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"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación" MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA GERENCIA DE TRANSPORTE URBANO SUBGERENCIA DE ESTUDIOS DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE RESOLUCiÓN DE SUBGERENCIA N° L04 -2015-MMLlGTU-SETT J Lima, 25 NOV 2015 VISTO: El Expediente N° 139683-2015 del 24 de julio de 2015, la Carta N° 660-2015-MML/GTU- SETT del 2 de octubre de 2015, el Documento Simple W 205988-2015 del 16 de octubre de 2015, el Informe N° 224-2015-MML/GTU-SETT-EIV del19 de noviembre de 2015 y; CONSIDERANDO: Que, el numeral 7.2. del inciso 7° del artículo 161° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece que: "La Municipalidad Metropolitana de Lima tiene las siguientes competencias y funciones metropolitanas especiales, 7.2. Planificar, regular y gestionar el tránsito urbano de peatones y vehículos"; Que, mediante la Ordenanza N° 341-MML, se establece que la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene a su cargo la ejecución, el mantenimiento, rehabilitación, señalización horizontal y vertical, etc. de las vías expresas, arteriales y colectoras del Sistema Vial Metropolitano; Que, los artículos 100° y 101° de la Ordenanza N° 812-MML, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Lima, establecen que: La Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte, es el órgano responsable de la formulación, evaluación, ejecución y control de los estudios o proyectos sobre tránsito, vialidad y transporte para la provincia de Lima; ~jj\ 0 8 .0 \ ."";. )F DE . A!" ORlA ! '0,~GAL/ Que, la Ordenanzas N° 1268-MML, W 1404-MML Y N° 1694-MML, establecen disposiciones y lineamientos que deberán tenerse en cuenta para la aprobación de los Estudios de Impacto Vial en Lima Metropolitana, para proyectos de habilitación urbana y edificaciones, ubicadas frente a vías locales y Metropolitanas; Que, el numeral 3 del artículo 9° de la Ordenanza W 1694-MML, establece que en caso de existir deficiencias técnicas o documentales insubsanables o de no presentarse la subsanación requerida en los plazos señalados (... ), la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte de la Gerencia de Transporte Urbano, procederá a expedir la Resolución que declara Desaprobada la solicitud presentada; Que, el artículo 11° Y el artículo 16° de la Ordenanza N° 1694-MML establecen el procedimiento de monitoreo y la Tabla de infracciones y sanciones a aplicarse en caso los administrados incurran en algún tipo de incumplimiento o contravención a lo dispuesto en las Ordenanzas N° 1268-MML, N° 1404-MML Y W 1694-MML; Que, mediante Expediente N° 139683-2015 del 24 de julio de 2015, FRIGORíFICOS , PERUANOS SAC., presentó el Estudio de Impacto Vial para el proyecto denominado ~~"i)\:.jfW/~POR{<,' abilitación Urbana Frigoríficos Peruanos S.A.C.", ubicado en la Antigua Panamericana Sur I <% olongación Jr. Bolívar)/ Calle U, Parcela W 10500, Centro Poblado Rural Buena Vista, distrito , - Lurín, provincia y departamento de Lima; t ~ .~~ ,.. e, con Carta W 660-2015-MML/GTU-SETT emitida y notificada el 2 de octubre de 2015, se rJ)¡¡DI()SO£~~"'~~<:) comunicó al administrado una serie de observaciones que debía subsanar, a fin de cumplir con lo establecido en la Ordenanza N° 1404-MML Y modificatorias, otorgándole para tal efecto un plazo de quince (15) días hábiles; KRC/bdpg _ Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte Psje. Acuña 127, 4to Piso - Cercado de Lima I Teléfono: 632-6464 I Anexo 6477 Visítenos en la página Web: www.gtu.munlima.gob.pe

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"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú""Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación"

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMAGERENCIA DE TRANSPORTE URBANOSUBGERENCIA DE ESTUDIOS DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE

RESOLUCiÓN DE SUBGERENCIA N° L04 -2015-MMLlGTU-SETTJ

Lima, 25 NOV 2015VISTO: El Expediente N° 139683-2015 del 24 de julio de 2015, la Carta N° 660-2015-MML/GTU-SETT del 2 de octubre de 2015, el Documento Simple W 205988-2015 del 16 de octubre de2015, el Informe N° 224-2015-MML/GTU-SETT-EIV del19 de noviembre de 2015 y;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 7.2. del inciso 7° del artículo 161° de la Ley Orgánica de Municipalidades - LeyN° 27972, establece que: "La Municipalidad Metropolitana de Lima tiene las siguientescompetencias y funciones metropolitanas especiales, 7.2. Planificar, regular y gestionar eltránsito urbano de peatones y vehículos";

Que, mediante la Ordenanza N° 341-MML, se establece que la Municipalidad Metropolitana deLima tiene a su cargo la ejecución, el mantenimiento, rehabilitación, señalización horizontal yvertical, etc. de las vías expresas, arteriales y colectoras del Sistema Vial Metropolitano;

Que, los artículos 100° y 101° de la Ordenanza N° 812-MML, que aprueba el Reglamento deOrganización y Funciones de la Municipalidad de Lima, establecen que: La Subgerencia deEstudios de Tránsito y Transporte, es el órgano responsable de la formulación, evaluación,ejecución y control de los estudios o proyectos sobre tránsito, vialidad y transporte para laprovincia de Lima;

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Que, la Ordenanzas N° 1268-MML, W 1404-MML Y N° 1694-MML, establecen disposiciones ylineamientos que deberán tenerse en cuenta para la aprobación de los Estudios de Impacto Vialen Lima Metropolitana, para proyectos de habilitación urbana y edificaciones, ubicadas frente avías locales y Metropolitanas;

Que, el numeral 3 del artículo 9° de la Ordenanza W 1694-MML, establece que en caso deexistir deficiencias técnicas o documentales insubsanables o de no presentarse la subsanaciónrequerida en los plazos señalados (... ), la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte dela Gerencia de Transporte Urbano, procederá a expedir la Resolución que declara Desaprobadala solicitud presentada;

Que, el artículo 11° Y el artículo 16° de la Ordenanza N° 1694-MML establecen el procedimientode monitoreo y la Tabla de infracciones y sanciones a aplicarse en caso los administradosincurran en algún tipo de incumplimiento o contravención a lo dispuesto en las Ordenanzas N°1268-MML, N° 1404-MML Y W 1694-MML;

Que, mediante Expediente N° 139683-2015 del 24 de julio de 2015, FRIGORíFICOS, PERUANOS SAC., presentó el Estudio de Impacto Vial para el proyecto denominado

~~"i)\:.jfW/~POR{<,' abilitación Urbana Frigoríficos Peruanos S.A.C.", ubicado en la Antigua Panamericana SurI <% olongación Jr. Bolívar)/ Calle U, Parcela W 10500, Centro Poblado Rural Buena Vista, distrito, - Lurín, provincia y departamento de Lima;t~.~~ ,.. e, con Carta W 660-2015-MML/GTU-SETT emitida y notificada el 2 de octubre de 2015, se

rJ)¡¡DI()SO£~~"'~~<:) comunicó al administrado una serie de observaciones que debía subsanar, a fin de cumplir conlo establecido en la Ordenanza N° 1404-MML Y modificatorias, otorgándole para tal efecto unplazo de quince (15) días hábiles;

KRC/bdpg _Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte

Psje. Acuña 127, 4to Piso - Cercado de Lima I Teléfono: 632-6464 I Anexo 6477Visítenos en la página Web: www.gtu.munlima.gob.pe

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Que, a través del Documento Simple W 205988-2015 del 16 de octubre de 2015, el administradopresentó el levantamiento de las obseNaciones formuladas a través de la Carta W 660-2015-MMLlGTU-SETI del 2 de octubre de 2015; •. '

Que, de la evaluación realizada al Estudio de Impacto Vial presentado por FRIGORíFICOSPERUANOS SAC., se advierte que el proyecto calificado como Nivel 1, de acuerdo alCertificado de Zonificación y Vías N° 084-2015-MML-GDU-SPHU del 2 de febrero de 2015consiste en la Habilitación Urbana de un terreno de 36,674.67 m2 de área bruta total, ubicado enla Antigua Panamericana Sur (Prolongación Jr. Bolívar)/ Calle U, Parcela W 10500, CentroPoblado Rural Buena Vista, distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima, con usos de lossuelos permisibles y compatibles Comercio Zonal- CZ y Casa Huerta - 2 - CH2;

Que, con el propósito de continuar con la evaluación del Estudio de Impacto Vial presentado porel administrado y en cumplimiento a las exigencias establecidas en la Ordenanza N° 1694-MML,se remitió al administrado la Carta N° 660-2015-MMLlGTU-SETT de fecha 2 de octubre de 2015,a través del cual se le notificaron las observaciones que debería subsanar, los cuales son lasdetallados a continuación:

1. Presentar copia simple de la vigencia de poder con una antigüedad no mayor a treinta (30)días naturales, en caso de persona jurídica.

2. De acuerdo a lo mostrado en el Certificado de Zonificación y Vías, el predio está ubicadoen una zona mixta que comprende el CZ (Comercio Zonal) y CH2 (Casa Huerta 2); sinembargo el estudio considera actividades relacionadas a una industria liviana lo cual esincompatible con las actividades correspondientes al tipo de zonificación que indica elcertificado en mención.

3. En la descripción de los aspectos generales del proyecto, determinar el área de influenciade tal manera que comprenda la totalidad de las rutas de entrada y salida al predio,asimismo describir el diagnostico urbano, mobiliario, sentidos de circulación, dispositivosde control, secciones entre otros incluyendo la calle "U".

4. En el ítem 3.6, sección vial normativa, hace referencia a la sección A-18, tramoPanamericana Sur-Pte. Lurín, la cual es incompatible con la sección vial A-19, tramo Pte.Lurín - Pte. Arica que se indica en el certificado de zonificación y vías presentado; por ellodeberá corregir los puntos en los cuales hace mención a la sección vial normativa frente alpredio.

5. Según lo plasmado en los planos y en el contenido del expediente, el predio tiene comofrente al Jirón Bolívar, sin embargo según los trazos viales dicha vía no tiene continuidadfrente al predio en estudio, correspondiendo la sección de la vía a la AntiguaPanamericana Sur por lo que deberá corregir dicha incompatibilidad, asimismo, deberádescribir las medidas a realizar para el desarrollo de la habilitación urbana, indicando lasdistancias y áreas cedidas para adecuarse a la sección vial normativa de la Ordenanza N°341-MML. Finalmente deberá señalar el eje de la vía que ha tomado como referencia parala habilitación de las vías, a fin de evaluar el alineamiento correspondiente entre las víascomprendidas alrededor del predio.

6. En el ítem 4.4, estudio de Tránsito, deberá incluir los aforos vehiculares por intervalos detiempo de 15 minutos y suma horaria de las intersecciones evaluadas con sus respectivosflujogramas de los días señalados en el expediente, asimismo en el mismo ítem se señalaque los conteos de campo fueron realizados el 06 y 07 de Julio del 2014 sin embargo enlos flujogramas y anexo presentados (cuadro N° 06 Y 09) se muestra como fecha de toma

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de datos los días 6 de julio de 2015 y 7 de julio de 2015, por lo que deberá corregir yexplicar dicha incompatibilidad, estos deberán ser tomados en un día típico y atípico de lasemana.

7. En el ítem 4.4.4, identificación de la hora pico, deberá determinar y justificar la hora puntadel sistema.

8. El conteo de volúmenes vehiculares adjuntados al expediente son de un mismo día, por loque deberá adjuntar el conteo del día faltante.

9. En el análisis de los posibles impactos y propuestas de mitigación del expediente, deberáincluir lo siguiente:

>- Deberá detallar la sección vial que proponen habilitar, respetando los módulos de lasección vial normativa tomando en cuenta la observación W 4 y 5.

>- De acuerdo al uso a servir del predio (Comercio o Casa Huerta 2) deberá regirse a loestablecido en el artículo W 8 de la Norma GH.020 del Reglamento Nacional deEdificaciones.

10. Respecto a los planos:

>- Mejorar el plano de ubicación y delimitación del área de influencia tomando en cuenta laobservación N° 03.

>- Presentar plano general, el cual deberá incluir:

./ Trazo geométrico y acondicionamiento de vías vehiculares y peatonales .

./ Secciones viales normativas, existentes (del planeamiento integral, si fuera elcaso) y propuestas debidamente acotadas .

./ Todo el contenido deberá estar debidamente acotado, presentar en escalaadecuada y formato A1.

Diferenciar lo existente de lo propuesto y considerar los aspectos señalados en los puntosanteriores.

>- En el plano topográfico de la situación actual deberá incluir los usos del suelo,mobiliario urbano, sentido de circulación, señalización, sección vial existente de las víasalrededor del predio, dentro de un radio de 100 m.; Asimismo, presentar en escalaadecuada dependiendo de las dimensiones del lote, en formato A1.

Para efectos de una mejor evaluación, adjuntar la información solicitada en digital (CD), asícomo los planos en formato AutoCAD.

Asimismo se le informa que toda propuesta de mejora y/o implementación de señalizaciónL~\}f,TrwrSA vertical u horizontal debe estar acorde a lo indicado en el Man al de Dispositivos de Control del

rB~~ránsito Automotor de Calles y Carreteras - MTC.

, ~lOBo e, consecuentemente mediante Informe N° 224-2015-MMLlGTU-SETT-EIV de fecha 19 det viembre de 2015, esta Subgerencia considera Desaprobar el Estudio de Impacto Vial'?~. ..~.¡resentado por FRIGORíFICOS PERUANOS S.A.C., para el proyecto "Habilitación Urbana

lIto,.?ET!ll~~ Frigoríficos Peruanos S.A.C.", ubicado en la Antigua Panamericana Sur (Prolongación Jr.Bolívar)/ Calle U, Parcela N°10500, Centro Poblado Rural Buena Vista, distrito de Lurín,provincia y departamento de Lima, por los fundamentos siguientes:

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>- El proyecto que pretende implementar FRIGORíFICOS PERUANOS S.A.C. es unaplanta Procesadora de Carne a lo que le corresponde una habilitación del tipo IndustriaLiviana 1-2,lo cual no es compatible con la zonificación mixta del área del proyecto.

>- El estudio no detalla la sección vial que propone habilitar, respetando los módulos de lasección vial normativa

>- El estudio no detalla el área de influencia del proyecto, en el cual debe incluir latotalidad de las rutas de entrada y salida del proyecto.

>- El plano general no contiene las secciones viales existente ni propuesta, indicando laadecuación de la sección vial propuesta a la sección vial normativa de acuerdo a laOrdenanza W341-MML.

>- No presento el plano topográfico del proyecto incluyendo los usos de suelo, sección vialexistente de las vías alrededor del predio dentro de un radio de 100.00m.

>- No explica la incompatibilidad de las fechas de las fechas en el que realizo los aforosvehiculares, toda vez que en ítem 4.4 del documento de la referencia (a) señala comofechas de aforos vehiculares los días 6 y 7 de Julio del 2014 y los flujogramas anexosson de los días 6 y 7 de julio del 2015 y en el documento de referencia (b) señala quelos aforos fueron realizados los días 6 y 7 de mayo del 2015.

>- No se adecua a lo señalado en el Articulo W 8 de la norma GH.020 establecida en elReglamento Nacional de Edificaciones - RNE, para el diseño de las HabilitacionesUrbanas, publicada el 8 de junio de 2006 y su posterior modificatoria con DecretoSupremo W 006-2011-Vivienda, de acuerdo al uso indicado en el Certificado deZonificación y Vías N° 084-2015-MML-GDU-SPHU del 2 de febrero de 2015

>- No presenta la mejora del plano de ubicación y delimitación del área de influencia de talmanera que comprenda la totalidad de las rutas de entrada y salida al predio, asimismodescribir el diagnostico urbano, mobiliario, sentido de circulación, dispositivos decontrol, secciones entre otros incluyendo la calle "U".

>- No describe las distancias y áreas cedidas para adecuarse a la Ordenanza W 341;asimismo no señala el eje de la vía que ha tomado como referencia para la habilitaciónde las vías, a fin de evaluar el alineamiento correspondiente entre las víascomprendidas alrededor del predio.

Que, por lo tanto, al no haber subsanado todas la deficiencias advertidas, se debe expedir laResolución de Subgerencia correspondiente que declare Desaprobada la solicitud presentada,conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 9° de la Ordenanza N° 1404-MML,modificada por Ordenanza N° 1694-MML;

Que, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley, y elDerecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los quefueron conferidos, conforme a lo dispuesto en el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminarde la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

e, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, laN° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ordenanza N° 341-MML, la

\ nanza N° 1268-MML, la Ordenanza N° 1404-MML Y su modificatoria la Ordenanza N° 1694-de noviembre de 2015;

ARTíCULO 1°: DESAPROBAR el Estudio de Impacto Vial presentado por FRIGORíFICOSPERUANOS S.A.C. para el proyecto denominado "Habilitación Urbana Frigoríficos PeruanosS.A.C.", ubicado en la Antigua Panamericana Sur (Prolongación Jr. Bolívar)/ Calle U, Parcela W10500, Centro Poblado Rural Buena Vista, distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima;por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.

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Psje. Acuña 127, 4to Piso - Cercado de Lima 1Teléfono: 632-64641 Anexo 6477Visitenos en la página Web: www.gtu.munlima.gob.pe

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~WIMUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMAGERENCIA DE TRANSPORTE URBANOSUBGERENCIA DE ESTUDIOS DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE

ARTíCULO 2°: Notifíquese la presente Resolución a FRIGORíFICOS PERUANOS S.A.C., asícomo a la Municipalidad distrital de Lurín, para que siendo competente en el otorgamiento de laLicencia de Edificación y/o de Funcionamiento, exija para éstos trámites, el Estudio de ImpactoVial aprobado; en cumplimiento a lo establecido en las Ordenanzas N° 1268-MML, N° 1404-MMLY W 1694-MML.

REGíSTRESE, COMUNíQUESE Y CÚMPLASE.

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