RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0456-2021-ANA-AAA.TIT VISTO

7
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado de ANA, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: Url:http://sisged.ana.gob.pe/consultas e ingresando la siguiente clave : B02E2BDC CUT: 13160-2021 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0456-2021-ANA-AAA.TIT Puno, 25 de octubre de 2021 VISTO: El Informe Técnico N° 038-2021-ANA-AAA.TIT-ALA JULIACA/CIM, ingresado con CUT. N° 13160-2021, y la Notificación N° 054-2021-ANA-AAA.TIT.ALA JULIACA, dando inicio al procedimiento administrativo sancionador, por la Administración Local de Agua Juliaca, en contra de la Municipalidad Distrital de Cabanilla, por efectuar vertimiento de aguas residuales al cuerpo natural del rio Cabanillas, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 120º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, precisa que constituye infracción en materia de agua, toda acción u omisión tipificada en la presente Ley. El Reglamento establece el procedimiento para hacer efectivas las sanciones, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 274º del Decreto Supremo 001-2010-AG que aprueba el Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, dispone que la Autoridad Nacional del Agua ejercerá la facultad sancionadora ante cualquier infracción a las disposiciones contenidas en la Ley o al Reglamento por parte de las personas naturales o jurídicas públicas o privadas sean o no usuarios de agua; Que, el artículo 284º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por D.S. Nº 001-2010-AG, establece que el procedimiento sancionador se iniciará de oficio cuando la Autoridad Administrativa del Agua tome conocimiento de la comisión de alguna conducta sancionable conforme a la legislación de aguas, o en mérito de una denuncia o reclamo, previa realización de diligencias preliminares, incluyendo inspección de ser el caso para comprobar su verosimilitud; Que, el artículo 285º del precitado Reglamento, establece que: El Administrador Local de Agua notifica al presunto infractor sobre los hechos que se le imputan a título de cargo, la calificación de las infracciones que tales hechos pueden constituir y la expresión de las sanciones que, en su caso, se le pudiera imponer, así como la norma que atribuye tal competencia. Asimismo, concederá al presunto infractor el plazo de cinco (5) días, contados desde el día siguiente de realizada la notificación, para que presente su descargo por escrito; Que, los numerales 3) y 4) del artículo 230º de la Ley de Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444, y su modificatoria el Decreto Legislativo N° 1272, que “Modifica la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General”, instaura los

Transcript of RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0456-2021-ANA-AAA.TIT VISTO

Page 1: RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0456-2021-ANA-AAA.TIT VISTO

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado de ANA, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: Url:http://sisged.ana.gob.pe/consultas e ingresando la siguiente clave : B02E2BDC

CUT: 13160-2021

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0456-2021-ANA-AAA.TIT

Puno, 25 de octubre de 2021 VISTO:

El Informe Técnico N° 038-2021-ANA-AAA.TIT-ALA JULIACA/CIM, ingresado con CUT. N° 13160-2021, y la Notificación N° 054-2021-ANA-AAA.TIT.ALA JULIACA, dando inicio al procedimiento administrativo sancionador, por la Administración Local de Agua Juliaca, en contra de la Municipalidad Distrital de Cabanilla, por efectuar vertimiento de aguas residuales al cuerpo natural del rio Cabanillas, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, y;

CONSIDERANDO: Que, el artículo 120º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos,

precisa que constituye infracción en materia de agua, toda acción u omisión tipificada en la presente Ley. El Reglamento establece el procedimiento para hacer efectivas las sanciones, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 274º del Decreto Supremo 001-2010-AG que aprueba el Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, dispone que la Autoridad Nacional del Agua ejercerá la facultad sancionadora ante cualquier infracción a las disposiciones contenidas en la Ley o al Reglamento por parte de las personas naturales o jurídicas públicas o privadas sean o no usuarios de agua;

Que, el artículo 284º del Reglamento de la Ley de Recursos

Hídricos, aprobado por D.S. Nº 001-2010-AG, establece que el procedimiento sancionador se iniciará de oficio cuando la Autoridad Administrativa del Agua tome conocimiento de la comisión de alguna conducta sancionable conforme a la legislación de aguas, o en mérito de una denuncia o reclamo, previa realización de diligencias preliminares, incluyendo inspección de ser el caso para comprobar su verosimilitud;

Que, el artículo 285º del precitado Reglamento, establece que: El

Administrador Local de Agua notifica al presunto infractor sobre los hechos que se le imputan a título de cargo, la calificación de las infracciones que tales hechos pueden constituir y la expresión de las sanciones que, en su caso, se le pudiera imponer, así como la norma que atribuye tal competencia. Asimismo, concederá al presunto infractor el plazo de cinco (5) días, contados desde el día siguiente de realizada la notificación, para que presente su descargo por escrito;

Que, los numerales 3) y 4) del artículo 230º de la Ley de

Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444, y su modificatoria el Decreto Legislativo N° 1272, que “Modifica la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General”, instaura los

Page 2: RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0456-2021-ANA-AAA.TIT VISTO

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado de ANA, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: Url:http://sisged.ana.gob.pe/consultas e ingresando la siguiente clave : B02E2BDC

Principios de la Potestad Sancionadora Administrativa, entre los cuales menciona el Principio de Razonabilidad que señala: Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción. Sin embargo, las sanciones a ser aplicadas deberán ser proporcionales al incumplimiento calificado como infracción, debiendo observar los siguientes criterios que en orden de prelación se señalan a efectos de su graduación: a) El beneficio ilícito resultante de por la comisión de la infracción, b) La probabilidad de detección de la infracción, c) La gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido, d) EI perjuicio económico causado, e) La reincidencia, por la comisión de la misma infracción dentro del plazo de un año desde que quedó firme la resolución que sancionó la primera infracción, f) Las circunstancias de la comisión de la infracción, y g) La existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor; y, el Principio de Tipicidad, que señala: solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo pueden especificar o graduar aquellas dirigidas a identificar las conductas o determinar sanciones, sin constituir nuevas conductas sancionables a las previstas legalmente, salvo los casos en que la ley o Decreto Legislativo permita tipificar infracciones por norma reglamentaria. A través de la tipificación de infracciones no se puede imponer a los administrados el cumplimiento de obligaciones que no estén previstas previamente en una norma legal o reglamentaria, según corresponda. En la configuración de los regímenes sancionadores se evita la tipificación de infracciones con idéntico supuesto de hecho e idéntico fundamento respecto de aquellos delitos o faltas ya establecidos en las leyes penales o respecto de aquellas infracciones ya tipificadas en otras normas administrativas sancionadoras;

Que, la Resolución Jefatural N° 235-2018-ANA, aprueba los lineamientos para la tramitación del procedimiento administrativo sancionador por transgresión a la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento, el mismo que se encuentra concordado con el Capítulo II del Título XII del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, para determinar la responsabilidad administrativa por incurrir en infracciones a la legislación de recursos hídricos y de ser el caso, proceder a la imposición de sanciones, así como incorporar lineamientos para la tramitación de medidas cautelares y la celeridad en la resolución de los procedimientos administrativos sancionadores en el marco de competencia de la Autoridad Nacional del Agua;

Que, como actuación Previa al Inicio del Procedimiento

Sancionador, obra los documentos siguientes:

1. A folios 01, obra la Notificación N° 020-2021-ANA-AAA.TIT-ALA.JULIACA, dirigido al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Cabanillas, sobre supervisión a vertimiento no autorizado de aguas residuales, documento que fuera recepcionado por tramite documentario en fecha 26.01.2021, con Registro N° 331-2021.

2. A folios 03, obra el Acta de Inspección Ocular, de fecha 02.02.2020, donde se hace constar la existencia de un vertimiento de aguas residuales que confluye al cuerpo natural de agua del rio Cabanillas, con ubicación de sus coordenadas UTM y aforo correspondiente, y hace constar la versión del representante de la Municipalidad, quien manifestó que no cuenta con autorización de vertimiento y se encuentra en proceso de inscripción al RUPAP, asimismo indica que realizaran el monitoreo de las aguas residuales que salen de la laguna, a fin de conocer la eficiencia del sistema de tratamiento.

3. A folios 05, obra el Informe Técnico N° 012-2021-ANA-AAA.TIT-ALA JULIACA/CIM, del 03.02.2021, recomendando instruir el procedimiento administrativo sancionador contra la Municipalidad Distrital de Cabanillas, por realizar vertimiento de aguas residuales procedentes de la PTAR al rio Cabanillas, sin Autorización de la Autoridad Nacional del Agua.

Que, mediante Notificación Nº 054-2021-ANA-AAA.TIT.ALA JULIACA, emitida el 24.03.2021, dirigida a la Municipalidad Distrital de Cabanillas, debidamente recepcionada en fecha 07.04.2021, según sello de recepción de tramite documentario de la

Page 3: RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0456-2021-ANA-AAA.TIT VISTO

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado de ANA, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: Url:http://sisged.ana.gob.pe/consultas e ingresando la siguiente clave : B02E2BDC

referida Municipalidad, con Registro N° 1357-2021, comunicándole el inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador, indicándosele como hechos que se le imputa a título de cargo lo siguiente:

(…) Los hechos que se imputan a la Municipalidad Distrital de Cabanilla es realizar el vertimiento de aguas residuales provenientes de la PTAR DE DICHA Municipalidad al rio Cabanillas, en coordenadas UTM (WGS 84 ZONA 19 SUR) E:357091, N:8272435, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, hechos que constituyen infracción a la Ley N° 29338, ley de Recursos Hídricos y su Reglamento D.S. N° 001-2010-AG.

Calificándolo la infracción en el artículo 120° numeral 9) de la Ley N° 29338 “Ley de Recursos Hídricos” realizar vertimientos, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua; y en el D.S. N° 01-2010-AG, Reglamento de la Ley N° 29338, en su artículo 277° literal d) Efectuar vertimiento de aguas residuales en los cuerpos de agua, sin la autorización de la Autoridad Nacional del Agua.

Que, a folios 07, obra el Oficio N° 116-2021-MDC/A, del 15.04.2021, por medio del cual el Alcalde de la Municipalidad Distrital Cabanilla, informa que se viene realizando procedimientos sobre acciones correctivas al caso, como es la inscripción al Registro Único para el Proceso de Adecuación progresiva – RUPAP, muy aparte de ello se realiza el mantenimiento de la laguna de oxidación para garantizar el buen funcionamiento de la laguna de oxidación. Al respecto de este documento, el administrado no adjunta prueba alguna que sustente lo manifestado en el oficio antes referido. Que, a folios 08 al 13, obra el Informe Técnico N° 038-2021-ANA-AAA.TIT-ALA JULIACA/CIM, del 21.04.2021, concluyendo que el Area Técnica de la ALA Juliaca, realizo la evaluación de la infracción en concordancia a los criterios específicos descritos en el numeral 278.2 del artículo 278° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, concluyendo que la infracción cometida por la Municipalidad Distrital de Cabanilla, tipificada como realizar el vertimiento de aguas residuales proveniente de la PTAR Cabanillas, al rio Cabanillas en coordenadas UTM (WGS84 zona 19 Sur) E:357091, N:8272435, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, se considera una infracción que califica como MUY GRAVE, correspondiendo sancionar con una multa de cinco punto cero (5.00) Impositivas Tributarias (UIT) Vigente a la fecha de pago según el numeral 279.3, del artículo 279° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos; Que, obra la Notificación N° 066-2021-ANA-AAA.TIT-ALA.JULIACA, dirigido al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Cabanilla, notificándole el informe Final de Instrucción del procedimiento administrativo sancionador, para que realice sus descargos correspondientes, conforme al “Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General” aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Art. 255°, numeral 5; otorgándole el plazo de 05 días de notificado el administrado, dicho documento fue debidamente recepcionado el 08.06.2021, por tramite documentario de la referida Municipalidad, según Nro. de Registro 2074-2021; Que, el administrado mediante el Oficio N° 197-2021-MDC/A, del 15.06.2021, presenta un Recurso de Reconsideración en contra del Informe Técnico N° 038-2021-ANA-AAA.TIT-ALA JULIACA/CIM, manifestando que la representante de la Municipalidad Distrital de Cabanilla, viene realizando procedimientos sobre acciones correctivas al caso, como es la inscripción al Registro Único para el Proceso de Adecuación Progresiva RUPAP, muy aparte de ello se está realizando la laguna de oxidación para garantizar el buen funcionamiento de la laguna de oxidación. Como nueva prueba adjunta: El Código Interno, Ficha-RU-01710 de fecha 14.06.2021 de Ficha de Inscripción para el Registro de Proceso de Adecuación Progresiva (RUPAP).

Page 4: RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0456-2021-ANA-AAA.TIT VISTO

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado de ANA, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: Url:http://sisged.ana.gob.pe/consultas e ingresando la siguiente clave : B02E2BDC

Que, posteriormente el administrado, mediante el Oficio N° 0215-2021-MDC/A, remite información complementaria, haciendo alcance de la Carta N° 732-2021-VIVIENDA/VMCS-DGAA, donde la Municipalidad Distrital de Cabanilla, obtiene la Constancia de Inscripción en el Registro Único para el Proceso de Adecuación Progresiva RUPAP

Que, elevados los actuados a la Autoridad Administrativa del Agua Titicaca, son merituados por el Área Técnica, emitiendo el Informe Técnico N° 0111-2021-ANA-AAA.TIT/RWAA, del 16. 08..2021, concluyendo: Por lo que, de conformidad con el numeral 9 del artículo 120° de la Ley y el literal “d” del artículo 277° del Reglamento de la Ley, se tipifica como infracción en materia de recursos hídricos a: “Efectuar vertimiento de aguas residuales en los cuerpos de agua o efectuar reúso de aguas, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua”, recayendo dicha responsabilidad en la Municipalidad Distrital de Cabanilla. En relación a la calificación de la infracción, es calificada como Muy Grave, por lo que se recomienda sancionar con la multa propuesta por el órgano instructor de CINCO PUNTO CERO (5.0) UIT por encontrarla conforme. Además, se recomienda imponer como medida complementaria que el infractor elabore y presente en un plazo no mayor de tres (03) meses un Plan de Mitigación y Contingencias, para mitigar los impactos generados y evitar la afectación a la calidad de agua superficial del Río Cabanillas, asimismo inicie los trámites para la obtención de la Autorización de Vertimiento de Aguas Residuales;

Que, posteriormente emite el Informe Técnico N° 0123-2021-ANA-AAA.TIT/RWAA, del 15.09.2021, a mérito de que el Area Legal derivo el Informe Técnico 0111-2021-ANA- AAA.TIT/RWAA para considerar en su evaluación, el artículo 16°, numeral 16.4 del D.S. N° 010-2017-VIVIENDA, sin embargo, pese a ello el profesional concluye que conforme a la evaluación previa del Procedimiento Administrativo Sancionador con el Informe Técnico 0111-2021-ANA-AAA.TIT/RWAA, en el que se incluyó de manera implícita las consideraciones del D.S. 010-2017-VIVIENDA. Sin embargo, resulta necesario poner en evidencia que, a pesar de haberse determinado la comisión de la infracción continuada (R.D. 951 -2016-ANA-AAA.TIT), el administrado muestra una conducta procesal evasiva, al tramitar su inscripción en el RUPAP solo debido al inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador; señalándolo textualmente en su recurso de reconsideración, tratando de evadir la sanción por cometer la infracción señalada. Ello se configura una conducta procesal evasiva, en el marco del Principio de buena fe procedimental, el administrado no realiza sus respectivos actos procedimentales guiados por el respeto mutuo, la colaboración y la buena fe; sin perjuicio de las prerrogativas del RUPAP;

ANALISIS DE FONDO.

Page 5: RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0456-2021-ANA-AAA.TIT VISTO

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado de ANA, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: Url:http://sisged.ana.gob.pe/consultas e ingresando la siguiente clave : B02E2BDC

Respecto a las disposiciones para la adecuación progresiva de los prestadores de servicios de saneamiento a la autorización de vertimiento1.

Mediante el artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1285, de fecha 29.12.2016. se modificó el artículo 79° de la Ley de Recursos Hídricos estableciendo que; "La Autoridad Nacional del Agua autoriza el vertimiento del agua residual tratada a un cuerpo natural de agua continental o marítima sobre la base del cumplimiento de los ECA-Agua y los LMP. Queda prohibido el vertimiento directo o indirecto de agua residual sin dicha autorización (…) Asu vez, el numeral 4.1 de su artículo 4° estableció un plazo no mayor de nueve (09) años, para la adecuación progresiva de los prestadores de servicios de saneamiento

Asimismo, el citado dispositivo legal dispuso en su Cuarta Disposición Complementaria y Final que "no están sujetos a las sanciones que se hayan generado o generen como consecuencia del incumplimiento de los artículos 79. 80, 81 y 82 de la Ley N° 29338. Ley de Recursos Hídricos los prestadores de servicios de saneamiento que se acojan a la adecuación progresiva dispuesta en el artículo 4 del presente Decreto Legislativo.

Por otro lado, el numeral 1 del artículo 11° del Decreto Supremo N° 010-2017-VIVIENDA, que reglamentó el Decreto Legislativo N° 1285, establece las etapas del proceso de adecuación

progresiva de los prestadores de servicio de saneamiento a la

autorización de vertimiento, conforme al siguiente detalle: Etapa 1: Inscripción en el Registro Único para el Proceso de Adecuación Progresiva (RUPAP). Etapa 2: Formulación del Proyecto. Etapa 3: Implementación del Proyecto y de los Compromisos Ambientales

El artículo 12° del Reglamento del Decreto Legislativo 1285 establece los plazos para el proceso de adecuación, los cuales son;

"Articulo 12.- Plazos del proceso de adecuación progresiva 12.1 El proceso de adecuación progresiva culmina en un plazo máximo de nueve (09) años, según corresponda, el cual se cuenta a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento. 12.2 El plazo para la inscripción en el RUPAP se establece por cada tipo de prestador de servicios de saneamiento, según se detalla en el Anexo I. Dicho plazo se cuenta a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento. 12.3 El plazo para la etapa de formulación del proyecto se establece por cada tipo de prestador de servicios de saneamiento, según se detalla en el Anexo I. Dicho plazo se cuenta a partir del día siguiente de notificada la constancia de inscripción en el RUPAP. 12.4 El plazo para la implementación del proyecto y los compromisos ambientales se establecen en el respectivo instrumento de gestión ambiental, según corresponda

Articulo 16.- Procedimiento para la inscripción en el RUPAP. (…)

16.4 Los prestadores de servicios de saneamiento que obtengan la Constancia de Inscripción en el RUPAP se consideran sujetos al proceso de adecuación progresiva y. como consecuencia de ello, no se les aplica las sanciones que se hayan generado o se generen por el incumplimiento de los artículos 79. 80. 81 y 82 de la Ley N° 29338. Ley de Recursos Hídricos. conforme a lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N" 1285.

1 Resolución N° 1071-2018-ANA/TNRCH, del 15.06.2018.

Page 6: RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0456-2021-ANA-AAA.TIT VISTO

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado de ANA, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: Url:http://sisged.ana.gob.pe/consultas e ingresando la siguiente clave : B02E2BDC

De lo expuesto, se evidencia que conforme con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1285 y su Reglamento, los prestadores de servicios de saneamiento tienen un plazo no mayor de nueve (09) años para la adecuación progresiva a la autorización de vertimiento de aguas residuales, siendo necesario que los prestadores de servicios de saneamiento se acojan al proceso de adecuación inscribiéndose en el Registro Único para el Proceso de Adecuación Progresiva (RUPAP). En consecuencia, el plazo establecido por el referido Decreto Legislativo solo es aplicable a los prestadores de servicios de saneamiento que se hayan acogido a dicho proceso de adecuación.

Sin embargo, la Municipalidad Distrital Cabanilla, presentó la Constancia de Inscripción en el Registro Único para el Proceso de Adecuación Progresiva RUPAP de fecha 24.06.2021, para la adecuación progresiva del proyecto “Planta de tratamiento de aguas residuales del distrito de Cabanilla, en el cual se incluye el siguiente punto de vertimiento:

De lo señalado se puede advertir que el punto de vertimiento constatado en la inspección ocular del 02.02.2020, y el punto de vertimiento otorgado mediante la Constancia de Inscripción en el Registro Único para el Proceso de Aprobación Progresiva-RUPAP (Registro 1081). corresponden al ámbito donde se verificó el vertimiento al distrito de Cabanilla.

Por lo que, en este sentido, los prestadores de servicios de saneamiento que se acojan a proceso de adecuación y que obtengan la Constancia de Inscripción en el RUPAP, no están sujetos a las sanciones que se hayan generado, o las que se generen, como consecuencia del incumplimiento, entre otros, del artículo 79" de la Ley de Recursos Hídricos.

Por lo tanto, se advierte que, en el presente caso, la Infracción realizada, por la Municipalidad Distrital de Cabanilla, de realizar vertimientos de aguas residuales al rio Cabanilla, se encuentra debidamente acreditada; sin embargo, al haber obtenido la administrada la Constancias de Inscripción2 en el RUPAP. emitida por la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Vivienda. Construcción y Saneamiento, el presente caso debe archivarse.

Por consiguiente, la Municipalidad Distrital de Cabanilla, cumplió con acreditar que el vertimiento de aguas residuales materia del presente procedimiento administrativo sancionador se encuentra inscrito en el Registro Único para el Proceso de Adecuación Progresiva (RUPAP), por lo que en virtud del beneficio establecido en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 12853. corresponde archivar el presente procedimiento administrativo sancionador;

2 Constancia de inscripción. - Es el documento emitido por la Dirección General de Asuntos Ambientales (DGAA) al prestador

de los servicios de saneamiento, una vez inscrito en el Registro Único para el Proceso de Adecuación Progresiva (RUPAP)., según D.S. N° 009-2021-VIVIENDA 3 CUARTA. Beneficios de la adecuación progresiva

Los prestadores de servicios de saneamiento que se acojan a la adecuación progresiva dispuesta en el artículo 4 del presente

Decreto Legislativo, no están sujetos a las sanciones que se hayan generado o generen como consecuencia del incumplimiento

de los artículos 79, 80, 81 y 82 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos. (D. Leg. N° 1285)

Page 7: RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0456-2021-ANA-AAA.TIT VISTO

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado de ANA, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: Url:http://sisged.ana.gob.pe/consultas e ingresando la siguiente clave : B02E2BDC

Que, de acuerdo a lo opinado por el Área Legal de la Autoridad Administrativa del Agua XIV Titicaca, según Informe Legal N° 244-2021-ANA-AAA.TIT/GAGS, y, en el ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI, Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, y la Resolución Jefatural N° 011-2020-ANA, de designación del Director de la Autoridad Administrativa del Agua XIV Titicaca;

RESUELVE: ARTICULO 1º.- ARCHIVAR, el Procedimiento Administrativo

Sancionador, instruido por la Administración Local de Agua Juliaca, por las razones expuestas en la presente Resolución.

ARTICULO 2 °.- Encargar a la Administración Local de Agua

Juliaca, la notificación de la resolución al administrado con las formalidades de ley. Asimismo, realizar la publicación de la presente en el portal institucional de la Autoridad Nacional del Agua: www.ana.gob.pe.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.

FIRMADO DIGITALMENTE.

ING. MIGUEL ENRIQUE FERNANDEZ MARES. Director

Autoridad Administrativa del Agua XIV Titicaca.

Cc. Arch MEFM/gags.