RESOLUCION DEGERENCIA N°¡CJl-2015-MMUGTU 3 1 ......setiembre del 2014 y el Informe N...

4
"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación" Municipalidad Metropolitana de Lima Gerencia de Transporte Urbano RESOLUCION DE GERENCIA N° ¡CJl-2015-MMUGTU Lima, 3 1 MAR 2015 VISTOS, La Resolución de Gerencia N° 161-2014-MMLlGTU de fecha 03 de junio del 2014, la Resolución de Gerencia N° 162-2014-MMLlGTU de fecha 04 de junio del 2014, el Documento Simple N° 179847-2014 de fecha 18 de junio del 2014, el Documento Simple N° 180936-2014 de fecha 19 de junio del 2014, el Memorando N° 1504-2014-MMLlGTU-SRT de fecha 23 de setiembre del 2014 y el Informe N° 380-2015-MMLlGTU-AL de fecha 23 de marzo del 2015, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo preceptuado en el articulo 194 0 de la Constitución Política del Perú, concordante con el Articulo 11 del Titulo Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en materias de su competencia; Que, el artículo 198° de la Constitución Política del Perú, preceptúa que la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene un régimen especial, el mismo que se encuentra recogido en las leyes de descentralización y en la Ley N° 27972; asimismo, la norma precitada prevé que la Municipalidad Metropolitana de Lima ejerza sus competencias dentro del ámbito de la provincia de Lima, la cual no íntegra ninguna región; Que, el artículo 81 0 de la Ley NO27972, establece que las municipalidades provinciales en uso de sus funciones específicas y exclusivas norman, y regulan el transporte público y otorgan las correspondientes licencias o concesiones de rutas para el transporte de pasajeros; asimismo, el numeral 7 del articulo 161 0 de la misma Ley señala que la Municipalidad Metropolítana de Lima tiene competencias y funciones metropolitanas especiales en materia de transportes y comunicaciones (... ); Que, el artículo 97° del Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por la Ordenanza N° 812-MML Y sus modificatorias, preceptúa que: "La Gerencia de Transporte Urbano, es el órgano de linea responsable de formular, evaluar, conducir, supervisar los procesos de regulación de transporte regular y no regular, de tránsito y uso especial de las vias en el ámbito de la provincia de Lima, dentro del S)'i:.1ROPOL/' marco de los dispositivos legales aplicables"; asimismo el numeral 2 del artículo 97°-A 1 del :1' ~~ precitado reglamento establece que son funciones y atribuciones de la Gerencia de VORo v o~ . ~ransporte Urbano: "2) Proponer e implementar ordenanzas, acuerdos, decretos, AS¡' )RIA yesoluciones, directivas, instructivos, contratos, convenios y otras normas de aplicación , Le:: AL ¿institucional metropolitana, de acuerdo a la competencia de la Gerencia; ~~ {-O', ~ y' '''-'R~ Que, el articulo 99°2 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por la Ordenanza N° 812-MML Y sus modificatorias, ",,,-,,,"opourA ablece como funciones y atribuciones de la Subgerencia de Estudios de Tránsito y l~. 0..0 9i\ ~ ~Y z ~ ~ ':' '" 0'" 1 ~ ulo incorporado por la Octava Disposición Complementaria Modificatoria de la Ordenanza N° 1684-MML. 'I'<""'CIADFm.~' Iculo modificado por la Octava DisposIción Complementaria Modificatoria de la Ordenanza N" 1684-MML. FECH/LEC-rlme _ Gerencia de Transporte Urbano Pasaje Santiago Acuña N° 127 4to. Piso - Lima / Central 632-6464 Visita nuestra página web: hltp://www.gtu.munlima.gob.pe

Transcript of RESOLUCION DEGERENCIA N°¡CJl-2015-MMUGTU 3 1 ......setiembre del 2014 y el Informe N...

Page 1: RESOLUCION DEGERENCIA N°¡CJl-2015-MMUGTU 3 1 ......setiembre del 2014 y el Informe N 380-2015-MMLlGTU-AL de fecha 23 de marzo del 2015, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú""Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación"

Municipalidad Metropolitana de LimaGerencia de Transporte Urbano

RESOLUCION DE GERENCIA N° ¡CJl-2015-MMUGTU

Lima, 3 1 MAR 2015VISTOS, La Resolución de Gerencia N° 161-2014-MMLlGTU de fecha 03 de junio del 2014, laResolución de Gerencia N° 162-2014-MMLlGTU de fecha 04 de junio del 2014, el DocumentoSimple N° 179847-2014 de fecha 18 de junio del 2014, el Documento Simple N° 180936-2014de fecha 19 de junio del 2014, el Memorando N° 1504-2014-MMLlGTU-SRT de fecha 23 desetiembre del 2014 y el Informe N° 380-2015-MMLlGTU-AL de fecha 23 de marzo del 2015, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo preceptuado en el articulo 1940 de la Constitución Política delPerú, concordante con el Articulo 11 del Titulo Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica deMunicipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local,con autonomía política, económica y administrativa en materias de su competencia;

Que, el artículo 198° de la Constitución Política del Perú, preceptúa que la MunicipalidadMetropolitana de Lima tiene un régimen especial, el mismo que se encuentra recogido en lasleyes de descentralización y en la Ley N° 27972; asimismo, la norma precitada prevé que laMunicipalidad Metropolitana de Lima ejerza sus competencias dentro del ámbito de laprovincia de Lima, la cual no íntegra ninguna región;

Que, el artículo 810 de la Ley NO27972, establece que las municipalidades provinciales enuso de sus funciones específicas y exclusivas norman, y regulan el transporte público yotorgan las correspondientes licencias o concesiones de rutas para el transporte depasajeros; asimismo, el numeral 7 del articulo 1610 de la misma Ley señala que laMunicipalidad Metropolítana de Lima tiene competencias y funciones metropolitanasespeciales en materia de transportes y comunicaciones (... );

Que, el artículo 97° del Reglamento de Organizaciones y Funciones de la MunicipalidadMetropolitana de Lima, aprobado por la Ordenanza N° 812-MML Y sus modificatorias,preceptúa que: "La Gerencia de Transporte Urbano, es el órgano de linea responsable deformular, evaluar, conducir, supervisar los procesos de regulación de transporte regular y noregular, de tránsito y uso especial de las vias en el ámbito de la provincia de Lima, dentro del

S)'i:.1ROPOL/' marco de los dispositivos legales aplicables"; asimismo el numeral 2 del artículo 97°-A 1 del:1' ~~ precitado reglamento establece que son funciones y atribuciones de la Gerencia deVORo vo~ . ~ransporte Urbano: "2) Proponer e implementar ordenanzas, acuerdos, decretos,AS¡' )RIA yesoluciones, directivas, instructivos, contratos, convenios y otras normas de aplicación

, Le:: AL ¿institucional metropolitana, de acuerdo a la competencia de la Gerencia;~~ {-O',~ y'

'''-'R~ Que, el articulo 99°2 del Reglamento de Organización y Funciones de la MunicipalidadMetropolitana de Lima, aprobado por la Ordenanza N° 812-MML Y sus modificatorias,

",,,-,,,"opourA ablece como funciones y atribuciones de la Subgerencia de Estudios de Tránsito y

l ~.0..0 9i\~ ~Y z~ ~':' '"0'" 1 ~ ulo incorporado por la Octava Disposición Complementaria Modificatoria de la Ordenanza N° 1684-MML.

'I'<""'CIADFm.~' Iculo modificado por la Octava DisposIción Complementaria Modificatoria de la Ordenanza N" 1684-MML.FECH/LEC-rlme _

Gerencia de Transporte UrbanoPasaje Santiago Acuña N° 127 4to. Piso - Lima / Central 632-6464

Visita nuestra página web: hltp://www.gtu.munlima.gob.pe

Page 2: RESOLUCION DEGERENCIA N°¡CJl-2015-MMUGTU 3 1 ......setiembre del 2014 y el Informe N 380-2015-MMLlGTU-AL de fecha 23 de marzo del 2015, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú""Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación"

Municipalidad Metropolitana de LimaGerencia de Transporte Urbano

Transporte: (... ) 13. "Evaluar las solicitudes de modificación de rutas, reubicación deparaderos, entre otras presentadas por las empresas de transporte";

Que, la Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ordenanza N° 1599-MML dispone que: "El otorgamiento de las autorizaciones para la prestación del servicio detransporte público regular de personas en Lima Metropolitana se encuentra supeditado a loestablecido en el Plan Regulador de Rutas, el Sistema de Rutas, los estudios que desarrollela GTU en cuanto al número de prestadores y condiciones en cada ruta y toda la ciudad, yalordenamiento del transporte y tránsito de Lima Metropolitana, debiendo ser dejadas sin efectoautomáticamente si interfieren con los proyectos metropolitanos y/o concesiones detransporte creadas o por crearse".

Que, asimismo, el numeral 42.1 del artículo 42° de la Ordenanza N° 1599-MML señala que:"La GTU es competente para modificar, fusionar, revocar, declarar desiertas o anuladas, lasrutas que se encuentren en condición de autorizadas, conforme a lo establecido en lapresente Ordenanza";

Que, en ese contexto, la Gerencia de Transporte Urbano expidió la Resolución de GerenciaN° 161-2014-MMLlGTU de fecha 03 de junio de 20143

, cuyo Artículo Primero resuelve"Ampliar de oficio y de manera gratuita la vigencia de las autorizaciones para prestar elservicio de transporte público regular de personas, otorgadas a las empresas de transporteoperadoras de las rutas que se detallan en el Anexo I que forma parte de la presenteResolución, bajo los lineamientos de la Ordenanza W 1599-MML y modificatorias, solo hastael 14 de julio de 2014";

Que, ante ello, mediante Documento Simple N° 179847-2014 de fecha 18 de junio de 2014, laadministrada interpuso el recurso de reconsideración contra la Resolución de GerenciaN" 161-2014-MMLlGTU modificada con la Resolución de Gerencia N° 162-2014-MMLlGTU,

~

-;;-;;0¡;ii?o;9.f-l.O los siguientes fundamentos:"r ,,' .~¡o

i' VOBo ~ \ (i) Que, entre las rutas señaladas en el Anexo I de la Resolución de Gerenciau ~ OE "C\~~'OR\~ 5; N" 161-2014-MMLlGTU, se encuentra la Ruta SO-26, la misma que solo,:;;'_, .' r:G~L 1 podrá operar hasta el 14 de julio de 2014, fecha en la cual su autorización~"o,,, JI' quedará sin efecto.

""'; •..~4DETRA~~

(ii) Se desabasteceria la demanda de servicio de transporte de los pobladoressituados por las Avenidas Cuba, Bolivar, Universitaria, German Aguirre yTomas Valle.

(iii) En consecuencia, solicita que se modifique el itinerario de la Ruta SO-26.

pero, es necesario indicar que posteriormente la Subgerencia de Regulación del,O-orte- en base a lo propuesto por la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte

3 Al respecto, de acuerdo al Principio de Informalismo consagrado en el numeral 1.6 del articulo IV del Titulo Preliminar dela Ley N" 27444 Y en aplicación de lo dispuesto por el numeral 3 del articulo 75. de la referida Ley, el recurso presentadopor la administrada, ha sido calificado por su naturaleza como un recurso de reconsideración contra el Articulo Primero de 'la Resolución de Gerencia N" 161-2014-MMUGTU; que de conformidad con el articulo 208. de la norma en mención debeser resuelto por la Gerencia de Transporte Urbano, en su calidad de órgano que dictó el acto materia de impugnación.'FECH/LEC-rlme 2

Gerencia de Transporte UrbanoPasaje Santiago Acuña N° 127 4to. Piso - Lima / Central 632-6464

Visita nuestra página web: htlp://www.gtu.munlima.gob.pe

, .

Page 3: RESOLUCION DEGERENCIA N°¡CJl-2015-MMUGTU 3 1 ......setiembre del 2014 y el Informe N 380-2015-MMLlGTU-AL de fecha 23 de marzo del 2015, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú""Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación"

Municipalidad Metropolitana de LimaGerencia de Transporte Urbano

en el Informe N° 843-2014-MMLlGTU-SETI 4 - expidió la Resolución de SubgerenciaN° 19393-2014-MMLlGTU-SRT de fecha 29 de agosto del 20145

, en la cual resuelvemodificar de oficio la ficha técnica de la Ruta SO-26 operada por la administrada6

, acto quequedó firme, conforme a lo establecido en el articulo 212° de la Ley N° 27444;

Que, al respecto, el inciso 1) del artículo 321° del Código Procesal Civil, aplicado al presenteprocedimiento de forma supletoria de acuerdo a lo establecido en el articulo VIII del TituloPreliminar de la Ley N° 27444, establece que la sustracción de la materia origina la conclusióndel procedimiento, sin declaración de fondo;

Que, se debe agregar que, la sustracción de la materia en los procedimientos recursivos seproduce cuando en el transcurso del procedimiento, sin que se haya emitido pronunciamiento,se elimina la afectación, desconocimiento o lesión de un derecho o un interés legítimocausada supuestamente por el acto recurrido, ocasionando que carezca de objeto que laautoridad se pronuncie al respecto. En ese sentido, el mencionado hecho, constituye unacausa sobrevenida que determina la imposibilidad de continuar el procedimiento, debiendodeclararse su finalización, de acuerdo a lo señalado en el numeral 186.27 del articulo 186° dela Ley N° 27444;

Que, en ese orden de ideas, se advierte que la supuesta afectación alegada por laadministrada en su recusro de reconsideración fue excluida indirectamente con la emisión laResolución de Subgerencia N° 19393-2014-MMLlGTU-SRT. En tal sentido, el interés legitimoque suscitaba la solicitud tramitada Expediente N° 179847-2014 ha sido sustraida;

Que, por lo tanto, se considera que en el presente procedimiento se ha producido lasustracción de la materia y; en consecuencia, carece de objeto emitir pronunciamiento sobreel fondo del asunto controvertido, con lo cual corresponde dar por concluido el presenteprocedimiento administrativo;

Que, las autoridades administrativas deben actuar de acuerdo a la Constitución Política delPerú, la Ley, y el derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo conlos fines para los que fueron conferidos, según lo estipulado por el numeral 1.1 del artículo IV

~. del Titulo Preliminar de la Ley N° 27444;,~;¿lhJPOil'

(j'r~"~:¡,'0 '-110

Q.ue,de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú, la Ley N° 27972-f) e!! DE L'é~Orgánica de Municipalidades, la Ley W 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo~ AS,: ORlA ~eneral, la Ordenanza N° 812-MML - Reglamento de Organizaciones y Funciones de la\~ LE 'AL Municipalidad Metropolitana de Lima, y sus normas modificatorias;\~') qp

"." i\'0~-IR"~------------

4 Ratificada con Informe N° 917-2014-MMUGTU-SETI de fecha 29 de agosto del 2014.5 Sobre el particular. es necesario indicar que la SRT a través de la Carta N° 3160-2014-MMUGTU-SRT notificada confecha 22 de agosto del 2014, remitió a la administrada una copia del Informe N° 843-2014-MMUGTU-SETI a fin de queemita opinión correspondiente. .

<_."OPOUT-\~. be indicar que con el precitado Resolutivo, se modifico la Ruta SM24 cuyo itinerario de ida y regreso incluye las,{l- ~ ~ 'das Proceres de la Independencia. Wiesse. Santa Rosa y Central.

!J 7 <1';. o 27444l "l~" A c" 0186.- Fin del procedimiento2 ~ [.J I~ 18 .Z ambién pondrá fin al procedimiento la resolución que asi lo declare por causas sobrevenidas que determinen la

0"'01> • v~ ibUidadde continuarlo".""'CIAOeTl'~' CH/LEC-rlme 3

Gerencia de Transporte UrbanoPasaje Santiago Acuña N° 127 4to. Piso - Lima / Central 632-6464

Visita nuestra página web: htlp://www.gtu.munlima.gob.pe

Page 4: RESOLUCION DEGERENCIA N°¡CJl-2015-MMUGTU 3 1 ......setiembre del 2014 y el Informe N 380-2015-MMLlGTU-AL de fecha 23 de marzo del 2015, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú""Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación"

Municipalidad Metropolitana de LimaGerencia de Transporte Urbano

SE RESUELVE:

ARTíCULO PRIMERO: CARECE DE OBJETO EMITIR PRONUNCIAMIENTO sobre elrecurso de reconsideración interpuesto por la Empresa de Transportes Unidos Chama S.A.contra la Resolución de Gerencia N° 161-2014-MMLlGTU de fecha 03 de junio de 2014,modificada con Resolución de Gerencia N° 162-2014-MMLlGTU de fecha 04 de junio del2014.

ARTíCULO SEGUNDO: DAR POR CONCLUIDO El PROCEDIMIENTO iniciado mediante elDocumento Simple W 179847-2014 del 18 de junio de 2014, presentado por la Empresa de

_.~ Transportes Unidos Chama S.A. y en consecuencia ARCHIVAR el mismo.,,<;) l.\t.Tr<).;c~:":,

0\'" ./.>, ./jV; \,"80 ARTICULO TERCERO: Dar por agotada la vía administrativa.;;; \ ,,'.

1:'- ~"F ,-,,~ p: "ilA ARTíCULO CUARTO: Notificar la presente resolución a la Empresa de Transportes Unidos~ lúAL Chama S.A.

<:-/:--, ./ 6'~/, -..~~,\"

.... .~ .. , ....rX{- -' ~'..:~~ ARTICULO QUINTO: Disponer la publicación del contenido de la presente Resolución en el

portal web de la Gerencia de Transporte Urbano.

REGíSTRESE, COMUNíQUESE Y CÚMPLASE.

,..V, MUNICIPALIDAD METROPOblTANA I)~ LIMA~'1.'.ú~~'8GERENCIA DE TRANSPORTE URBANO'fg'i'.....¡\xsC'J.~~.E.TO ..C.H.ERO.....U GERENTE

FECH/LEC-rlme 4

Gerencia de Transporte UrbanoPasaje Santiago Acuña N° 127 4to. Piso - Lima / Central 632-6464

Visita nuestra página web: htlp://www.gtu.munlima.gob.pe