Repaso Derecho Procesal Civil i Carmen Dilia

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UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS(UAPA)La opcin ms adecuada

Presentado por:Carmen Dilia Coronado01-0283Vctor Ramrez10-3279Bernardo Salcedo10-4504Manuel De Jess10-3273

Tema:Reporte del Tema II - La Organizacin Judicial dominicana

Asignatura:Derecho Procesal Civil IFacilitador/a:Santiago MoranSantiago de los Caballeros, Rep. Dom.2.1. El Consejo Nacional de la Magistratura. Composicin y Funciones.

ElConsejo Nacional de la Magistratura, CNM) es el rgano constitucionaldominicanoencargado de designar a los jueces de la Suprema Corte de Justicia, del Tribunal Constitucional y del Tribunal Superior Electoral de laRepblica Dominicana.El CNM es tambin el rgano llamado a realizar las evaluaciones de desempeo de los jueces de la Suprema Corte de Justicia.El CNM aparece en Repblica Dominicana por la modificacin constitucional de 1994.Sus competencias e integracin fueron alteradas en la nueva constitucin dominicana de 2010.

ComposicinEl Consejo Nacional de la Magistratura est presidido por el Presidente de la Repblica.El resto de su composicin es la siguiente:

El Presidente del Senado de la Repblica, 1 senador o senadora escogido por el Senado que pertenezca al partido o bloque de partidos diferente al del Presidente del Senado y que ostente la representacin de la segunda mayora; El Presidente de la Cmara de Diputados. 1 diputado o diputada escogido por la Cmara de Diputados que pertenezca al partido o bloque de partidos diferente al del Presidente de la Cmara de Diputados y que ostente la representacin de la segunda mayora; El Presidente de la Suprema Corte de Justicia, 1 juez de la Suprema Corte de Justicia, y El Procurador General de la Repblica.FuncionesCon sus actuales caractersticas, el Consejo tiene asignadas las funciones que pertenezcan al sistema de carrera judicial, y la cuarta parte restante los escoger de profesionales del derecho, acadmicos o miembros del Ministerio Pblico.El Consejo Nacional de la Magistratura, al designar las y los jueces de la Suprema Corte de Justicia, dispondr cul de ellos ocupar la presidencia y designar un primer y segundo sustitutos para reemplazar al Presidente en caso de falta o impedimento. El Presidente y sus sustitutos ejercern esas funciones por un perodo de siete aos, al trmino del cual, y previa evaluacin de su desempeo realizada por el Consejo Nacional de la Magistratura, podrn ser elegidos por un nuevo perodo.En caso de vacante de un juez investido con una de las calidades arriba expresadas, el Consejo Nacional de la Magistratura designar a un nuevo juez con igual calidad o atribuir sta a otro de los jueces de la Suprema Corte de Justicia.

2.2. La Suprema Corte de Justicia, composicin, funciones. Eleccin de sus jueces. Requisitos.

LaSuprema Corte de Justicia Repblica Dominicana (conocida por sus siglas, SCJ, o simplemente como, la Suprema) es el ms alto tribunal existente en la Repblica y es, por ende, la cabeza delPoder Judicialen el pas.La suprema corte es el ltimo tribunal habilitado para impartir justicia, es decir que sus fallos no pueden ser apelados, si bien pueden eventualmente ser revisados por la misma corte mediante el recurso de re consideracin.Se encuentra en el lugar ms alto dentro la organizacin Judicial Dominicana, por encima de las cortes de Apelacin, Juzgados de Primera Instancia, Juzgados de Paz, y tribunales especiales y le corresponde la sper vigilancia administrativa general sobre todos los tribunales de la repblica, exceptuando el tribunal superior electoral, y el recin creadotribunal constitucional. Tiene su sede en Santo Domingo, capital de la Repblica, en el palacio de la Suprema Corte en el centro de los hroes, Adyacente al Congreso Nacional.

ComposicinNumero de MiembrosLa ley 25-91 estableca que el Numero de miembros de la corte seria 11 Jueces, pero ms tarde se promulgo la ley 156-97 que establece que el numero en 16 Jueces, incluyendo al Juez Presidente cuando la suprema corte sesione en pleno el qurum mnimo ser de 12 jueces. El nmero actual es de 17 segn la Ley 242-11, que establece un Juez sin funciones jurisdiccionales sino administrativas, fijo en el Consejo del Poder Judicial, que es el rgano de administracin de la Suprema Corte de Justicia.

Eleccin Y NombramientoLos Jueces de la Suprema Corte de Justicia son elegidos mediante un rgano especial denominado Consejo Nacional De la Magistratura, siendo la eleccin de jueces de la corte su nica atribucin. El Consejo hace las propuestas de candidaturas a jueces de la suprema corte de justicia. Luego llamara a los candidatos con el fin de evaluarlos en los aspectos que juzgue convenientes. Depuradas las Candidaturas, se procede a la eleccin y los favorecidos sern juramentados por el consejo y convocados al efecto. En caso de Muerte, inhabilitacin o retiro de algn juez de la Suprema Corte, el Consejo Nacional de la Magistratura podr reunirse siguiendo los procedimientos trazados por las ley.RequisitosLos requisitos para ser Juez de la Suprema corte son:1) Ser dominicana o dominicano de nacimiento u origen y tener ms de treinta y cinco aos de edad;2) Hallarse en pleno ejercicio de los derechos civiles y polticos;3) Ser licenciado o doctor en Derecho;4) Haber ejercido durante por lo menos doce aos la profesin de abogado, la docencia universitaria del derecho o haber desempeado, por igual tiempo, las funciones de juez dentro del Poder Judicial o de representante del Ministerio Pblico. Estos perodos podrn acumularse.

FuncionamientoDivisin en CmarasLa Suprema Corte de Justicia se dividir en tres (3) Cmaras que se identificarn como Primera Cmara, Segunda Cmara y Tercera Cmara de la Suprema Corte de Justicia. Cada Cmara estar compuesta por cinco (5) jueces, nombrados por el pleno de la Suprema Corte de Justicia, a propuesta de la ltima.Al elegir los jueces de cada Cmara, el pleno de la Suprema Corte de Justicia, a pro- puesta de su Presidente, dispondr cul de ellos ocupar la Presidencia de la misma. Encaso de falta o impedimento del Presidente de una Cmara, desempear esas funciones el juez, integrante de la misma, de mayor edad. Sin embargo, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, cuando lo juzgue conveniente, presidir cualquiera de dichas CmarasCada Cmara podr integrarse con tres (3) de sus miembros, y en este caso las decisiones debern ser adoptadas a unanimidad. Sin embargo, cuando un recurso de casacin sea conocido slo por tres (3) jueces, podr ser fallado por la totalidad de los jueces integrantes de una u otra Cmara, siempre que el Presidente de la misma dicte un Auto, mediante el cual llame a dichos jueces a unirse a la deliberacin y fallo del asunto de que se trate. En este caso, la decisin deber ser adoptada por mayora de votos.La Primera Cmara tendr competencia para conocer y fallar los recursos de casacin que se interpongan por primera vez, en materia Civil y Comercial. La Segunda Cmara ser competente para conocer y fallar los recursos de apelacin en materia penal, atribuidos a la Suprema Corte de Justicia, siempre que no sean de los que conoce esta ltima como jurisdiccin privilegiada. Asimismo, tendr competencia la Segunda Cmara para conocer y fallar los recursos de casacin que se interpongan por primera vez en materia penal.La Tercera Cmara ser competente para conocer y fallar los recursos de casacin que se interpongan por primera vez, en materia de tierras, laboral, contencioso-administrativa y contencioso-tributaria.

2.3. El Tribunal Constitucional, composicin, funciones. Eleccin de sus jueces.

El Tribunal Constitucional: composicin y organizacin.El TC es un rgano jurisdiccional y ha de ejercer sus competencias de forma independiente. La naturaleza de su funcin y la independencia con la que ha de cumplirla son los principios que presiden su composicin, organizacin y funcionamiento. El art.159 de la CE dispone que el TC se compone de 12 miembros, para su designacin, la Norma Fundamental ha previsto la participacin de los tres poderes del Estado, dando preponderancia al poder legislativo. Los 12 magistrados son nombrados por el Rey a propuesta de los siguientes rganos: 4 a propuesta del Congreso de los Diputados. 4 a propuesta del Senado. 2 a propuesta del Gobierno. 2 a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.Esta formacin podra hacer pensar que la composicin del TC deriva slo y exclusivamente de la mayora parlamentaria, de ella depende, adems del nombramiento de los 8 magistrados designados por la Cmaras, la composicin del Gobierno y del CGPJ. No obstante, ello no es as.Pero los 8 magistrados propuestos por las Cortes han de serlo con una amplia mayora cualificada: 3/5 de los miembros de la respectiva Cmara.El mandato de los magistrados del TC es de 9 aos, supone que su eleccin no coincide con las legislaturas as que no hay una relacin autocrtica entre mayora parlamentaria y composicin del TC.Se ve introducido un tercer correctivo por la Constitucin en aras de la independencia de la jurisdiccin constitucional: el TC no se renueva de manera global. Aunque el mandato de los magistrados es de 9 aos, el rgano se renueva por terceras partes; cada 3 aos, 4 miembros del TC han de ser renovados. A estos efectos, se considera que los magistrados designados por el Congreso, forman 1/3, los 4 del Senado otro tercio y los 2 designados por el Gobierno, junto con los dos presupuestos por el CGPJ, constituyen el ltimo tercio.Toda la configuracin del TC conduce a que sus miembros sean designados con un amplio margen de consenso entre las fuerzas polticas.La Constitucin, adems de intentar garantizar la independencia del TC, no deja absoluta libertad a los rganos constitucionales a la hora de seleccionar. La Constitucin exige para ser magistrado tres requisitos: Una calificacin profesional: ser jurista. La Constitucin realiza un elenco de las categoras bsicas: magistrados, fiscales, profesores de Universidad, funcionarios pblicos y abogados. Se exige un mnimo de antigedad: 15 aos de ejercicio profesional. Difcil de comprobar ser la exigencia de reconocida competencia. La independencia de los rganos jurisdiccionales y de sus miembros, y la de los magistrados del TC, no depende slo de la manera en que son designados, sino de cmo se configura su estatuto. La Constitucin y la LOTC se han esforzado en garantizar la posicin de independencia de los magistrados mediante un conjunto de reglas muy similar al estatuto de los miembros del Poder Judicial. Se puede resumir as:

Los magistrados del TC estn sujetos a los principios de independencia e inamovilidad. Supone la imposibilidad de que sean cesados hasta el cumplimiento del mandato de 9 aos. Las excepciones son: incompatibilidad, incapacidad o como consecuencia de la exigencia de determinada responsabilidad civil o penal.Los magistrados del TC estn sometidos a un rgido sistema de incompatibilidades muy similar al de los miembros de la carrera judicial. Sistema que se traduce en la prohibicin para los magistrados de desarrollar cualquier otra actividad poltica, profesional, para permitir su exclusiva dedicacin a las tareas del TC. Una excepcin hay que sealar en relacin con los miembros del Poder Judicial; a stos le est prohibida la militancia en partidos polticos o sindicatos, mientras que a los miembros del TC no se excluye.La LOTC ha excluido la posibilidad de reeleccin inmediata. El motivo, es evitar posibles compromisos. El plazo mximo de 9 aos de permanencia en el cargo puede prolongarse hasta un mximo de 3 aos ms, ello porque la reeleccin inmediata s es posible para quienes cesen antes de haber estado 3 aos.Los magistrados no pueden ser perseguidos por las opiniones expresadas en el ejercicio de sus funciones. Cuentan con fuero especial para la exigencia de responsabilidad penal, ya slo la Sala de lo Penal del TS puede enjuiciarlos.

Organizacin.El TC est compuesto por 12 miembros. El rgano est presidido por uno de los magistrados, que es elegido, entre ellos, cada 3 aos y nombrado por el Rey, siendo posible la reeleccin. Para la eleccin del Presidente del TC se exige la mayora absoluta de los votos, en una primera votacin, bastando la mayora simple en la segunda. Al presidente le corresponde: convocar y ordenar las sesiones del Pleno, ordenar el trabajo del Tribunal, ejercer su representacin, ostentar la jefatura administrativa, etc.Existe un Vicepresidente, designado de la misma forma que el presidente. Al vicepresidente le corresponde instituir al presidente, adems de presidir una Sala del Tribunal.Para el ejercicio de sus competencias, el TC acta de tres formas: en Secciones, en Salas o en Pleno. Al Pleno le corresponde resolver todos los asuntos que son competencia del Tribunal, con excepcin de los recursos de amparo. No obstante, stos pueden ser resueltos por el Pleno.Las Salas resuelven los recursos de amparo. Existen dos Salas, compuestas cada una por 6 magistrados. La Sala Primera la preside el Presidente del Tribunal; la Segunda lo hace el Vicepresidente. No existe especializacin de las Salas por razn de materia, sino simple reparto alternativo de asuntos. Hay 4 Secciones, cada una compuesta por 3 magistrados, cuya funcin es la decisin sobre la admisibilidad de los asuntos.Para la adopcin de acuerdos en cada uno de los rganos del Tribunal, se exige la presencia de 2/3 partes de sus miembros.Las decisiones se adoptan por mayora, contando el Presidente, en caso de empate, con voto de calidad. Los magistrados pueden, manifestar sus discrepancias con la mayora, mediante la formulacin de un voto particular.El TC, para el desarrollo de sus funciones, ha de contar con una infraestructura material y personal suficiente. El Tribunal posee 3 Secretaras de Justicia, ocupadas por secretarios de justicia ayudados por los correspondientes oficiales, auxiliares y agentes. Los magistrados cuentan con el apoyo de un cuerpo de letrados que les asisten en su trabajo, bajo la jefatura del Secretario General, que dirige los distintos servicios del Tribunal.

Las competencias del Tribunal Constitucional.El TC cuenta con un amplio elenco de competencias, el conjunto puede resumirse as: Control de constitucionalidad de las normas con fuerza de ley, a travs del recurso de inconstitucionalidad, cuestiones de inconstitucionalidad y control previo de Tratados Internacionales (art.161.1a, 163 y 95 CE). Proteccin de D y libertades reconocidos en los art. 14 a 30 CE, mediante el recurso de amparo (art.161.1b CE). Garanta de la distribucin territorial del poder a travs de los conflictos de competencia entre el Estado y la Comunidades Autnomas, o la de stas entre s. Control de constitucionalidad de disposiciones y resoluciones de los rganos de las comunidades Autnomas, mediante las impugnaciones previstas por el art.161.2d CE. Control del reparto de competencias entre los distintos poderes del Estado a travs de los conflictos de atribuciones entre rganos constitucionales. Garanta de la autonoma local a travs de los conflictos que al efecto pueden plantearse contra normas con fuerza de ley.Este es el elenco que puede ampliarse ya que el art.161.1d de la CE deja abierta esta puerta, a travs de la cual se introdujeron las dos ltimas competencias: los conflictos de atribuciones y los conflictos de defensa de la autonoma local. Adems el TC cuenta con un amplio margen de la Autonoma organizativa.

2.4. El Consejo del Poder Judicial y sus funciones.

ElConsejo General del Poder Judiciales el rgano de gobierno autnomo delPoder Judicial. Se crea para garantizar la independencia externa del mismo, al asegurar que las condiciones de ejercicio de la funcin jurisdiccional no dependan del Ejecutivo.El CGPJ tiene competencia en todo el territorio nacional espaol y es, por tanto, rgano de gobierno de todos los juzgados y tribunales que integran el Poder Judicial. En este sentido, con subordinacin a l ejercen sus funciones las Salas de Gobierno delTribunal Supremo, de laAudiencia Nacionaly de losTribunales Superiores de Justicia, as como los dems rganos jurisdiccionales con atribuciones gubernativas en sus respectivos mbitos orgnicos: Presidentes de los Tribunales y Audiencias, Jueces Decanos, Juntas de Jueces y Jueces.El CGPJ se sita en una posicin institucional de paridad con el Gobierno,Congreso de los Diputados, Senado y Tribunal Constitucional.Est investido de las garantas de superioridad e independencia caractersticas de estos rganos y, por ello, est legitimado para plantear conflictos de atribuciones ante elTribunal Constitucional frente a los dems rganos constitucionales en defensa de sus competencias.Est integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo preside, y por veinte miembros nombrados por un perodo de cinco aos, no renovable, por el Rey, mediante Real Decreto refrendado por elMinistro de Justicia, previa propuesta formulada por el Congreso de los Diputados o el Senado.El CGPJ no participa de la funcin jurisdiccional, constitucionalmente reservada a los juzgados y tribunales integrantes del Poder Judicial. Esto implica que ni el CGPJ ni ningn otro rgano subordinado de gobierno del Poder Judicial pueden dictar instrucciones de carcter general o particular sobre la interpretacin o aplicacin del ordenamiento jurdico que los jueces y magistrados lleven a cabo en el desempeo de sus competencias judiciales.El CGPJ tiene competencias en la propuesta de nombramiento por mayora de tres quintos, mayora que se computar sobre la base de la totalidad de sus veintin miembros, de:

a -El Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial y el Vicepresidente de este ltimo.b Miembros del Tribunal Constitucional cuando as proceda.c -Los Presidentes de Sala y Magistrados del Tribunal Supremo, as como los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autnomas.d -El Magistrado de la Sala Segunda de lo Penal o Tercera de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo, competente para conocer de la autorizacin de las actividades del CNI que afecten a los derechos fundamentales reconocidos en el artculo 18.2 y 3 de la Constitucin espaola, as como la del Magistrado de dichas Salas del Tribunal Supremo que lo sustituya en caso de vacancia, ausencia o imposibilidad.Adems, tiene competencias en la inspeccin de juzgados y tribunales; seleccin, formacin y perfeccionamiento, provisin de destinos, ascensos, situaciones administrativas y rgimen disciplinario de jueces y magistrados.Tambin se encarga del nombramiento mediante orden de los jueces y presentacin aReal Decreto, refrendado por el Ministro de Justicia, de los nombramientos de magistrados del Tribunal Supremo, Presidentes y magistrados. Nombramiento de Secretario General y miembros de los gabinetes o servicios dependientes del mismo. Ejercicio de las competencias relativas a la Escuela Judicial que la Ley le atribuye.Y de elaborar, dirigir la ejecucin y controlar el cumplimiento del presupuesto del Consejo. Tiene potestad reglamentaria en lo relativo a su personal, organizacin y funcionamiento y otros aspectos que desarrollen laLey Orgnica del Poder Judicial, en los trminos previstos en sta. Y de aquellas otras que le atribuyan las Leyes: entre ellas, el amparo de los jueces o magistrados que se consideren inquietados o perturbados en su independencia

2.5. Organizacin de los tribunales.La jurisdiccin es una funcin pblica que es realizada por el Estado, a travs de determinados rganos que actan en su nombre. Estos son los denominados rganos jurisdiccionales, comnmente denominados tribunales, pese a que sabemos que existen otros organismos que ejercen jurisdiccin sin ser tribunales. Sin perjuicio de ello el presente trabajo tiene por objeto estudiar a fondo a los rganos jurisdiccionales por naturaleza, cuales son los Tribunales de Justicia.La organizacin y estructura de estos rganos, se basa en dos principios fundamentales, cuales son el Principio de Especializacin, conforme al cual los tribunales se encargan exclusivamente de ejercer la funcin jurisdiccional, y el Principio de Pluralidad, en virtud del cual se requiere la existencia de una gran cantidad de tribunales, para satisfacer las exigencias que plantea la administracin de justicia.

En nuestro pas el artculo 1 del D.L. N573, dividi a nuestro pas en 13 regiones, y a su vez a estas en provincias, y a estas en comunas. Posteriormente, la Ley N18.776, dispuso la adecuacin de la estructura judicial al proceso de regionalizacin, fijando los territorios jurisdiccionales, suprimiendo los jueces de distrito y los de subdelegacin.Como consecuencia de esta nueva estructuracin, hoy en da nuestro sistema piramidal judicial se encuentra conformado por la Corte Suprema a la cabeza, luego las Cortes de Apelaciones, repartidas a lo largo del territorio nacional y que fijan los territorios jurisdiccionales mas amplios, y finalmente los Juzgados de Letras, ya sean civiles, criminales o con competencia comn. Sin embargo, existen otros tribunales adems de estos, todos los cuales analizaremos en detalle a continuacin.