RESOLUCiÓN DE ALCALDIA N° -2015-MPCH/A Chiclayo ,i11 ASO, 2015 · 2015-10-08 · Que, mediante el...

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881-2015-MPCH/A

Chiclayo ,i11 ASO, 2015•VISTOS:

Que, el Memorandum Nro. 2515-2015-MPCH/GRRHH, emitido por laGerencia de Recursos Humanos de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, se remitióel Informe Nro. 242-2014-MPCH-GRRHH-TEGV, mediante el cual opina se de inicio altrámite de declaración de nulidad de oficio de la Resolución de Gerencia Nro. 1692-2014-MPCH-GRRHH conforme a la Ley del Procedimiento Administrativo General Nro.27444 Y el precedente establecido por la Sala de Derecho Constitucional y SocialTransitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República en la Casación Nro. 8125-2009-DEL SANTA, Informe Legal 398-2015-GAJ-MPCH .

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo establecido por el artículo 1940 denuestra Carta Magna, modificado mediante Ley N° 27680, concordante con el articulo11 del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades; señala que losGobiernos Locales gozan de Autonomía Política, económica y administrativa en losasuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política establece paralas Municipalidad radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, admínistrativos yde administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, según el artículo 9° de la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral Nro. 27444, señala que todo acto administrativo se considera válido en tantosu pretendida nulidad no sea declarada por autoridad administrativa o jurisdiccional,seqún corresponda. Mediante esta presunción de validez, de legalidad, de regularidado simplemente de corrección, la legislación asume a priori que la autoridad obraconforme a derecho, salvo prueba en contrario que debe ser contrastada procesada yconfirmada por medio de los procedimientos de impugnación.

Que, la Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General en el. artículo 10° causales de nulidad del acto administrativo indica, que causan su nulidadde pleno derecho, los siguientes: 1) La contravención a la Constitución, a las leyes o alas normas reglamentarias, 2) el defecto o la omisión de alguno de sus requisitos devalidez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto a quese refiere el artículo 14; 3) Los actos expresos o los que resulten como consecuenciade la aprobación automática o por silencio administrativo positivo, por los que seadquiere facultades, o derechos cuando son contrarios al ordenamiento jurídico , ocuando se cumplen con los requisitos, documentación o trámites esenciales para suadquisición y 4) Los actos administrativos que sean constitutivos de infracción penal, oque se dicten como consecuencia de la misma

Que, el artículo 202.1 señala que, en cualquiera de los casosenumerados en el artículo 10°, puede declararse de oficio la nulidad de los actosadministrativos, aún cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interés

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público; así mismo el artículo 202.2 refiere que la nulidad de oficio sólo puede serdeclarada por el funcionario jerárquico superior al que expidió el acto que se invalida.

"" Si se tratará de un acto emitido por una autoridad que no está sometida a,i subordinación jerárquica, la nulidad será declarada también por resolución del mismo

funcionario

Que, el beneficio de asignación familiar aprobado por Ley Nro. 25129,.' es de naturaleza y carácter remunerativo, que consiste en el derecho con el que

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'¡'. Supremo Nro.035-90-TR (EL REGLAMENTO), establece dos presupuestos para tenerderecho a percibir la asignación familiar: i) tener vínculo laboral vigente, y ii) tener a sucargo uno o más hijos menores de dieciocho años.

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Que, sin embargo mediante Resolución de Gerencia Nro. 1692-2014-MPCH-GRRHH, de fecha 03 de Diciembre del 2014, resuelve otorgar el beneficio deasignación familiar por cónyuge a favor de Don WILLlAM HUMBERTO LACHOSMERINO, infringiendo así el artículo 50 del Decreto Supremo Nro.035-90-TR.

Que, mediante el Informe Legal Nro. 398-2015-GAJ-MPCH, de fecha 11de Junio del 2015, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica de la MunicipalidadProvincial de Chiclayo, opina que se declare la nulidad de oficio de la Resolución deGerencia Nro. 1692-2014-MPCH-GRRHH

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades otorgadas mediante la. Ley Nro. 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en su artículo 20° inciso 6.

. .SE RESUELVE:

ARTíCULO PRIMERO: DECLARAR lA NULIDAD DE OFICIO de laResolucíón de Gerencia Nro. 1692-2014-MPCH-GRRHH de fecha 03 de Diciembre de'2014; en virtud a los fundamentos expuestos en la presente resolución.

• j ARTICULO SEGUNDO: DISPONER que la emisión de la presente:,resoíucióh se da por agotada la vía administrativa.

REGíSTRESE, COMUNíQUESE Y CÚMPLASE

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