RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0384-2021-ANA-AAA

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RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0384-2021-ANA-AAA.M Cajamarca, 22 de marzo de 2021 VISTO: El expediente administrativo con CUT N° 162878-2020, tramitado ante la Administración Local de Agua Crisnejas, organizado por Kattia Ximena Zamalloa Mannucci, en su condición de Apoderada de SHAHUINDO S.A.C., sobre Autorización de Ejecución de Estudios de Disponibilidad Hídrica Subterránea, y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI, se regula la administración y gestión de los recursos hídricos en el país; asimismo, mediante Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA se aprueba el “Reglamento de Procedimientos Administrativos Para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorizaciones de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua”; Que, según el numeral 80.2 del artículo 80° del precitado Reglamento, la autorización de ejecución de estudios de disponibilidad hídrica con perforación de pozos exploratorios es posterior a la clasificación ambiental del proyecto, aprobada conforme a la normatividad de la materia. Dicha autorización está sujeta a fiscalización posterior, bajo responsabilidad del Administrador Local del Agua; Que, el literal e del numeral 6.1 del artículo 6° de la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA, establece que la instrucción del procedimiento sobre Autorización de Ejecución de Estudios de Disponibilidad Hídrica, está a cargo de la Administración Local de Agua, quien, además, emite Informe Técnico sin solicitar opinión de la Autoridad Administrativa del Agua; Que, mediante escrito obrante en autos, Kattia Ximena Zamalloa Mannucci, en su condición de Apoderada de SHAHUINDO S.A.C., solicita a la Administración Local de Agua Crisnejas, Autorización de Ejecución de Estudios de Disponibilidad Hídrica Subterránea con Perforación de Pozos Exploratorios y Piezómetros para el Proyecto Minero Shahuindo, adjuntando la documentación pertinente a efectos de evaluar la procedencia de lo solicitado; Que, a través del Informe Técnico Nº 001-2021-ANA-AAA.M-ALA.CR-AT/HVLL, de fecha 05 de enero de 2021, luego de evaluada la documentación presentada, la Administración Local de Agua Crisnejas emitió la Observación Técnica N° 002-2020-ANA-AAA.M-ALA.CR-AT/HVLL, la cual fue notificada a través de la Carta N° 130-2020-ANA-AAAVIM-ALA CRISNEJAS, recepcionada por la administrada el día 30 de diciembre de 2020, otorgándole un plazo de dos (02) días hábiles para la subsanación de las observaciones; sin embargo, la administrada hasta la fecha no ha cumplido con levantar las observaciones realizadas al trámite del procedimiento pese al plazo otorgado, recomendando declarar improcedente lo solicitado; ING. EDWIN ROGGER PAJARES VIGO V°B°

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RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0384-2021-ANA-AAA.M

Cajamarca, 22 de marzo de 2021

VISTO: El expediente administrativo con CUT N° 162878-2020, tramitado ante la Administración Local de

Agua Crisnejas, organizado por Kattia Ximena Zamalloa Mannucci, en su condición de Apoderada de SHAHUINDO S.A.C., sobre Autorización de Ejecución de Estudios de Disponibilidad Hídrica Subterránea, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI, se regula la administración y gestión de los recursos hídricos en el país; asimismo, mediante Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA se aprueba el “Reglamento de Procedimientos Administrativos Para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorizaciones de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua”;

Que, según el numeral 80.2 del artículo 80° del precitado Reglamento, la autorización de ejecución

de estudios de disponibilidad hídrica con perforación de pozos exploratorios es posterior a la clasificación ambiental del proyecto, aprobada conforme a la normatividad de la materia. Dicha autorización está sujeta a fiscalización posterior, bajo responsabilidad del Administrador Local del Agua;

Que, el literal e del numeral 6.1 del artículo 6° de la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA,

establece que la instrucción del procedimiento sobre Autorización de Ejecución de Estudios de Disponibilidad Hídrica, está a cargo de la Administración Local de Agua, quien, además, emite Informe Técnico sin solicitar opinión de la Autoridad Administrativa del Agua;

Que, mediante escrito obrante en autos, Kattia Ximena Zamalloa Mannucci, en su condición de

Apoderada de SHAHUINDO S.A.C., solicita a la Administración Local de Agua Crisnejas, Autorización de Ejecución de Estudios de Disponibilidad Hídrica Subterránea con Perforación de Pozos Exploratorios y Piezómetros para el Proyecto Minero Shahuindo, adjuntando la documentación pertinente a efectos de evaluar la procedencia de lo solicitado;

Que, a través del Informe Técnico Nº 001-2021-ANA-AAA.M-ALA.CR-AT/HVLL, de fecha 05 de

enero de 2021, luego de evaluada la documentación presentada, la Administración Local de Agua Crisnejas emitió la Observación Técnica N° 002-2020-ANA-AAA.M-ALA.CR-AT/HVLL, la cual fue notificada a través de la Carta N° 130-2020-ANA-AAAVIM-ALA CRISNEJAS, recepcionada por la administrada el día 30 de diciembre de 2020, otorgándole un plazo de dos (02) días hábiles para la subsanación de las observaciones; sin embargo, la administrada hasta la fecha no ha cumplido con levantar las observaciones realizadas al trámite del procedimiento pese al plazo otorgado, recomendando declarar improcedente lo solicitado;

ING. EDWIN ROGGERPAJARES VIGO

V°B°

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Que, mediante Carta PER-003-2021, presentado en fecha 04 de febrero de 2021, SHAHUINDO S.A.C., a través de su Apoderada ha solicitado el desistimiento del procedimiento por convenir a su derecho;

Que, el artículo 200° del Texto Único Ordenado - TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento

Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece como facultad del administrado desistirse del procedimiento o de su pretensión con el objeto que dicho acto dé por concluido el procedimiento administrativo y no produzca efectos jurídicos; asimismo, el citado artículo señala que, para que el acto de desistimiento sea válido debe cumplir con requisitos de legitimidad, forma y oportunidad, es decir, debe ser realizado por persona debidamente facultada, de manera indubitable y antes que se notifique la resolución final que agote la vía administrativa. En tal sentido, el desistimiento solicitado por Kattia Ximena Zamalloa Mannucci, en su condición de Apoderada de SHAHUINDO S.A.C., cumple con los requisitos antes descritos y al no haberse emitido aún el acto administrativo que agote la vía administrativa, corresponde aceptar el desistimiento y dar por concluido el procedimiento administrativo;

Que, estando al Informe Legal N° 091-2021-ANA-AAA.M-AL/EHDP, en uso de las funciones y

atribuciones conferidas a esta Autoridad en el artículo 46° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI:

SE RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- ACEPTAR el DESISTIMIENTO del procedimiento sobre Autorización de

Ejecución de Estudios de Disponibilidad Hídrica Subterránea, solicitado por Kattia Ximena Zamalloa Mannucci, en su condición de Apoderada de SHAHUINDO S.A.C., conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución y, en consecuencia, DECLARAR concluido el presente procedimiento administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO.- NOTIFICAR la presente resolución a SHAHUINDO S.A.C., a su domicilio

legal sito en Av. La Floresta No. 497, Int. 103, Chacarilla del Estanque, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, así como a los correos electrónicos:[email protected], [email protected] y [email protected] en el modo y forma de Ley.

Regístrese y Comuníquese,

Ing. Edwin Rogger Pajares Vigo