Resume Ntri but a Rio

18
DERECHO INTERNACIONAL TRIBUTARIO Concepto El derecho internacional tributario es la rama del derecho tributario cuyo objeto es estudiar las normas que corresponde aplicar cuando dos o más naciones o entes supranacionales integrados entran en contacto por motivos de distinta índole, como, por ejemplo, coordinar los métodos necesarios para combatir la evasión fiscal internacional. La multiplicación de relaciones internacionales se motivo inicialmente en un creciente intercambio comercial, científico y cultural entre países de las más diversas ideologías. Estos fenómenos provocaron el origen de diversas regulaciones por los estados, dando lugar, entre otras consecuencias, al conjunto de normas que fueron conformando el sector jurídico ahora analizado. Globalización y fiscalidad internacional La globalización es un proceso que tiende a eliminar las barreas entre las naciones, peor en una forma muy diferente al sistema comunitario institucionalizado. Acá son las empresas multinacionales, las fusiones sin fronteras y todos los acontecimientos que describimos los que fuerzan la caída de las fronteras. Esto llevó a contemplar una serie de problemas desde un ángulo diferente al antes utilizado. La globalización ha pasado a ser uno de los aspectos mas destacados de nuestros días. Contenido El derecho internacional público se compone de: - 1 -

description

resumen

Transcript of Resume Ntri but a Rio

Page 1: Resume Ntri but a Rio

DERECHO INTERNACIONAL TRIBUTARIO

Concepto

El derecho internacional tributario es la rama del derecho tributario cuyo objeto es estudiar las normas que corresponde aplicar cuando dos o más naciones o entes supranacionales integrados entran en contacto por motivos de distinta índole, como, por ejemplo, coordinar los métodos necesarios para combatir la evasión fiscal internacional.

La multiplicación de relaciones internacionales se motivo inicialmente en un creciente intercambio comercial, científico y cultural entre países de las más diversas ideologías.

Estos fenómenos provocaron el origen de diversas regulaciones por los estados, dando lugar, entre otras consecuencias, al conjunto de normas que fueron conformando el sector jurídico ahora analizado.

Globalización y fiscalidad internacional

La globalización es un proceso que tiende a eliminar las barreas entre las naciones, peor en una forma muy diferente al sistema comunitario institucionalizado. Acá son las empresas multinacionales, las fusiones sin fronteras y todos los acontecimientos que describimos los que fuerzan la caída de las fronteras. Esto llevó a contemplar una serie de problemas desde un ángulo diferente al antes utilizado.La globalización ha pasado a ser uno de los aspectos mas destacados de nuestros días.

Contenido

El derecho internacional público se compone de:a) Tratados colectivos de derecho internacional tributario. Entran en juego los

acuerdos y convenciones que establecen los estados para regular aspectos tributarios comunes, entre los que figura lo referente a la evasión fiscal.

b) Tratados de doble imposición. Procuran evitar la simultaneidad de potestades tributarias diferentes en torno de un mismo sujeto pasivo.

c) Normas internas destinadas a tener efectos en el exterior.

Fuentes

a) Las convenciones internacionales que establezcan reglas expresamente reconocidas por los estados en litigio.

b) La costumbre internacionalc) Los principios generales de derecho reconocidos por las nacionales civilizadas.d) Las decisiones judiciales y la doctrina de los publicistas (como medio auxiliar

para determinar las reglas de derecho).

- 1 -

Page 2: Resume Ntri but a Rio

Doble imposición internacional

La doble imposición internacional surge principalmente porque existen dos grupos de países con intereses contrapuestos que hacen jugar principios distintos como factores de atribución del poder tributario. Tradicionalmente se habló de países importadores y exportadores de capital. En términos generales, los países que exportan capital son desarrollados, y los que los reciben suelen ser los subdesarrollados.

Requisitos de configuración

Puede decirse que hay doble imposición cuando el mismo destinatario legal tributario es gravado dos o más veces por el mismo hecho imponible, en el mismo período de tiempo y por parte de dos o más sujetos con poder tributario.

Requisitos:

o Identidad del sujeto gravado: el destinatario legal del tributo debe ser el mismo.o Identidad de hecho imponible: el gravamen debe derivar del mismo hecho

generador.o Identidad temporal: la imposición doble debe ser simultánea.o Diversidad de sujetos fiscales: la doble imposición puede provenir de la

coexistencia de dos o más autoridades fiscales en el orden nacional o internacional.

Causas. Principios de atribución de potestad tributaria

Los criterios de atribución de potestad tributaria son los siguientes:

NACIONALIDAD: el derecho a gravar deriva de la nacionalidad del contribuyente, la cual se refiere al vínculo que uno a un individuo con el país donde ha nacido o se ha nacionalizado.

Según este criterio, cualquiera sea el lugar donde el nacional o nacionalizado trabaje, tenga ganancias o posea sus bienes, debe tributar en el país del que es ciudadano.

DOMICILIO: la facultad de gravar corresponde al estado donde el contribuyente radica con carácter permanente y estable.

RESIDENCIA: para atribuir potestad tributaria se tiene en cuenta la simple habitación o radicación en un lugar, sin intención de permanencia definitiva.

ESTABLECIMIENTO PERMANENTE: es el emplazamiento o instalación que sirve para el ejercicio de actividad económica en un país por parte del propietario domiciliado o ubicado en el extranjero.

FUENTE: corresponde gravar al país donde esta la fuente productora de riqueza, donde los fondos que la componen tienen nacimiento.

Los países desarrollados, han tendido a la aplicación de los tres primeros criterios.

- 2 -

Page 3: Resume Ntri but a Rio

Los países en vías de desarrollo postulan en general al criterio de la fuente.Soluciones posibles y principios que las sustentan

Los procedimientos más importantes actualmente utilizados para evitar la doble imposición son los siguientes:

a. Exención de las rentas obtenidas en el exterior: los países gravan las rentas que se logran en su territorio y eximen total o parcialmente las que se perciben en el extranjero.

b. Crédito por impuestos pagados en el extranjero: cada país grava la totalidad de las rentas, tanto las que se produzcan dentro como fuera de su territorio, pero se acepta que los impuestos pagados en el extranjero por rentas allí producidas se deduzcan de los impuestos totales.

c. Crédito por impuestos exonerados: los países en vías de desarrollo han reclamado la inclusión de la cláusulas tax sparing. Según ella, el país industrializado deduce no solo los impuestos efectivamente pagados en el país subdesarrollado, sino también el que se debió pagar y no se pago por la existencia de regimenes fiscales preferentes que dicho país rezagado establece con finalidad de incentivo de la inversión extranjera.

d. Descuento por inversiones en el exterior: consiste en deducir de los impuestos a pagar en el país del capitalista, un porcentaje de las inversiones que éste haga en un país subdesarrollado.

Por encima de las teorías jurídicas debe prevalecer el criterio de la solidaridad entre los pueblos, en virtud de la cual es deber de los países industrializados no permanecer indiferentes ante el estado de estrechez de los menos desarrollados.

La Argentina y los Tratados para evitar la doble imposición

El art. 31 CN establece que los tratados con potencias extranjeras, además de la propia CN y las leyes de la nación que en su consecuencia dicten, son la ley suprema de la nación.

Dentro de los tratados en general, aquellos que se firman para evitar la doble imposición deben ser contemplados por mandato constitucional, cuyo principal objetivo es el de repartir el poder tributario de los estados contratantes de acuerdo con principios equitativos y razonables.Estas convenciones intentan conciliar los intereses fiscales de los signatarios, para lo cual deben imponer restricciones a sus respectivos poderes fiscales.

Un organismo internacional que se ha ocupado con profundidad de esta problemática es la Organización para la Cooperación y el desarrollo Económico (OCDE).El modelo OCDE tiene vigencia en nuestro país por coincidir en lo principal con el tratado de Viena. El art. 31 de la Convención de Viena establece que “un tratado debe ser interpretado de buena fe de acuerdo con el significado ordinario que debe ser acordado según su contexto y a la luz de su significado y fines”.

- 3 -

Page 4: Resume Ntri but a Rio

Empresas trasnacionales

La empresa en si misma, significó desde sus inicios actividad económica que por las exigencias de un consumo cada vez mas expansivo y de una técnica cada día mas perfeccionada, fue deteriorando los esquemas clásicos que caracterizaron la economía de otros tiempos.

Estos factores fueron contribuyendo para que las empresas desbordaran el ámbito nacional para extender su actividad mas allá de las fronteras, dando lugar a las corporaciones trasnacionales o multinacionales.

La desregulación de los mercados financieros en el orden nacional y la progresiva remoción de obstáculos al libre movimiento del capital entre países han incidido decisivamente en la munidialización de las finanzas internacionales.

Estos condujo a un incremento desmesurado de las empresas financieras con negocios internacionales causando una dura competencia en el sector. Se consecuencia fue el desarrollo de una estrategia inetrnaiconal, la mayor interrelación entre los diversos sistemas financieras nacionales y esfuerzos de ciertos gobiernos por atraer empresas financieras de otros países.

A la vez hubo un incremento notable en multimillonarias inversiones llevadas a cabo por diversas empresas multinacionales en pasases distintos de los de su origen.

El riesgo para los estados reside en que estas megafusiones, situadas en todas partes y en ninguna en especial, no están reguladas en forma eficiente.No están territorialmente ligadas a ninguna comunidad específica ni a ninguna regla burocrática.

La situación descripta lleva a concluir que el escenario dominante en el marco económico mundial a mediados y fines de los años noventa podría resumirse para las empresas trasnacionales en dos palabras: globalización y competitividad.

Teoría del órgano

La Argentina vino aplicando desde hace varios años el principio de la “realidad económica”.

Plataforma fácticaComenzó a darse el caso de empresas multinacionales con matriz en el exterior y filiales en nuestro país.Los problemas con el fisco argentino comenzaron a suscitarse cuando estas filiales dedujeron como gastos, distintos pagos negociados con las matrices por variados conceptos.

Jurisprudencia sobre la cuestiónEn el primer caso la Corte Suprema dijo que si una sociedad extranjera poseía la casi totalidad del capital de la sociedad argentina, no podía celebrar un contrato consigo

- 4 -

Page 5: Resume Ntri but a Rio

misma y desestimó la pretensión de descontar en el balance impositivo de la empresa local lo pagado a la matriz por regalías (“Refinerías de Maíz”).Varios años después la Corte aplicó la teoría del órgano, basada en la autorización emanada del principio de la realidad económica consagrado en el art. 2 de la ley 11683. Según éste, si las partes usan formas manifiestamente inapropiadas, la autoridad fiscal puede prescindir de ellas y emplear las lógicas que el derecho positivo nacional les aplicaría.Entre varios casos con solución similar, los más trascendentes fueron:

En “Parke Davis” la Corte estableció que un pago de regalías de filial a matriz era solo un retiro disimulado de utilidades que se dedujeron incorrectamente como gastos y disminuyeron las rentas gravadas por la Argentina.

En “Mellor Goodwin” declaró inaceptable un traslado de mercaderías con consecuencias fiscales favorables a la disminución de impuestos.

En “Ford Motor de Argentina” consideró que un supuesto pago de intereses de filial a matriz no era otra cosa que una remesa de utilidades de la entidad local en beneficio de la no residente.En los tres asuntos señalados, la Corte consideró “conjunto “económico” a filial y matriz, argumentando que nadie puede contratar consigo mismo.

La vinculación surgió al acreditarse estos hechos: La matriz no residente era dueña de casi el 100% de las acciones de la filial. La matriz seleccionaba y designaba los jefes y cuadros directivos de la filial. Existía un proceso único de formación de cada decisión económica por parte de

la matriz.

La Corte en Ford dijo que, tratándose de una sociedad comercial de las que integran un conjunto económico trasnacional y que, por lo tanto, funcionan simultáneamente en varios países unidas por el lazo vertical de control, las distintas fracciones del mismo se encuentran sometidas a las diferentes leyes y jurisdicciones nacionales del lugar de su radicación.

En el caso “Kellogg”, la Corte decidió, con distinto resultado que:El fisco argentino dijo que la matriz residente en los EEUU y dos empresas que operaban localmente integraban un solo conjunto dominado por la central no residente. Ante los no correspondían las deducciones o regalías, intereses de prestamos, contraprestaciones por servicios técnicos y toro rubros por los que las sociedades argentinas resultaban deudoras de la matriz no residente.Quedó probado que ambas empresas argentinas integraban un conjunto económico multinacional de la que era dominante Kellogg de EEUU, con 80.000 acciones sobre las 89.400 acciones en que se dividía el capital.

1. La filial Argentina Kellogg reconoció estar incluida en dicho conjunto económico, reformuló sus declaraciones juradas por los impuestos cuestionados y conforme las reglas de la teoría del conjunto económico.

2. La corte no encontró irregularidades en las contabilidades de las empresas argentinas y tuvo por no probado perjuicio alguno para el fisco en su vinculación

- 5 -

Page 6: Resume Ntri but a Rio

económica entre dichas sociedades y su matriz no residente, resolviendo la causa a favor de la empresa.

3. sin embargo, ratificó el principio de la realidad económica, o sea que dio preeminencia a la situación económica real.

4. admitió también la corte que esta regla interpretativa podía ser complementada por aquella que permite descorrer el velo societario y también por la teoría del conjunto económico.

Como conclusión, quedaron consolidados el criterio de la realidad económica y la utilización de la teoría del órgano.

En qué consiste la teoría del órganoHay ciertas situaciones en que para captar la realidad del gravamen es indispensable que quienes negocian sean entes auténticamente independientes no solo formal sino también sustancialmente, con prescindencia de la personería jurídica. Si no se da esa independencia, el legislador debe encontrar la forma adecuada para detectar el gravamen legítimamente aplicable a aquellos beneficios de fuente local sujetos al gravamen.

La teoría del órgano es un método de defensa que los fiscos nacionales emplearon ante la constante expansión de las empresas multinacionales y la consiguiente disminución de los tributos de las filiales residentes.

Vinculación de empresas en la globalización

- Sociedades nacionales: filiales- Sociedades extranjeras: matrices

El concepto actual de vinculación supone la existencia de personas jurídicas que actúan con aparente autonomía una respecto de otra, y que sin embargo están vinculadas por lazos invisibles para el fisco. Si esos lazos salieran a la luz, se observaría que el poder de la decisión real esta en una sociedad o en un grupo de sociedades que controla a las otras.

Precios de transferencia

Concepto: son los precios que fijan empresas o grupos vinculados por transacciones entre ellos y que son distintos de los precios de competencia fijados por empresas independientes actuando en circunstancias similares.

La pertenencia de los contratantes aun solo poder de decisión significa la utilización de precios diferentes de los del mercado que son usados con el fin de que los beneficios obtenidos por el grupo multinacional afloren en los lugares con fiscalidad mas favorable y no en los de finalidad mas elevada.

Objetivos

- 6 -

Page 7: Resume Ntri but a Rio

Los hay de distinto tipo y algunos son ajenos a los tributarios.No obstante, lo más importante para Villegas es la comprobación de que ciertos entes que actúan n países desarrollados utilizan los precios de transferencia como un mecanismo de reducción del total de impuestos del grupo, lo cual preocupa a otros países y a organismos especializados como la OCDE.Las operaciones se hacen a precios distintos de los del mercad entre sociedades vinculadas situadas en diferentes países.

El objetivo de los entes multinacionales es, que las utilidades globales del grupo soporten en su conjunto la menor carga tributaria posible. Para ellos e tratará de que la mayor cantidad de utilidades se ubique donde reafecta menos impositivamente el beneficio.

Descubrimiento de mecanismo

La comprobación de que una compañía trasnacional esta amparándose en este mecanismo es complicada. Y esta complicación esta en proporción directa con la dificulta de encontrar precios de mercado comparables para el mismo producto con que se este comerciando.

Como consecuencia, los diferentes países generalmente aceptan que estos precios puedan ser ajustados o corregidos por los fiscos nacionales para eliminar los efectos de las manipulaciones antes mencionadas.A pesar de los crecientes inconvenientes que los precios de transferencia están ocasionando a dichos fiscos, y las acciones que éstos intentan plasmar para combatir el fenómeno, los precios ficticios se siguen extendiendo en la esfera internacional por diferentes motivos.

Acciones estatales para regular los precios de transferencia

Como acción defensiva de mucos estados perjudicados por lo precios de transferencia, ha surgido el principio del competidor independiente.Cuando se aplica este principio, las empresas vinculadas, porque una es controlante de la otra o porque ambas son controladas por una tercera, tendrán que fijar los precios de transferencia de bienes o servicios como si fueran operaciones realizadas entre partes independientes. Es decir, el precio que se fije en las transacciones entre ellas debería ser similar al que resulta vigente en un mercado entre partes no controladas.Ese principio fue acogido desde 1963 por el modelo de convenciones para evitar la doble imposición emitido por la OCDE.

Precio de transferencia en la legislación argentina

La legislación argentina del impuesto a las ganancias atinente a precios de transferencia y vinculación de empresas, queda fijada por los arts. 8, 14, 15 y primer art. Agregado a continuación del 15.

De acuerdo con lo dispuesto por el art. 8 de la ley de impuesto a las ganancias, las ganancias provenientes de la exportación de bienes producidos, manufacturados, tratados o comprados en el país son totalmente de fuente argentina, quedando

- 7 -

Page 8: Resume Ntri but a Rio

comprendida la remisión realizada por medio de filiales, sucursales, representantes, agentes de compra su otros intermediarios de personas o entidades del extranjero.

Las ganancias que obtienen los exportadores del extranjero por la simple introducción de sus productos en la Argentina son de fuente extranjera.

Asimismo, se establece que cuando las operaciones a que se refiere el art. 8 fueran realizadas con personas o entidades vinculadas, y sus precios y condiciones no se ajusten a las prácticas del mercado entre partes independientes, ellas deberán ajustarse de conformidad a lo previsto por el art. 15 de la ley 25.784.

En los casos en que, de acuerdo con las disposiciones anteriores, se trate de operaciones de importación o exportación de bienes a cuyo respecto pueda establecerse el precio internacional, por medio de mercados de transparentes, bolsas de comercio similares, corresponderá, salvo prueba en contrario, utilizar dichos precios a los fines de la determinación de la ganancia neta de fuente argentina.

Finalmente se establece que, cuando se trate de operaciones distintas a las indicadas en el párrafo anterior, celebradas entre partes independientes, el contribuyente deberá suministrar a la AFIP la información que ésta disponga, efectos de establecer que los precios declarados se ajustan razonablemente a los de mercado.

En lo que atañe al art. 14, la regla general es la de considerar a la filial local como una entidad argentina independiente que no deja de ser sujeto pasivo a titulo propio de la obligación nacida del impuesta las ganancias.Para determinar su utilidad, debe llevar la registracion contable en firma separada de su casa matriz. Pero si esta reigistración es insuficiente o no surge de ella la ganancia neta de fuente nacional, el fisco puede considerar a la filial local y a la casa matriz foránea como una unidad económica y determinar la respectiva ganancia neta sujeta al gravamen.

De la misma amera sucede si la empresa foránea y la filial local celebran transacciones y ellas no se ajustan a las practicas normales del mercado entre entes independientes.En estos casos se considera a las empresas como vinculadas económicamente.

El art. 15 preceptúa que cuando por la clase de operaciones o por las modalidades de organización de las empresas no puede establecerse con exactitud la ganancia de fuente argentina, la AFIP puede determinar la ganancia neta sujeta al gravamen tomando como base los resultados obtenidos por empresas independientes dedicadas a actividades de iguales o similares características.

La AFIP realizará un control periódico de las sociedades locales vinculadas con personas o entidades ubicadas en el exterior.La vinculación se da cuando sociedades residentes en el país y entidades o establecimientos constituidos o ubicados en el exterior, con quienes aquellas realicen transacciones, estén sujetos de manera directa o indirecta a la dirección o control de las mismas personas físicas o jurídicas de éstas, sea por su participación en el capital, su grado de acreencias, sus influencias funcionales o de cualquier otra índole, contractuales o no, tengan poder de decisión para orientar o definir las actividades de las mencionadas sociedades, establecimientos u otro tipo de entidades.

- 8 -

Page 9: Resume Ntri but a Rio

Paraísos fiscales

Puede denominarse “paraíso fiscal” al país con baja o nula fiscalidad, que cuenta asimismo con secreto bancario, falta de control de cambios en mayor o menor medida y que, como complemento, desarrolla en todos los caos una gran flexibilidad jurídica para la constitución y administración de sociedades locales.

Elementos básicos

1. No hay impuestos, o son insignificantes (P. ej. Islas Caimanes)2. Los impuestos solos se aplican alas bases imponibles internas.3. Otorgan privilegios tributarios especiales a ciertos tipos de personas o hechos

imponibles.4. Hay riguroso secreto bancario.5. Gozan de estabilidad política y económica.6. No existen controles sobre cambio de moneda.7. Están dotados de un sistema jurídico estable que otorga seguridad jurídica y libre

ingreso y salida de capitales.8. El sistema jurídico es permisivo respecto del tipo de organización y del negocio

financiero que el contribuyente dice tener o celebrar allí.9. Gozan de facilidades de comunicación y transporte adecuado.

Razón de su existencia

El incremento de los paraísos fiscales esta ligado al impuesto a las rentas sobre las corporaciones y a la imposición directa a las personas físicas en diversos países del orbe. El creciente aumento de esta fiscalidad es una de las principales causas de creación de ciertas legislaciones periféricas, que pretenden atraer las rentas y riquezas de la nación central, a cambio de confidencialidad y tributación a tasa cero.Otra razón es el incremento de las tasas de impuestos que gravan ciertas manifestaciones de riqueza.

Modos de operar

Desde el punto de vista fiscal, estos paraísos sirven para minimizar o anular la carga tributaria de empresas multinacionales, nacionales y personas físicas no residentes en ellos, para lo cual emplean numerosas técnicas.

Como norma general, en estos refugios tributarios se establecen compañías, holdings, trusts, etc. su objeto principal es concentrar en ellas los beneficios generados en otro país donde la carga tributaria es mas elevada. Esto es posible porque estas empresas se manejan internamente a través de precios de transferencia que no solo minimizan el monto total de los impuestos que recaen sobre la empresa considerada como unidad económica, sino que también permiten eludir disposiciones cambiarias, tanto en el precio de las divisas como en la posibilidad de efectuar remesas al exterior.

- 9 -

Page 10: Resume Ntri but a Rio

Listas de paraísos fiscales

Diferentes países que han decidido extremar su combate contra los paraísos fiscales utilizan listas que los individualizan y que sirven como base para adoptar las medidas legales que prevén sus ordenamientos.

No hay una característica única ni común de la forma jurídica en que los estados dan curso a la lista de paraísos fiscales.

Tratamiento de los paraísos fiscales en la Argentina

Los problemas ocasionados por los paraísos fiscales en nuestro país vienen de larga data y en su origen se vinculan con la presunción de incremento patrimonial injustificado ante el ingreso de fondos del exterior.

Artículo 25, inc. E de la ley 11.683 (actual art. 18, inc. F de la misma ley) declaró aplicable la presunción de que los ingresos provenientes de paraísos fiscales eran incrementos patrimoniales no justificados.

Jurisprudencia

En “Trebas” la principal impugnación del disco estuvo centrada en los aportes de capital efectuados por remesas provenientes del exterior desde la casa matriz, ubicada en el Principado de Liechtestein, determinándose el impuesto a las ganancias con aplicación del entonces art. 25, inc. E de la ley 11.683, por lo que se presumió que dichos aportes constituían incrementos patrimoniales no justificados, y por lo tanto, juntos con un 10% en concepto de la renta dispuesta o consumida, conformaban ganancia neta del ejercicio al cual se imputaban.

El Tribunal Fiscal falló en contra de la contribuyente por considerar que, aun habiéndose probado el efectivo ingreso de los fondos, no se acreditó el origen ni la actividad en el exterior de la casa matriz, a la vez que tampoco se demostró que esos ingresos no se habían originado en actividades o capitales no sujetos a imposición en nuestro país.

La cámara se expidió revocando el fallo del tribunal fiscal.La cámara consideró que se había acreditado el ingreso de los fondos del exterior e individualizado a los aportantes de los fondos desechando cualquier otra condición, ya que la ley aplicable no tenía otra exigencia.

La Corte confirmó el fallo de la cámara, argumentando que, ante la ausencia de sustento normativo, la circunstancia de que la sociedad inversora tuviera su domicilio en un paraíso fiscal no autorizaba a exigir la prueba de que los fondos invertidos en una sociedad local se hubieran generado en actividades o capitales provenientes de extraña jurisdicción, sin perjuicio de que, cuando concurrieran circunstancias que autorizaran a

- 10 -

Page 11: Resume Ntri but a Rio

presumir que se trataba de capitales que pudieran haber sido ganancias de fuente Argentina, procediera el requerimiento de la prueba referida.

Legislación actual

La ley de impuesto a las ganancias reformada por la ley 25.239, dispone en su art. 8, párrafo 2, que las transacciones que empresas y entes domiciliados o ubicados en el país realicen con personas físicas o jurídicas domiciliadas constituidas o ubicadas en los países de baja o nula tributación que, de manera taxativa indique la reglamentación, no serán consideradas ajustadas a las practicas o a los precios normales de mercado entre partes independientes. Para determinar los precios de dichas transacciones serán utilizados los métodos que resulten más apropiados de acuerdo con el tipo de transacción realizada.Observamos también que la ley Argentina adhiere al sistema de la lista oficial de paraísos fiscales.

Utilización de paraísos fiscales como fraude fiscal

Una cosa es que no se respeten los precios fijados por quienes comercian con personas residentes en paraísos fiscales y que de ello puedan derivar diferencias de impuesto a favor del fisco, como decide la ley Argentina, y otra muy distinta es que la utilización de un paraíso fiscal sea, en si mismo, ilícita.

Otras maniobras distorsivas

Las más habituales distorsiones son:

Abusos de tratados: consiste en el ingreso abusivo que un intruso realiza dentro de un convenio de doble imposición, al que es extraño.

Cambio de residencia: personas físicas o jurídicas con importante capacidad económica fijan su domicilio en paraísos fiscales o en países en los que de alguna manera se obtenga una apreciable rebaja de las obligaciones tributarias, aunque sigan manteniendo la mayoría de sus lazos personales y económicos en el país de origen.

Sociedades de base o pantalla: se trata de sociedades establecidas en paraísos fiscales o países que ofrecen determinadas ventajas fiscales para eludir el impuesto sobre la renta del país en que reside el receptor.

Sociedades conductoras o de enlace: suelen servir de intermediarias entre la sociedad residente en un país que tiene significativa tributación y las sociedades base domiciliadas en paraísos fiscales.

Sociedades cautivas de seguros: cuando a una sociedad le resulta muy costoso satisfacer las primas de los contratos de seguros y está situada en un país de alta tributación que no admite como gasto deducible las cantidades destinadas al auto seguro, puede constituir una sociedad en otro país que asegure a la primera.

- 11 -

Page 12: Resume Ntri but a Rio

Transportes marítimos Subcapitalización

- 12 -