Lectura 10 - Privilegios Concursales

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 Módulo 4 Liquidación, distribución y otras cuestiones 

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  • Mdulo 4 Liquidacin, distribucin y otras cuestiones

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    10.1- Privilegios Concursales Rigenlossiguientesprincipios:

    I) Legalidad: los privilegios nicamente son creados por ley. Se sueleafirmarquelaspreferenciasabarcantantoloscrditoscongarantarealdeorigenconvencionalcomolosprivilegiosstrictusensuquetienensuorigenen la ley. La ley de concurso trata los privilegios y las preferenciasprovenientesdelosderechosrealesdegarantaenformaunificada.

    II)Accesoriedad:sonaccesoriosalcrdito.

    III) Indivisibilidad: el privilegio se asienta sobre la cosa afectando sutotalidad.

    IV)Sondeinterpretacinrestrictiva.

    V) Losprivilegiosno seoponen contra eldeudor, sino contra losdemsacreedoresqueparticipanenelprocesoconcursal.

    VI)Losprivilegiosypreferenciasreconocidosenelconcursopreventivosemantienenenlaquiebraposterior.

    VII)Acumulacin:porejemplo,lasremuneracionesylossubsidios.

    DEFINICIONES:

    El derecho dado por la ley a un acreedor para ser pagado conpreferenciaaotro,sellamaprivilegio(art.3875).

    Asientodelprivilegio:eslasumadedineroqueresultadelaventade una cosa del deudor (privilegio especial) o de todas las quecomponenelpatrimoniodeldeudor(privilegiogeneral).

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    Jerarqua:aludealosdistintostiposdecrditos,porej.:crditoconprivilegioespecialoconprivilegiogeneral.

    Rango: hace referencia al orden entre los crditos que tieneprivilegio.

    Extensin:serefierea losrubrosdelcrditoqueestnamparadosporelprivilegiodequegoza.Amparaelcapital,salvorespectoalosinteresesparaloscrditoslaboralesylosdegarantareal.

    Cundofuncionan:cuandoconcurrenvariosacreedoresdeldeudorcomn.

    Elart.239LCQdispone:

    Rgimen. Existiendo concurso, slo gozarn de privilegio los crditosenumeradosenestecaptulo,yconformeasusdisposiciones.

    Conservacin del privilegio. Los crditos privilegiados en el concursopreventivo mantienen su graduacin en la quiebra que, posteriormente,pudiere decretarse. Igual regla se aplica a los crditos previstos en elArtculo240.

    Acumulacin. Los crditos a los que slo se reconoce privilegio por unperodo anterior a la presentacin en concurso, pueden acumular lapreferencia por el perodo correspondiente al concurso preventivo y laquiebra.

    10.1.1- Rgimen aplicable. Ennuestroderecho,semantieneundoblergimensobrelamateria:ladelCdigoCivilyladelaleydequiebra.Elprimeroseaplicasiemprequenosehayadeclaradoelconcursodeldeudor.Enelsegundocaso,debeaplicarsela ley de concursos y quiebras por ser un cuerpo especial y posterior alCdigoCivil.Elcaptulodeprivilegiosde la leyconcursalseaplicatantoaconcursospreventivoscomoaquiebras.

    Sistema:

    1) Se pagan los crditos con privilegio especial, pero deben soportar lareservadegastosdelart.244,porlaconservacin,custodia,administracinurealizacindelosbienes,calculndoseunasumaparaatenderhonorariosygastosdelconcurso.

    2) Gastos de conservacin y justicia (art.240 LCQ). Deben pagarseinmediatamente.

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    3) Privilegios generales, pero solo el crdito por capital emergente sesueldo,salarioy remuneracionespuedeabsorberel100%deldinero.Losdems,soloafectael50%deesamasadedinero.

    4)50%deesamasaparticipanaprorratalosquirografarios.

    10.1.2- Los privilegios en la verificacin de crditos. Yahemosvistoaltratareltemadelaverificacindecrditosenelmdulo1, que era necesario solicitar expresamente el privilegio por el acreedorinsinuante. En caso contrario, se los tiene por renunciados, a salvo loslaboralespuesellostienenprocedimientoespecialderenuncia,anteeljuezconcursalyconcitacinalaasociacingremiallegitimada.

    Elacreedorqueomitepeticionarexpresamente laverificacinprivilegiadadesucrdito,seprivadesupreferenciayesainsinuacinomisivasalvoelsupuesto del crdito laboral en razn de su especial modo derenunciabilidadnopuedesersuplidaoficiosamenteporelsndicooporeljuez,puesestimarelprivilegioexcederadelapretensinarticulada.

    Elacreedor tiene lacargade invocarsuprivilegiomientrasestabiertoelperodoenquepuedepresentarseal sndico solicitandoverificacin; si lohace pasada esa etapa, se lo verificar como quirografario, salvo quedesista antesde la resolucin judicialquedeclara verificado, admisibleoinadmisibleelcrdito.Cuandoelacreedor,enlaoportunidaddeintroducirsupretensinverificatoria,omitealgunosde losaspectosquehacena sudebida integracin, no puede introducir posteriormente la cuestinomitida. No puede permitirse que durante el plazo para impugnar, elacreedorsevuelvasobresuconductaanterior,yreclameunprivilegioqueantesnomencion,desdequeello importaunaseria lesinalderechodedefensaen juiciodelrestode losacreedores(SCJMendoza,Sala1211200,LascarSA)

    10.1.3- Gastos de conservacin y de justicia. Soncrditoscausadosen laconservacin,administraciny liquidacindelos bienes del concursado y en el trmite del concurso, hechos porsupuestoenbeneficiocomn.

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    Quinadeudatalesgastos?Actualmente se expresa que el deudor de tales gastos es el fallido oquebrado.

    Algunos autores no lo consideran privilegio, sino un pago anticipado ynecesario.

    Tipos:i) se mantiene la reserva de gastos (art.244). En este caso, el gastoprevaleceporsobrelosprivilegiosespeciales.

    ii)gastosdeconservacinyjusticia(art.240).

    Enumeracin:Elart.240establece:

    Loscrditoscausadosenlaconservacin,administracinyliquidacindelosbienes del concursado y en el trmite del concurso, son pagados conpreferenciaaloscrditoscontraeldeudorsalvoquestostenganprivilegioespecial.

    El pago de estos crditos debe hacerse cuando resulten exigibles y sinnecesidaddeverificacin.

    Noalcanzando los fondospara satisfacerestos crditos, ladistribucin sehaceaprorrataentreellos.

    La ley 19.551 efectuaba una enumeracin de los gastos, que eraejemplificativayqueactualmenteladoctrinalautilizadereferencia.As:

    honorariosdelsndico del abogado del deudor en el concurso preventivo o de quien

    peticionlaquiebra

    delabogadodelacreedorquepeticion laquiebra.Loshonorariosdel letradodelacreedorpeticionariode laquiebra constituyenungastodejusticiarealizadoenbeneficiocomndelosacreedoresysele debe atribuir la preferencia de la ley 24.522 (art. 240) (deldictamendelfiscaldeCmara)(CNCom.,salaE,29896,Grinberg,Argentino Idal s/Quiebra; sala C, 26996, Gago, Franciscoc/FrigorficoMinguillns/Incidente).

    ladeloscoadministradoresenlacontinuacinempresaria losalquileresdevengadosdespusdeladeclaracindequiebra

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    impuestos,tasasycontribucionesquerecaigansobrelosbienesdeldeudor,etc.

    Adems, la actual ley, a lo largo de su articulado enuncia los siguientescrditosconcarcterdegastosdeconservacin:

    1)Prestacionesdelcocontratante inbonisdespusde lapresentacinenconcursopreventivorespectodeloscontratosconprestacionesrecprocaspendientes

    2) intereses posteriores a la suspensin de la subasta dispuesta en lostrminosdelart.24LCQ.

    3) Crdito por restitucin de gastos en que ha incurrido el acreedortriunfanteenlaaccindeineficaciaconcursal.

    4)Loscrditosporpublicacindeedictosenlaquiebra.

    5)Tasadejusticiaparaelcobrodecrditosdelfallido(art.182)

    6) Gastos incurridos para la transcripcin de medidas cautelar (art.273inc.8)

    7)Obligacionesnacidasdurantelacontinuacinempresaria.

    8) Sueldos y jornales que se devenguen en la etapa de continuacinempresaria.

    Lajurisprudenciahaadmitidoenestacategora:

    a)Crditoporalquileresposquiebradeuninmuebledelfallido.

    Es procedente la medida cautelar solicitada por el locador del inmuebledonde la concursada posee sus instalaciones, si sta adeuda alquileres,interesesyobligaciones impositivasoriginadas luegode lapresentacinenconcursodelalocatariaenelcaso,seordenembargosobreel20%delarecaudacinbrutadeladeudora,pueslosmismosgozandelaprelacinenelcobroprevistaporelart.240de laLeyConcursalyresultanexigiblesalvencimientodelplazoparasupago.(CNCom.SalaD,532002,ShowcenterS.A.s/conc.prev.,L.L.Sup.CyQ,2002(septiembre),p.43).

    b) Honorarios de los letrados que representaron a la fallida si de suactuacinresultunbeneficiocomn.

    Rgimenparticulardeestosgastos:A)Noverificacindelcrdito:Expresamentelodisponeelart.240.Sedebepresentaren el expedienteprincipal solicitando el reconocimientode sucrditoyreclamandosupago.Sihaycontroversia,sedeberiniciarjuicioyeljuezconcursaldirimirlacuestin,conapelacin

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    B) Pago inmediato: debe efectuarse cuando resulten exigibles. Sinembargo, alguno s de ellos deber aguardar hasta tanto se produzca elproyectodedistribucin

    C) Prorrateo: cuando los fondos obtenidos de la liquidacin no logrencubrirestos gastos, seproducirelprorrateo. Estepeligroque se ciernesobreelproceso,hacequeelpago inmediatocedaante laposibilidaddeinsuficiencia de fondos, relegando su cancelacin a la presentacin delproyectodedistribucin.

    D)No estn alcanzados por la regla de la suspensin de los intereses.Rivera distingue: si hay fondos pero el sndico no paga, se generaninteresesmoratoriosypunitorios;encambio,sinohayfondossegeneransloloscompensatorios.

    Aloscrditosporgastosdelconcurso(art.240LCQ)debeserlereconocidosusintereseshastalafechadelpago,pueslosgastosirrogadosporlamasaactiva quedan excluidos de la prohibicin de devengamiento de rditosestablecidos para los crditos anteriores a la falencia. Estos crditos quepermiten la conservacin, administracin y liquidacin de los bienesincautados,nopuedensersometidosaesa limitacin,puesellosupondraconsagrarunplanodiferentede lasreglasdelresponder (CNCom.,SalaA,2622002,IntercamSAs/quiebra,RSyCn15,p.119).

    10.1.4- Crditos con privilegio especial. Es el derecho incorporado a un crdito para cobrarse con preferenciarespectoaotro,sobreelproducidodeciertacosaocosasdeterminadas.

    El art.241 realiza la siguiente enumeracin de crditos con privilegioespecial:

    1)Losgastoshechospara laconstruccin,mejoraoconservacindeunacosa,sobresta,mientrasexistaenpoderdelconcursadoporcuyacuentasehicieronlosgastos.

    Seincluyenlosgastosporexpensascomunes

    2) Los crditos por remuneraciones debidas al trabajador por SEIS (6)mesesy losprovenientespor indemnizacionesporaccidentesde trabajo,antigedadodespido, faltadepreavisoy fondodedesempleo, sobre lasmercaderas,materiasprimasymaquinariasque,siendodepropiedad,delconcursado,seencuentrenenelestablecimientodondehayaprestadosusserviciosoquesirvanparasuexplotacin;

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    Lacircunstanciadequeelprivilegiorecaigasobre losbienesqueestnenelestablecimientodondeseprestaban losservicios, llevaaqueelsndicodebahacerunestadodedistribucinporcadaestablecimiento.Seexcluyedelasientoaldinero,ttulos,depsitosencuentabancaria.Noseextiendealasmarcasypatentessisonvendidasporseparado.

    El crdito laboral de este inciso 2 no satisfecho gozar del privilegiogeneraldelart.246.EselUNICOquegozadedobleprivilegio.

    3) Los impuestos y tasasque se aplicanparticularmente adeterminadosbienes,sobrestos.

    Nocomprende:

    a las contribuciones por no estar mencionada y ser deinterpretacinrestrictiva.

    NocomprendeelimpuestoalasgananciasnielI.V.A. Abarca a los impuestosque recaen sobrebienesdeterminados, y

    comprende los anteriores a la quiebra pues los posteriores songastosdelconcurso.

    4) Los crditos garantizados con hipoteca, prenda, warrant y loscorrespondientes a debentures y obligaciones negociables con garantaespecialoflotante;

    5)Loadeudadoalretenedorporrazndelacosaretenidaalafechadelasentenciadequiebra.Elprivilegioseextiendea lagarantaestablecidaenelArtculo3943delCdigoCivil;

    Aqusedebetenerencuentalodispuestoporelart.131LCQ:

    Derecho de retencin. La quiebra suspende el ejercicio del derecho deretencin sobre bienes susceptibles de desapoderamiento, los que debenentregarse al sndico, sin perjuicio del privilegio dispuesto por el Artculo241,inciso5.

    Cesadalaquiebraantesdelaenajenacindelbiencontinaelejerciciodelderechoderetencin,debindoserestituirlosbienesalacreedor,acostadeldeudor.

    6)LoscrditosindicadosenelTtuloIIIdelCaptuloIVdelaLeyN20.094,enelTtulo IVdelCaptuloVIIdelCdigoAeronutico(LeyN.17.285), losdelArtculo53delaLeyN.21.526,losdelosArtculos118y160delaLeyN.17.418.EstoesloqueRiveradenominamicrosistemadederecho.

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    10.1.5- Extensin. Elart.242LCQestablece:

    Losprivilegiosseextiendenexclusivamentealcapitaldelcrdito,salvoenloscasosqueacontinuacinseenumeranenquequedanamparadosporelprivilegio:

    1) Los intereses por DOS (2) aos contados a partir de la mora de loscrditosenumeradosenelinciso2delArtculo241;

    2)Lascostas,todoslosinteresesporDOS(2)aosanterioresalaquiebraylos compensatorios posteriores a ella hasta el efectivo pago con lalimitacin establecida en elArtculo 126, cuando se trate de los crditosenumeradosenel inciso4delArtculo241.Enestecasosepercibirn lascostas, los intereses anteriores a la quiebra, el capital y los interesescompensatoriosposterioresalaquiebra,eneseorden.

    Sibienelart.242 inciso2LCQ,se refierea los intereses"anterioresa laquiebra", al tratar de la extensin del privilegio hipotecario, no cabeentender que el citado privilegio no tenga esa misma extensin en elconcurso preventivo (quedando como dies ad quem, se entiende, lapresentacin en concurso de esa especie; el crdito hipotecario no esconcurrente,enprincipio,enel juiciodeestaespecie.Puedeejecutarse lagarantaanmediandoconcursodeldeudor, justamenteen razndequesu condicinnormales lade crdito "paraconcursal"; yello sin cortapisaqueconciernaalrubroreferido.Ysinoexisteesacortapisaqueincumbaalrubro, debe ser porque tiene tambin la destacada naturaleza"paraconcursal". De entenderse que el rubro aludido es meramentequirografario, concurrente en el juicio, se arribara a una conclusininsostenible: habra en ese caso notable desigualdad de trato entre losquirografarios (exigibilidad del "quirografario hipotecario"), sin causajurdicajustificativa(laexigibilidad,paradjicamente,nosesostendraenelrango del rubro;). Los crditos privilegiados en el concurso preventivomantienen su graduacin en la quiebra que posteriormente pudieradecretarse (LCQ art. 239 2 prr.); por donde la mutacin del rangocorrespondiente al rubro aludido resultara entonces, en verdad,asistemtica. (CNCom., Sala B, 171197, Organizacin Caesur SA s/concursos/inc.derevisinporBancoCiudaddeBuenosAires).

    Elprivilegio reconocidoa los crditosprevistos en el inciso6delArtculo241tienelaextensinprevistaenlosrespectivosordenamientos.

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    PRINCIPIOGENERAL

    SlocomprendeelCAPITAL.

    Excepciones:

    a) Crditos laborales: los crditos por intereses hasta los dos aosanterioresa laanterioresa laquiebraydevengadosapartirde lmoradelempleador.

    b)Crditosporgaranta real: las costas, todos los interesesporDOS (2)aosanterioresa laquiebray loscompensatoriosposterioresaellahastaelefectivopagoconlalimitacinestablecidaenelArtculo126,cuandosetratede los crditosenumeradosenel inciso4delArtculo241.Enestecasosepercibirnlascostas,losinteresesanterioresalaquiebra,elcapitalylosinteresescompensatoriosposterioresalaquiebra,eneseorden.

    Intereses compensatorios: son aquellos que el deudor debe pagar comoprecioporelusodelcapitalocrditoqueselehadadoyestndestinadosaretribuiralacreedor.Noseincluyenlospunitoriosomoratorios.

    10.1.6 - Orden jerrquico Laprelacinoelorden jerrquicode losprivilegiosespecialesresultadelordendelosincisosdelartculo241LCQ.

    Sisobrelamismacosaconcurrenacreedoresincluidosenelmismoinciso,seaplicalaregladelprorrateo.

    Sinembargo talregladedistribucin igualitariaentreprivilegiosubicadosenelmismoorden,cedefrenteadossupuestos:

    1)enelcasodeloscrditosamparadosporgarantasreales(inc.4)olosprevistos por leyes especiales, el orden lo determina el respectivoordenamientodeorigen,

    2) el crdito del retenedor prevalece sobre los crditos con privilegioespecial, siempre que la retencin se iniciar con anterioridad alnacimientodeloscrditosconprivilegioespecial.

    Veremosahoraestasexcepciones

    a)Crditoscongarantasreales

    i)Prenda condesplazamiento: laprendadelart.3889 y3913surgelapreferencia,ycedefrentealcrditodelconservadorde

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    lacosasiconocasuexistenciaalmomentode laconstitucindelaprenda.Encasodeprendacomercial,segnelart.585esautoliquidable,porloqueelacreedordeberrendircuentasdetalejecucin.

    ii)Hipoteca:prevaleceestecrditoporsobretodos losdemsquerecaigansobreelinmueble.Enestecaso,dosconflictosseproducen: crditos fiscales y las expensas. La jurisprudenciaconcursal lehaasignadoelcarcterdegastosdelart.244,porloqueendefinitivaprevaleceelcrditoconprivilegioespecial.

    iii)Prendaconregistro:elart.43ley12.962esaplicablealcaso.Es desplazado por los gastos de justicia, los gastos deconservacin incluidos lossueldosysalario, los impuestosquerecaigansobrelacosaprendadayelarrendamientodelpredio.Un conflicto recurrente en este tema se da con los crditoslaborales.Elcrditodetitulardelaprendaprevalecesobreloscrditos laborales, salvo los sueldosy salariosdelpersonalenrelacin de dependencia que hubiese trabajado en elestablecimientodonde se encontraba la cosa al tiempode laquiebra. Dentro del actual rgimen concursal, y salvo elsupuesto de acreencias fundadas en sueldos o salariosdevengados en la conservacin de los bienes prendados, elconflicto de preferencias entre el acreedor prendario y losacreedoreslaboralessobreelproducidodelbiengravadodebeser resueltoa favordelprimerodeellos.Elart.243LCQdebeserinterpretadoenelsentidodequeellegisladorhatenidolaintencin de modificar el sistema de privilegios concursaleshasta entonces vigente, pues la consagracin del crditoprendariocomoexcepcinalareglageneraldequelaprelacinde cobro se rige por el orden de los incisos del art. 241carecera de sentido si la finalidad no fuera la de otorgarpreferencia al acreedor prendario sobre los laborales; de locontrariohubierabastadolasimpleaplicacindelordendelosincisos del mencionado art.241, sin necesidad de consagrarexcepcinalguna.El conflictoentreel crditoprendarioy loslaborales se resuelveconforme lodispuestoporelart.43deldecretoley 15.348, a cuyo tenor, la garanta real slo espostergada por sueldos y salarios pagados con motivo de laconservacinde losbienesprendados. (Cm.Nac.Com,SalaC,1592000,G.HendleryCa.SAs/quiebras/inc.desubastadeautomotores, E.D. diario del 1232001, con nota deGrispo,JorgeyBalbnSebastin:LeydeprendayprivilegiolaboralenlaLCQ: una cuestin conflictiva. (En el voto en minora el Dr.Monti se expide por la solucin contraria, priorizando la

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    preferenciadeorden laboralanteelconflictodeconcurrenciaconunacreedorprendario,en sudisidenciaexpresaque: Laley24.522noderogenformaexpresaniimplcitaelart.270de la LeydeContratodeTrabajo,que seencuentraenplenavigencia, sino que la remisin al respectivo ordenamiento deprenda con registro contenida en el art.241 inc.1 LCQ,comprendeesergimencon lamodificacin introducidaporelcitado art.270, que establece la preferencia de determinadoscrditoslaboralesconrespectoalacreedorprendario,amenosquese tratedeprendaconstituidaparagarantizarelsaldodepreciode lasmaquinariasobienesprendadosque integranelestablecimiento o sirven a su explotacin. En consecuencia,sta es la solucin actual que debe aplicarse en caso deconcurrencia o convergencia de crditos prendarios concrditos laboralessobrebienesafectadosalprivilegioespecialdelcitadoart.241).

    iv) Warrant: el crdito slo cede frente a los derechos dedepsito, gastos y comisiones de la venta y el impuestoestablecidoporlaley9643

    b) Crditos de retenedor: rige el 3946, que como vimos es unaaplicacindelprincipiopriorintempore.

    Todoestecuadrodesituacinestprevistoenelart.243LCQ:

    ARTCULO 243. Orden de los privilegios especiales. Los privilegiosespecialestienenlaprelacinqueresultadelordendesusincisos,salvo:

    1)enelcasodelosincisos4y6delArtculo241,enquerigenlosrespectivosordenamientos;

    2) el crdito de quien ejerca derecho de retencin prevalece sobre loscrditosconprivilegioespecialsilaretencincomenzaejercerseantesdenacer los crditosprivilegiados.Si concurren crditos comprendidosenunmismoincisoysobreidnticosbienes,seliquidanaprorrata.

    10.1.7- Reserva de gastos. Elart.244dispone:

    ARTCULO244.Reservadegastos.Antesdepagar loscrditosquetienenprivilegios especiales, se debe reservar del precio del bien sobre el querecaen, los importes correspondientes a la conservacin, custodia,administracinyrealizacindelmismoefectuadosenelconcurso.Tambinsecalculaunacantidadparaatenderalosgastosyhonorariosdelos

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    funcionarios del concurso, que correspondan exclusivamente a diligenciassobretalesbienes.

    Otra limitacinquedebensoportar losacreedoresconprivilegioespecial,puesconstituyeunaespeciedegastosdeconservacinyjusticia.

    Serefierea:

    1)gastosdeconservacin,custodia,administracinyrealizacindelacosasobrelaquerecaeelprivilegioespecial.

    2) Gastos y honorarios del funcionario del concurso quecorrespondanaladiligenciasobretalesbienes.

    Recaudos:

    a)losgastosdebenserhechosenelconcursogeneral.Paraquefuncione en el concurso especial deber invocar y probar suexistenciaconladocumentacinpertinente

    b)sihayremanentesuficienteyalcanzaparapagaralacreedory los gastos, no es necesario que se disminuya el crdito delacreedor.

    c)Indicarenquconsistielbeneficioconcreto.

    Respectoa loshonorarios, sonaquellosque se correspondeadiligenciassobrelosbienesasientodelprivilegioespecial,ycomprende:

    a) loshonorariosdelabogadodelacreedorque intervinoenel concursoespecial

    b)honorariosdeltasador

    c)gastoporanotacindeembargos

    d)gatosmotivadosenlaconservacindelinmueble

    e)custodiaparaconservarlolibredeocupantes

    SUBROGACINREAL:

    Elart.245establece:

    Elprivilegio especial se trasladadeplenoderecho sobre los importesquesustituyan losbienessobre losquerecaa,seapor indemnizacin,precioocualquierotroconceptoquepermitalasubrogacinreal.Encuantoexcedadedichosimportesloscrditosseconsiderancomunesoquirografariosparatodossusefectos,salvolodispuestoenelArtculo246inciso1.

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    Los asientos subsidiarios son los importes que el deudor recibe ensustitucindelosbienessobrelosquerecaalapreferencia.

    Paraqueprocedalasubrogacinesnecesario:

    laexistenciadeunprivilegioespecial

    quelacosasobrelacualrecaehayasalidodelpatrimoniodeldeudor

    quehayan ingresadonuevosbienes, individualespor lamismacausaporlacualseprodujolasalidadeaquella.

    10.1.8- Crditos con privilegio general. Es el derecho que se ejerce sobre la masa de dinero que queda en laquiebra luego de satisfechos los crditos con privilegio especial y loscrditoscontraelconcurso.

    Enumeracin:

    Elart.246LCQestablece:

    1) Los crditos por remuneraciones y subsidios familiares debidos altrabajadorpor SEIS (6)meses y los provenientes por indemnizaciones deaccidente de trabajo, por antigedad o despido y por falta de preaviso,vacaciones y sueldo anual complementario, los importes por fondo dedesempleoycualquierotroderivadode larelacin laboral.Se incluyen losinteresesporelplazodeDOS (2)aoscontadosapartirde lamora,y lascostasjudicialesensucaso;

    Aququedancubiertoslatotalidaddeloscrditosderivadosdelarelacinlaboral, siempre que se den los lmites temporales planteados por lanorma.

    2) El capital por prestaciones adeudadas a organismos de los sistemasnacional,provincialomunicipaldeseguridadsocial,desubsidiosfamiliaresyfondosdedesempleo;

    3)Sielconcursadoespersonafsica:a) losgastosfunerariossegneluso;b) losgastosdeenfermedaddurante losltimosSEIS(6)mesesdevida;c)los gastos de necesidad en alojamiento, alimentacin y vestimenta deldeudorysufamiliadurantelosSEIS(6)mesesanterioresalapresentacinenconcursoodeclaracindequiebras.

    4)Elcapitalporimpuestosytasasadeudadosalfisconacional,provincialomunicipal.

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    5)Elcapitalporfacturasdecrditoaceptadasporhastaveintemilpesos($20.000) por cada vendedor o locador. A los fines del ejercicio de estederecho, slo lo podr ejercitar el libramientode lasmismas incluso porreembolso a terceros, o cesionario de ese derecho del librador. (Incisoincorporadoporart.7delaLeyN24.760Vd.13/1/97)

    10.1.9- Extensin. 1)Sepaganlosgastosdelconcurso(art.240)

    2) Se paga la totalidad del capital proveniente emergente de sueldos,salariosyremuneracionesmencionadosenelinciso1delArtculo246.

    3)Luegodepagadosestoscrditos,sihayremanenteseafectael50%delmismo para atender los dems crditos con privilegio general quemencionaelart.246.

    ARTICULO 247. Extensin de los crditos con privilegio general. Loscrditos con privilegio general slo pueden afectar lamitad del productolquidodelosbienes,unavezsatisfechosloscrditosconprivilegioespecial,los crditos delArtculo 240 y el capital emergentede sueldos, salarios yremuneracionesmencionadosenelinciso1delArtculo246.

    En loqueexcedandeesaproporcin, losdemscrditosenumeradosenelArtculo246participanaprorratacon loscomunesoquirografarios,por lapartequenopercibancomoprivilegiados.

    10.1.10- Crditos quirografarios. ARTCULO248.Crditoscomunesoquirografarios.Loscrditosalosquenosereconocenprivilegiossoncomunesoquirografarios.

    Si el ahora fallido fue condenado en sede civil sobre la base de laresponsabilidadobjetivaque lecupocomoconsecuenciadelfallecimientode una persona, resulta improcedente que, como en el caso , losacreedoresdelapertinenteindemnizacinresarcitoriarecurranladecisinquegradoel crdito insinuadoenlpasivode ladeudora con carcterquirografario por considerar que la ausencia de sentencia originaria elfuerodelcrimen,obstlainvocacindelprivilegioestablecidoenelCP:30;ypostulen laoperatividaddedichanormaaunsinsentenciapronunciadaporel fueroen lopenal.Ellopues,conformeconelreferido fundamentode la condenacin civil, no puede sostenerse que en tal sede se haya

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    juzgadopositivamente laexistenciadeun delitoque torneaplicablealcasolacitadaprevisinpenal.

    Ams,alestablecersequeel factordeatribucinderesponsabilidada lafallidafueexclusivamenteobjetivo, lacondenadadaenelfuerocivilnadajuzgsobrelaexistenciadedolooculpaconstitutivo.Deldelitopenal,odedelito civilode cuasidelito civil,esdecir,queaun cuando seaceptequeesedelitoyesasentenciaciviltambinsoneldelitoylasentenciaquereclamaelCP:30parareconocerelprivilegio,enlaespecienomediojuicioalgunosobrelaexistenciadeldelitocivil.(CNCom.SalaD,1422000,FabricadeVidriosyRevestimientosdeOpalinaHurlingam s/Quiebra s/IncidentedeRevisinporLpezdeDuarte,JuanayOtros).

    10.1.11- Prorrateo. ARTCULO249.Prorrateo.Noalcanzando los fondos correspondientes,asatisfacerntegramenteloscrditosconprivilegiogeneral,ladistribucinsehaceaprorrataentreellos.Igualnormaseaplicaalosquirografarios.

    Finalmente, la ley 24.522 ha incorporado el tema de los crditossubordinados.Sedenominannegociosjurdicosdesubordinacincrediticiaaquellos enqueun acreedor (subordinado) consientequeotro acreedor(superior)gocedemayoresderechosparaelcobrodesucrditorespectodeundeudorcomnaambos.

    ARTCULO 250. Crditos subordinados. Si los acreedores hubiesenconvenidoconsudeudorlapostergacindesusderechosrespectodeotrasdeudas presentes o futuras de ste, sus crditos se regirn por lascondicionesdesusubordinacin.

    Estepodraserelresumendeltemaquevenimostratando:

    Laley24.522haestructuralassiguientescategorasdecrditosyjerarqua:

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