Reseña dianoia vol3.

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RESEÑAS BIBLIOGRÁFICAS Problemas fundamentales de la ló- gica jurídica, por FranciscoMiró Quesada.Biblioteca de la Socie- dad Peruanade Filosofía, Lima, 1956. sistema deductivo, toda teoría lógica, ya sea pura o aplicada, un cuerpo de doc- trina que determina reglas de derivación mediante las cuales es posible pasar de la verdad de unas proposiciones a la ver- dad de otras. En este sentido, como teo- ría de la derivación, la lógica ha hecho El libro objeto de estecomentario es, progresos notables en lo que va del si- según lo explica el autor en las prime- glo. Como lógica pura, se ha expandido ras páginas, parte inicial de las cuatro en una serie de sistemas deductivos que en que ha dividido su obra Bases y hacen posible la realización de compli- Lineamientos de la Lógica Jurídica, cadas y fecundísimas derivaciones pro. concluida en 1953 y parcialmente iné- posicionales" (pág. 11). Pero "a pesar dita. En este trabajo planteóse Miró de que es el lugar más común de la filo- Quesada el problema fundamental de la sofía modernaque la lógica esuna teoría lógica del derecho, que en su opinión de la deducción, los lógicos del derecho es el de la deducción jurídica. Los te- no han planteado el problema de la ló- mas centrales del mismo libro son, de gica jurídica sobre una base deductiva", acuerdo con el filósofo peruano, los y se han reducido a "estudiar la forma cuatro siguientes: 1) razones y funda- o la estructura de la norma jurídica". mentas de la necesidad de sistematizar Cierto que este tema también pertenece los procesos de deducción realizados al campo de la lógica del derecho, "pero en la práctica del derecho positivo, y sólo tiene sentido como estudio prepara- elaboración de un sistema de inferencia torio, como punto de partida para la ela- jurídica; 2) explicación, destinada al boración de toda teoría de la deducción" lector no especializado, de las nociones (pág. 12). Por otra parte, esostrabajos de lógica moderna que se utilizan en el no han llegado a un nivel teórico "ple- ensayo; 3) estudio de la estructura de namenteestructurado", que pueda servir la proposición jurídica, a fin de mos- de base para la elaboración ulterior de trar que se trata de una proposición la teoría deductiva; trátase de análisis coligativa compuesta, la mayor parte de carácter elementalísimo, y en su ma- de cuyas proposiciones componentes yoría se reducen a discusiones sobre el son conjuntivas y disyuntivas; 4) re- carácter proposicional o extraproposi- visión histórica de los diversos inten- cionai de la norma de derecho. "Hasta tos de fundamentación de la lógica del donde llega nuestra información, los au- derecho realizados por juristas y filó- tores no han emprendido un análisis de sofos. los diversos tipos de complejidad de las En la Introducción a la única parte normas jurídicas o de las proposiciones que seha publicado íntegramente,y que jurídicas. No han investigado cuáles ostentael título Problemas fundamenta- son los diversos tipos formales que ri- les de la lógica jurídica, sostiene el au- gen la estructura de estas proposiciones tor que todos los lógicos aceptan hoy y, desdeluego, nada han dicho sobre el día que "uno de los rasgos esencialesdel tipo de sistema deductivo que 'requiere teorizar lógico" está en el énfasis que la forma de la proposición jurídica." esoslógicos ponen en la teoría de la de- En el campo de la lógica pura, en ducción. "Todo sistema de lógica es un cambio, "se ha tenido plena conciencia [300]

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RESEÑAS BIBLIOGRÁFICAS

Problemas fundamentales de la ló-gica jurídica, por FranciscoMiróQuesada. Biblioteca de la Socie-dad Peruanade Filosofía, Lima,1956.

sistema deductivo, toda teoría lógica, yasea pura o aplicada, un cuerpo de doc-trina que determina reglas de derivaciónmediante las cuales es posible pasar dela verdad de unas proposiciones a la ver-dad de otras. En este sentido, como teo-ría de la derivación, la lógica ha hecho

El libro objeto de estecomentario es, progresos notables en lo que va del si-según lo explica el autor en las prime- glo. Como lógica pura, se ha expandidoras páginas, parte inicial de las cuatro en una serie de sistemas deductivos queen que ha dividido su obra Bases y hacen posible la realización de compli-Lineamientos de la Lógica Jurídica, cadas y fecundísimas derivaciones pro.concluida en 1953 y parcialmente iné- posicionales" (pág. 11). Pero "a pesardita. En este trabajo planteóse Miró de que es el lugar más común de la filo-Quesada el problema fundamental de la sofía modernaque la lógica esuna teoríalógica del derecho, que en su opinión de la deducción, los lógicos del derechoes el de la deducción jurídica. Los te- no han planteado el problema de la ló-mas centrales del mismo libro son, de gica jurídica sobre una base deductiva",acuerdo con el filósofo peruano, los y se han reducido a "estudiar la formacuatro siguientes: 1) razones y funda- o la estructura de la norma jurídica".mentas de la necesidad de sistematizar Cierto que este tema también pertenecelos procesos de deducción realizados al campo de la lógica del derecho, "peroen la práctica del derecho positivo, y sólo tiene sentido como estudio prepara-elaboración de un sistema de inferencia torio, como punto de partida para la ela-jurídica; 2) explicación, destinada al boración de toda teoría de la deducción"lector no especializado, de las nociones (pág. 12). Por otra parte, esos trabajosde lógica moderna que se utilizan en el no han llegado a un nivel teórico "ple-ensayo; 3) estudio de la estructura de namenteestructurado", que pueda servirla proposición jurídica, a fin de mos- de base para la elaboración ulterior detrar que se trata de una proposición la teoría deductiva; trátase de análisiscoligativa compuesta, la mayor parte de carácter elementalísimo, y en su ma-de cuyas proposiciones componentes yoría se reducen a discusiones sobre elson conjuntivas y disyuntivas; 4) re- carácter proposicional o extraproposi-visión histórica de los diversos inten- cionai de la norma de derecho. "Hastatos de fundamentación de la lógica del donde llega nuestra información, los au-derecho realizados por juristas y filó- tores no han emprendido un análisis desofos. los diversos tipos de complejidad de las

En la Introducción a la única parte normas jurídicas o de las proposicionesque se ha publicado íntegramente,y que jurídicas. No han investigado cuálesostenta el título Problemas fundamenta- son los diversos tipos formales que ri-les de la lógica jurídica, sostiene el au- gen la estructura de estas proposicionestor que todos los lógicos aceptan hoy y, desde luego, nada han dicho sobre eldía que "uno de los rasgos esencialesdel tipo de sistema deductivo que 'requiereteorizar lógico" está en el énfasis que la forma de la proposición jurídica."esos lógicos ponen en la teoría de la de- En el campo de la lógica pura, enducción. "Todo sistema de lógica es un cambio, "se ha tenido plena conciencia

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Diánoia, vol. 4, no. 4, 1958
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del significado de la lógica jurídica",pues Reichenbach, por ejemplo, plan-teó ya con todo rigor, hace algunosaños, el problema de la diferencia for-mal entre expresiones proposicionales ynormativas, y Von Wright logró crear,"por primera vez en la historia de lalógica, un sistema de lógica normatí--va.!_',"por--lo' --que' -puede-deeirse-que-es-"el primero en haber creado un siste-ma de lógica jurídica" (pág. 16), sibien se trata de un sistema muy gene-ral, que no examina la estructura de lasproposiciones que habrán de servir debase a los procesos deductivos.

Una obra de lógica del derecho debemostrar, ante todo, cuál es la estructurade los procesos de derivación normati-va realizados en la práctica. Pero comoel campo general de aplicación de lalógica es el proposicional, el primerproblema consiste en descubrir cómoes posible hacer esa aplicación al terre-no normativo, ya que las normas noson proposiciones (pág. 19). Esto exi-ge el esclarecimiento de la diferenciaentre "norma" y "proposición"," y laprueba de que "aunque las normas noson proposiciones, a toda norma co-rresponde una proposición", la llamada"jurídica" (pág. 19)_

"Proposición es la expresión del jui-cio, y como tal, su forma es fija y fá-cilmente analizable" (pág. 17). Losconceptos, por su parte, son elementosde los juicios y, por tanto, una vez ex-presados, términos de las proposiciones.

Como la lógica jurídica es lógicaaplicada, el problema previo de aquéllaconsiste en determinar cuáles son lasestructuras deductivas válidas para elconocimiento del derecho. Aquí em-piezan las dificultades, porque tal co-nocimiento se refiere a una serie deestratos que muchas veces son heterogé-neos entre sí (pág. 17). Primeramentetenemos las normas, cuyas diversas co-nexiones pueden ser objeto de procesosdeductivos; en segundo término, la in-terpretación de éstas y, por último, su

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aplicación. Existen, además, los hechosa los cuales deben ser aplicados los pre-ceptos jurídicos, así como el complica-do proceso probatorio (pág. 27).

El problema que se plantea en elpunto de partida de las investigacioneslógico-jurídicas es, pues, determinar silas conexiones deductivas válidas para-los-diversos-estratos-que-hemos-señahrd·o-son o no del mismo tipo. Pero como lasproposiciones que se refieren a las nor-mas son diferentes de las relativas a laprueba, las últimas pueden ser elimina-das del campo de la deducción jurídica,ya que, en cuanto proposiciones sobrehechos, tienen el mismo carácter de lasempleadas por las ciencias de lo real.

La lógica jurídica debe sistematizarlas diversas especies proposicionales quedeterminan la estructura de las normas,y los diversos tipos de conexión deduc-tiva que se puede establecer entre ellas.Como todas las lógicas aplicadas, lajurídica tendrá, por ende, dos capítulos:"uno referente al análisis formal decierto tipo de proposiciones" y otro queha de establecer "los tipos de conexióndeductiva que pueden aplicarse a dichasproposiciones" (pág. 31).

Pero como la deducción es un pro-ceso que se aplica a enunciados, en elmismo umbral de la lógica del derechosurge un grave escollo, porque "no pue-de afirmarse a la ligera que una normaes una proposición" (pág. 36). Y, silas normas jurídicas no son proposicio-nes: ¿cómo involucrarlas en los proce-sos deductivos? Una conexión deducti-va es, por definición, "conexión entreverdades" y sólo de las proposicionescabe decir que son verdaderas o falsas.Por tanto, si en el campo del derechose trata de derivar deductivamente unasnormas de otras, "el proceso deductivohabrá de efectuarse por medio de unrodeo o de una correlación sui generisentre normas y proposiciones". Esto es.lo que ha de establecerse claramentedesde el principio. Si las normas· sonproposiciones no hay problema; si no

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lo son, debe haber algún medio quehaga posible una aplicación indirectade los procesos deductivos (pág. 37).

Este planteamiento conduce al exa-men de una serie de teorías sobre laíndole de las normas jurídicas. La sec-ción ª está consagrada al estudio de di-versas doctrinas proposicionales (Kant,Petraschek, Kaufmann y Cossio) ; en lasiguiente discute Miró Quesada algunastesis "no proposicionales", como las de.Reinach, Schreier y Kelsen.

Tomando como base algunos pasajesde los Principios Metafísicos del Dere-cho, relativos al concepto de posesión, elautor concluye que, de acuerdo conel filósofo de Koenigsberg, las normasjurídicas tienen carácter proposicional;pero se abstiene de criticar la tesis kan-tiana, porque "no ofrece argumentos"para demostrar lo que afirma (pág. 39).

La de Petraschek (Srstem der Rechts-philosophie, Horder, Friburgo, 1937)puede calificarse de "mixta", porquepara este autor en la norma de derechohay ciertos aspectos irreductibles, auncuando estrechamente vinculados entresí : el proposicional o de afirmación[Behauptung}, y otro volitivo o de ex-plicitación de voluntad (Willenserklii-rung}, En el segundo es obvio que hayen los preceptos jurídicos algo que noes proposicional; en el primero, el ca-rácter proposicional es claro, pues to-dos los juicios de deber (categoría a laque aquellos preceptos pertenecen) "sonafirmaciones o reconocimientos de exi-gencias morales". El primer punto estáíntimamente vinculado con la doctrinadel derecho natural, ya que supone "laexistencia de deberes jurídicos univer-salmente válidos, que pueden describirseobjetivamente". Esa primera afirma-ción queda, pues, expuesta a todas lasobjeciones que se han enderezado con-tra la doctrina que le sirve de base; lasegunda va aún más lejos, pues equi-vale a sostener "que las institucionesestablecidas por la legislación positivadescriben objetos reales, ontológica y

psicológicamente consistentes" (página41).

Más sólida parece a Miró Quesada ladoctrina de Félix Kaufmann, ya que sehasa en "agudos análisis lógicos y epis-temológicos, inspirados principalmenteen la fenomenología y en el empirismológico". El meollo de la tesis está en elaserto de que la significación de losenunciados deriva de su verificabüidad.Pero las expresiones de tipo aparente-mente no-proposicional, como las órde-nes, las preguntas, las normas, etc., enel fondo son proposiciones, puesto quedeben ser verificables. Los juicios nor-mativos obtienen su verificación cuan-do "se cumple" lo que disponen. Porejemplo: la norma que amenaza con uncastigo al litigante que insulte a su ad-versario, queda "verificada" cuando elprecepto es violado y el juez sancionaal infractor. Esto desnaturaliza porcompleto, en opinión de Miró, el sen-tido de las normas jurídicas, porque,aun cuando es esencial que establezcanuna sanción, ésta no deriva causalmente(ni siquiera en forma probabilística)de la conducta violatoria. Es posibleque una persona infrinja un preceptode derecho y no sea sancionada. "¿Quie-re esto decir que la norma. es falsa?"Si se considera que todos los que violannormas jurídicas deben ser sancionados,y que ello es condición de verdad detales preceptos, llegaríase "a la extra-ñísima conclusión de que todas las nor-mas de un sistema jurídico son falsas",porque en la práctica casi no hay nin-'guna cuya violación no haya quedadoimpune alguna vez (pág. 47).

Después de discutir la doctrina deKaufmann, hace el autor un prolijoanálisis de la de Carlos Cossio. A dife-rencia de Kaufmann, para quien la-nor-ma es un imperativo, el jurista argen-tino sostiene que imperativo y normadifieren radicalmente. La norma es ellamisma una proposición. Tanto la pro-posición como la norma pueden sertransformadas, según el mismo jurista,

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RESERAS BIBLIOGRÁFICAS

en sus equivalentes nominales. Esteaserto se basa en la tesis husserliana deque hay relaciones ideales entr~ losenunciados y los nombres [expresionesatributivas) "que establecenuna corres-pondencia entre ambas clases de expre-siones en el sentido de que una expre-sión atributiva proviene de un juicio yIlesa,8. .su.vez, .8. rm,_J.uicio_Cp.ágL<1.9.)_'Esto permite sostener que siempre. ~sposible pasar de los nombres a.los lUI-

cios y viceversa sin que cambie la re-, , d d'ferencia objetiva. "Así, cuan OIgO'esta luz roja' digo lo mismo que al de-cir 'esta luz es roja', en cuanto el mismoobjeto se presenta en cada c~s~.comoel mismo" (Cossio, Las posibilidadesde la Lógica Jurídica según la ~ó~-ca de Husserl, pág. 220). La posibili-dad de convertir en atributiva una ex-presión predicativa se da asimismo. e~la norma, pero no en actos no objeti-vables como la orden. "ASÍ ningún sus-tantivo puede reemplazar la expresión'cierra la puerta'; pero si consideramosla norma 'el inquilino debe pagar sualquiler, conservar la casa en buen es-tado, etc.', se ve que el sustantivo in-quilino significa exactamente lo mismoque lo expresado por la norma." (Lasposibilidades de la Lógica Jurídica,págs. 220-221.)

Una segunda coincidencia entre nor-ma y proposición está en lo que podríallamarse la "reflexividad" de la predi-cación. Pues así como en el caso de unjuicio del tipo "8 es P", se puede siem-pre decir "yo juzgo que 8 es P", en elde la norma "el inquilino debe pagarsu alquiler" también tiene sentido afir-mar: "debe ser que el inquilino debapagar su alquiler".

La tercera coincidencia se basa en loque podria llamarse la "esencialidad dela forma". Despuésde examinar "el serde la orden", "el ser del juicio" y "elser de la norma", concluye Cossio queun juicio debe,para ser tal, "poseer unaforma analítica determinada, pues de

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otra manera no sería juicio. Esta for-ma es la forma predicativa".

La cuarta y más importante coinci-dencia ~ la de la síntesis de unidad quecaractenza a todo acto objetivante. "Enel caso del juicio se trata de la identi-dad del ente, en tanto mentado y entanto intuido." Pero en el de la norma

d d 1",,· '_e_no .OD. e_a.__ser=..:.c.op~!!Jat!.'to>.cc:r-~espsn•.de "un deber ser", no puede ya tratar-se de la identidad del ente. "La situa-ción objetiva mentadano es una manerade ser del ente, sino un deber ser queademáses un ser. Este deber ser que esun ser -escribe Cossio- no puedeser sino la 'libertad fenoménica', o 'con-ducta'." "La síntesis de identidad serealiza en el caso de la norma entre susignificación y la libre conducta huma-na, .~uees lo mentado en dicha sígnifi-cacion,. Pero si las normas son proposi-

orones, deben poseer una propiedadfundamental: la de ser verdaderas ofalsas. Para que una norma sea verda-dera deberá su significación encontrarcumplimiento en la intuición empírica."Y el material empírico que da imple-ción a la significación normativa nopuede ser otro que la conducta o, comola llama Cossio, la libertad fenomena-lizada" (pág. 51).

Miró rebate de este modo los ante-riores argumentos: al primero oponela consideración de que "una cosa espasar de una proposición a su corres-pondiente expresión atributiva, y otrapasar de una norma a un sustantivo queforma parte de sus elementos compo-nentes" (pág. 54). No es verdad queen el caso de la norma "el inquilinodebepagar el alquiler, conservar la casaen buen estado, etc.", la palabra "in-quilino" diga exactamentelo mismo quela norma. Lo más que se podría aceptares que ésta "define en forma implícitala noción jurídica de inquilino. Perouna definición jurídica no es de ningu-na manera una correspondencia entreuna proposición y la expresión atributí-

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va queposeesumisma significación ... ".Aseverar "que 'inquilino' quiere decirlo mismo que la norma que lo define,es sostener que de su solo sentido sedesprenden las disposiciones enuncia-das en la norma. Pero esto no sucedede ninguna manera" (pág. 55). En elcaso hay una relación de subordinaciónsignificativa, pero no un paralelismosignificativo como en el de la expresiónatributiva.

El ejemplo que pone Cossio para de-mostrar la reflexividad de las normastampoco es adecuado. Pues aun cuan-do podamos decir: "debe ser que el in-quilino deba pagar su alquiler", másque "reflexividad" hay aquí "iterativi-dad", ya que simplemente se repite lapredicación del deber ser. Además, exis-ten algunos tipos de expresiones no-po-nentesen las que sí hay reflexividad, yde una especie que corresponde en for-ma más completa a la proposicional:tal es el caso de las preguntas (pág. 57).

El argumento de la "esencialidad dela forma" es menos convincente aún.Cossio sostiene que tanto las proposi-ciones como las normas asumen unaforma esencial, y que esto no puededecirse de los imperativos, ya que ex-presiones gramaticalmente desiderativaspueden contener una orden. "Clásica-mente se suponía -arguye Miró Que-sada- que bastaba prescindir de lassignificaciones de los términos para de-terminar la forma única de la proposi-ción. Pero hoy se sabe que la nociónde 'forma' es relativa. Una proposiciónno tiene 'forma', sino 'formas', segúnsea el grado de análisis a que haya sidosometida. Así, la proposición 'a es ma-yor que b', puede considerarse comouna proposición predicativa, de la for-ma 'S es P' ... " "Pero si proseguimosel análisis, vemos que el predicado pue-de separarse en dos palabras, la rela-ción 'mayor que' y el término relativo'b'. Nos encontramosentoncesante unaproposición relacional de la forma 'aR b', en la que no hay sujeto, sino tér-

minos relacionales que cumplen unamisma función dentro de la proposi-ción" (pág. 58).

Relativamentea la tesis de que la nor-ma mienta a la libertad y resulta verda-dera cuando lo mentado, como tal, esfenoménicamente intuido, Miró, deacuerdo en este punto con Kelsen, afir-ma que dicha teoría descansa en unaserie de supuestosmetafísicos, que Cos-sio no se toma el trabajo de fundamen-tar debidamente. Si el concepto de li-bertad es metafísico, ¿cómo es entoncesposible hablar de libertad fenoménica?"Además, si la norma mienta a la con-ducta y la conducta es libertad, elloquiere decir que 'describe' la libertad.Pero ¿qué se quiere decir con eso dedescribir la libertad? La conductaobservada, intuida empíricamente, nobrinda ninguna intuición de libertad,La intuición empírica de la conducta sereduce únicamentea la captación de unasucesión de movimientos." Pero si és-tos se interpretan como libres, "ello sedebe a una intuición que no es propia-mente sensible, a una 'intuición del sen-tido' de las acciones humanas" (pág.62). Por último, resulta difícil compren-der qué es eso de describir la libertad,porque ésta,en cuanto indeterminada,espor esencia indescriptible, y describiractosexternosno esdescribir la libertad,sino, en el mejor de los casos, "el re-sultado" de la misma (pág. 63).

En cuanto al aserto de que la verdado la falsedad de las normas pueden es-tablecerse del mismo modo que la ver-dad o la falsedad de las proposiciones,las consecuencias a que conduce en elcampo jurídico invalidan por completola tesis cossiana. "Según el sentido ló-gico de las proposiciones generales,bas-ta un solo acto de discrepancia entre lomentado y lo intuido para que dichasproposiciones sean falsas. De maneraque, en el caso de las normas, basta unasola trasgresión no sancionada, para quesean falsas. Ahora bien, como en lapráctica del derecho no hay ninguna

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norma que no haya sido violada ímpu- minación ,expresa un "deber ser" alnementealguna vez, nos encontraríamos que no corresponde en la esfera ohje-con el hecho insólito y verdaderamente tiva un ser del cual la norma pudieraasombroso de que todas las legislado- ser considerada como "descripción".nes positivas actuales o pasadas son [al- Tal punto de vista es muy semejantesas" (pág. 66). Si, para evitar esta con- al de Schapp, autor de estas líneas ci-secuencia, se entiende que de acuerdo tadas por Miró: "Dispongo lo siguien-con Cossio una norma sólo es falsa te: la capacidad jurídica del hombre-cuando-ha-penlido-su-':eficada-no:rmal~7_..cnmie.U7.ILCOD_eL.llll~imiel!.t.Q_,--E!leste _como diría Kelsen, los resultados a que caso el lenguaje emplea el presenteparala doctrina conduce son más graves to- determinar la disposición misma. Perodavía. Pues "si en general es fácil saber este presente tiene una significacióncuándo una norma ha perdido su efica- completamentedistinta de la que se ex-cia", hay casos de frontera en los que presa en la proposición, literalmentetal determinación es muy dificil (pág. análoga, que diga (por boca de un vía-68). Además, si las normas generales jero, por ejemplo), que en cierto paísdescriben una conducta para la tota- la capacidad jurídica del hombre co-lidad de un grupo humano, tendrán mienza con el nacimiento."que enunciar, en cuanto generales, algo Estas ideas son desenvueltasy preci-válido para la totalidad de dicho grupo. sadas por Schreier, quien hace un pro-Pero, según la tesis de Cossio, puede lijo estudio de la estructura de las ex-haber elementosdel grupo que pongan presiones normativas y distingue laen tela de juicio la mención de la nor- norma, como expresión prescriptioa, yma, sin que ésta deje de ser verdadera, la proposición jurídica que la describe.lo cual contradice de manera indudable La prescripción no es verdadera ni fal-la esencia lógica de las proposiciones sa; pero a cada norma corresponde unagenerales (pág. 69). proposición descriptiva, y esta última sí

En el capítulo 4, titulado "La norma tiene uno de los dos atributos (o, comocomo 'disposición encauzatoria' ", dis- se dice actualmente: uno de los dos va-cute Miró Quesada algunas de las teo- lores veritativos},rías que niegan que la norma sea una La misma distinción existe en los H-proposición: Después de referirse bre- bros de Kelsen, a quien Miró Quesadavemente a las de Stammler, Vinogra- se refiere después. "Kelsen sostiene ex-doff, Mayer y Del Vecchio, analiza con plícitamente que la norma no tiene na-mayor extensión las de los fenomenó- turaleza proposicional y establece conlogos Reinach, Schapp y Schreier. Sub- la precisión y el rigor admirables queraya la importancia de la tesis de Rei- lo caracterizan, la diferencia entre nor-nach según la cual hay dos especies ma como expresión de la ley y propo-de proposiciones (o expresiones con sición jurídica como proposición quesentido) : las de juicio (que de acuer- describe el contenido de la norma"do con el criterio aristotélico pueden ser (pág. 78). Los siguientes párrafos deverdaderas o falsas) y las de pregunta, una obra del Jefe de la Escuela Vienesaorden y determinación. Estas últimas no dejan dudas al respecto: "La dife-son para Reinach las normas, y su es- rencia entre la norma creada por la au-tructura queda exhibida en la fórmula toridad jurídica y la proposición de de-"a debe ser b". recho mediante la cual la ciencia delMientras que para el autor de Los derecho describe su objeto, se manifies-

fundamentos aprioristicos del Derecho ta en el hecho de que la norma jurídicaCivil los juicios tienen la función de impone obligaciones y confiere derechos"reproducir" algo existente, la deter- a los súbditos, mientras que una pro-

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posición de derecho formulada por unjurista no puede tener una consecuen-cia semejante... " Carece de sentido de-cir de una norma jurídica, p. ej. de "laley que prescribe la pena demuerte parael delito de robo, que es verdadera ofalsa; pero, en cambio, se la puede ca-lificar de justa o injusta. Una proposi-ción jurídica no es ni justa ni injusta,pero puede ser verdadera o falsa".

De acuerdo con estos pensamientos,y después de un amplio análisis de ladistinción establecida por Schreier yKelsen, concluye Miró que la normajurídica "no es una proposición, sinouna disposición encauzatoria cuya fina-lidad es imponer un determinado ordende conducta. La situación ha quedadoesclarecida en lo referente a la natura-leza semántica "de la norma. Pero des-de el punto de vista lógico la situaciónse ha complicado. Es necesario inves-tigar cuál es el mecanismo que permiteaplicar determinados tipos de conexióndeductiva a expresiones no proposicio-nales de especie normativa. Si, comose ha demostrado, las normas no sonproposiciones, es evidente que ningunaestructura deductiva puede aplicarse di-rectamente a ellas, es decir, incluirlascomo elementos de la relación deducti-va" (pág. 89).

Pero si a toda norma correspondeuna proposición verdadera, de esta úl-tima podrán derivarse consecuenciasde-ductivas, las que a su vez tienen uncorrelato normativo. Esta posibilidadde aplicación indirecta de las normasderiva del "principio del paralelismonormativo proposicional". Entre elmundo de las normas y el de las pro-posiciones que las describen puede es-tablecerse una correspondencia biuní-voca. La relación entre esosdos mundoses asimétrica: "a toda norma corres-ponde una proposición verdadera, peroa una proposición verdadera no corres-ponde una norma" (pág. 90). Pero sientre normas y proposiciones existe unacorrespondencia biunívoca, "todo pro·

ceso deductivo que derive unas propo-siciones jurídicas de otras, equivale auna derivación deductiva de las normascorrespondientes".

A toda norma corresponde una situa-ción de hecho, que consiste "en la exis-tencia de una determinada organizaciónsocial, cuya finalidad es el encauzamien-to de la acción de un grupo dentro depautas determinadas. Es, por tanto, po-sible describir ese estado de cosas pormedio de proposiciones," que natural-mente pueden ser verdaderas o falsas"(pág. 91). Así, por ejemplo, en rela-ción con el artículo 150 del CódigoPenal del Perú ("Se impondrá peni-tenciaría de no menos de seis años alque intencionalmente matare a otro")podemos formular esta proposición:"todo aquel que en elPerü mata delibe-radamente a otro, quedará sometido ala acción del organismo estatal que losancionará con penitenciaría no menorde seis años". "Es indudable que estaproposición, en tanto describe adecua-damenteuna situación, es decir, un con-junto de hechos relacionados entre sí,será verdadera. Si en lugar de afirmarque la sanción de penitenciaría es nomenor de seis años, se dice que es nomenor de cinco, la proposición seráfalsa. Sería falsa asimismo si afirmaseque la sanción se aplicará necesaria-mente al individuo que cometió el cri-men. Pero dice únicamente que éstequeda sometido a ella, es decir, que laacción de la justicia se ejercerá sobreaquél, siempre que las circunstanciasasí lo permitan, es decir, si se descubreel crimen, si se prueba que lo cometióen el pleno dominio de sus facultadesmentales y no en legítima defensa, et-cétera... " (pág. 93).

Si la proposición que sirve de base aun proceso deductivo es verdadera, laestablecida deductivamentelo será tam-bién. Pero como en el punto de par-tida se describen situaciones referentesa pautas de acción coercitivamente san-cionadas, en la conclusión también

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RESEÑAS BffiLlOGRAFICAS

habrá que describir situaciones análo-gas. Por tanto, si al quedar los miem-bros de un conjunto humano sometidosa un encauzamientode su acción, que-dan necesariamentesometidos a un nue-vo encauzamiento, ello quiere decir"que habrán quedado sometidos a unanueva norma, aunque esta norma noesfé explíeita;menteexpresa.!a-e;¡,-el-GÓ-digo o en la costumbre" (pág. 96).Todo ello confirma, según el autor, elprincipio del paralelismo normativo-proposicional, y resuelve, en opinión deMiró, el problema central del libro quecomentamos.

Hagamos ahora algunas reflexionescríticas sobre la obra cuyo contenidoacabamos de resumir.

La primera está en conexión con elaserto de que la lógica es, y debe serante todo, una teoría de la inferencia,por lo que lo mismo ha de decirse de lajurídica, que para el autor no es sino"lógica aplicada". De ninguna manerapretendemosnegar la importancia quela teoría de la deducción tiene en lossistemas lógicos; pero nos parece exa-gerado sostener que las otras partes deaquella disciplina ofrecen sólo un in-terés secundario. Tanto en la general,como en la jurídica, debe haber unateoría del juicio, otra del concepto yotra del raciocinio, y las tres son im-portantespor igual. Los juicios son ele-mentos necesarios de toda inferencia,del mismo modo que los conceptos sonelementosnecesarios de los juicios. Laprueba de que en una obra de lógica nopuede prescindirse de ninguna de esaspartes la ofrece el mismo libro de Miró,que no es, si prescindimos de las pági-nas inéditas, sino una teoría de la es-tructura de la norma de derecho,sin sertodavía una teoría de la deducción.

El asertode que "los lógicos del dere-cho no han planteado el problema sobreuna base deductiva", tampoco es soste-nible, pues existen obras, como la deKlug, que son precisamenteeso,una teo-ría de la deducción, lo cual, por otra

parte, resulta uno de sus mayores defec-tos, y explica muchas de sus fallas.E! problema central en la investiga-

ción de Miró es, como el lector recuer-da, saber si las normas jurídicas sonproposiciones, ya que, de no serlo, elproceso deductivo "sólo podrá efectuar-se por medio de un rodeo o de una-sor,r,elación_.mLgenens__entre nO_!l!lasYproposiciones". La conclusión a que- .llega el jurista peruano, de que la nor-ma de derecho no es una proposición,"sino una disposición encauzatoria cuyafinalidad es imponer un determinadoorden de conducta", no es convincente,pues del aserto indudable de que "lasnormas jurídicas no son juicios enun-ciativos", no puede válidamente infe-rirse que no puedan .serlo de otra es-pecie. Si tales normas son, desde unpunto de vista lógico, significaciones,y en ellas hay sujeto, predicado y có-pula, es injustificado negar que seanjuicios simplementeporque difieren delos predicativos o enunciativos que es-tudia la lógica clásica. Cierto que deellas no puede aseverarseque sean ver-daderas o falsas, pero esto sólo demues-tra que los atributos que les convienenno son los de verdad o falsedad, sinolos de validez o invalidez.E! rodeo que propone Miró para re-

solver su problema es innecesario, por-que, en primer lugar, no es cierto quelas estructuras deductivas no puedanaplicarse directamente a las normas y,en segundo lugar, las proposicionesenunciativassobre lo que disponen ta-les o cuales preceptos legales, no sonderecho, ni pueden, por tanto, servirde base a las inferencias que a diariorealizan los órganos encargadosde apli-car tales preceptos.

El aserto de que a toda norma co-rrespondeuna situación de hecho, queconsiste "en la existencia de una deter-minada organización social, cuya fina-lidad es el encauzamientode la acciónde un grupo dentro de pautas determi-nadas" lo mismo que el de que es posi-

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308 RESEÑAS BIBLIOGRÁFICAS

ble describir ese estado de cosas pormedio de proposiciones "que natural-mente pueden ser verdaderas o falsas",son correctos; pero ello no demuestraque tales proposiciones sean las que fi-guran en las inferencias jurídicas. Parapercatarse de ello, basta examinar concuidado los mismos ejemplos de Miró.La proposición: "todo aquel que en elPerú mata deliberadamente a otro que-dará sometido a la acción del organis-mo estatal que lo sancionará con peni-tenciaría no menor de seis años", puedeser interpretada en dos formas muydistintas. Si la consideramos como jui-cio enunciativo, su sentido es que lapersona que en el Perú mata delibera-damente a otro, está expuesta a sufrirla acción del organismo estatal que lasancionará de tal o cual manera. En talhipótesis, el juicio estaría referido a unhecho futuro de realización incierta, ysu sentido diferiría por completo delde la norma de derecho. Si considera-mos, por lo contrario, que la oracióngramatical a n t e s transcrita expresa-pese a su forma lingüística- unanorma de derecho, su sentido sólo pue-de ser éste: si en el Perú una personamata deliberadamentea otra (y se cum-plen los demás requisitos que la leyseñala), el juez deberá imponerle talo cual pena. Ahora bien: de las dosproposiciones, la enunciativa y la nor-mativa,' sólo la segunda puede formarparte de un razonamiento jurídico y,por tanto, servir de base al fallo judi-cial. No así la otra, porque ni estatuyedeberes jurídicos ni concede derechossubjetivos. De este modo el problemasurge otra vez, ya que de la norma ex-presada por el artículo 150 del CódigoPenal del Perú no puededecirse --comolo reconoce el autor del libro que co-mentamos- que sea verdadera o falsa.Es más: de ella no puede siquiera afir-marse -de acuerdo con la tesis deMiró- que tenga el carácter de "pro-posición". De este atolladero sólo esposible salir cuando se advierte que al

lado de los JUICIOS predicativos queestudia la apofántica aristotélica hayotros normativos, y que los atributosque a éstos convienen no son los de ver-dad o falsedad, sino los de validez oinvalidez.

La parte en que el autor hace el es-tudio de diversas teorías sobre la estruc-tura lógica de la norma de derecho esmuy interesante, y abunda en valiosasy agudas reflexiones críticas; pero suinterés habría sido mucho mayor siMiró se hubiera referido en ella a lasteorías que han abordado en forma másrigurosa y directa los mismos proble-mas que él examina en su obra. Que-remos referirnos a las de Ulrich Klugy H. von Wright, que el filósofo pe-ruano c~tay conoce a fondo.

EDUARDO CARCÍA MÁYNEZ

Metafísica de la expresión, porEduardo Nicol. Fondo de Cul-tura Económica, México, 1957.

Lo menos que puede decirse de estelibro es que es un libro bien construidoy acabado, escrito en estilo vigoroso ylímpido, fruto de una larga meditaciónfilosófica, con inspección directa de lasfuentes y pensamiento propio, en tornoa la idea del hombre, definido en estelibro como el ser de la expresión. "Laexpresión es el ser del hombre", habíadicho ya Nicol desde La Vocación Hu-mana, y ahora pretende darnos el cum-plimiento intuitivo de aquella intención.La antropología filosófica es así parael autor, desde su punto de vista, entodo convertible con la metafísica de laexpresión.

Puesto que debe ser precisamenteuna metafísica, y no simplemente unafísica de la expresión o una fenomeno-logía de las formas simbólicas, etc.,cree el autor necesario remontarse, enla primera parte de la obra, a la meta-"física antigua con el objeto de ver si enaquella metafísica general no podría