RESOLUCIÓN 6ERENCIAL Rt:6IONAL · Nuevas y Deductivo Nº11 por Partidas no Ejecutadas, ... De...

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Según el Informe Nº087-2017-GRM/GRI-SGO-RO-YCA-PTAR, del 02 de Agosto del 2017, la Residente de Proyecto - CAR, lng. Janet Cuayla Alejo, remite la Modificación no sustancial al Expediente Técnico, Adicional Nº11 por Partidas Nuevas y Deductivo Nº11 por Partidas no Ejecutadas, para su revisión y su registro en el sistema por parte de la Sub Gerencia de Programación e Inversiones y posteriormente la aprobación mediante acto resolutivo del Proyecto: "REUBICACION Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DE LA CIUDAD DE MOQUEGUA", de código SNIP Nº5427. De acuerdo al Informe Nº2503-2017-GRM/GRI-SGO, del 03 de Agosto del 2017, el Sub Gerente de Obras lng Percy Levano Rosado, remite la Modificación al Expediente Técnico, Adicional Nº11 por Partidas Nuevas y Deductivo Nº11 por Partidas No Ejecutadas, para su revisión, por lo que solicita se derive a la Oficina de Supervisión y Liquidación de Obras para su revisión y fines del inspector de Obra según corresponda. Mediante Informe Nº147-2017-GRM-GGR/OSLO-IO-AGNT, del 22 de Agosto del 2017, el lng. Alfredo G. Nina Tintaya, Inspector de la Obra, concluye, cuyo tenor es el siguiente: De lo evaluado al Expediente de Modificación No Sustancial por Ampliación Presupuesta! Nº11 del proyecto: "REUBICACION Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DE LA CIUDAD DE MOQUEGUA", se tiene el cumplimiento a la normativa vigente que regula la ejecución de Obras Publicas por Administración Presupuestaria Directa, en base a los cuales el responsable técnico del proyecto (residente de obra), ha realizado el sustento técnico legal para la formulación y solicitud de aprobación del Adicional 11 del citado proyecto; así también precisa, finalmente el suscrito emite opinión favorable y Que, mediante Ordenanza Regional Nº011-2013-CR/GR.MOQ., se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Moquegua, la misma que incorpora dos disposiciones Complementarias y Transitorias, las cuales establecen que el ROF será implementado de manera progresiva en el periodo de dos años a partir de la vigencia de la glosada Ordenanza; la misma que fue publicada en el diario oficial el peruano el 01 de mayo de 2014; por tanto y en mérito al ROF vigente en su artículo 75º numeral 9) son funciones de la Gerencia Regional de Infraestructura: O R ~ "Emitir Resoluciones en materia de su competencia"; 'f%.'\ Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 038-2017-GR/MOQ, de fecha 21 de febrero de 2017, en su ARTÍCULO .1 ENt;,,.,' ' SEGUNDO, literal a), resuelve, DELEGAR, funciones a los Gerentes Regionales para: "Aprobar vía acto resolutivo los · , ,RAS , i planes de trabajo, expedientes técnicos y/o reformulados, modificaciones y/o ampliaciones de los presupuestos analíticos y ampliaciones de plazo hasta un monto de inversión de 3'000,000.00 Soles en PIP y hasta 500,000.00 Soles en caso de fichas de Mantenimiento a cargo de la Gerencia de lnfraesfructura': Que, estando a lo dispuesto por el artículo 191 º de la Constitución Política del Perú, reformado por la Ley Nº 28607 y lo establecido en la Ley 27867, Ley Ornica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Ley Nº 27902, Ley 28926 y Ley 28968; la cual manifiesta en su articulo que: "Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia", constituyendo para su administración económica y financiera un pliego presupuesta!, cuyo titular es el Gobernador Regional; asi mismo, tiene jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley; CONSIDERANDO: El Informe N°087-2017-GRM/GRI-SGO-RO-YCA-PTAR, Informe Nº2503-2017-GRM/GRI-SGO, Informe Nº147-2017- GRM-GGR/OSLO-IO-AGNT, Informe Nº3907-2017-GRM-GGR/OSLO, Informe Técnico 102-2017-GRM/GRI/SGEP/UF, Informe N°016-2017-GRM/GRI/SGEP-AFMS, Informe N°0171-2017-GRM/GRI/SGEP/U F /JGSZ, Informe 1386-2017- GRM/GRI/SGEP; Expediente de Registro de Modificaciones Ejecutadas Sin Evaluación (RESE), por Partidas Nuevas y Deductivo (Por Partidas no ejecutadas) en la Fase de Inversión del Proyecto: "REUBICACION Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DE LA CIUDAD DE MOQUEGUA", con digo SNIP Nº 5427, y; 071-2017-GRI/GR MOQ. MOQUEGUA .. 18 DE SETIEMBRE DEL 2017 VISTO: RESOLUCIÓN 6ERENCIAL Rt: 6IONAL ·,

Transcript of RESOLUCIÓN 6ERENCIAL Rt:6IONAL · Nuevas y Deductivo Nº11 por Partidas no Ejecutadas, ... De...

Según el Informe Nº087-2017-GRM/GRI-SGO-RO-YCA-PTAR, del 02 de Agosto del 2017, la Residente de Proyecto - CAR, lng. Janet Cuayla Alejo, remite la Modificación no sustancial al Expediente Técnico, Adicional Nº11 por Partidas Nuevas y Deductivo Nº11 por Partidas no Ejecutadas, para su revisión y su registro en el sistema por parte de la Sub Gerencia de Programación e Inversiones y posteriormente la aprobación mediante acto resolutivo del Proyecto: "REUBICACION Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DE LA CIUDAD DE MOQUEGUA", de código SNIP Nº5427.

De acuerdo al Informe Nº2503-2017-GRM/GRI-SGO, del 03 de Agosto del 2017, el Sub Gerente de Obras lng Percy Levano Rosado, remite la Modificación al Expediente Técnico, Adicional Nº11 por Partidas Nuevas y Deductivo Nº11 por Partidas No Ejecutadas, para su revisión, por lo que solicita se derive a la Oficina de Supervisión y Liquidación de Obras para su revisión y fines del inspector de Obra según corresponda.

Mediante Informe Nº147-2017-GRM-GGR/OSLO-IO-AGNT, del 22 de Agosto del 2017, el lng. Alfredo G. Nina Tintaya, Inspector de la Obra, concluye, cuyo tenor es el siguiente: De lo evaluado al Expediente de Modificación No Sustancial por Ampliación Presupuesta! Nº11 del proyecto: "REUBICACION Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DE LA CIUDAD DE MOQUEGUA", se tiene el cumplimiento a la normativa vigente que regula la ejecución de Obras Publicas por Administración Presupuestaria Directa, en base a los cuales el responsable técnico del proyecto (residente de obra), ha realizado el sustento técnico legal para la formulación y solicitud de aprobación del Adicional N° 11 del citado proyecto; así también precisa, finalmente el suscrito emite opinión favorable y

Que, mediante Ordenanza Regional Nº011-2013-CR/GR.MOQ., se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Moquegua, la misma que incorpora dos disposiciones Complementarias y Transitorias, las cuales establecen que el ROF será implementado de manera progresiva en el periodo de dos años a partir de la vigencia de la glosada Ordenanza; la misma que fue publicada en el diario oficial el peruano el 01 de mayo de 2014; por tanto y en mérito al ROF vigente en su artículo 75º numeral 9) son funciones de la Gerencia Regional de Infraestructura:

O R ~ "Emitir Resoluciones en materia de su competencia";

'f%.'\ Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 038-2017-GR/MOQ, de fecha 21 de febrero de 2017, en su ARTÍCULO .1 ENt;,,.,' ' SEGUNDO, literal a), resuelve, DELEGAR, funciones a los Gerentes Regionales para: "Aprobar vía acto resolutivo los

· , ,RAS , i planes de trabajo, expedientes técnicos y/o reformulados, modificaciones y/o ampliaciones de los presupuestos analíticos y ampliaciones de plazo hasta un monto de inversión de 3'000,000.00 Soles en PIP y hasta 500,000.00 Soles en caso de fichas de Mantenimiento a cargo de la Gerencia de lnfraesfructura':

Que, estando a lo dispuesto por el artículo 191 º de la Constitución Política del Perú, reformado por la Ley Nº 28607 y lo establecido en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Ley Nº 27902, Ley 28926 y Ley Nº 28968; la cual manifiesta en su articulo 2º que: "Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia", constituyendo para su administración económica y financiera un pliego presupuesta!, cuyo titular es el Gobernador Regional; asi mismo, tiene jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley;

CONSIDERANDO:

El Informe N°087-2017-GRM/GRI-SGO-RO-YCA-PTAR, Informe Nº2503-2017-GRM/GRI-SGO, Informe Nº147-2017- GRM-GGR/OSLO-IO-AGNT, Informe Nº3907-2017-GRM-GGR/OSLO, Informe Técnico N°102-2017-GRM/GRI/SGEP/UF, Informe N°016-2017-GRM/GRI/SGEP-AFMS, Informe N°0171-2017-GRM/GRI/SGEP/U F /JGSZ, Informe N° 1386-2017- GRM/GRI/SGEP; Expediente de Registro de Modificaciones Ejecutadas Sin Evaluación (RESE), por Partidas Nuevas y Deductivo (Por Partidas no ejecutadas) en la Fase de Inversión del Proyecto: "REUBICACION Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DE LA CIUDAD DE MOQUEGUA", con código SNIP Nº 5427, y;

Nº 071-2017-GRI/GR MOQ. MOQUEGUA .. 18 DE SETIEMBRE DEL 2017

VISTO:

RESOLUCIÓN 6ERENCIAL Rt:6IONAL

·,

Que, con Informe Nº 0171-2017-GRM/GRI/SGEP/UF/JGSZ, de fecha 13 de Setiembre del 2017, el Responsable de la UF, precisa: tomando en consideración la información presentada por la Unida Ejecutora de Inversiones, de acuerdo a las directivas internas del Gobierno Regional, así como el reglamento del Decreto Legislativo N°1252 (D.S. Nº027-2017-EF) y la Directiva del SNIP dentro de sus alcances. Se procedió a realizar el Registro de la MODIFICACION EJECUTADA SIN EVALUACION (RESE) en el aplicativo BANCO DE INVERSIONES. El Registro realizado en al aplicativo como resultado de la evaluación en base a la información presentada por la Unidad Ejecutora (UE), no involucra y/o implica por parte de

Por lo tanto, la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos a través de la Unidad Formuladora, recomienda que se Realice el Registro de Variaciones en la fase de inversión en la Página Web del MEF (Registro Ejecutado Sin Evaluación • RESE) por un monto total de S/. 162, 359.46 nuevos soles, para luego ser aprobado via Resolutiva.( ... ). informe que fueron elevados al Responsable de la UF-lng. Julio Guillermo Sánchez Zambrano, mediante Informe Nº 016-2017-GR.MOQ./GRI- SGEP-AFMS, de fecha 13 de Setiembre de 2017.

162, 359.46 Nuevos Soles 452,964.58 (290,605.12)

Adicional de Obra Nº 11 Adicional por Partidas Nuevas Deductivo vinculante Partidas No Ejecutadas

Monto (S/.) Descripción

: Expediente Técnico del Adicional de Obra Nº 11 Detalle

: 5427 Código SNIP

: "Reubicación y Ampliación del Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales de la Ciudad de Moquegua"

Nombre del PIP

Por lo que el inspector en mención recomienda, derivar a la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos del Gobierno Regional de Moquegua, para que realice la evaluación económica y continúe con el proceso de verificación de viabilidad y haga el registro que corresponde en la Fase de Inversión en el Banco de Proyectos de acuerdo al Decreto Legislativo Nº1252.

Mediante Informe Nº 3907-2017-GRM-GGR/OSLO, del 23 de Agosto del 2017, el Jefe de la Oficina de Supervisión y Liquidación de Obras, lng. Alonso José Agüero Taipe, remite el Informe Nº147-2017-GRM-GGR/OSL0-10-AGNT donde el Inspector de Obra, da la CONFORMIDAD para la Modificación Presupuesta! N°11 por Partidas Nuevas y Deductivo (por partidas no ejecutadas) del PIP: "REUBICACION Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DE LA CIUDAD", de código SNIP Nº5427, sugiriendo que se realice la verificación de viabilidad y registro en la Fase de Inversión en el Banco de Proyecto para su atención y trámite correspondiente.

conformidad a la solicitud de Ampliación Presupuesta! Nº11 por Partidas Nuevas y Deductivo (Por partidas no ejecutadas) el cual debe continuar con el trámite de verificación de viabilidad según el siguiente resumen:

COSTO DIRECTOS : S/. 136,436.52 GASTOS GENERALES : S/. 15,008.02 GASTOS DE SUPERVISION : S/. 2,728.73 GATOS DE LIQUIDACION : S/. 2,046.55 GASTOS DE ADMINISTRACION : S/. 6,139.64 PRESUPUESTO DE MODIFICACION : Sl.162,359.46

Nº 071-2017-GRI/GR MOQ. MOQUEGUA .. 18 DE SETIEMBRE DEL 2017

RESOLUCIÓN 6RRRNCIAL RE6IONAL

ARTÍCULO SEGUNDO.- REMITIR, copia de la presente Resolución a la Gobernación Regional, Gerencia General Regional, Sub Gerencia de Estudios y Proyectos, Sub Gerencia de Obras, Órgano de Control Institucional, Oficina Regional de Asesoría Jurídica, Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial, Oficina de Supervisión y Liquidación de Obras, para su conocimiento y fines.

162, 359.46 Nuevos Soles 452,964.58 (290,605.12)

Adicional de Obra Nº 11 Adicional por Parlidas Nuevas Deductivo vinculante Parlidas No Ejecutadas

Monto (S/.) Descripción

: Expediente Técnico del Adicional de Obra Nº 11 Detalle

: 5427 Código SNIP

: "Reubicación y Ampliación del Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales de la Ciudad de Moquegua"

Nombre del PIP

ARTÍCULO PRIMERO.· APROBAR. el Expediente de Registro de Modificaciones No Sustancial - Por Modificación Presupuesta! N°011, en la Fase de Inversión del Proyecto: "REUBICACION Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DE LA CIUDAD DE MOQUEGUA", con código SNIP Nº 5427, con el siguiente detalle:

SE RESUELVE:

Que de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General. Ley N° 27293 ey que crea el Sistema Nacional de Inversión Pública, el Decreto Supremo Nº 102-2007-EF que aprueba el Reglamento

del SNIP, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Ordenanza Regional N° 011-2013-CR/GRM artículo 75º numeral 9); y visaciones correspondientes;

Que la Ley N° 27444, Art. 17 lnc.17.1 prescribe que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados. y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción;

Que, conforme al artículo. N° 27 literal de la Directiva Nº 001-2011-EFl68.01, aprobada por Resolución Directoral Nº 003- 2011-EFl68.01, señala: "27.1. Durante la fase de inversión, un PIP puede tener modificaciones no sustanciales que conlleven al incremento del monto de inversión con el que fue declarado viable el PIP, las variaciones que pueden ser registradas por el órgano que declaró la viabilidad o el que resulte competente sin que sea necesaria la verificación de dicha viabilidad, siempre que el PIP siga siendo socialmente rentable, deberán cumplir con lo siguiente: a) Tratarse de modificaciones no sustanciales. Se consideran modificaciones no sustanciales a:( ... ) y el plazo de ejecución";

Nº 071-2017-GRI/GR. MOQ. MOQUEGUA .. 18 DE SETIEMBRE DEL 2017

esta Unidad Formuladora la aceptación o conformidad de las Modificaciones ejecutadas; por lo que se procedió realizo la MODIFICACION NO SUSTANCIAL POR MODIFICACION PRESUPUESTAL Nº11 Expediente de Registro de Modificaciones Ejecutadas Sin Evaluación (RESE), por Partidas Nuevas y Deductivo (Por Partidas no ejecutadas) en la Fase de Inversión del Proyecto: "REUBICACION Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DE LA CIUDAD DE MOQUEGUA", con código SNIP N° 5427, para su aprobación vía acto resolutivo.

RESOLUCIÓN 6ERKNCIAL RE.6IONAL

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REGÍSTRESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

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ARTÍCULO TERCERO.-REMITIR, Copia de la presente Resolucién a la Oficina de Desarrollo Institucional y Tecnologias de la Información, para su publicación correspondiel'lte en el portal web del Gobierno Regional de Moquegua.

RESOLUCIÓN 6E.RENCIAL RE.6IONAL