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 TEMA TEMA 15 15 GESTIÓN DE RESIDUOS SANITARIOS: DEFINICIÓN, GESTIÓN DE RESIDUOS SANITARIOS: DEFINICIÓN, CLASIFICACIÓN, TRANSPORTE, ELIMINACIÓN Y CLASIFICACIÓN, TRANSPORTE, ELIMINACIÓN Y TRATAMIENTO TRATAMIENTO Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos, cuya última modificación se ha producido por Ley 62/2003, 30 diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social Decreto 283/1995, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de la Comunidad Autónoma Andaluza Decreto 99/2004, de 9 de marzo, por el que se aprueba la revisión del Plan de Gestión de Residuos Peligrosos de Andalucía 183  E d i t or i a l C E P REFERENCIAS LEGISLATIVAS OBJETIVOS Aprender el concepto de residuo sanitario Conocer la normativa que los regula Estudiar las clases de residuos

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TEMATEMA 1515GESTIÓN DE RESIDUOS SANITARIOS: DEFINICIÓN,GESTIÓN DE RESIDUOS SANITARIOS: DEFINICIÓN,

CLASIFICACIÓN, TRANSPORTE, ELIMINACIÓN YCLASIFICACIÓN, TRANSPORTE, ELIMINACIÓN YTRATAMIENTOTRATAMIENTO

Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos, cuya última modificación se ha producido por Ley62/2003, 30 diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social

Decreto 283/1995, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de laComunidad Autónoma Andaluza

Decreto 99/2004, de 9 de marzo, por el que se aprueba la revisión del Plan de Gestión de ResiduosPeligrosos de Andalucía

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REFERENCIAS LEGISLATIVAS

OBJETIVOS

Aprender el concepto de residuo sanitario

Conocer la normativa que los regula

Estudiar las clases de residuos

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1. GESTIÓN DE RESIDUOS SANITARIOS: DEFINICIÓN,CLASIFICACIÓN, TRANSPORTE, ELIMINACIÓN YTRATAMIENTO

1.1 Introducción

Los Hospitales generan debido a su actividad, una serie de residuos que les hacediferentes de los llamados urbanos, por lo que su gestión ha sido objeto de recientesnormativas tanto europeas, nacionales como autonómicas.

Frente a la Gestión Clásica que venía haciéndose hasta ahora (diferencia los resi-

duos según el riesgo percibido), surge un sistema de gestión de residuos biosanita-rios basado en la prevención de los riesgos reales -Gestión Avanzada-, que suponeuna drástica reducción de los residuos que deben eliminarse de una forma especialpor su potencial infeccioso o toxicidad.

Estos nuevos modelos de gestión que se están implantando en todas lasComunidades Autónomas, tratan de minimizar los posibles riesgos asociados a losresiduos sanitarios, tanto para el personal sanitario como para la población en gene-ral, tomando todas las medidas necesarias para garantizar su prevención y elimina-ción.

1.2 Definición de residuo sanitario

Son todos los residuos generados en cualquier establecimiento o servicio en elque se desarrolle actividades de atención a la salud humana. El material sanitariosolo debe considerarse residuo a partir del momento en que se desecha, porque suutilidad o manejo clínicos se dan definitivamente por concluidos.

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1.3 Normativa

1.4 Regulación de los residuos en la Ley 10/1998, de 21 de abril, deresiduos

Esta Ley tiene por objeto prevenir la producción de residuos, establecer el régi-men jurídico de su producción y gestión y fomentar, por este orden, su reducción,su reutilización, reciclado y otras formas de valorización, así como regular los sue-los contaminados, con la finalidad de proteger el medio ambiente y la salud de laspersonas.

A. Conceptos

a. Residuos

Cualquier sustancia u objeto perteneciente a alguna de las categorías que figu-ran en el anejo de esta Ley, del cual su poseedor se desprenda o del que tenga laintención u obligación de desprenderse. En todo caso, tendrán esta consideraciónlos que figuren en el Catálogo Europeo de Residuos (CER), apro-bado por las Instituciones Comunitarias.

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LEGISLACIÓN EUROPEA

91/689/CEE Directiva del consejo de Residuos Peligrosos

94/31/CE Directiva del consejo que modifica la 91/689/ CEE

Decisión 2000/532 CE

Decisión de la Comisión, de 3 de mayo de 2000, quesustituye a la Decisión 94/3/CE por la que se e stablece unalista de residuos de conformidad con la letra a) del artículo 1de la Directiva 75/442/CEE del Consejo relativa a losresiduos y a la Decisión 94/904/CE del Consejo por la quese establece una lista de residuos peligrosos en virtud delapartado 4 del artículo 1 de la Directiva 91/689/CEE delConsejo relativa a los residuos peligrosos

LEGISLACIÓN DEL ESTADO

Ley 10/1998, (21 -4) ResiduosR.D. 833/1988 (20 -6) Reglamento de desarrollo de la Ley 20/1986

R.D. 551/2006, (5 -5)Regula las operaciones de transporte de mercancíaspeligrosas por carretera en territorio español

Ley 11/1997 (24 -4) Envases y Residuos de Envases

R.D. 952/1997 (20-6)Modificación del R.D. 833/1988 Reglamento de desarrollode la Ley 20/1986 Básica de Resi duos Tóxicos y Pelig rosos

LEGISLACIÓN ANDALUZA

Decreto 99/2004 (9 -3)Aprueba la revisión del Plan de Gestión de ResiduosPeligrosos de Andalucía

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b. Residuos urbanos o municipalesLos generados en los domicilios particulares, comercios, oficinas y servicios,

así como todos aquellos que no tengan la calificación de peligrosos y que por sunaturaleza o composición puedan asimilarse a los producidos en los anterioreslugares o actividades.

Tendrán también la consideración de residuos urbanos los siguientes:

- Residuos procedentes de la limpieza de vías públicas, zonas verdes,áreas recreativas y playas.

- Animales domésticos muertos, así como muebles, enseres y vehículos

abandonados.

- Residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción yreparación domiciliaria.

c. Residuos peligrosos

Aquellos que figuren en la lista de residuos peligrosos, aprobada en el RealDecreto 952/1997, así como los recipientes y envases que los hayan contenido.Los que hayan sido calificados como peligrosos por la normativa comunitaria ylos que pueda aprobar el Gobierno de conformidad con lo establecido en la nor-mativa europea o en convenios internacionales de los que España sea parte.

d. Prevención

El conjunto de medidas destinadas a evitar la generación de residuos o a con-seguir su reducción, o la de la cantidad de sustancias peligrosas o contaminantespresentes en ellos.

e. Productor

Cualquier persona física o jurídica cuya actividad, excluida la derivada delconsumo doméstico, produzca residuos o que efectúe operaciones de tratamien-to previo, de mezcla, o de otro tipo que ocasionen un cambio de naturaleza o decomposición de esos residuos. Tendrá también carácter de productor el importa-

dor de residuos o adquirente en cualquier Estado miembro de la Unión Europea.

f. Poseedor

El productor de los residuos o la persona física o jurídica que los tenga en supoder y que no tenga la condición de gestor de residuos.

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g. GestorLa persona o entidad, pública o privada, que realice cualquiera de las opera-

ciones que componen la gestión de los residuos, sea o no el productor de los mis-mos.

h. Gestión

La recogida, el almacenamiento, el transporte, la valorización y la eliminaciónde los residuos, incluida la vigilancia de estas actividades, así como la vigilanciade los lugares de depósito o vertido después de su cierre.

i. Reutilización

El empleo de un producto usado para el mismo fin para el que fue diseñadooriginariamente.

j. Reciclado

La transformación de los residuos, dentro de un proceso de producción, parasu fin inicial o para otros fines, incluido el compostaje y la biometanización, perono la incineración con recuperación de energía.

k. Valorización

Todo procedimiento que permita el aprovechamiento de los recursos conteni-dos en los residuos sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodosque puedan causar perjuicios al medio ambiente. En todo caso, estarán incluidosen este concepto los procedimientos enumerados en el anexo II.B de la Decisiónde la Comisión (96/350/CE) de 24 de mayo de 1996, así como los que figuren enuna lista que, en su caso, apruebe el Gobierno.

l. Eliminación

Todo procedimiento dirigido, bien al vertido de los residuos o bien a su des-trucción, total o parcial, realizado sin poner en peligro la salud humana y sin uti-lizar métodos que puedan causar perjuicios al medio ambiente. En todo caso,estarán incluidos en este concepto los procedimientos enumerados en el anexo

II.A de la Decisión de la Comisión (96/350/CE) de 24 de mayo de 1996, así comolos que figuren en una lista que, en su caso, apruebe el Gobierno.

m. Recogida

Toda operación consistente en recoger, clasificar, agrupar opreparar residuos para su transporte.

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n. Recogida selectivaEl sistema de recogida diferenciada de materiales orgánicos fermentables y de

materiales reciclables, así como cualquier otro sistema de recogida diferenciadaque permita la separación de los materiales valorizables contenidos en los resi-duos.

ñ. Almacenamiento

El depósito temporal de residuos, con carácter previo a su valorización o eli-minación, por tiempo inferior a dos años o a seis meses si se trata de residuospeligrosos, a menos que reglamentariamente se establezcan plazos inferiores.

No se incluye en este concepto el depósito temporal de residuos en las insta-laciones de producción con los mismos fines y por períodos de tiempo inferioresa los señalados en el párrafo anterior.

o. Estación de transferencia

Instalación en la cual se descargan y almacenan los residuos para poder pos-teriormente transportarlos a otro lugar para su valorización o eliminación, con osin agrupamiento previo.

p. Vertedero

Instalación de eliminación que se destine al depósito de residuos en la super-ficie o bajo tierra.

q. Suelo contaminado

Todo aquel cuyas características físicas, químicas o biológicas han sido altera-das negativamente por la presencia de componentes de carácter peligroso de ori-gen humano, en concentración tal que comporte un riesgo para la salud humanao el medio ambiente, de acuerdo con los criterios y estándares que se determinenpor el Gobierno.

B. Gestión de residuos

a. Normas generales sobre la gestión de los residuos

Las operaciones de gestión de residuos se llevarán a cabo sin poner en peligrola salud humana y sin utilizar procedimientos ni métodos que puedan perjudicaral medio ambiente y, en particular, sin crear riesgos para el agua,el aire o el suelo, ni para la fauna o flora, sin provocar incomodi-dades por el ruido o los olores y sin atentar contra los paisajes ylugares de especial interés.

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Queda prohibido el abandono, vertido o eliminación incontrolada de residuosen todo el territorio nacional y toda mezcla o dilución de residuos que dificultesu gestión.

Las Comunidades Autónomas podrán declarar servicio público, de titularidadautonómica o local, todas o algunas de las operaciones de gestión de determina-dos residuos.

Se declara de utilidad pública e interés social, a efectos de la legislación deexpropiación forzosa, el establecimiento o ampliación de instalaciones de alma-cenamiento, valorización y eliminación de residuos.

b. Autorización administrativa de las actividades de valorización y elimi-nación de residuos

Quedan sometidas a régimen de autorización por el órgano competente enmateria medioambiental de la Comunidad Autónoma las actividades de valori-zación y eliminación de residuos. Esta autorización, que sólo se concederá previacomprobación de las instalaciones en las que vaya a desarrollarse la actividad,podrá ser otorgada para una o varias de las operaciones a realizar, y sin perjuiciode las demás autorizaciones o licencias exigidas por otras disposiciones.

Estas autorizaciones se concederán por un tiempo determinado, pasado elcual podrán ser renovadas por períodos sucesivos.

Las actividades de gestión de residuos urbanos realizadas por las Entidadeslocales sólo estarán sujetas a la intervención administrativa que, en su caso, esta-blezcan las correspondientes Comunidades Autónomas, sin perjuicio de otrasautorizaciones o licencias que sean exigibles por aplicación de la normativavigente.

Se exceptúan de lo establecido en este apartado las actividades de eliminación,mediante depósito en vertedero, de residuos urbanos realizadas por los enteslocales e incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley de prevención y controlintegrados de la contaminación, que estarán sometidas a la autorización ambien-tal integrada regulada en la misma.

Quienes hayan obtenido una autorización de acuerdo con lo establecido en

este artículo deberán llevar un registro documental en el que figuren la cantidad,naturaleza, origen, destino, frecuencia de recogida, medio de transporte y méto-do de valorización o eliminación de los residuos gestionados.

Esta documentación estará a disposición de lasAdministraciones públicas competentes, a petición de las mis-mas. La documentación referida a cada año natural deberá man-tenerse durante los cinco años siguientes.

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La transmisión de las autorizaciones reguladas en este artículo estará sujeta ala previa comprobación, por la autoridad competente, de que las actividades y lasinstalaciones en que aquéllas se realizan cumplen con lo regulado en esta Ley yen sus normas de desarrollo.

Las actividades de valorización y eliminación, así como el resto de actividadesde gestión de residuos indicadas en el artículo 15, realizadas por entidades socie-tarias, requerirán autorización administrativa o, en su caso, registro administra-tivo, independientes de los que pudieran tener los socios que las forman.

c. Valorización y eliminación de los propios residuos en los centros deproducción

Las Comunidades Autónomas podrán eximir de la exigencia de la autoriza-ción administrativa prevista en el artículo anterior a las empresas y estableci-mientos que se ocupen de la valorización o de la eliminación de sus propios resi-duos no peligrosos en los centros de producción, siempre que dicten normasgenerales sobre cada tipo de actividad, en las que se fijen los tipos y cantidadesde residuos y las condiciones en las que la actividad puede quedar dispensada dela autorización.

Cuando sean de aplicación las exenciones establecidas en el apartado anterior,las actividades reguladas en este artículo deberán quedar obligatoriamente regis-tradas en la forma que, a tal efecto, determinen las Comunidades Autónomas.

d. Otras actividades de gestión de residuos

Los titulares de actividades en las que se desarrollen operaciones de gestiónde residuos no peligrosos distintas a la valorización o eliminación deberán noti-ficarlo al órgano competente en materia medioambiental de la ComunidadAutónoma correspondiente, quedando debidamente registradas estas activida-des en la forma que, a tal efecto, establezcan las mismas. No obstante, lasComunidades Autónomas podrán someter a autorización estas actividades.

e. Traslado de residuos dentro del territorio del Estado

La eliminación de residuos en el territorio nacional se basará en los principios

de proximidad y de suficiencia.Las Comunidades Autónomas sólo podrán oponerse a la recepción de cual-

quier tipo de residuo producido en el territorio nacional, en centros ubicados ensu territorio y por ellas autorizados, cuando se dé alguna de las siguientes cir-cunstancias:

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a) Que los citados centros no tengan las instalaciones adecuadas o, manifiesta-mente, carezcan de la capacidad necesaria para el almacenamiento, valoriza-ción o eliminación de los residuos.

b) Que existan indicios racionales de que los residuos no van a ser gestionadosen la forma indicada en la documentación que los acompaña con motivo desu traslado.

c) Que los planes nacionales o autonómicos hayan previsto objetivos de alma-cenamiento, valorización o eliminación, que serían de imposible cumpli-miento si se recibieran residuos originarios de otra Comunidad Autónoma.

d) Que la planta receptora fuera de titularidad pública o su construcción o ges-tión hubiera sido financiada en parte con fondos públicos para atender exclu-sivamente necesidades de ejecución de la gestión de una parte definida de losresiduos incluidos en los planes autonómicos y en los planes nacionales deresiduos. Este motivo de denegación será también aplicable, en su caso, altraslado de residuos a plantas de valorización o eliminación de titularidad delas Entidades locales o financiados por ellas.

Las Comunidades Autónomas no podrán oponerse al traslado de residuospara su valorización o eliminación en otras Comunidades Autónomas, siempre ycuando estos traslados no se opongan a los objetivos marcados en sus planesautonómicos.

El Gobierno establecerá la normativa a la que deberá ajustarse el traslado deresiduos entre los territorios de distintas Comunidades Autónomas.

f. Entrada y salida de residuos del territorio nacional

La entrada y salida de residuos del territorio nacional se regirá por lo dispues-to en la legislación comunitaria y en los tratados internacionales en los queEspaña sea parte.

La Administración General del Estado, en los traslados procedentes de paísesterceros, y las Comunidades Autónomas, en los supuestos de traslados en el inte-rior de la Unión Europea, podrán prohibir, respectivamente, la entrada en el terri-torio nacional o en el de la Comunidad Autónoma, de residuos destinados a ser

eliminados, cuando no lo impida la normativa comunitaria o los tratados o con-venios internacionales de los que España sea parte.

Igualmente, y con las mismas limitaciones indicadas en el párrafo anterior,podrán prohibir la entrada de residuos para ser valorizadoscuando se dé alguno de los siguientes supuestos:

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a) Cuando del bajo rendimiento de los procesos que se pretenda utilizar paraello pueda razonablemente deducirse que su destino encubierto es la elimi-nación.

b) Cuando su valorización pudiera impedir el cumplimiento de los objetivosespecíficos de valorización de los residuos propios establecidos en los planesnacionales o autonómicos de residuos o en las normas comunitarias, asícomo cuando su valorización haga necesaria la concesión de ayudas públicaspara poder cumplir dichos objetivos.

c) Cuando la recogida de los residuos provenientes de otro Estado disfrute enel Estado de origen del residuo de incentivos directos o indirectos que distor-

sionen las relaciones de mercado de los residuos valorizables, con riesgo deincumplimiento de los objetivos de los planes nacionales y, en su caso, auto-nómicos de residuos o de los impuestos en las propias normas comunitarias.

d) Cuando el traslado de los residuos esté sometido a intermediación que nopermita conocer su origen.

e) Cuando no puedan valorizarse o eliminarse en territorio nacional los resi-duos que puedan generarse en el proceso de valorización.

La autorización de los traslados regulados en el Reglamento 259/93/CEE sesupeditará a la constitución de un seguro de responsabilidad civil, o prestaciónde una fianza, aval bancario u otro tipo de garantía financiera que cubra los gas-

tos de transporte y los de eliminación o valorización.

g. Valorización

El Gobierno, sin perjuicio de las normas adicionales de protección que dictenlas Comunidades Autónomas, establecerá los requisitos de las plantas, procesosy productos de la valorización, con especificación de las exigencias de calidad ylas tecnologías a emplear, las cuales podrán ser modificadas teniendo en cuentalas tecnologías menos contaminantes.

h. Eliminación

Las autorizaciones de las actividades de eliminación de residuos determina-

rán los tipos y cantidades de residuos, las prescripciones técnicas, las precaucio-nes que deberán adoptarse en materia de seguridad, el lugar donde se vayan arealizar las actividades de eliminación y el método que se emplee.

El depósito de residuos en cualquier lugar durante períodos de tiemposuperiores a los señalados en el artículo 3.n), será consideradocomo una operación de eliminación, sin perjuicio de lo estableci-do en el apartado siguiente.

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Los residuos para los que no exista un método o instalación de valorización oeliminación seguros para la protección de la salud humana o el medio ambiente,tendrán que ser depositados en las condiciones de seguridad que determine elGobierno o, en su caso, las Comunidades Autónomas.

El Gobierno y, en su caso, las Comunidades Autónomas, en las normas adicio-nales de protección que dicten al efecto, establecerán las normas reguladoras delas instalaciones de eliminación de residuos teniendo en cuenta las tecnologíasmenos contaminantes.

C. Normas específicas sobre la producción y gestión de residuos peli-grosos

a. Producción de residuos peligrosos

Son obligaciones de los productores de residuos peligrosos:

a) Separar adecuadamente y no mezclar los residuos peligrosos, evitandoparticularmente aquellas mezclas que supongan un aumento de su peli-grosidad o dificulten su gestión.

b) Envasar y etiquetar los recipientes que contengan residuos peligrosos enla forma que reglamentariamente se determine.

c) Llevar un registro de los residuos peligrosos producidos o importados y

destino de los mismos.

d) Suministrar a las empresas autorizadas para llevar a cabo la gestión deresiduos la información necesaria para su adecuado tratamiento y elimi-nación.

e) Presentar un informe anual a la Administración pública competente, enel que se deberán especificar, como mínimo, cantidad de residuos peli-grosos producidos o importados, naturaleza de los mismos y destinofinal.

f) Informar inmediatamente a la Administración pública competente encaso de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos.

Los órganos de las Comunidades Autónomas competentes para otorgar lasautorizaciones podrán exigir a los productores de residuos peligrosos la constitu-ción de un seguro que cubra las responsabilidades a que puedan dar lugar susactividades.

En la normativa de desarrollo de esta Ley y, en su caso, en lasnormas adicionales de protección que dicten al efecto las

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Comunidades Autónomas, se podrán establecer otras obligaciones justificadas enuna mejor regulación o control de estos residuos.

b. Gestión de residuos peligrosos

Quedan sometidas a régimen de autorización por el órgano ambiental de laComunidad Autónoma, la recogida y el almacenamiento de residuos peligrosos,así como su transporte cuando se realice asumiendo la titularidad del residuo eltransportista, sin perjuicio de las demás autorizaciones o licencias exigidas porotras disposiciones.

Cuando el transportista de residuos peligrosos sea un mero intermediario que

realice esta actividad por cuenta de terceros, le será de aplicación lo establecidoen el artículo 15 de esta Ley.

Las autorizaciones reguladas en este artículo, así como las reguladas en el artí-culo 13 que estén referidas a residuos peligrosos, fijarán el plazo y condiciones enlas que se otorgan y quedarán sujetas a la constitución por el solicitante de unseguro de responsabilidad civil y a la prestación de una fianza en la forma y cuan-tía que en ellas se determine.

Las actividades de transporte de residuos peligrosos requerirán, además, undocumento específico de identificación de los residuos, expedido en la forma quese determine reglamentariamente, sin perjuicio del cumplimiento de la normati-va vigente sobre el transporte de mercancías peligrosas.

c. Registro y medidas de seguridad

Las personas o entidades que realicen actividades de recogida y almacena-miento de residuos peligrosos deberán llevar el mismo registro documental exi-gido, en el artículo 13.3, a quienes realicen actividades de valorización y elimina-ción.

Las personas o entidades que realicen actividades de recogida, almacenamien-to, valorización o eliminación de residuos peligrosos deberán establecer medidasde seguridad, autoprotección y plan de emergencia interior para prevención deriesgos, alarma, evacuación y socorro.

d. Situaciones de emergencia

La producción y gestión de residuos peligrosos se considera actividad quepuede dar origen a situaciones de emergencia, a los efectos previstos en las leyesreguladoras sobre protección civil.

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1.5 Los residuos del serctor de los servicios sanitarios en la revi-sión del Plan de Gestión de Residuos Peligrosos de Andalucía

A. Introducción

El Decreto 99/2004, de 9 de marzo, aprueba la revisión del Plan de Gestión deResiduos Peligrosos de Andalucía.

En Andalucía como en todo el Estado, coexisten la medicina pública y la de carác-ter privado.

- La primera, integrada en el Servicio Andaluz de Salud (SAS) se halla estruc-

turada en grandes centros hospitalarios, hospitales regionales y comarcales,centros de salud y ambulatorios,

- La segunda es muy variable tanto en el tipo de servicios como en el tamañode los centros médicos. Así, por ejemplo, se puede pasar de clínicas asimila-bles a hospitales regionales o comarcales a la consulta de un dentista o unpequeño laboratorio de análisis clínicos.

La generación de residuos peligrosos en el sector está directamente relacionadacon la especialización de los servicios médicos que se prestan y con el mantenimien-to de equipos y edificios, siendo unos y otros claramente diferentes.

B. Clasificación de los residuos generados en centros sanitarios

La clasificación generalmente aceptada para los residuos generados en centrossanitarios es la siguiente:

a. Grupo I

Asimilables a urbanos, generados fuera de la actividad asistencial de los esta-blecimientos sanitarios (cocinas, comedores, administración, etc.) y que, portanto, no precisan de medidas especiales en su gestión.

b. Grupo II

Residuos sanitarios asimilables a urbanos, esto es, los producidos como con-secuencia de la actividad asistencial y/o de investigación asociada, que no estánincluidos en el Grupo III.

c. Grupo III

Residuos peligrosos.

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 III.a. Residuos peligrosos sanitarios

Esto es, los producidos en la actividad asistencial y/o de investigaciónasociada que conllevan algún riesgo potencial para los trabajadores o para elmedio ambiente, siendo necesario observar medidas de prevención en sumanipulación, recogida, almacenamiento, transporte, tratamiento y elimina-ción. A su vez se clasifican en los siguientes grupos:

- Infecciosos.

- Agujas y otro material punzante y/o cortante.

- Cultivos y reservas de agentes infecciosos.

- Residuos infecciosos de animales.

- Vacunas vivas y atenuadas.

- Sangre y hemoderivados en forma líquida.

 III.b. Residuos químicos y citostáticos

- Residuos químicos: Restos de sustancias químicas, líquidos de reveladosde radiología y fotografía, disolventes, anestésicos, aceites minerales, etc.

- Residuos citostáticos: Con riesgo asociado basado en sus propiedadescancerígenas, mutagénicas y/o tetarogénas.

C. Valoración

De los datos obtenidos en la revisión y actualización del inventario de producto-res y los aportados por las empresas gestoras de residuos peligrosos en sus memo-rias anuales, se puede afirmar que actualmente el SAS gestiona de manera aceptablesus residuos peligrosos mientras que en el sector privado la situación es claramentemejorable.

Con todo, se estima que al menos el 77% de los residuos peligrosos de origensanitario recibe un tratamiento adecuado. De éstos, un 89% son gestionados en ins-talaciones ubicadas en Andalucía, un 4,6% por gestores de otras Comunidades

Autónomas, y el resto son gestionados en otros países de la Unión Europea

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Evaluación de la gestión por sectores

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Gestión de residuos sanitarios

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Sector de actividadNivel degestión

Actuaciónpreferente

Agricultura Bajo Corto plazo

Refino de petróleo y petroquímica Alto

Producción y distribución eléctrica Alto

Fabricación de acero Alto

Fundiciones férricas y no férricas Bajo Medio plazo

Construcción mecánica, eléctrica y electrónica Medio Medio plazo

Tratamientos superficiales AltoExtracción y fabricación de materiales deconstrucción

Medio Largo plazo

Construcción Medio Largo plazo

Química inorgánica Alto

Química orgánica Alto

Paraquímica (dióxido de titanio) Alto

Resto paraquímica Medio Medio plazo

Industria de la madera y del mueble Bajo Corto plazo

  Joyería y bisutería Bajo Medio plazo

Industria del papel Alto

Imprenta, edición, artes gráficas Medio Corto plazo

Lavado en seco Medio Medio plazo

Recuperación de productos Bajo Corto plazo

Comercio y reparación de automóviles Medio Corto plazo

Transportes por carretera Medio Corto plazo

Actividades portuarias y aeroportuarias Medio Medio plazo

Actividades sanitarias Medio Medio plazo

Enseñanza e investigación Bajo Medio plazo

Seguridad y defensa Medio Medio plazo

Administraciones públicas Bajo Medio plazo

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GESTIÓN DE RESIDUOS SANITARIOS: DEFINICIÓN, CLASIFICACIÓN,TRANSPORTE, ELIMINACIÓN Y TRATAMIENTO

IntroducciónLos Hospitales generan debido a su actividad, una serie de residuos que les hace dife-rentes de los llamados urbanos, por lo que su gestión ha sido objeto de recientes nor-mativas tanto europeas, nacionales como autonómicas.

Definición de residuo sanitarioSon todos los residuos generados en cualquier establecimiento o servicio en el que sedesarrolle actividades de atención a la salud humana. El material sanitario solo debeconsiderarse residuo a partir del momento en que se desecha, porque su utilidad omanejo clínicos se dan definitivamente por concluidos.

Normativa

Regulación de los residuos en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos

Conceptos

Residuos

Residuos urbanos o municipales

Residuos peligrosos

Prevención

Productor

Poseedor

Gestor

Gestión

Reutilización

Reciclado

Valorización

Eliminación

Recogida

Recogida selectivaAlmacenamiento

Estación de transferencia

Vertedero

Suelo contaminado

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Gestión de residuos sanitarios

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Gestión de residuosNormas generales sobre la gestión de los residuos

Las operaciones de gestión de residuos se llevarán a cabo sin poner en peligro la saludhumana y sin utilizar procedimientos ni métodos que puedan perjudicar al medioambiente y, en particular, sin crear riesgos para el agua, el aire o el suelo, ni para lafauna o flora, sin provocar incomodidades por el ruido o los olores y sin atentar con-tra los paisajes y lugares de especial interés.

Autorización administrativa de las actividades de valorización y eliminación de resi-duos

Quedan sometidas a régimen de autorización por el órgano competente en materiamedioambiental de la Comunidad Autónoma las actividades de valorización y elimi-nación de residuos. Esta autorización, que sólo se concederá previa comprobación delas instalaciones en las que vaya a desarrollarse la actividad, podrá ser otorgada parauna o varias de las operaciones a realizar, y sin perjuicio de las demás autorizacioneso licencias exigidas por otras disposiciones.

Valorización y eliminación de los propios residuos en los centros de producción

Las Comunidades Autónomas podrán eximir de la exigencia de la autorización admi-nistrativa prevista en el artículo anterior a las empresas y establecimientos que se ocu-pen de la valorización o de la eliminación de sus propios residuos no peligrosos en loscentros de producción, siempre que dicten normas generales sobre cada tipo de activi-dad, en las que se fijen los tipos y cantidades de residuos y las condiciones en las quela actividad puede quedar dispensada de la autorización.

Otras actividades de gestión de residuos

Traslado de residuos dentro del territorio del Estado

La eliminación de residuos en el territorio nacional se basará en los principios de pro-ximidad y de suficiencia.

El Gobierno establecerá la normativa a la que deberá ajustarse el traslado de residuosentre los territorios de distintas Comunidades Autónomas.

Entrada y salida de residuos del territorio nacional

La entrada y salida de residuos del territorio nacional se regirá por lo dispuesto en lalegislación comunitaria y en los tratados internacionales en los que España sea parte.

Valorización

Eliminación

Las autorizaciones de las actividades de eliminación de residuos determinarán lostipos y cantidades de residuos, las prescripciones técnicas, las precauciones que debe-

rán adoptarse en materia de seguridad, el lugar donde se vayan a realizar las activida-des de eliminación y el método que se emplee.

Normas específicas sobre la producción y gestión de residuos peligrosos

Producción de residuos peligrosos

Los órganos de las Comunidades Autónomas competentes para otor-gar las autorizaciones podrán exigir a los productores de residuospeligrosos la constitución de un seguro que cubra las responsabilida-des a que puedan dar lugar sus actividades.

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Gestión de residuos peligrososQuedan sometidas a régimen de autorización por el órgano ambiental de laComunidad Autónoma, la recogida y el almacenamiento de residuos peligrosos, asícomo su transporte cuando se realice asumiendo la titularidad del residuo el transpor-tista, sin perjuicio de las demás autorizaciones o licencias exigidas por otras disposi-ciones.

Registro y medidas de seguridad

Las personas o entidades que realicen actividades de recogida, almacenamiento, valo-rización o eliminación de residuos peligrosos deberán establecer medidas de seguri-dad, autoprotección y plan de emergencia interior para prevención de riesgos, alarma,evacuación y socorro.

Situaciones de emergencia

La producción y gestión de residuos peligrosos se considera actividad que puede darorigen a situaciones de emergencia, a los efectos previstos en las leyes reguladorassobre protección civil.

Los residuos del serctor de los servicios sanitarios en la revisión del Plan deGestión de Residuos Peligrosos de Andalucía

Introducción

El Decreto 99/2004, de 9 de marzo, aprueba la revisión del Plan de Gestión deResiduos Peligrosos de Andalucía.

La generación de residuos peligrosos en el sector está directamente relacionada con laespecialización de los servicios médicos que se prestan y con el mantenimiento deequipos y edificios, siendo unos y otros claramente diferentes.

Clasificación de los residuos generados en centros sanitarios

Grupo I

Grupo II

Grupo III III.a. Residuos peligrosos sanitarios

III.b. Residuos químicos y citostáticos

Valoración

De los datos obtenidos en la revisión y actualización del inventario de productores ylos aportados por las empresas gestoras de residuos peligrosos en sus memorias anua-les, se puede afirmar que actualmente el SAS gestiona de manera aceptable sus resi-

duos peligrosos mientras que en el sector privado la situación es claramente mejora-ble.

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Gestión de residuos sanitarios

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