REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA … · un bien o capital, proveniente de cualquier actividad...
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO
COORDINACIÓN DE PASANTIA DE DERECHO
PREVENCION DE LEGITIMACION DE
CAPITALES EN EL REGISTRO MERCANTIL
PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
AUTOR: Espinoza, Pastor Leonardo – C.I.: 16.947.775
San Diego, Octubre de 2014
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO
COORDINACIÓN DE PASANTIA DE DERECHO
PREVENCION DE LEGITIMACION DE CAPITALES EN EL REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DELESTADO CARABOBO
INSTITUCIÓN: REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
AUTOR:
Espinoza, Pastor Leonardo - C.I. 16.947.775
San Diego, Octubre de 2014
III
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO
COORDINACIÓN DE PASANTIA DE DERECHO
PREVENCION DE LEGITIMACION DE CAPITALES EN EL REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO
CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN
_________________________________________________ Nombre, firma y cédula de identidad del tutor académico Abg. Ledys Herrera – C.I. 8.158.931
__________________________________________________ Nombre, firma y cédula de identidad del tutor institucional Dr. Darwin E. Giraud – C.I. 13.827.885 __________________________________________________ Nombre, firma y cédula de identidad del tutor metodológico Abg. Carmen Yolanda de Ojeda – C.I. 3.922.769
AUTOR:
Espinoza, Pastor Leonardo – C.I.: 16.947.775
IV
INDICE Pág. Constancia de Aceptación………………………………………………….III Indice………………………………………………………………….........IV Resumen……………………………………………………………………VI Introducción…………………………………………………………………1 CAPITULO I: LA INSTITUCION
1.1 Denominación…………………………………………………………4 1.2 Ubicación……………………………………………………………...3
1.3 Descripción……………………………………………………………3
1.4 Organización Estructural……………………………………………...4
1.5 Misión…………………………………………………………………4
1.6 Visión………………………………………………………………….4
1.7 Valores………………………………………………………………...5
1.8 Actividades Realizadas durante las pasantías…………………………6
CAPITULO II: EL PROBLEMA DE INVESTIGACION
2.1 Planteamiento del Problema……………………………………….….7
2.2 Formulación del Problema…………………………………………....11 2.3 Objetivos de la investigación..............………………………………...11 2.4 Justificación de la investigación………………………………………12 2.5. Limitaciones………………………………………………………….13 CAPITULO III: MARCO TEÓRICO 3.1 Antecedentes de la investigación……………………………………15
V
3.2 Bases teóricas…………………………………………………………23 3.3. Bases legales………………………………………………………….46 3.4 Definición de términos básicos………………………………………..52 CAPITULO IV: MARCO METODOLOGICO 4.1. Nivel de Investigación………………………………………………..56 4.2 Diseño de la Investigación…………………………………………….57 4.3 Población y muestra…………………………………………………...58 4.4 Técnicas e instrumentos de recolección de datos……………………..58 4.5 Técnicas de procesamiento y análisis de datos………………………..60 4.5 Fases de la investigación………………………………………………62 CAPITULO V: RESULTADOS, RECOMENDACIONES Y CONCLUSIONES 5.1 Resultados……………………………………………………..……….64 5.2 Conclusiones……………………………………………………………65 5.3 Recomendaciones…….………………………………………………...66 Referencias Bibliográficas…………………………………………………….69 Anexos………………………………………………………………………...72
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO
COORDINACIÓN DE PASANTIA DE DERECHO
PREVENCION DE LEGITIMACION DE CAPITALES EN EL REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO
AUTOR: Pastor Leonardo Espinoza TUTOR: Abg. Ledys Herrera FECHA: San Diego, 2014
RESUMEN
EL presente trabajo de investigación esta destinado a estudiar los sistemas de
prevención de legitimación de capitales, entendiéndose la legitimación de
capitales como toda acción dirigida a desviar o disimular el verdadero origen de
un bien o capital, proveniente de cualquier actividad delictiva, ya sea tráfico de
drogas, robo, hurto, corrupción, contrabando, estafa, secuestro, tráfico de
indocumentados, tráfico de armas, etc. Estos legitimadores buscan todas las
maneras posibles de ocultar la procedencia de estos ingresos que se han obtenido
de forma ilícita y una de las maneras para poder hacerlo entre tantas actividades es
la figura de la creación de compañías, aumentos de capital extraordinarios
innecesarios en empresas ya constituidas y cualquier otra actividad de comercio.
Los registros mercantiles utilizan un sistema de prevención de legitimación de
capitales establecido por el Servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN)
para de esa manera detectar cuando un usuario pretenda legitimar algún ingreso
proveniente de actividades ilícitas. Este trabajo tiene como objetivo analizar este
sistema de prevención de capitales y otros sistemas implementados por otros
países para tener una idea general de la importancia que tiene este delito y la
influencia que tiene en la economía de un país y también aportar ideas para
fortalecer este sistema. Para realizar este trabajo se utilizaron diversas técnicas de
recolección de datos como referencias bibliográficas, entrevistas, entre otros.
Descriptores: Sistemas, Legitimación de capitales, Prevención.
VII
AGRADECIMIENTO
Ante todo a Dios todo poderoso por alumbrarme el camino que me he trazado
en esta vida, por siempre protegerme contra todas las adversidades y por ser mi
guía en todos mis sueños alcanzados.
A mi mamá Clara Téllez por ser mi principal apoyo en todo lo que me he
propuesto realizar en esta vida, por nunca fallarme, por estar siempre ahí cuando
mas la he necesitado y por impulsarme siempre a ser cada día más profesional.
Sin ti no lo hubiera podido lograr mama.
A mi papá Amulio Marín por ser un extraordinario padre y siempre apoyarme
en el logro de mis metas. Eres el mejor papá.
A mi compañía Diselpa, C.A., gracias a ella he podido a nivel económico
financiar toda mi carrera.
A mi tutora Académica Ledys Herrera por ser una excelente profesora y
siempre apoyarme desde el inicio de mi carrera para ser abogado.
A mi tutor Institucional Dr. Darwin Giraud por ser un excelente orientador en
mis pasantías, así como explicarme y dedicarme el tiempo necesario para
completar mi trabajo de grado con éxito.
A mis tutores Metodológicos: profesor Rubén Vivas y profesora Carmen de
Ojeda por orientarme en toda la realización de mi informe de pasantías.
A la coordinadora general de pasantías de derecho, Profesora Jessica Osorio por
toda su ayuda en la coordinación de todas mis actividades de pasantías e informe
final, es una excelente profesora.
A todos muchas gracias
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INTRODUCCION
Hoy en día algunos países están sufriendo por el crimen organizado,
narcotraficantes, terroristas, asesinos a sueldo, secuestradores, funcionarios
corruptos, y demás delincuentes hacen que vivamos en una sociedad donde todos
estamos en peligro, y perdamos los valores sociales. Estos delitos no destruyen
solo a las personas sino también el orden económico del país.
La legitimación de capitales esta definida en el articulo 4 de la Ley Orgánica
contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo como “el proceso
de esconder o dar apariencia de legalidad a capitales, bienes, haberes provenientes
de actividades ilícitas”. En otros países es denominado como lavado de dinero,
lavado de activo y blanqueo de capitales.
De acuerdo al Servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN), en los
últimos años debido a los avances tecnológicos y el surgimiento de nuevos
negocios y maneras de invertir el dinero, aquellos que cometen delitos buscan la
manera de justificar sus ingresos provenientes de actividades ilícitas en
constituciones de empresas, aumentos de capital innecesarios o cualquier otra
actividad inusual de comercio en empresas ya constituidas y para eso buscan las
distintas instituciones que posee el Estado así como las entidades financieras,
como medio para convertir ese ingreso que se ha obtenido de forma ilegal en un
ingreso con una apariencia de ¨legal¨.
Debido a esto, el Ministerio de Interior y Justicia en conjunto con las entidades
financieras, las leyes, y el Servicio Autónomo de Registros y Notarias, han
diseñado distintos sistemas de prevención de legitimación de capitales, para de esa
manera lograr, detectar mediante ciertas señales de alerta que se explicaran en este
trabajo de investigación, cuando se esta en presencia de este delito, y mediante un
procedimiento emitir un reporte para que el usuario que pretenda ocultar los
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fondos provenientes de actividades ilícitas pueda ser investigado y los órganos
correspondientes le hagan un seguimiento.
Estos usuarios utilizan distintas formas de ocultar ese ingreso proveniente de
actividades ilícitas y una de las formas de hacerlo es mediante la constitución de
compañías, así como aumentos de capital en empresas ya constituidas o
actividades inusuales de comercio en la misma que no están debidamente
justificadas y para eso utilizan como medio los Registros Mercantiles y de esa
manera legitimar capitales.
Actualmente el registro mercantil primero de la circunscripción judicial del
Estado Carabobo cuenta con un sistema de prevención y control de legitimación
de capitales, para de esa manera detectar cuando un usuario pretenda cometer este
delito y así poder hacer los reportes correspondientes de actividades inusuales.
Este trabajo de investigación tiene como objetivo general analizar los sistemas
de prevención de legitimación de capitales que son usados en el registro mercantil
primero de la circunscripción judicial de Carabobo. Para lograr este objetivo se
han hecho tres objetivos específicos y se han hecho 5 capítulos para el desarrollo
de esta investigación.
En el primer capitulo se explicara toda la organización estructural del registro
mercantil primero de la circunscripción judicial del Estado Carabobo, en el
segundo capitulo se determinara el problema y la justificación de porque se esta
haciendo este trabajo.
En el tercer capitulo se investigara los antecedentes y bases teóricas sobre la
legitimación de capitales y sus sistemas de prevención basándonos en tesis y
trabajos de grado hechos por distintos autores para de esa manera lograr un
concepto global de este delito y de las distintas maneras de cómo prevenirlo.
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En el capitulo cuatro se explicara la manera en que se llevara a cabo esta
investigación usando la figura del marco metodológico que es utilizado para hacer
todos los trabajos de grado de la Universidad José Antonio Páez, y se esa manera
poder lograr los objetivos planteados y en el capitulo cinco se darán los
resultados, conclusiones y recomendaciones de este trabajo de investigación.
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CAPITULO I
LA INSTITUCION
1.1. DENOMINACIÓN.
Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado
Carabobo.
1.2 UBICACIÓN.
Casco Central de Valencia, Torre Ariza; Piso Nº 7, Calle Independencia, entre
Av. Bolívar y Díaz Moreno, Valencia – Estado Carabobo.
1.3 DESCRIPCION.
El Registro Mercantil es una institución de carácter público, autónomo sin
personalidad jurídica que forma parte del Servicio Autónomo de Registros y
Notarias (SAREN), creado con el fin de suministrar en el interés de la
colectividad y también en el del comerciante, aquí se lleva a cabo y en virtud de
las leyes, la publicidad de los actos realizados por las sociedades mercantiles o
empresarios en particular, tales como son el registro de compañías, firmas
personales entre otros.
También en es este registro se llevan todas las actuaciones de las empresas
registradas en el mismo, como lo son: ejercicios de cierres fiscales, cambios de
domicilios, ventas de accionistas, actas de asambleas bien sea ordinarias o
extraordinarias, sellado de libros contables, copias certificadas de los registros
mercantiles y así poder dar fe pública de estos actos y de esa manera verificar si
cumple con todo lo dispuesto dentro del marco legal Venezolano.
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1.4 ORGANIZACIÓN ESTRUCTURAL
1.5 MISIÓN.
Garantizar la seguridad jurídica de las actuaciones de los usuarios mediante la
publicidad registral, y la fé pública, en el marco de la legalidad, de procesos
expeditos y oportunos, ejerciendo control de las operaciones a nivel nacional.
1.6 VISIÓN.
Ser un órgano que coadyuve a garantizar la seguridad jurídica de los actos
protocolizados y autenticados de los usuarios, mediante un sistema integral de
registros (SAREN) confiable, eficiente, autosustentable y transparente.
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1.7 VALORES
- Responsabilidad social: Es el compromiso con el deber y la habilidad para
responder y asumir acciones oportunas y soluciones asertivas, generando
confianza y seguridad en las gestiones que implementamos para el
desarrollo del país.
- Respeto: Es el reconocimiento de la dignidad de las personas, tomando en
consideración los derechos y deberes de cada uno, imperativos
fundamentalmente en las relaciones laborales.
- Ética: Es el actuar digno y honorable afianzado por nuestra propia
conciencia y la conciencia colectiva, el cual nos permite dejar ver en
nuestras acciones, lo que somos, logrando mantener los parámetros de
eficiencia y eficacia adquiridos en la Institución.
- Honestidad: Es el compromiso que tenemos de desempeñar nuestras
funciones con rectitud e integridad, orientados a cumplir nuestras labores
apegados a los más altos principios morales, ante los demás y ante nosotros
mismos.
- Excelencia: Es una norma de conducta, es ella el reto diario y permanente,
que nos orienta hacia la calidad del servicio con eficiencia y eficacia. Es
una responsabilidad de todos los miembros de la institución y compromete
a todos por igual.
- Trabajo en equipo: Es la cooperación e integración de los miembros, para
el logro de nuestros objetivos, compartiendo una misma visión, siendo
corresponsables de la eficiencia como institución.
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1.8 ACTIVIDADES REALIZADAS DURANTE LAS PASANTIAS.
1. Solicitar la postulación de pasantías
2. Aceptar por parte de la institución la postulación de dichas pasantías.
3. Adaptar y aprender las tareas realizadas dentro de la institución.
4. Conocer la forma del archivo y buscar expedientes dentro del mismo.
5. Revisar los recaudos exigidos según la ley para la constitución de
compañías o firmas personales.
6. Revisar actas constitutivas y actas de actas de asambleas ordinarias y actas
extraordinarias.
7. Aprender a sellar y entregar documentos dentro del otorgamiento.
8. Revisar requisitos básicos para firmas personales.
9. Aprender a revisar y realizar agregados de actas de asambleas a sus
expedientes.
10. Conocer actividades administrativas dentro del Registro y su relación con
la parte legal.
11. Aprender el sellado de los libros que debe llevar cada empresa.
12. Revisar el inventario de los bienes del registro.
13. Culminar las pasantías exitosamente y con fuertes conocimientos en
materia Registral y de Notariado.
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CAPITULO II
EL PROBLEMA
2.1 Planteamiento del Problema
A nivel mundial constantemente observamos como evolucionan las tecnologías
y como cada día hay nuevas formas de hacer negocios y de obtener dinero, se
observa un crecimiento notable de negocios lucrativos y muchos comerciantes
tienen diferentes empresas para de esa manera obtener distintos ingresos. Estos
negocios la mayoría de ellos son legales y tienen la protección del Estado para
poder funcionar, el problema ocurre cuando los ingresos con los que los usuarios
pretenden constituir una empresa, realizar un aumento de capital en una ya
constituida o cualquier otra actividad de comercio inusual provienen de
actividades ilícitas.
La legitimación de capitales tiene unas características para identificarla como
lo son que es un delito que atenta contra el orden socioeconómico del país, son
por excelencia generadas en efectivo aprovechándose de los sectores o actividades
vulnerables, las operaciones que tienden a legitimar podrían confundirse con
transacciones comerciales simples, es un delito de dimensiones internacionales
que por lo general se realizan en países considerados como paraísos financieros y
su finalidad es impedir que los activos sean vinculados con su origen licito.
La legitimación de capitales tiene una serie de etapas las cuales son:
Fase de Colocación: durante esta etapa inicial de se introducen las ganancias
ilegales en el sistema financiero. En la mayoría de los casos esta etapa viene
acompañada con la colocación en circulación de los fondos a través de
instituciones financieras, casinos, negocios, casas de cambio y otros comercios
tanto a nivel nacional como internacional.
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Fase de Procesamiento: esta etapa se realiza una serie de transacciones
financieras (conversión y movimiento) para interrumpir la cadena de evidencias
ante eventuales investigaciones sobre el origen y fuente de los fondos
provenientes de actividades ilícitas.
Fase de Integración: En esta etapa son incorporados formalmente estos
fondos de origen ilícito en el circuito económico legal aparentando ser de origen o
fuente lícita.
La palabra "lavado" tiene origen en los Estados Unidos en la década de los años
veinte, época en que las mafias norteamericanas crearon una red de lavanderías
para esconder la procedencia ilícita del dinero que alcanzaba con sus actividades
criminosas, fundamentalmente el contrabando de bebidas alcohólicas prohibidas
en aquellos tiempos. Basta señalar el caso de “Al Capone”, controlador de la
mafia de Chicago. El lavado de dinero fue advertido en los países desarrollados a
mediados de los años 70 con la visión puesta en el narcotráfico. En Venezuela la
palabra “lavado” tiene el nombre de legitimación de capitales.
Venezuela como país susceptible a la constante evolución tanto a nivel social
como a nivel económico, con el tiempo ha producido cambios notables que
resultan tanto positivos como negativos para sus ciudadanos y para el país en
general quienes son protagonistas del objeto de estudio de esta investigación.
Uno de los cambios relevantes en los de últimos años es el radical incremento
del la legitimación de capitales o lavado de dinero, definido como el proceso a
través del cual es encubierto el origen de los fondos generados mediante el
ejercicio de algunas actividades ilícitas (trafico de drogas, trafico y venta ilegal de
armas, corrupción, fraude fiscal, contrabando, secuestro, sicariato, extorsión,
trabajo ilegal y últimamente terrorismo, que día a día se ha vuelto una realidad de
magnitud innegable y afecta de una manera agravante al sistema financiero y
económico del país.
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De acuerdo a las cifras del Servicio Autónomo de Registros y Notarias
(SAREN) los registros mercantiles e inmobiliarios de Venezuela son una de las
instituciones del Estado que son elegidas por estos comerciantes para cometer este
tipo de delito, porque al constituir compañías con dinero proveniente de
actividades ilícitas o realizar cualquier otra actividad de comercio en una empresa
que ya este constituida, ese dinero pasa a tener un rango “legal” y empieza a
formar parte de la actividad económica de la empresa, al ocurrir esto se atenta
contra el orden socioeconómico del país y su finalidad es impedir que los activos
sean vinculados con su origen.
En los últimos años ha estado ocurriendo la creación de las llamadas
“empresas maletín” que son aquellas empresas que son creadas con dinero y
bienes provenientes del narcotráfico, de corrupción y de cualquier otro acto
proveniente de dinero ilícito y al constituirlas “legalmente”, todo ese dinero se
convierte en legal y de esa manera deja de ser un ingreso ilícito y empieza a
circular normalmente por el país. Estas empresas por lo general son creadas con
mucho dinero en efectivo que formara parte del capital de la misma y el tiempo de
duración es el mínimo para posteriormente ser cerradas y así poder legitimar todo
el dinero de capital que se invirtió en esa empresa.
De acuerdo a las cifras aportadas por el Grupo de Acción Financiera
Internacional (GAFI), existen países con mayor posibilidad de riesgo de
legitimación de capitales que otros, esto motivado al narcotráfico y a la
delincuencia que pudiera ocurrir en cada uno.
Algunos de estos países son utilizados como “paraísos fiscales” para legitimar
capitales, esto motivado a que no hay muchos controles por parte del Estado en
ese aspecto y las personas que cometen este delito no corren riesgos de ser
llevados ante la justicia. Venezuela es un país con bajo riesgo de legitimación en
comparación con otros países. Sin embargo hay personas extranjeras que
habiendo cometido ilícitos en otros países intentan legitimar capitales en nuestro
país.
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Ciertas personas extranjeras poseen tipos de negocios como lo son: casas de
cambio no domiciliadas en el país, empresas dedicadas a la transferencia o envío
de fondos o remesas, casinos y salas de juego, prestamistas, operadores
cambiarios fronterizos, casas de empeño, asociaciones civiles sin fines de lucro o
fundaciones u organismos no gubernamentales (ONG), inversionistas y agencias
de bienes y raíces, comercializadoras y arrendadoras de vehículos automotores,
embarcaciones y aeronaves entre otros. Generalmente estas personas buscan
realizar actividades de comercio en nuestro país y se pudieran presentar casos de
legitimación de capitales.
Otra manera en la que usualmente ocurre la legitimación de capitales es cuando
un usuario pide un crédito a una entidad financiera, bien sea para constituir una
empresa, para incrementar la producción de la misma, o inclusive prestamos
particulares para la compra de un apartamento, carro etc., cuyo monto de pago
mensual del crédito supera los ingresos mensuales del usuario y este a su vez a
pesar de no tener una entrada de dinero que pueda avalar este pago de igual
manera cumple con su obligación, eso es un caso típico de legitimación de
capitales motivado a que ese dinero que se esta pagando por el préstamo se esta
“justificando” con este préstamo para ocultar la verdadera procedencia de esos
ingresos ilícitos.
Otros usuarios que son considerados de “alto riesgo” son los llamados
“Personas expuestas Políticamente” (PEP´S), nos referimos a los funcionarios
públicos, políticos, actores, cantantes, etc. Estas figuras públicas al ser personas
que influyen en la sociedad y en el país, puede darse el caso de que se vean
involucradas en corrupción, actividades ilícitas y así presentarse una legitimación
de capitales por partes de estas personas al intentar constituir una empresa o
cualquier otra actividad mercantil. Pero no es algo que ocurra en todos los casos,
sin embargo estas figuras públicas siempre despiertan interés en las
investigaciones sobre legitimación de capitales.
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Los legitimadores de capitales usualmente buscan a los cantantes, jugadores
de beisbol, fútbol profesional, entre otros, que son reconocidos mundialmente
para financiarlos en sus partidos y giras para de esa manera hacer ver que el
dinero que ellos están recibiendo por su trabajo sea visto como un ingreso
legítimo proveniente de actividades lícitas cuando en realidad lo que están
buscando estos legitimadores es aprovecharse de la figura pública para que a
través de ella no se despierten sospechas por parte de los funcionarios públicos de
que se esta en presencia de una legitimación de capitales, de hecho muchas veces
el propio artista o jugador no esta consciente de que esta siendo usado por estas
personas.
Tenemos como ejemplo de una figura pública que actualmente esta siendo
investigada por legitimación de capitales, al Jugador Argentino de fútbol Leonel
Messi. De acuerdo al articulo de Rodríguez, J. (2014), en su página web titulada
el lavadodedinero.com reseña: “Las pesquisas sobre la supuesta trama criminal
que rodeó los partidos benéficos del jugador argentino del Barcelona Leo Messi se
extiende por siete países, incluido China, y varios paraísos fiscales. Una maraña
de sociedades en la isla de Curazao (al sudeste del Caribe), en Hong Kong y
Panamá, en Argentina, Perú, Colombia, México, España y Estados Unidos centran
la investigación que desarrolla la Guardia Civil para aclarar si los partidos de
2012 y 2013, llamados Messi y sus amigos contra el resto del mundo, fueron
utilizados como tapadera por el narcotráfico para lavar dinero”. Se puede
observar cómo un jugador profesional puede ser usado por los legitimadores de
capitales para poder ocultar el origen de sus ingresos provenientes de actividades
ilícitas.
Las empresas de publicidad y las de programación de eventos de cantantes, de
figuras importantes del mundo artístico etc. a veces son escogidas por
legitimadores de capitales e inclusive muchas veces son creadas y financiadas
netamente con dinero proveniente de actividades ilícitas y como usualmente estas
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empresas manejan mucha cantidad de dinero, es a veces difícil determinar cuando
se puede estar en presencia de una legitimación.
La legitimación de Capitales constituye una violación a la ley Venezolana e
influye negativamente en todo el ámbito económico del país. Actualmente en el
registro mercantil primero de la circunscripción judicial del Estado Carabobo se
están implementando distintos sistemas de prevención para detectar cuando ocurra
este delito y buscar la manera de frenar que estos ingresos provenientes de fondos
ilícitos pasen a ser lícitos mediante la constitución de empresas, aumentos de
capital no debidamente justificados u otra actividad de comercio que no tenga una
debida justificación de hacerse.
Esto se hace emitiendo un reporte de actividad sospechosa al Servicio
Autónomo de Registros y Notarias (SAREN), para que haga un seguimiento al
usuario o usuaria que este cometiendo este delito. Sin embargo, en muchas
oportunidades no es fácil determinar cuando hay una legitimación de capitales y
cuando no.
2.2 Formulación del problema
¿Cómo se puede mejorar el sistema de prevención de legitimación de capitales
en el registro mercantil Primero de la circunscripción judicial del Estado
Carabobo?.
2.3 Objetivos de la investigación:
2.3.1 Objetivo General:
Analizar el sistema de prevención de legitimación de capitales en el registro
mercantil primero de la circunscripción judicial del Estado Carabobo.
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2.3.2. Objetivo específicos:
- Determinar la manera en que el usuario mediante la legitimación de
capitales busca constituir compañías, aumentos de capital en empresas ya
constituidas u otra actividad de comercio en las mismas.
- Evaluar los sistemas de prevención de legitimación de capitales en el
registro mercantil primero de la circunscripción judicial del Estado
Carabobo.
- Aportar ideas para fortalecer el sistema de prevención de legitimación de
capitales en el registro mercantil.
2.4 Justificación:
El presente trabajo de investigación esta orientado al análisis y estudio de los
diferentes tipos legitimación de capitales que existen, de la influencia negativa
que puedan tener en un país y en este caso en particular, Venezuela que
actualmente se esta presentando mucho este delito a pesar de ser penalizado por el
poder judicial basado en la “Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y
financiamiento al terrorismo”.
Además se pretende realizar una evaluación de los sistemas de prevención de
legitimación de capitales en el registro mercantil primero de la circunscripción
judicial del Estado Carabobo para determinar la manera en como se puede
detectar cuando un usuario busca convertir el dinero proveniente de actividades
ilícitas en la constitución de una empresa, aumentos de capital injustificados u
otra actividad de comercio. También se busca aportar ideas para fortalecer el
sistema de prevención y de esa manera intentar que este delito sea mas difícil
poderlo lograr en el registro mercantil o en cualquier otra institución del Estado.
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Existe una justificación institucional importante para el registro mercantil
primero del Estado Carabobo porque la legitimación de capitales es un problema
de gran magnitud y si se ayuda mediante este trabajo de investigación a fortalecer
el sistema de prevención, se podrá determinar cuando un usuario busca convertir
un dinero proveniente de alguna actividad ilícita y así emitir el reporte
correspondiente a los organismos competentes para que se pueda hacer el
seguimiento al usuario o usuaria que esta cometiendo el delito.
La intención de realizar este trabajo a nivel académico es para adquirir nuevos
conocimientos sobre el delito de la legitimación de capitales, de cómo afecta el
mercado financiero y económico del país y de las distintas formas en que este
delito puede ser efectuado por los usuarios o usuarias, así mismo también se
justifica este proyecto de investigación para saber que acciones se pueden tomar
para fortalecer los sistemas de prevención, disminuir el crecimiento de este delito
y buscar la mejor manera para ayudar en la prevención sobre todo en los registros
mercantiles y en especial el registro mercantil primero de la circunscripción
judicial del Estado Carabobo que es la institución en la que se esta basando esta
investigación.
La presente investigación se justifica por cuanto va a servir y por cuanto
tendrá a utilidad para todos aquellos estudiantes de derecho y todas aquellas
personas que deseen obtener conocimientos e información que los guie y nutra
sobre la legitimación de capitales y la importancia que tiene el prevenir que sigan
ocurriendo estos delitos en el país.
2.5 Limitaciones
Existe una limitación de tiempo porque al solo tener dos meses para realizar las
pasantías es difícil recopilar toda la información y examinar los sistemas de
prevención de legitimación de capitales del registro mercantil para poder aportar
ideas para fortalecerlos.
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También existe una limitación de información porque la legitimación de
capitales es un tema relativamente nuevo en el país y a pesar de tener mucha
información de otros países, recientemente es que se esta poniendo mas énfasis en
lo que significa este delito y en lo perjudicial que puede ser para el país que se
siga cometiendo por medio de usuarios o usuarias que usando dinero provenientes
de actividades ilícitas buscan convertirlo en un dinero “legal” y así poder evitar
ser acusados de algún delito.
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CAPITULO III
MARCO TEORICO 3.1 Antecedentes de la investigación
La legitimación de capitales afecta directamente la estabilidad económica y
social del país y es un delito que cada día motivado a los constantes crecimientos
tecnológicos así como la creación de nuevos negocios da origen a nuevas
constituciones de empresas y muchas veces estas mismas en su constitución y
objeto social no encuadra con el capital destinado para su creación así como
aumentos de capitales a empresas ya constituidas que tampoco guardan relación
con el objeto de la misma.
Es por eso que se hizo necesario apoyarse en investigaciones realizadas
anteriormente y que guardan vinculación con el presente estudio referido a la
prevención de legitimación de capitales y la manera en como se puede detectar
cuando un usuario mediante ingresos provenientes de actividades ilícitas pretenda
mediante la constitución, aumento de capital u otra actividad de comercio de una
empresa darle la apariencia legal a esos ingresos.
Flores, G., Galán, J., Sabas, J., Salinas, M., y Rojas, N. (2010), en su tesis para
obtener el titulo de Licenciado en informática del Instituto Politécnico Nacional
de México, D.F., cuyo titulo es “Modelo de seguridad para la prevención del
lavado de dinero” explican un sistema de prevención del lavado de dinero que
pueden usar las entidades financieras para detectar cuando se este cometiendo este
delito y emitan una alerta para que el usuario sea investigado por la respectivas
autoridades.
18
En su tesis dan la solución explicando que las entidades financieras pueden
contar con un oficial de cumplimiento que seria el encargado de coordinar y
vigilar la observancia por parte de la institución del sistema financiero, de las
disposiciones legales y de la normativa, manuales y política interna, practicas,
procedimientos y controles implementados para prevenir el lavado de dinero
proveniente de actividades ilícitas.
Establece que el oficial de cumplimiento tendrá como mínimo las siguientes
funciones:
1. Elaborar el manual del control interno sobre la prevención del lavado de
dinero proveniente de actividades ilícitas, y reportar a la entidad
competente.
2. Verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el manual de
control interno.
3. Monitorear permanentemente las operaciones de la institución, a fin de
detectar transacciones inusuales; recibir las informaciones de dichas
transacciones, de acuerdo al mecanismo implementado por la institución en
el manual de control interno y dejar constancia de lo actuado sobre estas
transacciones.
4. Supervisar que las políticas y procedimientos respecto a la prevención de
lavado de dinero sean adecuados y se mantengan actualizados
5. Coordinar la capacitación periódica de los directores, funcionarios y
empleados de la institución del sistema financiero, sobre las disposiciones
legales, normativas los manuales de control interno; las políticas y
procedimientos establecidos para prevenir el lavado de dinero
19
6. Presentar informes al órgano que corresponda cuando menos
trimestralmente, en los cuales debe referirse como mínimo a los siguientes
aspectos en los siguientes numerales:
7. Las políticas y programas desarrollados para cumplir su función y los
resultados de la gestión realizada
8. El cumplimiento que se ha dado en relación con el envió de reportes a las
diferentes autoridades.
9. Las políticas y programas adoptados para la actualización de la
información comercial de los clientes y el avance que se ha logrado sobre
el tema en cada uno de los productos o servicios ofrecidos por la entidad
vigilada.
10. La efectividad de los mecanismos e instrumentos de control y las medidas
adoptadas para corregir las fallas.
11. Los casos específicos de incumplimiento por parte de los funcionarios de
la entidad, así como, los resultados de las órdenes impartidas por la Junta
de este campo.
12. Los correctivos que considere necesarios incluidas las propuestas de
actualización o mejora de los mecanismos e instrumentos de protección.
También en la tesis establecen que este modelo de seguridad para la
prevención de lavado de dinero, es aplicable en cualquier institución financiera ya
que permite que se revisen las transacciones que se realizan en las instituciones y
con ello detectar aquellas operaciones sospechosas y con condiciones factibles
para el lavado de dinero.
León, K. (2008), en su trabajo de grado titulado “Evaluación de la efectividad
de los mecanismos de prevención de legitimación de capitales y control de
20
legitimación de capitales aplicados por mercantil banco universal región
Occidente” para la obtención del titulo de especialización en contaduría mención
auditoria de la Universidad centro occidental “Lisandro Alvarado” del Zulia
convenio UCLA, nos habla sobre como las entidades financieras han establecido
sistemas de prevención para prevenir este delito así como la manera de detectar
cuando estamos en presencia de un dinero proveniente de actividades ilícitas.
El trabajo de grado destaca la importancia que tiene para los bancos proteger el
buen nombre de la entidad financiera ya que su prestigio como entidad esta en
juego si la delincuencia logra utilizarla para sus operaciones ilícitas y para
legitimación de capitales, por eso Venezuela cuenta con la superintendencia de
bancos (SUDEBAN), el cual es un organismo encargado de supervisar, controlar
y vigilar a las instituciones financieras bajo un carácter técnico y especializado
con el fin de evitar o minimizar el efecto de las crisis bancarias y permitir el sano
y eficiente funcionamiento del sistema financiero venezolano.
En su investigación aporta una serie de mecanismos establecidos por el sistema
financiero en concordancia con las obligaciones impuestas por la ley y la
superintendencia de bancos logrando crear la gerencia contra legitimación de
capitales, la cual tiene como finalidad detectar, controlar y fiscalizar las
operaciones que se presumen ilícitas y establecen los siguientes mecanismos:
- Supervisar el cumplimiento de las normas de prevención y procedimientos
de detección que deben realizar las diferentes unidades operativas y
empleados del banco.
- Consolidar mensualmente las operaciones de debito y crédito realizadas
por los clientes y otros resúmenes como los de transferencia desde y hacia
el exterior de la República a fin de detectar actividades sospechosas.
21
- Recibir y analizar los reportes internos de actividades sospechosas
enviados por las diferentes unidades operativas del banco, a fines de
determinar previo análisis e investigación, si hay indicios suficientes para
clasificar los hechos o transacciones como actividades sospechosas,
También explica que el banco mercantil así como los demás entes financieros
controlan la legitimación de capitales a través de un análisis estratégico en donde
esta diseñado un sistema de informática cuyo nivel tecnológico asegura la mayor
cobertura y alcance en la prevención, detección y control de la legitimación de
capitales; además elaboran informes estadísticos para determinar las actividades
realizadas por el cliente.
Pero no solo con los sistemas se cuentan, sino con las técnicas de análisis de
esta información bruta, (datos infinitos de los movimientos en cuentas por
ejemplo), que además son diversas: el análisis puede ser sistemático y cruzado
con otras fuentes de información: bases de datos de servicios de policía, repertorio
de sociedades, etc. El análisis puede efectuarse por objetivos en función de
criterios inherentes a la persona (nacionalidad, antecedentes judiciales, etc.) o a la
propia operación que dan un carácter “sensible”. Por ultimo la selección puede
hacerse en forma aleatoria o por muestreo.
Pero esta información también puede quedar en estado bruto, luego captarla o
no por medios informáticos, y servir de prueba o de medio de investigación en
una etapa ulterior, cuando el servicio haga investigaciones sobre una red de
legitimadores de capitales o sobre mecanismos de legitimación de capitales muy
complejos.
Rodríguez, J. (2005), en su trabajo especial de grado “Las operaciones
mercantiles como medios que posibilitan la legitimación de capitales” para
obtener el titulo de especialista en derecho mercantil de la Universidad Católica
Andrés Bello, Caracas, sostiene que la legitimación de capitales es capaz de
afectar la economía del país.
22
Esto ocurre mediante procedimientos tales como drenar capitales con
inversiones en el sistema bursátil, inflar la demanda de ciertos productos, invertir
en la demanda agropecuaria como parte de la fachada de compra de inmuebles
rurales, invertir a través de la bolsa, grandes sumas de dinero en la actividad
industrial, invertir en la actividad financiera mediante prestamos llamados
paralelos.
También ocurren las transferencias de capital mediante facturas comerciales
falsas, adquisición, comercio o transferencia de metales preciosos, objetos de arte
o colección de muy alto valor, así como transferencias mediante los mecanismos
internacionales de pago, así mismo a nivel inmobiliario existe un numero de
variaciones en la ventas de bienes raíces que pueden integrar el dinero lavado a la
economía. Un inmueble puede ser comprado por una empresa usando dinero sucio
para luego vender dicho bien y considerar a las ganancias como fondos legítimos,
obtenidos por medio de la venta de una propiedad.
Con respecto al área mercantil el trabajo de grado nos explica como mediante
la creación de compañías ficticias ocurre la legitimación de capitales por medio de
otras compañías. Una empresa criminal se puede prestar así misma su propio
dinero lavado en una transacción aparentemente legal. De esta manera la empresa
puede pagarse a si misma intereses por el préstamo y por otro lado declarar los
intereses en los formularios de impuestos correspondientes. Esto deja a la empresa
con dinero criminal que puede ser usado de una deuda consigo misma, es decir de
la compañía de ella misma controlada clandestinamente.
Con respecto a los movimientos financieros, el punto de inicio de la
investigación financiera es una operación financiera, ya sea una transacción en
efectivo o cualquier operación sospechosa. El problema de este tipo de
investigación reside en que a menudo el investigador ignora totalmente cual
origen puede tener esa transacción. Además a veces no hay una infracción penal
23
subyacente, y el carácter sospechoso de la operación fue el hecho de un
comportamiento inusual del operador pero que tiene finalmente una explicación
lógica por razones económicas muy específicas.
Este tipo de investigación generalmente lo ejecuta la Unidad de Inteligencia
Financiera (UNIF) la cual esta encargada de investigar las declaraciones de
sospechas que hacen los sujetos financieros obligados de acuerdo a lo previsto en
la resolución número 185-01 de la Superintendencia de Bancos y otras
instituciones financieras.
En el trabajo de grado también explica que con este tipo de investigación
jurídica a nivel financiero tienen como principal objetivo el de catalogar las
sociedades sospechosas a fin de ubicarlas dentro de la organización criminal en
ella y se estudian los siguientes elementos: estatutos y actas de constitución o
modificación de la actividad, sede, establecimientos principales y anexos;
composición del capital social, modificaciones, repartición; composición del
consejo de administración, gerencia, dirección, registro de las deliberaciones entre
otros.
De acuerdo al trabajo de grado se puede observar que a nivel mercantil se
pueden hacer reportes de actividades sospechosas sobre constituciones de
empresas y aumentos inusuales de capital que ocurran dentro del registro
mercantil primero de la circunscripción judicial del estado Carabobo.
Granados, D. (2002), en su trabajo especial de grado “Debida diligencia y
necesidades de autorregulación en la prevención de control y legitimación de
capitales”, para optar al titulo de especialista e instituciones financieras mención
finanzas internacionales de la Universidad Católica Andrés Bello, Caracas, nos
habla que las transacciones inusuales o poco razonables desde el punto de vista
financiero, legal u operativo, podrían ser un indicio de posible abusos de los
24
servicios de una institución financiera cuando en ella no se obtiene una aclaración
satisfactoria que emane de su conocimiento del cliente y de su relación con este.
De acuerdo a su investigación hay ciertas operaciones sospechosas que los
bancos deben detectar para cumplir con los procedimientos que optimicen la
prevención, el control y la fiscalización del delito de legitimación de capitales y a
su vez las entidades financieras deben cumplir obligatoriamente con ciertas
normas como lo son:
- Los directivos de los bancos, tienen el deber de informar a los empleados
que hayan notificado alguna operación sospechosa, el destino de dicha
notificación, para lo cual se establece un plazo no mayor de (30) días
continuos.
- Si vencido el plazo, el empleado no ha sido informado sobre el trato de su
notificación, el mismo esta obligado a indagar sobre el destino de su
información y si no obtiene la respuesta requerida, debe enviar de forma
directa y sin utilizar a terceras personas, a la superintendencia de bancos y
otras instituciones financieras el formulario de reporte de actividades
sospechosas.
Dentro de las señales de alerta para detectar las actividades sospechosas y de
esa manera informarlas están las operaciones en efectivo cuyos depósitos
importantes y no usuales se hacen en dinero en efectivo, en cuentas cuyos
depósitos usualmente se realizan mediante cheques u otros documentos, así como
también incrementos de depósitos en efectivo por importes pequeños, pero cuya
suma totaliza sumas importantes entre otros.
También en la operaciones en prestamos hay clientes que cancelan
inesperadamente prestamos problemáticos sin que se tenga conocimiento del
25
origen de los recursos lo cual genera otra alerta, así como operaciones de
comercio exterior
En su investigación señala que para que cualquier programa que busque
prevenir la legitimación de capitales tenga éxito, se requiere de la firme
determinación de todos los integrantes de la empresa bancaria, tales como
directores, gerentes, funcionarios y empleados. La debida diligencia y las
necesidades de autorregulación, son la herramienta primordial para atacar este
flagelo de la delincuencia organizada. Las instituciones financieras y demás entes
relacionados deben centralizar esfuerzos limpiando sus bases de datos para
conocer bien a sus clientes.
Hay que ser capciosos y audaces realizando preguntas acerca de la actividad
económica, origen y destino de fondos, regularidad de operaciones al momento de
aperturar la cuenta, para así evitar que el dinero proveniente de las actividades
ilícitas logren entrar al sistema bancario y así pasar a ser un dinero “legal:”. El
procedimiento establecido en el trabajo de grado de la “Debida diligencia y
necesidades de autorregulación en la prevención de control y legitimación de
capitales” se puede usar para reforzar la prevención de legitimación de capitales
en el registro mercantil primero de la circunscripción judicial del Estado
Carabobo.
Podemos observar que en las distintas tesis y trabajos de grado presentados en
esta investigación, dan una serie de ideas y soluciones que han sido establecidas
en el sistema financiero Venezolano y a nivel Internacional que han dado
resultado en la prevención de legitimación de capitales que pudieran ayudar a
reforzar la prevención establecida en los registros mercantiles y en este caso
particular el registro mercantil primero de la circunscripción judicial del Estado
Carabobo.
3.2 Bases teóricas
26
3.2.1 Concepto de Analizar
De acuerdo a la definición buscada en el diccionario en internet abc en línea
(2014), analizar es una acción eminentemente intelectual característica de los
seres humanos y que implica la realización de un análisis sobre determinada
materia o asunto de interés. Mientras tanto, el análisis implicará el reconocimiento
de los elementos que componen un todo, por tanto, es que se los distingue y
observa especialmente a cada uno de ellos para de ese modo poder penetrar
efectivamente en sus propiedades y principios básicos y así conocer más de su
naturaleza, función, entre otras cuestiones.
En resumidas cuentas el objetivo primordial de cualquier análisis, se lo realice
en el ámbito que fuere, es el de conocer, comprender más profundamente una
cuestión o situación.
En una definición amplia el "análisis" es un proceso mediante el cual se
descompone un todo en sus componentes más simples con el fin de definir ese
todo, clasificarlo y comprender cuáles son sus principios de funcionamiento. El
todo que te piden analizar puede ser cualquier cosa, desde un párrafo hasta una
novela o, incluso, un problema o situación de la vida real: los embotellamientos
en tu ciudad, la contaminación, el machismo, etc. Cuando analizas un todo se
espera de ti que seas capaz de descomponerlo, desmontarlo o desenredarlo para
identificar cuáles son las partes que lo componen.
Basándose en las definiciones anteriores, cuando se realice el análisis de la
prevención de legitimación de capitales en el registro mercantil primero de la
circunscripción judicial del Estado Carabobo, se tomara en cuenta todas y cada
una de las maneras en como pueden los usuarios cometer este delito, así como la
efectividad de los sistemas actualmente implementados por el registro mercantil
para identificar cuando se esta en presencia de una legitimación de capitales y
27
juntando todo lograr aportar ideas para mejorar el sistema de prevención que esta
implementado actualmente.
3.2.2 Prevención
En una definición amplia prevención es anticiparse a un hecho para que no
pueda ocurrir. Es la actitud diligente y cuidadosa que se basa en la preparación o
disposición que se toma para evitar algún riesgo, peligro o daño. El objetivo de
prevenir es lograr que un perjuicio eventual no se concrete. Esto se puede apreciar
en los dichos populares “más vale prevenir que curar” y “mejor prevenir que
curar”. Puesto en otras palabras, si una persona toma prevenciones para evitar
enfermedades, minimizará las probabilidades de tener problemas de salud. Por lo
tanto, es mejor invertir en prevención que en un tratamiento paliativo.
3.2.3. Prevención de legitimación de Capitales
Al definir prevención de legitimación de capitales, se diría que es el conjunto
de políticas, normas y procedimientos, que tienen como objetivo mitigar el riesgo
de que los productos y servicios de una organización sean usados, por comisión o
por omisión, para disfrutar la existencia, el origen, naturaleza, ubicación,
propiedad o control de fondos provenientes del trafico ilícito de drogas, o de
cualquier otras actividades ilícitas, para constitución de empresas o aumentos de
capital no justificados.
El grupo de acción financiera internacional (GAFI) ha desarrollado unas
cuarenta recomendaciones en materia de prevención de legitimación de capitales
para ser aplicadas por los distintos países que conforman este grupo en las que
podemos destacar:
28
1. Los países deberían tipificar como delito el lavado de dinero, en base a la
Convención de 1988 de Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de
Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas (Convención de Viena) y la
Convención de 2000 de Naciones Unidas sobre Delincuencia Organizada
Transnacional (Convención de Palermo).
2. Los países deberían garantizar que la intencionalidad y el conocimiento
requeridos para probar el delito de lavado de dinero sea coherente con las
normas establecidas en las Convenciones de Viena y de Palermo,
incluyendo el concepto de que ese estado mental se pueda inferir a partir
de circunstancias de hecho objetivas, así mismo se debería aplicar a las
personas jurídicas la responsabilidad penal y, en los casos en que no sea
posible, la responsabilidad civil o administrativa. Esto no debería
obstaculizar a los procedimientos penales, civiles o administrativos
paralelos con respecto a personas jurídicas en aquellos países en que se
apliquen esas formas de responsabilidad. Las personas jurídicas deberían
estar sujetas a sanciones efectivas, proporcionadas y disuasivas.
3. Los países deberían adoptar medidas similares a las previstas en las
Convenciones de Viena y de Palermo, entre ellas medidas legislativas,
para que sus autoridades competentes puedan decomisar los activos
lavados, el producto del lavado de dinero o de delitos subyacentes, los
instrumentos utilizados o destinados al uso en la comisión de estos delitos,
o activos por un valor equivalente.
4. Los países deben asegurarse de que las leyes de secreto financiero no
impidan la implementación de las Recomendaciones del GAFI.
5. Las instituciones financieras no deberían mantener cuentas anónimas o
cuentas a nombre evidentemente ficticios. Las instituciones financieras
deberían tomar medidas para llevar a cabo procedimientos de debida
diligencia sobre sus clientes, entre ellas, la identificación y verificación de
la identidad de sus clientes.
29
6. En relación con las Personas con Exposición Política, las instituciones
financieras, además de implementar las medidas sobre procedimientos de
debida diligencia normales deberían contar con sistemas de gestión de
riesgos apropiados para determinar si el cliente es una persona
políticamente expuesta, obtener la aprobación de los directivos de mayor
jerarquía para establecer relaciones comerciales con esos clientes, tomar
medidas razonables para determinar cuál es el origen de la riqueza y el
origen de los fondos y llevar a cabo un monitoreo permanente más
exhaustivo de la relación comercial.
7. En relación con los bancos corresponsales transnacionales y otras
relaciones similares, las instituciones financieras, además de implementar
las medidas sobre procedimientos de debida diligencia normales deben
también usar las recomendaciones del GAFI.
8. Las instituciones financieras deberían poner especial atención a cualquier
amenaza de lavado de dinero que surja a raíz de tecnologías nuevas o en
desarrollo que favorezcan el anonimato, y adoptar medidas, si fuera
necesario, para impedir su utilización en planes de lavado de dinero.
9. Los países pueden permitir a las instituciones financieras que utilicen a
intermediarios y otros terceros para atraer nuevos negocios, siempre que se
cumplan los criterios establecidos. En los casos en que se permita lo
antedicho, la responsabilidad final por la identificación y verificación del
cliente recae sobre la institución financiera que utiliza a terceros.
10. Las instituciones financieras deberían conservar, durante no menos de
cinco años, todos los documentos necesarios sobre las transacciones
realizadas, tanto nacionales como internacionales, que les permitan
cumplir rápidamente con las solicitudes de información de las autoridades
competentes.
30
11. Las instituciones financieras deberían prestar especial atención a todas las
transacciones complejas e inusualmente grandes, así como a todos los
patrones de transacciones inusuales, que no tengan un objeto económico
aparente o legítimo visible.
12. Los requisitos del procedimiento de debida diligencia respecto del cliente
y de conservación de los registros expuestos en las Recomendaciones 5, 6
y 8 a 11 se aplican también a las actividades y profesiones no financieras.
en las siguientes situaciones tenemos estos casos expuestos:
a) Casinos: cuando los clientes se dedican a transacciones financieras
iguales o mayores que el umbral designado aplicable;
b) Agentes inmobiliarios: cuando participan en transacciones para sus
clientes relacionadas con la compra y venta de bienes inmuebles;
c) Comerciantes dedicados a la compraventa de metales preciosos y
piedras preciosas cuando hagan alguna transacción en efectivo con un
cliente, igual o mayor que el umbral designado aplicable.
d) Abogados, notarios, otros profesionales jurídicos independientes y
contadores cuando preparan o llevan a cabo transacciones para su cliente,
relacionadas con las actividades siguientes: compraventa de bienes
inmuebles, administración del dinero, títulos valores y otros activos del
cliente, administración de cuentas bancarias, de ahorro o títulos valores,
organización de aportes para la creación, operación o administración de
compañías, creación, operación o administración de personas jurídicas o
entidades jurídicas, y compra y venta de entidades comerciales.
31
13. Si una institución financiera sospechara o tuviera fundamentos razonables
para sospechar que ciertos fondos son el producto de una actividad
delictiva, o que están relacionados con el financiamiento del terrorismo, se
les debería exigir, directamente por ley que reporten sus sospechas de
inmediato a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), para que pueda ser
monitoreado.
14. Las instituciones financieras, sus directores, funcionarios y empleados
deberían ser protegidos por medio de disposiciones legales respecto de la
responsabilidad penal y civil por incumplimiento de alguna restricción
referida a la divulgación de información impuesta por contrato o por
disposición legislativa
15. Las instituciones financieras deberían desarrollar programas para
combatir el lavado de dinero y financiamiento del terrorismo. Estos
programas deberían incluir:
a) El desarrollo de políticas, procedimientos y controles internos,
incluyendo dispositivos apropiados para gestionar el cumplimiento, y
procedimientos de detección adecuados para asegurar que haya un
estándar elevado para la contratación de empleados;
b) Un programa permanente de capacitación de empleados;
c) Una función de auditoría para hacer pruebas sobre el sistema
16. Los requisitos dispuestos en las Recomendaciones 13 a 15 y 21 se aplican
a las actividades y profesiones no financieras designadas
17. Los países deberían asegurar que se disponga de sanciones eficaces,
proporcionadas y disuasivas, sean de orden penal, civil o administrativo,
para tratar a las personas físicas o jurídicas cubiertas por estas
32
recomendaciones que no cumplan con los requisitos para combatir el
lavado de dinero o el financiamiento del terrorismo.
18. Los países no deberían aprobar la instalación o aceptar la continuidad de la
operatoria de bancos pantalla. Las instituciones financieras deberían
negarse a entrar o permanecer en una relación de corresponsalía bancaria
con bancos pantalla. Asimismo, las instituciones financieras deberían
cuidarse de establecer relaciones con instituciones financieras extranjeras.
19. Los países deberían considerar la implementación de medidas viables para
detectar o monitorear el transporte físico trans-fronterizo de dinero e
instrumentos negociables al portador, sujetas a resguardos estrictos para
asegurar el uso correcto de la información y sin impedir en modo alguno la
libertad de movimientos de capital, así como la viabilidad y utilidad de un
sistema donde los bancos y demás instituciones financieras e
intermediarios reporten todas las transacciones en divisas locales e
internacionales por encima de una cuantía determinada, a una agencia
central nacional dotada de una base de datos computarizada.
20. Los países deberían considerar la aplicación de las recomendaciones del
GAFI a otras actividades y profesiones además de las empresas y
profesiones no financieras designadas que presenten un riesgo de lavado
de dinero conocido comúnmente como legitimación de capitales.
21. Las instituciones financieras deberían prestar especial atención a las
relaciones comerciales y transacciones con personas, incluso empresas e
instituciones financieras, de países donde no se aplican las
recomendaciones del GAFI o no se las aplica suficientemente.
22. Las instituciones financieras deberían asegurarse de que los principios
aplicables a las instituciones financieras mencionados anteriormente,
también se apliquen a las sucursales y a filiales ubicadas en el exterior en
las que posean la mayoría, especialmente en países donde no se aplican las
recomendaciones del GAFI.
33
23. Los países deberían asegurarse de que las instituciones financieras estén
sujetas a una regulación y supervisión adecuadas y que estén
implementando efectivamente las recomendaciones del GAFI. Las
autoridades competentes deberían adoptar las medidas legales o
reglamentarias necesarias para impedir que delincuentes o sus asociados
tengan o sean titulares beneficiarios finales de participaciones importantes
o controlantes o que ocupen una función gerencial.
24. Las actividades y las profesiones no financieras designadas deberían estar
sujetas a medidas reglamentarias y de supervisión en la forma
anteriormente expresada.
25. Las autoridades competentes deberían establecer pautas y dar
retroalimentación que ayuden a las instituciones financieras y a las
actividades y profesiones no financieras a aplicar las medidas nacionales
destinadas a combatir el lavado de dinero y el financiamiento del
terrorismo.
26. Los países deberían crear una unidad de inteligencia financiera (UIF) que
se desempeñe como organismo central nacional para la recepción y otras
informaciones relacionadas con un posible lavado de dinero y
financiamiento del terrorismo.
27. Los países deberían asegurar que las autoridades de seguridad pública
designadas tengan a su cargo la responsabilidad de las investigaciones de
lavado de dinero y financiamiento del terrorismo. Se alienta a los países a
apoyar y desarrollar, en la mayor medida posible, técnicas de investigación
especiales adecuadas para la investigación del lavado de dinero, tales
como entrega controlada, operaciones encubiertas y otras técnicas
relevantes.
28. Cuando se llevan a cabo investigaciones de lavado de dinero y de los
delitos subyacentes sobre los que aquél se funda, las autoridades
competentes deberían estar en condiciones de obtener documentos e
34
información para emplearlos en esas investigaciones, y en los procesos
judiciales penales y acciones relacionadas.
29. Los supervisores deberían tener facultades adecuadas para monitorear y
asegurar el cumplimiento, por parte de las instituciones financieras, de los
requisitos para combatir el lavado de dinero y el financiamiento del
terrorismo, incluyendo la autoridad para realizar inspecciones.
30. Los países deberían proporcionar a sus autoridades competentes
involucradas en la lucha contra el lavado de dinero y el financiamiento del
terrorismo los recursos financieros, humanos y técnicos adecuados.
31. Los países deberían asegurar que los encargados de formular las políticas,
las UIF, las autoridades de seguridad pública y los supervisores cuenten
con mecanismos efectivos que les permitan cooperar y, en los casos
apropiados, coordinar a nivel nacional entre varios con respecto al
desarrollo y la implementación de políticas y actividades destinadas a
combatir el lavado de dinero.
32. Los países deberían asegurarse de que sus autoridades competentes sean
capaces de revisar la eficacia de sus sistemas para combatir el lavado de
dinero y financiamiento del terrorismo, llevando estadísticas completas
respecto de las cuestiones relevantes a la efectividad y eficiencia de esos
sistemas.
33. Los países deberían tomar medidas para impedir el uso ilícito de personas
jurídicas por parte de quienes se dedican al lavado de dinero. Los países
deberían asegurarse de contar con información adecuada, precisa y
oportuna sobre los titulares beneficiarios finales y el control de personas
jurídicas que las autoridades competentes puedan obtener o a las que
puedan acceder sin demora.
35
34. Los países deberían tomar medidas para impedir el uso ilícito de entidades
jurídicas por parte de quienes se dedican al lavado de dinero. En especial,
los países deberían asegurarse de contar con información adecuada,
precisa y oportuna sobre los fideicomitentes, fideicomisarios y
beneficiarios que las autoridades competentes puedan obtener o a las que
puedan acceder sin demora.
35. Los países deberían adoptar medidas inmediatas para adherir como parte y
aplicar sin restricciones la Convención de Viena, la Convención de
Palermo y la Convención Internacional de las Naciones Unidas para la
Supresión del Financiamiento del Terrorismo de 1999.
36. Los países deberían prestar, rápida, constructiva y efectivamente, la gama
más amplia posible de asistencia legal mutua en relación con las
investigaciones, procesos judiciales y procedimientos relacionados
referidos al lavado de dinero y financiamiento del terrorismo.
37. Los países deberían prestarse, en la mayor medida posible, asistencia legal
mutua no obstante la ausencia de doble delito.
38. Debería existir la facultad de realizar acciones sumarias en respuesta a los
pedidos de otros países de identificación, congelación, secuestro e
decomiso de bienes lavados, del producto del lavado de dinero o de delitos
subyacentes, instrumentos utilizados o destinados al uso en la comisión de
estos delitos, o activos por un valor equivalente.
39. Los países deberían reconocer al lavado de dinero como delito
extraditable. Cada país debería extraditar a sus propios ciudadanos o, en
los casos en que un país no lo haga únicamente en base a la nacionalidad,
ese país debería, a pedido del país que pretende la extradición, someter el
caso sin demora indebida a sus autoridades competentes para la iniciación
de acciones judiciales por los delitos indicados en la solicitud.
36
40. Los países deberían asegurarse de que sus autoridades competentes presten
la gama más amplia posible de cooperación internacional a sus
contrapartes extranjeras.
Adicional a las cuarenta recomendaciones del Grupo de acción Financiera
Internacional (GAFI) hay otras diecinueve recomendaciones aportadas por el
Grupo de Acción Financiera del Caribe (GAFIC). El principal objetivo de este
grupo es lograr la puesta en práctica efectiva de sus recomendaciones y el
cumplimiento de las mismas, para prevenir y controlar el lavado de dinero.
Tenemos estas diecinueve recomendaciones:
1. Es necesario destinar recursos apropiados para combatir el lavado de
dinero y otros delitos financieros relacionados con las drogas. En aquellos
países donde la experiencia en la lucha contra el lavado de dinero y contra
otros delitos financieros relacionados con drogas es limitada, es necesario
crear autoridades competentes especializadas en las investigaciones sobre el
lavado de dinero y en los procesamientos y confiscaciones que de ellas se
deriven, asesorar a las instituciones financieras y autoridades reguladoras
sobre las medidas que se aplican contra el.
2. Acorde con la recomendación 5 del Grupo de Acción Financiera, y
reconociendo que todos los miembros de esta Conferencia persiguen los
mismos objetivos en la lucha contra el lavado de dinero, los países, al
determinar para cada uno de ellos, a qué delitos debe atribuirse el carácter de
ofensa conexa, deberán tener plena conciencia de las complicaciones que
pueden surgir en la práctica en la configuración de pruebas, si el lavado de
dinero es considerado un delito solamente en relación con ciertos delitos
conexos muy específicos.
37
3. En concordancia con la Convención de Viena, cada país, con sujeción a sus
principios constitucionales y a los conceptos básicos de su sistema jurídico,
debe atribuir carácter delictivo a la conspiración o asociación con el tráfico de
drogas, instigar y secundar el tráfico de drogas, lavado de dinero y otros serios
delitos relacionados con drogas, y someter tales actividades a estrictas
sanciones.
4. Al atribuir carácter delictivo al lavado de dinero, las asambleas legislativas
nacionales deben tener en cuenta si el lavado de dinero debe ser considerado
como un delito en los casos donde el infractor de hecho sabía que estaba
manipulando fondos producto de la ejecución de un delito o si debe también
ser considerado un delito en los casos en que el infractor debía haber sabido
que se trataba de una situación de este tipo.
5. En aquellos países donde no constituya un delito el pago, recibo o
transferencia, o intento de pago, recibo o transferencia de una propiedad, a
sabiendas de que esta representa el fruto del tráfico de drogas, cuando quien
reciba dicha propiedad sea un funcionario público, candidato político o un
partido político, se deberá considerar la posibilidad de promulgar estatutos que
penalicen estos actos.
6. El hecho de que una persona que funja como asesor financiero, o sea abogado
designado, no debe constituir una razón suficiente, para que esa persona en
cuestión invoque el privilegio cliente-abogado.
7. Las medidas de confiscación deben estipular que las autoridades pueden
incautar, congelar y confiscar, por solicitud de un país extranjero, la propiedad
que se encuentre en su jurisdicción, ya sea si el dueño de la propiedad o
cualquier otra persona que haya cometido el delito por el cual la propiedad es
objeto de confiscación esté presente, o nunca haya estado en dicha
jurisdicción.
38
8. Los países deben estipular la posibilidad de confiscar cualquier propiedad que
represente activos que han sido el fruto, directo o indirecto, de delitos
relacionados con drogas o delitos relacionados con el lavado de dinero
(confiscación de la propiedad), y deben estipular también la creación de un
sistema de sanciones pecuniarias basado en la tasación de los valores
derivados directa o indirectamente de la infracción de tales delitos.
9. Las medidas de confiscación deben tomar provisiones para que cualquier
propiedad confiscada pueda ser transferida, totalmente o en parte,
directamente para el uso de las autoridades competentes, o pueda venderse y el
fruto de dicha venta sea depositado en un fondo que utilicen las autoridades
competentes en su lucha contra los narcóticos y el lavado de dinero.
10. Las medidas de confiscación deben también aplicarse al tráfico de
estupefacientes y sustancias psicotrópicas, químicos precursores o esenciales,
equipos y materiales utilizados o destinados a la manufactura ilícita,
preparación, distribución y uso de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
11. Con el objetivo de implementar de manera efectiva las recomendaciones del
Grupo de Acción Financiera, cada país debe tener un sistema que implique la
supervisión de los bancos y otras instituciones financieras.
12. Los países necesitan la existencia de adecuados procedimientos en las
fronteras para la inspección de mercancías y sus portadores, incluyendo a los
aviones privados, para detectar embarques ilegales de drogas y dinero.
13. Con el objetivo de garantizar la implementación de las recomendaciones del
Grupo de Acción Financiera, los países deben aplicar apropiadas sanciones
administrativas, civiles o penales a las instituciones financieras que no
mantengan libros por el período de retención requerido. Las autoridades
encargadas de la supervisión de las instituciones financieras deben
39
preocuparse especialmente por asegurar el mantenimiento de los registros
adecuados.
14. Los países deben considerar la viabilidad y utilidad de un sistema que exija el
reporte sobre movimientos monetarios de un volumen superior a cierto nivel,
recibidos por empresas que no sean instituciones financieras, ya sea a través
de una transacción o tras una serie de transacciones financieras
interrelacionadas.
15. Para fomentar la recomendación 30 del Grupo de Acción Financiera, la
información adquirida sobre las tendencias internacionales del movimiento
monetario deberá ser compartida y diseminada internacionalmente, si es
posible a través de los servicios que brindan apropiadas organizaciones
regionales o internacionales, o por medio de las redes internacionales que ya
existen.
16. Los Estados Miembros de la OEA deben considerar la firma de la
Convención de la OEA sobre Extradición, concluida en Caracas el 25 de
febrero de 1981.
17. Cada país debe hacer su mayor esfuerzo para garantizar que las leyes y otras
medidas de su país con respecto al tráfico de drogas y al lavado de dinero, así
como las regulaciones bancarias relacionadas con el lavado de dinero, sean lo
más amplias posible y tan efectivas como las leyes y otras medidas que se
aplican en todos los demás países de la región.
18. Como método de seguimiento, deberán efectuarse reuniones, regularmente,
entre las autoridades competentes judiciales, fiscalizadoras y supervisoras de
los países de la región del Caribe y Centroamérica, con el objetivo de
intercambiar las experiencias adquiridas en la lucha contra el lavado de dinero
y sobre las nacientes técnicas que se utilizan y las tendencias que se aprecian
en esta problemática.
40
19. Para que los países con pequeñas economías y recursos limitados puedan
desarrollar programas apropiados para prevenir el lavado de dinero, el resto de
los países deberán considerar la ampliación del alcance de sus programas de
ayuda técnica internacional, y prestar atención especialmente a la necesidad
que existe en estos países de recibir entrenamiento por una parte, y por otra,
de fortalecer la calidad y preservar la integridad de los sistemas judiciales,
legales y fiscalizadores.
En el caso del registro mercantil primero de la circunscripción judicial del
Estado Carabobo se esta utilizando un sistema de prevención de legitimación de
capitales siguiendo los instructivos sobre legitimación proporcionados por el
Servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN) para de esa manera detectar
cuando un usuario mediante una constitución de una empresa, un aumento de
capital no necesario o alguna actividad inusual de comercio pretenda convertir un
ingreso proveniente de una actividad ilícita en un dinero de curso legal.
En el Instructivo sobre materia de prevención y control de legitimación de
capitales (2011), diseñado por el Servicio Autónomo de Registros y Notarias
(SAREN) en cumplimiento con la gran misión a toda vida Venezuela, explica una
serie de normas que están establecidas en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela N. 39.697 Resolución No. 150 para poder determinar
cuando se esta en presencia de una actividad inusual que de motivo a emitir un
reporte sospechoso de legitimación de capitales.
El instructivo explica un sistema integral de prevención y control de
legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo cuya función es ejecutar
las políticas, normas y procedimientos en materia de prevención de legitimación
de capitales a través de la aplicación y seguimiento por medio de un sistema
integral de procesos expeditos y oportunos, ejerciendo control de las operaciones
a nivel nacional.
41
Este sistema de prevención, consiste en el reporte de una actividad inusual que
es enviado a las oficinas del Servicio Autónomo de Registros y Notarias
(SAREN), cuando se este en presencia de una actividad sospechosa realizada por
las usuarias o usuarios en la realización de actos jurídicos por ante las oficinas
registrales o notariales que en este caso particular sean relacionadas con el registro
mercantil primero de la circunscripción judicial del estado Carabobo.
Entre las señales de alerta que deben tomar en cuenta los funcionarios del
registro mercantil podemos destacar:
- Constitución de empresas con nombre similar a las de empresas con
trayectoria reconocida.
- Constitución de empresas con capitales que no guardan relación con su
actividad económica.
- Constitución de varias empresas en fechas cercanas por los mismos
propietarios, relacionados entre si o con características comunes.
- Constitución de empresas con alto aporte de dinero en efectivo.
- Constitución y operación de empresas dedicadas a la venta de vehículos
nuevos y usados.
- Empresas mercantiles que cambian de razón social una o varias veces en
menos de un año.
Este sistema integral de prevención esta integrado por el Ministro o Ministra
del poder popular para las relaciones de Interior y Justicia, el director o directora
general del servicio autónomo de registros y notarias (SAREN), el director o
42
directora de prevención, control y legitimación de capitales, un coordinador o
coordinadora de control y fiscalización, un coordinador o coordinadora de
prevención, un coordinador o coordinadora estatal y un responsable de
cumplimiento. Al trabajar todos en conjunto se puede lograr que este delito pueda
ser controlado y evitar que se siga dañando el país a nivel económico.
Se puede observar que la prevención es la clave para impedir que usuarios
mediante actividades ilícitas pretendan con la legitimación de capitales lograr
dañar el sistema económico y social del país. Al usar los sistemas de prevención
en el registro mercantil primero de la circunscripción judicial del Estado
Carabobo, se esta ayudando a combatir este delito y cada día se pueden aportar
ideas para mejorar la prevención.
3.2.4 Legitimación de capitales
Las corrientes doctrinales tanto nacionales como internacionales tienen
posiciones encontradas con respecto al concepto a utilizar y el nombre que se debe
implementar a la normativa legal referente a este delito, como lo es la
legitimación de capitales.
En otros países este delito tiene diferentes nombres como es el caso de
Argentina que es denominado lavado de activos, en Bolivia es llamado
legitimación de ganancias ilícitas, en Estados Unidos se conoce como lavado de
dinero, en Panamá es denominado blanqueo de capitales. Estas palabras también
son usadas en nuestro país, pero la que trataremos en este caso apegándonos a la
legislación vigente es la de “legitimación de capitales”.
De acuerdo al Instructivo sobre materia de Prevención y control de
legitimación de capitales (2011), la legitimación de capitales es el proceso a través
del cual es encubierto el origen de los fondos generados mediante el ejercicio de
algunas actividades ilícitas o criminales como lo son: el tráfico de drogas, trafico
43
y venta ilegal de armas, corrupción, fraude fiscal, contrabando, secuestro,
sicariato, extorsión, trabajo ilegal y últimamente terrorismo
El objetivo de la operación que generalmente se realiza en varios niveles,
consiste en hacer que los fondos o activos obtenidos a través de actividades
ilícitas aparezcan como el fruto de actividades legitimas y circulen sin problema
en el sistema financiero.
3.2.4.1. Etapas de la legitimación de capitales.
De acuerdo al grupo de Acción Financiera Internacional (G.A.F.I.), el delito
de legitimación de capitales se siguen tres fases o etapas básicas y generales:
En la primera etapa esta la colocación de los bienes o del dinero en efectivo
que consiste en la recepción física de bienes de cualquier naturaleza o de dinero
en desarrollo y como consecuencia de actividades ilícitas. Para ello se colocan
grandes sumas a través de establecimientos financieros, utilizando diversos
métodos para burlar los controles que en la actualidad se han venido
implementando.
Esto suele ser el paso más difícil en el proceso de legitimación de capitales.
Los delincuentes reciben grandes cantidades de efectivo de los cuales deben
desprenderse rápidamente para evitar la acción de las autoridades. Incorporan los
dineros de alguna forma al sistema financiero o económico.
En la segunda etapa tenemos el fraccionamiento o transformación que consiste
en que los delincuentes estructuran sus transacciones en efectivo de manera que la
cuantía sea pequeña y de esa forma evitar los reportes pertinentes,
Es la inversión de los fondos (dinero físico) o bienes, en la economía legal o
en una institución financiera, seguida de las sucesivas operaciones nacionales o
internacionales, para ocultar, invertir, transformar, asegurar o dar en custodia
44
bienes provenientes del delito o para mezclarlos con dinero de origen legal, con el
fin de disimular su origen, el dinero o los bienes colocados en la economía legal y
son movilizados múltiples veces en gran cantidad de operaciones, hay una larga
estela de documentos que dificultan la labor de las autoridades.
Como ultima etapa tenemos la inversión, integración o goce de los capitales
ilícitos, aquí tenemos la finalización del proceso, en este paso el dinero legitimado
regresa a la economía o al sistema financiero disfrazado ahora como “dinero
legitimo”, bien sea mediante transacciones de importación y exportación, ficticias
o de valor exagerado, mediante pagos por servicios imaginarios, o por el aporte de
intereses sobre prestamos ficticios, y a través de toda una serie casi interminable
de otros subterfugios.
Ese dinero liquido o esos bienes colocados entre agentes económicos se
reciclan y se convierte en otros bienes muebles e inmuebles o en negocios fachada
que permiten al lavador disfrutar su riqueza mal habida. Así mismo parte de la
ganancia es reinvertida en nuevos delitos, o en asegurar la impunidad de los
mismos, para lo cual se compran conciencias y lealtades.
El efecto sobre la economía es que provee nuevos recursos a las actividades
delictivas, distorsiona los mercados financieros y destruye la actividad económica
real porque al legitimar capitales el usuario convierte los recursos de la actividad
ilícita en una actividad licita y por lo tanto puede lograr que ese ingreso
desaparezca y sea imposible de rastrear por parte de las autoridades competentes.
La legitimación de capitales afecta a los registros mercantiles porque al usuario
constituir una empresa, aumentar el capital de una empresa ya constituida u otra
actividad de comercio con dinero proveniente de actividades ilícitas, logra darle la
apariencia de “legal” y por lo tanto la misma empezara a realizar operaciones
mercantiles, dando como resultado que ese dinero sea imposible de rastrear por la
autoridades en el momento de una revisión, por eso es importante utilizar los
45
sistemas de prevención para que a ese usuario que pretenda realizar este delito
pueda hacérsele un seguimiento y así lograr capturarlo en un futuro.
3.2.5 Unidad Nacional de Inteligencia Financiera (UNIF)
La Unidad Nacional de Inteligencia Financiera, fue creada mediante decreto
con fuerza de ley general de bancos y otras instituciones financieras No. 1.526,
publicado en Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 5.555
de fecha 13 de noviembre del 2001.
Esta Unidad adscrita al Sudeban, tiene como misión solicitar, recibir, analizar,
archivar y transmitir a los fiscales del Ministerio Publico, la información
financiera que requieran para realizar sus investigaciones, así como los reportes de
actividades sospechosas (RAS) sobre legitimación de capitales y financiamiento
al terrorismo (LC/FT) y otros delitos que deben efectuar los sujetos obligados y
todas aquellas Instituciones Financieras y empresas regidas por leyes especiales.
Las Unidades de Inteligencia Financiera constituyen uno de los elementos
fundamentales en las estrategias estatales en la lucha contra la legitimación de
capitales, el financiamiento del terrorismo y demás delitos económicos. Mediante
la Resolución 119-10 “Normas Relativas a la Administración y Fiscalización de
los Riesgos relacionados con los delitos de Legitimación de Capitales y
Financiamiento al terrorismo aplicables a las instituciones reguladas por la
Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario” publicada en la Gaceta
Oficial No. 39.388 del 17 de Marzo del 2010.
Estas normas tienen por objeto establecer y unificar las normas y
procedimientos que como mínimo los sujetos obligados deben adoptar e
implementar para prevenir la Legitimación de capitales y Financiamiento al
Terrorismo, tomando en cuenta el nivel de riesgo de sus respectivas estructuras,
clientes, negocios, productos, servicios, canales de distribución, mercados y
jurisdicciones donde operan, con el fin de mitigar los riesgos que se derivan de la
46
posibilidad que sean utilizados como mecanismos para legitimar capitales
provenientes de las actividades ilícitas.
Asimismo esta norma tiene por objeto permitir a la Sudeban, el control,
inspección, vigilancia, supervisión y fiscalización de las operaciones que puedan
realizarse a través del Sistema Financiero Venezolano, relacionados con dichos
delitos.
La UNIF tiene algunas facultades como lo son:
- Asegurar que los bancos, instituciones financieras y demás empresas
reguladas por la Superintendencia de las instituciones del sector bancario,
tengan sistemas y procedimientos adecuados para evitar que sean
utilizados para legitimar capitales provenientes de actividades ilícitas y
asegurar la estabilidad e integridad del Sistema Financiero Nacional.
- Recibir, complementar y analizar los Reportes de actividades sospechosas
(RAS) elaborados por los sujetos obligados.
- Informar al Ministerio Publico sobre aquellos RAS que presenten posibles
vínculos con delitos de LC/FT y resguardar aquellos que no presentan
suficientes indicios, en caso de que surjan nuevos elementos de convicción
para considerar procedente su presentación ante las mencionadas
autoridades.
- Realizar inspecciones regulares a los sujetos obligados en materia de
prevención y control de Legitimación de capitales y financiamiento al
terrorismo.
La UNIF trabaja en conjunto con el grupo Egmont, es un grupo que fue creado
en 1995 con el objeto de facilitar el intercambio de información entre las unidades
de inteligencia financiera alrededor del mundo y proveer un foro para mejorar el
apoyo a sus respectivos gobiernos en la lucha contra la legitimación de capitales y
financiamiento al terrorismo y otros delitos financieros, uniendo esfuerzos en la
47
comunidad mundial para asegurar la estabilidad y la integridad de los sistemas
financieros.
La UNIF también trabaja con el Grupo de Acción Financiera del Caribe
(GAFIC), que es una organización integrada por 30 Estados de la Cuenca del
Caribe. Entre sus objetivos se encuentra lograr la puesta en práctica de sus
recomendaciones y el cumplimiento de las mismas, para prevenir la Legitimación
de capitales y financiamiento al terrorismo; así como realizar las siguientes
actividades: autoevaluación de las recomendaciones, programa continuo de
evaluación mutua de sus miembros, coordinación de programas de entrenamiento
entre otros.
3.2.6. Concepto de Registro Mercantil
El registro mercantil es una institución de carácter publico, autónomo sin
personalidad jurídica que forma parte del Servicio Autónomo de Registros y
Notarias (SAREN), creado con el fin de suministrar en el interés de la
colectividad y también en el del comerciante, datos importantes sobre la situación
jurídica de estos, teniendo los documentos que allí se registren efectos contra
terceros.
En Venezuela, el Registro Mercantil es creado en el Código de Comercio de 29
de Agosto de 1862, para actuar como regulador en la constitución de las
sociedades de carácter mercantil. Su Función principal es satisfacer la obligación
que tiene el Estado en proteger los intereses individuales y colectivos de los
ciudadanos proporcionándoles la posibilidad de que ellos por si mismo pueden
obtener la información necesaria de una persona jurídica como sujeto de derecho
así tratar de evitar, las competencias desleales y fraudes que pudieran perjudicar a
terceros que intervengan en las constituciones de empresas o cualquier otra
actividad.
Se encarga de inspeccionar y analizar los documentos que incurren en la
inscripción de los comerciantes individuales y sociales y demás sujetos señalados
48
por la ley, así como la inscripción de los actos y contratos relativos a la misma.
Con la finalidad de verificar si cumplen con los requisitos exigidos y la
inscripción de cualquier otro acto señalado por la ley.
De acuerdo al Código de Comercio Venezolano (1862), el Registro Mercantil
estará a cargo de un Registrador Mercantil en los lugares donde lo haya, si no
existe registro mercantil serán los Tribunales de Primera Instancia que conozcan
de la materia mercantil y ellos cumplirán con todas las atribuciones previstas y
desarrolladas en el Código de Comercio.
Para ser Registrador Mercantil se exigen los mismos requisitos que exige la
Ley de Registro Público, con la sola salvedad de que debe ser mayor de 30 años y
Abogado, conocedor de la materia mercantil. Al igual que el Notario y los
Registradores Principales y Subalternos, deben prestar caución o fianza fijada por
el Ministerio de Interior y Justicia, presentar su declaración Jurada de Bienes y
recibir bajo inventario.
El Registro Mercantil es público para todo aquel que quiera conocer cualquier
actividad que legalmente en el mismo se realice, cualquier persona puede pedir
copias simples o certificadas de los documentos allí archivados, por lo tanto, se da
una publicación formal de los actos que se encuentren asentados en los Libros del
Registro Mercantil.
El registro Mercantil primero de la circunscripción judicial del estado
Carabobo, al estar adscrito al Servicio Autónomo de Registros y Notarias
(SAREN), sus funcionarios públicos están en la obligación de cumplir con todos
las resoluciones emitidas por esta institución, así como los artículos establecidos
en el Código de Comercio, por lo tanto, con respecto a la prevención de
legitimación de capitales, se deben aplicar todas las normas para evitar que ocurra
este delito y emitir los reportes correspondientes para así no dejar que este delito
perjudique la economía del país mediante la constitución de empresas, aumentos
de capitales entre otros.
49
3.3 Bases legales
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Para poder identificar las bases legales de la investigación se tomo como base
primordial la constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, la
cual hace referencia en cuanto a la actividad económica en su titulo VI del sistema
socioeconómico articulo 320 en el que expresa textualmente: “El Estado debe
promover y defender la estabilidad económica, evitar la vulnerabilidad de la
economía y velar por la estabilidad monetaria y de precios, para asegurar el
bienestar social”. Se hacer referencia a este artículo porque el Estado debe velar
para que la legitimación de capitales no afecte la estabilidad económica del país.
En el Titulo VI en su articulo 299 expresa que: “El Estado conjuntamente con
la iniciativa privada promoverá el desarrollo armónico de la economía nacional
con el fin de generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el
nivel de vida de la población y fortalecer la soberanía económica del país,
garantizando la seguridad jurídica, solidez, dinamismo, sustentabilidad,
permanencia y equidad del crecimiento de la economía, para lograr una justa
distribución de la riqueza mediante una planificación estratégica democrática
participativa”. El Estado debe proteger la economía.
Con respecto a la responsabilidad de las personas, en su articulo 131 cita
textualmente: “Toda persona tiene el deber de cumplir y acatar esta constitución,
la leyes y los demás actos que en ejercicio de sus funciones dicten los órganos del
poder publico”, por lo tanto este articulo hace referencia a que ninguna persona
puede usar la legitimación de capitales para constituir empresas ya que iría en
contra de las leyes establecidas en el país.
Con respecto al Poder Publico establece en su articulo 139 que “El ejercicio del
poder publico acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación de poder
o por violación de esta constitución o la ley”, de esta manera cada funcionario
publico de acuerdo al tema de investigación sobre legitimación de capitales debe
50
aplicar los sistemas de prevención para que no ocurra este delito porque sino
estaría sujeto a sanciones por violar la constitución y las leyes.
También tenemos en su articulo 141 la responsabilidad de la administración
publica y en él esta establecido: “La administración publica está al servicio de los
ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad,
participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y
responsabilidad en el ejercicio de la función publica, con sometimiento pleno a la
ley y al derecho”, de esta manera podemos apreciar que la administración publica
a través se sus funcionarios tiene la responsabilidad de prevenir la legitimación de
capitales para de esta manera no causarle un daño a la economía del país y por
consiguiente a sus ciudadanos.
Con respecto a la responsabilidad de los institutos autónomos, el articulo 142
señala: “Los institutos autónomos solo podrán crearse por ley. Tales instituciones,
así como los intereses públicos en corporaciones o entidades de cualquier
naturaleza estarán sujetos al control del Estado, en la forma que la ley establezca,
por lo tanto el Servicio Autónomo de Registros y Notarias debe estar sujeto a
todos los controles del Estado y contribuir en la prevención y control de la
legitimación de capitales.
Ley Orgánica contra la delincuencia Organizada y Financiamiento al
Terrorismo
Con el transcurrir de los años, es cada vez mayor el número de personas que
realizan actividades ilícitas, es decir ocultan dinero o bienes de origen ilegal y los
subsiguientes actos de simulación con relación a su origen para hacerlos aparentar
como legítimos. Motivados a esto es creada la “ley Orgánica contra la
delincuencia Organizada y financiamiento al terrorismo” publicada en la Gaceta
Oficial Nº 39.912 del 30 de abril del año 2012, en sus artículos relacionados con
la prevención de legitimación de capitales tenemos:
51
En el articulo 35 nos establece: “Quien por sí o por interpuesta persona sea
propietario o propietaria, poseedor o poseedora de capitales, bienes, fondos,
haberes o beneficios, a sabiendas de que provienen directa o indirectamente de
una actividad ilícita, será penado o penada con prisión de diez a quince años y
multa equivalente al valor del incremento patrimonial ilícitamente obtenido”.
Podemos observar que la legitimación de capitales es penada y por lo tanto debe
haber mecanismos de prevención de este delito.
En el articulo 36 señala: “Los directivos o directivas, empleados o empleadas
de los sujetos obligados, que por imprudencia, impericia, negligencia, favorezcan
o contribuyan a la comisión del delito de legitimación de capitales y
financiamiento al terrorismo, sin haber tomado parte en él, serán penados o
penadas con prisión de tres a seis años”, por lo tanto también tienen
responsabilidad en la legitimación de capitales estas personas.
Con respecto al reporte de actividad sospechosa la ley en su articulo 13 señala:
“Los sujetos obligados deben prestar especial atención a cualquier transacción o
grupo de transacciones independientemente de su cuantía y naturaleza, cuando se
sospeche que los fondos, capitales o bienes provienen o están vinculados, o
podrían ser utilizados para cometer delitos de legitimación de capitales, acto
terrorista o financiamiento al terrorismo o cualquier otro delito de delincuencia
organizada. Asimismo, deberán prestar especial atención a tales actividades aún
cuando provengan de una fuente lícita”.
Ley Orgánica del Registro Público y Notariado
En la ley orgánica del registro publico y notariado en su articulo 54 con
respecto a las funciones del registrador mercantil establece: “Corresponde al
Registrador Mercantil vigilar el cumplimiento de los requisitos legales
establecidos para la constitución y funcionamiento de las compañías anónimas y
de las sociedades de responsabilidad limitada, de conformidad con el parágrafo
52
único del artículo 200 del Código de Comercio. A tal efecto, el Registrador
Mercantil deberá cumplir, entre otras, las siguientes obligaciones:
1. Rechazar la inscripción de las sociedades con capital insuficiente, aplicando
criterios de razonabilidad relacionados con el objeto social.
2. Asegurar que los aportes en especie tengan el valor declarado en el
documento de constitución, en los aumentos de capital, en las fusiones o en
cualquier otro acto que implique cesión o aporte de bienes o derechos, a cuyo
efecto se acompañará un avalúo realizado por un perito independiente y
colegiado.
3. Exigir la indicación de la dirección en donde tenga su asiento la sociedad, el
cual se considerará su domicilio a todos los efectos legales.
4. Homologar o rechazar el término de duración de la sociedad, respetando la
manifestación de voluntad de los socios, a menos que la duración sea estimada
excesiva.
5. Registrar la decisión de reactivación de la sociedad después de haber
expirado su término.
6. Inscribir los actos de la sociedad disuelta que se encuentre en estado de
liquidación.
Resoluciones
También como base legal tenemos la resolución del Ministerio de Interior y
Justicia No. 150 publicada en la Gaceta Oficial de la República bolivariana de
Venezuela No. 39.697 del 16 de junio del ano 2011 que establece en su articulo 1:
“La presente resolución tiene por objeto establecer normas y procesos continuos y
permanentes que deberán implementar las distintas oficinas de registros de la
53
República Bolivariana de Venezuela como sujetos obligados a fin de evitar que
mediante sus despachos se protocolicen o autentiquen actos o negocios jurídicos
encaminados a legitimar capitales”.
En el articulo 6 de la misma resolución señala: “El servicio Autónomo de
Registros y Notarias (SAREN), para el fiel cumplimiento y aplicación de normas
de seguimiento y control, deberá diseñar e implementar un sistema integral de
control y prevención de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo
exigidos en la presente resolución”. Por lo tanto la prevención de legitimación de
capitales debe estar implementada en los registros mercantiles.
En articulo 16 de la presente resolución señala: “Los mecanismos de control,
prevención y fiscalización de la legitimación de capitales adoptados por la
dirección general del servicio autónomo de registros y notarias (SAREN), regidos
por la presente resolución, deben consolidarse en un manual de normas y
procedimiento de control de legitimación de capitales y financiamiento al
terrorismo”, lo cual lo tenemos en el instructivo de prevención de legitimación y
control de capitales aprobados por el SAREN,
Con respecto a la capacitación de los funcionarios públicos el articulo 18 de la
presente resolución establece: “La dirección de prevención, control y fiscalización
de legitimación de capitales deberá coordinar con la oficina de recursos humanos
del Servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN), la ejecución de
políticas eficientes destinadas a coordinar la selección de los funcionarios (as)”:
Las funcionarias, funcionarios, empleadas y empleados, adscritos al Servicio
autónomo de Registros y Notarias (SAREN), deben estar capacitados,
sensibilizados y estimulados para prevenir, controlar y fiscalizar la legitimación
de capitales y el financiamiento al terrorismo
La dirección de Prevención, Control y Fiscalización de Legitimación de
Capitales en coordinación con la oficina de Recursos Humanos del SAREN,
deberá crear y ejecutar políticas eficientes y eficaces que conduzcan a una
54
verdadera selección, capacitación y captación de las funcionarias, funcionarios,
empleadas y empleados que requiere el Servicio Autónomo de Registros y
Notarias.
La resolución No. 11.910, publicada en la Gaceta Oficial No. 39.388 de la
República Bolivariana de Venezuela relativa a la administración y fiscalización de
los riesgos relacionados con los delitos de legitimación de capitales y
financiamiento al terrorismo, aplicables a las instituciones reguladas por este
organismo.
Providencias Administrativas
El ejecutivo Nacional, a través de sus organismos de control, supervisión,
fiscalización y vigilancia reconocidos en la Ley orgánica contra la delincuencia
organizada y financiamiento al terrorismo, viene desarrollando las políticas,
normas, procedimientos y mecanismos de prevención que deben cumplir los
sujetos obligados, a través de los siguientes instrumentos jurídicos:
Providencia Administrativa No. 1150 de fecha 01 de Octubre de 2004,
publicada en la Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela No.
38.065 de fecha 15 de Noviembre de 2004, de la Superintendencia de la actividad
aseguradora que tiene como fin primordial supervisar el cumplimiento por parte
de los sujetos obligados.
Providencia administrativa 0006, publicada den la Gaceta oficial de la
República Bolivariana de Venezuela 39.618 del 17 de febrero del 2011, según el
cual se crea la Oficina de Prevención de legitimación de capitales, que se encarga
de supervisar y controlar “El cumplimiento efectivo y eficaz de las obligaciones y
cargas de las normas de cuidado, de seguridad y protección en materia de
prevención de Legitimación de Capitales”.
55
Para finalizar tenemos la providencia administrativa No. DE-11-006, publicada
en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.615 de
fecha 14 de febrero del ano 2011. El documento oficial indica la creación de la
unidad de Prevención, Detección y Fiscalización contra la Legitimación de
Capitales y estará adscrita a la Comisión Nacional de Casinos, Salas de bingo y
Maquinas traganíqueles.
3.4 Definición de Términos Básicos
Actividad sospechosa: Se constituye de un tramite inusual, de lo
desacostumbrado o que no suele realizarse, caracterizar o dar referencia en los
actos o negocios jurídicos protocolizados o autenticados en las oficinas registrales
y notariales, que después de analizado, se presume que involucra fondos
derivados de una actividad ilícita, o se ha conducido o intentado efectuar con el
propósito de esconder o disimular fondos o bienes derivados de actividades
ilícitas.
Acto o negocio jurídico: Aquellos actos de autonomía privada, de contenido
preceptivo, con reconocimiento y tutela por parte del orden jurídico en materia
registral y notarial.
Financiamiento al terrorismo: Es el acto que se extiende, a cualquier persona
que deliberadamente, provea o recolecte fondos por cualquier medio, directa o
indirectamente con la intención licita que deberían ser utilizados o en
conocimiento de que son para ser utilizados, en todo o en parte para realizar un
acto terrorista.
Formulario de Reporte: es el instrumento utilizado para elaborar un Reporte
de actividades sospechosas.
GAFI: Grupo de Acción financiera Internacional, se autodefine como un ente
“intergubernamental que establece estándares, desarrolla y promueve políticas
56
para combatir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo”, que cuenta
actualmente con 36 miembros (34 países y 2 Organizaciones internacionales).
Legitimación: adquirir la condición o carácter de legítimo. Conforme a las
leyes y la justicia.
Legitimación de capitales: Proceso de esconder o disimular la existencia,
movimiento, destino o uso de bienes o fondos que tienen una fuente licita, para
hacerlos aparentar como provenientes de una actividad legitima.
Órgano o ente de control: Todo organismo de carácter público que rige las
actividades de un sector específico de la economía nacional, dictando directrices
para la presentación del servicio que le compete. Cuando el control, la
fiscalización o las directrices, emanen de los órganos de poder central otros
órganos y entes sobre los cuales se ejerza supremacía, se entenderá que actúa
como órgano de tutela.
Reporte de actividad sospechosa: Es el resultado de un cuidadoso análisis
sobre los actos o negocios jurídicos que a diario tramitan las usuarias y usuarios
en las Oficinas Registrales y Notariales del país, que se envía a la Unidad
Nacional de Inteligencia Financiera (UNIF), ente encargado de profundar el
estudio del caso sospechoso y pasarlo a los organismos de investigación, si así lo
considera. El reporte de una actividad sospechosa no es una denuncia penal ni
indica la comisión del delito de lavado de activos. Con el reporte solo se cumple
con el deber de colaboración con las autoridades de informar situaciones
inusuales.
Responsable de Cumplimiento: Es el jefe de servicio, el funcionario de cada
oficina de Registros y Notarias que debe revisar la legalidad de la documentación,
detectar elementos inusuales, elaborar y suscribir el Reporte de actividades
sospechosas e informar de su gestión periódicamente al director del área de
Prevención, control y fiscalización de legitimación de capitales y financiamiento
al terrorismo. Es el responsable del proceso de reporte.
57
Señales de alerta: son aquellos comportamientos de los usuarios o usuarias o
las características de ciertos trámites que nos podrían conducir, indicar o detectar
un acto o negocio jurídico sospechoso de legitimación de capitales.
Sujetos Obligados: según lo establecido en Ley Orgánica contra la
Delincuencia Organizada, son todos los organismos, instituciones o personas
naturales o jurídicas, sometidas bajo control y directrices de un órgano o ente de
tutela.
UNIF: Unidad Nacional de Inteligencia Financiera, es una unidad
“administrativa” de carácter nacional, adscrita a la SUDEBAN, que tiene como
misión solicitar, recibir, analizar, archivar y transmitir a los fiscales del ministerio
publico, la información financiera que requieran para realizar sus investigaciones,
así como, los reportes de actividades sospechosas (RAS) sobre legitimación de
capitales y financiamiento al terrorismo y otros delitos, que deben generar los
sujetos obligados y todas aquellas instituciones financieras y empresas regidas por
leyes especiales.
Usuario / Usuaria: Todas aquellas personas naturales o jurídicas que
desarrollan una vez, ocasionalmente, o de manera habitual, actos o negocios
jurídicos a través de las oficinas de registros y notarias adscritas al SAREN.
SUDEBAN: La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario es el
ente de regulación del sector bancario bajo la vigilancia y coordinación del
Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional. Es una institución autónoma
con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente de los bienes de la
República, y se regirá por las disposiciones que establezcan la Ley Orgánica del
Sistema Financiero Nacional y la Ley de las Instituciones del Sector Bancario.
GAFIC: El Grupo de Acción Financiera del Caribe es una organización
integrada por veintisiete Estados de la Cuenca del Caribe que han acordado poner
en práctica contramedidas en común para responder a la problemática de la
legitimación de capitales. Fue establecido como resultado de una serie de
58
reuniones convocadas en Aruba en mayo de 1990 y en Jamaica en noviembre de
1992.
.
CAPITULO IV
MARCO METODOLOGICO
Para Arias, F. (2006), el marco metodológico incluye el tipo o tipos de
investigación, las técnicas y los instrumentos que serán utilizados para llevar a
cabo la indagación. Es el “como” se realizara el estudio para resolver el tema
planteado que en este caso es la prevención de la legitimación de capitales en el
registro mercantil primero de la circunscripción judicial del Estado Carabobo
4.1 Nivel de Investigación
Arias, F. (2006), en su libro “El proyecto de Investigación”, explica que el
nivel de investigación se indica según el nivel o grado de profundidad con el que
se realizara el estudio. En este sentido la investigación podrá ser exploratoria,
descriptiva o explicativa. En cualquiera de los casos hay que justificar el nivel
adoptado.
El Supra citado autor explica que la investigación descriptiva consiste en la
caracterización de un hecho, fenómeno, individuo o grupo, con el fin de establecer
su estructura o comportamiento. Los resultados de este tipo de investigación se
59
ubican en un nivel intermedio en cuanto a la profundidad de los conocimientos se
refiere. De acuerdo a esta definición el nivel de investigación que se va a llevar a
cabo en la prevención de legitimación de capitales en el registro mercantil primero
de la circunscripción judicial del Estado Carabobo es de tipo descriptivo.
La investigación será de tipo descriptiva porque se establecerá la manera en
que el usuario mediante la legitimación de capitales busca constituir compañías,
aumentos de capital en empresas ya constituidas, o cualquier otra actividad de
comercio, así como se hará una evaluación para describir los sistemas de
prevención que se usan actualmente en el registro mercantil primero de la
circunscripción judicial del Estado Carabobo y se aportaran ideas para fortalecer
el sistema de prevención que esta vigente en la actualidad en el registro.
La investigación se basara en el análisis de trabajos de grado sobre prevención
de legitimación de capitales, así como libros y distintas leyes y resoluciones sobre
como evitar que ocurra este delito, También se tomaran soluciones implementadas
por las Entidades financieras en prevención de legitimación de capitales y
basándonos en ellas se aportaran ideas para reforzar el sistema de prevención de
legitimación de capitales en el registro mercantil primero de la circunscripción
judicial del estado Carabobo.
4.2 Diseño de Investigación
Para Arias, F. (2006), en el diseño de la investigación se especifica el tipo de
investigación según el diseño o estrategia adoptada para responder el problema
planteado. Vale recordar que según el diseño, la investigación puede ser
documental, de campo o experimental. Así mismo, cada tipo se puede realizar a
nivel exploratorio, descriptivo o explicativo.
El supra citado autor en su libro “El proyecto de Investigación” (2006), explica
que la investigación documental es un proceso basado en la búsqueda,
recuperación, análisis, crítica e interpretación de datos secundarios, es decir, los
obtenidos y registrados por otros investigadores en fuentes documentales:
60
impresas, audiovisuales o electrónicas. Como toda investigación, el propósito de
este diseño es el aporte de nuevos conocimientos.
El diseño de esta investigación, es de carácter documental descriptiva basada
en análisis de tesis, trabajos de grado, instructivos emitidos por el servicio
autónomo de registros y notarias (SAREN), y fuentes electrónicas sobre
legitimación de capitales hechas con anterioridad para poder determinar como el
usuario mediante la legitimación de capitales busca constituir compañías,
aumentos de capital en empresas ya constituidas o cualquier otra actividad de
comercio.
También se pudo obtener conocimientos sobre las formas de legitimación de
capitales mientras se realizaron las pasantías en el registro mercantil primero de
la circunscripción judicial del Estado Carabobo dando como resultado el
conocimiento de cómo el usuario utiliza la legitimación de capitales para ocultar
los ingresos provenientes de actividades ilícitas. Se puede observar que esta
investigación tuvo el carácter de documental descriptiva, con la intención de
fortalecer el sistema de prevención de legitimación de capitales vigente.
4.3. Población y Muestra
4.3.1 Población
Balestrini (2001), define a la población como “cualquier conjunto de
elementos de los que se quiere conocer o investigar alguna o algunas de sus
características”.
La población en la que esta basada esta investigación es el universo de los
Registros Mercantiles en todas sus áreas, los sistemas de prevención de
legitimación de capitales y los funcionarios que laboran en los mismos.
4.3.2. Muestra
61
Morlés (1994), define a la muestra como “un subconjunto representativo de un
universo o población”
La muestra es intencional no probabilística y esta constituida por las 25
personas que trabajan en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción
Judicial del Estado Carabobo y como estas personas contribuyen con el sistema de
prevención de legitimación de capitales que se utiliza en este importante registro.
4.4 Técnicas e Instrumentos de recolección de datos
Para Arias, F. (2006), las técnicas de recolección de datos son las distintas
formas o maneras de obtener la información. Son ejemplos de técnicas; la
observación directa, la encuesta en sus dos modalidades: oral o escrita
(cuestionario), la entrevista, el análisis documental, análisis de contenido, etc.
Para el presente trabajo de investigación se uso la técnica de la entrevista, el
análisis documental y el análisis de contenido.
Como primer paso se realizo la recolección de datos, revisión bibliográfica y
búsqueda de antecedentes relacionados con el objeto de estudio, lo que permitió
definir las bases teóricas para el desarrollo de la investigación, a través de la
técnica de observación directa fue posible describir los procedimientos llevados a
cabo en el registro mercantil primero del circunscripción judicial del Estado
Carabobo para la prevención de la legitimación de capitales, lo que permitió
conocerlos y comprenderlos para realizar el diagnostico de la situación actual y
conocer cual es el proceso critico facilitando su posterior análisis.
Para Arias F., (2006), la entrevista es una técnica basada en un dialogo o
conversación “cara a cara”, entre el entrevistador y el entrevistado acerca de un
tema previamente determinado, de tal manera que el entrevistador pueda obtener
la información requerida.
Con respecto a la técnica de la entrevista se realizo una serie de entrevistas al
registrador mercantil primero del circunscripción judicial del Estado Carabobo,
62
así como a los abogados revisores del mismo registro, para obtener información
sobre la legitimación de capitales y de los sistemas de prevención de este delito
para así poder tener una idea amplia de lo perjudicial que puede ser que los
usuarios y usuarias pretendan utilizar el registro mercantil como una manera de
legitimar capitales, y de cómo mediante los sistemas de prevención se puede
lograr que se haga un seguimiento a ese usuario o usuaria que esta cometiendo
este delito.
Arias, F. (2006), define el análisis documental como el proceso que permite
mediante una operación intelectual la identificación, la descripción objetiva y la
sistematización de los elementos del contenido, así como también el significado y
forma del documento y su comparación con otros documentos de similar
significado y valor.
Para este trabajo de investigación se utilizo la investigación documental para
poder estudiar sobre los sistemas de prevención de legitimación de capitales las
tesis y los trabajos de grado de diferentes estudiantes y profesionales, así como se
hizo un análisis de las legislaciones vigentes con respecto a la prevención de este
delito, y se pudo determinar las formas en que el usuario comete este delito y
basándose en estos conocimientos adquiridos evaluar los sistemas de prevención
que se usan actualmente y la manera de cómo reforzarlos que en esta
investigación en particular es relacionada con el registro mercantil primero de la
circunscripción judicial del Estado Carabobo.
También se hizo un análisis del contenido de las les leyes arrancando desde la
constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hasta las resoluciones
relacionadas con la prevención de legitimación de capitales dando como resultado
un amplio conocimiento sobre este delito y las maneras de cómo prevenirlo y
fortalecerlo en el registro mercantil.
El supra citado autor explica que los instrumentos son los medios materiales
que se emplean para recoger y almacenar la información. Como por ejemplo:
63
fichas, formatos de cuestionario, guía de entrevista, lista de cotejo, escalas de
actitudes u opinión, grabador, cámara fotográfica o de video, etc.
Para la recolección de datos de esta investigación de los sistemas de
prevención de legitimación de capitales se seleccionaron fuentes primarias,
referencias bibliográficas, tesis de grado, manuales, libros, guías de entrevistas,
como instrumentos de recolección de datos ya que estos métodos son los que más
se utilizan para recopilar información.
4.5 Técnicas de procesamiento y análisis de datos
Arias, F. (2006) explica que en las técnicas de procesamiento y análisis de
datos se describen las distintas operaciones a las que serán sometidos los datos
que se obtengan: clasificación, registro, tabulación y codificación si fuere el caso.
En lo referente al análisis, se definirán las técnicas lógicas (inducción, deducción,
análisis-síntesis), o estadísticas (descriptivas o inferenciales), que serán empleadas
para descifrar lo que revelan los datos recolectados.
Kerlinger, A. (1982). Explica que el análisis de datos es el precedente para
la actividad de interpretación. La interpretación se realiza en términos de los
resultados de la investigación. Esta actividad consiste en establecer inferencias
sobre las relaciones entre las variables estudiadas para extraer conclusiones y
recomendaciones.
La información recopilada será organizada y tabulada de acuerdo ala resultado
de las entrevistas, en las que se tomarán el razonamiento de acuerdo a las
dimensiones e indicadores de la variable, los cuales permiten analizar,
comprender y recibir la información obtenida con los instrumentos aplicados con
los elementos en estudio.
Una vez concluidas las etapas de recolección y procesamiento de datos se
inicia con una de las más importantes fases de una investigación: el análisis de
datos. En esta etapa se determina como analizar los datos y qué herramientas de
64
análisis estadístico son adecuadas para éste propósito.
El supra citado autor establece que: “Analizar significa establecer categorías,
ordenar, manipular y resumir los datos.”. En esta etapa del proceso de
investigación se procede a racionalizar los datos recolectados a fin de explicar e
interpretar las posibles relaciones que expresan las variables estudiadas. El
análisis debe expresarse de manera clara y simple utilizando lógica tanto inductiva
como deductiva.
En este trabajo de investigación sobre los sistemas de prevención de la
legitimación se resumirá los datos obtenidos de las entrevistas realizadas a los
funcionarios públicos que laboran en el Registro Mercantil Primero de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en los cuales se hará la síntesis y
análisis de sus conocimientos sobre la materia de prevención de legitimación de
capitales para poder establecer los resultados las recomendaciones y las
conclusiones
4.6 Fases de la Investigación
Fase I: Para desarrollar el primer objetivo se investigaron distintos trabajos de
grado tanto a nivel nacional como internacional sobre la legitimación de capitales,
distintas leyes como la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y
financiamiento al terrorismo así como el instructivo sobre prevención y control de
legitimación de capitales facilitados por el Servicio Autónomo de Registros y
Notarias (SAREN) dando como resultado el conocimiento necesario de como el
usuario mediante la legitimación de capitales busca constituir compañías,
aumentos de capital en empresas ya constituidas o cualquier otra actividad de
comercio en los registros mercantiles.
Se pudo determinar cuales son los distintos delitos que permiten que haya
legitimación de capitales y como a través de ellos se logra ocultar la procedencia
de ingresos de actividades ilícitas para luego convertirlas y darles apariencia de
65
“legal” mediante figuras tipificadas en las distintas leyes, así como también se
pudo analizar como es tratado este delito en otros países.
Fase II: Para el avance del segundo objetivo se analizo cuales son los
sistemas de prevención establecidos en la actualidad por el Servicio Autónomo de
Registros y Notarias (SAREN), para prevenir el delito de legitimación de capitales
y como mediante señales de alerta el registro mercantil puede identificar cuando
se esta en presencia de una actividad sospechosa y así mismo notificar al SAREN
mediante el reporte de actividad sospechosa para que el usuario o usuaria pueda
ser identificado y de esa manera hacerle un seguimiento para luego iniciar las
investigaciones correspondientes.
Se pudo evaluar los sistemas de prevención actualmente usados en el registro
mercantil primero de la circunscripción judicial del Estado Carabobo y esto dio
como resultado que hay un sistema de prevención contra la legitimación de
capitales que funciona y lo recomendable es que se aplique ese sistema en cada
nueva compañía que quiera ser registrada por un usuario o usuaria, así como los
aumentos de capitales u otra actividades de comercio injustificadas en compañías
cuyo objeto no amerita que se invierta mas capital o hayan algunas
modificaciones.
En materia de prevención de legitimación de capitales El Servicio Autónomo
de Registros y Notarias (SAREN) constantemente emite resoluciones para que
cada día se le haga mas difícil al usuario o usuaria que pretenda utilizar los
registros mercantiles como un medio de ocultar los fondos provenientes de
actividades ilícitas mediante la figura de actos de comercio para darles apariencia
de “legalidad”.
Fase III: Para el desarrollo del tercer objetivo de la investigación se hizo una
investigación a nivel general sobre las distintas soluciones que han sido
implementadas en otros países en materia de legitimación de capitales, así como
estudiar los diferentes sistemas que utilizan las entidades financieras venezolanas
66
para combatir este delito y se pudo lograr aportar nuevas ideas para fortalecer el
sistema de prevención de legitimación de capitales que se utiliza en el Registro
Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
CAPITULO V
RESULTADOS, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
5.1 Resultados
Como resultados de esta investigación se determino que actualmente el
servicio autónomo de registros y notarias (SAREN) siguiendo las
recomendaciones establecida por el Grupo Acción financiera Internacional
(GAFI) y las del Grupo de Acción Financiera para el Caribe (GAFIC), ha
diseñado un instructivo donde establecen un sistema de prevención de
legitimación de capitales en los registros y notarias.
Este sistema esta siendo aplicado actualmente en todos los registros y notarias
del país, sin embargo se pudo constatar que aun hay un gran desconocimiento
67
general en materia de legitimación de capitales y que en el caso particular de los
registros mercantiles se ha venido poco a poco instruyendo a los funcionarios
públicos para que tengan el conocimiento general sobre como determinar cuando
se están en presencia de este delito y de cómo deben actuar cuando los usuarios
que pretendan realizar alguna actividad comercial como el registro de una nueva
compañía, aumentos de capital, etc, con ingresos provenientes de actividades
ilícitas.
El sistema de prevención de legitimación de capitales establecido en el registro
mercantil primero la circunscripción judicial del Estado Carabobo es un sistema
que se aplica íntegramente pero que puede mejorarse en muchos aspectos para
poder determinar con mas facilidad cuando se esta en presencia de una
legitimación de capitales, para de esa manera contribuir a que cada día sea más
difícil para el usuario que tenga intención de legitimar un ingreso proveniente de
actividades ilícitas logre con éxito efectuar el delito.
5.2 Conclusiones
Luego de haber realizado todas las actividades a nivel de pasantías y a nivel de
estudio general sobre los sistemas de prevención de legitimación de capitales
establecidos este investigador concluye:
Al realizar las pasantías en el registro mercantil primero de la circunscripción
judicial del Estado Carabobo, se pudo analizar el sistema de prevención de
legitimación de capitales que es usado actualmente, así como de que manera el
usuario busca legitimar capitales y la forma en que utiliza al registro mercantil
para ese propósito, trayendo como conclusión para este investigador que el
sistema es novedoso pero aun hay mucha incertidumbre en esta materia.
La legitimación de capitales ataca la economía de un país y fomenta la
delincuencia, este delito es considerado uno de los mas difíciles de detectar
motivado a que son muchas las maneras y formas que los legitimadores usan para
68
llevar a cabo este delito y por lo tanto es a veces difícil poder lograr evitar que no
se cometa.
El GAFI y el GAFIC han desarrollado una serie de recomendaciones
importantes para detectar y evitar que haya legitimación de capitales en un país.
Venezuela actualmente cuenta con un sistema de prevención de capitales pero este
sistema es desconocido por muchos funcionarios públicos y por lo tanto es
necesario que haya una mayor información a nivel general sobre este sistema de
prevención
El registro autónomo de registros y notarias mediante resoluciones y folletos ha
creado un sistema de prevención de legitimación de capitales que es usado por
todos los registros y notarias del país, este sistema si se pudiera fortalecer con
mayor información en todo sobre la legitimación, esto tendría un impacto mayor
en la prevención de este delito y se pudiera ir poco a poco erradicando el delito.
Es difícil pero no imposible erradicar completamente la legitimación de
capitales pero si se puede reducir impartiendo información a la sociedad en
general sobre estos sistemas de prevención, crear una consciencia no solamente en
los funcionarios públicos sino también en los abogados, contadores,
administradores etc. si estas personas tienen conocimiento sobre este delito y lo
peligroso que es ayudar a que haya legitimación de capitales, se lograra que cada
día se le haga mas difícil al legitimador constituir una empresa, aumentos de
capital, y cualquier otra actividad que pueda hacer que ese dinero se convierta en
licito y de esa manera ir poco a poco eliminando este delito de la sociedad.
Al lograr que este sistema prevención sea aplicado en todas las entidades
financieras, registros, notarias y cualquier otra actividad económica así como
informar a la población en general sobre lo que significa este delito, sobre como
se puede prevenir, se lograra trabajando todos en conjunto que la legitimación de
capitales día a día llegue a su fin. Esa es la meta.
5.3 Recomendaciones
69
Con respecto a las recomendaciones para fortalecer la prevención de la
legitimación de capitales, se puede observar en que en las entidades financieras
hay la figura de un Oficial de cumplimiento quien es el responsable de verificar
todas las actividades y transacciones financieras y esta capacitado para determinar
cuando se puede estar en presencia de una legitimación de capitales y de esa
manera emitir los respectivos reportes de actividad sospechosa.
Pudiera utilizarse la figura del Oficial de cumplimiento o responsable de
cumplimiento para fortalecer la prevención de legitimación de capitales en el
registro mercantil primero de la circunscripción judicial del estado Carabobo. Este
oficial tendría que ser un funcionario que no estuviera en la nomina del registro
mercantil, para que de esa manera no existiera un vinculo que pudiera hacer que
hubiera corrupción o que el oficial por ciertos intereses dejara pasar ciertas
actividades ilícitas que pudieran contribuir en la legitimación de capitales.
El Oficial de cumplimiento tendría que estar plenamente capacitado en las
señales de alerta que indican cuando se esta en presencia de legitimación de
capitales, para así poder emitir los reportes que muchas veces pueden ser pasados
por alto cuando usuarios o usuarias constituyen nuevas empresas, hacen aumentos
de capitales inusuales en empresas que no justifican ese aumento u otra actividad
de comercio.
Con respecto a las personas extranjeras sobre todos las que vienen de países o
islas que son considerados “paraísos fiscales” que buscan constituir empresas o
hacer cualquier otra operación de carácter mercantil, deben ser catalogadas como
usuarios de “alto riesgo” y por lo tanto se debe inmediatamente emitir un reporte
de actividad sospechosa haya o no alguna legitimación de capitales, para de esa
forma garantizar que cualquier dinero usado para constituciones de empresas o
cualquier otra actividad mercantil proveniente de ciudadanos extranjeros tenga su
respectivo reporte, monitorear ese dinero y si se llegase a comprobar que es de
una actividad ilícita, se pueda en un futuro poner en manos de la justicia a este
usuario o usuaria.
70
En relación a las Personas expuestas políticamente (PEP´S) igualmente se
debe emitir un reporte de actividad sospechosa automáticamente para que los
fondos que este usuario o usuaria use para hacer actividades de comercio como
constituir una empresa o aumentos de capital entre otros, se pueda hacer un
seguimiento para garantizar que no haya legitimación de capitales. Se puede
también analizar si hay terceros que estén financiando a ese usuario y se estén
aprovechando de que es una figura publica para legitimar.
También se puede implementar un sistema electrónico usando las nuevas
tecnologías que puedan ayudar al funcionario publico cuando no tenga un
conocimiento completo sobre las señales de alerta de legitimación de capitales
Esto podría ser mediante computadoras con programas parecidos a los de las
entidades financieras.
Este Programa puede tener una base de datos en las cuales el usuario o usuaria
quedara registrado y si este mismo en un periodo corto buscara constituir nuevas
empresas, hiciera aportes de capital a empresas que no tengan justificación de
hacerse o cualquier otra operación que fuera inusual en la empresa, el sistema
automáticamente le informaría al funcionario publico que esta en presencia de una
posible legitimación de capitales y de esta manera no se dejaría toda la
responsabilidad al funcionario de detectar este delito.
Con un sistema integral donde estuvieran todos los archivos de las empresas. Al
introducir el funcionario público el nombre de la empresa u usuario, si el sistema
detectara que hay una actividad inusual como un aumento de capital injustificado
etc., automáticamente le emitiría al funcionario una alerta de que se esta ante una
posible legitimación de capitales. Claro esta que el funcionario no puede impedir
que se realice el acto de comercio pero si puede emitir el reporte de actividad
sospechosa para que este usuario o usuaria sea investigado.
Puede crearse una cartelera informativa en el registro mercantil primero de la
circunscripción judicial del Estado Carabobo donde explique un resumen sobre la
71
legitimación de capitales y de su sistema de prevención para de esa manera
informar a todos los usuarios para que tengan un conocimiento general sobre este
delito, así como también alertar a aquellos usuarios que pretendan mediante un
acto jurídico en el registro mercantil, hacer que unos ingresos provenientes de
actividades ilícitas logren ser legalizados en este registro. Se puede también subir
información a internet, y hacer una campaña vía correo electrónico y otras redes
sociales sobre la legitimación de capitales para poder darle una idea a la población
en general sobre este delito y de cómo afecta la economía y el bienestar del país.
Se puede utilizar la pagina de internet denominada el “Oficial de
cumplimiento.com” entre otras páginas para el intercambio de información a nivel
general y de esa manera permanecer actualizados sobre las nuevas formas de
legitimación de capitales. La idea es buscar que día a día sea más difícil para el
legitimador poder llevar a cabo estas actividades ilícitas.
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
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39.386, 05-05-10
Resolución No. 150 del Ministerio de Interior y Justicia. (2011). Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 39.697, 16-06-11.
73
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financieras. (2010) Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela,
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Providencia Administrativa No. 1.150 de la Superintendencia de la actividad
aseguradora. (2004), Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela,
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Providencia Administrativa No. 0006 del Servicio Autónomo de Registros y
Notarias (2011), Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela,
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ANEXOS
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