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REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CUENCA UNIDAD ACADÉMICA DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS FACULTAD DE DERECHO UNIDAD COORDINADORA DE ESTUDIOS NO PRESENCIALES Los efectos jurídicos de los juicios ejecutivos de conformidad con el Art. 430 del Código de Procedimiento Civil como consecuencia de la rebeldía del demandado al no comparecer a juicio, tramitados en el juzgado tercero de lo civil de Ambato, en el periodo 2011-2012 Trabajo Teórico-Práctico, previo a la obtención del Título de Abogado de los Tribunales de Justicia de la República AUTOR: Juan Carlos Cunalata Pérez QUITO - ECUADOR 2013

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REPÚBLICA DEL ECUADOR

UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CUENCA

UNIDAD ACADÉMICA DE JURISPRUDENCIA,CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS

FACULTAD DE DERECHO

UNIDAD COORDINADORADE ESTUDIOS NO PRESENCIALES

Los efectos jurídicos de los juicios ejecutivos deconformidad con el Art. 430 del Código de ProcedimientoCivil como consecuencia de la rebeldía del demandado al nocomparecer a juicio, tramitados en el juzgado tercero de locivil de Ambato, en el periodo 2011-2012

Trabajo Teórico-Práctico, previo a laobtención del Título de Abogado delos Tribunales de Justicia de laRepública

AUTOR: Juan Carlos Cunalata Pérez

QUITO - ECUADOR2013

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DEDICATORIA

Con mucho Cariño y amor a mis padres MaríaFidelia Pérez Casco y Miguel Ángel CunalataBastidas, junto con mi hermana VanessaCristina Cunalata Pérez, quienes supieronbrindarme su apoyo incondicional, sus consejosvaliosos y constantes, para dar por cumplida lamisión académica anhelada

A ellos, un dios les pague

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AGRADECIMIENTO

A Dios, a la gloriosa Universidad Católica deCuenca; a mi director Dr. Iván Cedillo Luzuriaga;a mi esposa Lilian junto a misdos hermosashijas Fernanda y Daniela, quienes son el motorde mi vida, y la razón de mi lucha diaria, lasmismas que han sabido brindarme su ayudacon mucha paciencia y amor

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ÍNDICE

- DEDICATORIA……….……………………………………………………………………… I- AGRADECIMIENTO……….………………………………………………………….......... II- INDICE………………………………………………………………………………………... III- INTRODUCCIÓN……………………………………………………………………………. VIII

CAPÍTULO ILA DEMANDA Y LA CITACIÓN

1.- LA DEMANDA……………………………………………………………………………... 11.1.- DEFINICIONES…………………………………………………………………. 11.2.- IMPORTANCIA…………………………………………………………………. 2

2.- FORMAS DE LA CITACIÓN……………………………………………………………... 2- DEFINICIÓN DE CITACIÓN……………………………………………………… 32.1.- POR BOLETAS…………………………………………………………………. 32.2.- POR PERSONA………………………………………………………………… 62.3.- POR LA PRENSA………………………………………………………………. 7- CITACIÓN TÁCITA O PRESUNTIVA……………………………………………... 9

3.- CLASES DE CITACIÓN………………………………………………………………….. 93.1.- POR BOLETA EN LA HABITACIÓN………………………………………….. 93.2.- A LOS AGENTES DIPLOMÁTICOS EXTRANJEROS……………………… 103.3.- A LOS HEREDEROS DEL LITIGANTE FALLECIDO………………………. 103.4.- POR CONDUCTA CONCLUYENTE………………………………………….. 113.5.- A COMUNIDADES INDÍGENAS………………………………………………. 123.6.- A LA PARTE AUSENTE……………………………………………………….. 133.7.- AL PROCURADOR DEL ESTADO…………………………………………… 14

4.- EFECTOS JURÍDICOS DE LA CITACIÓN……………………………………………... 15

CAPÍTULO IILA REBELDÍA DEL DEMANDADO

1.- ETIMOLOGÍA Y SIGNIFICADO GRAMATICAL DE LA REBELDÍA……………….… 19- DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU SIGNIFICACIÓN GRAMATICAL……… 19- CONSECUENCIAS JURÍDICAS DE LA DECLARACIÓN DE REBELDÍA…….. 20

2.- LOS ORÍGENES DE LA DECLARATORIA DE REBELDÍA………………………….. 20- CARACTERISTICAS...……………………………………………………………… 21

3.- CONCEPTOS DOCTRINALES SOBRE LA REBELDÍA……………………………… 224.- LA REBELDÍA SEGÚN LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA………………………… 23

- REBELDÍA DEL DEMANDADO EN LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA………… 235.- NATURALEZA JURÍDICA DE LA REBELDÍA………………………………………….. 24

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6 - CONCORDANCIAS DEL ART. 430 DE CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL,CON OTROS ARTÍCULOS DE LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA, SOBRE LAREBELDÍA DEL DEMANDADO................................................................................ 24- LA PALABRA REBELDÍA EN LOS TIPOS DE JUICIOS CONSAGRADOS EN

EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.......................................................... 25- EN LAS APELACIONES AL SUPERIOR............................................................. 25- EN EL JUICIO ORDINARIO EN EL CUAL TIENE EL DEMANDADO 15 DIAS,

PARA CONTESTAR LA DEMANDA.................................................................... 25- EN EL JUICIO ORDINARIO DE CUANTÍA INFERIOR A CINCO MIL

DÓLARES............................................................................................................. 25- EN EL JUICIO ORDINARIO SOBRE LA DEMARCACIÓN DE LINDEROS........ 26

- EN EL JUICIO ESPECIAL SOBRE DISENSO DE LOS PADRES OGUARDADORES PARA EL MATRIMONIO DE LOS MENORES DE EDAD...... 26

- DEL JUICIO VERBAL SUMARIO, CUANDO EL DEMANDADO NOCONTESTA, LA DEMANDA EN LA AUDIENCIA................................................. 26

- EFECTO DEL RETRASO A LAS DILIGENCIAS JUDICIALES............................ 267.- JURISPRUDENCIA……………………………………………………………................ 27

CAPÍTULO IIIDE LOS JUICIOS EJECUTIVOS

1.- DE LOS JUICIOS EN GENERAL………………………………………………………... 291.1- JUICIO ORDINARIO…………………………………………………………….. 291.2.- JUICIO EJECUTIVO……………………………………………………………. 30- ORIGEN HISTÓRICO DEL JUICIO EJECUTIVO……………………………….. 30- DEFINICIONES…………………………………………………………….............. 31- CARACTERÍSTICAS……………………………………………………………...... 32- FUNDAMENTO DEL JUICIO EJECUTIVO...................................................... 32- OBJETIVOS DEL JUICIO EJECUTIVO........................................................... 32- ORIGEN HISTÓRICO DEL TITULO EJECUTIVO........................................... 32- CONCEPTOS DEL TITULO EJECUTIVO......................................................... 331.3.- JUICIO VEBAL SUMARIO.......................................................................... 331.4.- JUICIO DE COMPETENCIA....................................................................... 34

2.- TÍTULOS EJECUTIVOS............................................................................................ 342.1.- LA CONFESIÓN DE PARTE, HECHA CON JURAMENTO ANTE EL

JUEZ COMPETENTE................................................................................ 352.2.- SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA................. 352.3.- LA COPIA Y LA COMPULSA AUTÉNTICAS DE LAS

ESCRITURAS PÚBLICAS.......................................................................... 362.4.- LOS DOCUMENTOS PRIVADOS RECONOCIDOS ANTE JUEZ O

NOTARIO PÚBLICO……............................................................................ 362.5.- LAS LETRAS DE CAMBIO…………………………………………………..... 372.6.- LOS PAGARES A LA ORDEN………………………………………………… 372.7.- LOS TESTAMENTOS………………………………………………………...... 38

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- LAS ACTAS JUDICIALES DE REMATE O LAS COPIAS DE LOS AUTOSDEADJUDICACIÓN DEBIDAMENTE PROTOCOLIZADAS...................................... 39

- TITULOS EJECUTIVOS PARA LAS LEYES ESPECIALES................................ 39

- CONDICIONES PARA QUE LA OBLIGACION SEA EJECUTIVA....................... 40- OBLIGACIONES CLARAS………………………………………………………….... 40- OBLIGACIONES DETERMINADAS..................................................................... 40- OBLIGACIONES LIQUIDAS O LIQUIDABLES.................................................... 40- OBLIGACIONES PURAS…………………………………………………………….. 41- OBLIGACIONES DE PLAZO VENCIDO.............................................................. 41

3.- MOTIVOS PARA SEGUIR UN JUICIO EJECUTIVO................................................ 414.- REQUISITOS QUE SE DEBEN ACOMPAÑAR A LA DEMANDA EJECUTIVA........ 42

- LA DESIGNACIÓN DEL JUEZ ANTE QUIEN SE PROPONE............................. 42- LOS NOMBRES COMPLETOS, ESTADO CIVIL, EDAD Y PROFESIÓN DEL

ACTOR Y LOS NOMBRES COMPLETOS DEL DEMANDADO.......................... 42- LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO EXPUESTOS CON

CLARIDAD Y PRECISIÓN................................................................................... 43- LA COSA, CANTIDAD O HECHO QUE SE EXIGE............................................. 43- LA DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA.............................................................. 43- LA ESPECIFICACIÓN DEL TRÁMITE QUE DEBE DARSE A LA CAUSA.......... 43- LA DESIGNACIÓN DEL LUGAR EN QUE DEBE CITARSE AL DEMANDADO,

Y LA DEL LUGAR EN QUE SE DEBE NOTIFICAR AL ACTOR.......................... 44- LOS DEMÁS REQUISITOS QUE LA LEY EXIJA PARA CADA CASO................ 44- LOS DOCUMENTOS Y LAS PRUEBAS DE CARÁCTER PREPARATORIO

QUE SE PRETENDA HACER VALER EN EL JUICIO Y QUE SE ENCUENTREEN PODER DEL ACTOR.................................................................................. 44

- CONFESIÓN JUDICIAL....................................................................................... 45- EXHIBICIÓN DE LA COSA QUE HAYA DE SER OBJETO DE LA ACCIÓN...... 45- EXHIBICIÓN Y RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTOS.................................. 46

- INFORMACIÓN SUMARIA O DE NUDO HECHO, EN LOS JUICIOSDEPOSESIÓN EFECTIVA, APERTURA DE TESTAMENTOS Y LOS DEMÁSEXPRESAMENTE DETERMINADOS POR LA LEY............................................ 46

- LA INSPECCIÓN JUDICIAL................................................................................. 475.- DEL PROCEDIMIENTO DEL JUICIO EJECUTIVO.................................................. 48

- CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA...................................................................... 49- EJEMPLO DE LA CALIFICACIÓN....................................................................... 50- AUTO DE PAGO.................................................................................................. 50- MEDIDAS CAUTELARES.................................................................................... 50- SI EL DEUDOR NO PAGA O NO HA PROPUESTO EXCEPCIONES................ 51- SI EL DEUDOR HA PROPUESTO EXCEPCIONES............................................ 52- LA JUNTA DE CONCILIACIÓN............................................................................ 53- LOS ALEGATOS.................................................................................................. 54- LA SENTENCIA.................................................................................................... 54- LA APELACIÓN................................................................................................... 55

6.- DE LA SENTENCIA EN JUICIO EJECUTIVO........................................................... 56- EJEMPLO DE SENTENCIA EJECUTIVA............................................................. 57- SENTENCIA EJECUTIVA DE LA SUPERIOR RATIFICANDO LA INFERIOR.... 58

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CAPÍTULO IVPARTE PRÁCTICA: LA APLICACIÓN DEL MANDAMIENTO DE EJECUCIÓNDETERMINADO EN EL ART 430 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

1.- GENERALIDADES DE LOS JUZGADOS................................................................. 611.1.- UBICACIÓN................................................................................................. 611.2.- DISTRIBUCION DEL PERSONAL OPERATIVO........................................ 611.3.- LA ORGANIZACIÓN DE LOS EXPEDIENTES........................................... 621.4.- LA ORGANIZACIÓN DE LOS ARCHIVOS.................................................. 62

2.- LAS AUDIENCIAS.................................................................................................... 623.- EL JUEZ, SECRETARIO Y OTROS AUXILIARES.................................................... 63

3.1.- ATENCIÓN A LOS USUARIOS................................................................... 633.2.- ATENCION A LOS ABOGADOS................................................................. 64

4.- RESULTADO DE LAS ENCUESTAS DIRIGIDAS A LOS ABOGADOS DE. LAS.PARTES PROCESALES SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y.FUNCIONAMIENTO..DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE TUNGURAHUAACERCA DE LOS.CASOS QUE HAN SIDO SENTENCIADOS POR LA REBELDÍADENTRO DE LOS JUICIOS EJECUTIVOS Y SUMANDAMIENTO DE EJECUCIÓN… 645.- PROCESAMIENTO ESTADÍSTICO DE LOS DATOS OBTENIDOS........................ 79

- TABULACIÓN DE DATOS DE LA ENCUESTA REALIZADA A LOSABOGADOS DE LAS PERTES PROCESALES SOBRE LA ORGANIZACIÓNY FUNCIONAMIENTO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DETUNGURAHUA ACERCA DE LOS CASOS QUE HAN SIDO SENTENCIADOSPOR LA REBELDÍA DENTRO DE LOS JUICIOS EJECUTIVOS Y SUMANDAMIENTO DE EJECUCIÓN....................................................................... 79

- TABULACIÓN DE DATOS DE LA ENCUESTA REALIZADA A LAS PARTESPROCESALES SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DELJUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE TUNGURAHUA ACERCA DE LOSCASOS QUE HAN SIDO SENTENCIADOS POR LA REBELDÍA DENTRODE LOS JUICIOS EJECUTIVOS Y SU MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN....... 79

- TABULACIÓN DE DATOS DE LA ENTREVISTA REALIZADA AL JUEZ YFUNCIONARIOS JUDICIALESS SOBRE LA ORGANIZACIÓN YFUNCIONAMIENTO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DETUNGURAHUA ACERCA DE LOS CASOS QUE HAN SIDO SENTENCIADOSPOR LA REBELDÍA DENTRO DE LOS JUICIOS EJECUTIVOS Y SUMANDAMIENTO DE EJECUCIÓN...................................................................... 80

6.- CORRELACIÓN DE LOS RESULTADOS................................................................. 80- CORRELACION DE RESULTADOS DE LA ENCUESTA REALIZADA A LOS

ABOGADOS DE LAS PARTES PROCESALES SOBRE LA ORGANIZACIÓNY FUNCIONAMIENTO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DETUNGURAHUA ACERCA DE LOS CASOS QUE HAN SIDO SENTENCIADOSPOR LA REBELDÍA DENTRO DE LOS JUICIOS EJECUTIVOS Y SUMANDAMIENTO DE EJECUCIÓN....................................................................... 80

- CORRELACIÓN DE RESULTADOS DE LA ENCUESTA REALIZADA A LASPARTES PROCESALES SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTODEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE TUNGURAHUA ACERCA DELOS CASOS QUE HAN SIDO SENTENCIADOS POR LA REBELDÍADENTRO DE LOS JUICIOS EJECUTIVOS Y SU MANDAMIENTO DEEJECUCIÓN......................................................................................................... 82

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- DE LA ENTREVISTA REALIZADA AL JUEZ Y FUNCIONARIOS JUDICIALESDEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE TUNGURAHUA ACERCA DELOS CASOS QUE HAN SIDO SENTENCIADOS POR LA REBELDÍADENTRO DE LOS JUICIOS EJECUTIVOS Y SU MANDAMIENTO DEEJECUCIÓN......................................................................................................... 84

- CONCLUSIONES......................................................................................................... 86- RECOMENDACIONES................................................................................................. 87- BIBLIOGRAFÍA............................................................................................................. 88- ANEXOS....................................................................................................................... 92

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INTRODUCCIÓN

En el presente trabajo de investigación previo a la obtención del título de abogado, en el

cual pretendo dar a conocer las consecuencias jurídicas que ocasiona la no

comparecencia del demandado dentro del término establecido por la ley, de conformidad

a la disposición del art. 430 del Código de Procedimiento Civil.

Quizás la primera vez que me Interese en el tema del juicio ejecutivo fue cuando mi

padre tubo que demandar a una persona que en su debido momento supo ganarse la

confianza, para pedirle dinero, del cual le ofreció cancelar en treinta días, mismos que

se convirtieron en más de dos años, que fue el tiempo que duro el juicio, en donde el

Juez le sentencio al pago de dicha deuda, luego de que el mencionado señor llamado el

deudor no contesto ni presento excepciones dentro de los tres días que establece la ley,

en donde nuestro abogado nos supo manifestar que habíamos ganado el juicio en un

tiempo récor, tranquilidad que tuvimos al saber que llegaríamos a recuperar nuestro

dinero en forma inmediata; pero lo que no sabíamos o no nos supo manifestar el

Abogado es el tiempo que duraría el recuperar dicha cantidad, ya que la sentencia se

emitió a los tres meses más o menos de lo que se presentó la demanda, pero el tiempo

que trascurrió en la apelación que realizo el demandado fue más de ocho meses, cuyo

resultado fue la ratificación del superior al inferior, en el cual con letras mayúsculas le

decía que no debería haber aceptado este recurso ya que no era necesario puesto que

actuó conforme a derecho, y esto lo único que acarreo fue el retardo de la Justicia.

Es por eso y con la experiencia vivida, llegue a la conclusión de que es menester la

creación de artículos en donde se establezca un procedimiento especial, para el cobro

inmediato del derecho o la obligación, más aún cuando son juicios ejecutivos

sentenciados bajo la disposición del Art. 430 del CPC. procedimientos jurídicos que

deberían estar encaminados a determinar tiempos específicos para la ejecución del

secuestro, embargo y el remate, con la finalidad de evitar los gastos procesales tanto

para el actor como para la justicia.

Es por eso, que mi trabajo lo realizo para aquellas personas que de una u otras formas

se han visto afectadas con este tipo de juicios, que les han llevado a caer en situaciones

catastróficas tanto físicas como psicológicas, llevándoles e incluso a tomar decisiones

equivocadas, con respecto a su vida y forma de vida y sin embargo para la

Administración de Justicia el juicio Ejecutivo es solo un trámite más, para demandar un

derecho de cobro mas no para un derecho al buen vivir.

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CAPÍTULO I

LA DEMANDA Y LA CITACIÓN

1.- LA DEMANDA

1.1.- DEFINICIONES

El Art. 66 del Código de Procedimiento Civil 2012, manifiesta la “Demanda es el acto en

que el demandante deduce su acción o formula la solicitud o reclamación que ha de ser

materia principal del fallo” (P.12).

Entendiéndole al artículo en su definición, se diría que tiene dos acepciones diferentes,

la primera formula la solicitud o reclamación que ha de ser materia principal del fallo, y;

la segunda dice la demanda es el acto en el que el demandante deduce su acción.

En consecuencia en la demanda el actor plantea su reclamo al juez con el objeto de que

el demandado reconozca o reponga un derecho, claro está sin desvirtuar que estas

pretensiones pueden ser ciertas o a su vez falsas, en este caso lo que se ve o establece

es el objeto del juicio, ya que luego del proceso litigioso lo que se demuestre de la

veracidad de los documentos o de lo que se pide puede acarrear otros tipos de juicio e

inclusive el juicio penal.

Al respecto sobre el tema referido (Cabanellas, 2001), indica que la demanda,

“procesalmente, en su acepción principal para el Derecho, es el escrito por el cual el

actor o demandante ejercita en juicio civil una o varias acciones o entabla recurso en la

jurisdicción contencioso administrativa (p.177). (Ramiro López, 2009) dice “Es el acto en

que el demandante deduce su acción o formula la solicitud o reclamación que ha de ser

materia principal del fallo”. (p.49)

Para (William López Arévalo, 2010): “Demanda es el acto procesal mediante el cual una

persona natural o jurídica, denominada actor, solicita la intervención del órgano

jurisdiccional o arbitral, para que dirima un hecho controvertido, que se dirige contra otra

persona natural o jurídica, llamada demandado, a fin de forzarla al cumplimiento de las

pretensiones que son materia de la acción”. (p.220)

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1.2.- IMPORTANCIA

La demanda tiene gran importancia en el proceso civil, laboral, etc.pues es el acto

fundamental para iniciar el proceso y a través de ella el actor plantea al juez su versión

del litigio, formulando concretamente sus pretensiones.

La demanda, es el elemento esencial del pleito, pues alrededor de ella va a girar el

procedimiento, no olvidemos que en la demanda quedan fijadas las pretensiones del

actor, ya que sin petición de algo no puede haber contestación, negación o resistencia

por la otra parte llamada demandado, ni contienda en juicio y luego las pruebas que se

presentan deben versar sobre los hechos planteados; por lo que se establece que una

demanda debe tener los requisitos establecidos en forma clara, ya que en caso de no

estar determinada en forma precisa los fundamentos de Hecho el juez no puede corregir

dichos errores como por ejemplo el lugar donde se le citara al demandado, o sobre el

asunto y el fondo de los hechos ocurridos, mientras que al contrario al referirnos sobre

los fundamentos de derecho, en este caso el juez si puede corregir ya que se entiende

que el juez es el conocedor del derecho, bajo el principio del Iuranovit curia determinado

en el Art.4 numeral 13 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y control

Constitucional, el cual mediante una providencia dejada en el casillero judicial del

abogado le concederá tres días para que modifique, o complete si es el caso.

En consecuencia se puede decir que la demanda es la base del juicio y de la forma del

planteamiento depende el éxito o el fracaso de la acción, la solvencia y el conocimiento

de la doctrina que tiene el profesional del derecho para redactar la demanda, realizando

un estudio analítico para cada caso, con unos fundamentos de hechos y de derechos

basados en la verdad y en la ley o doctrina, con el cumplimiento de las formalidades para

que dicho acto procesal pueda ser considerado como demanda.

2.- FORMAS DE LA CITACIÓN

En la practica el Código de Procedimiento Civil determina que las formas de ejecutar la

citación pueden ser por boletas, por persona, por la prensa, o por citación tacita o

presuntiva. Entendiéndose que la citación tiene por objeto fundamental o primordial

hacer conocer al demandado el contenido de la demanda, para que dentro del término

oportuno y bajo las formalidades de ley pueda defenderse de esa demanda, es decir que

es la convocatoria al demandado para que comparezca a defender sus derechos

Constitucionales, por lo tanto la citación es un acto fundamental y trascendental en el

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juicio por que en el caso de que no se realice con esta solemnidad causara la nulidad

del proceso.

- DEFINICIÓN DE CITACIÓN

(Art, 73 CPC, 2012) dice que la citación: “es el acto por el cual se hace saber al

demandado el contenido de la demanda o del acto preparatorio y las providencias

recaídas en esos escritos”. (p.14)

Entendiéndose, así que la citación es el acto de poner en conocimiento a una persona,

un mandato, orden del juez, tribunal o autoridad competente, para que acuda a la

defensa de la pretensión planteada por el actor, por lo tanto es el llamamiento al citado

para que asista a un acto determinado, garantizándole el derecho constitucional del

derecho a la defensa.

Esta acta de citación elaborada por el actuario o llamado citador judicial, deberá constar

el nombre completo de la persona a ser citada, determinando la forma en que se realiza

la citación, es decir si se entregó en persona, o en el domicilio, advirtiéndole al

demandado de que tiene que consultar con un abogado de su confianza, para que

señale casillero judicial, y si no tiene para contratar un particular el estado le facilitara

uno de oficio, haciéndole conocer la garantía constitucional del derecho a la defensa.

A más de ello es obligación del citador de cerciorarse de la verdad, sobre el domicilio y la

personería del demandado, es decir del lugar donde vive, donde se deja la citación, y de

la identificación de la persona que recepta el documento llamado citación. Así lo

determina el Art. 76 y 77 del C.P.C. es decir que el citador debe cerciorarse de la verdad

de la designación, mediante una investigación prudente y firme, toda vez que en la

ejecución de tan importante acto de comunicación, hay intereses opuestos que pueden

inducir tanto a dar una información inexacta en cuanto a negar u ocultar el hecho de vivir

en el lugar para evitar que la citación se produzca.

2.1.- POR BOLETAS

Ya en la práctica debo manifestar que este tipo de citaciones por boleta la misma que

expresa el contenido de la demanda o lo que se pide con ella, es la orden del juez de

hacerle conocer el contenido y la pretensión de la misma, cuyo objetivo legal es

garantizarle al demandado sobre el derecho a la defensa que garantiza nuestra

Constitución Ecuatoriana en el Art. 75 numero 7 literal a) que dice: Nadie podrá ser

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privado del Derecho a la Defensa en ninguna etapa o grado del Procedimiento. Dicha

citación el actuario también hará constar la fecha en que se hace la citación, la hora de

la entrega; y, si no hay quien la reciba, se la fijara en las puertas de la referida

habitación, y el actuario o citador, sentara la diligencia correspondiente.

Pero en razón a la persona que recibe la boleta suscribirá o firmara el documento de

recibido de la citación, es decir la diligencia, y si este no lo hiciere por cualquier motivo,

como por ejemplo el desconocimiento de la ley, el temor del documento, la ignorancia de

la diligencia pese a la explicación que le realiza el citador, o la rebeldía de no quiere

aceptar, el citador o funcionario judicial sentará la razón de este particular, sobre los

motivos explicados por el demandado de por qué no quiere recibir dicha citación.

A más de ello como lo indica la ley, el mismo actuario de la citación tiene la obligación

moral, ética, y laboral de cerciorase sobre la veracidad del domicilio del demandado,

para realizar en ese sitio una verdadera citación en forma legal.

De todo lo indicado y detallado la citación por boleta para (Rubén Elías Moran, 2011)

dice:

Deben de producirse los siguientes condicionamientos para que proceda esta clase de citación:

Que el citador se cerciore de que esa es la habitación del demandado, señalada por este autor, que en

efecto allí vive el demandado y que por alguna razón accidentalmente no se encuentra en el lugar, la

persona del demandado.

Esto obligara al citador a dejar por tres ocasiones copias de la demanda y del auto inicial, en días

distintos en la habitación del demandado; presume la ley que de esta manera llegara a conocimiento

del demandado el contenido de la demanda.

Esto es, lo que se pretende contra él, si el citador llega a establecer que esta ya no es la casa de la

habitación del demandado, pues en efecto allí será su domicilio pero se cambió del lugar en días

anteriores, ya no podría hacer la citación; de manera que en este caso se impone la razón del citador,

con el detalle del impedimento que acabamos de mencionar.

Otro presupuesto que se debe considerar el citador es que esta forma de citación solamente se la

puede practicar en la casa habitación del demandado; de manera que no se la podrá hacer en el lugar

de trabajo del demandado; (si el demandante señalo el lugar de trabajo del demandado para la

citación; no podrá citárselo por boleta porque esa no es su habitación) o en cualquier lugar que este

estuviere de tránsito o de paso, en este caso sería en persona pero de ninguna manera por boleta.

El citador puede entregar la boleta algún miembro de la familia del citado con las mismas advertencias

que señalamos anteriormente; o adherirlas a la puerta de acceso principal de la habitación; o

introducirla en su interior; requiere la firma de la persona que recibe las boletas; y en cualquier forma

que lo haga deberá así narrarlo en la certificación respectiva.

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En cada boleta deberá constar el número a la que corresponde, y la fecha de la entrega. Una vez

cumplida la entrega de las tres boletas se habrá perfeccionado la citación, pero si esta adolece de

alguna violación de los presupuestos mencionados corre el riesgo de nulitar la causa por la

irregularidad de esta solemnidad sustancial. (p.48).

Así lo determina el Art. 7 literal b) del Reglamento para el Funcionamiento de la oficina

de citaciones: Citación por Boleta.- Cuando no puede citarse personalmente deberá

hacerlo mediante tres boletas, cada una de ellas en día y fecha distintos, en la forma

establecida por la ley, se hará constar en la boleta la fecha de citación y el número de la

misma. (p2)

La Forma de practicar la citación por tres boletas.- En todo juicio la citación se hará en la

persona del demandado o de su procurador; más si no pudiere ser personal, según el art

77, se hará por tres boletas, en tres distintos días en la que constara el número de la

boleta o llamada citación, para que luego de entregada la tercera y última boleta el

actuario o citador judicial sentara la razón al juez que conoce de la causa para que

pueda dar la continuidad del proceso.

El actuario o citador dejara la primera boleta en la habitación del que deba ser citado,

cerciorándose de este particular.

Si este cambiare de habitación, o se ausentare, las otras dos boletas pueden dejarse en

el mismo lugar en el cual se dejó la primera, ya que se entiende que si deja la primera,

es porque el citador realizo una verdadera investigación sobre la existencia cierta y

verídica del domicilio del demandado, entendiéndose que si este al saber sobre la

primera citación se cambiare de domicilio el citador tiene la obligación de entregar en el

mismo domicilio en donde dejo la primera vez ya que se estaría demostrando la mala fe

del demandado para retardar la justicia, así se lo entiende lo que determina el (CPC. Art.

93, 2012, p-18)

La citación por boleta para (Bahamonde, 1992) dice que:

En su forma, la boleta es una hoja de papel en la que se transcribe una providencia judicial y, con ella,

se da noticia a las partes, a terceros o a cualquier persona que, de una manera general, han de cumplir

una orden emanada del juez. Mas, en su esencia jurídica, la boleta es la copia autentica de un

instrumento público, otorgada por el competente empleado y que, por consiguiente es también,

instrumento público y como tal debe ser tratada y considerada y, por tanto, debe contener todos los

elementos materiales necesarios para alcanzar su propósito procesal. (p.53)

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2.2.- POR PERSONA

La citación hecha ejecutada por esta forma puede cumplirse en cualquier lugar ya sea

este en el domicilio del demandado, en su lugar de trabajo, en la oficina de citaciones, en

tránsito por la calle, etc. lo principal en esta clase de citación es que el citador lo haga en

la persona del demandado.

No es más que la citación ejecutada directamente en la persona del demandado, en el

cual se le hace conocer por parte del funcionario o citador de las pretensiones de la

demanda y de la obligación que tiene como parte del juicio a presentar casillero judicial,

es decir que le indica de que tiene que contestar a la demanda representado por un

abogado, el cual le indicará de los pasos a seguir para la tramitación de la defensa,

citación que será realizada en el lugar donde tenga determinado su domicilio, trabajo o

en el lugar donde este se encuentre, es decir es la dirección en donde el actor hiso

constar al momento de formular la demanda.

Al respecto sobre la citación en persona se refiere el Art. 7 literal a), del Reglamento de

las Oficinas de Citaciones, que dice: Para la citación en persona el citador debe

identificar a quien debe ser citado con la cedula de identidad. (p2).

La citación en persona para (Morán Sarmiento, 2011) señala que:

Esta citación debe practicarse primeramente en el domicilio señalado para este efecto en la demanda

por el accionante (habitación del demandado); sin embargo, no se opone a que esta pueda practicarse

en cualquier lugar, siempre y cuando se lo haga en la persona del demandado directamente. De

manera que puede hacerse en su lugar de trabajo, o en el sitio en que se lo encuentre; el citador

deberá dejar constancia en el acta, los pormenores de la forma en que realizo la citación. (p.47)

El Art. 76 CPC. 2012), “La designación prescrita en el inciso primero del artículo anterior, podrá

hacerse en el en el acto de la citación personal o por escrito separado; y al efecto, el actuario o citador

advertirá este deber a la parte en el momento de citarle, y hará constar la respuesta en la misma

diligencia. Una vez designada la casilla judicial las notificaciones se harán en él, o personalmente a la

parte, dentro o fuera de la oficina, conforme a las reglas generales.(p.15)

Entendiéndose que el actuario o citador judicial le indica al demandado de que tiene la

obligación de buscar un abogado defensor de su confianza, para que conteste la

demanda señalando casillero judicial, y un correo electrónico, para que todas las

providencias del caso o proceso llegue a la casilla del abogado defensor y no a la casa

del demandado.

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Pero en el caso de que este demandado haga caso omiso de lo indicado por el citador,

al no presentar excepciones o contestar la demanda este estaría incurriendo en rebeldía

para la ley, es decir, perdería el juicio por lo que tendría que pagar o restituir la

pretensión del actor sobre lo que solicito al juez, en la referida demanda.

La citación en persona para (Bahamonde 1992), dice“ Que es la forma de citar en persona, a los que

los tratadistas suelen llamar “perfecta” para dar a conocer el contenido de la demanda, en nuestro

sistema no nos parece tanto, pues, tenemos por seguro que perfecta sería si el actuario o el citador

pudieran exigir al citado la presentación de sus documentos de identificación, siempre que la

consecuencia de la falta de ellos o la negativa para mostrarlos fuere la de que la citación se haga por

boletas, a menos que el actuario o citador pudieran dar fe, como lo hacen los notarios de conocer a la

persona citada. En fin, consideramos esencial la agregación de un elemento objetivo, lo que elimine la

subjetividad de la declaración actual del “nombre completo del citado”, por parte de quien, con

demasiada frecuencia, no tiene los elementos necesarios para la identificación cabal del citado….”

(P.51)

2.3.- POR LA PRENSA

Se produce cuando no se ha logrado determinar específicamente el domicilio, la casa,

habitación, residencia o el lugar de trabajo del demandado, esta clase de citación se

realiza cuando la demanda se dirige contra una o barias personas cuya individualidad se

desconoce, o cuando el actor no puede determinar el lugar de residencia del

demandado.

Tomando en cuenta que también se pueden demandar mediante la prensa a los

herederos del demandado cuando se desconoce el domicilio o la residencia de ellos.

El art. 82 del CPC. (2012) señala que la Citación por la Prensa se da:

“A personas cuya individualidad o residencia sea imposible determinar se citara por tres publicaciones

que se harán, cada una de ellas en fecha distinta, en un periódico de amplia circulación del lugar; de no

hacerlo se harán en un periódico de la capital de la provincia, así mismo de amplia circulación; y si

tampoco allí lo hubiere, en uno de amplia circulación nacional, que la jueza o juez señale”

La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente, y de la providencia

respectiva.

La afirmación de que es imposible determinar la individualidad o residencia de quien deba ser citado, la

hará el solicitante bajo juramento sin el cumplimiento de cuyo requisito, la jueza o juez no admitirá la

solicitud.

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Cuando deba citarse a herederos, a los conocidos se citara personalmente o por boleta y a los

desconocidos cuya residencia fuere imposible determinar, en la forma prevista por los incisos

precedentes.

Los citados que no comparecieren veinte días después de la última publicación, podrá ser

considerados o declarados rebeldes. (p.16)

El art. 7 literal c) del Reglamento para el funcionamiento de las oficinas de citaciones

dice: Las citaciones que deben hacerse por la prensa las hará el secretario de la

judicatura respectiva. (p.2)

Significa, que para ello, el trabajo, el domicilio o residencia del demandado no debe ser

conocido, por parte del actor, esto es que exista ignorancia verdadera sobre el domicilio

del demandado. Probando que se hicieron todas las diligencias necesarias, como lo

determina la ley, para demostrar el desconocimiento del domicilio del demandado,

porque se supone que el actor es el primer interesado en determinar las precauciones

necesarias, con el objeto de evitar la nulidad, de lo contrario sería fomentar eventuales

actitudes de mala fe que colocan al actor en una actitud injusta, he; ilegal. Mientras que

el demandado una vez que ha sido citado por la prensa mediante tres publicaciones en

días distintos y con una prolongación de 8 días cada una. Finalizada la entrega de la

tercera publicación la ley le concede al demandado 20 días para contestar y presentar

excepciones ante el juez competente conocedor de la causa, contados a partir de la

última publicación.

En cuanto a los Juicios Ejecutivos, cuando estos son citados mediante la prensa de igual

manera se publica por tres ocasiones y una vez citado con la tercera publicación se le

concede al demandado tres días avilés para que conteste la demanda, caso contrario se

aplicara la disposición del artículo 430 del Código de Procedimiento Civil.

En la práctica, sobre lo que determina el art, 82 del C.P.C, para poder publicar la

citación de la demanda por la prensa el extracto debe estar realizado por el secretario y

autorizado mediante la respectiva providencia por el respectivo juez, y deben realizarse

en tres días distintos o diferentes, pero para proceder a la citación es necesario que el

actor indique bajo juramento, donde se hará constar dos cosas importantes como es la

afirmación de que es imposible determinar la individualidad o la residencia de la persona

que debe ser citado.

Cuyo objeto seria garantizar una verdadera tutela jurídica y al derecho a la defensa

como lo determina el art 75 numero 7 literal a y 76, de la Constitución de la República

del Ecuador.

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Por todo lo manifestado en razón de lo determinado en la ley, es necesario dar a conocer

los conceptos básicos de la habitación, residencia, para José García Falconí (1997) que

dice:

- HABITACIÓN: “Es el lugar donde vive una persona y pasa con su familia, aunque la persona no este

constantemente en ese lugar, ni allí se la pueda encontrarle al momento en que el citador llegue para

cumplir su cometido”(p.18)

- RESIDENCIA: “Es el lugar donde se vive o se tiene asiento de negocios y por lo mismo en ocasiones

corresponde y se identifica con la habitación o morada aunque se diferencia de esta en cuanto al lugar

donde se atienden los negocios o el ejercicio de una profesión u oficio”(p.19)

- Mientras que DOMICILIO: para el art. 45 del (CC.2012) dice: El domicilio consiste en la residencia,

acompañada, real o presumiblemente, del ánimo de permanecer en ella.(p.25)

- CITACIÓN TÁCITA O PRESUNTIVA

Esta clase de citación se produce cuando el demandado acude o se presenta

voluntariamente al juicio, haciendo público su interés por la causa, sin que este haya sido

citado por ninguna forma de las señaladas y determinadas anteriormente.

La citación tacita para ( William López,2007) “Es cuando el demandado voluntariamente,

comparece en forma escrita ya sea a través de un abogado, o en forma verbal manifiesta

que tiene conocimiento de que contra él se ha iniciado un juicio, quedando

automáticamente como citado”. (p.137)

Al respecto la forma de considerarse citada o notificada una de las partes lo determina

el (Art.84 CPC).

“si una parte manifiesta que conoce determinada petición o providencia, o se refiere a

ella en escrito o en acto del cual quede constancia en el proceso, se considerará citada o

notificada en la fecha de presentación del escrito o en la del acto a que hubieren

concurrido. (p.16)

3.- CLASES DE CITACIÓN

3.1.- POR BOLETA EN LA HABITACIÓN

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Esta clase de citación se realiza cuando no se encuentra al demandado personalmente,

entonces se deja a un miembro de la familia o a cualquier persona que viva en el mismo

lugar del demandado, y en el caso de no haber ninguna persona que reciba la citación, el

funcionario llamado citador dejara en la puerta de la habitación, en este caso lo hará por

tres ocasiones en distintos días.

En este caso se considera citado al demandado determinando como una presunción

legal de derecho, por lo tanto este tipo de citación se perfecciona con la entrega de la

tercera boleta.

Por consiguiente en caso de que el citador deje la boleta en otra habitación que no sea la

real pierde la formalidad legal del juicio, es por ello la importancia que debe realizar el

citador como un investigador sobre la veracidad de la habitación del demandado.

3.2.- A LOS AGENTES DIPLOMÁTICOS EXTRANJEROS

Son conocidas como la citación por oficio, que es la que se entrega a los Ministros y

agentes Diplomáticos Extranjeros, en las controversias entre personas o entidades

públicas o privadas contra las autoridades con fueros especiales o empresas públicas o

privadas que trabajan en nuestro país pero pertenecen a otro estado.

Por lo que este tipo de citaciones deben ser sometidas a conocimiento de la Corte

Nacional de Justicia que se le hará por medio de oficio, enviando por la cancillería

ecuatoriana, en la que se transcriba la providencia que se hubiere dictado, junto con la

demanda. Al proceso se agregara la certificación conferida por la cancillería que

acredite haber dirigido el oficio.

La citación a los ministros plenipotenciarios y demás agentes diplomáticos extranjeros, en los negocios

contenciosos que le corresponde conocer a la Corte Nacional, se hará por medio de un oficio en que el

Ministro de Relaciones Exteriores Comercio e Integración trascriba al Ministro Plenipotenciario u otro

Agente Diplomático la providencia judicial que se hubiere dictado, juntamente con los antecedentes.

Para constancia de haberse practicado la citación, se agregara a los autos la nota en la que el Ministro

de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración comunique haber dirigido el oficio. Los términos

correrán desde la fecha en que se haya transcrito la providencia y antecedentes que deban ser

citados”, (CPC.2012, ART, 79.p.16)

3.3.- A LOS HEREDEROS DEL LITIGANTE FALLECIDO

Es cuando fallece uno de los litigantes se notificara a sus herederos para que

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comparezcan a defenderse en el juicio a si se considera en el art. 83 del C.P.C. (P.16),

que dice:

Cuando falleciere alguno de los litigantes, se notificara a sus herederos para que comparezcan a juicio.

A quienes fueren conocidos se les notificara en persona o por una sola boleta, y a quienes fueren

desconocidos o no se pudiere determinar su residencia, mediante una sola publicación en la forma y

con los efectos señalados por el art 82.

La notificación se hará con la providencia en que se dispone contra con los herederos en el juicio. La

publicación por la prensa contendrá únicamente un extracto de aquella. (p.16)

Manifestando así que al referirnos al fallecimiento de los litigantes, nos referimos a uno

de los herederos del llamado demandado o actor, para que ellos representen al

fallecido hasta la terminación del juicio ya sea para reponer o restituir el daño causado, o

en su caso para beneficiarse del resultado de la demanda. Citándolos en persona

cuando se conoce quien es o quiénes son los herederos o a su vez mediante la prensa

como lo determina el art.82 del mismo cuerpo legal en mención.

BAHAMONDE (1992), manifiesta al respecto que:

“…Siempre que fallece una persona, la ley procesal considera que tiene herederos que pueden ser

conocidos por quien los demanda y otros que pueden ser desconocidos; pero que, en todos los casos,

pueden existir otros herederos a quienes, en general, no se conoce. Y como el difunto solo puede ser

remplazado por todos sus herederos, preciso es que a todos ellos se les dé a conocer la existencia de

la demanda o de los actos preparatorios, y de las providencias que sobre ellas hubieren recaído.

Debe señalarse, además, que al fallecimiento de una persona, se produce ipso jure, el cuasicontrato de

comunidad entre todos sus herederos, mientras dure la indivisión.

Esta comunidad no constituye persona jurídica sino que es una estructura legal en la que, para que sus

actos tengan validez y surtan efectos jurídicos, es indispensable que actúen todos en conjunto para la

disposición válida de los bienes comunes; antes, art. 723.2 hoy, 704 del C.C. (p.63)

3.4.- POR CONDUCTA CONCLUYENTE

Dentro de las formas de citación que he desarrollado en el presente trabajo teórico

practico, es menester dar a conocer a los estudiantes y profesionales del derecho sobre

una forma de notificación o citación que se aplica en el país de Colombia, en donde la

notificación debe ser personal, pero si por alguna razón no es posible, existe la figura de

la notificación por conducta concluyente, mediante la cual la entidad administradora de

justicia puede suponer o concluir que el afectado se enteró del proceso o investigación

que se le llevaba aunque ha este no se le hubiere notificado.

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Es decir que la persona sobre quien recaen los efectos de la citación o su defensor, no

actuaron en su momento oportuno pero lo hacen en diligencias posteriores, en la que

interponen recursos o se refieren al texto de la providencia en sus escritos o alegatos

verbales, por lo que el legislador entiende que en este caso la persona si tuvo

conocimiento de la acción y decisión.

Notificación que por su forma de proceder o aplicar en nuestra Legislación Ecuatoriana

no se aplica, en razón de su inexistencia, jurídica.

3.5.- A COMUNIDADES INDÍGENAS

Refiriéndose a esta clase de citación debo indicar que para: ARMANDO BAHAMONDE

(1992):

Dice que nuestra ley procesal mantiene una forma de citación sui generis por la cual el tenor de la

demanda y el de las providencias que sobre ella hubiesen recaído, deben ser citados a esta estructura

jurídicamente amorfa mediante la notificación personal a por lo menos cinco de los comuneros, y la

lectura de los documentos en la plaza de la parroquia a la que pertenezca la comuna, en día feriado y

de mayor concurrencia. Entendiéndose por feriado, al menos en las poblaciones de la región

Interandina, el día de la semana en que los campesinos de las zonas aledañas a las concentraciones

urbanas, acuden con sus productos a los mercados “en feria”. Este día puede ser o no uno de los

feriados de la semana, o de los que señala el código de trabajo. (p.67)

El art. 86 del Código de Procedimiento Civil, determina “la forma y el procedimiento de la

citación a las comunidades indígenas, el cual dice :(p.17)

Si fuere demandada una comunidad de las llamadas indígenas, la citación se hará personalmente, por

lo menos a cinco de los comuneros, a cada uno de los cuales se entregara una copia de la demanda y

de la respectiva providencia, de lo cual se dejara constancia en la diligencia de citación.

Además el actuario o citador leerá la demanda y la providencia respectiva en un día feriado, en la plaza

de la parroquia a que pertenezca la comunidad y en la hora de mayor concurrencia; todo lo cual se

hará constar en la respectiva acta.

Si la comunidad perteneciere a dos o más parroquias, lo dispuesto en el inciso anterior se hará en cada

una de ellas. (p.17)

En lo personal, pienso que es una forma antigua, y obsoleta, de ejecución de la citación,

más aun cuando en nuestro país hoy en día, las comunidades indígenas, en un buen

porcentaje de su población ya son letrados, por lo que se encuentran legal y formalmente

organizados, cuyos representantes son Abogados, Ingenieros, Arquitectos, etc.

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Recordando que la misma Constitución de la Republica les da la capacidad, funciones,

poderes como es el de administrar justicia, establecido en el art, 76 literal i).

Es por ello que este artículo en relación a la citación también debería también tomarse

muy en cuenta por los asambleístas para modificarse o sustituirse, ya que hoy en día ya

existe los representantes indígenas, los cuales representan legal, y socialmente a las

comunidades, es más teniendo en cuenta que en la actualidad en nuestro país tenemos

catorce comunidades indígenas legalmente reconocidas según el Dr. José García

Falconí expresado en el taller teórico practico.

3.6.- A LA PARTE AUSENTE

El referido y tantas aludido que nos ayuda la a la aplicación de esta materia como es el

Código de Procedimiento Civil en su art. 87 manifiesta que:” Si la parte estuviera

ausente, se le citara por comisión al teniente político, o por deprecatorio o exhorto, si se

hallare fuera del cantón, provincia o país” (p.17)

Es decir que si el demandado vive en un cantón de una provincia en donde no hay

juzgado, se le citara mediante comisión al Comisario Nacional del cantón donde vive el

demandado, o si el demandado vive en una parroquia se le citara a través del teniente

Político, del lugar donde tiene establecido el domicilio residencia, pero si el demandado

vive fuera de la ciudad o provincia donde hay otros juzgados, se le citara mediante

Deprecatorio a uno de los jueces de lo civil de esa ciudad donde vive el demandado,

como por ejemplo, en los juicios de alimentos, se le cita al demandado en la ciudad

donde él vive, y no en el domicilio de la actora.

Y la última forma de citar a un demandado es mediante el Exhorto, cuando el

demandado vive fuera de la provincia o el País. En consecuencia la citación con la

demanda que se le impone al demandado es la carga de la defensa, esto es, se somete

a la jurisdicción del juez con deberes obligaciones y facultades que la ley establece para

que pueda defenderse en legal y debida forma, es por esta razón que para que surtan

efectos sobre esta clase de citación es necesario primeramente la autorización del juez

sobre esta forma de citación, y que el secretario elabore la delegación ya sea esta

mediante el deprecatorio, comisión o exhorto, para que luego de lo actuado esta se

incorpore al proceso.

Para Bahamonde (1992) habla sobre la citación al ausente explicando de la siguiente

manera:

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Se trata de las personas que moran o habitan en el lugar en que se tramita el juicio; pero quienes se

encuentran ausentes de su morada o habitación, aunque se conoce su actual paradero. No puede

confundirse esta situación, con la que se produce en el caso de ausencia por desaparecimiento, art. 66

del C.C.

En este aspecto es necesario que el funcionario que va a realizar la citación se cerciore de que la

persona a citarse, o su apoderado o representante legal, no han sido encontrados en el lugar donde

habitan o moran porque, en forma circunstancial, no se encuentran en ese lugar, pero se sabe dónde.

Por ejemplo, el militar que ha sido trasferido de una guarnición a otra, o del marino que está en distinto

puerto, o del estudiante que atiende un curso fuera de la república.

Si se verifica que está ausente, es preciso determinar cuál es el lugar en donde se encuentra. Así, si

está dentro del territorio sobre el que el juez ejerce jurisdicción, y se trata de un área rural, se

comisionara al teniente político de ese lugar, pero si se trata de un área urbana, tendrá que hacerse por

a un juez de lo civil, y si esta fuera del país se realizara por exhorto.(p.67)

3.7.- AL PROCURADOR DEL ESTADO

Se refiere a las demandas que se dirigen o se presentan en contra del Estado

Ecuatoriano, y estas demandas pueden ser presentadas por una persona natural o

jurídica contra el estado o uno de sus ministerios como podría ser el de salud, educación,

ambiente, justicia etc. la citación tiene que ser realizada al representante que es

Procurador General del Estado, quien podrá contestar por sí mismo, o por medio de uno

de los Ministros o como de uno de los Agentes Fiscales, ya que todos estos son

Funcionarios de la Procuraduría General del Estado, a estas Instituciones, la citación se

las realizará en las oficinas del lugar donde estos tuvieren al momento de empezar el

juicio, como también se puede realizar con la notificación ante la casilla judicial o

domicilio, como por ejemplo: Ministerio Pú[email protected]. Al efecto estas instituciones

al igual que las personas naturales tienen un término, y lugar para contestar dicha

demanda.

Art.78 La citación al Procurador General del Estado. Que dice “la citación al Procurador

General del Estado, se hará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la ley

Orgánica de la Procuraduría General del Estado”.(C.P.C. p.15).

Art. 6.- de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado dice:

De las citaciones y notificaciones.- Toda demanda o actuación para iniciar un proceso judicial,

procedimiento alternativo de solución de conflictos y procedimiento administrativo de impugnación o

reclamo contra organismos y entidades del sector público, deberá citarse o notificarse obligatoriamente

al Procurador General del Estado. De la misma manera se procederá en los casos en los que la ley

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exige contar con dicho funcionario. La omisión de este requisito, acarreará la nulidad del proceso o

procedimiento.

Se citará al Procurador General del Estado en aquellas acciones o procedimientos en los que deba

intervenir directamente, y se le notificará en todos los demás de acuerdo con lo previsto en esta ley.

Las citaciones y notificaciones se harán en la persona del Procurador General del Estado o de los

delegados distritales o provinciales del organismo.

De no existir tales delegaciones, las citaciones o notificaciones se harán directamente al Procurador

General del Estado, en la forma prevista en este artículo.

El Procurador comparecerá directamente o mediante su delegado.

El Procurador General del Estado podrá delegar por escrito el ejercicio del patrocinio o defensa del

Estado y de los organismos y entidades del sector público, a funcionarios de la Procuraduría General

del Estado; y, a asesores jurídicos, procuradores, procuradores síndicos y abogados de otras entidades

del sector público. El delegado que actuare al margen de los términos e instrucciones de la delegación,

responderá administrativa, civil y penalmente, de modos directos y exclusivos, por los actos u

omisiones verificados en el ejercicio de la delegación.

El ejercicio de acciones legales y la interposición de recursos administrativos, por parte del Procurador

General del Estado o sus delegados y los representantes legales de las instituciones del sector público

estarán exentos del pago de tasas judiciales y de toda clase de tributos.

La intervención del Procurador General del Estado o su delegado, no limita ni excluye las obligaciones

de las máximas autoridades y representantes legales de los organismos y entidades del sector público,

para presentar demandas o contestarlas e interponer los recursos que procedan conforme a la ley.

4.- EFECTOS JURÍDICOS DE LA CITACIÓN

Al referirnos a los efectos jurídicos de la citación debo indicar que en general y especial

se refiere a la forma de no dejar en la indefensión al demandado con el fin de prevenirle

sobre el juicio, teniendo este la obligación de comparecer ante el juez o la autoridad

respectiva, para que conteste las pretensiones del actor, cuyo objeto es prevenir la mala

fe de este en caso de existirlos o sobre la existencia de una demanda para que restituya

el daño causado. Efectos jurídicos que sirven para garantizar tanto el derecho a la

defensa del demandado como para velar la verdadera tutela jurídica sobre el

procedimiento litigioso.

A este tema se refiere la Dra. Ana Inés Santander Ortiz (2009) dice:

Efectos Procesales: Inicia el juicio, Pone al demandado a derecho, no habrá necesidad de nueva

citación para ningún otro acto del proceso, salvo disposición especial en contrario, Obliga a la

Contestación, Determina la Prevención (conexidad con otra causa) pues el asunto lo conocerá el

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Tribunal que primero haya prevenido, citado, Determina la Litispendencia, pues cuando una misma

causa ha sido planteada ante 2 autoridades judiciales igualmente competentes, se declarará la

litispendencia en aquella causa en la cual se ha citado posteriormente, produciendo su extinción y

archivo del expediente.

Efectos Sustanciales: Interrumpe la Prescripción, Pone fin a la Buena Fe del Poseedor, pues éste

deberá restituir los frutos (si resulta ser perdidoso) que haya percibido luego de ser notificado de la

demanda, Coloca en Mora al Deudor, cuando no hay plazo en una obligación de dar o hacer, el deudor

queda constituido en mora por su requerimiento. Como ha quedado expuesto, es de vital importancia la

institución de la Citación en nuestro ordenamiento jurídico, por lo que los Abogados en Ejercicio,

debemos tener especial cuidado en su práctica a los fines de evitar reposiciones inútiles que solo van

en contra de los intereses de nuestros clientes. En otro artículo trataremos de las formas para practicar

la citación.(p.principal)

Mientras que para nuestro actual y vigente Código de Procedimiento Civil ecuatoriano,

en el Art. 97, determina los efectos de la citación, los cuales son:

1.-Dar prevención en el juicio a la jueza o al juez que mande hacerla.

Que significa prevenir, anticipar, en el conocimiento de una causa o juicio, en materia

civil que se produce con la citación al demandado, la misma que le confiere la

competencia l juez por la anticipación en la realización del juicio, o el acto procesal.

2.- Interrumpir la prescripción.

Se refiere a la prescripción que extingue las acciones ajenas a la persona, y esta puede

ser natural y civil mente, siendo esta que se interrumpe por la mera citación judicial.

3.- Obligar al citado a comparecer ante la jueza o el juez para deducir excepciones.

El objeto es garantizar el derecho a la defensa del demandado, la cual debe formalizar

con la contestación de la demanda por parte del demandado, de igual manera con la

contestación o no de la demanda el proceso sigue hasta su conclusión o sentencia, lo

que cambiaría es en la forma del procedimiento en razón de las excepciones o

contestación o la declaración de la rebeldía del demandado.

4.- Constituir al demandado poseedor de mala fe, e impedir que haga suyos los frutos de

la cosa que se le demanda, según lo dispuesto en el C.C.

Se refiere a la sanción civil para la persona que posee un bien en perjuicio de su legítimo

dueño, y el amparo que la ley da al perjudicado ya que por efectos de su acción judicial,

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la ley le protege desde la cual fue hecha la reclamación con la demanda, y esta se ha

citado.

5.- Constituir al deudor en mora, según lo prevenido en el mismo Código.

Cuando el deudor ha sido judicialmente reconvenido por el acreedor, la reconvención o

requerimiento entraña una demanda que se constituye en el recordatorio que se hace a

un deudor para que cumpla con las obligaciones contraídas, y si después de ser citado,

ha reiterado en su incumplimiento, se habrá perfeccionado el efecto legal de la mora.

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CAPÍTULO II

LA REBELDÍA DEL DEMANDADO

Dentro de un proceso legal, muchas veces las partes de un proceso no sólo no ejercen

una conducta cooperativa, sino que por el contrario, asumen conductas obstructivas o de

omisión para la normal prosecución del proceso.

Estas conductas que dentro del proceso son denominadas como rebeldía, basado en la

falta de colaboración esencial de una de las partes, ha permitido que se pueda arribar

igualmente a una sentencia que ponga fin al proceso.

Así, dentro de nuestra materia de estudio puedo manifestar que el demandado o

demandados se encontrarán siempre en cualquier tipo de juicio ya sea Penal, Civil,

Laboral, etc; por lo que serán llamados rebeldes en todas aquellas situaciones en que,

habiendo sido requeridos ya sea legal y judicialmente para realizar un acto procesal, se

abstienen de realizarlo dentro de dicho término.

En otras palabras, la rebeldía es un acto procesal, que tipifica cuando la parte,

debidamente citada, no compareciere al proceso durante el plazo que le da la ley.

La rebeldía ha venido siendo entendida como la sanción contra la parte demandada que

se niega a colaborar en el proceso, ya que entorpece la buena administración de justicia.

Es común escuchar que un demandado fue “declarado rebelde” o que el juicio se “fue en

rebeldía”.

Esto significa que el demandado no contestó la demanda en el plazo o término

concedido para ello, por lo que se le considera rebelde.

Este plazo o término dentro del juicio Ejecutivo que es materia de estudio se encuentra

establecida en el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil que dice ; si la Jueza o Juez

considerare ejecutivo el titulo así como la obligación correspondiente, ordenará que el

deudor la cumpla o proponga excepciones en el término de tres días.

La rebeldía constituye, pues, la situación jurídica de ausencia del demandado en el

proceso, declarada judicialmente, debiendo entenderse dicha ausencia en sentido

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jurídico, la no presencia, en la forma expresamente requerida, ante el llamamiento

efectuado por el órgano judicial a través del Juez o tribunal.

1.- ETIMOLOGÍA Y SIGNIFICADO GRAMATICAL DE LA REBELDÍA

Rebeldía. Es el estado Procesal, del que siendo parte de un juicio, no acude al

llamamiento que formalmente le hace el juez o deja incumplidas las intimaciones de éste.

Nájera Farfán, Mario Efraín (1970) dice: En relación a la Rebeldía, el jurista, indica lo

siguiente.

“La rebeldía se debe a la bilateralidad de toda norma jurídica por lo que, sin la concurrencia de dos

partes o personas con intereses contrapuestos, el proceso carecería de sentido. De estas partes, una

el demandante, es el titular activo de la norma. Otra, el demandado, es el titular pasivo de la misma.

Pero a diferencia de la demanda, que depende exclusivamente de la voluntad e iniciativa del actor, la

contestación, si bien por lo regular tiene su origen igualmente en la voluntad e iniciativa del

demandado, no podría dejarse al solo arbitrio de este porque entonces bastaría su silencio para frustrar

el derecho cuya satisfacción se le reclama. De allí que si no ha querido acudir al llamamiento que se le

hace para que se defienda en juicio, la ley lo tiene por presente y en oposición al demandante, a través

del estatuto de la rebeldía”.( p.88)

- DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU SIGNIFICACIÓN GRAMATICAL

La expresión “rebeldía” ya ha tomado carta de naturalización en su acepción forense

como una actitud del sujeto procesal que se abstiene de comparecer en el plazo que le

ha sido señalado por el juez.

En el ámbito forense existe un vocablo sinónimo, que es plenamente equivalente a la

rebeldía y es el de contumacia. Se pueden utilizar como términos sinónimos pero, el

vocablo que utiliza nuestra legislación es el de rebeldía y el de rebelde, en lugar de las

expresiones “contumacia” y “Contumaz”.

Conceptualizando dicho termino se puede decir que: Rebeldía, es la actitud de un sujeto

procesal, actor o demandado, que se abstiene de ejercitar sus derechos o cumplir sus

obligaciones dentro de un proceso, con las consecuencias legales y judiciales que

proceden ante su actitud de resistencia a la marcha normal del proceso.

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- CONSECUENCIAS JURÍDICAS DE LA DECLARACIÓN DE REBELDÍA

Respecto de las consecuencias jurídicas que conlleva la declaratoria de rebeldía

tenemos:

- Las pretensiones del actor son ejecutadas mediante una sentencia, obligándole

al pago o reposición de un derecho u obligación, más las costas judiciales que

determina la ley.

- En el caso de una confesión judicial, su ausencia se declara confeso.

- La falta de contestación a la demanda se lo establece como indicio en contra del

demandado.

- Se considerara como la negativa pura y simple de los fundamentos de la

demanda formulada por el actor.

- Pierde la potestad de contestar la demanda con excepciones dilatorias o

perentorias.

- Otra consecuencia de la rebeldía por la falta de contestación de la demanda, es

que de acuerdo a las reglas de todo proceso (civil, mercantil, laboral, penal por

ejemplo desde el primer escrito ambas partes, deben señalar expresamente un

domicilio judicial para recibir notificaciones, por lo que al haber sido declarado

rebelde por el hecho de no haber ofrecido un domicilio judicial, todas las

notificaciones aún las de carácter personal, como la sentencia, surtirán efectos

sin necesidad de que el demandado conozca de lo actuado.

2.- LOS ORÍGENES DE LA DECLARATORIA DE REBELDÍA

Históricamente, a través del tiempo se ha podido estudiar y demostrar los orígenes de la

palabra rebeldía la misma que al efecto, significa la ausencia de una de las partes al

proceso, dando lugar a discrepancias al momento de proponer soluciones.

Así, en el derecho Romano Preclásico y en el Derecho Germánico, no cabía el proceso

sin la presencia de ambas partes, de ahí las medidas para forzar al demandado al

comparecer recurriéndose al empleo de la fuerza.

El principal efecto de la rebeldía, fue como regla primitiva, la condena del rebelde. Dicha

situación fue evolucionando hasta permitir la tramitación del proceso en rebeldía de una

de las partes, sin que por ello la sentencia fuese necesariamente de carácter

condenatoria.

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A continuación hare una breve reseña de la evolución histórica que ha dado tratamiento

a los efectos de la rebeldía de una de las partes en el juicio.

Al referirnos a los antecedentes y evolución sobre su origen, la rebeldía tanto en el

periodo Germánico y en la época Carolingia, Bachmeier, Winter. (1994) dice:

Período Germánico

El período germánico se asentó luego de la caída del Imperio Romano. Este se caracterizó por poseer

un marcado carácter publicista. Recordemos que en el derecho romano el proceso tenía un carácter

eminentemente privado, acarreando la sentencia su carácter de vinculante, sólo en atención a que las

partes habían anteriormente acordado someterse a la decisión del juez.

En el período germánico, por el contrario, se exige la cooperación de las partes en el proceso, y su

ausencia será objeto de severas sanciones, puesto que la inactividad procesal es entendida como una

ofensa a la autoridad.

La LexSalica establecía que el proceso comenzaba por un acto de citación de parte, advirtiéndole al

demandado de las consecuencias de su incomparecencia. Al igual que en el sistema romano, el

proceso germano se dividía en dos fases principales. En la primera, las partes delimitaban el objeto del

litigio y se constataba la fundamentación jurídica de las alegaciones y excepciones.

La segunda etapa era una probatoria, en la cual se debía acreditar lo afirmado en la primera.

El mayor efecto que producía la rebeldía del demandado, tanto en la primera como en la segunda

etapa, era el de su condena, lo que podía conllevar a la confiscación de todos sus bienes, y además, la

pérdida de todos sus derechos personales, quedando fuera de la ley. Esto era conocido como la

declaración del bannum.(p153)

Época Carolingia

En esta época se procuró por una mitigación de las medidas excesivas que se hacían valer en contra

del demandado no compareciente, que consistía en un mandato judicial para comparecer. El

incumplimiento de este mandato conllevaba a la confiscación de los bienes patrimoniales del deudor,

con lo cual quedó eliminada la medida de carácter personal que dejaba al demandado fuera de la ley.

Por otra parte, se estableció la posibilidad de que el rebelde recuperara sus bienes, siempre y cuando

compareciera dentro del término de un año. Si transcurría este tiempo sin su comparecencia, entonces

perdía todos sus bienes a favor del actor, en la medida que éste probara su derecho, pasando el

excedente a manos del fisco.(p.154)

- CARACTERÍSTICAS

- La rebeldía se produce por el hecho de la incomparecencia del demandado en el

proceso.

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- La rebeldía ha de ser inicial y total. Quiero decir que el demandado es rebelde

cuando este no comparece en el proceso desde un principio y a lo largo de toda la

tramitación del juicio.

- La rebeldía es expresamente declarada por el juez, o tribunal.

- Será declara en rebeldía al demandado que no comparezca en la fecha o plazo

señalado en la citación o emplazamiento, en juicio ejecutivo el demandado que no

contesta o propone excepciones se aprecia como rebelde y se le sanciona en 24

horas con la sentencia, en relación al Art. 430 del Código de Procedimiento Civil.

- Comparecer en el proceso o juicio no es para el demandado un deber, sino una

obligación para poder aceptar o negar, en parte o la totalidad de las pretensiones del

actor presentadas en la demanda.

3.- CONCEPTOS DOCTRINALES SOBRE LA REBELDÍA

Guillermo Cabanellas (2001) dice:” Desobediencia de mandato, precepto o autoridad a

que se debe acatamiento. Por antonomasia, situación procesal producida por la

incomparecencia de una de las partes ante la a citación o llamamiento a juicio, o ante la

negativa a cumplir sus mandamientos e intimaciones”. (p.338).

El Diccionario Etimológico de Sergio Sandoval de la Maza (1995) “La palabra rebelde

proviene del Latín rebellis que es un adjetivo que significa, que se rebela o subleva,

faltando a la obediencia debida”.(p.491)

Jaime Guasp (1973) da un breve concepto de rebeldía siendo la que ocurre:

“Cuando el sujeto pasivo de la pretensión no acude al proceso originándose entonces la figura de la

rebeldía “existiendo una situación de indefensión. Y así como también hay indefensión ”cuando el

demandado comparece, es decir, se constituye como parte, pero no contesta la demanda,

produciéndose en tal caso la caducidad del trámite y la ulterior continuación del procedimiento”, y

cuando “el demandado comparece y contesta pero no discute la pretensión del adversario, sino que la

acepta totalmente”(p.46)

Manuel Osorio ( 2001) da una definición civil donde se expresa así: “En el derecho procesal civil se

entiende por tal la situación en que se coloca quien, debidamente citado para comparecer en un juicio,

no lo hiciere dentro del plazo legal conferido”. (p. 836).

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4.- LA REBELDÍA SEGÚN LA LEGISLACIÓNECUATORIANA

El ART 103 del CPC, que dice.- La falta de contestación a la demanda, o de

pronunciamiento expreso sobre las pretensiones del actor, será apreciado por el juez

como indicio en contra del demandado, y se considerará como negativa simple de los

fundamentos de la demanda, salvo disposición contraria.

En nuestra legislación Ecuatoriana se considera a la rebeldía, como todo acto ordenado

por la ley a través de la autoridad pertinente en relación al tipo de trámite, en la que, la

persona requerida por el juez o la jueza, que no cumple con la disposición o la orden de

presentarse o contestar la demanda dentro de un término señalado, ya sea por

desobediencia, desinterés o por falta de recursos económicos para conseguir un

abogado defensor, es considerado como rebelde.

- REBELDÍA DEL DEMANDADO EN LA LEGISLACIÓN DE ESPAÑOLA

El derecho comparado es un método de análisis jurídico que consiste en el estudio de

los principios de la ciencia legal por medio de la comparación de varios sistemas o

instituciones jurídicas.

El método comparativo es una tendencia que ha sido cada vez más utilizada en esta

época actual, por la notable utilidad que presenta como forma de análisis del derecho.

Para efecto de llevar a cabo esta comparación he, escogido la legislación española, la

cual es de origen continental, y guarda similitudes importantes con nuestro sistema

procesal.

Generalidades sobre el sistema procesal civil en España

Samanes Ara. (1993). Se manifiesta sobre la rebeldía en la legislación española que

dice:

En España la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), se reformó el año 2000.

Según la Exposición de Motivos de la L.E.C. 2000, lo que se busca con ella es instaurar una justicia

civil, caracterizada por su efectividad y que satisficiera la tutela judicial efectiva, la misma que en

relación al tema de estudio dice:

La ley de enjuiciamiento española tiene un título completo dentro de su Libro II que trata los procesos

declarativos, y es aquí donde se hace cargo de la no comparecencia del demandado en juicio. En

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efecto, es en el título V, del Libro II, denominado “De la rebeldía y de la rescisión de sentencias firmes y

nueva audiencia al demandado rebelde”, donde en 12 artículos (496 a 508) se regula de manera

exhaustiva esta institución, abarcando desde la definición de la misma, sus efectos, consecuencias y

régimen de recursos, entre otros.

El elemento fundamental que contempla la LEC para que se configure la situación de rebeldía es la no

comparecencia del demandado en el proceso. La rebeldía constituye entonces, una situación inicial y

total; lo que quiere decir que hay rebeldía desde que el demandado no comparece desde un principio y

a lo largo del procedimiento.

Art.496 numeral 1 de la LEC dice que, la rebeldía es “una situación jurídica dentro del proceso que

sólo puede recaer en el sujeto pasivo, demandado único o litisconsorte”

Los presupuestos que contempla la LEC para que se produzca la rebeldía son:

a) la citación o emplazamiento válido, y;

b) la no comparecencia del demandado dentro del plazo legal.

Art. 496 numeral 2 de la LEC, define La declaración de rebeldía no será considerada como

allanamiento ni como admisión de los hechos de la demanda, salvo los casos en que la ley

expresamente disponga lo contrario.

5.- NATURALEZA JURÍDICA DE LA REBELDÍA

Como se ha dicho, la rebeldía es una actitud pasiva del demandado frente a la

pretensión y acción ejercitada por la parte actora a través de la demanda. Por lo tanto,

constituye un hecho procesal que tiene implicaciones en la decisión final, respecto de la

demanda, con el hecho de que el demandado no se haya pronunciado al respecto de la

misma dentro del término del emplazamiento y adquiere una postura inactiva o pasiva en

todo el proceso.

Lo único que el juez tiene que constatar para proceder a tener al demandado por

rebelde, es el hecho objetivo de que el mismo, estando debidamente citado bajo las

formas determinadas por la ley, este no ha contestado la demanda dentro del plazo

establecido por la ley, como es el de tres días para los juicios ejecutivos.

6.- CONCORDANCIAS DEL ART. 430 DE CÓDIGO DEPROCEDIMIENTO CIVIL, CON OTROS ARTÍCULOS DELA LEGISLACIÓN ECUATORIANA, SOBRE LA REBELDÍADEL DEMANDADO

Al referirme sobre las concordancias del art. 430 de código de Procedimiento Civil, con

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otros artículos de la legislación Ecuatoriana, sobre la rebeldía del demandado, debo

mencionar que no es más que la relación de la palabra rebeldía, con los juicios civiles

determinados en nuestro Código de Procedimiento Civil, como es la rebeldía en el juicio

Ordinario, Verbal Sumario, Especial, e incluso las diligencias preparatorias, sobre

personas naturales o jurídicas, particulares, así lo tenemos en los siguientes:

- LA PALABRA REBELDÍA EN LOS TIPOS DE JUICIOSCONSAGRADOS EN EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

- EN LAS APELACIONES AL SUPERIOR

Art. 338.- Se notificará a las partes el decreto en que se conceda o deniegue la

apelación; y, en el primer caso, se dejará copia de la resolución apelada, a costa del

recurrente, y se remitirán sin demora los autos al superior, apercibiendo a las partes en

rebeldía.

- EN EL JUICIO ORDINARIO EN EL CUAL TIENE EL DEMANDADO15 DIAS PARA CONTESTAR LA DEMANDA

Art. 396.- Propuesta la demanda, el juez, de oficio, examinará si es clara y si se reúnen

los requisitos determinados en el Art. 69. De no ser clara o de no reunir aquéllos

requisitos, mandará que se la aclare o se la complete en la forma determinada en los

artículos antes citados.

Una vez que el juez estime que la demanda es clara y completa, dará traslado con

apercibimiento en rebeldía, simultáneamente a todos los demandados.

- EN EL JUICIO ORDINARIO DE CUANTÍA INFERIOR A CINCO MILDÓLARES

Art. 407.- Si se trata de demandas cuya cuantía no pase de cinco mil dólares de los

Estados Unidos de América, se presentará ante la jueza o el juez de lo civil respectivo,

acompañado de la prueba de que disponga el actor o anuncie la que deba actuarse en la

audiencia de conciliación y juzgamiento.

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…Si inasisten ambas partes a la audiencia de conciliación y juzgamiento, la jueza o el

juez dará por concluido el proceso y dispondrá su archivo, al igual que si inasiste la parte

demandante. Si inasiste el demandado, la jueza o el juez declarará su rebeldía, mandará

en el mismo acto a practicar la prueba solicitada por el actor, y dictará su fallo.

- EN EL JUICIO ORDINARIO SOBRE LA DEMARCACIÓN DELINDEROS

Art. 666.- Presentada la demanda en que se solicite el restablecimiento de los linderos

que se hubieren obscurecido o que hubieren desaparecido o experimentado algún

trastorno; o que se fije por primera vez la línea de separación entre dos o más

heredades, con señalamiento de linderos; el juez nombrará un perito o peritos conforme

al Art. 250 y ordenará que se cite a los dueños de los terrenos lindantes, para que

concurran al deslinde con sus documentos y testigos; advirtiéndoles que, de no hacerlo,

se procederá en rebeldía. Al efecto señalará día y hora para la diligencia, que se

practicará cuando menos después de cinco días de dictada la orden de citación.

Art. 667.- En el día y hora señalados, se procederá al deslinde y amojonamiento, con

asistencia de los interesados, o en rebeldía del que no hubiese concurrido. A esta

diligencia asistirán el juez, el secretario y el o los peritos.

- EN EL JUICIO ESPECIAL SOBRE DISENSO DE LOS PADRES OGUARDADORES PARA EL MATRIMONIO DE LOS MENORES DEEDAD

Art. 733.- Si no comparece el demandado, ni pide prórroga con justo motivo, se resolverá

la demanda en rebeldía.

- DEL JUICIO VERBAL SUMARIO, CUANDO EL DEMANDADO NOCONTESTA LA DEMANDA EN LA AUDIENCIA

Art. 832.- De no concurrir el actor o el demandado a la audiencia de conciliación se

procederá en rebeldía.

- EFECTO DEL RETRASO A LAS DILIGENCIAS JUDICIALES

Art. 1006.- Cuando se señale día y hora para que tenga lugar una diligencia judicial, se

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consideraráque ha incurrido en rebeldía por falta de comparecencia, la parte que no ha

concurrido trascurridos diez minutos después de la hora fijada.

7.- JURISPRUDENCIA

APERCIBIMIENTO EN REBELDIA

Serie 5

Gaceta Judicial 97 de 08-may-1934

Estado: Vigente

APERCIBIMIENTO EN REBELDIA

El apercibimiento en rebeldía que se debe hacer a las partes para elevar el proceso al Superior, tiene

por objeto el que concurran ante el juez ad - quem a ejercitar los medios de defensa que les franquea

la ley, sin que pueda sostenerse que basta para esto la notificación por la que saben las partes que el

proceso se halla ya ante el juez de apelación, ya que el Legislador al prescribir una y otra de esas

formalidades, es porque ha querido que ambas sean cumplidas; tanto más, cuanto que, al tratarse de

una sentencia en un juicio ordinario, ese apercibimiento lleva consigo los efectos de la rebeldía, si deja

vencer el recurrente el término legal de emplazamiento, sin comparecer ante el Superior.

Gaceta Judicial. Año XXXII. Serie V. Nro. 97. Pág. 2289.

(Quito, 8 de Mayo de 1934)

TERCERA INSTANCIA

VISTOS: El apercibimiento en rebeldía que se debe hacer a las partes para elevar el proceso al

Superior, según lo dispone expresamente el Art. 394 del Código de Enjuiciamiento Civil, tiene por

objeto el que concurran ante el juez ad - quem a ejercitar los medios de defensa que les franquea la

ley, sin que pueda sostenerse que basta para esto la notificación por la que saben las partes que el

proceso se halla ya ante el juez de apelación, ya que el Legislador al prescribir una y otra de esas

formalidades, es porque ha querido que ambas sean cumplidas; tanto más, cuanto que, al tratarse de

una sentencia en un juicio ordinario, ese apercibimiento lleva consigo los efectos de la rebeldía, si deja

vencer el recurrente el término legal de emplazamiento, sin comparecer ante el Superior. Por lo

expuesto, porque, en el caso, se ha omitido la formalidad de que trata el artículo antes citado, y se pide

la deserción del recurso de tercera instancia, interpuesto por los demandados Gangotena Álvarez, sin

que éstos hubieran comparecido hasta entonces, en esta instancia, se deniega la deserción pedida por

el doctor Reinaldo Cueva García y se ordena devolver el proceso para que, subsanada la irregularidad,

vuelva a subir legalmente. Sin costas. Legalícese el papel inhábil.

VOTO SALVADO

VISTOS: Conforme a la regla consignada en el No. 2o. del Art. 25 del Código de Enjuiciamiento Civil, el

juez pierde temporalmente la jurisdicción en la causa que conoce, por el recurso de apelación desde

que se lo concede y elevan los autos hasta que se los devuelven. Aparte de estos dos requisitos unidos

copulativamente en la disposición citada, ningún otro prescribe la ley para que se suspenda la

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jurisdicción del inferior y surta la que adquiere el superior; y por consiguiente, la ausencia de alguno de

los requisitos incidentales prevenidos en el Art. 394 del citado Código, aún cuando significara una falta

imputable desde luego, no alcanzaría de calificar de indebida la elevación de los autos al superior. El

grado inmediato se promueve por la interposición del recurso, el que comienza a tramitarse desde que

se reciben los autos en la inmediata superioridad y se pone en conocimiento de las partes esa

recepción. Por lo tanto, la falta de un secundario requisito ante el inferior no puede influir, en el sentido

jurídico, para que no surta la jurisdicción del superior, que únicamente la adquiere por la concesión del

recurso y elevación de los autos. Por otra parte, el apercibimiento en rebeldía prevenido, en el citado

Art. 394, se prescribe únicamente para la remisión de los autos, acto de ejecución que no incumbe

hacerlo al juez a - quo, pues, de otra manera, se hubiera incluido en las disposiciones pertinentes

contenidas en los Arts. 388 y 389 del Código en referencia, Por último, el derecho que tiene la parte

adversa a la apelante para solicitar la desercióndel recurso, no se funda primordialmente en ese

apercibimiento, sino en la omisión o descuido en que incurre el apelante que deja de comparecer en el

término señalado en el Art. 478 a hacer uso de su derecho, incurría que sanciona la ley con la

deserción del recurso, que manifiesta tácitamente abandonarlo con su actitud de inercia. Ni sería lógico

enlazar como antecedente la falta de un detalle ante el inferior, para la negativa de un derecho

adquirido ante el superior, siendo así que los grados son independientes, como lo prescribe el Art. 3o.

del Código que se viene citando. Finalmente, esa ha sido la práctica constante y general del Tribunales

y Juzgados, sin que por eso se haya desconocido la jurisdicción de los grados superiores. Por estas

consideraciones, el suscrito Ministrose ve en el caso de separarse de la opinión de sus honorables

colegas y juzga que el Tribunal debe proceder a fallar directamente el incidente promovido a fs. 129 de

este cuerpo.

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CAPÍTULO III

DE LOS JUICIOS EJECUTIVOS

1.- DE LOS JUICIOS EN GENERAL

Existen varias clases de juicios en nuestra Legislación Civil Ecuatoriana, de las cuales

los principales juicios que puedo citar es el Ordinario, Ejecutivo, y Verbal Sumario, la

cual cada uno de ellos tienen un forma particular de procedimiento, es así que le juicio

Ordinario se caracteriza por ser concentrado, ya que tanto las excepciones dilatorias

como las perentorias deben oponerse conjuntamente, las cuales se fallan en la

sentencia.

El Juicio Ejecutivo se caracteriza por tener un fundamento especial, que es el de obtener

por el acreedor, el cumplimiento forzado de una obligación, que totalmente o

parcialmente ha sido incumplida por el deudor.

Mientras que el juicio Verbal Sumario, se caracteriza por ser declarativo o sea destinado

a obtener el reconocimiento de un derecho, que en teoría por lo menos es breve, ya que

se reduce a demanda, citación, audiencia de conciliación y contestación a la demanda,

termino de prueba de seis días y sentencia.

1.1- JUICIO ORDINARIO

Es necesario referirnos en breves rasgos a este tipo de juicios ya que está encaminado

dentro de la rama Civil, en donde su procedimiento, tanto en las formas de la citación,

como en los efectos de la no comparecencia del demandado ante la autoridad acarrea

los mismos efectos de la rebeldía, el cual es tema de estudio de este trabajo teórico

practico.

Como por ejemplo una vez citado el demando, por cualquiera de las formas

determinadas en el Código de Procedimiento Civil, el referido tiene quince días para

contestar o proponer excepciones dilatorias y perentorias, mientras que en el tramite

Ejecutivo tiene tres días para contestar, y en estos dos casos si el demandado no

presenta las mencionadas excepciones dentro del término que le da ley, es declarado

rebelde teniendo como consecuencias jurídicas la sanción del juez ya sea para que

pague o restituya el daño causado, al actor de la demanda.

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Ya en la práctica este tipo de juicios una vez que se presenta la demanda, se la califica y

se dispone su citación y en ella se dispone que el demandado la conteste en 15 días

bajo el aparecimiento de Rebeldía.

Al tiempo de contestar a la demanda se puede reconvenir, se concede 15 días para que

se conteste la reconvención, luego se convoca a una junta de conciliación, y; a petición

de parte se abre la causa prueba por el termino de diez días para luego pronunciar

sentencia, para lo cual antes de ella se puede presentar alegatos.

Así el juicio Ordinario o Declarativo es el más amplio, pues contiene periodos procesales

claramente definidos, con términos suficientemente largos que permiten el ejercicio de

los derechos sustantivos en forma más eficaz, y completa posible.

Al respecto el jurista señor: (Ramiro López, 2009) dice que El Juicio Ordinario es: “por

sus trámites más largos y solemnes, ofrece a las partes, mayores oportunidades y

mejores garantías para la defensa de sus derechos, contrariamente a lo que sucede a

los juicios sumarios y sumarísimos”(456).

1.2.- JUICIO EJECUTIVO

Es aquel que tiene como objeto otorgar o entregar los derechos que una persona tiene,

o sobre los derechos respaldados mediante un título de crédito debidamente

documentado y legalizado si es el caso, cuyo objetivo es conseguir el reconocimiento de

un derecho mediante la sentencia de dar, hacer, o no hacer y estos pueden ser de

carácter privados o públicos.

- ORIGEN HISTÓRICO DEL JUICIO EJECUTIVO

http://www.monografias.com/trabajos96/juicio-ejecutivo-tesina-2013/juicio-ejecutivo-

tesina 2013.shtml

El origen más cercano del juicio ejecutivo está en el orden germánico que según Castro

Prieto el juicio ejecutivo "era una clausula por medio de la cual el deudor se declaraba

sometido en la persona y bienes a los actos de ejecución que quisiera realizar el

acreedor, al ser incumplida la obligación (pacto de ingrediendo) sin la intervención previa

de alguna intervención judicial".

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De aquí se derivó esta cláusula que incluían los notarios castellanos de la baja Edad

Media en las escrituras públicas que contenían un crédito, la misma que era la

autorización del deudor que daba para que el juez ejecutara en su persona y bienes,

como hubiera dictado sentencia condenatoria, la misma que se justifica al reconocer el

débito que se hacía ante el notario con la confesión judicial que acarreaba inmediata

sentencia condenatoria.

Posteriormente en algunos estatus italianos, se previa la posible utilización de un

documento de crédito reconocido ante el notario, sin necesidad de sentencia

condenatoria y sin clausula ejecutiva, dando origen al juicio ejecutivo.

Este documento fue la base que evoluciona la historia del juicio ejecutivo, sin embargo

no podemos desconocer la existencia de otro documento del autor Alemán Biegleb que

hace consideraciones importantes del juicio ejecutivo en España.

Es importante destacar estos cimientos históricos del juicio ejecutivo, ya que la

Legislación Española recoge estos cimientos transportando luego a la legislación

hispano-americana, dando rasgos propios al juicio ejecutivo en cada legislación sin

apartarse de la naturaleza que si bien existe una ejecución como requisito indispensable,

esta va acompañada de un procedimiento con características de un litigio jurisdiccional.

- DEFINICIONES

Ramiro López (2009), Es aquel que tiene como objeto otorgar los derechos que una

persona tiene o derechos fundados en títulos de crédito, debidamente documentados, ya

sean estos de carácter privado o público. En este se persigue la condena a una

presentación de dar, hacer o no hacer”. (p.277), indicando que este tipo de juicios para

nuestra norma o ley se encuentra establecido actualmente en los arts. 419 al 506del

Código de Procedimiento Civil.

Guillermo Cabanellas (2001), dice: “la fase de ejecución de condena de un juicio

ordinario. Aquel juicio donde, sin entrar en la cuestión de fondo de las relaciones

jurídicas, se trata de hacer efectivo lo que consta en un título al cual la ley da la misma

fuerza que una ejecutoría”.(Pg.218)

José García Falconí(1997), dice que el Juicio Ejecutivo “es un procedimiento

contencioso, de aplicación general o especial según el caso y de tramitación

extraordinaria, por cuyo medio se persigue el cumplimiento forzado de una obligación

que consta de un título fehaciente e indubitado”. (Pg.42)

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- CARACTERÍSTICAS

Las cuales el profesor García Falconí (1997), determina como las principales

características en razón de lo establecido por la ley:

1. Es un procedimiento de aplicación general o especial según el caso.

2. Es un procedimiento extraordinario o especial desde el punto de vista estructural.

3. Es un procedimiento compulsivo o de apremio en razón de que se inicia porque el deudor no

cumple con su obligación.

4. Es un procedimiento que tiene como fundamento una obligación, cuya existencia se halla

establecida en los Arts. 423 y 425 del Código de Procedimiento Civil, hoy artículos 419 y 421

del cuerpo legal referido.

5. Es un procedimiento inspirado en sentimientos de protección de los intereses del acreedor; y,

de presunción en contra del deudor.(p.42.43)

- FUNDAMENTO DEL JUICIO EJECUTIVO

El fundamento principal, es obtener por el acreedor el cumplimiento forzado de una

obligación, ante un juez competente de la materia, ya que total o parcialmente ha sido

incumplida la obligación por parte del deudor, siempre y cuando cumpla con los

requisitos establecidos del art. 413 y 419 del C.P.C.

- OBJETIVOS DEL JUICIO EJECUTIVO

Al efecto para el tratadista Lauro de la Cadena (2010), en su obra habla sobre los

principales objetivos que tiene le tramite en lo referente a los juicios ejecutivos que es

materia de este trámite:

El juicio ejecutivo tiene dos objetivos fundamentales: 1. Procurar el cumplimiento de una obligación que

deviene de un instrumento cuya naturaleza ha sido creada para ese propósito; y, 2. Procurar el

cumplimiento de una obligación que deviene de una resolución judicial que manda a cumplirla.

En estos juicios el proponente de la demanda debe justificar su derecho desde el momento que inicia

su reclamo a través del libelo que contiene el escrito de demanda.

El instrumento que ha sido creado para contener una obligación que debe cumplirse por parte del

deudor se denomina título ejecutivo, si se encuentra dentro de los documentos especificados por

artículo 413 del Código de Procedimiento Civil. (p.9).

- ORIGEN HISTÓRICO DEL TÍTULO EJECUTIVO

William López (2007 citado en, Manuel de la plaza), este destacado jurisconsulto dice:

Lo que a los orígenes históricos del título ejecutivo se refiere, el “iudisinnitium”, del

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proceso ejecutivo, se encuentra en prácticas anteriores al auge de la institución notarial,

según las cuales era dado a las partes proceder al embargo preventivo de los bienes, si

contractualmente lo habían convenido así, mediante el llamado “pactiumexequtivum”; y

con idéntico fin, les era lícito, así mismo, usar de un proceso aparente que, mediante la

comparecencia del obligado, otorgaba idéntica facultad.

- CONCEPTOS DEL TÍTULO EJECUTIVO

Cabanellas Guillermo (2001), “Es el que trae aparejada ejecución, o sea, aquel en virtud

del cual cabe proceder sumariamente al embargo y venta de bienes del deudor moroso,

a fin de satisfacer el capital principal debido más los intereses y costas”

Rocco Hugo (2001), “Es un documento del cual resulta la certeza del derecho, esto es,

un documenta al que las normas de derecho procesal objetivo atribuyen efectos

ejecutivo, en otras palabras, un documento del cual resulta declarada o legalmente cierta

la tutela que el derecho concede a determinado interés”.(p.158)

De Pina Raúl (1978), “Es el documento público privado, que origina en el órgano

jurisdiccional competente la obligación de desarrollar su actividad con finalidad ejecutiva”

Chiovenda Giuseppe (2002), “El título ejecutivo es el presupuesto o condición general de

cualquier ejecución y por lo mismo, de la ejecución forzosa: mulla executio sine título” (p.

21)

1.3.- JUICIO VEBAL SUMARIO

La rebeldía del demandado dentro de los juicios Verbal Sumarios, también tiene un rol

muy importante y trascendental, al momento de la no comparecencia del demandado

declarándose en la sentencia como rebelde sobre la causa ya sea esta lícita o ilícita, en

lo que se refiere a las pretensiones del actor. Y para ser un poco más explícito sobre

este tipo de juicios con relación a la demanda de Divorcio por ejemplo, en donde el actor

demanda la disolución conyugal para lo cual es citado legalmente y este al no

comparecer a la audiencia en el día y hora señalados, el actor pide de oficio que se abra

la causa prueba, para luego de sesenta días pedir sentencia, la cual el Juez que conoce

la causa tendrá que emitir haciendo conocer la rebeldía del demandado al no

comparecer a juicio en ninguna etapa del proceso pese a estar debidamente citado.

En la práctica y en términos generales el Juicio Verbal Sumario es un juicio con

características de simplicidad, de agilidad, de oralidad y de rápida resolución por parte

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del juez competente ya que tiene la obligación de conocer y resolver el juicio dentro del

territorio y tiempo determinado. Al respecto sobre nuestro tema de estudio puedo decir

que al momento de practicar la citación en cualquiera de sus formas, el juez mediante

providencia determina día y hora para que sede a cabo la Audiencia de Conciliación que

de acuerdo a la ley no será menor de dos días ni mayor de ocho.

En el día de la audiencia el demando empieza contestando la demanda y presentando

las excepciones dilatorias y perentorias, para lo cual el juez dentro de la misma audiencia

abrirá la causa prueba por el termino de seis días, para luego dictar sentencia en un

plazo no mayor a cinco días.

Al respecto, y sobre el juicio Verbal Sumario el jurista Ramiro López (2009) dice: “El

objeto de este juicio es la declaración de un derecho mediante la tramitación abreviada;

con rapidez superior y simplificación de forma pero sin llegar a la celeridad extrema.

“…siendo su tipicidad la restricción de procedimiento, la oralidad, la eliminación de la

reconvención, salvo excepciones legales”. (p.27).

1.4.- JUICIO DE COMPETENCIA

Para que los estudiantes de la carrera de derecho tengan una mejor convicción acerca

de este tipo de juicios, en la que por su tramitación se les podría considerar como

especiales ya que sus características tanto en las formas como en las partes

procesales no existe la palabra demandados ni rebeldía, ya que este tipo de Juicios de

Competencia se refiere a la Inhibición para conocer una causa, que tiene una autoridad

llamada juez o tribunal ante otra autoridad de igual, mayor o menor jerarquía judicial, la

cual es solucionada por el juez superior, en el caso de no resolver entre ellos, y esta

resolución se basara únicamente por el conocimiento anticipado de la causa que tubo a

la autoridad respectiva. Así lo determinan los arts. 848 al 855 del C.P.C.

2.- TÍTULOS EJECUTIVOS

En lo personal creo y manifiesto que el título ejecutivo es el instrumento público o privado

al que la ley le ha dado tal calidad, que al contener una obligación ejecutiva, produce

prueba plena, permitiendo a su titular exigir el cumplimiento mediante el respectivo

proceso ejecutivo que manda la ley, ante el juez competente en razón de la materia y el

territorio. Sobre este tema nos referimos al Art.413 del Código de procedimiento Civil

Ecuatoriano, el cual determina que son títulos ejecutivos los siguientes:

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2.1.- LA CONFESIÓN DE PARTE, HECHA CON JURAMENTO ANTE ELJUEZ COMPETENTE

La confesión judicial, es la declaración que hace una persona natural ante una autoridad

competente como es el juez la cual se realiza como una diligencia preparatoria, por lo

general se utiliza esta pieza procesal cuando se quiere que una persona reconozca una

obligación o cuando este adquiere un derecho. En el caso de que esta confesión se

requiera para ser utilizada en un juicio ejecutivo esta confesión constituye prueba plena

para el confesante, ya se puede dar en los casos cuando la persona interesada no tiene

un respaldo documental para demostrar la existencia de un derecho o la obligación.

En la práctica se realiza pidiendo por escrito al juez, la ejecución de esta diligencia

preparatoria, el cual luego de revisar y constatar que cumpla con los requisitos de

derecho y que las preguntas formuladas por el abogado estén dentro de la ley,

señalando día y hora para que la persona requerida a confesar se presente, las mismas

que pueden ser de dos clases:

Art.122 “La Confesión judicial es la declaración o reconocimiento que hace una persona

contra sí misma, de la verdad de un hecho o de la existencia de un derecho”. Y Art 131

habla sobre la confesión judicial y sus clases, a) CONFESIÓN JUDICIAL EXPRESA. Es

cuando la persona llamada a confesar declara o reconoce expresamente sobre la verdad

de un hecho o la existencia de un derecho, y b) CONFESIÓN JUDICIAL FICTA O

TÁCITA. Es cuando la persona solicitada no comparece, o se niega a hacerlo, por lo que

se le declara confeso, es decir que acepta todas las preguntas planteadas por la parte

actora.

“La Confesión Judicial constituye un medio especial de prueba, con ella se puede alcanzar varios

objetivos: el primero, para obtener prueba plena acerca de un hecho personal de la parte que confiesa,

por ejemplo, reconocer el pago de una deuda, la entrega de una cosa, la separación de los cónyuges, y

otros hechos semejantes, en segundo lugar, la confesión pude solicitarse a los supuestos padre o

madre, para que reconozcan como hijo a quién lo solicite conforme….” (Emilio Velasco, 1996, p.50).

2.2.- SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA

Para ello cabe mencionar que la sentencia no es más que el acto jurídico procesal,

mediante la cual, el juzgador o también conocido como juez resuelve la causa, por eso

no es más que la resolución mediante la cual la autoridad o juez resuelve sobre las

pretensiones o sobre la defensa propuesta ya sea por el actor en la demanda o la

contestación que realiza el demandado, ya sea aceptándolo rechazándolo.

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EMILIO VELASCO (1996). Las condiciones que debe reunir una sentencia para que

pase en autoridad de cosa juzgada son las siguientes:

1. Que haya sido dada por un juez competente.

2. Que se haya discutido entre personas capaces, esto es que no haya habido ilegitimidad de

personería de una de las partes.

3. Que no se haya omitido solemnidad alguna, capaz de que la sentencia sea susceptible de la

acción de nulidad, de acuerdo a lo dispuesto en el Art.299 del C.P.C. vigente.

4. Que la sentencia se haya ejecutoriado, y que se haya producido para ello uno de los eventos del

Art.296 del C.P.C.

5. Cuando se trate de sentencias dictadas contra el Estado, Consejos provinciales, Consejos

cantonales y otras instituciones del sector público, que el superior haya resuelto la consulta, que

obligatoriamente debe hacerse por parte del juez y la Corte nacional según el caso.( p.55).

2.3.- LA COPIA Y LA COMPULSA AUTÉNTICAS DE LAS ESCRITURAS

PÚBLICAS

Las copias hacen referencia a la reproducción de un escrito, y ofrecen su mayor interés

jurídico en los trámites administrativos y judiciales para facilitar y simplificar el

conocimiento y conservar como antecedente de lo manifestado, y sobre este mismo

tema trata (Alfonso Poveda, en su Diccionario Integral de Términos Notariales y

Jurídicos, 2009), dice que es “la Reproducción de un escrito. Mecanismo de desarrollo

del principio de Comunicación que asiste al derecho Notarial para la producción de los

efectos de los instrumentos notariales frente a las partes, a las autoridades judiciales o

administrativas y para los fines del registro de instrumentos públicos….”(p.93).

La compulsa en cambio consiste en el examen de dos documentos comparándolos entre

sí. Los documentos presentados en juicio, cuando se trate de copias, pueden a petición

de las partes ser cotejados con sus originales manifestando a si (Alfonso Poveda, en su

Diccionario Integral de Términos Notariales y Jurídicos, 2009). Que indica: “Compulsa es

la copia de un documento cotejado con su original, del cual el notario da veracidad”.

(p.83)

2.4.- LOS DOCUMENTOS PRIVADOS RECONOCIDOS ANTE JUEZ ONOTARIO PÚBLICO

Art. 191. “Instrumento privado es el escrito hecho por personas particulares, sin

intervención deNotario ni de otra persona legalmente autorizada, o por personas públicas

en actos que no son de su oficio. (C.P.C. 2012.33.)

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2.5.- LAS LETRAS DE CAMBIO

La letra de cambio es el “ título de crédito, revestido de los requisitos legales, en virtud

del cual una persona, llamada librado, que pague a un tercero, el tomador, una suma

determinada de dinero, en el tiempo que se indique o a su presentación”. (Cabanellas

Guillermo, 2001, p.232).

Esta se encuentra determinada en el art.410 del Código de Comercio (año 2012), el

mismo que indica en forma clara y precisa el contenido de la misma:

1. La denominación de la letra de cambio inserta en el texto mismo del documento y expresada en

el idioma empleado para la redacción del mismo. Las letras de cambio que no llevaren la referida

denominación serán, sin embargo, válidas, si contuvieren la indicación expresa de ser a la orden.

2. La orden incondicional de pagar una cantidad determinada.

3. El nombre de la persona que debe pagar (librado o girado)

4. La indicación del vencimiento.

5. La del lugar donde debe efectuarse el pago.

6. El nombre de la persona a quién o a cuya orden debe efectuarse el pago.

7. La indicación de la fecha y del lugar en que se gira la letra.

8. La firma de la persona que la emita (librador o girador).(pp.52.53)

Es un documento de valor formal de contenido crediticio, que involucra a dos personas,

la una llamada emisor, girador que es el que emite, firma aceptando la obligación

incondicional de que al vencimiento de la misma tendrá la obligación de cancelar,

mientras que la otra llamada librado o aceptante, que es el acreedor de esa obligación,

dentro de la cual las partes contratantes o las que suscriben dicho documento tienen

que ser capaces legalmente para contratar, tiene que haber consentimiento de las dos

partes mediante la voluntad el cual es un requisito fundamental es decir que para la

aceptación y la firma del mismo no debe existir la fuerza, como por ejemplo en la firma

de una letra de cambio en la que Juan Carlos Cunalata Pérez, firma la letra de cambio

aceptando la cantidad de 5.000 dólares americanos en razón de que Lilian Tapia le

presto esta cantidad para que él, le cancele en el plazo de tres meses.

2.6.- LOS PAGARÉS A LA ORDEN

El art.486, del Código de Comercio (2012), manifiesta que este documento para que sea

válido contendrá:

1. La denominación del documento inserta en el texto mismo y expresado en el idioma empleado en

la redacción del documento.

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2. Los pagarés que no llevaren la referida denominación, serán, sin embargo, válidos, si contuvieren

la indicación expresada de ser a la orden.

3. La promesa incondicional de pagar una suma determinada.

4. La indicación del vencimiento.

5. La del lugar donde debe efectuarse el pago.

6. El nombre de la persona a quién o a cuya orden debe efectuarse el pago.

7. La indicación de la fecha y la del lugar donde se suscribe el pagaré.

8. La firma del que emite el documento. (p.p.66.67)

Entendiéndole al pagare a la orden como el documento o la promesa escrita de pago

por una cantidad determinada y para un tiempo cierto y especifico, a favor de una

persona determinada, que según la ley se le conoce como (pagaré nominativo), a la

orden de la misma (pagaré a la orden) es decir que es la promesa escrita de pagar cierta

cantidad a determinada persona o a su orden, en el plazo que se establezca.

2.7.- LOS TESTAMENTOS

(Ferrero, 2002) al respecto de los testamentos dice: “El testamento es la declaración de

la última voluntad que hace una persona disponiendo de sus bienes y de asuntos que le

atañen, para después de su muerte. Por ello, se le califica como una manifestación de

soberanía individual”. (p. 325).

Al tema referente se manifiesta que existen dos clases de testamentos, el Solemne o

menos solemne.

- TESTAMENTO SOLEMNE “Es aquel en que se ha observado todas las solemnidades

que la ley ordinariamente requiere”(C.C.ART.1046,p.380). Siendo este abierto o cerrado,

el primero se refiere al testamento en que la persona hace conocer de su voluntad a los

testigos, es decir las hace públicos, mientras que el segundo se refiere al secreto del

testador sobre la voluntad, en consecuencia ni los testigos saben de la voluntad del

testador.

- TESTAMENTO MENOS SOLEMNE O PRIVILEGIADO dice: “Es aquel en que pueden

omitirse algunas solemnidades, por consideración o circunstancias particulares,

determinadas expresamente por la ley” ( C.C. ART.1046,p.380)

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- LAS ACTAS JUDICIALES DE REMATE O LAS COPIAS DE LOSAUTOS DE ADJUDICACIÓN DEBIDAMENTE PROTOCOLIZADAS

Para referirnos sobre el tema, el autor Dr. López William (2010), habla sobre las actas y

el remate por lo que manifiesta que:

El remate es la venta de los bienes al público y al mejor postor, y es judicial cuando este ha sido

dispuesto por el juez dentro de un juicio y luego de ejecutoriada la sentencia. Se llama al remate de

manera pública, por lo general mediante publicaciones de prensa donde se especifica el bien a

rematarse, su valor, su ubicación y demás características para que los interesados puedan presentarse

ante el juzgado respectivo para participar en el mismo.

El remate es una compra forzada que obliga a la entrega de cosa. Es forzada porque se verifica contra

la voluntad del deudor, pero no por eso deja de constituir ante la ley, una verdadera compraventa, que

crea entre comprador y vendedor derechos y obligaciones recíprocos independientemente de la

ejecución de la misma, mientras que las actas manifiesta que son la relación escrita donde se

consigna el resultado de las deliberaciones y acuerdos de cada una de las sesiones de cualquier junta

(p.153).

- TÍTULOS EJECUTIVOS PARA LAS LEYES ESPECIALES

Estos tipos de títulos ejecutivos, están dados en razón de la obligación crediticia por lo

que se crealeyes especiales, para lo cual me remito manifestar las principales y más

aplicadas en los juicioscon carácter de título ejecutivo.

a) LEY DE CHEQUES

Art.57, El cheque protestado por insuficiencia de fondos dentro del plazo de

presentación.

Art. 29 inciso 3, el comprobante otorgado por el girado en caso de pago parcial.

b) LEY DE COMPAÑIAS

Art.218 y 219, el accionista es personalmente responsable del pago íntegro de las

acciones que haya suscrito y en caso de no haberse efectuado la aportación, podrá

proceder ejecutivamente contra los bienes.

c) LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO

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Art.52, los sobregiros contratados dentro de las operaciones de crédito en cuenta

corriente.

d) LEY DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO

Art.221, las obligaciones contraídas a favor del IESS, como el pago de aportes, primas,

fondos de reserva, préstamos.

- CONDICIONES PARA QUE LA OBLIGACIÓN SEA EJECUTIVA

En el cuerpo legal Ecuatoriano referido, podemos darnos cuenta que la ley exige que

para que un documento sea considerado ejecutivo estos tienen que ser claras,

determinadas, liquidas, puras y de plazo vencido, así lo establece el (C.P.C. Art. 415,

P.66).

- OBLIGACIONES CLARAS

Es clara cuando se determina una obligación de cancelar el valor acordado entre las

partes contratantes ya sea en réditos económicos o en entrega de un cuerpo cierto como

es un bien inmueble o mueble. En consecuencia podríamos decir que es la obligación

entre las partes en la que el uno de ellos se compromete a dar o entregar y la otra parte

a pagar o cancelar la obligación pactada, para lo cual es necesario determinar que el

documento contractual es imprescindible la constancia y la determinación de quién es el

acreedor y quién es el deudor.

- OBLIGACIONES DETERMINADAS

Se refiere a la obligación expresa del documento, es decir que no pude ser verbal en

razón de que en el mencionado documento debe constar la determinación de la

obligación para las partes, en el cual se determina con claridad y exactitud la obligación

de pagar que tiene el deudor en la fecha y tiempo establecido y en la forma de pago

pactada, mientras que la otra parte tiene el respaldo documental de lo que está

entregando o dando a la otra parte.

- OBLIGACIONES LIQUIDAS O LIQUIDABLES

Es decir que se encuentre perfectamente determinada ya sea en cantidad o especie, es

decircuando se establece con exactitud la cantidad, monto o el bien a entregarse, por

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ejemplo, cuando existe una deuda de cinco mil dólares la misma que se encuentra

especificada ya sea en una letra o en un cheque.

- OBLIGACIONES PURAS

Son las que no están sujetas a un plazo, un modo o a una condición de ninguna

naturaleza, ya que para exigir el cumplimiento mediante la vía ejecutiva el plazo debe

estar vencido o la condición cumplida, es decir que la condición se ha verificado y por

ende da lugar al nacimiento o, a la extinción de un derecho, en consecuencia no se

podrá demandar cuando la obligación está pendiente o porque no se ha cumplido sin

esperanza de que se cumpla en un futuro.

- OBLIGACIONES DE PLAZO VENCIDO

Se refiere que el tiempo sobre el plazo es un hecho futuro pero cierto que se cumplirá en

un momento especificado, es decir que es la fecha exacta que se fija para el nacimiento

o extinción de una obligación o un derecho, en consecuencia al momento de presentar

una demanda ejecutiva el plazo que se dio para el cumplimiento de la obligación debe

estar vencido, por ejemplo: en una letra de cambio cuando la misma se ha girado para

treinta días la misma que no ha sido cancelada ya sea total o parcial, en los sesenta días

posteriores a la firma de la letra.

3.- MOTIVOS PARA SEGUIR UN JUICIO EJECUTIVO

El motivo principal para plantear esta clase de juicios es porque se trata de hacer

efectivo, lo que consta en el título, es decir que persigue la condena a una prestación

que puede consistir en las obligaciones de dar, hacer o no hacer, por parte del demando.

El título ejecutivo dentro de un juicio ejecutivo, es un documento, que usada legalmente

bajo los requisitos establecidos por la ley, por parte del actor o acreedor de la obligación

o del derecho, se tiene el convencimiento que difícilmente se puede perder el juicio, ya

que el título provee de prueba plena y completa en derecho.

De modo que al presentar la demanda el juez comunica con la citación al demandado y

según las pruebas y alegatos que las partes presenten en su debido momento concede o

rechaza las pretensiones tanto del actor como del demandado.

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En consecuencia se podría decir que el motivo de seguir un Juicio Ejecutivo es porque

es un procedimiento sumario, es decir procedimiento breve en razón de la calidad que se

funda el título ejecutivo.

4.- REQUISITOS QUE SE DEBEN ACOMPAÑAR A LADEMANDA EJECUTIVA

La demanda debe ser clara, precisa y contendrá a más de los requisitos establecidos en

el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, deberá llevar aparejada el titulo ejecutivo en

original el mismo que hace referencia sobre la obligación del demandado, se adjuntara

también las copias de la cedula y votación del actor, y una copia de la credencial del

abogado defensor, y; un poder o una procuración si es el caso.

- LA DESIGNACIÓN DEL JUEZ ANTE QUIEN SE PROPONE

Al tratarse de un asunto civil, esta debe ser dirigida ante un juez de la misma materia

más no a un juez de distinta como es de lo, penal, laboral, tránsito, etc. En la práctica al

momento que se realiza la demanda solamente se hace constar la designación del juez

civil, más no del número del juzgado de lo civil, ya que previo al ingreso a la sala de

sorteos que es la entidad encargada de determinar mediante un sorteo computarizado

que determina el juzgado que conocerá y resolverá el contenido de la demanda, y; en los

escritos posteriores se tiene la obligación de especificar el número del juzgado civil que

conoce la causa.

- LOS NOMBRES COMPLETOS, ESTADO CIVIL, EDAD YPROFESIÓN DEL ACTOR Y LOS NOMBRES COMPLETOS DELDEMANDADO

En la práctica la conocemos con el nombre de generales de ley con la cual se puede

determinar, el estado civil, edad, su domicilio, profesión, es decir la descripción jurídica

exacta sobre los nombres completos de la persona que propone la demanda que se

llama actor.

De la misma manera se refiere a la descripción jurídica de la persona que recibe la

demanda llamado demandado ya que es el titular de la obligación.

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- LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO EXPUESTOSCON CLARIDAD Y PRECISIÓN

Es la narración y la determinación exacta del hecho y del derecho. Al referirnos a los

hechos tengo que indicar que se refiere a la narración histórica si se podría decir de

cómo nace la obligación es decir del por qué, cómo y cuándo.

Mientras que los fundamentos de derecho, se refiere a la determinación exacta del

articulado que consta en ley especial para cada caso por ejemplo: para demandar en

juicio ejecutivo debe cumplirse con lo que establece el Art.413 y 419, del cuerpo legal en

referencia.

- LA COSA, CANTIDAD O HECHO QUE SE EXIGE

Se refiere a la determinación exacta, clara y precisa que el actor de la demanda

establece sobre lo que se pide o reclame, así por ejemplo. En el juicio ejecutivo que es

materia de este estudio el actor solicita al juez competente que se condene al

demandado el pago del capital adeudado más los intereses legales, costas procesales y

honorarios del Abogado que defiende al actor de la demanda.

- LA DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA

No es más que el valor total del reclamo que hace el actor, la misma que en materia legal

puede ser de dos clases: determinada e indeterminada art, 61 del C.P.C, indicando así

que la primera es cuando la cantidad, cosa o hecho que se exige tiene una valoración

económica fija, por ejemplo: la letra de cambio o pagaré al orden la cual está firmada por

el deudor por una cantidad de diez mil dólares, y; la segunda es cuando la cantidad,

cosa o hecho que se exige no tiene una valoración fija, por ejemplo: el juicio de divorcio.

- LA ESPECIFICACIÓN DEL TRÁMITE QUE DEBE DARSE A LACAUSA

Los trámites que en el cual determina la ley se caracterizan en razón del tiempo; de las

personas, de la jurisdicción (voluntaria y contenciosa) en razón de la materia, como es en

este caso la civil, calcificándola en ordinario, especial, verbal sumario, ejecutivo, los

mismos que se encuentran enunciados en los artículos del Código de Procedimiento

Civil, los cuales los detallo de la siguiente forma en razón del tipo de juicio, Juicio

Ordinario, Art. 395,Juicio Verbal Sumario, Art. 828, Juicio Ejecutivo, Art. 419.

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- LA DESIGNACIÓN DEL LUGAR EN QUE DEBE CITARSE ALDEMANDADO, Y LA DEL LUGAR EN QUE SE DEBE NOTIFICARAL ACTOR

Se refiere al domicilio plenamente identificado y determinado del demandado cuyo

objetivo es que mediante una citación como lo determina el Art.73 del C.P.C. este

conozca sobre el contenido y las pretensiones de la demanda por parte del actor a través

del juez competente, garantizándole al demandado el derecho a la defensa como lo

establece el Art.76 numeral 7 de la Constitución de la República.

Y al referirnos a las notificaciones como lo determinado en el Art. 73 inciso segundo del

C.P.C. se refiere a las providencias que recibirá en el casillero judicial correspondiente al

Abogado del actor de la demanda ya que se entiende que al momento de presentar la

misma el actor tiene conocimiento de la causa por lo que sería ilógico citarle al mismo.

- LOS DEMÁS REQUISITOS QUE LA LEY EXIJA PARA CADA CASO

Nos referimos a los que por la naturaleza del caso son necesarios para la legalidad de la

misma, como por ejemplo si se demanda en un juicio ejecutivo, se adjuntara las copias

de la cedula y votación del actor, el titulo ejecutivo que hace referencia sobre la

obligación del demandado, la credencial del abogado defensor, un poder o una

procuración.

- LOS DOCUMENTOS Y LAS PRUEBAS DE CARÁCTERPREPARATORIO QUE SE PRETENDA HACER VALER EN ELJUICIO Y QUE SE ENCUENTRE EN PODER DEL ACTOR

Tiene como objetivo primordial, hacer conocer al juez sobre la veracidad de lo solicitado

en la demanda, ya que la intención es poner las pruebas en conocimiento de la

autoridad para que sean tomadas en cuenta dentro del proceso y por lo mismo hacer

valer en el juicio, lógicamente con el fin de que las cosas que se pretenden queden

claras desde el primer instante.

Art. 64 C.P.C.- Inicio del juicio y actos preparatorios.- Todo juicio principia por demanda;

pero podrán preceder a ésta los siguientes actos preparatorios: Confesión Judicial,

exhibición de la cosa que haya de ser objeto de la acción, exhibición y reconocimiento

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de documentos, información Sumaria o de nudo hecho, en los juicios de posesión

efectiva, apertura de testamentos y los demás expresamente determinados por la ley, y;

la inspección Judicial.

- CONFESIÓN JUDICIAL

Art. 122 C.P.C. “Es la declaración o reconocimiento que hace una persona, contra sí

mismo, de la verdad de un hecho o de la existencia de un derecho”. (p 24)

Emilio Velazco Célleri (1991), dice:

Es cuando una persona reconoce hechos que le son perjudiciales, se dice que estamos frente a una

confesión de parte; y vale cuando se ha presentado con juramento ante juez competente.

Señala que en nuestra legislación el objeto de la confesión no solamente son hechos, sino también

criterios jurídicos de conocimiento común como mandato, anticresis, arrendamiento, o simplemente “un

reconocimiento de un derecho” así cuando se trata del reconocimiento de un hijo…. Por ejemplo “si

creen ser tal padre o madre” de esta manera la declaración no versa, propiamente sobre un hecho,

sino sobre la existencia de un derecho, que nace de la libre voluntad del padre o madre. (p 30).

La confesión judicial solo puede referirse a “un hecho personal” de la parte o al reconocimiento de un

derecho; y que los apoderados o mandatarios deben tener “poder especial”, para rendir confesión a

nombre de su mandante persona natural o jurídica; por consiguiente un individuo no puede declarar si

no sobre hechos personales. No se puede exigir confesión a los mandatarios que representan a

personas jurídicas, de derecho público o de derecho privado. (P 31).

La confesión judicial en la práctica civil es de tres clases:

1. Confesión para preparar juicio ejecutivo.

2. Para obtener prueba plena de un hecho; y,

3. Pedida por un hijo al supuesto padre o madre, para que lo reconozca como tal.

- EXHIBICIÓN DE LA COSA QUE HAYA DE SER OBJETO DE LAACCIÓN

Art.821 C.P.C. Si se solicita la exhibición de cosas muebles, o de documentos que deben

exhibirsepara fundar una demanda o para contestarla, se dispondrá que dentro de tres

días haga la exhibición la persona de quien se la pide. (pp. 130-131).

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el juzgado, se la devuelve al que la exhibido, salvo el caso de que se prodúzcalo previsto

en el Art.945 del Código Civil que dice: “ Si reivindicándose una cosa corporal mueble,

hubiere motivo de temer que se pierda o deteriore en manos del poseedor estará

obligado a consentir en el dar seguridad suficiente de restitución, para el caso de ser

condenado a restituir”. En este evento, suele solicitarse antes de la orden del secuestro,

la exhibición de la cosa corporal mueble que esté en discusión. (p 66)

- EXHIBICIÓN Y RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTOS

Emilio Velazco Célleri (1991), indica que: La exhibición de documentos es una diligencia

judicial, que puede pedirse como diligencia preparatoria o como prueba dentro del

respectivo término.

De acuerdo con el Art. 65 del CPC, puede pedirse como diligencia preparatoria o dentro

del término probatorio la exhibición de “libros, títulos, escrituras, vales, cuentas y en

general documentos de cualquier clase que fuere”…. (p.83)

Art. 65 del Código de Procedimiento Civil (2012) .

Puede pedirse como diligencias preparatorias o dentro del término probatorio, la exhibición de libros,

títulos,escrituras, bales cuentas y, en general, de documentos de cualquier clase que fueren incluyendo

los obtenidos por medios técnicos, electrónicos, informáticos, telemáticos o de nueva tecnología

siempre que se concreten o determinen, haciendo constar la relación que tengan con la cuestión que

se ventila o ha de ser materia de la acción que se trate de preparar pero no podrá solicitarse la

exhibición de los testimonios o copias de instrumentos públicos cuya matriz u original repose en los

archivos públicos, de los cuales pueden obtenerse nuevas copias, sin ningún otro requisito, a menos

que en las copias existan cesiones o anotaciones. Si no existiera la matriz u original, se sacaran

compulsas de las copias exhibidas.

Cuando se trate de la exhibición de libros o cuentas que formen parte de otras, se presentarán

únicamente para la copia o compulsa de la partida del libro o cuenta relacionada con la cuestión que se

ventile, o para el examen pericial, en su caso. La copia o compulsa la verificará, a presencia de la jueza

o juez o respectivo secretario, debiendo cuando la jueza o juez lo crea conveniente o alguna de las

partes lo solicite, obtenerse copias fotográficas de la partida, acta o cuenta materia del examen. Dichas

copias o compulsa y copias fotográficas constituirán prueba. (p.12)

- INFORMACIÓN SUMARIA O DE NUDO HECHO, EN LOS JUICIOSDE POSESIÓN EFECTIVA, APERTURA DE TESTAMENTOS Y LOSDEMÁS EXPRESAMENTE DETERMINADOS POR LA LEY

El fundamento legal se encuentra determinado en el Art. 64 numeral 4 que dice:

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“Información

Sumaria o de nudo hecho en los juicios de posesión efectiva, apertura de testamento y

en los demás expresamente determinados en la ley, y; el Art. 119 inciso segundo dice:

Para la práctica de la información sumaria o de nudo hecho, en los casos del numero

cuarto del artículo 64, no es necesaria citación previa.

Emilio Velazco Célleri (1991) dice:

…entendiéndose a la definición de Información Sumaria que no es otra cosa que la investigación breve

y sin las solemnidades que se observan regularmente en otros actos jurídicos, tenemos entonces que

“nudo hecho” significa hecho simple, esto es que con la información sumaria se justifican

generalmente, hechos simples, con el objeto de acogerse al beneficio de pobreza, la necesidad y

conveniencia de la emancipación voluntaria y otras. Esto no quiere decir que todas las informaciones

sumarias sean simples, las hay muy complicadas como las que se evacúan para la justificación del

despojo violento, la recusación al Juez o Magistrado, la apertura del testamento cerrado y otras.

La Información Sumaria no solo sirve para preparar una demanda, petición o acto jurídico, sino que a

veces es un verdadero presupuesto procesal, cuya omisión impide el trámite de un asunto o anula el

proceso, porque su práctica forma parte del trámite y es de la naturaleza propia de algunos asuntos,

por lo que clasifico en las siguientes especies:

1.- Información sumaria simple, para averiguar o evacuar algún hecho como la justificación de que el

viudo o la viuda que quisiere volver a casarse,

2.- La Información sumaria supletoria, que se refiere que a falta del documento original se realizara una

información sumaria, por ejemplo cuando se refiere al certificado estadístico de nacido vivo o una

partida de muerte, para acreditar que ha muerto la persona a quien se ha heredado y que el

solicitante es heredero.

3.- La Información Sumaria, sin que la ley lo diga es un presupuesto procesal, algunas acciones o

demandas, estas son en algunos juicios solemnidades sustanciales sin cuya actuación no puede

tramitarse el juicio en el que se exige la Información Sumaria.(pp.113, 114)

- LA INSPECCIÓN JUDICIAL

Art. 242 CPC. Es el examen o reconocimiento que la jueza o el juez hace de la cosa

litigiosa ocontrovertida, para juzgar de su estado y circunstancia.

Ya en la práctica una vez ordenada la inspección, el juez que conoce la cusa en virtud

del sorteo de ley, señala mediante providencia el día y la hora para la diligencia y en

caso de ser necesario también nombrara un perito que deberá estar acreditado para tal.

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En la hora y día señalado el juez acudirá al lugar de la inspección, en la cual escucha la exposición en

forma verbal por parte de los interesados y reconocerá junto con el perito debidamente posesionado al

reconocimiento de la cosa que deba examinarse. Luego emitirá una acta en que se indique el lugar, la

hora y el día de la diligencia indicando de las partes presentes que concurrieron, las observaciones y

los alegatos que manifestaron las partes, describiendo en forma minuciosa de lo examinado por parte

del juez y el perito, en la cual deberán estar firmadas por las partes pero en caso de que se nieguen a ,

hacerlo se hará constar la negativa y el por qué se rehúsay este lo dijere, así lo determina el (Art. 243 y

244 del CPC.)

5.- DEL PROCEDIMIENTO DEL JUICIO EJECUTIVO

Ya en la práctica del juicio ejecutivo en la ejecución del mismo, para un mejor

entendimiento basado en la experiencia de la tramitología del abogado, he detallado en

forma numérica el desarrollo del mismo.

- LA DEMANDA

Debe estar formulada en relación a los requisitos establecidos en el art 67 del C.P.C,

principalmente se deberá adjuntar el titulo ejecutivo que contenga los requisitos del art.

410, 411del Código Comercio. Y la demanda debe estar firmada por el abogado

patrocinador y el actor o actores, pero a falta del actor o actores la ley contempla

también la posibilidad de presentar un poder de procuración Judicial a favor de un

abogado legalmente inscrito en un grupo colegiado.

Ejemplo de una demanda Ejecutiva.

SEÑOR JUEZ NOVENO DE LO CIVIL DE TUNGURAHUA

JUAN CARLOS CUNALATA PÉREZ, de 64 años, casado, ecuatoriano, de profesión

Licenciado en Ciencias de la Educación, domiciliado en este cantón Baños, ante Usted

comparezco respetuosamente y presento la siguiente demanda EJECUTIVA:

De la letra de cambio que acompaño, vendrá a su conocimiento que los cónyuges

señores CARLOS ARCECIO TORRES OCAÑA Y KATHERINE DEL ROCIO SILVA

VARGAS, me adeudan de plazo vencido la cantidad total de OCHO MIL DOLARES

AMERICANOS (USD.8.000,oo), dinero que pese a los múltiples requerimientos que los

he realizado no me han sido sufragados por los deudores. OCHO MIL DOLARES (USD.

8.000,oo), valores constantes en el documento de crédito girado el 01 de Diciembre del

2.008 y pagadera a su vencimiento el 01 de Diciembre del 2.009.

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Por lo expuesto y de conformidad con lo que dispone los artículos 413,415 del Código de

Procedimiento Civil y 410 y 411 del Código de Comercio, demando a los cónyuges

señores CARLOS ARCECIO TORRES OCAÑA Y KATHERINE DEL ROCIO SILVA

VARGAS, a fin de que en sentencia se les condene al pago íntegro del total de la

obligación cambiaria contenida en los siguientes valores:

1. El capital contenido en la letra de cambio.

2. Intereses por mora.

3. Costas procesales y honorarios del abogado.

El trámite a darse a la presente causa es VÍA EJECUTIVA, de conformidad con lo que

dispone los artículos 419 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

La cuantía la fijo en DIEZ MIL DOLARES AMERICANOS (USD.10.000,oo).

Al amparo del Art. 421 del Código de Procedimiento Civil, SOLICITO SE DIGNE

ORDENAR LA PROHIBICION DE ENAJENAR de los bienes inmuebles de propiedad de

los demandados, cuyos linderos y más especificaciones constan en los certificados

conferidos por el señor Registrador de la Propiedad del cantón Baños, los mismos que

me permito acompañar como DOCUMENTOS HABILITANTES. Medidas cautelares que

se servirá ordenar y notificar al señor Registrador de la Propiedad del cantón Baños,

para su respectiva inscripción en el Registro de Prohibiciones.

A los demandados se los citará en su Domicilio ubicado en el Barrio de Pitítig a cien

metros de la entrada al zoológico de esta ciudad de Baños: sin perjuicio de citarlos en el

lugar en que se los encuentre.

Notificaciones que me correspondan las recibiré en el casillero judicial No. 36,

correspondiente a la Abogada Gabriela Pérez, quien AUTORIZA haga uso del mismo, a

la vez, AUTORIZANDO al Dr. Fausto Zaldumbide Narváez suscriba cuanto escrito fuera

necesario en defensa de mis intereses.

Firmo con mi Abogado Defensor JUAN CARLOS CUNALATA PÉREZ

C.C. 160056620-8

- CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA

ART. 420 CPC. Una vez abocado conocimiento el señor juez observara si reúne los

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requisitos, caso contario en providencia ordenara que se aclare o se complete la

demanda, (art.69 CPC), esto lo hace en el término de tres días, entendiéndose por

termino los días hábiles a excepción de los fines de semana y días feriados, contados

desde el día siguiente de la notificación al casillero del abogado, caso contario se

abstendrá de tramitar, y devolverá al actor el proceso sin dejar copias en autos.

- EJEMPLO DE LA CALIFICACIÓN

PROVIDENCIA DE CALIFICACION DE LA DEMANDA

JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE TUNGURAHA.- Baños a 12 de Diciembre del

2009 a las 10HOO, vistos: La demanda propuesta por JUAN CARLOS CUNALATA

PÉREZ, en contra de CARLOS ARCESIO TORRES y KATHERINE SILVA, se la califica

de clara y completa por lo tanto se acepta el tramite ejecutivo. Téngase en cuenta la

cuantía fijada cítese a los demandados CARLOS ARCESIO TORRES y KATHERINE

SILVA, en el lugar que se encuentra señalado para que citada legalmente en el término

de tres días, pague lo adeudado o proponga excepciones, bajo las prevenciones de

dictar sentencia, al amparo del 421 y 430 del Código de Procedimiento Civil. Tómese en

cuenta el casillero judicial señalado y el correo electrónico señalado por el actor para

futuras notificaciones.- CITESE Y NOTIFIQUESE.

- AUTO DE PAGO

ART. 421 C.P.C. Una vez, que el juez ha considerado el título ejecutivo que reúne los

requisitos así como la obligación, ordenará que el deudor cumpla o proponga

excepciones en el término de tres días, en caso de que no lo haga dictara la

correspondiente sentencia, art.430 CPC. Si se acompaña el certificado conferido por el

funcionario competente esto es el certificado del Registro de la Propiedad ordenará se

inscriba la demanda y pondrá el respectivo acto de prohibición de enajenar, dicha

inscripción al ser mandada por la autoridad no tiene valor económico.

- MEDIDAS CAUTELARES

ART.426 C.P.C. Determina las siguientes: la prohibición de enajenar, la retención art.

428 CPC, elsecuestro art. 427 CPC, y; el embargo Art. 423 CPC.

Cabe mencionar que en la misma providencia de calificación de la demanda se ordena

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la prohibición de enajenar de los bienes en caso de existirlos, por parte del juez que

conoce la causa.

ELJEMPLO DE LA PROHIBICION DE ENAJENAR

JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE TUNGURAHA.- Baños a 12 de Diciembre del

2009 a las 10HOO, vistos: La demanda propuesta por JUAN CARLOS CUNALATA

PÉREZ, en contra de CARLOS ARCESIO TORRES y KATHERINE SILVA, se la califica

de clara y completa por lo tanto se acepta el tramite ejecutivo. Téngase en cuenta la

cuantía fijada cítese a los demandados CARLOS ARCESIO TORRES y KATHERINE

SILVA, en el lugar que se encuentra señalado para que citada legalmente en el término

de tres días, pague lo adeudado o proponga excepciones, bajo las prevenciones de

dictar sentencia, al amparo del 421 y 430 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena

la prohibición de enajenar de los bienes inmuebles pertenecientes a los demandados,

cuyas características y mas constan en las certificaciones adjuntas, debiendo notificarse

al Registrador Municipal DE LA Propiedad del Cantón Baños, Tómese en cuenta el

casillero judicial señalado y el correo electrónico señalado por el actor para futuras

notificaciones.- CITESE Y NOTIFIQUESE.

- SI EL DEUDOR NO PAGA O NO HA PROPUESTO EXCEPCIONES

El ART. 430.CPC. El juez en el respectivo término y previa notificación pronunciara

sentencia dentro de las 24 horas, con la sentencia se procede a solicitar la liquidación

esto es el cumplimiento de la obligación desde que se hizo exigible hasta el final del

juicio, es decir hasta cuando se dictó la sentencia, con esta liquidación se corre traslado

a la otra parte por tres días para que hagan las observaciones del caso; Caso contrario

de no pronunciarse se ejecuta y continua con el proceso de embargo de los bienes.

Previo a la liquidación el juzgado nombra un perito para que realice el avaluó

correspondiente del bien a rematarse y, ver si alcanza a cubrir la deuda, este informe de

avaluó se corre traslado a la parte demandada para que observen y de no pronunciarse

se continuara con el remate que se publicara en tres ocasiones en un periódico del lugar

donde se encuentra el bien a rematarse, mediando entre estas publicaciones por lo

menos 8 días, una vez realizadas las publicaciones se solicita día y hora para el remate,

luego para seguir con las posturas art. 469 CPC, deberán presentarse sobre la base de

las dos terceras partes en el primer señalamiento art 468 CPC, y sobre la base de la

mitad del precio del avalúo en el segundo señalamiento, art, 471CPC, luego el juez

califica la mejor postura a favor del mejor postor mandando a pagar al acreedor y en

caso de existir saldo sobrante se entrega al deudor. Hecho que fuere la providencia

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correspondiente a la adjudicación esta se protocoliza y se mandará a inscribir en el

registro de la propiedad correspondiente, y esta servirá como título de propiedad a favor

del adjudicatario que en este caso es el actor de la demanda.

- SI EL DEUDOR HA PROPUESTO EXCEPCIONES

ART. 99. CPC, y que deban justificarse concederá el termino de 6 días para la prueba,

en donde se demostrará la existencia del título y la obligación.

Las excepciones pueden ser dilatorias y perentorias, la primera retardan el juicio, y la

segunda terminan el juicio.

Ejemplo de excepciones o contestación de la demanda en juicio ejecutivo.

SEÑOR JUEZ NOVENO DE LO CIVIL DE TUNGURAHUA

Nosotros: CARLOS ARCECIO TORRES OCAÑA; Y, KATHERINE DEL ROCIO SILVA

VARGAS, ecuatorianos, de estado civil casados, de 40 y 33 años de edad

respectivamente, de ocupación comerciante, con domicilio y residencia en este cantón

Baños provincia de Tungurahua, refiriéndonos a la demanda Ejecutiva No.- 0499-2009,

que sigue en nuestra contra el señor JUAN CARLOS CUNALATA PÉREZ, ante usted

respetuosamente comparecemos y decimos.-

PRIMERO.- Notificaciones que nos corresponde las recibiremos en el casillero judicial

N.- 2 perteneciente al Abogado Álvaro Flores Varela, profesional del derecho a quien

facultamos suscriba todo cuanto escritos sea necesarios, en la presente causa.

SEGUNDO.- Dando contestación a la demanda presentada en nuestra contra y con

fundamento a lo dispuesto al Art. 102,429 del Código de Procedimiento Civil, formulo las

siguientes excepciones:

I

Negativa pura y simple, y llana de los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales

se apoya la demanda Ejecutiva, por ser legal e in jurídica.

II

La demanda no reúne los requisitos establecidos en el Art. 67 del Código de

Procedimiento Civil, correspondiente a los numerales 2,3,4,5.

III

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Alegamos que la demanda ejecutiva es inventiva, astuciere, maliciosa y temeraria, por lo

que impugno todas sus partes.

IV

Alegamos expresamente falta de derecho del actor para presentar esta demanda.

V

Alegamos falta de legítimo contradictor por parte del actor, para iniciar esta clase de

procesos, conforme lo justificare en la correspondiente prueba.

VI

Alegamos que la letra de cambio adjunta a la presente acción no reúne los requisitos de

ejecutividad, conforme lo señala los artículos 413,415, 419 y siguientes del Código de

Procedimiento Civil, así como tampoco cumple con los requisitos de 410 del Código de

Comercio.

VII

Alegamos que no existe causa licita, peor objeto lícito para proponer y continuar con esta

demanda por la parte actora.

VIII

Alegamos nulidad procesal por los vicios de fondo y de forma que adolece la demanda

ejecutiva, ya que con ninguna de aquellos me allano más bien lo dejo indicado para que

en el momento de dictar sentencia se tome en cuenta.

IX

Alegamos nulidad procesal de conformidad con lo que dispone el art. 1014 del Código de

Procedimiento Civil.

XI

Alegamos Plus Petición por los motivos que probare oportunamente.

XII

Alegamos la invalidez del documento, conforme lo probare oportunamente.

XIII

Alegamos la exhibición de la obligación.

XIV

Alegamos Prescripción de la acción.

XV

Por deducidas que sean estas excepciones se servirá rechazara la demanda con la

correspondiente condena en costas procesales y honorarios de nuestro Abogado

defensor que serán reguladas conforme manda la ley de federación de Abogados.

Firmamos con nuestro defensor.

Ab. Álvaro Flores. Carlos Torres.

- LA JUNTA DE CONCILIACIÓN

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ART.1012 CPC. EL juez tiene la obligación de convocar a esta junta para, que mediante

todos los medios las partes lleguen a un acuerdo prudente y pongan fin al juicio,

terminando el pleito, caso contrario continuara sustanciando la causa, abriendo la

prueba por el termino de seis días art. 433 C.P.C. Concluida la prueba la ley da el

termino de cuatro días para que las partes presenten sus alegatos art. 434.

- LOS ALEGATOS

ART.434 CPC. En el término de cuatro días las partes presentaran sus alegatos que no

son sino la reproducción de las pruebas apegadas a derecho, las mismas que se han

tramitado dentro de todo el juicio.

- LA SENTENCIA

ART. 288 CPC. Se dictara dentro de los 12 días posteriores al término de los alegatos,

cosa que en la práctica nunca se da cumplimiento, pese a la disposición expresa de la

ley.

Luego de todo este trámite cuando el demandado ha contestado la demanda

proponiendo excepciones, se realiza el mismo trámite detallado en el numeral seis esto

es:

EJEMPLO DE SENTENCIA EJECUTIVA

JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE TUNGURAHUA.- Baños 16 de marzo del 20010.-

las 08H30.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, por haber sido

designado juez Temporal de este despacho, mediante acción de personal No. 080-C-J-

DPT de fecha del 11 de marzo del 20010.- A fs. 10 de los autos comparece JUAN

CARLOS CUNALATA PÉREZ quien luego de consignar sus generales de ley

comparece y dice: De la letra de cambio que acompaño, vendrá a su conocimiento que

los cónyuges Carlos Arcecio Torres Ocaña y Katherine del Rocío Silva Vargas me

adeudan de plazo vencido la cantidad total de ocho mil dólares americanos dinero que

pese a los múltiples requerimientos que los he realizado no me han sido sufragado por

los deudores. Ocho mil dólares constantes en el documento de crédito girado el 01 de

diciembre del 2008 y pagadera a su vencimiento el 01 de diciembre del 2009. Por lo

expuesto y de conformidad con lo que dispone los artículos 413, 415 del Código de

procedimiento Civil y 410 y 411 del Código de Comercio demando a los cónyuges

señores Carlos Arcecio Torres Ocaña y Katherine del Rocío Silva Vargas a fin de que en

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sentencia de les condene el pago íntegro del total de la obligación cambiaria contenido

en la letra de cambio interés mora, costas procesales y honorarios del Abogado.

Admitida que ha sido la demanda a trámite ejecutivo se dispuso se cite a los

demandados Carlos Arcecio Torres Ocaña y Katherine del Rocío Silva Vargas, diligencia

que se encuentra cumplida conforme aparece de las actas que obran a is. 12vta y 13 de

los autos. De la razón sentada por la señora actuaria de esta judicatura que obra de

fs.19, se constata que los demandados no han pagado la obligación demandada ni han

propuesto excepciones en el término que tenían para hacerlo, razón por la cual,

encontrándose la causa en estado de resolver se considera: PRIMERA.- De la revisión

de la cambial, motivo de la presente acción, se inhere que, Carlos Torres, portador de la

cédula de ciudadanía No. 1900229759 con fecha uno de diciembre del 2008, acepto la

letra de cambio por la suma de ocho mil dólares americanos misma que reúne los

requisitos prescritos en el Art. 410 y siguientes del Código de Comercio y Arts. 413 y 415

del Código de Procedimiento Civil, por consiguiente es título ejecutivo y la obligación

contenida en ella es exigible en la vía ejecutiva. SEGUNDA.- El inciso final del Art. 439

del Código de Comercio señala que El aval en la letra de cambio deberá indicar por

cuenta de quien se da. A falta de esa indicación se reputará dado por cuenta del girador.

En el caso que nos ocupa, en el título de crédito motivo de la presente acción, no se

indica por cuenta de quien se da el aval razón por la cual se considera dado por cuenta

del girador. Por lo expuesto y sin que sea necesario hacer mayores consideraciones en

amparo a lo que determina el Art.430 del Código de procedimiento Civil.

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR

, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LEYES DE LA REPUBLICA, se acepta

parcialmente la demanda y se dispone que el ejecutado Carlos Arcecio torres Ocaña

pague al actor la obligación contenida en la letra de cambio, esto es la suma de ocho mil

dólares de los Estados Unidos de América, más los intereses, que serán calculados

pericialmente a la tasa máxima convencional vigente a la fecha del vencimiento de la

letra de cambio, sin que proceda la demanda en contra de la señora Katherine del Rocío

Silva Vargas, esto por lo expuesto en el considerando segundo de esta sentencia. Sin

costas no honorarios pues el actor en su demanda no expresa reconocer pagos

parciales. Léase y Notificase.-

Dr. Jorge Arcos Morales Dra. Gladys Flores

JUEZ TEMPORAL DE LO CIVIL SECRETARIA.

- LA APELACIÓN

ART 324 y 340 CPC. En la práctica, hay que tener muy pendiente el casillero judicial

para no arriesgar la oportunidad de poder presentar dentro del término establecido por la

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ley el recurso, toda vez que se tiene tres días hábiles para apelar ante el superior que es

la Corte Provincial de Justicia la jueza o juez, sin correr traslado, ni observar otra

solemnidad concederá o negará el recurso.

ESCRITO DE APELACION A LA SUPERIOR PROVINCIAL

SEÑOR JUEZ DE LO CIVIL DEL CANTÓN BAÑOS

Nosotros. CARLOS ARCECIO TORRES OCAÑA; Y, KATHERINE DEL ROCÍO SIVA

VARGAS, con relación a la demanda Ejecutiva N-0499-2.009, que sigue en nuestra

contra el señor CUNALATAPEREZ JUAN CARLOS, ante usted respetuosamente

comparezco y digo.-

Por cuanto no nos encontramos conforme con la sentencia dictada en la presente causa,

ya que señor Juez no se ha tomado en cuenta la prueba de la Confesión Judicial, ya que

en ella se determina en forma clara los abonos que lo he realizado al señor JUAN

CARLOS CUNALATA, así como se determinó que la cantidad que le adeudamos no es

la que se demanda, por todo ello apelamos de la Sentencia, ante la Corte Provincial de

Justicia de Tungurahua, donde acudiremos hacer prevalecer nuestros derechos.

Por ser legal nuestro pedido se nos atenderá favorablemente.

Notificaciones que nos corresponda en segunda instancia las recibiremos en el casillero

judicial N-645 del Palacio de Justicia de Tungurahua, perteneciente a nuestro Abogado

Patrocinador, a quien seguimos autorizando suscriba todo cuanto escrito sea necesario

en la presente causa en defensa de nuestros intereses.

Firmamos con nuestro Abogado Defensor.

Alvar Flores Varela

ABOGADO

6.- DE LA SENTENCIA EN JUICIO EJECUTIVO

La palabra sentencia proviene del latín sentiendo, que equivale a sintiendo; por expresar

la sentencia lo que siente u opina quien la dicta. Por ello se entiende la decisión que

legítimamente dicta el juez competente, juzgando de acuerdo con la observación de la

ley o norma aplicable, en consecuencia se podría decir que es el mandamiento que el

juzgador hace a una de las partes en razón del pleito sostenido ante él.

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El juez toma en consideración todos los puntos de la demanda y los confronta a los

puntos de excepción. Todo punto de demanda que no haya sido opuesto se entiende

aceptado. De la misma manera, un mismo punto de demanda puede ser objeto de varias

excepciones; y ese punto debe entenderse como aceptado por parte del demandado.

La sentencia está conformada básicamente de tres partes: expositiva, motiva (también

conocida como considerativa), y resolutoria. La parte expositiva contiene un resumen de

la demanda del actor y de la contestación que se le haya dado, en caso de existirla.

La parte motiva, manifiesta los considerandos de la decisión, comenzando con la

indicación de que en el proceso no se ha violado solemnidad sustancial alguna, y que el

juicio es válido. Aunque la cantidad de considerandos y su orden dependen de la

voluntad del juez, es obligación de éste hacer mención de las pruebas que se estimen

decisivas para la resolución, con un razonamiento que sostenga dicho criterio.

Toda sentencia debe expresar las normas legales aplicables, y la explicación jurídico-

científica de tal aplicación al caso específico. La omisión de este requisito es indicio de

negligencia o de mala fe del juzgador.

Una vez expuestos los considerandos, corresponde la resolución de la causa, que debe

especificar la decisión sobre cada uno de los puntos materia de demanda que sean

aprobados, mas no necesariamente sobre cada excepción; entendiéndose que una

expresión como “se declara con lugar la demanda”, sin especificación, o “se rechaza la

demanda” serán absolutas. Para la parte resolutiva, el juez debe hacer constar la frase

“Administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley”.

- EJEMPLO DE SENTENCIA EJECUTIVA

JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE TUNGURAHUA.- Baños 16 de marzo del 20010.-

las 08H30.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, por haber sido

designado juez Temporal de este despacho, mediante acción de personal No. 080-C-J-

DPT de fecha del 11 de marzo del 20010.- A fs. 10 de los autos comparece

CUNALATAPEREZ JUAN CARLOS quien luego de consignar sus generales de ley

comparece y dice: De la letra de cambio que acompaño, vendrá a su conocimiento que

los cónyuges Carlos Arcecio Torres Ocaña y Katherine del Rocío Silva Vargas me

adeudan de plazo vencido la cantidad total de ocho mil dólares americanos dinero que

pese a los múltiples requerimientos que los he realizado no me han sido sufragado por

los deudores. Ocho mil dólares constantes en el documento de crédito girado el 01 de

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diciembre del 2008 y pagadera a su vencimiento el 01 de diciembre del 2009. Por lo

expuesto y de conformidad con lo que dispone los artículos 413, 415 del Código de

procedimiento Civil y 410 y 411 del Código de Comercio demando a los cónyuges

señores Carlos ArcecioTorres Ocaña y Katherine del Rocío Silva Vargas a fin de que en

sentencia de les condene el pago íntegro del total de la obligación cambiaria contenido

en la letra de cambio interés mora, costas procesales y honorarios del Abogado.

Admitida que ha sido la demanda a trámite ejecutivo se dispuso se cite a los

demandados Carlos Arcecio Torres Ocaña y Katherine del Rocío Silva Vargas, diligencia

que se encuentra cumplida conforme aparece de las actas que obran a 12vta y 13 de los

autos. De la razón sentada por la señora actuaria de esta judicatura que obra de fs.19,

se constata que los demandados no han pagado la obligación demandada ni han

propuesto excepciones en el término que tenían para hacerlo, razón por la cual,

encontrándose la causa en estado de resolver se considera: PRIMERA.- De la revisión

de la cambial, motivo de la presente acción, se inhere que, Carlos Torres, portador de la

cédula de ciudadanía No. 1900229759 con fecha uno de diciembre del 2008, acepto la

letra de cambio por la suma de ocho mil dólares americanos misma que reúne los

requisitos prescritos en el Art. 410 y siguientes del Código de Comercio y Arts. 413 y 415

del Código de Procedimiento Civil, por consiguiente es título ejecutivo y la obligación

contenida en ella es exigible en la vía ejecutiva. SEGUNDA.- El inciso final del Art. 439

del Código de Comercio señala que El aval en la letra de cambio deberá indicar por

cuenta de quien se da. A falta de esa indicación se reputará dado por cuenta del girador.

En el caso que nos ocupa, en el título de crédito motivo de la presente acción, no se

indica por cuenta de quien se da el aval razón por la cual se considera dado por cuenta

del girador. Por lo expuesto y sin que sea necesario hacer mayores consideraciones en

amparo a lo que determina el Art.430 del Código de procedimiento Civil.

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR

, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LEYES DE LA REPUBLICA, se acepta

parcialmente la demanda y se dispone que el ejecutado Carlos Arcecio torres Ocaña

pague al actor la obligación contenida en la letra de cambio, esto es la suma de ocho mil

dólares de los Estados Unidos de América, más los intereses, que serán calculados

pericialmente a la tasa máxima convencional vigente a la fecha del vencimiento de la

letra de cambio, sin que proceda la demanda en contra de la señora Katherine del Rocío

Silva Vargas, esto por lo expuesto en el considerando segundo de esta sentencia. Sin

costas no honorarios pues el actor en su demanda no expresa reconocer pagos

parciales. Léase y Notificase.-

- SENTENCIA EJECUTIVA DE LA SUPERIOR RATIFICANDO LAINFERIOR

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REPÚBLICA DEL ECUADOR.

JUICIO No: 18101-2010-0508 Casillero No. 365

Ambato, jueves 16 de diciembre del 2010

A: CUNALATAPEREZ JUAN CARLOS

Dr. /Ab: ZALDUMBIDE NARVAEZ FAUSTO

En el Juicio Ejecutivo No. 18101-2010-0508 que sigue CUNALATAPEREZ JUAN

CARLOS en contra de TORRES OCAÑA CARLOS ARCECIO Y SILVA VARGAS

KATHERINE DEL ROCÍO, hay lo siguiente:

CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE TUNGURAHUA.- SALA PRIMERA DE LO

CIVIL.- Ambato, jueves 16 de diciembre del 2010, las 16H13.-(JUEZ PONENTE: Dr. Raúl

Gómez Orquera) VISTOS: CUNALATAPEREZ JUAN CARLOS se presenta a fojas 10 de

primera instancia demandando en juicio ejecutivo a CARLOS ARCECIO TORRES

OCAÑA Y KATHERINE DEL ROCÍO SILVA VARGAS, el pago de la suma de dinero en

consta de la letra de cambio de fojas 2 del proceso, los intereses por mora, las costas

procesales y honorarios de la defensa. Funda su acción en los artículos 413 y 415 del

Código de procedimiento Civil, y 410 y 411 del Código de Comercio; y una vez que han

sido citados los demandados, conforme consta de fojas 12 vuelta a 13 del proceso, en

vista de que no contestan a la demanda en el término que para ello tenían, sino mucho

después, conforme consta de la razón sentada por la señora Secretaria del Juzgado Civil

de Baños a fojas 19, se dicta la sentencia por parte del señor juez temporal de lo Civil de

baños, aceptando la demanda en forma parcial, disponiendo que CARLOS ARCESIO

TORRES OCAÑA pague al actor la cantidad contenida en la letra de cambio, más los

otros emolumentos que consta en la misma, sin que proceda la demanda en contra de la

señora KATHERINE DEL ROCÍO SILVA VARGAS; resolución de las que apelan los

demandados, accediendo la causa a esta Sala de lo Civil y Mercantil, para lo cual se

manifiesta lo siguiente: El artículo 430 del Código de Procedimiento Civil indica en forma

clara y determinante que cuando no se han propuesto excepciones en el término

respectivo, el juez pronunciará sentencia, conforme consta del proceso; y luego indica

que la sentencia causará ejecutoría. Al haberse concedido apelación, esta se lo hizo en

forma indebida por parte del señor Juez a quo por lo que la sala nada tiene que resolver

al respecto, ordenándose la devolución del proceso al Juzgado de origen, para los fines

consiguientes. Se le recomienda al señor Juez a quo, que ponga mayor atención a lo

que determina la ley, para que no se cometan estas irregularidades, lo cual va en

menoscabo del prestigio de la Función Judicial y del principio Constitucional de celeridad.

NOTIFÍQUESE.

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Con la sentencia sea esta de primera o segunda instancia, la ley obliga a pagar al

demandado, es decir a ejecutar lo mandado por el juez, por lo que se procede a solicitar

la liquidación esto es el cumplimiento de la obligación desde que se hizo exigible hasta el

final del juicio, es decir hasta cuando se dictó la sentencia, con esta liquidación se corre

traslado a la otra parte por tres días para que hagan las observaciones del caso; Caso

contrario de no pronunciarse se ejecuta y continua con el proceso de embargo de los

bienes.

Previo a la liquidación el juzgado nombra un perito para que realice el avaluó

correspondiente del bien a rematarse y, ver si alcanza a cubrir la deuda, este informe de

avaluó se corre traslado a la parte demandada para que observen y de no pronunciarse

se continuara con el remate que se publicara en tres ocasiones en un periódico del lugar

donde se encuentra el bien a rematarse, mediando entre estas publicaciones por lo

menos 8 días, una vez realizadas las publicaciones se solicita día y hora para el remate,

luego para seguir con las posturas art. 469 CPC, deberán presentarse sobre la base de

las dos terceras partes en el primer señalamiento art 468 CPC, y sobre la base de la

mitad del precio del avalúo en el segundo señalamiento, art, 471CPC, luego el juez

califica la mejor postura a favor del mejor postor mandando a pagar al acreedor y en

caso de existir saldo sobrante se entrega al deudor. Hecho que fuere la providencia

correspondiente a la adjudicación esta se protocoliza y se mandará a inscribir en el

registro de la propiedad correspondiente, y esta servirá como título de propiedad a favor

del adjudicatario que en este caso es el actor de la demanda.

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CAPÍTULO IV

PARTE PRÁCTICA: LA APLICACIÓN DEL MANDAMIENTODE EJECUCIÓN DETERMINADO EN EL ART 430 DELCÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

1.- GENERALIDADES DE LOS JUZGADOS

1.1.- UBICACIÓN

El juzgado Tercero de lo Civil de Tungurahua, se encuentra ubicado en la ciudad de

Ambato, en eltercer piso del edificio de la Función Judicial, calles Sucre No.- 0974y

Quito, el mismo que en su parte estructural consta de ocho pisos y es de color blanco

con franjas mostazas

1.2.- DISTRIBUCIÓN DEL PERSONAL OPERATIVO

Cabe indicar que el mencionado juzgado está distribuido, en razón de la autoridad como

es el juez, secretario, amanuenses o llamados ayudantes judiciales y los pasantes, que

son los estudiantes, que realizan prácticas como requisito previo a la obtención del título

de Abogado.

El juez, tiene su propia oficina y está encargado de realizar fundamentada mente las

sentencias.

La secretaria, está encargada de despachar y firmas las providencias.

Los amanuenses están encargados de llevar y despachar los escritos presentados por

los abogados, los mismos que están distribuidos en razón del número de juicio, como

son los pares o impares.

También tienen la obligación de recibir las declaraciones de los testigos, y la entrega de

las providencias en los casilleros judiciales.

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Mientras que los estudiantes o pasantes, están encargados de buscar los juicios

paraubicar los escritos pertinentes y luego entregarlos a los ayudantes judiciales para

que realicen su despacho correspondiente., boletas que en algunos casos entregan o

dejan en los casilleros judiciales.

1.3.- LA ORGANIZACIÓN DE LOS EXPEDIENTES

Los expedientes están organizados en seis archivadores de cuatro metros de largo por

sesenta de ancho, las cuales se encuentran separados por el año y el apellido del actor

de la demanda, en una oficina exclusivamente para el archivador.

Los mismos que se despachan, en relación al número de juicio, considerando las

diligencias que a cada uno de ellos se refiere.

Mientras que los juicios que no reúnen los requisitos para su calificación están en un

archivo especifico el cual les ayuda a ubicarlos cuando el abogado interesado busca el

despacho de dicho escrito.

1.4.- LA ORGANIZACIÓN DE LOS ARCHIVOS

Estos archivos de los procesos están ordenados y guardados en razón del año de

juicio, y en orden alfabético de acuerdo al primer apellido del actor de la demanda.

Los Juicios que están con sentencia ejecutoriada y abandonados, están guardados en el

archivo general que está ubicado en el subterráneo del edificio.

Mientras que los juicios que son de los años anteriores a 1990, se encuentran ubicados

en el archivo general de la Provincia que está ubicado en el cantón Quero, el mismo que

se encuentra controlado y por el señor Rodrigo Sánchez.

2.- LAS AUDIENCIAS

Una vez que ha llegado el día y hora señalado, para el cumplimiento de la audiencia el

juez Dr. Carlos Torres (E ) llama a las partes para una conciliación, pero al no poder

llegar a un acuerdo entre ellos se procede a la mencionada audiencia, para lo cual se

realiza en la oficina de la secretaria Abogada Silvia Heredia (E), la cual empieza dicha

diligencia dando primero la palabra al actor, y luego al demandado, para posterior a ello,

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imprimir en un documento todo lo dicho por las partes, la cual es entregada a cada uno

de ellos para que lean y firmen, lo dicho en la mencionada diligencia.

3.- EL JUEZ, SECRETARIO Y OTROS AUXILIARES

El Juez Dr. Carlos Torres, es un funcionario judicial que se encuentra desempeñando la

función del Juez Encargado desde el mes de Junio del presente año.

La Secretaria Abogada Silvia Heredia es encargada de sus funciones desde el mes de

Agosto del presente año.

Los dos ayudantes judiciales, son funcionarios que realizan sus funciones por más de

tres años a la presente fecha.

La señorita estudiante de derecho de la Universidad Técnica de Ambato, realiza sus

actividades en el horario de 13 h a 15h.

3.1.- ATENCIÓN A LOS USUARIOS

El juzgado tercero de lo Civil con sede en la ciudad de Ambato, atiende a los usuarios,

cuando a consultas de la causa requiere en horarios de nueve a once de la mañana,

cuyas consultas de los juicios se realizan a las personas que están encargadas de

despachar esos procesos.

Los mismos que están divididos a los amanuenses en razón de números pares e

impares.

Manifestando que las tardes trabajan exclusivamente en el despacho de los documentos

o escritos.

El señor juez no atiende a las partes procesales por disposición legal, en ningún horario,

pero en el caso de que se requiera hablar una de las partes tendrá que solicitar por

escrito previo a la autorización dada por el juez y a la entrega de una copia del escrito

a la otra parte procesal.

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3.2.- ATENCION A LOS ABOGADOS

A los profesionales del derecho se les atiende en la mañana, cuyo horario es el de once

a doce del mediodía, ya sea para hablar con, secretario, o los amanuenses que están

encargados de los juicios en razón del número como par o impar.

4.- RESULTADO DE LAS ENCUESTAS DIRIGIDAS A LOSABOGADOS DE LAS PARTES PROCESALES SOBRE LAORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL JUZGADOTERCERO DE LO CIVIL DE TUNGURAHUA ACERCA DELOS CASOS QUE HAN SIDO SENTENCIADOS POR LAREBELDÍA DENTRO DE LOS JUICIOS EJECUTIVOS YSU MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN

Dentro del pliego de cinco preguntas de la encuesta realizada a los abogados en libre

ejercicio que han tenido casos tramitados en el Juzgado Tercero de lo Civil de

Tungurahua, con sede en la ciudad de Ambato, se encuentran las siguientes:

PREGUNTA N.1

¿Considera usted que el artículo en referencia debería dar al demandado, un mayor

tiempo para que el mencionado conteste la demanda, con el fin de garantizarle el

derecho Constitucional a la defensa?.

A la misma que responde:

SI 2 NO 8

Análisis

El 80% de los encuestados manifiestan que no es necesario darles mayor tiempo a los

demandados para que contesten la demanda, ya que es muy lógico y prudencial el

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tiempo que estos tienen para presentar sus excepciones, puesto que el objetivo de la ley

es agilizar el procedimiento y ejecución judicial.

PREGUNTA N.2

¿Cree usted, que el demando sabe las verdaderas consecuencias jurídicas, de la no

comparecencia a juicio previo a estar legalmente citado?

A la misma que responde:

SI 2 NO 8

Análisis

El 80% de los encuestados manifiestan que los demandados si saben de la obligación

que tienen de conseguir un abogado para la defensa del juicio, pero muchas de las

veces no le creen al citador cuando este les dice que tienen tres días para hacerlo.

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Pero en otros casos hacen caso omiso de la citación y lo dicho por parte del citador

judicial.

PREGUNTA N.3

¿Considera Usted, que se debería modificar los tiempos y espacios para la ejecución del

secuestro, embargo y remate, especialmente sobre los juicios sentenciados en relación

al art. 430 del Código de Procedimiento Civil?

A la misma que responde:

SI 7 NO 3

Análisis

El 70% de los encuestados manifiestan si se debería fomentar un procedimiento que

modifique los tiempos y espacios para la ejecución del secuestro, embargo y remate,

especialmente sobre los juicios sentenciados en relación al art. 430 del Código de

Procedimiento Civil, ya que si se gana el juicio por la no comparecencia del demandado,

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porque retardar con los trámites burocráticos más cuando el bien vale menos de lo

adeudado.

PREGUNTA N. 4

¿Cree usted que se debería implementar un procedimiento especial, el cual agilite el

cobro inmediato de la obligación, sobre los juicios sentenciados por el art. 430 del

Código de procedimiento civil?

A la misma que responde:

SI 8 NO 2

Análisis

El 80% de los encuestados manifiestan si se debería fomentar un procedimiento jurídico

especial que permita agilitar el cobro de la obligación, ya que son juicios que se

resuelven inmediatamente, por lo tanto la efectividad de cobro debería ser igual de

inmediato, ya que estos juicios se caracterizan por la incomparecencia del demandado.

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PREGUNTA N. 5

¿Cree usted, que al declarado rebelde, se le debería negar el recurso de apelación con

el objeto de garantizar la Economía Procesal?

A la misma que responde:

SI 8 NO 2

Análisis

El 80% de los encuestados manifiestan que si se debería negar recurso de apelación

con el objeto de garantizar la Economía Procesal, ya que el demandado no se preocupó

al inicio de la demanda, y la apelación lo único que ocasiona, es el retardo de la justicia,

ya que el 99% de los jueces superiores se ratifican en la del inferior.

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- DE LA ENCUESTA REALIZADA A LAS PARTES PROCESALESSOBRE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL JUZGADOTERCERO DE LO CIVIL DE TUNGURAHUA ACERCA DE LOSCASOS QUE HAN SIDO SENTENCIADOS POR LA REBELDÍADENTRO DE LOS JUICIOS EJECUTIVOS Y SU MANDAMIENTO DEEJECUCIÓN

Dentro del pliego de cinco preguntas de la encuesta realizada a las partes procesales

sobre la organización y funcionamiento del juzgado tercero de lo civil de Tungurahua

acerca de los casos que han sido sentenciados por la rebeldía, dentro de los juicios

ejecutivos y su mandamiento de ejecución.

PREGUNTA N.1

¿Considera usted que el artículo en referencia debería dar al demandado, un mayor

tiempo para que el mencionado conteste la demanda, con el fin de garantizarle el

derecho Constitucional a la defensa?.

A la misma que responde:

SI 4 NO 6

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70

Análisis

El 60% de los encuestados manifiestan que no se debería dar al demandado un mayor

tiempo para que conteste la demanda, con el fin de garantizarle el derecho

Constitucional a la Defensa, ya que piensan que es un tiempo prudencial con el fin de

agilizar el trámite.

PREGUNTA N.2

¿Cree usted, que el demando sabe las verdaderas consecuencias jurídicas, de la no

comparecencia a juicio previo a estar legalmente citado?

A la misma que responde:

SI 4 NO 6

Análisis

El 60% de los encuestados manifiestan que el demando si sabe las verdaderas

consecuencias jurídicas, de la no comparecencia a juicio, ya que al momento que el

citador judicial entrega la respectiva citación, este explica sobre la obligación que tiene

de buscar un abogado, para que le indique de lo que tiene que hacer.

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PREGUNTA N.3

¿Considera Usted, que se debería modificar los tiempos y espacios para la ejecución del

secuestro, embargo y remate, especialmente sobre los juicios sentenciados en relación

al art. 430 del Código de Procedimiento Civil?

A la misma que responde:

SI 4 NO 6

Análisis

El 80% de los encuestados manifiestan que si, se debería modificar los tiempos y

espacios para la ejecución del secuestro, embargo y remate, especialmente sobre los

juicios sentenciados en relación al art. 430 del Código de Procedimiento, ya que el juicio

se gana en forma rápida pero lo que se tarda es en el cobro de la obligación, ya que

hasta que se realice el embargo y el remate se demora más de seis meses por lo menos

a la fecha de la emisión de la sentencia.

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72

PREGUNTA N. 4

¿Cree usted que se debería implementar un procedimiento especial, el cual agilite el

cobro inmediato de la obligación, sobre los juicios sentenciados por el art. 430 del

Código de procedimiento civil?

A la misma que responde:

SI 7 NO 3

Análisis

El 70% de los encuestados manifiestan que sí, se debería implementar un procedimiento

especial, el cual agilite el cobro inmediato de la obligación, sobre los juicios sentenciados

por el art. 430 del Código de procedimiento civil?

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73

PREGUNTA. 5

¿Cree usted, que al declarado rebelde, se le debería negar el recurso de apelación con

el objeto de garantizar la Economía Procesal?

A la misma que responde:

SI 6 NO 4

Análisis

El 60% de los encuestados manifiestan que sí, se debería negar el recurso de

apelación con el objeto de garantizar la Economía Procesal, y de esta manera atender

los otros tipos de trámites.

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- DE LA ENTREVISTA REALIZADA AL JUEZ Y FUNCIONARIOS JUDICIALES DELJUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE TUNGURAHUA ACERCA DE LOS CASOSQUE HAN SIDO SENTENCIADOS POR LA REBELDÍA DENTRO DE LOS JUICIOSEJECUTIVOS Y SU MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN.

Dentro del pliego de cinco preguntas de la entrevista realizada al Juez y Funcionarios

Judiciales del Juzgado Civil de Tungurahua acerca de los casos que han sido

sentenciados por la rebeldía, dentro de los juicios ejecutivos y su mandamiento de

ejecución.

PREGUNTA N.1

¿Considera usted que el artículo en referencia debería dar al demandado, un mayor

tiempo para que el mencionado conteste la demanda, con el fin de garantizarle el

derecho Constitucional a la defensa?

A la misma que responde:

SI 3 NO 1

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75

Análisis

El 75% de los entrevistados manifiestan que no se debería dar al demandado un mayor

tiempo para que conteste la demanda, con el fin de garantizarle el derecho

Constitucional a la Defensa, ya es suficiente como para que llegue donde un abogado y

pueda asesorarse legalmente, mas cuando el citador judicial le da las explicaciones del

caso.

PREGUNTA N.2

¿Cree usted, que el demando sabe las verdaderas consecuencias jurídicas, de la no

comparecencia a juicio previo a estar legalmente citado?

A la misma que responde:

SI 3 NO 1

Análisis

El 75% de los entrevistados manifiestan que el demando si sabe las verdaderas

consecuencias jurídicas, de la no comparecencia a juicio, ya que al momento que el

citador judicial entrega la respectiva citación, este explica sobre la obligación que tiene

de buscar un abogado, para que le indique de lo que tiene que hacer, ya que es un

deber del citador.

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PREGUNTA N.3

¿Considera Usted, que se debería modificar los tiempos y espacios para la ejecución del

secuestro, embargo y remate, especialmente sobre los juicios sentenciados en relación

al art. 430 del Código de Procedimiento Civil?

A la misma que responde:

SI 2 NO 2

Análisis

El 50% de los entrevistados manifiestan que si, se debería modificar los tiempos y

espacios para la ejecución del secuestro, embargo y remate, especialmente para agilitar

el cobro de esos juicios que ya están ganados u poder tramitar, los otros tipos de juicios

que tiene el juzgado, mientras que el otro 50% dice que no por el hecho de que es un

trámite que tiene sus procedimientos legales.

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PREGUNTA N. 4

¿Cree usted que se debería implementar un procedimiento especial, el cual agilite el

cobro inmediato de la obligación, sobre los juicios sentenciados por el art. 430 del

Código de procedimiento civil?

A la misma que responde:

SI 7 NO 3

Análisis

El 75% de los entrevistados manifiestan que sí, se debería implementar un

procedimiento especial, el cual agilite el cobro inmediato de la obligación, cuyo beneficio

ayudaría mucho a los actores beneficiarios de los juicios sentenciados por el art. 430 del

Código de procedimiento civil.

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PREGUNTA N.5

¿Cree usted, que al declarado rebelde, se le debería negar el recurso de apelación con

el objeto de garantizar la Economía Procesal?

A la misma que responde:

SI 4 NO 1

Análisis

El 100% de los entrevistados manifiestan que sí, se debería negar el recurso de

apelación con el objeto de garantizar la Economía Procesal, para el estado y

beneficiario a los demás procesos que se están tramitando dentro de la Justicia, ya que

se tendría más tiempo para poder despachar los otros procesos.

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5.- PROCESAMIENTO ESTADÍSTICO DE LOS DATOSOBTENIDOS

- TABULACIÓN DE DATOS DE LA ENCUESTA REALIZADA A LOSABOGADOS DE LAS PERTES PROCESALES SOBRE LAORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL JUZGADO TERCERODE LO CIVIL DE TUNGURAHUA ACERCA DE LOS CASOS QUEHAN SIDO SENTENCIADOS POR LA REBELDÍA DENTRO DE LOSJUICIOS EJECUTIVOS Y SU MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN

PREGUNTA SI % NO % Total E. Porc.

PRIMERA 2 20 8 80 10 100%

SEGUNDA 2 20 8 80 10 100%

TERCERA 7 70 3 30 10 100%

CUARTA 8 80 2 20 10 100%

QUINTA 8 80 2 20 10 100%

- TABULACIÓN DE DATOS DE LA ENCUESTA REALIZADA A LASPARTES PROCESALES SOBRE LA ORGANIZACIÓN YFUNCIONAMIENTO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DETUNGURAHUA ACERCA DE LOS CASOS QUE HAN SIDOSENTENCIADOS POR LA REBELDÍA DENTRO DE LOS JUICIOSEJECUTIVOS Y SU MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN

PREGUNTA SI % NO % Total E. Porc.

PRIMERA 4 40 6 60 10 100%

SEGUNDA 4 40 6 60 10 100%

TERCERA 8 80 2 20 10 100%

CUARTA 7 70 3 30 10 100%

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80

QUINTA 6 60 4 40 10 100%

- TABULACIÓN DE DATOS DE LA ENTRAVISTA REALIZADA ALJUEZ Y FUNCIONARIOS JUDICIALES SOBRE LA ORGANIZACIÓNY FUNCIONAMIENTO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DETUNGURAHUA ACERCA DE LOS CASOS QUE HAN SIDOSENTENCIADOS POR LA REBELDÍA DENTRO DE LOS JUICIOSEJECUTIVOS Y SU MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN

PREGUNTA SI % NO % Total E. Porc.

PRIMERA 1 10 3 30 4 100%

SEGUNDA 3 30 1 10 4 100%

TERCERA 2 20 2 20 4 100%

CUARTA 3 30 1 10 4 100%

QUINTA 4 40 0 0 4 100%

6.- CORRELACIÓN DE LOS RESULTADOS

- CORRELACIÓN DE RESULTADOS DE LA ENCUESTA REALIZADAA LOS ABOGADOS DE LAS PERTES PROCESALES SOBRE LAORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL JUZGADO TERCERODE LO CIVIL DE TUNGURAHUA ACERCA DE LOS CASOS QUEHAN SIDO SENTENCIADOS POR LA REBELDÍA DENTRO DE LOSJUICIOS EJECUTIVOS Y SU MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN

PREGUNTA N.1

¿Considera usted que el artículo en referencia debería dar al demandado, un mayor

tiempo para que el mencionado conteste la demanda, con el fin de garantizarle el

derecho Constitucional a la defensa?

Page 90: REPÚBLICA DEL ECUADORdspace.ucacue.edu.ec/bitstream/reducacue/1814/4/TESIS... · 2016-05-03 · - EN EL JUICIO ORDINARIO EN EL CUAL TIENE EL DEMANDADO 15 DIAS, ... 26 - DEL JUICIO

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Análisis.- El 80% de los encuestados manifiestan que no es necesario darles mayor

tiempo a los demandados para que contesten la demanda, ya que es muy lógico y

prudencial el tiempo que estos tienen para presentar sus excepciones, puesto que el

objetivo de la ley es agilizar el procedimiento y ejecución judicial.

PREGUNTA N.2

¿Cree usted, que el demando sabe las verdaderas consecuencias jurídicas, de la no

comparecencia a juicio previo a estar legalmente citado?

Análisis.- El 80% de los encuestados manifiestan que los demandados si saben de la

obligación que tienen de conseguir un abogado para la defensa del juicio, pero muchas

de las veces no le creen al citador cuando este les dice que tienen tres días para

hacerlo.

Pero en otros casos hacen caso omiso de la citación y lo dicho por parte del citador

judicial.

PREGUNTA N.3

¿Considera Usted, que se debería modificar los tiempos y espacios para la ejecución del

secuestro, embargo y remate, especialmente sobre los juicios sentenciados en relación

al art. 430 del Código de Procedimiento Civil?

Análisis.- El 70% de los encuestados manifiestan si se debería fomentar un

procedimiento que modifique los tiempos y espacios para la ejecución del secuestro,

embargo y remate, especialmente sobre los juicios sentenciados en relación al art. 430

del Código de Procedimiento Civil, ya que si se gana el juicio por la no comparecencia

del demandado, porque retardar con los trámites burocráticos más cuando el bien vale

menos de lo adeudado.

PREGUNTA N. 4

¿Cree usted que se debería implementar un procedimiento especial, el cual agilite el

cobro inmediato de la obligación, sobre los juicios sentenciados por el art. 430 del

Código de procedimiento civil?

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Análisis.- El 80% de los encuestados manifiestan si se debería fomentar un

procedimiento jurídico especial que permita agilitar el cobro de la obligación, ya que son

juicios que se resuelven inmediatamente, por lo tanto la efectividad de cobro debería ser

igual de inmediato, ya que estos juicios se caracterizan por la incomparecencia del

demandado.

PREGUNTA N. 5

¿Cree usted, que al declarado rebelde, se le debería negar el recurso de apelación con

el objeto de garantizar la Economía Procesal?

Análisis.- El 80% de los encuestados manifiestan que si se debería negar recurso de

apelación con el objeto de garantizar la Economía Procesal, ya que el demandado no se

preocupó al inicio de la demanda, y la apelación lo único que ocasiona, es el retardo de

la justicia, ya que el 99% de los jueces superiores se ratifican en la del inferior.

- CORRELACION DE RESULTADOS DE LA ENCUESTA REALIZADAA LAS PARTES PROCESALES SOBRE LA ORGANIZACIÓN YFUNCIONAMIENTO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DETUNGURAHUA ACERCA DE LOS CASOS QUE HAN SIDOSENTENCIADOS POR LA REBELDÍA DENTRO DE LOS JUICIOSEJECUTIVOS Y SU MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN

PREGUNTA N.1

¿Considera usted que el artículo en referencia debería dar al demandado, un mayor

tiempo para que el mencionado conteste la demanda, con el fin de garantizarle el

derecho Constitucional a la defensa?

Análisis.- El 60% de los encuestados manifiestan que no se debería dar al demandado

un mayor tiempo para que conteste la demanda, con el fin de garantizarle el derecho

Constitucional a la Defensa, ya que piensan que es un tiempo prudencial con el fin de

agilizar el trámite.

PREGUNTA N.2

¿Cree usted, que el demando sabe las verdaderas consecuencias jurídicas, de la no

comparecencia a juicio previo a estar legalmente citado?

Page 92: REPÚBLICA DEL ECUADORdspace.ucacue.edu.ec/bitstream/reducacue/1814/4/TESIS... · 2016-05-03 · - EN EL JUICIO ORDINARIO EN EL CUAL TIENE EL DEMANDADO 15 DIAS, ... 26 - DEL JUICIO

83

Análisis.- El 60% de los encuestados manifiestan que el demando si sabe las verdaderas

consecuencias jurídicas, de la no comparecencia a juicio, ya que al momento que el

citador judicial entrega la respectiva citación, este explica sobre la obligación que tiene

de buscar un abogado, para que le indique de lo que tiene que hacer.

PREGUNTA N.3

¿Considera Usted, que se debería modificar los tiempos y espacios para la ejecución del

secuestro, embargo y remate, especialmente sobre los juicios sentenciados en relación

al art. 430 del Código de Procedimiento Civil?

Análisis.- El 80% de los encuestados manifiestan que si, se debería modificar los tiempos

y espacios para la ejecución del secuestro, embargo y remate, especialmente sobre los

juicios sentenciados en relación al art. 430 del Código de Procedimiento, ya que el juicio

se gana en forma rápida pero lo que se tarda es en el cobro de la obligación, ya que

hasta que se realice el embargo y el remate se demora más de seis meses por lo menos

a la fecha de la emisión de la sentencia.

PREGUNTA N. 4

¿Cree usted que se debería implementar un procedimiento especial, el cual agilite el

cobro inmediato de la obligación, sobre los juicios sentenciados por el art. 430 del

Código de procedimiento civil?.

Análisis.- El 70% de los encuestados manifiestan que sí, se debería implementar un

procedimiento especial, el cual agilite el cobro inmediato de la obligación, sobre los

juicios sentenciados por el art. 430 del Código de procedimiento civil?.

PREGUNTA. 5

¿Cree usted, que al declarado rebelde, se le debería negar el recurso de apelación con

el objeto de garantizar la Economía Procesal?

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Análisis.- El 60% de los encuestados manifiestan que sí, se debería negar el recurso de

apelación con el objeto de garantizar la Economía Procesal, y de esta manera atender

los otros tipos de trámites.

- DE LA ENTREVISTA REALIZADA AL JUEZ Y FUNCIONARIOSJUDICIALES DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DETUNGURAHUA ACERCA DE LOS CASOS QUE HAN SIDOSENTENCIADOS POR LA REBELDÍA DENTRO DE LOS JUICIOSEJECUTIVOS Y SU MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN

Dentro del pliego de cinco preguntas de la entrevista realizada al Juez y Funcionarios

Judiciales del Juzgado Civil de Tungurahua acerca de los casos que han sido

sentenciados por la rebeldía, dentro de los juicios ejecutivos y su mandamiento de

ejecución.

PREGUNTA N.1

¿Considera usted que el artículo en referencia debería dar al demandado, un mayor

tiempo para que el mencionado conteste la demanda, con el fin de garantizarle el

derecho Constitucional a la defensa?

Análisis.- El 75% de los entrevistados manifiestan que no se debería dar al demandado

un mayor tiempo para que conteste la demanda, con el fin de garantizarle el derecho

Constitucional a la Defensa, ya es suficiente como para que llegue donde un abogado y

pueda asesorarse legalmente, más cuando el citador judicial le da las explicaciones del

caso.

PREGUNTA N.2

¿Cree usted, que el demando sabe las verdaderas consecuencias jurídicas, de la no

comparecencia a juicio previo a estar legalmente citado?

Análisis.- El 75% de los entrevistados manifiestan que el demando si sabe las

verdaderas consecuencias jurídicas, de la no comparecencia a juicio, ya que al momento

que el citador judicial entrega la respectiva citación, este explica sobre la obligación que

tiene de buscar un abogado, para que le indique de lo que tiene que hacer, ya que es un

deber del citador.

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PREGUNTA N.3

¿Considera Usted, que se debería modificar los tiempos y espacios para la ejecución del

secuestro, embargo y remate, especialmente sobre los juicios sentenciados en relación

al art. 430 del Código de Procedimiento Civil?

Análisis.- El 50% de los entrevistados manifiestan que si, se debería modificar los

tiempos y espacios para la ejecución del secuestro, embargo y remate, especialmente

para agilitar el cobro de esos juicios que ya están ganados u poder tramitar, los otros

tipos de juicios que tiene el juzgado, mientras que el otro 50% dice que no por el hecho

de que es un trámite que tiene sus procedimientos legales.

PREGUNTA N. 4

¿Cree usted que se debería implementar un procedimiento especial, el cual agilite el

cobro inmediato de la obligación, sobre los juicios sentenciados por el art. 430 del

Código de procedimiento civil?

Análisis.- El 75% de los entrevistados manifiestan que sí, se debería implementar un

procedimiento especial, el cual agilite el cobro inmediato de la obligación, cuyo beneficio

ayudaría mucho a los actores beneficiarios de los juicios sentenciados por el art. 430 del

Código de procedimiento civil.

PREGUNTA N. 5

¿Cree usted, que al declarado rebelde, se le debería negar el recurso de apelación con

el objeto de garantizar la Economía Procesal?

Análisis.- El 100% de los entrevistados manifiestan que sí, se debería negar el recurso

de apelación con el objeto de garantizar la Economía Procesal, para el estado y

beneficiario a los demás procesos que se están tramitando dentro de la Justicia, ya que

se tendría más tiempo para poder despachar los otros procesos.

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CONCLUSIONES

1.- Que la política aplicada por el código de procedimiento civil, en lo referente al art 430

se aplica con celeridad y agilidad, hasta la ejecutoría de la sentencia, pero luego de ello

el trámite y el procedimiento para la ejecución de pago en lo referente al embargo y el

remate se demora más de ocho a15 meses, el cual causa molestias en el actor de la

demanda.

2.- El efecto jurídico que causa la rebeldía del demandado, en relación al art. 430, en

muchos los casos son apelados al superior con mala fe, ya que lo único que buscan es

retardar el cumplimiento de la obligación, emitida en la sentencia, causando de esta

manera un incrementando del gasto judicial y procesal tanto para la justicia como para el

actor de la demanda.

3.- Los juicios ejecutivos buscan cobrar una obligación, en la cual el actor acude ante la

autoridad, para que se cumpla su derecho, pero al no existir una pena drástica que

represente mayor temor a la ley, el demandado cae caso omiso a su obligación dada

por el juez poco o nada le interesa el llamado de la autoridad.

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RECOMENDACIONES

1.- El juicio Ejecutivo se caracteriza por su rapidez en el trámite en el cual se pretende

alcanzar la reparación o restitución de un derecho o una obligación,. Recomendaría la

creación de un artículo, en donde se haga constar que al demandado declarado rebelde,

se le niegue la potestad de apelar ante el superior, siempre y cuando este haya sido

sentenciado bajo la disposición del art. 430 del C.P.C, cuyo fin es buscar la agilidad y la

economía procesal.

2.- En el procedimiento Civil , la ejecución tanto del secuestro, embargo y remate, el

trascurso del tiempo es desesperante ya que se anhela el cobro inmediato de la

sentencia dada, por lo que es necesario crear un artículo en donde se determine tiempos

específicos para la aplicación estos procedimientos, siempre y cuando sean juicios

sentenciados bajo la disposición del Art. 430 del C.P.C.

3.- Ante el poco interés del demandado el cual tiene para cumplir la obligación, se

recomendaría crear un art, donde se determine la prisión del demandado, más aun

cuando este haya sido sentenciado bajo la disposición del Art.430. con el fin de

amedrentar al demandado el cumplimiento de su obligación. Ya que en la práctica

cuando el deudor busca un Abogado lo que primerito le dice el profesional del derecho

es qué se quede tranquilo ya que por deuda nadie va preso y lo que tendremos que

realizar es la defensa para que se alargue el juicio.

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ANEXOS

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ANEXO 1DISEÑO DEL TRABAJO TEÓRICO-PRÁCTICO,PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DEABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA DELA REPÚBLICA

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ANEXO 2ENCUESTA REALIZADA A LOS ABOGADOS DE LAS

PARTES PROCESALES SOBRE LA ORGANIZACIÓN

Y FUNCIONAMIENTO DEL JUZGADO TERCERO DE

LO CIVIL, DE TUNGURAHUA, ACERCA DE LOS

CASOS QUE HAN SIDO SENTENCIADOS POR LA

REBELDÍA DENTRO DE LOS JUICIOS EJECUTIVOS

Y SU MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN

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ANEXO 3ENCUESTA REALIZADA A LAS PARTES

PROCESALES SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y

FUNCIONAMIENTO DEL JUZGADO TERCERO DE

LO CIVIL DE TUNGURAHUA ACERCA DE LOS

CASOS QUE HAN SIDO SENTENCIADOS POR LA

REBELDÍA DENTRO, DE LOS JUICIOS EJECUTIVOS

Y SU MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN

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ANEXO4ENTREVISTA REALIZADA AL JUEZ Y LOS

FUNCIONARIOS JUDICIALES DEL JUZGADO

TERCERO DE LO CIVIL DE TUNGURAHUA ACERCA

DE LOS CASOS QUE HAN SIDO SENTENCIADOS

POR LA REBELDÍA DENTRO, DE LOS JUICIOS

EJECUTIVOS Y SU MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN.