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REPÚBLICA DE COLOMBIA ftr r Gtd. • MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE PARQUES NACIONALES NATURALES DE COLOMBIA RESOLUCIÓN i 23 22 AGO 2018 "POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNA CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES A LA ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO LAS ANIMAS, LAS AURAS Y NAZARETH — ASOUAN Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES — EXPEDIENTE CASU DTOR 002-18" La Subdirectora de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas de Parques Nacionales Naturales de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las establecidas en el numeral 14 del artículo 13 del Decreto 3572 de 20111 la Resolución N° 092 de 2011 y CONSIDERANDO Que el artículo 59 del Decreto — Ley 2811 de 1974, estableció "Las concesiones se otorgarán en los casos expresamente previsto por la ley y se regularán por las normas del presente Capítulo, sin perjuicio de las especiales que para cada recurso se contemplan". Que así mismo el artículo 60 de Decreto — Ley 2811 de 1974, consagró que "La duración de una concesión será fijada teniendo en cuenta la naturaleza y duración de la actividad económica para cuyo ejercicio se otorga, y la necesidad de que el concesionario disponga del recurso por un tiempo suficiente para que la respectiva explotación resulte económicamente rentable y socialmente benéfica". Que el artículo 2.2.3.2.5.1. del Decreto 1076 de 2015, previó que el derecho al uso de las aguas y de los cauces se adquiere de conformidad con el artículo 51 del Decreto — Ley 2811 de 1974, esto es, a). Por ministerio de la Ley; b). Por concesión; Por permiso; y d). Por asociación. Que la Ley 99 de 1993 creó el Ministerio de Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, como el organismo rector de las políticas en materia ambiental, de recursos naturales renovables, uso del suelo, ordenamiento territorial, agua potable, saneamiento básico y ambiental, desarrollo territorial y urbano, así como en materia habitacional integral. El Artículo 1° del Decreto 3572 de 2011, prevé la creación de Parques Nacionales Naturales de Colombia, como un órgano del orden nacional, sin personería jurídica, con autonomía administrativa y financiera, con jurisdicción en todo el territorio nacional, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998, este organismo del nivel central está adscrito al Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. El artículo 13 ibídem, enuncia las funciones de la Subdirección de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas de Parques Nacionales Naturales, a su vez en numeral 14 de este artículo le autoriza expresamente para "Adelantar los trámites administrativos ambientales y proyectar los actos administrativos a que haya lugar, para el otorgamiento de permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y seguimiento ambiental, para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables en las áreas del Sistema de Parques Nacionales, así como para el ,registro de las Reservas Naturales de la Sociedad Civil". Subraya fuera de texto.

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

ftr r Gtd. •

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

PARQUES NACIONALES NATURALES DE COLOMBIA

RESOLUCIÓN

i 23 22 AGO 2018

"POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNA CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES A LA ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO LAS ANIMAS, LAS AURAS Y NAZARETH — ASOUAN Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES — EXPEDIENTE CASU DTOR 002-18"

La Subdirectora de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas de Parques Nacionales Naturales de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las establecidas en el numeral 14 del artículo 13 del Decreto 3572 de 20111 la Resolución N° 092 de 2011 y

CONSIDERANDO

Que el artículo 59 del Decreto — Ley 2811 de 1974, estableció "Las concesiones se otorgarán en los casos expresamente previsto por la ley y se regularán por las normas del presente Capítulo, sin perjuicio de las especiales que para cada recurso se contemplan".

Que así mismo el artículo 60 de Decreto — Ley 2811 de 1974, consagró que "La duración de una concesión será fijada teniendo en cuenta la naturaleza y duración de la actividad económica para cuyo ejercicio se otorga, y la necesidad de que el concesionario disponga del recurso por un tiempo suficiente para que la respectiva explotación resulte económicamente rentable y socialmente benéfica".

Que el artículo 2.2.3.2.5.1. del Decreto 1076 de 2015, previó que el derecho al uso de las aguas y de los cauces se adquiere de conformidad con el artículo 51 del Decreto — Ley 2811 de 1974, esto es, a). Por ministerio de la Ley; b). Por concesión; Por permiso; y d). Por asociación.

Que la Ley 99 de 1993 creó el Ministerio de Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, como el organismo rector de las políticas en materia ambiental, de recursos naturales renovables, uso del suelo, ordenamiento territorial, agua potable, saneamiento básico y ambiental, desarrollo territorial y urbano, así como en materia habitacional integral.

El Artículo 1° del Decreto 3572 de 2011, prevé la creación de Parques Nacionales Naturales de Colombia, como un órgano del orden nacional, sin personería jurídica, con autonomía administrativa y financiera, con jurisdicción en todo el territorio nacional, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998, este organismo del nivel central está adscrito al Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.

El artículo 13 ibídem, enuncia las funciones de la Subdirección de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas de Parques Nacionales Naturales, a su vez en numeral 14 de este artículo le autoriza expresamente para "Adelantar los trámites administrativos ambientales y proyectar los actos administrativos a que haya lugar, para el otorgamiento de permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y seguimiento ambiental, para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables en las áreas del Sistema de Parques Nacionales, así como para el

,registro de las Reservas Naturales de la Sociedad Civil". Subraya fuera de texto.

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Resolución

1:2 1 731

22 400 2018

Hoja No. 2

"POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNA CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES A LA ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO LAS ANIMAS, LAS AURAS Y NAZARETH — ASOUAN Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES — EXPEDIENTE CASU DTOR 002-18"

SOLICITUD E INICIO DEL TRÁMITE DE CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES

El señor Ramiro Martínez Romero, identificado con cédula de ciudadanía No. 174.151, en su calidad de representante legal de la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO LAS ANIMAS, LAS AURAS Y NAZARETH — ASOUAN, identificada con NIT 830.072.977-1 solicitó a Parques Nacionales Naturales de Colombia, mediante radicado No. 20184600024792 del 16 de marzo de 2018, concesión de aguas superficiales para derivar un caudal de 2.501/s de la fuente hídrica de uso público denominada Quebrada "Taquegrande", con el fin de satisfacer las necesidades de uso doméstico y pecuario de los suscriptores del acueducto (FI. 4).

Según lo informado por el solicitante este punto de captación propuesto se encuentra dentro de los límites del Parque Nacional Natural Sumapaz, en las coordenadas N: 40 10' 36,514" y W: 740 11' 33,277".

La ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO LAS ANIMAS, LAS AURAS Y NAZARETH — ASOUAN, consignó en favor de Parques Nacionales Naturales, por concepto de evaluación ambiental la suma correspondiente a NOVENTA Y SEIS MIL PESOS ($ 96.000.00) M/CTE; el cual acreditó a través del recibo de consignación No. 79460322-4 del Banco de Bogotá (FI. 31).

Mediante Auto No. 090 del 6 de abril de 2018 (Fls. 33 y 34), la Subdirección de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas de Parques Nacionales Naturales de Colombia, dio inicio a la actuación administrativa encaminada a resolver la solicitud de concesión de aguas superficiales presentada por La ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO LAS ANIMAS, LAS AURAS Y NAZARETH — ASOUAN, identificada con NIT 830.072.977-1.

La anterior decisión fue notificada personalmente al señor Ramiro Martínez Romero, identificado con cédula de ciudadanía No. 174.151, en su calidad de representante legal de la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO LAS ANIMAS, LAS AURAS Y NAZARETH — ASOUAN, identificada con NIT 830.072.977-1, el día 25 de abril de 2018, como se puede observar en el folio 38 del expediente.

Así las cosas, esta Subdirección de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.2.9.3. del Decreto 1076 de 2015, mediante Auto No. 090 del 6 de abril de 2018, procedió a ordenar práctica de la visita ocular para el día 18 de mayo de 2018 a las 10 A.M. al punto de captación propuesto en las coordenadas N: 40 10' 36,514" y W: 740 11' 33,277", situadas en la fuente hídrica de uso público Quebrada "Taquegrande", al interior del Parque Nacional Natural Sumapaz, teniendo como punto de partida la alcaldía local de Usme, con el fin de evaluar la solicitud de concesión de aguas superficiales elevada por la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO LAS ANIMAS, LAS AURAS Y NAZARETH — ASOUAN, identificada con NIT 830.072.977-1.

Para efectos de llevar a cabo la visita técnica y garantizar la participación de terceros interesados en el desarrollo del proceso, se publicaron los avisos de rigor en la sede administrativa del Área Protegida Parque Nacional Natural Sumapaz, del 2 al 17 de mayo de 2018 (FI. 39) y en la Alcaldía Local de Sumapaz, del 3 al 17 de mayo de 2018 (FI. 40) en los términos previstos en el artículo 2.2.3.2.9.4. del Decreto 1076 de 2015.

DE LA EVALUACIÓN TÉCNICA DE LA SOLICITUD DE CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES

De conformidad con lo ordenado en el Auto No. 090 del 6 de abril de 2018, se practicó visita técnica el día 18 de mayo de 2018 y como consecuencia el Grupo de Trámites y Evaluación Ambiental de la

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"POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNA CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES A LA ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO LAS ANIMAS, LAS AURAS Y NAZARETH — ASOUAN Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES — EXPEDIENTE CASU DTOR 002-18"

Subdirección de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas de Parques Nacionales Naturales de Colombia emitió Concepto Técnico No. 20182300001406 del 31 de julio de 2018 (Fls. 42 al 47), en el cual se conceptuó lo siguiente:

CONSIDERACIONES TÉCNICAS

1. DESCRIPCIÓN DE LA SITUACIÓN ACTUAL

La Asociación de Usuarios de/Acueducto Las Ánimas, Las Auras y Nazareth-ASOUAN adelanta el trámite para otorgar una concesión de agua superficial para consumo doméstico y pecuario

El 18 de mayo de 2017, se llevó a cabo la visita técnica por parte de personal de la Subdirección de Gestión y Manejo de Área Protegidas de Parques Nacionales Naturales, de la cual se obtuvo la siguiente información:

Las coordenadas de/punto donde se encuentra la bocatoma son:

Tabla 1. Coordenadas punto de captación

Punto Latitud (N) Longitud (140 Bocatoma 04°10'38.5" 74°1131.8"

Desarenador 04°10'39.5" 74°11'30.5"

Mediante memorando No 20182300003183 del 28 de mayo de 2018, el Grupo de Trámites y Evaluación Ambiental solicita al Grupo de Sistemas de Información y Radiocomunicaciones revisar la ubicación del punto de captación y traslapado con la zonificación del plan de manejo; para lo cual, el GSIR conceptuó a través del concepto técnico No. 20182400001066 del 13 de junio de 2018/o siguiente:

"Luego de realizar la georreferenciación de las coordenadas suministradas y compararlas con la información que posee Parques Nacionales se determina lo siguiente: 1. Descripción del punto:

Nombre LATITUD

N LONGITUD

W . II

OBSERVACIÓN 0

Bocatoma 4 10 38,5 74 11 31,8 Se encuentran ubicados al interior del PNN Sumapaz, en jurisdicción de/Distrito Capital de Bogotá y perte-

nece a la zona Primitiva. Desarena-

dor 4 10 39,5 74 11 30,5 "1

Imagen 1 Ubicación de/lugar propuesto para la captación NA•Ul. WyPTI: JtJA

C.A., ..e..1,4 *.e ".

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11.2

VILICENC.

01 4. ACACIAS (....,____......,

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'Tomado del Concepto Técnico No 20172400001066 del 16 de junio de 2018.

Resolución

'1 2- 3

22 itZiO 2018

Hoja No. 3

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1 2 3 4 5 6

Ancho (m)

"POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNA CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES A LA ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO LAS ANIMAS, LAS AURAS Y NAZARETH - ASOUAN Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES - EXPEDIENTE CASU DTOR 002-18"

Fuente: PNN-GSIR

2. CARACTERÍSTICAS DEL ÁREA Y OFERTA DE CAUDAL

La visita para realizare! aforo se llevó a cabo el 18 de mayo de 2018, se empleó el método de flotador, sin embargo debido a la morfología de/a fuente hídrica y la alta presencia de rocas no se puedo realizare! aforo en toda la sección, transversal de la Quebrada Taquegrande.

Se realizó un aforo parcial del caudal para el cual se obtuvieron los siguientes resultados: Tabla 1. Medición de velocidad método Flotador

Distancia Recorrida (m) Tiempo (s)

6.09 5.84 6.43

6 6.62 6.64 7.07 6.41

Tiempo Promedio s 6.44

Velocidad media (m/s) 1.073

Corte transversal aguas arriba

Gráfica 1 Corte Transversal Aguas Arriba Quebrada Taquegrande

Tabla 2. Cálculo del caudal Quebrada Taquegrande

Sección Distancia al punto inicial (m) Ancho del Tramo Profundidad Area m2 Media mis

1 0 0

1,063

2 0,6 0,6 0,16 0,096

3 1,36 0,76 0,2 0,152

4 2,26 0,9 0,21 0,189

5 3,06 0,8 0,28 0,224

6 3,7 0,64 0,26 0,1664

7 4,5 0,8 0,19 0,152

8 5 0,5 0,15 0,075

9 6,3 1,3 0 0

1,0544 1,1208

El caudal aproximado de la fuente es de 1,12 m3/s, es importante resaltar, que el método de flotador solo nos permite conocer la velocidad superficial de la fuente hídrica, por lo tanto, el caudal medido es una aproximación al real,

Resolución

1 2 22 Al 2011

Hoja No. 4

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Resolución

"POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNA CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES A LA ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO LAS ANIMAS, LAS AURAS Y NAZARETH - ASOUAN Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES - EXPEDIENTE CASU DTOR 002-18"

adicionalmente la pedregosidad de la quebrada modifica la velocidad superficial del agua, alterando así la medición del caudal.

1 1 23 22 ACO 2018 Hoja No. 5

Ilustracíon 1. Quebrada Taquegrande, lugar propuesto para la captación.

a) De las obras Actualmente en el punto de captación propuesto ya existe infraestructura, la cual se encuentra en funcionamiento, la captación se realiza por medio de una bocatoma de fondo con una rejilla de 45x40 cm, de allí se conduce al desarenador el cual se encuentra compuesto por 3 recámaras, la infraestructura se encuentra en buenas condiciones generales, sin embargo, presenta una fisura por donde se presenta fuga de agua, la cual debe ser corregida con el fin de evitar pérdidas en el sistema, las tapas de las recámaras son de concreto, por lo cual se recomienda cambiarlas por unas metálicas de fácil manipulación tanto para el seguimiento como para el mantenimiento.

La infraestructura instalada cuenta con tubería de excesos que retorna el caudal sobrante a la quebrada aguas abajo.

Imagen 3. Tubería restitución de excesos ASOUAN

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Imagen 4 Fistra en e' desamnador

8) De la oposición

Durante el desarrollo de la visita técnica ningún miembro de la comunidad presentó oposición al trámite de concesión de aguas superficiales que adelanta la Asociación de Usuarios del Acueducto Las Ánimas, Las Auras y Nazareth-ASOUAN.

3. DESCRIPCIÓN DE LA SOLICITUD Y DEMANDA DEL CAUDAL

De acuerdo con los datos suministrados en el formulario de solicitud de concesión de aguas superficiales2, el caudal requerido es para consumo doméstico de 600 personas permanentes y 200 transitorias y para el consumo pecuario de 300 animales; tomando los datos generales del censo 2005 del DANE y las proyecciones de población realizadas a 2015 se tiene que la tasa de crecimiento anual es del 1.04%, dato con el que se realizará el cálculo de habitantes para el año 2028 (se solicita la concesión por un término de 10 años).

a) Uso doméstico

p(op(o)ekt

Donde P (10) = Población en el año 2028 P (0) = Población en el año 2018 = 700 (600 permanentes+ (200 transitorias *0.5) K = Tasa de crecimiento de la población = 0.0104*

Población futura para el año 2027:P (10) = 700 e 0.0104*(10)

P (10) = 777 habitantes

Con esta información y siguiendo lo estipulado por el Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico - RAS 2000, Título B y por la Resolución 0330 de 2017 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, se realizó el cálculo de la demanda para el abastecimiento de esta población con clima frío y con un sistema de complejidad baja a una altura superior a los 2000 m.s.n.m.

Dotación

Población (hab) 777

Dotación Neta Máxima (It/hab-día) 120 3

Dotación Bruta

dneta d bruta 1 —

%p

Dotación Neta 120

%p4 10 Dotación bruta (L/hab*día) 126

2 Expediente CASU 002-18 Folio 3 3 Resolución 0330 del 08 junio de 2017 Articulo 43 Tabla N° 1

RAS 2000 TÍTULO B, b.2.5.1. Pérdidas en la aducción (agua cruda)

Resolución "

201e

Hoja No. 6

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Caudal Medio Diario (Qmd)

Qmd = 86400

dbruta 126 Población 700 Caudal Medio Diario (Lis) 1.021

Caudal Máximo Diario (QMD)

QMD = Qmd kl Qmd Lis — 1.02-1- K1 5 1.3 Caudal Medio Diario (Lis) 1.327

Caudal Máximo Horario (QMH)

QMH = QMD k 2 QMD Lis 1.327 K2 6 1.6 Caudal Medio Diario (Lis) 2.12

El caudal requerido para el uso doméstico de 700 personas es de 2.12 Lis

Uso Pecuario

La Asociación de Usuarios Pro Acueducto Los Lirios, suministró información para el uso pecuario de 798 bovinos, de acuerdo al Estudio Nacional de/Agua 2014 del IDEAM, se define que el consumo promedio de agua para el ganado bovino es de 75 L/animal *dia 7, por lo tanto para suplir la necesidad se requiere:

El caudal que requerirían para el suplir las necesidades de uso pecuario es de aproximadamente 0.26 Lis.

Caudal Total Requerido Uso Caudal (Lis) Doméstico . 2.12 Pecuario 0.26 TOTAL 2.38 L/s

El caudal total requerido para suplir las necesidades de demanda de adelanta la Asociación de Usuarios del Acueducto Las Ánimas, Las Auras y Nazareth-ASOUAN es de 2.38 Lis, y con fines de facilitar la medición para el seguimiento se aproxima a un caudal de 2.51Js

CONCEPTO

Con base en la información remitida por el usuario y con la información obtenida en campo por el personal de PNN y luego de realizar los análisis pertinentes a dicha información, se considera VIABLE otorgar la concesión de aguas superficiales con destino adelanta la Asociación de Usuarios del Acueducto Las Ánimas, Las Auras y Nazareth-ASOUAN para uso DOMÉSTICO y PECUARIO por un caudal de 2,5 Lis proveniente de la fuente: Quebrada Taquegrande en las coordenadas Latitud (N) 04°1038.5"; Longitud (W) 74°11'31.8"al interior del PNN Sumapaz, por un término de solicitud de 10 años, siempre y cuando esta concesión cumpla con las siguientes condiciones:

5 RAS 2000 título B, Tabla B.2.5 6 RAS 2000 título B, Tabla B.2.6 7 IDEAM, Estudio Nacional del Agua 2014, Bogotá D.C. 2014, Página 391.

P. dbruta

Resolución

22 tk,CO 2018

Hoja No. 7

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Resolución 22 00 2018 Hoja No. 8

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El uso de PECUARIO se dé por fuera de/límite del PNN Sumapaz No ponga en riesgo la pervivencia de la fuente de agua antes mencionada. De cumplimiento a los requerimientos que se indican en este concepto.

Permanezca la oferta hídrica en las condiciones que permitan hacer la captación, respetando los caudales ecológico y social de esta quebrada.

Para dar continuidad al trámite de concesión de agua superficial, adelanta la Asociación de Usuarios del Acueducto Las Ánimas, Las Auras y Nazareth-ASOUAN debe cumplir con los siguientes requerimientos:

Realizar mantenimiento a la infraestructura del desarenador reparando fisuras y modificando las tapas de concreto por metálicas para facilitar su manipulación Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua en concordancia con la Ley 373 de 1997, el cual debe incluir entre otras cosas lo siguiente:

Diagnóstico de la oferta hídrica de las fuentes de abastecimiento y la demanda de agua Metas anuales de reducción de pérdidas Campañas educativas a la comunidad Utilización de aguas superficiales, lluvias y subterráneas Plan de Contingencia cuando se presente desabastecimiento de la fuente hídrica por fenómenos naturales o antrópicos. El programa de uso eficiente y ahorro de agua, será quinquenal

La información solicitada y los requerimientos realizados al usuario en este concepto técnico, deberá presentarse en un término máximo de tres (3) meses para ser evaluada y aprobada por Parques Nacionales Naturales.

Cualquier actividad que se pretenda realizar al interior del Parque Nacional Natural Sumapaz debe ser previamente autorizada y coordinada con el Parque para que el personal del Área Protegida vigile y supervise la ejecución de las mismas.

Por cambios en el régimen climático, reducción drástica de caudales, sobredemanda del recurso o cualquier inconveniente que genere impactos significativos al medio ambiente o a las comunidades del área por causa de la concesión otorgada, Parques Nacionales Naturales podrá modificar los términos de la concesión de agua.

El usuario deberá pagar a Parques Nacionales Naturales el valor correspondiente por el seguimiento a esta concesión por un valor de NOVENTA Y SEIS MIL PESOS M/CTE ($96.000), Los cuales deberán ser consignados en la cuenta del Fondo Nacional Ambiental No. 03417556-2 del Banco de Bogotá. Y la tasa por uso de agua, para lo cual la Subdirección de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas realizará la liquidación anual correspondiente.

La Jefe del PNN Sumapaz o sus delegados son responsables del seguimiento a la concesión de aguas objeto de este concepto, una vez sea otorgada, verificando por lo menos una (1) vez al año, que se cumplan con la totalidad de compromisos adquiridos por medio de la concesión y los que se apliquen de la normatividad vigente.

Después de realizada la visita técnica de seguimiento, el PNN Sumapaz deberá remitir el correspondiente informe de seguimiento a la Subdirección de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas."

III. DEL OTORGAMIENTO DE UNA CONCESION DE AGUAS SUPERFICIALES

Así las cosas, de lo establecido en el Concepto Técnico No. 20182300001406 del 31 de julio de 2018, se puede establecer que la solicitud de concesión de aguas superficiales elevada por la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO LAS ANIMAS, LAS AURAS Y NAZARETH — ASOUAN, identificada con NIT 830.072.977-1, para satisfacer las necesidades de uso doméstico y pecuario de los suscriptores del acueducto, se ajusta a derecho, por lo tanto el acto administrativo que decide dicha petición se constituye en un instrumento esencial para la determinación de las medidas necesarias para el manejo adecuado y racional del recurso hídrico.

El artículo 88 del Decreto Ley 2811 de 1.974, en concordancia con lo previsto en el artículo 2.2.3.2.7.1. del Decreto 1076 de 2015, establece que toda persona natural o jurídica, pública o privada, requiere

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Resolución 22 AM 2016 Hoja No. 9

"POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNA CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES A LA ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO LAS ANIMAS, LAS AURAS Y NAZARETH — ASOUAN Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES — EXPEDIENTE CASU DTOR 002-18"

concesión para obtener el derecho de aprovechamiento de las aguas para uso doméstico, cuando en los casos de abastecimiento se requiera una derivación.

El artículo 92 del Decreto 2811 de 1.974, señaló que toda concesión de aguas estará sujeta a condiciones especiales previamente determinadas para defender las aguas, lograr su conveniente utilización, por razones especiales de conveniencia pública, como la necesidad de un cambio en el orden de prelación de cada uso, o el acaecimiento de hechos que alteren las condiciones ambientales, se encuentran en peligro de agotamiento o de contaminación o en merma progresiva y sustancial en cantidad o calidad, podrán modificarse por parte de la autoridad ambiental competente las condiciones de la concesión.

El artículo 94 del Decreto 2811 de 1.974 en consecuencia con el artículo 2.2.3.2.8.6. del Decreto 1076 de 2015, establece que:

"Toda concesión implica para el beneficiario, como condición esencial para su subsistencia la inalterabilidad de las condiciones impuestas en la respectiva resolución. Cuando el concesionario tenga necesidad de efectuar cualquier modificación en las condiciones que fija la resolución respectiva, deberá solicitar previamente la autorización correspondiente, comprobando la necesidad de la reforma."

El artículo 133 del Decreto Ley 2811 de 1974, establece las obligaciones que deben observar los usuarios de las aguas de dominio público.

Los artículos 62 del Decreto Ley 2811 de 1974, y el artículo 2.2.3.2.24.4. del Decreto 1076 de 2015, establecen, las condiciones y causales generales de caducidad de la concesión de aguas.

El artículo 2.2.3.2.7.4. del Decreto 1076 de 2015, establece que:

"Las concesiones a que se refiere los artículos anteriores se otorgarán por un término no mayor de diez (10) años, salvo las destinadas ala prestación de servicios públicos o la construcción de obras de interés público o social, que podrán ser otorgadas por periodos has cincuenta (50) años."

Los artículos 2.2.3.2.24.1. y 2.2.3.2.24.2. del Decreto 1076 de 20158, establecen las prohibiciones en relación con el recurso hídrico.

8 ARTÍCULO 2.2.3.2.24.1. Prohibiciones. Por considerarse atentatorias contra el medio acuático se prohiben las siguientes conductas:

Incorporar o introducir a las aguas o sus cauces cuerpos o sustancias sólidas, liquidas o gaseosas, o formas de energía en cantidades, concentraciones o niveles capaces de interferir con el bienestar o salud de las personas, atentar contra la flora y la fauna y demás recursos relacionados con el recurso hídrico.

El Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente. lnderena, señalará las cantidades, concentraciones o niveles a que se refiere el artículo 18 de la Ley 23 de 1973 y el artículo 8° del Decreto-ley 2811 de 1974.

Infringir las disposiciones relativas al control de vertimientos.

Producir, en desarrollo de cualquier actividad, los siguientes efectos:

La alteración nociva del flujo natural de las aguas;

La sedimentación en los cursos y depósitos de agua;

Los cambios nocivos del lecho o cauce de las aguas;

La eutroficación;

La extinción o disminución cualitativa o cuantitativa de la flora o dele fauna acuática, y

La disminución del recurso hídrico como la fuente natural de energía.

ARTíCULO 2.2.3.2.24.2. Otras prohibiciones. Prohíbase también:

Utilizar aguas o sus cauces sin la correspondiente concesión o permiso cuando éste o aquéllas son obligatorios conforme al Decreto-ley 2811 de 1974 y a este De-creto, o sin el cumplimiento de las obligaciones previstas pro el artículo 97 del Decreto-ley 2811 de 1974.

Utilizar mayor cantidad dele asignada en la resolución de concesión o permiso;

Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios;

Desperdiciar las aguas asignadas;

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Resolución 21 2 3

22 AGO 2018 Hoja No. 10

"POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNA CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES A LA ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO LAS ANIMAS, LAS AURAS Y NAZARETH — ASOUAN Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES — EXPEDIENTE CASU DTOR 002-18"

De acuerdo con el artículo 2.2.3.2.24.2. del Decreto 1076 de 2015, está prohibida la utilización de las aguas sin la correspondiente concesión o permiso, cuando éste o aquella son obligatorios, conforme al Decreto-Ley 2811 de 1974.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.7.8. del Decreto 1076 de 2015, el uso doméstico tendrá siempre prioridad sobre los demás, los usos colectivos sobre los individuales y los de los habitantes de una región sobre los de fuera de ella, en concordancia con el artículo 2.2.3.2.7.6. del mismo decreto en el cual se indica el orden de prioridad para otorgar concesión de aguas.

La ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO LAS ANIMAS, LAS AURAS Y NAZARETH — ASOUAN, beneficiaria de la presente concesión, está obligada remitir la Autorización sanitaria favorable, realizar el mantenimiento a la infraestructura del desarenador e igualmente a presentar para su estudio y aprobación el programa de uso eficiente y ahorro del agua de conformidad con la Ley 373 de 1997; asimismo, tendrá la obligación de aceptar y facilitar la vigilancia y el control que ejercerá Parques Nacionales Naturales de Colombia para el cumplimiento de las obligaciones a su cargo.

De otra parte, la Resolución No. 191 del 25 de mayo de 2017, en el numeral 4° del acápite Grupo de Trámites y Evaluación Ambiental del artículo 2°, estableció como función de dicho grupo "Liquidar los derechos, tasas, y servicios de seguimiento por los permisos, las concesiones, las autorizaciones y los demás instrumentos de control y manejo ambiental establecidos por la ley y los reglamentos."

Así las cosas, la Coordinación del Grupo de Trámites y Evaluación Ambiental de conformidad con lo establecido en la Resolución precitada, realizó la liquidación correspondiente al servicio de seguimiento de la concesión de aguas, cuyo valor se determinó en la suma de NOVENTA Y SEIS MIL PESOS M/CTE ($ 96.000.00), que deberá consignarse en la Cuenta Corriente No. 034175562 del Banco de Bogotá, denominada FONAM SUBCUENTA PARA EL MANEJO SEPARADO DE LOS RECURSOS PRESUPUESTALES QUE SE ASIGNEN A LA ADMINISTRACIÓN Y MANEJO DEL SISTEMA DE PARQUES NACIONALES NATURALES, identificado con Nit 901.037.393-8

Es preciso señalar, que el uso del agua dará lugar al cobro de una tasa por uso del recurso hídrico, cuya cuantía y forma de pago se realizará con fundamento en las disposiciones que rigen la materia en la fecha de realización de los cobros que se generen a futuro.

En ese orden de ideas, y de conformidad con lo establecido en el Concepto Técnico No. 20182300001406 del 31 de julio de 2018, ésta Subdirección procederá a otorgar concesión de aguas superficiales a la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO LAS ANIMAS, LAS AURAS Y NAZARETH — ASOUAN, identificada con NIT 830.072.977-1, para derivar un caudal total de 2,51/s de la fuente hídrica de uso público denominadas "Quebrada Taquegrande", en las coordenadas Latitud (N) 04°10'38.5"; Longitud (W) 74°11'31.8" al interior del Parque Nacional Natural Sumapaz,

Variarías condiciones de la concesión o permiso, o traspasarlas, total o parcialmente, sin la correspondiente autorización;

Impedir u obstaculizar la construcción de obras que se ordenen de acuerdo con el Decreto-ley 2811 de 1974, u oponerse al mantenimiento de las acequias de drenaje, desvío o corona.

Alterarías obras construidas para el aprovechamiento de las aguas o de defensa de los cauces;

Utilizar las obras de captación, control, conducción, almacenamiento o distribución del caudal sin haber presentado previamente los planos a que se refiere el artículo 120 del Decreto-ley 2811 de 1974 y el Titulo VIII de este Decreto, sin haber obtenido la aprobación de ta/es obras;

Dar a las aguas o cauces una destinación diferente a la prevista en la resolución de concesión o permiso.

Obstaculizar o impediría vigilancia o inspección a los funcionarios competentes, o negarse a suministrar la información a que están obligados los usuarios, de confor-midad con lo establecido en los artículos 23, 133, 135 y 144 del Decreto-ley 2811 de 1974."

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Resolución

1 2 3, 22 ÁGO 2018 Hoja No. 11

"POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNA CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES A LA ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO LAS ANIMAS, LAS AURAS Y NAZARETH — ASOUAN Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES — EXPEDIENTE CASU DTOR 002-18"

con el fin de satisfacer las necesidades de uso doméstico y pecuario de los suscriptores del acueducto de acuerdo con las consideraciones técnicas y jurídicas previstas en la presente providencia.

De conformidad con lo expuesto, la Subdirectora de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas de Parques Nacionales Naturales de Colombia,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO.- OTORGAR concesión de aguas superficiales a la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO LAS ANIMAS, LAS AURAS Y NAZARETH — ASOUAN, identificada con NIT 830.072.977-1, para derivar un caudal total de 2,5 lis de la fuente hídrica de uso público denominadas "Quebrada Taquegrande", situada al interior del Parque Nacional Natural Sumapaz, con el fin de satisfacer las necesidades de uso doméstico y pecuario de los suscriptores del acueducto.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO LAS ANIMAS, LAS AURAS Y NAZARETH — ASOUAN, deberá en el término de los tres (3) meses contados partir de la ejecutoria de la presente resolución, cumplir con los requerimientos que se relacionarán a continuación, con el fin de que estos sean sometidos a estudio y aprobación por parte de la Subdirección de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas de Parques Nacionales Naturales de Colombia:

Realizar mantenimiento a la infraestructura del desarenador reparando fisuras y modificando las tapas de concreto por metálicas para facilitar su manipulación.

Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua en concordancia con la Ley 373 de 1997, el cual debe incluir entre otras cosas lo siguiente:

Diagnóstico de la oferta hídrica de las fuentes de abastecimiento y la demanda de agua Metas anuales de reducción de pérdidas Campañas educativas a la comunidad Utilización de aguas superficiales, lluvias y subterráneas Plan de Contingencia cuando se presente desabastecimiento de la fuente hídrica por fenómenos naturales o antrópicos. El programa de uso eficiente y ahorro de agua, será quinquenal

PARÁGRAFO.- La ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO LAS ANIMAS, LAS AURAS Y NAZARETH — ASOUAN, tiene la obligación de emprender las medidas de recuperación, preservación y conservación de los nacimientos de agua, la fuente y su ronda, con el fin de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, en coordinación con el Parque Nacional Natural Sumapaz, así como también la implementación de medidas de uso eficiente y ahorro de agua (instalación de registros, reutilización de aguas grises, aprovechamiento de aguas lluvias, prevención y reparación de fugas en la conducción y disminución de pérdidas, entre otras).

ARTÍCULO TERCERO.- Requerir a La ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO LAS ANIMAS, LAS AURAS Y NAZARETH — ASOUAN, para que remita Autorización Sanitaria Favorable en un término máximo de seis (06) meses contados a partir de la notificación de la presente providencia.

ARTÍCULO CUARTO.- La ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO LAS ANIMAS, LAS AURAS Y NAZARETH — ASOUAN, deberá cumplir las siguientes condiciones:

1. El uso pecuario debe darse por fuera del límite del Parque Nacional Natural Sumapaz.

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Resolución 2

22 1\03 201d

Hoja No. 12

"POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNA CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES A LA ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO LAS ANIMAS, LAS AURAS Y NAZARETH — ASOUAN Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES — EXPEDIENTE CASU DTOR 002-18"

No ponga en riesgo la pervivencia de la fuente de agua antes mencionada.

De cumplimiento a los requerimientos que se indican en el concepto técnico No. 20182300001406 del 31 de julio de 2018.

Permanezca la oferta hídrica en las condiciones que permitan hacer la captación, respetando los caudales ecológico y social de esta quebrada.

ARTÍCULO QUINTO.- Es preciso advertirle a la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO LAS ANIMAS, LAS AURAS Y NAZARETH — ASOUAN, como beneficiaria de la presente concesión de aguas superficiales, que previo a realización del aprovechamiento de los caudales totales autorizados en la presente providencia, deberán estar aprobadas y recibidas a satisfacción por parte de esta Entidad las obras que hacen parte de los diferentes sistema de captación, de conformidad con lo establecido en el 2.2.3.2.19.1. y subsiguientes del Decreto 1076 de 2015.

ARTÍCULO SEXTO.- En caso de escasez crítica por sequías, disminuciones periódicas de caudal, contaminación, catástrofes naturales o perjuicios producidos por el hombre que limiten el caudal útil disponible de las fuentes concesionadas, Parques Nacionales Naturales podrá a través de acto administrativo debidamente motivado, restringir temporalmente el volumen del caudal concesionado, reduciéndolo porcentualmente, con el objeto de garantizar el abastecimiento hídrico de los usuarios de la fuente aguas abajo.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- La concesionaria, deberá supervisar periódicamente el funcionamiento de sus sistemas para determinar y reparar posibles fugas de agua u otro tipo de problema que pueda ocasionar pérdidas.

ARTÍCULO OCTAVO.- Parques Nacionales Naturales de Colombia por intermedio de la Jefatura del Parque Nacional Natural Sumapaz, supervisará las actividades que se desarrollen en virtud de esta concesión con el objeto de avalar su cumplimiento e informar cualquier tipo de irregularidad o desconocimiento de las obligaciones señaladas en este acto administrativo o en la ley; para tal efecto practicará las visitas que considere necesarias, caso en el cual esta entidad procederá a efectuar la liquidación respectiva conforme a lo dispuesto en la Resolución 321 del 10 de agosto de 2015, o el acto administrativo que la derogue, modifique o sustituya.

ARTÍCULO NOVENO.- ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO LAS ANIMAS, LAS AURAS Y NAZARETH — ASOUAN , deberá acreditar en el término de 30 días calendario contados a partir de la ejecutoria de del presente acto administrativo el pago de una suma equivalente a NOVENTA Y SEIS MIL PESOS M/CTE ($ 96.000.00), por concepto de la liquidación de la primera visita de seguimiento que tendrá lugar durante el primer año de vigencia de la presente concesión, que deberá ser consignada en la Cuenta Corriente No. 034175562 del Banco de Bogotá, denominada FONAM SUBCUENTA PARA EL MANEJO SEPARADO DE LOS RECURSOS PRESUPUESTALES QUE SE ASIGNEN A LA ADMINISTRACIÓN Y MANEJO DEL SISTEMA DE PARQUES NACIONALES NATURALES, identificado con Nit 901.037.393-8.

ARTÍCULO DÉCIMO.- El uso de las aguas dadas en concesión dará lugar al cobro de una tasa, la cual será liquidada y cobrada anualmente conforme a lo previsto en el Decreto 155 de 2004 contenido en el Decreto 1076 de 2015, o la norma que la derogue modifique o sustituya.

PARÁGRAFO PRIMERO: El periodo de liquidación a que se refiere el presente artículo, se iniciara a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo.

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Resolución

123, 2 2 ;.210 2018

Hoja No. 13

"POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNA CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES A LA ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO LAS ANIMAS, LAS AURAS Y NAZARETH — ASOUAN Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES — EXPEDIENTE CASU DTOR 002-18"

PARÁGRAFO SEGUNDO: La beneficiaria de la concesión, procederá a efectuar el pago en los términos consignados en la factura o documento equivalente que para el efecto expida Parques Nacionales Naturales.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- La concesionaria deberá implementar en la obra de captación los elementos de control que permitan conocer en cualquier momento la cantidad de agua derivada de la bocatoma y presentar cada 11 meses contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo, los reportes sobre los volúmenes de agua captada o de lo contrario Parques Nacionales Naturales realizará el cobro por el caudal concesionado, conforme a lo previsto en el artículo 2.2.9.6.1.12. del Decreto 1076 de 2015.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- La concesión de aguas otorgada en la presente resolución, se concede por un término de diez (10) años, contados a partir de la ejecutoria de esta Resolución.

PARÁGRAFO PRIMERO.- La concesión aquí otorgada podrá ser prorrogada por el término que determine Parques Nacionales Naturales, para lo cual la beneficiaria deberá formular su petición en ese sentido dentro del último año de vigencia de la concesión que se concede en este acto administrativo.

PARÁGRAFO SEGUNDO.- Si el término por el que fue otorgada la concesión de aguas caduca sin que la concesionaria haya solicitado su prórroga, la autorización se entenderá vencida, por lo cual la beneficiaria deberá solicitar una nueva y no podrá en consecuencia hacer uso del recurso; entre tanto Parques Nacionales Naturales estará facultada para adoptar las medidas pertinentes como consecuencia del uso ilegítimo del agua.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- El caudal concesionado está sujeto a la disponibilidad del recurso, por lo tanto Parques Nacionales Naturales, no es responsable cuando por causas naturales no se pueda derivar la fuente el caudal concesionado.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- Previo a modificar las condiciones de acceso al recurso hídrico o las obligaciones consignadas en el presente acto administrativo, la concesionaria deberá solicitar autorización a Parques Nacionales Naturales, quien se encuentra facultada para autorizarlas o negarlas, mediante providencia debidamente motivada.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- La ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO LAS ANIMAS, LAS AURAS Y NAZARETH — ASOUAN, podrá ceder esta concesión previa solicitud de autorización ante Parques Nacionales Naturales, la cual lo autorizará o negará mediante providencia debidamente motivada.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- Serán causales de caducidad por la vía administrativa, además del incumplimiento de lo establecido en esta resolución, las contempladas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.- Se advierte a la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO LAS ANIMAS, LAS AURAS Y NAZARETH — ASOUAN que la Concesión otorgada, no los exime de efectuar las acciones orientadas a garantizar la potabilización del recurso conforme a las directrices establecidas por las autoridades de salud.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- La ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO LAS ,IgNIMAS, LAS AURAS Y NAZARETH — ASOUAN, deberá tramitar y obtener el respectivo permiso

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"POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNA CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES A LA ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO LAS ANIMAS, LAS AURAS Y NAZARETH — ASOUAN Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES — EXPEDIENTE CASU DTOR 002-18"

vertimiento ante la Autoridad Ambiental Competente para los vertimientos que se generen como consecuencia del uso del agua permitido a través del presente acto administrativo

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- Notifíquese el contenido de la presente resolución a la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO LAS ANIMAS, LAS AURAS Y NAZARETH — ASOUAN, identificada con NIT 830.072.977-1, a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido de conformidad con lo establecido en los artículos 66 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO VIGÉSIMO.- El encabezamiento y la parte resolutiva de la presente Resolución deberán ser publicados en la Gaceta Ambiental de Parques Nacionales Naturales de Colombia, para los fines establecidos en los artículos 70 y 71 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO.- En firme remítase copia del presente acto administrativo a la Sub-dirección Administrativa y Financiera, para que se coordine y administre los recursos financieros que se deriven de la ejecución del presente acto administrativo.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO.- En firme remítase copia del presente acto administrativo a la Dirección Territorial Orinoquía, para que en ejercicio de las funciones establecidas en el Decreto 3572 de 2011, se coordine la metodología del seguimiento, vigilancia y control de la presente concesión dentro del área protegida.

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO.- En firme remítase copia del presente acto administrativo al Jefe de Área Protegida Parque Nacional Natural Sumapaz, para que mínimo una (1) vez al año se realicen seguimientos, en los términos recogidos en el presente acto administrativo, a las actividades que se desarrollen en virtud de esta concesión con el objeto de avalar su cumplimiento e informar cualquier tipo de irregularidad o desconocimiento de las obligaciones señaladas en este acto administrativo.

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO.- En firme remítase copia del presente acto administrativo a la Su-perintendencia de Servicios Públicos, para que con fundamento en los dispuesto en los Decretos 548 de 1995 y 1575 de 2007 efectúe el control, vigilancia y seguimiento al suministro y a la calidad del servicio prestado por el usuario.

ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO.- La presente Resolución presta mérito ejecutivo y en consecuencia el incumplimiento a las obligaciones pecuniarias a que hacen referencia los artículos séptimo y octavo, se cobrará por vía de jurisdicción coactiva.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO.- Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse de forma personal y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su notificación, ante la Subdirección de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas de Parques Nacionales Naturales, conforme al artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo ley 1437 de 2011, en los términos establecidos en el artículo 77 ibídem.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

1.kf. O EDNA CAROLINA JAR O JARDO

Subdirectora de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas

Proyectó: María Femanda Losada Villarreal- Abogada contratista SGM Aprobó: Guillermo Alberto Santos Ceballos — Coordinador GTEA SG

Resolución. 2 3, 22 tiGi9 2018

Hoja No. 14