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CENTRO EDUCATIVO RURAL EL CANO “Aquí se Ama se Sueña y se Crea” Aprobado según Resolución N°S129498 de Octubre 24 de 2014 Código del DANE: 205129006626 NIT 811017771-7 CALDAS ANTIOQUIA di Resolución Rectoral N°001 (11 de Noviembre 2016) Por la cual se establece el CALENDARIO ACADEMICO para el año 2017, en los niveles de preescolar y primaria en el CENTRO EDUCATIVO RURAL EL CANO Y SU SEDE MONSEÑOR Pedro Luis Álvarez Correa. El director del CENTRO EDUCATIVO RURAL EL CANO del municipio de Caldas, Antioquia, en uso de facultades legales, especialmente las otorgadas por el artículo 10 de la ley 715 de 2001 y el parágrafo 1 del artículo 6 de la Resolución Departamental S2016060079945 del 05/10/2016, y el numeral 5, Articulo 2.3.3.1.4.2. del Decreto 1075 de 2015 y en el Titulo 3, parte 4 del Decreto 1075 de 2015, y CONSIDERANDO QUE: En la organización de la prestación del servicio público Educativo en los Municipios no certificados del Departamento de Antioquia, se hace necesario determinar los alineamientos generales relativos al Calendario Académico A del año 2017, atendiendo entre otros, las disposiciones establecidas en las Leyes 115 de 1994 y 715 de 2001, y el Decreto único reglamentario del Sector Educación 1075 del 26 de mayo de 2015.

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CENTRO EDUCATIVO RURAL EL CANO

“Aquí se Ama se Sueña y se Crea” Aprobado según Resolución N°S129498 de Octubre 24 de 2014

Código del DANE: 205129006626 NIT 811017771-7 CALDAS ANTIOQUIA

di

Resolución Rectoral

N°001

(11 de Noviembre 2016)

Por la cual se establece el CALENDARIO ACADEMICO para el año 2017, en los niveles de

preescolar y primaria en el CENTRO EDUCATIVO RURAL EL CANO Y SU SEDE

MONSEÑOR Pedro Luis Álvarez Correa.

El director del CENTRO EDUCATIVO RURAL EL CANO del municipio de Caldas, Antioquia, en

uso de facultades legales, especialmente las otorgadas por el artículo 10 de la ley 715 de 2001

y el parágrafo 1 del artículo 6 de la Resolución Departamental S2016060079945 del 05/10/2016,

y el numeral 5, Articulo 2.3.3.1.4.2. del Decreto 1075 de 2015 y en el Titulo 3, parte 4 del

Decreto 1075 de 2015, y

CONSIDERANDO QUE:

En la organización de la prestación del servicio público Educativo en los Municipios no

certificados del Departamento de Antioquia, se hace necesario determinar los alineamientos

generales relativos al Calendario Académico A del año 2017, atendiendo entre otros, las

disposiciones establecidas en las Leyes 115 de 1994 y 715 de 2001, y el Decreto único

reglamentario del Sector Educación 1075 del 26 de mayo de 2015.

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Código del DANE: 205129006626 NIT 811017771-7 CALDAS ANTIOQUIA

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De conformidad con el artículo 151 de la ley 115 de 1994, corresponde a las Secretarias de

Educación Departamentales, organizar el servicio educativo estatal, de acuerdo con las

prescripciones legales y reglamentarias sobre sus jurisdicciones.

El Ministerio de Educación Nacional, a través de la Directiva 16 del 12 de junio de 2013, expuso

algunos criterios orientadores para la definición de la jornada escolar de los estudiantes y la

jornada laboral y los permisos remunerados de los educadores.

El Decreto Nacional Nº 996 de mayo 4 de 1951 declaro el “DIA OFICIAL DEL EDUCADOR”, el

cual se celebrara el 15 de mayo de cada anualidad. Además aclaro que el domingo anterior a

esta fecha se llevara a cabo la celebración en los Establecimientos Educativos.

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Por su parte el Decreto 2237 del 24 de noviembre 2015, expedido por el Ministerio de Educación

Nacional, adiciona al Artículo 2.3.8.1.3 del Decreto 1075 de 2015, en su capítulo 1, titulo 8, parte

3 del libro 2, que se reconoce el cinco (5) de octubre de cada año como el día del Directivo

Docente. De igual forma aclara que los actos conmemorativos se realizarán

en la fecha indicada y que este reconocimiento no generara desescolarización de los

estudiantes y, en todo caso, se garantizara la prestación del servicio educativo.

La Resolución Departamental Nº 022977 del 10 de agosto de 2011, institucionalizón el 15 de

septiembre como día de celebración de la Convivencia Escolar en los Establecimientos

Educativos Oficiales y Privados de los Municipios no certificados del Departamento de

Antioquia. “Esta celebración se entiende como una jornada pedagógica y lúdica que orienta e

implementa acciones referidas a la promoción de la Convivencia con la participación activa y

comprometida de todos los integrantes de la comunidad educativa, en el marco del plan,

programa o proyecto de convivencia de cada Establecimiento Educativo”.

Por medio de la Ordenanza 16 del 6 de agosto del 2014, la Honorable Asamblea Departamental

de Antioquia institucionalizo el día de los “HEROES CAÍDOS EN ACCIÓN”. Este día

conmemorativo será el tercer viernes del mes de julio de cada anualidad, en el cual, el Gobierno

Departamental en coordinación con el Ejército Nacional, a través de sus brigadas que operan en

Antioquia, podrá desarrollar actividades lúdica, artísticas y culturales en todas las Instituciones

Educativas y Centros Educativos del Departamento que motiven y promuevan el sentido de

pertenencia y respeto a las Fuerzas Militares.

El 11 de agosto de 1813, Antioquia proclamo formalmente su independencia de España, razón

por la cual mediante la Circular Departamental K 2016090000841 del 2 de agosto de 2016 se

invita a los establecimientos educativos de los municipios no certificados a realizar una jornada

conmemorativa el 11 de agosto de 2017, en el cual será propicio reflexionar y exaltar nuestros

valores y costumbres, entonces, se insta a realizar actos de carácter cultural como obras de

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teatro, pinturas, lecturas, expresiones culturales, acrósticos, actividades lúdicas y recreativas,

así como la recuperación de nuestra memoria histórica por medio de narraciones, videos,

expresiones documentadas sobre los valores de la libertad, la democracia, la paz y la

educación. Las Instituciones Educativas y Centros Educativos podrán programar eventos

pluralistas e incluyentes cuyo tema central será la independencia de Antioquia como símbolo de

libertad y de identidad cultural. La Secretaria de Educación de Antioquia invita a Izar nuestra

bandera en cada una de las Alcaldías, Instituciones Educativas y Casas de la Cultura.

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La Secretaria de Educación de Antioquia, mediante resolución S2016060079945 del

05/10/2016, establece el calendario académico A del año 2017, para los Establecimientos

Educativos Oficiales de los Municipios no certificados del Departamento de Antioquia, que

prestan el servicio público educativo en los niveles de preescolar y primaria.

Es necesario determinar en CENTRO EDUCATIVO RURAL EL CANO, del municipio de Caldas;

los lineamientos generales para el calendario académico 2017, teniendo en cuenta la

Resolución Departamental S2016060079945 del 05/10/2016.

El Consejo directivo de la C.E.R., se reunió el 11 de Noviembre del año 2016, para analizar la

Resolución Departamental S2016060079945 del 05/10/2016.

En Mérito de lo expuesto se,

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RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Adoptar para el CENTRO EDUCATIVO RURAL EL CANO, de Municipio de

Caldas, el calendario académico para el año 2017, de acuerdo con los parámetros que presenta

la Resolución Departamental S2016060079945 del 05/10/2016.

ARTÍCULO 2º: El CENTRO EDUCATIVO RURAL EL CANO, de Municipio de Caldas, al ser

Establecimiento Educativo oficial, de calendario A y al ofrecer educación formal en los niveles

de preescolar y primaria; desarrollará un calendario académico para el año lectivo 2017, que

iniciará el 2 de enero de 2017 y terminará el 29 de diciembre de 2017 y tendrá cuarenta

semanas efectivas de trabajo académico con los estudiantes, distribuidas en cuatro periodos

académicos de la siguiente manera:

PERIODO

SEMANAS LECTIVAS Y PERIODOS ACADEMICOS

AÑO 2016

DESDE HASTA DURACIÓN

(en semanas)

1º 16 de Enero 24 de Marzo 10

2° 27 de Marzo 07 de Abril 2

2° 17 de Abril 9 de Junio 8

3º 4 de Julio 8 de Septiembre 10

4º 11 de Septiembre 6 de Octubre 4

4° 17 de Octubre 24 de Noviembre 6

TOTAL SEMANAS 40 SEMANAS

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ARTÍCULO 3º: Entiéndase como actividades de desarrollo institucional, atendiendo a las

orientaciones del decreto único del Sector Educación 1075 del 26 de mayo de 2015 artículo

2.4.3.2.4., al tiempo dedicado por los directivos y docentes a la formulación, desarrollo,

evaluación, revisión y ajustes al proyecto educativo institucional; a la elaboración, seguimiento y

evaluación del plan de estudios; a la investigación y actualización pedagógica; a la evaluación

institucional anual y elaboración de planes de fortalecimiento institucional y a otras actividades

de coordinación con organismos o instituciones que incidan directa o indirectamente en la

prestación del servicio educativo. Estas actividades se realizaran durante 5 semanas de

calendario académico y serna distintas a las 40 semanas lectivas de trabajo académico con los

estudiantes, establecidos en el calendario. Para el desarrollo de estas actividades, la rectora

adoptara un plan de trabajo para directivos y docentes, durante toda la jornada laboral y se

desarrollaran durante las siguientes fechas:

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SEMANAS DE DESARROLLO INSTITUCIONAL AÑO 2017

DESDE HASTA DURACION

10 de Enero 13 de Enero 1 Semana

10 de Abril 12 de Abril 1 Semana

12 de Junio 16 de Junio 1 Semana

9 de Octubre 13 de Octubre 1 Semana

27 de Noviembre 1 de Diciembre 1 Semana

TOTAL SEMANAS 5 SEMANAS

Parágrafo 1: Las actividades de desarrollo institucional correspondientes a los días 10, 11 y 12

de abril (semana santa), se realizaran en jornada laboral en el Establecimiento Educativo los

días sábados 25 de febrero, 11 y 25 de marzo de 2017.

Será responsabilidad de los Directores de Núcleo Educativo elaborar un informe consolidado

que dé cuenta de los planes de trabajo ejecutados por los Establecimientos Educativos de su

jurisdicción durante los días señalados anteriormente. Dichos informes deben remitirlos a la

Subsecretaria de Planeación Educativa – Proceso de Asesoría y Asistencia Técnica de la

Secretaria de Educación de Antioquia. El Rector o Director será el responsable del plan de

trabajo que se desarrollara en dichas fechas y deberá registrar en el archivo de su

establecimiento las evidencias que den cuenta de su cumplimiento.

Parágrafo 2: Los docentes o directivos, que no puedan cumplir con la asistencia los sábados

propuestos, asistirán a la institución, en los días de Semana Santa y cumplirán con las tareas

asignadas.

ARTÍCULO 4º: Los estudiantes disfrutaran de 12 semanas de receso estudiantil de conformidad

con el numeral 2, literal b), Articulo 2.4.3.4.1. del Decreto 1075 de 2015, las cuales se

distribuirán de la siguiente manera:

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RECESO ESTUDIANTIL AÑO 2017

DESDE HASTA DURACION(En

Semanas) 2 de enero 13 de enero 2 Semanas

10 de abril 12 de abril 1 Semana

12 de junio 30 de junio 3 Semanas

9 de octubre 13 de octubre 1 Semana

27 de noviembre 29 de diciembre 5 Semanas

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TOTAL SEMANAS 12 SEMANAS

ARTÍCULO 5º: Los docentes y directivos docentes disfrutaran de 7 semanas de vacaciones de

acuerdo a lo establecido en el literal c), numeral 1, Articulo 2.4.3.4.1 del Decreto 1075 de 2015,

de la siguiente manera:

VACACIONES DE DOCENTES Y DIRECTIVOS DOCENTES AÑO 2017

DESDE HASTA DURACION(En

Semanas) 2 de enero 6 de enero 1 Semana

20 de junio 30 de junio 2 Semanas

4 de diciembre 29 de diciembre 4 Semanas

TOTAL SEMANAS 7 SEMANAS

ARTÍCULO 6º: CALENDARIO ACADEMICO INSTITUCIONAL. El director, en cumplimiento

de las disposiciones legales vigentes y el presente Calendario Académico, será el responsable

de organizar el Calendario Académico del Establecimiento Educativo que preside, el cual deberá

contener las principales actividades destinadas a cumplir el plan operativo del año lectivo 2017,

de acuerdo al respectivo Proyecto Educativo Institucional y a lo establecido en el numeral 5,

Articulo 2.3.3.1.4.2. Del Decreto 1075 y en el Titulo 3, Parte 4 del Decreto 1075 de 2015.

Parágrafo: El director presentará el Calendario Académico adoptado para el año 2017 al

Director de Núcleo Educativo, con copia a la Coordinación de Asesoría Técnica de la Secretaria

de Educación del Departamento de Antioquia; y rendirá informes semestrales sobre su

cumplimiento.

ARTÍCULO 7º: El director mediante resolución, señalará el tiempo semanal que dedicará cada

docente al cumplimiento de la asignación académica. Atendiendo a las orientaciones del

Decreto Único del Sector Educación 1075 del 26 de mayo de 2015, Titulo 3, Parte 4 y el numeral

10.9 del artículo 10 de la ley 715 de 2001.

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PERIODO DESDE HASTA DURACIÓN

1° 16 de Enero 24 de Marzo 10 semanas

2° 27 de Marzo 7 de Abril 2 semanas

2° 17 de Abril 9 de Junio 8 semanas

3° 4 de Julio 8 de Septiembre 10 semanas

4° 11 de Septiembre 6 de Octubre 4 semanas

4° 17 de Octubre 24 de Noviembre 6 semanas

TOTAL DE SEMANAS

40 SEMANAS

ARTÍCULO 8º: El director deberá publicar una vez cada semestre en lugares públicos del

establecimiento y comunicara por escrito a los padres de familia, el personal docente a cargo de

cada asignatura o área, los horarios, la asignación académica y responsabilidades que

corresponde a cada docente, directivo docente y personal administrativo; además presentara al

Consejo Directivo informes bimestrales sobre el desarrollo del Calendario Académico.

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ARTÍCULO 9º: CALENDARIO DE CONMEMORACIONES, FIESTAS Y

CELEBRACIONES. La fiesta patria del 20 de julio se celebrará con actividades culturales y con

participación de la comunidad educativa, el día hábil posterior a tal fecha (viernes 21 de julio);

las demás fiestas patrias se celebrarán de conformidad con lo que las directivas del

establecimiento organicen para tal efecto.

Parágrafo 1: El día de la convivencia escolar, se celebrará el día viernes 15 de septiembre, en

todos los establecimientos educativos oficiales y privados de los municipios no certificados del

Departamento de Antioquia. Esta celebración se entiende como una jornada pedagógica y

lúdica que oriente e implemente acciones referidas a la promoción de la convivencia, con la

participación activa y comprometida de los integrantes de la comunidad educativa en el marco

del plan, programa o proyectos de convivencia de cada establecimiento educativo.

Parágrafo 2: Los siguientes días conmemorativos, fiestas y celebraciones se realizaran en la

fecha indicada, las cuales no generaran desescolarización de los estudiantes y, en todo caso, se

garantizara la prestación del servicio educativo. En el marco del desarrollo de cada una se

podrán realizar actividades lúdicas, artísticas y culturales en todas las Instituciones Educativas y

Centros Educativos de los municipios no certificados del Departamento de Antioquia.

CONMEMORACIONES, FIESTAS Y

CELEBRACIONES

FECHA

Día E 25 de marzo de 2017*

Día oficial del educador 15 de mayo de 2017

Día de los “héroes caídos en acción” 21 de julio de 2017

Independencia de Antioquia 11 de agosto de 2017

Día de la convivencia escolar 15 de septiembre de 2017

Día del directivo docente 5 de octubre de 2017

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* La fecha puede ser modificada según Articulo 2.3.8.3.1. del Decreto 1075 de 2015.

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ARTÍCULO 10º: Los procesos de matrícula, las actividades interinstitucionales (las cuales

deben incluirse en el P.E.I.) y los planes especiales de apoyo pedagógico, con actividades

individuales o grupales para estudiantes que requieren estrategias pedagógicas de apoyo para

superar insuficiencias en la consecución de logros educativos, son un componente esencial de

las actividades pedagógicas ordinarias; y no podrán ser programadas como semanas

específicas que afecten el desarrollo de actividades académicas y las permanencia de todos

los estudiantes en la institución, durante un mínimo de cuarenta semanas lectivas anuales.

Parágrafo 1: Las actividades individuales y/o grupales que implemente el Establecimiento

Educativo con los estudiantes que requieran estrategias pedagógicas de apoyo para superar las

dificultades en la consecución de logros educativos, son un componente esencial de las

actividades pedagógicas ordinarias, de acuerdo a los dispuesto en la Sección 3, Capitulo 3,

Titulo 3, Parte 3 del Decreto Nacional 1075 de 2015.

Parágrafo 2: De acuerdo con el Artículo 2.4.3.4.3. Del Decreto 1075 de 2015, no se podrán

programar semanas específicas que afecten la permanencia de todos los estudiantes en el

Establecimiento Educativo.

ARTÍCULO 11º: El consejo Directivo y la rectora de la Institución Educativa Pedro Luis Álvarez

Correa, carecen de competencia para autorizar variaciones en la distribución de los días fijados

para el cumplimiento del Calendario Académico y de la jornada escolar, ni para autorizar

reposición de clases por días no trabajados por cese de actividades académicas. Artículo

2.4.3.4.3. Decreto nacional 1075 de 2015.

Parágrafo 1: Ante circunstancias que alteren el orden público, que constituyan fuerza mayor o

caso fortuito; deberá solicitarse con petición motivada los ajustes pertinentes al calendario; ante

la Secretaria de Educación del Departamento de Antioquia.

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ARTÍCULO 12º: El consejo Directivo adopta el calendario académico para el 2017, como figura

en los artículos anteriores para las jornadas de la mañana la tarde y la noche, de esta Institución

Educativa y su sede, MONSEÑOR PEDRO LUIS ALVAREZ CORREA

ARTÍCULO 13º: Vigencia: La presente resolución tiene aplicación en la comunidad del

CENTRO EDUCATIVO RURAL EL CANO, del Municipio de Caldas, y rige por el año lectivo

2017, y contra ella no procede recurso alguno.

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Dado en Caldas a los 11 días del mes de Noviembre de 2016.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

YESID ANDREY HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

DIRECTOR