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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO COORDINACIÓN DE PASANTIA DE DERECHO PROGRAMAS DEL CONSEJO MUNICIPAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO SAN DIEGO SOBRE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE AUTOR: Tovar, Yasneliz – C.I.: 22206533 San Diego, Abril de 2014

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO

COORDINACIÓN DE PASANTIA DE DERECHO

PROGRAMAS DEL CONSEJO MUNICIPAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS,

NIÑAS Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO SAN DIEGO SOBRE

RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

AUTOR:

Tovar, Yasneliz – C.I.: 22206533

San Diego, Abril de 2014

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO

COORDINACIÓN DE PASANTIA DE DERECHO

PROGRAMAS DEL CONSEJO MUNICIPAL DE PROTECCIÓN DE NI ÑOS,

NIÑAS Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO SAN DIEGO SOBRE

RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

INSTITUCIÓN: CONSEJO MUNICIPAL DE PROTECCION DE NIÑ OS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO SAN DIEGO.

AUTOR:

Tovar, Yasneliz - C.I 22206533

San Diego, Abril de 2014

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO COORDINACIÓN DE PASANTIA DE DERECHO

PROGRAMAS REALIZADOS POR EL CONSEJO MUNICIPAL DE

PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DEL MUNICI PIO

SAN DIEGO SOBRE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCEN TE

CONSTANCIADE ACEPTACIÓN

_________________________________________________ Nombre, firma y cédula de identidad del tutor académico

__________________________________________________ Nombre, firma y cédula de identidad del tutor institucional __________________________________________________ Nombre, firma y cédula de identidad del tutor metodológico

AUTOR: Tovar, Yasneliz – C.I.: 22206533 San Diego, Abril de 2014

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INDICE Pág.

Constancia de Aceptación……………………………………………………………..III Índice…………………………………………………………………………..…….....IV Resumen……………………………………………………………………………….VI Introducción……………………………………………………………………………1 CAPITULO I: LA INSTITUCION 1.1 Identificación……………………………………………………………………….

.3 1.2 Ubicación…………………………………………………………………………

…3

1.3 Descripción………………………………………………………………………….3

1.4 Organigrama………………………………………………………………………

…4

1.5 Misión……………………………………………………………………….……….5

1.6 Visión……………………………………………………………………………….

.5

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1.7 Valores

Institucionales…………………………………………………..……..…....5

1.8 Actividades realizadas durante las pasantías………………………….…….………5

CAPITULO II: EL PROBLEMA DE INVESTIGACION

2.1 Planteamiento del Problema…………………………………………………….7

2.2 Formulación del Problema……………………………………………………...8

2.3 Objetivos de la investigación..............………………………………..……….....8

2.4Justificación de la investigación………………………….……………….….…..9 2.5 Limitaciones…….………………………………………………………….……10 CAPITULO III: MARCO TEÓRICO 3.1 Antecedentes de la investigación……………………………………….………..….11 3.2. Bases teóricas………………………………………………………….………...12 3.3. Bases legales…………………………………………………………….…….....26

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3.3. Definición de términos básicos…………………………………………..……..29 CAPITULO IV: MARCO METODOLOGICO 4.1. Nivel de Investigación………….………………………………………..……...31 4.2 Técnicas e instrumentos de recolección de datos…………………………....….31 4.3 Fases Metodológicas………………………………………………………....…..34 CAPITULO V: RESULTADO, CONCLUSIONES Y RECOMENDACION ES 5.1 Resultado…………………………………………………….……………………34 5. 2 Conclusiones……………………………………………………………………..36 5.3 Recomendaciones……………………………………………………………........ 37

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INTRODUCCION

Anteriormente en Venezuela el Sistema Judicial no atendía de manera efectiva las

necesidades del niño, niño y adolescente... La ley tutelar del menor, que era la que

regulaba la materia antes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y

Adolescentes, veía a los niños como “cosas”, y no los consideraba sujeto de derechos,

sus derechos los veía mas como necesidades. Aparte el Estado asumía la tutela de los

llamados “menores en situación de abandono”, quitando esta responsabilidad

completamente de sus progenitores sin darles a ellos ningún tipo de sanción,

sencillamente se limitaban a verificar si ese menor se encontraba en situación de

abandono.

A nivel institucional no existía una medida que regulara el conflicto de una manera

en que los representantes asumieran su rol de manera efectiva, al menos no en la

práctica. Con la entrada en vigencia de la LOPNNA se extiende lo que son los

derechos, hay una especie de flexibilidad en la solución de los conflictos, y también

en las sanciones a los jóvenes que comenten delitos previstos en el Código Penal

Venezolano, pero que no pueden ser juzgados por el mismo por ser menores de 18

años, lo que crea en la actualidad un gran aumento en la comisión de delitos graves

perpetrados por niños y adolescentes, en muchos casos enviados por personas adultas

que se aprovechan del sistema.

Parte de aquí la necesidad de una reforma en la LOPNNA que básicamente plantea la

posibilidad de que el niño o adolescente que sea reincidente en delitos como: Robo

Agravado u Homicidio, sea juzgado como persona adulta y no por el Sistema

Especial que la misma LOPNNA establece, sin embargo solo se han realizados

algunas discusiones sin llegar a una conclusión definitiva. Mientras tanto la

preocupante situación sigue su marcha, no se puede asegurar que la reforma será

efectiva para atender el conflicto, pero algunas Instituciones como el Consejo

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Municipal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Municipio San Diego,

han llevado a cabo varios programas en materia de responsabilidad penal del

adolescente, contribuyendo mucho con la solución del problema que ahora se

atraviesa, dichos programas serán objeto de análisis en este trabajo de investigación,

para corroborar su eficacia y el impacto que crea en los jóvenes.

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CAPITULO I

LA INSTITUCIÓN

1.1 Identificación

Consejo Municipal de Derechos de niños, niñas y Adolescentes, Municipio San

Diego.

1.2 Ubicación

Urb. “La Esmeralda”, Av. Circunvalación Sur; Manzana B-2, Edificio del Parque

Temático “La Esmeralda”, Planta Alta, al lado del Colegio Universitario “Monseñor

de Talavera”. Municipio San Diego – Estado Carabobo

1.3 Descripción

Es una Institución adscrita a la alcaldía Del Municipio San Diego, tiene

comofinGarantizar a todos los Niños, Niñas y Adolescentes que se encuentran en la

jurisdicción del Municipio, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de la defensa de

sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Municipio como

unidad primaria del Estado, la sociedad local y la familia deben brindarles desde el

momento de su concepción

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1.4 Organigrama

CMDNNA

JUNTA DIRECTIVA

FONDO MUNICIPAL DE PROTECCIÓN

ADMINISTRADORA

SECRETARIA II

ANALISTA LEGAL III

ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL CMDNNA

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1.5 Misión

Velar y asegurar que los niños, niñas y adolescentes del Municipio San Diego,

disfruten plena y efectivamente de las garantías y derechos difusos y colectivos,

mediante el desarrollo de programas y proyectos de protección integral, que

promuevan valores fundamentales.

1.6 Visión.

Ser el Órgano dentro del Sistema de Protección Municipal, líder, pionero y exitoso en

apoyar y emprender acciones tendientes en lograr el disfrute pleno y efectivo de los

derechos y garantías de todos los Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San

Diego.

1.7 Valores Institucionales

Se fundamentan en el respeto a la dignidad de las personas y en especial de los Niños,

Niñas y Adolescentes del Municipio San Diego, del Estado Carabobo. Siendo estos:

Solidaridad Social, Justicia, Equidad, Responsabilidad, Compromiso, y Participación.

1.8 Actividades realizadas durante la pasantía

� Participación en los talleres de prevención organizados por la institución y

aplicados en los planteles educativos del Municipio.

� Supervisión de los centros de internet en el Municipio San Diego, verificar

con la persona autorizada (tutor institucional: Abog. Rosmer Hernández), si

allí se daba cumplimiento a la normativa impuesta.

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� Colaborar con la realización de certificados que se le otorgan a los

participantes de los talleres impartidos.

� Conocer a través de casos prácticos referentes a procedimientos que se dan

dentro de la institución.

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CAPÍTULO II

EL PROBLEMA

2.1 Planteamiento del Problema

Han sido diversos los programas que se han realizado en materia de

responsabilidad penal del adolescente por parte de muchas Instituciones de

protección; Instituciones Educativas, Deportivas, de Prevención del consumo de

drogas, por mencionar algunas.

La eficacia se ha evidenciado en todos los casos de menores que han sido

procesados mediante ley especial por los diferentes delitos, contando o no con el

conocimiento de las penas que esa conducta regula. Diariamente va en ascenso

ejemplos del caso omiso que se hace al reglamento que principalmente protege al

menor, pero que también establece ciertas restricciones.

El Concejo Municipal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del

Municipio San Diego, realiza activamente diversos programas orientados a atacar los

problemas más vinculantes en virtud de los adolescentes y niños y en pro de

brindarles un ambiente escolar , familiar y en comunidad más sano y saludable para

su desenvolvimiento en la sociedad. Estos programas que se realizan principalmente a

la comunidad estudiantil del Municipio San Diego, donde se está pasando por una

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preocupante crisis en el comportamiento, conducta y vicios de los adolescentes que

lo manifiestan en esta área de estudio.

Es importante precisar que esta situación está siendo atendida por el CMDNNA,

el cual está al tanto de las necesidades que se suscitan en la Comunidad del Municipio

San Diego, lo cual no brinda la completa solución si no la responsabilidad de ir en la

búsqueda del perfeccionamiento de lo que se está ofreciendo para atacar el problema.

2.2 Formulación del Problema

La eficacia y posibles mejoras en los programas aplicados en materia de

responsabilidad del adolescente por el CMDNNA, esto en vista de la posible reforma

que se realizara a la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

en los puntos específicos de la reincidencia del adolescente y su efectivo juzgamiento

como persona adulta. ¿Se estaría expulsando del manto de la ley que ampara al

adolescente para entrar a ser regulado por la Ley Penal Venezolana? Este cambio

requiere formación al adolescente para ser más consecuente. ¿Los programas que

brindan información al respecto serán suficientes? Es esa eficacia medida a la

necesidad el objeto de análisis.

2.3 Objetivo General

Analizar la eficacia de los programas realizados por el Consejo Municipal de

Protección de Niñas, Niños y adolescente del Municipio San Diego en materia de

Responsabilidad penal del Adolescente.

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2.3.1 Objetivos Específicos

• Estudiar los aspectos teóricos y compararlos con lo que se ve en la

práctica de manera cotidiana.

• Comprar lo establecido en la Ley Orgánica de Niños, Niñas y

Adolescentes con lo que se plantea en la posible reforma de la misma.

• Determinar el impacto positivo y palpable de la aplicación de estos

programas aplicados por esta institución. (CMDNNASD)

2.4 Justificación y Alcance

A través de los programas que realiza el concejo de protección de niños niñas y

adolescentes del municipio san diego, se puede llegar a los espacios en donde abunda

el déficit en materia de responsabilidad penal, uno de estos lugares son los colegios.

En este caso los programas que se realizan solo son aplicados en los Colegios del

Municipio San Diego, no por esto se obvia la necesidad que existe en otras

localidades, de hecho los programas de responsabilidad penal de los adolescentes

están adaptados para ser aplicados en cualquier lugar, no solo el Municipio San

Diego.

Los colegios que participan se les imparten una información muy práctica y fácil de

comprender transmitida por especialista en la materia.

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2.5 Limitación de Estudio

En este informe solo se analizara la eficacia de los programas de responsabilidad

penal del niño, niña y adolescente, esperando con esto nuevos proyectos que vayan

orientados a la realización de nuevas estrategia para llevar a los jóvenes a un mejor

nivel de concientización en esta materia tan importante como lo es la responsabilidad

penal del adolescente. El saber distinguir donde terminan sus derechos para que

comiencen sus deberes como jóvenes. E igualmente la falta de tiempo no permite

hacer un análisis de campo, pero se puede realizar un estudio en base a los programas

ya ejecutados y la eficacia enmarcada por los mismos.

CAPITULO III

MARCO REFERENCIAL Y CONCEPTUAL

3.1 Antecedentes

Hasta la actualidad en Venezuela ha habido pocos cambios en cuanto a la ley que rige

la protección de los adolescentes. La Ley orgánica para la protección del niño niña y

adolescente está pasando por un estado de reforma en donde se pretende intensificar

las sanciones en materia penal a los adolescentes reincidentes. A continuación

algunos trabajos realizados en materia de responsabilidad penal del adolescente:

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Abog. Mildred Guerra (2006) “La Fase de Ejecución en el Sistema Penal de

Responsabilidad del Adolescente en Venezuela” realizo un trabajo de grado

referente a la fase ejecutoria en casos de responsabilidad penal, las normas que

resguardan los derechos del adolescente en fase ejecutoria. Asimismo analiza los

objetivos que persigue la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y

Adolescente en cuanto a las medidas que establece, estas medidas son las de la

permanencia del adolescente en un centro de rehabilitación entre otras accesorias que

derivan de esta misma. Básicamente define como es el proceso para hacer que el

adolescente por medio de tribunales especiales cumpla con su responsabilidad penal.

Abog. Blanca Yanine Rueda (2006) “Evaluación de la efectividad de la sanción de

la privación de libertad en los adolescentes sometidos al sistema penal de

responsabilidad”En esta investigación se analiza la eficacia de todo lo concerniente

al procedimiento al que lleva la comisión de un delito por un adolescente que debe

responder por medio de tribunales especiales y con penas establecidas por la ley para

la protección del niño niña y adolescente y no por el código penal. Este autor se

enfoca en el hecho de que no siempre estas sanciones que incluyen privativa de

libertad en centros especializados conllevan a una reinserción sino más bien a una

reincidencia en el delito.

3.2 Bases Teóricas

Responsabilidad Penal: Se refiere a la responsabilidad que tiene un sujeto

susceptible de derecho de responder ante la ley por un hecho típicamente antijurídico

que se le amerite a su persona. Cuando se habla de responsabilidad penal del

adolescente, nos referimos a esa misma responsabilidad de cumplir ante la ley, pero

en este caso el sujeto será un adolescente y el procedimiento para cumplir penalmente

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será distinto al establecido para personas con capacidad. Se tendrá que acudir a

tribunales especiales competente en materia de menores.

Definición del Delito

Antes de entrar a estudiar la teoría del delito es necesario definir lo que significa

delito, ello se fundamentará sobre la base de los siguientes autores: Pérez Isidro M.

(1963:197) señala que en el Derecho romano, no se hablaba propiamente de delito”.

“Se atendía más bien al resultado y por eso, se decía noxa, que luego se trasforma en

noxia, que significa daño. Después se adoptaron diversas palabras para hablar de

delito, en cuanto al hecho en sí, de las cuales predominaron en Roma al final, delictoo

delictum y también crimen.

En cuanto a la definición del delito se hace un silogismo que plantea el problema pero

no lo resuelve; esto es, repite el mismo concepto con diferentes palabras”. “El delito

es un acto penado por la Ley”. Y el autor infiere provisionalmente y plantea que el

delito es una acción u omisión antijurídica y culpable.

En Venezuela la mayor parte de los Códigos (todos los modernos) no dan una

definición de delito. En Ibero América los antiguos lo definen más o menos con el

concepto de los códigos penales españoles de la época.

Pérez Isidro señala una clasificación de Códigos penales y define “El delito como

acción u omisión voluntaria penada por la Ley”. Según el autor antes señalado la

definición del delito aparece en los Códigos penales, de Chile el cual lo define en su

artículo 1, enNicaragua artículo en el 1, en el Código de Salvador, artículo 1, el de

Honduras artículo 7, el de Guatemala en el artículo 11, en México artículo 7, y en

Uruguay artículo 1. EnVenezuela según Pérez Isidro Miguel, el código penal no

definen el delito. Sin embargo elDoctor José Rafael Mendoza, señala que la

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definición de delito puede encontrase implícita en el análisis de los artículos 1º y 61

del Código Penal Venezolano.

Estos artículos hacen referencia al principio de legalidad. Es decir al principio de

nullum crimen, nullapoena sine lege y el artículo 61, referido a la culpabilidad. En

este sentido, el delito es la acción u omisión típicamente antijurídica, imputable y

culpable sometido a condiciones objetivas de penalidad.Grisanti (2000: 78) señala

que en vista del fracaso tanto del concepto filosófico, como el sociológico del delito

se ha preferido formular un concepto jurídico en los siguientes términos: “El delito es

un acto típicamente antijurídico, culpable e imputable a un hombre y castigado con

una pena, m ás ampliamente castigado con una sanción penal”.El concepto material

del delito según el Roxin Claus (1997: 51) señala “que el derecho del legislador a

establecer penas, es decir, el iuspuniendi, se desprende del artículo delCódigo penal,

que hace referencia a las penas pues la atribución que allí, se hace del derecho penal

al campo de la legislación concurrente permite reconocer que el legislador

constitucional presupone la existencia de un derecho del Estado a penar”.

Pero con ello aún no se ha dicho nada sobre cómo tiene que estar configurada una

conducta para que el Estado esté legitimado para penarla. Esta es la cuestión acerca

del concepto material del delito, es decir, de la cualidad en cuanto a contenido de la

actuación punible. Mientras que el concepto formal del delito que se discute la

conducta punible sólo es objeto de una definición en el marco del Derecho positivo,

el concepto material del delito se remonta más atrás del respectivo derecho penal

codificado y pregunta por los criterios materiales de la conducta punible. Por tanto, el

concepto material de delito es previo al Código penal y le suministra al legislador un

criterio político criminal sobre lo que el mismo puede penar y lo que debe dejar

impune.

La lesión de un bien jurídico como presupuesto de la penalidad parte de la exigencia

de que el Derecho penal sólo puede proteger “bienes jurídicos”, que ha desempeñado

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un importante papel en la discusión de las reformas de las últimas décadas. Se partió

de la base de que el Derecho penal sólo tiene que asegurar determinados bienes

previamente dados como: la vida, la integridad corporal, la libertad, el honor, la

administración dejusticia., y de esa posición se ha deducido la exigencia de una

sustancial restricción de la punibilidad.

Zaffaroni (2001:360,361) señala en el análisis que realiza acerca de la estructuración

básica del concepto del delito el siguiente planteamiento: ”Los datos sociales enseña

que el poder punitivo selecciona personas y la conducta es s ólo el pretexto con que

opera”.

Según él esta tendencia debe ser neutralizada por el derecho penal en todo cuanto le

sea posible. Es elemental que para contener el impulso selectivo personal del estado

policial, según Zafaronni el derecho penal debe asegurarse al menos, de cualquier

pretensión del ejercicio punitivo que se lleve a cabo sobre la base de una acción,

aunque con esto no neutraliza la selección por la vulnerabilidad de la persona

criminalizada, por lo menos se logra asegurar que la criminalización no se formalice

sin que haya una acción que le otorgue la base como requisito sin el cual el poder

punitivo caería en un grado intolerable de irracionalidad discriminatoria si lo acepta

sin que se de la acción.

Zaffaroni dice que no es tolerable que se pretenda formalizar jurídicamente un poder

punitivo sobre otra cosa que no sea una persona y en razón de una acción de ésta. En

consecuencia desde la base misma de la construcción, se debe excluir del concepto de

delito, toda pretensión de ejercicio del poder punitivo sobre cosas, animales, personas

jurídicas etc., como también, el que quiera ejercerse sobre personas por algo que no

sea una acción (es decir, por el color, género, nacionalidad, edad, elección, etc.) o por

algo que cause sin relación a la voluntad de una persona porque lo empujan, arrastra,

arrojan,

etc. Esta es la consagración teórica del nullum crimen sine conducta, que en la

responsabilidad penal del adolescente se debe observar las mismas bases teóricas de

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la construcción del delito, para determinar responsabilidad penal como consecuencias

de sus actos a los adolescentes.

Análisis de la Teoría del Delito

La responsabilidad penal es estrictamente personalísima y de interpretación

restringida, sólo está dirigida a quienes sean capaz, de realizan hecho punibles

establecidos previamente en la ley. Se encuentra prohibida su aplicación a quienes no

han realizado ninguna conducta típicamente antijurídica y demostrada la relación de

causalidad entre el ejecutor y el resultado de la conducta de la cual da origen al delito,

lo que sería perseguirle de oficio y de orden público.

Con la implementación de sistema de responsabilidad penal para los adolescentes,

creado en la LOPNA, nace una nueva forma de ver los problemas y conflictos de los

adolescentes en su contexto social y jurídico, donde la conducta realizada por los

jóvenes adolescentes, va a estar bajo los limites establecido en la LOPNA, es decir,

en edades comprendidas entre 12 y 18 años de edad, que realicen conductas o hechos

tipificados como delitos los cuales serán sancionados de acuerdo a lo establecido en

el Artículo 528 que señala lo siguiente:

El adolescente que incurra en la comisión de hechos punibles responde por el hecho

en la medida de su culpabilidad, de forma diferenciada del adulto. La diferencia

consiste en la jurisdicción especializada y en la sanción que se le impone. La cual

atribuye responsabilidad penal de acuerdo a la gravedad del daño.

La teoría del delito, constituye un mecanismo que permite explicar cuando se ha

cometido un delito, el cual es, el núcleo central y fundamental de la tesis de la

responsabilidad penal. En materia de responsabilidad penal, resulta de gran

importancia estudiar la culpabilidad e imputabilidad de un sujeto con madurez y salud

mental para comprender los hechos que realizan.

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En tal sentido, López E. (1998:3,4) señala que hace muchos años se estudiaba al

delito como un ente monolítico, el cual solo se le identificaba con lo contrario al

derecho (lo antijurídico). El autor señala, que la teoría del delito “atiende al

cumplimiento de un cometido esencialmente práctico, consistente en la facilitación de

la averiguación de la presencia o ausencia del delito en cada caso concreto”. Está

teoría se va a encargar de estudiar cada delito en particular, y las partes comunes de

todo hecho delictivo, con el fin de determinar si existe o no un ilícito. Estas partes o

elementos son la conducta, la tipicidad, la antijuridicidad, la imputabilidad, la

culpabilidad, las condiciones objetivas de punibilidad, la punibilidad así como sus

elementos negativos, ausencia de conducta, atipicidad, causas de justificación

inimputabilidad, ausencia de condiciones objetivas de punibilidad, excusas

absolutorias, todo esto con el fin de establecer cuando se le podrá imputar un hecho

delictivo a un sujeto.

Para determinar la responsabilidad se debe estudiar cada elemento que conforma un

todo, tanto positivo y negativo en la teoría del delito y en este sentido tenemos:

1. Los elementos positivos del delito comprenden y configuran la existencia del delito

que son: Conductas, Tipicidad, Antijuricidad, Imputabilidad, Culpabilidad,

Condiciones Objetivas, Punibilidad.

2. Los elementos negativos del delito son aquellos que constituyen la inexistencia del

delito: Ausencia de conducta, Ausencia del tipo penal, Causas de Justificación,

Inimputabilidad, Inculpabilidad, Falta de condiciones Objetivas, Excusas

absolutorias. En la teoría del delito, señala el autor los elementos que forman parte de

la responsabilidad penal, entre los que se encuentra está: la imputabilidad, la

inimputabilidad y la culpabilidad; que forman fragmentos de lo que constituye

responsabilidad penal.

La Teoría de la Imputabilidad

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La Imputabilidad como elemento positivo de la teoría del delito constituye el aspecto

fundamental para determinar si el sujeto es capaz, es decir, si tiene capacidad de ser

sujeto del derecho penal; para hacerlo reprochable su conducta e imponerle la

correspondiente penalidad. Etimológicamente significa atribuir, en otros términos,

significa atribuibilidad, posibilidad de atribuir a una persona determinada un acto por

ella realizada.

La imputabilidad es definida por Caballero Frías (1998: 199) como “Una calidad

personal o estado del agente exigido por el Derecho para hacerle responsable de su

acción típicamente antijurídica” Caballeros Frías (1996:226) “Esencialmente la

imputabilidad que integra la culpabilidad como su elemento, con arreglo a la “teoría

normativa” es capacidad personal de reprochabilidad ético-jurídica.

Grisanti (2000:173) señala que la imputabilidad “Es el conjunto de condiciones

físicas y psíquicas, de madurez y salud mental, legalmente necesaria para que pueda

ser puesto en la cuenta de una persona determinada, el acto típicamente antijurídico

que tal persona ha realizado.

El autor Carlos Franco ha señalado que es la capacidad de obrar en materia penal.

En este sentido el autor López (1998:179), realiza un estudio sobre la imputabilidad

de la cual hace aseveraciones con relación a la responsabilidad que depende

directamente de la imputabilidad que le da viabilidad y su correspondiente

culpabilidad. En este orden, de ideas y siguiendo al jurista español Jiménez de Asúa

(1990:335), citado por López

López (1998:180) señala, así mismo, “que el individuo requiere dos condiciones para

que se presente la imputabilidad: edad biológica y edad mental, y en ese sentido el

hombre debe ser capaz de entender y querer el resultado delictivo. López define la

Imputabilidad citando el diccionario mexicano como “la capacidad, condicionada por

la madurez y salud mental, de comprender el carácter antijurídico de la propia acción

u omisión y de determinarse de acuerdo a esa comprensión”.

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La capacidad de culpabilidad según Jescheck (1981:595) es el primero de los

elementos sobre los que reposa el juicio de culpabilidad, únicamente quienes han

alcanzado una determinada edad y no sufre graves perturbaciones psíquicas, posee

aquel mínimo de capacidad de auto determinarse que el ordenamiento jurídico

requiere para la responsabilidad jurídico penal. La capacidad de culpabilidad está

orientada a considerar la edad, y la madurez biológica del sujeto así como la salud

psíquica, mental que tiene el sujeto, esto es, no se puede formar un concepto de

culpabilidad hasta haber hecho un estudio del grado de madurez, fuerza de voluntad y

desarrollo intelectual que ha alcanzado y así analizar hasta qué grado el individuo

tiene comprensión de que sus actos son ilícitos.

La capacidad jurídico penal, ésta orientada para conocer y valorar el deber de respetar

la norma y determinarse espontáneamente, conforme a ella y en este sentido la

capacidad jurídica en desarrollo en materia de delincuencia juvenil, no pueden ser

tratados los adolescentes que comenten delito como adultos, pero tampoco ser

considerados totalmente incapaces, ya que cada edad tiene un grado de comprensión

y madurez, propia del desarrollo.

Elementos de Imputabilidad y Responsabilidad en el campo del Derecho

Penal

La imputabilidad según Maggiore (1989:478) es la piedra angular de todo el derecho

penal y afirma que Cararra, construyó sobre ella la arquitectura de un sistema

concluyendo que la imputabilidad es la expresión técnica para denotar la

personalidad, la subjetividad, la capacidad penal.

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No obstante, los elementos de la imputabilidad se encuentra en la capacidad de

entender y la capacidad de querer. En este sentido Maggiore (1989: 480) ha señalado

que la capacidad de entender es:

La facultad de aprender las cosas en sus relaciones necesarias y universales, y por lo

mismo, de medir y prever las consecuencias de la conducta propia. El que mejor

prevé, más entiende. Inteligencia no es sino previsión”. En cuanto a la capacidad de

entender o capacidad de comprensión abarca aspectos como un cierto grado de

desarrollo intelectual, así como un grado de madurez ética.

La capacidad de entender para este autor, se desarrolla en el proceso de la conciencia.

La conciencia para Maggiore es “Un acto de distinción de la relación en el acto

mediante el cual distinguimos, y al mismo tiempo asociamos el sujeto y el objeto, él

yo y el no yo” (Idem: 500). Vasconcelo (1967) citado por (López: 188) ha se ñalado

la importancia de que el sujeto conozca la ilicitud de su acto, para que de esa manera

tenga la capacidad de determinarse en función de lo que conoce. “ la noción de

imputabilidad requiere no sólo el querer del sujeto sino además su capacidad de

entendimiento, pues únicamente quien por su desarrollo y salud mental es capaz de

representarse el hecho, conocer su significado y mover su voluntad al fin concreto de

violación de la norma, puede ser reprochado en el juicio integrante de la culpabilidad.

En este sentido, según Vasconcelos

(1967: 340) al tenerse presente la corriente psicológica esa capacidad habrá de dar

significación entre el nexo psíquico, entre el hecho, y su autor.

Maggiore (1989:500) señala que la capacidad de querer es “Paralelo al proceso de la

ciencia en el proceso de la voluntad que no nace inmediatamente como tal, sino que

va pasando por grado intermedio. Primero es una tendencia indistinta o apetito;

después una tendencia distinta en su objeto o deseo; luego un querer sin ley o arbitrio;

y por último un querer subordinado a la razón y a la ley, o sea libre ”. Por lo tanto la

capacidad de querer es la facultad de autodeterminarse, es decir, de determinarse con

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libertad entre los diversos motivos que impulsa a la conducta. La capacidad de querer

consiste en determinar la voluntad para realizar un hecho. Así, el concepto de la

capacidad de querer es la autorización para uno mismo determinarse libremente entre

los motivos y causas que guían a las conductas. Querer es liberarse, obrar y realizar a

cada momento la propia autonomía espiritual.

La imputabilidad junto con la capacidad y la responsabilidad, conforman el aspecto

psicológico del delito.

En este sentido la imputabilidad que es la capacidad psíquica de culpabilidad y la

comprensión de la antijuridicidad, señalada por el autor antes mencionado, el delito

requiere determinada capacidad psíquica del agente cada vez, que en uno de sus

niveles analíticos se demanda la presencia de un aspecto o contenido subjetivo; lo que

es necesario cierta capacidad psíquica para que haya conducta o, lo contrario, sería

una incapacidad psíquica tan profunda que elimina directamente la conducta

(involuntabilidad), también el dolo puede faltar a causa de una incapacidad psíquica

de sujeto para reconocer los elementos requeridos para configurar la finalidad típica,

lo que genera un error de tipo psíquicamente condicionado; y por último, la

culpabilidad exige capacidad psíquica de culpabilidad o imputabilidad, con lo que se,

completa el panorama general de la capacidad psíquica de delito.

En el Derecho Penal han surgido múltiples divergencias respecto a la ubicación de la

imputabilidad dentro del mismo, siendo la opinión de algunos tratadistas que la

misma se encuentra implícita en el tratado del delincuente o actor de la conducta

delictiva, otros son del criterio que debe ser estudiada dentro de la teoría del delito.

Los doctrinarios alemanes prefieren considerarla como elemento subjetivo del

elemento culpabilidad, que en sentido amplio abarca todos los problemas atinentes al

nexo moral que liga al sujeto con sus actos, se considera que al definir el delito, se da

vida propia a la imputabilidad como elemento del mismo a fin de ilustrar mejor la

base de la culpabilidad. En este sentido Jiménez de Asúa (1998:326-326) señala:

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Imputar un hecho a un individuo es atribuírselo para hacerle sufrir las consecuencias;

es decir, para hacerle responsable de él, puesto que de tal hecho es culpable. La

culpabilidad y la responsabilidad son consecuencias tan directas, tan inmediatas de la

imputabilidad que las tres ideas son a menudo consideradas como equivalente y las

tres como sinónimas.

La capacidad del sujeto no es simplemente la aptitud del individuo para conocer lo

que ocurre en su entorno, sino la capacidad de entender el valor social del acto

realizado; no es necesario que este entienda que su acción es contraria a la ley, basta

que pueda entender que ésta es contraria a las exigencias de la comunidad. Jiménez

de Asúa, sostiene que la capacidad de querer significa la aptitud del individuo para

determinar su autonomía de resistir sus impulsos y facultad de querer. Cuando se

habla de imputable, se está haciendo referencia al modo de ser de la persona y

capacidad de recibir la norma penal también puede usarse el término válido

destinatario de la norma penal. “La inimputabilidad es, por tanto, uno de los llamados

presupuestos del delito, pues, así como la norma penal lo es, ocurre igual cosa con su

término correlativo y recíproco.” Señalado por Frías Caballero (1981:20). En doctrina

se encuentra un criterio que en la imputabilidad dentro del elemento culpabilidad, y

explica que para que pueda reprocharse el hecho cometido por el agente delictivo, es

decir, hacer un juicio de culpabilidad, el primer elemento que debe hacerse presente

es la imputabilidad, no pudiendo considerarse culpable al incapaz. Así lo señala el

autor Arteaga Sánchez (1997:155).

La responsabilidad penal corno la responsabilidad humana en general tiene como

presupuesto inconmovible la libertad del ser humano, y la imputabilidad penal,

precisamente la capacidad de querer y de entender, se reduce en última instancia a la

capacidad de elección que tiene el hombre en cuanto a ser personal dotado de

inteligencia y de voluntad.

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La Inimputabilidad

La inimputabilidad del sujeto viene a estar determinada por la incapacidad de la

persona para conocer y comprender la antijurícidad de su conducta. El inimputable

según esta teoría no obra culpablemente ya que presenta una serie de fallas socio

culturales que le impiden valorar sus actos y regular su conducta. Dentro de este

campo de apreciación hay diversidad de elementos que constituyen total o

parcialmente eximentes de imputabilidad y que deben ser apreciados no sólo por el

Juez o Tribunal que conozca de una determinada situación sino que debe ser también

objeto de estudio por especialistas en psicología, criminalística, psiquiatras, médicos,

etc., que sirvan de auxiliares y ayuda al Juez en la loable misión de impartir justicia.

Las causas de inimputabilidad son los motivos que impiden que se atribuya o que se

pueda atribuir, a una persona, el acto típicamente antijurídico que ella ha realizado.

De acuerdo con las disposiciones del Código PenalVenezolano, estas causas de

inimputabilidad se clasifican en: a) Falta de Madurez o desarrollo mental (minoría

penal), consagrada en el artículo 1, inciso F del Estatuto de menores y la falta de

salud mental suficiente se encuentra consagrada en el artículo 62 del Código penal. b)

En el caso de desarrollo mental, o sea, la minoridad ésta contemplada en nuestro

Código Penal, en los artículos 69 y 70 que establece el primero, que no es punible el

menor de 12 en ningún caso, ni el menor de 15 años, a menos que parezca, que obró

con discernimiento, y el artículo 72, “No se procederá en ningún caso contra

sordomudo que al comete el hecho punible no hubiere cumplido los 15 años de edad,

pero si fuere mayor de esta edad y menor de 18 años, se aplicarán las disposiciones

del artículo 71, si obro con discernimiento, si no se le declarará irresponsable. Hoy en

día, las situaciones penales, que se les presenten a los adolescentes, en edades de 12 a

18 años de edad, son tramitadas, por el sistema de responsabilidad penal del

adolescentes, previsto en la LOPNA.

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Doctrinariamente son inimputables, los menores de edad, los ancianos, los indígenas,

los sordomudos, los enfermos mentales, los que actúan en estado de inconciencia: los

sonámbulos y bajo formas agudas o crónicas de ebriedad. La inimputabilidad de los

menores, según la doctrina existente, es la separación entre el derecho de menores en

situación irregular y el derecho penal, en razón de que al menor se le excluía del

campo del derecho penal y no se le atribuía responsabilidad en los hechos cometidos,

puesto que se consideraba la misma como un correlativo de la imputabilidad. La

Inimputabilidad del menor según Arteaga Sánchez (1997:242).

No es un estado ni una calidad personal sino, simplemente un límite cronológico

fijado arbitrariamente por la norma legal (opelegis) por debajo y por encima del cual

el Derecho positivo determina el régimen de consecuencias y el sistema que debe

observarse cuando un menor realiza una acción típicamente antijurídica.

Las causas de inimputabilidad son aquellos motivos que impiden que le sea atribuida

al sujeto una conducta típicamente antijurídica que él haya realizado. La

inimputabilidad es incapacidad para valorar la trascendencia del comportamiento o

hecho que se realiza o la incapacidad de regular la conducta según las exige del

derecho debido a inmadurez sicológica o trastorno mental. Se observan dos aspectos

en esta noción de inimputabilidad, uno intelectivo y otro volitivo. Henríquez

(1949:32.) afirma que

El aspecto intelectivo está referido a la incapacidad para comprender la ilicitud del

comportamiento y se concreta en la incapacidad de valorar o juzgar, entendiendo este

término corno a facultad de apreciar diferencialmente los valores y sus magnitudes

esta capacidad para juzgar está comprometida cuando existe un obstáculo para

percibir la existencia de los valores de su magnitud.

En algunos casos puede suceder, que el agente o actor no pueda apreciar el valor, o

que aun apreciándolo, no le dé la trascendencia o alcance que tiene o le dé un alcance

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que no le corresponde con las pautas de valor ético-social que normativamente lo

rige. Se debe hacer la observación, que no es lo mismo incapacidad de comprender

que inconsciencia de la acción que se ejecuta, es evidente que el que no sabe lo que

hace, mal puede saber que obra con licitud, sin embargo, esto no quiere decir que la

existencia de la conciencia del acto o la dirección de la voluntad vayan aparejadas

con la imputabilidad.

Esto es importante tenerlo en cuenta porque debido a una equivocada representación

sobre la situación normativa, el sujeto puede no saber que está ejecutando una acción

o hecho dañoso; error de tipo, o error de prohibición cuando sabe lo que hace pero

cree que le esta permitido, o bien puede ser coaccionado. La razón por la cual el

inimputable no es capaz de delinquir o, más exactamente, de actuar culpablemente, es

la de que presenta fallas de carácter psicosomático o sociocultural, que le impide

valorar adecuadamente la juridicidad o antijuricidad de sus acciones y regula su

conducta de conformidad con tal valoración.

Estas fallas se evidencian en desarrollo mental deficitario, inmaduro o senil, en

trastornos biosíquicos permanentes transitorios.

La Culpabilidad en el Derecho Penal

La muerte de un hombre, cuando lo que se quiere significar es que se le ha

encontrado responsable de un delito de homicidio. En el ámbito jurídico las

expresiones utilizadas para designar el fenómeno han variado notablemente: los

clásicos con CARRARA a la cabeza, preferían emplear la expresión “fuerza moral

del delito”; los neoclásicos hablaban de causalidad síquica; otros utilizan el giro

referibilidad síquica y no pocos de atribuibilidad.

El concepto de culpabilidad según Grisanti (2000), Se refiere a que “Es el conjunto de

presupuestos que fundamentan la reprochabilidad personal de la conducta

antijurídica”. La imputabilidad es un supuesto indispensable de la culpabilidad, es por

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ello, que el autor se refiere a que es la imputabilidad se le llama “capacidad de

culpabilidad”, para ser culpable hay que ser imputable, por lo tanto toda persona

culpable tiene necesariamente que ser imputable, pero no toda persona imputable es

culpable, tiene para ello que cometer un delito. La naturaleza de la culpabilidad se

encuentra fundamentada en dos (2) teorías fundamentales que la sustenta: La primera

referida a la teoría psicológica y la segunda la teoría normativa. La psicológica según

ella la culpabilidad tiene un fundamento puramente psicológico que se desarrolla de

acuerdo con el concepto de conocimiento y voluntad que domina en el autor del

acto en el momento de su ejecución.

Tinedo (2003:41) señala “que la doctrina moderna exige, la compresión del hecho

antijurídico y la capacidad de ajustar su conducta a esa comprensión. Comprender el

hecho requiere que lo que el autor del mismo capte sea no sólo el sentido de las cosas

sino también el valor negativo de su acto y por consiguiente, la posibilidad de

motivarse en la norma” “lo que está en juego es la capacidad de la persona para

captar las consecuencias de su acción en el ámbito normativo”

3.3 Bases Legales

� Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Capítulo V: De los

Derechos Sociales y de las Familias

Artículo 78. Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán

protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales

respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la

Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta

materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad

asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en

cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado

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promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y creará un sistema

rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes.

Artículo 79. Los jóvenes y las jóvenes tienen el derecho y el deber de ser sujetos

activos del proceso de desarrollo. El Estado, con la participación solidaria de las

familias y la sociedad, creará oportunidades para estimular su tránsito productivo

hacia la vida adulta y, en particular, para la capacitación y el acceso al primer empleo,

de conformidad con la ley.

� Ley Orgánica Para La Protección de Niños Niñas y Adolescentes.

Sección Cuarta: Órganos Jurisdiccionales.

Artículo 665°

Jurisdicción. Corresponde a la Sección de Adolescentes de los tribunales penales

ordinarios y a Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el ejercicio de

la jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme a

lo establecido en este Título, a las Leyes de organización judicial y a la

reglamentación interna.

Artículo 666°

Constitución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal. El control de la

investigación Y la audiencia preliminar estarán a cargo de un juez profesional que se

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determinará Juez de Control. Si la investigación se lleva a cabo en lugar donde no

funcione este tribunal, asumirá esta función el Juez de Municipio.

La fase de Juzgamiento estará a cargo de un Tribunal de Juicio integrado por un juez

profesional, acompañado, en los casos previstos, por dos escabinos.

El control del cumplimiento de las medidas estará a cargo de un juez profesional que

se denominará Juez de Enjuiciamiento.

En cada tribunal funcionará una Corte Superior constituida por una o más Salas de

Apelación, integradas por tres jueces profesionales.

Artículo 668°

Atribuciones. Los jueces conocerán de las fases del proceso, conforme a las

atribuciones establecidas en este Título.

Artículo 669°

Escabinos. Cuando el Tribunal de Juicio deba constituirse con escabinos se procederá

conforme a lo dispuesto por el Código Orgánico Procesal Penal. La elección se liará

una vez recibidas las actuaciones del Juez de Control.

Artículo 670°

Servicios Auxiliares. La Sección de Adolescentes del Tribunal Penal contará con:

a) Equipos muntidisciplinarios o presupuestos para servirse de ellos;

b) Una sala de citaciones y notificaciones.

Artículo 671°

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Dotación. La Sección de Adolescentes del tribunal penal debe ser dotada de una sala

de espera para imputados adolescentes, separada de la destinada a los adultos.

Asimismo, debe contar con las instalaciones, equipos y personal necesario para el

cumplimiento de sus funciones

� LEY TUTELAR DE MENORES. GACETA OFICIAL EXTRAORDINARIA

Nº 2.710,

Diciembre. Imprenta nacional. 1980.

� FONDOS DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA INFANCIA, UNICEF

Venezolana

Derecho del Niño, Políticas para la Infancia. Editorial la Primera Prueba, C.A. Tomo

I,

Caracas Venezuela

3.4 Definición de Términos Básicos

Apelación: Se llama apelación el recurso que se interpone para que el tribunal

superior confirme, reforme o revoque las resoluciones del inferior que puedan ser

impugnadas por la apelación.

Buena Fe:se ha definido doctrinariamente como un principio que obliga a todos a

observar una determinada actitud de respeto y lealtad, de honradez en el tráfico

jurídico, y esto, tanto cuando se ejerza un derecho, como cuando se cumpla un deber.

Cadena de custodia: se puede definir como una secuencia de actos llevados a cabo

por el Perito, el agente del Ministerio Público o el Juez, mediante la cual los

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instrumentos del delito, las cosas objeto o producto de él, así como cualquier otra

evidencia relacionada con éste, son asegurados, trasladados, analizados y

almacenados para evitar que se pierdan, destruyan o alteren y así, dar validez a los

medios de prueba. La cadena de custodia debe ser observada, mantenida y

documentada.

Jurisdicción: es una función soberana del Estado, que se desarrolla a través de todos

esos actos de autoridad encaminados a solucionar un litigio mediante la aplicación de

la ley general al caso concreto controvertido. La culminación de la función

jurisdiccional es la sentencia, y la opinión dominante en la doctrina sostiene el

carácter jurisdiccional de esta última.

La acción de amparo: es el derecho subjetivo de una persona física o moral, en su

carácter de gobernada, para acudir ante el Poder Judicial de la Federación u órganos

con competencia auxiliar, a exigir el desempeño de la función jurisdiccional, para

obtener la tutela de una garantía individual o de un derecho derivado de la

distribución de facultades entre Federación y Estados, presuntamente violados por

una autoridad estatal responsable.

CAPÍTULO IV

FASES METODOLÓGICAS

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4.1 Nivel de la Investigación.

La Universidad Pedagógica Experimental Libertador UPEL (2003), fija que, “Se

entiende por investigación documental, el estudio de problemas con el propósito de

ampliar y profundizar el conocimiento de su naturaleza, con apoyo, principalmente en

trabajos previos, información y datos divulgados por medios impresos, audiovisuales

o electrónicos. La originalidad del estudio se refleja en el enfoque, criterios,

conceptualizaciones, reflexiones, conclusiones, recomendaciones y, en general, en el

pensamiento del autor”.

La investigación se apoya en un estudio documental usando fuentes de

información como : Textos, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,

Ley Orgánica Para La Protección de Niños Niñas Y Adolescentes, y otros medios de

información extraídos de los programas realizados en los Colegios del Municipio San

Diego por el Consejo Municipal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes.

3.2 Fuentes, Técnicas e Instrumentos para la Recolección de Información

Las técnicas constituyen, el momento donde el investigador selecciona las estrategias

para recopilar los datos que alimentan el estudio. Desde este punto de vista, Hurtado

de Barrera (1998) indica que: “Las técnicas de recolección de datos comprende

procedimientos y actividades que le permite al investigador obtener la información

necesaria para dar respuestas a sus preguntas de investigación.”. (Pág.409). Es decir,

la técnica indica cómo se va a recoger la información, posteriormente al ser procesada

le dará sentido a los objetivos propuestos.

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La recolección de datos se considera el punto de mayor importancia, ya que en esta etapa

se recopilarán los datos necesarios para lograr las conclusiones con respecto a la situación

en estudio, y dentro de este marco, Ramírez, T. (1999) señala las técnicas de recolección de

datos como “un procedimiento más o menos estandarizado que se utiliza para el logro de

cada uno de los objetivos específicos”.

En consecuencia, para la obtención de la información se aplicarán las siguientes

técnicas:

Observación

Al respecto, Ramírez, T. (1999) la establece como “una técnica con la que podemos

observar no sólo la información sobre las variables y periféricas, sino también sobre

cualquier otro aspecto que llame la atención, aun no teniendo que ver directamente con el

estudio”.

Revisión Documental

De igual manera, Ramírez, T. (1999) conceptualiza tal técnica como “aquella que nos

permitirá conocer el estado del arte sobre el área de nuestro interés y además nos dará los

elementos teóricos que nos ayudarán a comprender mejor el problema de investigación

planteado”.

4.3 Fases Metodológicas.

• 4.3.1 Fase I: Estudiar los aspectos teóricos y compararlos con lo que se ve

en la práctica de manera cotidiana”.

“Se realizó un análisis tomando en cuenta a los Colegios en donde estos

programas ya se habían aplicado y otros en donde aún no se habían

ejecutados, no siendo esto determinante para el nivel de concientización de

cada joven”.

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• 4.3.2 Fase II:” Comprar lo establecido en la Ley Orgánica de Niños,

Niñas y Adolescentes con lo que se plantea en la posible reforma de la

misma.”

A través de este análisis fue simple la conclusión. Con la nueva reforma se

quieren implementar nuevos mecanismos para procesar al adolescente que

cometa delitos específicos (robo agravado, tráfico de droga y homicidio). Para

el joven que sea reincidente también se le aplicaran sanciones. Básicamente se

quiere intensificar la manera de procesar al adolescente, esto dependerá del

delito cometido y si es reincidente.

• 4.3.3 Fase III: “Determinar el impacto positivo y palpable de la

aplicación de estos programas aplicados por esta institución.

(CMDNNASD)"

El hecho de que sean aplicados en los colegios le da mucha credibilidad, el

joven realmente lo toma como algo serio y cree fielmente en la información

que se está impartiendo y no lo toma a modo de amenazas sino como una

advertencia que es bueno saber. Ciertamente se crean muchas dudas, pero el

joven que no está orientado a cometer delitos comprenderá rápidamente lo que

no debe hacer o al menos las consecuencias de lo que haga. Teóricamente se

observa que el impacto positivo es la concientización.

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CAPITULO V

RESULTADOS, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

5.1 Resultado

Los programas aplicados por el Concejo Municipal de Protección de

Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Diego, fomentan mucho la

concientización colectivas de los jóvenes que participan en ellos. Esta

información impartida tiene muchas probabilidades de ser efectiva porque

llega de manera preventiva, no se le está explicando a un joven que ha

cometido un delito que si lo comete habrá consecuencias, se está más bien

previniendo, advirtiendo y eso es una ventaja, el simple momento donde llega

la información es bastante vinculante para el resultado. De esta manera se

pueden abarcar más espacios y ganar ventajas sobre el problema. Partiendo

del principio de que la educación lo es todo, se esta así evitando que mas

jóvenes sucumban a cometer delitos de manera deliberada.

Fase I: Estudiar los aspectos teóricos y compararlos con lo que se ve en la

práctica de manera cotidiana”.

Por el lugar donde son aplicados estos programas (Planteles Educativos del

Municipio San Diego), no son niños ni adolescentes que habitan un ámbito

criminal, no se han iniciado una conducta delictiva o al menos no de delitos

graves, sino mas bien el comportamiento o acciones que ellos ignoran que

están reguladas, se puede ver así mas el impacto positivo que estos programas

crean en ellos. Los jóvenes toman una postura de voceros de la información,

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despierta en la mayoría curiosidad por el tema, y algunos indagaran en el

asunto, otros sencillamente se quedaran con la información recibida.

Fase II:” Comprar lo establecido en la Ley Orgánica de Niños, Niñas y

Adolescentes con lo que se plantea en la posible reforma de la misma.”

El proyecto de reforma no está muy claro aun, no hay ningún indicio de

que haya habido algún avance en las discusiones o de que se hayan realizados

otras, por lo tanto a nivel de leyes la situación es igual hasta la fecha. De

aprobarse o darle forma a la posible reforma, estaría el Código Penal

Venezolano estrechamente concatenado a la LOPNNA vigente, ya que la

reforma plantea principalmente el caso de la reincidencia en delitos graves,

expulsar al joven que reincida en estos delitos de la LOPNNA para regular su

conducta por medio del Código Penal Venezolano Vigente. Para que esto se

pueda llevar a cabo y sea objeto de un análisis más profundo y acertado, el

proyecto de reforma a la LOPNNA debe avanzar.

Fase III: “Determinar el impacto positivo y palpable de la aplicación de

estos programas aplicados por esta institución. (CMDNNASD)"

Uno de los impactos positivos que se crea es el ejemplo que da la

Institución a otras Instituciones que trabajen en pro del mismo objetivo, que

quieran abordar el área. El número de casos que se reciban en la Institución

de denuncias diversas por parte de la comunidad, van a variar según sea el

resultado que dejen estos programas de prevención.

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5.2 Conclusiones

Fase I: Estudiar los aspectos teóricos y compararlos con lo que se ve en la

práctica de manera cotidiana”.

Concluiría con que si son efectivos estos programas de Responsabilidad Penal

del Niño, Niña y Adolescente, la información impartida es comprendida, la

inversión realizada por el Municipio San Diego a través de esta Institución si

es efectiva en la aplicación de programas de prevención.

Fase II:” Comprar lo establecido en la Ley Orgánica de Niños, Niñas y

Adolescentes con lo que se plantea en la posible reforma de la misma.”

En definitiva debe darse la culminación de este proceso de reforma para

establecer directrices de cómo funcionaría la parte de los Tribunales

especiales de Niños, Niñas y Adolescentes para el joven reincidentes en los

delitos graves.

Fase III: “Determinar el impacto positivo y palpable de la aplicación de

estos programas aplicados por esta institución. (CMDNNASD)"

Ya es un hecho la eficacia, como consecuencia se evidencia un impacto

positivo en los jóvenes que participan en los programas sobre responsabilidad

penal de Niños, Niñas y Adolescentes. La mayoría de los jóvenes piensan que

la LOPNNA solo contiene derechos y gratarías y conocen muy poco de la

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responsabilidad que allí mismo se establece, en los programas se encuentran

con esa información de la cual sabían muy poco.

5.2 Recomendaciones.

Se recomendaría continuar avanzando en estos programas de prevención, su eficacia ha

sido notable y deberían crear una forma de que puedan ser aplicados por otras Instituciones,

realizar intercambios de estrategias con otros Consejos Municipales de Protección, los

programas que hayan tenido mejor receptividad, aplicarlos en mas lugares para que estos

lleguen a mas jóvenes.

De alguna manera expandir este campo, en esta materia aun cuando se traten puntos

específicos. Educar al joven cuando aun no se ha iniciado en la delincuencia, sería bueno

que el proyecto de reforma se siga estructurando y este orientado a un mejor sistema

judicial especial para que este no constituya una grieta de la que muchos jóvenes se

aprovechan.

En este caso se aplica de manera preventiva, sería oportuno también que pueda

impartirse en los sitios de reclusión de Niños, Niñas y Adolescentes, aunque esto ya sea una

iniciativa que no depende plenamente de los Consejos Municipales de Protección.

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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

• Ley Orgánica Para La Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, Gaceta

Oficial de La República Bolivariana de Venezuela N° 5.859, 10-12-2007

• Balestrini A., Miriam. (2001). Como se Elabora un Proyecto de Investigación.

(6ta ed.). Caracas, Venezuela: Consultores Asociados.

• Cabanellas Guillermo (2001). Diccionario Jurídico Elemental. Argentina:

Heliasta.

• Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial de

la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.433 extraordinario, del 24 de

marzo de 2000.

• El Congreso de la República de Venezuela (1980) Ley Tutelar del Menor

(derogada)

Caracas, Venezuela

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