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193 Verba Iuris 33 • enero - junio 2015 • pp. 185-207 Bogotá D.C. Colombia • ISSN: 0121-3474 Reseña Límites de la Soberanía; Caso de la Soberanía Alimentaría en Colombia 1 Abo.Lilibeth Garcia Henao 1. Introducción 1 En las siguientes líneas presento un análisis, acerca de las lecturas tituladas, El Estado Democrático Postnacional: Dimensiones Ac- tuales del Principio de Soberanía y Ciudada- nía 2 , y la Soberanía en la Era de la Globaliza- ción 3 del Profesor, Manuel Becerra Ramírez, Doctor en Derecho Internacional, Investiga- dor Titular, en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, en coautoría, con, las profesoras Adriana Povedano Amezola, Evelyn Téllez Carvajal, tratadistas contempo- ráneos en Derecho Internacional Público. Es de resaltar que esta reseña se presenta dentro del modulo de Teoría del Estado, en el marco 1 García, Henao Lilibeth, Abogada, de la Universidad del Norte de Barranquilla- Colombia, Magistra en Estudios Político-Económicos de la misma Universidad, Perfeccionamiento en Manejo y Solución de Conflictos e Investigador en Ciencias Sociales, Humanas y Jurídicas. Actualmente Profesor Asociado en Investigación, en la Universidad Libre de Bogotá – Colombia; este estudio es un avance del Doctorado en Derecho que estoy cursando en la Universidad Libre, seccional Bogotá, sede la Candelaria. Noviembre 21 de 2014. 2 Coello Garcés, C. (2013). El Estado Democrático Postnacional: Dimensiones Actuales del Principio de Soberanía y Ciudadanía., 47-121-Capitulo 2. 3 Becerra, Ramírez Manuel y Otros, La Soberanía en la Era de la Globalización (2010), 55-84, UNAM, Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Véase, www.biblio.juridicas.unam.mx/libros/6/2790/5. pdf. del Doctorado en Derecho de la Universidad Libre. Al final de la presente reseña, hare una interesante valoración crítica del concepto de Soberanía Vs. Soberanía Alimentaria, frente a sus límites, dado que esta es mi temática de investigación doctoral. 2. El objeto de los textos En ambas lecturas hay aspectos recurrentes en los dos autores, tales como, la evolución histórica del concepto de soberanía, la refe- rencia a autores clásicos en materia de Teoría del Estado, tales como Hobbes, Russeau, Bodin, Locke entre otros; de igual manera los dos autores son recurrentes en los cambios que ha sufrido el Concepto de Soberanía en el presente siglo, sobre todo con temáticas de carácter global, tales como los Derecho Humanos, la Protección del Medio Ambiente, las diferentes normas en materia de Derecho Soft Law, ejemplo de esto son las normas del Codex Alimentarius, la OMC, OMS, la FIFA, las ONGs por señalar algunas. De gran importancia es necesario mencionar la globalización de ciertas marcas entre otras, la Coca-Cola, Ford, Volkswagen, Pesi-Cola, etc. Inevitable, no hacer la referencia a los dife- rentes procesos de constitucionalizacion del derecho en virtud de la tendencia en materia de Globalización del mismo y su efecto en los Estados como comunidad global, sobre todo en los países de occidente. De una u otra forma estos factores anteriormente

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Reseña Límites de la Soberanía; Caso de la Soberanía Alimentaría en Colombia1

Abo.Lilibeth Garcia Henao

1. Introducción1

En las siguientes líneas presento un análisis, acerca de las lecturas tituladas, “El Estado Democrático Postnacional: Dimensiones Ac-tuales del Principio de Soberanía y Ciudada-nía2, y la Soberanía en la Era de la Globaliza-ción3” del Profesor, Manuel Becerra Ramírez, Doctor en Derecho Internacional, Investiga-dor Titular, en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, en coautoría, con, las profesoras Adriana Povedano Amezola, Evelyn Téllez Carvajal, tratadistas contempo-ráneos en Derecho Internacional Público. Es de resaltar que esta reseña se presenta dentro del modulo de Teoría del Estado, en el marco

1 García, Henao Lilibeth, Abogada, de la Universidad del Norte de Barranquilla- Colombia, Magistra en Estudios Político-Económicos de la misma Universidad, Perfeccionamiento en Manejo y Solución de Conflictos e Investigador en Ciencias Sociales, Humanas y Jurídicas. Actualmente Profesor Asociado en Investigación, en la Universidad Libre de Bogotá – Colombia; este estudio es un avance del Doctorado en Derecho que estoy cursando en la Universidad Libre, seccional Bogotá, sede la Candelaria. Noviembre 21 de 2014.

2 Coello Garcés, C. (2013). El Estado Democrático Postnacional: Dimensiones Actuales del Principio de Soberanía y Ciudadanía., 47-121-Capitulo 2.

3 Becerra, Ramírez Manuel y Otros, La Soberanía en la Era de la Globalización (2010), 55-84, UNAM, Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Véase, www.biblio.juridicas.unam.mx/libros/6/2790/5.pdf.

del Doctorado en Derecho de la Universidad Libre. Al final de la presente reseña, hare una interesante valoración crítica del concepto de Soberanía Vs. Soberanía Alimentaria, frente a sus límites, dado que esta es mi temática de investigación doctoral.

2. El objeto de los textosEn ambas lecturas hay aspectos recurrentes en los dos autores, tales como, la evolución histórica del concepto de soberanía, la refe-rencia a autores clásicos en materia de Teoría del Estado, tales como Hobbes, Russeau, Bodin, Locke entre otros; de igual manera los dos autores son recurrentes en los cambios que ha sufrido el Concepto de Soberanía en el presente siglo, sobre todo con temáticas de carácter global, tales como los Derecho Humanos, la Protección del Medio Ambiente, las diferentes normas en materia de Derecho Soft Law, ejemplo de esto son las normas del Codex Alimentarius, la OMC, OMS, la FIFA, las ONGs por señalar algunas. De gran importancia es necesario mencionar la globalización de ciertas marcas entre otras, la Coca-Cola, Ford, Volkswagen, Pesi-Cola, etc. Inevitable, no hacer la referencia a los dife-rentes procesos de constitucionalizacion del derecho en virtud de la tendencia en materia de Globalización del mismo y su efecto en los Estados como comunidad global, sobre todo en los países de occidente. De una u otra forma estos factores anteriormente

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señalados, han venido a constituirse en limites al concepto tradicional de soberanía en su concepción clásica, pero los dos textos dejan en evidencia la necesidad, importancia y vigencia de la soberanía como un atributo del Estado, que si bien es cierto si ha sufrido modificaciones y limitaciones, también es cierto que aun subsiste de manera plena en la concepción del Estado Contemporáneo, y lógicamente como un atributo del Estado, unido al territorio y a la población. Los dos autores plantean como tesis central resaltar este ultimo aspecto dejando en claro las mutaciones de su evolución.

3. Identificar las tesis centrales de los textos

Los dos autores parten de la hipótesis de que el concepto de soberanía en la actualidad está en crisis, de igual manera inician su análisis, a partir del concepto clásico de soberanía, pasando por trataditas tales como Jean Jac-ques Rosusseau4, Thomas Hobbes5, Jean Bodin, Johannes Althusius, quienes permiten entender el concepto clásico a partir de los siguientes lineamientos, que más adelante se enunciaran, y por último plantean, cuales son los criterios de vigencia en el Estado con-temporáneo de la Soberanía.

3.1 Concepto de Soberanía y su evolución

En cuanto a su origen deriva del latín super amus que es señor supremo, la soberanía es entendida como sinónimo de poder, inaliena-ble e imprescriptible y por muchos autores es

4 Jean Jacques Rosusseau. (1762). El Contrato Social  (1712-1778).

5 Thomas Hobbes. (1651). El Leviatán (1651). Biblioteca del Político. INEP AC,

un atributo del Estado. Pero como concepto que es, es una creación ideal del hombre6, ha sufrido diferentes mutaciones en su evolu-ción, desde donde se ubican sus orígenes. Ha servido para dominación y sumisión de unos sobre otros en diferentes estadios de la evolu-ción de la humanidad. Son diversas y variadas las diferentes definiciones que se han dado de la Soberanía entre ellas podemos mencionar: “La soberanía es el carácter supremo de un poder supremo, en el sentido de que dicho poder no admite a ningún otro ni por encima, ni en concurrencia con él”7.

Podemos mencionar de igual manera otra que la concibe como: “El manto protector que cubre el destino del Estado es, indudablemente, el de la soberanía: el más alto poder dentro del Estado, reflejo de la voluntad de quienes habitan en un determinado territorio”8.

La soberanía como una creación del hombre ha sido influenciada por quienes la piensan, la estudian, la crean, en este sentido ha evolucionado al mismo ritmo del desarro-llo de la sociedad y de la economía política en los diferentes estadios de la humanidad.

Hay un desarrollo cronológico importante, que no se podría dejar de lado en ningún estudio serio, que se aborde en esta temática,

6 Morand Charles, Albert, “La souverainete, un concept depase a l’heure de la Mondialisation?, Boisson de Chazournes”, en Laurence, Gowland – Debbas y Vera, The International Legal system in quest of equity and universality, Liber Amicorum, La Haya, Londres, Boston, Georges Abi-Saab, Marinus, Nijhoff Publishers, 2001, Pag. 156.

7 R. Carre de Malberg, Teoría General del Estado (México; UNAM-FCE, 1998), 82

8 Francisco J. Guerrero, “El Estado”, en Léxico de loa política, Comp., Laura Baca et.al. (México; Fondo de Cultura Económica, 2000),687.

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desde una formación en Teoría del Estado, en este orden de ideas, hay periodos de tiempo que se consideran hitos, tal cual se muestra en la siguiente grafica:9

Hay sucesos que han marcado el desa-rrollo y evolución del concepto, entre los cuales podemos mencionar en el Siglo XVII Guerra de los treinta años (1618-1648), y con la llegada a la Paz de Westfalia, termina el sistema feudal e inicia el sistema internacio-nal clásico, y da inicio al Estado –Nación, como una consecuencia de lo anterior surge una figura conocida cómo raison d’etat10 y el equilibrio de poder, que es razón de estado,

9 Gráfico de la Autora, Lilibeth Garcia Henao10 Raison d’etat - Razón de estado, Estrictamente

hablando, la razón de Estado es un término empleado a partir de Nicolás Maquiavelo para referirse a las medidas excepcionales que ejerce un gobernante con objeto de conservar o incrementar la salud y fuerza de un Estado, bajo el supuesto de que la supervivencia de dicho Estado es un valor superior a otros derechos individuales o colectivos.

término que acuño Nicolás Maquiavelo, quien afirmaba que “el bienestar del estado justificaba cualquier medio que se empelara para promoverlo” 11, esta política condiciona a lograr la separación de la iglesia del Estado y apoyarían las monarquías nacionales la búsqueda de identidad nacional y soberanía.

[…]…La evolución de los conceptos se refleja en las ideas plasmadas por otros personajes. Thomas Hobbes partió de la concepción de que el hombre es malo por naturaleza y coloco al estado como una necesidad. “El único camino para erigir un poder común capaz de defender a los hombres contra la invasión de los extranjeros y las recipro-cas injurias….es conferir todo su poder y fortaleza a un hombre o una asamblea de hombres…que puedan rendir sus voluntades a una única voluntad”12 (Thomas Hobbes, 1651). Para Hobbes los individuos ceden sus

11 Henry Kissinger, La diplomacia, Pág. 53 en documento electrónico, Pág. 39.

12 Thomas Hobbes. (1651). El Leviatán (1651). Biblioteca del Político. INEP AC,

Ilustración 1. Hitos en la Evolución del Concepto de Soberanía

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voluntades a una única voluntad, con la fina-lidad de construir el Estado o lo que él llama el Leviatán, “Una visión antropomórfica de un monstruo compuesto de una cantidad de pequeños seres humanos, poderoso con espada y cruz (Sanguinette, 1988)”13. Este Leviatán surge para evitar el permanente Estado de guerra y su soberanía es “recono-cida por los súbditos a quienes protege y de donde obtiene su legitimación”14. Este autor vive influenciado por el entorno que preva-lecía en Inglaterra, la ruptura entre la fuerza del monarca y del parlamento. Sabía que la soberanía la tenía el rey y, sin embargo, ese poder no venía de Dios, sino que los hombres se la habían otorgado. Hobbes al igual que Bodin justifica el Estado absoluto, pero le da un nuevo impulso al utilizarlo como un elemento creado por el pueblo vía el contrato social (Thomas Hobbes, 1651) … […]15”.

Ahora bien, el concepto de “soberanía”, en el estudio de Jean Bodin (1530-1596), es influenciado por la escolástica y el huma-nismo de sus tiempos, en los cuales la razón se sometía a la fe. Este pensador afirmaba que la “soberanía es un poder absoluto y perpetuo, limitado únicamente por las restricciones de los gobernantes (Bodin, 1979)”16. Si bien es cierto que Bodin opina que la soberanía es un poder absoluto y perpetuo de una Republica, sabemos que a su vez estaba influencia por otras ideas, como se ve cuando afirma que a la soberanía:

13 Sanguinette, H. (1988). Curso de Derecho Político. Argentina: Astrea.

14 Ibídem15 Thomas Hobbes. (1651). El Leviatán (1651).

Biblioteca del Político. INEP AC, 16 Bodin, J. (1979). Simposium Internacional

(Universidad Autónoma de México ed.). México: UNAM.

“[…]…Los latinos la llaman… majestad, los griegos….suprema autoridad…poder del señor y …régimen soberano de la polis, y los italianos…(señoría) palabra que usan tanto respecto de los particulares como a propósito de quienes manejan todos los asuntos de estado de una republica; los hebreos dicen el que lleva el cetro, lo que quiere decir: el mayor poder de mandar17…. Así, Jean Bodin influido por las guerras entre católicos y calvinistas en Francia, establece en su obra, Los Seis libros de la Republica de 1576, entre muchas otras cosas, su idea del concepto de soberanía. […]”

En sus aportaciones podemos apreciar que, dependiendo del tipo de Estado, la sobe-ranía reside o en el individuo del soberano o en el pueblo, pero en un Estado monárquico, la soberanía recae en el monarca. “Soberanía es un poder absoluto y perpetuo limitado únicamente por las restricciones mismas de los gobernantes”18.

El liberal John Locke consideraba a los individuos con facultades para hacer respetar sus derechos y evitar la anarquía. Mediante un pacto social se creaba y depositaba la con-fianza en un Estado que protegía los derechos naturales como son la libertad, la vida y la propiedad (Cruz, 2006)19. Por otro lado Jean-Jacques Rousseau (1712-1778), influenciado por Hobbes, afirmo que la creación del con-trato social se deriva de la propiedad privada,

17 Id., “Die Souveranitat”, tomado de Cueva, Mario de la, “La idea de la Soberanía”, Estudios sobre el Decreto Constitucional de Apatzingan, México, UNAM, 1964, Pág. 258.

18 Id., “Die Souveranitat”, Op Cit., Nota 2, Pág. 18119 Cruz, M. (2006). Teoría General del Estado

IURE. Retrieved from, http://books.google.com.mx/books/about/Teor%C3%ADa_general_del_Estado.html?hl=es&id=ROnGMgAACAAJ

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causante de las desigualdades sociales y por lo tanto los problemas para mantener un orden social. De esta manera se encuentra “una fórmula de asociación que defienda y proteja con la fuerza común a la persona (Rousseau, 1992)”20. J. Rousseau en su obra El Contrato Social de 1762, entiende que la soberanía reside originariamente en el pueblo: “como la naturaleza de cada hombre un poder abso-luto sobre sus miembros, así el pacto social da al cuerpo político un poder absoluto sobre todo lo que es suyo. Este mismo poder es el que, dirigido por la voluntad general, lleva el nombre de soberanía (Villoro Toranzo, 1999)”21.

Voluntariamente se crea al Estado como un poder político centralizado, pero el pueblo no cede ni renuncia de manera parcial ni total a sus derechos, pues el poder político perma-nece en el pueblo y se ejerce mediante sus representes. La concepción de estas ideas se refleja en 1789 con la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, el pueblo se comienza a erigir como un poder constituyente basado en el poder soberano. “El pueblo tiene soberanía, es gobernante y autoridad y el Estado es dueño de la potestad (Arnaiz, 1981)”22.

Más tarde, Johannes Althusius (1557-1638), influenciado por la guerra de los ochenta años contra España, y la rebelión de los Estados calvinistas frente al soberano católico, escribirá en su obra Política de 1603,

20 Rousseau, J. (1992). El Contrato Social. Discurso Sobre la Ciencias y las Artes. México: Porrúa.

21 Villoro Toranzo, M. (1999). Introducción al Estudio del Derecho. México: Porrúa.

22 Arnaiz, A. (1981). Soberanía y Potestad. México: Miguel Ángel Porrúa S.A.

el concepto de soberanía popular y a él se le va a reconocer posteriormente como uno de sus defensores.

“[…]…Contrario a la opinión admitida comúnmente por los jurisconsultos –escribe Althusius- el derecho de majestad no puede ser cedido, abandonado ni alienado más que por aquel que es el propietario. Es un derecho indivisible, incomunicable, impres-criptible, cualquiera que sea la usurpación. Tal derecho de majestad fue establecido por todos aquellos quienes le dieron nacimiento; sin ellos, no podría haberse establecido ni mantenido…[…]”23

Aquí podemos ver como la idea de que la soberanía no reside solamente en un sobe-rano, si no en una pluralidad de individuos, es decir, el pueblo. La grafica muestra la evo-lución del estado en diferentes estadios de la humanidad.

Ilustración 2. Evolución del Estado

23 Artículo de Alain de Benoist, traducción de José Antonio Hernández García, consultado en la página electrónica http://www.scribd.com/doc/3323663/ Johannes Althusius- Alain de Benoist, 10 de septiembre de 2008.

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“[…]…A pesar del gran equilibro obtenido, a finales del siglo XIX, el sistema de Metter-mich se derrumba. En su lugar se consolida la Realpolitik y con ella Napoleón III y Otto Bon Bismark, ambos hombres basaron su política en la “idea de que las relaciones entre los estados son determinadas por la fuerza bruta… el más poderoso prevalecerá (Kissinger, 2010)”24. El Canciller de Hierro como era conocido Bismark fue el gran impul-sor de esta política exterior, con tal éxito que es considerado pieza clave en las relaciones internacionales. Su trabajo provoco entre otras cosas la unificación de Alemania y

24 Henry Kissinger, La diplomacia, P. 53 en docu-mento electrónico, P. 39.

el inicio de una carrera armamentista que llevaría al mundo a las guerras mundiales. Nadie previó que la realpolitik reorganizaría el sistema internacional, pero con la llegada del siglo XX se hizo evidente la presencia de nuevas potencias y además el nacimiento del Estado Totalitario. …[…]25

Esto causa el reconocimiento de que el pueblo es quien decide formar el Estado como: Una sociedad humana establecida en un territorio, regida por un poder supremo, bajo un orden jurídico que busca la realización

25 Becerra, Ramírez Manuel y Otros. (2010). La Soberanía en la Era de la Globalización. Pág. 55 84.

Ilustración 3. Comportamiento del Concepto en el Siglo XIX a XXI

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de los valores individuales y sociales26 (A. González, 2003). Sin embargo el estado se vuelve totalitario y sus labores y acciones poco a poco instituyen extra e internamente por la sociedad internacional.

“[…]…Más adelante, con la llegada de las guerras mundiales el concepto de soberanía es violado innumerables veces, los mismos líderes políticos que exigían soberanía conquistaban e intervenían. Por lo que al tér-mino de las guerras el concepto queda firme, estricto y sin excepciones tanto en el ámbito externo como en el interno. La soberanía del estado tiene dos facetas, pero no dos sobera-nías distintas. Ambas se reducen a que no se reconoce a ningún poder por encima del estado. La soberanía externa no es otra cosa que la expresión de la soberanía interior y recíprocamente la soberanía interna no es posible sin la soberanía externa (Carre, 1998)… […]”27.

4. La nueva soberanía, vigencia y globalización

4.1 El fenómeno de la globalización económica y tecnológica

La globalización económica tiene unas consecuencias jurídicas y estas han sido la formación de comunidades económicas, polí-ticas y jurídicas; el desarrollo de las nuevas tecnologías de la información y comunicación han planteado retos en materia de cercanía, de unificación de lenguajes, desmonte de fronteras invisibles, la conformación de

26 González, A. (2003). Teoría General de Estado Ediciones Jurídicas Alma.

27 Carre, d. M. R. (1998). Teoría General del Estado. España: S.L. Fondo de Cultura Económica de España.

una nueva moneda como es el Bitcoin. La defensa de los derechos humanos, la pro-tección del medio ambiente, las normas del Derecho Internacional Humanitario, la unificación de legislaciones en materia de derecho internacional privado por las comu-nidades económicas como son la OEA, la Unión Europea, la fuerza informativa de los medios de comunicación, las redes sociales, el manejo de la crisis humanitaria en materia de seguridad alimentaria entre otras, hoy por hoy, son más un mecanismo de participación democrática, etc. Estas son temáticas de invasión de soberanía de los Estados, no hay ningún estado en la comunidad global que se sustraiga al cumplimiento de los Derechos Humanos, al cumplimiento de normas de interés global, son espacios en los cuáles los Estado han venido cediendo parte de su soberanía, pero esto no implica que está, este desapareciendo, más bien indica una evolu-ción del concepto, algunos autores la llaman limites a la soberanía de los Estados, pero en particular me uno a los doctrinantes que ven más bien una mutación y evolución del concepto en este nuevo siglo XXI.

4.2 La mundialización de fenómenos políticos

Los países de occidente han venido impo-niendo una forma de gobierno que es la democrática, como fenómenos políticos con identidades que dominan en el esce-nario global, se destaca mucho mas aquella personalidad del gobernante que es cercana a los gobernados, es un modelo de gobierno inspirado en el neoliberalismo, con el respeto por los derechos humanos, la protección del medio ambiente, la seguridad alimentaria de la población del mundo, donde la ONU juega un papel determinante en la arena

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internacional, la Justicia Penal Internacional y la de la Haya, son los futuros organismos de administración de justicia dentro del Nuevo Estado Global. El derecho de injerencia, o las Operaciones de Mantenimiento de la Paz, establecidas en el capítulo VI de la Carta de las Naciones Unidas, empiezan a perfilarse como esa instancia de administración de justicia y seguridad de las poblaciones que se encuentra en una masiva violación de los derechos humanos, donde es necesario inter-venir en virtud de lograr una arreglo pacífico de controversias y aminorar el costo en vidas humanas.

En la actualidad los Organismos Interna-cionales han aumentado vertiginosamente, tales como el Grupo de los siete, la OTAN, Unasur, la Comunidad Andina de Naciones, por mencionar algunas, la forma de hacer y manejar las relaciones internacionales se ha replanteado, de acuerdo a las prioridades de la Agenda Internacional, se observa cómo estos aspectos, vienen a constituir un límite adicional al concepto clásico de soberanía estatal. Otro aspecto de alta incidencia, es la necesidad de los Estados del endeudamiento externo para poder cumplir con sus progra-mas gubernamentales y poder jalonar así la construcción de vías publicas, el combate a actividades terroristas de sus Estados que socaban la Seguridad Nacional, algunos como Colombia para el logro de la paz, como con-secuencia de un conflicto interno que tiene más de 60 años, es así como entran en juego el Banco Mundial, y demás organismos de financiamiento externo para los Estados.

4.3 La mundialización de la sociedadHay un fenómeno de mundialización de

la sociedad, del ciudadano, esta mundializa-ción la permiten las nuevas tecnologías de la

información y la comunicación TICS, lo que sucede en la India, se sabe a nivel global, en un instante, la interacción con redes académicas, la compra en el escenario internación de bienes y servicios. El intercambio académico de profesores y estudiantes, las pasantías de investigadores. Cada día adquiere mayor poder político, el conocimiento, de igual manera cada ciudadano del mundo es mucho más visible, la tendencia es a la pérdida de la privacidad en virtud de las redes sociales, de la consolidación en la red, para mostrarse como unos indicadores de seguridad virtual, esto trae cambios sustanciales en la forma de vida, y en la forma de sociabilizar, hasta en la forma de establecer relaciones afectivitas, de manera virtual, con efectos en la vida real. Esto como es lógico tiene un severo impacto en la formación y estructuración de nuevos valores, valores que demanda la nueva socie-dad global, y en consecuencia la familia.

4.4 Vigencia de la soberanía Coello plantea que no obstante las posibles controversias al principio de soberanía, es importante destacar que la noción de poder supremo es consustancial al Estado, por lo que la soberanía continua siendo el elemento ver-tebral de la organización política, sin que ello signifique que está ausente de la evolución estatal en el nuevo contexto del orden mun-dial. Por ello es difícil compartir las posiciones de «soberanicidas» o los planteamientos del «fin de la soberanía», o del ocaso de la «soberanía», como lo han sostenido Wriston28

28 Wriston, Walter B, the twiight sovereignty: how information revolution is transforming aureould, Charles Scribner`s Sons. Nueva York 1992, citado por Clicerio Coello, El Estado democrático postnacional, pág. 120, en (Coello Garcés, 2013).

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y Scholte29. Sorensen30 que la idea del «fin de la soberanía» está basada en un error de categoría, pues la idea de soberanía en actua-lidad debe entenderse como «independencia constitucional»31, sin pasar por alto desde luego, la realidad material del Estado, pues es innegable que el nuevo orden mundial con-diciona las concepciones tradicionales de la entidad estatal. En ese orden de ideas, es cierto que la soberanía como independencia plena, autodeterminación, autosuficiencia y autoría estatal unitaria frente a problemas suprana-cionales, hoy en día presenta un déficit, en cuanto a su nociones vinculadas al Estado moderno, pero ello no debe entenderse como el fin de la misma, sino por el contrario, en la media en que el Estado evoluciona para hacer frente a los nuevos retos que le impone la realidad fáctica y formal, la soberanía como poder supremo estatal y ente de regulación jurídica despliega su eficacia bajo otras con-diciones , es decir, en el marco de un Estado Democrático Postmoderno.

5. Valorar Críticamente el Concepto de Soberanía Vs. Soberanía alimentaria

Para la aplicación práctica y en perspec-tiva de la Soberanía Estatal frente a la Soberanía Alimentaria, es preciso entrar a conceptualizar lo que debemos entender

29 Scholte , Jan A art, Globalization A critical introductión , Macmillan, Londres 2000. , citado por Clicerio Coello, El Estado democrático postnacional, pág. 120, en (Coello Garcés, 2013).

30 Sorenses, Georg, la transformación del Estado más allá del mito del… .Tirant lo Blanch, Mexico 2011.p.129 , citado por Clicerio Coello, El Estado democrático postnacional, pág. 120, en (Coello Garcés, 2013)

31 Ibídem en (Coello Garcés, 2013).

por Soberanía Alimentaria, dado que ya está definido lo referente a la Soberanía Estatal en términos generales, en las pági-nas que anteceden. En este orden de ideas, el Parlamento Latinoamericano en el año 2012, acordó precisar la soberanía alimen-taria como, “el derecho de un país a definir sus propias políticas y estrategias sustentables de producción, distribución y consumo de alimentos, que garanticen el derecho a la alimentación sana y nutritiva para toda la población, respetando sus propias culturas y la diversidad de los sistemas productivos, de comercialización y de gestión de los espacios rurales” (Zavala, 2014)32.

En este sentido la Sesión XXIV de la Asamblea Ordinaria del Parlamento Latinoamericano Declaro que:

“[…]…En primer lugar: Su preocupación por la crisis mundial generada por el incremento de los precios de los alimentos, manifestando la necesidad de que la comu-nidad internacional emprenda una revisión integral del sistema de comercio mundial bajo la premisa de garantizar el acceso de los pueblos a los productos alimenticios bási-cos, implementando y ejecutando políticas de mediano y largo plazo que eviten que la crisis se convierta en un desastre crónico.En segundo lugar: Su apoyo a la recien-temente creada Oficina de las Naciones Unidas para la Coordinación de Asistencia Humanitaria (OCHA), en la formulación e implementación de medidas tendientes a solucionar la crisis desencadenada, asegu-rando las actividades desarrolladas por el Programa Mundial de Alimentos (PMA) de la Organización de las Naciones Unidas.

32 En este mismo sentido véase la Sesion XXIV de la Asamblea Ordinaria Parlamento Latinoamericano, Parlamento, realizada los días 5 y 6 de Diciembre de 2008 (2008). doi:AO/2008/18

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Y, en tercer lugar: Adherirse a las preocupa-ciones de los Jefes de Estado expresadas en la “Cumbre Presidencial sobre Soberanía y Seguridad Alimentaria: Alimentos para la Vida”, apoyando la decisión de unir esfuer-zos para enfrentar el impacto de la Crisis Alimentaria Mundial en América Latina y El Caribe (Parlamento, 2008)… […]33”

Esto unido a la falta de control del territo-rio por parte del gobierno colombiano.

“Recordemos que en Colombia casi la tercera parte de la tierra (39 millones de hectáreas, aproximadamente el 30%) está bajo regímenes de propiedad colectiva y en estas tierras se encuentran grandes selvas y bosques, y estos servicios podrían ayudar a la reducción de la pobreza en esas zonas que suelen ser distantes de los centros urbanos. El caso de la bioenergía representa también una muy buena alternativa sobre todo si se generan encadenamientos tipo cluster en los que se procesen los productos y generen empleos, bienes y servicios en una región. Es muy cierto que estas y otras estrategias sola-mente podrán ser funcionales en un entorno de seguridad social y paz (Zavala, 2014)”.

“Para concluir, vale la pena enfatizar que en Colombia el potencial es tan vasto y diverso que en este país caben todos: grandes, medianos y pequeños. Si a las alternativas se aúnan las favorables tendencias en el crecimiento económico, disminución de la pobreza extrema, el bono demográfico, y se acompañan de una estrategia política de bienes y servicios públicos rurales e inversión en infraestructura, control trans-fronterizo; dentro de un marco de paz social que fomente la certeza en la tenencia de la

33 Véase en, http://www.parlatino.org/es/component /content/article/401-asamblea-declaraciones- 2008/900-declaracion-no-2-seguridad-y-sobe rania-alimentaria.html?q=soberania+alimentaria

tierra y en la inversión. Estaremos, entonces, muy cerca de la que podríamos llamar, des-pués de la del café, la segunda gran bonanza agrícola de Colombia (Zavala, 2014)”.

5.1 Elementos estructurales de la Crisis en la Soberanía Alimentaría de Colombia

De acuerdo con Freddy Ordoñez34 de la Agencia Prensa Rural, ha señalado que en el año 2008 “se hizo visible la llamada crisis ali-mentaria, como una de las manifestaciones y componentes de la actual crisis del capital, evidenciándose en dos grande aspectos tales como:a. La lógica de maximización de las utilida-

des que mueve al sistema agroalimentario b. Y, la orientación que da el mercado al

derecho a la alimentación adecuada (Ordonez, 2014)”.

La alimentación se ha mercantilizado y en consecuencia “el derecho a la alimen-tación” como tal, es un efecto o estrategia, que responde a una lógica de mercado para maximizar las ventas, dado que no hay una sensibilización real frente a la crisis en materia de soberanía alimentaria. La industrialización del sistema agropecuario, es en sí mismo excluyente, al igual que la política agropecuaria, no consulta la reali-dad del campo colombiano y menos aun los indicadores de pobreza y desnutrición de la población colombiana, esto es una efecto y consecuencia de la ausencia de soberanía del Estado sobre su territorio y de la incapaci-dad de dominar la totalidad del territorio, lo que le ha permitido a los grupos insurgentes mantener una guerra absurda por más de 60 años, mal contados. Mas el cumulo de

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203Verba Iuris 33 • enero - junio 2015 • pp. 185-207 • Bogotá D.C. Colombia • ISSN: 0121-3474

problemas de acosan al pueblo Colombiano y que tiene consecuencias directas sobre la soberanía alimentaria, por ejemplo las grandes diferencias entre ricos y pobres, la mala distribución de la riqueza, las mujeres víctimas del conflicto, los niños de la guerra, las grandes extensiones de tierra en pocas manos, otras en manos de los insurgentes, etc., todos estos son elementos que dejan en evidencia la crisis de la seguridad y soberanía alimentaria en Colombia.

“la crisis alimentaria está enriqueciendo a un grupo de inversionistas y corporaciones multinacionales, mientras destrozan a los más pobres y ponen al resto del planeta en una situación de riesgo tanto económica como ambientalmente” (Holt-Giménez y Patel, 2010, 17)35.

Es necesario precisar aspectos básico referentes a,

1. Colombia es un país que tiene en el régi-men de propiedad colectiva, la tercera

35

parte del total de su tierra, que no está cultivada y si está llena de selva y bosques por la complejidad

2. de su geografía.3. La globalización alimentaria plantea altos

niveles de preocupación, en virtud de los sistemas de capitalización y tecnificación de la agricultura y sus derivados.

4. Los altos niveles de pobreza e indigen-cia tanto en la ciudad como en el campo, como lo muestra esta grafica:

“El problema del sobrepeso en el país está asociado con cambios en la alimentación, que se ha inclinado hacia las comidas chatarras y rápidas, los embutidos y las bebidas gasificadas y azucaradas(Ordonez, 2014)”.

5. Las consecuencias del conflicto interno, tales como los desplazamientos, despojos, abandono de tierras, los Tratados de Libre Comercio con EEUU y Unión Europea, los intereses privados de corporaciones y asociaciones ganaderas.

Ilustración 4. Porcentajes de Pobreza y Desnutrición a 2008 Colombia

Fuente: (Ordoñez, 2014)

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6. No hay que desconocer hechos que han marcado la historia de nuestro campesi-nado tales como:

i. “Las reivindicaciones campesinas estu-vieron ligadas en un primer momento, a la lucha por el acceso a la tierra,

ii. La reforma agraria y mejora en condi-ciones laborales para jornaleros;

iii. Posteriormente, a mediados de los años ochenta se incorporó la exigencia por el respeto y garantía a derechos huma-nos, como la vida, la participación política, la libertad de asociación y la integridad personal;

iv. En un tercer momento, se han sumado elementos como la lucha por el reconocimiento de la titularidad de derechos y de la importancia social, político y económico del campesinado (incluyendo los derechos a la verdad, la justicia y la reparación, como víctimas del conflicto), y el rechazo al modelo económico y al modelo de desarrollo (Ordoñez, 2014)”.

5.2.1 Con referencia de la Formación del Concepto de Soberanía Alimentaria

De estos nuevos movimientos campesinos o de este nuevo momento de las luchas campe-sinas, es fundamental destacar la construcción conceptual de la soberanía alimentaria, que, en su momento, se plantea para un escenario que requería la presentación de una alterna-tiva a la seguridad alimentaria, no obstante sus dimensiones actuales llevan a identificar en la soberanía alimentaria el paradigma agroalimentario alternativo al modelo de producción agroindustrial y empresarial capitalista (Ordoñez, 2014).

“La soberanía alimentaria surge para-lela a la Cumbre del 96, y se origina en los

habitantes de la ruralidad, particularmente en los millones de campesinos y campesinas, pequeños y medianos productores, pueblos sin tierra, indígenas, migrantes y trabajadores agrícolas de todo el mundo, muchos de ellos organizados en el movimiento internacional Vía Campesina, plataforma que define la soberanía alimentaria como el derecho de los pueblos a alimentos sanos y culturalmente adecuados, producidos mediante métodos sostenibles, así como su derecho a definir sus propios sistemas agrícolas y alimentarios. Se fundamenta en el desarrollo de un modelo de producción campesina sostenible que favorezca a las comunidades y su ambiente, y sitúa las aspiraciones, las necesidades y las formas de vida de aquellos que producen, distribuyen y consumen los alimentos en el centro de los sistemas alimentarios y de las políticas alimentarias, por delante de las demandas de mercados y empresas. La soberanía alimentaria da prioridad a la producción y el consumo local de alimentos, proporciona a un país el derecho de proteger a sus productores locales de las importacio-nes baratas y de controlar la producción, y garantiza que los derechos de uso y gestión de tierras, territorios, agua, semillas, ganado y biodiversidad estén en manos de quien pro-duce alimentos y no del sector empresarial (Vía Campesina, 2011) (Ordonez, 2014)”.

5.2.2 Elementos esenciales

1. La soberanía alimentaria en su esencia es resultado de una reivindicación de luchas de campesinos colombianos.

2. Son estos campesinos los que deben tomar las decisiones de manera autónoma sin intervención de ninguna instancia pública política y/o económica solo consultando el interés del pueblo.

3. Utilización de métodos alimentarios inocuos, nutritivos y ecológicamente sus- tentables.

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“[…]…Esa sustentabilidad ecológica de la agricultura campesina encuentra su mejor expresión en la agroecología, la cual está íntimamente relacionada con la soberanía alimentaria. Miguel Altieri y Clara Nicholls (2010) afirman que la soberanía alimen-taria constituye la única alternativa para promover circuitos locales de producción-consumo y acciones organizadas para lograr tanto el acceso a la tierra, como agua y agrobiodiversidad, entre otros, recursos clave que las comunidades rurales deben controlar para poder producir alimentos con métodos agroecológicos (Ordonez, 2014)…[…]”

La construcción del concepto de soberanía alimentaria tiene unos elementos esenciales que le han permitido formar un cuerpo de propuestas solidas, sustentables y sostenibles, y en algunos escenarios ser una plataforma política para diferentes propuestas, es, el campesinado colombiano quien ha creado en nuestra historia reciente escenarios que han permitido estructurar,

“[…]…las Zonas de Reserva Campesina, los Mercados Campesinos en el centro del país y el Proyecto alternativo de Ley de Tierras y Reforma Agraria. Estas han implicado la comprensión de la soberanía alimentaria como: el eje de la territorialidad rural alternativa a la territorialidad del capital; el principio rector que debe guiar las políticas agrarias; y el vértice de nuevos modelos de producción y comercialización de alimentos (Ordonez, 2014)… […]”

Seguridad y Soberanía Alimentaria, de acuerdo a la Conferencia Mundial de la Alimentación, se proclamo en los siguientes términos, “todos los hombres, mujeres y niños tienen derecho inalienable a no padecer de hambre y malnutrición a fin de poder

desarrollarse plenamente y conservar sus facultades físicas y mentales (FAO, 1996). De igual manera los países asistentes, acorda-ron lo siguiente: “La seguridad alimentaria existe cuando todas las personas tienen, en todo momento acceso físico y económico a alimentos suficientes, inocuos y nutritivos que satisfacen sus necesidades alimenticias y sus preferencias, a fin de llevar una vida activa y sana (FAO, 1996)36”.

Lo que permite afirmar con vehemencia que se tiene una “Soberanía Alimentaría”, cuando se dan estas condiciones y/o dimen-siones del derecho a la alimentación, en este sentido esas dimensiones son:

i. Disponibilidad de los alimentos ii. Acceso a los alimentos iii. Utilización de los alimentos iv. La estabilidad de las tres dimensiones

anteriores

36 En este mismo sentido artículo de la Revista Semana Sostenible, escrito por: Rafael Zavala. Representante de FAO en Colombia Con aportes de Gustavo Gordillo y Alfredo Brugés (Zavala, 2014); Véase en: http://sostenibilidad.semana.com/ediciones/articulo/seguridad-soberania-alimentarias/31416

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Hablar de soberanía implica hablar de autonomía y autosuficiencia, y la realidad colombiana está muy lejos de este ideal, o por menos en un contexto muy crítico en materia de pobreza, hambre, desnutrición, aspectos que nos llevan a formar más bien la solides de una “Inseguridad Alimentaría” y de la crisis del la “soberanía alimentaria”. Es justo aquí donde entra la ayuda humanitaria de la ONU y de los ONGs. Especializadas, respetando la normas de Soft Law, de la Comisión del Codex Alimentarius37 como máxima autoridad en materia de alimen-taos a nivelo global. Este es una cesión de soberanía estatal, por ejemplo la política de transgénicos, la equivocada política agraria del país, son factores que continuaran dis-minuyendo aun más la escasa ausencia de soberanía alimentaria en Colombia.

6. Conclusiones

6.1 Con referencia de la crisis del principio de soberanía

De acuerdo con, los autores de esta reseña, Clicerio Coello Garces38, entre otros, son recurrentes en afirmar que en el ámbito mundial existen diversos temas de interés

37 La Comisión del Codex Alimentarius, establecida por la FAO y la OMS en 1963, elabora normas, directrices y códigos de prácticas alimentarias in-ternacionales armonizadas destinadas a proteger la salud de los consumidores y asegurar prácticas equitativas en el comercio de los alimentos. Asi-mismo promueve la coordinación de todos los trabajos sobre normas alimentarias emprendidos por las organizaciones internacionales guberna-mentales y no gubernamentales; Vease en; http://www.codexalimentarius.org/codex-home/es/

38 Coello Garcés, C. (2013). El Estado Democrático Postnacional: Dimensiones Actuales del Principio de Soberanía y Ciudadanía., 47-121-Capitulo 2.

internacional, como el medio ambiente y los derechos humanos, que sobrepasan la actuación de los estados en lo individual, así que las políticas medioambientales y en derechos humanos son proyectadas por organismos internacionales o convenciones interestatales que conminan a los estados a su cumplimiento. La contraposición de la que se deriva un menoscabo del principio de soberanía al exterior, con la restricción de un cúmulo de competencias ahora abordadas por el orden jurídico internacional general un gran vacío. Con referencia de la universa-lidad de los derechos humanos como afirma Prieto Sanchis, implicaría desde una primera perspectiva “que el derecho pertenece a toda persona sin excepción, de modo que la «cuali-dad de ser humano» seria condición necesaria y suficiente para gozar del derecho39”. Son derechos inalienables, no negociables que vinculan y limitan los poderes públicos y pri-vados ello implica universalizar a los bienes jurídicos protegidos y a los sujetos tanto titulares de los derechos como a los obligados a preservarlos y esto a su vez implica una subordinación del principios de soberanía al cumplimiento de estos derechos.

1. Con referencia de la vigencia del principio de soberanía

Los autores objeto de la presente reseña, Coello, entre otros son recurrentes en afirmar, que no obstante las posibles controversias al principio de soberanía, es importante destacar que la noción de poder supremo es consustancial al Estado, por lo que la sobera-nía continua siendo el elemento vertebral de la organización política, sin que ello signifique

39 Prieto Sanchis, Luis, Estudios sobre Derechos Fundamentales, Debate, Madrid, 1990, Pág. 80; en (Coello Garcés, 2013).

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que está ausente de la evolución estatal en el nuevo contexto del orden mundial. Por ello es difícil compartir las posiciones de «soberanicidas» o los planteamientos del «fin de la soberanía», o del ocaso de la «sobera-nía», como lo han sostenido Wriston40 y Scholte41. Sorensen42 que la idea del «fin de la soberanía» está basada en un error de cate-goría, pues la idea de soberanía en actualidad debe entenderse como «independencia cons-titucional43», sin pasar por alto desde luego, la realidad material del Estado, pues es inne-gable que el nuevo orden mundial condiciona las concepciones tradicionales de la entidad estatal. En ese orden de ideas, es cierto que la soberanía como independencia plena, autode-terminación, autosuficiencia y autoría estatal unitaria frente a problemas supranacionales, hoy en día presenta un déficit, en cuanto a su nociones vinculadas al Estado moderno, pero ello no debe entenderse como el fin de la misma, sino por el contrario, en la media en que el Estado evoluciona para hacer frente a los nuevos retos que le impone la realidad fáctica y formal, la soberanía como poder supremo estatal y ente de regulación jurídica despliega su eficacia bajo otras condiciones ,

40 Wriston,Walter B, the twiight sovereignty: how information revolution is transforming aureould, Charles Scribner`s Sons. Nueva York 1992, citado por Clicerio Coello, El Estado democrático postnacional, pág. 120, en (Coello Garcés, 2013).

41 Scholte , Jan A art, Globalization A critical introductión , Macmillan, Londres 2000. , citado por Clicerio Coello, El Estado democrático postnacional, pág. 120, en (Coello Garcés, 2013).

42 Sorenses, Georg, la transformación del Estado más allá del mito del… .Tirant lo Blanch, Mexico 2011.p.129 , citado por Clicerio Coello, El Estado democrático postnacional, pág. 120, en (Coello Garcés, 2013)

43 Ibídem en (Coello Garcés, 2013).

es decir, en el marco de un Estado Democrá-tico Postmoderno.

2. Con referencia de la Soberanía Alimentaria

Retomando lo que se afirmo en el anterior párrafo de las conclusiones me ratifico en que para hablar de soberanía implica hablar de autonomía y autosuficiencia, y la realidad colombiana está muy lejos de este ideal, o por menos en un contexto muy crítico en materia de pobreza, hambre, desnutrición, aspectos que nos llevan a formar más bien la solides de una “Inseguridad Alimentaría” y de la crisis del la “soberanía alimentaria”. Es justo aquí donde entra la ayuda humanitaria de la ONU y de los ONGs. Especializadas, respetando la normas de Soft Law, de la Comisión del Codex Alimentarius44 como máxima autoridad en materia de alimentaos a nivelo global.

44 La Comisión del Codex Alimentarius, establecida por la FAO y la OMS en 1963, elabora normas, directrices y códigos de prácticas alimentarias in-ternacionales armonizadas destinadas a proteger la salud de los consumidores y asegurar prácticas equitativas en el comercio de los alimentos. Asi-mismo promueve la coordinación de todos los trabajos sobre normas alimentarias emprendidos por las organizaciones internacionales guberna-mentales y no gubernamentales; Vease en; http://www.codexalimentarius.org/codex-home/es/