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"Año de [a Dioersificacion Proáuctú)a y del Fortalecimiento de [a 'Educacion" RESOlUCION DE AlCAlDIA N° 380-2015-MPH Huacho, 31 de Agosto del 2015 El Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaura VISTO El Expediente Administrativo W 68383 de fecha 04 de Julio del 2014, interpuesto por Don PEDRO RUDECINDO CURIOSO MARIN, mediante el cual exige que se de cumplimiento a la Resolución Gerencial W 398-2013-GM/MPH de fecha 5 de Noviembre del 2012. CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de Gobiernos Locales personas jurídicas de Derecho Público y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando esta autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al Ordenamiento Jurídico, conforme lo dispone el Artículo 194 0 de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el Artículo 11 del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972. Que, mediante Expediente Administrativo señalado en el exordio, el recurrente solicita a esta institución edíl el debido cumplimiento de la Resolución Gerencial Municipal W 398-2012-GM/MPH-H de fecha 05 de Noviembre del 2012, mediante el cual se resolvió: "ARTICULO PRIMERo.- DECLARESE PROCEDENTE le Recurso de Apelación formulado por don PEDRO RUDENCINDO CURIOSO MARIN, contra la Resolución Gerencial W 0052-2011-GAGE/MPH de fecha 16 de Marzo del 2011. ARTICULO SEGUNDO.- DECLARE PROCEDENTE la solicitud de Nivelación de pensión de cesantía (..)" Que, de la observación, revisión y análisis del Expediente Administrativo, es de evidencia que el trámite seguido por el recurrente es de manera irregular, al plantear en más de una oportunidad la misma solicitud y haciendo caso omiso a las resoluciones que declararon improcedente su pedido; así tenemos 1. Con fecha 21 de Diciembre de 1998, el recurrente presenta el Expediente Administrativo C- 1445-A-98, mediante el cual solicita nivelación de pensión; que, mediante Resolución de Alcaldía N" 0354-98 se resolvió declarar ímprocedente dicha solicítud (no presentó Recurso Administrativo alguno). 2. Con fecha 17 de Noviembre del 2004, el administrado presenta el Expediente Administrativo C-06607 -2-04 mediante el cual solicita nivelación de pensión de cese; que, mediante Resolución de Alcaldía Provincial N° 258-05 de fecha 03 de Mayo del 2005 se resolvió declarar improcedente lo solicitado por don Pedro Rudecindo Curioso Marín (no presentó Recurso Administrativo alguno). 3. Con fecha 23 de Mayo del 2005, el recurrente presenta el Expediente Administrativo C- 06607 -3-05 mediante el cual solicita homologación de pensiona de cesantía; que, mediante Resolución de Alcaldía Provincial N° 1113-06 se resuelve declarar improcedente dicha solicitud (no presentó recurso administrativo alguno). 4. Con fecha 13 de Agosto del 2010, el recurrente presenta el expediente administrativo C- 6607 -8-10, mediante el cual solicita nivelación de pensión de cese; que, mediante Resolución Gerencial N° 0052-2011-GAGE/MPH de fecha 16.03.2011 se resuelve declarar improcedente la nivelación de pensión de cesantía en condíción de ex servidor de esta municipalidad 5. Con fecha 27 de Septiembre del 2011, el recurrente presenta el Expediente Administrativo C- 6607 -10-11 mediante el cual interpone Recurso Administrativo de Apelación contra la Resolución Gerencial N° 0052-2011-GAGE/MPH. Calle Colon N° 150 Tell 232-4272 / 2321488 Huacho ,y'YIl>iQ]"."ihuac:I)Q.KC>.!:>,pg / !!)pb.b.!lQD,-,!_nJ.b.~a e h9g()!!n(~

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"Año de [a Dioersificacion Proáuctú)a y del Fortalecimiento de [a 'Educacion"

RESOlUCION DE AlCAlDIA N° 380-2015-MPHHuacho, 31 de Agosto del 2015

El Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaura

VISTO El Expediente Administrativo W 68383 de fecha 04 de Julio del 2014, interpuesto por DonPEDRO RUDECINDO CURIOSO MARIN, mediante el cual exige que se de cumplimiento a laResolución Gerencial W 398-2013-GM/MPH de fecha 5 de Noviembre del 2012.

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades son órganos de Gobiernos Locales personas jurídicas de Derecho Público ygozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicandoesta autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, consujeción al Ordenamiento Jurídico, conforme lo dispone el Artículo 1940 de la Constitución Política delEstado, en concordancia con el Artículo 11 del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley N° 27972.

Que, mediante Expediente Administrativo señalado en el exordio, el recurrente solicita a estainstitución edíl el debido cumplimiento de la Resolución Gerencial Municipal W 398-2012-GM/MPH-Hde fecha 05 de Noviembre del 2012, mediante el cual se resolvió: "ARTICULO PRIMERo.-DECLARESE PROCEDENTE le Recurso de Apelación formulado por don PEDRO RUDENCINDOCURIOSO MARIN, contra la Resolución Gerencial W 0052-2011-GAGE/MPH de fecha 16 de Marzodel 2011. ARTICULO SEGUNDO.- DECLARE PROCEDENTE la solicitud de Nivelación de pensión decesantía (..)"

Que, de la observación, revisión y análisis del Expediente Administrativo, es de evidencia que eltrámite seguido por el recurrente es de manera irregular, al plantear en más de una oportunidad lamisma solicitud y haciendo caso omiso a las resoluciones que declararon improcedente su pedido; asítenemos

1. Con fecha 21 de Diciembre de 1998, el recurrente presenta el Expediente Administrativo C-1445-A-98, mediante el cual solicita nivelación de pensión; que, mediante Resolución deAlcaldía N" 0354-98 se resolvió declarar ímprocedente dicha solicítud (no presentóRecurso Administrativo alguno).

2. Con fecha 17 de Noviembre del 2004, el administrado presenta el Expediente AdministrativoC-06607 -2-04 mediante el cual solicita nivelación de pensión de cese; que, medianteResolución de Alcaldía Provincial N° 258-05 de fecha 03 de Mayo del 2005 se resolviódeclarar improcedente lo solicitado por don Pedro Rudecindo Curioso Marín (nopresentó Recurso Administrativo alguno).

3. Con fecha 23 de Mayo del 2005, el recurrente presenta el Expediente Administrativo C-06607 -3-05 mediante el cual solicita homologación de pensiona de cesantía; que, medianteResolución de Alcaldía Provincial N° 1113-06 se resuelve declarar improcedente dichasolicitud (no presentó recurso administrativo alguno).

4. Con fecha 13 de Agosto del 2010, el recurrente presenta el expediente administrativo C-6607-8-10, mediante el cual solicita nivelación de pensión de cese; que, mediante ResoluciónGerencial N° 0052-2011-GAGE/MPH de fecha 16.03.2011 se resuelve declarar improcedentela nivelación de pensión de cesantía en condíción de ex servidor de esta municipalidad

5. Con fecha 27 de Septiembre del 2011, el recurrente presenta el Expediente Administrativo C-6607-10-11 mediante el cual interpone Recurso Administrativo de Apelación contra laResolución Gerencial N° 0052-2011-GAGE/MPH.

Calle Colon N° 150 Tell 232-4272 / 2321488 Huacho,y'YIl>iQ]"."ihuac:I)Q.KC>.!:>,pg / !!)pb.b.!lQD,-,!_nJ.b.~ae h9g()!!n(~

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6. Con fecha 29 de Mayo del 2012, el administrado presenta el Expediente Administrativo C-6607-14-12 mediante el cual amplía su Recurso Administrativo de Apelación presentadomediante Expediente Administrativo C-6607 -10-11.

7. Que, mediante Resolución de Gerencia Municipal N° 398-2012-GM/MPH-H de fecha 05 denoviembre del 2012; y, visto los Expedientes Administrativos C-1445-A-98, C-06607-2-04, C-6607-8-10, C-6607-10-11, C-6607-14-12, la administración resuelve declarar procedente elrecurso de apelación formulado por el recurrente; en consecuencia, declarar procedente lasolicitud de nivelación de pensión de cesantía solicitado por el administrado.

Que, como es de observarse mediante Resolución de Alcaldía N° 0354-98, Resolución de AlcaldíaProvincial N° 258-05 Y Resolución de Alcaldía Provincial N° 1113-06 se procedió a declararimprocedentes las solicitudes realizadas por el administrado, no presentando éste recursoadministrativo alguno, quedando de esta manera dichas resoluciones como actos firmes, tal como loindica el Articulo 212°1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General- Ley N° 27444.

Sin embargo, medíante diversos escritos administrativos el recurrente ha venido solicitando lanivelación de su pensión al equivalente de Gerente Municipal por haber ocupado el cargo deDirector Municipal desde el 26 de Junio de 1985 hasta el mes de Diciembre de 1986 (más de 12meses); haciendo caso omiso a las resoluciones que declararon improcedente su pedido denivelación de cesantía, tramitando de esta manera un procedimiento irregular; causandoconfusión a la administración pública.

En consecuencia, mediante Resolución de Gerencia Municipal N° 398-2012-GM/MPH-H se resolvióprocedente la solicitud de nivelación de cese, sin tenerse presente que mediante varios Resolucionesde Alcakiia se declararon improcedentes la misma pretensión; y, que en su momento el administradono presento recurso alguno, quedando así estas resoluciones - como ya lo hemos mencionado- comoactos firmes.

Ode, se ha verificado que mediante Resolución de Gerencia Municipal N° 398-2012-GM/MPH-H sevulneró la Primsra Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Perú, la misma .queprescribe:

Primera.- Declárase cerrado definitivamente el régimen pensionario del Decreto Ley N" 20530. Enconsecuencia él partir de la entrada en vigencia de esta Reforma Constitucional.

1. No están permitidas las nuevas incorporaciones o reincorporaciones al régimen pensionario delDecreto Ley N" 20530.

2. Los trabajadores que, perteneciendo a dicho régimen, no hayan cumplido con los requisitos paraobtener la pensión correspondiente, deberán optar entre el Sistema Nacional de Pensiones o elSistema Privado de Administradoras de Fondos de Pensiones.

Por razones de interés social, las nuevas reglas pensionarias establecidas por ley se epticeréninmediatamente a los trabajadores y pensionistas de los regímenes pensionarios a cargo del Estado,según corresponda. No se podrá prever en ellas la nivelación de las pensiones con lasremuneraciones, ni la reducción del importe de las pensiones que sean inferiores a una Unidadlmoosñive Tributaria.

La ley dispondrá la aplicación progresiva de topes a las pensiones que excedan de una UnidadImpositiva Tributaria. El ahorro presupuestal que provenga de la aplicación de nuevas reglaspensionarias será destinado a incrementar las pensiones más bajas, conforme a ley.

Las modificaciones que se introduzcan en los regímenes pensionarios actuales, así como los nuevosregímenes pensionarios que se establezcan en el futuro, deberán regirse por los criterios desoslenibilidad financiera y no nivelación.

De esta manera, la Resolución Gerencial N° 398-2012-GM/MPH-H estaría inmersa dentro de una delas causales de nulidad estipuladas en el artículo 10° de la Ley del Procedimiento Administrativo

, Artículo 212°.- ACTO FIRME: Una vez vencidos los plazos para interponer los recursos administrativos seperderá el derecho a articularlos quedando firme el acto.

Calle Colon N° 150 Telf. 232-4272 I 2321488 Huachowww.munihuacho·Rob.pe/[email protected]

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General - Ley N° 27444; esto es, dentro del inciso 10.1), el cual estipula que será nulo todo acto siésta se encuentra en contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.

Que, mediante Informe Legal N° 675-2015-GAJ-MPH de fecha 02 de Junio del 2015, la Gerencia deAsesoría Jurídica es de la opinión que se dé inicio al procedimiento de la nulidad contra la Resoluciónde Gerencial Municipal N° 398-2012-GM/MPH-H, por estar en contravención con nuestra CartaMagna y estar inmersa dentro de las causales de nulidad estipuladas en el Artículo 10° de la Ley27444.

Que, de conformidad a lo previsto en el Artículo 202° de la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral, mediante el cual regula la nulidad de oficio, señala que la facultad de declarar la nulidad deoficio de los actos administrativos en sede administrativa prescribe al año; sin embargo, cuando hayaprescrito dicho plazo, solo procede demandar la nulidad ante el Poder Judicial vía el ProcesoContencioso Administrativo, siempre que la demanda se interponga dentro de los dos (2) añossiguientes a contar desde la fecha en que prescribió la facultad para declarar la nulidad en SedeAdministrativa; por lo que, es pertinente adoptar las acciones legales correspondientes.

Estando a lo expuesto, al Informe Legal N° 675-2015-GAJ-MPH Y conforme a las facultadesconferidas en el inciso 6) del Artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N°27972;

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.- AUTORIZAR a la Procuraduría Pública Municipal el inicio de la AcciónJudicial de nulidad de la Resolución Gerencial N° 398-2012-GM/MPH-H de fecha 11 de Noviembre del2012; conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

ARTICULO SEGUNDO.- Encargar a la Sub Gerencia de Trámite Documentario y Archivo Central lanotificación efectiva y oportuna de la presente Resolución y a la Sub Gerencia de Tecnologías,Sistemas de Información y Estadística, la difusión de la misma en el portal de la entidadwww.munihuacho.gob.pe

REGíSTRESE, COMUNíQUESE Y CÚMPLASE.

e.e.GM/PPMArchivo

Calle Colon N" 150 Tel!. 232-4272 I 2321488 Huachowww.munihuacho.gob.p~ [email protected],p~