RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 971-2015-GR CUSCO/GR … · 2019-12-05 · Contrata, Informe Nº...

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GOBIERNO REGIONAL CUSCO At~~ GobiernoRegional

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RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 971-2015-GR CUSCO/GR

Cusca, ·o 7 OCT 2015

(;a~j Ul]~OS

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO .

VISTOS: El Informe Nº 02-2014-GR CUSCO/GGR-ORSLTPI-50-RMH del Consultor Supervisor, Informe Nº 014-2013-GR CUSCO/GRI/SGEI/NLGC del Proyectista de la Sub Gerencia de Estudios de Inversión, Memorándum Nº 081-2013-GR CUSCO/GRI-SGEI de la Sub Gerencia de Estudios de Inversión de la Gerencia Regional de Infraestructura, Informe Nº 022-2014-GR CUSCO/GGR-OSLTPI/COC/COM de la Analista de Obras por Contrata, Informe Nº 004-2014-GR CUSCO-GGR-ORSLTPI/COC/GRTT del Analista de Obras por Contrata, Informe Nº 023-2014-GR CUSCO/GGR-ORSLTPI/COC/MCO de la Analista de Obras por Contrata, Informe Legal Nº 027-2014-GR CUSCO/GGR-ORSLTPI/WGP del Asesor Legal de Obras por Contrata, Informe Nº 206-2014-GR CUSCO/GGR-ORSLTPI e Informe Nº 490-2015-GR CUSCO/GGR/ORSLTPI de la Oficina Regional de Supervisión, Liquidación y Transferencia de Proyectos de Inversión, Memorándum Nº 208-2015-GR CUSCO/GR del Gobernador Regional, Memorándum Nº 3600-2015-GR CUSCO/GRI de la Gerencia Regional de Infraestructura, Informe Nº 647-2014-GR CUSCO/ORAJ y Memorándum Nº 776-2015-GR CUSCO/ORAJ de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Cusca;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 849-2012-GR CUSCO/PR de fecha 29 de mayo del 2012 se aprueba el Expediente Técnico de la Obra "Construcción de la Infraestructura Educativa de Nivel Secundario de la I .E Agropecuaria Nº 28 de Calca del Distrito de Calca - Provincia de Calca" con un Presupuesto Total de S/.12'660.524.39 (DOCE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO CON 39/100 NUEVOS SOLES), con una Asignación Presupuesta/ de 5/. 12'213,082.00 (DOCE MILLONES DOSCIENTOS TRECE MIL OCHENTA Y DOS CON 00/100 NUEVOS SOLES J por la Fuente de Financiamiento 5 Recursos Determinados, que se ejecutará por la modalidad de Ejecución Presupuestaria Indirecta: Contrata, el mismo que consta de 09 tomos con un total de 1324 folios;

Que, en fecha 01 de octubre del 2012, en el marco del proceso de selección de Licitación Pública Nº 018-2012-GR cusca, se suscribió el Contrato Nº 339-2012-GR CUSCO/GGR para la Ejecución de la Obra "Construcción de la Infraestructura Educativa del Nivel Secundario de la I.E. Agropecuaria Nº 28 Calca - Cusca '~ por el monto de 5/. 11'668,686.08 con el plazo de ejecución de 540 días calendario, por el sistema de Suma Alzada;

Que, mediante Informe Nº 02-2014-GR CUSCO/GGR-ORSLTPI-50-RMH de fecha 20 de octubre del 2014, el Consultor Supervisor, hace llegar el levantamiento de observaciones a la liquidación final de obra "Construcción de la Infraestructura Educativa de Nivel Secundario de la I.E. Agropecuaria Nº 28 de Calca del Distrito de Calca - Provincia de Calca'~ señalando que debe corregirse el coeficiente de reajuste mensual K y que habiendo coordinado con el anterior Inspector de Obra, se observó en la liquidación el uso de fórmulas diferentes a las indicadas en el expediente técnico, al respecto el citado inspector presenta el Memorándum Nº 081-2013-GR CUSCO/GRI-SGEI de 08 de marzo del 2013 de absolución de Consulta Nº 04 emitido por la Sub Gerencia de Estudios de Inversión de la Gerencia Regional de Infraestructura que alcanza el Informe Nº 014-2013-GR CUSCO/GRI/SGEI/NLGC de 08 de marzo del 2013 emitido por el Arq. Nicolás Garay Caviedes, Proyectista de la Sub Gerencia de Estudios de Inversión de la Gerencia Regional de Infraestructura, con el que se corrige la fórmula polinómica y el agrupamiento efectuado para el cálculo de los coeficientes de incidencia del expediente técnico y con las cuales se ha desarrollado las valorizaciones presentadas y la liquidación de obra, recomendando realizar la modificación al expediente técnico, el cual no ha modificado la

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calidad, plazo, ni costos de la obra;

Que, mediante Informe Nº 022-2014-GR CUSCO/GGR-OSLTPI/COC/COM del 13 de noviembre del 2014, la Analista de Obras por Contrata de la Oficina de Supervisión, Liquidación y Transferencia de Proyectos de Inversión, luego de revisar el informe presentado por el supervisor el cual considera fórmulas contractualmente vigentes y que fueron utilizadas para el otorgamiento del adelanto para materiales y para valorizaciones mensuales, recomienda que la Entidad proceda con la regularización de la modificación del expediente técnico, toda vez que esta absolución de consultas fue aprobada por la Gerencia Regional de Infraestructura, no habiendo modificado la calidad, plazo, ni costos de la obra;

Que, con Informe Nº 004-2014-GR CUSCO-GGR-ORSLTPI/COC/GRTT de 17 de noviembre del 2014, el Analista de Obras por Contrata de la Oficina Regional de Supervisión, Liquidación y Transferencia de Proyectos de Inversión, se pronuncia respecto a la modificación de la formula polinómica de la obra en mención, manifestando que en su oportunidad las observaciones fueron presentadas a la Entidad y que el proyectista cumplió con absolverlas, hecho que fue comunicado por la Oficina de Supervisión al Contratista, quien valoriza conforme a ello, por lo que recomienda continuar con los trámites administrativos y poner de conocimiento la absolución de consultas a la Oficina Regional de Asesoría Jurídica en relación a la modificación de la formula polinómica;

Que, con Informe Nº 023-2014-GR CUSCO/GGR-ORSLTPI/COC/MCO del 20 de noviembre del 2014, la Analista de Obras por Contrata de la Oficina Regional de Supervisión, Liquidación y Transferencia de Proyectos de Inversión, luego de evaluar los informes precedentes y teniendo la sustentación de modificación de la formula polinómica y el agrupamiento efectuado para el cálculo de los coeficientes de incidencia del expediente técnico y con los cuales se ha efectuado las valorizaciones presentadas y liquidación de obra, así como para el otorgamiento de adelanto de materiales, según lo indicado por el consultor supervisor, y que ello no modifica la calidad, plazo ni costos de la obra, concluye que la fórmula polinómica del Subpresupuesto de infraestructura educativa en la suma de factores arroja O. 990 como total, lo cual es incongruente dado que la suma de los factores debe ser 1.00; y que por ello se tome las acciones en relación a la modificación de la formula polinómica conforme el Memorándum Nº 081-2013-GR CUSCO/GRI-SGEI, para lo cual alcanza los cuadros que contienen la fórmula polinómica correcta para el trámite respectivo; siendo del mismo criterio el Asesor Legal de Obras por Contrata quien se pronuncia mediante Informe Legal Nº 027-2014-GR CUSCO/GGR-ORSLTPI/WGP de fecha 01 de diciembre del 2014;

Que, la Oficina Regional de Supervisión, Liquidación y Transferencia de Proyectos de Inversión mediante Informe Nº 206-2014-GR CUSCO/GGR-ORSLTPI de 01 de diciembre del 2014, valida los contenidos del Informe Nº 023-2014-GR-CUSCO/GGR­ORSLTPI/COC/MCO y el Informe Legal Nº 027-2014- GR CUSCO/GGR-ORSLTPI/WGP, de los que se desprende la procedencia del trámite de aprobación de modificación de la fórmula polinómica del Expediente Técnico de la obra "Construcción de la Infraestructura Educativa de Nivel Secundario de la I.E. Agropecuaria Nº 28 de Calca del Distrito de Calca

· - Provincia de Calca";

Que, habiéndose requerido por el Gobernador Regional mediante Memorándum Nº 208-2015-GR CUSCO/GR de 26 de agosto del 2015, a la Oficina Regional de Supervisión, Liquidación y Transferencia de Proyectos de Inversión, su pronunciamiento sobre la vigencia del trámite de acto resolutivo de aprobación de la modificación de fórmula polinómica del Expediente Técnico de la Obra "Construcción de la Infraestructura Educativa de Nivel Secundario de la I.E Agropecuaria Nº 28 de Calca del Distrito de Calca -Provincia de Calca'~ mediante Informe Nº 490-2015-GR CUSCO/GGR-ORSLTPI de 01 de setiembre del 2015, dicha Oficina Regional se pronuncia, afirmando que en el transcurso de la ejecución de la obra en mención, se observó que la Fórmula Polinómica al ser contrastada en la suma de los factores arroja O. 990, lo que es incongruente dado que la suma de los factores debe ser 1.00, por lo que se procedió a tramitar la modificación de

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la misma, aclarando que no se ha modificado la calidad, plazo ni costos de la obra, por lo que se tramitó la modificación, no habiéndose concluido con al emisión de la Resolución Ejecutiva Regional, por lo que sugiere la prosecución del mismo, en vista de que todos los pagos de las valorizaciones, adelanto de materiales se trabajó con la FÓRMULA POLINÓMICA CORRECTA, es decir se tiene que regularizar dicho trámite. Agrega que en vista de que se resolvió el Contrato de Obra Nº 339-2012-GR CUSCO/GGR en fecha 07 de iulio del 2014, a la fecha la Gerencia Regional de Infraestructura viene tramitando el cambio de modalidad para ejecutar la obra por Administración Directa, así como aprobar los Saldos de Obra por Ejecutar, para lo cual es necesario contar con el acto resolutivo que modifica la Fórmula Polinómica, y además sugiere implementar acciones correctivas para los funcionarios que irresponsablemente guardaron los documentos, pudiendo ocasionar perjuicio económico a la Entidad;

Que, la Gerencia Regional de Infraestructura mediante Memorándum Nº 3600-2015-GR CUSCO/GRI de 24 de setiembre del 2015, opina sobre el caso, que es necesario continuar con el trámite de la aprobación de la modificación de la Fórmula Polinómica de Expediente Técnico cuando se ejecutaba por la modalidad de ejecución presupuestaria indirecta, pues a la fecha se viene tramitando la aprobación del Expediente Técnico de Saldos de Obra y cambio de modalidad de indirecta a directa de la obra "Construcción de la Infraestructura Educativa de Nivel Secundario de la I.E Agropecuaria Nº 28 de Calca del Distrito de Calca - Provincia de Calca";

Estando a los documentos del Visto y con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, Oficina Regional de Supervisión, Liquidación y Transferencia de Proyectos de Inversión, Gerencia Regional de Infraestructura y Gerencia General Regional del Gobierno Regional Cusca;

En uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley Nº 27783 "Ley de Bases de la Descentralización"; inciso d) del artículo 21 ° e inciso a) del artículo 41 o de la Ley Nº 27867 "Ley Orgánica de Gobiernos Regionales" modificada por Ley Nº 27902, el Artículo Único de la Ley Nº 30305 "Ley de Reforma de los artículos 191º, 194° y 203º de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los Gobiernos Regionales y de los Alcaldes";

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- MODIFICAR la fórmula polinómica del Expediente Técnico de la obra "Construcción de la Infraestructura Educativa de Nivel Secundario de la I.E. Agropecuaria Nº 28 de Calca del Distrito de Calca -Provincia de Calca" aprobado mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 849-2012-GR CUSCO/PR de fecha 29 de mayo del 2012, la misma que no modifica la calidad, plazo, ni costos de la obra, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de fa presente Resolución Ejecutiva Regional, y que se detalla a continuación:

Subpresupuesto 001 INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA

K=0.226*/Mr/Mo )+0.105*/Ar/Ao )+0.085*/Cr/Co l+0.060*/Ar/Ao )+0.054 *( Mr/Mo )+0.1 01 *(DMr/DMo )-+-O .369*1r/lo)

Monomio Factor (%) Símbolo Índice Descripción

1 0.226 100.000 M 47 MANO DE OBRA INC. LEYES SOCIALES

2 0.105 100.000 A 05 AGREGADO GRUESO

3 0.085 100.000 c 21 CEMENTO PORTLAND TIPO 1

4 0.060 100.000 A 03 ACERO DE CONSTRUCCIÓN CORRUGADO

5 0.054 100.000 M 44 MADERA TERCIADA PARA CARPINTERÍA

6 0.101 59.579 DM 30 DÓLAR (GENERALPONDERADO)

40.421 49 MAQUINARIA Y EQUIPO IMPORTADO

7 0.369 100.000 1 39 ÍNDICE GENERAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR

1.000

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Subpresupuesto 002 INFRAESTRUCTURA AGROPECUARIA

K=0.242*(Mr/Mo)+0.098*(Ar/Ao)+0.080*(Cr/Co)+0.062*(Mr/Mo)+0.065*{DDr/DDo)+0.052*(Ar/Ao)+0.050*Mr/Mo)+0.351*(1r/lo)

Monomio Factor (%) Símbolo Índice Descrioción

1 0.242 100.000 M 47 MANO DE OBRA INC. LEYES SOCIALES

2 0.098 100.000 A 05 AGREGADO GRUESO

3 0.080 100.000 c 21 CEMENTO PORTLAND TIPO 1

4 0.062 100.000 M 44 MADERA TERCIADA PARA CARPINTERfA

5 0.065 95.385 DO 30 DÓLAR(GENERALPONDERADO)

4.615 73 DUCTO TELEFÓNICO DE PVC

6 0.052 100.000 A 03 ACERO DE CONSTRUCCIÓN CORRUGADO

7 0.050 100.000 M 48 MAQUINARIA Y EQUIPO NACIONAL

8 0.351 100.000 1 39 ÍNDICE GENERAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR

1.000

Subpresupuesto 003 MOBILIARIO EDUCATIVO MOBILIARIO EDUCATIVO, EQUIPAMIENTO Y MATERIAL EDUCATIVO, MOBILIARIO Y EQUIPAMIENTO AGROPECUARIO, PRUEBAS Y CONTROL DE CALIDAD

K=0.075*{M r/Mo )+0.104 *(Ar/Ao )+0.469*(1r/lo )+0.352*(Dr/Do)

Monomio Factor (%) Símbolo Índice Descripción

1 0.075 100.000 M 43 MADERA NACIONAL PARA ENCOF. Y CARPINT.

2 0.104 100.000 A 11 ARTEFACTOS DE ALUMBRADO EXTERIOR

3 0.469 100.000 1 39 ÍNDICE GENERAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR

0.352 100.000 D 30 DÓLAR(GENERAL PONDERADO)

1.000

ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER que Secretaría General del Gobierno Regional Cusca, remita copia de los antecedentes de la presente Resolución Ejecutiva Regional a la Secretaría Técnica del Órgano Sancionador para fines de la determinación de responsabilidades a que hubiere lugar.

ARTÍCULO TERCERO.- NOTIFICAR la presente Resolución Ejecutiva Regional a la Gerencia Regional de Infraestructura, Oficina Regional de Supervisión, Liquidación y Transferencia de Proyectos de Inversión, y a los órganos técnico administrativos correspondientes de la Sede del Gobierno Regional Cusca.

REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE . . ::---....__

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cus~/ -ING. EDWIN LICONA LICONA

GOBERNADOR REGIONAL GOBIERNO REGIONAL CUSCO

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