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MINISTERIO DE SALUD RESOLUCION NUMERO 11488 DE 1984 (22 de Agosto de 1984) Por la cual se dictan normas en lo referente a procesamiento, composicin, requisitos y comercializacin de los alimentos infantiles, de los alimentos o bebidas enriquecidos y de los alimentos o bebidas de uso diettico. EL MINISTRO DE SALUD En ejercicio de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Quede conformidad con la Ley 09 de 1979.Ttulo V, y con el Decreto 2333 de 1982 el Ministerio de Salud debe reglamentar lo relacionado con alimentos. Quees necesarioprecisar las normas tcnicas relacionadas conlosalimentos infantiles, con los alimentos o bebidas enriquecidos y con os alimentos o bebidas de uso diettico QuedeconformidadconelDecreto2106de1983,articulo6o.alMinisteriodeSaludle corresponde la definicin de los aditivos permitidos para alimentos. RESUELVE: PARTE 1 DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES ARTICULO 1. De las actividades que se regulan. Los alimentos infantiles, los alimentos o bebidas enriquecidos y los alimentos o bebidas de uso diettico que se procesen, envasen, comercialicen, importen o consuman en el territorio nacional, deben cumplir las reglamentaciones de la presente Resolucin y las disposiciones complementarias que en desarrollo de la misma o con fundamento en la Ley dicte el Ministerio de Salud. ARTICULO 2. De los alimentos infantiles. Alimentoinfantileselproductohigienizado,adaptadoalascaractersticas,fisiolgicasy requerimientos nutricionales del nio lactante y nio de corta edad, obtenido mediante un proceso tecnolgico apropiado, que permite elaborar una mezcla homognea del alimento yotrosingredientesalimenticiosdeorigenanimalovegetal,aptosparalaalimentacin infantil. ARTICULO 3. De los alimentos o bebidas enriquecidas o complementos dietticos. Alimento o bebida enriquecida o complemento diettico es aquel que tiene como base un alimento adicionado de una de las siguientes mezclas, de acuerdo con lo establecido en esta Resolucin; a.Vitaminas, ms minerales, ms protenas, ms grasas. b.Vitaminas, ms minerales, ms protenas. c.Vitaminas, ms minerales. d.Vitaminas, ms protenas. e.Minerales, ms protenas. f. Protenas, ms grasas. g.Vitaminas, o minerales, o protenas. PARAGRAFO.Estos productos se indican como complemento de la dieta normal. ARTICULO 4. De los alimentos o bebidas de uso diettico. Alimento o bebida de uso diettico es aquel que se diferencia de los de consumo general por su composicin y/o sus modificaciones fsicas, qumicas, biolgicas u otras resultantes de su elaboracin y destinadas a satisfacer las necesidades de nutricin de las personas cuyosprocesosnormalesdeasimilacinometabolismoestnalteradosoaquellosque desean lograr un efecto particular mediante un consumo controlado de alimentos. ARTICULO 5. De los alimentos considerados como medicamentos. El alimento que contenga o se le haya incorporado drogas o sustancias no nutrientes, que posean una accin teraputica, as como aquel que en virtud de su composicin especial enprincipiosalimenticiosonutrientesseadministreconfinalidaddemedicamentoose anuncie con propiedades teraputicas ser considerado como medicamento. ARTICULO 6. Del clculo del valor energtico. Para efectos del clculo del valor energtico se considera para las grasas 9 caloras por gramoyparalasprotenasycarbohidratos4calorasporgramo,entendindosepor calora, la kilocalora o calora grande, equivalente a 4.18 kilo-julios. PARAGRAFO.ParaefectosdelapresenteResolucinlosglucsidosestnincluidos dentro de los carbohidratos. ARTICULO 7. Del clculo del poder glucoformador. Paraefectosdelpoderglucoformador,seconsideraparaloscarbohidratosunvalorde 100%, para las protenas 56% y para las grasas 10%. ARTICULO8.Delenvasedelosalimentosinfantiles,alimentosobebidas enriquecidos y alimentos o bebidas de uso diettico. Losalimentosinfantiles,losalimentosobebidasenriquecidosyalimentosobebidasde uso diettico deben ser envasados en su lugar de elaboracin, en recipientes adecuados quedando prohibido el fraccionamiento en el momento de su expendio al consumidor. ARTICULO 9. De la venta libre y comercializacin. Todoslosalimentosinfantiles,losalimentosobebidasenriquecidasylosalimentoso bebidas de uso diettico son de venta libre y pueden expenderse por las mismas vas de comercializacin de los dems alimentos. ARTICULO 10.De los requisitos de los establecimientos. Los establecimientos que elaboren alimentos infantiles, alimentos o bebidas enriquecidos y alimentos o bebidas de uso diettico deben tener Licencia Sanitaria de Funcionamiento comofbricasdealimentos,oLicenciaNacionaldeFuncionamientocomoLaboratorio Farmacutico. PARTE II DE LOS ALIMENTOS INFANTILES CAPITULO 1 DE LOS ALIMENTOS PARA NIOS LACTANTES Y NIOS DE CORTA EDAD ARTICULO 11.Definicin. Alimentosparanioslactantesyniosdecortaedadsonlosqueseutilizan principalmente durante la adaptacin gradual de los nios lactantes o de corta edad a la alimentacinnormal,sepreparanyaseaparaserconsumidosdirectamenteobien deshidratados para ser reconstituidos en agua, leche u otro lquido conveniente. PARAGRAFO.Para efectos de la presente Resolucin se entiende por: Nios lactantes: los nios menores de un (1) ao. Nios de corta edad: los nios mayores de un (1) ao y menores de tres (3) aos de edad. ARTICULO 12.Del alimento para nios lactantes. El alimento para nios lactantes es un producto a base de leche de vaca o de otros animales y/o de otros componentes comestibles de origen animal, o vegetal que se consideren adecuados para la alimentacin de los nios lactantes. ARTICULO 13.De las clases de alimento para nios lactantes. Por razn de su proceso, el alimento para nios lactantes se clasifica en: a. Alimento deshidratado para nios lactantes. b. Alimento esterilizado para nios lactantes. ARTICULO 14.Requisitos: a. El alimento para nios lactantes, debe contener por cada 100 caloras o por cada 100 kilo-julio utilizable las siguientes cantidades de nutrientes: CANTIDAD x 100 CALORAS UTILIZABLES CANTIDAD x 100 KILO-JULIOS UTILIZABLES MINMAXMINMAX PROTEINAS1.8g4.0 g0.43 g0.96g GRASA3.3 g6.0g0.8 g1.5g ACIDO LINOLEICO ENFORMADE GLICERIDOS 300 mg 70 mg VITAMINA A250 U. l. 75 g expresados en retinol 500 U.I 150 g expresados en retinol 60 U.I. 18 g expresados en retinol120 U.l. 37 g expresados en retinol VITAMINA D40U.l80U.l10U.l19U.l VITAMINA E (Compuestos de alfa-tocoferol) 0.7 U.l. /g. De cido linolico o por g. De cidos grasos poliinsaturados expresados como cido linolico pero en ningn caso menos de 0.7.0.7 U.l/g De cido linolico o por g. De cidos grasos poliinsaturados expresados como cido linolico pero en ningn caso menos de 0.15. CANTIDAD x 100 CALORAS UTILIZABLES CANTIDAD x 100 KILO-JULIOS UTILIZABLES MIN U.I/100 Caloras Utilizables MAXMIN U.I/100 Caloras Utilizables MAX Acido Ascrbico (Vitamina C) 8 mg - 1.9 mg - Tiamina (Vit. B1)40g-10- Riboflavina (Vit B2)60g-14g- Nicotinamida250g-60g- Vitamina B6 (1*)35g-9g- Acido Flico4g-1g- Acido Pantotnico300g-70g- Vitamina B120.15g-0.04g- Vitamina k14g-1g- Biotina (Vit H)1.5g-0.4g- Sodio (Na)20 mg60 mg5 mg15 mg Potasio (k)80 mg200 mg20 mg50 mg Cloruro (Cl)55 mg150 mg14 mg35 mg Calcio (Ca)(2*)50 mg-12 mg- Fsoforo (P)25 mg-6 mg- Magnesio (Mg)6 mg-1.4 mg- Hierro (Fe) (3*)1 mg-0.25 mg- Hierro (Fe)0.1 5 mg-0.04 mg- Yodo (I)5 g-1.2 g- Cobre (Cu)60 g-14 g- Cinc (Zn)0.5 mg-0.12mg- Manganeso (Mn)5 g-1.2 g- Colina7mg-1.7 mg- Inositol4mg-- 1 *Los alimentos para nios lactantes que contengan ms de 1.8 g. de protenas por 100 caloras, deben contener mnimo 15 g, de vitamina B6 por gramo de protena. 2*La relacin Ca: P no ser menor de 1.2 ni mayor de 2.0. 3*Losproductosquecontengancomomnimo1mgdehierro(Fe)/100caloras utilizables,debenincluirenelrtulolaexpresin"Frmulaconhierroparanios lactantes". b.Elalimentoparanioslactantesdebecumplirlassiguientesespecificaciones microbiolgicas: 1. DESHIDRATADOS EXAMENES DE RUTINA nmMc Recuento total de microorganismos mesoflcos Ig

3

5.000

10.000 1 NMPColiformes totales Ig

3