Resolucion 1474 de 2009 - Nuevo PUC IPS Privadas

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DIARIO OFICIAL 47.514 ( Bogotá D.C., lunes 26 de octubre de 2009) SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCION NUMERO 001474 DE 2009 (octubre 23) por la cual se emite el nuevo Plan Unico de Cuentas para las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de naturaleza privada y Empresas que prestan Servicios de Transporte Especial de Pacientes. El Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el Decreto 1018 de 2007 y, los artículos 232 , 233 de la Ley 100 de 1993, CONSIDERANDO: Primero. Que de acuerdo a lo establecido en el Decreto 1018 de 2007, es competencia de la Superintendencia Nacional de Salud fijar los mecanismos y procedimientos contables que deben adoptar las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud o Empresas que prestan Servicios de de Transporte Especial de Pacientes. Segundo. Que mediante la Resolución 724 de 2008, se expidió el Plan Unico de Cuentas dirigido a las Entidades Promotoras de Salud, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de naturaleza privada, Entidades que administran planes adicionales de Salud y Empresas que prestan Servicios de o Empresa que presta Servicios de Transporte Especial de Pacientes, modificada por las Resoluciones 1424 y 1842 de 2008. Tercero. Que se requiere la adopción de un Plan Unico de Cuentas para Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de naturaleza privada o Empresas que prestan Servicios de Transporte Especial de Pacientes, atendiendo a las disposiciones legales que rigen actualmente sobre la materia, a fin de establecer un sistema contable uniforme que permita definir el marco técnico y jurídico que han de seguir en adelante dichas entidades. Cuarto. Que el Plan Unico de Cuentas permitirá a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de naturaleza privada o Empresas que prestan Servicios de Transporte Especial de Pacientes, la identificación, medición, clasificación, interpretación, análisis y evaluación de los hechos económicos que en ellas se registren.

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DIARIO OFICIAL 47.514( Bogotá D.C., lunes 26 de octubre de 2009)SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUDRESOLUCION NUMERO 001474 DE 2009(octubre 23)por la cual se emite el nuevo Plan Unico de Cuentas para las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de naturaleza privada y Empresas que prestan Servicios de Transporte Especial de Pacientes.El Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el Decreto 1018 de 2007 y, los artículos 232, 233 de la Ley 100 de 1993,

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DIARIO OFICIAL 47.514( Bogotá D.C., lunes 26 de octubre de 2009)

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

RESOLUCION NUMERO 001474 DE 2009

(octubre 23)

por la cual se emite el nuevo Plan Unico de Cuentas para las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de naturaleza

privada y Empresas que prestan Servicios de Transporte Especial de Pacientes.

El Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el Decreto 1018 de 2007 y, los artículos 232, 233 de la Ley 100 de 1993,

CONSIDERANDO:

Primero. Que de acuerdo a lo establecido en el Decreto 1018 de 2007, es competencia de la Superintendencia Nacional de Salud fijar los mecanismos y procedimientos contables que deben adoptar las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud o Empresas que prestan Servicios de de Transporte Especial de Pacientes.

Segundo. Que mediante la Resolución 724 de 2008, se expidió el Plan Unico de Cuentas dirigido a las Entidades Promotoras de Salud, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de naturaleza privada, Entidades que administran planes adicionales de Salud y Empresas que prestan Servicios de o Empresa que presta Servicios de Transporte Especial de Pacientes, modificada por las Resoluciones 1424 y 1842 de 2008.

Tercero. Que se requiere la adopción de un Plan Unico de Cuentas para Institucio-nes Prestadoras de Servicios de Salud de naturaleza privada o Empresas que prestan Servicios de Transporte Especial de Pacientes, atendiendo a las disposiciones legales que rigen actualmente sobre la materia, a fin de establecer un sistema contable uniforme que permita definir el marco técnico y jurídico que han de seguir en adelante dichas entidades.

Cuarto. Que el Plan Unico de Cuentas permitirá a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de naturaleza privada o Empresas que prestan Servicios de Transporte Especial de Pacientes, la identificación, medición, clasificación, interpretación, análisis y evaluación de los hechos económicos que en ellas se registren.

Quinto. Que mediante oficio radicado bajo el NURC.8037–1–0485506 del 16 de septiembre de 2009, la Superintendencia Nacional de Salud solicitó a la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, si para la expedición de la resolución contentiva del Plan Unico de Cuentas para las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de naturaleza privada y Empresas que presten Servicios de Transporte Especial de Pacientes, se requiere el aval del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y/o del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a fin de dar observancia a la Ley 1314 de 2009. La citada Dirección da respuesta con oficio 1–2009–029740 del 21 de octubre de 2009, radicado el 22 de octubre con el NURC.8037–1–0485506, indicando, que “esta Oficina Asesora Jurídica es de la opinión, que bajo el entendido que el Plan Unico de Cuentas para las IPS privadas y

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empresas que presten Servicios de Transporte Especial de Pacientes que pretende expedir la Superintendencia Nacional de Salud, sea un componente de las normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de información, es viable considerar que la Ley 1314 de 2009 se encuentra en un proceso de transición para efectos de implementar los mandatos de la misma, por lo cual, en criterio de este Despacho, hasta tanto, no se haya cumplido con los parámetros y procedimientos establecidos en la mencionada ley con respecto a normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento, rigen las disposiciones que le permiten a las entidades, como a la Superintendencia Nacional del Subsidio Familiar (sic), expedir con sujeción a los principios y normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia y a las instrucciones del Contador General de la Nación, cuando sea del caso, los mecanismos y procedimientos contables que deben adoptar los hospitales, las empresas de medicina prepagada, las empresas sociales del estado, las entidades de previsión social, las instituciones prestadoras de servicios de salud y las entidades promotoras de salud, cuando no estén sujetas a la inspección, vigilancia y control de otra autoridad”.

RESUELVE:CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°. Objetivo: Adoptar el siguiente Plan Unico de Cuentas para las Instituciones Prestadoras de Salud de naturaleza privada o empresa que presta Servicios de Transporte Especial de Pacientes, conformado por las disposiciones generales, el Catálogo de Cuentas y las descripciones y dinámicas contables.

Artículo 2º. Catálogo de Cuentas: Contiene la relación ordenada de la clase, grupo, cuenta y subcuenta del activo, pasivo, patrimonio, los ingresos, los gastos, costos de los servicios, cuentas de orden deudoras y cuentas de orden acreedoras. Las clases 1, 2 y 3 comprenden las cuentas que conforman el balance general (activo, pasivo y patrimonio, respectivamente); las clases 4, 5, y 6 corresponden a las cuentas de resultados (ingresos, gastos y costos, respectivamente); la clase 7 corresponde a Costos de Producción y las clases 8 y 9 detallan las cuentas de orden (deudoras y acreedoras, respectivamente).Para los efectos de este Plan, la codificación del catálogo de cuentas está estructurada sobre la base de los siguientes niveles:

CLASE El primer dígitoGRUPO Los dos primeros dígitosCUENTA Los cuatro primeros

dígitosSUBCUENTA Los seis primeros dígitos

Artículo 7º. Informes. Todo reporte presentado a la administración, a los socios, al Estado o a terceros, debe realizarse utilizando los códigos numéricos y las denominaciones indicadas en el manual de cuentas contenido en la presente resolución.

Artículo 8º. Presentación de estados financieros. Los informes que deberán elaborarse y la presentación de los mismos serán conforme a las disposiciones legales vigentes y debidamente clasificados en parte corriente y no corriente, dependiendo de la realización de los activos y la exigibilidad de los pasivos.

Artículo 9º. Método de participación patrimonial. Para efectos de aplicación del método de participación patrimonial la entidad deberá remitirse a lo establecido por las instrucciones impartidas por las Superintendencias de Sociedades y Financiera.

Artículo 10. Entidades con objeto múltiple. Las entidades que en su objeto social tenga actividades múltiples, donde la prestación del servicio de salud es un

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programa que hace parte del ente económico, deberán armonizar su Plan Unico de Cuentas con el expedido en la presente resolución; para tal fin el reporte de la información y la contabilización de las operaciones generadas en el desarrollo de dicho programa, deberá hacerse a través de centros de costos; tanto para el balance general como para el estado de resultados. Por lo tanto, las entidades determinarán la política de asignación de activos, pasivos, patrimonio y cuentas de resultado correspondiente al programa de salud, previo aval del máximo órgano de la respectiva entidad.Artículo 11. Sistema de costos Las entidades deberán implementar un sistema de costos que les permita determinar claramente el costo real de los servicios de salud prestados, el cual pondrá a disposición de este organismo, al momento que se le requiera.

CAPITULO IICatálogo de cuentas

Artículo 12. El Catálogo de cuentas es el siguiente:

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