PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DIPLOMÁTICAS

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PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DIPLOMÁTICAS Los privilegios e inmunidades tienen como fin sustraer a ciertas personas de la autoridad y competencia jurisdiccional del E. Existen grandes doctrinas formuladas sobre el fundamento de priv e inm. Teoría del carácter representativo del agente diplomático Tiene su origen en el hecho de que en la Edad Media y hasta la Rev Francesa las rr ii se consideraban como rr personales entre ppes y reyes. Los delegados de tales reyes eran representantes personales suyos, por lo que toda violencia u ofensa a su dignidad se consideraba como una ofensa al propio soberano. Del ppio de igualdad de los E y de los ppes que personificaban al E se desprende que una ley dictada por un soberano no pudiera aplicarse a otro soberano y, por consgte, a su representante directo. Esta teoría fue abandonada al cambiar el carácter de los soberanos y no ser los E propiedad de los ppes, sino de toda la población y así el carácter representativo de los diplomáticos pierde mucha importancia. Teoría de la extraterritorialidad Se trata de la teoría más importante en la historia de las doctrinas sobre el fundamento de los privilegios e inmunidades diplomáticos ya que ha justificado la concesión de dicho estatuto privilegiado desde el s. VVII hasta ppios del s. XX. Esta teoría justifica el hecho de que la diplomacia queda fuera del poder de mando del soberano territorial, mediante una ficción en virtud de la cual se considera que el agente no ha abandonado jamás el territorio nacional, es decir, ejerce su función de diplomático acreditado ante otro E permaneciendo en su propio país y aunque físicamente se halla presente en el territorio del E receptor, jurídicamente se encuentra fuera del territorio. De la teoría de la extraterritorialidad ficticia se pasó a la teoría de la extraterritorialidad real, sosteniendo que la embajada debía ser considerada como parte del territorio nacional. Grocio fue uno de los 1eros en formular tal doctrina afirmando que el embajador está por encima de las leyes del país lo cual es falso y contrario a la práctica ii. Se puede ver en la extraterritorialidad una ficción inútil, vaga, falsa y peligrosa. Esta teoría ha desaparecido en la práctica. Teoría del interés de la función y de la reciprocidad Tiene su origen en Vattel. Un representante diplomático no puede ejercer sus funciones si no se halla libre de toda amenaza y si no es plenamente

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Derecho Diplomático- Convención de Viena de Relaciones Diplomáticas de 1961

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PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DIPLOMÁTICAS

Los privilegios e inmunidades tienen como fin sustraer a ciertas personas de la autoridad y competencia jurisdiccional del E. Existen grandes doctrinas formuladas sobre el fundamento de priv e inm.

Teoría del carácter representativo del agente diplomático

Tiene su origen en el hecho de que en la Edad Media y hasta la Rev Francesa las rr ii se consideraban como rr personales entre ppes y reyes. Los delegados de tales reyes eran representantes personales suyos, por lo que toda violencia u ofensa a su dignidad se consideraba como una ofensa al propio soberano. Del ppio de igualdad de los E y de los ppes que personificaban al E se desprende que una ley dictada por un soberano no pudiera aplicarse a otro soberano y, por consgte, a su representante directo.

Esta teoría fue abandonada al cambiar el carácter de los soberanos y no ser los E propiedad de los ppes, sino de toda la población y así el carácter representativo de los diplomáticos pierde mucha importancia.

Teoría de la extraterritorialidad

Se trata de la teoría más importante en la historia de las doctrinas sobre el fundamento de los privilegios e inmunidades diplomáticos ya que ha justificado la concesión de dicho estatuto privilegiado desde el s. VVII hasta ppios del s. XX. Esta teoría justifica el hecho de que la diplomacia queda fuera del poder de mando del soberano territorial, mediante una ficción en virtud de la cual se considera que el agente no ha abandonado jamás el territorio nacional, es decir, ejerce su función de diplomático acreditado ante otro E permaneciendo en su propio país y aunque físicamente se halla presente en el territorio del E receptor, jurídicamente se encuentra fuera del territorio. De la teoría de la extraterritorialidad ficticia se pasó a la teoría de la extraterritorialidad real, sosteniendo que la embajada debía ser considerada como parte del territorio nacional.

Grocio fue uno de los 1eros en formular tal doctrina afirmando que el embajador está por encima de las leyes del país lo cual es falso y contrario a la práctica ii.

Se puede ver en la extraterritorialidad una ficción inútil, vaga, falsa y peligrosa. Esta teoría ha desaparecido en la práctica.

Teoría del interés de la función y de la reciprocidad

Tiene su origen en Vattel. Un representante diplomático no puede ejercer sus funciones si no se halla libre de toda amenaza y si no es plenamente independiente respecto al E que lo recibe. Esta teoría es ampliamente aceptada por la doctrina. Esta teoría tb se halla admitida en la jurisprudencia y por la práctica y quedó consagrada en el preámbulo del Convenio de Viena de 1961: “tales inmunidades y privilegios se conceden, no en beneficio de las personas, sino con el fin de garantizar el desempeño eficaz de las funciones de las misiones diplomáticas en calidad de representantes de los Estados”.

La teoría de interés de la función explica las razones en cuya virtud la flia del diplomático goza tb del estatuto privilegiado. Éste no podría realizar libremente su misión si su flia pudiese ser objeto de medidas coercitivas. En consecuencia, las inmunidades corresponderán en último término al E acreditante quien podrá levantarlas si considera que su desaparición, en un caso determinado, no impide el cumplimiento de la misión del agente. Esta teoría plantea un problema: si el fundamento de los privilegios e inmunidades es el interés de la función ¿no es demasiado amplio el estatuto privilegiado? En la práctica se advierte la progresiva desaparición de ciertos privilegios tales como el dcho de asilo, la función jurisdiccional del jefe de misión sobre el personal de la embajada. Otros tb podría desaparecer pero subsisten por el ppio básico de los privilegios diplomáticos: la reciprocidad.

Debido a la falta de autoridad superior en el orden ii, la reciprocidad ha jugado una función muy importante en la esfera de las rr ii. Si un E reconoce a los diplomáticos de otro E un trato favorable, es porque espera que sus propios diplomáticos gocen del mismo trato. A la inversa, todo trato desfavorable originará en el otro E medidas semejantes. La teoría de la reciprocidad es importante y tiene varios partidarios.

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Las reglas relativas a los privilegios son normas recíprocas en el sentido de que su aplicación está condicionada por la existencia de una regla semejante en el orden jurídico interno del otro E; esto es válido sólo en cuanto se refiere a los privilegios de cortesía, o sea, a los privilegios que no son imprescindibles para el desempeño de las funciones diplomáticas. Tales reglas dejan de ser recíprocas desde que los privilegios se hacen esenciales para la función, como ocurre con la inviolabilidad. En este último caso, los E están obligados por el dcho ii a conceder tales privilegios e inmunidades independientemente de la forma en que se hayan concedido por el otro E. Si éste último actúa de forma ilícita, el E podrá recurrir a las sanciones previstas por el dcho ii y a la ruptura de rr diplomáticas.

Otras teorías secundarias:

- La teoría de Cecil Hurst: los agentes diplomáticos extranjeros son recibidos por el E a condición de no estar sometidos a su jurisdicción. No deben lealtad al soberano del país donde se encuentran acreditados y están fuera del alcance de sus leyes. Esta teoría carece de lógica porque si el diplomático no se halla sometido a las leyes, no necesita inmunidades y no podrá ser demandado ante tribunales por la violación a una ley que no se le aplica; y no corresponde a la realidad porque el diplomático se encuentra sometido a la legislación local y la inmunidad no tiene más efecto que paralizar la sanción.

- Doctrina del dcho de legación: es un dcho natural y de él se desprenden los privilegios e inmunidades. Se ejerce en virtud de la Divina Providencia. La teoría no es satisfactoria ya que el dcho diplomático es un dcho positivo, no es necesario recurrir al dcho natural.

INVIOLABILIDAD O INMUNIDAD DE COERCIÓN

Tb puede denominarse inmunidad de coerción es el más antiguo de los privilegios diplomáticos. El término inviolabilidad se encuentra en los arts. 22, 24, 29 y 30 de la Convención de 1961.

La inviolabilidad tiene 2 aspectos: por una parte, obliga al E receptor a abstenerse de toda acción coercitiva respecto de la MD y a sus m’ y por otra; obliga al E receptor a concederles una protección especial, tanto material como jurídica.

INVIOLABILIDAD DE LA MD

1-Inmunidad de coerción

1. Inviolabilidad de la sede: cubre la sede misma de la misión, pero tb la residencia privada de los agentes diplomáticos, que en la mayoría de los casos, es distinta de la embajada o legación. Este privilegio se justifica porque una MD no podría funcionar sin estar al amparo de las pesquisas públicas o registros de la policía. Tanto en los inmuebles de la misión como en la residencia del agente diplomático, las autoridades locales no pueden penetrar, ni ejercitar ningún acto de coerción ni los actos propios de sus funciones sin el consentimiento del jefe de misión. En caso de ausencia del jefe, podría dar la autorización el encargado de negocios ad interim.

Mientras la inviolabilidad del domicilio del diplomático se desprende de su inviolabilidad personal, la de la misión es un atributo del E acreditante, porque los locales están destinados a actividades de la misión y poco importa si el jefe de la misma se halle presente o no. Los locales que gozan de este privilegio de inviolabilidad están explicitados en el art.1, pár. i.

La inviolabilidad de la MD tiene como corolario que dentro de sus locales no se puede proceder a notificaciones de embargo o a citaciones judiciales a personas que se encuentren en su interior y que no gocen de privilegios diplomáticos. Toda comunicación debe realizarse por vía diplomática, o sea, a través del Min de RREE del E receptor, quien las trasladará a la misión.

El art. 22 de la Convención recoge este privilegio.

El art. 30 establece que la residencia particular del agente diplomático goza de la misma inviolabilidad y protección que los locales de la MD.

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El art 45, inc. a, establece la duración de la inviolabilidad: en caso de ruptura de las rr diplomáticas entre 2 E…el E receptor estará obligado a respetar y a proteger los locales de la misión, así como sus bienes y archivos.

La inviolabilidad de la sede NO es absoluta. Existen excepciones a la misma, por ej. el caso de un incendio en el inmueble sin que se pudiera llamar al jefe de misión; o cuando se tiene noticia de que va a cometerse un crimen; o si la misión es un centro de agitación y de subversión contra el gobierno local. Existen dos ppios que deben presidir la acción de la MD: la sumisión a las leyes locales y no inmiscuirse en los asuntos internos del E receptor. Esto está previsto en el art. 41, pár. 3. Así cuando la MD no respeta las leyes locales, por ej. en materia sanitaria o de construcción de inmuebles y en caso de urgencia, el E receptor podrá intervenir y lo propio ocurrirá si los locales de la misión se utilizan de forma incompatible con las funciones de la misma. Así tb, la regla de inviolabilidad de la misión raramente es transgredida pero los E debieran tener dcho a intervenir en caso de grave amenaza contra la población local o contra la seguridad del E y de la misión, a condición de que la decisión sea adoptada por el PE del E receptor.

Estrechamente ligado con el ppio de inviolabilidad de los locales, está el problema del derecho de asilo. Puede ser definido como el dcho a conceder protección contra la policía o las leyes del país a personas no pertenecientes al séquito del ministro y que perseguidas por causa criminal, se hubieran refugiado en los hoteles de los agentes diplomáticos.

Teniendo en cuenta que la decisión de conceder asilo diplomático supone una derogación de la soberanía del E, sustrae al delincuente a la justicia del ultimo y constituye una intervención en un ámbito que es de competencia exclusiva al E territorial, la práctica ii admite un dcho de refugio temporal, según el cual los agentes diplomáticos, en caso de inestabilidad en el interior del país pueden conceder refugio momentáneo apersonas perseguidas por razones políticas cuya vida se halle en peligro. Cuando deje de existir ese peligro o exista la posibilidad de que la persona sea objeto de un juicio ordinario, desaparece el dcho de asilo.

2. Inviolabilidad de los muebles de la misión:

a. Archivos: comprenden todos los documentos de la MD. Es de gran importancia que esos documentos no sean conocidos por el E receptor, el cual deberá respetar el lugar donde se encuentran. Esta regla está consagrada en el art. 24 de la Convención. Esta inviolabilidad ES ABSOLUTA y no cede ante ningún pretexto, debiendo mantenerse incluso en caso de ruptura de las rr diplomáticas y de guerra (art. 45, inc. a).

b. Bienes de la misión: tanto si se trata de muebles como de cuentas bancarias, automóviles o barcos de recreo, son indispensables para el funcionamiento de la misión. Los bienes de la misión no pueden ser objeto de embargo judicial, admin o de medida alguna de ejecución (art. 22, pár. 3). Tb en este caso la MD habrá de respetar las leyes locales absteniéndose de conspirar contra el E receptor. Sólo será posible registrar un automóvil en caso de sospechas de que transporte armas o alguna persona perseguida por la policía a cuya evasión se trata de colaborar.

c. La correspondencia diplomática: la comunicación entre la MD y su gob por su carácter reservado debe ser confidencial y no debe ser conocida por el E receptor. Por ello, el E receptor debe facilitar la correspondencia de la MD y respetar su secreto. El art. 27, pár. 1 y 2 consagran esta inviolabilidad que tb es absoluta. El 2do deber del E es proteger y no violar el secreto de la correspondencia de la misión, no interceptar las comunicaciones ni tratar de descifrarlas.

El E receptor tiene tb obligaciones especiales respecto al ppal medio de comunicación de las misiones: la valija diplomática. Ésta consiste en paquetes postales, bultos marcados e incluso muebles, con signos externos que demuestran su carácter, tales como sellos del E acreditante, conteniendo la correspondencia y los documentos diplomáticos (art. 27, pár. 4). Con frecuencia, la valija diplomática da lugar a numerosos abusos: envío del correo privado de los agentes diplomáticos, tráfico de divisas o productos prohibidos como estupefacientes.

La valija es inviolable y no puede ser abierta por las autoridades del E receptor (art. 27, pár.3). La inviolabilidad sólo se justifica en la medida en que dicha valija contenga documentos oficiales. Esta inviolabilidad es absoluta ya que el secreto de la correspondencia resulta esencial para el desempeño de las funciones de la misión. Para ello la valija debe estar marcada por el sello del E acreditante de forma que quede claro su carácter oficial. El sellado de la valija realizado por un alto funcionario de la MD o del Min de RREE hará más difícil el abuso.

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La apertura de la valija sólo podría realizarse en caso de seria presunción de irregularidad, es decir, que tenga objetos ajenos a la función diplomática. En este caso, se debe llamar al jefe misión correspondiente o, si éste no puede, a otro funcionario de la MD. Si se negara a abrirla, la valija diplomática debe volver al país de origen.

Síntesis:

- Inviolabilidad de la md NO es absoluta en caso de urgencia y de peligro grave que amenace la población, a la seguridad del E receptor y a la seguridad de la misión.

- Inviolabilidad ES absoluta en caso de asilo diplomático para refugiado político en los locales de la MD; para los archivos y valija diplomática.

2- La protección especial del E receptor

Esta protección especial reviste un aspecto material y otro jurídico.

- Aspecto material: garantiza que los particulares no penetren en los aludidos locales ni se apoderen de tales bienes y correspondencia. El deber del E receptor existe, en 1er lugar, respecto de los locales de la MD. El E receptor debe impedir las manifestaciones hostiles de su población contra una embajada extranjera, que pudieran degenerar en la invasión del inmueble de la MD e incluso en los consgtes daños (art. 22, pár.2).

La protección se materializa en una cierta vigilancia de los locales de la MD por la policía del E receptor. En tiempos normales, las misiones no tienen nada que temer; por el contrario cuando se presume que van a producirse manifestaciones hostiles, el E receptor debe reforzar la protección policíaca. Si no lo hiciera y la misión sufriera daños, el E receptor incurriría en responsabilidad ii.

El deber de protección del E receptor existe tb para los archivos y la correspondencia. El no impedir que los particulares se apoderen de la correspondencia de la misión implica responsabilidad del E receptor. Esto se desprende del art. 27, pár.1. Igualmente se extiende esta protección al domicilio privado de los agentes diplomáticos (art. 30, pár.1).

- Aspecto jurídico: es el corolario del aspecto material. Consiste en hacer de la ofensa a una MD extranjera o a un E extranjero un delito especial que se castiga severamente. Muchos E incluyen en su legislación disposiciones relativas a las ofensas hechas a m’ de una MD. No existen reglas consuetudinarias exigiendo que los E cuenten en su legislación con una disposición que tipifique la violación del inmueble de una MD como crimen especial.

INVIOLABILIDAD DE LOS MIEMBROS DE LA MISIÓN

1-Inmunidad de coerción

1. Inviolabilidad de la persona: en virtud del cual las autoridades del E receptor deben abstenerse de ejercer toda coerción sobre los agentes diplomáticos, los cuales no podrán ser arrestados ni mantenidos en prisión. La violación del privilegio implica la responsabilidad ii del E receptor, el cual queda obligado a reparar el daño. El art. 29 reconoce este privilegio.

Esta inviolabilidad tiene límites los cuales derivan del ppio de que la inmunidad no se concede al diplomático en su propio interés sino en el de sus funciones y que su función no consiste en transgredir las layes del E receptor ni participar en actos contrarios a la seguridad del mismo. Cuando este ppio es transgredido cabe considerar que el E receptor tiene un dcho de legítima defensa que puede justificar cierta coerción. Los criterios que deben guiar a los E en los casos que justifican la coerción son, de un lado, la extrema gravedad del acto, y de otra, la urgencia para evitar daños mayores, a partir de lo cual se obliga al diplomático a abandonar el territorio del E receptor. Si falta el carácter de urgencia, el E receptor deberá recurrir a la declaración de persona no grata, es decir, a la expulsión sin coerción.

Un supuesto que puede acarrear la aplicación de medidas de coerción respecto al diplomático es el de flagrante delito. Si bien los diplomáticos gozan de inmunidad de jurisdicción criminal, los procedimientos criminales de la mayoría de los E admiten el delito flagrante como caso especial que justicia un procedimiento más rápido y sumario. En síntesis, las

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excepciones a la inviolabilidad de la persona del agente diplomático son: 1- delito flagrante; 2- extrema urgencia y gravedad del acto; 3- defensa de la seguridad del E.

Para evitar abusos, el E receptor deberá motivar su acto y probar la culpabilidad de los agentes diplomáticos extranjeros.

La inviolabilidad es un privilegio del que gozan todos los agentes diplomáticos pero que tb se extienden a personas que no tienen gralmente la calidad del diplomático. Es el caso del correo diplomático o persona encargada de llevar la valija diplomática que puede ser un agente diplomático o cualquier persona incluso un ciudadano ad hoc (art. 27, pár.6) que se preste a llevar la valija diplomática. Dado el secreto de la correspondencia de las MD diplomáticas, las personas encargadas de llevarla no pueden ser objeto de medidas de coerción o arresto. Los E proveen a estos correos de pasaporte diplomático y les entregan una carta de correo de gabinete expresando su condición y un documento especial que indica el n° de registro de los pliegos o paquetes que llevan. Lo importante es que el correo esté provisto de un documento que acredite su condición (art. 27, pár. 4, 5, 6) Si el correo es culpable de un crimen durante el viaje o constituye un peligro para las personas que lo rodean, el E receptor podrá utilizar las oportunas medidas de coerción y someterlo a vigilancia. En ningún caso se abrirá la valija diplomática!

Según el art. 40, los 3eros E tb tienen deberes respecto a los correos diplomáticos y a la correspondencia de la misión.

El correo diplomático sólo goza de inviolabilidad y no de inmunidad de jurisdicción.

Por otro lado, la conferencia de Viena menciona la práctica de confiar la valija diplomática a un piloto de avión, pero se niega a concederle el estatuto de correo diplomático (art. 27, pár.7).

2. Inviolabilidad de los bienes: los bienes de un agente diplomático se hallan al amparo de toda coerción. Los documentos, correspondencia, sus bienes muebles, su sueldo, su cuenta bancaria no podrán ser objeto de embargo ni secuestro. El motivo de este privilegio estriba en que los bienes del agente diplomático son necesarios para el cumplimiento de su función. Previsto en el art. 30, pár. 2. Los límites de esta inviolabilidad no están determinados en virtud de las funciones diplomáticas, sino con vistas a lograr la ejecución de las sentencias de los tribunales pronunciadas como consecuencia de acciones para las cuales el diplomático no goza de inmunidad de jurisdicción (las excepciones previstas en el pár. 3 del art. 31). Fuera de estas excepciones, la inmunidad es absoluta.

2. El deber de protección

1-Aspecto material: el E receptor deberá abstenerse de realizar cualquier acto de violencia contra los agentes diplomáticos. Lo obliga además a garantizar que los particulares se abstengan de toda violencia para con dichos agentes diplomáticos. La protección de los diplomáticos plantea una dificultad. Es relativamente fácil proteger la sede de la MD, resulta más difícil proteger a un diplomático. Al igual que la protección de la misión, la del agente diplomático debe hacerse dentro de ciertos límites, o sea, desde que existe la presunción de que puede haber peligro.

La responsabilidad ii del E receptor tiene unos límites que se hallan en función de la conducta del diplomático. Por ej. si el diplomático es culpable de agresión a un particular, tal diplomático lógicamente no podrían quejarse si el agredido a su vez se defiende. Lo mismo ocurre si el diplomático, mezclado en una manifestación recibe golpes de opositores a la misma. En todos estos casos, el diplomático se expone por su propia conducta y el E receptor no puede ser declarado responsable.

La inviolabilidad del agente diplomático supone tb protección del E receptor contra cualquier agresión de carácter moral: ataques de la prensa, difamaciones, etc.

2- Aspecto jurídico: aunque algunas legislaciones de E contienen escasas disposiciones previendo una figura de delito especial para la agresión a una MD, un gran n° de ellas sanciona el ataque a un agente diplomático.

La inviolabilidad cuyo objetivo es garantizar la autonomía del diplomático y permitirle el libre cumplimiento de sus funciones, constituye el ppal privilegio previsto para del mismo por el dcho diplomático.

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INMUNIDAD DE JURISDICCIÓN

El dcho ii establece que los extranjeros que se encuentran en el territorio de un E deben respetar sus leyes y se hallan sometidos a su jurisdicción, es decir, a su poder estatal. La inmunidad de jurisdicción implica un trato especial a los diplomáticos con el fin de permitirles el libre ejercicio de sus funciones, gracias al cual dichas personas se sustraen de las sanciones de la ley.

La inmunidad de jurisdicción debe diferenciarse de la incompetencia de los tribunales locales para juzgar determinadas cuestiones. La 1era tiene como efecto paralizar la sanción de una ley que, sin embargo, es aplicable a la persona que goza de tal inmunidad, por el contrario, la incompetencia de los tribunales supone la inadmisibilidad de una demanda dirigida a un tribunal, por tratarse de un asunto que queda fuera del orden jurídico que este tribunal debe hacer respetar. Esto tiene la sgte consecuencia: mientras la inmunidad de jurisdicción constituye un hecho transitorio que sólo es válido mientras dura la razón por la que la inmunidad ha sido concedida (por ej, mientras dura la condición de diplomático), la inadmisibilidad absoluta de una demanda tiene carácter permanente. En el 1er caso el acto ilícito que promueve la demanda judicial afecta al orden jurídico interno del E receptor y por ello al desaparecer la inmunidad de jurisdicción, los tribunales son competentes. En el 2do caso, el acto ilícito no afecta al orden jurídico del E receptor y por tanto el tribunal no será competente.

INMUNIDAD DE JURISDICCIÓN DE LA MD

Siendo la MD el órgano de las rr ii de un E, los actos imputables a dicha misión se imputarán al E acreditante.

Extensión de la inmunidad de jurisdicción

1. Actos realizados por la MD como órgano de las rr exteriores del E acreditante: actos que ejecuta en cumplimiento de sus funciones: negociación y conclusión de un acuerdo, notificación de una protesta, envío de una nota, etc. Estos actos no forman parte de la esfera de competencia interna del E receptor ya que entran en el ámbito ii y se hallan regulados por el dcho ii. Su legalidad no puede apreciarse por los tribunales locales. Toda infracción realizada por la MD podrá ser objeto de recurso ante un tribunal ii, pero no ante un tribunal interno. Estos actos comprometen la responsabilidad del E acreditante, pero quedan fuera de la competencia del E receptor.

2. Actos realizados por la MD que dependen del orden jurídico interno del E acreditante: en este caso existe una incompetencia absoluta de los tribunales locales. Estos actos no son realizados por la MD como órgano de rr ee de un E, sino como órgano interno del E acreditante y pertenecen a su orden jurídico interno, respecto al cual el E receptor no tiene ningún dcho. Por ej. la actuación de la misión con respecto a sus agentes diplomáticos, vinculados por un contrato de trabajo que depende del dcho interno del E acreditante. En 1933, la delegación comercial de la Unión Soviética en Francia despidió a un ingeniero. Este demando a la delegación por daños y perjuicios ante los tribunales franceses que se declararon incompetentes habida cuenta que dicha delegación era órgano de un E extranjero, el cual no se hallaba sometido a la jurisdicción francesa.

3. Actos de dcho privado que entran en el orden jurídico interno del E receptor: son actos que la MD realiza como pudiera hacerlo cualquier particular del E receptor; por ej. un contrato formalizado con una empresa para restaurar el inmueble de la misión o para proveer del mobiliario preciso a la oficina o para adquirir un automóvil en nombre de la misión, etc. Son actos que entran en la esfera del dcho privado del E receptor y producen efectos en dentro de su ordenamiento jurídico. En este caso se plantea el problema de si la MD goza o no de inmunidad de jurisdicción. Dado que la MD es un órgano del E acreditante, el problema se limita a la cuestión de inmunidad de jurisdicción de los E.

En Europa se aplica la distinción entre: Jure imperii: escapan a la jurisdicción local los actos realizados por un E en cuanto poder público; y Jure gestions: los tribunales locales son competentes cuando el E actúa como persona privada. En la realidad esta diferenciación es muy difícil de establecer.

El fundamento de la inmunidad de los E soberanos es: la igualdad de los Estados soberanos implica que ningún Estado tiene autoridad sobre otro: par in parem no habet imperium (entre pares no hay imperio).

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La misma se define como “el atributo de todo Estado soberano que impide que otro Estado ejerza jurisdicción sobre los actos que realice en ejercicio de su potestad soberana”.

Inmunidad de Ejecución

Es más fuerte que la de jurisdicción, ya que condenar a un E extranjero constituye un acto mucho menos grave que utilizar la coerción para ejecutar tal resolución ya que al obrar así se atenta contra los intereses fundamentales del E extranjero. La ejecución de una sentencia contra un E extranjero perturbaría

Ningún E, incluidos los que distinguen entre actos jure imperii y jure gestions, podría embargar los bienes de una MD son cometer con ello un acto ilícito y comprometer su responsabilidad ii.

Medios para obtener satisfacción de una MD: Si se admite que una MD no puede ser perseguida ante la justicia, cuáles son los medios de que dispone un particular o una sociedad para obtener satisfacción de un misión que no cumpla sus funciones. Tres son los caminos que tiene el particular lesionado:

1. puede hacer valer sus quejas ante los tribunales internos del E acreditante. Esto resulta cosoto y aleatorio.

2. el demandante puede dirigirse a su propio gob para que este ejerza la protección diplomática aunque un E no está legalmente obligado a ello y a menudo hace depender tal ejercicio a consideraciones de oportunidad política.

3. por las razones que anteceden, las sociedades obligadas a tratar con E extranjeros eligen una tercera vía. Introducen en los contratos una cláusula de arbitraje en cuya virtud todo litigio que emane del contrato será sometido a un tribunal arbitral. Las OOII eligen esta vía cuando tratan con sociedades privadas. Por su competencia y objetividad, los tribunales arbitrales funcionan de manera satisfactoria y las sentencias dictadas son ejecutadas fácilmente.

El difícil problema de inmunidad de jurisdicción encuentra así una solución.

INMUNIDAD DE JURISDICCION DE LOS AGENTES DIPLOMÁTICOS

Extensión de la inmunidad de jurisdicción

1. Actos realizados por el agente diplomático como órgano de las rr ii del E acreditante: actos del agente diplomático en cumplimiento de las funciones encomendadas por el E acreditante, imputables a éste y que producen efectos en la esfera del dcho ii. Por ej. cuando el agente pronuncia su discurso ante el jefe del E receptor al presentar sus cartas credenciales o en todos los actos que tienen lugar en el curso de negociación de un tratado. Si tales actos no se realizan correctamente, el E acreditante incurrirá en responsabilidad ii pero sería inconcebible que el agente fuera condenado ante un tribunal local porque serán totalmente incompetentes.

2. Actos realizados por el agente diplomático que dependen del orden interno del E acreditante: aquí cabe hablar de incompetencia de los tribunales locales. Los actos del agente diplomático producen efectos en el orden jurídico interno del E acreditante, y por ello los tribunales del E receptor no tiene sobre ellos ningún dcho. Es el caso de un informe dirigido en forma incorrecta por un agente diplomático a su gob o la revelación de secretos diplomáticos en beneficio de un 3er E. El E acreditante no podrá demandar al diplomático en cuestión ante los tribunales del E receptor porque son cuestiones que escapan a su competencia.

3. Actos privados: la doctrina distingue tres clases de inmunidades de jurisdicción:

a. Inmunidad de jurisdicción criminal o penal: en virtud de la cual los diplomáticos no pueden ser perseguidos ante los tribunales del E receptor ni molestados por ninguna autoridad judicial o de policía. Esta inmunidad es absoluta, y se aplica tanto a los actos realizados en el ejercicio de las funciones diplomáticas como a los actos privados. Está previsto en el art. 31, pár. 1. Exentos de la jurisdicción penal del E receptor, el diplomático únicamente puede ser objeto de medidas de expulsión.

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En virtud de la inmunidad de jurisdicción, el diplomático escapa a las sanciones previstas por las leyes que debe respetar y en virtud de la inviolabilidad, no debe ser objeto de medidas coercitivas, salvo en circunstancias muy especiales.

b. Inmunidad de jurisdicción de simple policía o administrativa: en virtud de la misma, en caso de violación de un reglamento de policía no se puede proceder contra el diplomático, extendiéndole una citación y llevándolo al correspondiente tribunal. El diplomático se halla obligado a respetar las leyes y reglamentos de policía, pero en caso de violación la sanción normal le es inaplicable, sin embargo, en caso de repetidas infracciones, el Min de RREE a petición de la dirección de policía se dirigirá a la MD de que dependa el agente a fin de que intervenga el jefe de misión y adopte las oportunas medidas disciplinarias. Un comportamiento incorrecto del diplomático en materia de reglamentos de policía puede justificar una petición del E receptor para que el agente sea retirado.

Aunque el diplomático no puede ser llevado ante un tribunal de simple policía, las autoridades poseen ciertos poderes en esta materia. Pueden exigir que los diplomáticos posean un permiso de conducir del E receptor. Así en los casos de repetidas violaciones a los reglamentos de circulación, accidentes en estado de ebriedad, etc. las autoridades de policía tiene dcho a retirar al diplomático el permiso de conducir. Esto se trataría de un acto de coerción, pero se funda en consideraciones de orden público.

O sea que los diplomáticos deben someterse a los reglamentos locales al igual que los particulares, pero las sanciones son suspendidas, salvo en circunstancias que comprometan la seguridad pública. Se halla previsto en el art. 31 de la Convención.

c. Inmunidad de jurisdicción civil: en función de la misma un agente diplomático no puede ser demandado ante un tribunal del E receptor ni condenado por actos dependientes del dcho privado. Está prevista en el art. 31 de la convención.

La doctrina y la práctica admiten que un agente diplomático que ha dejado de estar acreditado ante un E no puede ser llevado ante tribunales locales por actos oficiales realizados durante dicho periodo, pero si podría serlo por sus actos privados.

El privilegio del diplomático de no testimoniar ante la justicia (art. 31, pár.2) está vinculado a la inmunidad de jurisdicción. Según este privilegio, los diplomáticos no se hallan obligados a prestar testimonio sobre cuestiones de las que han tenido conocimiento y que constituyen objeto de debate judicial. Porque al comparecer como testigo, el agente diplomático realizaría un acto de sumisión a la jurisdicción local, comprometiendo su carácter diplomático.

- Excepciones a la inmunidad de jurisdicción: mientras que la inmunidad de jurisdicción penal carece de excepciones; la inmunidad de jurisdicción civil las admite y están establecidas en el art. 31, pár. 1, inc. a, b y c:

a- Acciones relativas a bienes inmuebles: se desprende el ppio de soberanía de los E sobre la materia. Se trata de acciones realizadas sobre bienes inmuebles particulares, radicados en el E receptor, que no estén destinados para uso de la MD. Esta excepción sólo es válida para las acciones reales relativas a bienes inmuebles; por lo que la inmunidad de jurisdicción puede invocarse en caso de acciones sobre muebles.

b- Acciones relativas a las sucesiones: la idea básica es que en dcho ii privado las sucesiones se rigen gralmente por las leyes del lugar donde se abren. Tal como está redactada la disposición, cubre todos los casos que puedan presentarse en materia de sucesiones. Esta regla sólo vale para los E que han firmado la Convención de Viena, puesto que no es una regla consuetudinaria.

c- Acciones relativas al ejercicio de una profesión liberal o de una actividad comercial: por regla gral, los diplomáticos no están autorizados por su gobierno para ejercer otra profesión. Existirá actividad comercial cuando el agente diplomático de forma habitual se consagre a ella buscando la obtención de un beneficio. Esta disposición se hubiera podido suprimir ya que el art. 42 de la Convención dispone que el agente diplomático no ejercerá en el E receptor ninguna actividad profesional o comercial en provecho propio.

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d- Reconvenciones: si un diplomático intenta una acción no puede prevalecer su inmunidad de jurisdicción en el caso que el demandado actúe como demandante sobre aspectos que afecten a la demanda ppal. Lo mismo ocurrirá cuando el demandado apele contra una sentencia desfavorable del tribunal de 1era instancia. Desde el momento en que el diplomático se somete a la jurisdicción del E receptor, debe hacerlo globalmente para todo cuanto afecte a la acción que intenta. El art. 32, pár. 3 establece esta figura. El diplomático no puede renunciar a sus inmunidades sin el consentimiento del E receptor, porque los privilegios pertenecen al E acreditante.

INMUNIDAD DE EJECUCIÓN DE LOS AGENTES DIPLOMÁTICOS

La inviolabilidad del diplomático, va unida a las de sus bienes los cuales, ya los posea en nombre propio o de la misión, son necesarios para el desempeño de sus funciones y se hallan exentos de embargo judicial o adm. La protección de los bienes es tal que la renuncia voluntaria del agente a su inmunidad de jurisdicción no vale, en caso de perder el proceso, como renuncia de inmunidad de ejecución, la cual habría sido objeto de expresa declaración del interesado.

El art. 31, pár. 3 prevé esta inmunidad de ejecución. Por lo que un diplomático no iría a prisión por deudas en los países en que esto se admite, ni tampoco le serían embargados por la fuerza los bienes sitos en su residencia. No obstante, el mismo art. establece que el agente diplomático no podrá oponerse a medidas de ejecución que se desprendan de procesos relativos a acciones reales sobre propiedad de bienes inmuebles particulares, ni acciones concernientes a una profesión liberal, actividad comercial o una sucesión; siempre que no sufra menoscabo la persona del agente o su residencia.

Procedimiento a seguir para hacer valer la inmunidad de jurisdicción: un diplomático demandado puede comparecer ante el tribunal representado por un abogado e invocando su condición diplomática puede pedir la anulación de la diligencias judiciales. Puede tb, pedir a la MD que presente una demanda ante el E receptor a fin de que éste, por medio de su procurador gral, interrumpa el procedimiento el curso.

RENUNCIA A LA INMUNIDAD Y OTROS MEDIOS PARA OBTENER SATISFACCIÓN DEL BENEFICIARIO DE LA INMUNIDAD

Son 4 los medios que tiene un particular lesionado por un diplomático para obtener reparación:

1. Recurso por vía diplomática y renuncia a la inmunidad: el recurso más efectivo cuando se quiere hacer valer una reclamación contra un diplomático consiste en dirigirse al Min de RREE, quien examinará el caso, considerara si la demanda es fundada y, en caso afirmativo, se dirigirá al jefe de MD de que depende el agente o al jefe del E acreditante en el caso de que la reclamación fuere contra el jefe de misión. Por regla gral, las presiones o amenazas de sanciones disciplinarias bastan para que el agente diplomático cumpla con su obligación.

Si las gestiones no tienen éxito, puede pedirse al E acreditante que renuncie a la inmunidad de jurisdicción de su diplomático. El E acreditante siempre tiene la facultad de renunciar a los privilegios si lo considera oportuno (art. 32, pár.1) y la misma siempre debe ser de forma expresa. La petición de renuncia a la inmunidad debe realizarse a través del Min de RREE del E receptor.

Una vez renunciada la inmunidad de jurisdicción, los tribunales locales resultan competentes puesto que esta inmunidad no tiene más efecto que paralizar la sanción prevista por violación de una ley que tb se aplica a los diplomáticos. Es de lamentar que la Convención no se pronunció con respecto al ppio de que los E tienen el deber de renunciar a la inmunidad de sus diplomáticos siempre que ello no impida el cumplimiento de sus funciones.

2. La renuncia del propio diplomático: se refiere a la renuncia voluntaria a su inmunidad ante un tribunal, para lo cual deberá pedir autorización a su gob. La práctica ii se ha orientado en el sentido de exigir, sobre todo en materia criminal, el consentimiento expreso del gob. El art. 32, pár. 4 establece que la renuncia a la inmunidad de jurisdicción respecto de las acciones civiles y adm no entraña la renuncia a la inmunidad de ejecución, para lo cual será necesario una nueva renuncia. Esta nueva renuncia sólo será válida con autorización del gob del E acreditante. Esta disposición se justifica porque las medidas de ejecución pueden ser muy graves para el diplomático y por afectar sus bienes, comprometan el cumplimiento de sus funciones.

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3. Recurso ante los tribunales del país de origen: la doctrina sostiene que se presume que el diplomático conserva su domicilio en el país de origen y que por tanto existe la posibilidad de introducir una acción ante los tribunales del E acreditante. Este es un buen medio para recurrir, porque el diplomático no goza de ningún privilegio en su país de origen y por ello se pueden adoptar medidas de ejecución contra su patrimonio. Esta disposición depende del país que se considere. El ppal problema que plantea es la del foro competente. Cabe que la ley del E acreditante debe proveer como foro competente el ultimo domicilio del diplomático o el de la sede del gob, pero puede tb establecer que no existe foro competente porque el diplomático tiene que residir en el extranjero.

A este respecto, la Convención sólo estipula en el art. 31, pár. 4 que la inmunidad de jurisdicción de un agente diplomático en el E receptor no lo exime de la jurisdicción del E acreditante. Corresponde a cada E prever un tribunal competente, pero no es una obligación.

4. Procedimiento de arbitraje: consiste en confiar el asunto a un árbitro o a un tribunal de árbitros para que lo resuelva. El arbitraje constituye una vía interesante porq el diplomático no tiene q someterse a un tribunal local y al tratarse de personas imparciales y competentes, posee la seguridad de que la decisión será correcta y se ejecutará.

Conclusión: la inviolabilidad es un privilegio en virtud del cual el E receptor debe abstenerse de ejercer toda coacción sobre el diplomático y ha de facilitarle una protección especial, mientras que la inmunidad de jurisdicción no hace sino paralizar la sanción prevista por la ley. La inviolabilidad es absoluta y no cede más que ante circunstancias excepcionales. La inmunidad de jurisdicción tiene numerosas excepciones. Aunque la última desaparezca por renuncia del agente, la inviolabilidad seguirá existiendo siempre. Incluso condenado, el diplomático no podrá ser objeto de medidas coactivas, salvo si hace una renuncia expresa a este privilegio.

PRIVILEGIOS DE ORDEN FISCAL

Los impuestos elevados podrían constituir un obstáculo para aquellos E pobres deseosos de hacer economías presupuestarias. Hasta la Convención de Viena, los privilegios fiscales se basaban esencialmente en la reciprocidad.

1. PRIVILEGIOS DE ORDEN FISCAL DE LAS MD

La inmunidad fiscal más importante de que goza la MD se refiere al impuesto de contribución territorial. Los inmuebles de la misión, propiedad del E extranjero o del agente por cuenta del aquel E y utilizados para fines oficiales, se hallan exentos del pago de contribución territorial. Incluido el impuesto que normalmente se percibe en el acto de compra de dichos inmuebles.

Esto está previsto en el art. 23, según la cual para que la MD goce de privilegios fiscales, es necesario que el inmueble pertenezca al E acreditante o al jefe de misión, pero por cuenta del E acreditante y, por consgte, que el inmueble se halle destinado efectivamente al servicio de la misión. Si el jefe de misión posee el local por su cuenta, no gozará de ningún privilegio fiscal. Esto debe relacionarse con el art. 34, inc. b donde se establece como excepción a los privilegios fiscales aquellos impuestos y gravámenes sobre bienes inmuebles privados.

El art. 23 incluye una novedad, ya que le privilegio sobre impuestos relativos a los locales de la misión tiene validez tb cuando la misión es únicamente inquilina del inmueble. Además este artículo se aplica a todos los locales de la misión, conforme lo define el art. 1, inc. i.

Este privilegio NO se aplica a las tasas o impuestos percibidos como remuneración de servicios prestados: agua, electricidad, retirada de la basura, etc.

El pár. 2 del art. 23 pretende evitar que las personas que contratan con MD, apoyándose en la calidad de las últimas, se sustraigan al impuesto, caso que se da ppalmente cuando ciertos impuestos corren a cargo del vendedor o del comprador , y éste es un simple particular.

A veces se concede a la MD una exención de los impuestos indirectos, es decir, aquellos impuestos incorporados al precio de las mercancías que la misión adquiere, por ej. impuesto sobre el valor agregado, impuestos de lujo, etc. Cuando la

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exención se concede, recae únicamente sobre las compras al por mayor destinadas a satisfacer las necesidades de la misión. La convención no habla del asunto, por lo que los E poseen libertad en cuanto a aplicar este régimen a las MD extranjeras.

Las actividades internas de la MD están exentas de impuestos. No podría obligarse a la misión a pagar dchos de timbre en su documentación, pues se trata de actos que conciernen al orden jurídico interno del E acreditante. El art. 28 dispone esto.

Aunque la Conferencia de Viena no se ocupó de ello, en caso de que existan diferentes tipos de cambio de moneda, las MD se benefician del más alto.

2- PRIVILEGIOS DE ORDEN FISCAL DE LOS AGENTES DIPLOMÁTICOS

a- Impuestos directos: el art. 34 establece que la exención se aplica, sea cual fuere la autoridad de la que emane el impuesto. Esta exención se refiere al sueldo del diplomático y a la renta y al capital que posea en el E acreditante. Se admite, por otro lado, que el diplomático pague impuestos sobre la renta y su hubiere lugar sobre el capital, por las propiedades que posea en el E receptor y por las actividades ajenas a su profesión que pudiera ejercer. Es preciso que tales inmuebles no los posea por cuenta del E acreditante o se empleen para fines de la misión, porque en ese caso el diplomático goza de inmunidad fiscal.

En el art. 34, inc. b, tb se establece la excepción al privilegio fiscal en cuanto a los impuestos y gravámenes sobre los bienes inmuebles privados que radiquen en el territorio del E receptor. Según este art. la inmunidad fiscal no se aplica a las residencias privadas de los diversos agentes diplomáticos de la misión, a diferencia de que la inmunidad fiscal sí se aplica a la residencia privada del jefe de misión (art. 1, inc. i y art. 23).

Otra excepción del art. 34 es la del inc. c, en virtud del cual el agente diplomático no podrá estar exento de los impuestos sobre las sucesiones que corresponda al E receptor, salvo lo dispuesto en el art. 39, pár. 4 según el cual no serán objeto de impuesto de sucesión aquellos bienes muebles que se hallaran en el E receptor por el solo hecho de haber vivido ahí el causante de la sucesión como m’ de la misión o como persona de la flia de un m’ de la misión. Es decir que se exime de los impuestos de sucesión los bienes muebles, cuya existencia en el E receptor se debe únicamente a la presencia ahí del difunto. Comprende muebles, joyas, acciones, títulos de valor que le difunto pudiera haber comprado para aumentar sus ingresos.

La tercera exención concierne a los dchos de registro, timbre, sobre los bienes inmuebles poseídos por el diplomático a título privado, previsto en el art. 34, inc. f.

Exceptuando estos casos mencionados, el diplomático está exento de todos los impuestos directos.

b- Impuestos indirectos: es el que se percibe con ocasión de una determinada operación. No se tiene en cuenta más que la operación, y no el estado de fortuna del que realiza. Por ej. la compra de un bien mueble.

El art. 34, inc. a explicita que los agentes diplomáticos no están exentos de los impuesto indirectos que se hallan normalmente incluidos en el precio de las mercancías o servicios. Teniendo en cuanta que los impuestos indirectos pueden variar de un E a otro, según este art. los diplomáticos deberán pagar únicamente aquellos que figuren incorporados a los precios de las mercancías o servicios.

c- Las tasas: son las contribuciones correlativas a una contraprestación precisa y especial de la Administración a la persona que paga o las contribuciones ingresadas a fin de cubrir gastos determinados exigibles por el hecho de ser contribuyente. De acuerdo al art. 34, inc. e, no se exime a los diplomáticos de los impuestos o gravámenes correspondientes a servicios particulares prestados.

PRIVILEGIOS DE ORDEN ADUANERO

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Los dchos de aduana son impuestos que se aplican a las operaciones de exportación e importación de bienes en un país determinado. En gral se admite que el diplomático introduzca en franquicia los bienes necesarios para su instalación en el país, que tiene dcho a un automóvil cada 2, 3 o 4 años y que puede importar de vez en cuando pequeñas cantidades de bienes para su uso personal y para el de su flia, en especial, vestidos, tabaco, bebidas alcohólicas, productos alimenticios, muebles, etc.

Para ello, el diplomático debe solicitar la autorización del E receptor especificando exactamente lo que necesita y proyecta hacer entrar en el país. Esta autorización permite al E receptor ejercer un cierto control ya que esa franquicia se aplica sólo a cantidades razonables y para uso personal del diplomático. Para ciertos bienes duraderos, como automóviles, se permite la posibilidad de reventa al cabo de algunos años, sin pago de dchos. El privilegio de importar bienes con franquicia se limita a menudo a los jefes de misión, y el resto de los agentes diplomáticos solamente tiene dcho a la importación en el momento de su instalación o a cantidades de bienes limitadas anualmente.

El art. 36 de la convención se refiere a estas exenciones. Según este art. las exenciones se aplican tanto a jefes de misión como a agentes diplomáticos. Por otro lado, con las exenciones aduaneras se ligan dos problemas: la importación de bienes prohibidos por la legislación del E receptor y la inspección del equipaje por las autoridades locales. En cuanto al 1er problema, los diplomáticos no pueden importar productos prohibidos por el E receptor- estupefacientes, publicaciones subversivas, etc.- ni tampoco exportar bienes cuya salida del territorio del E receptor esté prohibida- obras de arte por ej.

El pár. 2 del art. 36, admite que los equipajes del diplomático puedan ser inspeccionados sin que la responsabilidad del E receptor sea puesta en tela de juicio. Pero esta inspección sólo puede realizarse cuando haya una sospecha fundada de que dichos equipajes contengan bienes cuya impo o expo esté prohibida o que excedan la cantidad permitida por la franquicia, y sólo ante la presencia del agente diplomático.

OTROS PROBLEMAS RELATIVOS A LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DIPLOMÁTICOS

-Otros privilegios: algunos se basan en la cortesía y otros en la costumbre ii.

1. Dcho al culto privado: consistía en un privilegio de cortesía q permitía a los m’ de la MD hacer celebrar en la residencia de la embajada y por un sacerdote perteneciente al personal de la misión el culto de la religión oficial del E acreditante. Debido a que la tolerancia religiosa es admitida hoy en casi todas partes, este privilegio ha perdido importancia. En la actualidad, las grandes embajadas tienen un ministro de culto agregado a sus servicios.

2. Facilidades de residencia: los diplomáticos se encuentran exentos de presentarse a las autoridades de policía y de exhibir su documentación, ya que la MD anuncia al Min de RREE del E receptor de las llegadas y salidas de los diplomáticos; este Min comunica los nombres al depto de policía quien posee una lista del Cuerpo diplomático. No deben entonces tener permiso de residencia y sirve como tal su tarjeta de identidad que atestigua su calidad. Además los diplomáticos obtienen un visado diplomático que les permite viajar fácilmente. Este visado, cuya expedición es rápida y gratuita, no es más que un documento de cancillería, probatorio de la calidad del titular que le asegura un trato privilegiado. No equivale a la adquisición de los privilegios e inmunidades diplomáticos.

3. Dcho a enarbolar la bandera del E acreditante: El art. 20 de la Convención lo dispone.

4. Exención de la legislación sobre seguridad social: previsto en el art. 33. Este art. obliga en ciertos casos al diplomático a abonar la cuota de seguros sociales de ciertas personas a quienes pueda contratar. Los diplomáticos quedan exentos de la legislación de seguridad social salvo si son súbditos del E receptor y si viven en él. El personal adm y técnico solo se halla sometido a la legislación social local cuando es súbdito del E receptor o tiene residencia permanente en el país. Lo mismo ocurre con el personal doméstico de la misión o de los diplomáticos.

5. Exención de las prestaciones personales: los diplomáticos están exentos de las requisas militares, incluido el alojamiento forzoso de soldados, oficiales y jefes. El art. 35 establece este privilegio.

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6. Exención de las leyes relativas a la adquisición de la nacionalidad: esta disposición fue incluida en el protocolo facultativo sobre adquisición de nacionalidad, por el cual se establece que los m’ de la misión que no sean nacionales del E receptor y los m’ de su flia que formen parte de su casa, NO adquieren la nacionalidad de dicho E por el solo efecto de su legislación.

- Privilegios de los diplomáticos súbditos del E receptor: el art. 38 establece que el agente diplomático nacional del E receptor o que tenga residencia permanente en él, solo gozara de inmunidad de jurisdicción e inviolabilidad por los actos oficiales realizados en el desempeño de sus funciones. Con respecto a los otros m’ de la misión y los criados particulares nacionales del E receptor no gozan de privilegio alguno, ni siquiera de inmunidad de jurisdicción para los actos oficiales.

- Privilegios de los m’ de la flia del agente diplomático: según el art. 37, estos gozan de los privilegios e inmunidades especificados en los art. 29 a 36; y el párrafo 2 de este art. establece que la flia de los m’ del personal adm y técnico posee el mismo estatuto privilegiado que los anteriores.

La flia del diplomático súbdito del E receptor no goza de ningún privilegio ya que sigue el estatuto de su marido quien solamente posee privilegios en lo relativo a sus funciones.

- Privilegios del personal subalterno de las MD:

1- Privilegios del personal adm y técnico: son agentes ejecutivos que carecen del carácter diplomático, porque no figuran inscriptas en la lista diplomática ni forman parte del cuerpo diplomático. Estos privilegios están contemplados en el art. 37, pár. 2 (abarcan del art. 29 al 35), siempre que NO sean nacionales del E receptor ni tengan en el residencia permanente. Según este art., los privilegios del personal adm y técnico son: inviolabilidad de la persona, de su domicilio y de sus propiedades de igual modo que los agentes diplomáticos. Inmunidad de jurisdicción penal, tanto en actos privados como oficiales. Inmunidad de jurisdicción civil y adm sólo para los actos realizados en el ejercicio de sus funciones. De igual modo que los diplomáticos, se hallan exentos de la legislación de seguridad social del E receptor y del pago de todo género de impuestos, salvo las excepciones previstas en el art. 34 así como de otras prestaciones personales. Podrá importar bienes destinados a su uso personal y al de su flia sin abonar los dchos aduaneros al efectuar su 1era instalación, es decir, los privilegios mencionados en el art. 36, pár. 1; sin embargo a diferencia de lo que ocurre con los diplomáticos, su equipaje podrá ser sometido a inspección aduanera.

2- Privilegios del personal del servicio de la misión: el art. 37, pár. 3 establece que gozan de inmunidad en el desempeño de sus funciones, de exención de impuestos y gravámenes sobre los salarios que perciben por sus servicios y de la exención que figura en el art. 33.

3- Privilegios de los domésticos privados: el art. 37, pár. 4 admite que los domésticos privados gocen de privilegios fiscales en cuanto a sus salarios y de la exención de la reglas concernientes a la seguridad social.

DURACIÓN DE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES

La Convención de Viena en su art. 39, pár.1 establece que el agente diplomático goza del estatuto privilegiado que le corresponde tan pronto hace su entrada en el territorio del E receptor, o si ya se encuentra en ese territorio, desde que su nombramiento haya sido comunicado al Ministerio de RREE o al que se haya convenido.

Las inmunidades se aplican y extienden durante todo el tiempo que el titular desempeña sus funciones, es decir, incluso cuando el diplomático vuelve a su hogar en periodo de vacaciones y en caso de renovación de cartas credenciales, ya que el agente diplomático no ha interrumpido nunca su misión.

Se admite que el estatuto privilegiado termina cuando el diplomático abandona el territorio del E receptor o cuando expire el tiempo razonable que se le haya concedido para abandonar el país. La Convención no precisa la extensión de ese plazo. Según Cahier, bastaría con unas semanas para que un diplomático pudiese liquidar y ordenar sus asuntos antes de abandonar el país. Cuando ese plazo razonable expira, subsiste no obstante la inmunidad de jurisdicción pues se trata de actos más impugnables al E acreditante que al diplomático

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En caso de declaración de persona no grata o en el de guerra entre el E acreditante y el E receptor, el estatuto de privilegio subsiste, tb cuando el diplomático haya cesado sus funciones y hasta el momento en que haya abandonado el país. En estas situaciones, el E receptor debe al diplomático una protección especial hasta que abandone el país.

En caso de fallecimiento de un diplomático, su flia seguirá gozando de los mismos privilegios hasta la expiración de un plazo razonable que le permita abandonar el país y que es costumbre concederle diversas facilidades.

SITUACIÓN DE LOS DIPLOMÁTICOS FRENTE A TERCEROS E

Se trata de saber si diplomático acreditado ante un E, goza del estatuto privilegiado cuando atraviesa un 3er E para incorporarse a su destino o a su regreso. Los E quedan en libertad de oponerse al paso de diplomáticos extranjeros y, en caso de admitir el tránsito tienen la obligación de concederles ciertos privilegios que se extienden a las comunicaciones de la MD y a los correos de gabinete. Esto está contemplado en el art. 40.

El 3er E no se halla obligado a conceder privilegios sino en la medida en que un diplomático haya dado a conocer su condición de tal. La sola presentación del pasaporte diplomático deberá impedir toda posibilidad de arresto.

Estos privilegios se otorgan por un plazo razonable de forma que permitan al diplomático atravesar el país. Si se excede del plazo o va de vacaciones no tiene dcho a ningún privilegio. El pár. 1 del art. 40 no especifica los privilegios a que el diplomático tiene dcho, pero menciona… “los privilegios necesarios para permitirle el paso”. El diplomático deberá gozar de inviolabilidad y de la inmunidad de jurisdicción penal. La inmunidad de jurisdicción civil puede ser negada, siempre que no entrañe una detención. NO gozará de ningún privilegio de orden fiscal ni aduanero.

Según el pár. 2, los 3eros E no deberán dificultar el paso por su territorio del personal adm y técnico, del personal de servicio o de los m’ de su flia.

De acuerdo al pár. 3, los 3eros tienen obligaciones con respecto a la correspondencia de la MD y deben en especial conceder a los correos de gabinete la misma inviolabilidad que les otorga el E receptor.