y prestar servicios en inters de la colectividad. Es un medida de seguridad ms que de justicia. 4) Justicia Social: para regular en orden el bien comn, las relaciones de los grupos sociales entre si, la justicia debe de ser social. Su mbito de aplicacin trascendi del individuo a la sociedad. Es un deber jurdico de solidaridad y cooperacin. Consiste en dar mas a los que tienen menos. Smbolos y representaciones artsticas: Que representan a la justicia: Analia Cibils Miarro

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la balanza: por la idea de nivelacin de dos partes contrapuestas la letra E: por su semejanza con la balanza. la espada: smbolo de potencia y precisin en manos de la justicia la virgen: smbolo de incorruptibilidad y ausencia de toda pasin diosas: Temis y Astrea (mitologa griega) La equidad: Etimologa: significa igualdad Desarrollo histrico: 1) en Grecia: se la llamaba epiqueya, y fue estudiada primero por Aristteles, quien la defini como una dichosa rectificacin de la justicia rigurosamente legal. La equidad se interesa por las circunstancias particulares del caso. 2) en Roma: se llamaba aequitas. Era sinnimo de justicia y prudencia, dentro y fuera del derecho. Sin ella no se concibe el derecho romano, gracias a ella fue progresiva y racional. Se la representaba con la mujer con la balanza y la espada, pero sin los ojos vendados Concepto: es un criterio de justicia que se aplica para moderar el rigor legal y adaptar las normas generales a los casos particulares y concretos, previa apreciacin de las diversas circunstancias, para no causar un verdadero agravio a la justicia. Funciones de la equidad: 1) Funcin Correctora: consiste en la adaptacin de una norma general a las circunstancias particulares del caso. Es adaptar el caso siguiendo los criterios previstos en el ordenamiento positivo, no supone modificar una norma legal. El juez al decidir con criterio legal, debe ajustarse a la ley. El acto de justicia debe atender al espritu de la ley ms que a su texto. Y cuando la aplicacin literal de la norma conduzca a resultados contrarios al fin de la ley, corresponde a la equidad rectificarla. 2) Funcin Supletiva: la equidad es el sucedneo de la norma ausente, en los casos vacos, lagunas u omisiones del derecho positivo que no encuentran solucin ni en la analoga ni en la costumbre 3) Funcin interpretativa: sirve para desentraar el verdadero significado y alcance de la ley, evita consecuencias injustas que podran derivar de la aplicacin del texto de la ley. La equidad en la Constitucin Nacional del 92: Del Congreso Legislativo: puede conceder amnista (olvido o perdn de hechos pasados), es una medida de clemencia del gobierno nacional dictada en favor de reos acusados de delitos polticos. Del Presidente: puede conmutar penas y conceder indultos, conforme con la Corte Suprema de Justicia y de acuerdo con la ley, se hace en nombre de la piedad cristiana y la civilizacin. Indulto es el perdn absoluto de la pena. Conmutacin es el cambio de una pena mayor por otra menor. Leccin 5 Principios Generales del Derecho: Concepto: son verdades jurdicas de validez universal que sirven de fundamento y lmite a toda legislacin positiva. Son un elemento constante y permanente del derecho. Origen: la primera mitad del siglo XIX. Fue usado por primera vez en el Cdigo Civil Sardo de 1837. Fue llamado tambin Cdigo Albertino por el rey de Cerdea. Su aplicacin en el paraguay como fuente del derecho: Los Principios Generales del Derecho rigen en nuestro pas desde el 1 de enero de 1877, mediante el Cdigo en el se ordena recurrir a los Principios mas elevados, que no han sido estructurados en forma expresa, cuando una cuestin civil no puede resolverse ni por las palabras ni por el espritu de la ley, ni por leyes anlogas. Mediante la inclusin de los Principios Generales del Derecho, el legislador procura la plenitud general del ordenamiento jurdico, no dejando lagunas. Se aplica a todas las ramas menos a lo penal. Mtodo para determinar los: 1) los filsofos racionalistas parten de la razn y por va deductiva elaboran los Principios Generales de que hacen derivar los principios particulares. 2) los filsofos positivistas parten de los principios particulares y llegan por induccin a los Principios Generales. Ninguno de estos mtodos es exclusivo, ya que no se llegan a ninguna conclusin sin la ayuda del raciocinio. En la indagacin de los Principios Generales caben todos los mtodos idneos: induccin, deduccin e intuicin. Su naturaleza: concepciones fundamentales: Analia Cibils Miarro

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El Sistema Legalista: se afirma que los Principios Generales del Derecho inspiran una determinada legislacin positiva, y no deben rebasar el marco del derecho estructurado. Este sistema conspira contra la validez de la formula, desnaturalizndola. 2) El Sistema Filosfico: sostiene que los Principios Generales son los del derecho natural, superior al legislado. Los Principios Generales estn dentro y fuera del derecho positivo, entre la filosofa del derecho y la ciencia jurdica, dicen que se trata de verdades jurdicas de validez universal. El problema de la codificacin de estos Principios: 1) El respeto a la personalidad humana: la nota esencial de la personalidad del hombre es la actitud para ser titular de derecho y obligaciones. La naturaleza humana tiene varias dimensiones: biolgica, espiritual, tica y jurdica, por consiguiente el derecho no puede ni debe circunscribirse a la persona en sentido jurdico, sino estructurar una total proteccin del hombre en su integridad fsica y moral. 2) La libertad: comprende dos aspectos: -libertad natural: como atributo de la voluntad del hombre quien puede obrar por si. Se reconoce como limite las libertades de los dems. -libertad jurdica: es la facultad que tiene el hombre derivada de una norma amparada por la legislacin, se refiere a los derechos subjetivos. 3) La igualdad: no es de naturaleza sino de justicia. La vida crea situaciones de desigualdad, empezando por los sexos; no existen dos seres iguales. El derecho no hace ms que reconocer esa desigualdad subjetiva. La desigualdad subjetiva en el derecho: En toda relacin jurdica la posicin del sujeto activo es siempre privilegiada respecto del sujeto pasivo. El primero tiene la facultad de exigir y el segundo la obligacin de cumplir Ejemplo: el propietario y el inquilino, el acreedor y el deudor. La igualdad del derecho objetivo: El derecho coloca en la misma situacin jurdica a todos aquellos en quienes concurren idnticas situaciones, los cuales tienen iguales derechos y obligaciones. El principio de igualdad ante la ley significa que no deben establecerse excepciones ni privilegios. Principios Generales del Derecho consagrados en la Constitucin Nacional: -Principio de libertad: Art. 49: los actos privados de los hombres que no ofendan al orden publico o a la moral, estn exentos de la autoridad de los magistrados -Principio de igualdad: los habitantes de la Repblica son iguales ante la ley, sin discriminacin alguna el hombre y la mujer tienen iguales derecho civiles y polticos etc. -Inviolabilidad de la propiedad privada: nadie puede ser privado de su propiedad sino en virtud de sentencia judicial Medidas de seguridad del ordenamiento jurdico: Concepto: son los arbitrios establecidos para dar certeza y duracin al ordenamiento jurdico creado. Diferencia con los principios generales del derecho: Las medidas de seguridad del ordenamiento jurdico se refieren al derecho estructurado. Los principios se refieren al derecho en general Principales medidas de seguridad del ordenamiento jurdico: Se hallan configuradas en la Constitucin Nacional, Cdigos, Leyes Orgnicas. Y son: 1) La Cosa Juzgada: es un efecto de la sentencia que impide un nuevo pronunciamiento entre las mismas partes y por la misma causa, sobre el que ya se ha pronunciado una sentencia 2) La Irretroactividad de la ley: ninguna ley tendr efecto retroactivo, salvo las leyes penales que sean ms favorables al encausado o condenado. Las leyes disponen para el futuro, no tienen efecto retroactivo ni pueden alterar los derechos ya adquiridos. 3) La Prescripcin: los derechos reales y personales se adquieren y se pierden por la prescripcin, que es un medio de adquirir un derecho o de liberarse de una obligacin por el transcurso del tiempo 4) Inscripcin de los actos jurdicos: en los Registros Pblicos organizados por leyes diversas, para que puedan surtir efectos contra terceros. 5) La Soberana del pueblo: en la Republica Del Paraguay la soberana reside en el pueblo, que la ejerce conforme a lo dispuesto en esta Constitucin. 6) La divisin de los poderes del Estado: el Gobierno de la Rca. Es ejercido por los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, dentro de un sistema de divisin, equilibrio e interdependencia 7) Primaca de la Constitucin: la Constitucin es la ley suprema de la Nacin, toda ley, decreto, reglamento, etc., que se oponga a ella es nulo y de ningn valor. Leccin 6 Derecho Natural. Significado: Analia Cibils Miarro

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Denota un orden intrnsecamente justo, fundado en la naturaleza humana y superior a toda ley escrita. En ella debe conformarse todo derecho positivo y siempre debe prevalecer. Orientaciones que ha tenido su doctrina a travs de la historia: 1) En Grecia: la filosofa griega concibi la idea de un derecho natural, de carcter universal, eterno o inmutable y basado en la naturaleza csmica, que regia todo lo creado y era norma de las acciones humanas. -Scrates: deca que el hombre justo debe obedecer no solo a las leyes del Estado, sino a las leyes no escritas de los dioses. -Platn: destaca el valor de una ley permanente que est por encima de las disposiciones humanas. -Aristteles: distingui lo justo natural de lo justo legal. -Los estoicos (Zenn y Crisipo): centraron su filosofa en la naturaleza y la razn. Proclamaron un derecho natural universalmente vlido, regia todos los pueblos y seres humanos, sin discriminacin de raza ni sexo. 2) En Roma: (influencia de los estoicos) -Segn Paulo: el derecho natural es siempre bueno y justo -Segn Ulpiano: el que la naturaleza, ense a todos los animales terrestres, acuticos y voltiles. -Cicern: el derecho verdadero es la recta razn conforme a la naturaleza, que descubre una ley grabada en todos los corazones que prescribe el bien y la justicia. El derecho natural era de validez absoluta y universal. Hace una distincin entre lo legal (la ley positiva) y lo jurdico (la justicia). Es absurdo creer que todo lo promulgado como ley sea justo. 3) La edad media: la idea del derecho natural se impregna en el sentido religioso, reafirma su origen divino, la razn humana la recibe mediante la revelacin. Santo Tomas convierte el derecho natural en un sistema armonioso filosfico. Afirma que hay tres leyes que derivan el uno del otro: a) Ley eterna: es la razn divina que gobierna el mundo fsico y moral. b) Ley natural: es la participacin de la ley eterna en los seres racionales, y podemos conocerla mediante la razn, que nos hace distinguir lo bueno y lo malo. c) Ley humana: deriva de la anterior, es promulgada por quien tiene el cuidado de la colectividad para realizar el bien comn por las que se conserva la vida del hombre, las que permiten lo que la naturaleza ense. 4) Los siglos 17 y18. escuela Clsica del derecho natural. Contemporneo: Fundamentos: est fundado en la personalidad humana, o en el hombre como persona, sujeto de derecho y deberes. Contenidos: contiene principios muy generales y bsicos que sirven de fundamento y lmite a todo ordenamiento jurdico. Los Derechos Humanos: antecedentes histricos: En la antigedad se consideraba al hombre sometido al Estado. Actualmente la relacin hombre-Estado es generadora de derechos y deberes, es una relacin jurdica. El reconocimiento de loas Derechos Humanos evolucion de la siguiente manera: - en primer lugar se tendi a instituir los derecho fundamentales del hombre, imprescriptibles e inalienable. - aument el nmero y contenido de los derechos humanos y transcendi del individuo a la sociedad y la cultura. - se comenz a proteger el ejercicio de los derechos reconocidos en forma regional, luego nacional e internacional. - se reuni en la ciudad de Bogota en 1948 la 9 conferencia Internacional Americana donde se declararon los deberes del hombre. Aqu se form el cuadro de los deberes del hombre que aun no exista. Los Derechos Humanos de la 1 ,2 y 3 generacin: 1 generacin: se inserta junto con los derecho civiles, los derechos polticos cuya manifestacin mas trascendente est en el sufragio, a la que la ley fundamental define como derecho, deber y funcin pblica del elector. 2 generacin: comprenden los derechos sociales, econmicos y culturales. El hombre aspira a una vida mas digna. 3 generacin: derecho al desarrollo, la paz, ambiente sano, el cuidado de la riqueza cultural y artstica del pueblo. La OEA: (Organizacin de Estados Americanos): est integrado por todos los Estados independiente del continente (excepto Cuba). Fue fundada por los 21 pases el 30 de abril de 1948 durante la 9 Conferencia Panamericana. Analia Cibils Miarro

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Objetivos: Consolidar la paz y la seguridad en el continente. - Promover y consolidar las democracias representativas, respetando las polticas de no intervencin. Prevenir dificultades y asegurar el arreglo especifico en disputa entre sus pases. - Promover a travs de la cooperacin activa, su desarrollo econmico, social y cultural. Alberto Lleras Camargo: (colombiano) Fu el primer Secretario de la OEA de 1948 a 1954, abandon el cargo cuando fue nombrado Director de la Universidad de los Andes. Fue poltico, periodista y diplomtico. Milit el Partido Liberal y dirigi diarios. Fue diputado, presidente y ministro durante posteriores gobierno. La Declaracin Americana de los derechos y deberes del hombre: Fue proclamada el 30 de abril de 1948 por la 9 Conferencia Intencional Americana. Fundamentos: -los pueblos americanos han dignificado la persona humana sus Constituciones Nacionales, reconocen que las instituciones jurdicas y polticas tienen como fin la proteccin de los derechos esenciales del hombre -tales derechos no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana Partes: Prembulo Parte 1: se reconoce el derecho a: o la vida , seguridad e integridad de las personas o igualdad ante la ley o liberad religiosa, de culto e investigacin o proteccin a la maternidad e infancia

Parte 2: se enuncia los deberes del hombre o Asistir , alimentar , educar y amparar a los hijos menores de edad o Lo hijos deben honrar siempre a sus padres, asistirlos, alimentarlos y ampararlos cuando estos los necesiten o Votar en las elecciones populares de su pas o Obediencia a la ley y dems mandato legtimos La Declaracin Universal de las Naciones Unidas sobre los Derechos Humanos: Las Naciones Unidas consta de varios organismos entre los cuales se encuentran: La Asamblea General: quien promover estudios para ayudar a hacer efectivos los Derechos Humanos y las libertades fundamentales de todos, sin hacer distincin de raza, sexo ni religin. La Asamblea General proclam la Declaracin Universal de los Derechos Humanos como ideal comn por el que todos los pueblos y nacin deben esforzarse. El Consejo Econmico Social: podr hacer recomendaciones con el objeto de promover el respeto a los DD.HH, y las libertades fundamentales de todos. Se estableci la Comisin Especial de los Derechos del Hombre que elabor un proyecto sobre: Declaraciones Universales de los Derechos Humanos, que fue aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948. El pacto de San Jos de Costa Rica: Se acepta la competencia de la Corte Interamericana de DD.HH. para el conocimiento y juzgamiento de violaciones de los Derechos Humanos en 1989. El Paraguayes la Comisin Internacional de los Derechos Humanos: El Paraguay admite un orden jurdico suprenaconal en la constitucin nacional se acepta la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para el conocimiento y juzgamiento de violaciones humanas La Corte Interamericana de los Derechos Humanos: Tienen competencia para conocer cualquier caso relativo a la interpretacin de las disposiciones de estas convenciones que les sea sometido, siempre que los Estados partes reconozcan dicha competencia por declaracin especial. El orden jurdico supranacional La cuarta instancia Art. 145: la Republica del Paraguay en condiciones de igualdad con otros Estados, admiten un orden jurdico supranacional que garantice la vigencia de los derechos humanos, de la paz, la justicia, de la cooperacin y de desarrollo en lo poltico, econmico y cultural. Dicha decisiones solo podrn ser adaptadas por la mayora absoluta de cada Cmara de Congreso. La Convencin Interamericana contra la corrupcin:

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Los Estados miembros, convencidos de que la corrupcin socava la legitimidad de las instituciones pblicas, atenta contra la sociedad etc., por su naturaleza exige convertir toda corrupcin en el ejercicio de las funciones pblicas. Leccin 7 Los Derechos Humanos en la Constitucin del 92: Derecho a la vida: es inherente (no se puede separar de ella) a la personalidad humana. Queda abolida la pena de muerte. Derecho a la libertad: estn proscriptas la esclavitud, las servidumbres personales y trata de personas. No se admite la privacin de libertad por deudas. Derecho a un ambiente saludable: toda persona tiene derecho a habitar en un ambiente saludable y ecolgicamente equilibrado. Derecho de la familia: la familia es el fundamento de la sociedad, se garantiza su proteccin. Derecho de trabajo: toda persona tiene derecho al trabajo lcito, libremente escogido y a realizarse en condiciones dignas y justas. Se tiene derecho a igual salario por igual trabajo. La duracin mxima de los horarios de trabajo no exceder de 8 horas. Los descansos y vacaciones anuales sern remunerados conforme a la ley. Derecho de la salud: se proteger y promover la salud como derecho fundamental de la persona. Derecho de la educacin: toda persona tiene derecho a una educacin integral y permanente. Las escuelas pblicas sern gratuitas. Tambin se promover la enseanza tcnica. La igualdad ante la ley: La Estado garantizar la igualdad ante las leyes. Todos los habitantes de la Repblica son iguales en dignidad y derechos, no se admiten discriminaciones. La equidad: Es el perfeccionamiento de la justicia en los casos concretos Principios del Estado de Derecho: El Estado de Derecho es un Estado en que los gobernantes y los gobernados estn sometidos a la ley. El trmino Estado de Derecho, fu usado por primera vez por el alemn Roberto Von Mohi. En l impera la ley. Caractersticas: divisin de los poderes la administracin del Estado est sometida a un rgimen de fiscalizacin que se realiza a travs de un control judicial derechos y libertades fundamentales del ciudadano: es decir, que deben estar consagradas en las leyes y su realizacin debe ser efectiva. La ley imperante debe tutelar los derechos humanos que aseguran a la sociedad de desenvolvimiento libre y democrtico. Nuevas figuras jurdicas de la Constitucin Nacional 92: Habeas Data: es una garanta constitucional. Toda persona puede acceder a la informacin y a los datos que sobre s mismo o sobre sus bienes obren en Registros Oficiales o privadas de carcter pblico, as como conocer el uso que se haga de los mismos y de su finalidad. El prembulo: es la manifestacin de los propsitos e ideales que preceden a los artculos de la Constitucin. Resume sus objetivos superiores. El estado social de derecho: Art. 1 la Republica del Paraguay es para siempre libre e independiente. Se constituye en Estado Social de Derecho, unitario, indivisible y descentralizado en la forma que establecen esta Constitucin y las leyes Vice-presidencia de la Repblica: habr un vice-presidente de la Republica quien en caso de impedimento o ausencia temporal del presidente o vacancia definitiva de dicho cargo, lo sustituir en el cargo con todas sus atribuciones Funcin constitucional: en la Rca del Paraguay, la soberana reside en el pueblo que la ejerce con lo dispuesto en esta Constitucin El Defensor del Pueblo: es un comisionado parlamentario que acta en defensa de los derechos humanos, la canalizacin de reclamos populares y la proteccin de los funcin judicial intereses comunitarios. En ningn caso tendr funcin judicial ni competencia ejecutiva Consejo de la Magistratura: Deberes: - proponer las ternas de candidatos para integrar la Corte Suprema, tambin los jueces y fiscales elaborar su propio reglamento Miembros: 1 miembro de la Corte Analia Cibils Miarro

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1 representante del Poder Ejecutivo 2 abogados 1 profesor de la UNA 1 profesor de facultades privadas Leccin 8 Filosofa y tica de los Derechos Humanos: La libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen como base el reconocimiento de la dignidad intrnseca y los derechos de los seres humanos. Promover el desarrollo de las relaciones amistosas de las naciones. Celso R. Velsquez, un hombre ligado a la creacin de las Naciones Unidas: Firm como representante de Paraguay la carta de las Naciones Unidas, en el acto realizado en San Francisco California el 26 de junio de 1945. Fu profesor y decano de la UNA. Particip en la Guerra del Chaco donde obtuvo el grado de Mayor. Fue Embajador Nacional EE.UU. Concepto de Ren Casin: Fu el principal autor de la Declaracin Universal de los Derechos Humanos, por lo que recibi el premio Novel de la Paz. Concepto de U. Thant: Fu secretario de la O.N.U. Obtuvo gran admiracin por su integridad y su habilidad como negociador paciente y sutil. La Clusula Democrtica del MERCOSUR: Libre circulacin de bienes, servicio y factores, mediante la eliminacin de los derechos aduaneros y aranceles. Fijacin de una tarifa externa y comn y adopcin de una poltica comercial comn. Coordinacin de polticas econmicas y de comercio exterior, a fin de asegurar condiciones adecuadas de competencia en los pases miembros. Leccin 9 Constitucionalismo social: Es la conexin que pone el inters general encima de los particulares y se ocupa del derecho al trabajo y a la seguridad social. Los derechos sociales y los deberes sociales: -Derecho social: son aquellos que crean las condiciones o proporcionan los servicios necesarios para que los individuos puedan tener un efectivo acceso a los beneficios de la educacin, la cultura y gozo de las mismas llamadas tambin derecho de primera generacin libertad, seguridad de patrimonio, derecho de segunda generacin: educacin, familia, gremios, justa distribucin de riqueza. -Deberes sociales: nadie est exento de los deberes de solidaridad. El gobierno democrtico: Exige la igualdad y libertad. Sus pilares fundamentales son: tica, derecho, justicia igualitaria. El gobierno democrtico consolida la convivencia, promueve el disenso dentro de las normas jurdicas y ante las discrepancias muestra tolerancia del espritu abierto a recibir crticas honestas como aporte al perfeccionamiento de las polticas del progreso de la sociedad. Disenso: Es una lucha contra el rgimen, es la fractura del consenso, quienes luchan para sustituir el rgimen por otro, o sea para cambiar los fines y valores, para remplazar las instituciones fundamentales. Consenso: Quienes comparten el consenso tienen una misma idea de legitimidad. El abuso de los derechos: El hombre tiene deberes irrenunciables para con la sociedad a la que pertenece. El ejercicio de sus derechos no debe implicar perjuicio o daos para las libertades ajenas. El abuso de las libertades y derechos es igual a un acto antijurdico. Sociedad abierta: Es lo mismo de sociedad democrtica, sta otorga al individuo el aliento para la expresin del pensamiento, estimula a la cultura, entusiasma a los acreedores y da un sentido fecundo a la libertad. Poder abierto: Es el consagrado por los Estados Democrticos, implica la participacin del pueblo para dar vida y vigencia efectiva a las instituciones. Democracia: Se engrandece con la vigencia del derecho que tutela a todos en sus intereses legtimos. Es el sistema poltico por el que el pueblo de un Estado ejerce su soberana mediante cualquier gobierno. Autocracia: En ella no hay discusin, solo imposicin, no importa ms que la voluntad del gobierno que se rige en una injusta e impopular ley. Conciliacin de la libertad individual y la justicia social: Analia Cibils Miarro

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Es el Estado Social de Derecho, se ocupa de proteger la libertad con gran sensibilidad de igual manera con la familia, trabajadores, escuela, gremios. El orden econmico, social y cultural bajo la inspiracin del bien comn. Leccin 10 El Estado. Concepto: Es la organizacin jurdica de un pueblo bajo poder soberano que se ejerce en un territorio determinado. Es una forma de la sociedad humana jurdicamente organizada. Elementos constitutivos: Poblacin: es el conjunto de personas fsicas entre nacionales y extranjeros, subordinados a la actividad del Estado. Territorio: es la porcin de espacio en la que el Estado ejercita su poder. El mbito espacial de las normas, es el territorio en sentido poltico. Es un espacio tridimensional: longitud, anchura y altitud. Poder: es la potestad jurdica y poltica ejercida por el Estado sobre el territorio y la poblacin. Da forma y carcter al Estado. No es un dominio si no un imperio, ya que es la potestad de mando sobre un grupo de personas. Diferencias entre estado y naciones: Nacin: es el conjunto de familias unidas por vnculos naturales de raza, idioma, religin, costumbres etc., asentada en un territorio determinado. Sus elementos constitutivos son: poblacin, territorio y conciencia nacional. Estado: es la denominacin que reciben las entidades polticas soberanas sobre un determinado territorio y su conjunto de organizaciones de gobierno. Nacin: es anterior al estado Estado: constituye la organizacin poltica jurdica de la nacin. Pueden existir diversas naciones dentro de un mismo estado ejemplo: Ciudad del Vaticano. Estado: puede crearse mediante un proceso fulminante: victoria militar. Tambin mediante formas pacificas como la vena o sesin de terrenos a otro Estado. Nacin: no puede formarse ni destruirse, sino por un proceso lento y progresivo, que no es la creacin de un hombre. El Gobierno: Es el conjunto sistematizado de rganos encargados del ejercicio del Poder Estatal, para la realizacin de actividades legislativas, ejecutivas y jurisdiccionales. Acepcin Doctrinaria: Comprende el sistema orgnico-dinmico o funcionamiento referido a los 3 poderes. Estructura del Estado: Es el mbito espacial establecido para la aplicacin de los distintos rdenes jurdicos. Centralizacin: cuando todo sistema jurdico de un Estado tiene aplicacin total en el territorio del mismo. Todas las normas jurdicas creadas por un Estado tiene igual mbito espacial de aplicacin. Descentralizado: cuando las normas jurdicas de un Estado tienen campos distintos de aplicacin y son: 1) Legislativa: cuando el ordenamiento jurdico de un Estado, comprende normas generales de aplicacin total y a la vez normas generales de aplicacin local. 2) Administrativa: las resoluciones administrativas o sentencias judiciales tienen aplicacin territorial determinada y a la vez puede tener aplicacin total en el territorio. 3) Descentralizacin por cuerpos autnomos: dentro de un sistema jurdico determinado, se reconoce la posibilidad de que existan sistemas jurdicos parciales. Funciones Primarias: - Legislacin: es la determinacin del Orden Jurdico, mediante normas de derecho para regular las relaciones sociales, es el Poder Legislativo. - Jurisdiccional: mantenimiento de ese Orden Jurdico, reestablecindolo cuando fuese alterado, es el Poder Judicial. - Ejecutivo: satisfaccin de las necesidades de seguridad, cultura y bienestar general, es el Poder Ejecutivo Ellos conjuntamente realizan los fines del Estado Doble personalidad jurdica del Estado: El Estado es persona de derecho pblico y privado: - Publica: cuando el Estado como poder soberano realiza actos de gobierno en virtud del imperio que tiene sobre su poblacin y territorio. Ej.: cuando organiza un servicio pblico; expropiacin por una causa social. Analia Cibils Miarro

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- Privado: el Estado es sujeto de derechos y obligaciones en igualdad con los sujetos particulares, ental concepto puede ser locatario, acreedor, demandado. Y la decisin de actos litigiosos compete al Poder Judicial El Estado de Derecho. Concepto: Es un rgimen en el que el poder pblico y los habitantes de un pas, estn sometidos a normas jurdicas iguales para todos. El Estado paraguayo. Surgimiento y organizacin jurdica actual: El Estado paraguayo surgi en la Revolucin de la Independencia de 1811. Organizacin actual: Sobre la Constitucin del 92 la Republica es gobernada por los 3 poderes del Estado. Se adopta como gobierno la Democracia representativa, participativa y pluralista, fundado en el reconocimiento de la dignidad humana. La dictadura est fuera de la ley. Leccin 11 Regulacin de la actividad humana: 1) Reglas tcnicas. Concepto: es cuando la actividad conciente del ser humano, se propone obtener preferentemente fines cientficos, artsticos o de utilidad practica en general. Prescriben siempre los medios idneos para la realizacin de fines determinados. Caractersticas: - responden a una necesidad lgica - regulan la actividad humana para alcanzar la verdad, la belleza o fines de utilidad practica - encausar el hacer humano 2) Normas ticas. Nocin: toda norma implica siempre un deber ser, en relacin con la conducta del hombre. Es la formulacin de lo que debe acontecer aun cuando ese algo no acontezca. No dice qu suceder o se producir, sino qu deber producirse. Su fin es orientar la conducta para cumplir determinadas acciones u omisiones. Caractersticas: - son reglas de comportamiento obligatorio, imponen deberes para el sujeto a quien se dirigen - contienen un imperativo - encausan el obrar humano, actividad perfeccionista que aspira llegar a Dios. Normas (griego) y Canon (latn): Son sinnimos. El canon es utilizado absolutamente en el orden religioso. Se llama Derecho Cannico al ordenamiento jurdico de la iglesia catlica. Ley natural. Concepto: Indica que su fenomenologa pertenece al reino natural y enlaza a un hecho antecedente como causa, un hecho consecuente como efecto producido sin excepcin normal posible ejemplo: todos los hombres tienen que morir Tener que ser. Ley cultural. Concepto: para expresar que los fenmenos a que se aplica, estn en la cultura. Es un Deber ser. Deferencia entre: Ley natural Ley cultural -se aplica al ser -se aplica al deber ser -debe cumplirse siempre e indefectiblemente -es contingente y violable -tiene significacin terica y traduce realidades efectiva -tiene sentido prctico y expresa lo que debe -es intelectivo acontecer -es perfeccionista Clasificacin de las normas ticas: Atiende a la actividad regulada y a los fines que proponen: - religiosas - morales - de trato social - jurdicas Algunos filsofos del Derecho los reducen a: morales y jurdicos. La tica como ciencia de la conducta humana: -Sentido amplio: es la ciencia que trata de la conducta humana en general. Es la disciplina normativa del obrar en general. Y son la religin, la moral y el derecho. -Sentido restringido: es la ciencia del bien y el carcter. Es sinnimo de moral. Leccin 12 Normas religiosas. Concepto: Analia Cibils Miarro

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Regulan el comportamiento del ser humano en sus relaciones con la divinidad. Tienen como fin el perfeccionamiento del individuo ante Dios. Caractersticas: 1. Espontaneidad: la adhesin a los dogmas religiosos debe ser voluntario 2. Heteronoma: se impone desde fuera por el poder de la divinidad. 3. Unilateralidad: imponen deberes, pero no conceden derechos. 4. Interioridad: regulan la parte intima 5. Incoercibilidad: las personas que no las cumplan estn libres de sancin. Clasificacin de las normas religiosas: Normas de fe: trata de la teologa Normas de razn: trata la teodocia y filosofa Normas primarias: establecidas por los fundadores de religiones Normas secundarias: por la autoridad eclesistica Sanciones religiosas: el pecado es la violacin de oda norma religiosa. Se clasifican en: a) Sanciones terrenales: - premiales - preventivas - represivas b) Sanciones ultraterrenales: - premiales - punitivas: temporal (purgatorio) eterno (infierno) Relaciones entre religin y derecho: Puede hacer una relacin de orden general (cultural) y de orden especial (legal) -La relacin de orden cultural, consiste en que los valores religiosos y jurdicos forman parte de la filosofa general. La religin proporciona al derecho valores inestimables: la existencia de Dios, el libre albedro y la inmortalidad del alma. Todas las religiones interesan al derecho por que suministran datos para estudiar el origen y la evolucin de las instituciones jurdicas. -La religin y el derecho tienen relacin legal cuando en el pas tienen un credo oficial como el Paraguay por ejemplo: que adopt como religin oficial la Catlica Apostlica Romana, pero se reconoce el derecho de libertad religiosa. Uno de los requisitos para ser presidente es ser catlico. El arzobispo de Asuncin integra el Consejo de Estado. Normas morales. Definicin: Formulan imperativamente los deberes ordenados al bien del hombre, a su adecuacin a la virtud. Ej.: debes honrar a tus padres Caractersticas: 1) Autonoma: el hombre se impone la norma a s mismo de modo libre y voluntario 2) Unilateralidad: frente al sujeto obligado por la norma, no existe otro exigiendo su cumplimiento. 3) Subjetividad: se elabora y decide dentro de uno y por s mismo 4) Interio-exterioridad: las normas morales dan preferencia al aspecto interno pero se manifiestan exteriormente. 5) Incoercibilidad: no se puede recurrir a la fuerza o la coaccin para exigir su cumplimiento. 6) Por su rigor preceptivo: son rdenes son absolutas e incondicionales. Ej.: no robaras, no mataras etc. Sanciones: Son de orden psquico y depende del sujeto trasgresor. La conciencia impone el castigo del remordimiento. Diferencia entre moral y derecho: Moral: -considera y valora el comportamiento humano desde el punto de vista de la conciencia del sujeto -no es coercible: no se puede recurrir a la fuerza para su cumplimiento Derecho: -desde el punto de vista del comportamiento de varios sujetos - se puede imponer coercibamente Afinidades entre moral y derecho: Analia Cibils Miarro

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ambas pertenecen al reino del deber ser, el sujeto obligado est en libertad de cumplirlos o violarlos. regula la conducta humana desde puntos de vista semejantes: la moral frente al bien y el derecho frente a la justicia. actan sobre sujetos librevolentes (libre albedro) ambas se complementan ambas forman un conjunto armnico, todas las ramas del derecho tienen un fundamento moral. Declogo del abogado: 1) Estudia: el derecho se transforma constantemente 2) Piensa: el derecho se ejerce pensando 3) Trabaja: la abogaca es un ardua tarea 4) Lucha: por la justicia 5) S leal: a tu cliente y con el juez 6) Tolera: la verdad ajena en la misma medida en que quieres que sea tolerada la tuya 7) Ten paciencia 8) Ten fe: en el derecho, en la justicia, en la paz, en la libertad 9) Olvida: concluido el combate olvida tan pronto tu victoria como tu derrota 10) Ama tu profesin La deontologa jurdica: Es el problema del fin o ideal del derecho, tambin llamado problema de los valores, que nos indica cual debe ser el derecho, su propia finalidad y el fundamento de su obligatoriedad, investigaciones esencialmente de contenido tico y moral. La moral en el Derecho Positivo Paraguayo: Moral privada: esta protegida por la excepcin de justicia, en virtud de lo que prescribe la Constitucin Nacional que dispone los actos privados que no perjudiquen ni ofendan al orden publico ni a terceros, estn exentos de la autoridad de los magistrados. Queda asegurada la independencia de la vida privada de todos los hombres. Moral pblica: son las que rigen la conducta humana en cuanto se exterioriza en las relaciones con los dems. Son las buenas costumbres Normas de trato social: Origen: han nacido despus de diseada la normatividad de los actos religiosos, jurdicos y morales, como reglas de refinamiento social, caballerosidad, gentileza etc. Concepto: son reglas de naturaleza social y externa que imponen deberes de comportamiento decoroso: consiste en el honor, respeto, reverencia y recato, que se deben a una persona sobre su edad, sexo, estado de familia, profesin etc. Contenido: hbitos del hombre frente a sus semejantes o en sociedad Ej.: el saludo, vestirse de acuerdo a la ocasin, la moda, las visitas, los regalos etc. Caractersticas: Hiperactividad: por imposicin del uso es obligatorio para todas las personas que integran la sociedad Unilateralidad: establece deberes y prohibiciones sin otorgar derechos. Heteronoma: impone la sociedad a los individuos. Exterioridad: se da importancia a lo superficial, al que dirn Consuetudinario: pueden ser escritas o no Sanciones: nunca puede ser por coaccin sino que la misma sociedad descalifica a la persona que no los cumple Leccin 13 Normas Jurdicas: Concepto: rige la conducta humana en sociedad, y su cumplimiento puede exigirse coactivamente o pedir que se aplique la sancin por lo rganos del Estado. Considerando al hombre como miembro de la colectividad. Caractersticas: o Imperatividad: exige, impone un mandato, no da consejos ni exhortaciones. o Autarqua: se impone sin consulta previa a los obligados por ellas y con independencia de su aceptacin o reconocimiento. o Heteronoma: la persona acta con el precepto de una voluntad extraa, que no es la suya

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Generalidad: obliga a todos los destinatarios, aun al mismo poder en que tuvo origen o Bilateralidad: se concibe entre dos o ms personas. o Exterioridad: la norma jurdica aprecia el aspecto externo de la conducta. Pero eso no impide que en casos necesarios se haga la valoracin del valor subjetivo, y son: - la buena fe: es obrar lcitamente y sin malicia - el dolo: cuando concientemente se realiza un acto en perjuicio de otro, es la mala fe - la culpa: falta de previsin, cuidado o diligencia que causa dao en el orden civil, penal o administrativo Coercibilidad: es la posibilidad de usar la fuerza o la coaccin para hacer efectivo el cumplimiento de una norma cuando estos no son espontneos. Estructura de la norma jurdica: 1) Hiptesis o supuesto jurdico: es el conjunto de condiciones cuya realizacin ha de originar una consecuencia determinada. Es el primer elemento de la norma 2) Disposicin o consecuencia de derecho: es el efecto o resultado que debe producir el cumplimiento de la hiptesis. No hay consecuencia jurdica sin supuesto de hecho. Clasificacin de las normas jurdicas: Segn las sanciones: (Ulpiano) o Leyes perfectas: nulidad absoluta e insanable del acto o Leyes pluscuamperfectos: imponen doble sancin: pena y reparacin econmica o Leyes minuscuamperfectas: sancionan al actor pero no anulan el acto. o Leyes imperfectas: no generan una sancin de orden jurdico Segn el mbito: (Kelsen) o Normas espaciales: determinan el territorio dentro del cual rigen, pueden ser nacionales, internacionales. o Normas temporales: indican la duracin dentro del cual tendrn vigencia. Puede o no estar prevista. Se divide en vigencia determinada o no determinada. o Normas materiales: se refieren al contenido o ndole de la actividad regulada. Se dividen en normas de derecho pblico y normas de derecho privado o Normas personales: indican los destinatarios o personas a quienes se dirigen. Se divide en: generales o abstractos, concretos o individualizados. Segn que su aplicacin est o no condicionado a la voluntad de los particulares: o Normas taxativas: deben cumplirse estrictamente por los destinatarios, quienes no pueden derogarlas por su voluntad. o Normas dispositivas o supletorias: pueden renunciarse por los particulares y solo entran en vigencia para suplir la voluntad no expresada por los sujetos a quienes van dirigidas Segn los trminos y sentido del mandato: Normas preceptivas: ordenan una accin Normas prohibitivas: ordenan una omisin Segn su importancia o jerarqua: o Normas primarias: todas derivan de ella Ej.: la Constitucin Nacional o Normas secundarias: solo posee significacin y sentido relacionndose con otra, es su principal, y son: - Normas de vigencia: indica la fecha inicial, duracin y dems modalidades a que esta sujeta su validez - Normas declaratorias: es la que interpreta o explica el sentido de otra o define los trminos usados en la misma - Normas permisivas: concede a modo de excepcin, la facultad de infringir la rigidez de otra norma - Normas sancionadoras: reprime con una sancin el incumplimiento de otra que constituya su principal Segn su fuente o forma de produccin: 1.Legislativa (escrita) 2.Consuetudinaria (no escrita) 3.Jurisprudenciales (actividad de jueces) 4.Voluntarias La sancin. Concepto Es la consecuencia jurdica que produce el incumplimiento de un deber, con relacin al obligado. La coaccin de la aplicacin forzada de la sancin. Norma sancionada: o Analia Cibils Miarro

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Crea la obligacin que debe cumplirse, consiste en el castigo o dao inflingido por un rgano del Estado al infractor. Norma sancionadora: Es una norma secundaria, relativamente a la sancionada. Contempla a la primera y establece la sancin. Clasificacin de las sanciones: La sancin es la medida jurdica para hacer efectivo el cumplimiento de las leyes. ste fin puede obtenerse por la va de la recompensa o el castigo. De aqu su subdivisin en: Premiales: rama de olivo, galardn, las condecoraciones, los ascensos etc. Concede derechos Punitivas: aseguran a travs de medidas aflictivas el cumplimiento de las leyes. Crea obligaciones a cargo del infractor. Se dividen en : -preventivas: medidas de seguridad -represivas: determinan las penas o el castigo del infractor Las sanciones en el derecho positivo paraguayo: 1. Constitucin Nacional: la ley fundamental, reprime con la sancin de nulidad a toda ley, decreto, etc., que contrare sus principios, garantas, derechos y obligaciones establecidos por ella. Otras sanciones: prdida de la nacionalidad paraguaya, el confinamiento, declaracin de inconstitucionalidad etc. 2. Cdigo Penal: penitenciaria hasta 25 aos, destierro hasta 10 aos, inhabilitacin hasta 10 aos, suspensin hasta 1 ao, destitucin y multa 3. Cdigo Civil: restitucin y reparacin de las cosas, indemnizacin de daos e intereses, nulidad de actos jurdicos, etc. 4. Cdigo de Comercio: el Derecho Civil, en cuanto no est modificado por este Cdigo, es aplicable a las materias y negocios comerciales. La caducidad es la consecuencia de la omisin del cumplimiento que la ley le impone en materia de letra cambiaria 5. Cdigo de Trabajo: puede ser pecuniaria (multa) y profesionales (suspensin y despido del trabajador) 6. Cdigo de Procedimientos Civiles: la declaracin de rebelda del demandado, que comparece y deja de contestar la demanda o que no comparece, la perencin de la instancia etc. 7. Cdigo Procesal del Trabajo: nulidades de procedimiento que podrn ser declaradas de oficio o a peticin de parte, la imposicin de las costas, indemnizacin compensatoria de los perjuicios ocasionados al acreedor por la mora de la percepcin de sus haberes. Sanciones prohibidas por la Constitucin Nacional: Art. 10: Estn proscriptas la esclavitud, las servidumbres personales y la trata de personas. Art. 13: No se admite la privacin de la libertad por deudas, salvo mandato de autoridad competente dictado por incumplimiento de deberes alimentarios o como sustitucin de multas o fianzas judiciales Art. 20: Las personas privadas de su libertad sern recluidas en establecimientos adecuados, evitando la promiscuidad de sexos. Art. 44: Nadie est obligado al pago de tributos ni la prestacin de servicios personales establecidos en la ley. No se exigirn fianzas ni multas excesivas Leccin 14 Ordenamiento normativo: Concepto: son normas reguladoras de la conducta humana y constituyen conjuntos orgnicos y sistematizados de preceptos vinculados entre s. Especies: religiosos, moral, de trato social, jurdico. Regulador y fin de las normas: -Religioso: regulador la fe y fin Dios -Morales: regulador la conciencia y fin el bien -De trato social: regulador el consenso social y fin el decoro -Jurdico: regulador el Estado y fin la justicia. Ordenamiento jurdico. Nocin: Es el conjunto sistematizado de normas cuya razn de validez deriva de la Constitucin o Norma Superior Fundamental. Comprende tambin el derecho no estructurado, constituido por Principios Generales. Es el sistema de normas jurdicas que se encuentran vinculadas entre s por relaciones de fundamentacin y derivacin Juridicidad. Concepto: Est constituida por los hechos o fenmenos de la realidad social, regulados por las normas jurdicas. Es el acontecer de la vida jurdica. Estos actos se clasifican en: actos ordenados, actos prohibidos y actos libres. Antijuridicidad. Concepto: Es el conjunto de hechos que se opone al ordenamiento jurdico por estar en contra de lo reglado, son hechos ilcitos o prohibidos. Es lo contrario a lo jurdico Analia Cibils Miarro

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Arbitrariedad. Concepto: Es la conducta antijurdica de los rganos del Estado. Es cuando el Estado viola una norma que l mismo dict. Es de derecho pblico y es la especie mas grave de antijuridicidad. Es el abuso del poder en el ejercicio de sus funciones. Ilegalidad. Concepto: Es la violacin de la norma jurdica cometida por un particular o funcionario de jerarqua superable que puede subsanarse por vas de impugnacin. Se diferencia con la arbitrariedad en que el acto arbitrario se emana del poder mximo siendo definitivo, y el acto ilegal puede ser impugnado. Injusticia. Concepto: Consiste en no atribuir a cada uno lo que le corresponde. Cuando decimos que un acto es injusto hacemos un juicio valorativo. Cuando el Derecho Natural entra en conflicto con el Derecho Positivo se producen las injusticias. Discrecionalidad: Consiste en el ejercicio de sus facultades por los funcionarios de un poder pblico, que actan dentro del marco legal o terico preestablecido. La extralimitacin del poder discrecional constituye un acto ilcito Ej.: la facultad que tienen los jueces para declarar medidas procesales, la facultad de la Corte para declarar la inconstitucionalidad. Se diferencia con la arbitrariedad en que el poder discrecional debe ser ejercido dentro de un marco legal y el poder arbitrario solo obedece a la voluntad y capricho del gobernante. El poder discrecional es libertad con fronteras y el poder arbitrario libertad sin limites. Prelacin de las normas jurdicas: Determinan la jerarqua e importancia de las mismas a fin de su correcta aplicacin. Siempre el funcionamiento del derecho va de lo abstracto a lo concreto, de lo general a lo particular. La Pirmide de Kelsen:

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La prelacin en el Derecho Positivo Paraguayo: El grado mas elevado de jerarqua le corresponde a la Constitucin Nacional, todo el sistema jurdico depende de ella y le esta subordinado. En orden descendente la Constitucin establece: Normas de Segundo grado: Tratados, Convenios y dems acuerdos internacionales, ratificados y canjeados. Normas de Tercer grado: las leyes y otras disposiciones jurdicas. Los juzgados y tribunales procedern aplicando: La Constitucin como ley suprema de la Nacin los Tratados con las naciones extranjeras los Cdigos y Leyes sancionados por el Congreso las Leyes anlogas nacionales los principios jurdicos y los Principios Generales del Derecho. La norma de mayor jerarqua prevalece sobre la inferior Ej.: la ley frente al decreto, un cdigo respecto a la ley. Cuando las normas tienen las mismas jerarquas prevalece la de carcter general sobre la especial. Plenitud hermtica del orden jurdico: Significa que el orden jurdico es suficiente para dar solucin por s solo a todos los casos no previstos en la legislacin, llamados lagunas de la ley. Esta doctrina se encuentra consagrada en el Cdigo Civil y dice: los jueces no pueden dejar de juzgar bajo el pretexto, silencio, oscuridad o insuficiencia de las leyes. Control judicial del ordenamiento jurdico: Analia Cibils Miarro

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A fin de defender la norma fundamental y unificadora que es la Constitucin, se atribuye al Poder Judicial la facultad de ejercer el control, para juzgar la invocacin de anti-constitucionalidad de acuerdo con los medios tcnicos procesales establecidos. Esto es indispensable para que exista un Estado de Derecho y se elimine la arbitrariedad. Declaracin de inconstitucionalidad de las leyes: Art. 132: la Corte Suprema tiene facultad para declarar la inconstitucionalidad de las normas jurdicas y de las resoluciones judiciales, en la forma y con los alcances establecidos por esta Constitucin y la ley. Art. 260: son deberes y atribuciones de la Sala Constitucional: 1) conocer y resolver sobre la inconstitucionalidad de las leyes y otros instrumentos 2) decidir sobre la inconstitucionalidad de las sentencias definitivas o interlocutorias declarando su inconstitucionalidad Una ley puede ser declarada inconstitucional por transgresin de lmites materiales o de lmites formales establecidos en la Norma Fundamental. Fin del ordenamiento jurdico: El ordenamiento jurdico debe ser estable, pero esto no significa que el mismo deje de contemplar las exigencias sociales, para incorporar modificaciones. El fin del ordenamiento jurdico est ligado con la caducidad de la norma fundamental o constitucional. Modos de caducidad de la Constitucin: 1) por muerte natural: cuando la Constitucin vigente es reformada totalmente o se procede a dictar otra nueva de acuerdo con las disposiciones normativas establecidas en aquella 2) por muerte violenta: es la ruptura de la lgica de los antecedentes causada por una revolucin. Es la aparicin de normas que siguen un procedimiento no establecido en la norma superior. El gobierno surgido de la destruccin por la violencia del orden vigente se llama de facto (de hecho), pues no tiene origen constitucional. La Convencin Nacional Constituyente del 92: Fu su presidente el Dr. Oscar Facundo Cifrn. Esta Convencin estuvo a cargo del estudio y anlisis de esta Constitucin, artculo por artculo y su fundamentacin. Tuvo 198 convencionales. A travs de sus Comisiones de Trabajo la plenaria, elabor la Carta Magna de la Repblica del Paraguay: La Constitucin Nacional. Aportes doctrinarios a la Convencin del Dr. Oscar Paciello: (1932-1998) Fu dueo de una rica y multifactica personalidad. Es el autor de un proyecto de Constitucin que sirvi de base al documento que seria considerado y aprobado por la Convencin Nacional Constituyente. Fu elegido convencional en representacin del partido colorado. Fue designado lder de la Bancada Republicana y presidente de la Comisin Redactora de la Carta Magna. Leccin 15 Derecho Positivo. Nocin: Es el conjunto de normas jurdicas impuestas por el Estado, para regir la vida de un pueblo en un tiempo determinado. Comprende el derecho escrito o legislado, el consuetudinario o no escrito, el vigente y el histrico (que ya no se aplica). Caractersticas: es un derecho expresado cuya existencia no se discute es propio o particular de cada pas lo constituyen el conjunto de preceptos establecidos por la autoridad poltica de un pueblo. su cumplimiento y ejecucin puede ser espontneo o no. su relatividad, el derecho se transforma a travs del tiempo. Derecho publico. Concepto: Es el conjunto de normas que establecen la estructura y funciones del Estado como ente soberano y regulan las relaciones jurdicas del mismo con los particulares u otros con el Estado. Derecho Privado. Concepto: Es el conjunto de normas que regulan las relaciones jurdicas entre particulares o entre particulares y el Estado como persona jurdica. Diferencia entre derecho pblico y derecho privado: Es uno de los mayores problemas de la ciencia y la filosofa jurdica. Existen 2 tesis sobre la materia: Positivo, que reconoce una distincin y Negativo, que rechaza la diferencia. Positivo (si hay diferencia): Segn Ulpiano: el derecho publico es el que corresponde al inters del Estado Romano; el derecho privado concierne a la utilidad singular de los ciudadanos. Esta es la base de la Teora del Inters en Juego a) Teora Finalista: si el Estado es el fin, aunque el individuo sea el medio del derecho es pblico, si el individuo es el fin, aunque el Estado sea el medio el derecho es privado b) Teora sobre la naturaleza de las relaciones jurdicas establecidas en la norma: Analia Cibils Miarro

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o las normas jurdicas son de derecho privado, cuando establecen relaciones de coordinacin enun plano de igualdad entre los particulares o entre stos y el Estado como persona jurdica Ej.: los contratos. o pertenecen al derecho pblico las relaciones jurdicas de supraordenacion o subordinacin entre el Estado como soberano y los particularesTeora sobre las consecuencias que produce la violacin de la norma jurdica: o es derecho privado cuando nicamente los particulares pueden pedir sancin punitiva de esa violacin o es derecho pblico si el Estado interviene directamente para imponer la pena al infractor.

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Negativo (no hay diferencia): Segn los argumentos: o La divisin romana de derecho pblico y privado respondi a una necesidad histrica. Pero actualmente existen actividades independientes a la accin del Estado. o Es errneo pensar que el derecho pblico se refiere nicamente al Estado y el privado a los particulares ya que el individuo y la familia tienen vida pblica y son componentes del Estado. o La distincin no responde a exigencias universales y permanentes. Derecho Interno: Es el conjunto de normas que dicta el Estado para establecer relacin con los particulares. Derecho Externo: Conjunto de normas que rigen las relaciones entre varios Estados o entre individuos de varios Estados. Ramas del Derecho Pblico Interno: 1) Derecho Poltico: estudia la Teora General del Estado que comprende: el concepto de Estado, sus elementos constitutivos, soberana, organizacin, funciones, fines, personalidad y formas de Estado y gobierno. Se ocupa de todo Estado. Sus elementos constitutivos son: lo jurdico y lo poltico (todo lo relativo al Estado) 2) Derecho Constitucional: estudia la estructura jurdica de un Estado, establecida en su Constitucin y las relaciones del mismo con sus ciudadanos. Se divide por su extensin en: o particular: su objeto de estudio es la Constitucin de un Estado determinado o comparado: estudia la Constitucin de varios pases para determinar sus analogas y diferencias o general: tiene por objeto delinear una serie de instituciones y principios contenidos en las Constituciones sistematizndolas en una visin unitaria o De este modo se llega a formular la Teora General del Derecho Constitucional Constitucin de la Republica del 92: Estructura: Un prembulo: declaracin de los principios Parte dogmtica: deberes, derecho y garantas Pare orgnica: organizacin y funcionamiento del Estado Principios enunciados por la Comisin Redactora: o Podr delegar Comisiones o Por simple mayora podr retirar en cualquier estado antes de su aprobacin o No podr ser objeto de delegacin: el Presupuesto General del Estado, los Cdigos, los Tratados Internacionales o los que tengan alguna relacin con la organizacin de los poderes del Estado 3) Derecho Administrativo: es la rama de la ciencia jurdica que se ocupa de la administracin publica. Alude especficamente a la actividad del Poder Ejecutivo llamado tambin Poder Administrador. Se distinguen administracin pblica y privada. Se ocupa de: la administracin activa (servicios pblicos) y la actividad jurisdiccional (justicia administrativa). Servicio pblico es un servicio que satisface necesidades de carcter general de manera regular y continua. 4) Derecho Financiero: estudia el sistema de las normas jurdicas que regulan la percepcin, gestin y erogacin de los medios econmicos conferidos al Estado y los entes pblicos. Sus temas fundamentales son: Los ingresos y gastos pblicos El presupuesto de gastos y clculo de recursos El rgimen monetario y cambiario 5) Derecho Municipal: el municipio es la reunin de vecinos radicados en un mismo lugar y gobernado por leyes propias. El Derecho Municipal es el conjunto de principios y normas positivas que establecen la organizacin y funcionamiento de los servicios pblicos de carcter local y regulan las relaciones del municipio con el Estado. Contenido: Relaciones del municipio con el Estado Organizacin y funcionamiento del gobierno municipal Poder de policaAnalia Cibils Miarro

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Justicia de la administracin municipal Rgimen financiero Servicios pblicos de carcter local Bases constitucionales: Art. 166: las municipalidades son los rganos de gobierno local con personera jurdica que, dentro de su competencia, tienen autonoma poltica, administrativa y normativa, as como autarqua en la recaudacin e inversin de sus recursos Art. 171: las diferentes categoras y regimenes municipales sern establecidos por la ley, atendiendo a las condiciones de poblacin, desarrollo econmico, situacin geogrfica etc. 6) Derecho Aduanero: las aduanas con organismos de carcter fiscal, encargados de percibir los impuestos de frontera, que gravan las mercaderas introducidas del extranjero o exportadas. El Derecho Aduanero es el conjunto de normas jurdicas que establece en rgimen de las aduanas en cada pas. 7) Derecho Penal: es el conjunto de normas jurdicas establecidas por el Estado que determina los delitos, las penas y las medidas adecuadas para evitar la criminalidad. Divisiones del Derecho Penal: comn y militar. 8) Derecho Procesal: es la organizacin del Poder Judicial y las reglas del proceso, es el conjunto de normas jurdicas que regulan la actividad jurisdiccional del Estado para la aplicacin de las leyes de fondo. Estudia: La organizacin del Poder Judicial Determinar la competencia de los funcionarios que lo integran La actuacin de los jueces y del as partes sustanciales del proceso Es llamado tambin Derecho Judiciario o Judicial Divisiones: Procesal Civil Procesal Penal (comn y militar) Procesal del Trabajo Contenido: o Jurisdiccin: es la potestad conferida a los rganos del Estado, para administrar justicia en casos litigiosos. o Accin: es el poder jurdico de acudir ante los rganos jurisdiccionales del Estado, a fin de obtener solucin de un conflicto de intereses. Es el Derecho Subjetivo pblico de los habitantes frente al Estado. o Proceso: la jurisdiccin y la accin se unen en el proceso. Es la serie de actos que realiza el juez y las partes para llegar a la sentencia Leccin 16 Ramas del Derecho Pblico Externo: 1) Derecho Internacional Pblico. Nocin: es el conjunto de principios y normas convencionales y consuetudinarias que regulan las relaciones jurdicas entre los Estados y las de estos con otras organizaciones internacionales Ej.: O.N.U., O.E.A., O.I.T, la iglesia, etc. Tambin es llamado Derecho Interestatal, Derecho Supranacional, Derecho de Gentes Contenido: o Derechos y deberes de los Estados o Formas de relaciones internacionales (Tratados, Pactos, Convenios) Divisin: Tradicionalmente: En tiempos de paz En tiempo de guerra Tambin en : Particular General Modernamente: Derecho Internacional Constitucional Derecho Internacional Administrativo Derecho Internacional Procesal Bases constitucionales del Derecho Internacional: Art. 141: los Tratados Internacionales vlidamente celebrados, aprobados por ley del Congreso, y cuyos instrumentos de ratificacin fueran canjeados o depositados, forman parte del ordenamiento legal interno con la jerarqua que determina el Art. 136 Art. 145: la Republica del Paraguay, en condiciones de igualdad con otros Estados, admite un orden jurdico Supranacional que garantice la vigencia de los Derechos Humanos, de la paz, la Analia Cibils Miarro

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justicia, la cooperacin y el desarrollo, en el orden poltico, econmico, social y cultural. Dichas sanciones solo podrn ser adoptadas por la mayora absoluta de cada Cmara del Congreso. El terrorismo internacional: Es el uso de la violencia o amenaza de recurrir a ella, con fines polticos, que se dirigen contra victimas individuales o grupos ms amplios. Ej.: ataque a las Torres Gemelas La Guerra de Irak. La guerra preventiva: Estados Unidos ataca Irak previendo una eventual guerra. Esta accin militar es ilegal y contraria a la letra y el espritu de la Carta de las Naciones Unidas. Fue sin la autorizacin de la O.N.U. Nuevo orden internacional reclamado por el Papa Juan Pablo II: Hablando a los diplomticos Juan Pablo II planteo la necesidad de establecer para todo el continente americano una base tica comn para hacer del Nuevo Mundo el Continente de la esperanza. Esta base deber hundir sus races en principios morales fundamentales y comunes, no solo al cristianismo, sino tambin al judasmo, al islamismo e incluso a otras grandes religiones del mundo. El Papa termin lanzando al pas ms poderoso del mundo todo un reto moral: si quieres la paz, trabaja por la justicia. Si quieres la justicia defiende la vida. Si quieres la vida, abraza la verdad, la verdad revelada por Dios en sus mandamientos El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: o Mantener la paz y la seguridad internacional de conformidad con los propsitos y principios de las Naciones Unidas o Investigar toda controversia o situacin que pueda crear friccin internacional o Recomendar mtodos de ajuste de tales controversias o condiciones de arreglo o Emprender accin militar contra un agresor o Recomendar el ingreso de nuevos miembros 2) Derecho Penal Internacional: Nocin: es el conjunto de principios y normas positivas, que determinan la jurisdiccin competente para el juzgamiento y represin de los actos delictuosos que vulneran al mismo tiempo el orden jurdico de dos o ms Estados. Contenido: establece normas sobre extradicin, asilo y expulsin de extranjeros. Extradicin: es el acto de sistema jurdico, consiste en el procedimiento por el cual un Estado entrega a otro, los delincuentes refugiados en su territorio, que el segundo reclama para juzgarlos o condenarlos por tener competencia judicial. 3) Derecho Cannico. Nocin: Es el conjunto de leyes dadas por Dios a travs de la revelacin o establecidas por la potestad eclesistica para la organizacin, funcionamiento y disciplina de la iglesia Diferencia con el Derecho Eclesistico: o El derecho cannico es dictado por la propia iglesia para regir su vida y disciplinar las relaciones con los fieles o El derecho eclesistico emana del Estado y est destinado a regir la vida jurdica de las comunidades religiosas existentes en su territorio Derecho Aeronutico. Nocin.: Es el conjunto de principios y normas positivas que regulan las relaciones de carcter pblico y privado, nacional o internacional, derivadas de la actividad aviatoria. Los Estados tienen soberana sobre los espacios areos sobre sus territorios. Materias de estudio: o Soberana sobre el espacio areo, aeronaves y su condicin jurdica, aerdromos y aeropuertos o Rgimen de circulacin area, personal, navegante etc. Derecho Aeronutico paraguayo: Se vi la necesidad de estructurar las normas relativas a la aviacin. El Cdigo fu redactado por el ex-decano de la facultad el Prof. Augusto R. Fster y promulgado en 1957. La Constitucin Nacional hace referencia al Derecho Aeronutico y reconoce el espacio areo paraguayo como parte de la soberana, autoridad y vigilancia. Son fuentes de Derecho Aeronutico: El Cdigo Aeronutico Reglamentos distados por autoridad competente Tratados, Convenios y dems acuerdos internacionales. Contenido del Cdigo Aeronutico de 1957: Consta de 176 artculos distribuidos en 18 ttulos: 1. de la soberana y la legislacin 2. de las aeronaves 3. de la circulacin area 4. de la infraestructura 5. de las limitaciones de dominio 6. del personal aeronutico Analia Cibils Miarro

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7. del transporte areo. (sigue) Derecho Econmico: Conjunto de principios y normas que regulan la intervencin del Estado en la vida econmica de la colectividad. Orienta la poltica del Estado para promover un desarrollo econmico mas acelerado. Derecho Interplanetario Surgi en 1951 como consecuencia de la conquista del espacio sideral, la colocacin en orbita de satlites artificiales, los viajes a la luna, la posibilidad de viajes a los planetas. Derecho Atmico: Regula la produccin y empleo de energa nuclear. En 1965 se creo la Comisin Nacional de Energa Atmica como organismo dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores para este fin. Derecho Ecumnico: Es aquel que rige para todas las iglesias catlicas del mundo, establecidos por los concilios generales que renen a todos los obispos del mundo. Identidad nacional: Son los aspectos de una nacin, diferencindola as de otra. Leccin 17 Ramas del Derecho Privado Interno: Est constituido por el conjunto de normas que dicta cada Estado para regir las relaciones jurdicas entre particulares y de estos con el Estado. 1. Derecho Civil. Nocin: regula la existencia de personas privadas, sean individuales o colectivas y sus relaciones familiares y patrimoniales. Tambin se lo denomina Derecho Comn, por que comprende a todos los seres humanos sin distincin de nacionalidad, sexo, religin, profesin, etc. Importancia: constituye la columna vertebral del derecho privado, el derecho civil cumple una funcin supletoria respecto a las dems ramas del derecho positivo, para llenar los vacos o algunas existentes en ellas, se recurre comnmente a los Principios Generales y normas del derecho civil. El Derecho Civil Paraguayo. Cdigo Vigente: Es el Cdigo Civil Argentino, consta de 4051 artculos distribuidos en 2 ttulos Titulo 1: leyes Titulo 2: modos de contar los intervalos del derecho Libro 1: Seccin 1: personas en general Seccin 2: de derechos de personas en relaciones de familia Libro 2: derechos personales en las relaciones civiles: Seccin 1: obligaciones Seccin 2: hechos y actos jurdicos Seccin 3: diversos contratos Libro 3: las cosas y derechos reales Libro 4: disposiciones comunes a los derechos reales y personales - Seccin 1: trasmisin de derechos por muerte de las personas a quienes corresponda - Seccin 2: privilegios - Seccin 3: adquisicin y perdida de los derecho reales y personales por el transcurso del tiempo. Luis De Gsperi. Trayectoria: Integr la Comisin Nacional de Codificacin, fue miembro titular, profesor civilista. En 1959 redact el ante-proyecto de un nuevo Cdigo Civil paraguayo, el cual entr en vigencia en 1987. Nuestro 1811 jurdico, opinin de Juan Jos Soler: Una de las grandes aspiraciones del pueblo paraguayo fue la organizacin de un Poder Judicial independiente en el exterior e interior, debido a que la justicia paraguaya tenia un vinculo de dependencia hacia la Junta de Buenos Aires, cuya jurisdiccin comercial se extenda hacia como el Virreynato, Argentina era considerada heredera del Virreinato, de ah que se nota el propsito de transformar la Nacin paraguaya, as surgi el Derecho Patrio como una prolongacin del Derecho Colonial paraguayo inmerso del Derecho Indiano. 2) Derecho Comercial. Concepto: se llama tambin Derecho Mercantil. Es el conjunto de normas jurdicas que regulan las relaciones lucrativas derivadas del comercio. Se constituye en reglas especiales establecidas para los comerciantes y los actos de comercio. El Cdigo Civil regir todas las situaciones e instituciones no legisladas en el Cdigo de Comercio, por ejemplo: la Teora General de las Obligaciones. Tiene similitudes con el derecho civil, ya que ambos poseen: personas, bienes y actos. Derecho Comercial Paraguayo: todos los actos que no estn especialmente regidos por este Cdigo se aplicaran las disposiciones del Cdigo Civil. El derecho civil en cuanto no est modificado por este Cdigo, es aplicable a las materias y negocios comerciales. El primer Cdigo de Comercio que rigi el Paraguay independiente fue el del espaol Sanz de Andino, adoptado bajo el gobierno de Don Carlos Antonio Lpez en 1846. Analia Cibils Miarro

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El segundo Cdigo de Comercio fue el argentino promulgado en 1862, s