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RESTRICTED ACUERDO GENERAL SOBRE Tí*?',? * ^, 22 de julio de 1977 ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO Distribución especial Negociaciones Comerciales Multilaterales ~~~ ~~~* O r i g i n a l : francés Grupo "Marco Jurídico 1 ' DECLARACIONES HECHAS POR EL REPRESENTANTE DE LA CEE EL 30 DE JUNIO Y EL lTHÜE JULIO DE 1977 Punto 1 1. Dado que el debate de esta mañana se ha ido centrando cada vez más en el punto 1, quisiera hacerles partícipes de algunas observaciones de la Comunidad sobre este punto y también sobre el punto k v pues nos parece que existe cierta relación entre ambos. 2. En la reunión del mes de febrero ya dijimos que la cuestión del trato diferen- ciado con respecto a la cláusula de la nación más favorecida nos parecía un tema prometedor y que estábamos dispuestos a estudiar los medios de satisfacer la demanda insistente de los países en desarrollo de que se reconociese el principio del trato diferenciado en términos Jurídicos más apropiados. Hoy trataré de precisar un poco nuestra posición sobre este punto teniendo en cuenta las declaraciones de las otras delegaciones¡> de las que hemos tomado buena nota para estudiarlas cuidadosamente, y confiándoles desde ahora algunas de las reflexiones que nos hemos hecho en la Comunidad. 3. El punto de partida reside en lo que nuestros ministros aceptaron en Tokio, a saber,, medidas diferenciadas y trato especial y más favorable en los sectores de negociación donde sea posible y apropiado;, más adelante, los ministros recordaron igualmente que», en este contexto, los menos adelantados de los países en desarrollo deberían recibir un trato especial. Si bien, es en la Declaración de Tokio donde por primera vez en el marco del GATT el trato diferenciado aparece como una noción aceptada por todos, esta noción abarca en realidad no sólo las medidas que podrían adoptarse respecto de tal o cual sector de las negociaciones (hay varios), sino también las medidas que ya se han puesto en práctica y que han sido en cierto modo acordadas y consagradas por el GATT. k. Un primer esbozo apareció con el artículo XVIII y con su revisión en 1955» En el momento de la redacción de la Parte IV existía ya una corriente de opinión bastante marcada en favor de un trato diferenciado jurídicamente más acentuado (es interesante estudiar algunas de las propuestas presentadas en esa época): pero hubo que esperar a que el sistema de preferencias generalizadas se desarrollara, fuera del GATT, para que esas ideas se concretaran y condujeran a este trato de excepción que, de hecho 9 constituyó una ratificación por el GATT de lo que había ocurrido al margen de él. En la misma época se adoptaron una serie de disposiciones 9 como el Acuerdo trilateral (que debe ser reexaminado antes de que finalice el mes do marzo de 1978) o el Protocolo de los 16.

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ACUERDO GENERAL SOBRE Tí*?',? * ^, 22 de ju l io de 1977

ARANCELES A D U A N E R O S Y C O M E R C I O Distribución especial Negociaciones Comerciales Multi laterales ~~~ ~~~* Original: francés

Grupo "Marco Jurídico1 '

DECLARACIONES HECHAS POR EL REPRESENTANTE DE LA CEE EL 30 DE JUNIO Y EL lTHÜE JULIO DE 1977

Punto 1

1. Dado que el debate de esta mañana se ha ido centrando cada vez más en el punto 1, quisiera hacerles partícipes de algunas observaciones de la Comunidad sobre este punto y también sobre el punto kv pues nos parece que existe cierta relación entre ambos.

2. En la reunión del mes de febrero ya dijimos que la cuestión del trato diferen­ciado con respecto a la cláusula de la nación más favorecida nos parecía un tema prometedor y que estábamos dispuestos a estudiar los medios de satisfacer la demanda insistente de los países en desarrollo de que se reconociese el principio del trato diferenciado en términos Jurídicos más apropiados. Hoy trataré de precisar un poco nuestra posición sobre este punto teniendo en cuenta las declaraciones de las otras delegaciones¡> de las que hemos tomado buena nota para estudiarlas cuidadosamente, y confiándoles desde ahora algunas de las reflexiones que nos hemos hecho en la Comunidad.

3. El punto de partida reside en lo que nuestros ministros aceptaron en Tokio, a saber,, medidas diferenciadas y trato especial y más favorable en los sectores de negociación donde sea posible y apropiado;, más adelante, los ministros recordaron igualmente que», en este contexto, los menos adelantados de los países en desarrollo deberían recibir un trato especial. Si bien, es en la Declaración de Tokio donde por primera vez en el marco del GATT el trato diferenciado aparece como una noción aceptada por todos, esta noción abarca en realidad no sólo las medidas que podrían adoptarse respecto de tal o cual sector de las negociaciones (hay varios), sino también las medidas que ya se han puesto en práctica y que han sido en cierto modo acordadas y consagradas por el GATT.

k. Un primer esbozo apareció con el artículo XVIII y con su revisión en 1955» En el momento de la redacción de la Parte IV existía ya una corriente de opinión bastante marcada en favor de un trato diferenciado jurídicamente más acentuado (es interesante estudiar algunas de las propuestas presentadas en esa época): pero hubo que esperar a que el sistema de preferencias generalizadas se desarrollara, fuera del GATT, para que esas ideas se concretaran y condujeran a este trato de excepción que, de hecho9 constituyó una ratificación por el GATT de lo que había ocurrido al margen de él. En la misma época se adoptaron una serie de disposiciones9 como el Acuerdo trilateral (que debe ser reexaminado antes de que finalice el mes do marzo de 1978) o el Protocolo de los 16.

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5. Se puede sacar la conclusión de que ya existen múltiples formas de t r a to diferenciado, de las cuales algunas ya se han puesto en práct ica y otras podrían aplicarse con ocasión o, incluso, t a l vez al margen de las NCM (por ejemplo, e l Acuerdo de Bangkok). Ahora bien, numerosos países en desarrollo estiman que este t rato diferenciado no t iene actualmente en e l Acuerdo General una base Jurídica que todos consideren enteramente sa t i s fac tor ia . Estamos dispuestos a afirmar que debe contemplarse la elaboración de una base jur ídica más sa t i s fac tor ia para e l t rato diferenciado en favor de los países en desarrollo.

6. Pueden considerarse diversos métodos. Cabe pensar que no ser ía sin duda demasiado tarde para hacer lo que t a l vez debería haberse hecho en 196^ cuando se redactó l a Parte IV y proporcionar las precisiones requeridas en l a materia. Pero, aunque estamos dispuestos a seguir este camino, debemos destacar algunos elementos, y creo que de este modo nos sumamos también a una corriente de opinión muy importante.

7. La CEE estima que de ningún modo cabría considerar e l t ra to diferenciado como obligatorio o automático y que toda forma de consolidación preferencial parece ser altamente inoportuna tanto en e l plano jurídico como en e l terreno práctico. Además, ser ía contraria al interés bien entendido del conjunto de las partes contratantes y a sus esfuerzos por favorecer e l desarrollo y ayudar muy especialmente a los que tienen mayor necesidad. Ya hemos dicho en otro lugar, y lo repetimos aquí, que t a l sistema de consolidaciones no favorecería la mejora y el mantenimiento del sistema de preferencias generalizadas, pues no correspondería al sentido de l a noción que es l a base misma del SGP, a saber, adaptarlo continua­mente en función de las necesidades de los países en desarrollo que, por esencia, están en constante evolución. Es absolutamente necesario evi tar una confusión entre es ta cuestión y l a de una base jur ídica más sa t i s fac tor ia , pues una confusión de esta índole entorpecería los progresos que podrían lograrse en e l sentido que he indicado y que nos parecen deseables.

8. Queremos precisar también que, aunque nos orientamos en esta dirección, debemos poner de re l ieve , como lo han hecho numerosas delegaciones y especialmente la de los Estados Unidos, que dicho t r a to diferenciado debe tener por objeto f ac i l i t a r los intercambios de los países que se benefician de é l y no poner obstáculos al comercio de los demás; que este t ra to no debe entorpecer e l empeño de l iberal ización de los obstáculos a los intercambios sobre una base NMF y de una mejor gestión del marco internacional en que se desarrolla e l comercio mundial. Pensamos igualmente que las modalidades de aplicación de dicho t r a to deberían estar sometidas a procedimientos apropiados de examen y vigilancia que deberían seguir rigiéndose por l a situación par t icular de los dis t intos países o grupos de países en desarrollo y que, evidentemente, sólo deberían mantenerse en vigor respecto de t a l e s países individualmente considerados mientras su situación así lo just if ique y teniendo en cuenta también e l hecho de que no puede aplicarse un t r a to preferencial a todo e l mundo.

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9. Estos últimos aspectos guardan evidentemente una relación estrecha con el punto k del Orden del día de este Grupo. Hay que evitar que el trato diferenciado se traduzca en una fragmentación irreversible del GATT, que quedaría consagrada por una diferenciación permanente e institucionalizada entre los derechos y obli­gaciones de dos categorías de partes contratantes.

Punto k

10. El párrafo 8 del artículo XXXVI se aplica a las relaciones entre los países desarrollados y en desarrollo, pero no debe olvidarse que esos calificativos generales abarcan una gran diversidad de situaciones: algunos países designados como "desarrollados" de hecho quizás no estén mucho más adelantados que algunos países designados como ''en desarrollo'7 y, como hemos visto en el curso de la crisis reciente, una evolución de las circunstancias económicas puede modificar rápidamente la situación relativa de los países, ya sea porque sus recursos natu­rales o de otra índole aumentan repentinamente de valor o porque, por el contrario, otros se ven afectados por una evolución desfavorable en las relaciones persis­tentes de los precios. Cuando se examina el párrafo 8 del artículo XXXVI cabe preguntarse si una nueva redacción de este precepto podría hacerse eco de este mosaico de situaciones en constante evolución.

11. Creemos que podrían examinarse las propuestas de enmienda que tienden a avalar lo que consideramos que, en nuestro proceder, ha sido la aplicación correcta de la letra y el espíritu del párrafo 8 del artículo XXXVI. Por nuestra parte, la actitud que hemos observado no ha sido la de tratar de obtener concesiones equiva­lentes de los países en desarrollo, que no esperábamos. La CEE está dispuesta a examinar la redacción de tales modificaciones y estamos de acuerdo en este punto con la postura adoptada por la delegación de los Países nórdicos.

12. En las propuestas más específicas del Brasil este país nos sugiere modalidades de cálculo de una menor reciprocidad. Nos parece que, en realidad, estas suge­rencias de cálculo no corresponden ni al espíritu del párrafo 8 del artículo XXXVI ni tampoco a la evolución reciente de la situación, ya que al abandonar cada vez más la esfera arancelaria se entra en otros campos en que el cálculo de la reci­procidad se torna cada vez más difícil.

13. Por otra parte, cabe preguntarse si las posibilidades de contribución o de concesiones de los países en desarrollo y en particular de los que han progresado considerablemente desde hace algunos años son tan limitadas como se pretende. Cuando esta organización nació en 19^7, las negociaciones sucesivas entre los países desarrollados de esa época versaban sobre medidas de protección muy ele­vadas que solían abarcar el conjunto de los aranceles y, muy a menudo, los nego­ciadores se concedían reducciones y ventajas que, de hecho, no les causaban dema­siadas dificultades porque estaban lejos de haber alcanzado el punto vital de la protección que salvaguarda los sectores sensibles y difíciles. Reconocemos que

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los países en desarrollo actuales tienen necesidad de protección y de cierta flexi­bilidad en la elección de las modalidades y de las modificaciones de sus medidas en frontera. Pero en muchos casos esos países podrían disminuir su protección sin hacer verdadera mella en la economía debido a que, como ocurría en el caso de los países desarrollados en los comienzos del GATT, una serie de medidas se mantienen por razones de carácter histórico y sin una justificación económica real. Una multiplicidad de obstáculos, que se van sumando unos a otros, complican la vida de los importadores y de los exportadores, ocasionando costes que repercuten en los consumidores. La complejidad de los reglamentos de importación se presta igualmente a toda clase de prácticas poco deseables. Nada debería impedir pues que, sin vulnerar ni la letra ni el espíritu del párrafo 8 del artículo XXXVI, numerosos países en desarrollo aportaran sus contribuciones mediante una simplifi­cación y una modernización de sus políticas comerciales. Algunos ya lo han hecho por iniciativa propia sin esperar siquiera a que se presentara una ocasión más propicia, porque han comprendido que ello redundaba en su propio interés.

ik. Tampoco nos parece convincente la argumentación de algunos países en desarrollo que dicen: ,!Sólo contribuiremos a las negociaciones de Tokio en la medida en que obtengamos ventajas suplementarias, es decir, preferenciales". Pensamos que las medidas que los países desarrollados podrían adoptar erga orines también merecen ser tomadas en consideración y que corresponde a todos los aquí presentes hacer un esfuerzo con miras a contribuir al éxito de nuestras negociaciones. EL éxito también depende de lo que puedan hacer los países en desarrollo, y ello en favor de sus propios intereses económicos y en favor de la expansión del comercio de los propios países en desarrollo. A este respecto, hemos sabido por diversas fuentes que las negociaciones celebradas en el marco del Protocolo de los 16 fueron tan difíciles especialmente porque, además de los aranceles que eran el objeto de dichas negociaciones, había otros muchos obstáculos que no permitían a los países en desarrollo participantes tener una idea clara de lo que daban y recibían. Si hacemos un llamamiento en favor de una mayor transparencia de las políticas comerciales de los países en desarrollo es porque estimamos que ella favorecería también el comercio entre dichos países.

Punto 2

15. En la reunión del mes de febrero la CEE había tenido ya ocasión de manifestar sus opiniones preliminares sobre este punto. Quisiera aportar ahora unos elementos suplementarios relacionados más especialmente con los aspectos de interés para los países en desarrollo.

16. La CEE puede reconocer la necesidad de emplear una mayor flexibilidad y tole­rancia en la elección de las medidas de balanza de pagos adoptadas por los países en desarrollo. Con este propósito, está dispuesta a contemplar la posi­bilidad de que, por ejemplo, mediante la introducción de notas interpretativas a la sección B del artículo XVIII, los países en desarrollo que experimenten

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dificultades de balanza de pagos puedan recurrir a recargos o depósitos previos a la importación de productos objeto de consolidaciones. Quedaría entendido que todas las condiciones y criterios previstos en las disposiciones pertinentes del Acuerdo General en relación con el recurso a restricciones cuantitativas por razones de balanza de pagos, deberían considerarse aplicables en el caso de esas medidas comerciales "sofisticadas" que se autorizarían.

17. Creemos, por ejemplo, que esas medidas deberían aplicarse de tal modo que se evitase lesionar inútilmente los intereses comerciales y económicos de cualquier otra parte contratante y que no se obstaculizaran las importaciones de cantidades mínimas. Esas medidas deberían atenuarse a medida que la situación mejorase y deberían eliminarse cuando la situación no justificase su manteni­miento. También en esta esfera, salvo autorización fundada en otras disposiciones del GATT, tales medidas deberían ser de carácter no discriminatorio y, en este punto, compartimos la opinión de que el restablecimiento de la situación de las balanzas bilaterales mediante medidas específicas se apartaría indebidamente de las disposiciones actuales del Acuerdo General. T?,n restricciones cuantitativas, los recargos o los depósitos previos no deberían aplicarse simultáneamente a los mismos productos o grupos de productos, por la sencilla razón de que la superposición de tales medidas no parece justificarse por motivos de protección, complica aún más la situación y se traduce, a la postre, en costes suplementarios para el país importador. La multiplicidad y la superposición de dichas medidas se prestan además a toda clase de prácticas y abusos en todos los países, des­arrollados o no, cualesquiera que sean los esfuerzos que se desplieguen para prevenirlos o impedirlos totalmente. Por último, es necesario mantener respecto de esas medidas el dispositivo de consulta sobre la situación de conjunto de la balanza de pagos y evaluar su repercusión en el país de que se trate así como sus efectos eventuales para terceros países.

18. En lo concerniente al procedimiento, estas medidas ''sofisticadas1' deberían, en principio, someterse al examen del Comité de la Balanza de Pagos. Ello no impide que en casos especiales un país pueda optar por otro mecanismo y que, teniendo en cuenta una determinada situación, pueda apelar ante una instancia diferente. En cuanto al objeto de estas consultas, se ha recordado con razón, entre otros en el documento de los Países nórdicos, que de conformidad con las disposiciones vigentes del Acuerdo General una consulta puede examinar también las consecuencias de las medidas adoptadas por otros países que puedan haber jugado

un papel en las dificultades de balanza de pagos del país objeto de la consulta. Se ha citado con razón el apartado e) del párrafo k del artículo XIIs puesto que se .ha establecido claramente (véase IBDD, Tercer Suplemento, pág. 71 de la versión española extractada) que las disposiciones de este apartado y de su nota interpre­tativa se aplican también en el caso de las consultas celebradas con arreglo a la sección B del artículo XVIII. Es perfectamente normal que en una consulta se examinen entre otras dichas medidas, pero, como lo señalamos la última

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vez, s i n conver t i r l a consul ta de un p a í s en una consul ta de todos los demás. Este es uno de los aspectos que se pueden examinar; podemos también pensar en o t ros . Por ejemplo, no nos parece de l todo i n j u s t i f i c a d o e s t u d i a r s i e l pa í s que experimenta d i f i c u l t a d e s de balanza de pagos no e s t á contribuyendo é l mismo a provocarlas en v i r t ud de una p o l í t i c a de producción y de exportación que l e impida bene f i c i a r se de unos ingresos ú t i l e s para e l r e s t ab lec imien to de su balanza de pagos. Estos no son casos h i p o t é t i c o s . Además, e l mantener como regla general e l procedimiento de consul ta d e t a l l a d a i r í a en benef ic io de l pa í s consu l tan te , dado que, como l a CEE ya ha t en ido ocasión de i n d i c a r , e l g i ro que adopte una consu l ta depende en gran medida de l a a c t i t u d de l p a í s consu l t an te , que puede u t i l i z a r l a en su benef i c io . Por e l c o n t r a r i o , e l procedimiento s imp l i ­ficado debería segui r s iendo l a excepción y ap l i ca r se en e spec i a l a los pa í ses que e s t án en l a s primeras fases de su d e s a r r o l l o y que no disponen del mecanismo admin i s t r a t ivo , por lo demás muy s imple , que puede r eque r i r s e pa ra en t ab l a r una consul ta d e t a l l a d a .

19. Por o t r a p a r t e , se ha propuesto que l a S e c r e t a r í a de l GATT prepare un es tudio de l as medidas adoptadas. Estamos de acuerdo con e s t a p ropues ta , siempre que se t r a t e de un es tudio de sc r i p t i vo y que se r e f i e r a a los sec to res de que se t r a t e , a los porcenta jes de l a s importaciones a fec tadas , e t c . Pero , una vez más, l a exper ienc ia ind ica que a menudo ni s i q u i e r a se cuenta con e s t a información bás ica o que l o s datos d i sponib les son incompletos, por lo que hay que conten­t a r se con un t r aba jo poco p r e c i s o . Pero cuando se sugiere que l a S e c r e t a r í a de l GATT r e a l i c e una evaluación de los e fec tos de t a l e s medidas, de hecho se l e e s t á pidiendo que i n i c i e una t a r e a azarosa que ha de fundarse esencialmente , y por su na tu ra l eza , en h i p ó t e s i s r e l a t i v a s a l a evolución de los t i p o s de cambio, l a evolución de l a in f l ac ión en e l pa í s que e s t á en d i f i c u l t a d e s , los coef ic ien tes de e l a s t i c i d a d de l a demanda, l o s coe f i c i en tes de s u s t i t u c i ó n , o cua lesquiera otros de los ref inamientos favor i tos de los profesores u n i v e r s i t a r i o s . Las conclusiones basadas en un conjunto de h i p ó t e s i s de e s t a índole serán i n e v i t a ­blemente objeto de v io len tas impugnaciones según los i n t e r e s e s en juego. Ese no es e l camino que l e conviene a l GATT.

20. Por lo que se r e f i e r e a l o s pa í ses de sa r ro l l ados , se ha propuesto que l a s medidas comerciales que imponen para l a sa lvaguardia de sus balanzas de pagos no se apliquen en ningún caso a los productos o r i g i n a r i o s de los pa í ses en des ­a r r o l l o . Esto s e r í a en c i e r t o modo una norma impuesta por e l Acuergo General. La Comunidad t i e n e c i e r t a exper ienc ia en e s t e campo y hay que reconocer que, cuando un pa ís desa r ro l l ado se encuentra en una s i tuac ión que l e obl iga a r e c u r r i r a medidas comerciales de balanza de pagos , cas i nunca puede prever a l comienzo amplias exenciones. Este problema podr ía r e so lve r se de acuerdo con e l e s p í r i t u del pá r ra fo 3 , apartado c ) , de l a r t í c u l o XXXVII. El h i s t o r i a l de e s t e pá r ra fo revela que, desde su redacción, se tuvo presente l a p o s i b i l i d a d de que l o s países desar ro l lados no incluyeran e n t r e los productos afectados por medidas de balanza de pagos los que se importan esencialmente de los pa í ses en d e s a r r o l l o y que, en genera l , suelen se r productos bás icos o de primera necesidad. Podría hacerse un esfuerzo de p rec i s ión en e s t e s e n t i d o , a f in de que se tenga p resen te es ta d ispos ic ión de forma c l a r a y permanente cuando t a l e s casos ocurran.

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21. Por último, en lo concerniente a los problemas de balanza de pagos que oca­sionen dificultades entre países desarrollados, en la reunión del mes de febrero la CEE ya reiteró su punto de vista. Se sugiere igualmente que se adopten dispo­siciones de procedimiento respecto de las medidas "sofisticadas" tomadas por países desarrollados; tenemos serias dudas sobre este punto ya que, a nuestro juicio, la elaboración de procedimientos para tratar dichas medidas supondría forzosamente su semilegalización. En el momento actual, si no me equivoco, sólo un país desarrollado aplica una medida o medidas "sofisticadas". Ahora bien, todavía nos encontramos en un período de recesión, en una situación monetaria difícil y peligrosa; los trastornos que han afectado a la economía mundial distan mucho de haber sido superados y es posible que hoy nos encontremos en una situación aún más delicada que antes. Sin embargo, a pesar de ello, tales medidas casi no se aplican por el momento. ¿Convendría que emitiésemos ya un juicio y diésemos a entender que de todas maneras van a reproducirse y que, por consi­guiente, es necesario legalizarlas en cierto modo mediante el correspondiente procedimiento? Por otra parte, la evolución reciente en la elección de las técnicas aplicadas muestra que los gobiernos, tal vez influidos por las delibe­raciones celebradas en el Fondo Monetario Internacional, al parecer ahora son partidarios do medidas que se sitúan esencialmente en la esfera de la moneda y de los cambios; no se trata solamente de tipos de cambios fluctuantes sino también de medidas relacionadas con las reglamentaciones de cambios, tales como el pago inmediato de los productos en el momento de la importación (lo que no constituye un depósito previo). De confirmarse esta tendencia, el GATT no es la instancia más calificada para controlar una evolución de esta índole. El único papel que a veces puede desempeñar el GATT en este aspecto es el de verificar si tales medidas monetarias presentan algunos aspectos típicamente comerciales que son realmente de su competencia.

22. Habida cuenta de todas estas incertidumbres, rantenemos nuestra convicción de que sería contraproducente legislar en la esfera de los procedimientos, dados los inconvenientes que a ello le vemos. Los meses venideros arrojarán tal vez más luz sobre este aspecto, pero creemos que lo que se debe hacer por los países en desarrollo no resultaría indicado respecto le los países desarrollados, ni siquiera mediante un simple ajuste de los procedimientos.

Punto 3

23. Al constituirse este Grupo el pasado mes de febrero manifestamos ya las opiniones de la CEE en la materia. Después de haber reiterado brevemente esas opiniones, quisiera agregar algunas reflexiones sobre las sugerencias que se han formulado para introducir un trato diferenciado en esta esfera.

2k. Como hemos señalado, la cuestión de la solución de las diferencias ya es objeto de discusión, pero en forma más concreta, en diversos grupos o subgrupos de las NCM: "Salvaguardias", "Normas", "Subvenciones y derechos compen­satorios", etc. en los que resulta más indicado examinar las cuestiones que se

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planteen en la materia y que pueden ser diferentes según el tema de que se trate. El mandato del Grupo precisa que éste no debe injerirse en las activi­dades de los otros grupos, pero correría el riesgo de hacerlo si iniciase en esta etapa una discusión de este problema. Hemos recordado igualmente que el Grupo de los Dieciocho se ocupa de este asunto y que es allí donde debería seguir tratándose, por ser en ese marco en el que resulta particularmente apropiado un debate entre partes contratantes.

25. Lo referente a la solución de las diferencias, en el marco del GATT, jamás ha sido codificado, salvo en una decisión de 1966 a la que volveré a referirme. Presumiblemente, dicha falta de codificación no es producto del azar sino el resultado de una política deliberada seguida desde un principio, y que ha consis­tido en crear prudentemente una mecánica, una serie de prácticas, no definidas de modo formal, dictadas por el pragmatismo y que han permitido que este mecanismo de conciliación se desarrolle y acumule un número bastante impresionante de éxitos acompañados, hay que reconocerlo, de algunos fracasos. En esta esfera, un exceso de codificación o la sola codificación pueden conducir fácilmente a resultados opuestos a los que todos perseguimos. De hecho, nos parece que las dificultades provenían más bien de la complejidad de la cuestión objeto de litigio o de problemas que dependen de la voluntad política de los gobiernos interesados. En otras palabras, se trata más bien de una cuestión de comporta­miento que de obligaciones apremiantes. En el marco del GATT hay cierto grado de cooperación intergubernamental o internacional, pero no tanto como en otros órganos más integrados; sin embargo, incluso en ellos se advierte que, a pesar de todo, hay grandes dificultades en la esfera de la solución de diferencias, de la conciliación en caso de infracción presunta o comprobada, cualesquiera que sean las disposiciones jurídicas.

26. El GATT dispone de un conjunto de prácticas no codificadas bien conocidas por las partes contratantes, que a veces han sido objeto de innovaciones, aunque no siempre con éxito. Hay que tenerlas en cuenta para avanzar por este camino. La CEE no excluye que se reflexione sobre la posibilidad de dar algunos retoques a estas prácticas no escritas, pero pensamos que este tipo de reflexiones se inscribe mejor en el marco de una discusión entre partes contratantes, con una larga experiencia en el GATT, que no ignoran los aspectos delicados e incluso explosivos que hay en estos procedimientos de solución de diferencias y que, por consiguiente, están conscientes también de que hay que proceder con mucha prudencia en esta esfera.

27. Me referiré ahora a la sugerencia hecha en favor de la introducción de un trato diferenciado en materia de solución de diferencias. La CEE le ve grandes dificultades: ¿Debe decidirse a priori que una de las partes en la controversia debe tener, por definición, una posición privilegiada? Se nos dice que se trataría simplemente de restablecer un equilibrio, pues los países en desarrollo no tienen los medios de que disponen los países adelantados. Es cierto que los países en desarrollo, como también algunos países desarrollados, tienen pocos compromisos, por ejemplo en la esfera de las consolidaciones, y de ahí que les resulte menos fácil retirar concesiones, lo que constituye el arma de retorsión por excelencia. Numerosas partes contratantes no han otorgado ninguna concesión arancelaria y no están por tanto en condiciones de hacer lo que a veces no

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es sino un gesto para impresionar a la opinión, a saber, retirar los compromisos jurídicos. Esto ne impide que algunos países, y no sólo países en desarrollo, saquen a veces de su arsenal, a menudo bien provisto y más o menos oculto, medidas restrictivas para responder a un determinado abastecedor sin que éstas sean notificadas ni aparezcan oficialmente. Sería por tanto imprudente partir del principio de que los países en desarrollo no disponen de ninguna posibilidad de acción. La introducción de un principio de trato privilegiado podría implicar cierta parcialidad, que no favorecería el mejor funcionamiento de los procedi­mientos de conciliación y solución de las diferencias, que, como se ha indicado, depende de la adhesión y el apoyo totales de todos los países interesados.

28. Además cabe preguntarse por qué razón los países en desarrollo no han utili­zado jamás estos procedimientos y por qué tampoco los han utilizado para resolver las diferencias entre ellos. No han recurrido jamás al procedimiento de 1966 que codificaba, de manera excesiva, situaciones que no se prestaban a ello. ¿Por qué? Sin duda porque los problemas con que pueden tropezar los países en desarrollo en sus relaciones comerciales no se prestan fácilmente a soluciones de orden jurídico; quizá también, en parte, porque buen número de países desarro­llados, pese a haber experimentado a veces dificultades respecto de un determinado compromiso, han adoptado, en la mayoría de los casos si no en todos, gran número de medidas autónomas en favor de los países en desarrollo, lo que en cierto modo viene a superponerse a la situación de las relaciones jurídicas. La cuestión del trato diferenciado en materia de solución de diferencias merece reflexión, pero presumiblemente no es una esfera en que, en opinión de la CEE, un trato de esta índole parezca posible y apropiado.

Punto 5

29. Quisiera recordar que la CEE atribuye importancia a este punto. Pensamos que en la esfera de las restricciones a la exportación habría que examinar la posi­bilidad de lograr mayor transparencia y mayor disciplina internacional, concre­tamente mediante el respeto de las reglas existentes y la adopción de procedi­mientos apropiados. Deberíamos adoptar y poner en práctica en nuestra próxima reunión la sugerencia formulada en el mes de febrero por la delegación estadouni­dense, es decir, proceder a un examen de las actuales disposiciones del Acuerdo General en materia de restricciones a la exportación. Ello no debería suscitar dificultades que tropezasen con tomas de posición categóricas, puesto que se trata solamente de examinar lo que ya existe.