Resolución SBS Nº 8512-2012

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SEPARATA ESPECIAL jueves 8 de noviembre de 2012 FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES AÑO DE LA INTEGRACIÓN NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD Resolución SBS Nº 8512-2012 Incorporación de artículos al Título II del Compendio de Normas del SPP Resolución SBS Nº 8513-2012 Modificaciones del Manual de Contabilidad para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Carteras Administradas Resolución SBS Nº 8514-2012 Dicta normas para la Reducción y Elección de la Comisión sobre el Flujo - Ley 29903 Resolución SBS Nº 8515-2012 Modifica normas al Título V del Compendio de Normas del SPP Resolución SBS Nº 8516-2012 Incorporan Subcapítulo II-B al Capítulo I del Título V del Compendio de Normas del SPP Resolución SBS Nº 8517-2012 Incorporan Subcapítulo II-C al Capítulo I del Título V del Compendio de Normas del SPP Circular Nº AFP -127-2012 Lineamientos para la aplicación de comisiones sobre el saldo administrado en el caso de los aportes obligatorios Circular Nº AFP-128-2012 Bases de la Primera Licitación de Nuevos Afiliados 2012, Ley Nº 29903

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  • 1. SEPARATA ESPECIAL jueves 8 de noviembre de 2012 FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMN BOLVAR NORMAS LEGALES AO DE LA INTEGRACIN NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD Resolucin SBS N 8512-2012 Incorporacin de artculos al Ttulo II del Compendio de Normas del SPP Resolucin SBS N 8513-2012 Modificaciones del Manual de Contabilidad para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Carteras Administradas Resolucin SBS N 8514-2012 Dicta normas para la Reduccin y Eleccin de la Comisin sobre el Flujo - Ley 29903 Resolucin SBS N 8515-2012 Modifica normas al Ttulo V del Compendio de Normas del SPP Resolucin SBS N 8516-2012 Incorporan Subcaptulo II-B al Captulo I del Ttulo V del Compendio de Normas del SPP Resolucin SBS N 8517-2012 Incorporan Subcaptulo II-C al Captulo I del Ttulo V del Compendio de Normas del SPP Circular N AFP -127-2012 Lineamientos para la aplicacin de comisiones sobre el saldo administrado en el caso de los aportes obligatorios Circular N AFP-128-2012 Bases de la Primera Licitacin de Nuevos Afiliados 2012, Ley N 29903

2. NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de noviembre de 2012Pg. 478100 El Peruano RESOLUCIN SBS N 8512-2012 Lima, 7 de noviembre de 2012 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, por Ley N 29903 se aprob la Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones que modica el Texto nico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracin de Fondos de Pensiones, en adelante TUO de la Ley del SPP, aprobado por Decreto Supremo N 054-97-EF y sus modicatorias; Que, mediante Decreto Supremo N 137-2012-EF, se dictaron las disposiciones para la aplicacin de la Ley N 29903, especcamente en lo que respecta a la primera licitacin y adjudicacin del servicio de cuentas individuales; Que, el artculo 2 del referido Decreto Supremo establece que, para tal n, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones aprobar previamente las normas reglamentarias y publicar las bases de licitacin, con independencia de lo dispuesto en la Primera Disposicin Complementaria Final de la Ley N 29903; Que, la Tercera Disposicin Final y Transitoria del Reglamento del TUO de la Ley del SPP, aprobado mediante Decreto Supremo N 004-98-EF/SAFP y sus modicatorias, faculta a la Superintendencia a dictar las normas reglamentarias necesarias para el buen funcionamiento del SPP; Que, a dicho n, resulta necesario modicar el marco normativo correspondiente al Ttulo II del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, referido a las autorizaciones de organizacin y funcionamiento de las AFP, de que trata la Resolucin N 054-98-EF/SAFP y sus modicatorias, a efectos de establecer un mecanismo de excepcin y especial de acceso al mercado de nuevos operadores que se organicen y constituyan como AFP, en el contexto de un escenario de competencia que dispone la primera licitacin del servicio de administracin de las cuentas individuales de capitalizacin que tiene como plazo mximo el 31 de diciembre de 2012, tal como lo prev la Ley N 29903; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros, de Estudios Econmicos y de Asesora Jurdica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artculo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgnica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N 26702 y sus modicatorias, el inciso d) del artculo 57 del TUO de la Ley,del SPP, y la segunda disposicin complementaria y nal de la Ley N 29903, y sobre la base de las condiciones de excepcin dispuestas en el numeral 3.2 del artculo 14 del Decreto Supremo N 001-2009-JUS; RESUELVE: Artculo Primero.- Incorporar los artculos 20-A, 20-B, 20-C, 20-D, 20-E, 20-F y 20-G del Ttulo II del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, referidas a las autorizaciones de organizacin y funcionamiento de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, bajo el Subcaptulo II-A del Captulo II, conforme a los textos siguientes: SUBCAPITULO II-A AUTORIZACIN DE ORGANIZACIN BAJO EL RGIMEN DE EXCEPCIN DE LA PRIMERA LICITACIN DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION DE CUENTAS INDIVIDUALES DE LA LEY N 29903 Artculo 20-A.- Del rgimen de excepcin de la Ley N 29903. El presente esquema de autorizacin de organizacin se aplicar, nicamente, para aquellas solicitudes de organizacin de AFP que se presenten con ocasin de la primera licitacin del servicio de administracin de cuentas individuales que se lleve a cabo con anterioridad al 31 de diciembre de 2012, en virtud de lo establecido por la Ley N 29903. Para estos efectos, las solicitudes de organizacin de AFP que se presenten se sujetarn a todas aquellas disposiciones establecidas en el Subcaptulo II del Captulo II del presente Ttulo, con excepcin de lo dispuesto en los artculos 11, inciso f), 13, 16, 17, 18 y 19, donde se tomarn en cuenta las disposiciones contenidas en el presente Subcaptulo II-A, tal como se detalla a continuacin y bajo las referencias consiguientes: Artculo 11, inciso f).- (sujetarse a lo dispuesto en el inciso f) del artculo 20-B) Artculo 13.- (sujetarse a lo dispuesto en el artculo 20-C) Artculo 16.- (sujetarse a lo dispuesto en el artculo 20-D) Artculo 17.- (sujetarse a lo dispuesto en el artculo 20-E) Artculo 18.- (sujetarse a lo dispuesto en el artculo 20-F) Artculo 19.- (sujetarse a lo dispuesto en el artculo 20-G) Artculo 20-B.- () f) Perl de plan de negocios para organizar una AFP, con la informacin mnima requerida en el Artculo 20-C del presente Ttulo; Artculo 20-C.- Perl de plan de negocios para organizar una AFP Primera licitacin Ley N 29903. El perl de plan de negocios para organizar una AFP dentro de los alcances de la primera licitacin de la Ley N 29903, deber ser presentado ante la Superintendencia por los organizadores y/o sus representantes en la oportunidad indicada en el tercer prrafo del Artculo 20-D del presente Ttulo, y contendr, cuando menos, la siguiente informacin: a) Esquema organizacional bajo el cual pretende operar la AFP a constituirse, en el que se tomen en cuenta: b.1) Organigrama inicial y proyectado de la AFP; b.2) Denicin y descripcin de las reas funcionales, precisando objetivos y actividades a desarrollar en cada una de ellas; b.3) Perl y requisitos exigibles a los directivos y profesionales que integren la AFP, en sus diferentes reas; b.4) Programa de expansin previsto en relacin al cumplimiento de metas de captacin de su mercado objetivo; b.5) Nmero de agencias, ocinas de asesoramiento previsional y centros de orientacin previstos inicialmente, as como las localidades en las que estarn ubicadas. Complementariamente, convenios previstos con entidades del sistema nanciero y/o Banco de la Nacin para ofrecer servicios de orientacin; b.6) Polticas y planes de subcontratacin de servicios, de ser el caso. b) Declaracin jurada de los organizadores de la AFP de conocer y someterse a las reglas de formacin y disposiciones dictadas por la Superintendencia en materia de los mecanismos de licitacin de comisiones y sus implicancias en los niveles de ingresos y gastos de una AFP en formacin. Artculo 20-D.- Evaluacin - Primera licitacin Ley N 29903. Recibida la solicitud de organizacin, la Superintendencia evaluar la informacin y documentacin contenidas en el expediente, estando facultada a proponer, en base a los estudios y revisiones del caso, los cambios, precisiones y/o ampliaciones que juzgue necesarios en los 3. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de noviembre de 2012 Pg. 478101 documentos presentados. Asimismo, vericar la seriedad, responsabilidad y dems condiciones personales de los solicitantes. La Superintendencia, sin perjuicio de las observaciones que haya podido realizar a los organizadores, dispondr la publicacin, por cuenta de estos, de dos avisos no ms tarde del cuarto y quinto da til de presentada la solicitud de organizacin, haciendo saber la presentacin de la solicitud de organizacin, los nombres de los organizadores y de sus representantes, as como, de manera resumida, la informacin a que se reere el Artculo 10. Paralelamente,enelmismoperodo,laSuperintendencia citar a los organizadores y/o sus representantes a n de conocer mayores referencias acerca del perl del plan de negocios a que se reere el Artculo 20-C anterior, a n de que la Superintendencia formule las observaciones y/o aclaraciones que estime necesarias. Los avisos a que se reere el presente artculo, debern citar a toda persona interesada para que dentro del plazo de cinco (5) das tiles contado a partir de la fecha de publicacin del ltimo aviso, formule ante la Superintendencia cualquier objecin fundamentada a la formacin de la nueva AFP. Los avisos sern publicados en el Diario Ocial y en un diario de circulacin nacional. Artculo 20-E.- Resolucin - Primera licitacin Ley N 29903. Una vez vencido el plazo de cinco (5) das tiles a que se reere el artculo anterior, el Superintendente se pronunciar acera de la solicitud de organizacin. De existir objeciones de parte de terceros, el Superintendente deber ponerlas en conocimiento de los organizadores inmediatamente a como hayan sido presentadas, quienes dispondrndedos(2)dastilesparaefectuarlosdescargos correspondientes. Efectuados los descargos o vencido el plazo sin que se hubiesen presentado, el Superintendente emitir resolucin aprobando o denegando la solicitud. La Resolucin ser fundamentada y, en caso de ser aprobatoria, se reconocer tambin aprobatoria del proyecto de minuta de constitucin. Artculo 20-F.- Certicado Vigencia - Primera licitacin Ley N 29903. El Superintendente otorgar el Certicado el mismo da de la fecha de entrada en vigencia de la resolucin aprobatoria de la solicitud de organizacin. El Certicado tendr una vigencia de seis (6) meses, plazo que se contabilizar desde el primer da del mes de devengue de los aportes obligatorios bajo el esquema mixto de comisiones. Artculo 20-G.- Acciones previas a la Licencia - Primera licitacin Ley N 29903. Una vez otorgado el Certicado, los organizadores procedern a: a) Publicar el texto del Certicado por una sola vez, dentro de los tres (3) das tiles de su recepcin, en el Diario Ocial y en un diario de circulacin nacional; b) Otorgar la escritura de constitucin social, en la que necesariamente deber insertarse el Certicado, bajo responsabilidad del notario interviniente; c) Realizar las acciones conducentes a obtener la Licencia, lo que deber concretarse antes del vencimiento del plazo de vigencia del Certicado. En caso que transcurra el plazo concedido desde la expedicin del Certicado sin que se haya obtenido la Licencia por causas imputables a los organizadores o por no haber comunicado a la Superintendencia las circunstancias a que se reere el prrafo siguiente, el Certicado caducar. De ocurrir circunstancias ajenas a la voluntad de los organizadoresque,dentrodelplazodevigenciadelCerticado, signiquen un impedimento para obtener la Licencia, debern ser puestas inmediatamente en conocimiento de la Superintendencia. La Superintendencia, a discrecin y en mrito a los fundamentos del caso, podr autorizar una prrroga al plazo de vigencia del referido Certicado. Artculo Segundo.- Sustituir como ltimo prrafo del artculo 11 del Ttulo II del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, el texto siguiente: () Adicionalmente, la Superintendencia podr solicitar la relacin de accionistas con participacin mayor a cuatro por ciento (4%) del capital social de la AFP a constituirse. En caso la relacin contemple accionistas que a su vez sean personas jurdicas, se deber proporcionar los nombres de los accionistas de estas sociedades y as sucesivamente hasta llegar a proporcionar informacin accionaria a nivel de personas naturales. Artculo Tercero.- La Superintendencia, de modo excepcional, podr disponer la adopcin de las medidas que estime prudencialmente necesarias en trminos de modicaciones de plazos y/o exigencias documentales, a n de llevar a cabo la primera licitacin del servicio de administracin de cuentas individuales de capitalizacin, dentro del marco de los procedimientos de que trata la Ley N 29903, sobre la base del principio de mayor proteccin al aliado. Artculo Cuarto.- La presente resolucin entrar en vigencia a partir del da siguiente de su publicacin en el Diario Ocial El Peruano. Regstrese, comunquese y publquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones RESOLUCIN SBS N 8513-2012 Lima, 7 de noviembre de 2012. EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, en el Texto nico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracin de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Decreto Supremo N 054-97-EF y sus normas modicatorias, se seala las operaciones que pueden realizar las administradoras privadas de fondos de pensiones; Que, un registro contable adecuado de dichas operaciones permite reejar la real situacin econmica y nanciera de las administradoras privadas de fondos de pensiones y de las carteras que administran, facilitando la labor de supervisin de este organismo de control; Que, mediante la Ley N 29903 del 17 de julio de 2012 publicada el 19 de julio de 2012, en adelante Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones, se modic el Texto nico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracin de Fondos de Pensiones; Que, mediante el artculo 1 de la Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones, se modic el artculo 30 del Texto nico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracin de Fondos de Pensiones; Que, el tercer prrafo del mencionado artculo 30 del Texto nico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracin de Fondos de Pensiones, seala que cuando las AFP cobren la comisin por retribucin sobre la remuneracin asegurable desde el da siguiente de la publicacin de la Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones, debern realizar una provisin correspondiente a la retribucin por la administracin de los nuevos aportes, de acuerdo a la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 18 Ingresos de Actividades Ordinarias. Asimismo, el citado dispositivo seala que por normas reglamentarias de la Superintendencia, con opinin previa del Ministerio de Economa y Finanzas, se establecern las condiciones de implementacin gradual de la NIC 18; Que, mediante la Resolucin SBS N 7035-2012 del 19 de setiembre de 2012 publicada el 22 de setiembre se 4. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de noviembre de 2012Pg. 478102 aprobaron las modicaciones al Manual de Contabilidad de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones con el n de adecuar los aspectos pertinentes a las Normas Internacionales de Informacin Financiera (NIIF); Que, de acuerdo al artculo tercero de la Resolucin SBS N 7035-2012, esta Superintendencia, con ocasin de la reglamentacin de la Ley N 29903, emitir las disposiciones contables a que se reere el artculo 30 del Texto nico Ordenado de la Ley del Texto nico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracin de Fondos de Pensiones; Que, corresponde establecer las modicaciones necesarias en el Manual de Contabilidad de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones con el n de adecuar el tratamiento contable de la comisin por retribucin sobre la remuneracin asegurable, a la NIC 18, sobre la base de las dispuesto en el artculo 30 del Texto nico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracin de Fondos de Pensiones; Que, habiendo contado con la opinin del Ministerio de Economa y Finanzas sobre la materia; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros, de Estudios Econmicos y de Asesora Jurdica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 9 y 13 del artculo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgnica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N 26702 y sus normas modicatorias, y el inciso d) del artculo 57 del Texto nico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracin de Fondos de Pensiones, y sobre la base de las condiciones de excepcin dispuestas en el numeral 3.2 del artculo 14 del Decreto Supremo N 001-2009- JUS; RESUELVE: Artculo Primero.- Modicar el Manual de Contabilidad para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y el Manual de Contabilidad para las Carteras Administradas, conforme a lo sealado en los Anexos 1 y 2 adjuntos, los cuales se publican en el Portal Institucional (www.sbs.gob.pe) conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N 001-2009-JUS. Artculo Segundo.- La presente resolucin entrar en vigencia al da siguiente de su publicacin en el Diario Ocial El Peruano. Asimismo, derguese cualquier disposicin que se oponga a la presente norma. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Primera aplicacin del tratamiento contable del reconocimiento de ingresos El registro contable del impacto del cambio del tratamiento contable de los ingresos a que se reere el acpite I del Anexo 1 que forma parte de la presente resolucin, se realizar al mes siguiente de la culminacin el proceso de eleccin de la modalidad de cobro de la comisin (ujo versus saldo) establecido en la Resolucin SBS N 8514-2012, siendo la aplicacin retroactiva al 20 de julio de 2012. El efecto acumulado al 20 de julio de 2012, as como las variaciones correspondientes al ao 2012, sern reconocidos en resultados acumulados (utilidades no distribuidas). Posteriormente, las variaciones positivas o negativas en la provisin debern reconocerse en la cuenta de ingresos, como un dbito o crdito, segn corresponda. Segunda.- Revelacin en notas a los estados nancieros Las administradoras privadas de fondos de pensiones deben revelar en notas a los estados nancieros el impacto de la aplicacin de la nueva poltica contable de reconocimiento de ingresos. Tercera.- Evidencia del clculo de la provisin por reconocimiento de ingresos El resultado del clculo de la provisin por ingresos as como la metodologa y variables utilizadas, debern ser reejadas en un Informe, el que deber ser puesto en conocimiento del Comit de Riesgos de la AFP y estar a disposicin de esta Superintendencia. Dicho informe debe ser actualizado trimestralmente o en perodo menor cuando haya un cambio relevante, a juicio de la AFP. Para el ejercicio 2013, el Informe a que hace referencia elprrafoanteriordebeserremitidoaestaSuperintendencia en el plazo de presentacin de los estados nancieros al 31 de marzo de 2013. Posteriormente, la oportunidad de la presentacin se realizar conjuntamente con la presentacin de los estados nancieros de cierre del ejercicio anual. Cuarta.- Medidas prudenciales Cuando como producto de la revisiones peridicas que lleve a cabo la Superintendencia y sin perjuicio de las medidas administrativas que resulten aplicables, se identique algn grado de distorsin en el clculo de la provisin por el reconocimiento de ingresos por comisiones sobre aportes obligatorios, a que se reere el acpite I del Anexo 1 que forma parte de la presente resolucin, a criterio de la Superintendencia, se requerir a la empresa que justique los clculos realizados y/o proceda a constituir provisiones complementarias a las constituidas. Quinta.- Distribucin de utilidades Para efectos de la distribucin de utilidades, las empresas debern detraer los resultados acumulados producto de los ajustes por la constitucin de la provisin a que se reere la Primera Disposicin Final y Transitoria. Sexta.- Disposiciones complementarias Esta Superintendencia podr emitir, posteriormente, las disposiciones complementarias para la aplicacin de lo establecido en el acpite I del Anexo 1 que forma parte de la presente resolucin. Regstrese, comunquese y publquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones RESOLUCIN SBS N 8514-2012 Lima, 7 de noviembre de 2012. EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Que, por Ley N 29903 se aprob la Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones que modica el TUO de la Ley del Sistema Privado de Administracin de Fondos de Pensiones, en adelante SPP, aprobado por Decreto Supremo N 054-97-EF, en adelante la ley; Que, mediante Decreto Supremo N 137-2012-EF, se dictaron las disposiciones para la aplicacin de la Ley N 29903, especcamente en lo que respecta a la primera licitacin y adjudicacin del servicio de cuentas individuales; Que, conforme al artculo 24 de la Ley, se ha dispuesto la retribucin de las AFP como una comisin mixta integrada por dos componentes, una comisin porcentual aplicada sobre la remuneracin asegurable del aliado ms una comisin sobre el saldo del fondo de pensiones administrado por los nuevos aportes que se generan a partir de la licitacin de que trata el artculo 7A de la Ley; Que, conforme al citado artculo, la Superintendencia, con opinin previa del Ministerio de Economa y Finanzas, establecer las condiciones para la aplicacin de la comisin por ujo por un plazo determinado, sobre la base de una trayectoria decreciente en el tiempo; Que, a dicho n, resulta necesario establecer el marco normativo que permita la plena aplicacin de la trayectoria decreciente para la comisin sobre el ujo y la eleccin del esquema de cobro de comisin, de conformidad con lo dispuesto en la legislacin sobre la materia, y sobre la base de lo dispuesto en el Decreto Supremo N 137-2012-EF; 5. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de noviembre de 2012 Pg. 478103 Que, habiendo contado con la opinin del Ministerio de Economa y Finanzas sobre la materia; Estando a lo opinado por la SuperintendenciasAdjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, Estudios Econmicos y de Asesora Jurdica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artculo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgnica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N 26702 y sus modicatorias, el inciso d) del artculo 57 de la Ley, as como por lo dispuesto en la Tercera Disposicin Final y Transitoria de su Reglamento, y sobre la base de las condiciones de excepcin dispuestas en el numeral 3.2 del artculo 14 del Decreto Supremo N 001-2009-JUS; RESUELVE: Artculo Primero.- Aprobar las Normas para la Reduccin y Eleccin de la Comisin sobre el Flujo, de acuerdo al siguiente texto: NORMAS PARA LA REDUCCIN Y ELECCIN DE LA COMISIN SOBRE EL FLUJO CAPITULO I GENERALIDADES Artculo 1.- Alcance La presente norma establece las disposiciones que regulan la aplicacin de las comisiones sobre la remuneracin de los aliados a las Administradoras Privadas de Fondos Pensiones, en adelante AFP, que reciben como retribucin. Artculo 2.- Deniciones a) Ley: TUO de la Ley del Sistema Privado de Administracin de Fondos de Pensiones (SPP). b) Comisin sobre el ujo: Comisin porcentual aplicada sobre la remuneracin de los aliados, que forma parte de la retribucin que perciben las AFP a que se reere el artculo 24 de la Ley. c) Comisin sobre el saldo: Comisin que se aplica sobre los aportes acumulados en la Cuenta Individual de Capitalizacin (CIC) y el rendimiento consiguiente, y que, para efecto de su aplicacin, regir para los nuevos aportes que se constituyan a partir de la fecha prevista en las Bases de la Primera Licitacin Ley 29903; d) Comisin base: Comisin aplicable sobre el ujo que da inicio a la aplicacin de los factores. e) Factor: Porcentaje que se aplica sobre la comisin base de acuerdo al cronograma de reduccin establecido en el presente reglamento. f) Comisin mixta: Comisin integrada por dos componentes: una comisin sobre el ujo ms una comisin porcentual aplicada sobre el saldo del fondo de pensiones. g) Corredor de reduccin: Cronograma de trayectoria decreciente de la comisin sobre el ujo aplicable a las AFP existentes y en formacin, que parte de la comisin base y naliza una vez agotado el plazo del cronograma. Ocurrido ello, naliza el perodo de cobro de la comisin mixta y se pasa a cobrar nicamente una comisin sobre el saldo. CAPITULO II DEL CORREDOR DE REDUCCIN Artculo 3.- Trayectoria decreciente de la comisin sobre ujo De acuerdo con lo establecido en el literal d) del artculo 24 de la Ley, la comisin sobre el ujo deber tener una trayectoria decreciente en el tiempo por un plazo determinado. Dicha trayectoria se expresar a travs de un cronograma de reduccin de comisiones, denominado corredor de reduccin, a que se reere el artculo 5 de la presente resolucin. Artculo 4.- Plazo del cronograma de reduccin de comisin sobre el ujo El cronograma del denominado corredor de reduccin se iniciar a partir del devengue de aportes obligatorios de febrero de 2013 y nalizar, en el devengue de aportes obligatorios de enero de 2023, en las condiciones sealadas en artculo 7 de la presente norma. Artculo 5.- Comisin base para el clculo del cronograma para las AFP en operaciones Conforme a lo establecido en el artculo 17G del Ttulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, el corredor de reduccin se aplicar tomando como comisin de referencia, en adelante comisin base, aquella que registr cada AFP como vigente al mes de agosto de 2012 por la administracin de los aportes obligatorios. Artculo 6.- Comisin base para el clculo del cronograma aplicable a nuevas AFP La comisin base para el clculo de la trayectoria decreciente en el tiempo de la comisin sobre el ujo tratndose del caso de una nueva AFP que ingrese al SPP ser 1,75%. Artculo 7.- Cronograma de reduccin de comisin sobre el ujo para las AFP en operaciones El cronograma contempla factores de reduccin de comisiones sobre el ujo que integran la comisin mixta, cada dos (2) aos y se aplica sobre la comisin base de cada AFP denida en los artculos 5 y 6 anteriores. La comisin resultante de aplicar el cronograma multiplicado por la comisin base, truncada a dos (2) decimales, estar vigente para los devengues del mes de febrero del ao en que aplica la mencionada reduccin hasta el devengue del mes de enero del ao en que culmina el periodo de reduccin bienal. Cronograma de aplicacin de los factores a la comisin sobre el ujo Ao Factor Febrero 2013 Enero 2015 86,5% Febrero 2015 Enero 2017 68,5% Febrero 2017 Enero 2019 50,0% Febrero 2019 Enero 2021 31,5% Febrero 2021 Enero 2023 13,5% Febrero 2023 en adelante 0% El cronograma de aplicacin de los factores a las comisiones sobre el ujo denido ser aplicable durante el plazo establecido en el artculo 4 de la presente norma. Artculo 8.- Tope de la comisin sobre el ujo La comisin sobre el ujo que las AFP podrn cobrar en cada periodo establecido en el cronograma a que se reere el artculo 7, tendr como valor mximo el resultado de la aplicacin de los factores a la comisin base que corresponda. Las AFP slo podrn cobrar comisiones porcentuales sobre el ujo menor o igual al resultado segn cada tramo. CAPITULO III DEL PROCESO DE ELECCIN DEL ESQUEMA DE COBRO DE COMISIN Artculo 9.- Eleccin del esquema de comisin sobre el ujo Para los aliados al SPP existentes con anterioridad a la fecha de cierre del proceso de eleccin del tipo de comisin que cobrar la AFP por el servicio de administracin de cuentas individuales de capitalizacin prevista en el artculo 12 de la presente resolucin, resultar de aplicacin una comisin mixta respecto de 6. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de noviembre de 2012Pg. 478104 los nuevos aportes que se devenguen a partir del da siguiente de la fecha sealada como acpite ii. del artculo 12, salvo que expresen, de modo documentado y bajo los medios que establezca la Superintendencia, su decisin de permanecer en un esquema de comisin nicamente, aplicable sobre el ujo. Artculos 10 .- Medios disponibles de informacin para la eleccin de un esquema de cobro de comisiones Para que los aliados puedan efectuar la eleccin del esquema de cobro de comisin sobre ujo de modo informado, las AFP debern sujetarse a lo siguiente: a) Identicar la base de datos de sus aliados, actualizando el lugar de sus domicilios, telfonos de contacto y sus direcciones de correo electrnico; b) Para aquellos que cumplan lo anotado en el inciso a) anterior, le enviarn una comunicacin escrita, por medios fsicos o electrnicos, a criterio de la AFP, informndole los aspectos que se detallan en los acpites siguientes del presente artculo; c) Para el caso de aquellos aliados que no cuenten con sus direcciones actualizadas, las AFP, bajo responsabilidad, debern realizar las acciones de bsqueda y cruces de bases de informacin que se estimen necesarias para poder revertir dicha situacin. En caso no sea posible ubicar a los aliados bajo algn medio de contacto directo, las AFP utilizarn medios masivos de comunicacin (publicaciones de avisos en diarios de circulacin nacional y local, as como a travs de sus sitios web), informndole los aspectos que se detallan en los acpites siguientes del presente artculo. Para todos los efectos, en la comunicacin individual, publicaciones en diarios y en su portal web, la AFP deber informar, cuando menos, los acpites siguientes: i. Las caractersticas de cada uno de los dos sistemas de cobro: - nicamente sobre la remuneracin o ujo; y, - Una comisin mixta, integrada por dos componentes: uno sobre el saldo de los nuevos aportes que se realicen a su cuenta individual y, transitoriamente por un plazo de diez (10) aos, un segundo componente a travs de una comisin decreciente sobre el ujo; ii. El plazo con que cuenta para ejercer su derecho, a que se reere el artculo 12; iii. En caso de no manifestar una decisin en el plazo establecido, los aportes que realice el aliado a partir de la fecha prevista se sujetarn al esquema mixto; iv. En caso que manieste su decisin de mantenerse en el modelo de cobro nicamente sobre el ujo, podr revocar esa decisin en una (1) sola oportunidad; v. El plazo con que cuenta para ejercer dicha revocacin, que es de seis (6) meses contado desde el da siguiente de la fecha sealada como acpite ii. del artculo 12 ; vi. Los medios bajo los cuales podr hacer efectivo ese derecho (presenciales, acudiendo a las agencias u OAP de las AFP, o a travs de la utilizacin de medio electrnicos utilizando la clave web personal del aliado); vii. Las responsabilidades que dicho acto conlleva para el aliado; viii. La importancia de su decisin, tratndose de un sistema que provee cobertura ante los riesgos de jubilacin, invalidez y fallecimiento. Las AFP por medio de la asociacin gremial que las agrupa, debern desarrollar un contenido estandarizado respecto a la informacin a brindar al aliado para la toma de su decisin, contemplando los aspectos sealados en los numerales i. al viii. del presente artculo, lo cual deber ser puesto en conocimiento de la Superintendencia de forma previa a su difusin a los aliados y pblico en general. Artculo 11.- Campaa informativa y de orientacin para la eleccin del esquema de cobro de comisin Las AFP debern realizar una campaa informativa y de orientacin que permita tomar conocimiento oportuno y adecuado a los aliados al SPP sobre la posibilidad de permanecer en un esquema de cobro de comisin sobre ujo o pasar a uno de comisin mixta, proveyendo informacin de cada uno de los esquemas, los plazos y medios para realizar la eleccin. A dicho n, para efecto de las comparaciones de los escenarios que se presenten, debern hacer uso de la metodologa que a tal n le proporcione la Superintendencia, y que debern estar disponibles en su sitio web. Complementariamente, debern habilitar canales de asesoramiento a travs de los diversos medios de soporte con que cuentan (servicios telefnicos, presenciales, a travs de sus sitios web y/o otras facilidades electrnicas) para el ejercicio de la opcin por parte de los aliados. Asimismo, para este proceso de informacin y eleccin del modo de cobro de comisiones, las AFP, de forma individual o gremial, podrn solicitar la instalacin de puestos de orientacin y asesoramiento ad-hoc, con la nica nalidad de brindar labores de orientacin en este proceso, sin necesariamente sujetarse a las exigencias previstas en el Subcaptulo III del Captulo I del Ttulo III de Gestin Empresarial del Compendio de Normas del SPP. A dicho n, la Superintendencia impartir las instrucciones que correspondan para este n. Artculo 12.- Plazo y modo para realizar y comunicar a la AFP la eleccin del esquema de cobro de comisin Los aliados al SPP podrn realizar la eleccin de permanecer en el esquema de cobro de comisin sobre ujo o sobre el saldo, conforme a los siguientes plazos: i. Fecha de inicio para ejercer su opcin de eleccin: 02 de enero de 2013. ii. Fecha de trmino para el ejercicio de la opcin de eleccin: 31 de enero de 2013. Para efectos del proceso de toma de decisiones, la AFP se sujetar a lo siguiente: a) En caso el aliado resida en la ciudades correspondientes a las capitales de los departamentos del pas, la modalidad de ejercicio de la opcin deber realizarse solamente por medios fsicos escritos; b) En cualquier otro caso, podr hacer uso, alternativamente, de medios electrnicos a travs del acceso a los sitios web de la AFP, mediante la utilizacin de lasclavespersonalescorrespondientes.Paraestosefectos, la AFP es responsable de garantizar los procedimientos de seguridad que se estime necesario para garantizar el ejercicio de la opcin del aliado, a cuyo efecto se deber contar con las conformidades previas consiguientes por parte de la Superintendencia en trminos de los riesgos operacionales que pudieran identicarse. c) El ejercicio de la opcin realizado por el aliado se sujeta a los resguardos previstos en el prrafo segundo del artculo 13 siguiente. En el caso de haber ejercido la opcin por medios electrnicos, se requerir la conrmacin por escrito de la decisin asumida, bajo los medios que la AFP deber proveer al aliado dentro de los noventa (90) das calendario siguientes al ejercicio de su opcin. Artculo 13.- Posibilidad de revocar la decisin de eleccin del esquema de cobro Los aliados al SPP que opten por permanecer en el esquema de cobro de comisiones, nicamente, sobre el ujo tendrn opcin de revocar tal decisin por nica vez, teniendo para ello un plazo de seis (6) meses contado desde el da siguiente de la fecha anotada en el acpite ii. del artculo 12. Dicha decisin se comunicar a la AFP, a travs de los medios que habilite para tal n, siendo aplicable desde el mes de devengue siguiente al de la eleccin. Los documentos en los que conste la eleccin realizada por los aliados al SPP que opten por permanecer en el esquema de cobro de comisiones, nicamente, sobre el ujo, as como la revocatoria de tal decisin, debern formar parte de la Carpeta del aliado, junto con cualquier 7. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de noviembre de 2012 Pg. 478105 otro documento complementario que hubiera podido brindar la AFP en los canales que se habiliten para ello. Artculo Segundo.- La Superintendencia, en su condicin de rgano de control y supervisin del SPP, llevar a cabo labores de informacin, orientacin y asesoramiento a los aliados y pblico en general bajo las plataformas de comunicacin idneas, a efectos de complementar las labores que, de modo directo, realizarn las AFP y el gremio que las representa, sobre la temtica materia de la presente resolucin. Artculo Tercero.- La Superintendencia establecer las medidas administrativas e instrucciones necesarias, de carcter general y/o especco, a n de garantizar la correcta ejecucin y cumplimiento del procedimiento materia de la presente resolucin, en base al principio de mayor proteccin a los aliados. Artculo Cuarto.- La presente resolucin entrar en vigencia a partir del da siguiente de su publicacin en el Diario Ocial El Peruano. Regstrese, comunquese y publquese DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones RESOLUCIN SBS N 8515-2012 Lima, 7 de noviembre de 2012. EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N 054-97-EF se aprob el Texto nico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracin de Fondos de Pensiones, en adelante TUO de la Ley del SPP; Que, por Decreto Supremo N 004-98-EF se aprob el Reglamento del TUO de la Ley del SPP; Que, el Ttulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracin de Fondos de Pensiones (SPP), aprobado mediante Resolucin N 080-98-EF/SAFP y sus modicatorias, referido a Aliacin y Aportes, regula el Portal de Recaudacin bajo la denominacin AFPnet, utilizada por las AFP a efectos de la declaracin y pago de los aportes previsionales por parte de los empleadores que cuenten con trabajadores aliados a una AFP; Que, la Trigsimo Quinta Disposicin Final y Transitoria del Ttulo V del Compendio de Normas antes citado, establece que sobre la base de las evaluaciones, la Superintendencia podr disponer mediante resolucin, una progresiva extensin de la cobertura obligatoria del Portal de Recaudacin AFPnet para la declaracin y pago de los aportes obligatorios al SPP respecto de aquellos empleadores que cuenten con menos de cincuenta (50) trabajadores aliados al SPP a su cargo; Que, en concordancia a lo descrito en el considerando anterior, la Trigsimo Stima Disposicin Final y Transitoria del Ttulo V del Compendio de Normas antes citado, incorporada mediante Resolucin SBS N 8611- 2011, dispuso los alcances de la obligatoriedad de uso del referido Portal de Recaudacin AFPnet, estableciendo que a partir del 1 de enero de 2012 su uso es obligatorio para todos aquellos empleadores que cuenten con diez (10) o ms trabajadores y a partir del 1 de julio de 2012 para todos aquellos empleadores que cuenten con cinco (5) o ms trabajadores aliados a una AFP a la fecha de presentacin de la declaracin de la planilla de pago de aportes previsionales, o en el mes de devengue que corresponda; Que, el artculo 51 del Reglamento del TUO de la Ley del SPP establece que la Superintendencia determinar las condiciones necesarias, as como los requisitos y plazos que correspondan, para que la presentacin de las planillas de pago por parte de los empleadores se efecte de modo obligatorio por medio de transferencias electrnicas; Que, en tal sentido y de las evaluaciones realizadas, la Superintendencia considera necesario establecer medidas que contribuyan a la aplicacin de mecanismos que promuevan una mejora en los niveles de eciencia en los procesos operativos de recaudacin y cobranza de los aportes previsionales de los trabajadores aliados a una AFP, vinculado ello al uso obligatorio del Portal de Recaudacin AFPnet para todos los empleadores que cuenten con uno (1) o ms trabajadores a su cargo, dentro de una propuesta integral de trabajo planteada por las AFP para promover una mejora en sus procesos operativos crticos; Que, por consiguiente, resulta necesario establecer modicaciones en el mencionado Ttulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP; Estando a lo opinado por la SuperintendenciasAdjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y de Asesora Jurdica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artculo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgnica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N 26702 y sus modicatorias, el inciso d) del artculo 57 del TUO de la Ley del SPP, as como por lo dispuesto en la Tercera Disposicin Final y Transitoria de su Reglamento, y sobre la base de las condiciones de excepcin dispuestas en el numeral 3.2 del artculo 14 del Decreto Supremo N 001-2009-JUS; RESUELVE: Artculo Primero.- Modicar los artculos 108, 109, 114A, 117, 119, 121, 122, 123, 151 y 153, del Ttulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, conforme a los textos siguientes: Artculo 108.- Oportunidad de pago. La declaracin de la planilla y el pago de los aportes obligatorios a que se reere el Artculo 30 de la Ley debe ser efectuado por el empleador dentro de los cinco (5) primeros das hbiles del mes siguiente al que fueron devengados, de conformidad con el Artculo 34 de la Ley. El plazo a que se reere el prrafo anterior ser aplicable para los casos en que los pagos se efecten en dinero en efectivo, transferencia electrnica, cheque del mismo banco que recauda o cheque de gerencia de otro banco, segn sea el caso. Cuando el pago de los aportes se realice en la propia AFP mediante cheque, o se efecte ante la institucin recaudadora con la cual la AFP mantiene convenio de recaudacin, pero con cheque de un banco distinto, el indicado plazo se reducir a tres (3) das. Aquellos pagos efectuados con posterioridad a los plazos antes sealados estarn sujetos al inters moratorio establecido por la Superintendencia, de acuerdo al Artculo 34 de la Ley, sin perjuicio de las acciones legales establecidas en el subcaptulo X del presente Ttulo. La regularizacin se podr efectuar bajo los medios de pago sealados el prrafo anterior, respetando, para el clculo de los intereses moratorios el medio de pago a utilizar. En el caso de pagos mediante cheque, estos se podrn realizar en cualquier oportunidad del mes, debiendo efectuarse el registro de los aportes al fondo de pensiones al valor cuota de la fecha de su presentacin ante la entidad recaudadora. Artculo 109.- Formas de presentacin de las declaraciones de la planilla y pago de aportes previsionales. Los empleadores, independientemente del nmero de trabajadores que tengan a su cargo, debern obligatoriamente presentar la declaracin de la planilla y pago de aportes previsionales mediante el Portal de Recaudacin AFPnet. Las declaraciones de la planilla presentadas a travs de dicho Portal tienen carcter de declaracin jurada de los empleadores, por lo que la informacin contenida en ellas se tomar como vlida para todo efecto, en tanto su modicacin no sea oportunamente comunicada por el 8. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de noviembre de 2012Pg. 478106 empleador a la AFP. La planilla no puede ser modicada una vez que se haya efectuado el pago de los aportes. Artculo 114A.- Portal de Recaudacin. Los empleadores que tengan a su cargo aliados a las AFP debern efectuar obligatoriamente la declaracin de la planilla y pago de los aportes de sus trabajadores haciendo uso del Portal de Recaudacin AFPnet que se encuentra a disposicin en los sitios web de las AFP y de la Asociacin que la representa. A dicho n, las AFP se sujetarn a lo siguiente: a) Para utilizar la aplicacin informtica mencionada, los empleadores harn uso de la cartilla de instrucciones que deber estar disponible en los sitios web de la AFP y de la Asociacin, el cdigo de usuario y clave correspondiente para acceder al Portal de Recaudacin AFPnet, garantizando la privacidad y la integridad de la informacin transmitida. b) El aplicativo le permitir al empleador realizar nicamente, si as lo desea, la declaracin de la planilla y no el pago de los aportes previsionales; en este caso, podr imprimir, de as requerirlo, un comprobante de haber efectuado la presentacin de la declaracin de la planilla correspondiente, que le servir como resguardo de la operacin realizada y que tendr el carcter de una Declaracin sin Pago (DSP), accediendo a los benecios de menores intereses moratorios en caso efecte el pago dentro de los plazos previstos en el Artculo 153 del presente Ttulo y siempre que la Declaracin sin Pago (DSP) haya sido efectuada conforme a lo dispuesto en el Artculo 108 del presente Ttulo. c) Este aplicativo le servir al usuario para realizar el pago de los aportes previsionales correspondientes, el que podr ser pagado electrnicamente va Internet, o mediante la generacin de un ticket que deber ser pagado con dinero en efectivo, cheque o transferencia bancaria, directamente por el empleador a travs de alguno de los siguientes medios que ofrezca la AFP: i. Las ventanillas y dems canales que las instituciones recaudadoras aliadas le ofrecen para el pago, en cuyo caso podr contar con el comprobante o impresin de la constancia de pago que emita la mencionada institucin como sustento de nota de abono en las cuentas de la Cartera Administrada y de la AFP; o, ii. Directamente en las agencias de la AFP adjuntando el ticket generado. d) El aplicativo permitir la declaracin de la planilla y/o el pago de aportes previsionales del mes de devengue que corresponda a una determinada fecha, efectuar regularizaciones por pagos de meses anteriores, as como realizar pagos por programas de fraccionamiento de deudas previsionales que pudieran otorgarse. e) En caso en que por razones de carcter tcnico no imputable a lasAFP, el Portal de RecaudacinAFPnet sufra interrupciones en el servicio durante los plazos mensuales previstos para la declaracin de la planilla y pago de los aportes, las AFP, por intermedio de la asociacin que las representa, debern solicitar a la Superintendencia la ampliacin del plazo establecido para que los empleadores puedan efectuar dicho pago sin la aplicacin de las moras dispuestas en la normativa del SPP. f) Para efectos de lo dispuesto en el literal d), las AFP debern informar a los empleadores respecto a las instituciones recaudadoras habilitadas para recibir el pago de aportes previsionales. La provisin de servicios bajo el Portal de Recaudacin AFPnet debe permitir el pleno acceso de la Superintendencia con el n de evaluar la seguridad, calidad e integridad de la informacinquebajodichomediosetransmita,deconformidad con lo dispuesto en el Anexo XXXIV antes citado Artculo 117.- Declaracin de la planilla y pago de aportes para trabajadores independientes. Los trabajadores independientes debern efectuar la declaracin y el pago de sus aportes mediante el Portal de Recaudacin AFPnet. Para dicho n, las AFP se sujetarn a lo siguiente: a) Los trabajadores independientes accedern al aplicativo del Portal de Recaudacin AFPnet que se encontrar disponible en los sitios web de las AFP y de la Asociacin que las representa. b) Para utilizar la aplicacin informtica mencionada, los trabajadores independientes harn uso de la cartilla de instrucciones, el cdigo de usuario y clave correspondiente para acceder al Portal de Recaudacin AFPnet, garantizando la privacidad y la integridad de la informacin transmitida. c) Este aplicativo le servir a los trabajadores independientes para realizar el pago de los aportes previsionales correspondientes, el que podr ser realizado electrnicamente va Internet, o mediante la generacin de un ticket que deber ser pagado con dinero en efectivo, cheque o transferencia bancaria, directamente por el trabajador a travs de alguno de los siguientes medios que ofrezca la AFP: i. Las ventanillas y dems canales que las instituciones recaudadoras aliadas le ofrecen para el pago, en cuyo caso podr contar con el comprobante o impresin de la constancia de pago que emita la mencionada institucin como sustento de nota de abono en las cuentas de la Cartera Administrada y de la AFP; ii. Cargo automtico en cuenta u otros medios electrnicos; o, iii. Directamente en las agencias de la AFP adjuntando el ticket generado. d) El aplicativo permitir la declaracin y el pago de aportes previsionales del mes de devengue que corresponda a una determinada fecha, as como efectuar regularizaciones por pagos de meses anteriores. e) Para efectos de lo dispuesto en el literal c), las AFP, bajo responsabilidad, debern informar a los trabajadores independientes respecto a las instituciones recaudadoras habilitadas para recibir el pago de aportes previsionales mediante alguno de los medios de pago a que hace referencia dicho literal. f) A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artculo 119 del presente Ttulo, lasAFP debern establecer las acciones de informacin y difusin a sus aliados independientes respecto de los aportes que realizan al SPP, a efectos de evitar perjuicios en las trayectorias de aportes previsionales de dichos trabajadores. En ese sentido, se deber informar a los aliados lo siguiente: i. El valor de la Remuneracin Mnima Vital (RMV) vigente sobre cuya base debern realizar los aportes a la AFP; ii. Los efectos en la prdida de la cobertura del seguro previsional que se derivan en caso no se mantenga una regularidad en el pago de los aportes por sobre el nivel de la precitada remuneracin mnima; y, iii. Los efectos en el no acceso a los benecios de una jubilacin anticipada, en caso no efecte el pago de los aportes obligatorios dentro del mes o perodo siguiente que corresponda a su devengue. Alternativamente, el trabajador independiente podr acercarse a una de las agencias de la AFP a la que pertenezca o a una entidad nanciera con la que la AFP tenga celebrado convenio como institucin recaudadora, a efectos de poder realizar la declaracin de los referidos aportes, bajo los medios impresos comnmente aceptados, en cuyo caso el pago se realizar bajo los mecanismos de cargo automtico en cuenta, bajo la periodicidad que se acuerde. . Artculo 119.- Abono de aportes por parte del aliado independiente. Los pagos de los aportes previsionales de los trabajadores independientes, se abonarn en las cuentas corrientes establecidas bajo las denominaciones de Fondo de Pensiones, para el caso del Fondo, y AFP, para el caso de la Administradora. Para efectuar los pagos de los aportes previsionales, los trabajadores independientes debern suscribir 9. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de noviembre de 2012 Pg. 478107 una declaracin de planilla de aportes previsionales a travs del Portal de Recaudacin AFPnet por cada mes de devengue que se est aportando, independientemente del perodo de pago pactado con la AFP. Alternativamente, se podr utilizar los mecanismos de cargo automtico en cuenta previstos en el ltimo prrafo del artculo 117. Los aportes obligatorios mensuales que realice un trabajador independiente al SPP no podrn ser menores a los que resulten de aplicar los porcentajes de que tratan los Artculos 30 y 33 de la Ley sobre la remuneracin mnima vital vigente a la fecha de su realizacin. Similar equivalencia deber tomarse en caso se acuerden pagos de aportes sobre la base de lo establecido en el segundo prrafo del Artculo 116 del presente Ttulo. Artculo 121.- Procedimiento. Trabajador dependiente. Tanto para los aportes voluntarios con n previsional como para aquellos sin n previsional, los trabajadores dependientes o sus empleadores debern sujetarse al siguiente procedimiento: A. En caso realice los aportes voluntarios en un fondo de la misma AFP en donde tiene sus aportes obligatorios, utilizar cualquiera de los dos medios siguientes: I. Aportes a travs de su empleador, mediante la declaracin de la planilla y pago de aportes previsionales a que se reere el Artculo 109 del presente Ttulo: a) El trabajador dependiente comunicar a su empleador por medio de la Declaracin para la Retencin de los Aportes Voluntarios regulado en el Anexo XXV del presente Ttulo, su decisin de realizar aportes voluntarios con y/o sin n previsional por un monto o porcentaje de su remuneracin asegurable, sealando el mes de devengue de inicio y el ltimo mes de devengue en el que realizar dicho aporte voluntario. El perodo sealado podr ser revocable por decisin del trabajador, para lo cual deber comunicar a su empleador por escrito y con cargo de recepcin, la nueva fecha de nalizacin. Asimismo, podr consignar, en el referido formato, como fecha de nalizacin fecha indenida, culminando el periodo de aportacin cuando as lo manieste el trabajador mediante una carta al empleador, con cargo de recepcin. La comunicacin para dejar sin efecto la retencin de aportes voluntarios se har efectiva en el mes que se solicita, salvo que el empleador haya cerrado planillas, en cuyo caso, se har efectiva al mes de devengue siguiente a aqul en el que se efecta. b) Una vez recibida la comunicacin, el empleador deber proceder a registrar el monto del aporte voluntario con y/o sin n previsional en la declaracin de la planilla y pago de aportes previsionales correspondiente al mes de la comunicacin y realizar el pago de dichos aportes voluntarios conforme a lo establecido en el presente Ttulo. c) El trabajador deber entregar una copia de la comunicacin, a que hace referencia el literal a) anterior, a la AFP, a n que verique el cumplimiento por parte del empleador y/o efecte las acciones de cobranza, de corresponder. II. Aportes directos en la AFP: El trabajador podr acercarse a una de las agencias de la AFP en la que va a realizar sus aportes voluntarios o a una entidad nanciera que tenga celebrado convenio como institucin recaudadora, quienes debern contar con los medios necesarios para tramitar los referidos aportes. Los aportes voluntarios se sujetan al procedimiento establecido para los trabajadores independientes, en lo que resulte aplicable. B. En caso realice los aportes voluntarios en un fondo de unaAFP distinta en donde tiene sus aportes obligatorios, deber suscribir el formato de eleccin o cambio de fondo de pensiones (Anexo II-B), o suscribir la solicitud de traslado de aportes voluntarios (Anexo II-A), segn el caso que se trate, realizando sus aportes a travs del Portal de Recaudacin AFPnet. C. En caso el aliado decida abrir ms de una cuenta individual de aportes voluntarios con n previsional o sin n previsional, deber efectuar los abonos de la segunda cuenta en adelante de manera directa en la AFP sin intermediacin de su empleador conforme lo establecido en el Acpite II del literal A del presente artculo. Artculo 122.- Aportes voluntarios efectuados por el empleador. El empleador podr realizar aportes voluntarios con n previsional para todos sus trabajadores. Para ello, deber registrar tales montos en la declaracin de la planilla y pago de aportes previsionales correspondiente, conforme al Artculo 109 del presente Ttulo. Asimismo, podr realizar aportes de carcter especco para el retiro o adelanto de jubilacin de un trabajador, en cualquier perodo. Artculo 123.- Aportes voluntarios en caso de trabajador independiente. Para el pago de los aportes voluntarios con y/o sin n previsional, el trabajador independiente deber efectuar dichos aportes mediante el Portal de Recaudacin AFPnet, siguiendo el procedimiento establecido en el Artculo 117 del presente Ttulo. Alternativamente, el trabajador independiente podr acercarse a una de las agencias de la AFP en la que va a realizar sus aportes voluntarios o a una entidad nanciera que tenga celebrado convenio como institucin recaudadora, quienes debern contar con los medios necesarios para tramitar los referidos aportes, en cuyo caso el pago se realizar bajo los mecanismos de cargo automtico en cuenta, bajo la periodicidad que se acuerde. Artculo 151.- Presentacin de la Declaracin sin Pago. Para efectos de lo establecido en el Artculo 35 de la Ley, el empleador formular la Declaracin sin Pago (DSP) a travs del Portal de Recaudacin AFPnet dentro de los plazos a que se reere el primer y segundo prrafos del Artculo 108 del presente Ttulo, segn corresponda. Dicha declaracin representa un reconocimiento de la deuda previsional por parte del empleador. Artculo 153.- Pago de aportes luego de presentada la Declaracin sin Pago (DSP). Cuando el empleador efecte el pago de la deuda reconocida segn lo establecido en el Artculo 151 del presente Ttulo, deber completar la informacin referente a los intereses moratorios y a la forma de pago, a travs del Portal de Recaudacin AFPnet. El empleador que cumpla con cancelar voluntariamente el monto total adeudado y declarado segn lo establecido en el Artculo 151 del presente Ttulo, dentro de los diez (10) das siguientes al vencimiento del plazo para el pago de aportes sin mora, estar afecto al 50% de los intereses moratorios, sin perjuicio del pago del principal. Transcurrido dicho plazo, el empleador podr cancelar el ntegro de la deuda dentro de los veinte (20) das siguientes y estar afecto al 80% de los intereses moratorios. Transcurrido dicho plazo sin que el empleador haya efectuado el pago del ntegro de los aportes adeudados, la AFP iniciar el proceso judicial de cobranza de conformidad con lo establecido en el presente Ttulo. Artculo Segundo.- Aprobar el artculo 114B y la Trigsimo Octava Disposicin Final y Transitoria, del Ttulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, conforme a los textos siguientes. Artculo 114B.- Informacin y reportes generados por el Portal de Recaudacin AFPnet. El Portal de Recaudacin AFPnet, de modo similar a lo establecido en la resolucin SBS N 5860-2009, deber almacenar la informacin generada de las declaraciones de la planilla y pago de aportes por un plazo no menor de diez (10) aos, de tal forma que permita a las AFP, empleadores, trabajadores independientes, instituciones recaudadoras, entidades y/o instancias centralizadoras, acceder a los formatos de informacin que genera dicho Portal, segn corresponda. 10. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de noviembre de 2012Pg. 478108 El Portal de Recaudacin AFPnet deber contener la informacin mnima necesaria y suciente que la Superintendencia establezca bajo instrucciones de carcter general para el efectivo cumplimiento de los nes previstos como medio de declaracin y pago de los aportes previsionales. Asimismo, la Superintendencia podr acceder a la informacin que genera dicho Portal en el cumplimiento de sus labores de control y supervisin del SPP, y de su adecuado funcionamiento. A dicho n, las AFP debern asegurar, de modo pleno, los mecanismos de acceso, uso, condencialidad y conectividad que correspondan a lo dispuesto en el presente artculo Trigsimo octava.- A partir del 1 de febrero de 2012, todos aquellos empleadores que cuenten con uno (1) o ms trabajadores aliados a unaAFPa la fecha de presentacin de la declaracin de la planilla de pago de aportes previsionales, o en el mes de devengue al que corresponda, les resultar obligatorio el uso del Portal de Recaudacin que bajo la denominacin AFPnet utilizan las AFP para efectos de la declaracin y pago de los aportes previsionales por parte de los empleadores que cuenten con trabajadores aliados a una AFP, previstos en el Sub Captulo V del Captulo II del Ttulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, resultar obligatorio En los escenarios indicados, la declaracin y pago de las planillas bajo el precitado portal de recaudacin se realizar obligatoriamente a partir de la fecha sealada, independientemente del mes de devengue de los aportes previsionales. Asimismo, respecto a lo dispuesto en el artculo 114B del presente Ttulo, en tanto la Superintendencia no determine los nuevos formatos y la informacin mnima que estos deben incluir, dicho Portal continuar generando los actuales reportes que incluyen la informacin contenida en las planillas fsicas. Artculo Tercero.- Derogar los artculos 110 111, 112, 113, 114, 118, 119A, 119D, 119E y 119F del Ttulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, conforme a los textos siguientes. Artculo Cuarto.- Derogar los siguientes Anexos del Ttulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP: a) Anexo XX referido a la Planilla De Pago De Aportes Previsionales. b)Anexo XX-B referido a la Planilla de Pago deAportes Previsionales Ley N 27252. c) Anexo XXII referido a la Planilla De Pago De Aportes Obligatorios. d) Anexo XXII-A referido a Planilla De Pago De Aportes Voluntarios. e) Anexo XXIII referido a la Declaracin Jurada. f) Anexo XXIV referido a la Estructura De Medios Magnticos. g) Anexo XXIX referido a la Declaracin Sin Pago de Aportes Previsionales. h) Anexo XXIX-B referido a la Declaracin Sin Pago De Aportes Previsionales - Ley N 27252. i) Anexo XXX referido a la Planilla De Declaracin Y Pago De Aportes Previsionales. Artculo Quinto.- Las AFP, en virtud de lo dispuesto en la presente resolucin, debern adecuar el sistema del AFPnet de conformidad con lo dispuesto en la presente resolucin. Artculo Sexto.- LasAFP, bajo responsabilidad, debern llevar a cabo las labores de orientacin y difusin necesarias respecto de la ampliacin de los alcances del Portal de Recaudacin AFPnet, a efectos de proveer gratuitamente a los empleadores y trabajadores independientes, de los canales y servicio de orientacin presencial y telefnico, correspondiente, que les permita cumplir adecuadamente con lo dispuesto en la presente resolucin. A dicho efecto, debern indicar que los empleadores y los trabajadores independientes estn obligados a utilizar el Portal de Recaudacin AFPnet, en los avisos que mensualmente publican en los diarios de circulacin nacional donde comunican a los empleadores las fechas para la declaracin y pago de los aportes previsionales. A partir de la entrada en vigencia de la presente resolucin todas las declaraciones de la planilla y pago de aportes previsionales, incluso aquellas que correspondan a devengues anteriores a dicha fecha, se efectuarn a travs del Portal de Recaudacin AFPnet. Artculo Stimo.- La presente resolucin entrar en vigencia el 01 de febrero de 2013. Regstrese, comunquese y publquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones RESOLUCIN SBS N 8516-2012 Lima, 7 de noviembre de 2012. EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucin SBS N 6641-2012, se aprob el procedimiento de asignacin de aliados bajo la Ley N 29903, en concordancia con lo dispuesto por el Decreto Supremo N 137-2012-EF; Que, la precitada resolucin establece un procedimiento ad hoc de asignacin de los trabajadores que se incorporen al SPP, a efectos de que sean aliados a la AFP que ofrezca la menor comisin por administracin, en el plazo que medie desde los 45 das posteriores a la publicacin de la referida ley hasta antes que se d inicio a la primera licitacin a que se reere el artculo 7A del TUO de la Ley del Sistema Privado de Administracin de Fondos de Pensiones, en adelante SPP; Que,asimismo,seestablecelassituacionesporlascuales los aliados incorporados al SPP a laAFP de menor comisin por administracin mediante un proceso de asignacin, podrn traspasarse a otra administradora durante el periodo de permanencia obligatorio del referido proceso; Que, a dicho n, resulta necesario establecer el marco normativo que permita la plena aplicacin del ejercicio del traspaso de los trabajadores que se incorporen al SPP, a la AFP de menor comisin por administracin, de conformidad con lo dispuesto en la legislacin sobre la materia; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros, de Estudios Econmicos y de Asesora Jurdica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artculo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgnica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N 26702 y sus modicatorias, el inciso d) del artculo 57 del Texto nico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracin de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N 054- 97-EF y sobre la base de las condiciones de excepcin dispuestas en el numeral 3.2 del artculo 14 del Decreto Supremo N 001-2009-JUS; RESUELVE: Artculo Primero.- Incorporar el Subcaptulo II-B al captulo I del Ttulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, bajo el texto siguiente: SUBCAPTULO II-B DE LAS CAUSALES DE TRASPASO EN LA ASIGNACIN DE AFILIADOS LEY 29903 Artculo 17H.- Permanencia mnima de los aliados asignados para solicitar un traspaso. Los 11. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de noviembre de 2012 Pg. 478109 trabajadores que fueron incorporados al SPP mediante asignacin, podrn iniciar el trmite de traspaso a otra AFP a partir de la fecha en que cumplan ciento ochenta (180) das calendario de permanencia en la AFP asignada, siempre que en el mes en que realicen los procedimientos de consulta de que trata el artculo 17I, se veriquen las situaciones sealadas en los incisos a) o c) de la Vigsimo Primera Disposicin Final y Transitoria de la Ley. Artculo 17 I.- De los procedimientos de consulta del traspaso. Para vericar el cumplimiento de la causal de traspaso que hace referencia los incisos a. y c. del artculo 17J del presente ttulo, el aliado deber realizar lo siguiente: i. Consulta, en la pgina web de la AFP adjudicataria de la asignacin, el aplicativo para el clculo de los indicadores para vericar la posibilidad de traspaso conforme a lo establecido en los artculos 17N y 17O siguientes; ii. Ingresa su DNI; para el caso de extranjeros, debern ingresar su CUSPP; iii. Verica cumplimiento del plazo de permanencia previsto en el artculo 17H, sobre la base del aplicativo dispuesto en la pgina web de la AFP; iv. Verica el resultado de la consulta en la pgina web de la AFP adjudicataria de la asignacin; v. En caso que la rentabilidad neta de comisiones de esta AFP resulte menor que la de alguna otra administradora, o su comisin por la administracin de aportes obligatorios sea mayor a otra administradora, se generar una constancia de salida de la AFP, en la que se especique: a. Fecha y hora de la consulta; b. Relacin de AFP que registraron mayor rentabilidad neta de comisiones y/o menores comisiones que la AFP adjudicataria, pudiendo el aliado traspasarse, si as lo desea, a cualquier AFP que este en la mencionada relacin. c. Fecha de validez de la mencionada constancia para presentar una solicitud de traspaso ante la AFP indicada en el acpite b., que ser de diez (10) das calendario contados desde el da siguiente a la fecha que reere el acpite v.a. precedente. Con la informacin mostrada, el aliado podr traspasarse, si as lo desea. De ser armativa su decisin, podr iniciar el trmite de traspaso, a cuyo efecto deber adjuntar a la Solicitud de Traspaso correspondiente una impresin de la constancia de salida antes citada, dentro del plazo sealado en el acpite v. c. del presente artculo. Una copia de dicha constancia deber ser guardada por la AFP en la Carpeta del Aliado. Artculo 17J.- Causales de traspaso. Los aliados incorporados al SPP mediante asignacin slo podrn traspasarse a otra AFP, cuando se encuentren en alguno de los siguientes supuestos: a.LarentabilidadnetadecomisionesdelaAFPasignada sea menor al comparativo del mercado, realizando la evaluacin para cada una de las administradoras. b. Se solicite o declare en insolvencia, disolucin, quiebre o se encuentre en proceso de liquidacin. c. Otra AFP ofrezca una menor comisin por administracin. Para los efectos de lo contemplado en los incisos a. y c., no se tomar en cuenta aquellas comisiones que consideren un descuento en funcin al tiempo de permanencia que pudiera ofrecer alguna AFP bajo la forma de planes de permanencia, de que trata el artculo 58 y siguientes del presente ttulo. Artculo 17K.- Responsabilidad de clculo de la rentabilidad neta. La AFP adjudicataria de la asignacin de nuevos aliados deber implementar desde la zona pblica en su pgina web un aplicativo que verique la permanencia mnima de acuerdo a lo sealado en el artculo 17H anterior, y calcule la rentabilidad neta de comisiones y comisin por administracin de aportes obligatorios segn lo establecido en el presente ttulo. La AFP ser responsable ante los aliados y pblico en general, acerca de las caractersticas, funcionalidad y facilidades que presente dicho aplicativo, debiendo asegurar estndares mnimos en cuanto a su adecuado funcionamiento, continuidad y uso bajo operaciones en lnea por parte de los usuarios. Asimismo, debern asegurar la obligacin de su colocacin en un lugar visible de su sitio web y conectividad con el portal electrnico de la Superintendencia Artculo 17L.- Metodologas. Para la vericacin de las causales de traspaso se emplearn las siguientes metodologas: a) De clculo para la vericacin de la causal de Rentabilidad Neta de Comisiones; y, b) De clculo para la vericacin de la causal de Diferencial de Comisiones con respecto a otra AFP, tomando en cuenta el clculo sobre la remuneracin y el saldo. Artculo 17M.- Fuentes de informacin. El clculo de las metodologas establecidas en el artculo anterior se realizar con los valores cuota ajustados, comisiones sobre remuneracin y comisiones sobre saldo por tipo de fondo de pensiones y AFP publicadas por la Superintendencia, segn informacin proporcionada por las AFP. La informacin sobre remuneracin corresponder a aquella registrada por la AFP adjudicataria con ocasin del ltimo aporte obligatorio acreditado del aliado en su Cuenta Individual de Capitalizacin. La fuente de informacin del ndice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana es la que publica el Instituto Nacional de Estadstica e Informtica (INEI). Artculo 17N.- Causal de traspaso por vericacin de la causal de Rentabilidad Neta de Comisiones. La causal de traspaso sealada en el literal a. del artculo 17J, se validar utilizando la metodologa de clculo de la rentabilidad neta de comisiones, que estar en funcin del diferencial de comisiones sobre remuneracin (DCR) y del diferencial de rentabilidad neta de comisiones sobre saldo (DRN). Cuando el DCR resulte menor que el DRN se verica el cumplimiento de la causal de traspaso por menor rentabilidad neta de comisiones. Los DCR y DRN neta de comisiones sobre saldo se calcularn aplicando las siguientes expresiones: a. Diferencial de comisiones sobre remuneracin 12 1 12/)112(12/)112( )1(*)1(**)( i iiG i M i dWcrcrDCR Donde: DCR = Diferencial en nuevos soles entre la comisin sobre remuneracin cobrada por la AFP adjudicataria y la AFP no adjudicataria, expresada a tres decimales truncados. G = AFP adjudicataria de la asignacin. M = AFP no adjudicataria de la asignacin. i = Mes de devengue de los aportes obligatorios. El primer mes de devengue corresponde al mes de aliacin del trabajador. i = 1, 2,.n, n+1, n+2,..12. n = Mes previo a la realizacin de la consulta sobre rentabilidad neta. M icr =Comisinporcentualsobreremuneracincobrada por la AFP M en el mes i. Para los meses i=1,2,3...n, la comisin corresponde al esquema de comisiones en la que se encuentren los aliados asignados. Para los meses i=n+1, n+2,..12, a los aliados asignados que eligen comisin mixta se aplica la trayectoria decreciente de la comisin sobre remuneracin segn lo establecido en el inciso d) del Artculo 24 de la ley. Para los aliados asignados que eligen comisin por remuneracin se aplica 12. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de noviembre de 2012Pg. 478110 la comisin por remuneracin jada para el periodo de permanencia obligatoria bajo la asignacin. G icr = Comisin porcentual sobre remuneracin cobrada por la AFP G en el mes i. Para los meses i=1,2,3...n, la comisin corresponde al esquema de comisiones en la que se encuentren los aliados asignados. Para los meses i=n+1, n+2,..12, a los aliados asignados que eligen comisin mixta se aplica la trayectoria decreciente de la comisin sobre remuneracin segn lo establecido en el inciso d) del Artculo 24 de la ley. Para los aliados asignados que eligen comisin por remuneracin se aplica la comisin por remuneracin jada para el periodo de permanencia obligatoria bajo la asignacin. W = Corresponde a la remuneracin del ltimo aporte acreditado del aliado entre el mes 1 y el mes n, la misma que se mantiene constante para todo el periodo de clculo. d = Tasa de ajuste real anual igual a 5%. = )1/(12 1 n n IPC IPC -1 1IPC = ndice de Precios al Consumidor de Lima metropolitana del primer mes de devengue. nIPC = ndice de Precios al Consumidor de Lima metropolitana del mes de devengue n. b. Diferencial de rentabilidad neta de comisiones por saldo 12 1 12 1 ,, 12 1 ,, )1)(1(*)1)(1(* i i G iFK G iFK i M iFK M iFK csrAcsrADRN Donde: DRN = Diferencial en nuevos soles de la rentabilidad neta de comisiones por saldo, expresado a tres decimales truncados. G = AFP adjudicataria de la asignacin. M = AFP no adjudicataria de la asignacin. S = G o M. i = 1, 2, 3,n, n+1, n+2,12. n = Nmero de meses de capitalizacin en la AFP adjudicataria de la asignacin previos al mes en el cual se verica el cumplimiento de la causal de traspaso referida a la rentabilidad neta. W = Corresponde a la remuneracin del ltimo aporte acreditado del aliado entre el mes 1 y el mes n, la misma que se mantiene constante para todo el periodo de clculo. A = Aporte obligatorio igual a 10% de W .S iFKr , = Rentabilidad real del mes i, del fondo de pensiones K elegido por el aliado y administrado por la AFP S. Para los meses i=1,2,3n, se dene como: 1 11, , , i i S iFK S iFKS iFK IPC IPC VC VC r Para los meses i= n+1, n+2,,,12, S iFKr , se dene como: 1 / 11, , , MN n S FK S nFKS iFK IPC IPC VC VC r N = Nmero de das del mes i. M = Nmero das entre primer da del segundo mes de devengue y el ltimo da del mes n. S iFKVC , = Valor cuota diario ajustado del ltimo da del mes i, del fondo de pensiones K elegido por el aliado, administrado por la AFP S. S nFKVC , = Valor cuota diario ajustado del ltimo da del mes n, del fondo de pensiones K elegido por el aliado, administrado por la AFP S. S FKVC 1, = Valor cuota diario ajustado del ltimo da del primer mes de devengue, del fondo de pensiones K elegido por el aliado, administrado por la AFP S. S iFKcs , = Comisin porcentual sobre saldo mensual cobrada por laAFP S, por la gestin del fondo de pensiones K en el mes i, denida como: S iFKcs , = 1)1( 360/ , NS iFKc . Para los meses i=1,2,3...n, S iFKc , corresponde a la comisin porcentual sobre saldo anual, de que trata el literal d) del artculo 24de la ley, aplicada por la AFP S en el mes i, por la gestin del fondo de pensiones K elegido por el aliado. Para los meses i=1,2,3...n, S iFKc , corresponde al esquema de comisiones en la que se encuentren los aliados asignados. Para los meses i=n+1, n+2,12, a los aliados asignados que eligen comisin mixta se aplica la comisin correspondiente al mes n. Para los aliados asignados que eligen comisin por remuneracin esta comisin es cero. FK = Fondo de pensiones 0, 1, 2, 3. 1IPC = ndice de Precios al Consumidor de Lima metropolitana del primer mes de devengue. nIPC = ndice de Precios al Consumidor de Lima metropolitana del mes de devengue n. Artculo 17.- Causal de traspaso por declaracin de insolvencia, disolucin, quiebra o la AFP se encuentre en proceso de liquidacin. La causal de traspaso sealada en el literal b. del artculo 17J se vericar una vez que se inicie la administracin temporal de los fondos de pensiones por parte de otra u otras administradoras, conforme a lo establecido en el Artculo 71 de la Ley, y lo dispuesto en el Ttulo XI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, aprobado mediante Resolucin N 538-98-EF/SAFP. Artculo 17O.- Causal de traspaso por Diferencial de Comisiones (DC). La causal de traspaso de que trata el literal c. del artculo 17J se validar calculando el diferencial de comisiones por remuneracin y por saldo (DC) entre la AFP ganadora de la asignacin y cada una de las otras AFP, cuando el referido diferencial de comisiones resulte menor a cero el aliado podr traspasarse, si as lo decide. El diferencial de comisiones (DC) se calcular aplicando la siguiente formula. 12 1 12/)112(12/)112(12/)112( )1(*)1(*)1(* i iiG FK G i iM FK M i rcomrcomDCRDC S iFK S iFK S i S i csrnAMontocom ,,1 *1* 1,0 2,)1(*)1(* 1 1 1 1 ,, 1 ipara iparacsrnA Monto i j i j S jFK S jFKS i DC = Diferencial en nuevos soles entre las comisiones sobre remuneracin y sobre saldo cobradas por la AFP adjudicataria y la AFP no adjudicataria, expresada a tres decimales truncados. DCR = Diferencial de comisiones sobre remuneracin denido en literal a. del artculo 17N anterior. G = AFP adjudicataria de la asignacin. M = AFP no adjudicataria de la asignacin. S = G o M. i = Mes de devengue de los aportes obligatorios. El primer mes de devengue corresponde al mes de aliacin del trabajador. i = 1, 2,.n, n+1, n+2,..12. n = Mes previo a la realizacin de la consulta sobre comisiones. S icom = Comisin sobre saldo, en nuevos soles, por la administracin del fondo de pensiones elegido por un aliado a la AFP S para sus aportes obligatorios en el mes i. S iFKcs , = Comisin porcentual sobre saldo denida en el literal a. del artculo 17N anterior. S FKr = Rentabilidad real anualizada del fondo de pensiones K elegido por el aliado y administrado por la AFP S, denido en el literal b. del artculo 17N anterior. S iFKrn , = Rentabilidad nominal del mes i, del fondo de pensiones K elegido por el aliado y administrado por la AFP S. Para los meses i=1,2,3n se dene como: 13. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de noviembre de 2012 Pg. 478111 1 1, , , S iFK S iFKS iFK VC VC rn Para los meses i =n+1, n+2, ..12 se dene como: 1 / 1, , , MN S FK S nFKS iFK VC VC rn N = Nmero de das del mes i. M = Nmero das entre primer da del segundo mes de devengue y el ltimo da del mes n. S iFKVC , = Valor cuota diario ajustado del ltimo da del mes i denido en el literal b. del articulo 17N anterior.S nFKVC , = Valor cuota diario ajustado del ltimo da del mes n denido en el literal b. del articulo 17N anterior. S FKVC 1, = Valor cuota diario ajustado del ltimo da del mes 1 denido en el literal b. del articulo 17N anterior. A = 10% de W denido en el literal a. del artculo 17N anterior = Inacin anualizada segn lo denido en el literal a. del artculo 17N anterior. FK = Fondo de pensiones 0, 1, 2, 3. DISPOSICIN FINAL Y TRANSITORIA nica.- La implementacin por parte de las AFP del aplicativo de que trata el artculo 17K, se deber realizar dentro de los ciento veinte (120) das calendario siguientes de publicada la presente resolucin. Regstrese, comunquese y publquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones RESOLUCIN SBS N8517-2012 Lima, 7 de noviembre de 2012. EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, por Ley N 29903 se aprob la Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones que modica el TUO de la Ley del Sistema Privado de Administracin de Fondos de Pensiones, en adelante SPP, aprobado por Decreto Supremo N 054-97-EF; Que, mediante Decreto Supremo N 137-2012-EF, se dictaron las disposiciones para la aplicacin de la Ley N 29903, especcamente en lo que respecta a la primera licitacin y adjudicacin del servicio de cuentas individuales; Que, conforme al Artculo 2 de la Ley N 29903 se establece la licitacin del servicio de administracin de cuentas individuales de capitalizacin para los trabajadores que se incorporen al SPP; Que, mediante Resolucin SBS N 6641-2012 se aprob el procedimiento ad hoc de asignacin de los trabajadores que se incorporen al SPP, a efectos de que sean afiliados a la AFP que ofrezca la menor comisin por administracin, en el plazo que medie desde los 45 das posteriores a la publicacin de la Ley N29903 hasta antes que se d inicio a la primera licitacin a que se refiere el artculo 7A del TUO de la Ley del SPP; Que, el artculo 7A del TUO de la Ley del SPP, establece que la Superintendencia licitar el servicio de administracin de las cuentas individuales de capitalizacin de aportes obligatorios de los trabajadores que se incorporen al SPP, a efectos de que sean aliados a la AFP que ofrezca la menor comisin por administracin, cada veinticuatro (24) meses, y el plazo mximo para que se realice la primera licitacin y adjudicacin es el 31 de diciembre de 2012; Que, a dicho n, resulta necesario establecer el marco normativo que permita la plena aplicacin de la licitacin del servicio de administracin de cuentas individuales de capitalizacin de los trabajadores que se incorporen al SPP, a la AFP de menor comisin por administracin, de conformidad con lo dispuesto en la legislacin sobre la materia; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros, de Estudios Econmicos y de Asesora Jurdica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artculo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgnica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N 26702 y sus modicatorias, el inciso d) del artculo 57 del Texto nico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracin de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N 054-97-EF, y la segunda disposicin complementaria y nal de la Ley N29903, y sobre la base de las condiciones de excepcin dispuestas en el numeral 3.2 del artculo 14 del Decreto Supremo N 001-2009-JUS; RESUELVE: Artculo Primero.- Incorporar el literal e) al Artculo 3 del Ttulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, bajo el texto siguiente: Artculo 3.- Modalidades de aliacin. Constituyen modalidades de aliacin, las siguientes: () e) Licitacin: es el procedimiento mediante el cual los trabajadores que se incorporen al SPP, son aliados a la AFP que ofrezca la menor comisin por administracin del fondo de pensiones, de que trata el inciso d) del artculo 24 de la Ley del SPP, por un plazo de permanencia obligatorio determinado y sujeto a los mecanismos de salida que se jen segn ley y reglamentaciones correspondientes. Artculo Segundo.- Incorporar el Subcaptulo II-C al Captulo I del Ttulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, bajo el texto siguiente: SUBCAPITULO II-C DE LA LICITACIN DE AFILIADOS LEY N 29903 Artculo17P.-Licitacindealiados.Lostrabajadores que se incorporen al SPPa partir del 01.02.2013, se aliarn a la AFP que ofrezca la menor comisin de administracin bajo el procedimiento previsto en el presente sub captulo. El plazo mximo de permanencia obligatorio del aliado en dicha AFP ser de veinticuatro (24) meses contado desde el momento de su incorporacin al SPP, sujeto a los mecanismos de traspaso que determina la Ley del SPP y reglamentaciones correspondientes. La Superintendencia licitar el servicio de administracin de cuentas individuales cada veinticuatro (24) meses, salvo que en aplicacin de lo previsto por el artculo 7-A de la Ley del SPP, las Bases establezcan un plazo distinto. El acto de licitacin supone que toda incorporacin que se efecte al SPP ser derivada a la AFP ganadora de la Licitacin. Por tanto, el conjunto de trabajadores comprendidos en el presente proceso de licitacin incluye, entre otros, a: i. Aquellos que inician labores como dependientes, se incorporan a un sistema de pensiones y eligen el SPP; ii. Aquellos trabajadores independientes que se incorporan a un sistema de pensiones y eligen el SPP, conforme a lo establecido en el segundo prrafo del artculo 6 de la Ley del SPP; y, iii. Aquellos que, perteneciendo al SNP, optan por trasladarse al SPP a partir de la fecha citada en el primer prrafo del presente artculo. 14. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de noviembre de 2012Pg. 478112 No estarn comprendidos en este grupo aquellos trabajadores que tengan la calidad de re-aliados, prevista en el inciso c) del artculo 3 del presente ttulo. La Superintendencia podr incluir dentro del conjunto detrabajadoresaaquellostrabajadoresqueperteneciendo al Sistema de Pensiones Sociales, establecido por el artculo 58 del Texto nico Ordenado de la Ley de Promocin de la Competitividad, Formalizacin y Desarrollo de la Micro y Pequea Empresa y del Acceso al Empleo Decente aprobado por Decreto Supremo 007- 2008-TR, elijan que sus aportes sean administrados por una Administradora Privada de Fondos de Pensiones (AFP). Para todos los efectos, y de conformidad con lo establecido en el artculo 5 del presente Ttulo V del Compendio de Normas del SPP, la incorporacin al SPP se efecta a travs de la suscripcin del contrato de aliacin por parte del trabajador, inicindose sus derechos y obligaciones en el SPP desde la fecha en que la SuperintendencialeotorgaelCdigonicodeIdenticacin (CUSPP) correspondiente. Complementariamente, sobre la base de las condiciones particulares asociadas a los procesos de licitacin del servicios de administracin de cuentas individuales de capitalizacin, la incorporacin de los trabajadores al SPP se podr dar bajo procedimientos de carga de informacin documental por parte del empleador que d lugar a procedimientos de aliacin electrnica, de conformidad con las disposiciones que dicte la Superintendencia sobre la materia. Artculo 17Q.- Proceso de presentacin de comisiones. Las AFP, existentes o en formacin, que voluntariamente decidan participar se sujetarn obligatoriamente al siguiente procedimiento: 1. Hasta la fecha prevista en las Bases de la licitacin, debern remitir a la Superintendencia la Garanta de Seriedad de la Oferta, conforme a lo sealado en el artculo 17V del presente ttulo y en las Bases de la Licitacin. 2. En fecha y horas sealadas en las Bases de Licitacin, el representante de la AFP participante se presentar en el local de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP sito en Av. Prescott N 160, portando en tres (3) sobres cerrados lo siguiente: a. Un primer sobre (Sobre N 1) en donde se acompae: Una comunicacin suscrita por el gerente general que designe al representante que presentar obligatoriamente las comisiones a que se reere el inciso d) del artculo 24 de la Ley del SPP, por la administracin de los aportes obligatorios, lo que constituir la credencial del representante designado para su participacin en el presente proceso; y, b. Un segundo sobre (Sobre N 2) en donde se acompae la garanta de seriedad de la oferta, la que se materializa con la presentacin de la carta anza, cuyas caractersticas se remiten a lo que dispone la circular de Bases para la primera licitacin de nuevos aliados 2012, Ley N 29903. c. Un tercer sobre (Sobre N 3) en donde se acompae: Una comunicacin ocial suscrita por el gerente general, con los valores de las comisiones que reere el literal d) precitado, identicando los dos componentes: - una comisin porcentual calculada sobre la remuneracin asegurable del aliado (comisin sobre el ujo); y, - una comisin sobre el saldo del Fondo de Pensiones administrado por los nuevos aportes que se generen a partir de la entrada en vigencia de la primera licitacin de que trata el artculo 7-A (comisin sobre el saldo) de la Ley del SPP. Dichos valores porcentuales sern expresados con dos (2) decimales y sern cobrados a todos los aliados de la AFP adjudicataria bajo el esquema mixto de comisiones a partir del mes de devengue que se establezca en las Bases de Licitacin. En el caso de la presentacin de una AFP en formacin, la comunicacin de que trata el literal a. deber ser suscrita por el representante de la AFP en formacin. Para todos los efectos, de conformidad con lo establecido en el artculo 7-C de la Ley del SPP, para que la comisin mixta ofrecida por las AFP sea considerada en el proceso, deber ser inferior a la comisin por administracin de los aportes obligatorios ms baja del mercado en los ltimos doce (12) meses. 3. En un primer acto, los funcionarios designados por la Superintendencia mediante resolucin para este n, sern los encargados de recibir y abrir los Sobres N 1 y 2, procediendo a vericar, en presencia de un notario pblico, las credenciales de cada uno de los representantes de las AFP, as como de la recepcin de la carta anza correspondiente. 4. En un segundo acto, los funcionarios designados por la Superintendencia procedern a requerir la presencia, en ordenalfabtico,delosrepresentantesdelasAFPexistentes y en formacin, a efecto de recibir y abrir los sobres N3 y a dar lectura al valor de las comisiones presentadas. En la eventualidad de que alguna de las propuestas de comisiones presentadas por las AFP existentes o en formacin no se ajuste a la exigencia prevista en el Valor de referencia de la Comisin por administracin dispuesta en el numeral 3.1.3 de las Bases correspondientes a la Primera Licitacin de Nuevos Aliados Ley N 29903, se dar lectura a la parte pertinente de la regulacin sobre la materia y no se admitir dicha propuesta en la presente licitacin. 5. Finalmente, sobre la base de la aplicacin de la metodologa descrita en el artculo 17R, los funcionarios de la Superintendencia exhibirn el resultado del valor de la comisin nal resultante de cada una de las AFP y, hecho ello, declarar a la empresa adjudicataria del proceso de licitacin y se elevar el acta correspondiente. Dicha acta deber ser suscrita por los funcionarios que participaron en el acto pblico, as como por el notario pblico interviniente y los representantes designados por cada AFP para presentar los sobres. La ausencia de rma de alguno de los representantes de las AFP no invalida el acto. En caso una administradora incumpliera con alguna de las obligaciones contenidas en el presente artculo, el proceso no se invalidar. Artculo 17R.- Seleccin de empresa adjudicataria. La empresa que presente el menor valor de la comisin ser elegida como la AFP ganadora del proceso de licitacin, bajo la metodologa siguiente: C = * A + * B En donde: y son los porcentajes de participacin de cada componente de la comisin, que sern determinados por la Superintendencia en las Bases de Licitacin y en donde + = 1. A: valor de la comisin propuesto por la AFP para el componente de comisin sobre el ujo, expresado en porcentaje sobre la remuneracin mensual; B: valor de la comisin propuesto por la AFP para el componente aplicable sobre el saldo, expresado en porcentaje sobre el saldo que se administre en forma anual; C: valor de la comisin nal resultante, calculado por la Superintendencia, expresado en porcentaje y redondeado al quinto decimal. La Superintendencia establecer los criterios adecuados para la comparacin entre las referidas comisiones. Para la primera licitacin, el componente de la comisin sobre el ujo ser de aplicacin para lo sealado en el cuarto prrafo del numeral 2 del artculo 17Q del presente Ttulo. En caso de existir empate entre dos (2) o ms administradoras, la empresa ganadora ser determinada en ese momento, mediante la aplicacin de los criterios siguientes: 15. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de noviembre de 2012 Pg. 478113 i. Primer criterio de seleccin: aquel