apuntes Fundamentos clásicos del derecho y la administración
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Fundamentos clsicos del derecho y la administracin. Universidad nacional de educacin a distancia. Pablo Duro Ocaa. 2013-2014
Fernndez de Bujn, F., & Garca
Garrido, M. (2010). Fundamentos
clsicos de la democracia y la
administracin. Madrid: EDIASA.
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Pablo Duro Ocaa. Fundamentos clsicos del derecho y la administracin.
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Realidad poltica y jurdica en el mundo antiguo y en el
tiempo presente.
La justicia. Aproximacin semntica y filosfica.
La justicia segn la Rae en una de sus cuatro acepciones es:
Una de las cuatro virtudes cardinales que inclina a dar cada uno lo que le corresponde
o merece.
Esta definicin recoge en pensamiento helnico ya que relaciona la justicia con un
pensamiento cardinal. Marca o seala la senda por la que debe discurrir el hombre recto.
La tercera acepcin de la RAE dice:
Conjunto de todas las virtudes, por la que uno es bueno si las tiene.
En este significado la justicia coincide con la bondad y el bien.
En la sptima acepcin de la DRAE se afirma.
Atributo de Dios por el cual ordena todas las cosas en nmero, peso o medida.
Ordinariamente se entiende por la divina disposicin con que castiga o premia segn merece
cada uno.
Esto se relaciona con la concepcin cristiana de justicia que la identifica con el cumplimiento
de la voluntad divina. Todo procede del bien. El ben es anterior al ser. Los seres tienen una
tendencia natural, una ley de levitacin por la que buscan el bien an sin saberlo.
El pensamiento griego con el cual coincida la doctrina escolstica medieval atribuye la justicia a
una virtud entendiendo por virtud: la disposicin habitual y firme de hacer el bien. La
persona que dirige sus acciones de acuerdo con lo preceptuado en las virtudes, tiende hacia el
bien.
Justicia, prudencia, fortaleza y templanza conforman las virtudes cardinales que tiene por
objeto ordenar las conductas del hombre. Las virtudes cardinales tienen tambin un sentido
ms intangible, permiten situar al individuo, ordenar su conducta, y dirigir sus pasos en el
camino de la vida, de forma que pueda guindose por ellas, andar rectamente ese sendero. El
desorden en las virtudes puede ser por exceso o defecto.
La justicia en el mbito del derecho.
La RAE vincula la justicia al mbito del derecho dndole la siguiente acepcin:
Derecho, razn, equidad.
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Ahora nos encontramos ante un claro triple contenido que se encierra en el elenco enunciado,
todo l traspasado de contenido netamente jurdico.
Por cuanto a razn como significado de justicia, podemos vincular esta al propio concepto de
derecho, desde una corriente de pensamiento que entiende que este es la razn escrita y
parece que lo es en cuanto que trata de expresar la justicia, que es su fin y no slo su
fundamento.
La equidad que viene del latn aequietas, vinculada a la justicia debemos decir que aquella es la
autntica regla de oro de la jurisprudencia clsica, que trata de acomodar sus respuestas a la
justicia en el caso concreto, ms all de una aplicacin, rigurosa y rigorista, de una norma o
principio que podra en su aplicacin llevar a una situacin injusta.
En la cuarta acepcin de justicia del diccionario encontramos lo siguiente:
Aquello que debe hacerse segn derecho o razn. Pido justicia.
Este significado de la justicia relacionado con la funcin de juzgar se observa en otras
acepciones del diccionario:
Pena o castigo pblico. castigo de muerte (abolido ya en Espaa). Poder judicial.
Si la justicia como virtud es causa del derecho, cabe afirmar tambin que la justicia entendida
como meta u objetivo es la razn de ser del derecho. El derecho aplicado debe pretender
alcanzar la justicia. La justicia es as principio y fin del derecho.
Para abordar la relacin entre justicia y derecho parece ms apropiado acudir al digesto de
Justiniano (compendio de todo el derecho romano). El mayor valor de este digesto lo
constituye el conjunto de obras que debemos denominar casusticas al plantear un supuesto
de hecho y ofrecer la respuesta que recoge la solucin ms justa en el caso concreto.
En este digesto aparece un texto de Ulpiano que dice:
Conviene que el que quiera dedicarse al derecho conozca primeramente de donde
viene el trmino ius. Es llamado as por derivar de justicia pues como dice elegantemente Celso,
el derecho es arte de lo bueno y de lo justo.
El derecho que es arte y es ciencia y es a su vez prctica. El autor define derecho como:
ciencia que aplicada a la prctica, persigue discernir lo que es justo y que en la
bsqueda de lo que es bueno reviste canones de arte.
Entre las tareas del jurista est discernir lo que es justo de lo injusto, as, es llamado prudente
o jurisprudente. Si dijimos que la prudencia es la razn que posibilita a la razn prctica,
discernir lo se debe hacer de lo que se debe evitar, es evidente que cuando esta virtud se
aplica al derecho, al ius, surge la iurisprudentia, que tiene por objeto discernir lo que es justo
de lo injusto.
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Ulpiano ofrece una definicin de jurisprudencia:
conocimiento de las cosas divinas y humanas, la ciencia de lo justo y de lo injusto.
Un texto tomado del mismo libro de Ulpiano define justicia como:
Es justicia la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno su derecho.
Aproximacin al concepto de derecho.
Derecho proviene de la expresin latina directum que significa lo recto, esta expresin se
generaliza en Roma en la etapa postclsica. La generalizacin de esta palabra tiene un
importante influjo cristiano. Penetra en el mbito jurdico la idea de que el actuar justo, es
decir, conforme al derecho, coincide con el actuar con rectitud, es decir, con lo recto.
Desde las primeras civilizaciones surge el derecho con el afn de ordenar la vida social, la
dogmtica moderna denomina a esto derecho objetivo. Derivado de este surge el derecho
subjetivo entendiendo por tal la facultad de la que es titular un particular, que puede recaer
sobre una cosa o ejercitarse frente a otra persona.
Ser necesario recurrir al derecho romano, casustico y compilado para comprender tanto el
llamado sistema del common law o anglosajn, como el denominado derecho continental que
tiene sus bases en el code civil elaborado por Nnapolon.
As el derecho anglosajn se basa en el derecho prctico, problemtico y casustico emanado
del modelo jurisprudencial romano-clsico en el que no existen normas propiamente dichas
para resolver los conflictos, mientras que el sistema codificador entroncara con el derecho
romano recogido en la compilacin justiniana en el que se parte de un derecho ya legislado
para aplicarlo en los tribunales, a la hora de ofrecer la sentencia o fallo judicial.
A juicio del autor las notas ms caractersticas que conforman el derecho objetivo son;
Se trata de un conjunto orgnico, sistemtico y concatenado que trata de evitar la
antinomia entre las normas de se compone; en segundo lugar, dichas normas tienen por objeto
la regulacin de la vida social del hombre; en tercer lugar, estas normas sociales deben
formularse con arreglo a unos valores y principios que sern referentes para la correcta
organizacin de la sociedad; por intimo, dichas normas son imperativas, entendiendo que son
coercitivas o de obligado cumplimiento.
El rbol jurdico y su principal biparticin.
El derecho responde a la necesidad de regular la convivencia social. Y obedece a un principio
rector; regular la convivencia social. Esto responde al derecho como un conjunto unitario, que
es susceptible de clasificaciones y particiones.
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Las divisiones y divisin de las diferentes disciplinas jurdicas responden bsicamente a
creaciones doctrinales. Ello supone que no ha sido, ni puede ser, el legislador quien ha
configurado una rama nueva y la ha dotado de la autonoma para considerarla como tal.
En la actualidad en la que tanto la realidad normativa como la actividad forense en el ejercicio
de la abogaca, es cada vez ms especializada por lo que la divisin e individualizacin de
nuevas parcela jurdicas se encuentra en plena expansin.
La clasificacin de mayor raigambre histrica en derecho privado y derecho pblico. Esta
biparticin parte de la jurisprudencia romana, recogida en el texto de Ulpiano:
Esta ciencia (el derecho) abarca dos ramas: una es el derecho pblico y otra el derecho
privado. El pblico es la que tiene por objeto el gobierno de la repblica. Privado es el que se
refiere al provecho de cada individuo en particular; porque hay algunas cosas tiles al comn y
otras a los particulares.
La referida distincin diferencia entre una y otra categora de derecho por razn al inters al
que tiende y atiende. As puede dirigirse al servicio de las cosas pblicas o puede situarse en
aras de beneficios particulares, es decir de los individuos de la comunidad que son el sujeto
titular de los derechos.
En las relaciones jurdicas de derecho pblico el ente pblico parte de una posicin de
superioridad debido que representa el inters general por ello se le atribuye el poder de
imposicin de ciertas reglas al particular que buscan el inters general. En las relaciones de
derecho privado ambos particulares parten de una situacin de igualdad, actan de mutuo
acuerdo sin que puedan justificarse imposiciones de ninguna parte hacia la otra.
Las normas de derecho pblico son impositivas, coercitivas o coactivas. Por el contrario las
normas de derecho privado son dispositivas y suele ser frecuente que adems tengan un
carcter subsidiario. Esto significa que regulan la relacin jurdica de acuerdo con lo dispuesto
en las mismas slo en el supuesto de que las propias partes intervinientes no pacten
expresamente las condiciones de su relacin. Esta caracterstica es fruto del reconocimiento a
la libertad del individuo de regular de acuerdo con su criterio sus propias relaciones
particulares con otras personas.
Nocin de ley en relacin con el concepto de derecho.
Ley proviene de la palabra latina lex a efectos docentes de una obra de esta naturaleza, nos
quedamos con la raz leeg que se identificaba en Roma con el dictado de un magistrado con
imperio que la asamblea comercial (asamblea de ciudadanos con derecho de participacin en
la vida pblica) ratificaba:
Ley es lo que el pueblo manda y establece.
En esta definicin pueblo no se refiere al conjunto de ciudadanos que forman parte de una
comunidad social sino a la asamblea de ciudadanos que eran participes de la va pblica,
asamblea denominada Comicio.
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Segn la RAE ley es:
Norma constante e invariable de las cosas, nacida de la causa primera o de las
cualidades y condiciones de las mismas.
Constante significa que se aplica a toda circunstancia, mientras que invariable hace referencia
a su carcter atemporal.
La segunda acepcin:
Cada una de las relaciones existentes entre los diversos elementos que intervienen en
un fenmeno.
La tercera acepcin:
Precepto dictado por la autoridad competente, en que se manda o prohbe algo en
consonancia con la justicia y para el bien de los gobernados.
Precepto indica el carcter normativo de lo legal.
En Esta ltima acepcin el concepto de ley viene alternativamente sealado como mandato o
prohibicin. Con ello trata de resaltarse la nota definidora de la ley como precepto imperativo,
es decir, la coercitibilidad de la norma que es aquello que la define e identifica como jurdica.
La cuarta acepcin que es ms frecuente en el sentido actual versa:
Se dice en el rgimen constitucional, respecto de la disposicin votada por las cortes.
La ley votada en la cmara representativa. La ley, como acto de potestad, la ley expresin de la
voluntad del pueblo elector.
Delimitacin constitucional y caracteres bsicos.
El prembulo de la constitucin espaola de 1978 dice que pretende:
consolidar un estado de derecho que asegure el imperio de la ley como expresin de la
voluntad popular.
Uno de los principios bsicos ene l concepto de ley es el de igualdad. La ley debe ser aplicada a
todos por igual principio de igualdad ante la ley la ley debe contener un tratamiento
paritario para todos los ciudadanos que se traduce en el principio de igualdad en la ley.
La ley en sentido formal es la que identifica a todas las normas que mana del poder legislativo.
Ley en sentido material se refiere a toda norma jurdica positiva que forma parte del
ordenamiento jurdico con independencia de la fuente de potestad de la que proceda.
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Pablo Duro Ocaa. Fundamentos clsicos del derecho y la administracin.
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Como rasgos definidores de ley se destaca:
Normatividad: por su propio naturaleza se dicta con carcter general y por ello tiende
a la regulacin de los actos y hechos que contempla siendo de aplicacin a toda
situacin fctica que se pueda subsumir.
Sociabilidad: Las leyes se promulgan con el fin de regular la convivencia social por lo
que siempre su contenido se dirige a conductas humanas que presentan reflejo o
repercusin en la sociedad. No afecta a la esfera ntima de los individuos.
Obligatoriedad: Las leyes se promulgan para que sean cumplidas. Si una norma se
limitase a dar un consejo o a establecer una era recomendacin no podra hablarse
propiamente de ley.
Coactividad o coercitibilidad: La aplicacin de la ley, como derecho vigente, est
basada en razones de fuerza fsica por lo que se dice que es coercitiva. Ppor ello, la
fuerza de la que est dotado el rgano del que emana es la que le provoca su
coactividad.
El ordenamiento jurdico.
La gran diversidad de normas puede desembocar en problemas que son normalmente dos:
antinomias entre normas y lagunas legales.
Entendemos por antinomia entre normas cuando regulando un mismo supuesto hecho existen
varias normas que dictan obligaciones contrarias. Para resolver este problema Hans Kelsen
elabora el sistema piramidal donde da un valor jerrquico a las normas, situando la
constitucin en el peldao ms alto de dicha pirmide. Las normas de menor carcter
jerrquico nunca podrn contradecir a normas que tengan mayor rango jerrquico. Por ello se
consideran normas anticonstitucionales a aquellas que vayan en contra de la constitucin.
El principio de unidad del derecho provoca en su aplicacin la necesaria seguridad jurdica, en
virtud de la que el ciudadano tiene garanta de que el derecho pblico protege plenamente sus
derechos subjetivos.
Repblica romana, modelos clsicos.
La constitucin republicana romana, consolidacin de la democracia
ateniense.
L a larga vida del rgimen romano no slo se debe a la gran capacidad de adaptacin de sus
rganos de gobierno a la situacin cambiante de cada poca, sino tambin, al derecho que
constituyo y su sustrato y basamento.
El imperio romano abarca desde el 476 d.c con la fundacin de la ciudad de Roma hasta el 476
d.c con la cada del imperio en occidente o puede considerarse hasta el s. XV con l vigencia del
imperio en oriente.
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Se pueden distinguir las siguientes etapas histricas en el imperio romano.
Monrquica: 753 a.c - 509 a.c
Republicana: 509 a.c - 27 a.c
Principado: 27 a.c 284 d.c.
Dominado: 27 a.c -284 d.c
Dominado en occidente: 284 d.c 476 d.c
Dominado en oriente: hasta el 565 d.c con la muerte de Justiniano.
Es relevante mencionar al emperador Justiniano ya que su recopilacin de todo el derecho
romano pone fin a la gloriosa etapa de produccin jurdica romana.
Desde el punto de vista jurdico podemos distinguir otras etapas diferentes:
poca arcaica: comienza en el 753 a.c con la fundacin de la ciudad de Roma por
Rmulo el primer rey de Roma al que le seguirn otros seis hasta que el 451 450 a.c
se publican las XII tablas. La forma de gobierno es la monarqua.
poca preclsica o republicana: Comienza con la publicacin de las XII tablas y abarca
has la mitad del s. I a.c. Tito Livio afirma que las XII tablas es un compendio del
derecho pblico y privado de la poca. La idea fundamental y de ms alto logro es el
derecho igualitario entre plebeyos y patricios, adems recoge otros principios como.
publicidad del derecho, garanta de los ciudadanos, objetividad, certeza de la norma y
seguridad jurdica. Es la primera vez que el derecho romano aparece publicado, esto
da una mayor seguridad a la ciudadana de roma ya que sabe a que atenerse en su
comportamiento y a las relaciones que establecer con particulares. Aparece la figura
del pretor como magistrado jurisdiccional dotado de iurisdictio, es quien interpreta las
normas, las matiza y flexibiliza para adaptarlas al caso concreto, tambin tiene la
capacidad de dictar sobre nuevas situaciones que no estn regladas por el ius civile. A
raz de esto surge un derecho pretorio o honorario frente al derecho civil.
poca clsica: Va desde la segunda mitad del s. I hasta la primera del s. III. d.c Es la
poca de mayor esplendor jurdico, debido a la ingente produccin jurdica que se
contiene en las obras de los jurisconsultos que es la mayor aportacin del genio
jurdico de Roma. Los jurisconsultos son los verdaderos inspiradores de la actividad
legislativa y jurisdiccional de los emperadores.
poca postclsica: desde la segunda mitad del s. III d.c hasta el s. V d.c. Algunos
autores la denominan poca romano-cristiana debido a la gran influencia del
cristianismo y otros la denominan romano-bizantina debido al influjo helnico que
informaron el pensamiento jurdico de esta poca. Se produce una burocratizacin del
derecho al dejar los juristas de actuar de forma libre en la cancillera convirtindose en
funcionarios al servicio del emperador. El emperador decide sobre que legislar y el
contenido de la legislacin de acuerdo a sus intereses personales. El derecho tambin
se vulgariza al ser influido por normas de pueblo orientales. Es en esta poca cuando
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Justiniano hace una recopilacin de todo el derecho romano pasndose a llamar en el
s. XV corpus iuris civilis o compilacin justineana, tienen una divisin cuatripartita se
recoge: instituciones, digesto, cdigo y novelas.
Antecedentes de la repblica romana.
Los orgenes remotos de Roma.
Si nos remontamos a los orgenes de Roma tenemos que hacer referencia a una etapa
precvica en la regin central de la pennsula itlica donde coexisten el pueblo sabina, latino y
etrusco.
Los latinos son los que antes llegan a la pennsula y se expansionan durante la edad del hierro
su idioma se convertir en el idioma por excelencia de la antigedad. En la edad del hierro
llegaran los Sabinos y finalmente los etruscos quienes ms influirn en la posterior civilizacin
romana.
Romo como civitas se funda por la integracin de las aldeas situadas en las 7 colinas en la
encrucijada de las rutas comerciales ms importantes.
Los romanos no llegaron en ningn momento a personalizar el concepto de estado tal y como
lo conocemos.
La leyenda cuenta que la ciudad-estado de Roma la funda Rmulo estableciendo los limitas de
la Roma quadrata, pero los estudios arqueolgicos revelan que fue por la unin de ciudades
latinas que se encontraban a los alrededores.
Los reyes seran personas con carisma personal conductores de la poltica y religin del pueblo.
Los cuatro primeros fueron sabino-latinos y los tres ltimos etruscos.
Trnsito de monarqua a repblica.
Cicern contrapone la idea de libertad con la instauracin de la repblica al carcter tirnico
de la poca monrquica. Entendiendo que la repblica se basa en un ordenamiento legal y la
monarqua nicamente en la voluntad del rey. Aunque esta teora peca un poco de simplista ya
que aunque todo el poder poltico recaa sobre el rey tambin estaba sometido a reglas
jurdicas.
La tradicin fecha en el 509 a.c la abolicin de la monarqua y la instauracin de la repblica
con dos cnsules en el poder Junius Brutus y Tarquino Colatino. Pero existen dos problemas en
cuanto al trnsito de sistema poltico; no se conoce bien como fue y cul fue la magistratura
que asumi el poder.
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Existen dos teoras acerca de cmo se produce el cambio de monarqua a repblica
Los relatos de la historiografa de Roma con poco apoyo, que apoyan el cambio a una
revuelta de la aristocracia romana con apoyo del pueblo, artos del despotismo del
Tarquino el soberbio.
La mayora de los estudios modernos apoyan la idea de un trnsito lento donde el rey
va perdiendo poder poco a poco hasta quedar al final como una figura simblica. Este
cambio se podra haber producido por una institucin intermedia, una especie de
monarca de carcter anual. Este magistrado habra nombrado distintos rganos
polticos para que pudieran con l atender a todas las tareas de gobierno. As podra
haberse ido conformando no slo el consulado llegndose a equipara en poder al
monarca anual y otro que asuma sus mismas funciones durante el mismo mandato,
sino tambin otras magistraturas de renovacin anual que asumiran distintas
funciones concretas en virtud de su propia potestas o imperium. Las magistraturas
ms importantes en el principio de instauracin de la repblica son magister populi,
jefe de infantera y magister equitum, jefe de caballera. Muchos autores los
consideran los primeros cnsules ya que posean imperium que en principio se refiere
al mando militar, ms tarde tambin se configura en el mbito poltico, imperium domi
que se ejerce dentro de la ciudad. Los primeros magistrados se nombrara de forma
temporal y poco a poco ostentaran su poder de forma habitual durante un ao.
Desde el siglo VI hasta el ltimo tercio del IV a.c la repblica se va afianzando a pesar de las
tensiones entre plebeyos y patricios, aunque en el 450 a.c con la publicacin de las XII tablas su
condicin se equipar las tensiones no cesan.
La primera poca de la repblica se caracteriza por la lucha de los plebeyos para obtener
igualdad ante los patricios, cansados de sus abusos. Esta protesta es caracterizada por las
numerosas retiradas de la civitas de los plebeyos, dejando a la civitas desprotega ante ataques
militares externos.
A partir del 494 a.c los plebeyos consiguen el reconocimiento de los tribunos de la plebe. Ms
tarde en virtud de la aprobacin de una ley se declara a sus personas como inviolables,
sacrosanctae por lo que se condena a pena capital a quien atente contra ellos.
La definitiva aceptacin de los plebeyos se produce con la promulgacin de las leyes Licinae
Sextiae que permite el acceso de plebeyos al consulado y las Publiliae Philonis y Hortensia que
equipararon los Plebiscitos adoptados en las asambleas de la plebe, a las leyes votadas en los
comicios. As se consolida la constitucin de la civitas patricio-plebeya que alcanza su apogeo
en los s. III y II a.c.
Constitucin republicana romana. Rasgos fundamentales.
En Roma nunca existi un texto escrito al que nos podamos referir como constitucin o norma
suprema.
Aunque no por ello no podemos referirnos a constitucin republicana romana. En la historia
hay que distinguir entre constitucin escrita y no escrita, esta ltima se refiere a una
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organizacin del poder poltico que no se sustenta en ningn texto especfico, sino en
costumbres o usos polticos invetederamente mantenidos.
Aristteles distingue entre 6 formas de gobierno. Las formas puras; aristocracia, monarqua y
democracia que degeneran en las formas impuras; oligarqua, tirana y demagogia. Las formas
puras degeneran en formas impuras cuando los gobernantes dejan de buscar el bien comn de
la sociedad y guan sus decisiones polticas en base a su inters propio.
La repblica se constituye como un sistema de constitucin no escrita que se apoya en tres
pilares fundamentales; comicios o asamblea, senado y magistraturas.
Los comicios encarnan el poder legislativo, el senado funciona como un rgano de consejo
carente de poder poltico pero trascendental en las decisiones del pueblo y las magistraturas
encarnan el poder ejecutivo al poseer poder necesario y concreto para el gobierno de los
asuntos pblicos.
La constitucin romana republicana se caracteriza por ser slida y dctil, supo mantenerse
ante infinidad de conflictos internos y externo y adems se adapto a las caractersticas
polticas, econmicas y sociales cambiantes de su poca.
El historiador griego Polibio no supo encuadrar la constitucin republicana romana en ninguna
de las formas de gobierno que citaba Aristteles ya que si observamos a los cnsules
observamos una monarqua, el senado representa una clara aristocracia y los comicios
encarnaban la democracia.
La cuestin de la preeminencia orgnica.
En este apartado se va a estudiar cual de los tres rganos es el que tiene ms poder en la vida
poltica de Roma. Algunas teoras dicen que el poder recae sobre el populus romanus, los
principales defensores de esta teora es la doctrina romanista alemana.
El populus romanus como asamblea ciudadana tiene su asentamiento en la urbs, y por ello se
considera que la crisis republicana no sera ms que el desbordamiento del pueblo fuera de los
lmites amurallados de la ciudad lo que lleva inexorablemente a que la estructura de poder
ciudadano no sea viable en una comunidad poltica que se extiende territorialmente.
Otra teora defiende que el poder reside en el senado, que durante esta poca no se puede
hablar de una verdadera democracia dado al poder restringido que atribuyen a las asambleas.
Un arma poltica de este rgano era la toma de auspicios antes de la asamblea, no era ms que
decidir si los dioses eran favorables para realizar la asamblea ese da o no. Adems los
comicios no podan discutir la propuesta de los magistrados nicamente votar a favor o no de
ella.
Son muy escasas las teoras que atribuyen que la soberana recae sobre las magistraturas. Esto
se debe a que el senado ejerce un influjo notable sobre ellas y la asamblea comicial es la que
tiene la facultad de su eleccin.
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La tesis ms estable es la que habla de un equilibrio entre senatus y pupulus romanus, adems
el emblema de Roma; SPQR significa senatus pupulus que romanus
Anlisis de las asambleas populares en el mundo antiguo,
con referencia al sistema parlamentario actual.
Los comicios en el mundo romano.
Desde el propio nacimiento de Roma como comunidad poltica suele afirmarse que
existe un rgano que integrado por un conjunto determinado de personas se rene,
con diferente composicin y funciones, para adoptar acuerdos, diversos, segn las
diferentes etapas, que vinculan a toda la comunidad y, de alguna manera, organizan la
vida ciudadana.
Este rgano se denomina Comicio que viene de una expresin latina cum-ire que significa ir
con en sentido de reunirse en comn.
En la historia de Roma debe hablarse de Comicios, ya que, aunque tengan siempre la misma
denominacin en las diferentes etapas de Roma esta asamblea ciudadana tiene distintas
realidades o concreciones, con poderes y facultades diversas.
A estos Comicios se les denomina asambleas populares. El pueblo se reuna para llegar a ese
acuerdo que se consideraba que era necesario para la regulacin de la organizacin ciudadana.
No todos persona que vive en territorio romano pertenece al populus romanuus (comicio), a
esta pertenece el pueblo de Roma y en cada etapa de la vida de Roma habr que estudiar a
que se refiere con el trmino pueblo. Como primer a aproximacin, slo pertenecen al
populus romanus aquellos individuos de la comunidad que tienen reconocidos derechos de
participacin poltica en los asuntos pblicos.
El comicio de Roma se extingue por inanicin en el s. I d.c cuando se consolidan las nuevas
estructuras polticas del principado. Con inanicin se refiere a que su desaparicin no puede
atribuirse a un momento histrico determinado a una ley que haca oficial su disolucin,
simplemente deja de funcionar, de asumir las trascendentales funciones que desarrollan.
Clases de Comicios.
Comicio curiado.
La primera asamblea que se forma en Roma se denominar Comicio curiado.
Etimolgicamente deriva de co-viria que significa reunin de varones. Las curias al menos en
sus orgenes son los distintos grupos familiares. 10 casas forman un gens y 10 gens forman una
curia.
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La primitiva civitas nace como consecuencia de la unin de diferentes gens, con familias de
corte patriarcal, en los que se aglutina el conjunto de personas que estn sujetos a una misma
potestas, es decir, a una potestad familiar comn.
La comunidad se crea con fines militares de ayuda contra enemigos comunes, con una
finalidad econmica de subsistencia material o con finalidad religiosa, una comunidad bajo la
proteccin de los mismos dioses.
En los primeros siglos de de historia de la comunidad existe una marcada diferenciacin social
entre patricios y plebeyos.
El comicio curiado est formado por 30 curias, 10 curias de cada tribu que conforma la
comunidad.
Las principales funciones del comicio curiado son:
La inauguratio: Consiste en la toma del rex sacrorum, un sacerdote principal
encargado del culto de los dioses protectores de la comunidad romana.
La cooptatio: Pronunciamiento favorable a la admisin de una nueva gens a la vida
ciudadana.
Acta como testigo apropiado en el momento que un ciudadano otorga testamento,
denominado in calitis comitis, ante los comicios reunidos. Slo se poda realizar los
24 de Marzo y Mayo y es la designacin de un heredero al patrimonio familiar y al
ejercicio de la potestas sobre todos los sometidos en la paterfamilias otorgante. El
comicio estaba presente en dicho acto, no opinaba ni cuestionaba la idoneidad del
heredero per ejerca presin en la designacin, al provocar que nos e pudiera designar
a una persona considerada no honrosa.
La adrogatio: Es el acto de acoger como filius a alguien que hasta entonces era
paterfamilias, con el propsito de que a la muerte del adrogante, el adrogado que
siendo pater devino en filius se transforme en paterfamilias de las dos familias ahora
unidas. La suya de origen y que como consecuencia de la adrogatio quedo absorbida
en la del adrogante y la de este. Todo operado en el momento del fallecimiento ya que
el testamento es un acto mortis causa, es decir, que independientemente de su
otorgamiento solamente surte efectos jurdicos como consecuencia de la muerte del
testador.
Lex curiata de imperio: Es su funcin principal y es la ley que concede el poder a una
persona que ha sido elegida magistrado, y desde ese momento puede comenzar a
realizar sus funciones.
Con la repblica a sentada el comicio curiado se convierte ms en un rgano simblico que
efectivo, el protagonismo lo asume el comicio centuriado organizado sobre las centurias. El
comicio curiado se convierte en un rgano depositario de las costumbres y tradiciones
romanas y su convocatoria es ms formal que real.
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Comicio centuriado.
Su origen segn revela la historiografa romana se remonta al segundo rey etrusco Servio Tulio
en el s. VII a.c. Esto se debe a una reorganizacin del poder militar.
El comicio no es otra cosa que el exercitus centuriartus, esto es, el pueblo dispuesto o
reunido para la lucha. Adquiere paulatinamente ms poder en la vida poltica y pblica de la
civitas hasta convertirse en el rgano ms representativo de la participacin ciudadana. Se
transforma as, el Comicio centuriado en una verdadera asamblea de ciudadanos.
Al organizarse Roma como una repblica se da el primer paso en la configuracin de esta como
una democracia directa. En ella los individuos que ostentaban la condicin de ciudadano de
Roma formaban parte de un rgano denominado comicio en el que cada uno de los civis
contribua de forma activa aunque desigual en la vida poltica a travs del voto.
As se va instaurando un sistema de democracia censitaria. Democracia como expresin del
poder del pueblo, formad por el conjunto de individuo que tienen derecho a ser inscritos en el
censo.
Este modelo poltico desaparece desde el s. I d.c hasta el XVIII con la revolucin americana y la
francesa. Los revolucionarios destruyen el antiguo rgimen para conformar una nueva
estructura del estado recreando, en cierto modo, las viejas formas de la repblica romana.
Asamblea plebeya y comicio por tribus.
En la repblica la ley es aquello que el comicio manda y establece.
Esta funcin legislativa se altera como consecuencia de la promulgacin de la ley hortensia en
el 286 a.c donde se equipara las leyes a los plebiscitos (era el acuerdo adoptado en la
asamblea plebis, formada por ciudadanos de condicin plebeya, en los primero siglos no tiene
vigencia republicana de carcter oficial).
La promulgacin de la ley hortensia pone fin a la comitia plebis, ya que, se entiende que el
proceso igualatorio entre patricios y plebeyos ha llegado a su fin. Adems el nacimiento del
comitia tributa se relaciona con la promulgacin de dicha ley. As surge la comitia tributa o
comicio por tribus, se diferencia de las otras dos porque su origen es totalmente civil. Cada
ciudadano romano con derecho de participacin en el comicio deba estar registrado en una
tribu, entendiendo como tribu a la residencia territorial del miembro del comicio. El nmero
final de tribus es de 35, 4 dentro del recinto amurallado de la ciudad y otras 34 fuera de dicho
recinto, en zonas rsticas.
Las tribus pierden el carcter territorial ya que el que adquira la ciudadana durante su vida se
adscriba a una de las tribus, al final es una organizacin poltico-administrativa.
La unidad de voto la constituan las tribus, el voto e cada tribu se decida por mayora relativa
de los miembros de la tribu. Se precisaba la mayora absoluta (18 tribus) para que la propuesta
se aprobase o el candidato a una magistratura resultase elegido. El nmero de tribus rsticas
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Pablo Duro Ocaa. Fundamentos clsicos del derecho y la administracin.
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es mucho mayor, teniendo ms poder las regiones rsticas, esto se debe a que los miembros
de la clase nobilitas vivan fuera del recinto amurallado en grandes villas con terreno para
cultivar.
El sistema de votacin se parce al utilizado en EE.UU, cada estado tiene un nmero de votos o
delegados para elegir al presidente, el partido que gana por mayora relativa en cada estado
consigue todos los votos o delegados de ese estado para la eleccin del presidente.
En USA al igual que en Roma lugares de gran densidad de poblacin pueden tener asignado un
voto y lugares rsticos con menor densidad pueden tener designado un voto tambin, por lo
que as se equiparan muchos votantes a pocos votantes, siendo diferente el peso de su voto.
Esta fue la asamblea ms democrtica de las tres y se debe a:
Sus competencias de origen son estrictamente polticas desvinculadas de toda huella
militar.
Ha desparecido todo vestigio de privilegio patricio.
Todava conservaron los comicios centuriados.
Porque la distribucin ciudadana ya no se realiza en atencin a un criterio timocrtico
(con arreglo al patrimonio de sus miembros).
Esta nueva asamblea se fue consolidando tanto en su convocatoria cOmo en su asuncin de
competencias. Al principio slo elegan magistrados menores, pero desde finales de s.II a.c y en
el s.I a.c su importancia se ve incrementada hasta superar en competencias a los comicios
centuriados. A finales de la repblica en esta asamblea es donde se realiza la votacin de la
mayora de las leyes comiciales.
Composicin.
Los comicios centuriados estn compuestos por 193 centurias, la nica ventaja que tienen los
patricios en esta organizacin es la reserva de 18 centurias, las centurias de caballera, un
nmero irrelevante dentro de las 193 que haba.
La distribucin de los ciudadanos en las centurias se basa en un modelo timocrtico, es decir,
dependiendo de la riqueza un ciudadano perteneca a una centuria u otra, la riqueza se basaba
principalmente en los bienes inmuebles de cada ciudadano, era la base de la tributacin para
la elaboracin del censo.
Lo que cuenta para cuantificar la riqueza de cada ciudadano en el patrimonio de bienes
normalmente inmuebles, el valor de estos se traduca en dinero para la conformacin del
censo en Roma.
La sociedad romana de esta poca era principalmente agrcola. Se tena en cuenta slo el valor
de las tierras agrarias, en atencin al nmero de yugadas que esta tena (extensin que se
calculaba que poda arar un yunta de vacas o bueyes en una jornada). Posteriormente en el s.
IV a.c se realiza una reforma que permite valorar tambin adems de las tierras y bienes
inmuebles el dinero.
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Pablo Duro Ocaa. Fundamentos clsicos del derecho y la administracin.
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Esta reforma atena un poco el sistema timocrtico pero no llega a abolirlo. Es evidente que
encuadrar a los ciudadanos atendiendo a su riqueza patrimonial atenta contra el principio de
igualdad, ya que unas centurias tienen muchsima ms importancia y peso poltico que otras.
Cada lustro el colegio de censores elabora el nuevo censo por lo que un ciudadano
encuadrando en una centuria podra perder o ganar poder de un lustro a otro valorando su
riqueza patrimonial, tras elaborar el nuevo censo.
En Modelos posteriores a la repblica el individuo resulta obligado por razn de su nacimiento
a permanecer en una clase social u otra, sistema de estratificacin dura o impermeable.
Loa patricios son descendientes de los grupos fundadores de la civitas.
170 centurias se dividan en 5 clases diferentes. La primera clase era ocupada por 80 centurias
con ciudadanos cuyo patrimonio estaba por encima de 100.000 ases (primera moneda
romana).Segunda, Tercera y cuarta clase estaba formada por 20 centurias con ciudadanos con
ms de 75.000, 50.000 y 25.000 ases, y a la quinta clase formada por 30 centurias pertenecan
los ciudadanos con 12.500 ases o ms.
Existen cinco centurias residuales, infra classis, tienen carcter tradicional, atendiendo a la
finalidad castrense por la que se crean estos comicios. Estas cinco centurias las componen
soldados de legiones que no portan armas. Dos centurias de ingenieros pontoneros
(preparaban el camino por el que iban a pasar las tropas), dos centurias de msicos y una
centuria de portadores de bagaje.
Es evidente que las 80 centurias de la primera clase est conformada por un nmero menor de
miembros que las centrurias de las clases menores, por lo que el voto individual pierde
importancia segn nos acercamos alas centurias de las clases menores. Cuando las 80
centurias unan su voto a las 18 centurias reservadas a los patricios se consegua la mayora
absoluta y el escrutinio de votos no continuaba.
Procedimiento y votacin.
Los comicios centuriados slo podan ser convocados por un magistrado con imperium;
cnsules o pretores desde fines del s. IV a.c. Cuando el pretor adquira el monopolio
jurisdiccional era uno de los dos cnsules quienes convocaban la asamblea o si estos no
estaban el dictador.
Este poder de convocatoria de la asamblea se denomina ius agendi cum populo, derecho de
reunir al pueblo. La convocatoria la realizaba el magistrado mediante un edicto en el cual se
expona la fecha y el motivo, normalmente dependiendo de la poca de la repblica entre la
publicacin del edicto y la reunin de la asamblea se dejaban 30 das de margen. Los comitia
tributa podan ser convocados por el tribunus plebis tribunal plebeyo.
Los comicios centuriados se reunan fuera del recinto amurallado en el campo de Marte pues
ningn acto castrense poda realizarse dentro de la ciudad, por el contrario los comicios por
tribus se realizaban dentro de la pomerium (recinto amurallado)
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Pablo Duro Ocaa. Fundamentos clsicos del derecho y la administracin.
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Los comicios nunca tuvieron poder de auto convocatoria. S i la reunin tena un fin electoral el
magistrado convocaba la asamblea con la lista de candidatos posibles en la eleccin.
Tanto las proposiciones de ley como las listas electorales deban ser publicadas al menos 3
semanas antes de la reunin de la reunin de la asamblea. Entre la publicacin del edicto y la
asamblea los magistrados convocaban a los comicios para defender las ventajas de la ley
propuesta y recoger las observaciones o sugerencias que le formulasen.
El da de la votacin deba ser un da con arreglo al calendario elaborado por el colegio de
pontfices y estaba prohibido que coincidiese la convocatoria del senado y del comicio.
Cuando el comicio quedaba reunido el magistrado que haba convocado la asamblea
comenzaba leyendo la ley que se iba a votar o la lista de electoral, despus invitaba a la
ciudadana a votar. Hasta el s. II a.c el voto era oral y por lo tanto pblico, despus de la fecha
con la publicacin de un conjunto de tres leyes denominadas tabellariae el voto era por escrito
y por lo tanto privado, aumentando as el proceso democrtico ya que era mayor la liberta de
voto, al no tener miedo a posibles represalias posteriores.
La ley aprobada se denominaba lex rogata, en atencin a que era solicitada o presentada al
pueblo, el cual si aprobaba se comprometa a comprarla. Se parece pues a un acuerdo formal
entre el magistrado que propone la ley y el pueblo.
Este tipo de democracia directa supone una ventaja ya que es el propio pueblo y no sus
representantes quienes aceptan la ley, resulta ms vinculante el contenido de lo votado.
Esta se ventaja se pierde con la democracia representativa de este pas, no existe una
identificacin entre quien decide y quien debe cumplir. Esta situacin se agrava an ms
cuando los parlamentarios se desvinculan de la voluntad del pueblo guiando sus decisiones en
base a las directrices de un partido, o por la falta de inters hacia las decisiones tomadas en el
parlamento debido al escaso inters que presenta el pueblo elector en el trabajo desarrollado
con la creacin de leyes.
Si el comicio asume una funcin judicial denominada provocatio a populum el voto se
concretaba en la frmula de: condenmo o absolvo. Cuando los votos eran orales los apuntaba
en una tablilla una persona denominada rogator. Con los votos por escrito los apparitores
daban unas tablillas a los votantes y una vez hecha la votacin las tablillas eran introducidas en
una cesta, protegida para evitar escndalos electorales custodes ad cistam. Los ausentes no
podan votar ni por escrito ni por representacin.
El voto de cada centuria se decida por mayora simple, cuando se obtena el resultado del voto
de cada centuria se haca un escrutinio de los votos de las centurias, y la ley era aprobada si
exista mayora absoluta, al menos la aceptacin de 97 centurias, al igual que la eleccin de los
magistrados.
Finalizado el escrutinio el magistrado anunciaba el resultado, a esta proclamacin formal se la
denominaba renuntiato. La ley entraba en vigor en ese momento ya que haba sido el propio
pueblo quien haba votado la ley y no necesitaba tiempo para conocerla adems ya haba sido
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Pablo Duro Ocaa. Fundamentos clsicos del derecho y la administracin.
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anunciado el proyecto de ley por el magistrado en el edicto, y el comicio se limitaba a aprobar
o desestimar dicho proyecto de ley no tena posibilidad de modificarlo. La ley se escribe en
unas tablillas de madera o bronce y se guardan en un archivo denominado aerarium saturni
Competencias.
Los comicios centuriados desempean una funcin electoral legislativa y judicial.
Los comicios centuriados eligen a los magistrados mayores, pretores y cnsules, y tambin
tienen la competencia de votar la lex de potestae censoria (ley que confiere el poder a los
censores). Los comicios por tribus eligen a los magistrados menores, Ediles y cuestores y ms
tarde tambin elegirn a los tribunos.
Los comicios por tribus tambin eligen a los sacerdotes supremos de los colegios sacerdotales,
pero no toda la asamblea slo una parte de ella denominada comitia tributa sacerdotum. As
mismo tambin elegan las magistraturas plebeyas, Ediles y tribunos, hasta su desaparicin
cuando se iguala la condicin de plebeyo y patricio.
Los comicios son representacin de la democracia directa mientras que las cortes generales
son smbolo de la democracia representativa aunque ambas basan su legitimidad en el voto
popular.
En la situacin actual los ciudadanos que tienen derechos de participacin poltica con
constituyen de por si una asamblea sino que estn integrados en unas listas que se publican
como censo electoral, se les llama a votar sin la necesidad de la presencia fsica de la persona
fsica que ostenta el poder de gobierno y hace la convocatoria.
El derecho a votar en la asamblea se denomina ius sufragi y el derecho a ser elegido ius
honorum.
Especial referencia a la funcin legislativa.
La constitucin atribuye al parlamento el poder legislativo, en tanto que recae sobre l el
poder de aprobar las leyes. Esto es totalmente lgico ya que la ley debe manar del rgano
estatal que representa a la comunidad en Roma eran los comicios y ahora es el parlamento.
La voluntad popular de someterse a una ley o no es ms autntica en Roma ya que es el propio
pueblo el que decide obedecer una ley propuesta o no, mientras que en la democracia actual
representativa el parlamento puede desvincularse de la voluntad del pueblo.
El parlamento como los comicios tienen la potestad legislativa ya que en Roma se denominaba
ley nicamente al acuerdo o ley comicial, como actualmente en el parlamento que deriva
solamente del acuerdo votado en la asamblea legislativa o parlamento.
Debe sealarse que tanto en la actualidad como en la Roma republicana el trmino ley se
reserva a la norma aprobada en el rgano depositario de la soberana popular.
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En la democracia actual el poder legislativo recae sobre el parlamento pero la constitucin en
el art. 85 y 86 atribuye este poder tambin al gobierno en ciertas ocasiones, reales decretos
leyes (leyes para regular una situacin de urgencia y que normalmente son provisionales, el
parlamento debe de votar finalmente dicho decreto) y Real Decreto Legislativo (el parlamento
delega una materia a legislar al gobierno).
La iniciativa legislativa.
En la repblica romana la capacidad de gobernar la ostentaban las magistraturas con
imperium. La magistratura que ms ha desempeado esta funcin ha sido el consulado. Los
cnsules tienen la ms alta funcin de gobierno, ellos tienen la iniciativa legislativa.
Los cnsules representan el rgano de gobierno que con terminologa moderna diramos que
es el poder ejecutivo.
En Espaa el gobierno ostenta el poder ejecutivo, ya que el artculo 97 de la constitucin
atribuye al gobierno: la funcin de direccin de la poltica nacional. De acuerdo con el
artculo 87 al gobierno le corresponde la iniciativa legislativa y el artculo 88 dice: Los
proyectos de ley sern aprobados en consejo de ministros, que los someter al congreso,
acompaados de una exposicin de motivos y de los antecedentes necesarios para
pronunciarse sobre ellos.
El pueblo tambin tiene iniciativa legislativa en lo llamado voluntad del pueblo, regulada en
el artculo 87.3: Una ley orgnica regular las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa
popular para la presentacin de proposiciones de ley. En todo caso deben cumplimentarse a
menos 500.000 firmas y no proceder dicha iniciativa en materias que tengan reservada su
regulacin por ley orgnica, tributarias, normas de carcter internacional ni aquellas relativas a
la prerrogativa del derecho de gracia.
La constitucin en algunos supuestos no permite que la iniciativa de ley emane de un rgano
diferente al gobierno, Ej. La iniciativa en la elaboracin de la ley de los presupuestos del estado
nicamente se atribuye al gobierno.
El iter legislativo. El proceso de aprobacin de la ley.
El proceso de elaboracin de una ley tiene dos diferenciadas etapas a lo largo de la repblica
romana.
En la primera el Cnsul proceda a llevar a la asamblea ciudadana su proyecto de ley para que
all fuese votada su aceptacin o no. Los comicios nunca tenan el poder de iniciativa
legislativa. En la actualidad si existe una posibilidad en la que el parlamento tiene este poder.
El artculo 87 de la constitucin recoge que el parlamento o senado tendrn iniciativa
legislativa como el gobierno siempre que el proyecto de ley que se quiere presentar goce con
el respaldo de al menos 50 senadores o diputados respectivamente, en este caso no se habla
de proyecto de ley sino de proposicin de ley. De acuerdo con el artculo 89 de la constitucin
los proyectos de ley tienen prioridad parlamentaria con respecto a las proposiciones de ley.
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El comicio legislativo se inicia con la lectura de la proposicin de ley del magistrado; rogatio
despus el magistrado invita a los ciudadanos a que voten la aceptacin de dicha ley.
Cuando funcionaron con competencias legislativas los comicios centuriados y los comicios por
tribus cabra la posibilidad de formular la propuesta, indistintamente ante una u otra asamblea
comicial.
Pero haba dos situaciones en las que slo votaban los comicios centuriados; la lex de
potestae censoria y lex de bello indicando que supone la declaracin formal de guerra por
Roma.
En este ltimo caso el comicio no poda convocarse para votacin si antes no se haban
cumplido dos medidas disuasorias o preventivas:
El colegio sacerdotal de los Feciales deba declarar formalmente la existencia de una
justa causa bellum iustum que justificase el conflicto.
Se intentaba hacer una negociacin de paz con el pueblo considerado enemigo,
tratando que este adoptase las condiciones que Roma le propona.
Una vez que la ley era aprobada se llevaba al senado para que estos dieran su opinin acerca
de ella. A veces la ley no gozaba del apoyo moral del senado, esto haca perder mucha validez
a la ley ya que el senado era un rgano muy respetado, la ley no necesitaba de la auctoritas
del senado pero era muy importante para que esta ley gozase respeto popular.
Por esto fue alterado el orden legislativo y el cnsul antes de presentar su proyecto de ley a los
comicios lo presentaba ante el senado donde estos opinaban sobre dicho proyecto de ley. El
magistrado poda o no hacer cambios en su proyecto de ley antes de presentarlo a los comicios
tras valorar las opiniones de los senadores. Un proyecto de ley tena ms posibilidades de ser
aprobado si haba sido aprobado por los senadores o inclua alguna modificacin en base a la
opinin de estos.
En nuestro sistema actual este papel consultor lo toma el consejo de estado. Creado por Carlos
I hace 45 aos. Los papas tambin tenan su propio rgano consultor en los estado pontificios;
la sacra consulta.
El consejo de estado esta regulado por el artculo 107 de la constitucin, est formado por
diversos letrados que han tenido una vida poltica pblica relevante. Esta previa experiencia les
proporciona una amplia visin poltica, pudiendo desempear esta funcin cargada de gran
autoridad moral.
La ley orgnica 3/1980, de 22 de Abril regula el consejo de estado. El consejo de estado puede
emitir dictmenes a peticin del presidente del gobierno o los ministros, as como los
presidentes de las comunidades autnomas.
El artculo 21 de dicha ley orgnica dice que el informe del consejo de estado es preceptivo,
por lo que debe pedirse y adems nunca es vinculante.
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La ley orgnica permite a un particular pedir audiencia ante el consejo de estado, siempre que
est interesado en el objeto de la consulta. Presidente y ministros pueden pedir la elaboracin
de informes a dicho consejo y la elaboracin de proyectos de ley reformas constitucionales.
El artculo 20 de su ley orgnica seala que: el consejo de estado, en pleno o en comisin
permanente, podr elevar al gobierno las propuestas que juzgue oportunas acerca de cualquier
asunto que la prctica y experiencia se sus funciones le sugieran.
Limitaciones al poder legislativo del comicio.
El comicio no puede en su facultad legislativa invadir el campo del ius sacrum. Este derecho
es competencia del colegio pontificial en coordinacin con el senado.
El poder legislativo del comicio no poda alterar la estructura poltico-constitucional de la
civitas. Por esto durante los dos siglos ms gloriosos de la repblica romana, existen unos
principios basilares poltico administrativos que no se recogen escritos en ningn lado pero
que son escrupulosamente respetados.
Estos principios y bases se refieren a la naturaleza, composicin bsica, funcionamiento y
competencias de los principales rganos en los que se estructuraba la vida poltica de la
civitas.
Eran principios inalterables:
La prohibicin, no escrita, de restauracin de la monarqua: La conjura a partir de la
cual surge el asesinato de Julio Csar nace por la defensa de este principio inalterable.
Los que atentan contra la vida de Julio Csar afirman que haba adquirido un poder
personal casi absoluto.
La prohibicin de aprobar leyes particulares: no se poda elaborar leyes que
desfavorecieran a alguien en particular o a un grupo con caractersticas comunes. Este
principio se recoga en la ley de las XII tablas. Aunque cuando la repblica romana
entra en crisis se elaboran leyes atentando a este principio.
El derecho ,primero consuetudinario y despus legalmente sancionado, del ius
provocationis: Derecho de todo ciudadano romano de provocar al pueblo a travs de
la apelacin a la asamblea comicial para que esta se pronuncie.
Las reglas relativas a la inviolabilidad del Tribuno de la plebe.
Especial referencia al Iudicium populi.
Funcin judicial del comicio centuriado.
Los comicios centuriados tiene funcin judicial entre sus cometidos, derivada de la provocatio
ad populum (llamamiento o provocacin del pueblo), para ciertos crmenes. Parece que los
orgenes de tal funcin se remontan a la etapa monrquica. Si el condenado a muerte por el
rey era ciudadano de Roma este convocaba a los comicios para conocer su opinin al respecto.
La opinin no era vinculante y el llamamiento a reunin de los comicios no era preceptivo (el
rey no estaba obligado a realizar la asamblea)
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Cuando se instaura el rgimen republicano los magistrados cum imperio, en el ejercicio de
sus funciones y en el mbito de su coercitio pueden condenar a muerte. Las primeras
reseas al provocatio ad populum podan ser a acciones criminales con repercusin poltica.
La primera referencia normativa de esta funcin del comicio centuriado se recoge en la tabla
IX referida al proceso criminal. Seala que en los supuestos de condena a pena capital, la
asamblea popular competente sera el comitiatus maximus, denominacin que parece
referirse al comicio centuriado.
La consolidacin de esta prctica llega con la promulgacin de las tres leyes Valeria, la ms
nuevas data del 300 a.c, ley Valeria de apelacin. La ley valeria es el reconocimiento legal al
ciudadano romano de provocar al pueblo, en principio a los condenados a pena capital y ms
tarde se podr provocar al comicio por tribus para apelar condenas pecuniarias de ms de
3020 ases.
Existe una expansin progresiva de la provocatio ad populum en principio slo poda
convocarse en crmenes realizados dentro del recinto amurallado ms tarde se permita mil
pasos fuera de este y finalmente en todo territorio romano. En principio slo poda provocarse
al pueblo con magistrados de imperium domi, poder domstico del a vida de la ciudad y nunca
a aquellos con imperium militae , despus se permiti el provocatio ad populum a condenas
impuestas por jefes militares salvo que fuese un delito tpico militar; rendicin, abandono del
puesto, desercin, traicin
Procedimiento y naturaleza jurdica del Iudicium populi.
El iudicim populi es el procedimiento judicial de intervencin del pueblo romano.
El iudicim populi consta de 4 sesiones presididas por un magistrado donde se reunan los
comicios. En las tres primeras sesiones el magistrado presenta su exposicin sobre el crimen
presentando las pruebas que hagan probar que el condenado ha realizado realmente el
crimen, el condenado tiene posibilidad de defensa, el propio o por representacin. Tras estas
tres sesiones el magistrado poda reafirmarse en su condena o retirarla, si se reafirmaba, en al
cuarta sesin los comicios votaban a favor o en contra de la condena del reo. La decisin
popular es inapelable.
El iudicim populi decae con ocasin de la creacin de tribunales permanentes, quaestiones
perpetuae. Que desde mediados del s. II a.c se van creando para la persecucin y castigo de
diferentes dlitos pblicos. Con la instauracin del principado la provocatio ad populum es
sustituida por la apellatio al Cesar.
Existe una minora de estudiosos que afirman que la provocatio quitaba valor a las
decisiones del magistrado, ya que su sentencia se converta en una mera acusacin.
No se trata de un autntico proceso penal de apelacin donde un rgano superior juzga si el
proceso penal llevado a cabo por un rgano inferior ha sido correcto o no.
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Las medidas de gracia en nuestro derecho vigente al ius provocationis
romano.
La accin de los comicios de exculpar a un condenado es el predecesor del derecho de gracia
que tena monarcas del antiguo rgimen, incluso de monarquas de gran raigambre histrico
como la monarqua de inglesa.
La primera referencia al derecho de gracia en Espaa la encontramos en el s. VIII contenida en
el Liber Iodiciorum.
A comienzos del s. XIV, en el reinado de Juan I de Castilla, se dispone expresamente, el
monopolio real para conceder de forma librrima, es decir, como consecuencia de un acto de
pura liberalidad, el perdn de un condenado en un proceso penal.
Desde la primera constitucin en 1812 hasta la ltima en 1978 el derecho de gracia ha estado
presente en ellas pero nunca se ha definido que significa este trmino tcnicamente.
Este derecho que se denomina asimismo prerrogativa viene establecido en el artculo 62 de la
constitucin. El derecho de gracia provoca el perdn de la pena impuesta, como puede esto
armonizarse con el artculo 117 de la constitucin que habla acerca del poder judicial; la
obligacin de juzgar y adems de ejecutar lo juzgado.
En la actualidad el derecho de agracia se encuentra recogido tanto en la constitucin espaola
como en otras muchas, EE.UU, Italia, Francia
Doctrinas de derecho muy especializadas y otras de carcter general se han pronunciado a
favor y en contra del mantenimiento de este derecho de gracia.
Existe una tendencia mayoritaria a favor de su vigencia. Buena prueba de ello es que nuestro
cdigo penal posibilita al propio juez a solicitar dicho derecho para el indulto del condenado.
Esto supone una clara conciencia de querer alcanzar la justicia material que la estricta
aplicacin de la ley no ha podido alcanzar.
Tradicionalmente existen dos tipos de medidas de gracia:
El indulto: Solamente afecta a la condena impuesta por lo que no desaparece del
mbito jurdico la accin delictiva. Al indultado no se le quitan los antecedentes
penales que derivan de la comisin del delito cometido. En la constitucin espaola
slo se admite el indulto particular. El indulto se trmita por medio del ministerio de
justicia que en algunos pases conserva el nombre de ministerio de gracia y justicia
La amnista: no slo se extingue la condena penal sino que adems se borra toda
huella del delito cometido por lo que puede decirse, en cierta medida, que el efecto de
aquella, la amnista, produce la desaparicin jurdica de dicho delito. Puede operar en
beneficio de una persona o de un conjunto de ellas que presenten las condiciones
manifestadas en la ley que la conceda.
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Pablo Duro Ocaa. Fundamentos clsicos del derecho y la administracin.
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En la Roma republicana el derecho de gracia lo posea el comicio centuriado, realizando una
votacin a favor o en contra del mantenimiento de la pena propuesta por el magistrado.
El artculo 87 impide la iniciativa legislativa popular de la aprobacin de una ley relativa a la
prerrogativa de gracia. El artculo 102, establece que en el caso de recaer una condena penal
sobre los miembros del Gobierno, no podr solicitarse la prerrogativa real de gracia.
En nuestro derecho el indulto es una prerrogativa del poder ejecutivo, concretado en el
consejo de ministros.
La solicitud del indulto puede considerarse como una expectativa de derecho, ya que el
condenado puede a travs del ejercicio del derecho de peticin que se regula en al artculo 29
de la constitucin pedir el derecho de gracia.
En la actualidad se debate si el afectado por una amnista puede renunciar a esta, sera tanto
como invalidar un acto de potestad legislativa, pero la posible invadira la libertad del
individuo, que puede decidir la no aceptacin de la medida.
En cuanto al indulto algunas doctrinas creen que es renunciable por lo explicado
anteriormente y otras que su rechazo atentara contra una decisin del poder gubernativo que
la ha tomado as en aras del inters general.
El imperium de las magistraturas romanas en relacin
con el poder de gobierno en la realidad.
Las magistraturas en la repblica romana, con referencias al poder
ejecutivo representado por el gobierno y la administracin.
Consideraciones generales.
Magistrado, magistraturas, es el cargo poltico con el cual su titular tiene el deber de ejercer en
nombre del res pblica una serie de funciones que le son propias de su cago con el fin de
que sean eficaces respecto a todos los ciudadanos romanos.
Los estudiosos discuten si debe considerarse que los magistrados realmente representan a la
voz popular y algunos defienden que pueda utilizarse el concepto de mandato para referirse a
la relacin existente entre los magistrados y los comicios.
Las funciones de las magistraturas coinciden con lo que entendemos como poder ejecutivo
hoy, salvando las distancias.
Poder ejecutivo hace referencia, en sentido positivo, a aquel conjunto de rganos que tienen
reconocidas facultades de efectivo gobierno y tambin hace referencia a esos rganos que se
limitaran a ejecutar lo que se ha acordado por el parlamento que representa al poder
legislativo del estado. Pero nunca ha existido en la historia del constitucionalismo un rgano
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Pablo Duro Ocaa. Fundamentos clsicos del derecho y la administracin.
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constitucional encargado de dar cumplimiento automtico a las decisiones legislativas del
parlamento.
En el ttulo IV de la constitucin se recoge la normativa fundamental del poder ejecutivo se
titula: del gobierno y la administracin. Y es que la administracin, simplificando un poco, se
encuentra bajo las ordenes y controlado por el gobierno.
A las magistraturas poda presentarse cualquier persona con condicin de ciudadano romano.
En la actualidad el gobierno ha ido adquiriendo paulatinamente la ampliacin de facultades
desempeadas, por ello se corre el peligro de que pueda invadir las competencias de otros
poderes, legislativo y judicial.
El artculo 97 de la constitucin versa: El gobierno dirige la poltica interior y exterior, la
administracin civil y militar y la defensa del estado. Ejerce la funcin ejecutiva y la potestad
reglamentaria de acuerdo con la constitucin y las leyes.
Clases.
La primera distincin se hace entre magistraturas ordinarias (consulado, pretura, censura, Edil
y cuestura) que son las que se encargan de regir la vida ciudadana en una situacin de
normalidad y anualmente y la magistratura extraordinaria (dictadura) donde las dems
magistraturas quedaban invalidadas por la creencia de que no poda resolver los problemas
que la situacin de emergencia del problema suponan.
Esta situacin de magistratura extraordinaria se da en la actualidad.
El Real Decreto de 1986, modificado en 1995 configura una situacin delgada de gobierno para
situaciones de crisis o emergencia, nacional o internacional que pudiera poner gravemente en
riesgo la vida o seguridad. Dicha comisin estara integrada por: Presidente, vicepresidentes de
gobierno y ministros de asuntos exteriores, defensa, economa, hacienda e interior. Y tambin
podran formar parte otros ministros, altos cargos de la administracin e incluso personas
particulares asignadas por el presidente.
Las competencias de esta comisin se detallan de forma general. Se encargar de elaborar las
leyes y planes y estrategias que garanticen el normal funcionamiento de la vida ciudadana. En
ocasiones recientes se ha sustituido por un gabinete de crisis formado por los ministros que
estn afectados por dicha situacin de emergencia y estando el presidente al mando. En otras
ocasiones se han constituido comisiones ad hoc en el seno de un departamento ministerial a
fin de resolver un problema coyuntural.
Otra diferenciacin es entre magistraturas mayores (consulado pretura y censura) elegidas por
los comicios centuriados y magistraturas menores (edil y cuestura) elegidas por los comicios
por tribus.
El criterio de clasificacin ms importante es el que distingue entre magistraturas con y sin
imperio entendiendo imperium como: un poder unitario, inicialmente absoluto, que
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correspondera en la primitiva organizacin romana al Rey y que, con ciertas limitaciones,
pasara a los magistrados que en la repblica ostentaban el mximo poder de gobierno.
Podemos distinguir tambin entre imperium militae que no tena validez dentro del recinto
amurallado de la ciudad y que se refiere al poder militar y el imperium domi, poder de
gobierno que se ejerce dentro de la vida poltica ciudadana y que tiene competencia dentro
del recinto amurallado de la ciudad.
Imperium y potestas.
Imperium abarca un conjunto global de diferentes funciones.
Tomar los auspicios, en colaboracin con los augures que conformaban uno de los
colegios sacerdotales ms prestigiosos. Se trata de averiguar mediante complicadas
frmulas arcanas la voluntad de los dioses ante una decisin de especial relevancia
hacia la vida ciudadana. Se distingue entre auspicia pblica y auspicia privata.
El imperium, segn la teora tradicional, comprende el poder de coercitio. Poder de
represin pblica a travs de la cual los magistrados con imperium tienen el poder de
castigar imponiendo, directamente penas aflictivas a quien comete crimina (delitos
pblicos). Existen varias manifestaciones de coercitio y la ms severa es el derecho a
vida o muerte, ius vitae necisque. El principal ejercicio contra el coercitio es el
provocatio ad populum. El poder de coercitio supone una de las mximas
expresiones del imperium, ya que en los primeros momentos de la repblica los
magistrados tenan la facultad de considerar como crimina acciones que no estaban
reguladas por ley. Atenta contra el principio de legalidad penal que asegura: la
garanta criminal, garanta jurisdiccional y garanta de ejecucin. El antecedente ms
remoto puede reconocerse en la creacin de determinados tribunales cuya finalidad es
la persecucin y sancin de distintos crimina. A partir del s. III a.c determinados actos
de crimina pasa a ser competencia de determinado tribunales quaestiones
extraordinariae que se constituan cada uno de ellos ad hoc. Estos tribunales a
partir de s. I a.c pasan a ser rganos jurisdiccionales permanentes quaestiones
perpetuae asumiendo de modo estable al competencia para conocer el singular
crimen tipificado por la ley que los crea. El tribunal es competente tanto para la
instruccin como para su tramitacin que concluye con el fallo o sentencia respecto de
la que no cabe apelacin. La ilimitada coercitio de las magistraturas desaparece
totalmente en la etapa imperial. En la actualidad la competencia penal la tienen
aquellos jueces y tribunales que la tienen especficamente asignada, si bien, la
persecucin de oficio, representando a la sociedad, corresponde al ministerio pblico
o ministerio fiscal.
Ejercicio de iurisdictio: Facultad de direccin y control del derecho civil. A partir del
367 a.c, como consecuencia de la promulgacin de un conjunto de leyes, Liciniae-
Sextiae la iurisdictio es competencia de la pretura. El pretor dirige y conduce el
preoceso civil en la fase de in iure y un ciudadano elegido normalmente de comn
acuerdo entre l y el pretor la fase apud iudicem. El pretor tiene la facultad de
sealar el derecho que es aplicable al conflicto tratado. Desde el s. I d.c para
determinadas cuestiones litigiosas aparece un proceso extraordinario denominado
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cognitio extraordinem. Desaparece la iurisdictio del pretor y el sistema jurisdiccional
se burocratiza, La sentencia no es ya pronunciada por un particular, sino por un
conjunto de jueces dependientes de la cancillera imperial. Como en la actualidad se
establece un sistema de recursos.
Ius edicendi: facultad para dictar normas mediante edictos y cuyo contenido es de
obligatorio cumplimiento para toda la ciudadana. Actualmente el poder ejecutivo
tiene facultad normativa a travs de distintos rganos. El consejo ministros pueden
dictar normas a travs de Reales Decretos y cualquier ministro a travs de las rdenes
ministeriales. El artculo 97 de la constitucin atribuye al gobierno: la potestad
reglamentaria de acuerdo con la Constitucin y las leyes.
Ius agendi cum populo: Capacidad de estos magistrados de convocar a los comicios
para una sesin legislativa, electoral o para que se pronuncien, iudicium populi como
consecuencia del ejercicio del ius provocationis. En la actualidad el parlamento
(senado y congreso) tienen la capacidad de autoconvocatoria a diferencia de los
comicios. El artculo 73 de la constitucin establece: Las cmaras se reunirn
anualmente en dos periodos ordinarios de sesiones: el primero, de septiembre a
diciembre, y el segundo de febrero a Junio. Sobre las sesiones extraordinarias en el 2
prrafo de esa misma ley se establece:
Las cmaras podrn reunirse en sesiones extraordinarias a peticin del
gobierno, de la diputacin permanente o de la mayora absoluta de los
miembros de cualquiera de las cmaras. Las sesiones extraordinarias debern
convocarse sobre un orden del da determinado y sern clausuradas una vez que
este haya sido agotado.
Ius agendi cum patribus: Es el derecho de convocar el senado. Este derecho lo
ejerca normalmente el Cnsul con el fin de saber qu opinaba la cmara de expertos
de la vida pblica.
Las magistraturas con imperium eran consulado, pretura, dictadura y algunas magistraturas
extraordinarias que se crearon en ciertos momentos de la historia de la repblica romana.
La potestas es el poder especfico que se daba a una magistratura para que esta pudiera
desempear sus funciones especficas; censores, ediles y cuestores. La potestas se ejerce
dentro de la ciudad. Es necesario hacer referencia a que cualquier magistrado que formase
colegio con cualquier otro poda paralizar una decisin de su colega si este la determinaba
como inapropiada.
Notas esenciales de las magistraturas romanas.
Las magistraturas romanas tienen 5 caractersticas comunes.
Electividad.
Los magistrados son elegidos tras votacin en las asambleas populares, excepto el dictador. Se
exiga tener un mnimo de 27 aos y haber tenido una vida de servicio activo en las legiones.
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En la actualidad ni presidente de gobierno n sus integrantes son elegidos directamente por el
pueblo. Su nombramiento procede de una votacin de los representantes populares, en la que
el parlamento elige a un candidato previa presentacin de su programa de gobierno.
El presidente investido encarna la legitimacin democrtica, al obtener el referendo de la
cmara de representantes, despus de exponer ante los mismos en su discurso de investidura,
los objetivos fundamentales del programa poltico que pretende desarrollar y las lneas
maestras de su accin de gobierno.
Una vez el presidente es elegido, l elige a los dems integrantes de su gobierno teniendo la
capacidad de cesarles cuando crea necesario.
En EE.UU y Francia el presidente es elegido directamente por votacin popular.
Anualidad.
La duracin normal en el cargo de las magistraturas romanas es anual aunque existen algunas
excepciones, como los magistrados censores que tienen una duracin de 18 meses de
mandato o el dictador que tiene una duracin especfica que viene dada por la situacin de
emergencia por la que es elegido pero nunca podr sobrepasar los 6 meses. En nuestro tiempo
la duracin del presidente coincide con la de la legislatura 4 aos.
La cmara puede retirar su confianza en el presidente presentando una mocin de censura,
a travs de la cual pide sometiendo a votacin el cambio de presidente de gobierno, esta
posibilidad obedece a la capacidad de control del poder ejecutivo.
En la prctica se observa como el poder ejecutivo domina al poder legislativo, siempre que el
partido del gobierno cuente con una mayora en la cmara o la consiga paulatinamente fruto
del pacto entre partidos.
El artculo 113 de la constitucin otorga al congreso de los diputados la competencia para la
adopcin de una mocin de censura. Cuestin que es consecuente del artculo 108 de la
constitucin que dice que el gobierno debe responder polticamente ante el congreso de los
diputados. Como vemos la constitucin deja fuera de esta cuestin al senado.
El artculo 112 de la constitucin regula la cuestin de confianza y slo tiene capacidad de
plantearla el presidente en el parlamento. La constitucin regula que el presidente deber
consultar con su equipo de gobierno dicha cuestin de confianza, pero la opinin de los
ministros no es vinculante por lo que el presidente podr presentarla aunque el resto de
ministros se opongan a la decisin.
La anualidad de las magistraturas fue una reaccin contra el poder indefinido del monarca.
En los primeros tramos de la repblica romana se permiti la reeleccin de magistrados pero
ms tarde se regulo esta situacin sobre todo en el consulado impidiendo la reeleccin al
menos hasta haber transcurrido 10 aos entre mandatos. No se permiti la reeleccin en la
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magistratura censura y despus se regulo la reeleccin en las dems magistraturas debiendo
pasar al menos dos aos entre reeleccin y reeleccin.
Colegialidad.
Significa que en ninguna magistratura poda haber slo un magistrado sino que deb de haber
al menos dos o ms en nmero ordinario par. Cualquier decisin poda ser vetada por otro
magistrado de igual o mayor potestas, lo que era llamado intercessio.
Momsen define colegialidad: mandato pblico, en s mismo nico, pero conferido igualmente
a varias personas.
La repblica romana tratara de evitar los abusos de poder, desde el convencimiento de que el
mejor modo de limitar el poder es el de ejercer el control desde el mismo poder.
Gratuidad.
Cada magistrados contaba con un nmero de personas que le ayudaban en labores
administrativas y le asesoraban y que evidentemente reciban una remuneracin proveniente
de las arcas pblicas. Sin embargo el cargo de magistrado careca de remuneracin econmica.
Este principio fue observado con gran rigor en la poca de pureza repblicana, respecto del
ejercicio de imperium domi.
Puede afirmarse que incluso la obtencin del puesto de magistrado supona una cuanta al
patrimonio personal del que desempeaba la funcin. Era costumbre que los magistrados
financiasen construcciones o juegos con su propio dinero.
Responsabilidad.
A los cinco das de la eleccin del magistrado este deba jurar que iba actuar en sus funciones
pblicas y con respeto al orden jurdico.
Al final de su mandato igualmente el magistrado juraba haber actuado en el ejercicio de su
cargo y de acuerdo con la ley. El tribuno de la plebe poda pedirle cuenta de su gestin poltica
ante los comicios por tribus pero durante su mandato no poda ser en su gestin ni responda
por la misma.
En la actualidad a cualquier persona que desempee cualquier cargo pblico se le pueden
pedir dos tipos de responsabilidad: jurdica y poltica. El artculo 108 dice: el gobierno
responde solidariamente ante el congreso de los diputados.
Y los artculos 110 y 111 de la constitucin establecen:
Las cmaras y sus comisiones pueden reclamar la presencia de los miembros del gobierno.
El gobierno y cada uno de sus miembros estn sometidos a las interpelaciones y
preguntas que se formulen en las cmaras. Para esta clase de debate los reglamentos
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establecern un tiempo mnimo semanal. Toda interpelacin podr dar lugar a una
mocin en la que la cmara manifieste su posicin. En las mismas, el propio presidente
de gobierno da cuenta de su actuacin en el pleno del congreso y debe contestar a las
preguntas formuladas por los distintos grupos parlamentarios.
El presidente del gobierno y los ministros de su gabinete tienen una responsabilidad judicial
por los actos cometidos durante su mandato.
Debemos referir la posibilidad de solicitar una responsabilidad penal del gobierno. El artculo
102 de la constitucin dice:
La responsabilidad criminal del presidente y los dems miembros del gobierno, ser
exigible en su caso, ante la sala de lo penal del tribunal supremo.
Si la acusacin fuere por traicin o por cualquier delito contra la seguridad del Estado
en el ejercicio de sus funciones, slo podr ser planteada por iniciativa de la cuarta
parte de los miembros del congreso, y con la aprobacin de la mayora absoluta del
mismo.
La prerrogativa real de gracia no ser aplicable a ninguno de los supuestos del
presente artculo.
Cualquiera de estas posibilidades, poltica, jurdica en general o penal en particular, pueden ser
solicitadas, en cualquier momento de su actuacin sin que sea preciso esperar al trmino de su
mandato.
Las distintas magistraturas.
Los cnsules.
Es la ms alta magistratura la que goza de ms poder, el smbolo de autoridad y la organizacin
poltica.
La habitacin regia del palatino recoge una lista de todos los cnsules desde el nacimiento de
la repblica, estos nombres estn esculpidos en mrmol. La lista comienza con Junio Bruto y
Tarquino Colatino los primeros cnsules nombrados en el 509 a.c tras el derrocamiento del
ltimo rey, Tarquino el Soberbio.
El cnsul comienza como un magistrado militar que poco a poco irrumpe en la vida poltica de
la civitas como un magistrado ordinario. Tienen imperium y frecuentemente ejercita el ius
agendi cum populo y el ius agendi cum patribus. Tenan la capacidad de ejercer ius
edicendi y en cuanto a reprensin criminal tenan la capacidad de coercitio. Formaban parte
de los tribunales senatorio-consulares.
Una de sus principales funciones es la iniciativa legislativa, que comparando con la actualidad
la tiene el consejo de ministros. Capacidad de presentar proyectos de ley ante el parlamento.
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La eleccin del consulado la hacen los comicios centuriados. En el s. I a.c Pompeyo recibe el
cargo de cnsul l slo, en contra del principio de colegialidad, la repblica esta en plena crisis
y descomposicin. Esta crisis es agravada con el prorrogamiento de un cnsul tras su mandato
en un ao. En esta poca se forma el primer triumvirato, formado por Julio Csar, Pompeyo y
Craso con la pretensin de reconstruir la repblica. Tras el asesinato de Julio Csar se crea un
nuevo triunvirato formado por Octavio, Marco Antonio y Lpido que como el primero acaba en
una guerra civil debido a las disputas de poder entre sus propios miembros.
El fin de la repblica se da con el mandato de Octavio Augusto, que ratifica su poder personal
en el ltimo cuarto del s. I a.c creando el nuevo rgimen que se dara en Roma, el principado.
El principado es considerado como un sistema poltico de transicin entre repblica e imperio.
Con el decaimiento de las estructuras polticas el consulado pasa a ser una magistratura
simblica.
En la actualidad lo ms parecido a un cnsul es el Presidente atendiendo al artculo 98 de la
constitucin: El presidente dirige la accin del gobierno y coordina las funciones de los dems
miembros del mismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de estos en su
gestin.
Pretor.
La pretura es la ms antigua de las magistraturas. A finales de la monarqua se dice que
existan tres pretores, representantes de las tribus ms importantes de Roma, con un orden
jerrquico donde haba un pretor mximo y dos auxiliares.
Un sector doctrinal opina que la pretura se encargara del gobierno de la ciudad, mientras que
el consulado se encargara del gobierno militar fuera de ella. Y otros opinan que este sera un
jefe militar que mandara al ejrcito pues ira precediendo a las tropas.
En el s. IV a.c de Cristo con la elaboracin de las leyes Licinas se establecen las funciones en
exclusiva del pretor, el ejercicio de iurisdictio. En este sentido se habla de un pretor urbano
que, organiza y dirige los procesos de la ciudad de Roma cuando los litigantes ostentan la
condicin de ciudadanos romanos.
A partir del 242 a.c se habla del pretor peregrino encargado de ejercer iurisdictio en los
litigantes que no tienen condicin de ciudadano romano y que viven en territorio romano.
Tienen la facultad de ius edicendi. Y al principio de su mandato publicaban un edicto
denominado edictum perpetum pues tena validez durante su ao de magistrado. Para
regular un aso en concreto emita el edicta repentina y slo tien vigencia para el caso en el
que se dictan.
Fueron muchos los pretores que en su edicto recogan directrices de los edictos de sus
predecesores estas partes de su edicto eran denominadas edictum traslaticium.
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El edicto perpetuo es fundamental en el derecho romano ya que constituye en su conjunto lo
denominado como derecho pretorio o honorario que sirve como un complemento para el ius
civile, muchas veces suple las lagunas de estas y otras incluso lo corrige.
El pretor puede otorgar defensa a una situacin o proceso en concreto que no este amparado
en el ius civile le otorga proteccin pretoria, si el pretor decide que esa situacin o proceso
es digna de proteccin.
Muchos conceptos que nacen en el mbito pretorio pasaron a asumirse en el ius civile. El
pretor dinamiza el contenido de las instituciones