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Ministerio de Economía y Finanzas Reso{ucíón :JVO 2665-2016- TCE-S2 Sumi/la: "Las entidades deben presumir que los administrados han actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten con evidencia en contrario". Lima, 1 O NOY.2016 ¡, ., ANTECEDENTES: l. VISTO en sesión de fecha 9 de noviembre de 2016 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente NO 1852/2016.TCE sobre el procedimiento administrativo sancionador inidado contra la empresa SANPER CONTRATISTAS S.A.C., MULTISERVICIOS VALLE VERDE E.I.R.L., Y SAN PEDRO DE QUINUAMAYO S.R.L., integrantes del CONSORCIO CELENDIN, por haber presentado supuesta documentación falsa o información inexacta, en el marco de la Adjudicación de Menor Cuantía NO031-2015- GR.CAJ/PROREGION, derivada de la Adjudicación Directa Pública NO 04-2015- GR.CAJ/PROREGION,convocada por la UNIDAD EJECUTORAPROGRAMASREGIONALES PROREGIÓN;y, atendiendo a lossiguientes: ,. ;;, Ji. 1. De acuerdo a la informadón publicada en,.el Sistema.E1ectrónjm,deoContrataciones del EstadO"- SEACEI,~eH3¡-de dicierllbre. de:~2015"la 'uNIDAD EJEcutO'AA 'PROGRAMAS REGIONALES. PROREGIÓN,enIO,sucesivola Entida,d,..convocó la'Adjooicadón.'de' Menor Cuantía NO031~2015.GR.CAJI PROREGIÓN,derivadá de la Adjudicación Dir.eeta Pública NO 04-2015-GIÚ:AJ/P~OREGJÓ~! ~para=la 'co'ht~~Ció'l de: lal.tejesu'~i6H lde- l~ obra "Levantamiento de;cl:iSel1laaones Y,ejeCución 'de metasrreduCldasjy mayores metrados como metas integrante del Proyecto de inversión Pública.~Mejoramiento y ampliadón del :'sistema de Agua Potable~Alcantarillado y Tratamiento de Aguas Residuales de la dudad de Celendín'~ con un valor. referendal de, SI l' 527,531.84 (Un millón quinientos veintisiete mil quinientos treinta y uno con 84/100 soles), en 'adelante el proceso de selección. . ,. Dicho proceso de selección fue convocado bajo la vigencia de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1017, modificada mediante Ley NO29873, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 184- 2008-EF, modificado por los Decretos Supremos N° 138-2012-EF y N° 080-2014-EF, en adelante el Reglamento. Véase folios 1052 del expediente administrativo. Véase folios lOS4 del expediente administrativo. Página 1de 19

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Ministeriode Economía y Finanzas

Reso{ucíón :JVO 2665-2016- TCE-S2

Sumi/la: "Las entidades deben presumir que los administradoshan actuado apegados a sus deberes mientras nocuenten con evidencia en contrario".

Lima, 1 O NOY.2016

¡,.,ANTECEDENTES:l.

VISTO en sesión de fecha 9 de noviembre de 2016 de la Segunda Sala del Tribunal deContrataciones del Estado, el Expediente NO 1852/2016.TCE sobre el procedimientoadministrativo sancionador inidado contra la empresa SANPER CONTRATISTAS S.A.C.,MULTISERVICIOS VALLE VERDE E.I.R.L., Y SAN PEDRO DE QUINUAMAYO S.R.L.,integrantes del CONSORCIO CELENDIN, por haber presentado supuesta documentaciónfalsa o información inexacta, en el marco de la Adjudicación de Menor Cuantía NO031-2015-GR.CAJ/PROREGION, derivada de la Adjudicación Directa Pública NO 04-2015-GR.CAJ/PROREGION, convocada por la UNIDAD EJECUTORAPROGRAMAS REGIONALESPROREGIÓN;y, atendiendo a los siguientes: ,. ;;,

;¡ Ji.1. De acuerdo a la informadón publicada en,.el Sistema. E1ectrónjm,deoContrataciones del

EstadO"- SEACEI,~eH3¡-de dicierllbre. de :~2015" la 'uNIDAD EJEcutO'AA 'PROGRAMASREGIONALES. PROREGIÓN,en IO,sucesivo la Entida,d,..convocó la'Adjooicadón.'de' MenorCuantía NO031~2015.GR.CAJI PROREGIÓN,derivadá de la Adjudicación Dir.eeta PúblicaNO 04-2015-GIÚ:AJ/P~OREGJÓ~! ~para=la 'co'ht~~Ció'l de: lal.tejesu'~i6H lde- l~ obra"Levantamiento de;cl:iSel1laaones Y,ejeCución 'de metasrreduCldasjy mayores metradoscomo metas integrante del Proyecto de inversión Pública.~Mejoramiento y ampliadón del:'sistema de Agua Potable~Alcantarillado y Tratamiento de Aguas Residuales de la dudadde Celendín'~ con un valor. referendal de, SI l' 527,531.84 (Un millón quinientosveintisiete mil quinientos treinta y uno con 84/100 soles), en 'adelante el proceso deselección. . ,.

Dicho proceso de selección fue convocado bajo la vigencia de la Ley de Contratacionesdel Estado, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1017, modificada mediante LeyNO29873, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF, modificado por los Decretos Supremos N° 138-2012-EF y N° 080-2014-EF, enadelante el Reglamento.

Véase folios 1052 del expediente administrativo.Véase folios lOS4 del expediente administrativo.

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El 26 de enero de 2016, el Consorcio y la Entidad suscribieron el Contrato N° 39-2016-GR.CAl/ PROREGIÓN3,en adelante el Contrato, por el monto adjudicado.

2. Mediante Formato de aplicadón de sandón - Entidad y Oficio N° 382-2016-GR.CAl/PROREGIÓN/ONUL presentados el 23 de junio de 2016 en la Mesa de Partes delTribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad comunicó queel Consorcio presentó documentos supuestamente falsos o inexactos como parte de supropuesta.

Para sustentar la denuncia, la Entidad, remitió, entre otros documentos, el Informe N°543-2016-GR.CAl/ PROREGIÓN/Ul/WCC en el que se expresa lo siguiente:

En el marco del procedimiento de fiscalización posterior de los documentos queconforman la propuesta del Consorcio, a través del Oficio N° 016-2016-GR.CAl/PROREGIÓN/ONUl/seg del 6 de enero de 2016 se solicitó a laMunicipalidad Distrital de San Juan confirmar la veracidad de los siguientesdocumentos:

Respecto de la obra "Construcción del Sistema de Agua Potable de Yumagual Alto":

1. El Contrato de locación de Servicios Profesionales del 11 de marzo de 2009,suscrito por la Municipalidad Distrital de san Juan y el ingeniero JulioAnaximandro Velásquez Dávila.

2. El Acta de Entrega y Recepción de Obra del 18 de diciembre 2009, emitida porla Municipalidad Distrital de san Juan.

3. La Conformidad del 18 de diciembre de 2009, emitida por la MunicipalidadDistrital de San Juan a favor del Ingeniero Julio Anaximandro Velásquez Dávila.

Respecto de la obra "Construcción del Sistema de Agua Potable y letrinización delCaserío RosaMayo":

i) El Contrato de Locación de Servicios Profesionales del 1 de febrero 2008,aparentemente suscrito entre la Municipalidad Oistrital de san Juan y elingeniero Julio Anaximandro Velásquez Dávila.

ii) El Acta de Entrega y Recepción de Obra del 20 noviembre de 2010,aparentemente suscrita por la Municipalidad Distrital de san Juan.

iii) La Conformidad de Obra del 31 de diciembre de 2008, emitida por laMunicipalidad Distrital de san Juan a favor del Ingeniero Julio AnaximandroVelásquez.

En respuest través de Oficio N° 021-2016-MDSJ/A, al cual se adjuntó el InformeN0 009-2 6-M SJjSGljAMA y el Informe legal N° 007-2016-MD-SJjAlE H, laMunicipali strital de San Juan indicó que 105 documentos rel~cionados a r"Construcció el Sistema de Agua Potable de Yumagual Alto" nQse encu tr nsus archiv y ue dicha obra no fue ejecutada en el año 2009,

Vease folios 1056 del expediente administrativo.

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Ministeriode Economía y Finanzas

Reso[ucíón :N" 2665-2016- TCE-S2

Respecto de los documentos relacionados a la obra "Construcción del Sistema deAgua Potable y Letrinización del caserío Rosa Mayo" señaló que no se encuentran ensus archivos y que el Ingeniero residente que actuó en dicha obra fue el señor JoséLuis Ortiz carrión.

3. Mediante decreto4 del 12 de julio de 2016, se admitió a trámite la denuncia presentadapor la Entidad y se inició el procedimiento administrativo sancionador en contra de losintegrantes del Consorcio por su presunta responsabilidad al haber presentado supuestadocumentación falsa o inexacta a la Entidad como parte de su propuesta técnica en elmarco del proceso de selección, infracción que estuvo tipificada en el literal j) delnumeral 51.1 del artículo Sl de la Ley

Los documentos cuya veracidad se ha cuestionado son los siguientes:

(1) El Contrato de Locación de Servicios Profesionales. del 11 de marzo de 2009,aparentemente suscrito por el señor Edinson Armando Terán Medina, en sucondición de Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan, y el ingeniero JulioAnaximandro Velásquez Dávila, para la prestación de servicios como Residente de laobra "Construca'ón del Sistema de Agua Potable de Yumagual Alto".

(2) El Acta de Entrega y Recepción de Obra del 18 de diciembre de 2009,aparentemente suscrita por el señor Edinson ArrnandoLTer~n.:._MMina, en sucondidón"ae Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan, y el ingeni~ro JulioAnaximandro Velásquez Dávila;'en el marco de la.obra "ConsÚúCClondel Siste;;;a deAgua Potable de Yu~agual Alto;' -, ConrfaU;cfOO€S

(3) La Confonnidad,de Obra del lB de"diciembre de 2009, .aparentemente emitidapor" eJ señor Edinson Armañdo" iferán Médina, en :su condidó'n~de Alcalde de laMunicipalidad Distrital de San Juan, a favor del Ingeniero Julio AnaxímandroVelásquez Dávila, en el marco de la obra "Construca'ón del Sistema de Agua Potablede YumagualAlto".

(4) El Contrato de Locación de Servicios Profesionales del 1 de febrero de 200S,aparentemente suscrito por el señor Edinson Armando Terán Medina, en sucondición -de Alcalde de la Municipalidad Distrítal de San Juan, y el ingeniero JulioAnaximandro Velásquez Dávila, para la prestación de servicios como Residente de laobra "Construca'ón del Sistema de Agua Potable y Letrinización del Caserio RosaMayo".

(5) El Acta de Entrega y Recepción de Obra del 20 noviembre de 2010,aparentemente suscrita por el señor Edinson Armando Terán Medina, en sucondición de Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan, y el ingeniero JulioAnaxímandro Velásquez Dávila, en el marco de la "Construcción del Sistema de AguaPotable y Letrini 'n del Caserío Rosa Mayo".

'6) La Conformo ad e Obra del 31 de diciembre de 2008, emitida por el señorEdinson Arm erán Medina, en su condición de Alcalde de la I-micipardadDistrital de San n, a favor del Ingeniero Julio Anaximandro Velásq el Dá a, enel marco de I G 'StrUcdón del Sistema de Agua Potablek Letrinizac 'ti de Ca ríoRosa Mayo .

• Véase folios 1020 del expediente administrativo.

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A estos efectos, se otorgó a los integrantes del Consorcio un plazo de 10 días hábilespara que cumplan con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver elprocedimiento con la documentación obrante en el expediente.

4. A través de la Cédula de Notificación N° 45823/2016.TCEs, recibida por la empresa SANPEDRO DE QUINUAMAYO S.R.L. el 18 de agosto de 2016, se le notificó el decreto del12 de julio de 2016.

5. Con Cédula de Notificación N° 45824/2016,TCE 6, recibida por la empresaMULTISERVICIOS VALLE VERDE E.I.R.L. el 13 de agosto de 2016, se le notificó eldecreto del 12 de julio de 2016.

6. Mediante escrito presentado el 26 de agosto de 2016, y subsanado con escritopresentado el 31 de agosto de 2016, la señora Doris Janet Sánchez, en su condición deGerente General de la empresa SANPER CONTRATISTAS S.A.C., expresó lo siguiente:

Los documentos cuestionados fueron presentados como parte de la propuestatécnica del consorcio, los cuales son auténticos, responden a la verdad de los hechosy no han sido adulterados en su contenido.

En la fiscalización se ha llegado a concluir erróneamente que los documentoscuestionados son falsos YI inexactos.

El Informe N° 009-2016-MDSJ/SGI/AMA emitido por la Sub Gerencia deInfraestructura de la Municipalidad Distrital de san Juan contiene informaciónalejada a la realidad, la cual ha inducido a error al asesor legal externo, que emitióel Informe Legal N° 007-2016-MD-SJ/AlE.AMH, y a la Oficina de Alcaldía que emiteel Oficio N° 021-2016-MDSJ/A, dado que la emisión de estos documentos tomócomo base el informe de la Sub Gerencia de Infraestructura.

Refiere que el Sub Gerente de Infraestructura ha reconocido que el ingeniero JulioAnaximandro Velásquez Dávila ha prestado servicios en las obras a que hacenreferencia los documentos cuestionados y que, si bien había manifestado locontrario, ello fue porque dicha información no se encontraba en los archivos quetenía a la mano, pero que se encontraba en el archivo central de la MunicipalidadDistrital de San Juan, pues datan de los años 2008 al 2010.

Añade que dicho Sub Gerente le ha indicado que utilizó una planilla para contestar elrequerimiento de la Entidad, hecho que lo llevó a cometer error, dado que noverificó tales obras en el SIAF de la Municipalidad Distrital de San Juan.

Como prue de expuesto, en respuesta a la Carta sIn del 19 ge julio dAlcalde d la Mu icipalidad Distrital de San Juan ha emitido el Ofici07 NOMDSJ/A del 4 e agosto de 2016 en el cual reconoce la validez de umen cióne informa' 'n c stionada.

Vease folios 102.2 del expediente administrativO.Vease folios 102.4 del expediente administrativo.Vease folios 1040 del expediente administrativo.

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••Ministeriode Economía y Finanzas

1{eso[ucíón :NO 2665-2016- TCE-S2

Sostiene que dicho documento evidencia que el Consorcio no presentó documentosfalsos Q inexactos.

Adicionalmente sostiene que del contenido literal del Oficio N° 021-2016-MDSJ/A, elInforme Legal N° 007-2016-MD-SJ/ALE-AMHy el Informe N° 009-2016-MOSJ/SGI/AMA, emitidos por la Municipalidad Distrital de San Juan, no se puedeadvertir "responsabilidad" por la adulteración o falsificación de los documentoscuestionados. Asimismo, precisó que la referida municipalidad solo niega losdocumentos cuestionados, debido a que no los encuentra en sus archivos, y hacereferencia a la búsqueda en el SIAF, mas no adjunta ninguna prueba que acreditetal diligencia.

Añade que los emisores directos de los documentos cuestionados no han negado sufirma.

Señala que presentaron a la Entiaai::l aocumentos válidamente expedidos por laMunicipalidad Distrital de San Juan; sin embargo, el hecho que dicha entidad no loshaya adjuntado al expediente de contratación o al archivo correspondiente, nopuede ser causa para atribuir responsabilidad al Consorcio.

atajas Resoluciones Nos 1490~,2016.ICE- .• ~117~2010.TC.S4,:J.378,2011.TC~Sl y1898-201'o~TC~~:i3\¡SoILéta la apliCaoó'¡l':!je los 'CriterIOS eXpu¥stos en. ellós.

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- la respue~ de.,IC!, Municipalidad Distrit:a!" de .San !~~n {l~nr~,:¡J:.~~~~~~Qte enInformar sobnt.la jalSedad Ce losdocumenros baJO anahSls, pOéS la mIsma se.puedeinterpretar en el sentido que no so"nfi!.ma la"yeraqdad pOrque:élPocurnento no obra

. en el" expediente 8e contratación respectivo, mas no porque dicho documento en sí, sea falso. . . .

No es posible colegir, de manera indubitable, que los documentos cuestionados seanfalsos o inexactos.

7. Por decreto del 21 de septiembre de 2016, se tuvo por apersonado y por presentados losdescargos de la empresa SANPER CONTRATISTAS S.A. e.

Asimismo, no habiendo cumplido las empresas SAN PEDRO DE QUINUAMAYO S.R.L. yMULTISERVICIOS VALLE VERDE E.l.R.L. con presentar sus descargos, se dispuso hacerefectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente yremitirlo a la Segunda Sala del Tribunal, siendo recibido el 30 de septiembre de 2016.

8.

9.

Mediante decreto deiS de octubre de 2016, se dispuso programar audiencia pública parael día 14 de octubre de 2016 a las 17:00 horas, a fin de que las partes realicen susrespectivos info]m téOlico y/o legal, la cual se frustró debido a la inasistencia de laEntidad y de los on orciados.

Con decreto del l~le octubre de 2016, a fin de contar con mayore elemeal momento de ,ver, se requirió la siguiente información adicional:

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WA LA HUNICIPAUDAD DISTRITAL DE SAN JUAN:

Sirvase informar a este Tn'bunal, sobre la veracidad, falsedad o inexactitud, del contenido yfirma del Ofido N° 071-2016.HDS1/A, en donde habria indicado que, los documentos quese detallan a continuación, obrarian en sus archivos y Que senan válidos:

1. El Contrato de Locación de Servicios Profesionales del 11 de marzo de 2009, aparentementesuscrito entre la MuniCipalidad OiStrital de San JU<1ny el ingeniero Julio AnaximandroVelásquez Dávila, para la presliJción de servidos romo Residente de la obra "ConstnJcdóndel Sistema de Agua Potable de Yumagual Alto'".

2. El Acta de Entrega y Recepción de Obra del lB de didel1lbrr! 2009- aparentemente suscn'tapor la Munidpalidad Distntal de San Juan en el marro de la obra "ConstnJcci6n del Sistemade Agua Potable de Yumagual Alto":

J. La Conformidad del lB de diciembre de 2009, aparentemente emitidd por la MunicipalidadDistrital de San Juan a favor del Ingeniero Julio Anaximandro Velásquez Dávila, en el marcode la obra "Construcci6n del Sistema de Agua Potable de Yumagual Alto'".

4. El Contrato de locación de Servidos Profesionales del I de febrero 200B, aparentementesuscrito entre la Munidpalidad Distrital de San Juan y e! ingeniero Julio AnaximandroVeiásque~Dávila, para la prestación de servidos romo Residente de la obra "ConstnJedóndel Sistema de Agua Potable y Letrinización del caserio Rosa Mayo'".

5. El Acta de Entrega y Recepci6n de Obra del 20 noviembre de 2010, aparentemente suscritapor la Municipalidad Distrital de San JU<1n,en el marro de la "eonstruceión del Sistema deAgua Potable y letrinizaci6n del caserfo Rosa Mayo":

6. la Conformidad de Obra del JI de diciembre de 2008, emitida por la Municipalidad Distritalde san Juan a favor del Ingeniero Julio Anaximandro ve!ásquez, en el marco de la''Construcción del Sistema de Agua Potable y Letrinización del caseno Rosa Mayo'".

En caso de ratificar la veracidad del a'tado oficio, remita copia de la documentación Queacredite que e! señor Julio Anaximandro Velásquez Dávila prestó los servidOs de acuerdo a loscontratos antes desaitos y el pago efectuado a su favor.

Se adjunta copia del orlCioy de los documentos antes indicados, en 13folios.(.)

AL SEÑOR JUUO ANAJaHANDRO VELÁSQUEZ DÁVILA:

S/rvase informar a este Tn"bunaf, sobre la veracidad, falsedad o inexactitud, del contenido yfirma de los siguientes documentos:

1. El Contrato de locad6n de 5ervidos Profesionales del 11 de marzo de 2009, aparentementesuscrito entre la Municipalidad Distrital de San Juan y el ingeniero Julio Anaximandro VelásquezDávila, para la prestación de servidos como Residente de la obta "ConstnJcr:i6n del Sistema deAgua Potable de Yumagual Alto'".

2. El Acta de Entrega y Rece¡xión de Obra del 18 de diciembre 2009, aparentemente suscn'ta por laMunidpalidad Dlstrital de San Juan en el marco de la obra ''Constroedón del Sistema de AgU<1Potable de YumagU<11Alto".

3. la Conformidad del 18de diciembre de 2009, aparentemente emitida por la Municipalidad Distritalde San Juan a favor del Ingeniero JulIo Anaximandro Velásquez Dávila, en el marco de la obra"Constnxción del Sistema de Agua Potable de Yumagual Alto":

4. El Contrato de locadÓfl de ServicIos Profesionale5 del 1 de febrero 2()(}8, aparentemente suscritoentre la Municipalidad Distrital de San JU<1ny el Ingeniero JulIo Anaximandro Velásquez Dávila, parala prestaci6n de servicios como Residente de la obta "ConstnJcdón del Sistema de Agua Potable Yletrini~adón del caserio Rosa Mayo'".

5. El Acta d, nt y Recepción de Obra de! 20 noviembre de 2010, aparentemente suscrita por laMunici aliddd 'strital de San Juan, en el marco de la "ConstnJCdón del Sistema de Agua Potable yletrin . 'n d, I caserio Rosa Mayo".

6. U Con I de Obra delJl de diciel1lbrr! de 2008, emitida por la MunicipalidadJuan a l. vor. del Ingeniero Julio Anaximandro VelásQuez, en el marco la"Slste de U<1Potable y letrimzadón del Caserio Rosa Mayo":

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/"~....•~ .. Ministerio

de Economía y Finanzas

,'" .' ¡" i' ", ...Tribunal de Contratacionesdel Estado - "

'Reso{ucíón :NO 2665-2016- TCE-S2

En caso de ratificar la veraddad de los atados documentos, remita copia de la documenladónque acredite el cumplimiento de las prestaciones ejecutadas en el marco de los contratos antesdescritos y ef pago que habrfa rea'bido por dichos servicios.

se iJd;unta copia de los documentas antes Indicados, COII5istente en 12 folios.(...r

10. Con Oficio N° 264-2016-MDSjA presentado el 26 de octubre de 2016, la MunicipalidadDistrital de San Juan atendió el requerimiento de información adicional y remitió copia delOficio N° 071-2016-MDSJ/A del 10 de marzo de 2016.

11. A través de la Carta N° 025.2016.JAVD presentado el 26 de octubre de 2016, el señorJulio Anaximandro Velásquez Dávila atendió el requerimiento de información adicional.

11. FUNDAMENTACIÓN:

12. El objeto del presente procedimiento administrativo sancionador está referido adeterminar si" existe responsabilidad de los integrantes del Consorcio por haberpresentado supuesta documentación falsa o inexacta como parte de su propuesta técnicaen el marco del proceso de selección, infracción que estuvo tipificada en el literal j) delnumeral 51.1 del artículo 51 de la ley .., ::

Natliraleza de la ~ri"'ilcr:J¿n r Organismo..' ." SU~delas

13. Al respecto, debe tenerse presente que, para lacorifiguradón de la.infrflcción imputada,se r~uiere previamente .aaeaitar la falsedad del documento' cueStrohido:"esl'deor, queésté! no, Jlaya'1f'sidO ~¡do por ::Ei"~ó~9anol 'eisór, t;X>rreS¡JQr)diefltC"O!tQue,siendo

-"",válidamente expedido; haya sido adu'lterado en su contenido. Por otro fado, la.O!documentadón inexacta se configura ante la presentación de documentos no

concordantes o no congruentes con la realidad; ambos supuestos constituyen una formade falseamiento de la misma. .. :;.

14. En concordancia. con el numeral precedente, resulta relevante indicar que elprocedimiento administrativo en general y los procesos de selección en particular se rigenpor prindpios, los cuales constituyen elementos que el legislador ha considerado básicospara, entre otros aspectos, controlar fa liberalidad o discrecionafidad de fa administraciónen la interpretación de las normas existentes, a través de la utilización de fa técnica deintegración jurídica.

Siendo así, es necesario señalar que el principio de presundón de liCitud,establece quelas entidades deben presumir que los administrados han actuado apegados a sus deberesmientras no cuenten con evidencia en contrario.

$trativoj radas, fasI

Ley del Proceditodas fas declaraciones

Asimismo, el artículo 42 de la ley NO 27444,General, en adelante la LPAG, establece que

Debe indicarse también, que los postores y contratistas se encuentran obligados aresponder por la ver I d formal y sustancial de los documentos que presentan ante laEntidad, toda ve que en aras del prindpio de presunción de veraCidad, la Entidadpresume que todos documentos presentados con ocasión d proceso lec 'ón ydentro de la relació e tractual son veraces, salvo prueba en ce trario.

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documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos yformularios que presenten los administrados para la realización de procedimientosadministrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, así como decontenido veraz para fines del procedimiento administrativo; sin embargo, estapresunción es de índole iuris tantum pues admite prueba en contrario, en la medida quees atribución de la administración pública verificar la documentación presentada cuandoexisten indicios suficientes de que la información consignada no se ajusta a los hechos.

15. Concordante con lo manifestado, el inciso 4 del artículo 56 del mismo cuerpo legal,estipula como uno de los deberes generales de los administrados, la comprobación de laautenticidad previamente a su presentación ante la Entidad, de la documentaciónsucedánea y de cualquier otra información que se ampare en la presunción de veracidad.

Configuración de la infracción

16. El presente procedimiento administrativo sancionador se inició en contra de losintegrantes del Consorcio, por haber presentado a la Entidad supuesta documentaciónfalsa o inexacta consistente en:

i)

ii)

iií)

iv)

v)

El Contrato de Locación de 5elVicios Profesionale# del 11 de marzo de 2009,aparentemente suscrito por el señor Edinson Armando Terán Medina, en sucondición de Alcalde de la Municipalidad Distrital de 5an Juan, y el ingeniero JulioAnaximandro Velásquez Dávila, para la prestación de servicios como Residente de laobra "Construcoon del Sistema de Agua Potable de YumagualAlto".El Acta de Entrega y Recepción de Obra9 del 18 de diciembre de 2009,aparentemente suscrita por el señor Edinson Armando Terán Medina, en sucondición de Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan, y el ingeniero JulioAnaximandro Velásquez Dávila, en el marco de la obra "Construcción del Sistema deAgua Potable de Yumagual Alto".La Conformidad de Obr¡j° del 18 de diciembre de 2009, aparentemente emitidapor el señor Edinson Armando Terán Medina, en su condición de Alcalde de laMunicipalidad Distrital de San Juan, a favor del Ingeniero Julio AnaximandroVelásquez Dávila, en el marco de la obra "Construcción del Sistema de Agua Potablede Yumagual Alto".El Contrato de Locación de SelVicios profesionaleS'-l del 1 de febrero de 2008,aparentemente suscrito por el señor Edinson Armando Terán Medina, en sucondición de Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan, y el ingeniero JulioAnaximandro Velásquez Dávila, para la prestación de servicios como Residente de laobra "Construcción del Sistema de Agua Potable y Letrinizadón del caserfo RosaMayo':El Aeta de Entrega y Recepción de Obra 12 del 20 noviembre de 10,aparent nte suscrita por el señor Edinson Armando Terán Medi a, n sucondi ón e Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan, el ing i o~liOAna Ima ro Velásquez Dávila, en el marco de la "Construcción de 'sto 'AguaPotabA etrinización del caserfo Rosa Mayo".

'"""

VéCl5efolios 814 el expediente administrativo.Véase folios 818 el expediente administrativo.Véase folios 819 del expediente administrativo.Véase folios 820 del expediente administrativo.Véase folios 824 del expediente administrativo.

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Ministeriode Economía y Finanzas

:rrilJiJri'alde Contrai1donesdel Estado s'" '"

.,.

'Reso{ucíón :NO 2665-2016- TCE-S2

vi) la Conformidad de Obra13 del 31 de diciembre de 2008, emitida por el señorEdinson Armando Terán Medina, en su condición de Alcalde de la MunicipalidadDistrital de San Juan, a favor del Ingeniero Julio Anaximandro Velásquez Dávila, enel marco de la "Construcción del Sistema de Agua Potable y LetrinizaClon del Caser(oRosaMayo/~

Dichos documentos fueron presentados por el Consorcio como parte de su propuesta enel marco del proceso de selección para acreditar la experiencia del señor JulioAnaximandro Velásquez Dávila, personal propuesto para ocupar el cargo de Asistente delResidente.

17. Al respecto, en relación a la veracidad de los documentos cuestionados, la Entidad, através del Oficio N° 016-2016-GR.CAJ/PROREGIÓN/OA/UL/seg14 del 6 de enero de 2016dirigido a la Municipalidad Distrital de San Juan, solicitó la siguiente información:

(..)Señores:MuniCipalidad Distrital de San Juan(..) '.Asunto: SoliCita infonT1adón sobre la veracidad y autenücidiJd de documentos.

( ..) $OÍ/ato a usted, a. la brevedad posible tenga a bien, informar sobre la veracidad y,autentiddadde los documentosqlieacOntinuadónse.detallan: , ' _ ¡ Ui.'ya i!)fiiO

- i Supervisórde las.1." r••.1.,- J.:",,..~••." ,.._

Julio Maxim.JfIdrrj Vefisquez DJvila.

,1 d~EsladoObra: Constroedón del Sistema de Agua Potable y letJinizadón del Caserfo Rosa Mayo.

,/ Contrato de locad6n de Servidas Profesionales dellng. Julio Af/aximandro Velásquez Dávila.,/ Acta de Entrega y Recepción de Obra.,/ Conformidad de Obra. '-

Documentos emitidos por su representada, para tal efecto se adjunta copia de los documentosre. 'vos ... H sJc

En respuesta, a través del Oficio N° 02142016+MDSJ/A15del 28 de enero de 2016, elseñor Edinson Armando Terán Medina, en su condición de Alcalde de la MunicipalidadDistrital de san Juan, informó lo siguiente:

'C.')Referencia: Ofido N° OI6-2016-GR,CAJ/PROREGlÓN /OA/Ul/seg(..)El presente tiene como propósito el hacerle llegar la Infonnadón soliotiJda mediante oficio de lareferencia, el mismo que tiene las siguientes conclusiones:

1. Respecto de mentas soliCitados de la "Constn.Kdón del Sistema de AguaYumagual Al trato de Locación de Setvicios Profesionales '1 lng. Juiio AnVelásquez Do da de entrega y recepción de obra y Confonnidad e obra), no seen an:hivos ha"endo hecho una consulta en el área contable s ún n'ficación

Véase folios 825 del exped nte administrativo.Véase folios 93 del expedi te administrativo.Véase folios 109 del expediente administrativo.

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1-;;Db',;;."n"D'-h •• ;-'~¡;;.d¡;D~'J;¡.~;;;;"";'d;¡;'~("2"OO¡;¡¡¡9}¡¡-;;f'D';;;ID"'••;;;;n.to:n;D;;-';ng"UC.,C.Cn"¡"ng.u". n;-;;mc.DC.n"to;-;;d¡;"¡n=~;;;;mDn:;¡."".-""

2. Respecto de los documentos solicitados de la "Constr1Jcdón del SistefT/il de Agua PotiJbIe yLetrinizadán del Caserio Rosa Mayo" (Contrato de locación de Servidos Profesionales del Ing.Julio Anaximandro velásquez DáVlla, Ada de entrega y recepciÓn de obra y Conformidad deobra), no se encuentra en ardJivos y el Ing. Residente que aduó en la obra fue ellng, Luis OrtizCiJrrión Reg. UP 105524, según ficha técnica y comprobantes de pago el monto ejecutado es deSI. 122,679.45(.)

4, Agrego que de la revisión del expediente se ha establecido que la firma del suscrito Tng.Edinson Terán Hedina en las Actas de entrega y recepd6n de obra, Conformidad deobra"Contratosno~nonden. l.:.j" sic'

Asimismo, este Tribunal, a fin de contar con mayores elementos de juicio al momento deresolver, a través del decreto del 18 de octubre de 2016 descrito en los antecedentes dela presente resolución (Cédula de Notificación N° 61334/2016.TCE16), solicitó ínformaaónadicional al señor Julio Anaximandro Velásquez Dávila sobre la veracidad de losdocumentos cuestionados, quien, a través del Carta N° 025-2016-JAVDI7, recibida porel Tribunal el 26 de octubre de 2016, respondió lo siguiente:

"l.,)Señores:SEGUNDAS41.ADEL TRIBUNALDE CDNTRATAGDNES DEL ESTADO(.)Por medio de fa presente me es muy grato saludarlos,. y a la vez informarles- que ladocumentilción señalada en la cédula de notificación N° 61334/2016, no me perteneceyen ningún momento he utilizado didra documentadón.

No esta demás manifestarles señores de la segunda Sala del Tri!Jl.Jnaf del Contrataciones delEstado, lo Siguiente:

1. En ningún momento he prestado documentación alguna a las empresas SAN PEDRODEQUlNUAMA ro S,R.l., MULT1SERVIGOS VALLEVERDEE.I.R.L. Y SANPERCONTRATISTASS.A.e.

2. No tengo ningún grado de parentesco, amistad ni enemistad con sus representan~legales o socios de estas empresas.

3. Para la presentaci6n de sus propuestas para la Adjudicación de Menor Cuantia NO 031-2015-GR.CADA J/PROREGIÓN, materia de su cédufa de notificadón, nunca fi¡i invitado aparticipar, ni mucho menos a firmar documento alguno.

4. No he partidpado en ningún momento en actividad alguna en la ejecución de los trabajaspara el proyecto LEVANTAMIENTO OE OBSERVAGONES y EJECUCIÓN DE METASREDUGDAS y MAroRES MErRADOS COMO METAS INTEGRANTE DEL PROYEaO DEINVERSIÓN PÚBUCA, MEJORAMIENTO y AMPUAaÓN DEL SISTEMA DEAGUA POTABLE,ALCANTARILLADO Y TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DE LA aUDAD OECELENDÍN.

5, Si he baj do en el DtWito de San Juan, pero en la constroeeión del proyecto:nstro d6n del Cofiseo PoIidepcrtivo en la dudad de San Juan, distrito de San J, an

re. (primera etapa), del 01 de agosto de 2010 af 31 de didem 'de2010.b.' ul dón del Expediente Técnico: "Constrocdón del Muro Frontal I CernenCentr. Po ado Choten Distrito de san Juan - Ca "marca-Ca "marca. '" ic

""

véase folios 1066 del expediente adminlstr<ltivo.Véase folios 1064 del expediente administrativo.

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'Reso(ucíón :JVO 2665-2016- TCE-S2

De los textos citados, se aprecia que el Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan,señor Edinson Annando Terán Medina, ha informado de la inexistencia de losdocumentos cuestionados en los archivos de la Entidad, que la firma que supuestamentehabría consignado en dichos documentos no le corresponde y que la obra "Construccióndel Sistema de Agua Potable de Yumagual Alto" no fue ejecutada en el año 2009.

Asimismo, respecto de los documentos cuestionados que hacen referencia a la obra"Construcción del Sistema de Agua Potable y Letrinización del Caserío Rosa Mayo", haprecisado además que el Ingeniero Residente en dicha obra fue el señor Luis OrtizCarrión.

Por su parte, el señor Julio Anaximandro Velásquez Dávila, supuesto beneficiario delos documentos cuestionados, ha señalado que los documentos cuestionados, quesupuestamente habría suscrito, no le pertenecen, que no fue invitado a participar en elmarco del proceso de selección y que no prestó su documentación a los consorciados .•......,..-- . . .,.. .

18. En relación ahanterior, con motivo de la presentación de sus descargos, la señora DorisJanet Sánchez, en' su condición de Gerente General "'de la empresa SANPERCONTRATISTAS S.A.C., ha indicado' que los documentos cuestionados seríanauténticos, que responderían a la verdad de los hechos y que no fueron adulterados ensu contenida,." .~. I Orqa~~Asi' refiere que ~ Entidad habría lieQado a coOOtiir ,errPneame~te!~qUé.'los'(jdéu:nentoscúestionados son falsos Y/9inexactos, tod¡f vez' que el JnfoJTIlEltN~i\009,2016-MD~/SGI/AMA emitido -por "la c?ub"pe[eflcia I 'i:ie'4lnfraestructur'a.~ d.e ~.ia<:O.'Mjjnji:ipalidadDistrital de ~n Juan, ,el c;ual'sirvió de Su~iito para. la emisión del Intorine'Legal N° 007-'2:016-MD~SJ/AlE-AMHy el Oficio W 021~2016-MDSJ/A, contendría información alejada ala realidad de los hechos. '

Añade que el Sub Gerente de Infraestructura habría reconocido que el ingeniero JulioAnaximandro Velásquez Dávila prestó servicios a la Municipalidad Distritalde San Juan enlas obras a que hacen referencia los documentos cuestionados y que, si bien, manifestólo contrario, ello fue porque dicha información no se encontraba en los archivos que teníaa la mano, pero sí se encontraba en el archivo central de la Municipalidad Distrital de SanJuan, pues datan de los años 2008 al 2010.

Adjuntó, como medio probatorio de sus aseveraciones, copia del documento denominado"Oficiala N° 071-2016-MDSJ/A del 4 de agosto de 2016", aparentemente suscrito por elAlcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan, señor Edinson Armando Terán Medina,en el cual se aprecia el siguiente contenido:

San Juan, 04 de agosto de 2016 ,

ob eto hacer l ar la información solicitada mediante el documento

(...)ASUNTO: Hace(...)La

Of. N° 071-2016 MDSJ/Aseñor : Abg. Wllliam Minman Cueva

CONSOR "LENDÍN

Véase folios 1040 del expedi nte administrativo."Página 11de 19

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referenCIa, el mismo que tiene @ssiguientes conclusiones:

1. Luego de haberse verifici1do exhaustivamente en las archivos de@Entidad(2(}()8-2010}, se haverificado@existenciadefadocumentaciónrefen"da.

2. Por lo que se reconoce la validez de las Contratos de Locaci6n, Actas de Entrega, Actas deRecepciÓny Constancias de Confannidad, suscn'to en favor de! Ing. Julia Anaxil1Ji1ndro Ve!ázque.zDávifa, para la prestación de las servidas como Residente de Obra: "Constroeeión del SistemiJ deAgua Potable de YUl1Ji1gualAfto" y "Construcción def Sistema de Agua Potabfe y Letltnizad6n delCaserio Rosa Mayo".

3. Se han advertido errores en@informacióncontenida en e! Oficio N° 02J-2016-MDSJjA, InformeLegal N° 007-2016-M0.5JjALE-AMH e informe N° 009-2016-M05JjSGI/AMA, que fueron remitidasa Proregión.

4. Nos disculF"'mos nrv los inconvenientes nenerados se estará comunicando a PROREGIÓN."

19. Al respecto, considerando lo expuesto por la representante de la empresa SANPERCONTRATISTASS.A.e. y el documento aportado como sustento de sus afirmaciones, esteColegiado, a través del decreto del 18 de octubre de 2016, procedió a requeririnformación adicional a la Municipalidad Distrital de San Juan para que confirme laveracidad del contenido y firma que obran el documento denominado "Qficio N° 071.2016-MDSJ/A del 4 de agosto de 2016.

En respuesta, a través del Qficio N° 264.2016-MDS¡AI9 del 25 de octubre de 2016, elAlcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan, señor Edinson Armando TeránMedina, del informó lo siguiente:

"(..) debo informar que el Oficio N° 07J-2016 MDSJ/A, de fecha 4 de agosto de 2016 no fueemitido por mi despacho; de tal forma que no se encuentra en e! archiVOdel acervo documentatio,por io tanto este documento carece de veracidad. Así mismo fe I1Ji1nifiestoque e! Oficio consignadocon el N° 071-20J6-MOSJ/A, está dirigido a la Pro!. Magali Esther Pascua@5áenzDirectora de laInsp't~ón ~du.Ci!tiva Inidalla Huaylfa con fecha 10 de marzo de 20J6; adjunta copia del oficio en(02) folIOS.• {sic)

Asimismo, de la revisión del Oficio N° 071-2016-MDSJ/A2o del 10 de marzo de2016, remitido por la Municipalidad Distrital de San Juan, se verifica el siguientecontenido:

"(...) san luan, 10 de I1Ji1fZOde 2016

"•

~071-2016MDSJ/Aseñora : Pro!. Magali Esther Pascual SJenz.

Directora Institución EduCiJtivade Inicial La Huay1la(...)ASUNTO: Respuesta Oficio N° 02-2016-0.I.E.I-LA HUAYLLA(. ..)De mi mayor consideraci6n:Es grato dirigirme a Ud. Para expresarle mi cordial saludo y a la vez hacer de su conodmien~ quenuestra institución no cuenta con los recursos económicos suficientes para la contrataaon depersonal, debido al recolte presupuestal sufrido por e! Gobier:w central para el ejercido 2016; razónpor fa cual no es posible atender su solicitud presentada mediante el documenta de @ teterendiJ

se recomienda presentar su solicitud a la UGRras instituciones educativas.

ar. a radezco antia' do su sión. "

Véase folios 1059 d I expediente administrativo.Véase folios 1060 del expediente administrativo .

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- ,. ¡;;¡." [:Tribunal de Contratacionesdel Estado :,

Ministeriode Economía y Finanzas

'Reso{ucíón :NO 2665-2016- TCE-S2

20. De lo expuesto, se aprecia que la Municipalidad Distrital de San Juan no ha expedido eldocumento denominado "Oficio N° 071.2016-MDSJ/A del 4 de agosto de 2016", el cualcarece de veracidad, sino que dicha entidad expidió el Oficio N° 071-2016-MDSJ/A21del10 de marzo de 2016, el cual, como se aprecia, tiene un contenido diferente, toda vezque este último constituye una respuesta a la solicitud de la Directora InstituciónEducativa Inicial la Huaylla, mas no una comunicación respecto a la veracidad de losdocumentos cuestionados.

21. En ese entendido, queda acreditado que las afirmaciones vertidas por la empresaSANPERCONTRATISTASS.A.e. no son ciertas, toda vez que la Municipalidad Distrital deSan Juan no ha emitido el documento denominado "Oficio N° 071-2016-MDSJ/A del 4 deagosto de 2016".

22.

Por otro lado, dicha empresa ha señalado que el Sub Gerente de Infraestructura habríareconocido que Mel .'ingeniero Julio ,Anaxim~mdrO"'Velásquez Dávila prestó "'sérvfcios a laMunicipalidad Distrital de San Juan en las obras a que hacen referencia en losdocumentos cuestionados; sin embargo, dicha afirmación no ha sido acreditada y, por elcontrario, en autos se cuenta con la declaración del Alcalde de la Municipalidad Distritalde San Juan, suscriptor de los documentos cuestionados, quien ha corroborado la falta

de v~addad:de. 10~~~me'ltos cUe~2nadQ~." _, ,.1 ~ga~~~.J_ I ._Adicionalmente -la empresa SA~PER.CONTRATISTASS,A.e. sostiene':lque"del.conténidoliteral del Oficioj,N° 02f~201o.MDSJ/A, el Informe'légal 'w o'07.2016'~D:.SJ/AlE,,AMH yel!nforme N° Ú09-2a16.~MDSJ/SGI/AMA,emitidos por.)a. Munidpali~a(r 'b\stt'ital"de SanJuan,:l1Q,se ,puede' advertir "responsabHidad"Por.~lif'ai:lulteración." á_falsificación de los'documeñte>scuestionados. Asimismo, sostiene que la Municipalidad Distrital de San Juansolo niega los documentos cuestionados, debido a que no los encuentra en sus archivos,y hace referencia a la búsqueda en el SIAF, mas no adjunta ninguna prueba que acreditetal diligencia. .

En esa misma línea de argumento, señala que el Consorcio':'presentó a la Entidaddocumentos válidamente expedidos por la Municipalidad Distrital de San Juan¡ sinembargo, considera que el hecho que dicha entidad no los haya adjuntado al expedientede contratación o al archivo correspondiente, no puede ser causa para atribuirresponsabilidad al Consorcio. Cita las Resoluciones Nos. 1490.2016.TCE-S3, 117-2010.TC.S4, 1378.2011.TC.S1 Y 1898.201O.TC.S3.

Añade que la respuesta de la Municipalidad Distrital de San Juan no es contundente eninformar sobre la falsedad de los documentos bajo análisis, pues la misma se puedeinterpretar en el sentido que no confirma la veracidad porque el documento no obra en elexpediente de contratación respectivo, mas no porque dicho documento en sí sea falso.

" Véase folios 1060 del pediente administrativo.

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presentación en sí del documento, sin indagar sobre la autoría de la falsificación,posesión, importancia, relevancia, Ylo pertenencia del documento falso, obligando a losproveedores, postores y contratistas a ser diligentes en cuanto a la veracidad y exactitudde la información de los documentos que presentan.

En consecuencia, el Proveedor es responsable por la veracidad de la documentación queconforma su propuesta presentada en el marco del proceso de selección.

Por otro lado, contrariamente a lo aseverado por la empresa SANPERCONTRATISTASS.A.C., la Municipalidad Distrital de san Juan no se ha limitado a informar que losdocumentos cuestionados no obran en sus archivos, sino que dicha institución, a travésde su Alcalde, el señor Edinson Armando Terán Medina, quien supuestamente suscribiólos mismos, ha señalado que la firma consignada en aquellos no le corresponde;información que, a juicio de este Colegiado, constituye mérito suficiente para desvirtuarla presunción de veracidad de los documentos cuestionados, máxime, si el señor JulioAnaximandro Velásquez Dávila, a quien se alude como beneficiario del mismo, tambiénse ha pronunciado en el mismo sentido, dado que informó que dichos documentos no lepertenecen.

Cabe señalar que las en las Resoluciones N° Nos. 1490-2016,TCE-S3, 117-201O.TC-S4,1378-2011.TC-S1 y 1898-2010-TC-S3 el Tribunal no contó con medios probatoriossuficientes para desvirtuar la presunción de veracidad de los documentos cuestionadosen cada caso, hecho que no se aprecia en el presente procedimiento, por lasconsideraciones expuestas.

24. Por lo expuesto, de una apreciación objetiva de los medios probatorios obrantes .en elexpediente administrativo, ha quedada acreditado que los documentos descritos en elfundamento 16 de la presente resolución constituyen documentos falsos, toda vez quelos suscriptores han desconocido su existencia y la firma que presuntamente habríanconsignado en ellos.

En ese contexto, atendiendo a que dichos documentos fueron presentados por elConsorcio como parte de su propuesta en el marco del proceso de selección, a juicio deeste Colegiado, se ha configurado la infracción que estuvo tipificada en el literal j) delnumeral 51.1 del artículo 51 de la ley.

26. En este punt , con iene traer a colación lo establecido en el artículo 239 del Rel cual dispone qu las infracciones cometidas por los postores, que presentaron mde consorcio, durante su participación en el proceso de selección, se im u

25. Finalmente, considerando que el señor Edinson Armando Terán Medina, en su condiciónde Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan, a través del Oficio N° 264-2016-MOS/A, ha indicado que el documento denominado "Oficio N° 071-2016-MDSJ/A del 4 deagosto de 2016, carece de veracidad, documento que fue presentado por la empresaSANPERCONTRATISTASS.A.e. como anexo a su escrito de descargos recibido por elTribunal el 26 de agosto de 2016, corresponde abrir expediente administrativosancionador en contra de esta empresa por presuntamente haber incurrido en lainfracción tipific n literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la ley N° 30225.

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'Reso{ucíón :HU 2665-2016- TCE-S2

exclusivamente a la parte que las haya cometido, aplicándose sólo a ésta la sanción aque hubiera lugar, siempre que de la promesa formal de consorao se puedaindividualizar al infractor.

27. Sin perjuicio de ello, es importante señalar que en el artículo 220 del Reglamento de laLey N° 30225, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF, en adelante el nuevoReglamento, establece lo siguiente:

MArticulo 220." Sanciones i1 Consorcios

las infracciones cometidas por un consorcio durante el lJI"OCed,'mientode selección v laeiecución del con/@to, se imputiJn a todos los integrantes del mismo, aplicándose a cadauno de elfos la sanción que le cOfTeSfJOf1da,salvo que. oor naturalcz-.9 de la infraiXiJ5./1Jporomesa formal o con/@to de consorcio, o el contrato c~Q[J_IaJ[I,tit:Jad,_puediJindividualizarse la responsabilidad. la carga de fa prueba de fa individualizacióncorresponde al presunto infractor. »

(Elyu:Orayado es agregado).

28. Atendiendo a lo expuesto, este Colegiado considera que el vigente artículo 220 del nuevoReglamento, resulta más favorable a todos aquellos proveedores a los que se les imputala comisión de una infracción de manera consorciada, frente a la regulación contenida enel artículo 239 del Reglamento; ello en la medida que, por un lado, permite que laindividualizadón se realice para conductas-que han tenido lugar tanto_durante el procesode selección como "dürante la eje&dón'd~ COñtrato;:y~~por9tro,'lado; 'pcirque consideracomo elemento par~ el análisis de la procedenda d.e;Qict'laindiv¡"düaliZadón,'Íl'(h;óló-a lapromesa formal, 'Sino también la"ha'turaleza de I¡{infrawón, el contrato de consorcio y al~ .-. -- '- '; 'ui.:l~....... ;,._contrato celebrado con la En!k'ad,;. -

del EstadQ29. Siendo ello así, de los antecedentes del presente procedimiento administrativo, se verifica

que los documentos objeto de cuestionamiento fueron presentados como parte de lapropuesta técnica del Consorcio; por lo tanto, en el presente caso, este Colegiadoconsidera que la Promesa formal de consordo del 17 de diciembre de 2015, suscrita porlos integrantes del Consorcio infractor, constituye el documento que, a priori, debe seranalizado para verificar si es posible individualizar la responsabilidad administrativa'imputada.

Al respecto, de la revisión de la Promesa formal de consorcio2l del 17 de diciembre de.2.Q15.se verifica el siguiente contenido:

"(..)AnexoN"4

PROMESA FORMAL DE CONSORCIO

.A.{lOO%)45%

"50' N 'NTRA. Administración 'actlJradón,E' "nde

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Obrante en el folio 879 del expediente administrativo.

(..)los suscntos decfaramos expresamente que hemos convenido en forma irrevocable, durante ellapso que dure el proceso de selección, para presentar una propuesta conjunta a laADJUDlCAaÓN DE MENOR Q}ANTÍA NO OJl-2015--GR,CAJ/PROREGIÓN, DERNADA DE LA ADPNO 04-2015--<:iR.CAJ/PROREGJÓN, responsabilizándonos solidariamente por todas fas aCClOnes-yomisiones que provengan del atado proceso.(..)

"

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OBLlGAOONES DE: MUL Tl$ERVlaOS VALLE VERDEE.LR.L, EjecucióndeObra (50%)

Q8J]GAaQNES DE: SAN PEDRO DE QUINUAMAYO S,R.L, EjecucióndeObra (5%)

TOTAL:

50% de Qbliwciones

5% de Obl."qadOl/eS

100%

U!1Ii1 17 de diCiembre de 2015"

30. Del texto aludido, se aprecia que los integrantes del Consorcio determinaron elporcentaje de responsabilidad en la ejecución de las obligaciones vinculadas al objeto dela convocatoria; sin embargo, no existe asignación de responsabilidades que permitarealizar la individualización, por el contrario los consorciados declararon que seresponsabilizaban solidariamente por todas las acdones y omisiones que provengan delproceso de selección.

31. Por tanto, considerando que en el expediente administrativo no obra elemento probatorioalguno que permita realizar la individualizadón del infractor de conformidad con loestablecido en el artículo 220 del nuevo Reglamento, corresponde imponer a lasempresas que integran el Consorcio, sanción de inhabilitadón en sus derechos departicipar en procedimientos de selección y contratar con el Estado, al haberseconfigurado la infracción que estuvo tipificada en el literal j) del numeral 51.1 del artículo51 de la Ley, por fa presentación de la documentación falsa.

Criterios de graduación de la sanción

32. En relación a la graduación de la sanción imponible, el artículo 51 de la Ley establecíaque los postores que incurran en la causal establecida en el literal j) del numeral 51.1serán sancionados con inhabilitación temporal para contratar con el Estado por unperiodo no menor a tres (3) años ni mayor a cinco (5) años, sanción que serádeterminada de acuerdo a los criterios de graduación de sanción consignados en elartículo 226 del nuevo Reglamento.

Reconocim' nto de la infracción antes de que sea d~tectada: ee, conforme a la documentación obrante en el~,

Naturaleza de la infracción: debe considerarse que la infracción cometida,.referida a I presentación de documentos falsos, reviste una considerablegravedad (le .do a que vulnera el principio de presunción de veracidad y depresunci 'n de licitud, los cuales constituyen pilares de las relaciones de confianzaque se su entre las Entidades y los proveedores, postores ylo ca tratistas enel marco e procedimiento de contratación,

b)

al

Asimismo, se tendrá en cuenta el principio de razonabl1idad previsto en el numeral 3 delartículo 230 de la LPAG,el cual indica que las sanciones no deben ser desproporcionadasy que deben guardar relación con la conducta a reprimir, atendiendo a la necesidad quelas empresas no deben verse privadas de su derecho de proveer al Estado más allá de loestrictamente necesario para satisfacer los fines de la sandón, criterio que será tomadoen cuenta al momento de fijar la sanción a ser impuesta a los consorciados, tal como seexpone a continuación:

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Ministeriode Economía y Finanzas

Tribunal de Contrataciones. del Estado ¡¡ ~ '~: .:.. :

Reso[ucíón :NO 2665-2016- TCE-S2

que los consorciados no han reconocido su responsabilidad en la comisión de lainfracción antes que fuera detectada.

e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: en lo queatañe a dicho criterio, de conformidad con el Registro de Inhabilitados paraContratar con el Estado, los consorciados no cuentan con antecedentes desanción.

d) Conduela procesal: debe considerarse que únicamente la empresa SANPERCONTRATISTAS S.A.C. se apersonó al presente procedimiento y presentó susdescargos.

Asimismo, al haberse presentado la documentación falsa ante la UNIDAD EJECUTORAPROGRAMASREGIONALES .~ PROREGIÓN, en la dirección ubicada en Jr. la JusticiaN° 172-H-20 - Urb. La Alameda - Cajamarca, corresponde poner los hechos enconocimiento del Distrito Fiscal de Cajamarca.

33. Por otro lado, es pertinente indicar que la presentación de documentos falsos constituyeun ilícito penal, previsto y sancionado en el artículo 427 del Código Penal23,el cual tutela

••• como bien jurídico la fe pública y la funcionalidad del documento en el tráfico jurídico ytrata de evitar perjuicios que afecten la confiabilidad especialm~nte en las contratacionesque realiza el Estado:- ,. -; ¡ ~

En ese sentido, y en atenCión a lo estableCido en el artículo 229 del nuevo Reglamento, elcual dispone que debe ponerse en conocimiento del Ministerio Público las conductas quepud,i~ran adecu~arse~.uniU9to pe.r:J~I,~n:eSPOf.ld: po~r;¡,en. su conpeilJliento los hech?sexpuestos a fin- que:'mterlxmga fa acoon' Renal 'correspondlente; para ,lo cual deberanremitirse a dicha jnstanaacopi~.de lbs folios~l ¡:II], ¡p"aI24, 93 'al 114, S03 'ai'S25,'S79,10'20, 1026 al 104'2, :1048' al' iO'7S, (anvers().i'yª'reverso', del P!'"~se[lte'~xpediente'administrativo,,¡:así como{-copia qe la .pr~¡'t~ resolución, debien9q- preciSárSe--que el

l1' . -- " .. '". ' , - _.', ~contenido de fales folios constituyen las piezas procesales pertiilente's sobre las cuales'debe actuarse la acción penal.

34. Finalmente, cabe mencionar que la comisión de la infracción de presentación dedocumentación falsa, por parte de las consorciadas, cuya responsabilidad ha quedadoacreditada, tuvo lugar el 17 de diciembre de 2015, es decir, en la fecha quepresentaron su propuesta en el marco del proceso de selección.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Gladys Cecilia Gilcandia y la intervención de los Vocales Víctor Manuel Villanueva Sandoval y Otto EduardoEgúsquiza Roca, atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal deContrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° 027-2016-0SCEjPRE del 13de enero de 2016, publicada el 14 de enero de 2016 en el Diario Oficial El Peruano, y en

. "Artículo 427.. Fa/. -ficadón de documentosEl que hace, e o en parte, un documento falso o altera uno verdadero que f?Wda dar oriobligación o ra probar un hecho, con el P!OpÓSJtode u!Jlizar el docu to, sera repr. , si usopuede resultar Ig perjuiao, con pefIiJ privativa de libertad no menor de dos ni mayor a ¡ez a - y ntreinta a no nta d s- multa si se trata de un documento públiCo, registro publiCO,!Jwlo a n o cua~ ierotro transmiSible endoso o al portador o con pena privativa de libertad no menor e dos ni atToaños, y con ciento henta a treSCientossesenta y anca dias multa, Sise trata de un documento nvado".

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ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 de la Ley de Contrataciones del Estado,aprobado por Ley N° 30225, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización yFunciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo NO 076-2016-EF; analizados losantecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;

111. LA SALA RESUELVE:

1. SANCIONAR a la empresa SANPER CONTRATISTAS S.A.C., con R.U.C. N°20600312279, integrante del CONSORCIO CELENDIN, por un periodo de treinta yocho (38) meses de inhabilitación temporal en sus derechos de participar enprocedimientos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracciónque estuvo tipificada en el literal j) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley deContrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo NO 1017, modificadamediante Ley NO29873, Y que actualmente se encuentra tipificada en el literal i) delnumeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 30225, en el marco de Adjudicación de MenorCuantía NO031-2015-GR.cAJ/PROREGIÓN, derivada de la Adjudicación Directa PúblicaN0 04-2015-GR.CAJ/PROREGIÓN,la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábilde notificada la presente resolución, por los fundamentos expuestos.

2. SANCIONAR a la empresa MULTISERVICIOS VALLE VERDE E.I.R.L., con R.U.C.N0 20529399503, integrante del CONSORCIO CELENDIN, por un periodo de treintay ocho (38) meses de inhabilitación temporal en sus derechos de participar enprocedimientos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracciónque estuvo tipificada en el literal j) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley deContrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo NO 1017, modificadamediante Ley N0 29873, Y que actualmente se encuentra tipificada en el literal i) delnumeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 30225, en el marco de Adjudicación de MenorCuantía NO031-2015-GR.CAJ/PROREGIÓN,derivada de la Adjudicación Directa PúblicaN0 04-2015-GR.CAJ/PROREGIÓN,la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábilde notificada la presente resolución, por los fundamentos expuestos.

v que la presente resolución haya quedado administrativaJl:lentedel Tribunal registre la sanción en el módulo info áti

Disponer que, ufirme, la Secrecorrespondiente.

5. Remitir al Distrito Fi cal de Cajamarca - Ministerio Público copia de (¡ presente rasí como copia de I s folios 1 al 7, 13 al 24, 93 al 114, 803 al 825,

3. SANCIONAR a la empresa SAN PEDRO DE QUINUAMAVe S.R.L., con R.U.C. N°20495889417, integrante del CONSORCIO CELENDIN, por un periodo de treinta yocho (38) meses de inhabilitadón temporal en sus derechos de participar enprocedimientos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracciónque estuvo tipificada en el literal j) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley deContrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo NO 1017, modificadamediante Ley NO 29873, Y que actualmente se encuentra tipificada en el literal i) delnumeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 30225, en el marco de Adjudicación de MenorCuantía N0 031-2015-GR.CAJ/PROREGIÓN,derivada de la Adjudicación Directa PúblicaNO04-2015-GR.CAJ/PROREGIÓN,la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábilde notificada la presente resolución, por los fundamentos expuestos.

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i. Ministeriode Economía y Finanzas

Tribunal "de Confrataciones-deJE~tado- ..

'Reso{ucíón 2IfO 2665-2016- TCE-S2

1042, 1048 al 1078, (anverso y reverso) del expediente administrativo, para que procedaconforme a sus atribuciones.

6. Abrir expediente administrativo sancionador en contra de la empresa SANPERCONTRATISTAS S.A.C., con R.U.C. N° 20600312279, por su presuntaresponsabilidad al haber presentado al Tribunal de Contrataciones del Estado, en elmarco del presente expediente administrativo ncionador, el documento denominado"Oficio N° 071-2016-MDSJ A del 4 de a o o de 6", supuesto documento falso oadulterado, infracción tipificada en el literal ) del num 150.1 del artículo 50 de la LeyN° 30225, para lo cual deberá anexar al ueva expedí te copia de los folios 1026 al1051, 1059 al 1065 del presente expedient inistrativ sancionador.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

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