RESOLUCION DIRECTORAL N° 4'9 -2018-ANA-AAA

4
r b PROIESiO *BU EN sECC 110tsmt. ,12,'11)< RESOLUCION DIRECTORAL N° 4'9 -2018-ANA-AAA.M Cajamarca, 1 FEB 2018 VISTO: El expediente administrativo, ingresado con CUT N° 80988 - 2017, tramitado ante la Administración Local de Agua Alto Marañón, organizado por el "Comité de Regantes Ilapayoc", sobre Otorgamiento de Licencia de Uso de Agua Superficial con Fines Agrícolas, en vía de formalización, proveniente del manantial Ruraj, ubicado en la localidad de Perlapampa, distrito Chavín de Pariarca, provincia Huamalies, región Huánuco, y; CONSIDERANDO: Que, sobre las funciones de la Autoridad Nacional del Agua, el numeral 7 del artículo 15° de la Ley de Recursos Hídricos - Ley N° 29338, establece que es función de la Autoridad Nacional del Agua, otorgar, modificar y extinguir, previo estudio técnico, derechos de uso de agua; Que, la segunda Disposición Complementaria Final de la Ley de Recursos Hídricos — Ley Na 29338, establece que los usuarios que no cuenten con derechos de uso de agua, pero que estén usando el recursos natural de manera pública, pacífica y continua durante cinco (05) años o más pueden solicitar a la Autoridad Nacional su correspondiente derecho de uso de agua, para lo cual deben acreditar dicho uso de acuerdo a con las condiciones establecidas en el reglamento, siempre que no afecte el derecho de terceros. Caso contrario, deben tramitar su pedido conforme los establece la ley y el reglamento como nuevo derecho de agua; Que, el artículo 51° de la Ley N° 29338 — Ley de Recursos Hídricos, establece que se puede otorgar licencia de uso de agua en bloque para una organización de usuarios de agua reconocida, integrada por una pluralidad de personas naturales o jurídicas que usen una fuente de agua con punto de captación común; Que, por Resolución Jefatural N° 484-2012-ANA, de fecha 04 de diciembre de 2012, se estableció la Metodología de Formalización de Uso de Agua Poblacional y Agrario; en cuyo literal b) del numeral 6.2 del punto 6, establece las condiciones para la formalización, entre otras que los beneficiarios se encuentren reconocidos por la autoridad correspondiente, para el caso del uso agrario, la organización de usuarios deberá estar reconocida por la Administración Local de Agua; Que, mediante Resolución Administrativa N° 079-2008-GR-DRA - Hco. /ATDR-AM, de fecha 31 de octubre de 2008, la Administración Técnica del distrito de Riego Alto Marañón, reconoció al "Comité de Regantes Ilapayoc; Que, mediante escrito del visto, el Comité de Regantes Ilapayoc", sobre Otorgamiento de Licencia de Uso de Agua Superficial con Fines Agrícolas, en vía de formalización, proveniente del manantial Ruraj, ubicado en la localidad de Perlapampa, distrito Chavín de Pariarca, provincia Huamalies, región Huánuco. El uso del recurso hídrico lo realizan de manera pública, pacífica y continua desde el año 2004;

Transcript of RESOLUCION DIRECTORAL N° 4'9 -2018-ANA-AAA

Page 1: RESOLUCION DIRECTORAL N° 4'9 -2018-ANA-AAA

r b

PROIESiO *BU EN

sECC

110tsmt.,12,'11)<

RESOLUCION DIRECTORAL N° 4'9 -2018-ANA-AAA.M

Cajamarca, 1 FEB 2018

VISTO:

El expediente administrativo, ingresado con CUT N° 80988 - 2017, tramitado ante la Administración Local de Agua Alto Marañón, organizado por el "Comité de Regantes Ilapayoc", sobre Otorgamiento de Licencia de Uso de Agua Superficial con Fines Agrícolas, en vía de formalización, proveniente del manantial Ruraj, ubicado en la localidad de Perlapampa, distrito Chavín de Pariarca, provincia Huamalies, región Huánuco, y;

CONSIDERANDO:

Que, sobre las funciones de la Autoridad Nacional del Agua, el numeral 7 del artículo 15° de la Ley de Recursos Hídricos - Ley N° 29338, establece que es función de la Autoridad Nacional del Agua, otorgar, modificar y extinguir, previo estudio técnico, derechos de uso de agua;

Que, la segunda Disposición Complementaria Final de la Ley de Recursos Hídricos — Ley Na 29338, establece que los usuarios que no cuenten con derechos de uso de agua, pero que estén usando el recursos natural de manera pública, pacífica y continua durante cinco (05) años o más pueden solicitar a la Autoridad Nacional su correspondiente derecho de uso de agua, para lo cual deben acreditar dicho uso de acuerdo a con las condiciones establecidas en el reglamento, siempre que no afecte el derecho de terceros. Caso contrario, deben tramitar su pedido conforme los establece la ley y el reglamento como nuevo derecho de agua;

Que, el artículo 51° de la Ley N° 29338 — Ley de Recursos Hídricos, establece que se puede otorgar licencia de uso de agua en bloque para una organización de usuarios de agua reconocida, integrada por una pluralidad de personas naturales o jurídicas que usen una fuente de agua con punto de captación común;

Que, por Resolución Jefatural N° 484-2012-ANA, de fecha 04 de diciembre de 2012, se estableció la Metodología de Formalización de Uso de Agua Poblacional y Agrario; en cuyo literal b) del numeral 6.2 del punto 6, establece las condiciones para la formalización, entre otras que los beneficiarios se encuentren reconocidos por la autoridad correspondiente, para el caso del uso agrario, la organización de usuarios deberá estar reconocida por la Administración Local de Agua;

Que, mediante Resolución Administrativa N° 079-2008-GR-DRA - Hco. /ATDR-AM, de fecha 31 de octubre de 2008, la Administración Técnica del distrito de Riego Alto Marañón, reconoció al "Comité de Regantes Ilapayoc;

Que, mediante escrito del visto, el Comité de Regantes Ilapayoc", sobre Otorgamiento de Licencia de Uso de Agua Superficial con Fines Agrícolas, en vía de formalización, proveniente del manantial Ruraj, ubicado en la localidad de Perlapampa, distrito Chavín de Pariarca, provincia Huamalies, región Huánuco. El uso del recurso hídrico lo realizan de manera pública, pacífica y continua desde el año 2004;

Page 2: RESOLUCION DIRECTORAL N° 4'9 -2018-ANA-AAA

1.11'44i494

s ario ,,u ...0 Aliaga

':,ext • 1U»¿ l«) . •

RESOLUCION DIRECTORAL N° iá7V-2018-ANA-AAA.M

Que, mediante Informe Técnico N°002-2018-ANA-AAA.M.AT/JCCS, de fecha 16 de enero de 2018, el Área Técnica, luego de la evaluación del expediente administrativo, recomienda delimitar la infraestructura Hidráulica del Bloque de Riego, así como, otorgar a favor del "Comité de Regantes Ilapayoc, Licencia de Uso de Agua Superficial con Fines Agrícolas en bloque, en vía de formalización, por un volumen anual de hasta 43 613,42 m3, equivalente a un caudal de hasta 5,00 I/s, proveniente del manantial Ruraj , con captación ubicada entre las coordenadas UTM WGS 84 Zona 18 Sur : 305 142 E — 8 956 125 N, a una altitud de 3 148 msnm. El punto centroide donde se hace uso del agua se identifica entre las coordenadas UTM WGS 84 Zona 18 Sur: 304 221 E — 8 957 199 N, en beneficio de 37 usuarios, con 37 predios, área bajo riego de 13,74 ha. Políticamente ubicado en la localidad de Perlapampa, distrito Chavín de Pariarca, provincia Huamalies, región Huánuco. La Asignación Hídrica se muestra en el Cuadro N° 01;

Que, estando a lo opinado por el Área Técnica y con el visado del Área Legal, en uso de las funciones y atribuciones conferidas a esta Autoridad en el artículo 46° del reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua aprobado por Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI; así como la Resolución Jefatural N° 008-2018-ANA, por la cual se designó al Director de la Autoridad Administrativa del Agua Marañón;

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.- DELIMITAR el Bloque de Riego, del Comité de Regantes Ilapayoc, el mismo que está conformado por: La fuente hídrica del Canal de Tierra es el manantial Ruraj y es una toma directa lateral (TDL), el tipo de captación es permanente y el material de la presa derivador es de concreto.El Canal es de tierra, desde el inicio (305142E, 8956125N, 3006 msnm) hasta el final (304632E, 8957515N, 2830 msnm) se encuentra revestido de concreto armado, de 0,50 m de ancho por 0,35 m de profundidad, de forma rectangular y con una longitud de 1,90 km (1 900 m).

ARTICULO SEGUNDO.- OTORGAR, a favor del "Comité de Regantes Ilapayoc, Licencia de Uso de Agua Superficial con Fines Agrícolas en bloque, en vía de formalización, por un volumen anual de hasta 43 613,42 m3, equivalente a un caudal de hasta 5,001/s, proveniente de del manantial Ruraj, con captación ubicada entre las coordenadas UTM WGS 84 Zona 18 Sur: 305 142 E — 8 956 125 N, a una altitud de 3 148 msnm. El punto centroide donde se hace uso del agua se identifica entre las coordenadas UTM WGS 84 Zona 18 Sur: 304 221 E — 8 957 199 N, en beneficio de 37 usuarios, con 37 predios, área bajo riego de 13,74 ha. Políticamente ubicado en la localidad de Perlapampa, distrito Chavín de Pariarca, provincia Huamalies, región Huánuco. La relación de beneficiarios se muestra en el Anexo N° 01, conforme al detalle siguiente:

Cuadro N° 01: Asignación Hídrica

viv%-.7, ,i 21 1,11,011CAUSUAlli 0_,.

Pi:. , í 7'

92, ÁER %Y IN J1 !'"1 SE7 D:7 ,

o ....': ... J 5 2.:7 .

, , . , ' G

ARTICULO TERCERO.- DISPONER que la Administración Local de Agua Alto Marañón, antes de aprobar los certificados nominativos deberá constatar la titularidad del predio, conforme lo establece el artículo 54° de la Ley de Recursos Hídricos, Ley N° 29338, al usuario que no cumplió con presentar la constancia de posesión o el título, de acuerdo al detalle del Anexo N° 02, que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que del Comité de Regantes Ilapayoc, conforme lo establece el artículo 57° de la Ley de Recursos Hídricos, Ley N° 29338, deberán instalar instrumentos de control y medición de agua, en un plazo máximo de un año, conservándolos y manteniéndolos en buen estado, con la finalidad de registrar y reportar mensualmente a la Administración Local de Agua Alto Marañón, los volúmenes diarios captados del manantial Ruraj. El incumplimiento de esta disposición será sancionado conforme lo establece la Ley de Recursos Hídricos.

Page 3: RESOLUCION DIRECTORAL N° 4'9 -2018-ANA-AAA

PRO SiONA1 RLIP 5,1.01E N

j1,01,<E CURSOS HtDR1C06

-.4441/RATMOZO

MINISTERIO DF AGRI Y R1100 AUTORIDA. NACIONAL

CULTUR DEL

A A A

AUTORIDAD TiVA DEL AOU

n Aliaga Ft •

RESOLUCION DIRECTORAL N° ag -2018-ANA-AAA.M

ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER que la relación de usuarios detallados en el Anexo N° 01, servirá de base, para que el titular de la Licencia de Uso de Agua, emita Certificados Nominativos que representan una parte de la asignación de agua que le corresponde a cada uno de los integrantes del bloque y deberá remitirlos a la Administración Local de Agua Alto Marañón, para su aprobación.

ARTICULO SEXTO.- REMITIR copia de la presente Resolución Directoral a la Oficina de Valor Económico del Agua de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua, para el cumplimiento del pago de la retribución económica por ser el agua patrimonio de la nación.

ARTICULO SEPTIMO.- REMITIR la presente Resolución Directoral a la Dirección de Administración de Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua, para su inscripción en el Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua.

ARTICULO OCTAVO.- DISPONER que la Administración Local de Agua Alto Marañón, deberá supervisar el derecho otorgado e informará a la Autoridad Administrativa del Agua VI Marañón.

ARTICULO NOVENO.- ENCARGAR a la Administración Local de Agua Alto Marañón, la notificación de la presente Resolución Directoral, al Comité de Regantes Ilapayoc y hágase de conocimiento de la Junta de usuarios Alto Marañón, en el modo y forma de ley.

Regístrese y Comuníquese.

Page 4: RESOLUCION DIRECTORAL N° 4'9 -2018-ANA-AAA

ANEXO N°02: PADRON DE USUARIOS QUE NO ACREDITAN TITULARIDAD DE PREDIO DEL BLOQUE DE RIEGO ILAPAYOG

N* Apellidos y Nombres DNI

Del predio Del bloque de Riego Volurnen

Asigedolarb

Inri Nombre

Codgo

Catadal

Area Tdal

(ha)

Ares Baio

Rego (ha)

Nombre del caul de

so, icio y/o

abaskcrnienb

Nombre

Purlb de captación WGS.14, Zona 18

N Orla (m) Est (m)

01 LEON DE SILVA NONA 22879084 PUCAHERA S/C 0.25 0.25 ILAPAYOG ILAPAYOG 304309.56 8957775.95 793.55

TOTAL 0.2500 0.2500 793.55

PRO SiONAL -

RES BLE EN 1

SliÓN DE "- ,

.0 id SOS 1-BORK.OS i.

,es)tiNtsm je, "

RESOLUCION DIRECTORAL N° -2018-ANA-AAA.M

ANEXO N°01: PADRON DE USUARIOS QUE ACREDITAN TITULARIDAD DE PREDIO DEL BLOQUE DE RIEGO ILAPAYOG

N° Aperidos y Nombres DNI

Del predio Del bloque de Riego Volumen

As' ano

(W) Nombre

Codigo

Catastal

Área Total

ea)

Ade Baio Riego (ha)

Nombre del coral de

servicio y/o

abasimierb lec

Nombre Punb de captazión WG5-84. Zote la

Nate (m) Este (m)

01 ROSALES ANDRADE , EZER HUGO 22868227 ILAPAYOJ SIC 0.37 0.37 ILAPAYOG ILAPAYOG 304425.07 8957295.33 1,174.45

02 ECHEVARRIA MORENO .AGILBERT O 22885096 PUCAHERA SIC 0.25 0.25 ILAPAYOG ILAPAYOG 304356.62 8957271.24 79335

03 VELA ROSALES ,MARCOS 22885075 CHINAGOLLPA sic 0.75 0.75 ILAPAYOG ILAPAYOG 304388.46 8957290.6 2,380.65

04 PALACIOS CALIXTO ,WALTER 80519459 CHINAGOLLPASH SIC 0.25 0.25 ILAPAYOG ILAPAYOG 304310.78 8957293.54 79155

05 CUEVAJARA.EDENSON 22868864 PARAGUAY SIC 0.75 0.75 ILAPAYOG ILAPAYOG 304249.76 8957257.86 2,380.65

06 CASTRO VALDIVIA, JAJM E EMILIANO 22867959 CHINAGOLLPASH S/C 0.25 0.25 ILAPAYOG ILAPAYOG 304041.46 8957278.81 793.55

07 VELA ROSALES, JOSUE CIRILO 22869172 HUANSHI HUANUSH SIC 0.50 0.50 ILAPAYOG ILAPAYOG 303968.62 8957343.97 1,587.10

08 ANCHILLO MALLQUI ,EDWIN 41132010 CHINAGOLLPASH SIC 0.25 0.25 ILAPAYOG ILAPAYOG 303954.81 8957401.53 793.55

09 CASTRO VALONIA ,EDGAR 22867731 CHINA GOLPASH SIC 0.50 0.50 ILAPAYOG ILAPAYOG 304163.34 8957289.75 1,587.10

10 ROJAS GALLO ,DEMETRIO 22884829 PARAGUAY SIC 0.75 0.75 ILAPAYOG ILAPAYOG 304037.65 8957338.74 2,380.65

11 BRAVO CALIXT O ALEJANDRINO 22867804 ILAPAYOJ S/C 0.25 0.25 ILAPAYOG ILAPAYOG 304093.83 8957335.41 793.55

12 ECHEVARRIA MORENO , CRIMPLDAHERAC 22868179 CHINAGOLLPASH SIC 0.25 0.25 ILAPAYOG ILAPAYOG 304140.97 8957308.78 793.55

13 VELA ECHEN/ARRIA, ZENON 42893289 HUANSHI HUANUSH SIC 0.25 0.25 ILAPAYOG ILAPAYOG 304377.64 8957159.83 793.55

14 VELA ECHEVARRIA,FILEMON 42226714 VENADO ESQUINA SIC 0.25 0.25 ILAPAYOG ILAPAYOG 304381.92 8957223.57 793.55

15 ANCHILLO BEDOYA, MARIA 22885090 COLPASH CHICA SIC 0.25 0.25 ILAPAYOG ILAPAYOG 304397.16 8957317.27 793.55

16 ESTEBAN MORALES ,LUCIANO 22867786 PUCAHERA S/C 0.65 0.65 ILAPAYOG ILAPAYOG 304210.05 8957221.67 2,063.23

17 CAST ILLO VELA ,PRIMIT IVO 22867589 COLPASH S/C 0.25 0.25 ILAPAYOG ILAPAYOG 304235.93 8957081.40 793.55

18 JARA ROJAS, JOSE LEONARDO 22867486 COLPASH SIC 0.50 0.50 ILAPAYOG ILAPAYOG 304318.81 8957098.53 1,587.10

19 BEZARES LASTRA HIDELBERT O LUCIO 22868439 PARAGUAY SIC 0.25 0.25 ILAPAYOG ILAPAYOG 304266.37 8957210.08 79155

20 VELA GONZALES PEDRO 22868223 CHINAGOLLPASH SIC 0.50 0.50 ILAPAYOG ILAPAYOG 304332.41 8957283.53 1,587.10

21 VELA ECHEVARRIA FIDEL 40213933 ILAPAYOJ SIC 0.37 0.37 ILAPAYOG ILAPAYOG 304244.77 8957113.33 1,174.45

22 ROSALES ANDRADE , JESUS ALEJANDRO 22893604 PARAGUAY SIC 0.25 0.25 ILAPAYOG ILAPAYOG 304197.06 8957317.38 79155

23 ANCHILLO MALLOUI, BENJAMIN 22893744 PARAGUAY SIC 0.25 0.25 ILAPAYOG ILAPAYOG 304340.10 8957010.87 79155

24 GUZMAN SOT O, GLICERIO 41442588 CHINAGOLLPASH S/C 0.25 0.25 ILAPAYOG ILAPAYOG 304243.37 8957145.21 793.55

25 VELA BRAVO, LUIS MARIO 22667558 JUKPUNCO SIC 0.37 0.37 ILAPAYOG ILAPAYOG 304160.45 8957152.35 1,174.45

26 JARA ROJAS, MELZAR ZOCIM O 22884912 JUKPUNCO SIC 0.37 0.37 ILAPAYOG ILAPAYOG 304331.07 8957058.97 1,174.45

27 ESPINOZAVALDIVIA ELEAZAR 22867415 COSPASH S/C 0.37 0.37 ILAPAYOG ILAPAYOG 304417.82 8957222.98 1,174.45

28 RUFINO FRUCT UOSAJÚAN FRANCISCO 22867321 PUCAHERA S/C 1.00 1.00 ILAPAYOG ILAPAYOG 304260.47 8957302.57 3,174.19

29 CARRILLO RPM IREZ, DANIEL MARCIAL 22884928 HUANSHI HUANUSH S/C 0.25 0.25 ILAPAYOG ILAPAYOG 303943.36 8957298.78 793.55

30 GONZPLES JARA ANIBAL 40343495 PUCAHERA SIC 0.25 0.25 ILAPAYOG ILAPAYOG 304013.92 8957243.57 793.55

31 BRAVO CALIXTO, ELIAZAR COLOMBINO 22868343 RETAMAUGRO SIC 0.25 0.25 ILAPAYOG ILAPAYOG 304130.25 8957243.10 793.55

32 MALPART IDA CALIXT O, IGNACIO 22885142 PARAGUAY SIC 0.37 0.37 ILAPAYOG ILAPAYOG 304331.45 8957163.19 1,174.45

33 SOTO YANAC, BRIGIDA ELVA 44268408 HUANSI HUANUSH SIC 0.25 0.25 ILAPAYOG ILAPAYOG 304260.05 8951043.71 79155

34 JARA ROJAS . MAASIPS NEMECIA 22893917 PARAGUAY S/C 0.25 0.25 ILAPAYOG ILAPAYOG 304405.29 8957097.57 793.55

35 GENEBROZO ORTEGA, SAMUEL DANIEL 22892381 CHINA COLLPASH SIC 0.25 0.25 ILAPAYOG ILAPAYOG 304421.09 8957157.32 793.55

36 ESPINOZA ROJAS, ROSM EL 42224034 COLPASH S/C 0.37 0.37 ILAPAYOG ILAPAYOG 304417.00 8957044.05 1,174.45

TOTAL 13.4900 13.4900 42,819.87

RESUMEN

DETALLE USUARIOS PREDIOS AREA TOTAL AREA BAJO RIEGO VOLUMEN

N* N* ha ha m3

CON DOCUMENTOS 36 36 13.490 13.490 42,819.87

SIN DOCUMETNOS 01 01 0.250 0.250 793.55

TOTAL 37 37 13.740 13.740 43,613.42