Renta y Rentabilidad

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Universidad Alas Peruanas

1. RENTA

1.1 CONCEPTO El Impuesto a la Renta grava las rentas que provengan del capital, del trabajo y de la aplicacin conjunta de ambos factores, entendindose como tales a aqullas que provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos peridicos.

1.2 TIPOS DE RENTA Las rentas de fuente peruana afectas al impuesto estn divididas en cinco categoras, adems existe un tratamiento especial para las rentas percibidas de fuente extranjera.

1.3 PRIMERA CATEGORASon aquellas rentas de personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaran por tributar como tales, que obtengan rentas producto del arrendamiento, sub arrendamiento o cesin temporal de bienes (predios, muebles, inmuebles) o derechos sobre estos.En este sentido se encuentran gravadas con Renta de Primera categora las siguientes actividades:

1.3.1 Arrendamiento de predios Renta gravada.- Se encuentra gravado el integro de lo percibido por el arrendamiento de predios (terrenos o edificaciones) incluidos sus accesorios, as como el importe pactado por los servicios suministrados por el arrendador, y el monto del Impuesto Predial o Arbitrios que sean asumidos por el arrendatario.Renta Presunta.- Para efectos fiscales la renta del arrendamiento de un predio amoblado o no, no podr ser inferior al 6% de su autoavalo correspondiente al Impuesto Predial, salvo se trate de un predio arrendado al Sector Pblico Nacional o arrendado a museos, bibliotecas o zoolgicos. La renta presunta se calcular en forma proporcional al nmero de meses del ejercicio por los cuales se hubiera arrendado el predio.Ocupacin.- Se presume que los predios han estado ocupados durante todo el ao, salvo demostracin en contrario del arrendador. Para acreditar el o los meses que el predio estuvo arrendado, el contribuyente deber presentar copia del contrato de arrendamiento con firma legalizada ante notario pblico, o presentar cualquier otro documento que la SUNAT estime conveniente.Copropietarios.- No habr renta presunta cuando uno de los copropietarios ocupe, tenga la posesin o ejerza alguno de los atributos que confiere la titularidad del bien.Mejoras.- Tambin constituye renta de primera categora el valor de las mejoras introducidas al predio por el arrendatario o subarrendatario en tanto constituyan un beneficio para el propietario y en la parte que ste no se encuentre obligado a reembolsar; en el ejercicio en que se devuelva el bien y al valor determinado para el pago de tributos municipales, o a falta de ste, al valor del mercado a la fecha de devolucin.

1.3.2 Subarrendamiento de prediosRenta gravada.- Constituye renta de primera categora la diferencia entre el importe recibido por el arrendatario (por el subarrendamiento), y el que ste deba abonar al propietario.Ejemplo: Juan le alquila a Pedro una casa por el importe de S/. 2000 soles mensuales, Pedro lo subarrienda a Luis por un importe de S/. 2500, entonces la renta gravada por concepto de subarrendamiento es S/. 500 soles mensuales.Ocupacin.- Se presume que los predios (terrenos o edificaciones) han sido subarrendados durante todo el ao, salvo demostracin en contrario del subarrendador. Para acreditar el o los meses que el predio estuvo subarrendado, el contribuyente deber presentar copia del contrato de subarrendamiento con firma legalizada ante notario pblico, o presentar cualquier otro documento que la SUNAT estime conveniente.Mejoras.- Tambin constituye renta de primera categora el valor de las mejoras introducidas al predio por el arrendaterio o subarrendatario en tanto constituyan un beneficio para el propietario y en la parte que ste no se encuentre obligado a reembolsar; en el ejercicio en que se devuelva el bien y al valor determinado para el pago de tributos municipales, o a falta de ste, al valor del mercado a la fecha de devolucin.

1.3.3 Valor de las mejorasTambin constituye renta de primera categora el valor de las mejoras introducidas al predio por el arrendatario o subarrendatario en tanto constituyan un beneficio para el propietario y en la parte que ste no se encuentre obligado a reembolsar; en el ejercicio en que se devuelva el bien y al valor determinado para el pago de tributos municipales, o a falta de ste, al valor del mercado a la fecha de devolucin.

1.3.4 Cesin de bienes y derechos Renta gravada.- Constituye renta de primera categora el alquiler o cesin de bienes muebles o inmuebles distintos a predios, as como los derechos que recaigan sobre stos, e inclusive los derechos que recaigan sobre predios.Renta presunta.- Se presume sin admitir prueba en contrario que la cesin de bienes muebles e inmuebles distintos a predios, a ttulo gratuito, a precio no determinado o a un precio inferior al de las costumbres de la plaza, a contribuyentes de tercera categora o a las entidades comprendidas en el ltimo prrafo del artculo 14 de la LIR, genera una renta bruta anual no menor al 8% del costo de adquisicin, produccin, construccin o del valor de ingreso del cendente.

La presuncin no operar para el cedente en los siguientes casos:a. Cuando sea parte integrante de las entidades a que se refiere el ltimo prrafo del Artculo 14 de la Ley.b. Cuando la cesin se haya efectuado a favor del Sector Pblico Nacional, a que se refiere el inciso a) del Artculo 18 de la Ley.c. Cuando se trate de las transacciones previstas en el numeral 4 del artculo 32 de esta ley, las que se sujetarn a las normas de precios de transferencia a que se refiere el artculo 32-A de esta ley.Cesin.- Se presume que los bienes muebles e inmuebles distintos de predios han sido cedidos por todo el ao, salvo prueba en contrario a cargo del cedente de los bienes.

1.3.5 Determinacin del impuesto y obligacin de realizar los pagosa. DeterminacinEl impuesto por pagar se determinar aplicando la tasa del 6.25% sobre la Renta Neta de primera categora.Renta Neta.- Se obtiene luego de deducir de la renta bruta un veinte por ciento (20%) por todo concepto. Ej.- S/ 800 nuevos soles es la renta neta de un alquiler por S/. 1000 nuevos soles.Renta Bruta.- Es el total del importe percibido. Ej.- Monto de un alquiler (En caso de predios no menor al 6% del valor del autovalo del ao).Tasa Efectiva.- A efectos de calcular el impuesto se obtiene el mismo resultado al aplicar la tasa del 5% a la Renta Bruta, as el 6.25% de S/ 800 nuevos soles es igual al 5% de S/ 1000 nuevos soles: S/. 800 * 6.25%= S/. 50S/.1000 * 5% = S/. 50 b. Obligacin de realizar los pagosDe conformidad con el artculo 57 de la Ley del Impuesto a la Renta las renta de primera categora se rigen por el criterio de lo devengado, es decir existe la obligacin de declarar y pagar el impuesto mes a mes hasta la fecha de vencimiento de acuerdo al cronograma de declaracin y pagos mensuales, aun cuando el inquilino no haya cumplido con el pago del alquiler.IMPORTANTE: El arrendador est obligado a entregar al inquilino como comprobante de arrendamiento el Formulario N 1683, que es el Boucher generado por el Sistema Pago Fcil (Pago en agencias bancarias) guardando una copia de dicha constancia para s o, en caso haya realizado la declaracin y pago del impuesto a travs de SUNAT Operaciones en Lnea, entregarle una impresin del Formulario Virtual N 1683.

1.4 SEGUNDA CATEGORAIntereses por colocacin de capitales, regalas, patentes, rentas vitalicias, derechos de llave y otros.

1.4.1 Aspectos generales A) Ingresos Afectos Estn comprendidos los ingresos que obtengan las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales por:a) Intereses originados en la colocacin de capitales, cualquiera sea su denominacin o forma de pago, tales como los producidos por ttulos (cheque, letra de cambio, etc.), cdulas, debentures, bonos, garantas y crditos privilegiados o quirografarios en dinero o en valores.b) Intereses, excedentes y cualesquiera otros ingresos que reciban los socios de las cooperativas como retribucin por sus capitales aportados, con excepcin de los percibidos por socios de cooperativas de trabajo.c) Las regalas.d) El producto de la cesin definitiva o temporal de derechos de llave, marcas, patentes, regalas o similares.e) Las rentas vitalicias.f) Las sumas o derechos recibidos en pago de obligaciones de no hacer, salvo que dichas obligaciones consistan en no ejercer actividades comprendidas en la Renta Tercera, Cuarta o Quinta Categoras, en cuyo caso las rentas respectivas se incluirn en la categora correspondienteg) La diferencia entre el valor actualizado de las primas o cuotas pagadas por los asegurados y las sumas que los aseguradores entreguen a aqullos al cumplirse el plazo estipulado en los contratos dotales del seguro de vida y los beneficios o participaciones en seguros sobre la vida que obtengan los asegurados.h) La atribucin de utilidades, rentas o ganancias de capital que no tengan su origen en el desarrollo de un negocio o empresa, provenientes de Fondos Mutuos de Inversin en Valores, Fondos de Inversin, Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras, incluidas las que resultan de la redencin o rescate de valores mobiliarios emitidos en nombre de los citados fondos o patrimonios, y de Fideicomisos Bancariosi) Los dividendos y cualquier otra forma de distribucin de utilidades.j) Las ganancias de capital.k) Cualquier ganancia o ingreso que provenga de operaciones realizadas con instrumentos financieros derivados.l) Las rentas producidas por la enajenacin, redencin o rescate, segn sea el caso, que se realice de manera habitual, de acciones y participaciones representativas del capital, acciones de inversin, certificados, ttulos, bonos y papeles comerciales, valores representativos de cdulas hipotecarias, obligaciones al portador u otros al portador y otros valores mobiliarios.Estos conceptos incluyen, entre otros: Las utilidades que las personas jurdicas distribuyan entre sus socios, asociados, titulares, o personas que las integran, segn sea el caso, en efectivo o en especie. Este concepto incluye a la distribucin de reservas de libre disposicin y adelanto de utilidades. Los crditos que las personas jurdicas otorguen en favor de sus socios, asociados, titulares, o personas que las integran, segn sea el caso, en efectivo o en especie, hasta el lmite de las utilidades y reservas de libre disposicin, siempre que no exista devolucin. El exceso del valor de mercado de las remuneraciones del titular de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, accionista, participacionista, socio o asociado de una persona jurdica que trabaja en el negocio, o, de las remuneraciones que correspondan al cnyuge, concubino o pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del propietario de la empresa, titular de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, accionista, participacionista, socio o asociado de una persona jurdicaEjemplo: Es renta de Segunda Categora el monto de dinero que la empresa ABC S.A. paga al Sr. Torres una cantidad de dinero para que no ceda su marca registrada a su ms cercano competidor.Recuerde que:El pago del impuesto a los dividendos y cualquier otra forma de distribucin de utilidades, tiene carcter definitivo y se efecta va retencin con una tasa de 6,8%, en el perodo en que se acord la distribucin o cuando los dividendos se pongan a disposicin, lo que ocurra primero. Ejercicio gravableTasa

hasta 20144,1%

20156,8%

B) Comprobantes de Pago y Libros ContablesLas personas naturales, que perciben Rentas de Segunda Categora podrn entregar boletas de venta y/o facturas, segn sea el caso. En el supuesto que hubieran percibido ingresos por dividendos, no debern entregar comprobantes de pago por este concepto. Para la impresin de dichos comprobantes de pago, debern solicitar la autorizacin correspondiente a travs de las imprentas autorizadas y conectadas al sistema de SUNAT Operaciones en Lnea (SOL). Las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que perciban Rentas de Segunda Categora deben llevar un Libro de Ingresos y Gastos, cuando en el ao anterior o en el ao en curso, hubieran percibido ingresos superiores a las 20 Unidades Impositivas Tributarias. Este libro debe ser legalizado por un Notario o Juez de Paz Letrado, antes de ser usado.

1.4.2 Enajenacin de Valores MobiliariosA) Concepto La Ley del Impuesto a la Renta grava a las ganancias de capital proveniente de la enajenacin de valores mobiliarios. Por ganancia de capital debe entenderse a cualquier ingreso que provenga de la enajenacin de bienes que no estn destinados a ser comercializados en el mbito de un giro de negocio o de la empresa. Debe entenderse por enajenacin a la venta, permuta, cesin definitiva, expropiacin, aporte a sociedades y, en general, a todo acto de disposicin por el que se transmita la propiedad a ttulo oneroso. Por valores mobiliarios debe entenderse a las acciones y participaciones representativas del capital, acciones de inversin, certificados, ttulos, bonos y papeles comerciales, valores representativos de cdulas hipotecarias, obligaciones al portador u otros valores al portador y otros valores mobiliarios.En ese sentido, de acuerdo a lo establecido por el inciso l) del artculo 24 de la Ley del Impuesto a la Renta estarn gravadas las rentas obentidas como producto de la enajenacin, redencin o rescate, segn sea el caso, que se realice de manera habitual de acciones y participaciones representativas de capital acciones de inversin, certificados, ttulos, bonos y papeles comerciales, valores representativos de cdulas hipotecarias, certificado de participacin de fondos mutuos de inversin en valores, obligaciones al portador u otros valores mobiliariosB) Costo ComputablePara efectos de la determinacin del impuesto de segunda categora por enajenacin de valores mobiliarios, la renta bruta se determina mediante la diferencia entre el ingreso neto total proveniente de dicha operacin y el costo computable de los bienes.En ese sentido, el artculo 20 de la Ley del Impuesto a la renta seala que el ingreso neto total resultante de la enajecin de bienes se establecer deduciendo del ingreso bruto las devoluciones, bonificaciones, descuentos y conceptos similares que correspondan a las costumbres de la plaza. Por otro lado, para la determinacin del costo computable en el supuesto de enajenacin de valores mobiliarios que generan renta de segunda categora, tenemos que el inciso 21.2 del artculo 21 de la Ley del Impuesto a la Renta establece los siguientes supuestos: Si los valores mobiliarios hubieren sido adquiridos a ttulo oneroso, el costo computable ser el costo de adquisicin. Entindase por costo de adquisicin a la contraprestacin pagada para poder adquirir el valor mobiliario, al cual se le agregarn los gastos incurridos con motivo de su compra. En el caso de las acciones y otros valores mobiliarios que hayan sido adquiridas a ttulo gratuito: Tratndose de una persona natural, sucesin indivisa o sociedad conyugal que opt por tributar como tal, sea que la adquisicin hubiera sido por causa de muerte o por acto entre vivos, el costo computable ser igual a cero. Alternativamente, se podr considerar como costo computable el que corresponda al transferente antes de la transferencia, siempre que ste se acredite de manera fehaciente.En el caso de acciones o participaciones de una sociedad, todas con iguales derechos, que fueron adquiridas o recibidas por el contribuyente en diversas formas u oportunidades, el costo computable estar dado por su costo promedio ponderado, el mismo que de acuerdo con el inciso e) del Artculo 11 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, se determina aplicando la siguiente frmula: Dnde:Pi= Costo Computable de la accin adquirida o recibida en el momento "i".Qi= Cantidad de acciones adquiridas o recibidas en el momento "i" al precio PiQ= Q1+Q2+Q3+...+Qn (Cantidad de total de acciones adquiridas o recibidas)Se debe precisar, que la aplicacin de la frmula citada, se har respecto de acciones o participaciones que otorguen iguales derechos y que correspondan al mismo emisor.Adicionalmente se debe considerar que si la enajenacin de los valores mobiliarios es liquidada por una institucin de compensacin y liquidacin de valores, domiciliada en el pas, dicha entidad deber realizar la retencin a cuenta del impuesto a la renta de fuente peruana y de fuente extranjera, en el momento en que se efecte la liquidacin en efectivo, aplicando la tasa del cinco por ciento (5%) sobre la diferencia entre el ingreso producto de la enajenacin y el costo computable registrado en la referida institucin, de acuerdo a las reglas del artculo 39-E del Reglamento del Impuesto a la Renta.

1.4.3 Enajenacin de inmueblesA) Ganancia de capital en la enajenacin de inmueblesConstituye ganancia de capital cualquier ingreso que provenga de la enajenacin de bienes de capital. Se entiende por bienes de capital a aquellos que no estn destinados a ser comercializados en el mbito de un giro de negocio o de empresa.Se encuentran gravadas como renta de segunda categora las ganancias de capital provenientes de la venta (enajenacin) de inmuebles distintos a la casa habitacin, efectuados por personas naturales, sucesivas indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales que no generen rentas de tercera categora, siempre y cuando la adquisicin y venta de tales bienes se produzca a partir del 01 de enero de 2004.IMPORTANTE: En este sentido se debe tener en cuenta que en el caso de personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, se encuentra gravada como renta de tercera categora el resultado proveniente de:

La enajenacin de inmuebles adquiridos para su venta, aunque no sea habitual en dicho tipo de operacin.La enajenacin habitual de inmuebles.

B) Habitualidad en la enajenacin de bienes inmueblesDe conformidad con lo establecido en el artculo 4 de la Ley del Impuesto a la renta se debe entender por habitualidad lo siguiente:

Asimismo, no se computar para los efectos de la determinacin de la habitualidad la enajenacin de inmuebles destinados exclusivamente a estacionamiento vehicular y/o a cuarto de depsito, siempre que el enajenante haya sido o sea, al momento de la enajenacin, propietario de un inmueble destinado a un fin distinto a los anteriores, y que junto con los destinados a estacionamiento vehicular y/o cuarto de depsito se encuentren ubicados en una misma edificacin y estn comprendidos en el Rgimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Comn regulado por el Ttulo III de la Ley nm. 27157, Ley de Regularizacin de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fbrica y del Rgimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Comn.

1.5 TERCERA CATEGORA 1.5.1 Concepto El Impuesto a la Renta de Tercera Categora grava la renta obtenida por la realizacin de actividades empresariales que desarrollan las personas naturales y jurdicas. Generalmente estas rentas se producen por la participacin conjunta de la inversin del capital y el trabajo.A continuacin se muestran algunas actividades que generan rentas gravadas con este impuesto:a) Las rentas que resulten de la realizacin de actividades que constituyan negocio habitual, tales como las comerciales, industriales y mineras; la explotacin agropecuaria, forestal, pesquera o de otros recursos naturales; la prestacin de servicios comerciales, financieros, industriales, transportes, etc.b) Tambin se consideran gravadas con este impuesto, entre otras, las generadas por: Los agentes mediadores de comercio, tales como corredores de seguros y comisionistas mercantiles. Los Rematadores y Martilleros Los Notarios El ejercicio en asociacin o en sociedad civil de cualquier profesin, arte, ciencia u oficio.c) Adems, constituye renta gravada de Tercera Categora cualquier otra ganancia o ingreso obtenido por las personas jurdicas.Recuerde queEl impuesto a la renta de Tercera categora se determina al finalizar el ao. La declaracin y pago se efecta dentro de los tres primeros meses del ao siguiente, de acuerdo con el Cronograma de Vencimientos que aprueba la SUNAT para cada ejercicioSin embargo todos los meses, desde su fecha de inicio de actividades, usted debe hacer pagos a cuenta. En caso que las cantidades abonadas durante el ao resulten inferiores al monto del Impuesto Anual, la diferencia se considera saldo a favor del fisco.Esta cantidad deber ser cancelada al momento de presentar la Declaracin Jurada Anual del Impuesto a la Renta.1.5.2 Ejemplo tercera categoraRenta Neta.- La base imponible para la determinacin del impuesto de tercera categora es obtenida despus de haber deducido de los ingresos netos anuales, los costos y gastos incurridos en la actividad durante el periodo. Pero se ha de tomar en cuenta que no todos los gastos son considerados como tales para efectos tributarios. Para que los gastos sean considerados como deducibles deben de seguir el principio de causalidad: Que sean necesarios. Estn destinados a producir, obtener y mantener la fuente. Se encuentren sustentados con documentos. Sean permitidos por la ley.Pagos a cuenta.- Para el pago a cuenta del impuesto de tercera categora existen dos sistemas, el A y el B. El primero consiste en la determinacin de un coeficiente el cual se calcula de la siguiente manera: Impuesto calculado del ao 2009/ Ingresos Netos del ao 2009 El coeficiente obtenido que se aplicar sobre los ingresos netos mensuales a partir del siguiente periodo, para efectuar el pago a cuenta mensual del impuesto a la renta. En el caso del sistema B, los pagos a cuenta son del 2% mensual sobre los ingresos netos mensuales. Determinacin del impuesto anual de tercera categora. La Empresa La Escalera S.R.L. obtuvo a diciembre del 2009 una utilidad de S/. 102,800. Efecto pagos a cuenta por un monto total de S/. 15600. Utilidad S/. 102,800 IR 30% 30,840 (-) Pagos a cuenta 15,600 IR a Pagar 15,240

1.6 CUARTA CATEGORA Origen: Trabajo Persona: Natural Actividades: Rentas obtenidas por el ejercicio individual de cualquier profesin, ciencia, arte u oficio.1.6.1 Son Rentas de cuarta categora (Rentas Brutas):1.- Los ingresos que provienen de realizar cualquier trabajo individual, de una profesin, arte, ciencia u oficio cuyo cobro se realiza sin tener relacin de dependencia. Se incluyen las contraprestaciones que obtengan las personas que prestan servicios bajo la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios (CAS), las mismas que son calificadas como rentas de cuarta categora, conforme a lo estipulado en el Decreto Legislativo N 1057 y en el Decreto Supremo N 075-2008-PCM y normas modificatorias.IMPORTANTE: Cuando dichas actividades se complementen con explotaciones comerciales, el total de la renta que se obtenga ser considerada en la renta de tercera categora. Ej.- Actividad veterinaria.No incluye las rentas obtenidas por personas naturales no profesionales, domiciliadas en el pas, que perciban ingresos por la realizacin de actividades de oficios, que se hubieran acogido al rgimen del Nuevo RUS.2.- Las obtenidas por el desempeo de funciones de:Director de empresas: Persona integrante del directorio de las sociedades annimas y elegido por la Junta General de Accionistas.Sndico: Funcionario encargado de la liquidacin del activo y pasivo de una empresa en el caso de quiebra o de administrar temporalmente la masa de la quiebra cuando se decide la continuacin temporal de la actividad de la empresa fallida.Mandatario: Persona que en virtud del contrato consensual, llamado mandato, se obliga a realizar uno o ms actos jurdicos, por cuenta y en inters del mandante.Gestor de negocios: Persona que, careciendo de facultades de representacin y sin estar obligado, asume conscientemente la gestin de los negocios o la adminsitracin de los bienes de otro que lo ignora, en beneficio de ste ltimo. Albacea: Persona encargada por el testador o por el juez de cumplir la ltima voluntad del fallecido, custodiando sus bienes y dndoles el destino que corresponde segn la herencia.Actividades similares: Entre otras el desempeo de las funciones de regidor municipal o consejero regional por las dietas que perciban.1.6.2 Renta Bruta: Es el total de los ingresos afectos a la renta de cuarta categora.1.6.3 Renta Neta: Para establecer la renta neta de cuarta categora el contribuyente podr deducir de la renta bruta del ejercicio gravable, por concepto de todo gasto, el 20% de la misma, hasta el lmite de 24 UITs. Dicha deduccn no es aplicable a las rentas percibidas por el desempeo de funciones de director de empresas, sndico, albacea y actividades similares, incluyendo el desempeo de las funciones de regidor municipal o consejero regional.De las rentas de cuarta y quinta categoras podrn deducirse anualmente, un monto fijo equivalente a siete (7) UITs. Los contribuyentes que obtengan rentas de ambas categoras slo podrn deducir este monto por una vez.IMPORTANTE: A partir del ao 2015 se aplicarn las tasas progresivas acumulativas de: 8%, 14%, 17%, 20% y 30% segn el siguiente cuadro:

1.6.4 Ejemplo cuarta categora Caso Renta de Cuarta Categora El seor Gmez, de profesin abogado obtuvo ingresos por un monto de S/. 60,980 durante el periodo 2009. Efectu pagos a cuenta por S/.2750 y le realizaron retenciones por S/. 530. Ingresos Anuales S/. 60,980 (-)Deduccin del 20% 12,196 Renta de Cuarta Categora 48,784 (-) Deduccin de 7 UIT 24,850 Renta Neta 23,934 IR segn escala 15% 3,590 (-)Pagos a cuenta 2,750 (-) Retenciones 530 Impuesto a Pagar 310

1.7 QUINTA CATEGORA 1.7.1 Rentas afectasSon rentas de quinta categora las siguientes:INGRESOS AFECTOS EJEMPLOS

El trabajo personal prestado en relacin de dependencia, incluidos cargos pblicos, electivos o no, comosueldos, salarios,asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representacin y,en general, toda retribucin por servicios personales.Laremuneracinde:-Una vendedora en una tienda de ropa.-Un obrero calificado en una fbrica textil.-Un barman en un restaurante.-Un conductor de buses interprovinciales.-Un cajero de entidad financiera.

Las participaciones de los trabajadores, ya sea que provengan de las asignaciones anuales o de cualquier otro beneficio otorgado en sustitucin de aquellas.El monto por concepto de participacin de utilidades que se paga a un empleado en una empresa minera.

Los ingresos provenientes de cooperativas de trabajo que perciban los socios.El ingreso de un socio de una cooperativa de este tipo destacado en labores administrativas.

Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con contratos de prestacin de servicios normados por la legislacin civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por el empleador y ste le proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestacin del servicio demanda.La retribucin cobrada por una persona contratada por una empresa comercial para que construya un depsito, fijndole un horario y proporcionndole los elementos de trabajo y asumiendo la empresa los gastos que la prestacin del servicio demanda.

Los ingresos obtenidos por la prestacin de servicios considerados como Renta de Cuarta Categora, efectuados para un contratante con el cual se mantengasimultneamenteuna relacin laboral de dependencia; es decir, cuando reciba adicionalmente Rentas de Quinta Categora del mismo empleador.El monto pagado a un obrero de produccin de una fbrica metal-mecnica por reparar una caldera.

1.7.2 Ingresos inafectos y exoneradosIngresos Inafectos Las indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vigentes. Las compensaciones por tiempo de servicios (CTS), previstas por las disposiciones laborales vigentes. Las rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales como jubilacin, montepo e invalidez. Los subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia.Base Legal: Artculo 18 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo 179-2004-EF y modificatoriasIngresos Exonerados Las remuneraciones que perciban, por el ejercicio de su cargo en el pas, los funcionarios y empleados dentro de la estructura organizacional de los gobiernos extranjeros, instituciones oficiales extranjeras y organismos internacionales, siempre que los convenios constitutivos as lo establezcan.Base Legal: Artculo 19 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo 179-2004-EF y modificatorias

1.7.3 Qu debe hacer un trabajador si percibe ms de una remuneracin?Cuando una persona trabaja para dos o ms empleadores -bajo relacin de dependencia- se generan estas obligaciones:

Para el trabajador:1.- Comunicar al empleador que le pague la mayor remuneracin la situacin. Lo har presentndole por escrito una declaracin jurada que incluya la informacin con los datos de los otros empleadores, y el detalle de la remuneracin que le paga cada uno de ellos.As el empleador que paga la mayor remuneracin acumular el monto de las remuneraciones pagadas por los empleadores, calcular y retendr mensualmente el impuesto a la renta - quinta categora - considerando la suma acumulada.2.- Entregar a los dems empleadores una copia del cargo de la declaracin jurada que haya presentado al que paga la mayor remuneracin.3.- En el mes que vare alguna de las remuneraciones, el trabajador debe comunicar esa variacin al empleador que paga la mayor remuneracin, para que considere el cambio al calcular la retencin del impuesto a la renta de ese mes y los siguientes.

Para el empleador que paga la mayor remuneracin:1.- Una vez que el trabajador le presente la declaracin jurada arriba indicada, acumular el total de las remuneraciones pagadas por los empleadores en cada mes, calcular y retendr el impuesto a la renta -quinta categora- considerando la suma acumulada de remuneraciones.2.- Considerar las comunicaciones sobre variacin de remuneraciones que le entregue el trabajador para retener el impuesto a la renta cada mes.3.- Entregar al trabajador el certificado de remuneraciones y retenciones correspondiente, antes del primero de marzo del ao inmediato siguiente a ejercicio anual en que hizo las retenciones acumuladas.Para los empleadores que pagan las remuneraciones menores:Una vez que reciban copia del cargo de la declaracin jurada que haya presentado al que paga la mayor remuneracin dejarn de retener, hasta que cese la situacin de tener ms de una remuneraciones.

1.7.4 Determinacin del ImpuestoA efectos de determinar la renta de quinta categora los contribuyentes podrn deducirse anualmente, un monto fijo equivalente a siete (7) Unidades Impositivas Tributarias. Los contribuyentes que obtengan rentas de cuarta y de quinta categora slo podrn deducir el monto fijo por una vez. Luego de dicha deduccin, el impuesto a la renta de quinta categora se determinar aplicando las siguientes tasas:

Importante: Los contribuyentes que perciban exclusivamente rentas de quinta categora no estn obligados a presentar declaracin anualCabe indicar que en el caso de rentas de quinta categora el impuesto es retenido en funcin a doceavos mensualmente por el empleador, sobre las remuneraciones que abonen a sus servidores, de conformidad a los procedimientos antes detallados. En este sentido dichos importes sern deducidos a efectos de determinar si existiese algn impuesto por regularizar o un saldo a favor.

2. RENTABILIDAD

2.1 CONCEPTOLa rentabilidad es el beneficio renta expresado en trminos relativos o porcentuales respecto a alguna otra magnitud econmica como el capital total invertido o los fondos propios. Frente a los conceptos de renta o beneficio que se expresan en trminos absolutos, esto es, en unidades monetarias, el de rentabilidad se expresa en trminos porcentuales. Se puede diferenciar entre rentabilidad econmica y rentabilidad financiera.

2.2 RENTABILIDAD ECONMICALa Rentabilidad Econmica (Return on Assets) es el rendimiento promedio obtenido por todas las inversiones de la empresa. Tambin se puede definir como la rentabilidad del activo, o el beneficio que stos han generado por cada euro invertido en la empresa.Es un indicador que refleja muy bien el desempeo econmico de la empresa. Si el ratio arroja un resultado del 20% esto quiere decir que se obtiene un beneficio de 20 por cada 100 invertidos.

ClculoSu clculo se obtiene dividendo el Resultado Antes de Intereses del periodo t-simo entre el Activo Total en el periodo t-1-simo.Dnde:RE = Rentabilidad EconmicaRAIt= Resultado antes de intereses (y antes de impuestos) del perodo t-simo; beneficio bruto, operativo o de explotacin.At-1= Volumen total de activos de la empresa en el momento t-1.

2.2.1 El riesgo econmico de la empresaLa rentabilidad econmica se puede calcular a posteriori, esto es, como en la expresin anterior una vez conocidos los datos que se relacionan, o bien, a priori, en este caso se plantea en trminos de riesgo puesto que el RAI es una magnitud no conocida con certeza y puede variar lo que da lugar a que se hable de Rentabilidad Econmica Esperada, o esperanza de rentabilidad econmica, y Riesgo Econmico, o varianza de la rentabilidad econmica.a) Rentabilidad econmica esperadaLa esperanza de rentabilidad econmica o rentabilidad econmica esperada es el cociente entre el Resultado Antes de Intereses esperado, de acuerdo a una distribucin de probabilidad, entre el Activo que es una magnitud conocida con certeza puesto que se toma el del ejercicio inmediatamente anterior.Dnde:E(RE) = Esperanza de Rentabilidad EconmicaE(RAIt) = Esperanza del Resultado Antes de Intereses (y antes de impuestos) del perodo t-simo.b) Riesgo econmicoEl riesgo econmico o variabilidad del Resultado puede estar motivado por varios aspectos como: la variabilidad de la demanda, el tamao de la empresa, la competencia, el apalancamiento, etctera.El riesgo econmico se calcula como la variabilidad del Resultado Antes de Intereses, medido por la desviacin tpica, entre el valor del Activo.Ejemplo 1. Rentabilidad econmica esperada y riesgo econmico.Dos empresas ofrecen la siguiente informacin econmica: la empresa Alfa tiene una rentabilidad econmica esperada del 20% con un riesgo econmico asociado del 4% y una empresa Beta con una rentabilidad econmica esperada del 20% y un riesgo asociado del 6%. Analizar la situacin de ambas empresas en la situacin inicial. Determinar qu ocurrira si la empresa Beta tuviera una rentabilidad econmica del 22% con un riesgo asociado del 6%.En la primera comparacin, sin lugar a dudas, la mejor alternativa es la empresa Alfa porque arroja la misma rentabilidad incurriendo en menor riesgo.Para el segundo caso, se puede calcular el Coeficiente de Variacin que se obtiene dividiendo el riesgo entre la rentabilidad econmica. Por lo que la mejor alternativa ser aqulla que tenga un menor coeficiente de variacin.CV (Alfa) = 4%/20%= 0,20CV (Beta) = 6%/22% = 0,27La empresa Alfa presenta un menor riesgo por unidad de rendimiento por lo que es preferible a la opcin Beta.

2.3 UITLa UIT son las iniciales de Unidad Impositiva Tributaria y es un valor de referencia que se utiliza en el Per para determinar impuestos, infracciones, multas u otro aspecto tributario que las leyes del pas establezcan.En los ltimos cinco aos estos son los montos de UIT que defini el Ministerio de Economa y Finanzas:2010 - S/. 3,6002011 - S/. 3,6002012 - S/. 3,6502013 - S/. 3,7002014 - S/. 3,8002015 - S/. 3,850

CONCLUSIONES

Los contribuyentes para fines del Impuesto se clasifican en contribuyentes domiciliados y contribuyentes no domiciliados en el Per y; en personas jurdicas, personas naturales.Los contribuyentes domiciliados tributan por sus rentas anuales de fuente mundial, debiendo efectuar anticipos mensuales del impuesto. En cambio, los contribuyentes no domiciliados, conjuntamente con sus establecimientos permanentes en el pas, tributan slo por sus rentas de fuente peruana, siendo de realizacin inmediata.Se considerarn domiciliadas en el pas, a las personas naturales extranjeras que hayan residido o permanecido en el pas por 2 aos o ms en forma continuada. No interrumpe la continuidad de la residencia o permanencia, las ausencias temporales de hasta 90 das en el ejercicio; sin embargo, podrn optar por someterse al tratamiento que la Ley otorga a las personas domiciliadas, una vez que hayan cumplido con 6 meses de permanencia en el pas y se inscriban en el Registro Unico de Contribuyentes.

BIBLIOGRAFA

http://www.sunat.gob.pe/http://www.deperu.com/contabilidad/el-impuesto-a-la-renta-278

Renta y Rentabilidad5