RELACIONES CONCURSALES

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Relaciones concursales Prof. Dr. Luis Rodríguez Collao Pontificia Universidad Católica de Valparaíso

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Relaciones concursales

Prof. Dr. Luis Rodríguez Collao

Pontificia Universidad Católica de Valparaíso

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Concurso violación - lesiones

Mutilaciones Castraciónmiembro importante

miembro menos importante

Lesiones graves gravísimassimplemente graves

Lesiones menos graves

Lesiones leves

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Concurso violación - lesiones

Origen de las lesiones Situación de las lesiones graves Relación de absorción: lesiones leves o menos

graves que fueren inherentes a la ejecución del acceso carnal

Situación de las lesiones que no fueren inherentes y de las lesiones causadas con posterioridad a la realización del acceso carnal

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Relación violación – abuso sexual

Acceso carnal es una acción sexual Identidad de bienes jurídicos Subsidiariedad expresa Relación de proporcionalidad entre tentativa de

violación y abuso sexual consumado Absorción de las acciones sexuales que pueden

preceder o darse conjuntamente con el acceso carnal

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Relación violación – incesto

a) Concurso ideal de delitos: pena mayor

asignada al delito

b) No hay concurso, porque no es posible la configuración conjunta de ambos delitos

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Robo con violación

Artículo 433.-

“El culpable de robo con violencia o intimidación en las personas, sea que la violencia o la intimidación tenga lugar antes del robo para facilitar su ejecución, en el acto de cometerlo o después de cometido para favorecer su impunidad, será castigado: 1.  Con presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo calificado cuando, con motivo u ocasión del robo, se cometiere, además, homicidio, violación o alguna de las lesiones comprendidas en los artículos 395, 396 y 397, Nº 1 (…)”

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Robo con violación

• Fundamento:- Aprovechamiento de la vulnerabilidad e indefensión de la víctima- Mayor peligrosidad (Sentencia TOP Iquique, 22 de abril de 2005, en Boletín del Ministerio

Público Nº 24, septiembre 2005)- ¿Desvalor de acción o de resultado más

intenso?- Necesidad de pena: prevención general

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Robo con violación

La Ley Nº 11.625, de 1954, tuvo por objeto establecer un trato de mayor severidad para los delitos patrimoniales, particularmente del robo, lo que se refleja, entre otros aspectos, en un aumento de las penas; en la previsión de agravantes especiales –para lo cual se agrega el artículo 456 bis– y en la instauración de una norma que dispone sancionar aquel delito como consumado desde que se encuentre en grado de tentativa (artículo 450, inciso primero).

El propósito central de la reforma, como lo deja de manifiesto la historia del establecimiento de la ley, era hacer frente al incremento que por esa época –y según los autores de la iniciativa– había experimentado el delito de robo, en el entendido de que la mayor drasticidad redundaría en una disminución de los niveles de criminalidad

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Robo con violación

castigar el robo con violación carece de justificación, desde un punto de vista criminológico, ya que su instauración corresponde a una arbitrariedad

histórica del legislador.

Puede plantearse su inconstitucionalidad

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Robo con violación• Naturaleza jurídica:

¿robo calificado?

¿delito complejo?Las acciones típicas del robo y de la violación tienen en el artículo 433 existencia independiente, como lo demuestra, por una parte, el hecho de que el robo pueda darse acompañado de una violación ejecutada sin empleo de fuerza ni intimidación; y, por otra, la evidencia de que el acceso carnal no es un medio apto para ejecutar una apropiación violenta, ni es una consecuencia derivada de alguno de los elementos que integran la tipicidad del delito de robo con violencia o intimidación

¿regla de penalidad? Así la conciben ABR / LRC

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Robo con violación

con motivo u ocasión del robo, se cometiere, además, violación …

• Unidad de sujeto activo

• Primacía del roboEtcheberry: el robo es el “delito eje”Garrido: la violación es un “complemento”

Sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina de 16 de enero de 2007, en Boletín del Ministerio Público Nº 31, junio de 2007, pp. 68-85. En un sentido análogo se pronunció también la sentencia del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, de 24 de enero de 2007, en Boletín del Ministerio Público Nº 31, junio de 2007, pp. 214-228

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Robo con violación

• Acceso carnal es posterior a la apropiación

ABR / LRC

La disposición exige que el robo sea el motivo o que brinde una ocasión propicia para la realización del acceso carnal, lo que obviamente no es compatible con la ejecución de esta última conducta en forma previa a los hechos constitutivos de apropiación

• Relación entre robo y violación

• No es posible imaginar una situación en que el robo pueda ser considerado como motivo para la ejecución posterior de la violación. La única vinculación que es posible es que el acceso carnal ocurra con ocasión de la apropiación. Ello se traduce en la necesidad de que exista una proximidad espacio-temporal entre ambos delitos

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Robo con violación

• ¿Qué se entiende por “violación”?Propia e impropia (PMR – LRC)¿Art. 365 bis?

• La violación puede ser una o más de una (Sentencia TOP La Serena, 13 de enero de 2005, en Boletín del Ministerio Público, Nº 22, marzo de 2005)Así, PMR En contra Garrido (una califica el hecho, el resto se castiga por separado)A favor: sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, de 13 de enero de 2005, en Boletín del Ministerio Público, Nº 22, marzo de 2005

• Principio non bis in idem (artículo 63)

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Robo con violación

¿Tienen aplicación las agravantes del artículo 456 bis?En contra JMF / LRCJurisprudencia normalmente a favor

Principio non bis in idemFundamento: un mayor peligro para la víctimaFundamento: necesidades de prevención general

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Robo con violación

• Íter críminisConsumación: exige consumación de la apropiación y del acceso carnal. Ambos delitos deben haberse “cometido“

• ¿Es aplicable la norma del artículo 450 inciso primero del Código Penal? (Principio non bis in idem)

• la tentativa no sólo es punible cuando se realiza contra un objeto existente, sino también cuando se hace contra uno inexistente o con medios inidóneos, siempre y cuando la realización de la acción interrumpida haya sido capaz de crear en un observador razonable la impresión de que su ejecución dañó o puso en peligro el bien jurídico protegido por el derecho penal. (SCS10 de julio de 2002 en Boletín del Ministerio Público Nº 16, octubre de 2003)

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Robo con violación

Juicio críticoDos homicidios, concurso ideal (presidio mayor en su grado medio)

Un robo + violación (presidio mayor grado medio a presidio perpetuo calificado)

Robo + violación

misma pena Homicidio + violación

Robo + violación + homicidio

Violación de mayor y de menor de 14 años

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Violación + muerte

Art. 372 bis. El que, con ocasión de violación,

cometiere además homicidio en la persona de la víctima, será castigado con presidio perpetuo a presidio perpetuo calificado

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Violación + muerte

Motivación de la figura Fundamentos de la figura ¿El artículo 372 bis consagra un tipo? ¿Qué queda comprendido dentro del

concepto de homicidio? ¿Qué queda comprendido dentro del

concepto de violación?

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Violación + muerte

¿Qué relación debe existir entre homicidio y violación?

Sujeto pasivo ¿Dolo directo y eventual? Iter criminis Autoría y participación

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Violación + muerte

Circunstancias modificatorias Circunstancias calificantes del homicidio ¿Concurso 372 bis – 433? ¿Qué sucede con el binomio violación-

homicidio cuando no se dan los requisitos del artículo 372 bis?

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Modificación en el tipo de violación propia

Cuando la víctima se halla privada de sentido, o cuando se aprovecha su incapacidad para oponerse.

(Ley 20.480, D.O. 18.12.2010)

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CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS

Artículo 368 bis. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 63, en los delitos señalados en los párrafos 5 y 6 de este Título, serán circunstancias agravantes las siguientes:     1º La 1ª del artículo 12.     2º Ser dos o más los autores del delito.

(Ley 20.480, Art. 1 N° 3 D.O. 18.12.2010)

 

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Ambito de aplicación

Violación propia (361) e impropia (362) Estupro (363) Sodomía (365) Abuso sexual (366) (366 quáter) Producción de material pornográfico infantil (366 quinquies)

Favorecimiento de la prostitución (367) Favorecimiento del tráfico de personas con fines

sexuales (367 bis) Obtención de servicios sexuales mediante precio (367 ter)

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Cláusula general

“Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 63”

las nuevas agravantes sólo son aplicables a condición de que ellas no estén incluidas en las respectivas descripciones típicas y siempre que no sean de tal manera inherentes al delito, que sin la concurrencia de ellas aquél no pueda cometerse.

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Alevosía

No se la menciona, sino que se hace referencia al artículo 12 Nº 1

Concepto de alevosía Fundamentos Sólo tiene sentido respecto de las conductas que

implican ejercicio de violencia o intimidación. En el resto de las modalidades ejecutivas de la violación el estado de indefensión es inherente

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Alevosía (cont.)

En virtud del principio de irrelevancia, tampoco resulta procedente aplicar la agravante respecto de los delitos de estupro, sodomía y obtención de servicios sexuales mediante precio, porque en todos estos casos el delito presupone la actuación voluntaria de la víctima

Tampoco en el delito de favorecimiento de la prostitución, porque éste no involucra un contacto directo entre el autor y la víctima, en circunstancias que es de la esencia de la alevosía, por razones semánticas e históricas, que haya una actuación en contra de las condiciones físicas del individuo.

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Alevosía (cont.)

El hecho de que haya sido necesario contemplar una norma expresa para permitir la aplicación de la alevosía en el campo de los delitos sexuales, será interpretado, correctamente según mi opinión, como un reconocimiento de que aquella agravante sólo rige para los delitos ubicados dentro del Título VIII del Libro II del Código Penal.

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Pluralidad de intervinientes El nuevo artículo 368 bis se refiere a ella como “ser dos

o más los autores del delito”. Autores, no partícipes No basta con que quede incluido dentro del artículo 15 Presencia física de ambos autores al momento de

ejecutarse la agresión sexual No se aplica cuando ya se tomó en cuenta, por ejemplo,

para dar por concurrente otro requisito, por ejemplo, la intimidación

No cabe aplicación conjunta de alevosía y pluralidad de autores