RESOLUCiÓN DE SUBGERENCIA N° J -2015-MMLlGTU-SETT O, c. 2015

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"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Diversifi:::ación Productiva y del Fortalecimiento de la Educac,ón" MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA GERENCIA DE TRANSPORTE URBANO SUBGERENCIA DE ESTUDIOS DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE RESOLUCiÓN DE SUBGERENCIA J J 3 -2015-MMLlGTU-SETT , Lima, 1,.. O, c. 2015 VISTO: El Expediente N° 118S28-2015 del 30 de junio de 2015, la Carta N° 627-2015- MML/GTU-SETI del 22 de setiembre de 2015, el Documento Simple N° 197771-2015 del 5 de octubre de 2015, el Documento Simple W 209301-2015 del21 de octubre de 2015, el Informe N° 266-2015-MML/GTU-SETT-EIV del9 de diciembre de 2015 y; CONSIDERANDO: Que, el numeral 7.2. del inciso 7° del artículo 161° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece que: "La Municipalidad Metropolitana de Lima tiene las siguientes competencias y funciones metropolitanas especiales, 7.2. Planificar, regular y gestionar el tránsito urbano de peatones y vehículos"; Que, mediante la Ordenanza N° 341-MML, se establece que la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene a su cargo la ejecución, el mantenimiento, rehabilitación, señalización horizontal y vertical, etc. de las vías expresas, arteriales y colectoras del Sistema Vial Metropolitano; Que, los artículos 100° y 101° de la Ordenanza N° 812-MML, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Lima, establecen que: La Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte, es el órgano responsable de la formulación, evaluación, ejecución y control de los estudios o proyectos sobre tránsito, vialidad y transporte para la provincia de Lima; Que, la Ordenanzas N° 1268-MML, N° 1404-MML Y N° 1694-MML, establecen disposiciones y lineamientos que deberán tenerse en cuenta para la aprobación de los Estudios de Impacto Vial en Lima Metropolitana, para proyectos de habilitación urbana y edificaciones, ubicadas frente a "f,,:,;¡,.yías locales y Metropolitanas; VOBO (: ••• OF DE ~ ASESORIA .> ue, el numeral 3 del artículo 9° de la Ordenanza W 1694-MML, establece que en caso de '~ EGAL J1istir deficiencias técnicas o documentales insubsanables o de no presentarse la subsanación '*O",D£TRA~')~íj~\.'S equerida en los plazos señalados (... ), la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte de la Gerencia de Transporte Urbano, procederá a expedir la Resolución que declara Desaprobada la solicitud presentada; Que, el artículo 11° Y el articulo 16° de la Ordenanza N° 1694-MML establecen el procedimiento de monitoreo y la Tabla de infracciones y sanciones a aplicarse en caso los administrados incurran en algún tipo de incumplimiento o contravención a lo dispuesto en las Ordenanzas N° 1268-MML, N° 1404-MML Y N° 1694-MML; Que, mediante el Expediente N J 118928-2015 del 30 de junio de 2015, ALGODONERA PERUANA S.A.C., presentó el Estudio de Impacto Vral para el proyecto "Nueva Planta de , 1RANS Hilatura Open End", ubicado en la Av. Nicolás Ayllón W 3252, distrito de Ate, provincia y ~:~'Vfc. Po.,); partamento de Lima; ~ \ <.:i '"' ~ Vi fr> .' a través de la Carta N° 627-2015-MML/GTU-SETT del 22 de setiembre de 2015, notificada ~ ~K3 de setiembre de 2015, se comunicó al administrado las observaciones que debía subsanar, ~~ ~ 'in de cumplir con lo establecido en la Ordenanza N° 1404-MML Y modificatorias, otorgándole I'~ lÚd'." para tal efecto un plazo de quince (15) días hábiles; Que, con Documento Simple W 197771-2015 del 5 de octubre de 2015. el administrado solicitó la ampliación de plazo en diez (10) días hábiles, el cual fue otorgado a través de la Carta W 669- 2015-MML/GTU-SETT del 6 de octubre de 2015, notificada el 11 de octubre de 2015; KRC/bdpg, _ Subger~ncia de Estudios de Tránsito y Transporte Psje. Acuña 127, 4to Piso - Cercado de Lima 1 Teléfono: 632-64641 Anexo 6477 Visítenos en la página Web: www.gtu.munlima.gob.pe

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"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú""Año de la Diversifi:::ación Productiva y del Fortalecimiento de la Educac,ón"

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMAGERENCIA DE TRANSPORTE URBANOSUBGERENCIA DE ESTUDIOS DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE

RESOLUCiÓN DE SUBGERENCIA N° J J3 -2015-MMLlGTU-SETT,Lima, 1,..O, c. 2015VISTO: El Expediente N° 118S28-2015 del 30 de junio de 2015, la Carta N° 627-2015-MML/GTU-SETI del 22 de setiembre de 2015, el Documento Simple N° 197771-2015 del 5 deoctubre de 2015, el Documento Simple W 209301-2015 del21 de octubre de 2015, el Informe N°266-2015-MML/GTU-SETT-EIV del9 de diciembre de 2015 y;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 7.2. del inciso 7° del artículo 161° de la Ley Orgánica de Municipalidades - LeyN° 27972, establece que: "La Municipalidad Metropolitana de Lima tiene las siguientescompetencias y funciones metropolitanas especiales, 7.2. Planificar, regular y gestionar eltránsito urbano de peatones y vehículos";

Que, mediante la Ordenanza N° 341-MML, se establece que la Municipalidad Metropolitana deLima tiene a su cargo la ejecución, el mantenimiento, rehabilitación, señalización horizontal yvertical, etc. de las vías expresas, arteriales y colectoras del Sistema Vial Metropolitano;

Que, los artículos 100° y 101° de la Ordenanza N° 812-MML, que aprueba el Reglamento deOrganización y Funciones de la Municipalidad de Lima, establecen que: La Subgerencia deEstudios de Tránsito y Transporte, es el órgano responsable de la formulación, evaluación,ejecución y control de los estudios o proyectos sobre tránsito, vialidad y transporte para laprovincia de Lima;

Que, la Ordenanzas N° 1268-MML, N° 1404-MML Y N° 1694-MML, establecen disposiciones ylineamientos que deberán tenerse en cuenta para la aprobación de los Estudios de Impacto Vialen Lima Metropolitana, para proyectos de habilitación urbana y edificaciones, ubicadas frente a

"f,,:,;¡,.yíaslocales y Metropolitanas;VOBO (: •••

OF DE ~ASESORIA .> ue, el numeral 3 del artículo 9° de la Ordenanza W 1694-MML, establece que en caso de

'~ EGAL J1istir deficiencias técnicas o documentales insubsanables o de no presentarse la subsanación'*O",D£TRA~')~íj~\.'Sequerida en los plazos señalados (... ), la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte de

la Gerencia de Transporte Urbano, procederá a expedir la Resolución que declara Desaprobadala solicitud presentada;

Que, el artículo 11° Y el articulo 16° de la Ordenanza N° 1694-MML establecen el procedimientode monitoreo y la Tabla de infracciones y sanciones a aplicarse en caso los administradosincurran en algún tipo de incumplimiento o contravención a lo dispuesto en las Ordenanzas N°1268-MML, N° 1404-MML Y N° 1694-MML;

Que, mediante el Expediente NJ 118928-2015 del 30 de junio de 2015, ALGODONERAPERUANA S.A.C., presentó el Estudio de Impacto Vral para el proyecto "Nueva Planta de

, 1RANS Hilatura Open End", ubicado en la Av. Nicolás Ayllón W 3252, distrito de Ate, provincia y~:~'Vfc. Po.,); partamento de Lima;

~ \<.:i '"'~ Vi fr> . ' a través de la Carta N° 627-2015-MML/GTU-SETT del 22 de setiembre de 2015, notificada~ ~K3 de setiembre de 2015, se comunicó al administrado las observaciones que debía subsanar,~~ ~ 'in de cumplir con lo establecido en la Ordenanza N° 1404-MML Y modificatorias, otorgándole

I'~ lÚd'." para tal efecto un plazo de quince (15) días hábiles;

Que, con Documento Simple W 197771-2015 del 5 de octubre de 2015. el administrado solicitóla ampliación de plazo en diez (10) días hábiles, el cual fue otorgado a través de la Carta W 669-2015-MML/GTU-SETT del 6 de octubre de 2015, notificada el 11 de octubre de 2015;KRC/bdpg, _

Subger~ncia de Estudios de Tránsito y TransportePsje. Acuña 127, 4to Piso - Cercado de Lima 1Teléfono: 632-64641 Anexo 6477

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Que, por Documento Simple W 209301-2015 del 21 de octubre de 2015, el administradopresentó el levantamiento de observaciones, en respuesta de la Carta W 627-20J5-MMLlGTU-SETT del 22 de setiembre de 2015;

Que, de la evaluación realizada al Estudio de Impacto Vial presentado por ALGODONERAPERUANA S.A.C., se advierte que el proyecto calificado como ivel 11, consiste en laconstrucción de una nueva planta de hilatura, en la cual se plantea una sala de apertura ylimpieza de algodón con pinzadoras y abridoras automáticas de balas, sala de Cardas, sala demanuares, sala de peinadoras y sala de Mecheras, el proyecto será construido sobre un áreade terreno de 19,467.49 m2 cuya zonificación es 13 (Gran Industria), ubicado en la Av. NicolásAyllón 3252; distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. El valor estimado de obra segúnel estudio es de 9'161,931 (Nueve millones ciento sesenta y uno mil novecientos treinta y unocon 00/100 nuevos soles);

Que, con el propósito de continuar con la evaluación del Estudio de Impacto Vial presentado porel administrado y en cumplimiento a las exigencias establecidas en la Ordenanza N° 1694-MML,se remitió a la empresa la Carta N° 627-2015-MMLlGTU-SETT de fecha 22 de setiembre de2015, a través del cual se le notificaron las observaciones que debería subsanar, los cuales sedetallan a contin uación 1:

1. En el ítem 1.6 describir las áreas a construir del nuevo proyecto asimismo en la figuraW 08 deberá diferenciar el área construida del área a construir.

2. Presentar el valor estimado de la obra justificando el presupuesto con todas las áreas porconstruir.

3. En el ítem 1.10 respecto a las operaciones de carga y descarga de mercancías deberádescribir detalladamente el proceso de entrada y salida de los vehículos de carga,asimismo indicar el tipo de vehículos de carga para los que se ha diseñado los accesos alpredio y la descripción de las maniobras que se realizaran en el interior de la edificación yhorarios de abastecimiento.

4. En el expediente no se toma en cuenta los vehículos para carga y descarga, se puedeinferir que al implementar una nueva planta, esta generará mayor cantidad de vehículosde carga por ello deberá incluir y sustentar el flujo generado por la nueva planta y el flujogenerado en la situación actual.

5. En el ítem 1.2, figura W 03 se muestra la sección vial Existente de la Av. Nicolás Aylloncuyo ancho de la vía auxiliar adyacente al predio presenta una longitud de 7.00 m sinembargo en el plano de mitigación de impactos (Lamina MI-01) esta sección tiene unalongitud de 6.20 m; por ello deberá corregir dicha incompatibilidad de acuerdo a lasituación actual.

6. Determinar el nivel de servicio peatonal para la situación actual y con proyecto tomandoen cuenta los puntos de control que se tomaron para el aforo vehicular.

7. Presentar un cuadro con los da os ingresados al software (como el ancho de carril, flujosvehiculares, factor hora punta, velocidad, entre otros), asimismo presentar los reportes dela modelación.

8. Presentar un cuadro comparativo de los niveles de servicio en función a las demoras paraintersecciones semaforizadas y en función a la saturación para las intersecciones nosemaforizadas.

9. En el desarrollo de la propuesta de mitigación del ítem 5.2 del expediente, incluir"comopropuesta de mitigación de impactos negativos, el mejoramiento de vías y ..'veredasadyacentes al proyecto.

10. Presentar la simulación en la situación actual y con proyecto tomando en :cuenta laobservación N° 4.

11. Presentar el análisis de los posibles impactos viales en las temporadas de mayoractividad del proyecto y en periodos críticos del área de influencia tomando en cuenta los

1 Carta N° 627-2015-MMLlGTU-SETT de fecha 22 de setiembre de 2015, de fojas 250 al 151.

KRC/bdpg _Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte

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puntos anteriores, deberá desarrollar los impactos viales negativos que generará elproyecto en la etapa de funcionamiento; además identificar los efectos que generandichos impactos.

12. Presentar el desarrollo de la propuesta de mitigación en el área de influencia tomando encuenta los observaciones anteriores, asimismo justificar la implementación de cada unade ellas, se sugiere incluir un cuadro de medidas de mitigación y el sustento de laimplementación de cada medida a realizar

13. Respecto a los planos:>- En el plano de rutas de acceso y salida, tanto peatonal como vehicular incluir los

sentidos de circulación.>- En el plano topográfico (Lámina LT-01), incluir dispositivos de control, secciones

viales normativas y existentes debidamente acotadas de toda el área de influencia,señalización existente, sentidos de circulación, coordenadas de los vértices delterreno y BM (ambos en coordenadas UTM) y curvas de nivel, presentar todo elcontenido del plano (señales, inmobiliario, infraestructura, etc.) a escala adecuada yen formato A1.

>- En el plano de distribución del proyecto (Lámina DP-01), incluir la totalidad de lasvías perimétricas debidamente acotadas, radios de giro de los accesos y salidas delproyecto, presentar en formato A1 Y en escala adecuada, dependiendo de lasdimensiones del lote.

>- En el plano de Mitigación de Impactos Negativos (Lámina MI-01), delimitaradecuadamente el área de intervención en señalización y obras sobre la vía públicaa ser ejecutadas a cargo del propietario del proyecto; incluir ubicación de accesos ymecanismos de control, secciones viales normativas y existentes debidamenteacotadas, radios de giro de los accesos y salidas al predio, vías de circulacióninternas considerando las observaciones señaladas anteriormente; presentar todo elcontenido a escala adecuada y en formato A1.

Adjuntar la información solicitada en digital (CD o OVO), los planos en formato AutoCADasimismo las simulaciones en el software utilizado.

Asimismo se le informa que toda propuesta de mejora y/o implementación de señalizaciónvertical u horizontal debe estar acorde a lo indicado en el Manual de Dispositivos de Control delTránsito Automotor de Calles y Carreteras - MTC.

Que, consecuentemente mediante Informe N° 226-2015-MMLlGTU-SETT-EIV de fecha 9 dediciembre de 2015, esta Subgerencia considera Desaprobar el Estudio de Impacto Vialpresentado por ALGODONERA PERUANA S.A.C., para el proyecto "Nueva Plan a de HilaturaOpen End", ubicado en la Av. Nicqlas Ayllóri W 3252, distrito de Ate, provincia y departamentode Lima, por los fundamentos siguientes:

Observaciones

No sustenta el flujo generado por la nueva planta y el flujo generado en la situaciónactual para un día en condiciones normales.No determina el nivel de servicio peatonal para la situación actual y con proyectotomando en cuenta los puntos de control que se tomaron para el aforo ve icular.La propuesta de mitigación que consiste en el mejoramiento de vías y veredasadyacentes al proyecto no tiene continuidad con las veredas existentes en laintersección Av. Nicolás Ayllon y Av. La Molina, asimismo estas no consideran laimplementación de medidas que permitan la accesibilidad urbana y arquitectónica depersonas con movilidad reducida en cumplimiento obligatorio de la norma A.120 del

KRC/bdP9 _

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ARTíCULO 2°: Notifíquese la presente Resolución a la empresa ALGODONERA PERUANAS.A.C., así como a la Municipalidad distrital de Ate, siendo la autoridad competente para elotorgamiento de la Licencia de Edificación y/o de Funcionamiento, exija para éstos trámites, elEstudio de Impacto Vial aprobado; en cumplimiento a lo establecido en las Ordenanzas W 1268-MML, W 1404-MML Y W 1694-MML.

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RNE Y la Ley W 27050 "Ley General de la Persona con Discapacidad y su modificatoriaLey W 28164" dentro del área de intervención del proyecto.

4. No presentó cuadro con los datos ingresados al software (como el ancho de carril, flujosvehiculares, factor hora punta, velocidad, entre otros), para todas las vías en la zona deinfluencia.

5. En el plano de Mitigación de Impactos Negativos (Lámina MI-01), no incluye lassecciones viales normativas y existentes debidamente acotadas y vías de circulacióninternas.

Que, en consecuencia, al no haber cumplido con subsanar todas las observaciones advertidas,se debe expedir la Resolución de Subgerencia correspondiente que declare Desaprobada lasolicitud presentada, conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 90 de la OrdenanzaW 1404-MML, modificada por Ordenanza N° 1694-MML.

Que, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley, y elDerecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los quefueron conferidos, conforme a lo dispuesto en el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminarde la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, laLey N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ordenanza N° 341-MML, laOrdenanza N° 1268-MML, la Ordenanza N° 1404-MML Y su modificatoria la Ordenanza N° 1694-MML Yel Informe N° 266-2015-MMUGTU-SETT-EIV de fecha 9 de diciembre de 2015.

SE RESUELVE:

'/. ARTíCULO 1°: DESAPROBAR el Estudio de Impacto Vial presentado por ALGODONERA.~~PERUANA S.A.C. para el proyecto "Nueva Planta de Hilatura Open End", ubicado en la Av.

OF g~IA ~Nicolás Ayllón W 3252, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; por las razones'%, LEGAL .¥~xpuestas en la parte considerativa de la presente resolución.0Q ~~«J

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REGíSTRESE, COMUNíQUESE Y CÚMPLASE.

KRC/bdpg, _Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte

Psje. Acuña 127, 4to Piso - Cercado de Lima 1Teléfono: 632-64641 Anexo 6477Visítenos en la página Web: vvvvw.gtu.munlíma.gob.pe