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DIRECTIVA N° 01 -2016 - MPCH - GRRHH "lINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN y FUNCIONAMIENTO DE LACTARIOS EN LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO " 1. OBJETIVOS: írnplerneqtar lactarios institucionales y garantizar que éste brinde un servicio de calidad, adecuado y efectivo en beneficio de las mujeres que laboran en la institución que tienen hijos lactantes, sin distinción de edad, estado civil o régimen laboral, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2016-MIMP. 11. FINALIDAD Promover el ejercicio de la lactancia materna exclusiva hasta los seis (06) meses y óptima hasta los veinticuatro (24) meses de edad, en las madres trabajadoras de la Municipalidad Provincial de Chiclayo que se encuentren en periodo de lactancia, en aras de garantizar la nutrición infantil, la salud materna y el fortalecimiento de las familias. ALCANCE: La presente directiva es de obligatorio cumplimiento en todas las unidades orgánicas de la Municipalidad Provincial de Chiclayo. BASE LEGAL ./ Constitución Política del Perú; ./ Ley N°27337 Código de los Niños y Adolescentes; ./ Resolución Legislativa N°25278 ratifica la suscripción peruana a la norma internacional Convención sobre los Derechos del Niño . ./ D.S. N°003-2002-PROMUOEH y Ley N°28487 Plan Nacional de Acción por la infancia y la adolescencia; ./ Ley N° 27240 Ley que otorga el permiso por Lactancia Materna; ./ Ley N°28542 Ley de Fortalecimiento de la familiar ./ Ley N°28983 Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres ./ Ley N° 29896 Ley que establece la implementación de lactarios en las instituciones del sector público y privado, promoviendo la lactancia materna ./ O.S. N°005-2004-MIMOES Plan Nacional de apoyo a la Familia; ./ O.S. N° 009-2006-SA aprueba el Reglamento de Alimentación Infantil; ./ O.S. N° 001-2016-MIMP que dispone la implementación de lactarios en instituciones del sector público donde laboren veinte o más mujeres en edad fértil; ./ D.S. N° 066-2004-PCM que aprueba la Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria; ./ D.S. N° 027-2007-PCM que define y establece las Politicas Nacionales de obligatorio cumplimiento del Gobierno Nacional.

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DIRECTIVA N° 01 -2016 - MPCH - GRRHH

"lINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN y FUNCIONAMIENTODE LACTARIOS EN LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO

"

1. OBJETIVOS:

írnplerneqtar lactarios institucionales y garantizar que éste brinde un servicio decalidad, adecuado y efectivo en beneficio de las mujeres que laboran en lainstitución que tienen hijos lactantes, sin distinción de edad, estado civil orégimen laboral, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo N°001-2016-MIMP.

11. FINALIDAD

Promover el ejercicio de la lactancia materna exclusiva hasta los seis (06) mesesy óptima hasta los veinticuatro (24) meses de edad, en las madres trabajadorasde la Municipalidad Provincial de Chiclayo que se encuentren en periodo delactancia, en aras de garantizar la nutrición infantil, la salud materna y elfortalecimiento de las familias.

ALCANCE:

La presente directiva es de obligatorio cumplimiento en todas las unidadesorgánicas de la Municipalidad Provincial de Chiclayo.

BASE LEGAL

./ Constitución Política del Perú;

./ Ley N°27337 Código de los Niños y Adolescentes;

./ Resolución Legislativa N°25278 ratifica la suscripción peruana a la normainternacional Convención sobre los Derechos del Niño .

./ D.S. N°003-2002-PROMUOEH y Ley N°28487 Plan Nacional de Acción porla infancia y la adolescencia;

./ Ley N° 27240 Ley que otorga el permiso por Lactancia Materna;

./ Ley N°28542 Ley de Fortalecimiento de la familiar

./ Ley N°28983 Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres

./ Ley N° 29896 Ley que establece la implementación de lactarios en lasinstituciones del sector público y privado, promoviendo la lactancia materna

./ O.S. N°005-2004-MIMOES Plan Nacional de apoyo a la Familia;

./ O.S. N° 009-2006-SA aprueba el Reglamento de Alimentación Infantil;

./ O.S. N° 001-2016-MIMP que dispone la implementación de lactarios eninstituciones del sector público donde laboren veinte o más mujeres en edadfértil;

./ D.S. N° 066-2004-PCM que aprueba la Estrategia Nacional de SeguridadAlimentaria;

./ D.S. N° 027-2007-PCM que define y establece las Politicas Nacionales deobligatorio cumplimiento del Gobierno Nacional.

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V. VIGENCIA:

La presente directiva entrará en vigencia a partir del día siguiente de su aprobación,mediante Resolución de Alcaldía.

VI. DEFINICIONES:

1. MUJERES EN EDAD FÉRTIL Mujeres que han cumplido la mayoría de edadhasta los 49 años.

2. LECHl: MATERNA es el alimento natural con el que se satisfacen lasnecesidades nutricionales del niño, siendo la succión un factor primordialpara una adecuada producción del mismo, considerada la mejor fuente denutrición para los niños ya que contiene los nutrientes necesarios para sudesarrollo, generando además el vínculo madre-hijo

3. LACTANCIA MATERNA EXCLUSIVA Alimentación de un lactanteexclusivamente con leche materna hasta los seis primeros meses de vida,sin el agregado de agua, jugos, te u otros líquidos o alimentos.

4. LACTANCIA MATERNA ÓPTIMA Práctica de la lactancia materna exclusivadurante los primeros seis meses de vida, seguida de la provisión dealimentos complementarios, apropiados e inocuos, manteniendo la lactanciamaterna hasta los dos (2) años de edad.

5. HIJOS (AS) LACTANTES Niños(as) de cero (O) a veinticuatro (24) meses deedad cumplidos. En nuestro caso, son los beneficiarios del servicio delactario municipal de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N°009-2006-MIMDES.

6. PERIODO DE LACTANCIA Etapa comprendida entre el nacimiento delniño(a) y los veinticuatro (24) meses de edad, pudiendo ser prolongada deacuerdo a las necesidades del niño(a).

7. PERMISO POR LACTANCIA Es el periodo de tiempo post natal que tienenderecho las servidoras, para no cumplir con la totalidad de la jornada laboral.El permiso por lactancia es de una hora hasta que su hijo tenga un (1) añode edad. En caso de parto múltiple, el permiso se incrementa en una horamás al día. Se precisa que la hora diaria de permiso por lactancia maternase considera como efectivamente laborada para todo efecto legal,incluyendo el goce de la remuneración correspondiente.

8. LACTARIO Ambiente especialmente acondicionado en el centro de trabajo,para la extracción y conservación de la leche materna de la mad retrabajadora durante el horario laboral y que cumple con los requisitosestablecidos en el Anexo 01 del Decreto Supremo N° 009-2006-MIMDES.

VII. CARACTERISTICAS DEL LACTARIO:

Están precisadas en el Artículo r Decreto Supremo N° 001-2016-MIMP; sonrequerimientos básicos que se debe tener en cuenta en la implementación delLactario Municipal a fin de que se pueda ofrecer un servicio digno y de calidad;siendo su descripción la siguiente:

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ÁREAEs el espacio físico para habilitar el servicio, el cual debe ser mínimo dediez (10) metros cuadrados.

7.2 PRIVACIDAD

Al ser el lactario un ambiente de uso exclusivo para la extracción yconservación de la leche materna, deberá contar en su interior conelementos que permitan brindar la privacidad necesaria, tales comoseparadores de ambientes, biombos, cortinas, persianas, entre otros.

7.3 COMODIDAD.Debe contarse con elementos mínimos necesarios tales como sillas y/osillones con abrazaderas, mesas, dispensadoresde papel toalla,dispensadores de jabón líquido, depósito con tapa para desechos, entreotros que brinden bienestar y comodidad a las usuarias para la extraccióny conservación de la leche materna.

7.4 REFRIGERADORA

El servicio de lactario deberá contar con una refrigeradora o friobar encondiciones óptimas de funcionamiento, para el uso exclusivo de laconservación de la leche materna. No se considera lactarios aquellosespacios que carecen de refrigeradora o friobar.

7.5 DISPOSICiÓN DE LAVA~O

Todo lactario deberá contar con un lavabo propio, o dispensador de aguapotable y demás utensilios de aseo que permitan el lavado de manos paragarantizar la higiene durante el proceso de extracción de la leche materna.

7.6 ACCESIBILIDAD

El servicio de lactario deberá implementarse en un lugar de fácil y rápidoacceso para las usuarias, incluidas aquellas con discapacidad, depreferencia en el primer o segundo piso de la institución. Se recomiendaque esté alejada de áreas peligrosas o contaminadas, entre otros.

De la Ubicación

Con la finalidad de que se adopte una adecuada decisión respecto adeterminar la ubicación del servicio de lactarios, la Gerencia de RecursosHumanos a través del Área de Bienestar Social propondrá la ubicaciónpara la implementación de Lactarios de acuerdo a la demanda de servicio.Se propone la implementación y funcionamiento de dos (2) primerosLactarios uno en los ambientes de la Gerencia de Desarrollo Social yPromoción de la Familia y otro en el Centro de Gestión Ambiental de.Chiclayo- CEGACH, destinados al servicio de las servidoras que laboranen dichos ambientes, sin descartar que servidoras de otras dependenciasmunicipales puedan hacer uso de los mismos.

La Municipalidad de Chiclayo actualmente cuenta con 174 servidoras enedad fértil, de las cuales 57 son empleadas y 117 son Obreras, según lade información proporcionada por responsables de la Gerencia deRecursos Humanos y procesada por la Gerencia de Tecnología de laInformación, Comunicaciones y Estadísticas ( Se adjunta listado deservidoras empleadas y obreras que cumplen el requisito ). No estánconsideradas en la información el número de servidoras CAS que

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igualmente son beneficiarias de éste servicio.

VIII. IMPLEMENTACION:

Consiste en un conjunto de acciones orientadas a generar las condicionesmateriales para la habilitación del servicio del lactario, es decir, la selección y/oadecuación del espacio donde funcionará el servicio, la adquisición deequipamiento y capacitación del personal responsable de la administración delservicio y demás condiciones que van a permitir brindar un servicio de calidad yprivacidad para las usuarias ..

IX. DEL FUNCIONAMIENTO

Se regirá bajo las siguientes condiciones:

~ Acceso universal de toda mujer en periodo de lactancia, que prestaservicios o labora en la municipalidad.~ Exclusividad, el área asignada allactario está destinada únicamente comoespacio para la extracción y conservación de la leche materna.~ El servicio debe ofertarse en óptimas condiciones de salubridad y calidadpara asegurar una adecuada extracción y conservación de la leche materna.

X. RESPONSABILIDADES

10.1 De la Gerencia de Recursos Humanos:

a) La Gerencia de Recursos Humnanos, será la responsable a travésdel Área de Bienestar Social, de gestionar la implementación,funcionamiento y mantenimiento del servicio de Lactario así comode la supervisión del servicio, el cual se sujetará a la normatividadviqente.

b) Incorporar las actividades del servicio en el Plan OperativoInstitucional.

e) El Área de Bienestar Social llevará un registro actualizado detrabajadoras en edad fértil (aquellas que hayan cumplido lamayoría de edad hasta los 49 años), que soliciten registrarse parapoder acceder al uso del lactario así como llevar registro diario delas servidoras que hacen uso del servicio, los cuales quedaránbajo su custodia.

d) Difundir el servicio que brinda el Lactario promoviendo su uso parael personal femenino, asi como de material educativo indicandotécnicas para una correcta extracción manual de la leche materna,su importancia e impacto en el crecimiento y desarrollo del niño (a)y demás temas afines.

e) Comunicar permanentemente a los gerentes, subgerentes, jefes deárea o departamento, sobre el derecho al uso del lactario para lasservidoras municipales con hijos (as) lactantes, para garantizar el

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acceso al servicio.

f) Colocar letreros de señalización de la ubicación dellactario.

g) Reportar periódicamente y de acuerdo a la normatividad a laPresidencia de la Comisión Multisectorial de Lactarios adscrita alMinisterio de la Mujer y Poblaciones vulnerables establecida paravelar por el cumplimiento del D.S. N°001-2016-MIMP, así comobrindar las facilidades a dicha Comisión en su labor de visitas deseguimiento y/o monitoreo.

10.2 De la Gerencia de Administración y Finanzas y de la Gerencia dePlanea miento y Programación

Son responsables de la atención oportuna de los requerimientosnecesarios para la implementación y funcionamiento del servicio delactario.La Gerencia de Planeamiento y Programación y la Gerencia deAdministración y Finanzas están obligadas a disponer del presupuesto yla adquisición de los materiales y equipamiento mínimo necesario para laimplementación del los Lactarios municipales, según anexo 2.

10.3 Otras dependencias,.

Los gerentes, subgerentes, jefes de área o departamento están obligadosa otorgar permiso por el tiempo necesario para la lactancia, extracción y/oconservación de la leche materna durante la jornada laboral sin distincióndel vinculo laboral, acorde con la Ley N°27240 Ley que otorga permisopor la Lactancia Materna y la Ley N°28731 Ley que amplía la duración delpermiso por dicho motivo.

10.4 De las Usuarias

a) La servidora deberá informar a la Gerencia de Recursos Humanos,que se encuentra en períooo de lactancia (exclusiva y óptima) ydesea utilizar el lactario, con el objetivo de que se garantice lascondiciones necesarias para el uso del mismo y complementar lostiempos con la hora de lactancia estipulada en la Ley N° 27240.

Firmar el registro diario de usuarias del servicio de lactario, cadavez que haga uso del mismo.

b)

Procurar el mantenimiento de la limpieza e infraestructura delservicio dellactario.

d) Respetar los equipos o materiales personales para la extracción yconservación de la leche materna de las otras usuarias.

c)

e) Traerá utensilios específicos como sus envases de vidrio o bolsasrecolectoras (los cuales deben estar etiquetados o señalados conel nombre de la trabajadora), extractor electrónico (si necesitara),estuches térmicos, etc. para la extracción de la leche materna y suposterior conservación en la refrigeradora o friobar.

f) Son únicas responsables de retirar los envases de leche maternaque se encuentran en custodia en la refrigeradora o friobar.

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g) Participar en todas las acciones de sensibilización, información ycapacitación en materia de lactancia materna, participando en ladifusión del servicio.

XI. HORARIO DE ATENCiÓN

El servicio del Lactario se adecuará a los horarios laborales establecidos en elReglamento Interno de Servidores.

XII PROHIBICIONES

a} El lactario es de uso exclusivo para la extracción y conservación de la lechematerna durante el horario de trabajo, por lo cual está prohibido suutilización para la ejecución de actividades ajenas a sus fines o compartirlocon otros servicios. De la misma manera, los bienes asignados al lactarioson sólo para tales fines.

b} En el marco del cumplimiento del Decreto Supremo N° 001-2016-MIMP estáprohibida la promoción del consumo de sucedáneos de la leche materna,alimentos infantiles complementarios y utilización de tetinas o biberones, porlo cual se debe evitar la utilización de publicidad comercial en el ambientedellactario. ••

XIII DISPOSICIONES ESPECíFICAS

13.1 Los tiempos destinados al uso del servicio de lactario son diferentes perocomplementarios a la hora de lactancia estipulada en la Ley N° 27240 Y LeyN° 28731, que no exceda a 1 hora.

Las Gerencias señaladas en el item X serán responsables delincumplimiento de la implementación de Lactarios ante los órganossupervisores del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables -MIMP yel Organo de Control Institucional.

Chiclayo, Diciembre de 2016.

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ANEXO 1

Cuadro General de Mujeres en edad fértil

N.OEN EDADFERTIL

EMPLEADAS 57OBRERAS

1741

L117

.. TOTAL I

La información no incluye a las servidoras CAS por el carácter temporal de sucontrato, pero son beneficiarias del servicio.

ANEXO 2

EQUIPAMIENTO DEL LACTARIO.•.

Consiste en elementos físicos y condiciones del ambiente que van a permitirbrindar un servicio de calidad y privacidad para las usuarias, los cuales pueden sercomplementados con otros enseres, equipos o elementos

Equipos e insumos necesarios:

01 refrigeradora de uso exclusivo para la conservación de la leche materna.01 mesa.02 sillas o 02 sofás con abrazaderas (como mínimo)01 dispensador con papel toalla.01 dispensador con jabón líquido.01 depósito con tapa para la basura01 biombo.Cortinas si el ambiente lo requiere.

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Gerencia de Recursos HumanosÁrea de Bienestar Social

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