apuntes Fundamentos clásicos del derecho y la administración
APUNTES FUNDAMENTOS DE DERECHO
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8/18/2019 APUNTES FUNDAMENTOS DE DERECHO
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FUNDAMENTOS DEL DERECHO
Apuntes: Fundamentos del Derecho
Profesor y Abogado Sr: Héctor Marchant. C
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Poder Legislativo
Poder Judicial
Poder Ejecutivo
I. ESTRUCTURA DEL ESTADO
1.- Función legislativa o Poder legislativo.
El poder legislativo en Chile lo representa el congreso nacional. Este congreso cuenta con
dos cámaras, una cámara que llamaremos, cámara de diputados, cámara baja, cámara
política o también cámara fiscalizadora. Y una cámara alta a la que llamaremos senado.
Este congreso nacional bicameral tiene por función principal, concurrir a la formación de
leyes que posteriormente serán aplicadas dentro de la república. Pero ambas cámaras
además de tener esta función principal y general, tienen sendas funciones específicas. Así
por ejemplo, la cámara de diputados, tiene funciones especificas, entre ellas la de
fiscalizar los actos de gobierno, atribución entregada por la constitución política (Cº) en su
artículo 52. Por su parte el Senado también tiene funciones especificas y entre una de
ellas podemos nombrar la de hacer de jurado respecto de las acusaciones en contra de
agentes del gobierno en el uso de su función fiscalizadora (art.53)
ESTADO
BASE CONSTITUCION
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Artículo 52.- Son atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados:1. Fiscalizar los actos del Gobierno. Para ejercer esta atribución la Cámara puede, con el voto de lamayoría de los diputados presentes, adoptar acuerdos o sugerir observaciones que se transmitirán por escrito al Presidente de la República, debiendo el Gobierno dar respuesta, por medio delMinistro de Estado que corresponda, dentro de treinta días. En ningún caso, dichos acuerdos u
observaciones afectarán la responsabilidad política de los Ministros y la obligación del Gobierno seentenderá cumplida por el sólo hecho de entregar su respuesta. Cualquier diputado podrá solicitardeterminados antecedentes al Gobierno siempre que su proposición cuente con el voto favorablede un tercio de los miembros presentes de la Cámara, y
2. Declarar si han o no lugar las acusaciones que no menos de diez ni más de veinte de susmiembros formulen en contra de las siguientes personas:a. Del Presidente de la República, por actos de su administración que hayan comprometidogravemente el honor o la seguridad de la Nación, o infringido abiertamente la Constitución o lasleyes. Esta acusación podrá interponerse mientras el Presidente esté en funciones y en los seismeses siguientes a su expiración en el cargo. Durante este último tiempo no podrá ausentarse dela República sin acuerdo de la Cámara.b. De los Ministros de Estado, por haber comprometido gravemente el honor o la seguridad de laNación, por infringir la Constitución o las leyes o haber dejado éstas sin ejecución, y por los delitosde traición, concusión, malversación de fondos públicos y soborno.c. De los magistrados de los tribunales superiores de justicia y del Contralor General de laRepública, por notable abandono de sus deberes.d. De los generales o almirantes de las instituciones pertenecientes a las Fuerzas de la DefensaNacional, por haber comprometido gravemente el honor o la seguridad de la Nación, ye. De los intendentes y gobernadores, por infracción de la Constitución y por los delitos de traición,sedición, malversación de fondos públicos y concusión. La acusación se tramitará en conformidad ala ley orgánica constitucional relativa al Congreso. Las acusaciones referidas en las letras b), c), d) ye) podrán interponerse mientras el afectado esté en funciones o en los tres meses siguientes a laexpiración en su cargo. Interpuesta la acusación, el afectado no podrá ausentarse del país sin permiso de la Cámara y no podrá hacerlo en caso alguno si la acusación ya estuviere aprobada por
ella. Para declarar que ha lugar la acusación en contra del Presidente de la República se necesitaráel voto de la mayoría de los diputados en ejercicio. En los demás casos se requerirá el de la mayoríade los diputados presentes y el acusado quedará suspendido en sus funciones desde el momentoen que la Cámara declare que ha lugar la acusación. La suspensión cesará si el Senado desestimarela acusación o si no se pronunciare dentro de los treinta días siguientes.
Artículo 53.- Son atribuciones exclusivas del Senado:
1. Conocer de las acusaciones que la Cámara de Diputados entable con arreglo al artículo anterior. ElSenado resolverá como jurado y se limitará a declarar si el acusado es o no culpable del delito,infracción o abuso de poder que se le imputa. La declaración de culpabilidad deberá ser pronunciada por los dos tercios de los senadores en ejercicio cuando se trate de una acusación en contra delPresidente de la República, y por la mayoría de los senadores en ejercicio en los demás casos. Por la
declaración de culpabilidad queda el acusado destituido de su cargo, y no podrá desempeñar ninguna función pública, sea o no de elección popular, por el término de cinco años. El funcionario declaradoculpable será juzgado de acuerdo a las leyes por el tribunal competente, tanto para la aplicación de la pena señalada al delito, si lo hubiere, cuanto para hacer efectiva la responsabilidad civil por los daños y perjuicios causados al Estado o particulares;
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2. Decidir si ha o no lugar la admisión de las acciones judiciales que cualquier persona pretenda iniciaren contra de algún Ministro de Estado, con motivo de los perjuicios que pueda haber sufridoinjustamente por acto de éste en el desempeño de su cargo;
3. Conocer de las contiendas de competencia que se susciten entre las autoridades políticas o
administrativas y los tribunales superiores de justicia;
4. Otorgar la rehabilitación de la ciudadanía en el caso del artículo 17, número 2 de esta Constitución;
5. Prestar o negar su consentimiento a los actos del Presidente de la República, en los casos en que laConstitución o la ley lo requieran. Si el Senado no se pronunciare dentro de treinta días después de pedida la urgencia por el Presidente de la República, se tendrá por otorgado su asentimiento;
6. Otorgar su acuerdo para que el Presidente de la República pueda ausentarse del país por más detreinta días o en los últimos noventa días de su período;
7. Declarar la inhabilidad del Presidente de la República o del Presidente electo cuando unimpedimento físico o mental lo inhabilite para el ejercicio de sus funciones; y declarar asimismo, cuandoel Presidente de la República haga dimisión de su cargo, si los motivos que la originan son o no fundados y, en consecuencia, admitirla o desecharla. En ambos casos deberá oír previamente alTribunal Constitucional;
8. Aprobar, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la declaración del Tribunal Constitucional, aque se refiere la segunda parte del Nº 8 del artículo 82, y
9. Derogado.
10 . Dar su dictamen al Presidente de la República en los casos en que éste lo solicite. El Senado, suscomisiones legislativas y sus demás órganos, incluidos los comités parlamentarios si los hubiere, no podrán fiscalizar los actos del gobierno ni de las entidades que de él dependan, ni adoptar acuerdos que
implique fiscalización.
Artículo 50.- Son atribuciones exclusivas del Congreso:
1. Aprobar o desechar los tratados internacionales que le presentare el Presidente de la República antesde su ratificación. La aprobación de un tratado se someterá a los trámites de una ley. Las medidas queel Presidente de la República adopte o los acuerdos que celebre para el cumplimiento de un tratado envigor no requerirán nueva aprobación del Congreso, a menos que se trate de materias propias de ley.En el mismo acuerdo aprobatorio de un tratado, podrá el Congreso autorizar al Presidente de laRepública a fin de que, durante la vigencia de aquel, dicte las disposiciones con fuerza de ley que estimenecesarias para su cabal cumplimiento, siendo en tal caso aplicable lo dispuesto en los incisos segundoy siguientes del artículo 61, y
2. Pronunciarse respecto del estado de sitio, de acuerdo al número 2 del artículo 40 de estaConstitución.
3. Conocer de las contiendas de competencia que se susciten entre las autoridades políticas oadministrativas y los tribunales superiores de justicia;
4. Otorgar la rehabilitación de la ciudadanía en el caso del artículo 17, número 2 de esta Constitución;
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5. Prestar o negar su consentimiento a los actos del Presidente de la República, en los casos en que laConstitución o la ley lo requieran. Si el Senado no se pronunciare dentro de treinta días después de pedida la urgencia por el Presidente de la República, se tendrá por otorgado su asentimiento;6. Otorgar su acuerdo para que el Presidente de la República pueda ausentarse del país por más detreinta días o en los últimos noventa días de su período;
7. Declarar la inhabilidad del Presidente de la República o del Presidente electo cuando unimpedimento físico o mental lo inhabilite para el ejercicio de sus funciones; y declarar asimismo, cuandoel Presidente de la República haga dimisión de su cargo, si los motivos que la originan son o no fundados y, en consecuencia, admitirla o desecharla. En ambos casos deberá oír previamente alTribunal Constitucional;
8. Aprobar, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la declaración del Tribunal Constitucional, aque se refiere la segunda parte del Nº 8 del artículo 82, y
9. Derogado.
10. Dar su dictamen al Presidente de la República en los casos en que éste lo solicite. El Senado, suscomisiones legislativas y sus demás órganos, incluidos los comités parlamentarios si los hubiere, no podrán fiscalizar los actos del gobierno ni de las entidades que de él dependan, ni adoptar acuerdos queimplique fiscalización.
2.- Función judicial o poder judicial.
La función judicial o jurisdiccional consiste en conocer, juzgar, y hacer ejecutar lo juzgado,
las causas civiles y criminales que son sometidas a su conocimiento. Esta función le
corresponde en forma exclusiva y excluyente a los tribunales establecidos por ley.
Ninguna autoridad distinta de los tribunales de justicia podrá atribuirse esta función por
más poder que tenga y bajo ningún pretexto.
En Chile los tribunales de justicia están conformados por los tribunales superiores de
justicia, entiéndase corte suprema y corte de apelaciones, además de los distintos
tribunales de primera instancia.
3.- Función ejecutiva o poder ejecutivo.
Dentro de un esquema tradicional de separación de funciones consiste en la aplicación de
las leyes que hayan sido aprobadas por el poder legislativo. Ahora bien, la actividad
ejecutiva se divide en dos áreas. Uno de carácter administrativo y otra de carácter político.
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Función política: en el ámbito político el de la función política, el jefe del
ejecutivo será el presidente o primer ministro dependiendo del sistema de gobierno de
cada país. En el ejercicio de esta función, el presidente, jefe del ejecutivo tiene una
gran libertad de acción, la cual se caracteriza a través del uso de una serie deprerrogativas o atribuciones que la constitución le entrega. Dentro de esta función
política el mejor desempeño en el uso de estas atribuciones marcara la diferencia entre
un verdadero estadista y un simple administrador.
Función administrativa: la administración tiene en cambio por objeto, el
cumplimiento de objetivos o intereses de carácter público un tanto singulares, vale
decir, intereses particularmente determinados a aquella esfera en donde se
desenvuelve el poder político. Administrar entonces significa realizar una actividad de
grado inferior a la de la función política o gubernativa. Administra el presidente y sus
ministros de estado.
Artículo 32.- Son atribuciones especiales del Presidente de la República:
1. Concurrir a la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, sancionarlas y promulgarlas;
2. Convocar al Congreso a legislatura extraordinaria y clausurarla;
3. Dictar, previa delegación de facultades del Congreso, decretos con fuerza de ley sobre las materias
que señala la Constitución;
4. Convocar a plebiscito en los casos del artículo 117;
5. Derogado.
6. Designar, en conformidad al artículo 45 de esta Constitución, a los integrantes del Senado que seindican en dicho precepto;
7. Declarar los estados de excepción constitucional en los casos y formas que se señalan en estaConstitución;
8. Ejercer la potestad reglamentaria en todas aquellas materias que no sean propias del dominio legal,
sin perjuicio de la facultad de dictar los demás reglamentos, decretos e instrucciones que creaconvenientes para la ejecución de las leyes;
9. Nombrar, y remover a su voluntad a los ministros de Estado, subsecretarios, intendentes,gobernadores y a los alcaldes de su designación;
10. Designar a los embajadores y ministros diplomáticos y a los representantes ante organismosinternacionales. Tanto estos funcionarios como los señalados en el No. 9 precedente, serán de la
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confianza exclusiva del Presidente de la República y se mantendrán en sus puestos mientras cuentencon ella;11. Nombrar al Contralor General de la República con acuerdo del Senado;
12. Nombrar y remover a los funcionarios que la ley denomina como de su exclusiva confianza y
proveer los demás empleos civiles en conformidad a la ley. La remoción de los demás funcionarios sehará de acuerdo a las disposiciones que ésta determine;
13. Conceder jubilaciones, retiros, montepíos y pensiones de gracia, con arreglo a las leyes;
14. Nombrar a los magistrados de los tribunales superiores de justicia y a los jueces letrados, adisposición de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones, respectivamente, y al miembro delTribunal Constitucional que le corresponde designar, todo ello conforme a lo prescrito en estaConstitución;
15. Velar por la conducta ministerial de los jueces y demás empleados del Poder Judicial y requerir, contal objeto, a la Corte Suprema para que, si procede, declare su mal comportamiento, o al ministerio público, para que reclame medidas disciplinarias del tribunal competente, o para que, si hubiere mérito
bastante, entable la correspondiente acusación;
16. Otorgar indultos particulares en los casos y formas que determine la ley. El indulto seráimprocedente en tanto no se haya dictado sentencia ejecutoriada en el respectivo proceso. Los funcionarios acusados por la Cámara de Diputados y condenados por el Senado, sólo pueden serindultados por el Congreso;
17. Conducir las relaciones políticas con las potencias extranjeras y organismos internacionales, y llevara cabo las negociaciones; concluir, firmar y ratificar los tratados que estime convenientes para losintereses del país, los que deberán ser sometidos a la aprobación del Congreso conforme a lo prescritoen el artículo 50 Nº 1. Las discusiones y deliberaciones sobre estos objetos serán secretas si el Presidentede la República así lo exigiere;
18. Designar y remover a los Comandantes en Jefe del Ejército, de la Armada, de la Fuerza Aérea y alGeneral Director de Carabineros en conformidad al artículo 93, y disponer los nombramientos,ascensos y retiros de los Oficiales de las Fuerzas Armadas y de Carabineros en la forma que señala elartículo 94;
19. Disponer de las fuerzas de aire, mar y tierra, organizarlas y distribuirlas de acuerdo con lasnecesidades de la seguridad nacional;
20. Asumir, en caso de guerra, la jefatura suprema de las Fuerzas Armadas;
21. Declarar la guerra, previa autorización por ley, debiendo dejar constancia de haber oído al Consejode Seguridad Nacional, y
22. Cuidar de la recaudación de las rentas públicas y decretar su inversión con arreglo a la ley. ElPresidente de la República, con la firma de todos los Ministros de Estado, podrá decretar pagos noautorizados por la ley, para atender necesidades impostergables derivadas de calamidades públicas, deagresión exterior, de conmoción interna, de grave daño o peligro para la seguridad nacional o delagotamiento de los recursos destinados a mantener servicios que no puedan paralizarse sin serio perjuicio para el país. El total de los giros que se hagan con estos objetos no podrá exceder anualmentedel dos por ciento (2%) del monto de los gastos que autorice la Ley de Presupuesto. Se podrá contratar
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empleados con cargo a esta misma ley, pero sin que el ítem respectivo pueda ser incrementado nidisminuido mediante traspasos. Los Ministros de Estado o funcionarios que autoricen o den curso agastos que contravengan lo dispuesto en este número serán responsables solidaria y personalmente desu reintegro, y culpables del delito de malversación de caudales públicos.
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II. EL ESTADO
Visión Marxista del Estado. Para algunos como David Easton el Estado es un
instrumento utilizado por una clase para dominar a otra.
Para Jellinek El Estado seria una pura agrupación social, a la que con el tiempo se le
suman el Derecho.
Visión Sociológica del Estado. Según esta visión seria aquella unidad de
asociación dotada originalmente de poder de dominación y formada por hombres
asentados en un territorio.
Visión Jurídica. Según esta visión el estado seria aquella corporación formada por
un pueblo, dotada de poder me mando originario y asentada en un territorio
determinado.
Visión Política de Estado. Según esta visión George Burdeau, el estado es aquel
titular abstracto y permanente del poder en donde los gobernantes son agentes
esencialmente pasajeros.
Visión Pedagógica. Según esta visión el estado seria una agrupación humana fijada
en territorio determinado y en la que existe un orden social, político y jurídico el cual
está orientado hacia el bien común establecido y mantenido por una autoridad dotada
de poder de coerción.
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Elemento o Condiciones de Existencia del Estado.
1. Grupo humano: es un conjunto de seres humanos que conviven, que coexisten juntos y que en los momentos más difíciles y críticos de su historia hacen surgir las
condiciones más extraordinarias, permanentemente hacer historia.
- Autarquía. El grupo humano es autárquico cuando tiene la capacidad de
autoabastecerse y auto regularse (normas de convivencia).
- Pueblo o población. Pueblo es un conjunto de hombres y mujeres titulares de
derecho y obligaciones civiles y políticas, esto es sinónimo de cuerpo electoral.
Población es un conjunto de hombres y mujeres titulares de derecho y obligaciones
civiles.
- Nación o nacionalidad. Este concepto es un invento cultural del renacimiento que
en forma incipiente se comienza a configurar a partir del siglo XVI pero alcanza su
mejor esplendor y apogeo con la revolución francesa.
Es necesario dejar en claro que un estad tendrá mejores condiciones de poder
proyectarse y construir futuro en la medida que este grupo humano tenga una mayor
coincidencia, elementos tales como la lengua, raza, la religión y la cultura. De lo
contrario la coerción de este grupo humano se hará difícil y por ende el estado correríael riesgo de desaparecer.
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2. Territorio: lo definiremos como el lugar físico, al suelo físico donde el grupo
humano se desplaza, donde convive, donde coexiste, es el lugar donde obtiene sus
alimentos, donde edifican sus albergues y donde finalmente entierran a sus muertos.
Comúnmente el territorio se ha clasificado de la siguiente manera:
a) Suelo
b) Subsuelo
c) Espacio marítimo, el cual engloba al mar territorial, a la zona contigua a la zona
económica exclusiva y por último a la plataforma continental.
d) Espacio aéreo
3. Poder: según George Burdeau, el poder es la fuerza al servicio de una idea nacida de
la voluntad social preponderante, la que está destinada a conducir al grupo social hacia un
orden que se estima beneficioso.
Características del poder:
a) El poder es soberano: ya que es aquella característica suprema del poder, esto
en sentido de que el poder del estado no admite a ningún otro poder por encimade él o en concurrencia de él.
b) El poder es temporal: en el sentido de diferenciarse del poder espiritual o
eterno de Dios.
c) El poder es monopólico: esto quiere decir que el poder de la fuerza se radica
solo en el estado y es monopólico por que le compete a él y solo a él el uso de la
fuerza a través del aparato coactivo del estado (policías en orden interno, fuerzas
armadas en orden externo).
4. Fin o fines: el gran fin del estado en Chile es lograr el bien común. El bien común
según una visión aristotélica-tomista, sería un conjunto de condiciones sociales los cuales
hacen posible y favorecen a los seres humanos el desarrollo integral de sus personas.
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III. EL DERECHO
El Derecho al igual que cualquier otro dominio del conocimiento humano puede ser vistodesde afuera o desde dentro.
La visión desde afuera, es la visión que tiene el lego, es decir es aquel que no tiene
conocimiento, es decir el sujeto que sabe que existe el derecho por que ocupa un rol
relevante dentro de su vida social, pero sin embargo no es capaz de comprender con
exactitud cada uno de sus componentes, como tampoco lo de descifrar sus claves o
entender con el debido rigor los diversos códigos que utilizan quienes dominan la materia.
Por el contrario, la visión desde dentro, es aquella que tiene el experto, el jurista, el
abogado, es decir, quien se ha interiorizado de los conceptos fundamentales de la
disciplina y por lo tanto se encuentra en condiciones de descifrar las claves y códigos que
componen al Derecho.
Función del Derecho
El Derecho cumple la función de evitar y resolver conflictos entre personas, entre
individuos de un mismo cuerpo social (sociedad). El Derecho además, provee o entrega
ciertos medios que facilitan o hacen posible la cooperación social, pero decir que elDerecho tiene por función evitar y resolver conflictos entre personas y entregar medios
que propicien la cooperación social no es decir mucho ya que lo mismo se puede decir o
predicar de la ética o la moral.
La diferencia entre el Derecho y las otras disciplinas normativas como la Ética, Moral y
Religión, es que el Derecho cuenta con dos elementos característicos:
1. La autoridad
2. La coacción
El Derecho puede ser clasificado en:
- Derecho objetivo: definiremos al Derecho objetivo como un conjunto de
normas que una sociedad organizada y autónoma disciplinan generalmente bajo
amenaza de sanción el comportamiento o la conducta de los miembros de ella.
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Ejemplo, todos los códigos de la república, código civil, código penal, constitución,
decretos, leyes, códigos de trabajo, etc.
- Derecho subjetivo: definiremos al Derecho subjetivo como un interés
jurídicamente protegido.
Muy ligado con el Derecho esta la justicia, pero son conceptos diferentes. La justicia es
uno de los fundamentos o fines que pretende alcanzar el Derecho. La palabra justicia
históricamente se ha tomado en diversos sentidos, se habla de el por ejemplo, como la
aplicación judicial del Derecho o también al conjunto de tribunales u organismos que
cumplen tal función.
También se dice que la justicia es la exacta aplicación de la ley que envuelve un acto o una
sentencia y es así que se afirma que una sentencia es justa cuando ella ha resuelto el
conflicto siguiendo a la ley.
Hasta nuestros días se sigue repitiendo la formula general del jurista Ulpiano. Para él, la
justicia seria “la constante y perpetua voluntad de darle a cada uno lo suyo”, es decir darle
a cada uno los que le corresponde y en la medida que le corresponde. El problema surge
cuando tenemos que precisar que es lo que le corresponde a cada cual.
La justicia puede clasificarse en:
- Justicia conmutativa: es la igualdad absoluta que preside los intercambios de
productos y servicios. Este tipo de justicia exige que las cosas intercambiadas sepuedan apreciar objetivamente, a fin de procurar una perfecta equivalencia
matemática de valores.
- Justicia distributiva: al revés que la justicia conmutativa, la justicia distributiva
no contempla una igualdad aritmética, sino más bien, proporcional. Este tipo de
justicia, la distributiva, consiste en darle a cada uno lo que le corresponde y en una
proporción bien precisa, proporción que tendrá que ver con las necesidades, con
los meritos o con las funciones de cada persona. La justicia es un ideal como la
libertad, por lo tanto no es tan fácil de conseguir.
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Fuentes del Derecho
1. La Ley
2. La Costumbre
3. La Jurisprudencia
4. La Doctrina
5. El Acto Jurídico
6. Los Tratados Internacionales
La Ley
Es en Chile la fuente del Derecho más importante. Es la base siempre del Derecho. La ley
está definida en el artículo 1º del código civil y se refriere a ella diciendo “la ley es la
declaración de la voluntad soberana, que manifestada en la forma prescrita por la
constitución, manda, prohíbe o permite”. De este precepto legal podemos concluir que las
leyes en Chile pueden ser imperativas, prohibitivas y permisivas.
También podemos decir que la ley es una formula precisa, dictada por los órganos
soberanos especiales, en forma concreta es un mandato expreso que proviene de lavoluntad del legislador. Este mandato esta formulado en palabras determinadas y es
confeccionada a través de un procedimiento preestablecido. El jurista Planiol la define
como “una regla social obligatoria, establecida en forma permanente por la autoridad
pública y sancionada por la fuerza.”
Características de la ley
- Es una regla social: esto quiere decir que lo que persigue la ley es regular el
comportamiento externo del hombre, sus acciones, ya que el fuero interno, los
pensamientos, las ideas, jamás podrán ser regulados por ley.
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- Emana de autoridad pública: del poder legislativo y también del presidente
de la república.
- Las leyes son obligatorias: deben ser cumplidas, no son optativas.
- La ley es sancionada por la fuerza: tanto leyes civiles como penales.
- La ley es general y abstracta: es decir, se crea para que regule el mayor
número posible de casos y está hecha para la generalidad de la población no para
un grupo determinado.
- La ley es permanente: se dicta para que dure un tiempo indefinido, más bien
largo, hasta que sea necesario modificarla o derogarla.
- La ley es cierta: es decir no necesita ser probada ya que se presume conocida
por todos, desde la fecha de inserción o publicación en el diario oficial.
Origen de las leyes
De acuerdo con el artículo 65º de la Constitución Política del Estado, las leyes pueden
tener su origen en el presidente de la república o en el parlamento o congreso. Si tiene su
origen en el presidente de la república, será a través de un mensaje presidencial, y si tiene
su origen en el parlamento se crearan a través de la moción parlamentaria (propuesta)
Etapas de la formación de la ley
- Iniciativa
- Discusión
- Aprobación
- Promulgación
- Sanción
- Publicación
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Pirámide jerárquica de la ley
Co = Constitución de la RepúblicaLRC = Ley de Reforma ConstitucionalLIC = Ley Interpretativa de la ConstituciónLOC = Leyes Orgánicas InstitucionalesLQC = Leyes de Quórum Calificado
Co Norma jurídica más alta.
LRC LIC Aprobar, modificar o derogar (3/5 Diputados y Senadores en ejercicio)
LOC Aprobar, modificar o derogar (4/7 Diputados y Senadores en ejercicio)
LQC Aprobar, modificar o derogar (mayoría absoluta (50+1) Diputados ySenadores en ejercicio)
Leyes comunes u ordinarias Aprobar, modificar o derogar (mayoría simple Diputados ySenadores presentes
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IV. LA POTESTAD REGLAMENTARIA
Se denomina potestad reglamentaria a aquella facultad que tiene ciertas autoridadesadministrativas para dictar reglas obligatorias, más o menos generales ya sea para el
cumplimiento de la ley o el establecimiento de normas administrativas.
¿Quiénes tienen potestad reglamentaria?
1. Presidente de la República sobre país
2. Intendentes sobre región
3. Gobernadores sobre provincia
4. Alcaldes sobre comuna
Como decíamos, la potestad reglamentaria la tiene el Presidente de la República, los
intendentes, los gobernadores, los alcaldes y otros funcionarios administrativos.
Los decretos que emanan del presidente de la república, para poder distinguirlos de otrosdecretos emanados de otras autoridades, se les llama decretos supremos, esta potestad
que tiene el presidente de la república la establece la constitución en el artículo 32 No 6.
Articulo 326º Ejercer la potestad reglamentaria en todas aquellas materias que no sean propias del dominio legal,sin perjuicio de la facultad de dictar los demás reglamentos, decretos e instrucciones que creaconvenientes para la ejecución de las leyes;
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De lo anteriormente expuesto, es decir del análisis del artículo nro. 32, el presidente de la
república en el uso de esta facultad tiene dos alcances distintos, en algunos casos podrá
regular determinadas materias siempre que no sean de dominio legal, a esto se le llama
normalmente potestad reglamentaria autónoma. En cambio que si son objeto de ley, solo
podrá dictar normas para el cumplimiento de dichas leyes sin poder con esto intervenir
sustancialmente en la materia, a esta facultad se le llama potestad reglamentaria de
ejecución.
D.L.
- Leyes.
- Emanan del poder ejecutivo
- No son democráticos
- No son representativos
- Su origen es ilegal
- Son propios de gobierno de facto.
D.F.L.
- Permiso al parlamento para
gestionar esta ley.
- No de mayor trascendencia
- No LOC o quórum
- Son leyes
- Son democráticas
- Representativos
- Emanan del presidente de la
república
- Solo sobre materias de ley
- Plazo máximo 1 año.
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Los Sujetos del Derecho
La persona: la palabra persona posee varios significados siendo la más importante
aquellos que provienen de la moral y del derecho.
Desde el punto de vista de la moral (de la ética), persona seria aquella naturaleza dotada
de inteligencia y voluntad libre o dicho de otra manera, es aquel ser dotado de voluntad y
razón, el cual es capaz de proponerse fines libremente y encontrar los medios para poder
realizarlos.
Desde un punto de vista jurídico, persona o sujeto del derecho es todo ser capaz de
ejercer derechos y ejercer obligaciones.
Ahora es lógico preguntarnos quienes son personas. El artículo 55 del código civil nos
entrega una definición de persona y se refiere a ella diciendo:
“ Art. 55. Son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo,estirpe o condición.”.
El artículo 74 del código civil dice:
Art. 74. La existencia legal de toda persona principia al nacer, esto es, al separarse completamente desu madre.La criatura que muere en el vientre materno, o que perece antes de estar completamente separada desu madre, o que no haya sobrevivido a la separación un momento siquiera, se reputará no haberexistido jamás.
El nacimiento y la muerte son hechos jurídicos naturales. Son hechos por que algo paso,
algo aconteció, hubo un cambio en el mundo exterior cuando una persona nació y
también cuando una persona murió. Y son jurídicos estos hechos, porque ambos, elnacimiento y la muerte provocan consecuencias de derecho, es decir hacen nacer
derechos y obligaciones para una serie de personas.
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La muerte natural: La muerte al igual que el nacimiento constituye un hecho jurídico natural, ya que ambos acarrean consecuencias de derecho. El nacimiento por
ejemplo, marca el principio de la existencia de una persona en cambio la muerte implica el
fin de la existencia de la misma. Esta idea es recogida por el artículo 78 del código civil elcual reza de la siguiente manera:
Art. 78. La persona termina en la muerte natural.
La muerte ha sido definida de múltiples y variadas formas pero para efectos de esta
metería y de esta cátedra, diremos que la muerte es la terminación o cesación de las
funciones vitales del individuo.
Consecuencias jurídicas de la muerte
a) La sucesión de los bienes de una persona se abre al momento de la muerte.
b) El matrimonio se disuelve con la muerte de uno de los cónyuges.
c) La muerte determina la extinción de los derechos transmisibles, así por ejemplo el
derecho a pedir alimentos.
d) Hay contratos que se extinguen con la muerte de uno de los contratantes, por
ejemplo el contrato de trabajo cuando el que muere es el trabajador.
e) En materia de familia la muerte determina la emancipación de los hijos por ocurrir
la muerte del padre, salvo que la madre le corresponda ejercer la patria potestad.
Persona jurídica: definiremos a las personas jurídicas como aquel ente ficticio capazde ejercer derechos y contraer obligaciones civiles y de ser representada judicial y
extrajudicialmente (no comenten delito, sus representantes legales si) (para cometer
delito hay que ser persona natural).
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Al hablar de personas jurídicas deberemos dejar en claro que se trata de entidades
colectivas, que tienen una personalidad propia, independiente de la personalidad
individual de los seres que la componen.
A este tipo de colectividades jurídicamente organizadas de hombres o de bienes, el estado
las reconoce y la ley las eleva a la categoría de sujetos de derecho. Diremos entonces queaquellas personas jurídicas que persiguen fines de lucro a las cuales llamaremos
sociedades, pueden revestir el carácter de civiles o mercantiles.
Son de carácter mercantil aquellas que están destinadas a realizar actos de comercio, las
demás son todas civiles.
Por otra parte las personas jurídicas sin fines de lucro pueden ser corporaciones o
fundaciones.
Son corporaciones aquellas formadas por personas asociadas con el fin u objetivo de
realizar una tarea en común que no tenga fin de lucro. En cambio las fundaciones están
constituidas por un conjunto de bienes destinados a cumplir un fin de interés general.
Podemos concluir entonces que lo determinante en la existencia de una corporación son
los individuos, las personas y para las fundaciones los determina su existencia está dada
por un conjunto de bienes que satisfacera el interés general.
Personas
jurídicas de
derecho
público
Persona
jurídica
Personas
jurídicas de
derecho
privado
Con fines
de lucro
Sin fines
de lucro
Civiles
Mercantiles
Persiguen fines de carácter público en donde
está en juego el interés general de la
sociedad: el fisco, municipalidades, iglesias,
empresas u organismos financiados por el
Sociedades
Corporaciones
Fundaciones
Lo esencial son
las personas.
Lo esencial son
los bienes que
la conforman.Tienen solo fines de
carácter privado o
particular.
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Atributos de la personalidad
Existen ciertos elementos que son inherentes que integran el concepto mismo de lapersonalidad, a estos elementos se les llama atributos de la personalidad. Desde el
momento que adquirimos personalidad, es decir desde el nacimiento, adquiriremos
atributos anexos a ella. Estos atributos por ser propios de la persona humana, no le
pueden ser negados a las personas, pero tampoco las personas podrán despojarse de
ellos. Los atributos de la personalidad son cualidades que le corresponden al ser humano
por el solo hecho de serlo.
Los atributos de la personalidad son los siguientes:
1. El nombre
2. La capacidad
3. La nacionalidad
4. El domicilio
5. El estado civil
6. El patrimonio
7. Los derechos de la personalidad
1. El nombre: es la designación que sirve para individualizar a una persona tanto en su
vida social como en su vida judicial. El nombre está compuesto por un nombre de pila más
un patronímico (apellidos). “patronímico: palabra que proviene de roma y significa “padre
de familia”, el nombre de pila sirve para diferenciarse dentro del grupo familiar y el
nombre de pila mas el patronímico para diferenciarse del grupo social”
La causa primera de cómo las personas adquieren un nombre es por el efecto de la
filiación, es decir ser hijo de.
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La ley 17.344 consagra el derecho de toda persona a usar los nombres y apellidos con que
fueron inscritos, pero también consagra el derecho a que toda persona por solo una vez
en la vida pueda cambiar su nombre siempre que se den las siguientes razones:
a) En caso de que el nombre menos cabe moral o materialmente a la persona, esdecir que tenga un nombre risible.
b) En el caso que la persona haya sido conocida por un nombre distinto en su vida
civil por un periodo de cinco años. “dos testigos”
c) Para que la inscripción en el registro civil no deje de manifiesto una filiación no
matrimonial.
AUTORIZA EL CAMBIO DE NOMBRES Y APELLIDOS EN LOS CASOS QUE INDICA. MODIFICA LEY No4.808, SOBRE REGISTRO CIVILPor cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de ley
"Artículo 1°- Toda persona tiene derecho a usar los nombres y apellidos con que haya sidoindividualizada en su respectiva inscripción de nacimiento. Sin perjuicio de los casos en que las leyesautorizan la rectificación de inscripciones del Registro Civil, o el uso de nombres y apellidos distintos delos originarios a consecuencia de una legitimación, legitimación adoptiva o adopción, cualquiera persona podrá solicitar por una sola vez, que se la autorice para cambiar sus nombres o apellidos, oambos a la vez, en los casos siguientes:a) Cuando unos u otros sean ridículos, risibles o la menoscaben moral o materialmente;b) Cuando el solicitante haya sido conocido durante más de cinco años, por motivos plausibles, con
nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios, yc) En los casos de filiación no matrimonial o en que no se encuentre determinada la filiación, paraagregar un apellido cuando la persona hubiera sido inscrita con uno solo o para cambiar uno de los quese hubieren impuesto al nacido, cuando fueren iguales.En los casos en que una persona haya sido conocida durante más de cinco años, con uno o más de losnombres propios que figuran en su partida de nacimiento, el titular podrá solicitar que se supriman enla inscripción, en la de su matrimonio y en las de nacimiento y en las de nacimiento de susdescendientes menores de edad, en su caso, el o los nombres que no hubieren usado. Sin perjuicio de lodispuesto en los incisos anteriores, la persona cuyos nombres o apellidos, o ambos, no sean de origenespañol, podrá solicitar se la autorice para traducirlos al idioma castellano. Podrá, además, solicitarautorización para cambiarlos, si la pronunciación o escritura de los mismos es manifiestamente difícilen un medio de habla castellana.Si se tratare de un menor de edad que careciere de representante legal o, si teniéndolo éste estuviere
impedido por cualquier causa o se negase a autorizar al menor para solicitar el cambio o supresión delos nombres o apellidos a que se refiere esta ley, el juez resolverá, con audiencia del menor, a peticiónde cualquier consanguíneo de éste o del Defensor de Menores y aún de oficio.
LEY 19.585 Art.3 Nº 1D.O. 26.10.1998 NOTA
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NOTA: El artículo 9º de la LEY 19585, dispuso que la presente modificación entrará en vigencia un añodespués de su publicación.
Artículo 2°.- Será juez competente para conocer de las gestiones a que se refiere la presente ley, el Juezde Letras de Mayor o Menor Cuantía en lo Civil del domicilio del peticionario. La solicitud
correspondiente deberá publicarse en extracto en el diario Oficial de los días 1° o 15 de cada mes, o aldía siguiente hábil si dicho Diario no apareciere en las fechas indicadas. El extracto, redactado por elSecretario del Tribunal, contendrá necesariamente la individualización del solicitante y la indicación delos nombres y apellidos que éste pretende usar en reemplazo de los propios. Dentro del término detreinta días, contados desde la fecha del aviso, cualquiera persona que tenga interés en ello podráoponerse a la solicitud. En tal caso el oponente allegará, conjuntamente con su oposición, losantecedentes que la justifiquen y el juez procederá sin forma de juicio apreciando la prueba enconciencia y en mérito de las diligencias que ordene practicar. Si no hubiere oposición, el tribunal procederá con conocimiento de causa, previa información sumaria. En todo caso será obligatorio ir a laDirección General del Registro Civil e Identificación. No se autorizará el cambio de nombre o apellido osupresión de nombres propios si del respectivo extracto de filiación que como parte de su informeremitirá la Dirección, apareciere que el solicitante se encuentra actualmente procesado o ha sidocondenado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva, a menos que en este último casohubieren transcurrido más de diez años contados desde la fecha en que quedó ejecutoriada lasentencia de condena y se encuentre cumplida la pena. No será necesaria la publicación a que se refiereel inciso segundo del presente artículo, ni se admitirá oposición en el caso del inciso tercero del artículo1.o. La publicación que deba efectuarse en el Diario Oficial será gratuita.
Artículo 3°.- La sentencia que autorice el cambio de nombres o apellidos, o de ambos a la vez, o lasupresión de nombres propios deberá cumplirse de acuerdo con el D.F.L. N° 2.128, de 10 de Agosto de1930, y sólo surtirá efectos legales una vez que se extienda la nueva inscripción en conformidad alartículo 104 del cuerpo legal citado.Para estos efectos, tratándose de personas nacidas en el extranjero y cuyo nacimiento no está inscritoen Chile, será necesario proceder previamente a la inscripción del nacimiento en el Registro de laPrimera Sección de la comuna de Santiago.
Artículo 4°.- Una vez modificada la partida de nacimiento, la persona que haya cambiado su nombre oapellidos de acuerdo con lo que establecen los artículos anteriores sólo podrá usar, en el futuro, entodas sus actuaciones, su nuevo nombre propio o apellidos, en la forma ordenada por el juez. El cambiode apellido no podrá hacerse extensivo a los padres del solicitante, y no alterará la filiación; peroalcanzará a sus descendientes sujetos a patria potestad, y también a los demás descendientes queconsientan en ello. Si el solicitante es casado o tiene descendientes menores de edad, deberá pedirtambién, en el mismo acto en que solicite el cambio de su apellido, la modificación pertinente en su partida de matrimonio y en las partidas de nacimiento de sus hijos.
LEY 19.585 Art. 3 Nº 2D.O. 26.10.1998NOTA: El artículo 9º de la LEY 19585, dispuso que a presente modificación entrará en vigencia un añodespués de su publicación.
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Artículo 5°.- El uso malicioso de los primitivos nombres o apellidos y la utilización fraudulenta del nuevonombre o apellido para eximirse del cumplimiento de obligaciones contraídas con anterioridad alcambio de ellos, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado mínimo.
Artículo 6°.- Agregase los siguientes incisos finales al artículo 31 de la ley N° 4,808, sobre Registro Civil:
"No podrá imponerse al nacido un nombre extravagante, ridículo, impropio de personas, equívocorespecto del sexo o contrario al buen lenguaje. Si el Oficial del Registro Civil, en cumplimiento de lo quedispone el inciso anterior, se opusiere a la inscripción de un nombre y el que lo solicite insistiere en ello,enviará de inmediato los antecedentes al Juez de Letras del Departamento, quien resolverá en el menor plazo posible, sin forma de juicio, pero con audiencia de las partes, si el nombre propuesto estácomprendido o no en la prohibición. Estas actuaciones estarán exentas de impuestos".Y teniendo presente que el Congreso Nacional ha aprobado las observaciones formuladas por elPresidente de la República, de acuerdo con el artículo 54 de la Constitución Política del Estado, publíquese y llévese a efecto como ley de la República. Santiago, diez de Septiembre de 1970.-EDUARDO FREI MONTALVA.- GUSTAVO LAGOS MATUS, Ministro de Justicia. Lo digo a U. para suconocimiento.- Dios guarde a U.- Alejandro González Poblete, Subsecretario de Justicia.
2. La capacidad: históricamente se ha clasificado de la siguiente manera: “capacidadde goce” y “capacidad de ejercicio”.
Desde el nacimiento puede ser sujeto de relaciones jurídicas, es decir puede ser titular de
derecho, en otros términos adquiere personalidad. Como decíamos la capacidad de goce
también se le puede llamar capacidad adquisitiva, ya que es ella la que permite a las
personas a adquirir derechos. Esta capacidad de goce la tienen todas las personas sin
excepción alguna. En cambio la capacidad de ejercicio a la que también llamaremos
capacidad jurídica no la tienen todas las personas, ya que para detentarla (tenerla) el
deberá cumplir con ciertos requisitos.
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Artículo 19. La Constitución asegura a todas las personas:
1°. El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona.La ley protege la vida del que está por nacer.La pena de muerte sólo podrá establecerse por delito contemplado en ley aprobada con quórumcalificado.Se prohíbe la aplicación de todo apremio ilegítimo;
2°. La igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupos privilegiados. En Chile no hay esclavos y elque pise su territorio queda libre. Hombres y mujeres son iguales ante la ley.Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias;
3°. La igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos.Toda persona tiene derecho a defensa jurídica en la forma que la ley señale y ninguna autoridad oindividuo podrá impedir, restringir o perturbar la debida intervención del letrado, si hubiere sidorequerida. Tratándose de los integrantes de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, estederecho se regirá en lo concerniente a lo administrativo y disciplinario, por las normas pertinentes desus respectivos estatutos.La ley arbitrará los medios para otorgar asesoramiento y defensa jurídica a quienes no puedan procurárselos por sí mismos.Nadie podrá ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que señalare la ley y que sehallare establecido por ésta con anterioridad a la perpetración del hecho.Toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmentetramitado. Corresponderá al legislador establecer siempre las garantías de un procedimiento y unainvestigación racionales y justos.La ley no podrá presumir de derecho la responsabilidad penal.Ningún delito se castigará con otra pena que la que señale una ley promulgada con anterioridad a su perpetración, a menos que una nueva ley favorezca al afectado.
Capacidad
Goce
(Todos)
Ejercicio
(Algunos)
Absolutamente capaces o capaces
absolutos: hombres y mujeres mayores de18 años.
Relativamente capaces o capaces
relativos: las mujeres mayores de 12 ymenores de 18, los hombres mayores de 14y menores de 18, y los interdictos(alcohólicos, drogadictos, etc.)
Incapaces absolutos o absolutamente
incapaces: dementes, sordomudos que no
se puedan dar a entender por escrito y losimpúberes (mujeres menores de 12 yhombres menores de 14)
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Una ley orgánica constitucional establecerá los requisitos mínimos que deberán exigirse en cada uno delos niveles de la enseñanza básica y media y señalará las normas objetivas, de general aplicación, que permitan al Estado velar por su cumplimiento. Dicha ley, del mismo modo, establecer los requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales de todo nivel;
12°. La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquiermedio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estaslibertades, en conformidad a la ley, la que deber ser de quórum calificado.La ley en ningún caso podrá establecer monopolio estatal sobre los medios de comunicación social.Toda persona natural o jurídica ofendida o injustamente aludida por algún medio de comunicaciónsocial, tiene derecho a que su declaración o rectificación sea gratuitamente difundida, en lascondiciones que la ley determine, por el medio de comunicación social en que esa información hubierasido emitida.Toda persona natural o jurídica tiene el derecho de fundar, editar y mantener diarios, revistas y periódicos, en las condiciones que señale la ley.El Estado, aquellas universidades y demás personas o entidades que la ley determine, podránestablecer, operar y mantener estaciones de televisión.Habrá un Consejo Nacional de Televisión, autónomo y con personalidad jurídica, encargado de velar por el correcto funcionamiento de este medio de comunicación. Una ley de quórum calificado señalar laorganización y demás funciones y atribuciones del referido Consejo.La ley regulará un sistema de calificación para la exhibición de la producción cinematográfica;
13°. El derecho a reunirse pacíficamente sin permiso previo y sin armas.Las reuniones en las plazas, calles y demás lugares de uso público se regirán por las disposicionesgenerales de policía;
14°. El derecho de presentar peticiones a la autoridad, sobre cualquier asunto de interés público o privado, sin otra limitación que la de proceder en términos respetuosos y convenientes;
15° . El derecho de asociarse sin permiso previo.
Para gozar de personalidad jurídica, las asociaciones deberán constituirse en conformidad a la ley.Nadie puede ser obligado a pertenecer a una asociación.Prohíbense las asociaciones contrarias a la moral, al orden público y a la seguridad del Estado.Los partidos políticos no podrán intervenir en actividades ajenas a las que les son propias ni tener privilegio alguno o monopolio de la participación ciudadana; la nómina de sus militantes se registraráen el Servicio Electoral del Estado, el que guardará reserva de la misma, la cual será accesible a losmilitantes del respectivo partido; su contabilidad deberá ser pública; las fuentes de su financiamientono podrán provenir de dineros, bienes, donaciones, aportes ni créditos de origen extranjero; susestatutos deberán contemplar las normas que aseguren una efectiva democracia interna. Una leyorgánica constitucional regulará las demás materias que les conciernan y las sanciones que seaplicarán por el incumplimiento de sus preceptos, dentro de las cuales podrá considerar su disolución.Las asociaciones, movimientos, organizaciones o grupos de personas que persigan o realicenactividades propias de los partidos políticos sin ajustarse a las normas anteriores son ilícitos y serán
sancionados de acuerdo a la referida ley orgánica constitucional.La Constitución Política garantiza el pluralismo político. Son inconstitucionales los partidos,movimientos u otras formas de organización cuyos objetivos, actos o conductas no respeten los principios básicos del régimen democrático y constitucional, procuren el establecimiento de un sistematotalitario, como asimismo aquellos que hagan uso de la violencia, la propugnen o inciten a ella comométodo de acción política. Corresponderá al Tribunal Constitucional declarar esta inconstitucionalidad.Sin perjuicio de las demás sanciones establecidas en la Constitución o en la Ley, las personas quehubieren tenido participación en los hechos que motiven la declaración de inconstitucionalidad a que se
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La ley contemplará los mecanismos que aseguren la autonomía de estas organizaciones. Lasorganizaciones sindicales no podrán intervenir en actividades políticos partidistas;
20°. La igual repartición de los tributos en proporción a las rentas o en la progresión o forma que fije laley, y la igual repartición de las demás cargas públicas.
En ningún caso la ley podrá establecer tributos manifiestamente desproporcionados o injustos.Los tributos que se recauden, cualquiera que sea su naturaleza, ingresarán al patrimonio de la Nación yno podrán estar afectos a un destino determinado.Sin embargo, la ley podrá autorizar que determinados tributos puedan estar afectados a fines propiosde la defensa nacional. Asimismo, podrá autorizar que los que gravan actividades o bienes que tenganuna clara identificación regional o local puedan ser aplicados, dentro de los marcos que la misma leyseñale, por las autoridades regionales o comunales para el financiamiento de obras de desarrollo;
21°. El derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen.El Estado y sus organismos podrán desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si unaley de quórum calificado los autoriza. En tal caso, esas actividades estarán sometidas a la legislacióncomún aplicable a los particulares, sin perjuicio de las excepciones que por motivos justificadosestablezca la ley, la que deberá ser, asimismo, de quórum calificado;
22°. La no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materiaeconómica.Sólo en virtud de una ley, y siempre que no signifique tal discriminación, se podrán autorizardeterminados beneficios directos o indirectos en favor de algún sector, actividad o zona geográfica, oestablecer gravámenes especiales que afecten a uno u otras. En el caso de las franquicias o beneficiosindirectos, la estimación del costo de éstos deberá incluirse anualmente en la Ley de Presupuestos;
23°. La libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes, excepto aquellos que la naturaleza hahecho comunes a todos los hombres o que deban pertenecer a la Nación toda y la ley lo declare así. Loanterior es sin perjuicio de lo prescrito en otros preceptos de esta Constitución.
Una ley de quórum calificado y cuando así lo exija el interés nacional puede establecer limitaciones orequisitos para la adquisición del dominio de algunos bienes;
24°. El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales oincorporales.Sólo la ley puede establecer el modo de adquirir la propiedad, de usar, gozar y disponer de ella y laslimitaciones y obligaciones que deriven de su función social. Esta comprende cuanto exijan los interesesgenerales de la Nación, la seguridad nacional, la utilidad y la salubridad públicas y la conservación del patrimonio ambiental.Nadie puede, en caso alguno, ser privado de su propiedad, del bien sobre que recae o de algunos de losatributos o facultades esenciales del dominio, sino en virtud de ley general o especial que autorice laexpropiación por causa de utilidad pública o de interés nacional, calificada por el legislador. Elexpropiado podrá reclamar de la legalidad del acto expropiatorio ante los tribunales ordinarios y tendrá
siempre derecho a indemnización por el daño patrimonial efectivamente causado, la que se fijará decomún acuerdo o en sentencia dictada conforme a derecho por dichos tribunales. A falta de acuerdo, la indemnización deberá ser pagada en dinero efectivo al contado.La toma de posesión material del bien expropiado tendrá lugar previo pago del total de laindemnización, la que, a falta de acuerdo, será determinada provisionalmente por peritos en la formaque señale la ley. En caso de reclamo acerca de la procedencia de la expropiación, el juez podrá, con elmérito de los antecedentes que se invoquen, decretar la suspensión de la toma de posesión.
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3. La nacionalidad: históricamente se ha definido a la nacionalidad como un vínculo jurídico que una a una persona con un estado determinado. Por su vinculo jurídico se
crean derechos y obligaciones entre el estado y las personas, es por eso que podemos
decir que los derechos de las personas son los deberes del estado y los derechos delestado son los deberes de las personas.
Respecto de la nacionalidad encontramos dos fuentes históricas una denominada Ius Soli
y otra denominada Ius Sanguinis (derechos de suelo y derecho de sangre).
En nuestra constitución la que en su artículo 10, nos dice como se obtiene la nacionalidad
chilena y el artículo 11 nos dice como se pierde.
Artículo 10. Son chilenos:1º . Los nacidos en el territorio de Chile, con excepción de los hijos de extranjeros que se encuentren enChile en servicio de su Gobierno, y de los hijos de extranjeros transeúntes, todos los que, sin embargo, podrán optar por la nacionalidad chilena;2º . Los hijos de padre o madre chilenos, nacidos en territorio extranjero. Con todo, se requerirá quealguno de sus ascendientes en línea recta de primer o segundo grado, haya adquirido la nacionalidadchilena en virtud de lo establecido en los números1º, 3º ó 4º;3º. Los extranjeros que obtuvieren carta de nacionalización en conformidad a la ley.4º . Los que obtuvieren especial gracia de nacionalización por ley.La ley reglamentará los procedimientos de opción por la nacionalidad chilena; de otorgamiento,negativa y cancelación de las cartas de nacionalización, y la formación de un registro de todos estosactos.
Artículo 11. La nacionalidad chilena se pierde:1º. Por renuncia voluntaria manifestada ante autoridad chilena competente. Esta renuncia sólo producirá efectos si la persona, previamente, se ha nacionalizado en país extranjero;2º. Por decreto supremo, en caso de prestación de servicios durante una guerra exterior a enemigos deChile o de sus aliados;3º. Por cancelación de la carta de nacionalización, y4º. Por ley que revoque la nacionalización concedida por gracia.Los que hubieren perdido la nacionalidad chilena por cualquiera de las causales establecidas en esteartículo, sólo podrán ser rehabilitados por ley.
4. El domicilio: definiremos al domicilio como el asiento jurídico de una persona, en
donde ella ejerce sus derechos y también cumple con sus obligaciones. Según la definición
legal de domicilio que nos entrega el artículo 59 del código civil:
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Articulo 59El domicilio consistiría en la residencia acompañada real o presuntivamente del ánimo de permaneceren ella.
- Habitación o morada: es una relación de hecho que se da entre una persona
con un lugar determinado en donde permanece y generalmente pernocta pero
puede ser de carácter accidental u ocasional o transitorio. Podemos pensar como
un ejemplo de habitación o merada la que tendría el pasajero de un hotel.
- Residencia: es siempre una noción concreta. Se diferencia de la habitación o
morada, que aquí desaparece el aspecto transitorio u ocasional. La residencia
implica la idea de algo estabilizado, la permanencia física de una personal en unlugar determinado en forma permanente u habitual.
- Domicilio: implica la intención de la persona de tener el lugar de su residencia
como el asiento de su vida social y jurídica. Existen varios tipos de domicilio:
Domicilio legal
Domicilio convencional
Domicilio real
Domicilio político
5. Estado civil: está definido en el artículo 34 del código civil, diciendo lo siguiente“es la calidad que tiene un individuo en cuanto la habilita para ejercer ciertos derechos o
contraer ciertas obligaciones civiles.” Por su parte la doctrina también lo ha definido “se
entiende por estado civil la calidad permanente que un individuo ocupa en la sociedad la
cual es derivada de sus relaciones de familia”.
El estado civil es también un atributo de la personalidad por lo tanto toda persona debe
tener un estado civil. También se ha dicho que el estado civil es uno e indivisible lo cual es
correcto en cuanto atienda a una sola clase de relaciones de familia (filiación y
matrimonio).
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Las fuentes del estado civil, generalmente están constituidas por hechos jurídicos, por
actos jurídicos y por sentencias judiciales. Por ejemplo:
- Por hechos jurídicos: el nacimiento y la muerte.
- Por actos jurídicos: el matrimonio, reconocimiento voluntario de un hijo, la
adopción, etc.
- Por sentencia judicial: la nulidad de matrimonio, reconocimiento forzado de un
hijo, la sentencia de divorcio.
La familia y el parentesco: Decíamos que las relaciones de filiación y de matrimonio
servían de base al estado civil, es decir dan origen al estado civil, pudiendo decir que la
familia es el conjunto de personas unidas por un vínculo de matrimonio o de parentesco.
El parentesco o vínculo de familia puede ser por consanguinidad o afinidad. El parentesco
por consanguinidad o de sangre se produce cuando entre dos personas una desciende de
la otra o también un antepasado en común. En cambio el parentesco por afinidad es aquel
que se produce entre una persona que conoce carnalmente a otra y los parientes
consanguíneos de este.
En el parentesco es importante distinguir entre la línea y el grado, siendo la línea de la
serie de parientes que descienden los unos de los otros (línea recta) o bien tienen un
antepasado en común (línea colateral).
Línea recta
AbueloPadreHijo
Nieto
Línea colateral
PadreHijo 1 Hijo 2
Hijo 1 Hijo 2
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V. OBJETOS DEL DERECHO
Las cosas y los bienes
En general cosa, es todo aquello que tiene existencia ya sea real, corporal, espiritual,
natural o artificial; pero este significado es más bien filosófico y no nos sirve mucho para
nuestro estudio.
En la ciencia del derecho se considera a las cosas como objetos jurídicos cuando cumplen
dos requisitos:
- cuando producen una utilidad al hombre
- cuando son susceptibles de apropiación o dominio
Aquellas cosas que reúnan estos requisitos se denominaran o llamaran “bienes” y seránestos bienes los únicos que podrán ser considerados como objetos del derecho. De lo
dicho anteriormente podemos concluir con la siguiente máxima “todos los bienes son
cosas, pero no todas las cosas son bienes”.
- Cosas apropiables y cosas inapropiables
Cosas apropiables son aquellas sobre las cuales se puede constituir dominio, comúnmente
llamadas bienes. Estos bienes pueden ser de dominio privado o dominio público, siendolos de dominio privado aquellas que pueden ser apropiados de los particulares. Bienes de
dominio público en cambio son aquellos que pertenecen a la nación toda, a este tipo de
bienes también se le llama bienes nacionales de uso público. La regla general dentro de
los bienes es que estos sean apropiables.
Por otra parte los bienes inapropiables, sobre los cuales no se puede constituir dominio,
nuestro código civil los llama “cosas comunes a todos los hombres”.
- Cosas comerciables y cosas incomerciables.
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Las cosas sea o no susceptibles de enajenación o transferencia se clasifican en
comerciables o incomerciables, la regla es que sean comerciables. Por vía excepcional
existen cosas incomerciables y estas cosas incomerciables pueden ser absolutamente
incomerciables o transitoriamente incomerciables.
Son cosas absolutamente incomerciables los bienes nacionales de uso público, los
derechos personalísimos (atributos de la personalidad), las cosas consagradas al culto
divino o también llamadas cosas sacras.
Pero también existen cosas transitoriamente incomerciables son las cosas embargables
por decreto judicial a menos que el juez autorice o que acreedor consienta en ello.
- Bienes corporales y bienes incorporales
Los bienes corporales son aquellos que pueden ser percibidos por los sentidos, es decir
tienen una existencia real y concreta.
Los bienes incorporales no pueden ser percibidos por los sentidos y consisten en meros
derechos como los créditos como las servidumbres activas.
- Bienes muebles y bienes inmuebles
Los bienes muebles son aquellos que se pueden transportar de un lugar a otro, sea
moviéndose ellos mismos que por eso se llaman semovientes (animales,…), o sea que se
muevan por una fuerza externa como es el casi de las cosas inanimadas. Sin embargo el
legislador tomando en cuenta la destinación de ciertos bienes muebles por naturaleza las
considera bienes inmuebles por destinación (para que esta destinado como uso).
Se entiende por bien inmueble aquellas cosas que no pueden transportarse de un lugar a
otro, como es el caso de las tierras, minas, las fincas, los terrenos y los bienes raíces en
general. También se consideran bienes inmuebles aquellos bienes que se adhieren
permanentemente a un bien inmuebles, ejemplo los edificios, los arboles, construcciones
varias.
Los bienes muebles contienen dos categorías:
1. Bienes muebles por naturaleza: coinciden perfectamente con la definición
dada anteriormente respecto de los bienes mueble “bienes que se pueden
trasladar de un lugar a otro sin deteriorarse”.
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2. Bien mueble por anticipación: son aquellos muebles que aunque están unidos
a un bien inmueble que aunque están unidos a un bien inmueble son considerados
como mueble para el efecto de constituir derecho sobre ellos a favor de una
persona distinta al dueño. Ejemplo cosechas (árbol de durazno: bien inmueble por
adherencia su fruta es bien inmueble por adherencia al vender la fruta se convierte
en bien mueble por anticipación).
Los bienes inmuebles por su parte se clasifican de la siguiente manera:
1. Bienes inmuebles por naturaleza: como ya decíamos son aquellos que no
pueden transportarse de un lugar a otro.
2. Bienes inmuebles por adherencia: son ciertos bienes que aun siendo mueble
se consideran inmuebles por estar adheridos permanentemente a un bien
inmueble. Por ejemplo, los edificios, los arboles, etc.
3. Bienes inmuebles por destinación: son un tipo de bien mueble que por la
función, por el destino que se le da se reputan como inmuebles por estar
permanentemente destinadas al uso cultivo o beneficio de un bien inmueble.
Ejemplo, en un campo la cosechadora, animales, etc.
Los hechos y los actos jurídicos
Hecho, es en general todo lo que sucede, todo lo que acontece. Los hechos pueden ser
irrelevantes jurídicamente como cerrar una puerta, encender un cigarro o consistir en
hechos jurídicos que son todos aquellos acontecimientos o circunstancias que producen
consecuencia de derecho. Estos hechos jurídicos pueden ser naturales y en ese caso no
requerirán ni de voluntad ni de capacidad y no podrán clasificarse de lícitos o ilícitos, así
por ejemplo, de hecho jurídico natural podemos nombrar al nacimiento, a la muerte y al
transcurso del tiempo. Frente a ellos tendremos a los hechos jurídicos humanos que
pueden ser involuntarios o voluntarios. Los involuntarios van a derivar de la actividad
humana sin voluntad consiente como son los actos que realizan los dementes o los
infantes. Por otra parte los hechos jurídicos voluntarios pueden ser simples hechos
jurídicos o bien actos jurídicos. Los primeros aquellos hechos jurídicos humanos
voluntarios a los que la ley les atribuye un efecto jurídico no querido o distinto del
perseguido por su autor. Este tipo de actos pueden ser lícitos o bien ilícitos. A los primeros
también se les conoce como cuasi-contratos y a los segundos como cuasi-delitos. Pues
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bien nos encontramos ahora con los actos jurídicos los cuales pueden ser unilaterales o
bilaterales. En los unilaterales estará presente la expresión de voluntad de una sola parte,
debemos dejar en claro eso si que cada parte podrá ser una o muchas personas, es decir,
podrán haber actos jurídicos unilateral simples como por ejemplo, el testamento y actos
jurídicos unilaterales complejos en donde encontraremos a varias personas y la voluntad
de todas estas personas será la voluntad de la mayoría, como ocurre por ejemplo en una
corporación en donde todas las opiniones conformaran una sola voluntad. Acto jurídicobilateral, entenderemos por tal al acuerdo de dos o más partes. Este acuerdo de
voluntades lo llamaremos consentimiento.
Es necesario dejar en claro que hay que distinguir en materia de actos jurídicos bilaterales
entre convenciones y contratos, siendo las convenciones y contratos, actos jurídicos
bilaterales que se diferencian fundamentalmente en que las convenciones tienen por
finalidad modificar o extinguir derechos y obligaciones, por su parte los contratos tendrán
como única finalidad crear derechos y obligaciones para las partes contratantes, es poreso que estamos en posición de sostener que todo contrato es una convención pero no
toda convención es un contrato.
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H
E
C
HO
Hechos
Irrelevantes
Hechos
Jurídicos
(todo
acontecimiento
o circunstancia
que produce una
consecuencia de
derecho)
Hechos
Jurídicos
Naturales(nacimiento,
muerte,
transcurso
del tiempo)
HechosJurídicos
Humanos
(no requieren
voluntad ni
capacidad) Nopueden clasificar
en lícitos o ilícitos.
Involuntario
(actividad
humana sin
voluntad
consiente,
dementes,
infantes)
Voluntario
Hechos Jurídicos
(hechoshumanos
voluntarios a los
que la ley
atribuye un
efecto jurídico no
querido o distinto
del perseguido
por su autor)
Acto Jurídico
(actos humanos
consientes
voluntarios
destinados a
producir un
efecto jurídico
predeterminado)
Lícitos
Ilícitos
Unilaterales
(expresión devoluntad de
una parte)
Bilaterales
(acuerdo de
voluntades de
dos o más
partes)
Simples
Colectivos
Convenciones
(modifican o
extinguen
obligaciones)
Contratos(crean
obligaciones)
Unilaterales
(hacen
obligaciones
para una sola
de las partes)
Bilaterales
(nacen
obligaciones
para ambas
partes)
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Las obligaciones
Definiremos a las obligaciones como un vínculo jurídico entre personas determinadas en
cuya virtud una se encuentra para con la otra en la necesidad de dar, hacer o de no hacer
una cosa.
La obligación es pues un vínculo de derecho que supone la existencia de dos sujetos, a uno
le llamaremos sujeto activo y al otro sujeto pasivo.
El sujeto activo, que también recibe el nombre de acreedor es aquella persona que se
encuentra en la posición de exigir el cumplimiento de una obligación que se le debe, que
le debe el sujeto pasivo o deudor. Entonces, sujeto pasivo o deudor, es la persona
obligada jurídicamente a realizar una determinada prestación.
Así el artículo 1438 del código civil nos dice los siguiente: “que cada parte puede ser una o
muchas personas” el objeto de la obligación, es decir lo que se debe puede ser de carácter
positivo o bien negativo. Si la obligación es positiva en dar o en hacer y si es negativa
consistirá en no hacer.
El artículo 1437 del código civil nos menciona cuales son las fuentes de las obligaciones:
“el contrato, el cuasicontrato, el cuasidelito, el delito y la ley”.
Clasificación de las obligaciones.
- Desde un punto de vista del origen, las obligaciones pueden ser contractuales o
extracontractuales.
- Desde un punto de vista de la eficiencia, las obligaciones pueden ser civiles o
naturales.
- Desde un punto de vista del objeto, las obligaciones pueden ser de dar, hacer o de no
hacer.
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6. Confusión: es un modo de extinguir las obligaciones por la reunión en una sola
persona de las calidades de acreedor y deudor. La extinción por confusión, en
suma proviene de la imposibilidad de ejecución del derecho del acreedor.
7. Perdida de la cosa debida. Al analizar este modo de extinguir las obligaciones
encontramos que aquí se aplica el aforismo jurídico, “a lo imposible, nadie está
obligado”. Si la prestación objeto de la obligación se torna imposible, físico o
jurídicamente, la obligación se extingue. Este es un principio general que se aplica
a toda clase de obligaciones, sean estas de dar, hacer o de no hacer, pero en la
practica la imposibilidad de ejecución es un modo de extinguir propio de las
obligaciones de dar una especie cuerpo cierto. La perdida de la especie cuerpo
cierto de vida hace imposible el cumplimiento de la obligación que el deudor solo
puede satisfacer dando precisamente el objeto que se debe.
8. Declaración de nulidad
9. Prescripción
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VI. DERECHO COMERCIAL
Se ha definido al derecho comercial como al conjunto de normas, usos y costumbre que
rigen los actos de comercio y los derechos y deberes delas parte que hacen del comercio
su profesión habitual.
El derecho comercial es un derecho especial, de naturaleza privada, esto significa que sus
normas se aplican preferentemente a toda otra norma en especial a las normas del
derecho común o civil.
Artículo 3 del Código de Comercio
Son actos de comercio, ya de parte de ambos contratantes, ya de parte de uno deellos:
1. La compra y permuta de cosas muebles, hechas con ánimo de venderlas, permutarlas o arrendarlas en la misma forma o en otra distinta, y la venta, permuta o arrendamiento de estas mismas cosas.
Sin embargo, no son actos de comercio la compra o permuta de objetosdestinados a complementar accesoriamente las operaciones principales de unaindustria no comercial.
2. La compra de un establecimiento de comercio.
3. El arrendamiento de cosas muebles hecho con ánimo de subarrendarlos.
4. La comisión o mandato comercial.
5. Las empresas de fábricas, manufacturas, almacenes, tiendas, bazares, fondas,cafés y otros establecimientos semejantes.
6.
Las empresas de transporte por tierra, ríos o canales navegables.
7. Las empresas de depósito de mercaderías, provisiones o suministros, lasagenciase de negocios y los martillos.
8. Las empresas de espectáculos públicos, sin perjuicio de las medidas de policíaque corresponda tomas a la autoridad administrativa.
9. Las empresas de seguros terrestres a prima, inclusas aquellas que aseguranmercaderías transportadas por canales o ríos.
10. Las operaciones sobre letras de cambio, pares y cheques sobre documentos ala orden, cualesquiera que sean su causa y objeto y las personas que en ellaintervengan, y las remesas de dinero de una plaza a otra hechas en virtud de uncontrato de cambio.
11. Las operaciones de banco, las de cambio y corretaje.
12. Las operaciones de bolsa.
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importante para poder determinar cuál es aquella persona que reúne las características
necesarias para ser considerada comerciante.
Clasificación de actos de comercio
Los actos de comercio se pueden clasificar de la siguiente manera:
- Acto de comercio terrestre y acto de comercio marítimo
- Acto de comercio de un solo carácter y acto de comercio de doble carácter. Son de
un solo carácter aquellos actos que para ambas partes reviste la naturaleza de
mercantil o comercial. son de doble carácter aquellos actos que tienen naturaleza civil
para una de las partes y mercantil para la otra.
- Acto de comercio perfecto y acto de comercio imperfecto. Los actos de comercio
perfecto son aquellos que se bastan a sí mismos y no requieren por tanto de unelemento ajeno al acto. Como por ejemplo, articulo 3 numerando 10 y 2. El acto de
comercio imperfecto, aquellos que requieren de la concurrencia de un elemento
extraño al acto. Ejemplo, artículo 3 numerando 1.
- Actos precedidos por la idea de la empresa. Ejemplo articulo 3 numerando 5, 6, 7, 8,
9, 13 y 20.
Requisitos para ser comerciante
1. Tener capacidad
2. Ejercer el comercio
3. La profesionalidad o habitualidad
4. Ejercer los actos de comercio a nombre propio y por cuenta propia.
Los comerciantes se pueden clasificar en comerciantes al por mayor y al por menor.
Los comerciantes al por mayor no están definidos por la ley, pero los comerciantes al por
menor si lo están.
En el código de comercio que define a los comerciantes por menor. “se entiende por
comerciante al por menor aquellos que venden directamente y habitualmente sus
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productos al consumidor”. Comerciante al por mayor, son aquellos que no venden
directamente y habitualmente sus productos al consumidor.
Las obligaciones de los comerciantes.
Los comerciantes tienen dos grandes obligaciones, la primera de ellas es inscribir ciertos ydeterminados documentos en el registro de comercio. Es el artículo 22 del código de
comercio el que indica que documentos deben inscribirse. La segunda obligación es la
siguiente, todos los comerciantes deberán llevar contabilidad, pero esta contabilidad será
distinta dependiendo si el comerciante es al por menor o al por mayor.
Los comerciantes al por mayor deberán llevar los siguientes libros: el libro diario, el libro
mayor, el libro balance y el libro copiador de carta.
El comerciante al por menor solo está obligado a llevar un solo libro, el libro diario en
donde refleje las compras y las ventas.
Prohibiciones del comerciante.
Estas prohibiciones dicen relación con la obligación contable de los comerciantes. A los
comerciantes les está prohibido las siguientes acciones:
- Alterar los asientos
- Dejar espacios en blanco
- Realizar interlineaciones, raspaduras o enmiendas.
- Borrar total o parcialmente los asientos.
- Arrancar hojas o alterar los números de folio.
Estas prohibiciones aparecen consignadas en el artículo 31 del código de comercio.
Especies o tipos de mandato mercantil
El mandato es un contrato mediante el cual una persona llamada mandante le
encomienda a otra persona llamada mandatario, la ejecución de uno o más actos por
cuenta y riesgo del mandante.
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3. El haber gastado más de lo autorizado
4. Cuando la cuenta que debe entregar el comisionista no guarda relación con sus
libros de contabilidad (falsificación de instrumento privado mercantil)
2. La correduría.
La puede ejercer cualquier persona siempre y cuando no le este prohibida. Aquella
persona que ejecuta la correduría es denominada corredores. Los corredores son aquellas
personas que prestan sus servicios asalariados a los comerciantes. Estos servicios
prestados son una especie de mediación en donde los corredores facilitan a través de esta
mediación la conclusión de negocios. Entonces podemos decir que la función del corredor
es acercar a las partes, ponerlas en contacto, para que sean estas, las partes, las
encargadas de concluir la negociación.
Quienes no pueden ser corredores.
No pueden ser corredores los menores de 18 años, a todas aquellas personas que le esté
prohibido ejercer el comercio. Aquellos corredores destituidos de sus cargos y todas
aquellas personas que hayan sido condenados por delitos que merezcan pena aflictiva o
infamante.
Las obligaciones del corredor.
1. Identificar debidamente a las personas que contratan por su intermedio y
preocuparse de la capacidad de estas.
2. Deben llevar a cargo él solo, la correduría, es decir, no es delegable.
3. El corredor debe llevar libros de contabilidad (una especie de libro diario).
4. Extender certificados a los interesados donde este consignados el nombre de ellos
y sus respectivas firmas. Este certificado debe ser extendidos en un plazo de 24
horas siguientes a la negociación. Este certificado es un medio comprobatorio.
5. El corredor está obligado a presentar su libro de contabilidad cada vez que sea
requerido por los tribunales de justicia o por el SII.
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VII. LAS SOCIEDADES
Para abordar este tema es necesario definir que es una sociedad y para esta tarea
recurriremos a definición dada por el artículo 2.053 del código civil, ella dice lo siguiente
“la sociedad o compañía es un contrato, mediante el cual dos o más personas estipulan
poner algo en común con la mira de repartirse las utilidades que de ello provengan”.
Es el artículo 2.059 del código civil, aquel que nos entrega una primera clasificación de las
sociedades. Este artículo nos dice escuetamente que las sociedades pueden ser civiles o
mercantiles, siendo mercantiles aquellas sociedades que se han conformado con el fin u
objetivo de realizar actos de comercio, todas las demás sociedades, son civiles.
La responsabilidad de las sociedades
En las sociedades civiles la responsabilidad de los socios en general es de carácter
ilimitada y simplemente conjunta, en cambio en las sociedades comerciales o mercantiles,
la resp