Resumen de Derecho Comercial de Catedra Nissen UBA hay que actualizar algunas cosas

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    UNIDAD 2

    2.1) Fuentes del derecho comercial.

    Llamamosfuentes del derecho mercantila todo aquello que se origina en su aspecto objetivo de norma o regla obligatoria de conductay constituye, por lo tanto, el modo o forma especial como se desarrolla y desenvuelve esa rama del derecho.

    Podemos distinguir entre:FUENTES FORMALES:son los rganos reconocidos expresamente como fuentes del derecho, las cuales obligan por mandato de unordenamiento legislativo determinado y su objeto especfico, la creacin de una regla destinada a imprimir una direccinen la vida

    jurdica.

    Ley Mercantil: orma jurdica emanada de rganos competentes del !stado y destinada a regular la materia mercantil, esto es,todos aquellos supuestos de hecho a los que la ley considera mercantil, en cuanto ha sido dictada con la finalidad de regular

    principal y directamente dicha materia mercantil. "e distinguen entre:a# las que regulan exclusivamente la materia mercantil aplicables $nicamente a negocios comerciales y no susceptibles de

    aplicacin a relaciones civiles %por ej. letras de cambio, negocios martimos, prenda mercantil, venta de cosa ajena en el&digo de &omercio#.

    b# las que regulan principal y directamente, pero no exclusivamente materia mercantil y de aplicacin analgica a la materiacivil.

    La remisin que el &digo de &omercio hace al &digo &ivil o al derecho civil, significa proveer a la funcin integradora de las

    lagunas del derecho comercial: las normas de derecho civil se aplican subsidiariamente a materias mercantiles, ante la falta deprecepto expreso o implcito de la ley comercial.

    FUENTES MATERIALES:son 'todo aquello que contribuye a determinar el contenido concreto de una norma jurdica(. !st)nconstituidas por los factores o hechos que concurren al nacimiento de una norma jurdica, tales como los grupos sociales, lacomunidad internacional, las tradiciones histricas y culturales, las doctrinas filosficas y jurdicas* pues todas ellas, combinadas o no,determinan el nacimiento de la ley positiva+. +(

    Usos y Costumres: Por usosse entiende 'la observancia de una lnea de conducta sin conciencia de su obligatoriedad y delconvencimiento de la comunidad de que pueden responder a una necesidad jurdica. &omparten con la costumbre su aspectomaterial, consistente en unaserie de actos repetidos de manera constante y uniforme, pero carece del elemento psicolgico, cuales la conviccin com$n de que la observancia de la pr)ctica responde a la necesidad jurdica.Lacostumre es fuente del

    derecho comercial y se la define como 'la observancia constante y uniforme de ciertas normas de conducta por parte de unageneralidad de personas con el convencimiento de que constituye una necesidad jurdica y que se practica conconciencia deobligatoriedad.

    e aqu deducimos las siguientes caractersticas:- uniforme: es decir, una pr)ctica no contradicha,- general: observada por un n$mero considerable de afectados,- constante: no se trata de actos accidentales.- conviccin de obligatoriedad: es decir, el entendimiento o creencia de que la norma no puede ser violada impunemente.

    Para que la costumbre pueda ser considerada fuente formal del derecho comercial debe reunir dichos caracteres %uniformes,frecuentes, generales, constantes, cumplidos con conviccin#.

    OTRAS FUENTES

    !uris"rudencia:!s la doctrina jurdica que surge de los fallos judiciales acerca de una mismamateria y con un enfoquesemejante, formando un cuerpo coherente y riguroso de doctrina jurdica. ebe buscarse en las decisiones de los rganos del!stado y se manifiesta como una repeticin habitual o uniforme de pronunciarse, forma que denota la influencia de unos fallossobre otros. !s fuente del erecho autnoma.

    #octrina: "i bien tiene una importancia considerable en lo que hace a la interpretacin de las normas jurdicas, no llega a adquirir

    el car)cter de obligatorio* sin embargo puede derivar en la creacin de normas jurdicas especficas.

    $rinci"ios %enerales del #erecho:Los mismos no constituyen una fuente del derecho formal, pues son preceptos que ya est)ncontenidos en el ordenamiento jurdico vigente. "on uno de los elementos a los cuales debe recurrir el jue cuando la ley est)oscura o dudosa.

    2.2) Orden de Prelacin de las Fuentes

    /nte la presencia de un negocio en concreto, en principio se aplica la norma mercantil escrita %la particular antes que la general# a noser que la hiptesis no se encuentre prevista en ella, en cuyo caso se estar), de existir, a lo dispuesto por la costumbre, de encontrarse

    previsto el caso en una norma taxativa escrita, pero existiendo una costumbre en contrario se aplicar) siempre la norma posterior, yasea escrita o consuetudinaria.

    http://www.monografias.com/trabajos15/direccion/direccion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/histoconcreto/histoconcreto.shtmlhttp://ads.us.e-planning.net/ei/3/29e9/cfa010f10016a577?rnd=0.8163245370311137&pb=c7e33a4c408360b1&fi=1a9cda460aad4457&kw=seriehttp://www.monografias.com/trabajos11/estacon/estacon.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/lamateri/lamateri.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos37/interpretacion/interpretacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/direccion/direccion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/histoconcreto/histoconcreto.shtmlhttp://ads.us.e-planning.net/ei/3/29e9/cfa010f10016a577?rnd=0.8163245370311137&pb=c7e33a4c408360b1&fi=1a9cda460aad4457&kw=seriehttp://www.monografias.com/trabajos11/estacon/estacon.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/lamateri/lamateri.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos37/interpretacion/interpretacion.shtml
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    e no haber disposicin escrita o consuetudinaria aplicable al caso, se acudir) a los usos. "i a pesar de lo anterior no se encuentranorma aplicable al caso concreto, se debe acudir a la integracin por analoga. "i no es posible encontrar una norma aplicable al caso,la integracin se har) recurriendo a los principios generales del erecho.

    La fuente que se aplica en materia mercantil en los casos no supuestos o no previstos expresamente por la ley &omercial son:0. !n primer lugar deber) recurrirse a la ley mercantil concreta, y en su defecto a leyes mercantiles an)logas, principios

    generales de la institucin y principios generales del derecho comercial.1. !n segundo lugar deber) recurrirse a los 2sos y &ostumbres 3ercantiles.4. 5inalmente, a la Ley &ivil.

    UNIDAD 3

    3.1) os actos de comercio. !once"to de acto de comercio en el sistema o#$eti%o & su#$eti%o.

    La materia comercial est) constituida por todo supuesto o hecho que la ley declare mercantil. !l supuesto comprende desde lossujetos, objetos, relaciones y negocios, sometidos a la disciplina del erecho &omercial.La materia mercantil, de acuerdo con nuestro &digo de &omercio, esta delimitada en ran de los actos de comercio, aunque 6stos noconstituyan su $nico contenido."e podra definir al acto de comerciocomo el regido por las leyes mercantiles y jugado por los tribunales con arreglo a ellas, o losque ejecutan los comerciantes. 7tros consideran que los actos de comercio son actos jurdicos que producen efectos en el campo del

    erecho 3ercantil. "in embargo, los analiaremos seg$n 1 criterios.

    Criterio O&eti'o( &alifican los actos de comercio atendiendo a las caractersticas inherentes de los mismos, sin importar la calidad delos sujetos que los realian. 8ienen fin de lucro.

    Criterio Su&eti'o( !ste sistema es que parte de la figura del comerciante para delimitar el erecho &omercial y contiene un erechoespecial de los mismos.!l acto subjetivo de comercio, seg$n el profesor argentino "ergio le Pera, supone dos condiciones:

    0. La calidad de comerciantes de los sujetos que intervienen.1. 9ue el acto perteneca a una cierta clase.

    Im"ortancia de la nocin de actos de comercio.

    La distincin entre los actos de comercio de aqu6llos que no poseen dicho car)cter, puede ser relevante por los siguientes motivos:

    La normativa de fondo aplicable: si seg$n la legislacin una y otra tienen distinto tratamiento. Laprueba de los actos o negocios jurdicos: los medios de prueba exigidos o admitidos para cada tipo de acto pueden variar

    en funcin de su car)cter. La determinacin de laprofesin o actividad: para establecer la calidad de comerciante. La capacidadde quienes son parte o ejecutan los actos. La aplicacin de lacostumbre: que es admisible como fuente del erecho en materia mercantil, en ciertos pases. La aplicacin detributospor la celebracin de dichos actos. La competencia judicial: puede ser necesaria para determinar el tribunalcompetente y, en su caso, elprocedimiento

    correspondiente.

    3.2) os actos de comercio en el !di'o de !omercio (Arts. * + & ,-2 del !d.!om.). !arcter & contenido de la enumeracinle'al.

    uestrosistema legal no da una definicin de lo que es un acto decomercio, sino que propone unanmina de actos que laley declaracomerciales y aquellos que no.

    !n los arts. ; y 1 tiene importancia porcaracteriar en forma negativa, lo que no es acto de comercio.

    Art( )*(Si un acto es comercial "ara una sola de las "artes+ todos los contrayentes ,uedan "or ra-.n de /l+ su&etos a la ley mercantil+e0ce"to a las dis"osiciones relati'as a las "ersonas de los comerciantes+ y sal'o ,ue de la dis"osici.n de dicha ley resulte ,ue no se

    refiere sino al contratante "ara ,uien tiene el acto car1cter comercial(

    "on los actos unilateralmente comerciales: aquellos actos que revisten car)cter comercial para una de las partes y civil para la otra.

    Art( 23

    4( Toda ad,uisici.n a t5tulo oneroso de una cosa muele o de un derecho sore ella "ara lucrar con su ena&enaci.n(((

    http://es.wikipedia.org/wiki/Legislaci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Prueba_(Derecho)http://es.wikipedia.org/wiki/Profesi%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Capacidad_jur%C3%ADdicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Costumbre_(derecho)http://es.wikipedia.org/wiki/Fuente_del_Derechohttp://es.wikipedia.org/wiki/Tributohttp://es.wikipedia.org/wiki/Competencia_judicialhttp://es.wikipedia.org/wiki/Tribunalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Procedimiento_judicialhttp://www.monografias.com/trabajos11/teosis/teosis.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/acto-de-comercio/acto-de-comercio.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/costeofabri/costeofabri.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos29/concepto-enajenacion/concepto-enajenacion.shtmlhttp://es.wikipedia.org/wiki/Legislaci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Prueba_(Derecho)http://es.wikipedia.org/wiki/Profesi%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Capacidad_jur%C3%ADdicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Costumbre_(derecho)http://es.wikipedia.org/wiki/Fuente_del_Derechohttp://es.wikipedia.org/wiki/Tributohttp://es.wikipedia.org/wiki/Competencia_judicialhttp://es.wikipedia.org/wiki/Tribunalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Procedimiento_judicialhttp://www.monografias.com/trabajos11/teosis/teosis.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/acto-de-comercio/acto-de-comercio.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/costeofabri/costeofabri.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos29/concepto-enajenacion/concepto-enajenacion.shtml
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    6( 7 Toda o"eraci.n decamio+ anco+correta&e o remate(8( Todane9ociaci.nsore letras de camio o de "la-o+ che,ues o cual,uier otro9/nero de "a"el endosale o al "ortador(( Las em"resas de f1ricas+ comisiones+ mandatos comerciales+ de".sitos o trans"ortes de mercader5as o "ersonas "or a9uao

    "ortierra(;( Losse9urosy lassociedades an.nimas+ sea cual fuere su o&eto(* Las ,ue hacen los "ro"ietarios y cual,uier clase de "ersona+ de los frutos y efectos ,ue "ercian "or ra-.n de renta+ donaci.n+salario+ emolumento u otro cual,uier t5tulo remuneratorio o 9ratuito>;* La re'enta ,ue hace cual,uiera "ersona del resto de los aco"ios ,ue hi-o "ara su consumo "articular(

    "in embargo, si fuere mayor cantidad la que vende que la que hubiese consumido, se presume que obr en la compra con )nimo devender y se reputan mercantiles la compra y la venta.

    /$n cuando no existe en el &digo una definicin de lo que es acto de comercio, existe un criterio general que domina la materia sinagotarla asentando el principio de la interposicin en el cambio.

    La discusin se centra en si la definicin del /rt. ? es de car)cter enunciativo o taxativo.

    !l criterio predominante es que la descripcines meramente enunciativa, pudiendo incluirse otros actos por analoga, siempre que selo haga dentro de cada categora de los actos declarados comerciales por la ley, no pudiendo -en cambio-, crearse nuevas categoras.

    Presuncin de comercialidad.

    La Ley no atribuye comercialidad a los actos de los comerciantes sino que crea una presuncin de comercialidad. 8rat)ndose de unapresuncin simple, admite prueba en contrario. !l artculo >, inciso 1, dice as: ?Los actos de los comerciantes se "resumen siem"reactos de comercio+ sal'o la "ruea en contrario?.

    !l art. >; tan slo crea una presuncin de comercialidad del acto, que tiene por efecto invertir la carga de la prueba @,uien desconocela naturale-a comercial del acto deer1 "roar su naturale-a ci'il. !llo no puede hacer afirmar la subjetiviacin del acto.

    Actos mi/tos o unilateralmente comerciales. Actos 0ue no se consideran mercantiles.

    /ctos mixtos o unilateralmente comercialesson aquellos que tienen car)cter mercantil para una de las partes que en ellos intervienen.@evestiran car)cter comercial para uno de los sujetos que lo celebran y civil para el otro.

    !l art.< se refiere al r6gimen de los denominados actos mixtos.

    @especto a los actos que no se consideran mercantiles, son aquellos que enumera el art. =>1 del &digo de &omercio.

    3.3) l acto unilateralmente mercantil %inculado al derecho del consumidor. !omercialidad de tales actos.

    UNIDAD ,

    ,.1) l comerciante indi%idual (Art. 1 !d.!om.). !once"to.Art( 4*(B La ley declara comerciantes a todos los indi'iduos ,ue+ teniendo ca"acidad le9al "ara contratar+ e&ercen de cuenta "ro"iaactos de comercio+ haciendo de ello "rofesi.n haitualD(

    Las personas o sociedades mercantiles que se dedican en forma constante y habitual a la celebracin de actos de comercio reciben elnombre de comerciantes(e acuerdo al artculo 0;, para ser comerciante, dicho cdigo exige 4 condiciones: 0; ejercer actos de comercio* y 1; hacer el ejercicio

    de estos actos profesin habitual* y 4; es necesario que dicho ejercicio sea a nombre propio, o por cuenta ajena.

    !lasiicacin ma&oristas & minoristas.

    !l &digo de &omercio reconoce como comerciantes a las personas o instituciones que a continuacin se mencionan:

    a. Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de 6l su ocupacin ordinaria y habitual.b. Las sociedades mercantiles constituidas con arreglo a las leyes mercantiles, % sociedades mercantiles#.

    http://www.monografias.com/trabajos2/mercambiario/mercambiario.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/bancs/bancs.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/bane/bane.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/opertit/opertit.shtml#CHEQhttp://www.monografias.com/trabajos6/geli/geli.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/empre/empre.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/problemadelagua/problemadelagua.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/tierreco/tierreco.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/segu/segu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/evolucion-sociedades/evolucion-sociedades.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/materiales-construccion/materiales-construccion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/curclin/curclin.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/diop/diop.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/contabilidad-mercantil/contabilidad-mercantil.shtml#libroshttp://www.monografias.com/trabajos11/salartp/salartp.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/comer/comer.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/financiamiento/financiamiento.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/el-caracter/el-caracter.shtmlhttp://monografias.com/trabajos10/anali/anali.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/evolucion-sociedades/evolucion-sociedades.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/somer/somer.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos2/mercambiario/mercambiario.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/bancs/bancs.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/bane/bane.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/opertit/opertit.shtml#CHEQhttp://www.monografias.com/trabajos6/geli/geli.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/empre/empre.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/problemadelagua/problemadelagua.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/tierreco/tierreco.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/segu/segu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/evolucion-sociedades/evolucion-sociedades.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/materiales-construccion/materiales-construccion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/curclin/curclin.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/diop/diop.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/contabilidad-mercantil/contabilidad-mercantil.shtml#libroshttp://www.monografias.com/trabajos11/salartp/salartp.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/comer/comer.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/financiamiento/financiamiento.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/el-caracter/el-caracter.shtmlhttp://monografias.com/trabajos10/anali/anali.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/evolucion-sociedades/evolucion-sociedades.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/somer/somer.shtml
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    c. Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de 6stas que, dentro del territorio nacional, realicen actos de comercio.

    9uienes en forma accidental ejecutan actos de comercio, aun no siendo comerciantes, quedar)n sujetos a las leyes mercantiles en loque a dicha operacin se refiere.

    "e entiende por comercio mayorista%conocido tambi6n como +comercio al por mayor+ o +comercio al mayor+# la actividad decompra-venta de mercancas cuyo comprador no es consumidor final de la mercanca. La compra con el objetivo de vend6rsela a otrocomerciante o a una empresa manufacturera que la emplee como materia prima para su transformacin en otra mercanca o producto.

    "e entiende porcomercio minorista%conocido tambi6n como +comercio al por menor+, +comercio al menor+* +comercio detallista+ osimplemente +al detalle+# la actividad de compra-venta de mercancas cuyo comprador es el consumidor final de la mercanca, esdecir, quien usa o consume la mercanca.

    !a"acidad (Arts. 4 a 2- del !d.!om.)

    !s h)bil para ejercer el comercio, seg$n nuestro &digo, toda persona que seg$n las leyes comunes, tiene la libre administracin desus bienes %art. A#, agregando a continuacin que los que seg$n estas mismas leyes no se obligan por sus pactos o contratos, sonincapaces para celebrar actos de comercio.

    La regla general en cuanto a la ca"acidadpara ejercer el comercio, es la capacidad que resulta de las normas del &d. &ivil, sinperjuicio de las reglas especiales del derecho mercantil que amplan el r6gimen de la capacidad ordinaria, introduciendo tambi6n

    ciertas limitaciones.Los no comerciantes tienen capacidad para celebrar actos singulares de comercio siempre que no est6n afectados por algunas de lasincapacidades legisladas en el &d. &ivil o en el &d. Penal.

    Art( =*( Es h1il "ara e&ercer el comercio toda "ersona ,ue+ se9n las leyes comunes+ tiene la lire administraci.n de sus ienes(

    Los que seg$n estas mismas leyes no se obligan por sus pactos o contratos, son igualmente incapaces para celebrar actos de comercio,salvas las modificaciones de los artculos siguientes.

    /rt. 1=. !st)n prohibidos por incapacidad legal:0? Los que se hallan en estado de interdiccin.1? Los quebrados que no hayan obtenido rehabilitacin, salvo las limitaciones del /rt. 0>.

    ,.2) os au/iliares de comercio actores* corredores* martilleros* otros.

    Art( 2)(B Son considerados a9entes au0iliares del comercio+ y+ como tales+ su&etos a las leyes comerciales con res"ecto a laso"eraciones ,ue e&ercen en esa calidad:

    4 Corredores> 6 rematadores o martilleros> 8 arran,ueros y administradores de casas de de".sito> factores o encar9ados+ yde"endientes de comercio> ; acarreadores+ "orteadores o em"resarios de trans"ortesD.

    Corredores: !l corredor es el agente auxiliar del comercio con cuya intervencin se proponen y ajustan los actos, contratos yconvenios y se certifican los hechos mercantiles. !l corredor es un comerciante porque realia actos de comercio %el corretaje previsto

    por el art. inc. 4;#.!l corretaje es una actividad comercial consistente en la mediacin entre la oferta y la demanda dirigida a provocar el acercamientoentre las partes interesadas que luego contratar)n directamente.!s una operacin auxiliar del comercio porqueprepara y facilita larealiacin del contrato !l lucro est) dado por la retribucin de laactividad de mediador o intermediacin. !lcorretaje es en s mismomercantil aunqueacerque a las partes para realiar contratosciviles.!l corredor ejerce el acto de comercio %corretaje# en nombre propio y haciendo de ello su profesin habitual. o son agentes auxiliaressubordinados %como el factor# sino /287737" con calidad de comerciantes."e constituyen en un colaborador del comerciante cuya actividad se dirige a buscar interesados en contratar.

    Martilleros:!l martillero o rematador es un intermediario en el tr)fico de bienes. !s el agente en el remate o subasta que es ventap$blica %judicial o no# y que se propone de viva vo adjudicando el bien a la mejor postura.

    Factores: "on factores las personas que tienen a su cargo la direccin de alguna empresa o est)n autoriados para contratar respecto atodos los negocios que conciernen a la misma, por cuenta y en nombre del titular empresa. Los factores son tambi6n empleados enrelacin de dependencia, con gran jerarqua y a veces con importantes poderes que se acrecientan a medida que crece el organigramaempresario. La doctrina entiende que esta funcin tiene la naturalea jurdica del mandato general de administracin conrepresentacin del principal %arts. 04>, 04< y 041 del &d. de &om.#.!n la pr)ctica, los factores son mejor conocidos con el nombre de gerentes o administradores."eg$n el art. 041 del &&om.: '"e llama factor la "ersona a ,uien un comerciante encar9a la administraci.n de sus ne9ocios+ o la deun estalecimiento "articularD(

    Comisionistas: &omisionista es la persona que desempeBa una comisin mercantil: comitente el que la confiere.

    http://es.wikipedia.org/wiki/Mayoristahttp://es.wikipedia.org/wiki/Minoristahttp://es.wikipedia.org/wiki/Minoristahttp://es.wikipedia.org/wiki/Consumohttp://es.wikipedia.org/wiki/Mayoristahttp://es.wikipedia.org/wiki/Minoristahttp://es.wikipedia.org/wiki/Consumo
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    !l mandato aplicado a los actos concretos de comercio, se reputa comisin mercantil.!l comisionista es auxiliar autnomo porque no presta su actividad exclusivamente a un comerciante determinado, sino a todo el quese lo solicite.

    A9entes: entro de dicha figura encajan una gran variedad de actividades y relaciones, lo que dificulta proponer siquiera un conceptototal de agente* lo definiremos de la siguiente manera +agente de comercio es la persona fsica o moral que de modo independiente seencarga de fomentar los negocios de uno o varios comerciantes+.

    UNIDAD -

    -.1) l comerciante social (e& 14.--5 de 6ociedades !omerciales). !once"to. 7i"icidad. !a"acidad.

    !l Comerciante Sociales una entidad formada por dos o m)s personas que realian un contrato solemne en el cual los socios ponen encom$n determinados bienes o actividades con el mvil del lucro, a fin de repartirse los beneficios de los negocios al cual van adedicarse.

    /rt. 0; Ley 0A.>>C: 'Gar1 sociedad comercial cuando dos o m1s "ersonas en forma or9ani-ada+ conforme a uno de los ti"os"re'istos en esta Ley+ se oli9uen a reali-ar a"ortes "ara a"licarlos a la "roducci.n o intercamio de ienes o ser'icios "artici"andode los eneficios y so"ortando las "/rdidas.(

    La ca"acidades la aptitud para ser titular de relaciones jurdicas.Para constituir sociedad se requiere tener capacidad para ejercer el comercio y es h)bil para ello, quien tiene la libre administracin desus bienes.

    Nulidad.

    /rt. 0D.- La nulidad o anulacin que afecte el vnculo de alguno de los socios no producir) la nulidad, anulacin o resolucin delcontrato, salvo que la participacin o la prestacin de ese socio deba considerarse esencial, habida cuenta de las circunstancias.

    &uando se trate de una sociedad de dos socios, el vicio de la voluntad har) anulable el contrato. "i tuviese m)s de dos socios, ser)anulable cuando los vicios afecten la voluntad de los socios a los que pertenecan la mayora del capital.

    Ati"icidad( Omisi.n de re,uisitos esenciales

    /rt. 0

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    4. &ontrato formal: !n virtud de que el contrato social debe formularse por escrito* elevarse a escritura p$blica e inscribirse enel @egistro P$blico de &omercio.

    La constitucinde la sociedad se manifiesta mediante uncontrato, firmado por los socios, en el que manifiestan su acuerdo yreglamentan sus derechosy obligacionespara con la sociedad.!l instrumento del contrato es privado cuando se realia personalmente entre los socios, sin intervencin de ning$n funcionario

    publico. &uando hay intervencin de un escribano p$blico y el contrato se protocolia, el instrumento es p$blico.e todas maneras la sociedad solo se considera regularmente constituida al ser inscripta en el @egistroP$blico de&omercio,dentro delos 0> das de su otorgamiento. "i hubiera sido realiado por instrumento privado, la inscripcin se har) previa ratificacin ante un

    jue, a menos que las firmas est6n certificadas ante escribano publico.

    Distintas clasiicaciones de las sociedades comerciales.

    0. "eg$n el predominio de los elementos: Sociedades de $ersonas: son las sociedades en las cuales predomina el elemento personal. "on las sociedades

    colectivas y en comandita simple. Sociedades intermedias: !n estas sociedades no est) muy claro el elemento predominante. "on la "ociedad de

    @esponsabilidad Limitada y la &omandita por /cciones. Sociedades de ca"ital o ca"italistas: !n estas sociedades domina el capital social. !n esta clasificacin se incluyen

    las "ociedades /nnimas y las &ooperativas.1. "eg$n su tipo de capital:

    Ca"ital Fi&o: !l capital social no puede ser modificado, sino por una modificacin de los estatutos.

    Ca"ital Hariale: !l capital social puede disminuir y aumentar conforme el avance de la sociedad, sinprocedimientos complejos.

    4. "eg$n su funcin o constitucin: #e ca"ital o Com"a5a an.nima: en 6sta, las obligaciones sociales est)n garantiadas por un capital determinado y

    los socios solo est)n obligados a responder por el monto de su accin, as que al cancelar el monto de su accin opaquete accionario se deslinda de responsabilidad sobre las obligaciones de la empresa que pudieran superar esteaporte.

    #e sociedad o Com"a5a a nomre colecti'o: !n 6sta, las obligaciones sociales est)n garantiadas por laresponsabilidad ilimitada y solidaria de todos los socios. !sto quiere decir que todos los socios est)n en el deber deafrontar todas las obligaciones de la empresa, por tanto si un socio fuera incapa de responder por falta de dinero uotros motivos los dem)s socios asumiran el compromiso. !ste sistema esta en desuso por el alto nivel de riesgo querepresenta que cada socio deba afrontar la totalidad de las obligaciones de la empresa.

    #e sociedad mi0ta o com"a5a de comandita: /qu se agrupan las dos modalidades, habiendo socios cuyaresponsabilidad social se limita a una suma determinada y otros llamados socios solidarios o comanditantes en elque cada uno que responden por el total de las obligaciones de la empresa.

    Com"a5a de res"onsailidad limitada: /qu las obligaciones sociales est)n garantiadas por un capital determinadodividido en cuotas de participacin. "e diferencia de las compaBas en que no son f)cilmente transmisibles ya quelas cuotas no se pueden representar en acciones ni ttulos negociables.

    a or'ani9acin conta#le & inanciera (remisin). / partir de art. D0 de la leyI

    !ontratos de cola#oracin (!a". III* 6eccin I e& 14--5) (:;)

    #e las a9ru"aciones de colaoraci.n

    Caracteri-aci.n( /@8. 4D

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    !lRe9istro $lico de Comercio, es donde las "ociedades deben inscribirse y llevar al da sus documentos.

    Art( 8. !n cada 8ribunal de &omercio ordinario habr) un @egistro P$blico de &omercio, a cargo del respectivo secretario, que ser)responsable de la exactitud y legalidad de sus asientos.Art( 8;. "e inscribir) en un registro especial la matrcula de los negociantes que se habilitaren en el 8ribunal, y se tomar) ran, pororden de n$meros y de fechas, de todos los documentos que se presentasen al registro, formando tantos vol$menes distintos, cuantosfueren los objetos especiales del registro.Art( 8? Las autoriaciones concedidas a las mujeres casadas y menores de edad, lo mismo que su revocacin* y en general, todoslos documentos cuyo registro se ordena especialmente en este &digo.

    Ley 66(84. !l personal del Jugado acional de Primera Fnstancia en lo &omercial de @egistro de la &apital 5ederal, con excepcin del

    indicado en el art. 4, se transferir) a lajurisdiccin del 3inisterio de Justicia de la acin -Fnspeccin Heneral de Justicia- y

    quedar) comprendido en el @6gimen Jurdico K)sico de la 5uncin P$blica -Ley 66(4J-, escalafn y dem)s disposicionesvigentes para los agentes de la /dministracin P$blica nacional.

    icho personal queda encasillado en las categoras previstas en el escalafn del personal civil de la /dministracin P$blicaacional, aprobado por ecreto 0.=1 del 11 de febrero de 0A>A1 del 00 de septiembre de 0AD y la parte que exceda de la remuneracin fijada por elescalafn del personal civil de la /dministracin P$blica nacional para la categora, subsistir) como +suplemento por cambio desituacin escalafonaria+./ los agentes transferidos a categoras comprendidas en el adicional por permanencia en categora, prevista por el art. => delecreto 0.=1

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    Ins"eccin @eneral de ?usticia (e& 22.31- & =esoluciones 'enerales de la I@?).

    Art( 8. La Fnspeccin Heneral de Justicia tiene a su cargo las funciones atribuidas por la legislacin pertinente al @egistro P$blico de&omercio, y la fiscaliacin de las sociedades por acciones excepto la de las sometidas a la &omisin acional de Nalores, de lasconstituidas en el extranjero que hagan ejercicio habitual en el pas de actos comprendidos en su objeto social, establecan sucursales,asiento o cualquier otra especie de representacin permanente, de las sociedades que realian operaciones de capitaliacin y ahorro,de las asociaciones civiles y de las fundaciones.Art( ( !n ejercicio de sus funciones registrales, la Fnspeccin Heneral de Justicia:

    0. organia y lleva el @egistro P$blico de &omercio*

    1. inscribe en la matrcula a los comerciantes y auxiliares de comercio y toma ran de los actos y documentos que correspondaseg$n la legislacin comercial*4. inscribe los contratos de sociedad comercial y sus modificaciones, y la disolucin y liquidacin de 6sta. "e inscriben en

    forma autom)tica las modificaciones de los estatutos, disolucin y liquidacin de sociedades sometidas a la fiscaliacin dela &omisin acional de Nalores*

    =. lleva el @egistro acional de "ociedades por /cciones*>. lleva el @egistro acional de "ociedades !xtranjeras*D. lleva los registros nacionales de asociaciones y de fundaciones.

    ectos $ur8dicos de las inscri"ciones en el re'istro ">#lico de comercio.

    !l @egistro P$blico de &omercio, es donde las "ociedades deben inscribirse y llevar al da sus documentos, ya sea notificar -porejemplo- la transferencia del fondo de comercio, a nombre de quien, y dem)s datos.

    !l efecto principal y el papel primordial que tiene, es que hace a la publicidad de los actos llevados acabo por las "ociedades. O 6stapublicidad, siempre es en proteccin de los terceros, por ejemplo, para que 6stos sepan con qu6 tipo de sociedad contratan.

    Art( )3 Ley 4=(;;JBLa sociedad solo se considera regularmente constituida con su inscripcin en el @egistro P$blico de &omercio.

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    "iendo que el principal beneficiario es el propio comerciante, se aconseja que la lleve ajustada a derecho y a sus particularesnecesidades.!s que la contabilidad no tiene su sustento $nicamente en el orden o registro ordenados de operaciones sino que adem)s, importa dosfunciones fundamentales: - sirve para presentar estados econmicos-financieros - sirve para interpretar hechos que a su ve, servir)n

    para la toma de decisiones econmico-financieras o de otra ndole."e seBala un triple fundamento de la contabilidad:

    !l inter6s del comerciante. !l de los terceros que contratan con el comerciante, sean comerciantes o no. !l inter6s del !stado que representa el inter6s de la comunidad en su fa de controlador y de recaudador fiscal.

    Art( . Los comerciantes deben indispensablemente llevar los siguientes libros: iario* Fnventario y balances.

    "in perjuicio de ello el comerciante deber) llevar, los libros registrados y la documentacin contable que correspondan a una adecuadaintegracin de un sistema de contabilidad y que le exijan la importancia y la naturalea de sus actividades de modo que de lacontabilidad y documentacin resulten con claridad los actos de su gestin y su situacin patrimonial.

    os li#ros de terceros & su e/hi#icin.

    La presentacin o exhibicin de los libros de comercio solo pueden decretarse: / instancia de parte, en los juicios de sucesin, comunin o sociedad, administracin o gestin mercantil por cuenta ajena,

    liquidacin o quiebra %art. > del &d. &om.#.

    / instancia de parte o de oficio, cuando se debatan cuestiones y solo en cuanto tenga relacin con el punto de litigio %art. >A&d. &om.#

    In%entarios & #alances.

    8anto el inventariocomo el balance, se registran en un solo libro conjunto, y comprenden todos los bienes %destinados o no alcomercio#, cr6ditos y acciones %en el caso que corresponda#, as como las obligaciones contradas pendientes a la fecha de realiacindel libro, en forma detallada y sin omisiones de ning$n tipo. 8odo esto ser) firmado por los interesados %dueBo%s# o habilitados osocios, dependiendo del caso# que se hallen presentes en el establecimiento al tiempo de su formacin

    Art( 2(!l libro de Fnventarios se abrir) con la descripcin exacta del dinero, bienes, muebles y races, cr6ditos y otra cualquieraespecie de valores que formen el capital del comerciante al tiempo de empear su giro.espu6s formar) todo comerciante en los tres primeros meses de cada aBo, y extender) en el mismo libro, el balance general de su

    giro, comprendiendo en 6l todos sus bienes, cr6ditos y acciones, as como todas sus deudas y obligaciones pendientes en la fecha delbalance, sin reserva ni omisin alguna.Art( =. !n los inventarios y balances generales de las sociedades, bastar) que se expresen las pertenencias y obligaciones comunes dela masa social, sin extenderse a las peculiares de cada socio.Art( ;4. 8odos los balances deber)n expresar con veracidad y exactitud compatible con su finalidad, la situacin financiera a su fecha."alvo el caso de normas legales o reglamentarias que dispongan lo contrario, sus partidas se formar)n teniendo como base las cuentasabiertas y de acuerdo a criterios uniformes de valoracin.Art(

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    espu6s de rendida la cuenta el principal adquiere los derechos de la negociacin cumplida y contrae las obligaciones inherentes aella. "e entender) que la cuenta est) rendida cuando concluyan todas las cuestiones que le son concernientes.

    Art(

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    Los principios generales sobre capacidad establecidos por el &digo al tratar +e las personas+ son aplicables en materia de actosjurdicos y de contratos

    Qay dos tipos de capacidad: CA$ACI#A# #E #ERECGO:aptitud para ser titular de un derecho o de una obligacin. Las personas son capaces de

    derecho, y slo dejan de serlo cuando la ley se lo prohbe* CA$ACI#A# #E GECGO: aptitud para ejercer por s mismo los derechos y las obligaciones de las que se es titular. !n

    ciertos casos esa capacidad es limitada %incapacidad de hecho# y, con el fin de proteger al incapa, no se le permite que ejerapor s mismo sus derechos y slo se le permite actuar por medio de un representante legal.

    La incapacidad de hecho puede serAKSOLUTAoRELATIHA. %/bsoluta: cuando se le prohbe ejercer todos sus derechos. @elativa:

    cuando tiene capacidad slo para determinados actos que las leyes le autorian a realiar.#

    !ausa.

    La palabra RcausaR, puede entenderse bajo dos acepciones diferentes:

    CausaBfuente:es el origen, la fuente o el hecho generador de una obligacin o de un acto jurdico.

    Causa fin:es el propsito o finalidad perseguida por las partes al llevar a cabo el acto.

    ormalmente, la normativa civil exige que haya una causa &ustapara el nacimiento de los actos jurdicos. La causa es el motivodeterminante que llev a las partes a celebrar el contrato. 2n contrato no tiene causa cuando las manifestaciones de voluntad no secorresponden con la funcin social que debe cumplir, tampoco cuando se simula o se finge una causa. !l contrato debe tener causa y6sta ha de ser existente, verdadera y lcita.

    Las obligaciones siempre deben tener una causa. !l acto carece de valide cuando falta la causa, o cuando ella es ilcita o es falsa. "inembargo, en este $ltimo supuesto, si tras la causa falsa existe otra verdadera y lcita, el acto ser) v)lido.NECESI#A# #E CAUSA:No hay oli9aci.n sin causa+ es decir+ sin ,ue sea deri'ada de uno de los hechos+ o de uno de los actosl5citos o il5citos+ de las relaciones de familia+ o de las relaciones ci'iles ART( ==(FALTA #E CAUSA: /unque la causa no est6 expresada en la obligacin, se presume que existe, mientras el deudor no pruebe locontrario %art. >CC &&iv#.FALSE#A# #E CAUSA: La obligacin ser) v)lida aunque la causa expresada en ella sea falsa, si se funda en otra verdadera %art. >C0&&iv#.LE%ITIMI#A# #E CAUSA: La obligacin fundada en una causa ilcita es de ning$n efecto. La causa es ilcita, cuando es contraria alas leyes o al orden p$blico %art. >C1 &&iv#.

    !reacin del contrato. Formas. $ecucin del contrato.

    Acuerdo de voluntades

    /l igual que en los contratos civiles, los mercantiles se perfeccionan por el consentimiento de las partes. !l consentimiento debemanifestarse por ofertas y propuestas de una de las partes y aceptarse por la otra.

    !l contrato necesita de la manifestacin inequvoca de la voluntad de las partes que conformar)n el acto jurdico. /s, cuando laspartes contratantes expresan su voluntad en el momento que se forma el contrato, se denomina entre "resentes. &uando lamanifestacin de la voluntad se da en momentos diferentes, se denomina entre ausentes. La distincin es importante para poderdeterminar con exactitud el momento en que el contrato entra en la vida jurdica de los contratantes. !l contrato entre presentes entrar)en vigencia en el momento de la manifestacin simult)nea de la voluntad, mientras que el contrato entre ausentes solamente hasta queel $ltimo contratante haya dado su manifestacin.

    Oferta y aceptacin

    La ofertaes una manifestacin unilateral de voluntad, dirigida a otro. !l ejemplo cl)sico es el del comercio que ofrece sus productos acualquiera, a un precio determinado. Laofertaes obligatoria, es decir, una ve emitida, el proponente no puede modificarla a suantojo. Por su parte, para la ace"taci.nde la oferta, el otro contratante debe dar suconsentimiento expreso o t)cito, que indique suinequvoca intencin de aceptar la oferta y adherirse a las condiciones del oferente. La vigencia obligatoria de la oferta vara en losdistintosordenamientos jurdicos. Para algunos, el oferente puede variar la oferta mientras 6sta no haya sido aceptada* en cambio enotros la oferta debe mantenerse intacta por todo el perodo que, usual o legalmente, se reconoca al contratante para aceptarla.

    !l consentimiento lo exterioria quien tiene la iniciativa del negocio, mediante la oferta o propuesta para celebrar el contrato, y la otraparte mediante la aceptacin.&uando la aceptacin coincide con la oferta, existe acuerdo de voluntades, con lo cual queda perfeccionado el contrato.

    Condiciones de la $ro"uesta:%de la propuesta y oferta al publico#0. &ompleta y precisa %no debe dar lugar a dudas#.1. irigida a personas determinadas o indeterminadas.4. 9ue se haga con el propsito de obligarse, para el caso de ser aceptada.=. 9ue el comprador o aceptante, tenga conocimiento de la oferta.

    Para el &digo de &omercio las ofertas de venta hechas en remate p$blico, son validas.

    http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Unilateral&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/wiki/Ofertahttp://es.wikipedia.org/wiki/Consentimientohttp://es.wikipedia.org/wiki/Ordenamiento_jur%C3%ADdicohttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Unilateral&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/wiki/Ofertahttp://es.wikipedia.org/wiki/Consentimientohttp://es.wikipedia.org/wiki/Ordenamiento_jur%C3%ADdico
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    Ace"taci.n:!s una declaracin de voluntad unilateral, recepticia, dirigida al ofertante.

    Re,uisitos: "er aceptada por la misma persona a la cual se dirigi la oferta. Qacerse con el propsito de obligarse %una ve que manifest la aceptacin y no cumple, se resolver) la obligacin por daBos

    y perjuicios#. ebe ser an)loga y sobre el mismo objeto a que se refiri la propuesta.

    Etapa precontractual

    !lprecontratotiene como fin la preparacin de un contrato futuro. Pueden identificarse tres diferentes ti"os de "recontrato:

    El "acto de contrahendo. Las personas se obligan entre s para llevar a cabo negociaciones que den como resultado uncontrato futuro. o pueden romper las negociaciones arbitrariamente sin incurrir en responsabilidad contractual.

    La "romesa unilateral ace"tada. 2n sujeto presenta una oferta para un contrato futuro a otro sujeto, quien asiente enestudiarla y decidir si la acepta o rechaa. !l oferente conviene en no retirar la oferta durante un determinado plao.Snicamente el oferente est) obligado en este pacto. Las propuestas comerciales son un ejemplo tpico de este tipo de

    precontrato, en donde la empresa oferente se compromete a mantener la oferta intacta por un periodo determinado, porejemplo, 4C das.

    La "romesa ilateral o rec5"roca. os sujetos se presentan recprocamente una oferta de contrato futuro. La aceptacin deuno solo de ellos lleva a la conclusin del contrato definitivo.

    $erfecci.n del Contrato:%contratos entre presentes y ausentes#

    !l consentimiento puede manifestarse por ofertas o propuestas y aceptaciones ya sea entre presentes o bien entre ausentes.!l &d. de comercio prev6 en el art. 10= la comunicacin telegr)fica: la correspondencia telegr)fica se rige por las mismasdisposiciones relativas a la epistolar, para la celebracin de contrato y dem)s efectos jurdicos.!ntre presentes rige el art. 00>0 del &&, la oferta o propuesta hecha verbalmente no se jugara aceptada si no fuese inmediatamente.!ntre ausente se requiere que transcurra el tiempo necesario para que llegue la respuesta por correo de retorno y durante esa espera el

    proponente estar) ligado.!l contrato entre ausentes aunque no en forma absoluta supone 1 requisitos el tiempo y el espacio.!n el caso de contratantes a trav6s de fax u ordenadores conectados a lneas telefnicas por medio de mdems, entendemos que los

    medios mec)nicos consignados, solo constituyen el vehiculo de las declaraciones de voluntad y que si existe un intervalo de tiempoentre la emisin de la oferta y su aceptacin el contrato debe considerarse entre ausente.

    Formas.

    La forma es la manera o medio por el cual el sujeto manifiesta exteriormente su voluntad.

    La forma puede ser determinante, a veces, de la 'alide- y eficacia de los contratos. Los contratos pueden ser 'eraleso escritos*verbales, si su contenido se conserva slo en la memoria de los intervinientes, o escritos, si su contenido se ha transformado en textogramatical reflejado o grabado en soporte permanente y duradero que permita su lectura y exacta reproduccin posterior. Los contratosescritos pueden adem)s sersolemneso no, dependiendo de si deben formaliarse en escritura "licanotarial, e incluso si la ley exigesu inscripcin en alg$n tipo de registro p$blico. !n los denominadoscontratos reales, su perfeccin de su forma exige adem)s laentrega de la cosa.

    !ntonces, seg$n las formalidades que la ley estableca para el acto o contrato, podemos distinguir entre:

    No formales:cuando la ley no les impone ninguna formalidad especial y deja la forma librada a la eleccin de las partes.@ige el principio de la libertad de formas %art. A

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    "e interpreta cuando en el contrato existen cl)usulas a las cuales las partes le asignan distinto significado y alcance, cuando a pesar dela intencin com$n las partes no coinciden o concuerdan en lo mismo. &uando hay una divergencia en cuanto a la apreciacin de lascircunstancias es necesario interpretar el contrato y esta interpretacin esta a cargo de un )rbitro o un jue.

    La prueba del contrato consiste en demostrar -por los medios y las formas que indica la ley- la existencia de un contrato.Los cdigos de fondo %&d. &ivil y &d. de &omercio# enumeran los Rmedios de pruebaR* es decir, los medios que sirven para probar laexistencia de un acto. !l &&iv. Qace referencia a ellos en art. 00AC y el &&om. los enumera en el art. 1C.

    !ontratos en serie. !ontratos con clusulas "redis"uestas.

    En la contrataci.n en Masa o en Serie el contrato esta predeterminado. "on para grandes empresas a las que les resulta imposiblerealiar contratos singulares con cada uno de los clientes. !l cliente se limita a aceptar o no.

    El Contrato en Seriedetermina un contenido uniforme de toda una serie m)s o menos numerosa de contratos individuales. !sconsiderado como una subespecie del contrato normativo, pero en tanto que este ultimo suministra el esquema regulador al que habr)nde sujetarse las partes, el contrato en serie es ya el mismo esquema concreto del contrato, de manera que las partes no tienen queagregar nada mas que su firma. !l contrato en serie determina un contenido uniforme de toda una serie m)s o menos numerosa decontratos individuales.2sualmente, los contratos de adhesin son hechos en formularios ya impresos de una !mpresa con lugares en blanco slo para ponerlos datos de la contraparte y alguna pequeBa observacin. Heneralmente son abusivos y dan lugar a pleitos sobre su interpretacin, yaque la contraparte no tiene posibilidad de discutir las condiciones: los debe firmar como est)n o no los firma, suelen contener cl)usulasque limitan la responsabilidad de la empresa o cl)usulas que perjudican al usuario redactadas maliciosamente en forma ambigua o con

    una letra min$scula casi imposible de leer.

    .2) !om"ra%enta mercantil. !once"to* !aracter8sticas & elementos.

    La compraventa tiene una doble legislacin: est) regulada por el &digo &ivil y por el &digo de &omercio.!l &digo &ivil, no distingue entre la compraventa civil y la comercial, y sus artculos establecen un r6gimen general com$n,aplicable a la compraventa civil y tambi6n a la compraventa comercial, salvo en aquello que el &digo de &omercio haya previstoespecialmente en su articulado para la compraventa comercial.

    /rt. 0.414 &&iv.- Qabr) compra y venta cuando una de las partes se obligue a transferir a la otra la propiedad de una cosa, y 6sta seobligue a recibirla y a pagar por ella un precio cierto en dinero./rt. =>C &&om.- La compra-venta mercantil es un contrato por el cual una persona %vendedor#, sea o no propietaria o poseedora de la

    cosa objeto de la convencin, se obliga a entregarla o a hacerla adquirir en propiedad a otra persona %comprador#, que se obliga por suparte, a pagar un precio convenido, y la compra para revenderla o alquilar su uso.

    CARACTERES(0. Kilateral:porque hay obligaciones recprocas para las partes.

    1. Consensual:porque se perfecciona y produce sus efectos por el slo hecho del consentimiento. esde el momento en que laspartes se ponen de acuerdo sobre la cosa y el precio, el contrato queda concluido y nacen las obligaciones de los contratantes.

    4. Conmutati'o:por lo general, el contrato de compraventa es conmutativo, porque las prestaciones son ciertas y equivalentes.Por excepcin, en algunos casos puede ser aleatorio.

    =. Oneroso:porque la prestacin de una parte se da en miras de la contraprestacin que debe realiar la otra parte. /s, la cosapor el precio, el precio por la cosa.

    >. No formal:porque se perfecciona por el slo hecho del consentimiento de las partes, sin requerirse forma especial paracelebrarlo.

    La compraventa comercial tiene como CARACTERSTICAS FUN#AMENTALES: por un lado, la finalidad de lucro:el que compra la cosa lo hace"ara re'enderla o "ara al,uilarla %arts. =>C y =>0#, es decir:

    para obtener una ganancia* por otro lado, que ella siempre recae sore cosas mueles%los inmuebles quedan excluidos* la compraventa de inmuebles

    siempre es civil#, ya que el art. =>0 dice: +"lo se considera mercantil la compraventa de cosas muebles...(. / esto agreguemos que la calidad de comerciantees un indicio importante acerca de la naturalea del contrato porque el art.

    < del &. de &om. dice+: +"i un acto es comercial para una sola de las partes, todos los contrayentes quedan por ran de 6l,sujetos a la ley mercantil...+.

    Por $ltimo, para poder decir que una compraventa es comercial, ella no dee estar com"rendida en los casos del art( ;6 delC.d( de Comercioen los que enumera aquellos asuntos que no consideran comerciales.

    ELEMENTOS ESENCIALES $RO$IOS:

    0. LA COSA HEN#I#A%arts. 044= a 04= &&iv.#: La cosa es un elemento esencial propio de la compra-venta* ya que sin RcosaRno hay compraventa.

    /rt. 041< &civ.- +Pueden venderse todas las cosas que pueden ser objeto de los contratos, aunque sean cosas futuras, siempre que suenajenacin no sea prohibida+.87/" L/" &7"/" P2!! "!@ N!F/", pero siempre que re$nan determinados requisitos:

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    a#ee ser una cosa en sentido "ro"io:o sea, un Robjeto material susceptible de tener un valorR %art. 1400#ue su 'enta no est/ "rohiida "or laley %art. 0414cLa cosa dee ser determinada o susce"tile de ser determinada%art. 0444#d La cosa dee e0istir al celerarse el contrato o ser susce"tile de e0istir cosa futuraeLa cosa dee "ertenecer al 'endedor

    1. EL $RECIO cierto en dinero%arts. 04=A a 04>D &&iv.#: !l precio es Rla contraprestacin que efect$a el comprador, por la cosaque el vendedor le entrega en propiedadR. !s otro elemento esencial propio de la compraventa

    ebe reunir tres requisitos:a #ee ser en dinero%art. 0414# #ee ser cierto%art. 04=A#.- !sto significa que debe ser Rdeterminado o determinable

    c #ee ser serio.B !s decir, un precio real, verdadero, efectivo.

    Dierencias con la com"ra%enta ci%il

    "e dan con relacin a:

    Re,uisitos.B La compraventa comercial requiere que por lo menos una de las partes sea comerciante y exige un fin de lucro:que la compra se haga para revender o alquilar la cosa. !sos requisitos no existen en la compraventa civil.

    O&eto.B La compraventa civil puede recaer sobre muebles o inmuebles* la compraventa comercial slo recae sobre muebles.

    Cosa a&ena.B !l &digo de &omercio establece que +la compraventa de cosa ajena es v)lida+ %art. =>4#. !l &digo &ivil, porel contrario dice que +las cosas ajenas no pueden venderse+ %041A#, aunque las excepciones en materia civil son tantas queambos regmenes se asemejan.

    Sea(B !n materia civil es penitencial, permite arrepentirse* en materia comercial, es confirmatoria, salvo pacto en contrario. $acto comisorio.B !l &digo &ivil lo prohbe en la compraventa de muebles %art. 04

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    Unilateral: solamente crea obligaciones para el fiador

    Consensual: se perfecciona por el acuerdo de las partes %fiador y acreedor#

    %ratuito:porque por la prestacin que eventualmente debe cumplir el fiador, la otra parte del contrato -el acreedor- no debeninguna contraprestacin. !l hecho de que el deudor principal retribuya o pague algo al fiador no influye en el car)cter degratuito del contrato. Para las partes del contrato -fiador y acreedor- el contrato es gratuito.

    No formal:no est) sujeto a forma alguna, pudiendo hacerse verbalmente o por escrito, pero a pesar de la amplitud probatoria,no es posible presumirla debiendo existir por lo menos un principio de prueba por escrito.

    Accesorio: porque su existencia depende de la existencia de una obligacin principal a la cual se afiana. &omo Rlo accesoriosigue la suerte de lo principalR, si la obligacin afianada es nula, anulable, inexistente o se extingui, lo mismo ocurrir) conla fiana.

    T5"ico

    Loselementosson:4( Su&etos:

    5iador: es quien garantia el pago de la deuda contrada por un tercero. /creedor: es quien acepta el ofrecimiento o el compromiso que contrae el fiador. eudor: es ajeno al contrato de fiana.

    6( O&eto:8odas la obligaciones pueden ser afianadas, sean civiles o naturales, accesorias o principales, deriven de uncontrasto de la leyo de un hecho ilcito: cualquiera sea el acreedor o deudor y aunque el acreedor seapersona incierta*tampoco importa si el valor de la deuda es determinado o indeterminado, lquido o ilquido, inmediatamente exigible o a

    plao condicional, tampoco importa la forma del acto principal %art.0AA4 &civ.#. La fiana tambi6n puede ser dada para

    garantiar una obligacin futura(8( Forma y "ruea:La fiana es un contrato no formal y, por lo tanto, puede contraerse en cualquier forma: verbalmente o porescrito, por documento privado o por escritura p$blica*pero si fuese negada en juicio, slo podr) ser probada por escrito.

    Dierencias entre la ian9a ci%il & ian9a comercial.La fiana ser) civil o comercial, seg$n que la obligacin principal que se garantia -acto o contrato- sea civil o comercial %art. =

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    La prenda comercial esta legislado entre los contratos comerciales, precisamente como contrato, la prenda civil esta legisladacomo un derecho real de garanta*

    La prenda comercial se puede ejecutar judicial o extrajudicialmente* en la prenda civil, la ejecucin debe ser realiada porsubasta judicial, el && prohbe la venta directa del bien pignorado.

    LaGi"oteca es una de las garantas reales, que afecta una cosa, %que queda en poder del deudor#, al pago de un determinado cr6dito./rt. 4.0C&&iv. 'La hipoteca es el derecho real constituido en seguridad de un cr6dito en dinero, sobre los bienes inmuebles, quecontin$an en poder del deudor.(/rt. 4.0CA. 'o puede constituirse hipoteca sino sobre cosas inmuebles, especial y expresamente determinadas, por una suma dedinero tambi6n cierta y determinada(

    Caracteres /ccesoriedad: es un derecho real accesorio de un cr6dito en dinero. garantiando tanto una obligacin pura y simple, como

    una condicional, a plao o eventual, pudiendo ser establecida por un tercero y a$n para garantiar una obligacin natural. &onvencionalidad: el art. dice 400> 'o hay otra hipoteca que la convencional constituida por el deudor de una obligacin en

    la forma prescripta en este ttulo. "ignifica que la $nica hipoteca legislada en nuestro cdigo es la creada por la voluntad delas partes.

    !specialidad: en cuanto a la cosa %significa que la cosa hipotecada debe estar perfectamente individualiada y determinada# yen cuanto al cr6dito %significa la individualiacin del mismo en una suma cierta y determinada de dinero#.

    O&etoLa hipoteca del &&iv. recae solamente sobre cosas inmuebles conforme a lo dispuesto por los arts. 40C y 40CA, entendi6ndose portales los inmuebles por su naturalea y por accesin.

    "eg$n el art. 414A del &civ., elAnticresises el derecho real concedido al acreedor "or el deudor+ o un tercero "or /l+ "oni/ndole en"osesi.n de un inmuele+ y autori-1ndolo a "erciir los frutos "ara im"utarlos anualmente sore los intereses del cr/dito+ si sondeidos> y en caso de e0ceder+ sore el ca"ital+ o sore el ca"ital solamente si no se deen intereses.

    /rt. 4.1=C &&iv. !l contrato de anticresis slo queda perfecto entre las partes, por la entrega real del inmueble, y no est) sujeto aninguna otra formalidad.

    !s necesario que se trate de un inmueble, que se haga entrega del mismo al acreedor y la autoriacin para percibir frutos que seimputar)n al pago de un cr6dito.!l asiento del derecho real es el inmueble y no los frutos. "e parece al usufructo pues al acreedor usa y goa de la cosa y percibe losfrutos para poder cobrarse su deuda.!l derecho de anticresis puede ser tambi6n constituido por un tercero para garantiar el cr6dito de otro.

    .-) !ontrato de cuenta corriente mercantil. !once"to* caracter8sticas & elementos (arts. 1 a 45 del !!om.)

    /rt.

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    !ON7=A7O D ADG6IHN

    .) !ontrato de se'uro. !once"to* caracter8sticas & elementos.

    !l contrato de se9uro es el contrato por el cual el asegurador se obliga, mediante una RprimaR o RcotiacinR, a resarcir un daBo ocumplir la prestacin convenida si ocurre el evento previsto %art.0 Ley de seguros 0

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    icha inscripcin slo proceder) cuando estando conformado el acto constitutivo por la autoridad de control que corresponda, seg$nel tipo societario o forma asociativa asumida, la "uperintendencia de "eguros de la acin haya otorgado la pertinente autoriacin

    para operar de acuerdo con el artculo anterior.

    La mayora de las entidades aseguradoras son sociedades annimas en las cuales el rgano soberano es la /samblea de /ccionistas ysu rgano directivo el &onsejo de /dministracin o irectorio designado por los accionistas reunidos en asamblea.el directorio depende directamente la HerenciaHeneral, que, como toda empresa, es el rgano ejecutivo encargado de conducir a lacompaBa con arreglo a las resoluciones adoptadas por aquel.

    UNIDAD +

    +.1) 7ar$eta de !rEdito. !once"to* caracter8sticas & elementos. (e& 2-.5CD>#:

    0. !misor: que es la entidad %financiera, comercial o bancaria# que emite 8arjetas de &r6dito, o que hace efectivo el

    pago*1. 8itular de la 8arjeta de &r6dito: el que est) habilitado para el uso de la 8arjeta de &r6dito y se hace cargo de todoslos consumos realiados por 6l o con su autoriacin*

    4. 2suario de extensiones o titular adicional: est) autoriado por el titular a hacer operaciones con la 8arjeta, %ej.: eltitular autoria a emitir una extensin para su esposa, para sus hijos, etc.#*

    =. Proveedor o comercio adherido: aqu6l que por el contrato hecho con el emisor, proporciona bienes, obras o serviciosal usuario, aceptando recibir el importe por el sistema de 8arjeta de &r6dito.

    OK!ETO:es la realiacin de la operacin jurdica antes explicada. La finalidad - para el cliente- es tener un cr6dito* para elcomerciante es tener m)s ventas, y para la emisora cobrar la comisin del comercio adherido y el canon al cliente.

    -Elementos formales La solicitud de la tarjeta efectuada por el titular o por la persona que contrata en favor de otro. !n la pr)ctica, los bancos

    distribuidores se encargan de estos tr)mites, ofreci6ndola a los clientes solventes como ya hemos indicado* !l contrato entre la sociedad emisora y el establecimiento comercial adminis t rador de bienes y servicios* La propia tarjeta que obliga al emisor a conceder un determinado cr6dito al titular y abonar a los establecimientos asociados

    el importe de las compras o la prestacin de los servicios* Las notas de cargo, que debidamente firmadas por el titular acreditan la compra y su importe o la prestacin del servicio,

    sustituyen al albar)n de las compra-ventas de bienes muebles* 5inalmente, la nota de cargo que con car)cter mensual remite el emisor al usuario-titular.

    +.2) !ontrato de easin'. !once"to. Naturale9a $ur8dica. !aracter8sticas & elementos. Distintas modalidades (e& 2-.2,+)

    "e trata de un m6todo de financiacin, por el cual el acreedor %vendedor-locador# financia al deudor %adquirente-arrendatario# a losefectos de posibilitar la compra de un bien %generalmente de capital o al menos durable#, de tal forma que el deudor reconoce a favor

    del acreedor un pago peridico %mensual, trimestral, etc.#, que puede caracteriarse como canon locativo o como parte de pago delprecio si acepta la opcin de compra, debiendo en ese momento Vjurdicamente acepta la oferta de venta, transformando la operatoriade locacin a compraventa- pagar un valor residual para completar el precio %total# de venta.

    !n el contrato de leasing el dador conviene transferir al tomador la tenencia de un bien cierto y determinado para su uso y goce, contrael pago de un canon y le confiere una opcin de compra por un precio %art. 0, Ley 1>.1=#.

    http://www.monografias.com/trabajos3/gerenylider/gerenylider.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/sercli/sercli.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/sociedad/sociedad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/habi/habi.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/evintven/evintven.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos3/gerenylider/gerenylider.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/sercli/sercli.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/sociedad/sociedad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/habi/habi.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/evintven/evintven.shtml
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    Caracteres0# &onsensual* 1# Kilateral* 4# 5ormal %debe ser por escrito#* =# 8pico* ># e tracto sucesivo* D# 7neroso

    Caracter5sticas(!l RleasingR presenta las siguientes caractersticas:- el RdadorR le entrega un bien al RtomadorR para que lo use por un perodo determinado*- el RtomadorR le paga un canon al RdadorR por el uso y goce de la cosa*- el RtomadorR goa de la opcin de comprar el bien y si as lo decidiera deber) abonar al RdadorR el precio de la opcin de compra. Paraque se configure el con trato de leasing es necesario que exista esta opcin, aunque no es obligatorio que el tomador haga uso de ella.

    Elementos del contrato: $artes:son el dador %el que entrega el bien# y el tomador %el que recibe el bien y paga el canon#. &ualquier persona fsica o

    jurdica puede ser dador o tomador. O&eto del contrato: cosas muebles e inmuebles, marcas, patentes o modelos industriales y softWare. Pueden ser bienes de

    propiedad del dador o sobre los que el dador tenga la facultad de dar en leasing %art. 1, Ley 1>.1=#. Canon: es la suma que se paga por el uso y goce. !l monto y la periodicidad del canon ser) fijado por las partes. $recio de o"ci.n de com"ra: es la suma que se debe pagar si se hace uso de la opcin de compra* puede estar determinado en

    el contrato o ser determinable seg$n procedimientos o pautas pactadas %art. =, Ley 1>.1=#. La opcin de compra puedeejercerse por el tomador una ve que haya pagado tres cuartas %4=# partes del canon total estipulado, o antes si as loconvinieran las partes %art. 0=#.

    a . Elementos "ersonales:

    $ro 'eedor: La persona natural o jurdica, salvadoreBa o extranjera que transfiere al arrendador la propiedad del bien objetodel contrato. !l proveedor puede ser una persona que se dedica habitual o profesionalmente a la venta de bienes, o unapersona que ocasionalmente enajena un bien o el mismo arrendador, es decir !l dador o proveedor debe ser una entidadfinanciera o una sociedad que tenga por objeto operaciones financieras.

    Arre ndador: La persona natural o jurdica que entrega bienes en arrendamiento financiero a uno o m)s arrendatarios. Arre ndatario : La persona natural o jurdica, nacional o extranjera que al celebrar contrato de arrendamiento financiero,

    obtiene derecho al uso, goce y explotacin econmica del bien, en los t6rminos y condiciones contractuales respectivos.

    b.Elementos esenciales: La cosa+ el ien o ienes : "e refiere al bien que se dar) en arrendamiento. El "rec io : 9ue sea determinable al hacerse exigible. El t iem"o : !n el arrendamiento, como lo indica su car)cter temporal en la definicin, el tiempo es un elemento esencial.

    c( Elementos de 'alide-: &apacidad de goce y de ejercicio /usencia de vicios del consentimiento

    #istintas modalidades

    /rt. >; E 3odalidades en la eleccin del bien. !l bien objeto del contrato puede: &omprarse por el dador a persona indicada por el tomador* &omprarse por el dador seg$n especificaciones del tomador o seg$n cat)logos, folletos o descripciones identificadas por 6ste* &omprarse por el dador, quien sustituye al tomador, al efecto, en un contrato de compraventa que 6ste haya celebrado* "er de propiedad del dador con anterioridad a su vinculacin contractual con el tomador* /dquiere por el dador al tomador por el mismo contrato o hab6rselo adquirido con anterioridad*

    !star a disposicin jurdica del dador por ttulo que le permita constituir leasing sobre 6l.

    TI$OS #E LEASIN%0. Leasin9 Financiero: en este tipo de leasing el dador deber) adquirir la cosa del proveedor, fabricante o importador para poder

    realiar la operacin con el tomador. Lo que caracteria al leasing financiero es la intervencin de un tercero %proveedor#,aunque el contrato siempre ser) bilateral %dador-tomador#. !l 'Leasing( financiero es aquella operacin mediante el cual elusuario que requiere de un determinado bien o equipo, solicita a una entidad 5inanciera o empresa especialiada en'Leasing( que lo adquiera y se lo arriende.

    1. Leasin9 O"erati'o: en este tipo de leasing el dador es directamente el dueBo, fabricante o importador de la cosa.

    4. LeaseBac o retroleasin9: !l propio cliente es el que vende su propiedad a la empresa de leasing y luego la alquila,consiguiendo con ello transformar una deuda de corto a largo plao y en la obtencin de una liquide inmediata en lasventajas fiscales, as como una mayor rapide en la amortiacin.

    +.3) Codalidades de comerciali9acin e intermediacin. !ontratos de a'encia* distri#ucin* concesin & ran0uicia. !once"to.

    !l Contrato de a9enciaes aquel por el cual una de las partes %proponente# le encomienda a la otra %agente de comercio# la tarea depromover contratos y generar clientela.

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    $ARTES0. $ro"onente: generalmente se trata de una empresa. !s quien encomienda el trabajo.1. A9ente de comercio: salvo pacto en contrario de representacin, act$a como simple intermediador.

    CARACTERSTICAS #EL A%ENTE #E COMERCIOa# es un comerciante*

    b# estabilidad en la relacin con el proponente %contrato de duracin#*c# autonoma: no es un subordinado del proponente: realia la actividad encomendada con autonoma*d# generalmente se le atribuye una ona y en esa ona, la exclusividad*e# puede estar provisto o no de representacin* si as fuere entonces puede celebrar directamente el contrato en nombre de su

    proponente. "i no actuar) como simple intermediador entre el proponente y el cliente*f# retribucin: puede consistir en una cantidad fija, en una comisin por contrato que haya concertado, o en una combinacin deambas.

    ELEMENTOS #EL CONTRATO #E A%ENCIAa#Esenciales: constituyen los elementos que hacen al contrato* ellos son:

    Promocin de egocios: !l agente* por cuenta y orden del principal* promueve la concrecin de negocios en un territoriodeterminado.

    Fndependencia: !l agente es quien soporta el riesgo de su negocio afrontando sus propios costos y el mantenimiento de suorganiacin con los ingresos provenientes de las comisiones.

    2nilateralidad: Oa que su accin promotora se realia en favor de una sola de las partes que intervienen en la operacin y noen favor de ambas.

    !stabilidad: !xiste un contrato de duracin entre el agente y el principal. /signacin geogr)fica: !l agente tiene asignado un territorio donde promueve* generalmente con exclusividad* los negocios

    del principal.

    b# Ocasionales: son aquellos elementos que contribuyen a complementar este contrato. !xclusividad: Puede o no estar contenida en el contrato. Heneralmente lo est). !s decir que se limita la libertad de accin de

    ambas partes. 0. el fabricante principal no recurrir) a otros agentes en el territorio asignado. 1. el agente se obliga a no promover otros negocios m)s que para el fabricante.

    @epresentacin: !l agente representa al productorfabricanteprincipal en el territorio acordado pudiendo concluir lasoperaciones que el mismo promueve. !s decir que para actuar como representante, debe mediar una autoriacin previa paraello.!n este caso el agente no se limita a realiar el contacto entre las partes* como sera el caso del comisionista* si no que se

    ocupa de concluir el contrato* realia un seguimiento hasta la concrecin del mismo. Fndemniacin: !l contrato puede prever la indemniacin o no. "e da slo en el caso de rescisin unilateral o anticipada del

    contrato* sin causa justificada o sin previo aviso.

    !l contrato de distriuci.nes aquel por medio del cual una de las partes %el distribuidor# se obliga a adquirir de la otra %distribuido,fabricante o productor#, mercaderas que 6ste fabrica, para colocarlas masivamente por cuenta y riesgo propios, a cambio de undescuento sobre el precio de las mercaderas %margen de reventa# y tambi6n ventajas para abonarlas %plaos, financiacin, etc.#

    CARACTERISTICAS0# 7neroso* 1# Kilateral* 4# /tpico e innominado* =# o formal* ># &onsensual* D# &onmutativo*

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    La remuneracin del agente consiste de ordinario en una cierta comisin calculada mec)nicamente sobre el importe de cadanegocio, mientras que el lucro del concesionario reside en el margen existente en cada caso entere el precio de reventecargado al cliente.

    Los pactos de exclusiva tienen en la agencia una naturalea meramente facultativa, mientras que len la concesin adquierenuna naturalea esencial al menos en cuanto concierne a la exclusiva otorgada en beneficio del concesionario, cuya existenciaresulta necesaria para la propia recognoscibilidad del tipo.

    Los pactos restrictivos de la competencia son de diferente relevancia ya que el agente no goa de una unidadeconmicamente independiente mientras que el concesionario si.

    SIMILITU#ES "er comerciantes independientes sin subordinacin jurdica a un tercero, en virtud del contrato. isponer de una organiacin empresarial permanente, que por cuenta y riesgo propio est) al servicio de un tercero. 8ener con ese tercero una relacin que no se extingue con la realiacin de uno o m)s negocios determinados, sino que es

    continuo en el tiempo. esarrollar sus actividades dentro de una ona geogr)fica y ramo de comercio determinados. Qaber celebrado el contrato intuito personae, en m6rito de su propia especialidad profesional y experiencia mercantil. /unque

    en la actualidad, esto tiende a ser sustituido por la consideracin de las aptitudest6cnicas y comerciales de sus respectivasempresas.

    ENTRE FRANUICIA P CONCESIN La franquicia es una asociacin constituida por contra to entre un fabricante mayorista u organiacin de servicio, y una

    empresa independiente que compra el derecho de operar una o varias unidades* la diferencia con la concesin es que lafranquicia adquiere no slo el nombre sino que la empresa compradora se tiene que ajustar alas normas de direccin,

    ambientacin del local, tipos de empleados, etc., ya que las empresas vendedoras cuidan bien la uniformidad en el servicio yla calidad de los asociados.

    La concesin otorga el derecho de usar el nombre y la distribucin del producto de quien da la concesin, paracomercialiarlo como se desee. 3ientras que la franquicia es uns is tema nuevo de comercialiacin que incluyecapacitacin , experiencia y asesora, y aporta el conocimiento para que exista uniformidad en la comercialiacin de los

    productos, ya que las empresas franquiciantes desean que todos los franquiciatarios tengan los mismos par)metros de calidad,infraestructura y exclusividad, que les permitan seguir conservando el mismo valor de la marca.

    ENTRE FRANUICIA P #ISTRIKUCIN P CONCESIN !n estos contratos se establece, la promesa de compraventa de determinados productos fabricados o importados por el

    principal, para su posterior reventa por parte del distribuidor o concesionario en las condiciones pactadas en el contrato. !sdecir que el principal promete vender y el distribuidor o concesionario promete comprar para revender en determinadas

    condiciones, mientras que la obligacin que se asume en la 5ranquicia es el licenciamiento de una marca, cuyo uso ser)explotado por el franquiciado siguiendo pautas e instrucciones concretas. La obligacin de usar la marca y otros signos distintivos del franquiciante, que es esencial en la 5ranquicia, puede faltar en la

    concesin, y adem)s, regularmente se permite al concesionario el uso de sus propias marcas y emblemas, lo que no es posibleen la 5ranquicia.

    ENTRE FRANUICIA P A%ENCIA !l contrato de 5ranquicia se diferencia de la /gencia, en que el agente asume la obligacin de promover, con o sin

    representacin, negocios por cuenta del principal a cambio de una comisin. !n consecuencia, la naturalea del contrato de/gencia ser) la de un mandato o comisin, en funcin del otorgamiento o no de facultades de representacin.

    !n la franquicia no existe la independencia de que goa el agente comercial en cuanto a cmo llevar adelante su propiaempresa y sobre las polticas de accin a adoptar para cumplir con el objeto del contrato.

    !l agente comercial desarrolla su actividad por cuenta y orden del tercero proponente, cosa que no ocurre en la franquicia, ya

    que el riesgo del contrato se encuentra exclusivamente %salvo excepciones con respecto a determinados aspectos# en cabeadel franquiciado.

    !l agente comercial no se dedica a la explotacin de los productos del proponente para la consecucin de un beneficioeconmico directo que sea consecuencia de su comercialiacin. Por el contrario, si bien obtiene una ganancia econmica ara de los bienes o servicios producidos por el proponente, esta no es directa sino indirecta, ya que se configura comoconsecuencia de la actividad de promocin que el agente desarrolla, y no como consecuencia de la transferencia de XnoWhoW, lo que s ocurre en el contrato de franquicia.

    ?uris"rudencia.

    UNIDAD 4

    !l transporte es una actividad del sector terciario, entendida como el desplaamiento de objetos o personas %contenido# de un lugar%punto de origen# a otro %punto de destino# en un vehculo %medio o sistema de transporte# que utilia una determinada infraestructura%red de transporte#.Los medios de transporte son los diferentes sistemas o maneras de desplaar un determinado contenido de un lugar a otro. !stos seclasifican en medios terrestres %ferrocarril, automvil#, a6reos %avin# o acu)ticos %fluviales o martimos#, cada uno de los cualesnecesitar) unas infraestructuras diferentes para su funcionamiento.La red de transporte es la infraestructura necesaria para la circulacin de los vehculos que transportan las mercancas o las personas.

    http://www.monografias.com/trabajos6/juti/juti.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/cont/cont.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/empre/empre.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/empre/empre.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/teosis/teosis.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/adpreclu/adpreclu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/juti/juti.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/cont/cont.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/empre/empre.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/empre/empre.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/teosis/teosis.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/adpreclu/adpreclu.shtml
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    4) 7IPO6 D 7=AN6PO=7 7rans"orte terrestre. Di%ersas alternati%as!s aquel cuyas redes se extienden por la superficie de la tierra. "us ejes son visibles, debido a que est)n formados por unainfraestructura construida previamente por la que discurren las mercancas y las personas. /s pues existen redes de carreteras,caminos, ferrocarriles y otras redes especiales %el6ctricas, de comunicaciones, oleoductos y gaseoductos#. enominamos flujo altr)fico que circula por la red de transporte, mientras que la capacidad es el flujo m)ximo que es capa de absorber la red.Lo podemos clasificar en:

    4( Trans"orte "or carretera( !s el realiado en vehculos automviles que circulen sin camino de rodadura fijo, y sin mediosfijos de captacin de energa, por toda clase de vas terrestres, urbanas o interurbanas, de car)cter p$blico o privado.Es el

    m)s importante en la actualidad tanto para mercancas como para personas, debido al gran desarrollo de los vehculosp$blicos y privados, %coches, camiones o autobuses#. "u ventaja radica en la gran flexibilidad que presenta, pues no serestringe a seguir unas rutas fijas como el ferrocarril, sino que dada la interconexin de los diferentes ejes se puede llegar acualquier lugar siguiendo las carreteras. &omo desventajas presentan el elevado coste de construccin y mantenimiento de lasinfraestructuras viarias, o la congestin generada debido al aumento de los flujos.

    6( Trans"orte "or ferrocarril("u principal ventaja radica en su capacidad para transportar grandes vol$menes de mercancas,que se contrapone con su inflexibilidad, pues $nicamente puede alcanar los lugares a los que lleguen las vas f6rreas.

    8( 8ransportes especiales. !stas redes son exclusivas para transportar un $nico producto, como el petrleo a trav6s deoleoductos, el gas a trav6s de gaseoductos, la energa el6ctrica a trav6s de las redes de /lta tensin, o la informacin a trav6sde la red telefnica.

    7rans"orte acutico.!s el realiado mediante barco, pudi6ndose distinguir entre el transporte fluvial %por ros y canales# y el martimo. "u principal ventaja

    radica en poder transportar mercancas voluminosas a bajo coste, mientras que en contrapartida la velocidad del transporte es bastantemenor.

    4( 8ransporte fluvial. Los ros son excelentes vas para adentrarse en los continentes, aunque no todos los ros son navegables,dependiendo del caudal, el relieve del cauce %que no formen r)pidos ni cataratas#, del clima %algunos ros se hielan eninvierno y otros se secan en verano#, de la compatibilidad con otros usos %represas para abastecimiento humano, produccinde energa, regado#, etc.

    6( 8ransporte martimo. !st) centrado en la actualidad pr)cticamente en el transporte de mercancas, quedando el de pasajerosreducido a los viajes de placer o cruceros y al transporte de corta distancias realiados por de los 5erry. !l desarrollo de lamarina mercante se ha basado en el aumento del tonelaje de los barcos %capacidad de las bodegas#, la especialiacin %barcosdedicados al transporte de un solo producto: petroleros, barcos frigorficos, porta contenedores, etc.# y cierto aumento de lavelocidad. !stas transformaciones han hecho que se reduca el coste del transporte de las mercancas. Por otra parte elaumento del comercio martimo ha redundado en la necesidad de mayores espacios para almacenes, contenedores, industriasasociadas a productos transportados por barco %refineras, petroqumicas, etc.#, con lo que los puertos han crecido

    considerablemente, alej)ndose del centro de las ciudades portuarias.

    Derecho de la na%e'acin mar8tima. =E'imen le'al (e& 25.54,). l #u0ue. Pro"iedad & armamento.erecho de la navegacin es el que rige las relaciones emergentes de la navegacin por agua y de las actividades vinculadas con lamisma.

    Art( 6(Ku,uees toda construcci.n flotante destinada a na'e9ar "or a9ua7Artefacto na'ales cual,uier otra construcci.n flotanteau0iliar de la na'e9aci.n "ero no destinada a ella+ aun,ue "ueda des"la-arse sore el a9ua en cortos trechos "ara el cum"limientode sus fineses"ec5ficos(

    Art( 4;( La e0"resi.n u,ue com"rende7 el casco+ m1stiles+ 'elas y las m1,uinas "rinci"ales y au0iliares7 tami/n todas lasdem1s "ertenencias+ fi&as o sueltas+ ,ue son necesarias "ara su ser'icio+ maniora+ na'e9aci.n y adorno+ aun,ue se hallen se"aradastem"orariamente( No est1n com"rendidas en ellas las "ertenencias ,ue se consumen con el "rimer uso(

    Art( 4;

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    Para adquirir y transmitir lapropiedadde un buque se requiere tener capacidad para asumir derechos y contraer obligaciones, deconformidad con las normas de erecho com$n aplicables, en cuanto a la capacidad jurdica y a la de obrar.

    Modos de ad,uisici.n de la "ro"iedad de los u,ues

    4( Confiscaci.n: !s un modo de adquisicin para el !, una consecuencia accesoria de car)cter penal. !l art. 14 del &P estableceque la condena importa la perdida de los instrumentos del delito, los que ser)n decomisados, a no ser que pertenecieren a untercero no responsable. Fgual sancin se aplica en el caso de buques que sean usados exclusivamente en actividades decontrabando, la misma solucin procede en el delito de piratera, cuando el buque perteneca a los participes de 6l, se pierde,

    el instrumento del delito.

    6( $resa o a"resamiento: !l ! puede en caso de conflictos b6licos incorporar a su patrimonio buques de bandera enemiga oneutral, gracias al de presa que se le confiere en determinadas circunstancias exclusivamente a sus buques de guerra.

    Los buques de guerra de un ! beligerante pueden apresar a los buques enemigos en todos los casos, y los neutrales cuando carecen dedocumentacin regular, cuando violan o intentan violar un bloqueo, cuando se resisten a una visita, cuando transportan contrabando deguerra, cuando intervienen en actos de asistencia hostil.La mera aprehensin del buque no implica la transferencia del dominio, ya que ese acto se debe someter a un procedimientocontencioso especial de legitimacin ante un tribunal de presas que declarara si es buena presa o mala presa. "i de la sentencia resultala adjudicacin del buque al !, el derecho de propiedad se acreditara con testimonio de dicha sentencia, la cual se debe inscribir en el@egistro acional de Kuques.

    8( An9aria o Re,uisa: Para algunos el fundamento es una estado de necesidad, para otros, es un soberano de los !, que los

    legitima para requisar la propiedad neutral que se halla en su territorio.!ste esta limitado a tiempo de guerra o de grave y urgente necesidad del ! que ha hecho uso de 6l, y con dos importantescondiciones:

    - 9ue solo se ejerce respecto de los buques, y no de estos y sus tripulantes.- 9ue se debe pagar una indemniacin justa al propietario del buque requisado, y proteger a los miembros de la tripulacin.

    ( Sal'amento o halla-9o: Los buques, o restos de buques arrojados sobre las costas, eran antiguamente ocupados por el ! queejerca soberana y jurisdiccin sobre esas costas. !sta es una institucin seg$n la cual, los halladores o extractores deaquellos bienes o el !, o ambos, los adquieren. !n realidad no se produce mediante este modo la transferencia del dominiodel buque* el ! adquiere, cumplidas ciertas formalidades y plaos, la propiedad del valor de dicho buque obtenido por suventa.

    /s el tribunal competente, a cuya disposicin se pone el buque como los restos n)ufragos, ordena la publicacin de = edictosquincenales citando por 0C das a los que se crean con derechos sobre aquellos bienes. "i nadie se presenta, se dispone la venta publica

    en subasta, y el remante del precio de venta, luego de deducidos los derechos fiscales, gastos y remuneracin del reflotador, pasar) apoder del fisco nacional o provincial seg$n corresponda.

    ;( Aandono( !l propietario de un buque puede efectuar diferentes abandonos, si bien el efecto com$n de todos, es el de queaquel se desprende de su vinculacin dominical, hay que distinguir:

    - /bandono por abdicacin de propiedad: el propietario del buque renuncia a su de propiedad, abandon)ndolo. O poraplicacin del &&, al ser una cosa mueble, quien la hubiere encontrado la adquiere por ocupacin luego de cumplidos ciertos

    procedimientos.- /bandono a favor del !: previsto en los art. 0< a 1C de la ley de navegacin, que establece dos formas de abandono:

    0# e oficio u obligatorio: se distingue entre buques y artefactos navales de bandera nacional y extranjera, y aquellosde bandera no identificada y de propiedad desconocida.

    1# Noluntario

  • 7/26/2019 Resumen de Derecho Comercial de Catedra Nissen UBA hay que actualizar algunas cosas

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    "on personas que van a bordo del buque y que emprenden la expedicin, y que hacen que la travesa se pueda llevar a cabo.

    Art( 4J=( Conforme con su funci.n es"ec5fica+ el "ersonal emarcado inte9ra los si9uientes cuer"os:4 Cuierta: comprende al personal que tiene a su cargo el mando y la direccin del buque, atiende los servicios de navegacin ymaniobra, las operaciones de carga y descarga, y dem)s tareas complementarias vinculadas a dichas actividades. entro de este cuerpose hallan el capit)n, los oficiales %varan en n$mero y jerarqua, los de m)s jerarqua son los que reemplaan al capit)n en caso dealg$n inconveniente#, los contramaestres, y los marinos.

    6 M1,uinas: est) integrado por las personas que ejercen la direccin y conduccin de las maquinas propulsoras y dem)s mecanismos

    auxiliares del buque, incluyendo los sistemas el6ctricos. entro de el concentramos al jefe de maquinas, los oficiales maquinistas, losmec)nicos, engrasadores, limpiadores