Resolución Servicios Extraordinarios para policías

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MENDOZA, RESOLUCIÓN N° VISTO: La necesidad de optimizar la totalidad de recursos operativos del Ministerio de Seguridad y el control de los servicios que presta el personal policial bajo la modalidad “servicios extraordinarios” y; CONSIDERANDO: Que el artículo 14° de la ley 7120 y su reglamentación en el artículo 9° del Decreto 261/2007 atribuye al ex Ministerio de Justicia y Seguridad (actual Ministerio de Seguridad), el carácter de autoridad de aplicación de la referida ley, reconociéndole expresamente facultades especiales para organizar y determinar funciones y responsabilidades en los distintos órganos; Que a los fines de una correcta reinstrumentación de las disposiciones legales resulta necesario detallar aspectos funcionales necesarios para cumplir con la finalidad del mandato legal, precisando los órganos que ostentarán las responsabilidades y reasignando funciones vinculadas a los servicios extraordinarios. Que es menester de esta conducción el implementar medidas estratégicas tendientes a optimizar la ejecución y el control de los servicios extraordinarios sin desmedro del servicio ordinario inherentes al servicio público de seguridad; Que los tiempos de ejecución del servicio extraordinario como se ha concebido en los últimos años a traído aparejado un incremento de irregularidades en la prestación del mismo servicio, pero a su vez en una desmejora del servicio ordinario; Que la extensión que se le ha dado a los mismos constituye un problema para la vida personal, familiar y de relación de los funcionarios policiales, muchos de los cuales encuentran su franco como momento de trabajo en vez de usarlos para su destino de descanso y de vida en relación. Así, se imponen ambos topes de doce (12) horas antes de comenzar el servicio ordinario, y de hasta treinta (30) períodos por mes; Que las agendas del servicio ordinario se encuentran ocasionalmente supeditadas a las agendas ya establecidas de servicio extraordinario, desvirtuando el específico cometido de la Policía de Mendoza, que es esencialmente el servicio ordinario de seguridad pública y ciudadana, situación que no debe sostenerse sino que, por el contrario, debe resolverse a favor del fin primigenio policial de servicio ordinario; Por ello, en uso de las facultades que las normas le confieren;

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Page 1: Resolución Servicios Extraordinarios para policías

MENDOZA,

RESOLUCIÓN N°

VISTO: La necesidad de optimizar

la totalidad de recursos operativos del Ministerio de

Seguridad y el control de los servicios que presta el

personal policial bajo la modalidad “servicios

extraordinarios” y;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 14° de la ley

7120 y su reglamentación en el artículo 9° del Decreto

261/2007 atribuye al ex Ministerio de Justicia y Seguridad

(actual Ministerio de Seguridad), el carácter de autoridad de

aplicación de la referida ley, reconociéndole expresamente

facultades especiales para organizar y determinar funciones y

responsabilidades en los distintos órganos;

Que a los fines de una correcta

reinstrumentación de las disposiciones legales resulta

necesario detallar aspectos funcionales necesarios para

cumplir con la finalidad del mandato legal, precisando los

órganos que ostentarán las responsabilidades y reasignando

funciones vinculadas a los servicios extraordinarios.

Que es menester de esta

conducción el implementar medidas estratégicas tendientes a

optimizar la ejecución y el control de los servicios

extraordinarios sin desmedro del servicio ordinario

inherentes al servicio público de seguridad;

Que los tiempos de ejecución del

servicio extraordinario como se ha concebido en los últimos

años a traído aparejado un incremento de irregularidades en

la prestación del mismo servicio, pero a su vez en una

desmejora del servicio ordinario;

Que la extensión que se le ha

dado a los mismos constituye un problema para la vida

personal, familiar y de relación de los funcionarios

policiales, muchos de los cuales encuentran su franco como

momento de trabajo en vez de usarlos para su destino de

descanso y de vida en relación. Así, se imponen ambos topes

de doce (12) horas antes de comenzar el servicio ordinario, y

de hasta treinta (30) períodos por mes;

Que las agendas del servicio

ordinario se encuentran ocasionalmente supeditadas a las

agendas ya establecidas de servicio extraordinario,

desvirtuando el específico cometido de la Policía de Mendoza,

que es esencialmente el servicio ordinario de seguridad

pública y ciudadana, situación que no debe sostenerse sino

que, por el contrario, debe resolverse a favor del fin

primigenio policial de servicio ordinario;

Por ello, en uso de las

facultades que las normas le confieren;

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EL

MINISTRO DE SEGURIDAD

RESUELVE:

1°) La duración de los periodos del servicio extraordinario

regulados en la ley 7120 y su respectivo decreto

reglamentario, tendrá como limitación temporal a) que no

podrán ser prestados dentro de las doce (12) horas

anteriores de ingresar al servicio ordinario y b) el

tope máximo de horas trabajadas en este sistema tiene

como límite hasta treinta (30) períodos de servicios por

mes.

La trasgresión a la presente medida traerá como

consecuencia el bloqueo para realizar “Servicios

Extraordinarios” durante los dos (2) meses subsiguientes

a la constatación de la infracción.

La violación a la veda de dos (2) meses impuesta hará

pasible al infractor de las sanciones previstas en la

Ley N°6722 y se deberá desafectar al encargado y al

ejecutor de cualquier objetivo de servicios

extraordinarios por el lapso de cuatro(4) meses.

2°) Las tareas de ejecutor y/o encargado del servicio

extraordinario serán desempeñadas por los efectivos

policiales, conforme la designación en el cargo en que

se encuentren y habiéndose confirmados expresamente

según las previsiones dispuestas por el artículo 47 de

la Ley Nº 6722.

3°) La función de Encargado de Servicio será desempeñada por

el Personal Policial de mayor jerarquía en el objetivo y

donde efectivamente también cumpla las funciones de

ejecutante.

4º) El Encargado solamente podrá tener asignado un solo

objetivo y está obligado al cumplimiento de las

exigencias previstas en el artículo 8° del decreto

reglamentario N°261 del año 2007.

5°) En lo que refiere a equipamiento e infraestructura

necesaria, el contratante del servicio deberá

implementar un sistema de control de personal al que

tendrán acceso los encargados, los órganos de control

del Ministerio y quienes el Ministerio resuelva, y asegurar el acceso a la información y comunicación en

tiempo real, con triangulación de la información entre

el contratante, el Ministerio y el ejecutor del

servicio. El sistema deberá asegurar que el ejecutor

incorpore la información en forma autónoma del

contratante. La declaración del ejecutor se realizara

como declaración jurada.

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La División Servicios Extraordinarios podrá solicitar por

parte y a cargo del contratante el equipamiento que por sus

características sea necesario para el servicio.

6º) Los Encargados, Supervisores y Supervisores Generales

designados para los eventos dispuestos por el D.I.P.O.E.

percibirán por la tarea asignada en cada unos de ellos hasta

DOS (2) períodos de servicios extraordinarios.

7°) Las necesidades, horarios, programación y toda otra

circunstancia o requisitos del servicio extraordinario

se encontrarán supeditadas al cumplimiento de las

disposiciones del servicio ordinario, debiendo primar en

todo momento la vigencia de este.

8°) La presente Resolución entrara en vigencia a partir del

01 de abril del año 2017.

9°) Dejar sin efecto cualquier otra normativa que se oponga

total o parcialmente con lo estipulado en esta

Resolución.

10°) Comuníquese, notifíquese, insértese en el Libro de

Resoluciones y por División Orden del Día, publíquese.