OSr¡ -2015-MMLlGTU-SETT 18 SETo2015

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"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación" 11/111 '111( MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA GERENCIA DE TRANSPORTE URBANO SUBGERENCIA DE ESTUDIOS DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE RESOLUCiÓN DE SUBGERENCIA O Sr¡ -2015-MMLlGTU-SETT Lima, 18 SETo 2015 VISTO: El Expediente N° 302029-2014 de fecha 31 de octubre de 2014, la Carta N° 167-2015- MMLlGTU-SETT del 13 de mayo de 2015, el Documento Simple W 105413-2015 de fecha 10 de junio de 2015, la Carta W 220-2015-MMLlGTU-SETT de fecha 17 de junio de 2015, el Dictamen W 008-2015-MML-CEEIV de fecha 5 de agosto de 2015 y; CONSIDERANDO: Que, el numeral 7.2. del inciso 7° del artículo 161° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece que: "La Municipalidad Metropolitana de Lima tiene las siguientes competencias y funciones metropolitanas especiales, 7.2. Planificar, regular y gestionar el tránsito urbano de peatones y vehículos"; Que, mediante la Ordenanza N° 341-MML, se establece que la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene a su cargo la ejecución, el mantenimiento, rehabilitación, señalización horizontal y vertical, etc. de las vias expresas, arteriales y colectoras del Sistema Vial Metropolitano; Que, los artículos 100° y 101° de la Ordenanza N° 812-MML, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Lima, establecen que: La Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte, es el órgano responsable de la formulación, evaluación, ejecución y control de los estudios o proyectos sobre tránsito, vialidad y transporte para la provincia de Lima; Que, la Ordenanzas N° 1268-MML, N° 1404-MML Y N° 1694-MML establecen que los proyectos de edificación destinados a uso comercial con un aforo mayor a 1500 personas, y aquellos que se encuentran ubicados en terrenos colindantes a uno o más intercambios viales proyectados en el sistema vial Metropolitano, deberán presentar un Estudio de Impacto Vial de Nivel 111; Que, el numeral 3 del artículo 10° de la Ordenanza W 1694-MML, establece que en caso el Comité Evaluador verifique la existencia de deficiencias técnicas o documentales insubsanables o de no presentarse la subsanación requerida en los plazos señalados en el párrafo anterior o de no haberse subsanado todas las deficiencias advertidas (... ), la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte de la Gerencia de Transporte Urbano, haciendo suyo el dictamen, procederá a expedir la Resolución que declare desaprobado de plano la solicitud presentada; Que, el artículo 11° Y el articulo 16° de la Ordenanza N° 1694-MML establecen el procedimiento de monitoreo y la Tabla de infracciones y sanciones a aplicarse en caso los administrados incurran en algún tipo de incumplimiento o contravención a lo dispuesto en las Ordenanzas N° 1268-MML, N° 1404-MML Y N° 1694-MML; Que, con Documento Simple W 105413-2015 de fecha 10 de junio de 2015, el administrado solicita 10° de la Ordenanza W 1404- Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte Psje. Acuña 127, 4to Piso - Cercado de Lima / Teléfono: 632.6464/ Anexo 6477 Visitenos en la página Web: www.gtu.munlima.gob.pe

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"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú""Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación"

11/111'111(

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMAGERENCIA DE TRANSPORTE URBANOSUBGERENCIA DE ESTUDIOS DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE

RESOLUCiÓN DE SUBGERENCIA N° OSr¡ -2015-MMLlGTU-SETT

Lima, 18 SETo 2015VISTO: El Expediente N° 302029-2014 de fecha 31 de octubre de 2014, la Carta N° 167-2015-MMLlGTU-SETT del 13 de mayo de 2015, el Documento Simple W 105413-2015 de fecha 10 dejunio de 2015, la Carta W 220-2015-MMLlGTU-SETT de fecha 17 de junio de 2015, el Dictamen W008-2015-MML-CEEIV de fecha 5 de agosto de 2015 y;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 7.2. del inciso 7° del artículo 161° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N°27972, establece que: "La Municipalidad Metropolitana de Lima tiene las siguientes competencias yfunciones metropolitanas especiales, 7.2. Planificar, regular y gestionar el tránsito urbano depeatones y vehículos";

Que, mediante la Ordenanza N° 341-MML, se establece que la Municipalidad Metropolitana de Limatiene a su cargo la ejecución, el mantenimiento, rehabilitación, señalización horizontal y vertical, etc.de las vias expresas, arteriales y colectoras del Sistema Vial Metropolitano;

Que, los artículos 100° y 101° de la Ordenanza N° 812-MML, que aprueba el Reglamento deOrganización y Funciones de la Municipalidad de Lima, establecen que: La Subgerencia de Estudiosde Tránsito y Transporte, es el órgano responsable de la formulación, evaluación, ejecución y controlde los estudios o proyectos sobre tránsito, vialidad y transporte para la provincia de Lima;

Que, la Ordenanzas N° 1268-MML, N° 1404-MML Y N° 1694-MML establecen que los proyectos deedificación destinados a uso comercial con un aforo mayor a 1500 personas, y aquellos que seencuentran ubicados en terrenos colindantes a uno o más intercambios viales proyectados en elsistema vial Metropolitano, deberán presentar un Estudio de Impacto Vial de Nivel 111;

Que, el numeral 3 del artículo 10° de la Ordenanza W 1694-MML, establece que en caso el ComitéEvaluador verifique la existencia de deficiencias técnicas o documentales insubsanables o de nopresentarse la subsanación requerida en los plazos señalados en el párrafo anterior o de no habersesubsanado todas las deficiencias advertidas (... ), la Subgerencia de Estudios de Tránsito yTransporte de la Gerencia de Transporte Urbano, haciendo suyo el dictamen, procederá a expedir laResolución que declare desaprobado de plano la solicitud presentada;

Que, el artículo 11° Y el articulo 16° de la Ordenanza N° 1694-MML establecen el procedimiento demonitoreo y la Tabla de infracciones y sanciones a aplicarse en caso los administrados incurran enalgún tipo de incumplimiento o contravención a lo dispuesto en las Ordenanzas N° 1268-MML, N°1404-MML Y N° 1694-MML;

Que, con Documento Simple W 105413-2015 de fecha 10 de junio de 2015, el administrado solicita10° de la Ordenanza W 1404-

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Que, por Carta W 220-2015-MMLlGTU-SETT de fecha 17 de junio de 2015, se otorgó a la asociaciónla ampliación del plazo de diez (10) días solicitados para la presentación del levantamiento de lasobservaciones, contados a partir del plazo vencido otorgado mediante Carta W 167-2015-MMLlGTU-SETT del 13 de mayo de 2015;

Que, de la evaluación realizada al Estudio de Impacto Vial presentado por la Asociación dePropietarios Jorge Chavez, se advierte que el proyecto calificado como Nivel 111, cuenta con unasuperficie de terreno de 8, 340.26 m2 y con un perímetro total de 509.82 metros lineales, segúnconsta inscrito en la Partida y Ficha Registral de los Registros Públicos de Lima - SUNARP. Elinmueble, hoy terreno, por demolición con licencia municipal de edificaciones que existían, para darpaso a la nueva edificación, se encuentra Inscrito en el Registro de Propiedad Inmueble de Lima en laPartida W 12222748 conformado de la siguiente manera: a) Por el frente: Colindante con Av. JorgeChávez con una línea quebrada de 5 tramos: 6.10 mi, 12.87 mi, 12.02 mi, 13.32 mi y 28.81 mI. b) Porla derecha: Colindante con Propiedad de terceros con una línea quebrada de 3 tramos: 25.47 mi,59.70 mi, 43.08 mi y 30.08 mI. c) Por la izquierda: Colindante con Propiedad de terceros con unalínea quebrada de 151.00 mI. d) Por el fondo: Colindante con el Lote 2 con una línea recta de 58.29mi; el proyecto consiste en la construcción de una galería comercial de 05 niveles y 03 sótanos. ElCentro Comercial que se proyecta ejecutar mediante el sistema a porticada, con columnas, y vigasperaltadas de concreto armado, placas, zapatas, etc. Contará con un total de 57,608.71 m2 de áreaconstruida; el proyecto tiene un aforo total de 7016 personas, además cuenta con un total de 431estacionamientos destinadas para los clientes y los visitantes, y 04 estacionamientos para carga ydescarga de mercancías; el acceso de ingreso vehicular se desarrollará por la Calle A, mientras queel acceso de salida vehicular por la Av. Jorge Chávez. El ingreso principal para el acceso peatonal sedesarrollará por la Calle A; el valor estimado de la obra de acuerdo al estudío es de SI. 46,276,483.92 (Cuarenta y seis millones doscientos setenta y seis mil cuatrocientos ochenta y tres con92/100 nuevos soles);

Que, con el propósito de continuar con la evaluación del Estudio de Impacto Vial presentado por eladministrado y en cumplimiento a las exigencias establecidas en la Ordenanza N° 1694-MML, seremitió al administrado la Carta N° 167-2015-MMLlGTU-SETT de fecha 13 de mayo de 2015, a travésdel cual se le notificaron las observaciones que debería subsanar, los cuales son las detallados acontinuación:

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1. Sustentar la compatibilidad para el uso comercial del Lote N° 2, el cual presenta zonificación RDM(Residencial de Densidad Media); toda vez que de acuerdo al Certificado de ParámetrosUrbanísticos y Edificatorios N° 1073-2014-SGPUC-GDU-MSS, el lote presenta como usoscompatibles los señalados en la Ordenanza N° 1015-MML, siendo la zonificación no compatiblecon las actividades comerciales a las cuales se orienta su proyecto.

2. Adjuntar certificado original de habilidad expedido por el colegio de ingenieros del profesionalresponsable del proyecto.

3. En la Situación actual del área donde se desarrollará el proyecto, de la página 10, en el quintopárrafo: "Asimismo de acuerdo a lo señalado en el Art. 50 de la Ord. W 1694-MML el proyecto deedificación nueva se encuentra clasificado dentro de la categoría de nivel 11, comprendido dentrode los proyectos de edificación de tipo: COMERCIO, cuyo aforo es menor a 1500 personas.", locual es contradictorio a lo mencionado en la página 16, en donde se determina un aforo de 7016personas, con lo que el proyecto se clasifica de Nivel 111.De la determinación de la capacidad del aforo, verificar y sustentar el cálculo del aforo total delproyecto, así como indicar los factores de área empleados por persona para cada uso según elReglamento Nacional de Edificaciones.

5. Del ítem "Descripción del Sistema de Control de Acceso vehicular" (Pág. 19):Se indica que la rampa ubicada en la Calle A es solo para el ingreso de vehículos; sinembargo también se indica que se tienen carriles de 3.20 m en cada sentido. Ademásrespecto a la rampa ubicada en la Av. Jorge Chávez se indica que solo es para la salida devehículos, sin embargo, también se indica que se tienen carriles de 3.20 m en cada sentido.Deberá corregir dicha incompatibilidad.

, Indicar la distancia a la cual se ubicará el control de acceso vehicular; para lo cual deberáconsiderar que la distancia propuesta permita que la espera y control de los vehículos que

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accedan al proyecto se realice al interior del predio, sin interferir con el tránsito vehicular ypeatonal en la zona.

6. Del ítem "Descripción de las Operaciones de Carga y Descarga de Mercancías" (Pag. 19):r Indicar el radio de giro propuesto para el ingreso y salida de los vehículos encargados del

desarrollo de dichas actividades.,. Sustentar el desarrollo de las maniobras para acceder al área de carga y descarga de

mercancías, a fin de verificar que dichas maniobras se realizan en el interior del predio sininterferir con el libre tránsito vehicular y peatonal en las vías adyacentes al proyecto.

r Sustentar el número de estacionamientos requeridos para carga y descarga de mercaderíassegún un estudio específico de las necesidades de carga del establecimiento, de no contarcon dicho análisis se deberá realizar el cálculo según el artículo 310 de Norma A.070 delReglamento Nacional de Edificaciones.

7. Describir la ruta a seguir y las maniobras de embarque y desembarque de los vehículos de pasoque se desplazan en sentido Sur-Norte en la Calle A, teniendo en cuenta que estos no tienenacceso a la bahía de embarque y desembarque propuesta en la Calle A.

8. Respecto a las secciones viales graficadas en el plano de mitigación se observa que los módulosde la sección vial proyectados para la Av. Jorge Chávez y la futura Calle A, difieren de lasecciones viales que se detallan en el plano N° 034-2010-SGLAU-GDU-MSS; Lotización y Vías,Lamina N° LOT-01, el cual corresponde a la habilitación urbana del predio, por lo que deberáexplicar y sustentar dicha incongruencia, así también deberá considerar el adjuntar un esquemacomparativo entre las secciones viales Actual, Normativa, propuesta y resultante de la habilitaciónurbana según sea el caso, a fin de verificar no se alteren los módulos y sección vial existente en elentorno.

9. En los planos presentados se observa que entre el límite de edificación y límite de vereda a laaltura del acceso vehicular propuesto sobre la Calle A, se ha graficado área libre, no obstante, noes posible determinar el uso que se le brindaría a dicha área o si la misma corresponde a un errorde dibujo, por lo que deberá sustentar el uso correspondiente a la misma, y de ser el casodesarrollar las correcciones correspondientes.

10.De las Medidas de Mitigación:La magnitud del proyecto exige implementar vías de circulación interna paralelas a la viapública dentro de los límites de propiedad del predio, de acuerdo a la Ordenanza W 1268-MML, a fin de evitar interferencias con el libre tránsito peatonal y/o vehicular de las víascircundantes.

r Reformular y reubicar el acceso de entrada a los estacionamientos ubicado próximo a laintersección de la Calle A - Jr. Parque Alto, para garantizar la continuidad de la vereda, a finde salvaguardar la integridad de los peatones y la accesibilidad para las personas conmovilidad reducida.

r El proyecto contempla habilitar el giro a la izquierda de los vehículos que se circulan por laAv. Jorge Chavez hacia la Calle A, implementando una bahía de refugio para el giro a laizquierda en la intersección de la Av. Jorge Chavez con Calle A, además también seimplementará la semaforización en dicha intersección; sin embargo según el planoTopográfico (lamina T-01) y el plano de rutas de acceso vehicular (Lamina RV-01), el giro ala izquierda no está contemplado en la actualidad, ni forma parte de ninguna ruta de accesoal proyecto. Deberá sustentar dicha medida de mitigación según los volúmenes de demandaregistrados que realizarán dicho movimiento a fin de determinar que la propuesta cumple conalbergar al flujo vehicular proyectado y no degraden los niveles de servicios en laintersección.Sustentar la propuesta de implementar la señalización vertical R-30 (Velocidad Máxima 35KPH) toda vez que la implementación de dicha señalización requiere de un estudioespecífico de velocidades.La Bahía de embarque y desembarque ubicada en la Calle A, está planteada sobre lasección vial de dicha calle, utilizando el módulo de berma para su implementación. Deberárediseñar la bahía de embarque y desembarque, implementándola dentro de los límites depropiedad del proyecto, de acuerdo a la Ordenanza W 1268-MML.

r Cada una de las medidas de mitigación, deberán ser sustentada en el expediente segúncada impacto negativo a mitigar, mientras que en el plano correspondiente se deben indicarla medida y su ubicación de forma clara y resumida.

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;.. Deberá implementar y/o rehabilitar las rampas peatonales en el área total de intervención afin de que las medidas de mitigación propuestas en el área de influencia permitan laaccesibilidad de las personas con movilidad reducida, en cumplimiento obligatorio en lanorma A.120 del RNE Y la Ley W 27050 "Ley General de la Persona con Discapacidad y sumodificatoria Ley W 28164".

11.Respecto a los planos:;.. El plano topográfico de la situación actual (lamina T-01) deberá incluir:

Las condiciones existentes en el área total de influencia como es el caso de la intersecciónde la Av. Jorge Chavez con Av. Franklin D. Roosevelt.Usos de suelo y Mobiliario urbano.Sentidos de circulación.Señalización vertical y horizontal.Dispositivos de control de tráfico.

Incluir en el plano de distribución del proyecto (Lamina N° PD-01 Y PD-02):La totalidad de las vías perimétricas.Geometría propuesta en el área de influencia del proyecto, acotando los radios de giro de losaccesos de entrada y salido al proyecto, bahía de embarque y desembarque.

';- El plano de mitigación de impactos negativos (Lamina M-01):Delimitar el área de intervención en señalización y obras sobre la vía pública, a serejecutadas a cargo del propietario del proyecto, incluyendo como parte de dicha área laintersección de la Av. Jorge Chavez con Av. Franklin D. Roosevelt contemplando en dichaárea medidas que permitan mejorar la accesibilidad en la zona.Delimitar el límite de propiedad del predio, así como la distribución final del proyecto,ubicación y geometría de accesos y mecanismos de control, vías de circulación vehicularinternas, todo esto debidamente acotado y a escala adecuadaEn base a las observaciones señaladas en la presente Acta deberá desarrollar un nuevocuadro síntesis codificando las obras de mitigación de impactos, el plano deberá estardebidamente acotado y a escala adecuada dependiendo de las dimensiones del lote

12.Todos los planos deben ser presentados en formato y escala adecuada de acuerdo a lasdimensiones del lote. Asimismo, Adjuntar la información solicitada en digital (CD o OVO), asícomo los planos en formato AutoCAD y Simulaciones en formato respectivo.

Que, consecuentemente mediante Dictamen N° 008-2015-MML-CEEIV de fecha 5 de agosto de 2015,esta Subgerencia considera declarar NO FACTIBLE el Estudio de Impacto Vial presentado por laAsociación de Propietarios Jorge Chavez, para el proyecto "Centro Comercial Plaza Surco", aubicarse en la Av. Jorge Chavez y Jr. Parque Alto, Mz. A Lotes 01 y 02, Urbanización Huerto deRaymundo Carrillo (ex Fundo Parque Alto), en el distrito de Santiago de Surco, por los fundamentossiguientes:

}- Mediante la Carta N° 167-2015-MMLlGTU-SETT del 13 de mayo de 2015, notificada el 21 demayo de 2015, se remitió al administrado el Acta N° 001-2015-MML-CEEIV mediante el cualel Comité Evaluador de Estudios de Impacto Vial - CEEIV emitió las observaciones que eladministrado debería subsanar para la atención de su expediente; venciendo el plazo el 3 dejulio de 2015; sin embargo el recurrente a la fecha no ha presentado respuesta. Por lo que alno haber cumplido con el levantamiento de observaciones en el plazo establecido, se debeexpedir la Resolución que declare Desaprobada la solicitud presentada, conforme a loestablecido en el numeral 3 del artículo 10° de la Ordenanza W 1404-MML, modificada porOrdenanza N° 1694-MML.

Que, por lo tanto, al no haber cumplido con subsanar las observaciones formuladas, se debe expedirla Resolución de Subgerencia correspondiente que declare Desaprobada la solicitud presentada,conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 9° de la Ordenanza W 1404-MML, modificada

"'I<I.,DAD!vIr por Ordenanza N° 1694-MML.~0' 1fo.

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Que, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley, y el Derecho,dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que fueronconferidos, conforme a lo dispuesto en el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la LeyN° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ordenanza N° 341-MML, la Ordenanza N°1268-MML, la Ordenanza N° 1404-MML Y su modificatoria la Ordenanza N° 1694-MML Y el DictamenN° 008-2015-MMLCEEIV de fecha 5 de agosto de 2015.

SE RESUELVE:

ARTíCULO 1°: DESAPROBAR el Estudio de Impacto Vial presentado por la Asociación dePropietarios Jorge Chavez para el proyecto "Centro Comercial Plaza Surco", a ubicarse en la Av.Jorge Chavez y Jr. Parque Alto, Mz. A Lotes 01 y 02, Urbanización Huerto de Raymundo Carrillo (exFundo Parque Alto), en el distrito de Santiago de Surco; por las razones expuestas en la parteconsiderativa de la presente resolución.

ARTíCULO 2°: Notifíquese la presente Resolución a la Asociación de Propietarios Jorge Chavez,así como a la Municipalidad distrital de Santiago de Surco, para que siendo competente en elotorgamiento de la Licencia de Edificación y/o de Funcionamiento, exija para éstos trámites, elEstudio de Impacto Vial aprobado; en cumplimiento a lo establecido en las Ordenanzas W 1268-MML, W 1404-MML Y W 1694-MML.

REGíSTRESE, COMUNíQUESE Y CÚMPLASE.

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