Repensar los fundamentos del derecho a la jubilación

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    Red de Revistas Cientficas de Amrica Latina, el Caribe, Espaa y Portugal

    Torres Minoldo, Mara Sol

    Repensar los fundamentos del derecho a la jubilacin

    Contribuciones desde Coatepec, nm. 21, julio-diciembre, 2011, pp. 111-129

    Universidad Autnoma del Estado de Mxico

    Toluca, Mxico

    Cmo citar? Nmero completo Ms informacin del artculo Pgina de la revista

    Contribuciones desde Coatepec

    ISSN (Versin impresa): 1870-0365

    [email protected]

    Universidad Autnoma del Estado de Mxico

    Mxico

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    Repensar los fundamentos

    del derecho a la jubilacinRethinking the Fundamentals of Retirement

    Rights

    MARASOLTORRESMINOLDO

    Resumen: El presente trabajo se propone cuestionar el fundamento simblico que actualmente

    opera como justicacin de la existencia del derecho a la jubilacin en pases con sistemas

    previsionales, nanciados por contribuciones, como el caso de Argentina.

    Se arguye que habiendo nacido como sistemas de seguros, los previsionales se sitan

    en un espacio operativo y simblico fundamental a la contribucin, lo que repercute en la

    perpetuacin de sistemas excluyentes, elitistas, distributivamente regresivos e incluso insos-

    tenibles desde el punto de vista de su nanciamiento.El objetivo es refutar el valor de la contribucin como elemento clave de la poltica pre-

    visional, haciendo posible el pensar el derecho a la jubilacin desde presupuestos diferentes

    al de contraprestacin.

    Palabras Clave: derecho, contribucin, jubilaciones, seguridad social, equidad social

    Abstract: This paper intends to question the symbolic foundation currently operating as a

    justication of eligibility for retirement in countries with pension systems, nanced by con-

    tributions, as the case of Argentina.

    It is argued that having originated from insurance schemes, the pension is placed in an

    operative and symbolical space, inherent to "contribution", which impacts the perpetuation

    of elitist, exclusive systems, distributively regressive and even unsustainable from the point

    of view of its funding.

    PGINAS111-129

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    It is aimed to refute the value of the contribution as a key element of pension policy,

    making it possible to think the right to retire from budgets other than the "consideration".

    Keywords: Law, Contribution, Retirement, Social Security, Social Equity

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    Una gran controversia,

    posiblemente la ms importante de comienzos del nuevo

    siglo: aqulla que opone una visin de los elementos del

    desarrollo humano la educacin, la salud, el trabajo

    como derechos, consagrados por lo dems como tales en

    el Pacto Internacional de Derechos Econmicos,

    Sociales y Culturales, y la concepcin de quienes los

    visualizan comobienes o mercancasque cada individuo

    debe adquirir con el fruto de su esfuerzo. Hasta dnde

    llega el mundo de las mercancas y dnde comienza el de

    los derechos? Hasta dnde, en otras palabras, llega el

    mundo de los consumidores y dnde comienza el de los

    ciudadanos? Sin duda, este es uno de los dilemas

    esenciales que deben dirimir actualmente las sociedades

    de nuestra regin y del mundo entero

    (CEPAL-Naciones Unidas, 2000).

    Introduccin

    Los sistemas previsionales histricamente aplicados en casi todo el mundooccidental a excepcin de los pases escandinavos, ya sean estataleso privados, de reparto o capitalizacin, son, prcticamente en todos loscasos, sistemas contributivos.

    Cuando un sistema de previsin social es nanciado por medio de contribu-ciones de los trabajadores y su funcin en el nanciamiento de las prestacioneses exaltada como fundamental, comienzan a operar parmetros de inclusin dife-

    renciales, as como prestaciones estraticadas. Es decir, sistemas que condicionanel derecho a una proteccin social en la vejez y que otorgan prestaciones diferen-ciales, en algunos casos privilegiadas y en otros nmas e insucientes.

    Este trabajo discute la contribucin durante la vida activa como fundamento

    del derecho a la proteccin en la ancianidad. As, luego de sealar a grandes ras-gos los principales antecedentes de los sistemas de previsin social de la regin,

    y particularmente de Argentina, se procede a cuestionar ciertos aspectos de los

    sistemas previsionales contributivos, considerados inequitativos y excluyentes,

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    falsamente justicados por el carcter supuestamente sustancial de la contribucinen la proteccin social de la vejez. A continuacin se analizan las principales res-tricciones (simblicas y operativas) que la centralidad de la contribucin supone

    para un diseo sustentable, solidario y equitativo de los sistemas previsionales.Finalmente, pensando la proteccin social como un derecho de la vejez

    ajeno a la trayectoria laboral en el mercado de trabajo formal, se reexiona sobrelas potencialidades de un sistema de proteccin social de la vejez fundado en la

    premisa del derecho antes que la de la contribucin, sosteniendo la necesidad decriterios de inclusin mucho ms amplios y hasta universales.

    Antecedentes

    En la Alemania de Bismarck, los sistemas previsionales nacieron como seguros

    sociales. Los aportes y contribuciones eran una condicin para acceder a la pres-tacin, haciendo de la seguridad en la vejez un benecio, no de todo ciudadano,sino de aquel con una trayectoria en el mercado de trabajo formal.1 Se tratabade benecios actuariales, que funcionaban como un seguro mercantil con dosrasgos que lo trasladaban al terreno de la seguridad pblica: su obligatoriedad yla administracin estatal del sistema.

    El modelo previsional bismarckiano se identica con el rgimen de bienestardenido por Esping-Andersen (1993) como conservador-corporativista. El autor,luego de rastrear las principales caractersticas de las prcticas estatales de bien-

    estar en pases europeos, llega a la conclusin de que pueden diferenciarse tresregmenes: liberal, conservador y socialdemcrata, no por su grado cuantitativo

    de compromiso con el bienestar o por su nivel de gasto, sino por sus rasgos cua-

    litativos distintivos. Andersen sostiene que cada uno de esos regmenes tieneconsecuencias distributivas diferentes por lo que cada rgimen se asocia con

    una manera de estraticacin y que su origen se asocia con diferentes ideolo -gas polticas.

    Los sistemas previsionales propios de estados de bienestar liberales y con-servadores comparten la modalidad de nanciamiento contributiva, as comola relacin actuarial entre contribuciones y prestaciones. Si bien el modelo con-

    1 Se considera trabajo formal aqul que se encuentra registrado y realiza contribuciones a laseguridad social. Aquellos trabajos que no realicen aportes, sea por no estar registrados o porcondiciones precarizadas de contratacin, sern considerados aqu informales.

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    servador se caracteriza por la primaca de la gestin pblica y la conservacin

    del estatus laboral, mientras el liberal confa en la gestin privada del mercado,

    se reere individualmente a cada trabajador del mercado de trabajo formal y

    da al Estado un rol marginal de asistencia social;2los rasgos comunes de ambosmodelos tienen consecuencias similares en cuanto a la crisis de nanciamientoque se genera por la evolucin demogrca y laboral histrica; en ambos casos,el derecho es condicional y se dirige exclusivamente a quienes participan del mer-cado de trabajo formal, convirtiendo la proteccin social de los adultos mayores

    en un derecho de acceso restringido.A diferencia de los pases escandinavos, en los que Esping-Andersen en-

    cuentra la expresin de regmenes de bienestar socialdemcratas, universales y

    con derechos asociados a la ciudadana, el resto del mundo occidental contaba ysigue contando con sistemas contributivos. Las diversas reformas de los ltimos20 aos no han modicado ese aspecto, por lo mismo s han cambiado la ges-tin de pblica a privada y viceversa, o mixta, o slo reformando los sistemas

    paramtricamente por ejemplo, la edad jubilatoria o los aos de aportes.De este modo, en casi todo el mundo occidental, los sistemas previsionales, ya

    sean estatales o privados, de reparto o capitalizacin, son prcticamente en todos

    los casos contributivos. Es decir, el nanciamiento y/o las condiciones de ad-

    quisicin para tener derecho a una prestacin se basa en las contribuciones querealizan los asegurados (Bertranou, 2006).

    En Argentina se desarroll histricamente un sistema previsional del tipo

    corporativista-formal, es decir, asociado al estatus laboral, con prestaciones dife-

    renciadas por tipo de profesin, cuya cobertura slo alcanzaba a los trabajadores

    incorporados al mercado de trabajo formal. Cuando en 1994 se produjo la reformaestructural del sistema, incorporando la gestin privatizada de capitalizacin, se

    identicaron rasgos comunes al rgimen de bienestar liberal; si bien el fracaso

    del sistema para cumplir incluso con sus modestas pretensiones de coberturamantuvo al Estado en un papel demasiado relevante en ese tipo de esquemas,compensando sus escuetas prestaciones. Fue ese fracaso baja cobertura y pres-taciones insucientes, y la pesada carga scal que supona, lo que orill a lagestin nacional de 2007 a regresar al Estado la gestin del sistema, eliminando

    por completo las aseguradoras privadas. Sin embargo, el modelo pblico instau-

    2 La asistencia social se caracteriza por su aplicacin focalizada, sujeta a comprobacin de me-dios.

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    rado no previ las modalidades de inclusin del sistema, ni sus limitaciones de

    nanciamiento frente a las tendencias demogrcas y laborales. De este modo,las inquietudes discutidas en 1994 sobre la sustentabilidad y ecacia del sistema

    jubilatorio estatal de reparto, y no resueltas por la privatizacin, quedaron sinrespuestas frente a una aparente falta de alternativas.

    Ha habido una prctica de la poltica social de la ltima dcada que intro -dujo en la sociedad argentina la consideracin de concepciones de proteccin

    social en la vejez tpicamente socialdemcratas, incorporando al debate poltico y

    civil el razonamiento de otras fuentes de legitimidad para fundamentar el derecho

    a la proteccin social en la vejez. El programa de inclusin previsional, aplicadoen 2005, permiti la incorporacin como beneciarios a grandes proporciones de

    adultos mayores,3y por primera vez de las mujeres mayores que haban sido amasde casa o que haban trabajado en trabajos informales e incluso en profesionestpicamente informales, como el servicio domstico. De esta manera, en Ar-gentina se introdujeron inditas caractersticas socialdemcratas: su alcance uni-

    versal y no condicionado a aportes laborales respondan claramente a una lgica

    diferente al resto del sistema. Si bien se trat de medidas eventuales, circunscritasen el tiempo, la gran cantidad de adultos mayores incluidos en ellas desplaz la

    centralidad de la contribucin como pase de acceso al derecho a una jubilacin

    e incorpor en la sociedad la reexin sobre el merecimiento de la jubilacin depersonas histricamente excluidas por el sistema. La recepcin en la sociedad nofue homognea, y emergi la cuestin de si merecen o no proteccin quienes nocontribuyen, es decir, la principal resistencia provena de argumentos tpicos de

    una sociedad habituada a esquemas de tipo contributivo.Otro aporte signicativo en cuanto a polticas sociales previsionales es el

    caso de las jubilaciones rurales en Brasil, condicionadas no ya a contribuciones,

    sino a la demostracin de ciertos aos de servicios, con lo que se desplaza tam-

    bin la centralidad de la contribucin econmica para acceder al derecho a unaproteccin social. Si bien sigue circunscrito a la condicionalidad de demostrar unaactividad laboral, extiende el derecho a trabajadores informales, reconociendo

    el derecho no por pagar, sino por trabajar. Al ser la actividad rural brasilera

    3 Este plan implementado en 2005 con la puesta en vigencia de la Ley 25.994, Art. 6 y el Decretodel 1454/05, que caducaron el 30 de abril de 2007, ha permitido que cerca de un milln ocho-cientos mil ciudadanos tengan acceso a una jubilacin o pensin. Para ms informacin verhttp://www.anses.gob.ar/jubilados-pensionados/pip.php.

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    tpicamente informal, el nuevo sistema se hace cargo de esa realidad e incorpora

    condiciones de acceso diferentes. Si bien en trminos cualitativos el caso bra-silero es menos universalista que el recin sealado en Argentina, Brasil llegms lejos con las consecuencias de su reforma, institucionalizando de manera

    permanente en el sistema la inclusin de estos sectores, y no slo para responder

    a necesidades de las generaciones actuales de adultos mayores, como fue el caso

    del programa de inclusin previsional argentino, vlido slo hasta el 2007.Estas prcticas de la poltica social, que relativizan el valor central de la

    contribucin, han mostrado excelentes resultados en cuanto a cobertura e implan-

    t en la sociedad nuevos discursos de legitimacin del derecho a la proteccin

    social en la vejez, antao restringidos por el aporte personal al nanciamiento

    del sistema.

    La contribucin: del instrumento al falso argumento

    Si bien en un anlisis supercial el papel de la contribucin en los sistemas pre-visionales contributivos podra parecer que cumple una funcin estrictamenteeconmica, su prctica refuerza legitimaciones de las caractersticas fundamen-

    tales de dichos sistemas: su carcter excluyente y los benecios diferenciados,

    condicionando las prestaciones a las posibilidades de pago, dadas por la partici-pacin en el mercado de trabajo formal.

    La contribucin previsional no es slo un modo de nanciamiento, sinocondicin de acceso al derecho. As, la forma de instrumentacin concreta detipo contributiva genera sus propias legitimaciones y refuerza concepciones res-

    tringidas de ciudadana. Si bien el sistema es muchas veces incorporado a partirdel criterio de un derecho del trabajo, la modalidad operativa de la contribucin

    mantiene vigente la idea de seguro, de contraprestacin, es decir, puede prescindir

    de la existencia del derecho para justicar su existencia.Sin embargo, el valor que se le da a la contribucin como fundamento del

    derecho a la proteccin de la vejez es inadecuado al analizar la concordancia de

    sus argumentos legitimadores con la realidad.

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    MARASOLTORRESMINOLDO nREPENSARLOSFUNDAMENTOSDELDERECHOALAJUBILACIN

    A continuacin se hace referencia principalmente a las caractersticas de

    los sistemas de seguridad social4de tipo contributivogestionados por el Estado

    tpicos de regmenes de bienestar corporativo-conservadores. El caso de los

    sistemas privados, que en regmenes liberales suele coexistir con programas deasistencia social para casos de extrema necesidad, lleva las implicancias estrati-

    cadoras y simblicas de la contribucin an ms lejos. En lugar de ocuparnosdel caso ms evidente, abordaremos aqu el anlisis de las consecuencias a vecesmenos claras que la contribucin tiene, incluso, en los sistemas previsionalespblicos.

    Lo primero que es necesario dilucidar es qu le da a la contribucin esesupuesto protagonismo. Esto porque los sistemas previsionales constituyen su-

    puestamente una parte predominante de su fondo de nanciamiento de prestacio-nes a partir de las contribuciones. As, quienes contribuyen son los que paganlas jubilaciones y los que se compran de este modo el derecho a recibirlasen el futuro. Esta concepcin de las prestaciones por vejez como contrapresta-cin antes que como derecho es doblemente falsa, lo que intentar dilucidarsea partir de dos postulados:

    1. En primer lugar, pagar las contribuciones no es el pago de la futura pres-

    tacin a la que se tendr derecho, es decir, nadie paga su propia jubilacinni siquiera en los sistemas de cuentas nocionales: son las generacionespresentes las que pagan las prestaciones de las generaciones trabajadorasprevias.52. En segundo lugar, el presupuesto para el pago de jubilaciones no est

    constituido principalmente por los aportes y contribuciones de los traba-

    jadores, por lo menos en los ltimos tiempos, y con una clara tendencia a

    decrecer su relevancia proporcional en el nanciamiento total.

    4 Con seguridad social se hace referencia a la gestin colectiva sistemtica de los principalesriesgos que afectan a los trabajadores de que, por circunstancias ajenas a su voluntad, no puedanprocurarse un ingreso que asegure condiciones de vida dignas.

    5 Por supuesto nos referimos aqu al sistema de reparto y no al de capitalizacin individual, elcual pretende evadir la responsabilidad colectiva anulando el principio de solidaridad interge-neracional. Sin embargo, sus resultados no son una solucin al problema de cobertura ni calidadde las prestaciones (Ver: Torres Ma. Sol (2009): AFJP: El desastre de la seguridad social, enantroposmoderno.com).

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    MARASOLTORRESMINOLDOnREPENSARLOSFUNDAMENTOSDELDERECHOALAJUBILACIN

    Con respecto al primer postulado, lo que se intenta explicar es que la seguridadsocial supone el reconocimiento de los trabajadores a una parte de la produccin

    futura y a los ancianos a una parte de la presente. De modo que nadie esta pa-

    gndose su propia jubilacin, sino que una generacin se la paga a la siguiente.Quien paga la jubilacin de una generacin de trabajadores ya jubilados es lageneracin siguiente de trabajadores, con su produccin, y no el ahorro abstracto

    de las contribuciones pasadas. De este modo, no hay una relacin mecnica entreel benecio por vejez y su nanciamiento por parte de los trabajadores futurosbeneciarios. La concepcin de que la contribucin habilita el acceso al derechose promueve por la falsa idea de que cada beneciario se pag su propio bene -cio. En tanto el sistema no sea de capitalizacin individual, este supuesto es

    falso. Fundar la legitimidad del derecho en el supuesto contributivo es negarle sucarcter colectivo. La sociedad que asume el compromiso de la seguridad socialno funciona de manera mercantil prestando servicios en proporcin al impuesto

    pagado, por ejemplo. La sociedad que asume el compromiso no recurre al Estadocomo mero instrumento nanciero de actualizacin de ahorros. Por el contrario,el papel del Estado consiste en regular las inequidades producidas por el funcio-namiento del mercado, proteger los sectores ms vulnerables y desfavorecidos, y

    de ese modo asumir una funcin social progresivamente redistributiva.

    Con respecto al segundo postulado, lo cierto es que la contribucin hadejado de operar efectivamente como la base econmica de la prestacin previ-

    sional, lo que hace caer por tierra la posibilidad de concebir la jubilacin como

    contraprestacin y un acceso restringido al sistema para los contribuyentes.

    Las fuentes de nanciamiento totalmente genuinas de la seguridad social orga-nizada con criterios contributivos son limitadas. Debido a las restricciones paraafrontar todos los gastos con recursos de contribuciones, los sistemas previsiona-

    les fueron paulatinamente incorporando el nanciamiento a partir de impuestos

    (Bertranou, 2006: 26) De este modo, la premisa contributiva, aunque en la mayorparte de los casos sigue operando y legitimando sistemas excluyentes y elitistas,

    es apenas una ilusin: la gran falacia detrs del mantenimiento de un sistema

    contributivo es que, en realidad, el sistema pblico es cada vez ms dependientede las transferencias scales y menos de las contribuciones-aportes: en Argentina,32% y 66% en 1994, pero 58% y 41% en 2006 (Mesa Lago, 2009: 26). Por ello,recursos scales que afectan a la totalidad de los trabajadores, contribuyenteso no, son destinados al pago de haberes para aquellos que pudieron cumplir las

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    condiciones del sistema. Esto refuerza un sistema elitista, en el que los excluidospagan parte del seguro de vejez del que son privados.

    Sistemas contributivos, derechos restringidos

    En los sistemas contributivos operan tanto restricciones de acceso como inequi-dades internas. Cuando la condicin para acceder a la proteccin en la vejez esaportar activamente durante un largo perodo, entonces la condicin es conseguir

    empleo en el mercado de trabajo formal y mantenerse inserto en el mismo de

    manera casi permanente. As el sistema se vuelve sumamente excluyente.6a) El trabajo informal o en negro, incapaz de realizar contribuciones, queda

    excluido arbitrariamente del derecho a la seguridad social en la vejez. As se per-judica a todos aquellos que son vulnerables en el mercado de trabajo y no puedenaportar la suciente cantidad de aos. De este modo, con el sistema contributivo,la cobertura del sistema es incompleta.

    b) Por otra parte, el sistema contributivo slo incluye a los empleados,es decir que deja de lado a los trabajadores no remunerados, tambin imposibili-tados de realizar contribuciones. Los servicios de cuidado de personas enfermas,ancianas o discapacitadas y las labores domsticas, por ejemplo, nicamente ad-

    quieren visibilidad en el mercado de trabajo si la familia externaliza su provisin.Sin embargo, el que un miembro de la familia dedique su tiempo a esas tareas nocambia la naturaleza de las mismas.

    En tiempos en que el trabajo legalmente reconocido es una categora restrin-gida que excluye el trabajo en negro, o precarizado, es vital buscar mecanismosde transferencia del trabajo al anciano que no sean prohibitivos para quienes notrabajan en el mercado de trabajo formal.

    En cuanto a las inequidades internas, nos referimos a aquellos que si bien

    logran acceder a la inclusin en el sistema jubilatorio, reciben prestaciones di-

    6 No obstante la reciente expansin de los benecios previsionales a un sector bastante ampliode la poblacin (el 84% de la poblacin mayor a 65 aos), producto de una poltica de inclu -sin previsional, conviene tener presente que el resultado de aquella poltica, en trminos decobertura, no conforma un derecho exigible por parte de las futuras generaciones de mayores,sino que vino a posibilitar un mayor acceso a un derecho social altamente vulnerado, pero decarcter temporario (ETS-CTA, 2009).

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    ferenciales que no son ms que el reejo de tendencias regresivas en el mercadode trabajo. Ya sea con un sistema actuarial privado de capitalizacin, con la de -nicin de una tasa de reemplazo del salario durante la vida activa o incluso la

    denicin de tasas de reemplazo diferentes de acuerdo con la profesin, estamosfrente a asignaciones de recursos que refuerzan o hasta agudizan la estratica-cin social que la propiedad y el mercado de trabajo conguran en la sociedad.Esto porque en los sistemas previsionales contributivos se asignan los recursosdiferencialmente, orientndose por la nocin de seguro antes que de algn cri-terio social y colectivo que fundamente la creacin misma de ese derecho. Eneste sentido, hay dos manifestaciones muy claras: una es la existencia de tasas de

    reemplazo y la otra la diferencia de las prestaciones de acuerdo con la trayectoria

    de contribuciones (cantidad de aos de aportes).7

    Una parte importante de la proteccin social que reciben los trabajadores y sus

    familias en Amrica Latina proviene de esquemas de naturaleza contributi-

    va. Esto signica que las condiciones de adquisicin a las prestaciones estn

    estrechamente relacionadas con la historia de contribuciones a los programas

    de la seguridad social, implicando de esta manera que el acceso depende de

    las condiciones de empleo a lo largo del ciclo de vida laboral. De esta forma se

    cristaliza para la regin una paradoja de la proteccin social: los trabajadoresmejor posicionados en el mercado laboral son aquellos que reciben ms y me-

    jor proteccin. El panorama de la proteccin de los adultos mayores cristaliza

    esta caracterstica: aquellos con mejor proteccin son los que tuvieron mejores

    oportunidades y rendimiento en el mercado laboral durante su vida activa (Ber-

    tranou, 2006: 38).

    De este modo, el Estado opera de manera contraria a la que se supone es su papel,

    no de preservacin y reproduccin de privilegios, sino de proteccin social de lossectores ms vulnerables y disminucin de inequidades sociales.

    7 Estas armaciones sern retomadas ms adelante en el artculo para un anlisis msminucioso.

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    Implicancias simblicas de la contribucin

    Las limitaciones del sistema contributivo han operado intensamente a nivel sim-

    blico. La idea de que la jubilacin es un derecho adquirido en virtud del mritode haber contribuido legitimando el acceso a la seguridad previsional no porser trabajador, sino por contribuir est tan arraigada que resulta difcil unconsenso social sobre otorgar prestaciones a personas que no hayan pagadonada. Se considera que tal cosa sera un regalo que premia a quienes no se lomerecen. El diseo de los sistemas en funcin de este esquema conceptual comofundamento, ha permitido consensos sociales en torno a las caractersticas in-

    equitativas del sistema y atenta contra la correcta funcin de la solidaridad, tanto

    inter como intra generacional.El paradigma contributivo, de hecho, ha cercenado la posibilidad de idear

    otras modalidades de financiamiento que incorporen otros principios. Porejemplo:

    1-Redistribucin progresiva de ingresos (tanto en la recaudacin como en la

    asignacin).

    En relacin a este principio, Dino Jarach sealaba que:

    si se consideraban razones sustanciales de justicia en la distribucin de la rique-

    za, el sistema de seguridad social no poda basarse en el seguro obligatorio. El

    costo de la seguridad social debera entonces recaer sobre categoras diferentes

    a las que soportan la carga en el sistema de seguro, bsicamente los trabajadores

    y consumidores. Por tanto, la nica solucin consiste en la nanciacin mediante

    el impuesto personal progresivo sobre el rdito o mediante un suplemento al

    impuesto a los rditos existentes con destino especial a los ingresos al fondo deseguridad social, o mediante un aumento de las tasas del impuesto a los rditos

    sin destino especial (Suriano, 2006: 165).

    2-Aumento de la proporcin de PIBdestinado a los ancianos frente a un incre-

    mento proporcional de los mismos en la poblacin total. El no hacerlo hace

    que se reduzca progresivamente la proporcin de PIBpercapitaasignado a cada

    anciano.

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    En cuanto a este tem, se plantea aqu una cuestin que es ms poltica quetcnica: a ms nmero de ancianos corresponde o no mayor parte del PIB?Leproblme rsoudre ne se situe pas dans une insufsance de ressources mais

    dans la difcult de rpartir la richesse collective de manire quitable (Har-ribey, 2002: 9-10)

    Lo que se quiere decir con estos principios, a tener en cuenta fuera de unparadigma contributivo, es que si nos desligamos de las restricciones que unnanciamiento contributivo supone, la proporcin de recursos destinados a lavejez deja de consistir un automtico clculo de lo que hay ms lo quetrabajosamente pueda recaudarse para suplir la evidente insuciencia, justa-mente relativizando que ese estricto parmetro sea el que dene lo que hay. En

    realidad, no se trata de un problema de falta de recursos, sino de cmo stos seobtienen y distribuyen(ETS-CTA, 2009). Mirar la economa en su conjunto y losrecursos disponibles, dentro y fuera del mercado de trabajo formal, permite de-

    nir cunto se destinar a la vejez de acuerdo con un esquema distributivo socialde ingresos que pueda orientarse por criterios solidarios y propios de una sociedadque asume colectivamente su responsabilidad para con la vejez y reconoce losderechos de la misma.

    Son este tipo de vicios y prejuicios los que impiden pensar el diseo del

    sistema previsional desde esquemas no contributivos, pensando el derecho a lajubilacin desde presupuestos diferentes al de contraprestacin.

    Si el nanciamiento no fuera contributivo, qu se podra alegar a favor deque el sistema previsional penalice a trabajadores porque su insercin sea des-ventajosa es decir, precaria y/o informal, o a los trabajadores cuyo trabajono produce un ingreso si lo realiza un miembro de la familia, como las tareas

    domsticas y de cuidado? El paradigma contributivo supone que la contribucines la constatacin de ser un trabajador. Sin embargo, resulta evidente que el em-

    pleo informal no puede constatarse por medio de contribuciones, de las que pordenicin carece. Por otra parte, aquellos trabajos no reconocidos en el mercadolaboral, a menos que la familia externalice su prestacin, merecen tanto recono -cimiento como el empleo y no pueden constatarse por contribuciones cuando

    no generan ingresos. Actualmente,

    la fuerte orientacin de tipo contributiva que han tenido los sistemas de seguri-

    dad social deja fuera a un importante segmento de la poblacin compuesto,

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    entre otros, por mujeres, campesinos, trabajadores informales y migrantes que,

    pese a la contribucin social que haya realizado durante su vida, no cuenta con

    una garanta suciente de recursos econmicos en la edad avanzada (Huenchuan,

    2009: 81-82).

    Por todo esto resulta necesario que la proteccin social en la vejez sea concebidacomo un derecho no del trabajador, sino del ciudadano: en este esquema se am-plia el alcance de los derechos sociales a todas las diferentes formas de trabajo, es

    decir, no slo los asalariados formales. Por eso decimos que el sujeto de derechoes el ciudadano" (ETS-CTA, 2009).

    Por otra parte, si la proteccin de la vejez tiene que ver con responder al

    problema de autogenerar recursos de subsistencia debido a la edad, esa necesidades atribuible a todos los adultos mayores, independientemente de cul fue su re-

    lacin con el mercado de trabajo formal durante su vida activa. Por tanto, debieratratarse de un derecho adquirido automticamente por la condicin de pertenecera la tercera edad sin necesidad de poner a prueba ni condicionar la tenencia del

    derecho a nada ms que esa condicin la edad.La preocupacin por la vejez es principalmente aquella por un trabajador que

    ya no puede generar por s mismo sus recursos de supervivencia, ya sea por sus

    limitaciones fsicas/mentales, o la dicultad de permanecer inserto en el merca-do de trabajo o reinsertarse propia de las personas mayores. De este modo,el propsito de los sistemas de jubilaciones y pensiones es brindar proteccin

    frente al riesgo de prdida de ingresos y asegurar la suciencia econmica de laspersonas mayores (Huenchuan, 2009: 92)

    La pobreza en la ancianidad es la manifestacin de la violacin generacionala un derecho humano fundamental: el derecho humano a contar con recursos

    para la supervivencia.

    En cuanto a la proteccin social de la vejez como derecho humano,

    las acciones pblicas y las instituciones encargadas de la atencin de perso-

    nas mayores deben basarse explcitamente en las normas internacionales sobre

    derechos humanos, puesto que estn protegidas por instrumentos vinculantes

    de derechos humanos, como la Declaracin Universal de Derechos Humanos,

    el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos, el Pacto Internacional

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    de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales, la Declaracin Americana de

    los Derechos y Deberes del Hombre, la Convencin Americana sobre Derechos

    Humanos y su Protocolo adicional en materia de derechos econmicos, sociales

    y culturales (en adelante el Protocolo de San Salvador), entre otros (Ibid., 27).

    Desventajas operativas de la contribucin

    Los sistemas contributivos no slo resultan restrictivos en lo que reere al derechomismo de proteccin social en la vejez, con coberturas parciales y prestaciones

    estraticadas cuyos mnimos son con frecuencia insucientes. Tambin, comoherramienta nanciera del sistema entraa limitaciones de sustentabilidad. La

    agudizacin creciente de sus restricciones de nanciamiento podra llegar a ame-nazar la existencia misma de los sistemas de jubilaciones y pensiones o, en el

    mejor de los casos, su cobertura y la calidad de sus prestaciones.En las primeras dcadas el problema no emerge porque los beneciarios se

    van incrementando lentamente, a medida que las generaciones de contribuyentesalcanzan la tercera edad. Pero en el largo plazo, el equilibrio entre beneciarios ycontribuyentes cambia. Por otra parte, la problemtica nanciera de los sistemasprevisionales contributivos se profundiza en la medida que se intensican dos

    procesos:-El envejecimiento de la poblacin ms tiempo de ancianidad y ms an-

    cianos en proporcin a poblacin activa.-La precarizacin de las condiciones laborales y el aumento del desempleo

    y la informalidad.Segn Olimpia del guila Cazorla, los sistemas de seguridad social deben

    demostrar su capacidad de adaptacin a la estructura econmica y del mercado

    laboral emergente desde nales del siglo XX (2010: 24). Los sistemas de segu-

    ridad social contributivos, claramente, no lo hacen. Es que resultan incapacesde asimilar los procesos demogrcos de envejecimiento de la poblacin y lastendencias a la informalidad y precarizacin del trabajo, y una signicativa tasade subempleo y desempleo.8El proceso demogrco de envejecimiento de la

    8 En Argentina, la desocupacin registrada en el tercer trimestre del 2009 fue de 9,1% (Adecco yDi Tella, 2010). Por su parte, la tasa de subocupacin registrada en el cuarto trimestre de 2007fue de 9% (GEENaP, 2008).

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    poblacin se vuelve un problema frente a su dependencia de un mercado de

    trabajo con numerosos problemas de carcter estructural. El empleo asalaria-do no tiene muchos mrgenes para crecer en la regin. Adems, la apertura yglobalizacin ha impuesto limitaciones a la posibilidad de incrementar las con-

    tribuciones salariales que son percibidas generalmente como un costo laboral queatenta contra la competitividad de las empresas que producen bienes transablesinternacionalmente (Bertranou, 2006: 25). El deterioro o estancamiento de lossalarios hace mermar las contribuciones previsionales a medida que la demandade fondos se incrementa. Esto lleva a que la relacin aportantes beneciariosimpida al sistema cumplir con sus obligaciones, creciendo el dcit en la mismamedida que avanzan estos dos procesos, deteriorndose tanto la calidad como la

    cobertura de los sistemas

    Potencialidades distributivas de abolir la contribucin

    Una consecuencia de atenerse a premisas que desplazan la importancia de lacontribucin para la atribucin del derecho a las prestaciones de vejez, es que lasprestaciones diferenciales basadas en la tasa de reemplazo pierden legitimidad,

    e incluso pueden ser vistas como arbitrarias inequidades que no hacen ms que

    perpetuar la distribucin desigual del ingreso.Ya en 1947 el primer plan quinquenal del gobierno de Pern expresaba muy

    sabiamente:

    Lo que al Estado interesa (incluso para disminuir las cargas de benecencia) es

    que ningn ciudadano al caer en la vejez o en invalidez sea privado de los ele-

    mentos pecuniarios precisos para atender a su subsistencia. Y esas necesidades

    vitales de subsistencia son idnticas para el magnate latifundista que para el pen

    de campo, para el capitn de la industria que para el jornalero de la fbrica, parael gran nanciero que para el modesto ocinista. Est bien que cada persona

    quiera conservar y hasta mejorar el nivel de vida en el que est acostumbrado a

    desenvolverse. Pero esa no es incumbencia del Estado sino de cada ciudadano

    (Plan Quinquenal, 1947: 66).

    Por eso, el derecho, es decir, la proteccin que ha de ser gestionada por el Estado,no tiene razones para privilegiar en la vejez a aquellos que tuvieron una trayecto-

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    ria laboral que les proporcion mayores ingresos. De haber diferencia, la mismadebera estar dada por instituciones privadas, que no debieran ser centrales en elsistema sino un complemento secundario, dada su gran inecacia para asumir tan

    importante responsabilidad social en el marco de lgicas de mercado.Desde un enfoque de justicia, es decir, que considere un derecho humano,

    de todos y cada uno de los adultos mayores, la proteccin social en la vejez, los

    sistemas previsionales de tipo contributivos estn muy lejos de constituir una

    herramienta ecaz y eciente para instrumentarlo.

    Conclusiones

    Luego de sealar las limitaciones estructurales de los sistemas contributivosy permitir que el derecho previsional prescinda del carcter contributivo parafundamentar su existencia, podremos plantear las virtudes de un sistema no

    contributivo.Contrario al habitual razonamiento de que un sistema universal es incos-

    teable, en realidad es el sistema contributivo aquel cuya lgica de nanciamientohace de la informalidad y el envejecimiento demogrco causas de insucienciade los fondos previsionales. De hecho, el sistema no contributivo es la nica alter-

    nativa al colapso de los sistemas previsionales frente a las tendencias del mercadode trabajo y el envejecimiento de la poblacin. El primero, un mal estructural dedifcil resolucin, el segundo, fruto del progreso de la humanidad, y por tanto,

    una realidad a la que estar agradecidos.En contraposicin al basado en la contribucin, el paradigma no contributivo

    sera capaz de resolver muchas de las limitaciones del primero:

    -Evitar que el proceso demogrco de envejecimiento se constituya en unproblema, al desequilibrar la relacin entre el nanciamiento y las prestaciones.

    La desproporcin entre poblacin activa y pasiva, es decir entre los aportes delmercado de trabajo y las coberturas a la poblacin jubilada

    -Evitar que los actuales problemas del mercado de trabajo se reejen ysostengan luego, cuando los trabajadores actuales pasen a estar cubiertos por el

    sistema previsional.-Lograr que el fondo de cobertura previsional no implique mecnicamente

    un mayor costo del trabajo. La contribucin nanciera de cada unidad productiva

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    no estara basada en la cantidad de empleados, sino en sus ganancias netas. Esto,a su vez, disminuye el estmulo a la contratacin en negro.

    Finalmente, un sistema concientemente liberado del paradigma contribucio-

    nista permitira incorporar a la mujer y a los trabajadores informales, precarizados

    o desocupados. De este modo evitara que los actuales problemas del mercado detrabajo se reejen y sostengan luego, cuando los trabajadores actuales, vctimasde todos esos problemas, pasen a estar cubiertos por el sistema previsional.

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