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GUA DIDCTICA Y MDULO

MARIA VICTORIA AGUDELO VARGAS

FUNDACIN UNIVERSITARIA LUIS AMIG

FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS, ECONOMICAS Y CONTABLES

Colombia, 2009

Fundacin Universitaria Luis Amig

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COMIT DIRECTIVO Jos Wilmar Snchez Duque Rector Hernn Ospina Atehorta Vicerrector Administrativo y Financiero Director de Planeacin Jos Jaime Daz Osorio Vicerrector Acadmico Francisco Javier Acosta Gmez Secretario General

Derecho Tributario Maria Victoria Agudelo Vargas Decana Facultad de Ciencias Administrativas, Econmicas y Contables. Maria Victoria Agudelo Vargas Correccin de estilo: FUNLAM

Diseo: FUNLAM

Impresin: Departamento de Publicaciones FUNLAM www.funlam.edu.co

TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS Medelln Colombia2009

CONTENIDO

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PRIMERA PARTE:

PROTOCOLO ACADMICO

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PRESENTACIN

Apreciado estudiante, bienvenido a la Facultad de Ciencias Administrativas, Econmicas y Contables de la Fundacin Universitaria Luis Amig.

Este mdulo ha sido escrito teniendo presente al estudiante que ingresa en la metodologa a distancia, la cual se constituye en uno de los nuevos retos y alternativas para la formacin de profesionales capaces de intervenir problemticas sociales contemporneas, desde la aplicacin de la ciencia y la tecnologa con criterios ticos y de calidad.

La educacin a distancia responde a la necesidad de ofrecer un proceso de formacin que supere obstculos representados en grandes distancias geogrficas y escasez de tiempo de personas deseosas de tener las oportunidades de desarrollo humano que brinda la educacin superior.

Dicha metodologa exige a cada estudiante un esfuerzo investigativo, creativo e innovador soportado por la voluntad del compromiso que demanda nuestra sociedad.

Por esto, para el alcance de los objetivos en este proceso formativo, ms que construir un texto, se ha tratado de presentar un instrumento de comunicacin acadmica y dinmica entre la institucin y el estudiante, en el que se diferencian dos partes fundamentales: la gua de estudio y trabajo, el mdulo de aprendizaje. La gua considera las orientaciones sobre el desarrollo del curso en cuanto define los elementos necesarios para la interlocucin entre estudiantes y asesor, describiendo en la metodologa las actividades a realizar para cada encuentro, bibliografa complementaria, proceso de evaluacin y Fundacin Universitaria Luis AmigPgina 5 de 148

compromisos adquiridos por el estudiante. El mdulo desarrolla el contenido conceptual bsico que permite al estudiante la comprensin de los problemas potenciales en el campo administrativo.

Seguros de que en dicho material se encuentran los referentes necesarios para el desarrollo de un proceso acadmico con calidad, le deseamos xitos en este nuevo ciclo de su formacin profesional.

1. IDENTIFICACINFicha tcnica

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CURSO

DERECHO TRIBUTARIO

AUTOR

MARIA VICTORIA AGUDELO VARGAS

INSTITUCIN

FUNDACIN UNIVERSITARIA LUIS AMIG

UNIDAD ACADMICA

FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS, ECONOMICAS Y CONTABLES

PROGRAMA

ADMINISTRACIN DE EMPRESAS

PALABRAS CLAVE

TRIBUTOS, IMPUESTOS, RENTA Y COMPLEMENTARIOS, RETENCION EN LA FUENTE, IVA, REGIMEN COMUN, REGIMEN SIMPLIFICADO.

REA DE CONOCIMIENTO

PROFESIONAL

CRDITOS

2 (DOS)

CIUDAD

MEDELLN

FECHA

5 DE FEBRERO DE 2009

ACTUALIZACIN

ADICIN DE TEMAS

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APROBADA POR

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2. INTENCIONALIDADES FORMATIVAS2.1. Objetivos generales Dotar al estudiante de herramientas, habilidades y destrezas en torno al Derecho Tributario, que le posibiliten lograr un alto nivel de competencia incursionando con xito en la vida laboral. Fomentar el estudio de los tributos como parte estructural del desarrollo y viabilidad del Estado, considerando que son fuente primordial para el cumplimiento de los deberes que le competen al mismo.

2.2. Objetivos especficos Comprender los aspectos histricos y normativos (principios y fundamentos constitucionales) de los tributos. Conocer la definicin y clasificacin de los tributos en Colombia. Analizar los diferentes Impuestos; su definicin, elementos, clasificacin y caractersticas. Identificar las entidades responsables de administrar los impuestos en Colombia.

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3. UNIDADES TEMTICASUNIDAD 1Aspectos histricos de los tributos.

UNIDAD 2Aspectos normativos de los tributos.

UNIDAD 3Los tributos.

UNIDAD 4Los impuestos.

UNIDAD 5Impuestos nacionales.

UNIDAD 6Retencin en la fuente.

UNIDAD 7Impuestos sobre las ventas.

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4. METODOLOGA GENERALPara garantizar el buen desarrollo del curso se establecern los criterios definidos en el Reglamento Estudiantil con relacin a evaluacin y seguimiento del portafolio personal de desempeo, entre otros.

En los encuentros presenciales se har claridad sobre aquellos conceptos que han presentado alguna dificultad en los estudiantes; para ello se utilizarn explicaciones precisas sobre el tema, ejemplos y aplicacin de stos al rea administrativa. Adicionalmente, se respondern inquietudes sobre los ejercicios propuestos para ser desarrollados por los estudiantes en el tiempo destinado al trabajo independiente.

El estudiante debe realizar las actividades de forma consecuente con los encuentros presenciales, para garantizar el logro de los objetivos propuestos en el curso. Estas actividades estn distribuidas de la siguiente manera: El encuentro inicial, que tendr como prembulo un proceso previo de diagnstico de los conocimientos previos con que cuentan los estudiantes. Este elemento sirve de base para definir los compromisos en lo referido a la autogestin del alumno, tambin se ilustrar la globalidad de las nociones conceptuales y procedimentales de las temticas a desarrollar. Los encuentros transitorios que permiten constatar los desarrollos y logros de los alumnos y potenciar el intervalo final del proceso. En ellos se recogen las inquietudes y se profundizan en aspectos conceptuales y procedimentales, igualmente se socializa la elaboracin acadmica de los alumnos y finalmente se proponen las actividades de la etapa final. Este encuentro sirve tambin para evaluar el logro de objetivos y el desarrollo de los indicadores metodolgicos. Fundacin Universitaria Luis AmigPgina 11 de 148

El encuentro final, en donde se retoman nuevamente los objetivos propuestos en el curso con un propsito integrador que permita verificar el nivel de logros alcanzado. El docente entregar la certificacin final de la nota ocho (8) das despus de terminado el curso.

5. EVALUACIN INTEGRAL5.1. Sistema de evaluacinLa evaluacin del rendimiento acadmico es un proceso crtico, intencionado y sistemtico de recoleccin, anlisis, comprensin e interpretacin de Fundacin Universitaria Luis AmigPgina 12 de 148

informacin que permite a los actores educativos valorar el estado en que se encuentra la formacin integral de los estudiantes.

La

evaluacin

busca

valorar

las

aptitudes,

actitudes,

conocimientos,

habilidades y destrezas del estudiante frente a un determinado programa docente, y hacer un seguimiento permanente que permita establecer el cumplimiento de los objetivos educacionales propuestos.

Un sistema de evaluacin debe aportar no slo al proceso de aprendizaje, sino que debe ayudar al estudiante a forjar su personalidad, comprometindolo activamente en un proceso de auto evaluacin. Lo fundamental es desarrollar la responsabilidad personal del estudiante y, por ende la responsabilidad profesional del egresado, as como su capacidad para aprender a investigar, lo cual le permitir alcanzar mayores niveles de realizacin.

5.2. Actividades de reconocimientoEsta fase permite saber acerca de los conocimientos previos que cada uno de los estudiantes posee con respecto al derecho tributario; para ello se plantean unos conceptos introductorios.

5.3. Actividades de profundizacin

Esta fase se dedica a implementar didcticas que generen la apropiacin clara de conceptos y su asimilacin del estudio de casos, talleres y anlisis de experiencias en las organizaciones competencias: Competencia Interpretativa: Capacidad para comprender la informacin; teoras y conceptos. Fundacin Universitaria Luis AmigPgina 13 de 148

buscando desarrollar las siguientes

Competencia Argumentativa: Capacidad para justificar o encontrar razones para sostener algn tipo de planteamiento.

Competencia Propositiva: Capacidad para formular propuestas encaminadas a la solucin de situaciones problmicas.

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PRESENTACINLa sabidura y la razn hablan; la ignorancia y el error ladran. Arturo Graf

Estudiante amigoniano: Con este documento pretendo dejar visible una pasin por el estudio de los tributos. Tengo la certeza de que en Colombia concretamente no existe una cultura del pago de los tributos, porque siempre hemos optado por nuestros derechos y en pocas oportunidades se ha reflexionado sobre nuestros deberes.

Al estudiante inquieto, que ha tenido tiempo para analizar que la seguridad, la educacin, la vivienda y las oportunidades deben llegar a los ms necesitados; que se crece vertiginosamente en la acumulacin de riquezas pero al mismo tiempo no se tiene la cultura de que se debe coadyuvar con las cargas del estado.

Es en conclusin un texto que le ayudar al estudiante de ciencias econmicas a comprender la naturaleza y razn de los tributos; la responsabilidad que se tiene frente al pago de los mismos y la importancia que stos tienen dentro del mbito social y empresarial.

Espero motivar a cada estudiante para que tenga los mnimos conceptos de la estructura de algunos de los impuestos en Colombia, al menos lo que tarde que temprano pasarn a ser parte de su carga contributiva.

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JUSTIFICACINDesde el comienzo de la humanidad se conoce que todo tipo de organizacin ha requerido de los tributos, bien haya sido desde el contexto religioso, poltico o militar. Estos han mantenido las oligarquas, los ejrcitos, los gobiernos y hasta los patriarcas de los cultos. Conocer parte de su historia, su permanencia, estructura y legitimidad hace parte de la propia historia ya que no hay estado posible sin la contribucin de sus ciudadanos. Colombia, como un estado social de derecho no escapa a esta realidad y es hoy una necesidad que profesionales y no profesionales se sensibilicen frente al tema de los tributos, ya que sin stos no sera posible acceder a la salud, educacin, vivienda, servicios, seguridad, proteccin del medio ambiente, entre muchas de las necesidades que tiene un pas y al que se hace necesario coadyuvar para alivianar la carga del estado. Es esta una invitacin para que te sensibilices con el tema de los tributos, su importancia y el papel que estos juegan en el desarrollo de las naciones.

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1.

ASPECTOS HISTRICOS DE LOS TRIBUTOS.

El concepto de la contribucin es tan antiguo como la misma humanidad, puesto que al ser una caracterstica de nuestra especie el desarrollarse en grupo, tambin lo es la contribucin que cada integrante del grupo ha de realizar para mantenerle.OMAR CORTES

OBJETIVOS1. Comprender los fundamentos histricos que dieron origen a los tributos.

2. Reconocer

los

principios

y

fundamentos

que

sustentan los tributos.

3. Analizar la incidencia poltica en las reformas tributarias.

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1.1.1

ASPECTOS HISTRICOS DE LOS TRIBUTOSORIGEN DE LOS TRIBUTOS

Para esbozar el origen de los tributos, es necesario referirse al origen de la humanidad y contemplar, entre otros aspectos, la religin, la poltica, la cultura y la evolucin de las diferentes organizaciones sociales.

Desde la perspectiva religiosa, existi la necesidad del hombre paleoltico de dar ofrendas a su Dios a travs de ddivas en especie, o sacrificios de seres humanos o animales; en parte, esto atenuaba sus temores y les permita agradecer y calmar a los Dioses.

Referentes desde el contexto bblico hacen pensar que los tributos siempre han existido, basta con hacer un recorrido por citas como: (Mc. 2, 13-17). Jess comparte con Lev y los recaudadores de impuestos. El texto de los dos

hombres que fueron a orar al templo; el fariseo y el recaudador de impuestos o cuando los fariseos cuestionaron a Jess diciendo Es lcito dar tributo al Csar? y l responde: Da al Csar lo que es del Csar y a Dios, lo que es de Dios.

En Egipto, de acuerdo a vestigios de papiros que datan de 3.600 aos A.C., se llevaba un sistema de contabilidad pblica, donde se registraba, controlaba y vigilaba el recaudo de impuestos. Los funcionarios reales nombrados por el faran, cobraban los impuestos, quienes conjuntamente con los sacerdotes clase privilegiada y los militares, sometan a los comerciantes, artesanos, siervos y esclavos para que sirvieran y tributaran al faran.

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En Grecia, el arconte; persona perteneciente a la aristocracia, era el jefe que manejaba el tesoro pblico y a travs de sus auxiliares recaudaba los impuestos, (Siglo X A. C.).

En Esparta, los pariecos, que eran los contribuyentes y los que iban a la guerra (campesinos, comerciantes e industriales), pagaban los impuestos y sostenan a las clases parasitarias o ciudadanos que prcticamente vivan de los dems.

En Atenas, (ao 594), la sociedad estaba dividida en cuatro clases y la cuarta, que era la ms pobre, no tena acceso a los cargos pblicos, pero tampoco pagaba impuestos, ni prestaba servicio militar.

Por su parte, el Imperio Romano, tom de las instituciones Griegas y etruscas, la cultura, la organizacin social y las instituciones tributarias, especialmente despus de su dominacin, que converta en provincia a regiones vencidas entre las que se destacan Egipto, Grecia y Judea. Una de las causas que origin la cada del Imperio Romano fue la corrupcin poltica y los altos impuestos, especialmente sobre la produccin agrcola.1

Julio Csar, quien conquist Germania, Inglaterra y parte del Asia Menor, declarado dictador vitalicio, reorganiz el estado y le dio a los cuestores (recaudadores de impuestos), la funcin del cobro de los mismos; estos tributos se cobraban en todo el imperio, el pago lo hacan en monedas (con el rostro del Csar) o en especie, donde pases como Sicilia y Egipto surtan de trigo al estado romano, quien a su vez suministraba gratuitamente este cereal al pueblo de Roma.

1

GONZLEZ M., Conrado y ARROYAVE M., Luis Carlos (1997). Breve Historia de la Humanidad. Ed. Bedout S.A: Santaf de Bogot, D.C. P. 33

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En la edad Media (Ao 476 al ao 1453 D.C.), el Cristianismo era considerado la nica y verdadera religin. Carlomagno, emperador coronado por el Papa, impuso en el ao 800 las cruzadas, campaas guerreras para imponer la fe. La Iglesia, como poder dominante de la poca, tuvo sus propias instituciones tributarias. El sistema econmico fue el Feudalismo, un medio de produccin basado en la agricultura, poca actividad comercial y escasa circulacin monetaria. En esta poca, el instrumento esencial era la tierra, donde

primaban como propietarios los monarcas y la Iglesia. Los seores feudales eran quienes imponan onerosos tributos los cuales transferan posteriormente a quien reconocan como rey. Los siervos sin tierra pagaban sus tributos,

inicialmente, en dinero, posteriormente en especie con frutos de la tierra y trabajo personal.

En esta poca no exista la economa de mercado, el poco comercio se consolidaba a travs del trueque. Con las cruzadas se impuls un inters por las mercaderas de diferentes regiones y se lideraron las ferias en las diferentes ciudades que pagaban impuestos por la salida y entrada de mercancas, por el almacenaje y por las ventas.

En el ao de 1215, la Carta Magna de Inglaterra, estipul el tributo que los nobles deban pagar; otros tributos conocidos de la poca fueron:

La Taille, viejo impuesto feudal que se aplic a la venta presunta en Francia. La talla, como impuesto directo, es el que se recauda de forma personal. El proceso de imposicin se denomina tallacin. La taille era uno de los principales impuestos del Antiguo Rgimen en Francia, y considerado como muy regresivo, al estar exentos justamente los privilegiados, la parte ms rica de la sociedad. En la Espaa del Antiguo Rgimen haba impuestos semejantes, a los que contribuan slo los pecheros.

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El centime, creado por Felipe IV el Hermoso (1285-1314), aplicable al rendimiento de la tierra. Centime denier. El denier es una antigua moneda francesa, equivalente a 1/240 de la libra. Por su parte, el centime denier fue un impuesto real, establecido en 1703, equivalente a una centsima parte (1%), aplicable a toda transferencia de bienes inmuebles (posesin o usufructo) ya fuera por herencia o por donacin mediante contrato de matrimonio; se le calculaba sobre el valor del bien transferido.

El cinquatime, gravamen al patrimonio y a la renta.

El catastro, del ao 1427 en Florencia Italia.

Debe considerarse que en la Edad Media, no existan bases o sistemas tributarios elaborados. El rey viva de su patrimonio y de los tributos y cada gobernante, como el seor Feudal, creaba los impuestos que consideraba conveniente.

En la Edad Mediana (1453-1789), la mayora de los pases europeos tenan colonias en todos los continentes, se desarroll el comercio, lo cual impuls los tributos aduaneros.

Amrica por ejemplo, tena su propia organizacin social, poltica y tributaria. Los Incas, ubicados en Per y Chile, en las ciudades de Cuzco y Machu Picchu, para mantener a los sacerdotes y a la clase gobernante, pagaban sin inconformidad el tributo en especie y en trabajo, llevaban la contabilidad a travs del quipus.

Los Aztecas (Mxico), con la autonoma de cada territorio, administraron 38 provincias que aportaban de acuerdo a sus recursos. Se pagaba el tributo a la liga, este poda ser en contingentes armados o en especie segn la capacidad de los sometidos, este pago lo hacan en oro, alimentos, cermicas y vestidos Fundacin Universitaria Luis AmigPgina 22 de 148

para guerreros y sacerdotes; llevaban su contabilidad por un sistema contable vigesimal este sistema les permita controlar los sujetos pasivos y la cantidad que cada contribuyente pagaba.

Los Chibchas, pueblo indgena que habit nuestro territorio, utilizaron la contabilidad basada en el quipus, cobraban los tributos en oro, mantas y trabajo.

Con el descubrimiento de Amrica como resultado para encontrar nuevas alternativas para el comercio, Espaa resolvi sus dificultades financieras y traslad las instituciones tributarias vigentes en Europa saqueando, en parte, las riquezas de Amrica sin ninguna consideracin o contraprestacin en el desarrollo econmico de la regin.

En la poca de la colonia, el Virrey que era la autoridad suprema de la Nueva Granada fiscalizaba entre otros asuntos la Real Hacienda. Se crearon los

cabildos donde se manejaban los fondos municipales y se dictaban ordenanzas relacionadas con los impuestos. Entre los impuestos coloniales ms

importantes se recuerdan: El Quinto Real, El Almojarifazgo, Los Diezmos, La Alcabala, El Estanco, La Armada de Barlovento, La Media Anata, Bula de Cruzada, El Papel Sellado, El Tributo de Indios, Derechos Herenciales, Averia, Donativos Graciosos, Derechos de Puertos, Bodegas y Pasos Reales, Tonelaje y la Venta de Tierras Realengas.

Cabe recordar que la Revolucin de los Comuneros (1780) y el Memorial de Agravios (1809), fueron revueltas, producto en parte, por las cargas tributarias.

Con la Revolucin Francesa (1789), se da inicio a la Edad Contempornea y los tributos hacen parte de la poca.

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En Inglaterra con Napolen Bonaparte nace el Impuesto sobre la Renta (1797) con un escaso recaudo en el tributo de las importaciones (porque quienes deban pagarlo no lo hacan o ponan resistencia a cumplir con este deber). Este suceso desencaden un aumento en el impuesto al consumo de licores, medicamentos, t, jabn; adems del impuesto que se cobraba por el uso de coches, caballos, perros, relojes, entre otros.

En Francia, con la Revolucin se suprimen todos los tributos y se crean cuatro viejas contribuciones, conocidas con el nombre les quatre vieilles, ellas son:

La contribucin territorial que grava la tierra y los edificios. La contribucin mobiliaria que es el impuesto a los valores locativos de la vivienda, considerado como ndice de renta.

La contribucin de patentes que grava el comercio, la industria y las profesiones liberales.

La contribucin de puertas y ventanas, la cual se pagaba de acuerdo al nmero de aberturas de los edificios.

Otros datos relacionados con la historia de los tributos en el mundo durante esta poca se resumen as:

Alemania; organizacin federal donde impera el impuesto de renta, dividido en dos partes, uno para las sociedades y el otro para las personas naturales.

Italia, crea el impuesto dominical a los inmuebles, terrenos y edificios, el impuesto agrario y el complementario progresivo (ao, 1923).

Espaa, incluye con el paso de los aos una transformacin hacia la modernidad tributaria, pasa de los impuestos al producto y de la contribucin territorial, industrial y de comercio para concretar su estructura tributaria en el

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impuesto sobre la renta a sociedades y a personas naturales (Ley 230 de 1963).

Estados Unidos, deriva en parte sus ingresos de los impuestos indirectos, o al consumo, pero no es suficiente por lo que, en 1914, con la autorizacin del Congreso establece el Impuesto a las Rentas o Income Tax, que soluciona la principal fuente de recursos para el Estado Federal.

Colombia, por su parte en el Gobierno de Francisco de Paula Santander (1820), establece el Impuesto de Renta, el cual no fue posible recaudar por las continuas guerras civiles. En 1918, con la Ley 56, se logr establecer propiamente este tributo. En este gobierno se mantena en parte una estructura tributaria heredada de Espaa y se conservaban como tributos: alcabalas, aduanas, aguardientes, quintos de metales, diezmos y vacantes que pagaban 2.5 millones de habitantes.

En 1821 con la Constitucin del Congreso de Ccuta se suprimen: la alcabala, el impuesto a las exportaciones y el impuesto al estanco para aguardientes. El diezmo fue abolido en 1849, cuando tambin se aboli la esclavitud en el gobierno de Jos Hilario Lpez.

Con la Constitucin de 1886, se imprime una nueva forma de organizacin estatal, la cual perdur hasta el ao 1991. Para esta poca, (1886), la

situacin tributaria y los recaudos, eran como los ilustra el siguiente grfico:

N orden 1. 2. 3. 4. Aduanas Salinas

Tributos

Valor presupuesto 10.000.000 3.700.000 1.866.100 1.200.000

Derecho de degello Papel moneda (emisin)

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5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18.

Papel sellado y timbre nacional Correos Telgrafos Derecho complementario de ttulo Derechos consulares Laguna de Fqueme (imp. Ribereo) Bonos del Ferrocarril de la Sabana Ferrocarril de Panam y Letras Impuesto fluvial del Ro Magdalena Impuesto y Arrendamiento de Minas Ferrocarril de Panam Otros ferrocarriles y puentes Bienes Nacionales Otros: amonedacin, faros, etc. Total Presupuesto 1887

624.000 580.000 250.000 200.000 200.000 200.000 200.000 126.000 120.000 101.000 70.000 36.000 36.000 31.600 19.540.700

Fuente: LPEZ Garavito Luis Fernando. Historia de la Hacienda y el Tesoro en Colombia. Banco de la Repblica 1992. Pg. 307.

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La estructura tributaria vigente hoy en Colombia obedece a una transformacin marcada por aspectos polticos y continuas reformas tributarias, que buscan equilibrar el dficit fiscal vigente, incluso, desde el nacimiento de la Constitucin de 1886, como lo plantea el autor Lpez Garavito. A esta

situacin de dficit, se le aaden situaciones de orden poltico como la guerra de los mil das (1898); la prdida del canal de Panam (1903) y las sucesivas reformas tributarias que pueden enunciarse a continuacin.

1. Gobierno del Marco Fidel Surez (Ley 56 de 1918), contribucin directa, grava las rentas de capital, industria y trabajo. Se da la exencin para las ESAL (Entidades sin nimo de Lucro). Se establece el impuesto de renta, pero slo se aplic en 1922.

2. Gobierno de Miguel Abada Mndez (Ley 64 de 1927), influenciada por la Misin Kemmerer, cuya funcin era la modernizacin de la administracin financiera del Estado (1923). Se definen conceptos como la Renta Bruta y la Renta Lquida, (se reconocen costos y deducciones). Se consolida el Impuesto de Renta. Tanto el impuesto al consumo suntuario, creado por las leyes 26 de 1914 y 69 de 1917, como el impuesto de renta, constituyen los primeros esfuerzos para que el Gobierno Nacional consolide un sistema impositivo moderno.

3. Gobierno de Enrique Olaya (Ley 81 de 1931), esta poca se caracteriz por el surgimiento de la clase empresarial con preponderancia sobre la clase agraria.

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Se acentan los resultados de la segunda visita de la Misin Kemmerer. Lo que consolida una reforma tributaria que incluye entre otros aspectos las rentas exentas y la organizacin de los sistemas de liquidacin y declaracin de renta.

Con la crisis econmica de la dcada de los treinta, se reduce el comercio exterior que genera una decadencia fiscal, por lo que el gobierno implementa un sistema tributario interno slido, que se

fortaleci con los impuestos directos a travs de las Leyes: 81 de 1931, 78 de 1935 y 66 de 1936.

4. Gobierno de Alfonso Lpez Pumarejo (Reforma de 1935). Establece a travs de la Ley 78 de 1935 la diferencia entre rentas de capital y rentas de trabajo, introduce el impuesto complementario de patrimonio. En este mismo gobierno con el Acto Legislativo N1, se reforma la Constitucin del 91, para permitir la inspeccin de documentos privados para fines tributarios.

5. Gobierno de Eduardo Santos (Ley 132 de 1941). Se someten las comunidades de bienes al mismo rgimen de sociedades colectivas.

6. Gobierno de Alfonso Lpez Pumarejo (Reforma de 1942). A travs de decretos especiales y ordinarios se incluyen, entre otros aspectos, los siguientes:

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Se concede amnista para los que no haban declarado antes de 1941.

Se reglamentan los reclamos de los contribuyentes. Se establece la revisin de libros de contabilidad. (Art. 38 de la Constitucin Nacional de 1886).

Con la Ley 135 de 1944, se aumentan las exenciones personales. Con la Ley 6 de 1945, se da exencin a algunos ingresos laborales, los primeros $5.000 recibidos de cesantas, accidentes de trabajo, seguro de vida y dems prestaciones sociales.

7. Gobierno de Mariano Ospina Prez (1946-1950). Se aumenta el impuesto de renta y se crea el impuesto de remesas. Con la expedicin en 1948 de los decretos-leyes 1961 y 2118; se gravan las rentas mayores a $24.000, se crea el impuesto de ausentismo y soltera y se favorece la importacin de maquinaria agrcola.

8. Gobierno de Gustavo Rojas Pinilla (1953-1957). A travs de los decretos legislativos 2317 y 2615, se reordenan los siguientes criterios en materia fiscal: Se grava a cada uno segn su capacidad de pago, crendose tarifas diferentes para personas naturales y para personas jurdicas. Se actualiza el valor de los predios con el fin de mejorar el recaudo del impuesto de patrimonio.

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9. Gobierno de Alberto Lleras Camargo (1958-1962). Con este gobierno comienza el acuerdo entre conservadores y liberales denominado Frente Nacional. Uno de los objetivos fue implementar el

principio de equidad tributaria, gravando por igual a todos los sectores de la economa: industriales, banqueros y hacendados. Con la Ley 81 de 1961, se introducen, entre otros, los siguientes cambios:

Una reduccin de las rentas provenientes de trabajo. Se dividen las rentas de los cnyuges. Hay exenciones personales Se crean las tarifas progresivas, distinguiendo entre rentas de trabajo y renta de capital.

Se crea el procedimiento tributario con la expedicin del decreto extraordinario 1651 de 1961.

10. Gobierno de Guillermo Len Valencia (1962-1966). Se da facultad al gobierno con la Ley 21 de 1963 para establecer el impuesto sobre las ventas el cual se adopta con la expedicin del Decreto 3288 de 1963. Este impuesto surge como un impuesto monofsico, es decir solo grava la etapa de produccin, importacin y la vinculacin de procesos a las mismas. Inicia con una tarifa que oscila entre el 3% y el 10%, se exceptan alimentos, textos escolares, drogas y productos para exportacin. Este impuesto, slo se aplica desde 1966 con la promulgacin del Decreto legislativo 1595 de 1966.

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11. Gobierno de Carlos Lleras Restrepo (1966-1970). Crea el CAT (Certificado de Ahorro Tributario) para fortalecer las exportaciones, se da un 15% de reintegro (ttulos) que se utilizan para el pago de impuestos. Con la Ley 63 de 1967, se da relevancia al control de la evasin y el fraude en los impuestos sobre la renta, sucesorales y especiales. Se crea con la expedicin de la Ley 64 de 1967 el impuesto a la gasolina. Hay control a la evasin con la expedicin del Decreto 1366 de 1966. Se implement la liquidacin privada del impuesto a la renta y su pago inmediato. Con la expedicin del Decreto 444 de 1967, se establece el impuesto de remesas al exterior y el primer estatuto cambiario. Con las Leyes 37 y 38 de 1969, se consolida la retencin en la fuente sobre salarios y dividendos. Se estableci una retencin en la fuente sobre salarios con un tope del 10%. 12. Gobierno de Misael Pastrana Borrero (1970-1974). Se expide la Ley 6 de 1973, por la cual se crean estmulos, tributarios, para las sociedades annimas. Se aumentan las exenciones personales. Se crea el impuesto de renta y complementarios para corporaciones o asociaciones y fundaciones en el caso que obtengan utilidades con fines de lucro.

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En el ao 1971, la Misin Musgrave, concluy que exista un desbalance en la estructura tributaria, donde el impuesto en la renta estaba un 60% por encima del promedio de otros pases en Latinoamrica y los impuestos indirectos (ventas) en un 50% por debajo, lo que llev al gobierno a establecer polticas que fortalecieran el sistema de impuestos indirectos, que era sin lugar a dudas de ms fcil recaudo y control, pero menos beneficios en trminos distributivos.

En la poca 1970-1974 hay una baja en el recaudo, producto de las exenciones personales y otras deducciones, sobre todo en el sector agropecuario. Se establece la venta presuntiva sobre patrimonio y sobre ingresos, reforma 1974.

13. Gobierno de Alfonso Lpez Michelsen (1974-1978). En este gobierno se decret por primera vez en Colombia la emergencia econmica con el propsito de conjurar la crisis fiscal. Se expidieron los decretos de Ley 2053, 2247 y 2821 de 1974, que tuvieron, entre otras las siguientes medidas de carcter fiscal: Se considera un slo impuesto, el de Renta y Complementarios. Se precisan los sujetos pasivos del Impuesto de Renta. Pasan a ser contribuyentes las empresas industriales y comerciales del estado. Hay establecimiento de las rentas especiales. Se aumenta la tarifa de renta. Se crea el impuesto a las ganancias ocasionales.

14. Gobierno de Julio Csar Turbay Ayala (1978-1982). Fundacin Universitaria Luis AmigPgina 32 de 148

Con la Ley 20 de 1979, se reform el impuesto a las ganancias ocasionales; se reintrodujo la exencin al sector ganadero.

Con las reformas del 77 y 79, el impuesto de renta disminuy ostensiblemente su participacin en los ingresos nacionales. en los ingresos tributarios, lo que

ocasion que el impuesto a las ventas tuviera una mayor participacin

15. Gobierno de Belisario Betancur Cuartas (1982-1986). Durante este gobierno mediante el mecanismo de emergencia econmica se da una nueva reforma tributaria con las Leyes 9 y 14 que concretan los siguientes resultados: Se baja la tasa marginal del impuesto de renta para personas naturales del 56% al 49%. Se reduce el impuesto de renta para sociedades limitadas del 20% al 18%. Se extiende la renta presuntiva para actividades de comercio e intermediacin financiera, antes slo para el sector agropecuario. Se establece el impuesto al valor agregado (IVA) a una tasa del 10%. Con la expedicin de la Ley 14 de 1983, se modernizan los tributos territoriales para fortalecer los fiscos municipales y departamentales. Se Crea con esta ley, el Certificado de Reembolso Tributario CERT, para promover las exportaciones de bienes y servicios. Se establece la obligatoriedad de la firma del Revisor Fiscal en las declaraciones (Art. 66, Ley 9 de 1983.

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16. Gobierno de Virgilio Barco Vargas. (1986-1990). Con la promulgacin de la Ley 75 de 1986: Se reduce la tasa mxima para personas naturales al 35%. Se exoner al 90% de los asalariados de retencin en la fuente. Se unific el impuesto de renta para sociedades limitadas (18%), annima (40%). Se simplifican los formularios y se autoriza a los bancos para el recaudo de impuestos. Se suprimen los anexos de las declaraciones. Se redujo el gravamen de las sociedades annimas del 40% al 30%. Se elimina la doble tributacin socio-sociedad, en lo referente al tratamiento de dividendos y participaciones. Se prevee que los contribuyentes deben conservar la informacin para fines tributarios por un trmino de 5 aos. Con el Decreto 624 de 1989, se recopila la legislacin de los impuestos administrados por la DIAN antes DIN, en el Estatuto Tributario.

17. Gobierno de Csar Gaviria Trujillo (1990-1994). Se destaca la Ley 6 de 1992, que aporta entre otros los siguientes cambios: Excluye de la categora de contribuyentes a los territorios indgenas, reas metropolitanas, distritos, asociaciones de municipios, comunidades negras, unidades administrativas especiales y superintendencias, empresas industriales y comerciales del estado.

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Se aumenta el impuesto a las ventas del 12% al 14%. Se excluyen del IVA, algunos bienes de la canasta familiar. Con a Ley 174 de 1994. Se incluyen entre los aspectos ms relevantes: La facultad al gobierno para dictar normas sobre retencin en la fuente. El manejo de costos y gastos.

18. Gobierno de Ernesto Samper Pizano (1994-1998). Ley 223 de 1995, entre los impactos que dej la reforma tributaria, se enuncian algunos a saber: La empresa unipersonal se asimila a la sociedad limitada y los consorcios no contribuyen con el impuesto de renta. Define el tratamiento tributario para el Leasing y fiducia mercantil. Se da prevalencia tributaria en descuentos a las donaciones que van dirigidas a entidades sin nimo de lucro. La tarifa del impuesto de renta pasa del 30% al 35%. Se establece el rgimen de estabilidad tributaria, lo cual pretende proteger la inversin extranjera. Se dan medidas relativas al IVA, rgimen procedimental, investigaciones, controla la evasin y una reforma sobre tributacin departamental.

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Decreto 081 y Ley 383 de 1997.

Con esta reforma se expiden normas

tendientes a fortalecer la lucha contra la evasin y el contrabando, entre las principales medidas, se canalizan las siguientes:

Se penaliza el contrabando y los defraudadores del fisco. Se incrementa el impuesto de timbre del 0.5% al 1%.

19. Gobierno de Andrs Pastrana Arango (1998-2002). Ley 488 de 1998. Se aumenta la base gravable del IVA, gravando un mayor nmero de bienes, incluso de la canasta familiar y algunos servicios que antes estaban excluidos. Se eliminan exenciones y beneficios en el impuesto de renta. Se crea la contribucin para la paz, mediante bonos. En 1999 se decreta la segunda emergencia econmica y con ella el dos por mil.

Ley 633 de 2000. Mantiene las tarifas del impuesto de renta. Grava con IVA los vehculos usados y la vivienda en estratos altos. Aumenta del 2 al 3 por mil la tarifa al gravamen de las transacciones financieras. Fundacin Universitaria Luis AmigPgina 36 de 148

20. Gobierno de Alvaro Uribe Vlez (2002-2010). Con el presidente Uribe, se expiden la Ley 788 de 2002 y la Ley 863 de 2003, que son las ms relevantes en su mandato y que buscan establecer normas tributarias, aduaneras, fiscales y de control para estimular el crecimiento econmico y el saneamiento de las finanzas pblicas.

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2.

CURIOSIDADES DE LA HISTORIA DE LOS TRIBUTOS EN

COLOMBIA

Durante el Siglo XX se llevaron a cabo 24 reformas tributarias, 10 en la primera mitad del siglo, 1.6 por dcada, mientras en la segunda mitad el promedio fue de 3.2. La dcada de los noventa (1991-2000) registr 8 reformas tributarias.

En la evolucin de la estructura tributaria colombiana, se evidencian tres fases a saber: la primera entre 1925 a 1943, donde los impuestos indirectos eran la principal fuente de tributacin. La segunda, entre 1944 y 1973 donde hay una similitud entre la participacin de los tributos en impuestos directos e indirectos y la tercera a partir de 1974, donde los impuestos indirectos ganan mayor participacin.

En la primera mitad del Siglo XX, la estructura de Colombia era bastante simplificada: los ingresos del Gobierno Nacional provenan en un 79.6% de los impuestos de aduana y comercio exterior, 3.2 impuesto de timbre y papel sellado y 4.2 otros impuestos. El 13% de ingresos restantes corresponda a ingresos no tributarios y de capital. (Memorias de Hacienda, 1910, en

Coyuntura Econmica, Vol. XVI, N2, junio de 1984).

Las primeras reformas tributarias del siglo fueron las Leyes 26 de 1914 y 69 de 1917, que crearon los impuestos al consumo suntuario (se cobr un impuesto a las ventas para la manufactura, la cerveza, los fsforos y los naipes.)

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TALLER UNIDAD 1

1. Para argumentar la evolucin del rgimen tributario en Colombia, es necesario conocer aspectos relevantes de la colonia en materia de tributos, por lo tanto, el estudiante deber consultar en qu consistan los impuestos que imperaban en la poca de la colonia a saber: Rentas estancadas o monopolios Tributo de indios Bula de cruzada Media Anata Mesadas eclesisticas Diezmos Quintos reales La alcabala Avera Almojarifazgo Armada de Barlovento o Sisa

2. Analizar en qu consista el quipus, instrumento Inca, utilizado por los Chibchas. 3. Entre los aos 1587 y 1602, Miguel de Cervantes Saavedra recorri varias regiones como recaudador de impuestos y producto de los malos manejos que l hizo del dinero de la Nueva Granada, fue encarcelado. Se pide hacer una lectura que ample este tema, que en parte tiene relacin con la obra cumbre que escribi El Ingenioso Hidalgo Don Quijote de la Mancha y con las prcticas de corrupcin de nuestros tiempos.

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2. ASPECTOS NORMATIVOS DE LOS TRIBUTOS

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Proporcionalidad: cada ciudadano debe contribuir en atencin a sus facultades, o sea en relacin a su capacidad contributiva Adam Smith: en su obra La Riqueza de las Naciones

OBJETIVOS

1. Analizar los aspectos normativos de los tributos y su relacin con la constitucin colombiana.

2. Identificar

los

fundamentos

y

principios

constitucionales del sistema tributario en Colombia.

2.2.1

ASPECTOS NORMATIVOS DE LOS TRIBUTOSLA CONSTITUCION Y LOS TRIBUTOS.

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Es deber del estado cumplir con necesidades colectivas entre las cuales pueden enunciarse la educacin, la salud, la seguridad, la vivienda, para lo cual debe procurar los recursos econmicos los cuales provienen entre otros de los tributos, entendidos stos como las prestaciones obligatorias, exigidas por el Estado, en virtud de su potestad de imperio para atender sus necesidades y realizar sus fines polticos, econmicos y sociales. Esto significa que el Estado unilateralmente exige a las personas el desplazamiento de sumas de dinero de su patrimonio al Erario Pblico2.

Para que el Estado pueda disear, exigir, reglamentar y recaudar los tributos debe estar facultado por la Constitucin Nacional, que establece las bases y cuantas de los mismos.

La Constitucin Nacional es norma de normas, Ley de leyes, carta magna y cualquier desviacin por medio de leyes, decretos, resoluciones, conceptos, le concede al individuo el deber de oponerse a las mismas, ya que por la jerarqua constitucional le quita legalidad al ejercicio de poder toda norma que le sea contraria que le sea contraria.

2.2

FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES DE LOS TRIBUTOS.

Principio de buena fe. ( Art.83 C.N ). Considerado por la Corte Constitucional como un postulado de carcter constitucional, que exige a los particulares y autoridades ceirse en sus actuaciones a conductas honestas, leales y acordes con el comportamiento que puede esperarse de una persona correcta.2

Elementos del Derecho Comercial, Tributario y Contable, Luis Alberto Cadavid A, Horacio Valencia, Jhon Cardona. Mc Graw Hill. Pg 190, 1998. Pgina 42 de 148

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Las actuaciones de los particulares y de las autoridades pblicas debern ceirse a los postulados de la Buena Fe, la cual se presumir en todas las gestiones que aquellos adelanten ante stas. Para su mejor entendimiento la buena fe tiene correlacin con la lealtad, con un sentimiento de honradez esto es que se acta en conciencia, decorosamente, pero sobre todo se tiene la confianza de que los dems obran con honestidad. La buena fe no se vincula la ignorancia o inexperiencia, sino a la ausencia de obras fraudulentas de engao, reserva mental, astucia, o viveza, en fin de una conducta lesiva de la buena costumbre que debe imperar en una comunidad. El Debido Proceso

Artculo 29 C.N. El debido proceso, se aplicar a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie puede ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. As como el Estado tiene la facultad de crear tributos por medio de normas jurdicas, tambin est en la obligacin de hacerlo dentro del debido proceso, por lo tanto las garantas procesales, el derecho de defensa, el derecho de contradiccin y la presuncin de inocencia consagrados en la constitucin deben ser salvaguardados por el Estado. Es nula de pleno derecho la prueba obtenida con violacin del debido proceso. Presuncin de Inocencia

Art. 29 C.N. Toda persona se presume inocente mientras no se haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por l, o de oficio, durante la investigacin y el juzgamiento; a un debido proceso pblico sin dilaciones injustificadas, a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su

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contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Tratndose del ejercicio de las prcticas tributarias en lo relacionado con las declaraciones tributarias, las informaciones presentadas por el contribuyente, slo pueden ser desvirtuadas mediante pruebas obtenidas y aportadas por la administracin tributaria, de donde se deduce que la carga de la prueba de culpabilidad o imputabilidad recae en el estado.

Contribuir con el Financiamiento del Estado

Art. 95 N 9 de la C.N.

La calidad de colombiano enaltece a todos los Todos estn en el deber de

miembros de la comunidad nacional. engrandecerle y dignificarla.

El ejercicio de los derechos y libertades

reconocidos en la Constitucin implica responsabilidades. Toda persona est obligada a cumplir la Constitucin y las leyes. Son deberes de la persona y del ciudadano: Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de los conceptos de justicia y equidad. 2.3 PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL SISTEMA TRIBUTARIO

Por principio se entiende una verdad fundamental o una regla de conducta desde el punto de vista moral3. Desde la temtica de los tributos, el artculo 363 de la C.N. define los principios en que se funda nuestro sistema tributario y consagra elementos

fundamentales de un contribuyentes.

sistema coherente y garante de los derechos de los

Principio de Generalidad3

Elementos bsicos de la tributacin en Colombia, una publicacin de CIIUF. Guillermo Fino Serrano y Rubn Vasco Martnez. Pg. 103. 2001. Segunda Edicin.

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Art. 95 N9 de la C.N. ya descrito anteriormente, enuncia la obligatoriedad de contribuir con el Estado dentro de los conceptos de justicia y de equidad.

Este principio bien puede aplicarse al concepto de que toda persona o ente que se encuentre bajo los supuestos que determine la norma fiscal y tenga capacidad econmica debe contribuir con el Estado. Bajo esta premisa la generalidad hace relacin que un impuesto se debe aplicar por igual a todas las personas, sin embargo el principio tambin constitucional de la capacidad de pago puede incluir las excepciones al pago del tributo. Principio de Equidad o Igualdad

El principio de equidad tiene sus antecedentes en los artculos 363, 95 numeral 9, 2 y 13 de la C.N. este principio busca la igualdad social mediante el impuesto, dado que frente al Estado todos los ciudadanos son iguales. Desde otra dimensin existe la teora que define la equidad desde la doble perspectiva la horizontal y la vertical. La equidad horizontal argumenta que quienes se hallan en iguales condiciones deben tributar igual, o sea que frente a las cargas impositivas los contribuyentes que se encuentren en idntico supuesto de hecho paguen lo mismo; mientras que la equidad vertical exige un tratamiento distinto de acuerdo a la capacidad de pago del contribuyente, esto significa que los tributos deben cumplir con el principio de progresividad y capacidad de pago, el que ms tiene ms paga, el que menos tiene menos paga o no paga.

Principio de Neutralidad

Sustentado en los artculos 2, 95-9 y 363 de la C.N. este principio se fundamenta en la tesis de que la estructura fiscal no debe interferir en las decisiones del mercado, en otras palabras, qu producir o qu consumir; pues Fundacin Universitaria Luis AmigPgina 45 de 148

los tributos no pueden ser motor del desestimulo de una actividad o impedir el desarrollo de la misma; como bien lo dice Maurice Duverger un impuesto es neutro, cuando no tiene por objeto ejercer una presin sobre los contribuyentes para incitarlos a una accin o abstencin cualquiera.

Principio de Progresividad

Fundamentado en el artculo 363 C.N. este principio tiene como premisa general que el gravamen debe recaer sobre el que tiene mayor capacidad econmica. Tiene relacin directa con el principio de equidad vertical visto con antelacin y busca que los tributos cumplan con el precepto de la progresividad haciendo posible la relacin de que quien ms tenga ms pague y proteger en cierta medida al ms dbil desde la posesin del trmino riqueza. Principio de la no Confiscatoriedad

Art. 34 de la C.N. Se prohben las penas de destierro, prisin perpetua y confiscacin no obstante por sentencia judicial, se declarar extinguido el dominio sobre los bienes adquiridos mediante enriquecimiento ilcito, en perjuicio del Tesoro pblico o con grave deterioro de la moral social Bsicamente este principio busca que el Estado no abusar de su poder de imposicin, para imponer tributos que superen la capacidad econmica y lesiones el patrimonio de personas. Principio de la No Retroactividad

Art. 338 C.N Las leyes, ordenanzas y los acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un periodo determinado, no pueden aplicarse sino a partir del periodo que comienza despus de iniciar la vigencia de la respectiva Ley, ordenanza o acuerdo. Esto indica que las normas tributarias no se aplicarn con retroactividad y en Fundacin Universitaria Luis AmigPgina 46 de 148

consecuencia no puede determinarse un impuesto sobre hechos pasados. La Ley tributaria slo rige para el futuro. Para que se concrete una obligacin tributaria la Ley debe definir los elementos de la misma: hecho generador, sujeto, base y tarifa; stos se consideran en impuestos que son instantneos (ejemplo timbre), o de periodo (ejemplo Renta, IVA); aplicando el principio de no retroactividad, la Ley no puede variar los elementos de los tributos que estn en curso, las modificaciones entrarn en vigencia a partir del nuevo periodo del impuesto.

Principio de Eficiencia

Predica el sistema tributario debe ser simple, administrado por personal diligente y honesto, con funcionarios que se ajusten a lo indicado por la ley, evitando extralimitarse en funciones. Por lo tanto el Estado debe facilitar

procesos, trmites y recaudos simplificados que no incurran en cargas adicionales para el contribuyente y el ente recaudador, esto es, procesos adecuados y gestiones oportunas.

Principio de Legalidad

Artculos 338, 150, 300 numeral 4 y 313, numeral 4. Es quizs el principio base del derecho tributario, ya que es parte fundamental de la seguridad jurdica, ello implica que no hay impuesto sin representacin. Art. 338 C.N. En tiempos de paz, solamente el Congreso, las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales podrn imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La Ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos.

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Con este principio se establece que el tributo nace de la Ley no hay Obligacin tributaria sin Ley que los establezca.

Excepciones: Consultar las excepciones en la legalidad de los tributos. Art. 338 prrafo 3.

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3. LOS TRIBUTOS.

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No hay derechos legtimos sino se adquieren responsabilidades. Annimo.

OBJETIVO1. Identificar el concepto de tributo y sus diferentes clasificaciones.

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3.3.1

LOS TRIBUTOSDEFINICION DE TRIBUTO

Como se defini desde la perspectiva constitucional el tributo es la obligacin que impone el estado en ejercicio de su potestad y consiste en la transferencia que los particulares hacen al estado para que este pueda satisfacer las necesidades de los ciudadanos conocidas como colectivas.

3.2

CLASIFICACIN DE LOS TRIBUTOS

Hay que considerar que frente a la clasificacin jurdica de los tributos se han adoptado varias posiciones doctrinarias de diversos tratadistas en relacin con la clasificacin de los tributos, una de las ms conocidas es la que clasifica los tributos en impuestos, tasas, contribuciones y aportes parafiscales. Veamos la diferencia entre cada uno de estos.

Impuestos TasasTRIBUTOS

Contribuciones Aportes parafiscales

3.2.1 Impuestos Son prestaciones en dinero o en especie exigidas por el estado en virtud de su poder de imposicin, para cumplir con sus funciones. Son de carcter obligatorio Fundacin Universitaria Luis AmigPgina 51 de 148

No tienen contraprestacin directa. Son recursos que se destinan a cubrir los fines del Estado. Ej. seguridad, salud, educacin, vas, etc. (contraprestacin indirecta). Ejemplos de Impuestos: Renta y complementarios IVA Predial De vehculos De loteras Turismo Ganancias Ocasionales. 3.2.2 Tasas Son prestaciones en dinero que se pagan al estado en contraprestacin por un servicio recibido. Algunos tratadistas opinan que son obligatorios, otros opinan que no. Hay contraprestacin directa por el beneficio recibido. Ejemplo de tasas: Tasa aeroportuaria Tasa de aseso Tasa de alumbrado pblico Tasa de medio ambiente. Peajes

3.2.3 Contribuciones Es la carga cuyo hecho generador se deriva de una obra pblica. Es la financiacin de una obra pblica que tiene como beneficio directo la valorizacin de un predio o bien. Es obligatorio Tiene contraprestacin directa (valorizacin de predios o bienes, en razn de la obra realizada) Ejemplo: . Contribucin por valorizacin . Contribuciones corporativas . Cmaras de comercio .Superintendencias . Contraloras. Fundacin Universitaria Luis AmigPgina 52 de 148

3.2.4 Aportes parafiscales Son contribuciones asignadas a entidades designadas para prestar servicios de seguridad social, fomentar la enseanza de los trabajadores y fortalecer la familia. Estn a cargo de los empleadores. Buscan proteger y mejorar el nivel de vida de los colombianos. Ejemplos: Aportes al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF Aportes a las Cajas de Compensacin Aportes al SENA.

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4. IMPUESTOS

Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del estado dentro de los conceptos de justicia y equidad. Constitucin Nacional.

OBJETIVOS

1. Identificar el concepto de impuesto y sus elementos.

2. Analizar la forma en que se clasifican los impuestos desde el sujeto pasivo.

3. Estudiar la clasificacin de los impuestos desde el orden territorial.

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4.4.1

IMPUESTOSDEFINICION DE IMPUESTO.

Es un tributo de carcter obligatorio cuyo beneficio se observa en la accin estatal de orden social con la intervencin en la organizacin de la comunidad en lo referente a la educacin, la salud, la seguridad, la proteccin al medio ambiente, entre otros. 4.2 ELEMENTOS DE LOS IMPUESTOS.

Para que se concrete un impuesto este debe ser creado por ley as lo determina la constitucin nacional cuando establece en el art. 338 En tiempos de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales, y los concejos distritales podrn imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas, y los acuerdos deben fijar directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos.

Queda entonces as determinado por constitucin los elementos de las contribuciones fiscales las cuales pueden definirse en trminos generales as:

Sujeto Activo. Es aquel que tiene la facultad de administrar y percibir tributos, o sea el estado que es el que tiene el poder de imposicin. Aclrese que el poder de imposicin esta dado a la rama legislativa y el de administrar a la rama ejecutiva.

Sujeto Pasivo. Es el contribuyente o responsable del pago del tributo. Es sobre el que recae la accin del hecho generador. El sujeto pasivo

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comprende aquellas personas naturales o jurdicas que tienen capacidad contributiva a favor del fisco (Estado).

Hecho generador. Es la manifestacin externa del hecho imponible, o sea el hecho econmico considerado por la ley como fctico de la obligacin tributaria, por ejemplo servicios, importar mercancas, etc. percibir ingresos, vender bienes y

Base. Consiste en el valor monetario o unidad de medida del hecho generador sobre el cual se aplica la tarifa para establecer el valor de la obligacin tributaria.

Tarifa. Es el valor absoluto o relativo que se aplica a la base para concretar el tributo.

4.3

CLASIFICACIN DE LOS IMPUESTOS DESDE EL SUJETO PASIVO

Impuestos Directos e Indirectos.

Esta divisin no tiene un sustento jurdico, es ms una clasificacin desde la perspectiva de dos criterios: el de la percusin y el de la incidencia.

En la percusin, el responsable del tributo, no es quien lo asume; ejemplo el IVA, tiene un responsable frente al estado que es quien lo recauda y un sujeto pasivo que lo paga, el consumidor final tambin denominado sujeto jurdico. El sujeto incidido, es lo contrario de la percusin, pues el responsable en el caso del IVA es quien tiene la obligacin de declarar y consignar (sujeto econmico), pero quien lo asume no tiene ninguna responsabilidad frente al Estado.

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As las cosas, el impuesto directo es aquel donde el sujeto jurdico es el responsable de pagarlo, ejemplo: Impuesto de Renta y Complementarios. (El contribuyente declara y paga el impuesto).

El impuesto indirecto, es aquel donde el sujeto jurdico es diferente al sujeto econmico, ejemplo el IVA, donde el sujeto jurdico (repercutido) es diferente al sujeto econmico (incidido).

4.4

CLASIFICACIN

DE

LOS

IMPUESTOS

DESDE

EL

ORDEN

TERRITORIAL

Otra de las pautas que da origen a una clasificacin de los impuestos, es desde el punto de vista territorial, que permite clasificarlos en: nacionales, departamentales y municipales. Para su ilustracin me remitir a la siguiente grfica, con algunos ejemplos:

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Fuente: Boletn de Divulgacin Econmica Departamento de Planeacin Nacional.

Impuestos Nacional

del

orden Impuestos del Departamental por

orden Impuestos Municipal

del

orden

Administrados DIAN

la Impuesto sobre los billetes de lotera Impuesto a juegos Impuesto de Renta y permitidos. Complementarios de Impuesto al consumo de ganancias ocasionales licores. y las remesas de Sobretasa al consumo utilidad al exterior. de licores extranjeros. Impuesto a las ventas. Impuesto a la venta de Impuesto al timbre. licores. Tributos aduaneros. Impuesto al consumo y Gravamen a los venta de cervezas. movimientos Impuesto al consumo de financieros. cigarrillos y tabaco. Sobretasa a los No administrados por la cigarrillos extranjeros. DIAN Impuesto de registro y anotacin. Impuesto a las Sobretasa al impuesto exportaciones de caf. de registro y anotacin. Impuesto a la gasolina Impuesto a la previsin y ACPM social. Impuesto al turismo. Impuesto a Impuesto al cine espectculos pblicos. Rentas petrolferas, por Monopolio de licores y hidrocarburos y loteras minerales. Ingreso por juego de Tasa aeroportuarias. apuestas permanentes. Tarifas de puertos. Ingreso de actividades Impuestos de nmina: mineras. Aportes patronales Contribucin de Impuesto a la valorizacin seguridad social departamental Impuesto a la previsin (estampillas pro social desarrollo Impuestos notariales departamental, Impuestos de timbre de estampilla pro salidas al exterior. electrificacin rural). Fundacin Universitaria Luis Amig

Impuesto predial Recargas por reas metropolitanas. Sobretasa para el levantamiento catastral. Impuesto para parques y arborizacin. Sobretasa a la gasolina. Impuesto de estratificacin socioeconmica. Impuesto de corporaciones autnomas regionales. Contribucin de valorizacin. Contribucin de desarrollo municipal. Impuesto a la delineacin urbana. Sobretasa por el uso del suelo. Impuesto de extraccin de arenas, cascajo y piedra del lecho de los ros. Impuesto de Industria. Sobretasa por avisos y tableros. Impuesto a espectculos pblicos. Impuesto de casinos. Impuesto sobre rifas. Impuesto sobre apuestas permanentes. Impuesto sobre vehculos automotores. Impuesto degello dePgina 59 de 148

Tarifas hoteleras.

ganado menor. Tasa de servicios pblicos. Cesin de impuesto a las ventas. Impuesto al oro, plata y platino.

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5. IMPUESTOS NACIONALES

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Sin recursos no hay prestacin de servicios, sin servicios no hay estado posible. Annimo.

OBJETIVOS

Identificar los impuestos de Renta y Complementarios, e Impuesto de ventas como los impuestos del orden nacional ms representativos en la composicin del producto interno bruto.

Analizar la estructura de los componentes de cada uno de stos impuestos.

Identificar las diferencias entre uno y otro.

5.

IMPUESTOS NACIONALES

5.1

IMPUESTOS ADMINISTRADOS POR LA DIRECCIN DE IMPUESTOS

Y ADUANAS NACIONALES (DIAN) Fundacin Universitaria Luis AmigPgina 62 de 148

Como ya se esboz, la clasificacin de los tributos es bastante amplia, por lo que se dedicar esta unidad al anlisis de los principales impuestos del orden nacional que son administrados por la DIAN y que adicionalmente representan en parte los ingresos ordinarios de la nacin; ellos son: El Impuesto de Renta y Complementarios y el Impuesto de Valor Agregado IVA.

Cualquier inquietud o ampliacin del tema podr ser consultado en el Estatuto Tributario que recopila en forma sistemtica lo referente a los impuestos que administra la DIAN.

5.2

IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS.

Objetivo:

Comprender

la

estructura

del

Impuesto

de

Renta

y

Complementarios, su aplicacin para personas naturales y jurdicas y su forma de recaudo. Logros: Definir el Impuesto de Renta y Complementarios. Conocer los elementos del Impuesto de Renta y Complementarios. Definir el hecho generador. Clasificar el sujeto. Definir las bases del impuesto de renta y complementarios. Concretar los mecanismos de recaudo del impuesto.

En coherencia con lo aprendido en temas anteriores, se puede concluir que, el Impuesto de Renta y Complementarios, es un tributo personal directo,

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progresivo, que comprende el Impuesto de Renta y los Complementarios (impuesto de ganancias ocasionales y al impuesto de remesas al exterior). Impuesto sobre La Renta: Grava la sumatoria de todos los ingresos ordinarios o extraordinarios realizados en el ao o perodo gravable, que sean susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepcin y que no hayan sido expresamente exceptuadas (Art. 26 del E.T.)

Impuesto a las Ganancias Ocasionales. Son los ingresos producto de la venta de activos posedos durante dos aos o ms; las utilidades que se originan en la liquidacin de sociedades con dos aos o ms de existencia; los ingresos provenientes de herencias, legados y donaciones, as como los obtenidos por loteras, premios, rifas, apuestas y similares. Impuesto de Remesas. Este impuesto se causa cuando hay giro o transferencia al exterior, de rentas o ganancias ocasionales obtenidas en Colombia. 5.2.1. ELEMENTOS DEL IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS.

5.2.1.1

Sujeto

Sujeto activo Es quien tiene el poder de imposicin dado a travs de la Constitucin Nacional que para el caso de Colombia es el estado, quien delega en la DIAN la administracin del mismo. El nacimiento de la obligacin

tributaria conlleva en si el cumplimiento de la obligacin tributaria sustancial y la obligacin formal.

La obligacin sustancial est referida al pago del tributo y a las obligaciones formales a cumplir con situaciones tales como: facturar, llevar contabilidad, Fundacin Universitaria Luis AmigPgina 64 de 148

presentar declaraciones, suministrar informacin, responder requerimientos y conservar pruebas en un trmino no inferior a 5 aos. La obligacin tributaria se extingue por las siguientes vas: el pago, la compensacin, la condonacin, la nulidad o revocacin y la prescripcin.

Sujeto Pasivo.

El artculo 2 del Estatuto Tributario

enuncia: son

contribuyentes o responsables directos del pago del tributo los sujetos respecto de quienes se realiza el hecho generador de la obligacin sustancial.

Tambin el Estatuto enuncia que para fines del Impuesto sobre la Renta, se consideran sinnimos los trminos contribuyente y responsable. Por lo tanto, los sujetos pasivos, son los contribuyentes o responsables, quienes pueden ser o no declarantes. Lo anterior se explica dado que en

Colombia todas las personas naturales que reciben ingresos son sujetos pasivos del Impuesto de Renta, pero no todos tienen la obligacin formal de declarar, ya que a travs del mecanismo de recaudo denominado retencin en la fuente, el contribuyente paga su impuesto.

Los sujetos pasivos pueden clasificarse en personas naturales y personas jurdicas y los que se asimilan a unos y a otros.

Sujeto pasivo, personas naturales y sus asimilados. Las personas naturales frente al impuesto de renta y complementarios tienen las siguientes caractersticas. 1. Cuando una persona natural no est obligada a declarar, el impuesto es la suma de las retenciones en la fuente que le fueron aplicadas por todo concepto en el respectivo perodo gravable. (Art. 6. E.T).

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2. Las personas naturales y las sucesiones ilquidas estn sometidas al impuesto sobre la renta y complementarios. La sucesin es ilquida

entre la fecha de la muerte del causante y aquella en la cual se ejecutara la sentencia aprobatoria de la particin o, se autorice la escritura pblica cuando se opte por lo establecido en el Decreto extraordinario 902 de 1988 (Art. 7 E.T.) 3. Los cnyuges se gravan en forma individual. 4. Para efectos del gravamen, la ley prev la residencia tratndose de personas naturales y dice: las personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en el pas y las sucesiones ilquidas de causantes con residencia en el pas en el momento de su muerte, estn sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios en lo concerniente a sus rentas y ganancias ocasionales, tanto de fuente nacional como de fuente extranjera. Los extranjeros residentes en Colombia estarn sujetos a impuestos sobre las rentas de fuente extranjera a partir del quinto ao de residencia en Colombia (Art. 9 E.T.) Residencia: Para efectos fiscales la residencia es la permanencia continua en el pas por ms de 6 meses en el ao, o perodo gravable, o que se complementen dentro de ste, lo mismo que la permanencia discontinua por ms de 6 meses en el ao o perodo gravable. Cuando una persona natural nacional conserve su familia o el asiento principal de sus negocios en el pas, as permanezcan en el exterior, hay residencia. (Art. 10 E.T.) 5. Al rgimen impositivo de renta y complementarios de personas naturales se agregan los bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones o asignaciones modales. (Art. 11 E.T.)

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PERSONAS NATURALES Y ASIMILADOS Sucesiones ilquidas, asignaciones modales

RESIDENCIA

NO RESIDENCIA

Se gravan rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional o extranjera

Se gravan slo sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional. Despus de 5 aos de residencia, se gravan las rentas, ganancias ocasionales tanto de fuente nacional como de fuente extranjera.

Los cnyuges tienen tratamiento tributario independiente

En el de caso de menores de edad que poseen bienes e ingresos, el sujeto gravable es, quien ejerce la patria potestad.

6. Para efectos del Impuesto de Renta y Complementarios los ingresos se entienden realizados cuando se reciben efectivamente en dinero o en especie. (Art. 27 E.T.). Obligacin formal de presentar declaracin de renta para personas naturales y asimiladas. Tema de Consulta: Quin debe presentar declaracin de renta por el respectivo ao? Realizar un ejercicio (declaracin de renta) para un asalariado, para un trabajador independiente y para un contribuyente de menores ingresos. Sujeto pasivo, personas jurdicas y asimiladas Este grupo puede clasificarse de la siguiente manera:

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Sociedades annimas y asimiladas Sociedades limitadas y asimiladas Otras entidades y personas jurdicas sin nimo de lucro.

Todas estas sociedades o entidades son aquellas constituidas conforme a las leyes colombianas y que su domicilio se encuentra en el territorio nacional. Otra clasificacin de tratadistas como Guillermo Fino Serrano y Rubn Vasco Martnez, es la siguiente: Sociedades de Derecho Pblico Sociedades de Derecho Privado Sociedades Extranjeras

Las Sociedades de Derecho Pblico Corresponden a entidades del Estado, tales como: entidades territoriales, establecimientos pblicos, empresas industriales y comerciales del Estado, sociedades de economa mixta y sociedades entre entidades pblicas. Las Sociedades de Derecho Privado Son las que comprenden las sociedades civiles, las comerciales y otras entidades. Las Sociedades Extranjeras Estn constituidas conforme a leyes de otros pases y su domicilio principal se encuentra en el exterior. En Colombia estas sociedades pueden actuar a

travs de sucursales o en forma independiente. Para efectos del impuesto de renta y complementarios estas sociedades tributan sobre las rentas de fuente nacional y sobre las remesas (giro de divisas al exterior).

Las sociedades nacionales tributan sobre rentas ordinarias y extraordinarias de fuente nacional y de fuente extranjera. Fundacin Universitaria Luis AmigPgina 68 de 148

Clasificacin de las personas jurdicas frente al impuesto de renta y complementarios.

Para efectos de interpretar la obligacin tributaria de las personas jurdicas y otras entidades es necesario retomar el tema de sujeto pasivo, o sea sobre el que recae la obligacin. En Colombia las personas Jurdicas se clasifican en Contribuyentes, No

Contribuyentes y Contribuyentes del Rgimen Tributario Especial. Entender este tema es prioritario en el sentido de que esta vinculado a la retencin en la fuente a titulo de Renta, as cuando una entidad es no contribuyente o

contribuyente del rgimen tributario especial no esta sometida a retencin en la fuente. A travs del siguiente cuadro se presenta la clasificacin de los contribuyentes, no contribuyentes y contribuyentes del rgimen tributario especial.

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PERSONAS JURIDICAS Y OTRAS ENTIDADES FRENTE AL IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS CONTRIBUYENTES DEL NO CONTRIBUYENTES REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL Estn expresamente sealados por la ley, no pagan impuesto de renta y complementarios, pero algunas deben cumplir con la obligacin formal de presentar declaracin de ingresos y patrimonio (Art.598 ET). No son contribuyentes: Son tienen contribuyentes un CONTRIBUYENTES DEL REGIMEN GENERAL que Son los dems que estn

tratamiento no

tributario especial, el cual contemplados en los depende bsicamente de la dos destinacin del beneficio anteriores. grupos

neto o excedente, del objeto social de beneficio general con la comunidad.

El estado, sus entes territoriales y Las

entidades

incluidas

dems organismos y entidades dentro del rgimen tributario gubernamentales. especial (RTE). se podrn La nacin, departamentos y sus consultar en el artculo 19 asociaciones, distritos; del Estatuto Tributario (ET), municipios, sus asociaciones y estas entidades son: federaciones; autnomas desarrollo corporaciones regionales sostenible; y de 1. Las corporaciones, reas fundaciones y asociaciones sin nimo de lucro, que las siguientes

Metropolitanas,

superintendencias, las unidades cumplan administrativas

especiales, condiciones: a. Que el objeto social principal y recursos estn destinados a actividades de salud,

territorios resguardos y cabildos indgenas, y los establecimientos pblicos siempre que no sean sealados expresamente como

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contribuyentes.

deporte, formal,

educacin cultural,

Organizaciones particulares sin nimo de lucro, sindicatos, asociaciones de padres de familia y de ex alumnos sociedades de mejoras pblicas, universidades y hospitales sin nimo de lucro, organizaciones de alcohlicos annimos, juntas de accin comunal y defensa civil, las juntas de copropietarios de edificios y conjuntos residenciales, partidos o movimientos polticos, ligas de consumidores, fondos de pensionados, movimientos, congregaciones y asociaciones religiosas.

investigacin cientfica tecnolgica, ecolgica, proteccin ambiental, programas desarrollo social. b. Que dichas o a de o

actividades sean de inters general, y c. Que sus excedentes sean reinvertidos en la

totalmente

actividad de su objeto social.

2. Las personas jurdicas sin nimo de lucro que realizan

Tampoco son contribuyentes la propiedad colectiva de las comunidades negras, conforme la ley 70 de 1993. Las entidades contempladas en el numeral (3) del artculo 19 del (ET) no son contribuyentes cuando no realizan actividades industriales o de mercadeo. Los fondos de inversin, de

actividades de capacitacin y colocacin de recursos financieros y se encuentren sometidas a la vigilancia de la financiera. 3. Los fondos mutuos de inversin y las asociaciones gremiales respecto de sus actividades industriales y superintendencia

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valores y comunes que administren las entidades fiduciarias tambin son no contribuyentes al igual que los fondos parafiscales, agropecuarios, pesqueros y los fondos de pensiones y cesantas.

de mercadeo. 4. Las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, grado organismos superior, de las

asociaciones

mutualistas,

instituciones auxiliares del cooperativismo confederaciones cooperativas. y

NOTA:

Las

asociaciones cajas de

gremiales,

las

compensacin familiar, los fondos de empleados son contribuyentes respecto a los ingresos provenientes de actividades industriales, comerciales y actividades financieras distintas a la de inversin de su patrimonio.

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CONSIDERACIONES FRENTE A LA CLASIFICACIN DE LOS NO CONTRIBUYENTES, CONTRIBUYENTES DEL RGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL Y CONTRIBUYENTES DEL RGIMEN GENERAL

CONTRIBUYENTES DEL NO CONTRIBUYENTES RGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL

CONTRIBUYENTES DEL RGIMEN GENERAL

- No pagan impuesto de renta y complementarios.

Las entidades del numeral Son contribuyentes las 4 del artculo 19 E.T., empresas industriales estarn exentas de renta si del y comerciales del

- Solamente tiene la obligacin formal de presentar declaracin de ingresos y patrimonio todas las entidades no contribuyentes

impuesto

y estado, las sociedades el de economa mixta.

complementarios

(20%) veinte por ciento del excedente, tomando - FOGAFIN es entidad en su totalidad del fondo contribuyente. de educacin y

menos las siguientes: La nacin, los departamentos, los municipios, distritos, comunal, las la juntas defensa de accin los

solidaridad se destine por - Tienen obligacin las cooperativas cupos a formal de presentar y declaracin de renta y

civil,

sindicatos, las asociaciones de padres de familia, las juntas que administran propiedad horizontal.

financiar

programas de educacin complementarios formal autorizados por el gobierno Nacional. Si el beneficio neto de las cooperativas no se

destina a lo establecido en la legislacin

cooperativa y al 20% en beneficio de programas

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de

educacin,

debern

pagar impuesto de renta y complementarios con una tarifa del 20%. Para las ESAL del articulo 19 numeral 1,2,y 3, el calculo del beneficio neto o excedente para efectos tributarios realizarse debe conforme al

artculo 356 del Estatuto Tributario. Son entidades no

sometidas al clculo de renta presuntiva. Tienen obligacin formal de presentar declaracin de renta y complementarios.

NOTA: Consultar qu diferencia hay entre una declaracin de renta y complementarios y una declaracin de ingresos y patrimonio

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5.2.1.2

Hecho generador

El hecho generador de acuerdo al tratadista Jos Luis Prez es el hecho hipottico establecido por la ley como un indicio o sistema de capacidad contributiva y cuyo acaecimiento u ocurrencia determina el origen de la obligacin de pagar el tributo4 otros como Guillermo Fino Serrano y Rubn Vasco Martnez lo definen como aquel que al ocurrir genera unas obligaciones de pagar un impuesto, de la misma manera expresan Es la manifestacin externa del hecho imponible, supone que al realizarse un ingreso se va producir o se produjo una renta5

El hecho generador en el caso del impuesto de renta y complementarios es el que implica el nacimiento de la obligacin tributaria sustancial que en este caso son los ingresos tanto ordinarios como extraordinarios, las ganancias ocasionales, y los giros al exterior.

5.2.1.3

Base

Conforme a las normas tributarias una de las bases para el pago de impuesto de renta y complementarios es la renta lquida gravable, la cual debe calcularse conforme lo estipula el estatuto tributario en el artculo 26, el cual enuncia: Los ingresos son base de la renta lquida. La renta lquida gravable se determina as:

De la suma de todos los ingresos ordinarios y extraordinarios realizados en el ao o perodo gravable, que sean susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepcin, y que no hayan sido4

Referenciado por Eduardo Cuesguen Olarte en Manual de Derecho Tributario, grupo Editorial Leyer 80, 1998. 5 Elementos bsicos de la Tributacin en Colombia, Guillermo Fino Serrano, Rubn Vasco Martnez pg. 157, publicado por CIJOF- 2001

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expresamente exceptuados, se restan las devoluciones, rebajas y descuentos, con lo que se obtienen los ingresos netos. De los ingresos netos se restan, cuando sea el caso, los costos realizados imputables a tales ingresos, con lo cual se obtiene la renta bruta. De la renta bruta se restan las deducciones realizadas imputables a tales ingresos, con lo cual se obtiene la renta lquida. Salvo las excepciones legales, la renta lquida es renta gravable y a ella se aplican las tarifas sealadas en la Ley.

De la norma anterior es pertinente aclarar que fiscalmente cada concepto tiene una connotacin que implica el conocimiento a fondo de las otras normas tributarias, por ejemplo es indispensable comprender trminos como:

Ingresos realizados Ingresos que produzcan un incremento neto en el patrimonio Ingresos que no sean exceptuados, lo que se conoce como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional. Costos realizados imputables a tales ingresos Deducciones realizadas imputables a tales ingresos

Esquemticamente el formulario para presentar la declaracin de renta y complementarios tiene en trminos generales la siguiente estructura, que permite visualizar la determinacin de la renta lquida gravable. Veamos:

BASE PARA LA DETERMINACION DEL IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS. Fundacin Universitaria Luis AmigPgina 76 de 148

INGRESOS BRUTOS..XXXXX Ingresos Operacionales ...XXXXX Ingresos No Operacionales .....XXXXX Ingresos Financieros XXXXX Menos: Devoluciones, Rebajas y Descuentos ...( XXX ) Menos: Ingresos No Constitutivos de Renta ni Ganancia Ocasional. .( XXX ) =INGRESOS NETOS ....XXXXX Menos: =Costos Imputables o Deducibles ......( XXX ) RENTA BRUTA ..XXXXX Menos Deducciones Imputables o Permitidas (Gastos) ....( XXX ) =RENTA ..XXXXX RENTA ...XXXXX DE LA MAYOR ENTRE RENTA LIQUIDA Y LA RENTA PRESUNTIVA Se Resta RENTAS EXENTAS ...XXXXX =RENTA LIQUIDA GRAVABLE ...XXXXX X Tarifa .XXXXX = Impuesto sobre la Renta Gravable XXXXX Menos: Descuentos Tributarios ..( XXX ) =IMPUESTO NETO DE RENTA .XXXXX PRESUNTIVA LQUIDA

Consideraciones de la depuracin de la renta liquida gravable Fundacin Universitaria Luis AmigPgina 77 de 148

1. Un ingreso se entiende realizado cuando se reciben efectivamente en dinero o en especie. 2. Los ingresos recibidos por anticipado que correspondan a rentas no causadas, slo se gravan en el ao o perodo gravable que se causen. 3. Se excluyen de la norma de realizacin del ingreso los contribuyentes que llevan contabilidad, excepto ventas a plazos, los ingresos por dividendos o participaciones que se entienden realizados cuando hayan sido abonados en cuenta en calidad de exigibles y los ingresos por enajenacin de bienes inmuebles que se entienden realizadas en la fecha de la escritura pblica. (Ver art 27 E. T). 4. La causacin se entiende cuando nace el derecho a exigir su pago, aunque no se haya hecho efectivo el cobro. (Ver art 29 E.T.). 5. Para los no obligados a llevar contabilidad los ingresos se consideran realizados cuando se reciben efectivamente en dinero o en especie. 6. Al depurar los ingresos para determinar la base del impuesto de renta y complementarios se incluyen conceptos tales como: ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, costos imputables, deducciones permitidas, rentas exentas, descuentos tributarios entre otros, por lo que la utilidad contable difiere de la utilidad fiscal. 7. Para efectos tributarios los ingresos pueden ser excluidos para la determinacin de la base, esta exoneracin puede darse por las siguientes condiciones: Porque no es un ingreso de fuente nacional Porque es un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional. Porque el ingreso es considerado como renta exenta.

8. Otras formas de no considerar los ingresos como base es: Que el titular sea un No Contribuyente Que sean considerados descuentos tributarios

9. Para ampliar el tema de ingresos que no se consideran de fuente nacional se debe consultar el art 25 del E.T., uno de los ejemplos que citar es

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- los crditos destinados a la financiacin o prefinanciacin de exportadores. 10. Los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, que son aquellos que por Ley no estn sometidos al impuesto de renta y complementarios. Para ampliar este tema se debe consultar del artculo 36 al art 57-1 E.T., teniendo en cuenta el artculo 34 del mismo estatuto, no qued en el captulo de ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional. Algunos ejemplos de estos ingresos son: Prima en colocacin de acciones Utilidad en enajenacin de acciones Donaciones para partidos, movimientos y campaas polticas Recompensas, entre otros.

11. Los costos deben ser pagados o causados dentro del respectivo ao gravable. 12. Los costos son todas las erogaciones relacionadas directa o indirectamente con la adquisicin o produccin de bienes o prestacin de servicios. 13. Para que un costo sea imputable o deducible debe cumplir entre otros requisitos tener relacin de causalidad con la renta, que se pague o se cause dentro del periodo gravable. 14. Que no se encuentren limitados por la ley, como ejemplo citare los pagos de multas o sanciones de cualquier ndole. 15. Para el caso pagos laborales la deduccin esta limitada al pago de los aportes parafiscales. 16. Para ampliar el tema de los costos deducibles se debe leer los artculos del estatuto tributario del articulo 58 al 103. 17. Los gastos que tributariamente se conocen como deducciones son erogaciones necesarias para la produccin de la renta. 18. Las deducciones son los gastos o provisiones permitidos por la ley que se restan de la renta bruta para obtener la renta liquida.

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19. Las deducciones (gastos) deben cumplir con los siguientes requisitos para su deducibilidad la causalidad, la necesidad y la proporcionalidad. 20. La causalidad significa que los gastos tengan relacin de causalidad con la actividad productora de renta. La necesidad implica que el gasto es necesario para generar la renta y la proporcionalidad va de acuerdo con la actividad econmica y las practicas acostumbradas en el mercado. 21. Para ampliar el tema de deducciones se debe leer los artculos de estatuto tributario del 104 al 177.

Renta lquida De acuerdo al esquema planteado en la depuracin de la renta observamos que la renta liquida se obtiene de restar de la renta bruta las deducciones.

Renta presuntiva Para efectos del impuesto sobre la renta se presume que la renta liquida del contribuyente no es inferior al tres por ciento (3%) de su patrimonio liquido, en el ultimo da del ejercicio gravable inmediatamente anterior. Para determinar el patrimonio lquido del ao anterior que sirve de base para el clculo de la renta presuntiva se debe leer el artculo 189 del estatuto tributario. Se concluye de los anteriores dos prrafos que son base para la determinacin de la base gravable en el impuesto de renta y complementarios la renta liquida y la renta presuntiva. Tema de consulta: En que consiste la renta por comparacin patrimonial? Se configura en base para determinacin del impuesto? Rentas exentas

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Son rentas que por expresa disposicin de la ley no estn sometidas al impuesto. Hay rentas de capital exentas y rentas de trabajo exentas, ambas se pueden consultar en el estatuto tributario en los artculos del 206 al 230.

5.2.1.4

Tarifa

Para el caso del impuesto sobre la renta y complementarios hay dos tipos de tarifas; una tabla progresiva para las personas naturales, nacionales y extranjeras con residencia en el pas y una tarifa general para el caso de personas jurdicas.

Descuentos tributarios Aplican por expresa autorizacin de la ley. Son valores que se restan del valor de los impuestos. Hay descuentos diversos; unos evitan la doble tributacin, otros incentivan determinadas actividades. Algunos de estos descuentos son los siguientes: Descuentos por impuestos pagados en el exterior. Descuentos a favor de empresas de transporte areo o martimo internacional. Descuentos por donaciones aciertos organismos y entidades. Descuentos por cultivar rboles o descuento por reforestacin.

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TALLER DE RENTA

1. Que conceptos comprende el impuesto de renta y complementarios. 2. Cuales son los elementos del tributo. 3. Quienes son los complementarios. sujetos pasivos del impuesto de renta y

4. Que diferencia hay entre un contribuyente, un no contribuyente y un contribuyente del rgimen tributario especial. 5. Que diferencia hay en ingresos para una persona natural y una persona jurdica. 6. Cuales son las bases para la determinacin del impuesto de renta y complementarios aplicables en Colombia. 7. Que diferencia hay entre renta bruta y renta liquida. 8. Que diferencia hay entre renta liquida y renta liquida gravable 9. De cinco ejemplos de rentas exentas de trabajo y cinco ejemplos de renta de capital exentas. 10. De cinco ejemplos de ingresos no constitutivos de renta ni ganancias ocasionales. 11. Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios que implicaciones tiene un ingreso no constitutivo de renta y una renta exenta. 12. Elabore un ejemplo de depuracin de renta. 13. Una persona natural que no esta obligada a declarar tampoco es contribuyente?. Explique su respuesta. 14. Cuando una persona extranjera es contribuyente del impuesto de renta en Colombia ?. 15. Para efectos del impuesto de renta y complementarios que se entiende por residencia y para que sirve. Fundacin Universitaria Luis AmigPgina 82 de 148

16. Para que le sirve al Estado conocer el patrimonio Bruto de una persona natural y como se hace su calculo . 17. Para que le sirve al Estado conocer el patrimonio liquido de un contribuyente y como se calcula . 18. Que diferencia hay entre una declaracin de renta y complementarios y una declaracin de ingresos y patrimonio.

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6. RETENCIN EN LA FUENTE

Pagar en forma oportuna los impuestos tiene sus benefici