REGULA OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL ACUEDUCTO...

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La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 10 de enero del 2008 ¢ 235,00 AÑO CXXX Nº 7 - 80 Páginas Mediante Licitación Abreviada Nº 2007LA- 000340- 13800, se adjudica por resolución 364 del 18 de diciembre del 2007. La Municipalidad de Barva dicta este Reglamento con el fin de regular la administración, prestación y cobro de los servicios de agua potable que la Municipalidad presta en sus distritos central, San Pablo, San Roque y en otros distritos en que el acueducto municipal brinde el servicio total o parcialmente. MUNICIPALIDAD DE BARVA REGULA OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL ACUEDUCTO MINISTERIO DE HACIENDA ADQUIERE SERVICIO INTERFASE DE LAS HERRAMIENTAS COGNOS, PARA EL SISTEMA TICA CON EL DATAWAREHOUSE HACENDARIO Pág. 42 Págs. 57 - 61 Foto con fines ilustrativos

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La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 10 de enero del 2008

¢ 235,00 AÑO CXXX Nº 7 - 80 Páginas

Mediante Licitación Abreviada Nº 2007LA-000340-13800, se adjudica por resolución 364 del 18 de diciembre del 2007.

La Municipalidad de Barva dicta este Reglamento con el fin de regular la administración, prestación y cobro de los servicios de agua potable que la Municipalidad presta en sus distritos central, San Pablo, San Roque y en otros distritos en que el acueducto municipal brinde el servicio total o parcialmente.

MUNICIPALIDAD DE BARVA

REGULA OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL ACUEDUCTO

MINISTERIO DE HACIENDAADQUIERE SERVICIO INTERFASE DE LAS HERRAMIENTAS COGNOS, PARA EL SISTEMA TICA CON EL DATAWAREHOUSE HACENDARIO Pág. 42

Págs. 57 - 61

Foto con fines ilustrativos

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Pág 2 La Gaceta Nº 7 — Jueves 10 de enero del 2008

PODER EJECUTIVO

DECRETOSNº 34115-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140, incisos 5) y 14), de la Constitución Política.

DECRETAN:Artículo 1º—Convócase a sesiones extraordinarias a la Asamblea

Legislativa, a partir del 1º de diciembre del 2007, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de ley:

Expediente Nº 16.117. Reforma y adición de varios artículos de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Ley Nº 8039, del 12 de octubre del 2000.

Expediente Nº 16.118. Reforma de varios artículos de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Ley Nº 7978, del 6 de enero del 2000, y de la Ley de Patentes de Invención, Dibujos y Modelos Industriales y Modelos de Utilidad, Nº 6867, del 25 de abril de 1983.

Expediente Nº 16.123. Adhesión de Costa Rica al Tratado de Budapest sobre el Reconocimiento Internacional del Depósito de Microorganismos a los Fines del Procedimiento en Materia de Patentes.

Expediente Nº 16.144. Aprobación del Tratado sobre el Derecho de Marcas y su Reglamento.

Expediente Nº 16.305. Ley Reguladora del Mercado de Seguros.

Expediente Nº 16.836. Comisión Especial que conocerá y dictaminará el proyecto de ley “Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Expediente Legislativo Nº 16.305.

Expediente Nº 16.327. Ley de Protección a las Obtenciones Vegetales.

Expediente Nº 16.397. Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones.

Expediente Nº 16.524. Comisión Especial que conocerá y dictaminará la Ley de Fortalecimiento y de Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones, Expediente Nº 16397.

Expediente Nº 16.398. Ley General de Telecomunicaciones.Expediente Nº 16.525. Comisión Especial que conocerá y

dictaminará la Ley General de Telecomunicaciones, Expediente Nº 16.398.

Expediente Nº 16.511. Reforma de los artículos 56 y 345 del Código Penal, (Ley Nº 4573), y del artículo 55 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, (Ley Nº 8422) y derogatoria del artículo 343 bis del Código Penal.

Expediente Nº 16.838. Comisión Especial que conocerá y dictaminará el proyecto de ley “Reforma de los artículos 56 y 345 del Código Penal, (Ley Nº 4573), y del artículo 55 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, (Ley Nº 8422), y derogatoria del artículo 343 bis del Código Penal, Expediente Legislativo Nº 16511”.

Expediente Nº 16.590. Aprobación del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales.

Expediente Nº 16.837. Comisión Especial que conocerá y dictaminará el proyecto de ley “Aprobación del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, Expediente Legislativo Nº 16.590”.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de diciembre del 2007.Dado en la Presidencia de la República, el veintinueve de noviembre

del dos mil siete.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia,

Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 191-2007).—C-31460.—(D34115-114274).

Nº 34116-MPEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIACon fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 incisos 5)

y 14), de la Constitución Política.DECRETAN:

Artículo 1º—Retírese del conocimiento de Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa los siguientes Proyectos de Ley:

Expediente 16.327. Ley de Protección a las Obtenciones Vegetales.Expediente 16.144. Aprobación del Tratado Sobre El Derecho de

Marcas y su Reglamento.Expediente 16.123. Adhesión de Costa Rica al Tratado de Budapest

Sobre El Reconocimiento Internacional del Depósito de Microorganismos a los Fines del Procedimiento en Materia de Patentes.

Expediente 16.590. Aprobación del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales.

Expediente 16.511. Reformas de los artículos 56 y 345 del Código Penal, (Ley Nº 4573), y del artículo 55 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, (Ley Nº 8422) y derogatoria del artículo 343 bis del Código Penal.

Artículo 2º—Rige a partir del tres de diciembre del dos mil siete.Dado en la presidencia de la República, el tres de diciembre del dos

mil siete.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia,

Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 191-2007).—C-13210.—(D34116-114275).

Nº 34118-MPEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIACon fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 incisos 5)

y 14), de la Constitución Política.DECRETAN:

Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo 34115-MP del primero de diciembre del dos mil siete:

Expediente 16.496. Reforma Parcial a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres Nº 7331 del 13 de abril de 1993 y Normas Conexas.

Artículo 2º—Rige a partir del seis de diciembre del 2007.Dado en la Presidencia de la República, el seis de diciembre del dos

mil siete.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia,

Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 191-2007).—C-9075.—(D34118-114276).

Nº 34119-MPEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIACon fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 incisos 5)

y 14), de la Constitución Política.DECRETAN:

Artículo 1º—Retírase del conocimiento de Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa los siguientes Proyectos de Ley:

Expediente 16.327. Ley de Protección a las Obtenciones Vegetales.Expediente 16.144. Aprobación del Tratado Sobre El Derecho de

Marcas y su Reglamento.Expediente 16.123. Adhesión de Costa Rica al Tratado de Budapest

sobre el Reconocimiento Internacional del Depósito de Microorganismos a los Fines del Procedimiento en Materia de Patentes.

Artículo 2º—Rige a partir del seis de diciembre del dos mil siete.Dado en la Presidencia de la República, el seis de diciembre del dos

mil siete.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia,

Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 191-2007).—C-9075.—(D34119-114277).

Nº 34130-MPEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIACon fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 incisos 5)

y 14), de la Constitución Política.

CONTENIDOPág

NºPODER EJECUTIVO Decretos ............................................................................ 2 Acuerdos ........................................................................... 8 Resoluciones ................................................................... 27DOCUMENTOS VARIOS .............................................. 31TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Edictos ............................................................................. 38CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA ....................... 41REGLAMENTOS ............................................................ 43INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ................ 64RÉGIMEN MUNICIPAL ................................................ 68AVISOS ............................................................................. 72NOTIFICACIONES ........................................................ 74CITACIONES .................................................................. 79

El Alcance Nº 1 a La Gaceta Nº 6 circuló el miércoles 9 de enero del 2008 y contiene Documentos Varios.

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La Gaceta Nº 7 — Jueves 10 de enero del 2008 Pág 3

DECRETAN:Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias

de la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo 34115-MP del primero de diciembre del dos mil siete:

Expediente 16.327. Ley de Protección a las Obtenciones Vegetales.Expediente 16.144. Aprobación del Tratado Sobre El Derecho de

Marcas y su Reglamento.Expediente 16.123. Adhesión de Costa Rica al Tratado de Budapest

Sobre El Reconocimiento Internacional del Depósito de Microorganismos a los Fines del Procedimiento en Materia de Patentes.

Artículo 2º—Rige a partir del seis de diciembre del 2007.Dado en la Presidencia de la República, el seis de diciembre del dos

mil siete.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia,

Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 191-2007).—C-9075.—(D34130-114278).

Nº 34131-MPEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIACon fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 incisos 5)

y 14), de la Constitución Política.DECRETAN:

Artículo 1º—Retírase del conocimiento de Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa los siguientes Proyectos de Ley:

Expediente 16.327. Ley de Protección a las Obtenciones Vegetales.Expediente 16.144. Aprobación del Tratado Sobre El Derecho de

Marcas y su Reglamento.Expediente 16.123. Adhesión de Costa Rica al Tratado de Budapest

Sobre El Reconocimiento Internacional del Depósito de Microorganismos a los Fines del Procedimiento en Materia de Patentes.

Expediente 16.590. Aprobación del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales.

Artículo 2º—Rige a partir del diez de diciembre del dos mil siete.Dado en la Presidencia de la República, el diez de diciembre del dos

mil siete.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia,

Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 191-2007).—C-9075.—(D34131-114279).

Nº 34132-MPEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIACon fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 incisos 5)

y 14), de la Constitución Política.DECRETAN:

Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo 34115-MP del primero de diciembre del dos mil siete:

Expediente 16.327. Ley de Protección a las Obtenciones Vegetales.Expediente 16.144. Aprobación del Tratado Sobre El Derecho de

Marcas y su Reglamento.Expediente 16.123. Adhesión de Costa Rica al Tratado de Budapest

Sobre El Reconocimiento Internacional del Depósito de Microorganismos a los Fines del Procedimiento en Materia de Patentes.

Expediente 16.590. Aprobación del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales.

Artículo 2°—Rige a partir del doce de diciembre del dos mil siete.Dado en la Presidencia de la República, el doce de diciembre del dos

mil siete.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia,

Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 191-2007).—C-9700.—(D34132-114280).

Nº 34152-JEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIACon fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y

146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones y en los artículos 27 y siguientes de su Reglamento.

Considerando:I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones número 218

del ocho de agosto de mil novecientos treinta y nueve y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad Pública a las Asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—Que la Asociación Cartaginesa Pro Unidad de Cuidados Paliativos del Hospital Max Peralta, cédula de Persona Jurídica número 3-002-343980, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público desde el día tres de marzo del dos mil tres, bajo el tomo quinientos quince, asiento siete mil veintiocho.

III.—Que los fines que persigue la Asociación, según el artículo tercero de sus Estatutos, son: “… Capítulo II de Sus Fines: Los fines de la Asociación son los siguientes: a) Brindar y promover una atención integral al paciente Terminal y su familia a partir del trabajo en equipo multidisciplinario en estricta relación con el Hospital Dr. Max Peralta Jiménez. Entendiéndose como paciente Terminal aquel para el cual no existe tratamiento curativo de la enfermedad que padece y se espera su muerte a corto plazo, como atención integral al abordaje de las necesidades físicas, espirituales, emocionales y sociales del paciente y su familia; como equipo multidisciplinario el aporte individual y colectivo de profesionales de diferentes disciplinas en función de necesidades específicas de cada paciente Terminal y su familia; b) Promover actividades de capacitación, educación e información a sus asociados como a terceras personas para el cuidado de pacientes terminales; c) Promover y realizar con el personal de salud de los diferentes centros hospitalarios del país y Clínicas Médicas y demás centros de salud, actividades de capacitación acerca del manejo del paciente Terminal con relación al manejo del dolor, la alimentación, cuidados especiales, las necesidades emocionales t espirituales todo esto entendido como cuidado paliativo; d) Sistematizar la información y experiencia que se deriva del que hacer de la Asociación con el objetivo de brindar aportes que mejoren la atención que se brinde al paciente Terminal y su familia; f) Promover el intercambio de experiencias que otras organizaciones nacionales e internacionales relacionados con los fines de la Asociación; g) Promover sistemáticamente actividades de capacitación de sus asociados en aspectos relacionados con los fines de la Asociación.

IV.—Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto,

DECRETAN:Artículo 1º—Declárese de Utilidad Pública para los intereses del

Estado la Asociación Cartaginesa Pro Unidad de Cuidados Paliativos del Hospital Max Peralta, cédula de Persona Jurídica número 3-002-343980.

Artículo 2º—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe ante el Ministerio de Justicia, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Artículo 3º—Una vez publicado este Decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones de Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve

días del mes de octubre del dos mil siete.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia,

Laura Chichilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 15725).—C-36320.—(D34152-114615).

Nº 34164-MINAEEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA.En uso de las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del

artículo 140 de la Constitución Política, el inciso d) del artículo 6 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, el inciso 2) del artículo 6 de la Ley Nº 6084 del 24 de agosto de 1977, el artículo 125 de la Ley Nº 7317 del 7 de diciembre de 1992, los artículos 11 y 42 de la Ley de Biodiversidad, Nº 7788 del 27 de mayo de 1998 y el artículo 6, inciso d ), 1, 16 y 27 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:1º—Que la Ley de Biodiversidad tiene como objeto la conservación

de la biodiversidad y el uso sostenible de los recursos y la distribución justa de los beneficios y costos derivados, autorizando para ello al Ministerio del Ambiente y Energía a través del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, para el cobro de tarifas diferenciadas para el ingreso a todas las áreas silvestres protegidas estatales.

2º—Que uno de los fines que se ha propuesto la Administración del Estado, es el impulso de los programas para la conservación de la biodiversidad y el lograr un desarrollo sostenible.

3º—Que el mantenimiento de las zonas de uso público para la atención de los visitantes dentro de las áreas silvestres protegidas, representa una erogación económica en constante aumento, por lo que deben de actualizarse las tarifas para ingresar a esas áreas, con base en estudios técnicos realizados por el Ministerio del Ambiente y Energía a través del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, por ejemplo, el estudio sobre “Indexación de tarifas a las áreas silvestres protegidas de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor (IPC) para los años 2002-2006”.

4º—Que no obstante, que se ha publicado el Decreto Ejecutivo Nº 30355 del 23 de abril del 2002, las tarifas para las áreas silvestres protegidas bajo la administración del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, de acuerdo con los estudios técnicos realizados se hace necesario incluir modificaciones a lo ahí establecido. Por tanto,

DECRETAN:TARIFAS POR DERECHOS DE INGRESO A LAS ÁREAS

SILVESTRES PROTEGIDAS BAJO LA ADMINISTRACIÓNDEL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS

DE CONSERVACIÓNArtículo 1º—Se faculta al Sistema Nacional de Áreas de

Conservación, del Ministerio del Ambiente y Energía, a cobrar en las áreas silvestres protegidas bajo su administración, tarifas diferenciadas por concepto de ingreso en cada una de ellas, además por el uso de algunos servicios que el Estado pueda brindar, según lo establecido en el presente Decreto Ejecutivo.

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Pág 4 La Gaceta Nº 7 — Jueves 10 de enero del 2008

Artículo 2º—Por derecho de ingreso a las áreas silvestres protegidas bajo la administración del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, los visitantes nacionales y residentes, entendiéndose por estos últimos, aquellos extranjeros con cédula de residencia vigente y los centroamericanos (beliceños, guatemaltecos, hondureños, salvadoreños, nicaragüenses y panameños) con pasaporte, pagarán un canon diferenciado al de los visitantes extranjeros no residentes, que provengan de países fuera de la región centroamericana.

Artículo 3º—Por derecho de ingreso a las áreas silvestres protegidas bajo la administración del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, los visitantes nacionales y residentes de educación primaria y secundaria, que visitan las Áreas Silvestres Protegidas en giras educativas organizadas por los centros educativos y coordinadas previamente con la Administración del Área Protegida, pagarán la suma de trescientos colones (¢ 300,00) por día.

Adicionalmente los niños y niñas no residentes, con edades comprendidas entre los 6 años y los 12 años, pagarán la suma de un dólar (USA $ 1,00) o su equivalente en colones, y los niños y niñas, nacionales o residentes, comprendidos entre este mismo grupo de edad, pagarán la suma de cuatrocientos colones (¢ 400,00) por un día.

Artículo 4º—Por derecho de ingreso al Parque Nacional Marino Isla del Coco, los visitantes pagarán la suma de veinticinco dólares (USA.$.25,00) por día o su equivalente en colones. Tarifa que será la misma para extranjeros no residentes y nacionales y residentes.

Artículo 5º—Por derecho de ingreso a las áreas silvestres protegidas del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, los visitantes pagarán las siguientes sumas:

– Parque Nacional Volcán Poás, diez dólares (USA $ 10,00) o su equivalente en colones, por día, extranjeros no residentes, y mil colones (¢ 1.000,00), los visitantes nacionales y residentes,

– Parque Nacional Volcán Irazú, diez dólares (USA $ 10,00) o su equivalente en colones, por día, para extranjeros no residentes, y mil colones (¢ 1.000,00), los nacionales y residentes,

– Monumento Nacional Guayabo, seis dólares (USA $ 6,00) o su equivalente en colones, por día para extranjeros no residentes, y mil colones (¢ 1.000,00), los nacionales y residentes.

– Reserva Forestal Grecia, Bosque del Niño, seis dólares (USA.$.6,00) o su equivalente en colones, por día para extranjeros no residentes, y seiscientos colones (¢ 600,00) los nacionales y residentes,

– Parque Nacional Turrialba, ocho dólares (USA $ 8,00) o su equivalente en colones, por día para extranjeros no residentes, y mil colones (¢ 1.000,00), para nacionales y residentes,

– Parque Nacional Braulio Carrillo, Sector Quebrada González y Sector Volcán Barva, ocho dólares (USA $ 8,00) o su equivalente en colones, por día para extranjeros no residentes, y mil colones (¢.1.000,00), para nacionales y residentes. (Véase Cuadro Nº 1).

CUADRO Nº 1ÁREA DE CONSERVACIÓN CORDILLERA

VOLCÁNICA CENTRAL (ACCVC)

Tarifa diaria por persona

Áreas Silvestres Protegidas Extranjerosno residentes

Nacionalesy residentes

Parque Nacional Volcán Poás $ 10,00* ¢ 1.000,00Parque Nacional Volcán Irazú $ 10,00* ¢ 1.000,00Parque Nacional Volcán Turrialba $ 8,00* ¢ 1.000,00Monumento Nacional Guayabo $ 6,00* ¢ 1.000,00Reserva Forestal Grecia, Bosque del Niño $ 6,00* ¢ 600,00Parque Nacional Braulio Carrillo: Sector Quebrada González y Sector Volcán Barva $ 8,00* ¢ 1.000,00

* O su equivalente en colones.

Artículo 6º—Por derecho de ingreso a las áreas silvestres protegidas del Área de Conservación Tortuguero, Parque Nacional Tortuguero y Refugio de Vida Silvestre Barra del Colorado, la tarifa diaria será de diez dólares (USA $ 10,00) o su equivalente en colones, para visitantes extranjeros no residentes. Para visitantes nacionales y residentes, la tarifa diaria será de mil colones (¢ 1.000,00). (Véase Cuadro Nº 2). En el sector del Cerro Tortuguero, dentro del Refugio Nacional de Vida Silvestre Barra de Colorado, se define la tarifa de USA $ 2,00 (dos dólares) para extranjeros no residentes y de ¢ 300 (trescientos colones) para nacionales.

CUADRO Nº 2ÁREA DE CONSERVACIÓN TORTUGUERO (ACTo)

Áreas Silvestres Protegidas Extranjerosno residentes

Nacionalesy residentes

Parque Nacional Tortuguero -Refugio de Vida Silvestre Barra de Colorado

1 día 1 día$ 10,00 * ¢ 1.000,00

Cerro Tortuguero (Refugio de Vida Silvestre Barra de Colorado) $ 2,00 * ¢ 300,00

* O su equivalente en colones

Artículo 7º—Por derecho de ingreso a las áreas silvestres protegidas del Área de Conservación Osa, los visitantes pagarán las siguientes sumas:

– Parque Nacional Corcovado y Reserva Biológica Isla del Caño por estadía de un día, extranjeros no residentes pagarán diez dólares (USA.$.10,00) o su equivalente en colones con la posibilidad de visitar las dos áreas, los visitantes nacionales y residentes pagarán por una estadía de un día, con la opción de visitar las dos áreas, mil seiscientos colones (¢ 1.600,00).

– Parque Nacional Marino Ballena, por estadía de un día, extranjeros no residentes pagarán seis dólares (USA $ 6,00) o su equivalente en colones, los visitantes nacionales y residentes, por una estadía de un día, pagarán mil colones (¢ 1.000,00).

– Parque Nacional Piedras Blancas, y Refugio de Vida Silvestre de Golfito, por estadía de un día, extranjeros no residentes pagarán diez dólares (USA $ 10,00) o su equivalente en colones, los visitantes nacionales y residentes, por una estadía de un día, pagarán ochocientos colones (¢ 800,00). (Véase Cuadro Nº 3).

CUADRO Nº 3ÁREA DE CONSERVACIÓN OSA (ACOSA)

Tarifa diaria por persona

Áreas Silvestres Protegidas Extranjerosno residentes

Nacionalesy residentes

Parque Nacional Corcovado y Reserva Biológica Isla del Caño ** $ 10,00* ¢ 1.600Parque Nacional Marino Ballena $ 6,00* ¢ 1.000Parque Nacional Piedras Blancas y Refugio de Vida Silvestre de Golfito $ 10,00* ¢ 800

* O su equivalente en colones** En el Parque Nacional Corcovado y en la Reserva Biológica Isla del Caño, la visitación será previa reservación y previo pago por depósito bancario.

Artículo 8º—Por derecho de ingreso a las áreas silvestres protegidas del Área de Conservación La Amistad Pacífico, los visitantes pagarán las siguientes sumas por día:

– Parque Nacional Chirripó. La admisión para extranjeros no residentes es de quince dólares (USA $ 15,00) o su equivalente en colones, La admisión para nacionales y residentes tendrá un costo de cuatro mil colones (¢ 4.000,00).

– Parque Internacional La Amistad (PILA). La admisión para extranjeros no residentes es de diez dólares (USA $ 10,00) diarios, para nacionales y residentes la tarifa de admisión es de ochocientos colones (¢ 800,00) diarios.

– Reserva Forestal Villa Mills. La admisión para extranjeros no residentes es de diez dólares (USA $ 10,00) diarios, para nacionales y residentes la tarifa de admisión es de ochocientos colones (¢.800,00) diarios

– Parque Nacional Tapantí Macizo de La Muerte (Sector Tapantí). La admisión para extranjeros no residentes es de diez dólares (USA.$.10,00) diarios o su equivalente en colones, y para nacionales y residentes es de ochocientos colones (¢ 800,00) diarios, (Véase Cuadro Nº 4).

CUADRO Nº 4ÁREA DE CONSERVACIÓN LA AMISTAD-PACÍFICO (ACLA-P)

Tarifa diaria por persona

Áreas Silvestres Protegidas Extranjerosno residentes

Nacionalesy residentes

Parque Nacional Chirripó $ 15,00 * ¢ 4.000,00*Parque Nacional Tapantí-Macizo de la Muerte (Sector Tapantí) $ 10,00* ¢ 800,00Parque Internacional La Amistad $ 10,00* ¢ 800,00Reserva Forestal Villa Mills $ 10,00* ¢ 800,00

*O su equivalente en colones**1 En el Parque Nacional Chirripó, la visitación será previa reservación y previo pago por depósito bancario.

Artículo 9º—Por derecho de ingreso a las áreas silvestres protegidas del Área de Conservación Guanacaste, los visitantes pagarán por día las siguientes sumas:

– Parque Nacional Santa Rosa, Para el Sector Terrestre diez dólares (USA $ 10,00) o su equivalente en colones, por día para extranjeros no residentes. Para nacionales y residentes, a tarifa será de mil cien colones (¢ 1.100,00). Para el Sector Marino quince dólares (USA.$.15,00) o su equivalente en colones, por día para extranjeros no residentes. Para nacionales y residentes, a tarifa será de mil cien colones (¢.1.100,00).

– Parque Nacional Rincón de la Vieja, diez dólares (USA.$.10,00) o su equivalente en colones, por día para extranjeros no residentes. Para visitantes nacionales y residentes, la tarifa será de mil colones (¢.1.000,00).

– Parque Nacional Guanacaste, diez dólares (USA.$.10,00) o su equivalente en colones, por día para extranjeros no residentes. Para nacionales y residentes, a tarifa será de mil cien colones (¢.1.100,00). (Véase Cuadro Nº 5).

CUADRO Nº 5ÁREA DE CONSERVACIÓN GUANACASTE (ACG)

Tarifa diaria por personaÁreas Silvestres Protegidas Extranjeros

no residentesNacionalesy residentes

Parque Nacional Santa Rosa• Sector Terrestre• Sector Marino

$10,00*$15,00

¢ 1.100,00¢ 1.100,00

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CUADRO Nº 8ÁREA DE CONSERVACIÓN ARENAL-TEMPISQUE (ACA-T)

Tarifa diaria por persona

Áreas Silvestres Protegidas Extranjerosno residentes

Nacionalesy residentes

Parque Nacional Palo Verde $10,00 * ¢ 1.000,00Parque Nacional Volcán Tenorio $10,00 * ¢ 800,00

* O su equivalente en colones.

Artículo 13.—Por derecho de ingreso a las áreas silvestres protegidas del Área de Conservación Pacífico Central, los visitantes pagarán las siguientes sumas:

– Parque Nacional Manuel Antonio, diez dólares (USA $ 10,00) o su equivalente en colones, por día para extranjeros no residentes. Para visitantes nacionales y residentes, la tarifa será de mil seiscientos colones (¢ 1.600,00) por día.

– Parque Nacional Carara, diez dólares (USA $ 10,00) o su equivalente en colones, por día para extranjeros no residentes. Para visitantes nacionales y residentes, la tarifa será de mil colones (¢.1.000,00) por día.

– Refugio de Vida Silvestre Playa Hermosa diez dólares (USA.$.10,00) o su equivalente en colones, por día para extranjeros no residentes. Para visitantes nacionales y residentes, la tarifa será de mil colones (¢ 1.000,00) por día.

– Parque Nacional Los Quetzales, diez dólares (USA $ 10,00) o su equivalente en colones, por día para extranjeros no residentes. Para visitantes nacionales y residentes, la tarifa será de mil colones (¢.1.000,00) por día.

– Parque Nacional La Cangreja, ocho dólares (USA $ 8,00) o su equivalente en colones, por día para extranjeros no residentes. Para visitantes nacionales y residentes, la tarifa será de mil colones (¢.1.000,00) por día.

– RNVS Isla San Lucas, diez dólares (USA $ 10,00) o su equivalente en colones, por día para extranjeros no residentes. Para visitantes nacionales y residentes, la tarifa será de mil colones (¢ 1.000,00) por día.

– Zona Protectora Tivives seis dólares (USA. $ 6,00) o su equivalente en colones, por día para extranjeros no residentes. Para visitantes nacionales y residentes, la tarifa será de mil colones (¢ 1.000,00) por día. (Véase Cuadro Nº 9)

CUADRO Nº 9ÁREA DE CONSERVACIÓN PACÍFICO CENTRAL (ACOPAC)

Tarifa diaria por persona

Áreas Silvestres Protegidas Extranjerosno residentes

Nacionalesy residentes

Parque Nacional Manuel Antonio $ 10,00 * ¢1.600,00Parque Nacional Carara $ 10,00 * ¢ 1.000,00Refugio de Vida Silvestre Playa Hermosa $10,00 * ¢ 1.000,00Parque Nacional Los Quetzales $ 10,00 * ¢ 1.000,00Parque Nacional La Cangreja $ 8,00 * ¢ 1.000,00RNVS Isla San Lucas $ 10,00 * ¢ 1.000,00Zona Protectora Tivives $ 6,00 * ¢ 1.000,00

* O su equivalente en colones.

Artículo 14.—Por derecho de ingreso a las áreas silvestres protegidas del Área de Conservación Amistad Caribe, los visitantes pagarán las siguientes sumas:

– Parque Nacional Cahuita, Sector Puerto Vargas, diez dólares (USA $ 10,00) o su equivalente en colones, por día para extranjeros no residentes. Para visitantes nacionales y residentes, la tarifa será de mil colones (¢ 1.000,00) por día.

– Reserva Biológica Hitoy Cerere, diez dólares (USA $ 10,00) o su equivalente en colones, por día para extranjeros no residentes. Para visitantes nacionales y residentes, la tarifa será de mil colones (¢.1.000,00) por día.

CUADRO Nº 10ÁREA DE CONSERVACIÓN LA AMISTAD-CARIBE (ACLA-C)

Tarifa diaria por persona

Áreas Silvestres Protegidas Extranjerosno residentes

Nacionalesy residentes

Parque Nacional Cahuita (Sector Puerto Vargas) $10,00 * ¢ 1.000,00Reserva Biológica Hitoy Cerere $10,00 * ¢ 1,000,00* O su equivalente en colones.

Artículo 15.—Quedan exentos del pago de las tarifas de ingreso, los siguientes tipos de personas y organizaciones:

a) Las personas menores de seis años de edad.b) Las personas que visitan el área silvestre protegida en misión oficial,

siempre que la misma sea de evidente interés para el Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE). Para tal efecto, la Administración del Área Silvestre Protegida debe contar con una autorización expedida por la Dirección General o Regional del SINAC.

Tarifa diaria por personaÁreas Silvestres Protegidas Extranjeros

no residentesNacionalesy residentes

Parque Nacional Volcán Rincón de la Vieja $10,00* ¢ 1.000,00Parque Nacional Guanacaste $10,00* ¢ 1.100,00

* O su equivalente en colones.

Artículo 10.—Por derecho de ingreso a las áreas silvestres protegidas del Área de Conservación Tempisque, los visitantes pagarán las siguientes sumas:

– Parque Nacional Barra Honda, diez dólares (USA $ 10,00) o su equivalente en colones, por día para extranjeros no residentes. Para nacionales y residentes, la tarifa será de mil colones (¢ 1.000,00), por una estadía de un día.

– Parque Nacional Marino Las Baulas, diez dólares (USA.$.10,00) o su equivalente en colones, por día para extranjeros no residentes. Para visitantes nacionales y residentes, la tarifa será de mil seiscientos colones (¢.1.600,00).

– Reserva Natural Absoluta Cabo Blanco, diez dólares (USA.$.10,00) o su equivalente en colones, por día para extranjeros no residentes. Para visitantes nacionales y residentes, la tarifa será de mil seiscientos colones (¢.1.600,00).

– Parque Nacional Diría, diez dólares (USA.$.10,00) o su equivalente en colones, por día para extranjeros no residentes. Para visitantes nacionales y residentes, la tarifa será de mil colones (¢.1.000,00). (Véase Cuadro Nº 6).

– Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional, diez dólares (USA.$.10,00) o su equivalente en colones, por día para extranjeros no residentes. Para visitantes nacionales y residentes, la tarifa será de mil seiscientos colones (¢.1.600,00).

CUADRO Nº 6ÁREA DE CONSERVACIÓN TEMPISQUE (ACT)

Tarifa diaria por persona

Áreas Silvestres Protegidas Extranjerosno residentes

Nacionalesy residentes

Parque Nacional Barra Honda $ 10,00 * ¢ 1.000,00Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste $ 10,00 * ¢ 1.600,00Reserva Natural Absoluta Cabo Blanco $ 10,00 * ¢ 1,600,00Parque Nacional Diriá $ 10,00 * ¢ 1.000,00Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional $ 10,00 ¢ 1.600.00

* O su equivalente en colones.

Artículo 11.—Por derecho de ingreso a las áreas silvestres protegidas del Área de Conservación Arenal Huetar Norte, los visitantes pagarán las siguientes sumas:

– Parque Nacional Volcán Arenal, diez dólares (USA $ 10,00) o su equivalente en colones, por día para extranjeros no residentes. Para visitantes nacionales y residentes, la tarifa será de mil colones, (¢.1.000,00) por día.

– Refugio de Vida Silvestre Caño Negro, diez dólares (USA $ 10,00) o su equivalente en colones, por día para extranjeros no residentes. Para nacionales y residentes, la tarifa será de ochocientos colones (¢.800,00) por día.

– Refugio de Vida Silvestre Las Camelias diez dólares (USA $ 10,00) o su equivalente en colones, por día, para extranjeros no residentes. Para visitantes nacionales y residentes, la tarifa será de mil colones (¢.1.000,00) por día.

– Parque Nacional Juan Castro Blanco diez dólares (USA $ 10,00) o su equivalente en colones, por día, para extranjeros no residentes. Para visitantes nacionales y residentes, la tarifa será de ochocientos colones (¢ 800,00) por día. (Véase Cuadro Nº 7).

CUADRO Nº 7ÁREA DE CONSERVACIÓN ARENAL HUETAR NORTE (ACAHN)

Tarifa diaria por persona

Áreas Silvestres Protegidas Extranjerosno residentes

Nacionalesy residentes

Parque Nacional Volcán Arenal $10,00* ¢ 1.000,00Refugio de Vida Silvestre Caño Negro $10,00 * ¢ 800,00Refugio de Vida Silvestre Las Camelias $10,00 * ¢ 1.000,00Parque Nacional Agua Juan Castro Blanco $10,00 * ¢ 800,00

* O su equivalente en colones.

Artículo 12.—Por derecho de ingreso a las áreas silvestres protegidas del Área de Conservación Arenal Tempisque los visitantes pagarán las siguientes sumas:

– Parque Nacional Volcán Tenorio, diez dólares (USA $ 10,00) o su equivalente en colones, por día para extranjeros no residentes. Para visitantes nacionales y residentes, la tarifa será de ochocientos colones (¢ 800,00) por día. (Véase Cuadro Nº 8).

– Parque Nacional Palo Verde, diez dólares (USA $ 10,00) o su equivalente en colones, por día para extranjeros no residentes. Para visitantes nacionales y residentes, la tarifa será de mil colones (¢.1.000,00).

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c) Las personas o grupos, que apoyan desinteresadamente las acciones que desarrollan las Áreas de Conservación, como voluntarios comunales, brigadas contra incendios y scouts por su servicio voluntario en la conservación y manejo de los recursos naturales.

d) Los visitantes nacionales y residentes mayores de 65 años, con carné de Ciudadano de Oro de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

e) Los estudiantes de centros educativos (primaria y secundaria) ubicados en distritos con menor desarrollo social relativo, según el índice de desarrollo social establecido por el Ministerio de Planificación y Política Económica (MIDEPLAN); así como aquellos ubicados en las comunidades más cercanas a las áreas silvestres protegidas, que así lo soliciten a la Dirección del Área de Conservación.

f) Las instituciones y organismos que tengan suscritos convenios de cooperación con el Ministerio de Ambiente y Energía y se trate del desarrollo de proyectos de larga ejecución. Para tal efecto los organismos e instituciones deberán presentar solicitud de exoneración de ingreso, a la Dirección del Área de Conservación respectiva. Los miembros de estas agrupaciones deberán portar carné de identidad que los identifique como miembros de dicho organismo como requisito para gozar de la exoneración respectiva por parte de la Dirección del Área de Conservación.

g) Funcionarios y funcionarias del SINAC, los que en todo caso deberán acreditar esta condición mediante la presentación de su identificación vigente.Artículo 16.—La cantidad de visitantes máxima en cada una de

las áreas silvestres protegidas, será definida por la Dirección del Área de Conservación a la cual pertenezca. Esta definición se llevará a cabo de acuerdo con estudios técnicos. En ningún caso se permitirá el ingreso a un área silvestre protegida, de personas o de equipos, cuando existan suficientes elementos de juicio como para hacer previsible la afectación al personal, los visitantes o a las condiciones naturales del sitio que motivaron su protección jurídica. Esto va en consideraciones finales

Tarifa por emisión del permiso de investigaciónArtículo 17.—Por la emisión de los permisos de investigación de

carácter científico a realizar dentro de las áreas silvestres administradas por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación del MINAE, se cobrará la tarifa por 1 permiso hasta de 3 meses de cinco dólares (USA $ 5,00), hasta 6 meses diez dólares (USA $ 10,00) y hasta 12 meses quince dólares (USA $ 15,00). Para cada Área de Conservación se deberá tramitar un permiso de investigación por aparte. Todo permiso de investigación se otorgará según los requisitos que para su ejecución establece la legislación vigente.

Artículo 18.—Los permisos de investigación de doce meses de duración serán aplicables solamente a investigadores nacionales según la legislación vigente. Para investigadores extranjeros, los permisos se otorgarán por seis meses máximo, con renovaciones según se requiera y autorice las instancias correspondientes. La presentación de trámites y su cumplimiento ante el MINAE, no autorizará a investigadores(as) a ingresar a áreas privadas o territorios indígenas.

Artículo 19.—El pago de la tarifa de investigación, da derecho al investigador para realizar la investigación en las zonas establecidas en el proyecto presentado y avalado por las instancias correspondientes y que estén dentro de las prioridades de la Estrategia de Investigación del Área de Conservación y en los Planes de Manejo del área silvestre protegida de su interés. Los permisos de acceso a los elementos de la biodiversidad se rigen por lo dispuesto en la Ley de Biodiversidad Nº 7788, para tal efecto, todo investigador deberá llevar a cabo los trámites correspondientes en este tipo de investigación.

Artículo 20.—Quedarán exentas del pago de la tarifa del artículo 17, las investigaciones promovidas por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación y definidas como de prioridad para el manejo de la biodiversidad o la administración del área silvestre protegida por el Área de Conservación respectiva.

Artículo 21.—Previo a efectuar cualquier labor de investigación en un área silvestre, el investigador deberá cumplir con todos los requisitos establecidos en la Ley de Conservación de Vida Silvestre, la Ley de Biodiversidad y la reglamentación existente en el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, para estos casos.

Tarifa por FilmaciónArtículo 22.—Por derecho a realizar filmaciones comerciales,

incluyendo aquellas científicas, educativas y turísticas, que para su publicación medie un fin comercial, dentro de los límites de las áreas silvestres protegidas bajo la administración del SINAC, se establece la tarifa diaria de trescientos dólares cien dólares moneda de los Estados Unidos (USA $ 300,00), o su equivalente en colones por área silvestre protegida.

En el caso de megaproyectos fílmicos, así determinados por la Dirección del Área de Conservación, se define una tarifa diaria de mil dólares (USA $ 1.000).

Artículo 23.—Para el Parque Nacional Isla del Coco, la tarifa por derecho de filmación comercial diaria será de quinientos dólares (USA.$.500,00) o su equivalente en colones.

Artículo 24.—Quedan exentas del pago de esta tarifa total o parcialmente , las filmaciones de carácter científico, cultural o educativo, excepto cuando su fin sea comercial, que así lo determine, exclusivamente, la Dirección Regional del Área de Conservación. Para tal efecto, el interesado deberá presentar una solicitud al Director/a Regional, indicando todos los detalles de su organización y fines del material a ser filmado, de igual forma debe establecer un compromiso firmado de entregar una copia del producto editado al Área de Conservación (s) incluida (s) en la filmación.

También están excluidas de esta tarifa, las filmaciones de aficionados que pretendan únicamente la preservación de un recuerdo de la visita al área silvestre protegida y que por ello no persigue fines comerciales o de lucro.

Artículo 25.—El pago de la tarifa para filmaciones comerciales establecida en este Decreto, exonera del pago de la tarifa de ingreso a un máximo de cinco personas, los demás miembros del equipo de filmación deberán cancelar la tarifa de ingreso correspondiente.

Artículo 26.—Se prohíbe la utilización de las áreas silvestres protegidas para las filmaciones que promocionen cigarrillos, bebidas alcohólicas, drogas u otro producto comercial y/o comercialización sexual.

Artículo 27.—En toda filmación que se realice dentro de las áreas silvestres protegidas, independientemente de su carácter, deberán respetarse las disposiciones legales y administrativas vigentes para estas áreas; los principios morales y religiosos y las buenas costumbres, lo mismo que la imagen de las áreas silvestres protegidas y del Ministerio del Ambiente y Energía, por lo que es necesario que el solicitante entregue el guión correspondiente de la filmación, para su respectivo análisis y aprobación al Área de Conservación, previo al permiso de filmación.

Tarifa por Anclaje y AmarizajeArtículo 28.—Por anclaje dentro de la extensión marina de las áreas

silvestres protegidas y en las cuales así se defina en el Reglamento de uso público, se establecen las siguientes tarifas diarias de anclaje (24 horas), excepto para el Parque Nacional Isla del Coco:Embarcaciones con matrícula extranjera:

a) Cuatro dólares ($ 4,00), moneda de los Estados Unidos o su equivalente en colones, para las embarcaciones con capacidad para nueve personas o menos.

b) Ocho dólares ($ 8,00), moneda de los Estados Unidos o su equivalente en colones, para las embarcaciones con capacidad para diez o más personas.

Embarcaciones con matrícula nacional:a) Dos dólares ($ 2,00), moneda de los Estados Unidos o su equivalente

en colones, para las embarcaciones con capacidad para nueve personas o menos.

b) Cuatro dólares ($ 4,00), moneda de los Estados Unidos o su equivalente en colones, para las embarcaciones con capacidad para diez o más personas.Artículo 29.—En el Parque Nacional Isla del Coco, las tarifas diarias

(24 horas) por concepto de anclaje serán las siguientes (ver cuadro Nº 11):a) Veinticinco dólares (USA $ 25,00) o su equivalente en colones, para

embarcaciones menores de 15 metros de eslora.b) Treinta y cinco dólares (USA $ 35,00) o su equivalente en colones,

para embarcaciones de 15 hasta 29 metros de eslora.c) Cuarenta y cinco dólares (USA $ 45,00) o su equivalente en colones,

para embarcaciones de 30 hasta 44 metros de eslora.d) Setenta y cinco dólares (USA $75,00) o su equivalente en colones,

para embarcaciones de 45 hasta 59 metros de eslora.e) Ciento cincuenta dólares (USA $ 150,00) o su equivalente en colones

para embarcaciones mayores de 60 metros de eslora y más de cien metros trescientos dólares (USA $ 300,00).

CUADRO Nº 11ÁREA DE CONSERVACIÓN MARINA ISLA DEL COCO (ACMIC)

Tarifas diarias por concepto de anclajeTamaño de la Embarcación Tarifa Diaria

Menores de 15 metros de eslora $ 25,00*De 15 hasta 29 metros de eslora $ 35,00*De 30 hasta 44 metros de eslora $ 45,00*De 45 hasta 59 metros de eslora $ 75,00*De 60 hasta 100 metros de eslora $ 150,00*Mayores de 100 metros de eslora $ 300,00** O su equivalente en colones

Artículo 30.—Se establecen las siguientes tarifas diarias, por concepto de amarizaje, en las áreas silvestres protegidas bajo administración del SINAC (Ver cuadro Nº 12):

a) Veinticinco dólares (USA $ 25,00) o su equivalente en colones, para hidroaviones con capacidad para menos de cinco personas.

b) Cincuenta dólares (USA $ 50,00) o su equivalente en colones, para hidroaviones con capacidad para cinco y menos de diez personas.

c) Cien dólares (USA $ 100,00) o su equivalente en colones, para hidroaviones con capacidad para diez o más personas.

d) En el Parque Nacional Isla del Coco, la tarifa según la capacidad de los hidroaviones es la siguiente: menores de cinco personas, cincuenta dólares (USA $ 50,00); para cinco y menor de diez personas, cien dólares (USA $ 100,00); para 10 o más personas, doscientos dólares (USA $ 200,00) o su equivalente en colones. (Ver cuadro Nº 13).

CUADRO Nº 12

Tarifas diarias por concepto de amarizaje

Hidroaviones con capacidad para: Parque Nacional Isla del Coco

Otras áreas silvestres

protegidasMenos de 5 personas $ 25,00* $ 50,00

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La Gaceta Nº 7 — Jueves 10 de enero del 2008 Pág 7

Tarifas diarias por concepto de amarizaje

Hidroaviones con capacidad para: Parque Nacional Isla del Coco

Otras áreas silvestres

protegidasDe 5 y menos de 10 personas $ 50,00* $ 100,00De 10 o más personas $ 100,00* $ 200,00

* O su equivalente en colones.

Artículo 31.—Quedan exentos del pago de las tarifas de anclaje y amarizaje:

a) Las embarcaciones e hidroaviones de investigación científica debidamente autorizados por la Dirección del Área de Conservación o la Dirección General del SINAC, que realicen estudios de interés para el Estado costarricense.

b) Las embarcaciones e hidroaviones que por fuerza mayor, se vean obligados a anclar dentro de las extensiones marinas de las áreas silvestres protegidas.

c) Las embarcaciones e hidroaviones del Estado, que visiten las áreas silvestres protegidas en razón de sus funciones oficiales, las cuales cuenten con autorización de la Dirección del Área de Conservación o de la Dirección General del SINAC.

Tarifas por Otros ServiciosArtículo 32.—En aquellas áreas silvestres protegidas en las que el

Sistema Nacional de Áreas de Conservación del MINAE, esté en posibilidad de brindar los servicios que se describen a continuación, cobrará la tarifa que detalla en los siguientes incisos, para lo cual el administrador del área silvestre protegida seguirá los procedimientos establecidos. Esta tarifa no aplica cuando el servicio sea brindado por particulares, en razón de concesiones o contratos con el Estado, estas son:

a) Hospedaje: Seis dólares (USA $ 6,00) o su equivalente en colones, diarios por derecho a hospedarse en las instalaciones de las áreas silvestres protegidas. Esta tarifa será de dos dólares (USA $ 2,00) o su equivalente en colones por día, para estudiantes de instituciones nacionales debidamente identificados, que visiten el área en razón de sus estudios, a excepción de las siguientes Áreas de Conservación, cuya tarifa será:i) Área de Conservación Guanacaste: Quince dólares (USA.$.15,00)

o su equivalente en colones, diarios para particulares; de diez dólares (USA $ 10,00) o su equivalente en colones diarios para investigadores, y de seis dólares (USA.$.6,00) o su equivalente en colones diarios, para asistentes de investigación y estudiantes. En los sectores de Murciélago, Centeno y Santa Elena la tarifa de alquiler de instalaciones para investigación será de diez dólares (USA $ 10,00) por día o de cien dólares (USA $100,00) por mes.

ii) Área de Conservación Tempisque: Doce dólares (USA $12,00) o su equivalente en colones, diarios para particulares; nueve dólares (USA $9,00) o su equivalente en colones diarios para investigadores, y de seis dólares (USA $6,00) o su equivalente en colones diarios, para estudiantes.

iii) Área de Conservación Osa: Ocho dólares (USA $8,00) por persona diarios en las instalaciones del Parque Nacional Corcovado.

iv) Área de Conservación La Amistad Pacífico: En el Parque Nacional Chirripó la tarifa de alojamiento es de diez dólares por noche (USA $ 10,00) o su equivalente en colones.

En la Reserva Forestal Villa Mills, la tarifa de alojamiento es de ocho dólares por noche (USA $ 8,00), tanto para nacionales como para extranjeros

CUADRO Nº 13TARIFAS DIARIAS POR CONCEPTO DE HOSPEDAJE

EN LAS ÁREAS DE CONSERVACIÓN

Área de conservación ParticularesEstudiantes de instituciones nacionales

InvestigadoresAsistentes de investigación y estudiantes

Áreas silvestres protegidas en general $ 6,00* $ 2,00*A.C. Guanacaste $ 15,00* $ 10,00* $ 6,00*A.C. Tempisque $ 12,00* $ 6,00* $ 9,00* $ 6,00*ACLA-P. Parque Nacional Chirripó $ 10,00*Reserva Forestal Villa Millas $ 8,00ACOSA. Parque Nacional Corcovado $ 8,00*

* O su equivalente en colones.**Nacionales y residentes, extranjeros no residentes.

b) Derecho de acampar. Dos dólares (USA. $2,00) o su equivalente en colones, diarios por persona.i) En el Parque Nacional Corcovado la tarifa es de cuatro dólares

(USA $ 4,00) diarios.ii) En el Parque Internacional La Amistad (PILA) la tarifa es de seis

dólares (USA $ 6,00) diarios para extranjeros no residentes y su equivalente en colones para nacionales y residentes.

iii) En el Parque Nacional Chirripó la tarifa para acampar es de seis dólares (USA $ 6,00), tanto para nacionales como para extranjeros.

c) Salas de conferencias: Trece dólares diarios (USA. $ 13,00) o su equivalente en colones.

d) Microcomputadoras: Un dólar por hora (USA. $ 1,00) o su equivalente en colones, por el uso de cada microcomputador y de dos dólares por hora (USA. $ 2,00) o su equivalente en colones cuando sea para accesar Internet.

e) Instalaciones de laboratorios: Dos dólares (USA $ 2,00) o su equivalente en colones, por el uso diario.

f) Bodegas: Dos dólares (USA $ 2,00) o su equivalente en colones, por el uso diario de instalaciones para bodegas.

g) Buceo: Diez dólares (USA $ 10,00) o su equivalente en colones, diarios por persona, por el derecho a bucear dentro de la zona marítima del Parque Nacional Isla del Coco. Cuatro dólares (USA.$.4,00) o su equivalente en colones, diarios por persona, por el derecho a bucear dentro de la zona marítima de la Reserva Biológica Isla del Caño.

h) Estacionamiento: Cincuenta centavos de dólar por hora (USA.$.0,50) o su equivalente en colones, por cada vehículo liviano, sesenta centavos de dólar por hora (USA.$.0,60) o su equivalente en colones, por cada microbús y un dólar por hora (USA.$.1,00) o su equivalente en colones, por cada bus u otro vehículo pesado. (Véase cuadro Nº 14).

CUADRO Nº 14TARIFA POR ESTACIONAMIENTO EN LAS

ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS

Tipo de Vehículo Tarifa por hora (en Dólares)Vehículos livianos $ 0,50 *Microbús $ 0,60 *Bus o vehículo pesado $ 1,00 *

* O su equivalente en colones

i) Charlas: Veintisiete dólares (USA $ 27,00) o su equivalente en colones, por impartir cada charla a grupos que lo solicitan.

j) Alquiler de equipo para cavernas: Dos dólares diarios (USA $ 2,00) o su equivalente en colones, por persona. Aplica para el Parque Nacional Barra Honda.

k) Alquiler de tiendas de acampar: Siete dólares diarios (USA $ 7,00) o su equivalente en colones, por cada tienda.

l) Alquiler de botas y capas: Dos dólares diarios (USA $ 2,00) o su equivalente en colones por cada juego de botas y capa.

m) Alquiler de tablas de surf: Veinte dólares diarios (USA $ 20,00) o su equivalente en colones por cada tabla.

n) Alquiler de casilleros para guardar equipaje: un dólar diario (USA.$.1,00) por cada casillero.

Disposiciones FinalesArtículo 33.—Los recursos económicos obtenidos con la aplicación

de este Decreto Ejecutivo, serán depositados en el Fondo de Parques Nacionales, y serán trasladados al Fideicomiso de Áreas Silvestres Protegidas cuando este sea creado e inicie su funcionamiento.

Artículo 34.—Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 30355-MINAE del 15 de mayo del 2002.

Artículo 35.— Rige a partir del dos de enero del dos mil ocho.Dado en la Presidencia de la República, a las catorce horas del cinco

de diciembre del año dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro del Ambiente y Energía, Roberto Dobles Mora.—1 vez.—(Solicitud Nº 20106).—C-395230.—(D34164-114282).

Nº 34172-HEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDACon fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos

140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1) y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre deL 2001, sus reformas y su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero del 2006 y sus reformas; la Ley Nº 6588, Ley que Regula a la Refinadora Costarricense de Petróleo de 30 de julio de 1981 y sus reformas, la Ley Nº 7356, Monopolio en Favor del Estado para la Importación, Refinación y Distribución al Mayoreo de Petróleo Crudos, sus Combustibles Derivados, Asfaltos y Naftas de 24 de agosto de 1993 y el Decreto Ejecutivo Nº 33646-H de 9 de marzo del 2007 y sus reformas.

Considerando:I.—Que el artículo 6º de la Ley Nº 6588, Ley que regula a la

Refinadora Costarricense de Petróleo, publicada en La Gaceta Nº 154 de 13 de agosto de 1981, establece como objetivos de esa empresa refinar, transportar y comercializar a granel el petróleo y sus derivados; mantener y desarrollar las instalaciones necesarias para ello y ejercer, en lo que le corresponda -previa autorización de la Contraloría- los planes de desarrollo del sector energía, conforme al Plan Nacional de Desarrollo.

II.—Que mediante la Ley Nº 7356, Monopolio en Favor del Estado para la Importación, Refinación y Distribución al Mayoreo de Petróleo Crudos, sus Combustibles Derivados, Asfaltos y Naftas, publicada en La

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Pág 8 La Gaceta Nº 7 — Jueves 10 de enero del 2008

Gaceta Nº 170 de 6 de setiembre de 1993, el Estado Costarricense concedió la administración del monopolio para la importación, refinación y distribución al mayoreo de petróleo crudo y sus derivados, que comprenden combustibles, asfaltos y naftas, a la empresa pública Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima.

III.—Que con oficios Nos. P-1491-2007 de 24 de setiembre y GAF-1728-2007 de 5 de octubre del presente año, la Refinadora solicitó la ampliación del gasto presupuestario máximo fijado por un monto de ¢10.346.170.000,00 (diez mil trescientos cuarenta y seis millones ciento setenta mil colones sin céntimos), con el fin de incorporar recursos en el período presupuestario 2008 para atender las inversiones operativas y algunos gastos no recurrentes, para su operación, con el fin de llevar a cabo sus funciones de producción y distribución de hidrocarburos y derivados del petróleo, con mayor productividad y mejor calidad.

IV.—Que las inversiones operativas tienen diversos proyectos, tales como las obras de mejoramiento en facilidades portuarias y refinería, mejoramiento de oleoducto y planteles, maquinaria y equipo operacional, Mobiliario y equipo de apoyo y vehículos.

V.—Que los gastos para los cuales requiere ampliación van a ser financiados con recursos propios, provenientes de tarifas.

VI.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 33646-H, publicado en La Gaceta Nº 58 de 22 de marzo del 2007 y sus reformas, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el 2008, estableciéndose en el artículo 1º del citado Decreto, el gasto presupuestario máximo del año 2008 para las instituciones cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria.

VII.—Que mediante el oficio Nº STAP-0705-07 de 25 de abril del 2007, se comunicó a la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima el gasto presupuestario máximo autorizado a esa institución para el año 2008 por la suma de ¢36.999.750.000,00 (treinta y seis mil novecientos noventa y nueve millones setecientos cincuenta mil colones sin céntimos), cifra que no contempla los gastos indicados en el considerando III de este Decreto Ejecutivo.

VIII.—Que por lo anterior, resulta necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado a la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima para el año 2008, incrementándolo en la suma de ¢10.346.170.000,00 (diez mil trescientos cuarenta y seis millones ciento setenta mil colones sin céntimos). Por tanto,

DECRETAN:Artículo 1º—Modifícase para la Refinadora Costarricense de

Petróleo Sociedad Anónima el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2008, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 33646-H, publicado en La Gaceta Nº 58 de 22 de marzo del 2007 y sus reformas, quedando el gasto presupuestario máximo en la suma de ¢47.345.920.000,00 (cuarenta y siete mil trescientos cuarenta y cinco millones novecientos veinte mil colones sin céntimos) para ese período.

Artículo 2º—La presente modificación al gasto presupuestario máximo del año 2008 de la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima, para efectos de la formulación del presupuesto, rige a partir de su publicación y para su ejecución, rige a partir del 1º de enero del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintinueve días del mes de noviembre del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo Zúñiga Chaves.—1 vez.—(O. C. Nº 2007-5-0272).—C-47795.—(D34172-114359).

Nº 34180-SEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUDEn uso de las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos

3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 27 y 28 inciso 2 b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.

Considerando:1º—Que la salud de la población es un bien de interés público

tutelado por el Estado, quien tiene el deber de garantizar la prevención y tratamiento de las enfermedades.

2º—Que en los últimos veinticinco años la prematuridad ha representado el 7 % de los nacimientos infantiles en los hospitales nacionales, con un leve incremento en los últimos tres años. Realizándose por las unidades de neonatología un redoble de esfuerzos en cuanto a personal y tecnología sofisticada de alto costo para ofrecer mejor vida y calidad a los infantes.

3º—Que hace veinticinco años un grupo de médicos nacionales y extranjeros documentaron que el 33 % de la población infantil en edad preescolar tenían algún tipo de anemia; cifra, que no ha sido posible disminuirla al presente.

4º—Que los índices de sobrepeso en la población escolar rondan el 20 % con trastornos de dislipidemias en el 12 % de ellos y diabetes tipo II en la población infantil, según ha sido documentado por la Caja Costarricense de Seguro Social.

5º—Que estos tres eventos clínicos tienen un común denominador: la prevención.

6º—Que durante los días 29 de febrero y 1º de marzo del 2008, la “Asociación de Neonatólogos”, realizará el evento denominado “Simposio de Nutrición Infantil, Soluciones Prácticas a Problemas Nutricionales Comunes”.

7º—Que las actividades que se realizarán durante la actividad dicha, se consideran de suma importancia para el país en materia de salud, toda vez que reunirá a Profesionales de las Ciencias de la Salud del sector público como privado del país.

8º—Que los organizadores del “Simposio de Nutrición Infantil, Soluciones Prácticas a Problemas Nutricionales Comunes” han solicitado al Ministerio de Salud la declaratoria de interés público y nacional de las actividades dichas. Por tanto,

DECRETAN:DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL,

LA ACTIVIDAD DENOMINADA “SIMPOSIO DENUTRICIÓN INFANTIL, SOLUCIONES

PRÁCTICAS A PROBLEMASNUTRICIONALES

COMUNES”Artículo 1º—Se declara de interés público y nacional, la actividad

denominada “Simposio le Nutrición Infantil, Soluciones Prácticas a Problemas Nutricionales Comunes”, que se llevará a rabo en los auditorios de la Universidad de Ciencias Médicas, “UCIMED”, Sabana oeste, durante los días 29 de febrero y 1º de marzo de 2008.

Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, con la actividad denominada “Simposio de Nutrición Infantil, Soluciones Prácticas a Problemas Nutricionales Comunes”.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días

del mes de noviembre del dos mil siete.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud a. í., Dra.

Lidieth Carballo Quesada.—1 vez.—(Solicitud Nº 345-07).—C-25430.—(D34180-26).

ACUERDOSMINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Nº 051-PEEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA V GANADERÍADe conformidad con lo que establecen los artículos 140, inciso 20) y

146 de la Constitución Política, la Ley Nº 8562 del 07 de diciembre del 2006, la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDAN:1º—Autorizar al Ingeniero Jorge Arturo Solano Sibaja, cédula de

identidad Nº 2-335-844, funcionario del la Departamento de Vigilancia y Control de Plagas del Servicios Fitosanitario del Estado, para que participe en un entrenamiento para el indexado biológico de variedades como parte del desarrollo de un Programa Nacional de Certificación de Cítricos, que se realizará en Ontario, California, Estados Unidos, del 20 al 26 de mayo del año 2007.

2º—Los gastos de pasaje aéreo, seguros de viaje, viáticos, Impuestos de salida, transporte terrestre y gastos menores serán cubiertos por el Fideicomiso 539-MAG-BNCR.

3º—Rige a partir del 19 al 27 de mayo del año 2007.Dado en la Presidencia de la República, el día 11 de mayo del dos

mil siete.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y

Ganadería, Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº 43152).—C-10890.—(113138).

Nº 052-PE9EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍADe conformidad con lo que establecen los artículos 140, inciso 20) y

146 de la Constitución Política, la Ley Nº 8562 del 07 de diciembre del 2006, la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDAN:1º—Autorizar a los ingenieros Carlos Sanabria Ujueta, cédula de

identidad Nº 1-424-692, funcionario del Laboratorio de Entomología, Diagnóstico Fitosanitario, Jorge Araya González, cédula de identidad Nº 1-518-312, funcionario del Departamento de Cuarentena Vegetal del Servicio Fitosanitario del Estado, para que participen en una inspección de origen para la importación de naranja de la zona de La Lima de la República de Honduras, de acuerdo a Análisis de Riesgo de Plagas practicado por esta Dirección, del 21 al 25 de mayo del año 2007.

2º—Los gastos de pasaje transporte aéreo y terrestre, viáticos e impuestos salida, serán cubiertos por la Empresa Del Oro.

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La Gaceta Nº 7 — Jueves 10 de enero del 2008 Pág 9

3º—Rige a partir del 21 al 25 de mayo del año 2007.Dado en la Presidencia de la República, el día 14 del mes de mayo

del dos mil siete.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y

Ganadería, Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº 43153).—C-12120.—(113139).

Nº 057-PEEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍADe conformidad con lo que establecen los artículos 140, inciso 20) y

146 de la Constitución Política, la Ley Nº 8562 del 07 de diciembre del 2006, la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDAN:1º—Autorizar al Ing. Alberto Montero González, cédula de identidad

Nº 1-521-073, Gerente del Programa Nacional de Frutales no ‘Tradicionales, para que participe en una Visita Técnica y asistir a la Semana de Citricultura, que se realizará en Sao Paulo, Brasil, del 03 al 14 de junio del año 2007.

2º—Los gastos de pasaje aéreo serán cubiertos por la Misión Técnica de Taiwán, y los viáticos por el Programa de Agro negocios de la Región Central del Instituto Interamericano ele Cooperación para la Agricultura (IICA).

3º—Rige a partir del 02 al 15 de junio del año 2007.Dado en la Presidencia de la República, el día 24 del mes de mayo

del dos mil siete.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y

Ganadería, Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº 43154).—C-10285.—(113140).

Nº 058-PEEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍADe conformidad con lo que establecen los artículos 140, inciso 20) y

146 de la Constitución Política, la Ley Nº 8562 del 07 de diciembre del 2006, la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDAN:1º—Autorizar al Ing. Carlos Villalobos Arias, cédula de identidad Nº

2-302-704, Viceministro de Agricultura y Ganadería, para que asista a la Reunión Extraordinaria del H. CIRSA, que se realizará en El Salvador, del 29 de mayo al 01 de junio del año 2007.

2º—Los gastos de pasaje aéreo y viáticos sería cubiertos por el Organismo Internacional Regional de Salud Animal (OIRSA).

3º—Rige a partir del 29 de mayo al 01 de junio del año 2007.Dado en la Presidencia de la República, el día 24 del mes de mayo

del 2007.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y

Ganadería, Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº 43155).—C-9700.—(113141).

Nº 059-PEEL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley Nº 8562 del 07 de diciembre del 2006, la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:1º—Autorizar al Ingeniero José Miguel Carrillo Villarreal, cédula

de identidad Nº 5-132-555, Director de Programas Nacionales para que asista al seminario taller: “Identificación de las áreas de cooperación para el fortalecimiento de la sanidad, manejo y producción en apoyo a la comercialización de los productos acuáticos”, que se realizará en Panamá. del 11 al 14 de junio del año 2007.

2º—Los gastos de pasaje aéreo y viáticos serán cubiertos por el Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA).

3º—Rige a partir del 10 al 15 de junio del año 2007.Dado en la Presidencia de la República, el día 24 del mes de mayo

del 2007.Marco A. Vargas Díaz, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1

vez.—(Solicitud Nº 43156).—C-10890.—(113142).

Nº 061-PEEL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley Nº 8562 del 07 de diciembre del 2006, la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:1º—Autorizar al Ing. Carlos Villalobos Arias, cédula de identidad

Nº 2-302-704, Viceministro de Agricultura y Ganadería, para que asista al Seminario sobre energía y biocombustible, que se realizará en Colombia, del 07 al 08 de junio del año 2007.

2º—Los gastos de pasaje aéreo y viáticos serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.

3º—Rige a partir del 06 al 09 de junio del año 2007.Dado en el Despacho Ministerial, el día 01 del mes de junio del

2007.Marco A. Vargas Díaz, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1

vez.—(Solicitud Nº 43157).—C-9700.—(113143).

Nº 073-PEEL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley Nº 8562 del 07 de diciembre del 2006, la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:1º—Autorizar al señor Ing. Carlos Villalobos Arias, cédula Nº 2-

302-704, Viceministro de Agricultura y Ganadería, para que participe en la Reunión de Ministros de Agricultura de Centroamérica, que se realizará en El Salvador, el 21 de junio del año 2007.

2º—Los gastos de transporte aéreo, viáticos, impuestos de salida y transporte terrestre serán cubiertos por el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura - IICA.

3º—Rige para el día 21 de junio del año 2007.Dado en el Despacho Ministerial, a los veinte días del mes de junio

del dos mil siete.Marco A. Vargas Díaz, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1

vez.—(Solicitud Nº 43159).—C-10285.—(113144).

Nº 074-PEEL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley Nº 8562 del 07 de diciembre del 2006, la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDAN:1º—Autorizar a la señorita Ana Marcela Víquez Zamora, cédula

Nº 1-1131-749, funcionaria del Programa de Biotecnología del Servicio Fitosanitario del Estado, para que participe en la Reunión de Ministros de Agricultura de Centroamérica, que se realizará en El Salvador, el 21 de junio del año 2007.

2º—Los gastos de transporte aéreo, viáticos, impuestos de salida y transporte terrestre serán cubiertos por el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura - IICA.

3º—Rige a partir del 21 al 22 de junio del año 2007.Dado en el Despacho Ministerial, a los veinte días del mes de junio

del dos mil siete.Marco A. Vargas Díaz, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1

vez.—(Solicitud Nº 43158).—C-10285.—(113145).

Nº 75-PEEL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley Nº 8562 del 07 de diciembre del 2006, la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:1º—Modificar el punto 2 del Acuerdo Ejecutivo Nº 061-PE del 01 de

junio del 2007, para que el mismo se lea de la siguiente manera:“2-Los gastos de pasaje aéreo serán cubiertos por el Banco

Interamericano de Desarrollo - BID, los gastos de viáticos, hospedaje, alimentación e impuestos para los días 6 y 7 de junio del año 2007 serán cubiertos por el Gobierno Colombiano, y de los días 8 y 9 de junio del año 2007, serán cubiertos por Presupuesto Ordinario del Ministerio de Agricultura y Ganadería, en el Programa 169 – Actividades Centrales, subpartida 1.05.04 - Viáticos en el Exterior”.Dado en el Despacho Ministerial, a los veinte días del mes de junio

del dos mil siete.Marco A. Vargas Díaz, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1

vez.—(Solicitud Nº 43160).—C-9075.—(113146).

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Nº 081-PEEL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley Nº 8562 del 07 de diciembre del 2006, la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:1º—Autorizar al MBA. Román Solera Andara, cédula de identidad

Nº 1-488-415, Oficial Mayor, para que asista a la VII Reunión del Grupo de Trabajo de los Ministerios de Agricultura para la formulación de la Política Agrícola Centroamericana, que se realizará en Managua, Nicaragua, el 29 de junio del año 2007.

2º—Los gastos de transporte, alojamiento y alimentación serán cubiertos por la Oficina del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA) en Costa Rica.

3º—Rige a partir del 28 al 30 de junio del 2007.Dado en el Despacho Ministerial, el día 27 del mes de junio del

2007.Marco A. Vargas Díaz, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1

vez.—(Solicitud Nº 43161).—C-9700.—(113147).

Nº 148-PEEL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley Nº 8562 del 07 de diciembre del 2006, la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:1º—Autorizar al señor Gilberth Fallas Hidalgo, cédula de identidad

Nº 1-448-355, funcionario del Programa de Desarrollo Rural en la Región Brunca, para que asista al “Seminario Internacional de Turismo: Realidad y Perspectivas del Turismo en los Espacios Rurales”, que se realizará en Galicia, España, del 03 al 05 de octubre del año 2007.

2º—Los costos de viaje y alimentación serán cubiertos por los organizadores del evento.

3º—Rige a partir del 01 al 07 de octubre de 2007.Dado en el Despacho Ministerial, el día 20 del mes de setiembre del

2007.Marco A. Vargas Díaz, Ministerio de Agricultura y Ganadería.—1

vez.—(Solicitud Nº 43163).—C-9700.—(113148).

Nº 151-PEEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍADe conformidad con lo que establecen los artículos 140, inciso 20) y

146 de la Constitución Política, la Ley Nº 8562 del 07 de diciembre del 2006, la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDAN:1º—Autorizar al Ing. Álvaro Castro Ramírez, cédula de identidad

Nº 2-267-046, Gerente del Programa Nacional de Cabras, para que asista como conferencista al “Seminario Internacional sobre Tópicos Avanzados en la Alimentación y Producción de Pequeños Rumiantes”, que se realizará en San Salvador, del 04 al 06 de octubre del año 2007.

2º—Los gastos de pasaje aéreo y viáticos serán cubiertos por el CYTED.

3º—Rige a partir del 04 al 06 de octubre del año 2007.Dado en la Presidencia de la República, el día 24 del mes de setiembre

del 2007.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y

Ganadería, Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº 43164).—C-9700.—(113149).

Nº 152-PEEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍADe conformidad con lo que establecen los artículos 140, inciso 20) y

146 de la Constitución Política, la Ley Nº 8562 del 07 de diciembre del 2006, la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDAN:1º—Autorizar al Dr. Bernardo Mora Brenes, cédula de identidad Nº

9-009-511 y a la Dra. Cristina Vargas Chacón, cédula de identidad Nº 1-700-019, funcionarios del INTA, para que asistan al “Segundo Taller de Seguimiento Técnico de los proyectos de FONTAGRO para la Región de Centroamérica y el Caribe”, que se realizará en Panamá, el 03 de octubre del año 2007.

2º—Los gastos de tiquete aéreo impuestos de salida, hospedaje y viáticos del Dr. Mora Brenes serán cubiertos por la Secretaría Técnica Administrativa de FONTAGRO, en Washington, D. C., y los de la Dra. Vargas Chacón serán cubierto por el proyecto, tal como se indica en las invitaciones.

3º—Rige a partir del 04 al 06 de octubre del año 2007.Dado en la Presidencia de la República, el día 24 del mes de setiembre

del 2007.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y

Ganadería, Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº 43165).—C-12120.—(113150).

MINISTERIO DE ECONOMÍA INDUSTRIA Y COMERCION° 101-MEIC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIOEn uso de las facultades conferidas en el 1) del artículo 140 y el

artículo 146 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949; el inciso 2.b) del artículo 28 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y el artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953.

ACUERDAN:Artículo 1º—Nombrar en propiedad a los siguientes funcionarios

según se indica:Cédula Nombre Clase de puesto Puesto Rige Nº

06-0182-0503 Villegas Parra Francisco Agente de Seguridad y Vigilancia 1 017290 01-11-200701-0511-0973 Mora Chaves Dunia Asistente Administrativo 1 028290 01-12-2007

Artículo 2º—Trasladar en propiedad a la siguiente funcionaria, según se indica:Cédula Nombre Clase de puesto Puesto Rige Nº

03-0320-0065 Ana E. Rodríguez Zamora Profesional del MEIC D 098822 01-12-2007

Artículo 3º—Los nombramientos antes indicados rigen a partir de las fechas antes mencionadas.

Dado en la Presidencia de la República, a los trece días del mes de noviembre del dos mil siete.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº 15918).—C-10285.—(113778).

N° 110-MEIC-2007EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25, 27 y 28 de la Ley N° 6227 “Ley General de la Administración Pública”, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8490 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República”, la Ley N° 6362 “Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública”, del 3 de setiembre de 1979 y los artículos 7,31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República, reformado mediante la Resolución R-CO-1-2007 publicada en La Gaceta Nº 26 del 6 de febrero del 2007.

Considerando:1º—Que el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC)

como institución Rectora del Sector de Economía, Industria y Comercio, y su trascendencia en el sector productivo nacional participa conjuntamente con otras instituciones del Gobierno de la República en el proceso de negociación del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea; para suscribir el Acuerdo Regional de Libre Comercio.

2º—Que la Comisión para Promover la Competencia -como ente adscrito al MEIC- encargado de tutelar y aplicar la Ley Nº 7472, “Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor”, y por la importancia que merece el tema de competencia y libre concurrencia dentro los tres pilares (Dialogo Político, Cooperación y Comercio) en contenido del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea.

3º—Que en ese sentido, es necesaria la representación de la Dirección de Apoyo a la Competencia de la Comisión para Promover la Competencia en el equipo negociador que participará en las reuniones de la Ronda de Coordinación Centroamericana, en lo que corresponde al análisis del capítulo de competencia que tendrá el acuerdo de asociación entre Centroamérica y la Unión Europea. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Autorizar a la señora Marietta Arias Ramírez,

administradora de empresas, portadora de la cédula de identidad 1-600-408, funcionaria de la Dirección de Apoyo a la Competencia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que viaje a la Ciudad de Guatemala, Guatemala, a la Ronda de Coordinación Centroamericana, que se llevará a cabo del 10 al 14 de diciembre del 2007 y participe en la reuniones que se llevarán a cabo del 12 al 14 de diciembre del 2007, relacionadas al tema de Competencia.

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La Gaceta Nº 7 — Jueves 10 de enero del 2008 Pág 11

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, serán financiados por el programa 21500 “actividades centrales. Los gastos por concepto de hospedaje y alimentación; así como otros gastos, tales como: impuestos de salidas de aeropuertos, traslados terrestres en el país visitado, y dentro de este, serán financiados por el Ministerio de Economía y Comercio, a través del programa 21900 “Digepyme”, correspondiéndole la suma de $374,40, por concepto de viáticos.

Artículo 3º—La funcionaria devengará el 100% de su salario durante su ausencia.

Artículo 4º—Rige a partir del 12 al 15 de diciembre del 2007.Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio a los seis

días del mes de diciembre del dos mil siete.Publíquese.—Marco A. Vargas Díaz, Ministro de Economía, Industria

y Comercio.—1 vez.—(Solicitud Nº 15920).—C-23595.—(113777).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTESNº 129-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTESCon fundamento en los artículos 140, incisos 1) y 9) y 146 de la

Constitución Política, artículo 81, incisos a), b), y n) y artículo 85 de la Ley General de Policía Nº 7410 y la Resolución Nº 000194 de las catorce horas y cincuenta minutos del día veinte de abril de dos mil siete, del Despacho de la señora Ministra de Obras Públicas y Transportes.

ACUERDAN:Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el

Estado al servidor Jimmy Rosales Obando, cédula de identidad número 6-256-190.

Artículo 2º—El presente acuerdo de despido, rige a partir del 01 de mayo del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, a los 20 días del mes de noviembre del 2007.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 15464).—C-8490.—(112086).

Nº 130-MOPTEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTESCon fundamento en los artículos 140, incisos 1) y 9) y 146 de la

Constitución Política, artículo 81, incisos a), g), e i) de la Ley General de Policía Nº 7410 y la Resolución Nº 246-2007 de las ocho horas y treinta minutos del día veintitrés de enero dos mil siete, del Despacho de la señora Ministra de Obras Públicas y Transportes.

ACUERDAN:Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el

Estado al servidor Rafael Ureña Calderón, cédula de identidad Nº 1-467-771.

Artículo 2º—El presente acuerdo de despido, rige a partir del 01 de mayo del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, a los 20 días del mes de noviembre del 2007.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 15465.—C-8490.—(112087).

Nº 136EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTESCon fundamento en el artículo 140 inciso 2) de la Constitución

Política, Capítulo VII de la Ley General de Policía de Tránsito Nº 7410 y el artículo 81 del Código de Trabajo y Resolución Nº 000752, de las dieciocho horas veinticinco minutos del doce de noviembre del dos mil siete, del despacho de la Señora Ministra.

ACUERDAN:Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para

el Estado al servidor Luis Duarte Gómez, cédula de identidad Nº 1-420-0063.

Artículo 2º—El presente acuerdo de despido rige a partir del 01 de diciembre del año dos mil siete.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de noviembre del dos mil siete.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Lic. Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 15473).—C-6675.—(113628).

Nº 137-MOPTLA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTESCon fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20) y

146 de la Constitución Política; y los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1), artículo 28, inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227 o Ley General

de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, la Ley Nº 6362 y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:1º—La importancia que tiene la visita del funcionario del Ministerio

de Obras Públicas y Transportes a la ciudad de Río Grande, Puerto Rico, es para representar a la señora Ministra en un panel del Congreso de Seguridad Vial Las Américas.

2º—Que la participación del Dr. Pedro Luis Castro Fernández, Viceministro de Obras Públicas, responde a la necesidad de intercambiar estrategias y tecnologías para lograr vías y comunidades más seguras. Por tanto:

ACUERDAN:Artículo 1º—Designar al Dr. Pedro Luis Castro Fernández, cédula

0018060484, en calidad Viceministro de Obras Públicas.Artículo 2º—Los gastos del funcionario Castro Fernández serán

cubiertos con recursos del Programa 326- Administración Superior a saber de la siguiente forma: Por concepto de Viáticos al Exterior por $ 624,00, por la subpartida 1.05.04 del Programa 326. Área 01 Actividad 01, asimismo por concepto de transporte al exterior tiquete aéreo $957,30, impuestos $185,22, además se cubrirán los gastos por concepto de Taxi Aeropuero-Hotel-Aeropuerto $40,00, por la subpartida 1.05.03 del Programa 326. Área 01 Actividad 01.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la visita del Dr. Pedro Luis Castro Fernández, será para ampliar los conocimientos en el campo de seguridad vial; la visita se realizará del 2 al 4 de diciembre de 2007, en la ciudad de Río Grande, Puerto Rico, período que el funcionario cuenta con permiso con goce del 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 2 al 4 de diciembre del 2007.Dado en el Despacho de la Ministra de Obras Públicas y Transportes,

a los 30 días del mes de noviembre del 2007.Karla González Carvajal, Ministra de Obras Públicas y Transportes.—

1 vez.—(Solicitud Nº 15469).—C-21195.—(113173).

N° 138-MOPTEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTESACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 03 de mayo de 1995, reformada mediante Ley N° 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta N° 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a la empresa Space Group Playa Hatillo S. A., cédula jurídica número 3-101-445091, representada por Ricardo Cordero Vargas, cédula número 1-731-263, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 016306-000, situado en el distrito 03 Naranjito, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas, un área de terreno equivalente a 56 015,84 metros cuadrados, según plano catastrado N° P-1145748-2007, cuya naturaleza es terreno con una casa, pastos, potrero montaña dedicado a siembra de arroz. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa N° 245 del 03 de mayo del 2007, publicada en La Gaceta N° 98 del 23 de mayo del 2007.

Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢227.391.455,29 (Doscientos veintisiete millones trescientos noventa y un mil cuatrocientos cincuenta y cinco colones con veintinueve céntimos), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo N° 2007-89 de fecha 26 de junio del 2007 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual fue aceptado por el representante de la citada empresa, según Oficio sin número de fecha 23 de noviembre del 2007.

Artículo 4º—Dicho inmueble tiene gravámenes inscritos en el Registro Público de la Propiedad, los cuales impiden el otorgamiento de una escritura pública ante la Notaria del Estado, por lo que procede la confección del presente

Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso b) de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 5º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 15:03 horas

del día cinco del mes de diciembre del dos mil siete.Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras

Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 19519).—C-24220.—(113254).

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Pág 12 La Gaceta Nº 7 — Jueves 10 de enero del 2008

Nº 139-MOPTLA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTESCon fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20) y

146 de la Constitución Política; y los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1), artículo 28, inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, la Ley Nº 6362 y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:1º—Que la Comisión Ejecutiva del Plan Puebla Panamá, integrada

por los Comisionados de los ocho países miembros y los Grupos Técnicos, se reúnen periódicamente para evaluar el seguimiento de los proyectos contemplados dentro del Plan Puebla Panamá, que tienen como objetivo impulsar el desarrollo integral de la Región Mesoamericana.

2º—Que la participación de la Licenciada Annia Beleida Alfaro Quesada, Coordinadora de la Comisión Técnica del Área de Transportes del Plan Puebla Panamá, es de vital importancia para Costa Rica debido al compromiso adquirido en la coordinación y el seguimiento de los proyectos del Sector Transportes. Por tanto:

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a la Lic. Annia Beleida Alfaro Quesada, cédula

Nº 2-0291-0890 coordinadora de la Comisión Técnica de Transportes, para que participe en el taller sobre lineamientos para la presentación y seguimiento de propuestas en el P.P.P. a realizarse los días 13 y 14 de diciembre 2007 en San Salvador, el Salvador. Asimismo estará participando el día 12 en reunión técnica en la Dirección Ejecutiva del Plan Puebla Panamá

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria por concepto del tiquete aéreo y viáticos al exterior correspondientes a los días 13 y 14, serán cubiertos por el presupuesto establecido para “Apoyar el Plan Puebla Panamá”, aportados por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Los días 11 y 12, los gastos por concepto de Viáticos al Exterior ($ 165.76) serán cubiertos con recursos del Programa 326-Administración Superior por la subpartida 1.05.04 Área 02 Actividad 01; además, se cubrirán los gastos por concepto de impuestos por uso de terminal aérea, por un monto de $ 26, taxi aeropuerto-hotel-aeropuerto $ 25 y salida aeropuerto en El Salvador $ 23.00, con cargo subpartida 1.05.03 Área 02 Actividad 01.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación de la Lic. Annia Beleida Alfaro Quesada en la reunión de la Comisión Técnica y Taller , que se celebrará los días del 12 al 14 de diciembre de 2007, en San Salvador, el Salvador, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 11 al 14 inclusive de diciembre 2007.Dado en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a los 4 días

del mes de diciembre del 2007.Karla González Carvajal, Ministra de Obras Públicas y Transportes.—

1 vez.—(Solicitud Nº 15466).—C-26640.—(112088).

MINISTERIO DE SALUDNº DM-Y-1360-07.—San José, 21 de febrero del 2007.

LA MINISTRA DE SALUDCon fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y

146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 02 de mayo de 1978; y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:1º—Que del 25 al 27 de febrero del 2007 tendrá lugar en Alicante,

España, la inauguración oficial de la pasantía a funcionarios del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, y este Despacho considera importante la participación de la doctora Giselle Amador Muñoz, cédula de identidad número 01-0397-0479, Directora General del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a la doctora Giselle Amador Muñoz, cédula

de identidad número 01-0397-0479, Directora General del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, para que asista y participe en la pasantía a funcionarios del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, que tendrá lugar en Alicante, España.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, de la doctora Giselle Amador Muñoz, serán cubiertos por la Diputación de Alicante.

Artículo 3º—Que del 25 al 27 de febrero del 2007, días durante los cuales se autoriza la participación de la doctora Giselle Amador Muñoz en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 24 al 28 de febrero del 2007.Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1

vez.—(112570).

Nº DM-Y-1373-07.—San José, 21 de febrero del 2007LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978; y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:1º—Que del 19 de febrero al 9 de marzo del 2007, tendrá lugar

en Alicante, España, el Congreso sobre Drogodependencia así como una pasantía en distintas áreas en el campo de las adicciones, y este despacho considera importante la participación de las doctoras Vera Barahona Hidalgo, cédula de identidad, número 02-0326-0557; Julia López Rodríguez, cédula de identidad número 05-0135-0289; de la licenciada Patricia Araya Sancho, cédula de identidad número 01-0679-0212; de la MSc. Ana Margarita Odio Castillo, cédula de identidad número 01-0447-0047 y del MSc. Douglas Mata Pernudi, cédula de identidad número 01-0683-0956, funcionarias y funcionario del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a las doctoras Vera Barahona Hidalgo, cédula

de identidad número 02-0326-0557; Julia López Rodríguez, cédula de identidad número 05-0135-0289; a la licenciada Patricia Araya Sancho, cédula de identidad número 01-0679-0212; a la MSc. Ana Margarita Odio Castillo, cédula de identidad número 01-0447-0047 y al MSc. Douglas Mata Pernudi, cédula de identidad número 01-0683-0956, funcionarias y funcionario del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, para que asistan y participen en el Congreso sobre Drogodependencia, así como en una pasantía que se versará sobre distintas áreas en el campo de las adicciones, que tendrá lugar en Alicante, España del 19 de febrero al 9 de marzo del 2007.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, de las doctoras Vera Barahona Hidalgo; Julia López Rodríguez; de la licenciada Patricia Araya Sancho; de la MSc. Ana Margarita Odio Castillo y del MSc. Douglas Mata Pernudi, serán cubiertos por la Diputación de Alicante.

Artículo 3º—Que del 19 de febrero al 9 de marzo del 2007, días durante los cuales se autoriza la participación de las doctoras Vera Barahona Hidalgo; Julia López Rodríguez; de la licenciada Patricia Araya Sancho; de la MSc. Ana Margarita Odio Rastillo y del MSc. Douglas Mata Pernudi en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 19 de febrero al 9 de marzo del 2007.Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1

vez.—(112576).

Nº DM-Y-1506-07.—San José, 06 de marzo del 2007.LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978; y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:1º—Que del 12 al 16 de abril del 2007, tendrá lugar en Tegucigalpa,

Honduras, el Seminario “Forjando Liderazgo RIPRED/DFAF” y este despacho considera importante la participación de la licenciada Poema Artavia Céspedes, con cédula de identidad número 02-0328-0126, funcionaria del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a la licenciada Poema Artavia Céspedes,

con cédula de identidad Nº 02-0328-0126, funcionaria del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, para que asista y participe en el Seminario “Forjando Liderazgo RIPRED/DFAF”, que tendrá lugar en Tegucigalpa, Honduras, del 12 al 16 de abril del 2007.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, de la licenciada Poema Artavia Céspedes, serán cubiertos por la Red Interamericana para la Prevención de Drogas.

Artículo 3º—Que del 12 al 16 de abril del 2007, días durante los cuales se autoriza la participación de la licenciada Poema Artavia Céspedes en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 11 al 17 de abril del 2007.Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1

vez.—(112573).

Nº DM-Y-1507-07.—San José, 26 de febrero del 2007LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978; y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Page 13: REGULA OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL ACUEDUCTO ...wvw.nacion.com/ln_ee/2008/enero/11/_MMedia/0000002604.pdf · 16.398. Expediente Nº 16.511. Reforma de los artículos 56 y 345

La Gaceta Nº 7 — Jueves 10 de enero del 2008 Pág 13

Considerando:1º—Que del 27 de febrero al 2 de marzo del 2007, tendrá lugar en

San Salvador, El Salvador, la Reunión de Expertos: Proyecto de Estimación de Costos del Consumo de Drogas en las Américas, y este despacho considera importante la participación del doctor Franklin Jiménez Rojas, con cédula de identidad número 01-0470-0134, funcionario del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Designar al doctor Franklin Jiménez Rojas, con

cédula de identidad número 01-0470-0134, funcionario del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia para que asista y participe en la Reunión de Expertos: Proyecto de Estimación de Costos del Consumo de Drogas en las Américas, que tendrá lugar en San Salvador, El Salvador, del 27 de febrero al 2 de marzo del 2007.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, del doctor Franklin Jiménez Rojas, serán cubiertos por la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD).

Artículo 3º—Que del 27 de febrero al 2 de marzo del 2007, días durante los cuales se autoriza la participación del doctor Franklin Jiménez Rojas en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 27 de febrero al 2 de marzo del 2007.Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1

vez.—(112578).

Nº DM-Y-1625-07.—San José, 02 de marzo del 2007.LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978; y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes deja Contraloría General de la República.

Considerando:1º—Que del 7 al 14 de marzo del 2007, tendrá lugar en Johannesburgo,

Boksburg, África del Sur, la Conferencia Team, cuyos temas serán “El desarrollo del VIH/SIDA”, “Estrategias para erradicar la pobreza”, “Esfuerzos conjuntos hacia las Metas del Milenio”, “Salud para todos” y “Equidad de género”, y este despacho considera importante la participación de la MSc. Marva Dixon Dixon, con cédula de identidad número 07-0057-0885, funcionaria del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a la MSc. Marva Dixon Dixon, con cédula

de identidad número 07-0057-0885, funcionaria del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, para que asista y participe en la Conferencia TEAM, cuyos temas serán “El desarrollo del VIH/SIDA”, “Estrategias para erradicar la pobreza”, “Esfuerzos conjuntos hacia las Metas del Milenio”, “Salud para todos” y “Equidad de género”, que tendrá lugar en Johannesburgo, Boksburg, África del Sur, del 7 al 14 de marzo del 2007.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o canones que se deban de pagar en las terminales de transporte de la MSc. Marva Dixon Dixon, serán cubiertos por la iglesia episcopal costarricense.

Artículo 3º—Que del 7 al 14 de marzo del 2007, días durante los cuales se autoriza la participación de la MSc. Marva Dixon Dixon en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 5 al 16 de marzo del 2007.Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1

vez.—(112574).

Nº DM-F-1859-07.—San José, 19 de abril del 2007.LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978; y el Reglamento de Gastos de Viajes y de Transportes para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:1º—Que del 7 al 9 de mayo del 2007 tendrá lugar en Bridgentown,

Barbados el Taller de entrenamiento sobre antecedentes, método y ejecución del estudio Encuesta Mundial de Tabaquismo en Jóvenes (EMTJ) y este despacho considera importante la participación del MSc. Julio Bejarano Orozco, cédula de identidad número 1-413-284, Encargado del Proceso de Investigación del Instituto Costarricense sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA), en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Designar al MSc. Julio Bejarano Orozco, cédula de

identidad número 1-413-284, Encargado del Proceso de Investigación del Instituto Costarricense sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA) para que asista y participe en el Taller de entrenamiento sobre antecedentes,

método y ejecución del estudio Encuesta Mundial de Tabaquismo en Jóvenes (EMTJ), que tendrá lugar en Bridgentown, Barbados, del 7 al 9 de mayo del 2007.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, del MSc. Julio Bejarano Orozco, serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS).

Artículo 3º—Que del 7 al 10 de mayo del 2007, días durante los cuales se autoriza el traslado y la participación del MSc. Julio Bejarano Orozco en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 7 al 10 de mayo del 2007.Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1

vez.—(112572).

Nº DM-RM-3285-07.—San José, 28 de mayo del 2007.LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2007; y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:1º—Que del 5 al 7 de junio del 2007, tendrá lugar en Santiago,

Chile, la primera reunión de un grupo especializado sobre el tema de la prevención y el tratamiento en el ámbito laboral y este despacho considera importante la participación de la doctora Giselle Amador Muñoz, con cédula de identidad número 01-0397-0479, Directora General del Instituto de Farmacodependencia, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a la doctora Giselle Amador Muñoz, con

cédula de identidad número 01-0397-0479, Directora General del Instituto de Farmacodependencia, para que asista y participe en la primera reunión de un grupo especializado sobre el tema de la prevención y el tratamiento en el ámbito laboral, que tendrá lugar en Santiago, Chile, del 5 al 7 de junio del 2007.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, de la doctora Giselle Amador Muñoz, serán cubiertos por el CICAD.

Artículo 3º—Que del 5 al 7 de junio del 2007, días durante los cuales se autoriza la participación de de la doctora Giselle Amador Muñoz, en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 5 al 7 de junio del 2007.Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1

vez.—(112571).

Nº DM-RM-3714-07LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2007; y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:1º—Que del 20 al 24 de agosto del 2007, tendrá lugar en Ottawa,

Canadá, el “Taller de entrenamiento a coordinadores designados sobre antecedentes, método y ejecución de la Encuesta Mundial de Tabaquismo en Estudiantes Profesionales de la Salud (EMEPS)” y este despacho considera importante la participación de la Lic. Sandra Fonseca Chaves, con cédula de identidad número 01-0643-0599, funcionaria del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a la Lic. Sandra Fonseca Chaves, con

cédula de identidad número 01-0643-0599, funcionaría del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, para que asista y participe en el “Taller de entrenamiento a coordinadores designados sobre antecedentes, método y ejecución de la Encuesta Mundial de Tabaquismo en Estudiantes Profesionales de la Salud (EMEPS)”, que tendrá lugar en Ottawa, Canadá, del 20 al 24 de agosto del 2007.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, de la funcionaría serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS).

Artículo 3º—Que del 20 al 24 de agosto del 2007, días durante los cuales se autoriza la participación de la funcionaría, en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 20 al 24 de agosto del 2007.Dado en el Ministerio de Salud. San José a los dieciocho días del mes

de julio del dos mil siete.Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1

vez.—(112569).

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N° DM-Y-8171-06LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICAY LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978; en la Ley Nº 8490 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006” y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:1º—Que del 25 al 26 de setiembre del 2006 tendrá lugar en Lisboa,

Portugal, la Reunión Anual de Expertos sobre el Indicador de Demanda de Tratamiento, y este despacho considera importante la participación del Msc. Julio Bejarano Orozco, cédula de identidad Nº 01-0413-0284; funcionario del Proceso de Investigación, Unidad de Desarrollo Institucional del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDAN:Artículo 1º—Designar al Msc. Julio Bejarano Orozco, cédula de

identidad Nº 01-0413-0284, funcionario del Proceso de Investigación, Unidad de Desarrollo Institucional del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, para que asista y participe en la Reunión de Expertos sobre el Indicador de Demanda de Tratamiento, que tendrá lugar en Lisboa, Portugal, del 25 al 26 de setiembre del 2006.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, del Msc. Julio Bejarano Orozco, cédula de identidad Nº 01-0413-0284, funcionario del Proceso de Investigación, Unidad de Desarrollo Institucional del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, serán cubiertos por la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas.

Artículo 3º—Que el 25 al 26 de setiembre del 2006, días durante los cuales se autoriza la participación del Msc. Julio Bejarano Orozco en la actividad devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 25 al 26 de setiembre del 2006.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho

días del mes de setiembre del dos mil seis.Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de

Salud, María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(112568).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIAN° 181

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY LA MINISTRA DE JUSTICIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:Artículo 1º—Nombrar a la señora Lizeth León Marín, mayor,

cédula de identidad número 6-0207-0792, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación para personas en fase terminal Ángel de Luz, cédula jurídica 3-006-506476, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República, San José, el día 16 de

noviembre del 2007.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia,

Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 15734).—C-9095.—(113209).

N° 182EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIAEn uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3)

y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:Artículo 1º—Nombrar al señor Luis Eduardo Rodríguez Ugalde,

mayor, cédula de identidad número 1-0538-0785, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Tamu Costa Rica, cédula jurídica 3-006-212544, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República, San José, el día 16 de

noviembre de 2007.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia,

Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 15735).—C-9095.—(113210).

N° 183EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIAEn uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3)

y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:Artículo 1º—Nombrar al señor Eduardo Lizano Fait, mayor, cédula

de identidad número 1-0230-0072, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Monseñor Bernardo Augusto Thiel, cédula jurídica 3-006-151959, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República, San José, el día 16 de

noviembre de 2007.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Laura Chinchilla

Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 15736).—C-9095.—(113211).

N° 184EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIAEn uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3)

y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:Artículo 1º—Nombrar al señor Ricardo Adolfo Esquivel Vega,

mayor, cédula de identidad número 2-0285-0786, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Adopta un Árbol, cédula jurídica 3-006-502611, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República, San José, el día 16 de

noviembre de 2007.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia,

Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 15737).—C-9095.—(113212).

Nº 193EL MINISTRO DE JUSTICIA

Con fundamento en lo dispuesto por la Ley Nº 3462 del 26 de noviembre de 1964, “Ley Reguladora de los Gastos de Viaje y Gastos por Concepto de Transporte para todos los Funcionarios del Estado” y el artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

ACUERDAArtículo 1º—Autorizar a la Lic. Liliana Rivera Quesada, Asesora de

la Ministra de Justicia, portadora de la cédula de identidad Nº 01-0637-0369, para que asista, a una asesoría en la elaboración de proyectos de ley en el tema de Propiedad Intelectual en materia penal, requeridos para la implementación del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos, a realizarse en Washington DC del 5 al 7 de diciembre del 2007.

Artículo 2º—Los gastos por concepto del transporte aéreo así como del transporte terrestre que contempla el artículo 42 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, incluidos los impuestos de salida o tarifas que deban pagarse en las terminales de transporte aéreo y que corresponda cubrir con motivo del viaje, serán cubiertos por el Programa 779 Actividad Central del Ministerio de Justicia, en la subpartida presupuestaria 10503; los viáticos serán cubiertos con cargo a la subpartida presupuestaria 10504 de ese mismo Programa Presupuestario.

Artículo 3º—Se acuerda el adelanto de US $759 (setecientos cincuenta y nueve dólares de Estados Unidos de América), para viáticos, y para impuestos de salida o tarifas en el viaje; todo lo anterior, sujeto a liquidación.

Artículo 4º—Rige del 5 al 7 de noviembre del 2007.Dado en el Despacho del Viceministro a. í. de Justicia, el 3 de

diciembre del 2007.Fernando Ferraro Castro, Ministro de Justicia a. í.—1 vez.—

(Solicitud Nº 15732).—C-15750.—(112031).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIORN° 001-2007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los numerales 25, 27 párrafo primero, 28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del

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La Gaceta Nº 7 — Jueves 10 de enero del 2008 Pág 15

Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas; y

Considerando:I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 29-99 de fecha 05 de febrero

de 1999, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 41 del 01 de marzo de 1999; modificado por el Acuerdo Ejecutivo M° 007-2001 de fecha 09 de enero del 2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 41 del 27 de febrero del 2001; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 104-2006 de fecha 26 de abril del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 107 del 05 de junio del 2006; a la empresa Parque Global S. A., cédula jurídica número 3-101-230578, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante información aportada desde el día 09 de octubre del 2006, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, y completada el día 17 de diciembre del 2007 en el Ministerio de Comercio Exterior, la empresa Parque Global S. A., solicitó la modificación del área sometida al Régimen de Zona Franca así como la rectificación de la ubicación de las fincas beneficiarías de dicho Régimen.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, emitido por la Junta Directiva de PROCOMER, conoció la solicitud de la empresa Parque Global S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número 01 -2007 de fecha 11 de enero del 2007, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 29-99 de fecha 05 de febrero de 1999, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 41 del 01 de marzo de 1999, y sus reformas, para que en el futuro la cláusula segunda, se lea de la siguiente manera:

“2. Declárese Zona Franca donde se desarrollará el proyecto, de conformidad con la Ley N° 7210 y su Reglamento, sea las fincas que se detallan a continuación: sitas en el Distrito Ulloa, cantón central, de la Provincia de Heredia, inmuebles inscritos en el Registro Nacional, Sección Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrículas números 033932-F-000, 033933- F-000, 033935-F-000, 033936-F-000, 033937-F-000, 033938-F-000, 033939-F-000, 033940-F-000, 033941-F-000, 033942-F-000, 033943-F-000, 033944-F-000, las cuales suman un área total de 126.570,34 metros cuadrados”.El área deberá cumplir con los controles fiscales y aduaneros

pertinentes, de acuerdo con la constatación que efectúe la autoridad aduanera competente.

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 29-99 de fecha 05 de febrero de 1999, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 41 del 01 de marzo de 1999, y sus reformas.

3º—La empresa deberá suscribir con PROCOMER un addendum al Contrato de Operaciones.

4º—Rige a partir de su comunicación. Comuníquese y publíquese.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete

días del mes de diciembre del año dos mil siete.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior,

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(114571).

Nº 347-2007.—San José, 21 de agosto del 2007EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; 2 incisos a), g) e i) de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 de 30 de octubre de 1996, así como en lo dispuesto por los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:1º—Que con el fin de coadyuvar con la apertura de la Oficina de

Promoción Comercial (OPC) de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER), es preciso que el señor Álvaro Cedeño Molinari, Director del Despacho del Ministro de Comercio Exterior, viaje a Pekín, República Popular China, entre el 27 de agosto del 2007 y el 17 de setiembre del 2007.

2º—Que la participación del señor Álvaro Cedeño Molinari en dicha apertura, resulta de alto interés para este Ministerio, dentro del marco de la política comercial externa y de inversión de Costa Rica. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Designar al señor Álvaro Cedeño Molinari, Director

del Despacho del Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula Nº 1-896-007, para que viaje a Pekín, República Popular China, del 27 de

agosto al 17 de setiembre del 2007, con el objeto de que coadyuve con la apertura de la Oficina de Promoción Comercial (OPC) de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica.

Artículo 2º—Los gastos del señor Álvaro Cedeño Molinari, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, de alimentación y hospedaje, así como transporte aéreo serán costeados con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Rige a partir del 27 de agosto al 17 de setiembre del 2007.

San José, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil siete.Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1

vez.—(Solicitud Nº 5794).—C-23615.—(113332).

Nº 432-2007EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIORCon fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la

Constitución Política; los numerales 25, 27; párrafo primero; 28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior, y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas; y,

Considerando:I.—Que el señor José Enrique Álvarez Velázquez, mayor, casado

una vez, ingeniero industrial, portador de la cédula de identidad número 1-660-042, vecino de San José, en su condición de Subgerente de Planta, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma con poder suficiente para estos efectos de la empresa Seton Costa Rica S.R.L., cédula jurídica, número 3-102-297187, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que en la solicitud mencionada José Enrique Álvarez Velázquez S.R.L., se comprometió a mantener una inversión de al menos US $1.703.596,00 (un millón setecientos tres mil quinientos noventa y seis dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $1.000.000,00 (un millón de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante inversión para Costa Rica y una oportunidad para aumentar los empleos directos e indirectos, así como para el asentamiento de la inversión extranjera directa; en aras del fomento de los encadenamientos entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa José Enrique Álvarez Velázquez S.R.L., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número 31-2007 de fecha 25 de octubre del 2007, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de un proyecto nuevo cuya inversión adicional, magnitud y beneficios, justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, toda vez que se trata la integración, de un nuevo proceso productivo, lo cual constituye un proyecto nuevo y, de la misma manera, una inversión adicional a las ya realizadas por la empresa, cuya magnitud y naturaleza conllevan una serie de beneficios que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

V.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto:ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa José Enrique Álvarez Velázquez S.R.L., cédula jurídica número 3-102-297187, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa Procesadora de Exportación, de conformidad con el inciso a) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la fabricación de partes de cuero cortadas en molde para tapicería de asientos de automóviles; recortes y demás desperdicios de cuero; manufacturas de cuero natural, cueros y pieles acabadas incluso pintadas y grabadas.

3º—La beneficiaria operará en el Parque Industrial Inversiones Zeta S. A. (Montecillos), ubicado en la provincia de Alajuela.

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Pág 16 La Gaceta Nº 7 — Jueves 10 de enero del 2008

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley Nº 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley Nº 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27, párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley Nº 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27, párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo, establecidos en la decisión de la Conferencia Ministerial de la OMC de fecha 14 de noviembre del 2001.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20, inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, las exenciones últimamente mencionadas no se aplicarán cuando los beneficiarios potenciales puedan descontar, en su país de origen los impuestos exonerados en Costa Rica o cuando realice actividades de comercialización, caso éste último en el cual se le reducirá la exoneración del impuesto sobre la renta en la misma proporción en que las efectúe.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus productos al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 317 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo; y a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 407 trabajadores, a más tardar el 29 de octubre del 2009. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $1.703.596,00 (un millón setecientos tres mil quinientos noventa y seis dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional de al menos US $1.000.000,00 (un millón de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre del 2009, de los cuales un total de US $500.000,00 (quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), deberá completarse a más tardar el 01 de octubre del 2009. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $2.703.596,00 (dos millones setecientos tres mil quinientos noventa y seis dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 11,91%.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento dé esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional; Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades, competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y. de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de’ PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir,

por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley Nº 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley Nº 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley Nº 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

16.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación y sustituye al Acuerdo Ejecutivo Nº 300-2002 de fecha 4 de julio del 2002, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 168 del 3 de setiembre del 2002; y sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.

Comuníquese y publíquese.Dado en la Presidencia de la República. San José, a los cinco días del

mes de noviembre del año dos mil siete.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior,

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(113238).

Nº 433-2007EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIORCon fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la

Constitución Política; los numerales 25, 27; párrafo primero; 28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas; y

Considerando:1º—Que la señora Luz Marina Gómez Gómez, mayor, soltera, ama

de casa, portadora de la cédula de identidad número 9-069-928, en su condición de Secretaria con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa Precision Assembly Maquila S. A., cédula jurídica número 3-101-470802, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

2º—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Precision Assembly Maquila S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER Nº 30-2007 de fecha 25 de octubre del 2007, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

3º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto:ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Precision Assembly Maquila S. A., cédula jurídica número 3-101-470802, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora de Exportación, de conformidad con el inciso a) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la fabricación de artículos de joyería con o sin incrustaciones de piedras preciosas, y bisutería de tungsteno y titanio.

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La Gaceta Nº 7 — Jueves 10 de enero del 2008 Pág 17

3º—La beneficiaria operará en el Parque Industrial Centro de Ciencia y Tecnología Ultrapark S. A., ubicado en la provincia de Heredia.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley Nº 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley Nº 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27, párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley Nº 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27, párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo, establecidos en la decisión de la Conferencia Ministerial de la OMC de fecha 14 de noviembre del 2001.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20, inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, las exenciones últimamente mencionadas no se aplicarán cuando los beneficiarios potenciales puedan descontar, en su país de origen los impuestos exonerados en Costa Rica o cuando realice actividades de comercialización, caso éste último en el cual se le reducirá la exoneración del impuesto sobre la renta en la misma proporción en que las efectúe.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus productos al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 40 trabajadores, a más tardar el 10 de noviembre del 2009. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) a más tardar el 1º de octubre del 2009, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de US $200.000,00 (doscientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 10 de noviembre del 2010. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 95,24%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 30 de noviembre del 2007. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía y la SETENA y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus reformas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley Nº 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley Nº 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley Nº 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. Asimismo, la empresa deberá registrarse como patrono en el sistema que la Caja Costarricense de Seguro Social disponga para ello, a partir de la fecha en que se le notifique el ingreso al Régimen de Zonas Francas.

16.—Rige a partir de su comunicación.Comuníquese y publíquese.Dado en la Presidencia de la República. San José, a los treinta días

del mes de octubre del año dos mil siete.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior,

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(113623).

N° 449-2007EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIORCon fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la

Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas,

Considerando:1º—Que el señor Édgar González Quesada, mayor, soltero, técnico

en comercio internacional, portador de la cédula de identidad número 2-513-444, vecino de Alajuela, en su condición de apoderado especial con facultades suficientes para estos efectos de la empresa Conformado de Elastómeros S. A., cédula jurídica número 3-101-494138, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley número 7210, sus reformas y su Reglamento.

2º—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión número 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Conformado de Elastómeros S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número 32-2007 de fecha 5 de noviembre del 2007, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley número 7210, sus reformas y su Reglamento.

3º—Que se ha cumplido con el procedimiento de ley. Por tanto:ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Conformado de Elastómeros S. A., cédula jurídica número 3-101-494138, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora de Exportación, de conformidad con el inciso a) del artículo 17 de la Ley número 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de manufacturas de hule o caucho para la industria farmacéutica.

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Pág 18 La Gaceta Nº 7 — Jueves 10 de enero del 2008

3º—La beneficiaria operará en el Parque Industrial Inversiones Zeta S. A. (La Valencia), ubicado en la provincia de Heredia.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley número 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley número 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley número 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo, establecidos en la decisión de la Conferencia Ministerial de la OMC de fecha 14 de noviembre del 2001.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley número 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaría gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, las exenciones últimamente mencionadas no se aplicarán cuando los beneficiarios potenciales puedan descontar, en su país de origen los impuestos exonerados en Costa Rica o cuando realice actividades de comercialización, caso este último en el cual se le reducirá la exoneración del impuesto sobre la renta en la misma proporción en que las efectúe.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus productos al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley número 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 4 trabajadores, a más tardar el 31 de mayo del 2008. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US$ 150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de marzo del 2008, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de US$ 200.000,00 (doscientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de mayo del 2008. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 30,06%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaría, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaría, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 31 de marzo del 2008. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaría no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior del Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía y la SETENA y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaría se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaría se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaría estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaría de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley número 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley número 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaría o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaría deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley número 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaría se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley número 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley número 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. Asimismo, la empresa administradora deberá registrarse como patrono en el sistema que la Caja Costarricense de Seguro Social disponga para ello, a partir de la fecha en que se le notifique el ingreso al Régimen de Zonas Francas.

16.—Rige a partir de su comunicación.Comuníquese y publíquese.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días

del mes de noviembre del año dos mil siete.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior,

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—Nº 38144.—(114192).

Nº 445-2007EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIORCon fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la

Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica,, Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.

Considerando:I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 440-2005 de fecha 13 de

diciembre del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 16 del 23 de enero del 2006; modificado por el Acuerdo Ejecutivo Nº 205-2006 de fecha 28 de agosto del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº, 215 del 09 de noviembre del 2006; a la empresa Compact Seeds & Clones S. A., cédula jurídica Nº 3-101-392993, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su reglamento.

II.—Que mediante documento presentado el día 29 de octubre del 2007, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Compact Seeds & Clones S. A., solicitó la modificación de la fecha de inicio de operaciones productivas.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada promotora en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la Compact Seeds & Clones S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER Nº 56-2007 de fecha 01 de noviembre del 2007, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su reglamento.

Page 19: REGULA OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL ACUEDUCTO ...wvw.nacion.com/ln_ee/2008/enero/11/_MMedia/0000002604.pdf · 16.398. Expediente Nº 16.511. Reforma de los artículos 56 y 345

La Gaceta Nº 7 — Jueves 10 de enero del 2008 Pág 19

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo Nº 440-2005 de fecha 13 de diciembre del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 16 del 23 de enero del 2006, y sus reformas, para que en el futuro la cláusula séptima, se lea de la siguiente manera:

“7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 11 de enero del 2008. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaría no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.”2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene

lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo Nº 440-2005 de fecha 13 de diciembre del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 23 de enero del 2006, y sus reformas.

3º—La empresa deberá suscribir un Addéndum al Contrato de Operaciones.

4º—Rige a partir de su comunicación.Comuníquese y PublíqueseDado en la Presidencia de la República, San José, a los cinco días del

mes de noviembre del año dos mil siete.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior.—

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(113345).

Nº 448-2007.—San José, 5 de noviembre del 2007EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 del 7 de diciembre del 2006, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007, y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:1º—Que del 13 al 16 de noviembre del 2007, se realizará en

Guatemala, el Curso Regional de Arbitraje del Mecanismo de Solución de Controversias Comerciales entre Centroamérica, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación del señor Manuel Tovar Rivera, en el Curso resulta necesaria, por cuanto en él se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Designar al señor Manuel Tovar Rivera, cédula Nº

1-906-909, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el Curso Regional de Arbitraje del Mecanismo de Solución de Controversias Comerciales entre Centroamérica, a celebrarse en Guatemala del 13 al 16 de noviembre del 2007. El señor Tovar Rivera viaja a partir del 12 de noviembre del 2007 y retorna a Costa Rica hasta el 17 de noviembre de 2007 por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos del señor Manuel Tovar Rivera, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, así como el transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA). Los gastos de transporte terrestre de Costa Rica e impuestos aeroportuarios de Guatemala serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del programa 792 y 10504 del Programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 12 al 17 de noviembre del 2007, el señor Manuel Tovar Rivera, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 12 al 17 de noviembre del 2007.San José, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil

siete.Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1

vez.—(Solicitud Nº 5793).—C-27850.—(113348).

Nº 450-2007.—San José, 5 de noviembre del 2007EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 del 7 de diciembre de 2006, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:1º—Que del 6 al 8 de noviembre del 2007, se llevará a cabo en El

Salvador, la Reunión de Coordinación entre Centroamérica y Panamá para la negociación de un Tratado de Libre Comercio con la Comunidad del Caribe (CARICOM), evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación del señor Luis Adolfo Fernández López, en la Reunión resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Designar al señor Luis Adolfo Fernández López, cédula

Nº 1-847-836, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la Reunión de Coordinación entre Centroamérica y Panamá para la negociación de un Tratado de Libre Comercio con la Comunidad del Caribe (CARICOM).

Artículo 2º—Los gastos del señor Luis Adolfo Fernández López, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $327,92 (trescientos veintisiete con 92/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del Programa 792, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 6 al 8 de noviembre del 2007, el señor Luis Adolfo Fernández López, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 6 al 8 de noviembre del 2007.San José, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil

siete.Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1

vez.—(Solicitud Nº 5793).—C-26035.—(113312).

Nº 452-2007.—San José, 6 de noviembre del 2007EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 de 7 de diciembre de 2006, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:1º—Que los días que van del 12 al 16 de noviembre del 2007, se

realizará en Guatemala, la Décimo novena Ronda de Negociaciones de la Unión Aduanera Centroamericana, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que del 14 al 16 de noviembre de 2007 se llevará a cabo la reunión de Directores de Integración Económica, y resulta necesaria la participación de la señora Fiorella Bulgarelli González, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a la señora Fiorella Bulgarelli González,

cédula Nº 1-825-904, funcionaria de la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales (DAACI), para que participe en la reunión de Directores de Integración Económica Centroamericana, a celebrarse en Guatemala, del 14 al 16 de noviembre de 2007, en el marco de la Décimo novena Ronda de la Unión Aduanera Centroamericana.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Fiorella Bulgarelli González, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $369,20 (trescientos sesenta y nueve con 20/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del Programa 792, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período del 14 al 16 de noviembre del 2007, la señora Fiorella Bulgarelli González, devengará el 100% de su salario.

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Pág 20 La Gaceta Nº 7 — Jueves 10 de enero del 2008

Artículo 4º—Rige a partir del 14 al 16 de noviembre de 2007.San José, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil siete.Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1

vez.—(Solicitud Nº 5793).—C-26640.—(113313).

Nº 453-2007.—San José, 6 de noviembre del 2007EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 de 7 de diciembre de 2006, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:1º—Que los días que van del 12 al 16 de noviembre del 2007, se

realizará en Guatemala, la Décimo novena Ronda de Negociaciones de la Unión Aduanera Centroamericana, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que del 14 al 16 de noviembre del 2007 se llevará a cabo la reunión de Directores de Integración Económica, y resulta necesaria la participación de la señora Laura Rodríguez Vargas, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a la señora Laura Rodríguez Vargas, cédula

Nº 2-353-794, funcionaria de la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales (DAACI), para que participe en la reunión de Directores de Integración Económica Centroamericana, a celebrarse en Guatemala, del 14 al 16 de noviembre del 2007, en el marco de la Décimo novena Ronda de la Unión Aduanera Centroamericana.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Laura Rodríguez Vargas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $350,48 (trescientos cincuenta con 48/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del Programa 792, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período del 14 al 16 de noviembre de 2007, la señora Laura Rodríguez Vargas, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 14 al 16 de noviembre del 2007.San José, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil siete.Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1

vez.—(Solicitud Nº 5793).—C-27245.—(113314).

Nº 454-2007.—San José, 6 de noviembre del 2007EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 de 7 de diciembre del 2006, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:1º—Que los días que van del 12 al 16 de noviembre del 2007, se

realizará en Guatemala, la Décimo novena Ronda de Negociaciones de la Unión Aduanera Centroamericana, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación del señor Edgar Tenorio Sánchez en la Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Designar al señor Edgar Tenorio Sánchez, cédula

Nº 1-814-638, funcionario de la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales (DAACI), para que participe en la Décimo novena ronda de Negociaciones de la Unión Aduanera Centroamericana, a celebrarse en Guatemala, del 12 al 16 de noviembre del 2007.

Artículo 2º—Los gastos del señor Edgar Tenorio Sánchez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $681,20 (seiscientos ochenta y uno con 20/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del Programa 792, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período del 12 al 16 de noviembre del 2007, el señor Edgar Tenorio Sánchez, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 12 al 16 de noviembre del 2007.San José, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil siete.Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1

vez.—(Solicitud Nº 5793).—C-24825.—(113315).

Nº 455-2007.—San José, 6 de noviembre del 2007EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 de 7 de diciembre de 2006, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:1º—Que los días que van del 12 al 16 de noviembre del 2007, se

realizará en Guatemala, la Décimo novena Ronda de Negociaciones de la Unión Aduanera Centroamericana, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación de la señora Ángela Sánchez Brenes en la Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a la señora Ángela Sánchez Brenes, cédula

Nº 1-671-497, funcionaria de la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales (DAACI), para que participe en la Décimo novena ronda de Negociaciones de la Unión Aduanera Centroamericana, a celebrarse en Guatemala, del 12 al 16 de noviembre del 2007. La señora Sánchez Brenes viaja a partir del 11 de noviembre del 2007, por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino. A partir de las 16:20 horas del 17 de noviembre del 2007 y hasta el 19 de noviembre del 2007, corresponden a viaje personal y todos los gastos en que incurra serán cubiertos en forma directa por la funcionaria.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Ángela Sánchez Brenes, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $806,00 (ochocientos seis con 00/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del Programa 792, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período del 11 al 19 de noviembre de 2007, la señora Ángela Sánchez Brenes, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 11 al 19 de noviembre del 2007.San José, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil siete.Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1

vez.—(Solicitud Nº 5793).—C-27245.—(113316).

Nº 456-2007.—San José, 6 de noviembre del 2007EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 del 7 de diciembre del 2006, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:1º—Que los días que van del 12 al 16 de noviembre del 2007, se

realizará en Guatemala, la Décimo novena Ronda de Negociaciones de la Unión Aduanera Centroamericana, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que del 14 al 16 de noviembre del 2007 se llevará a cabo la reunión del Grupo Técnico de Origen, y resulta necesaria la participación del señor Minor Corrales Guevara, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Designar al señor Minor Corrales Guevara, cédula

Nº 1-625-812, funcionario de la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales (DAACI), para que participe en la reunión del Grupo Técnico de Origen, a celebrarse en Guatemala, del 14 al 16 de noviembre de 2007, en el marco de la Décimo novena Ronda de la Unión Aduanera Centroamericana.

Artículo 2º—Los gastos del señor Minor Corrales Guevara, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $350,48 (trescientos cincuenta con 48/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del Programa 792, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos

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La Gaceta Nº 7 — Jueves 10 de enero del 2008 Pág 21

de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período del 14 al 16 de noviembre de 2007, el señor Minor Corrales Guevara, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 14 al 16 de noviembre del 2007.San José, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil siete.Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1

vez.—(Solicitud Nº 5793).—C-26640.—(113317).

Nº 457-2007.—San José, 6 de noviembre del 2007EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 del 7 de diciembre de 2006, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:1º—Que los días que van del 12 al 16 de noviembre del 2007, se

realizará en Guatemala, la Décimo novena Ronda de Negociaciones de la Unión Aduanera Centroamericana, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que del 13 al 16 de noviembre del 2007 se llevará a cabo la reunión del Grupo Técnico Arancelario, y resulta necesaria la participación de la señora Estela Zúñiga Villalobos, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a la señora Estela Zúñiga Villalobos, cédula

Nº 6-137-205, funcionaria de la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales (DAACI), para que participe en la reunión del Grupo Técnico Arancelario, a celebrarse en Guatemala, del 13 al 16 de noviembre del 2007, en el marco de la Décimo novena Ronda de la Unión Aduanera Centroamericana.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Estela Zúñiga Villalobos, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $506,48 (quinientos seis con 48/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del Programa 792, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período del 13 al 16 de noviembre del 2007, la señora Estela Zúñiga Villalobos, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 13 al 16 de noviembre del 2007.San José, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil siete.Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1

vez.—(Solicitud Nº 5793).—C-26035.—(113318).

Nº 458-2007.—San José, 7 de noviembre del 2007EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 del 7 de diciembre del 2006, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:1º—Que el 13 de noviembre del 2007, se realizará en Zurich, Suiza

la conferencia “Three dynamic economies of Central America and the Caribbean that provide a platform for companies targeting the Americas, organizado por Swiss Organization for Faciliting Investment (SOFI), evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación de la señora Amparo Pacheco Oreamuno en la conferencia, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a la señora Amparo Pacheco Oreamuno,

cédula Nº 9-049-265, Viceministra del Ministerio de Comercio Exterior, para que participe en la conferencia “Three dynamic economies of Central America and the Caribbean that provide a platform for companies targeting the Americas, organizado por Swiss Organization for Faciliting Investment (SOFI), a celebrarse en Zurich, Suiza el 13 de noviembre de 2007. La señora Viceministra viaja a partir del 11 de noviembre y retorna a Costa Rica hasta el 14 de noviembre, ambas fechas del presente año por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Amparo Pacheco Oreamuno, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $527,40 (quinientos veintisiete con 40/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del Programa 792, 10503 y 10504, del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo Programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Miami, Estados Unidos de América y en París, Francia por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 11 al 14 de noviembre del 2007, la señora Amparo Pacheco Oreamuno, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 11 al 14 de noviembre del 2007.San José, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil

siete.Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1

vez.—(Solicitud Nº 5793).—C-28455.—(113319).

COMEX-459-2007.—San José, 7 de noviembre de 2007EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIORCon fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18 y 146 de la

Constitución Política; 28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y la Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio Exterior, Nº 8056 del 21 de diciembre del 2000.

Considerando:1º—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº COMEX-118-2006 del

22 de mayo de 2006, se integró en la lista de Negociadores Comerciales Internacionales al señor Esteban Álvarez Hernández.

2º—Que el señor Esteban Álvarez Hernández, comunicó su renuncia al cargo que viene desempeñando como Negociador Comercial, mediante nota de fecha 5 de setiembre de 2007. Por tanto:

ACUERDAN:Artículo primero.—Excluir de la lista de Negociadores Comerciales

Internacionales al señor Esteban Álvarez Hernández, cédula de identidad número 1-928-270.

Artículo segundo.—Rige a partir del 12 de noviembre de 2007.Dado en la Presidencia de la República. San José, a los siete días del

mes de noviembre de dos mil siete.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior,

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(Solicitud Nº 5794).—C-17565.—(113349).

Nº 460-2007.—San José, 7 de noviembre del 2007EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 del 7 de diciembre del 2006, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:1º—Que del 19 al 23 de noviembre del 2007, se realizará en Santo

Domingo, República Dominicana, el Curso Regional sobre el sistema de solución de diferencias en la Organización Mundial del Comercio (OMC): Reglas, Procedimientos y negociaciones en curso, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación de la señora Estela Zúñiga Villalobos, en el Curso resulta necesaria, por cuanto en él se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a la señora Estela Zúñiga Villalobos, cédula

Nº 6-137-205, funcionaria de la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales, para que participe en el Curso Regional de solución de diferencias en la Organización Mundial del Comercio (OMC): Reglas, Procedimientos y negociaciones en curso, a celebrarse en Santo Domingo, República Dominicana del 19 al 23 de noviembre del 2007. La señora Zúñiga Villalobos viaja a partir del 18 de noviembre y retorna a Costa Rica hasta el 24 de noviembre, ambas fechas del presente año, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Estela Zúñiga Villalobos, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, así como el transporte aéreo serán cubiertos con recursos del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el Instituto para la Integración de América Latina y el Caribe (INTAL) y la Organización Mundial del Comercio (OMC). Los Gastos de transporte terrestre e impuestos de salida de ambos países, serán cubiertos

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Pág 22 La Gaceta Nº 7 — Jueves 10 de enero del 2008

con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del Programa 792, 10503 y 10504 del Programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 18 al 24 de noviembre del 2007, la señora Estela Zúñiga Villalobos, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 18 al 24 de noviembre del 2007.San José, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil

siete.Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1

vez.—(Solicitud Nº 5793).—C-28455.—(113320).

Nº 461-2007.—San José, 7 de noviembre del 2007El MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 del 7 de diciembre de 2006, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:1º—Que del 19 al 23 de noviembre del 2007, se realizará en Santo

Domingo, República Dominicana, el Curso Regional sobre el sistema de solución de diferencias en la Organización Mundial del Comercio (OMC): Reglas, Procedimientos y negociaciones en curso, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación del señor Minor Corrales Guevara, en el Curso resulta necesaria, por cuanto en él se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Designar al señor Minor Corrales Guevara, cédula

Nº 1-625-812, funcionario de la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales, para que participe en el Curso Regional de solución de diferencias en la Organización Mundial del Comercio (OMC): Reglas, Procedimientos y negociaciones en curso, a celebrarse en Santo Domingo, República Dominicana del 19 al 23 de noviembre del 2007. El señor Corrales Guevara viaja a partir del 18 y retorna a Costa Rica hasta el 24 de noviembre, ambas fechas del presente año, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos del señor Minor Corrales Guevara, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, así como el transporte aéreo serán cubiertos con recursos del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el Instituto para la Integración de América Latina y el Caribe (INTAL) y la Organización Mundial del Comercio (OMC). Los Gastos de transporte terrestre e impuestos de salida de ambos países, serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del Programa 792, 10503 y 10504 del Programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 18 al 24 de noviembre del 2007, el señor Minor Corrales Guevara, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 18 al 24 de noviembre del 2007.San José, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil

siete.Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1

vez.—(Solicitud Nº 5793).—C-40555.—(113321).

N° 472-2007EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIORCon fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la

Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas,

Considerando:I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 415-2007 de fecha 22

de octubre del 2007, sin publicar; a la empresa Flexible Packaging C. R., S. A., cédula jurídica número 3-101-415924, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante documento presentado el día 8 de noviembre del 2007, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Flexible Packaging C. R. S. A., solicitó la modificación de la ubicación de la empresa.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Flexible Packaging C. R. S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número 58-2007 de fecha 13 de noviembre del 2007, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número 415-2007 de fecha 22 de octubre del 2007, para que en el futuro la cláusula tercera, se lea de la siguiente manera:

“3. La beneficiaría operará en el Parque Industrial denominado Corporación de Inversión y Desarrollo Bes, S. A., ubicado en la provincia de Alajuela”.2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene

lo dispuesto en el acuerdo ejecutivo número 415-2007 de fecha 22 de octubre del 2007.

3º—La empresa deberá suscribir un Addéndum al Contrato de Operaciones.

4º—Rige a partir de su comunicación. Comuníquese y publíquese.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho

días del mes de noviembre del año dos mil siete.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior,

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—Nº 37979.—(113725).

Nº 478-2007.—San José, 15 de noviembre del 2007EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 del 7 de diciembre de 2006, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:1º—Que del 26 al 28 de noviembre del 2007, se realizará en

Washington, Estados Unidos de América, la reunión sobre varios temas con Autoridades Comerciales de los Estados Unidos de América, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación de la señora Gabriela Castro Mora en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a la señora Gabriela Castro Mora, cédula Nº

1-916-263, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la reunión sobre varios temas con Autoridades Comerciales de los Estados Unidos de América, a celebrarse en Washington, Estados Unidos de América del 26 al 28 de noviembre de 2007. La señora Castro Mora viaja a partir del 25 de noviembre y retorna a Costa Rica hasta el 29 de noviembre ambas fechas del presente año, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Gabriela Castro Mora, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $997,52 (novecientos noventa y siete con 52/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del Programa 792, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Miami, Estados Unidos de América por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 25 al 29 de noviembre del 2007, la señora Gabriela Castro Mora, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 25 al 29 de noviembre del 2007.San José, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil

siete.Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1

vez.—(Solicitud Nº 5793).—C-28455.—(113322).

Nº 479-2007.—San José, 16 de noviembre del 2007EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIORCon fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20) y

146 de la Constitución Política; 25, inciso 1); 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como en lo dispuesto en la Ley Nº 8562 de 7 de diciembre de 2006, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007 y en los artículos 4, inciso f); 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

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La Gaceta Nº 7 — Jueves 10 de enero del 2008 Pág 23

Considerando:1º—Que el 19 de noviembre de 2007, se realizará en Guatemala

la reunión de Ministros de Integración Económica Centroamericana (COMIECO), evento de gran relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación del señor Alan Thompson Chacón, en la reunión resulta necesaria, por cuanto en ella se requiere de la asesoría legal especializada del Consultor, para la revisión del Marco Jurídico para el establecimiento de la Unión Aduanera Centroamericana.

3º—Que dado el objetivo de la actividad es de interés para este Ministerio que el señor Thompson Chacón participe como Asesor de la señora Viceministra de Comercio Exterior, quien viajará en representación del Ministro de Comercio Exterior en el evento citado. Por tanto:

ACUERDAN:Artículo primero.—Designar al señor Alan Thompson Chacón,

cédula de identidad número 2-383-865, Consultor en materia de Comercio Internacional, para que viaje en calidad de Asesor de la Viceministra de Comercio Exterior, a fin de participar en la reunión de Ministros de Integración Económica Centroamérica (COMIECO), a celebrarse en Guatemala el 19 de noviembre de 2007. El señor Thompson Chacón viaja a partir del 18 de noviembre por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino

Artículo segundo.—Los gastos del señor Alan Thompson Chacón, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $209,00 (doscientos nueve con 00/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10501 del programa 792 y de las subpartidas 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo tercero.—Rige a partir del 18 al 19 de noviembre de 2007.San José, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil

siete.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior,

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(Solicitud Nº 5793).—C-29060.—(113323).

Nº 480-2007.—San José, 16 de noviembre del 2007EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 del 7 de diciembre del 2006, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:1º—Que el 19 de noviembre del 2007, se realizará en Guatemala,

la reunión de Ministros de Integración Económica Centroamericana (COMIECO), evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación de la señora Amparo Pacheco Oreamuno en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a la señora Amparo Pacheco Oreamuno,

cédula Nº 9-049-265, Viceministra del Ministerio de Comercio Exterior, para que participe en la reunión de Ministros de Integración Económica Centroamericana (COMIECO), en representación del Ministro de Comercio Exterior, a celebrarse en Guatemala, el 19 de noviembre de 2007. La señora Viceministra viaja a partir del 18 de noviembre del 2007, por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Amparo Pacheco Oreamuno, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $183,00 (ciento ochenta y tres con 00/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504, del Programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo Programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 18 al 19 de noviembre del 2007, la señora Amparo Pacheco Oreamuno, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 18 al 19 de noviembre del 2007.San José, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil

siete.Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1

vez.—(Solicitud Nº 5793).—C-25430.—(113324).

N° 481-2007EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIORCon fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la

Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas,

Considerando:I.—Que el señor Carlos Aráuz Aguilera, salvadoreño, mayor, casado,

ingeniero, portador de la cédula de residencia temporal número 0034508-220-01-0001915, en su condición de Gerente con facultades suficientes de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Greif Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-138561, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley número 7210, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión número 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Greif Costa Rica S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número 36-2007 de fecha 20 de noviembre del 2007, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley número 7210, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Greif Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-138561, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora de Exportación, de conformidad con el inciso a) del artículo 17 de la Ley número 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaría consistirá en la producción de estañones de acero y sus tapas, y cubetas de acero, incluso con revestimiento, y sus tapas.

3º—La beneficiaría operará en el Parque Industrial Compañía Inversionista Las Brisas S. A., ubicado en la provincia de San José.

4º—La beneficiaría gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley número 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley número 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley número 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo, establecidos en la decisión de la Conferencia Ministerial de la OMC de fecha 14 de noviembre del 2001.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley número 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaría gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, las exenciones últimamente mencionadas no se aplicarán cuando los beneficiarios potenciales puedan descontar, en su país de origen los impuestos exonerados en Costa Rica o cuando realice actividades de comercialización, caso este último en el cual se le reducirá la exoneración del impuesto sobre la renta en la misma proporción en que las efectúe.

Dicha beneficiaría sólo podrá introducir sus productos al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley número 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaría se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 25 trabajadores, a más tardar el 01 de diciembre del 2008. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de setiembre del 2008, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de US $300.000,00 (trescientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de diciembre del 2008. Finalmente, la empresa beneficiaría se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 29, 98%.

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Pág 24 La Gaceta Nº 7 — Jueves 10 de enero del 2008

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaría, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaría, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 05 de mayo del 2008. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaría no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8º—La beneficiaría se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía y la SETENA y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaría se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaría se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaría estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaría de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley número 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley número 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaría o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaría deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley número 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaría se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley número 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley número 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

16.—Rige a partir de su publicación.Comuníquese y publíquese.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días

del mes de noviembre del año dos mil siete.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior,

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—Nº 38016.—(113760).

Nº 483-2007.—San José, 23 de noviembre del 2007EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 del 7 de diciembre del 2006, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:1º—Que en seguimiento a las actividades que se están desarrollando

en el marco del Proyecto Unión Aduanera Centroamericana, específicamente las relacionadas con el Arancel Informatizado Centroamericano AIC, se realizará en Guatemala, la segunda capacitación del “Arancel Informatizado Centroamericano (AIC)”, del 26 de noviembre al 7 de diciembre del presente año.

2º—Que es de interés para el Ministerio de Comercio Exterior contar con la participación de la funcionaria Vivian Campos Zúñiga en dicha capacitación, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a la señorita Vivian Campos Zúñiga, cédula

Nº 1-905-628, funcionaria de la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales, para que participe en la segunda capacitación del “Arancel Informatizado Centroamericano (AIC)”, a efectuarse en Guatemala del 26 de noviembre al 7 de diciembre del 2007. La señorita Campos Zúñiga viaja a partir del 25 de noviembre y retorna a Costa Rica el 28 de noviembre del presente año, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino. Su participación en el evento citado se llevará a cabo del 26 al 27 de noviembre del 2007.

Artículo 2º—Los gastos de la señorita Vivian Campos Zúñiga, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje; así como el transporte aéreo, serán cubiertos con recursos del Proyecto Unión Aduanera Centroamericana, Convenio de Financiación ACR/AIDCO/2001/0270. Los gastos de transporte terrestre e impuestos de salida de ambos países, serán cubiertos con recursos de COMEX, de las subpartidas 10501 del Programa 792, 10503 y 10504 del Programa 796.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 25 al 28 de noviembre del 2007, la señorita Vivian Campos Zúñiga, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 25 al 28 de noviembre del 2007.San José, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil

siete.Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1

vez.—(Solicitud Nº 5793).—C-27850.—(113325).

Nº 485-2007EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIORCon fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la

constitución política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el decreto ejecutivo Nº 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas; y

Considerando:1º—Que la señora Lorelly Ulate Alvarado, mayor, casada una vez,

contadora pública, portadora de la cédula de identidad número 1-657-657, vecina de Curridabat, en su condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, con poder suficiente para estos efectos, de la empresa Tarimas y Embalajes de Maderas Certificadas S. A., cédula jurídica número 3-101-462802, presentó solicitud para acogerse al régimen de zonas francas ante la promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

2º—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la junta directiva de la citada promotora en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Tarimas y Embalajes de Maderas Certificadas S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la gerencia de operaciones de PROCOMER número 38-2007 de fecha 26 de noviembre del 2007, acordó recomendar al poder ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

3º—Que de conformidad con el artículo 18 inciso ch) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, el Ministerio de Hacienda, mediante oficio número AL-DT-STO-2878-2007 de fecha 6 de diciembre del 2007 emitió dictamen favorable en relación con la solicitud de la empresa Tarimas y Embalajes de Maderas Certificadas S. A. para establecerse fuera de un parque industrial.

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La Gaceta Nº 7 — Jueves 10 de enero del 2008 Pág 25

4º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Tarimas y Embalajes de Maderas Certificadas S. A., cédula jurídica número 3-101-462802, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora de Exportación, de conformidad con el inciso a) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de paletas de madera (tarimas).

3º—La beneficiaria operará fuera de parque industrial, en el distrito La Rita, cantón Pococí, de la provincia de Limón, específicamente en la localidad de La Teresa, 900 metros al oeste del EBAIS.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley Nº 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el poder ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley Nº 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley Nº 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo, establecidos en la decisión de la Conferencia Ministerial de la OMC de fecha 14 de noviembre del 2001.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, las exenciones últimamente mencionadas no se aplicarán cuando los beneficiarios potenciales puedan descontar, en su país de origen los impuestos exonerados en Costa Rica o cuando realice actividades de comercialización, caso éste último en el cual se le reducirá la exoneración del impuesto sobre la renta en la misma proporción en que las efectúe.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus productos al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 80 trabajadores, a más tardar el 01 de enero del 2008. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $2.000.000,00 (dos millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de noviembre del 2009, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de US $10.250.808,95 (diez millones doscientos cincuenta mil ochocientos ocho dólares con noventa y cinco centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de noviembre del 2009. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 40.55%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el contrato de operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 01 de enero del 2008. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía y la SETENA y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus reformas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley Nº 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley Nº 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley Nº 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. Asimismo, la empresa deberá registrarse como patrono en el sistema que la Caja Costarricense de Seguro Social disponga para ello, a partir de la fecha en que se le notifique el ingreso al Régimen de Zonas Francas.

16.—Por tratarse de una empresa ubicada fuera de un Parque Industrial, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.

17.—Rige a partir de su comunicación.Comuníquese y Publíquese.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días

del mes de diciembre del año dos mil sieteÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior,

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—Nº 2007.—(112607).

Nº 486-2007.—San José, 26 de noviembre del 2007EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 del 7 de diciembre del 2006, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:1º—Que del 28 al 30 de noviembre del 2007, se llevará a cabo en

El Salvador, la reunión con Centroamérica y Panamá sobre la adhesión y enmienda del Tratado de Libre Comercio con la Comunidad del Caribe (CARICOM), evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación del señor Manuel Tovar Rivera en la reunión resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

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Pág 26 La Gaceta Nº 7 — Jueves 10 de enero del 2008

ACUERDA:Artículo 1º—Designar al señor Manuel Tovar Rivera, cédula Nº 1-

906-909, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la reunión con Centroamérica y Panamá sobre la adhesión y enmienda del Tratado de Libre Comercio con la Comunidad del Caribe (CARICOM), a celebrarse en El Salvador del 28 al 30 de noviembre del 2007.

Artículo 2º—Los gastos del señor Manuel Tovar Rivera, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $363,44 (trescientos sesenta y tres con 44/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del Programa 792, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 28 al 30 de noviembre del 2007, el señor Manuel Tovar Rivera, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 28 al 29 de noviembre del 2007.San José, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil

siete.Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1

vez.—(Solicitud Nº 5793).—C-26035.—(113326).

Nº 487-2007.—San José, 26 de noviembre del 2007EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 del 7 de diciembre del 2006, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:1º—Que del 28 al 30 de noviembre del 2007, se llevará a cabo en

El Salvador, la reunión con Centroamérica y Panamá sobre la adhesión y enmienda del Tratado de Libre Comercio con la Comunidad del Caribe (CARICOM), evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación del señor Esteban Agüero Guier, en la reunión resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Designar al señor Esteban Agüero Guier, cédula Nº 1-

1021-316, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la reunión con Centroamérica y Panamá sobre la adhesión y enmienda del Tratado de Libre Comercio con la Comunidad del Caribe (CARICOM), en la mesa de Jefes de Negociación, a celebrarse en El Salvador del 29 al 30 de noviembre del 2007.

Artículo 2º—Los gastos del señor Esteban Agüero Guier, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $215,44 (doscientos quince con 44/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del Programa 792, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 29 al 30 de noviembre del 2007, el señor Esteban Agüero Guier, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 29 al 30 de noviembre del 2007.San José, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil

siete.Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1

vez.—(Solicitud Nº 5793).—C-26640.—(113327).

Nº 488-2007.—San José, 26 de noviembre del 2007EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 de 7 de diciembre de 2006, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:1º—Que del 6 al 7 de diciembre del 2007, se realizará en Washington,

Estados Unidos de América, reuniones con representantes del Departamento Comercial del gobierno de Estados Unidos (USTR), para tratar temas

de la agenda de implementación del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, Estados Unidos y República Dominicana, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación de la señora Gabriela Castro Mora en las reuniones, resulta necesaria, por cuanto en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a la señora Gabriela Castro Mora, cédula Nº

1-916-263, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en reuniones con representantes del Departamento Comercial del gobierno de Estados Unidos (USTR), para tratar temas de la agenda de implementación del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, Estados Unidos y República Dominicana. La señora Castro Mora viaja a partir del 05 de diciembre y retorna a Costa Rica hasta el 07 de diciembre ambas fechas del presente año, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Gabriela Castro Mora, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $471,28 (cuatrocientos setenta y uno con 28/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del Programa 792, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Miami, Estados Unidos de América, por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 5 al 7 de diciembre del 2007, la señora Gabriela Castro Mora, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 5 al 7 de noviembre del 2007.San José, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil

siete.Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1

vez.—(Solicitud Nº 5793).—C-28455.—(113328).

Nº 489-2007.—San José, 26 de noviembre del 2007EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 del 7 de diciembre de 2006, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:1º—Que del 6 al 7 de diciembre del 2007, se realizará en Washington,

Estados Unidos de América, reuniones con representantes del Departamento Comercial del gobierno de Estados Unidos (USTR), para tratar temas de la agenda de implementación del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, Estados Unidos y República Dominicana, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación del señor Fernando Ocampo Sánchez en las reuniones, resulta necesaria, por cuanto en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Designar al señor Fernando Ocampo Sánchez, cédula

Nº 1-791-100, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en reuniones con representantes del Departamento Comercial del gobierno de Estados Unidos (USTR), para tratar temas de la agenda de implementación del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, Estados Unidos y República Dominicana, a celebrarse en Washington, Estados Unidos de América del 6 al 7 de diciembre del 2007. El señor Ocampo Sánchez viaja a partir del 5 de diciembre y retorna a Costa Rica hasta el 7 de diciembre ambas fechas del presente año, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos del señor Fernando Ocampo Sánchez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $471,28 (cuatrocientos setenta y uno con 28/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del Programa 792, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Miami, Estados Unidos de América por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 5 al 7 de diciembre del 2007, el señor Fernando Ocampo Sánchez, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 5 al 7 de diciembre del 2007.San José, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil

siete.Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1

vez.—(Solicitud Nº 5793).—C-29060.—(113329).

Page 27: REGULA OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL ACUEDUCTO ...wvw.nacion.com/ln_ee/2008/enero/11/_MMedia/0000002604.pdf · 16.398. Expediente Nº 16.511. Reforma de los artículos 56 y 345

La Gaceta Nº 7 — Jueves 10 de enero del 2008 Pág 27

Nº 490-2007.—San José, 27 de noviembre del 2007EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 del 7 de diciembre del 2006, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:1º—Que del 2 al 5 de diciembre del 2007, se realizará en Washington,

Estados Unidos de América, la reunión sobre el tema ambiental en el marco del Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos de América, Centroamérica y República Dominicana, en el Departamento de Estado, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación de la señorita Alejandra Aguilar Schramm en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a la señorita Alejandra Aguilar Schramm,

cédula Nº 1-844-618, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la reunión sobre el tema ambiental en el marco del Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos de América, Centroamérica y República Dominicana, en el Departamento de Estado, a celebrarse en Washington, Estados Unidos de América del 2 al 5 de diciembre de 2007. La señorita Aguilar Schramm viaja a partir del 1º de diciembre y retorna a Costa Rica hasta el 6 de diciembre ambas fechas del presente año, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos de la señorita Alejandra Aguilar Schramm, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $1.220,16 (mil doscientos veinte con 16/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del Programa 792, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Houston, Estados Unidos de América por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 1º al 6 de diciembre del 2007, la señorita Alejandra Aguilar Shramm, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 1º al 6 de diciembre del 2007.San José, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil

siete.Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1

vez.—(Solicitud Nº 5793).—C-30270.—(113330).

Nº 491-2007.—San José, 28 de noviembre del 2007EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 del 7 de diciembre de 2006, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:1º—Que la Secretaría de la Organización Mundial del Comercio

(OMC) y la Secretaría General de la ALADI, con el apoyo financiero del gobierno del Reino de España, están organizando un Taller Regional sobre el Comercio de Servicios para países de América Latina.

2º—Que es de interés para el Ministerio de Comercio Exterior participar en dicho Taller, a efectuarse en Montevideo, Uruguay del 4 al 6 de diciembre del presente año.

3º—Que la participación de la señora Milena Pacheco Revilla, en el evento al que se refiere el considerando primero resulta necesaria, por cuanto en él se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a la señora Milena Pacheco Revilla, cédula

Nº 1-1019-629, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el Taller Regional sobre el Comercio de Servicios para países de América Latina, organizado por la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) y la Organización Mundial del Comercio (OMC), con el apoyo financiero del Gobierno del Reino de España, a efectuarse en Montevideo, Uruguay del 4 al 6 de diciembre del 2007. La funcionaria viaja a partir del 2 de diciembre y retorna a Costa Rica hasta el 7 de diciembre del 2007, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Milena Pacheco Revilla, por concepto de transporte aéreo, alimentación y hospedaje, serán cubiertos con recursos del Gobierno del Reino de España. Los gastos de transporte terrestre e impuestos de salida de ambos países serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del Programa 792, 10503 y 10504 del Programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 2 al 7 de diciembre de 2007, la señora Milena Pacheco Revilla, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 2 al 7 de diciembre del 2007.San José, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos

mil siete.Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1

vez.—(Solicitud Nº 5793).—C-29665.—(113331).

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍANº 254-2006-MINAE

EL SEGUNDO VICEPRESIDENTEEN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍACon fundamento en los artículos 140, 146 y 11 de la Constitución

Política, artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, y artículo 85 de la Ley Orgánica del Ambiente, Nº 7554 publicada en La Gaceta Nº 215 del 13 de noviembre del 2006.

ACUERDAN:1º—Nombrar a Tatiana Cruz Ramírez, mayor, casada, abogada,

Master en Legislación Ambiental, vecina de Moravia, San José, portadora de la cédula de identidad Nº 1-565-995, en el cargo de Secretaría General de la Secretaria Técnica Nacional Ambiental (SETENA), y representante del Ministro de Ambiente y Energía ante dicha entidad.

2º—Dejar sin efecto el acuerdo ejecutivo Nº 119-2006-MINAE.3º—Rige a partir del 1º de diciembre del 2006.Dado en la Presidencia de la República, a los quince días del mes de

noviembre del año dos mil seis.KEVIN CASAS ZAMORA.—El Ministro de Ambiente y Energía,

Dr. Roberto Dobles Mora.—1 vez.—(Solicitud Nº 38798).—C-9700.—(113175).

RESOLUCIONESMINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Resolución Nº DM-064-2007.—Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho de la señora Ministra.—San José, a las trece horas cincuenta y tres minutos del día doce de abril de dos mil siete. Solicitud de Declaratoria de Producción de Interés Público de la película “Caribe”, presentada por el señor Esteban Ramírez Jiménez, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Producciones de Cine y Televisión CINETEL S. A.

Resultando:Único.—Que por nota recibida en este Despacho el día 5 de marzo

de 2007, el señor Esteban Ramírez Jiménez, mayor, soltero, empresario, cédula de identidad Nº 1-862-962, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Producciones de Cine y Televisión CINETEL S. A., cédula jurídica Nº 3-101-219372, presentó solicitud para que se declare la película “Caribe”, como “Producción de Interés Público”, de conformidad y para los efectos de lo establecido en la Ley de Exoneración de Impuestos y Control de Precios para las Producciones Literarias, Educativas, Científicas, Tecnológicas, Artísticas, Deportivas y Culturales, Ley Nº 7874 de fecha 23 de abril de 1999, publicada en La Gaceta Nº 87 de fecha 6 de mayo de 1999.

Considerando:1º—Que la película “Caribe”, presentada por Esteban Ramírez,

Director de CINETEL, tiene como propósito dar a conocer a nuestro país en el ámbito cinematográfico de la región, mostrando también los paisajes, cultura e idiosincrasia de nuestra región caribeña.

2º—Que esta producción está inspirada en un cuento de Carlos Salazar Herrera y fue filmada en las exuberantes playas y selvas de la Provincia de Limón, por lo que el tema ambientalista destaca en la producción.

3º—Que también muestra la riqueza y diversidad cultural del caribe costarricense, así como sus aspectos sociales y la problemática que deriva, mediante la exposición de conflictos de esta índole, muy profesionalmente tratados.

4º—Que cuenta con un reparto de alto nivel, tanto nacional como internacional, realizando un trabajo mancomunado de altísima calidad artística, lo que le valió el otorgamiento de 8 premios internacionales, además del reconocimiento unánime de la crítica nacional y el éxito de la taquilla.

5º—Que dadas las características de esta producción, contribuye a la construcción de una industria cinematográfica costarricense. Por tanto,

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LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUDRESUELVE:

Declarar “Producción de Interés Público” la película “Caribe”, presentada por el señor Esteban Ramírez Jiménez, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Producciones de Cine y Televisión CINETEL S. A., cédula jurídica Nº 3-101-219372.

María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.— 1 vez.—(112390).

Nº 192-2007.—Ministerio de Cultura y Juventud, a las ocho horas treinta y cuatro minutos del día veinte de noviembre del dos mil siete. Agradecimiento al señor Roberto Solórzano Sanabria, cédula de identidad Nº 2-237-175, como miembro de la Junta Administrativa del Archivo Nacional, y nombramiento de la señora Sandra Quirós Bonilla, cédula de identidad Nº 3-222-209, en dicho órgano colegiado.

Resultando:1º—Que la Ley Nº 7202 del 24 de octubre de 1990, publicado en La

Gaceta Nº 225 del 27 de noviembre de 1990, crea el Sistema Nacional de Archivos, que estará compuesto por el conjunto de los archivos públicos de Costa Rica, por los privados y particulares que se integren a él.

2º—Que conforme con la supracitada ley, la Junta Administrativa del Archivo Nacional, es la máxima autoridad del Sistema Nacional de Archivos, como órgano rector de dicho sistema, y estará integrada, entre otros miembros, por un representante de la Ministra de Cultura y Juventud.

3º—Que conforme con Resolución Administrativa Nº 079-2006 de las catorce horas treinta minutos del 9 de mayo del 2006, se nombró al señor Roberto Solórzano Sanabria, portador de la cédula de identidad Nº 2-237-175, como representante de la Ministra de Cultura y Juventud, ante la Junta Administrativa del Archivo Nacional.

Considerando:1º—Que mediante nota del 17 de setiembre del 2007, el señor

Roberto Solórzano Sanabria, presentó su renuncia a dicho cargo, a partir del 1º de octubre del presente año. Por tanto,

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUDRESUELVE:

Artículo 1º—Agradecer los valiosos servicios prestados por el señor Roberto Solórzano Sanabria, cédula de identidad Nº 2-237-175, como representante de la Jerarca de esta Cartera Ministerial, ante la Junta Administrativa del Archivo Nacional, y nombrar en su lugar a la señora Sandra Quirós Bonilla, cédula de identidad Nº 3-222-209.

Artículo 2º—Rige a partir del 13 de noviembre del 2007.María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—

1 vez.—(112430).

MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGÍADEPARTAMENTO LEGAL

R-456-2007-MINAE.—Poder Ejecutivo.—San José, a las ocho horas del día dieciocho de setiembre del dos mil siete. Expediente administrativo Nº 14-2006-DGM.

Resultando:1º—Que consta en el expediente administrativo, solicitud de

otorgamiento de concesión en cauce de dominio público a favor de la Sociedad Quebradores Tucurrique, cédula jurídica Nº 3-101-401738, representada por señores Pedro Bernal Chaves Corrales y Francisco Allon Herrera, ambos de calidades en autos conocidas y en su condición de presidente y vicepresidente respectivamente de la sociedad.

2º—Que consta en el expediente memorandum Nº DGM-RNM-491-2007 mediante la cual la Dirección de Geología y Minas, recomienda el otorgamiento de concesión para la extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Reventazón a favor de la sociedad Quebradores de Tucurrique.

3º—Que la concesión para la extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Reventazón, tiene las siguientes características:“... Localización geográfica:

Sito en: El Bajo, distrito: 02 Tucurrique, cantón: 04 Jiménez, provincia: 03 Cartago.Hoja cartográfica:

Hoja Tucurrique, escala 1:50.000 del I.G.N.Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales: 205481.250-205439.290 norte, 565087.990-565078.200 este, límite aguas arriba y 204939.620-204877.220 norte, 566849.460-566831.820 este, límite aguas abajo.Área solicitada:

13 ha 5939.58 m2, según consta en plano aportado al folio 61, mismo que debe ser usado para la revisión en el campo del amojonamiento, una vez aprobado el respectivo título de concesión.

Derrotero:Coordenadas del vértice Nº 1 205481.250 norte, 565087.990 este.

Línea Acimut Distancia (metros) 1-2 043º 18’ 43.69 2-3 043º 18’ 59.88 3-4 043º 18’ 43.59 4-5 116º 12’ 169.98 5-6 131º 37’ 76.10 6-7 103º 39’ 94.42 7-8 109º 22’ 47.81 8-9 100º 35’ 73.89 9-10 104º 13’ 136.31 10-11 107º 28’ 195.06 11-12 117º 41’ 79.30 12-13 117º 34’ 61.90 13-14 113º 37’ 175.88 14-15 112º 02’ 126.74 15-16 110º 51’ 189.88 16-17 110º 48’ 193.90 17-18 121º 26’ 41.22 18-19 106º 47’ 33.35 19-20 106º 47’ 50.13 20-21 106º 47’ 26.30 21-22 108º 35’ 21.90 22-23 195º 57’ 64.15 23-24 279º 28’ 10.74 24-25 279º 28’ 12.57 25-26 210º 49’ 151.57 26-27 320º 48’ 68.37 27-28 333º 45’ 39.13 28-29 323º 30’ 61.77 29-30 317º 02’ 41.07 30-31 312º 24’ 48.94 31-32 315º 56’ 26.25 32-33 324º 12’ 23.19 33-34 299º 14’ 97.36 34-35 287º 31’ 102.96 35-36 282º 28’ 45.06 36-37 293º 27’ 133.42 37-38 292º 14’ 154.78 38-39 292º 14’ 164.27 39-40 310º 29’ 78.25 40-41 287º 53’ 115.13 41-42 276º 10’ 127.93 42-43 287º 06’ 78.71 43-44 286º 32’ 142.82 44-45 302º 24’ 75.28 45-46 276º 29’ 101.06 46-47 254º 28’ 123.39 47-48 283º 12’ 13.09 48-49 283º 12’ 11.13 49-1 013º 08’ 43.09Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 23 de octubre del

2006, área y derrotero aportados el 18 de enero del 2007.2) El plazo recomendado es por 5 años, según memorandum Nº DGM-

CME-18-2007 suscrito por el Geólogo Luis Chavarría.3) El material a explotar: Arena, piedra y lastre.4) Que mediante resolución Nº 1427-2007-SETENA del 24 de julio

del 2006, se otorga la Viabilidad Ambiental al proyecto, quedando abierta la etapa de Gestión Ambiental y en el entendido de cumplir con la Cláusula de Compromiso Ambiental Fundamental, indicado en el Considerando Tercero anterior…”

5) Recomendaciones técnicas: Mediante oficios Nos. DGM-CME-12-2007, DGM-CME-18-2007 y DGM-CME-21-2007, suscritos por el geólogo Luis Chavarría manifestó lo siguiente:

“.. Se revisa información técnica concerniente al programa de explotación del expediente en marras.

El área del expediente se ubica geográficamente en el distrito de Tucurrique, cantón Jiménez, provincia de Cartago, y cartográficamente dentro de las siguientes coordenadas: 204.700-205.700 N. 565.000-567.000 E. De l ahoja Tucurrique.

Se pretende explotar una sección (indicada en coordenadas), del Río Reventazón, en donde geológicamente se establece que en la zona a explotar existen al menos dos formas de yacimientos: un yacimiento tabular, horizontal, extendiéndose a todo lo ancho del cauce mayor del río, son depósitos aluviales de arrastre del río, conforman las terrazas aluviales en ambas márgenes del río.

El otro tipo de yacimiento corresponde a áreas de acumulamiento de material asociados con depósitos intermitentes del as avenidas frecuentes del río, estos depósitos aluviónales tienen geometría lenticular, y se conoce como isletas y playones, los cuales son sectores aptos para la extracción del mismo.

La profundidad mínima de los materiales de ambos yacimientos, según se indica, se estiman en un orden de al menos 3 metros por debajo del cauce.

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La Gaceta Nº 7 — Jueves 10 de enero del 2008 Pág 29

Se empleo el método de extrapolación, se realizaron perforaciones y se obtuvieron mas de cinco metros de aluviones, se indica que al menos existe una profundidad de materiales mayor a 1.50 metros por debajo del cauce del río. En relación a su cálculo de Reservas, se indica que el total de Reservas Dinámicas anuales para el río en un período normal, sin llenas significativas, es de 145.500 m3 al año o bien 16.166,67 m3 por mes. Estas reservas están determinadas por varias condiciones, como lo son la fuerte pendiente del río en su parte alta, características litológicas, el perfil de equilibrio del río, en áreas del yacimiento y la dinámica propia del río. Para llegar a estos cálculos de reservas estáticas se empleo el método volumétrico por perfil, donde se definió el área y profundidad del yacimiento, en este calculo se tomo en cuenta el área de cada perfil y multiplicándolo por AB/2 y tomando como base una profundidad de explotación de 1.5 metros, dando como resultado lo siguiente: Reservas probadas o estáticas: 219019,50 m3. Reservas probables o dinámicas 145.500,00 m3. Total de reservas: 364519,50 m3.

Para determinar el volumen de reservas (para ampliar lo indicado anteriormente), se ha definido el área y profundidad del yacimiento. Se hicieron 41 secciones transversales (visto en el Anexo 2, de este informe) al cauce, para determinar la profundidad del aluvión. El calculo de Reservas Estáticas, se pueden observar en el cuadro 1.3 de este proyecto.

Según se indica, se tiene programado una extracción continua de 12.660 m3 al mes, por lo que hay reservas para alrededor de 17 años. Según se indica en este proyecto, se ha definido temporalmente para los cálculos de los bloques de extracción, un promedio máximo de acarreo, tentativo de 11 a 53 vagonetas diarias, esto representa un mínimo y un máximo de material removido de 133 y 633 m3/ diarios respectivamente.

En relación a su metódica (SIC) de extracción se hará en tres fases: Descarne parcial con empujes transversales hasta límite de techo,

para evitar erosión. Descarne para cauce, hecho hacia piso, con pendiente de 0,30% a

0.60%. Acomodo temporal para traslado a zona de acopio y

comercialización in situ 5 horas por día.Una vez seleccionados los frentes, la extracción tanto en terrazas

como en los bancos, serán explotadas por excavación laminar y remoción por parte de equipo pesado, debido a que los bloques de material que se encuentran en el cauce del río no excede los 1.18 metros (según se ilustra en los gráficos 2.1, 2.2 y 2.3).

El material se barre laminarmente por medio de una retroexcavadora, en forma paralela y uniforme el material sedimentado, la extracción del material tendrá una profundidad máxima de 1.5 metros. Según se indica en este proyecto, se realizo el ensayo respectivo según las normas ASTM C 117 y ASTM C 136 y se obtuvieron datos para 30 tipos de malla sen los cuales se calculo el porcentaje retenido, el porcentaje retenido acumulado y el porcentaje que pasa, estos porcentajes se pueden observare n el Anexo 4, de este informe.

En este proyecto de explotación se incluye un Estudio sobre la Hidrología, en el cual se detalla la dinámica del cauce e influencia sobre la explotación, además del estudio de la cuenca superior al área solicitada.

Entre los anexos se incluyen plano de amojonamiento, planos de secciones longitudinales, secciones transversales, cronogramas sobre acceso sal área del proyecto, plano sobre ubicación del centro de acopio, área de beneficiado y oficinas administrativas, plano de curvas de nivel, en sus avances de explotación se incluyen grafico se relaciona los avances de explotación.

En relación al equipo indicado en este informe, se describe el siguiente:• Una pala excavadora, Caterpillar 320 C.• Un cargador, Caterpillar 950 G.• Una vagoneta Mack, modelo Manden, de 12 m3, de volteo.

Con relación al equipo de quebrado, que se utilizará para realizar las diferentes labores de tratamiento y traslado del material, se describe el siguiente: Triturador de cono 4 pies, marca Telsmith, modelo 48VFC,

potencia 200 HP, con una capacidad de 63-90 TPH. Quebrador de mandíbula, marca Telsmith, 2540, con un apotencia

de 100-125 HP, y una capacidad de 100-120 TPH. Un cargador, Cat, 950 G. Una vagoneta Mack, de 12 m3, de volteo. Criba vibratoria. Banda transportadora.

En el estudio de factibilidad económica aportado en este informe, se hace un desglose presupuestario de la empresa, y viene certificado por el Lic. Warren Leitón Campos, CPA, Nº 4227, póliza de fidelidad conjunta R-1153.

Después de evaluar el presente proyecto de explotación, el mismo se acepta, quedando pendiente la visita de campo respectiva..., no obstante deberán de comunicarse con el suscrito a efecto de planificar la visita respectiva.” DGM-CME-18-2007: “.... Se pretende explotar una sección (indicada en coordenadas), del Río Reventazón, en

donde geológicamente según se pudo apreciar en el transcurso de la visita al río, que en la zona a explotar existen al menos dos formas de yacimientos: un yacimiento tabular, horizontal, extendiéndose a todo lo ancho del cauce mayor del río, conforman las terrazas aluviales en ambas márgenes del río, y el otro tipo son secciones de acumulamiento de material asociados con depósitos intermitentes de las avenidas frecuentes del río, estos son depósitos aluviónales y se conoce como isletas y playones, los cuales son sectores aptos para la extracción del mismo. En ciertas secciones del río se observaron bloques de gran tamaño. Con relación a su cálculo de Reservas, se indica que el total de Reservas Dinámicas anuales para el río en un periodo normal, sin llenas significativas, es de 145.500 m3 al año o bien 16.166,67m3 por mes.

Estas reservas están determinadas por varias condiciones como lo son, la fuerte pendiente del río en su parte alta, características litológicas, el perfil de equilibrio del río, en áreas del yacimiento y la dinámica propia del río. Reservas probadas o estáticas: 219019,50 m3. Reservas probables o dinámicas 145.500,00 m3. Total de reservas: 364519,50 m3. Según se indica, se tiene programado una extracción continua de

12.660 m3 al mes, por lo que hay reservas para alrededor de 17 años, no obstante para efecto de período de extracción tomaré en cuenta las reservas probadas o dinámicas.... Considero viable una explotación en esta área siempre y cuando se cumpla al pie de la letra con las recomendaciones que a continuación se detallarán.

Con relación a su período de explotación y basado en su cálculo de reservas, el cual es de 145.500 m3 y si tomamos en consideración una extracción por dic de 100 m3, para una extracción anual de 28.800 m3 para el mercado externo de la zona, se recomienda un periodo de extracción de 5 años, no obstante después de terminar su período de extracción pueden solicitar una única prorroga de explotación, el cual se otorga dependiendo de la actualización de las reservas en el momento. Se recomienda aprobar el citado proyecto de explotación, siempre y cuando se cumpla con las siguientes recomendaciones de otorgamiento.

El plazo de explotación puede darse por un período de 5 años. El concesionario está obligado a respetar la Ley Forestal en su

artículo Nº 33. No se podrá acumular material dentro del río. Se deberán de respetar las márgenes del río, no se podrá extraer material de las márgenes del río. Los cambios de aceites u otros del equipo respectivo de trabajo se deberán de realizar en un sitio debidamente autorizado por la SETENA.

Los trabajadores deberán de usar los equipos de seguridad laboral exigidos por ley, en el área de extracción y quebrado. SE deberá de respetar la metodología de explotación aprobada, no se puede variar, en caso de ser necesario variar su metodología, se debería de indicar a la DGM, el motivo por el cual se varía su metodología y la Dirección evaluará y se pronunciará. Se deberá de respetar la profundidad máxima permitida de extracción, la cual es de 1.5 metros.El concesionario está autorizado para utilizar el equipo descrito

en el proyecto. En caso de necesitar más equipo, se deberá de informar a la DGM, e indicar las razones por las cuales se usarán y la DGM evaluará la solicitud. Además considero importante que para el primer informe de labores se incluya el Estudio Hidrogeológico, con el fin de valorar este concepto.

Deberán de presentar un informe anual de labores, el cual deberá de contener al menos la siguiente información:1. Mapas y perfiles geológicos detallados del área de trabajo a escala

1:2000.2. Mapas de avance y frentes de explotación, a escala 1:2000.3. Material removido y remanentes durante el período.4. Mapa de ubicación y bloques de reservas, indicando el área

trabajada.5. Costos de operaciones durante el período, incluyendo costos,

salarios, copias de planillas de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS).

6. Lista de personal involucrado en la obra según su caracterización.

7. Respetar las medidas de mitigación ambiental.8. Con respecto al quebrador indicado deberán de diseñar una

laguna de sedimentación ya que según se me explicó realizaran el quebrado con la utilización de agua, además de tener el permiso respectivo del Departamento de Aguas del MINAE. En las áreas de Quebrado, se deberá de instalar rótulos con indicaciones de lugares peligrosos.

9. Deberán de tener la patente Municipal para el uso del quebrador, así como el permiso respectivo del Ministerio de Salud. No se podrá hacer uso de la dinamita. Se recomienda aprobar dicho proyecto de explotación.”... DGM-CME-21-2007 A la luz de lo dispuesto en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Publica, debo indicar que por un error de apreciación en el informe Nº DGM-CME-18-2007, emitido por el suscrito, con relación a las Reservas Dinámicas, se indico erróneamente que se consideraba una extracción por día de 100 m3, lo correcto es 400 m3, lo que nos da Reservas Dinámicas suficientes por un periodo de explotación de 5 años.

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Pág 30 La Gaceta Nº 7 — Jueves 10 de enero del 2008

Tómese en cuenta toda la información aportada en ese informe, así como la aprobación de la visita de campo y las Recomendaciones de Otorgamiento emitidas en ese informe (DGM-CME-18-2007).

6) Que mediante oficios IMN-DA-0841-2007, del Departamento de Aguas, en el cual manifestó que se otorgue la concesión de explotación de materiales en el cauce del río Reventazón con las siguientes condiciones:1- El área a explotar será de 13 ha. 5939.48 metros en el cauce del

Río Reventazón.2- El material a extraer será de arena piedra y grava, quedando claro

que queda totalmente prohibido extraer material del piso firme del cauce del río por lo que será sólo permitida la extracción del material arrastrado.

3- Queda totalmente prohibida la extracción de materiales de las márgenes del río.

4- La extracción de materiales será mecanizada en forma laminar por lo que no se deben utilizar ningún tipo de equipo que no garantice este tipo de extracción.

5- Podrá ser realizada en toda época del año en que no sea impedida por las crecidas normales del río.

6- Queda prohibida la acumulación de materiales en el cauce del río para evitar que se puedan presentar represamientos.

7- Se deberá dejar en el caso de estructuras existentes (puentes y tomas de agua) 200 metros de distancia necesaria para evitar posibles daños.

Es importante indicar que de acuerdo a nuestros registros, no existen concesiones de agua dentro de la zona de extracción ni aguas abajo del río Grande que eventualmente podrían verse afectadas por la actividad de extracción de materiales de dicho río...”.

Considerando:I.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley

Nº 6797 Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales que existen en el territorio nacional y en su mar patrimonial cualquiera que sea el estado físico o naturaleza de las sustancias que contenga.

El Estado procurará explotar las riquezas mineras por sí mismo, o por medio de organismos que dependan de él. Sin embargo, el Estado podrá otorgar concesiones para el reconocimiento, exploración y explotación, estás no afectarán en forma alguna el dominio del Estado y se extinguirán en caso de incumplimiento de las exigencias legales.

II.—Que habiéndose cumplido con los requisitos que establece el Código de Minería vigente, para la tramitación de concesión solicitada, y habiéndose emitido la respectiva recomendación otorgada por la Dirección de Geología y Minas mediante resolución Nº DGM-RNM-491-2007 de fecha 10 de agosto del año en curso.

Lo procedente es otorgar concesión para la extracción de arena, piedra y lastre en cauce de dominio público sobre el río Reventazón, en las condiciones señaladas y avaladas por la Dirección de Geología y Minas supraindicadas, a la Sociedad Quebradores Tucurrique, cédula jurídica Nº 3-101-401738, representada por los señores, Pedro Bernal Chaves Corrales y Francisco Allon Herrera en su condición de Presidente y Vicepresidente respectivamente de la Sociedad Quebradores Tucurrique, cédula jurídica Nº 3-101-401738. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA,

RESUELVEN:1º—Otorgar concesión a favor de la sociedad Quebradores

Tucurrique, cédula jurídica 3-101-401738, en el cauce de dominio público sobre el río Reventazón, representada por los señores, Pedro Bernal Chaves Corrales, el señor Francisco Allon Herrera en su condición de presidente y vicepresidente respectivamente de la supracitada sociedad.

2º—De conformidad con la recomendación contenida en el memorandum Nº DGM-RNM-491-2007 supraindicado, la concesión se otorga por un plazo de cinco años.

3º—La concesión se otorga para extraer arena, piedra y grava en el cauce de dominio público sobre el Río Reventazón.

4º—Las labores de explotación se realizaran conforme a lo dispuesto en los oficios Nos. DGM-CME-12-2007, DGM-18-2007 y DGM-CME-21-2007 de cita en la presente resolución, así como lo indicado en oficio Nº IMN-DA-0841-2007 y la normativa que rige la materia.

5º—Asimismo queda sujeta la sociedad Quebradores Tucurrique S. A., al pago de las obligaciones que la legislación imponga de igual forma deberá acatar las directrices que le gire la Dirección de Geología y Minas en el ejercicio de sus competencias.

6º—Se comisiona a la Dirección de Geología y Minas para que notifique a los señores Bernal Chaves Corrales y Francisco Allon Herrera con atención al Bufete Chaves Araya al fax: 234-5920.

7º—Contra esta resolución cabe interponer los Recursos Ordinarios, en el plazo de tres días contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, ante el despacho del señor Ministro de conformidad con lo dispuesto en los artículos 344 y siguientes de la Ley General de Administración Pública.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro del Ambiente y Energía, Roberto Dobles Mora.—1 vez.—(113681).

R-857-2007-MINAE.—San José, a las trece horas con quince minutos del seis de diciembre del año dos mil siete.

Resultando:1º—Que en el Expediente Administrativo Nº 13-2006, consta

solicitud de otorgamiento de concesión en cauce de dominio público a favor de la sociedad Casa Fernanda S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-219495, representada por el Sr. Manuel Ortuño Pinto, de calidades en autos conocidas, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad de cita.

2º—Que consta en el Expediente Administrativo Nº 13-2006, memorandum DGM-RNM-717-2007, de fecha 6 de diciembre del año 2007, mediante el cual la Dirección de Geología y Minas, recomienda el otorgamiento de concesión para la extracción de materiales en cauce de Dominio Público, sobre el Río Barranca, a favor de la sociedad Casa Fernanda S. A.

3º—Que la concesión para la extracción de materiales en cauce de Dominio Público, sobre el Río Barranca, tiene las siguientes características: Localización geográfica:

Sito en: Barranca, distrito: 08 Barranca, cantón: 01 Puntarenas, provincia: 06 Puntarenas.Hoja cartográfica:

Hoja Barranca, escala 1:50.000 del I.G.N.Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales: 218586.7459-218539.3604 norte, 458247.2738-458321.3545 este límite aguas arriba, 217266.2737-217370.1531 norte, 457718.0757-457533.0239 este límite aguas abajo.Área solicitada:

16 ha 8 305,53 m2, longitud promedio 1 501,65 metros, según consta en plano aportado al folio 29.Derrotero:

Coordenadas del vértice Nº 1217370.1531 norte, 457533.0239 este.Línea Acimut Distancia (mts)1-2 034º57.7’ 43.012-3 028º31.5’ 21.923-4 045º49.3’ 29.634-5 049º04.5’ 88.805-6 056º46.9’ 52.986-7 046º58.4’ 94.497-8 018º51.2’ 92.278-9 000º27.4’ 81.029-10 346º49.8’ 85.4510-11 354º25.5’ 18.8511-12 357º19.6’ 24.0812-13 000º27.9’ 48.5813-14 012º59.8’ 19.4714-15 014º28.7’ 23.4415-16 017º04.0’ 26.7716-17 030º05.6’ 21.8417-18 014º16.6’ 101.5418-19 043º26.1’ 96.4519-20 055º25.4’ 24.6720-21 059º30.0’ 48.7421-22 062º12.1’ 23.1622-23 045º00.5’ 102.7623-24 033º10.5’ 102.4424-25 033º56.5’ 52.4125-26 039º22.7’ 25.9226-27 042º33.1’ 24.9727-28 036º00.9’ 126.6028-29 122º36.3’ 87.9429-30 217º20.9’ 70.7530-31 217º20.9’ 71.9631-32 223º51.8’ 77.5432-33 223º12.2’ 60.9233-34 210º14.8’ 37.3334-35 220º49.4’ 50.1935-36 222º00.2’ 50.4736-37 221º01.4’ 23.6437-38 224º50.3’ 26.5838-39 234º06.8’ 47.4839-40 208º33.9’ 73.4840-41 196º55.1’ 49.7641-42 201º46.0’ 49.0942-43 194º18.9’ 103.9743-44 171º06.9’ 197.5044-45 178º15.6’ 74.2545-46 180º10.5’ 24.2246-47 190º29.4’ 26.1647-48 197º06.6’ 23.6048-49 206º34.1’ 24.4249-50 210º46.4’ 25.1150-51 225º42.9’ 26.6151-52 228º58.5’ 28.06

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Línea Acimut Distancia (mts)52-53 232º33.7’ 28.8453-54 238º35.4’ 23.5654-55 216º13.7’ 98.0855-56 173º39.1’ 51.9356-57 214º24.8’ 55.5457-1 299º18.5’ 212.21

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 9 de octubre del 2006, área y derrotero aportados el 13 de diciembre del 2006.

4º—Que el plazo recomendado es por 12 meses, según memorándum DGM/OD-706-2007 de fecha 24 de setiembre del 2007, suscrito por el Msc. José Francisco Castro Muñoz.

5º—Que el material a explotar es arena y piedra. 6º—Que mediante resolución 1698-2006 SETENA del 19 de

setiembre del 2006 se otorga la viabilidad ambiental al proyecto, quedando abierta la etapa de Gestión Ambiental.

7º—Que las Recomendaciones Técnicas fueron emitidas por oficio DGM/CMRCH-89-2007 de fecha 16 de agosto del 2007, suscrito por la Lic. Sirzabel Ruiz, manifestando: “…Recomendaciones de otorgamiento”.

El concesionario, queda obligado a cumplir con las siguientes recomendaciones durante la ejecución de las labores de explotación:

1. La extracción deberá realizarse en forma laminar, a lo largo de toda el área de la concesión y evitar derrames de aceite en el cauce y alrededores.

2. La profundidad de extracción recomendada es de 1,5 m.3. El acceso al área del proyecto es por la vía pública y privada. 4. Para evitar la erosión de los márgenes deberán respetar una zona de

protección a estos de unos 3 metros.5. Deberán proteger aquellos sitios de las márgenes susceptibles a la

erosión ó desbordamiento, conformando diques de protección de ser necesario.

6. No deberán apilarse materiales en el cauce del río, tampoco podrán desviar el cauce del mismo.

7. Mantener en la obra la bitácora geológica.8. El personal en la obra deberá contar con el equipo de seguridad

laboral, tales como casco, orejeras, gafas para el polvo, chaleco, etc.9. El concesionario queda autorizado para utilizar la maquinaria descrita

ó similar, reportada en el proyecto de explotación en este caso:a) 1 Tractor con hoja tapadora.b) 1 Excavadora de carriles tipo L 200 capacidad 1,14 m3, rendimiento

de 660 m3 c/u.c) 1 Cargador de llantas.d) 4 Vagonetas.e) 1 Alimentador quebrador de mandíbulas primario de cono

secundario, criba vibradora y bandas transportadoras.f) 1 Planta eléctrica.

10. La metodología de trabajo no podrá variar ó cambiar salvo previa autorización de la DGM y de la SETENA. Queda obligado a cumplir con el artículo 33 de la Ley Forestal.

11. El concesionario deberá presentar un informe trimestral de labores, mostrando el avance de la obra además de la siguiente información:a. Plano planta perfil del avance del frente de explotación a escala

1:500 (con los bloques de extracción).b. Estudio hidrogeológico, análisis de caudales y estimación de las

reservas dinámicas.c. Mano de obra utilizada.d. Reporte de ventas.e. Volumen del material removido y remanente con base en el

cálculo de reservas.f. Maquinaria utilizada.g. Medidas implementadas para controlar la generación de sólidos

en suspensión.h. Volumen de materiales procesados según granulometría.Además deberá cumplir con todos los requerimientos contemplados

en el Reglamento al Código de Minería según el Decreto Ejecutivo Nº 29300-MINAE, (artículos 69 y 75, del Reglamento).”

8º—Que remitido el expediente al Departamento de Aguas, éste mediante oficio IMN-DA-2732-2207 de fecha 10 de octubre del 2007, manifestó su anuencia para el otorgamiento de la concesión en el Río Barranca, bajo las siguientes condiciones “…1-El área a explotar será de 16 ha. 8 305,53 m2 en el cauce del Río Barranca.

2-) El material a extraer será de arena, grava, quedando claro que queda totalmente prohibido extraer material del piso firme del cauce del río por lo que será sólo permitida la extracción del material arrastrado.

3-) Queda totalmente prohibida la extracción de materiales de las márgenes del río.

4-) La extracción de materiales será mecanizada en forma laminar por lo que no se deben utilizar ningún tipo de equipo que no garantice este tipo de extracción.

5-) Podrá ser realizada en toda época del año en que no sea impedida por las crecidas normales del río.

6-) Queda prohibida la acumulación de materiales en el cauce del río para evitar que se puedan presentar represamientos.

7-) Se deberá dejar en el caso de estructuras existentes (puentes y tomas de agua) 200 metros de distancia necesaria para evitar posibles daños.”

9º—Que publicados los edictos no se presentó oposiciones.Considerando:

1º—El Estado tiene el dominio, absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales, existiendo la potestad de otorgar, a través del Ministerio del Ambiente y Energía, concesiones o permisos para el reconocimiento, exploración, explotación y beneficio de los recursos mineros sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes, procurando con ello, y por medio de sus políticas, la protección, conservación y manejo de los recursos naturales garantizando la protección efectiva de la biodiversidad del país al promover el conocimiento y uso sostenible de los recursos, para el disfrute intelectual, espiritual y el desarrollo económico de las generaciones presentes y futuras.

2º—La sociedad Casa Fernanda S. A, cédula jurídica 3-101-219495, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con cada unas de las recomendaciones técnicas señaladas por la geóloga Sirzabel Ruiz en el oficio DGM/CMRCH-89-2007 de fecha 16 de agosto del 2007.

3º—Durante la vigencia del plazo de concesión la sociedad Casa Fernanda S. A, cédula jurídica 3-101-219495, debe cumplir con todas las obligaciones que le impone el Código de Minería y su reglamento, así como a acatar las directrices que le gire la Dirección de Geología y Minas como órgano encargado de vigilar la actividad minera del país.

4º—Al haberse cumplido con los requisitos necesarios para tramitar la concesión de explotación de cantera del área del expediente 13-2006, lo procedente es acoger la recomendación de la Dirección de Geología y Minas, emitida mediante memorándum DGM-RNM 717- 2007 de fecha 6 de diciembre del 2007, para el otorgamiento de la concesión a favor de la sociedad Casa Fernanda S. A, cédula jurídica 3-101-219495. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

RESUELVEN:1º—Otorgar concesión de explotación de materiales en cauce de

dominio público, Río Barranca, a favor la sociedad Casa Fernanda S. A, cédula jurídica 3-101-219495.

2º—El plazo de vigencia de la concesión es por 12 meses, según memorándum DGM/OD 706-2007 de fecha 24 de setiembre del 2007, suscrito por el Msc. José Francisco Castro Muñoz.

3º—Que el material a explotar: arena y piedra.4º—La concesión queda condicionada al cumplimiento al Plan

de Trabajo y a las condiciones técnicas emitidas por la geóloga Sirzabel Ruiz en el oficio DGM/CMRCH-89-2007 de fecha 16 de agosto del 2007. Asimismo deberá cumplir con las condiciones ambientales según lo aprobado por la SETENA en la resolución 1698-2006 SETENA del 19 de setiembre del 2006.

5º—La concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que la legislación le impone, así como acatar las directrices que le gire la Dirección de Geología y Minas.

6º—Contra la presente resolución cabe los recursos de revocatoria y reposición ante el Despacho del señor Ministro y dentro del plazo de tres días a partir de la notificación de la presente resolución. Además del recurso de revisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 344 y siguientes, así como 353 de la Ley General de la Administración Pública.

Notifíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente y Energía, Roberto Dobles Mora.—1 vez.—(112567).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍASERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZDIA-R-E-224-2007.—El señor Bernardo Morsink Schaefer, cédula

o pasaporte 1-441-980, en calidad de representante legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Yara 15-26-7-4-0-4(S)+EM, compuesto a base de Nitrógeno-fósforo-potasio-boro-magnesio-azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 3 de diciembre del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(113355).

EDUCACIÓN PÚBLICADIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVOREPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOPUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 158, Título N° 1725, emitido por el Liceo de Heredia, en el año dos mil, a nombre de Ramírez Vargas Cesar Jacob. Se solicita la reposición del título indicado

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por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de diciembre del dos mil siete.—Departamento de Supervisión Nacional.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(112509).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 17, Título N° 167, emitido por el Colegio Nuevo N° 1, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Vargas Ramírez Hannia María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de julio del dos mil siete.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(112533).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 29, título Nº 279, emitido por el Liceo Diurno de Esparza, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Chaves Aguilar Beltrán. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de diciembre del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(112780).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 96, título Nº 994, y del diploma de Técnico de Nivel Medio en Arte, en la especialidad de Teatro, inscrito en tomo 1, folio 67, título Nº 1053, ambos títulos fueron emitidos por el Conservatorio Castella, en el año dos mil uno, a nombre de Segura Salazar Marcela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de octubre del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—Nº 5626.—(112809).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 140, título Nº 520, emitido por el Liceo de Calle Fallas, en el año dos mil cuatro, a nombre de Chaves Araya Shirley. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1º de noviembre del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(112855).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 11, título Nº 136, emitido por el Centro Educativo San Miguel Arcángel, en el año dos mil dos, a nombre de Valverde Campos Estela Lucía. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días del mes de diciembre del dos mil siete.—Departamento de Supervisión Nacional.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(113201).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Titulo de Bachiller de Educación Media, inscrito en el Tomo I, Folio 85, Título Nº 498, emitido por el Colegio Técnico Profesional San Pablo de León Cortes, en el año dos mil cinco, a nombre de Garro Elizondo Allan. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de diciembre del 2007.—Departamento de Supervisión Nacional.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(113342).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 134, título Nº 1077, emitido por el Liceo Laboratorio de Liberia, en el año dos mil cinco, a nombre de Campos Arrieta Katherine Emilce. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días del mes de diciembre del dos mil siete.—Departamento de Pruebas Nacionales.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(113693).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 26, título N° 240, emitido por el Colegio de San Isidro de Heredia, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Zamora Vega Julia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—

San José, a los diez días de diciembre del dos mil siete.—Departamento de Supervisión Nacional.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(113817).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALREGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZDe conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro

de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Unión Nacional de Cooperativas de la Zona Altlántica R. L., siglas URCOOPA R. L., acordada en asamblea celebrada el 17 de agosto del 2007. Resolución 244. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 1, 2 y 9 del Estatuto.—San José, 29 de noviembre del 2007.—Lic. Iris Garita Calderón, JefA a. í.—(112424).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Sindicato de Trabajadores de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, siglas SITRAJUNTA, aprobada en asamblea celebrada el 21 de setiembre del 2007. Expediente J-17. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en los artículos 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio 15, asiento: 4462 del 29 de noviembre del 2007. La Junta Directiva se formó de la siguiente manera:

Secretaría general: Manuel Portillo Guerra.Secretaría adjunto: Irene Guido Ríos. Secretaría de finanzas: Francisco Víquez Salazar.Secretaría de actas: Marianela Alfaro Rodríguez.Secretaría de comunicaciones: Laura Alpízar Fallas.Secretaría de conflictos: Arnoldo Olivares Ferreto.Fiscal: Rebeca Guevara Ortiz.Secretaría de organización: Flor Jiménez Jiménez.San José, 3 de diciembre del 2007.—Departamento de Organizaciones

Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 5870.—(113552).

JUSTICIA Y GRACIAREGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIALCambio de Nombre Nº 54843

Que el señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en concepto de apoderado especial de Legrand y Legrand SNC; solicitó a este Registro se anote la inscripción del cambio de nombre, otorgado por Legrand y Legrand SNC de Francia por el de Legrand France y Legrand SNC de Francia. Solicitud presentada a las 11:05 del 21 de noviembre, 2007; con respecto a la marca la marca de fábrica In One by Legrand (DISEÑO) en clase 9, registro Nº 167987, inscrita el 1° de junio, 2007. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta la dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ana Cecilia Calvo Astua.—Registradora.—1 vez.—(109652).

Cambio de nombre Nº 52638Que la señora Denise Garnier Acuña, cédula 1-487-992, en concepto

de Apoderada General de Laboratorios Lais S. A., solicitó a este Registro se anote la inscripción del Cambio de Nombre, otorgado por Laboratorios Lais S. A. de Costa Rica por el de Laboratorios Internacionales Labin S. A., cédula jurídica 3-101-33273 de Costa Rica. Solicitud presentada a las 10:36 del 7 de noviembre, 2007; con respecto a la marca la Marca de Fábrica MONELO en Clase 3, Registro Nº 67285, inscrita el 20 de enero, 1987. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta la dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ana Cecilia Calvo Astúa, Registradora.—1 vez.—(113744).

Cambio de nombre Nº 52878Que el señor Aaron Montero Sequeira, cédula 1-908-006, en concepto

de apoderado especial de TELET S. A; solicitó a este Registro se anote la inscripción del cambio de nombre, otorgado por TELET S. A. de Brasil por el de BCP S. A. de Brasil. Solicitud presentada a las 9:47 del 22 de noviembre, 2007; con respecto a la marca la marca de servicios CLARO en clase 38, Registro Nº 160565, inscrita el 18 de julio, 2006, la marca de fábrica CLARO en clase 9, Registro Nº 160539, inscrita el 18 de julio, 2006, la marca de fábrica CLARO (DISEÑO) en clase 9, Registro Nº 163547, inscrita el 3 de noviembre, 2006, la marca de servicios CLARO (DISEÑO) en clase 38, Registro Nº 163603, inscrita el 3 de noviembre, 2006, la marca de fábrica CLARO ON-LINE en clase 9, Registro Nº 160538, inscrita el 18 de julio, 2006, la marca de servicios CLARO ON-LINE en clase 38, Registro Nº 160645, inscrita el 18 de julio, 2006, la marca de servicios CLARO PCS en clase 38, Registro Nº 160564, inscrita el 18 de julio, 2006,

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La Gaceta Nº 7 — Jueves 10 de enero del 2008 Pág 33

la marca de fábrica CLARO PCS en clase 9, Registro Nº 160486, inscrita el 18 de julio, 2006, la marca de servicios CLARO SIGA-ME (DISEÑO) en clase 38, Registro Nº 160447, inscrita el 18 de julio, 2006, la marca de fábrica CLARO WAP (DISEÑO) en clase 9, Registro Nº 160613, inscrita el 18 de julio, 2006, la marca de servicios CLARO WAP (DISEÑO) en clase 38, Registro Nº 160646, inscrita el 18 de julio, 2006, la marca de fábrica PORTAL CLARO en clase 9, Registro Nº 160526, inscrita el 18 de julio, 2006, la marca de servicios PORTAL CLARO en clase 38, Registro Nº 160566, inscrita el 18 de julio, 2006, la marca de fábrica CLARO SIGA-ME (DISEÑO) en clase 9, Registro Nº 167302, inscrita el 7 de mayo 2007. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta la dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ana Cecilia Calvo Astúa, Registradora.—1 vez.—(114286).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICASAVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la entidad denominada Asociación Deportiva de Natación UCR-Goicoechea. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 573 Asiento: 96673).—Curridabat, 5 días del mes de diciembre del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 4927.—(112307).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma estatutos de la entidad denominada Asociación Hogar de Ancianos de Tilarán. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 572 Asiento: 27325.—Curridabat, 3 días del mes de octubre del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 4987.—(112308).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la entidad denominada Asociación Movimiento Cívico del Cantón de La Unión. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 573, asiento: 01033).—Curridabat, a los dos días del mes de noviembre del dos mil siete.—Lic. Eida Patricia Sáenz Zumbado, Directora a. í.—1 vez.—(112597).

El Registro de Personas Jurídicas. Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva Theopolis, con domicilio en la provincia de San José. Sus fines principales entre otros es el siguiente: promover el desarrollo del fútbol de salón, fútbol sala y de otras disciplinas deportivas, tanto en masculino como femenino. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Rubén González Zúñiga. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 572, asiento: 17061, adicional: tomo: 573, asiento: 74997).—Curridabat, 11 de diciembre del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 5562.—(112805).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma estatutos de la entidad denominada Asociación Comunidad Cristiana Fresca Unción. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 573, asiento: 74848.—Curridabat, 21 de noviembre del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 5643.—(112806).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la entidad denominada Asociación Taller de Atención Integral y Capacitación. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 572, asiento: 48686).—Curridabat, 9 de noviembre del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 5644.—(112807).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Federación de Rafting (Descenso sobre Aguas Rápidas), con domicilio en la provincia de Cartago. Sus fines principales entre otros, es el siguiente: promover la disciplina del rafting (descenso sobre aguas rápidas) y actividades afines en todas sus categorías y modalidades en ambos géneros. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones que establece el estatuto, lo es el presidente: Eliécer Céspedes Villagrada. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 573, asiento: 86685).—Curridabat, 7 de diciembre del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 5190.—(113062).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Iglesia Evangélica Presbiteriana Costarricense. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Documento: tomo: 573, asiento: 90351).—Curridabat, 21 de noviembre del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 5231.—(113063).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Pro Beneficio del Salón Multiuso de Escobal, con domicilio en la provincia de Heredia. Sus fines principales entre otros es el siguiente: Dotar de un salón multiuso a los habitantes del barrio Escobal de San Antonio de Belén. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta: Ana del Carmen Arroyo Montero. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 573, Asiento: 85841).—Curridabat, 7 de diciembre del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 5677.—(113554).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de estatutos de la entidad denominada Asociación Omisión de Desarrollo Forestal de San Carlos (CODEFORSA). Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 573, Asiento: 66275.—Curridabat, 19 de noviembre del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 5777.—(113555).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Pro Vivienda La Amistad de San Pedro de Vázquez de Coronado, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Primordialmente será la compra de terrenos y construcción de casas de interés social, para la población de escasos recursos económicos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta, Margarita Díaz Vargas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 573 Asiento 68674).—Curridabat, 23 de noviembre del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 5809.—(113556).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Barveña de Club Leo, con domicilio en la provincia de Heredia, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo integral del joven. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente, Eduardo Paniagua Muñoz. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 569 Asiento 87450 y Adicional, Tomo 573, Asiento 39300).—Curridabat, 22 de noviembre del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 5879.—(113557).

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REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUALPUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Luis Pal Hegedus, cédula Nº 1-558-219, en su condición de apoderado de Pharmacia & Upjohn Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada N-ARIL-2-OXAZOLIDINONA-5- CARBOXAMIDAS Y SUS DERIVADOS. La presente invención proporciona agentes antibacterianos que tienen las fórmulas I, II y III descritas en la presente memoria descriptiva. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 263/ 20, cuyos inventores son Richard C. Thomas, Toni-Jo Poel, Mikhail F. Gordeev, Michael R. Barbachyn, Gary W. Luehr, Adam Renslo, Upinder Singh. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7434, y fue presentada a las 09:18:20 del 25 de agosto del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de noviembre del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—Nº 5609.—(112804).

La señora Rita Duar Ugalde, mayor, divorciada, abogada, cédula Nº 2-274-701, en su condición de apoderada especial de Sweetwell N.V, de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada SUSTITUTO FUNCIONAL DEL AZÚCAR. Se refiere a una composición de sustitución para el azúcar, que tiene tanto características adulcorantes como estructurantes del azúcar. Más particularmente, la presente invención supone un edulcorante funcional sólido o semisólido que puede usarse para sustituir el azúcar en cualquier preparación con una base en peso 1/1 y/o adicionalmente con una base en volumen 1/1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A23L 1/308, cuyo inventor es De Baets, Sophie. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8991, y fue presentada a las 11:03:17 del 12 de marzo del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de setiembre del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 5312.—(113061).

El señor Edgar Rohrmoser Zúñiga, mayor, divorciado, abogado, cédula 1-617-586, en su condición de apoderado especial de Grupo P.I. Mabe S. A. de C.V., de México, solicita el modelo de utilidad denominada CALZÓN DESECHABLE PARA NIÑOS.

Se refiere a un tipo de calzón absorbente desechable diseñado para niños de más de 15 kg de peso, y busca resolver el problema de niños robustos a los cuales los calzones entrenadores que se encuentran en el mercado les lastiman e incomodan. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es A41B 13/04, cuyos inventores son Alberto Corona, Carlos Canales Espinoza de los

Monteros, Lucía Sánchez Fernández. La solicitud correspondiente lleva el número 6293, y fue presentada a las 11:38:00 del 15 de diciembre de 2000. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de agosto del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 5857.—(113553).

El señor Harry Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-415-1184, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., de Suiza, solicita el Diseño Industrial denominado PAQUETE DE ABERTURA NATURAL MARLBORO (versión en relieve).

Es un paquete blanco para cigarrillos en forma rectangular con apertura lateral que contiene un diseño en relieve. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 09-2 7 /, cuyo inventor es Christian Marxer. La solicitud correspondiente lleva el número 7471, y fue presentada a las 14:10:54 del 8 de setiembre de 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de noviembre de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—

(114318).

El señor Harry Zurcher Blen, mayor, abogado, cédula 1-415-1184, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Philadelhia College of Osteopathic Medicine, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SOLUCIÓN PARA LA PERFUSIÓN Y/O LA PRESERVACIÓN DE ÓRGANOS. Una solución para la preservación y/o reperfusión de un órgano, especialmente el corazón, para trasplante.

La solución contiene inhibidor(es) peptídico(s) de la proteína quinasa c Bll (PKC BII) y/o de la proteína quinasa C (PKC) y/o activador(es) peptídico(s) de la proteína quinasa C o (PKCo). También se describen métodos para usar la solución de la invención, incluyendo métodos para preservar un órgano para trasplante, para proteger del daño a un órgano isquémico, para atenuar la disfunción del órgano después de la isquemia, para mantener la liberación de óxido nítrico y/o inhibir la liberación de superóxido en un órgano isquémico y para proteger un órgano del daño cuando se lo aísla del aparato circulatorio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 1/00, cuyo inventor es Young Lindon H. La solicitud correspondiente lleva el número 9250, y fue presentada a las 12:38:31 del 16 de julio de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de noviembre de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(114319).

El señor Harry Zurcher Blen, mayor, abogado, cédula 1-415-1184, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Pepsico, Inc., de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada BOTELLA.

El diseño ornamental de una botella. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 09 /01, cuyos inventores son Andrews Graham, Patrick Finlay, Robert Le Brasbrown. La solicitud correspondiente lleva el número 9280, fue presentada a las 14:05:33 del 31 de julio de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de noviembre de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(114320).

El señor Harry Zurcher Blen, mayor, abogado, cédula 1-415-1184, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de First Pacific Networks, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada RED DE INTELIGENCIA DISTRIBUIDA, QUE USA UN MULTICANALIZADOR DE TIEMPO Y FRECUENCIA. Un método para transmitir imágenes inicializadoras a un número de nodos en una red, que comprende: la etapa, realizada continuamente, de generar una marca de tiempo periódica para definir una serie de ciclos, en que (i) al menos un intervalo dentro de cada ciclo se destina como un intervalo del paquete señalizador (“SP”) e (ii) una pluralidad de otros intervalos dentro de cada ciclo se destinan corno ranuras de tiempo; la etapa, realizada por una unidad inicializadora de red (“NBU”), de transmitir un paquete señalizador de control inicializador (“BCSP”) en un intervalo del SP dado, en que el BCSP. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es H03H 19 /00, cuyos inventores son Saldinger, Alan, Crincgle Robert J., McNamara Robert P., Sangameswara Shanub. La solicitud correspondiente lleva el número 4414, y fue presentada a las 08:00:00 del 22 de junio de 1990. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de noviembre de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(114321).

El señor Edgar Zurcher Gurdián, cédula 1-532-390, en su condición de apoderado de The Procter & Gamble Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES PARA EL TRATAMIENTO DEL AGUA. Composiciones, métodos y estuches para purificar y aclarar y/o nutrir agua potable contaminada, que comprenden un material coagulante primario y un material floculante de unión, y donde los niveles y las proporciones de coagulante y floculante están preferentemente dentro de determinados rangos. Las composiciones que más se prefieren también contienen uno o más auxiliares en coagulación catiónicos, especialmente quitosana, un desinfectante microbicida, un álcali soluble en agua, un silicato insoluble en agua, y un aditivo nutrimental o una fuente del nutriente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C02F 1/56, cuyos inventores son Soutier Philip Frank, Ure Colin. La solicitud correspondiente lleva el número 6871, y fue presentada a las 13:18:00 del 19 de diciembre de 2002. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de noviembre de 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(114322).

El señor Harry Zurcher Blen, mayor, abogado, cédula 1-415-1184, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de E.I. Du Pont De Nemours and Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO PARA CONTROLAR LAS PLAGAS DE INSECTOS EN LAS PLANTAS. Método para proteger una planta sembrada en un medio de cultivo de insectos plaga de las hojas, que comprende aplicar una cantidad efectiva como insecticida de una mezcla que comprende metomil y oxamil al medio de cultivo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 47 /24, cuyos inventores son Claus Jon Stuart, Drake Gale Edwin, Leighty Robert Mark, Marmor

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Frederick Walters. La solicitud correspondiente lleva el número 9307, y fue presentada a las 14:15:44 del 13 de agosto de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de noviembre de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(114323).

El señor Harry Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-415-1184, en calidad de apoderado especial de Mars, Incorporated, de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada HUESO DE ALIMENTO PARA MASCOTAS.

Producto comestible para animales domésticos, formado como tubo estilizado con las bases espesadas y que tiene una sección de anchura formada como triángulo estilizado con ángulos redondeados y lados arqueados hacia el interior del triángulo. La base interna y la capa externa del producto

se hacen de diversas mezclas de la proteína y de la harina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 30 /, cuyos inventores son Stewart M. Towsend, Tiffany Bierer, Kristin Boyle, Jerry Franks, Andrew Hinkle, Steve McCauley, Alexandre Mendes, Emine Unlu. La solicitud correspondiente lleva el número 7671, y fue presentada a las 14:12:04 del 3 de febrero de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de noviembre de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(114324).

El señor Harry Zurcher Blen, mayor, abogado, cédula 1-415-1184, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Mars Incorporated, de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada BARRA DE CARAMELO (PALOMA).

El diseño de una barra de caramelo sustancialmente tal y como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 30 /, cuyos inventores son John M., Martin, Eileen Brown. La solicitud correspondiente lleva el número 7758, y fue presentada a las 08:45:57 del 18 de marzo de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de noviembre de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(114325).

El señor Edgar Zurcher Gurdián, mayor, abogado, cédula 1-532-390, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Owens-Brockway Glass Container Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MOLDES DE CRISTALERÍA CON UN AJUSTE QUE ENFRÍA Y UN MÉTODO DE ENFRIAMIENTO DEL MOLDE DE CRISTALERÍA.

Un molde para máquina que forma cristalería incluye un par de segmentos molde (14) cada uno teniendo una parte central y partes de bordes espaciados lateralmente (54) adaptados para ser llevados juntos en las partes borde para formar una cavidad molde (16). Una cápsula refrigerante (68) está montada externamente sobre la parte central de cada segmento molde para formar una cavidad de enfriamiento (58) entre la cápsula refrigerante y la parte central del segmento molde. Los pasajes refrigerantes (60) se separan de

las cavidades de enfriamiento axialmente a través de las partes bordes de los segmentos molde para facilitar el enfriamiento de la parte borde en uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C03B 9 /38, cuyo inventor es Giraldo, Juan G. La solicitud correspondiente lleva el número 9271, y fue presentada a las 14:20:53 del 23 de julio de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de octubre de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(114327).

El señor Edgar Zurcher Gurdián, mayor, divorciado, abogado, cédula 1-532-390, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Owens-Brockway Glass Container Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ENSAMBLE DE LUBRICACIÓN PARA MOLDES QUE FORMAN CRISTALERÍA. Un aparato para lubricar un molde en una máquina que forma cristalería de sección individual mediante combustión de al menos un gas combustible. El aparato incluye un mango largo colocado adyacente al molde, una cabeza quemadora sobre el mango largo e incluyendo un electrodo de chispa para encender un gas combustible excitando la cabeza quemadora, un colector sobre el mango largo espaciado desde la cabeza quemadora para conexión a un suplidor de gas combustible, y un pasaje de gas dentro del mango largo que se extiende desde el colector a la cabeza quemadora. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C03B 40/027, cuyo inventor es Jeffrey W. Cramer. La solicitud correspondiente lleva el número 9290, y fue presentada a las 14:11:27 del 6 de agosto de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de noviembre de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(114326).

El señor Harry Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-415-1184, en calidad de apoderado especial de Owens-Brockway Glass Container Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO Y APARATO DE CRISTALERÍA QUE FORMA UNA MÁQUINA DE MOLDEO QUE ENFRÍA. En un lado de molde en blanco de una máquina que forma contenedores de vidrio l.s., el aire frío del molde fluye desde una fuente adaptada a través de un conducto suplidor hacia una cámara plena que coloca abajo y oscila con un brazo que lleva moldes. El aire frío proveniente de la fuente fluye hacia arriba a través del conducto suplidor y entonces dentro de un miembro hueco que tiene una parte de entrada recibe de manera permeable en una salida del conducto suplidor. El miembro hueco, el cual es capaz de movimiento oscilante en un plano horizontal con respecto al conducto suplidor, tiene una entrada que se enfrenta de manera horizontal con una superficie cargadora parcialmente esférica anular, y un cargador parcialmente esférico anular es colocado en la superficie parcialmente esférica para movimiento giratorio en un plano vertical del cargador parcialmente esférico con respecto al miembro hueco. Un tubo de entrada de aire frío tiene un extremo de entrada recibido de manera plegable en el cargador parcialmente esférico. El extremo de salida del tubo de entrada de aire frío es recibido de manera no plegable en una superficie cargadora parcialmente esférica de la cámara plena. En un lado del molde a golpe de una máquina que forma contenedores de vidrio I.S., el aire frío fluye desde una fuente adaptada a través de un conducto suplidor hacia una cámara plena que coloca abajo y oscila con un brazo que lleva moldes sin ningún cambio substancial en la dirección del fluido de aire a través de este. Un tubo de entrada de aire frío que tiene un elemento exterior, un elemento interior colocado de manera plegable colocado sin el elemento exterior y un resorte con predisposición fuerte el elemento interior y el elemento exterior lejos el uno del otro es provisto para acomodar cambios en distancia entre la fuente y la cámara plena que ocurre porque el movimiento oscilante del brazo que lleva moldes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C03B 9/38, cuyos inventores son Frank J. Difrank, Wayne Leidy D., Thomas R. Kirkman. La solicitud correspondiente lleva el número 8504, y fue presentada a las 14:04:31 del 5 de julio de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de noviembre de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(114328).

El señor Edgar Zurcher Gurdián, cédula 1-532-390, en su condición de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SULFONAMIDAS DE DIARISULFONA Y SUS USOS. Se suministran compuestos de formula (I), o sus sales farmacéuticamente aceptables que son moduladores de la proteína-1 relacionada con frizzled secretada. Los compuestos y composiciones que contienen los compuestos, pueden ser usados para tratar una variedad de desórdenes, incluyendo la osteoporosis. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 317/20, cuyos inventores son Ariamala Gopalsamy, William Jay Moore, Jefrey Curtis Kern, Albert John Molinari, Mengxiao Shi, Gregory Scott Welmaker, Matthew Allan Wilson, Girija Krishnamurthy, Thomas Joseph Commons, Michael Byron Webb, Richard P. Woodworth. La solicitud correspondiente lleva el número 9507, y fue presentada a las 14:27:06 del 9 de noviembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de noviembre de 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(114329).

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El señor Edgar Zurcher Gurdián, mayor, abogado, cédula 1-532-390, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS PARA SINTETIZAR DERIVADOS DE 6-ALQUILAMINOQUINOLINA. La presente invención está dirigida a un método para sintetizar compuestos de Fórmula (I), en donde X, Z, V, R1, R3, R4, G2, n, x, y, yz son como se define aquí. Esta invención también incluye un método para preparar compuestos de ácido de Fórmula (VII), en donde R es H, y R4, x, y, yz son como se define aquí y PG es un grupo protector. Esta invención está también dirigida a (E) N-{4-[3-cloro-4-(2-piridinilmetoxi)anilino]-3-ciano-7-etoxi-6-quinolinil}-4-(meta lamino)-2-butenamida, composiciones que contienen estos métodos para utilizar en el tratamiento del cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 271/22, cuyos inventores son Chew, Warren, Rabindran, Sridhar Krishna, Discafani-Marro, Caroyln, Mcginnis, John, Patrick, II, Wissner, Allan, Wang, Youchu. La solicitud correspondiente lleva el número 9545, y fue presentada a las 07:42:23 del 23 de noviembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de noviembre de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(114330).

El señor Harry Zurcher Blen, mayor, abogado, cédula 1-415-1184, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada CONJUGADOS DE CALICHEAMICINA.

Los anticuerpos Anti-Lewis y son descritos. Los métodos a preparar conjugados de drogas monoméricas citotóxica/vehículo con una carga de droga significativamente más alta que en los procedimientos previamente reportados y con una disminución en la agregación y

baja fracción de conjugados (LCF) se describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 47/48, cuyos inventores son Kunk, Arthur, Moran, Justin, Keith, Rubino, Joseph, Thomas, Jain, Neera, Boghaert, Edwin, Raymond, Arsene, Hamann, Philip, Ross. La solicitud correspondiente lleva el número 8620, y fue presentada a las 14:33:00 del 13 de setiembre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de noviembre del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(114331).

El señor Harry Zurcher Blen, cédula de identidad Nº 1-415-1184, en su condición de apoderado de Luminex S. A., de Colombia, solicita el Diseño Industrial denominado DISPOSITIVO ELÉCTRICO.

Aparato interruptor de un módulo diseñado para conectar, interrumpir o variar la corriente en un circuito eléctrico por medio del control de la conductividad de un elemento semiconductor incorporado al aparato. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 13 /03, cuyo inventor es Gian Paolo Rosetti.

La solicitud correspondiente lleva el número 8969, y fue presentada a las 13:23:30 del 5 de marzo del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de diciembre del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(114332).

El señor Harry Zurcher Blen, mayor, abogado, cédula 1-415-1184, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Luminex S. A., de Colombia, solicita el Diseño Industrial denominado CUBIERTA.

Elemento utilizado en conjunto con los otros aparatos mecánicos y electromecánicos para fines decorativos o de protección. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 13/03, cuyo inventor es Gian Paolo Rosetti. La solicitud correspondiente lleva el número 8961, y fue presentada a las 13:22:01 del 5 de marzo del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de noviembre del 2007.—Lic.

Melissa Solís Zamora, Registradora.—(114333).

El señor Harry Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-415-1184, en calidad de apoderado especial de Luminex S. A., de Colombia, Legrand, de Francia, solicita el Diseño Industrial denominado INTERRUPTOR ELÉCTRICO.

Se refiere al diseño ornamental para un interruptor eléctrico de encendido y apagado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 13/03, cuyo inventor es Strible Fabien. La solicitud correspondiente lleva el número 9311, y fue presentada a las 14:16:59 del 13 de agosto del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una

vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de noviembre del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(114334).

El señor Harry Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-415-1184, en calidad de apoderado especial de Luminex S. A., de Colombia, Legrand, de Francia, solicita el Diseño Industrial denominado INTERRUPTOR DE CORRIENTE.

Se refiere al diseño ornamental para un interruptor de corriente triple para encendido y apagado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 13 /03, cuyo inventor es Strible Fabien. La solicitud correspondiente lleva el número 9308, y fue presentada a las 14:16:04 del 13 de agosto del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de

circulación nacional.—San José, 1º de noviembre del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(114335).

El señor Harry Zurcher Blen, mayor, abogado, cédula 1-415-1184, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de The Coca Cola Company, de E.U.A., solicita el Modelo Industrial denominado BOTELLA (CONTORNO DE ALUMINIO).

Es una botella con cuerpo y cuello. El cuerpo tiene un flanco cilíndrico que pasa suavemente dentro de una parte cóncava, el cual suavemente pasa dentro de una parte convexa. El cuello tiene una parte inferior cóncava que pasa dentro de una parte superior en base del cono truncado y un borde del anillo en el cuello. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 09/01, cuyos inventores son Carie A. Davis, Randall, Brown, Scout C. Biondich, Catherine W. Allen. La solicitud correspondiente lleva el número 7948, y fue presentada a las 14:14:33 del 16 de agosto del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación

nacional.—San José, 6 de diciembre del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(114336).

El señor Harry Zurcher Blen, mayor, abogado, cédula 1-415-1184, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de The Coca-Cola Company, de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominado BOTELLA (TRABAJOS DE SALUD).

Una botella que tiene un hombro y un cuerpo y el cuerpo es un cilindro verticalmente orientado. La parte del hombro es protuberante hacia afuera desde el medio y tiene un número de cóncavos en forma de rayas que se curvean en el medio y la parte del cuerpo tiene un número de cóncavos ovalados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 09/01, cuyos inventores son Pong Yuen Lam, Wing Au-Yeung. La solicitud correspondiente lleva el número 9024, y fue presentada a las 07:47:59 del 29 de marzo del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación

nacional.—San José, 6 de diciembre del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(114337).

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La Gaceta Nº 7 — Jueves 10 de enero del 2008 Pág 37

El señor Edgar Zurcher Gurdián, mayor, abogado, cédula 1-532-390, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de The Coca-Cola Company, de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominado “BOTELLA” (PARADIGMA)”.

Es una botella ornamental ancha compuesta por un cuerpo y un cuello. El cuerpo tiene en la parte superior un diseño triangular con una parte faltante que sale del mismo también en forma de triángulo. El cuerpo se extiende formando una hendidura en el cuerpo de la botella que tiene pequeñas ranuras entrecruzadas que juntas dan una imagen decorativa a la botella. Luego de esta hendidura el cuerpo de la botella se extiende en forma lisa para darle la forma total al cuerpo de la botella. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 09/01, cuyos inventores son M. Brandon Leck, Bradley C. Dimmel, Raminder Pal Singh Bindra, Carie A. Davis, Darryl J. Dawson, Sr, John P. Fant, Martin T. Geithmann, David M. Ryan. La solicitud correspondiente lleva el número 7912, y fue presentada a las 14:09:13 del 19 de julio del 2005.

Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de diciembre del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(114338).

AMBIENTE Y ENERGÍAINSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOSPUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente 12739.—J Y M Paterson Realty S. A., solicita en concesión 0.21 litros por segundo de la quebrada Magnolia, captada en su propiedad. Sita en Baru, Pérez Zeledón, San José, para uso doméstico, turístico y piscina doméstica. Coordenadas aproximadas 365.750/487.500 Hoja Savegre y Dominical. Propietarios de predios inferiores: Michael Walter Slater. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de diciembre de 2007.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(112591).

Expediente Nº 12738-P.—Seneca de Guanacaste S. A., solicita concesión por 7,50 litros por segundo del pozo CN-575, en Liberia, Guanacaste, para uso doméstico, abrevadero, industria, piscina doméstica, turístico y riego. Coordenadas, latitud 282.950 / longitud 363.150, hoja Carrillo Norte 3047-l. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de diciembre del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 5262.—(113064).

Expediente Nº 12733-P.—Monte de Asturias Uno S. A., solicita concesión de 3 litros por segundo del pozo BA-290, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Bárbara. Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo humano. Coordenadas 226.300 / 519.200 hoja Barba. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de diciembre del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 5438.—(113065).

Expediente Nº 12741P.—Bananera Mata de Limón S. A., solicita concesión de: 6,5 lps del pozo AF-44, efectuando la captación en finca de su propiedad en Roxana, Pococí, Limón, para uso agroindustrial. Coordenadas 266.000 / 578.050 hoja Agua Fría. 9,37 lps del pozo AF-32, efectuando la captación en finca de su propiedad en Roxana, Pococí, Limón, para uso agroindustrial. Coordenadas 266.050 / 578.100 hoja Agua Fría. 3,15 lps del pozo AF-34, efectuando la captación en finca de su propiedad en Roxana, Pococí, Limón, para uso agroindustrial. Coordenadas 266.100 / 578.300 hoja Agua Fría. 13,8 lps del Pozo AF-63, efectuando la captación en finca de su propiedad en Roxana, Pococí, Limón, para uso agroindustrial. Coordenadas 266.300 / 578.150 hoja Agua Fría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de diciembre del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(113343).

Expediente Nº 12740P.—Bananera Mata de Limón S. A., solicita concesión de: 5,43 lps del Pozo AF-17, efectuando la captación en finca de su propiedad en Roxana, Pococí, Limón, para uso agroindustrial. Coordenadas 264.950 / 576.850 hoja Agua Fría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de diciembre del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(113344).

Expediente Nº 12742A.—JMB Arquitectos S. A., solicita concesión de: ,057 lps del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Vuelta de Jorco, Aserrí, para consumo humano. Coordenadas 198.200 / 523.250 hoja Caraigres. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de diciembre del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 5729.—(113558).

DIRECCIÓN GENERAL TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE

EDICTOPUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

DGTCC-1382-2007.—Que el día 4 de diciembre del dos mil siete, se tiene por presentada la solicitud por parte del la empresa Total Petróleo Costa Rica S. A., con cédula jurídica número 3-101-171670, representada hoy por la señora Fabiola Ortiz Goicoechea, vecina de Barrio Escalante, San José, cédula de identidad número 1-798-010; en su condición de apoderada generalísima, para cambio de titularidad y prestación de servicio público por concepto de traspaso de la estación de servicio conocida como estación de servicio Total Tilarán, ubicada en Tilarán, Guanacaste; cuyo permisionario de servicio público actual es Grupo Real Meyvasa Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-315725, representada por Carlos Adrián Vargas Segura, ganadero, vecino de Guanacaste, cédula de identidad número 5-118-589, y la señora Adriana Vargas Álvarez, bachiller en farmacia, vecina de Guachipelín de Escazú, cédula de identidad número 1-1074-538, en su condición de apoderados generalísimos sin límite de suma en representación conjunta, quienes han manifestado que no se le tenga como prestatario del servicio público de estación de servicio Total Tilarán, una vez autorizado el respectivo cambio de titular y manifiesta expresamente traspasar a Total Petróleo Costa Rica S. A., con cédula jurídica número 3-101-171670, todos los derechos inherentes al negocio mercantil de estación de servicio. Se otorga un plazo de quince días hábiles a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para que aquellos acreedores e interesados se presenten a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 479 del Código de Comercio. Publíquese este aviso por tres veces consecutivas en el Diario oficial La Gaceta.—San José, dieciocho de diciembre del año dos mil siete.—M.Sc. Óscar Porras Torres, Director General.—(113836).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ264-PTDH-2007-DGTCC.—San José, a los diez días del mes de

diciembre del año dos mil siete, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Felipe Brenes Fuentes, mayor, soltero, chofer, cédula de identidad Nº 3-359-218 y vecino de Turrialba, Cartago, quien solicita el cambio de titular del tanque cisterna placas SR-001926, anteriormente operado por la sociedad Nacascolo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-234703, para que en lo sucesivo se autorice al señor Felipe Brenes Fuentes, cédula de identidad Nº 3-359-218 y se le asigne un nuevo código de TC a este equipo para el transporte de producto negro, específicamente bunker, el cual prestará el servicio desde los planteles de RECOPE a diversas empresas autorizadas dentro del territorio nacional, las cuales son clientes de la cooperativa Coopebunker R.L. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 24813-MAE, se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con el cambio de titular y la operación del nuevo equipo, haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, 12 de diciembre del 2007.—Msc. Óscar Porras Torres, Director General.—1 vez.—Nº 5459.—(112808).

258-PTDH-2007-DGTCC.—San José, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil siete, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Oldemar Fonseca Fonseca, mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad Nº 3-226-689 y vecino de Turrialba, Cartago, en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad denominada El Camión de Madera Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-320352, quien solicita el cambio de titular del tanque cisterna placas SR-000754, anteriormente operado por la sociedad Senderos Luminosos Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-069092, para que en lo sucesivo se autorice a la sociedad denominada Camión de Madera Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-320352 y se le asigne un nuevo código de TC a este equipo para el transporte de producto negro, específicamente bunker, el cual prestará el servicio desde los planteles de RECOPE a diversas empresas autorizadas dentro del territorio nacional, las cuales son clientes de la cooperativa Coopebunker R.L. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 24813-MAE, se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con el cambio de titular y la operación del nuevo equipo, haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, 10 de diciembre del 2007.—Msc. Óscar Porras Torres, Director General.—1 vez.—Nº 5390.—(113066).

270-PTDH-2007-DGTCC.—San José, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil siete, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Daniel Barquero Rivera, mayor, soltero, abogado, cédula de identidad número 1-1065-901 y vecino de Coronado, San José, en su condición de apoderado generalísimo de la empresa denominada Hacienda Valle de La Luna Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-482462, quien solicita autorización para la entrada en operación de cuatro equipos cisterna para el transporte de producto limpio, específicamente gasolina súper, gasolina regular y diesel, el cual prestará el servicio desde los planteles de RECOPE hasta las estaciones de servicio Total Petróleo Costa Rica S. A., del territorio nacional. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo 24813-

Page 38: REGULA OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL ACUEDUCTO ...wvw.nacion.com/ln_ee/2008/enero/11/_MMedia/0000002604.pdf · 16.398. Expediente Nº 16.511. Reforma de los artículos 56 y 345

Pág 38 La Gaceta Nº 7 — Jueves 10 de enero del 2008

MINAE, se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con la operación de los nuevos equipos cisterna, haga llegar a esta dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, a las ocho horas del día catorce de diciembre del año dos mil siete.—Msc. Óscar Porras Torres, Director General.—1 vez.—(113757).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOSRegistro Civil-Departamento CivilOFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZSe hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas

por Juan Carlos Ferllini Alfaro, expediente Nº 31294-2003, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Res. Nº 437-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las dieciocho horas treinta y cinco minutos del veintisiete de enero del dos mil cuatro. Diligencias de ocurso incoadas por Juan Carlos Ferllini Alfaro, mayor, casado, costarricense, pastor, cédula de identidad número uno-seiscientos cuatro-trescientos veintitrés, vecino de La Aurora Central, Heredia. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de José Isaac Ferlline Piedra... en el sentido que los apellidos del padre de la persona ahí inscrita son “Ferllini Alfaro” y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 5640.—(113075).

Expediente Nº 1466-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas cincuenta y cinco minutos del veintinueve de noviembre del dos mil siete. Se procede a corregir auto de las catorce horas diez minutos del diecinueve de setiembre del dos mil siete, en proceso administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Elvia Nozara Araya Ramírez y de rectificación del asiento de nacimiento de Elvia Nozara de Jesús Hidalgo Ramírez, en el sentido que en línea trece del mismo, en lugar de “Edwin Araya Ramírez”, léase “Edwin Araya Brenes”. Asimismo, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, al señor Edwin Ramírez Brenes con el propósito que se pronuncie con relación al proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Elvia Nozara de Jesús Hidalgo Ramírez, que lleva el número cuatrocientos ochenta y cuatro, folio doscientos cuarenta y dos, tomo setecientos setenta y uno, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Edwin Araya Brenes y Yadira Ramírez Ortiz, costarricenses”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. P. Nº SAJ-1312-07).—C-29060.—(113181).

Expediente Nº 2056-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta y cinco minutos del veintidós de noviembre del dos mil siete. Se avisa a las partes interesadas que en este Registro Civil, se encuentra en trámite el proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento del menor Michael Anthony Ávalos López, que lleva el número trescientos treinta y cinco, folio ciento sesenta y ocho, tomo mil cuatrocientos sesenta y ocho, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, en el sentido que el mismo es hijo de “María Sandra López Carrillo, costarricense”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se le confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el mismo Diario al señor Víctor Manuel Ávalos Garro y a la señora María Sandra López Carrillo, con el propósito que se pronuncien con relación a este proceso. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Msc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. P. Nº SAJ-1312-07).—C-29060.—(113182).

Expediente Nº 0935-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas quince minutos del primero de noviembre del dos mil siete. Proceso administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Mario Fernando de San Martín Navarro Bonilla, que lleva el número quinientos veinticuatro, folio doscientos sesenta y dos, tomo quinientos noventa y siete, de la provincia de San José, Sección Nacimientos, por aparecer inscrito como Mario Fernando Martín Brenes Bonilla, en el asiento número seiscientos cincuenta y cuatro, folio trescientos veintisiete, tomo seiscientos cinco, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos y de rectificación del anterior asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Guillermo Tobías Navarro López y Mireya Bonilla Sánchez, costarricenses”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el mismo Diario a los señores Guillermo Tobías Navarro López, José Manuel Brenes Loría,

Mario Fernando de San Martín Navarro Bonilla o Mario Fernando Martín Brenes Bonilla y a la señora Mireya Bonilla Sánchez o Mireya Carmen del Socorro Bonilla Bonilla o Mireya Bonilla Bonilla, con el propósito de que se pronuncie en relación a este proceso administrativo. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. P. Nº 1312-07).—C-38135.—(113183).

Expediente Nº 4506-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cuarenta y cinco del quince de noviembre del dos mil siete. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento del menor Paulo José Correas Urquiaga, que lleva el número novecientos treinta y cuatro, folio cuatrocientos sesenta y siete, tomo cuatrocientos sesenta y ocho, de la provincia de Guanacaste, Sección de Nacimientos, en el sentido que el mismo es hijo de “Alfredo César Medina Velásquez, no indica nacionalidad y Delia Verónica Correas Urquiaga, peruana”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se le confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el mismo Diario a los señores Alfredo César Medina Velásquez y Pablo César Anchía Arguedas y a la señora Delia Verónica Correas Urquiaga, con el propósito que se pronuncien con relación a este proceso. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. P. Nº SAJ-1312-07).—C-29060.—(113184).

Expediente Nº 14145-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas cinco minutos del veintiuno de noviembre del dos mil siete. Proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Alexander Josué López Durán, que lleva el número quinientos nueve, folio doscientos cincuenta y cinco, tomo mil novecientos setenta y dos, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, en el sentido que el mismo es hijo de “José Ferneli Quirós Mora y Vivian Durán Gómez, costarricenses”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores José Ferneli Quirós Mora, Ramiro López Córdoba y a la señora Vivian Durán Gómez, con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. P. Nº SAJ-1312-07).—C-27245.—(113185).

Expediente Nº 24273-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas catorce minutos del seis de noviembre del dos mil siete. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Domingo Dionisio Martínez Miranda, que lleva el número novecientos setenta y cuatro, folio cuatrocientos ochenta y siete, del tomo ciento veintisiete, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos por aparecer inscrito como Domingo Diony Miranda Carmona, en el asiento número seiscientos ochenta y tres, folio trescientos cuarenta y dos, del tomo ciento veinticuatro, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos y rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Domingo Dionisio Martínez Ocón, nicaragüense y Sandra Nuria Miranda Carmona, costarricense” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores Domingo Dionisio Martínez Ocón, Domingo Dionisio Martínez Miranda o Domingo Diony Miranda Carmona, con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. P. Nº SAJ-1312-07).—C-36320.—(113186).

Expediente Nº 30016-2003.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del veintidós de octubre del dos mil siete. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Alexandra Mayela Castro Cordero que lleva el número cero cincuenta y uno, folio cero veintiséis, del tomo seiscientos catorce de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como Alexandra Mayela Moya Cordero en el asiento número doscientos cuarenta, folio ciento veinte, del tomo setecientos cincuenta y nueve de la provincia de San José, Sección de Nacimientos y de rectificación del precitado asiento de nacimiento en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Franklin Castro Núñez y María del Rosario Cordero Castro, costarricenses” y no como aparece actualmente consignado. Se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a Alexandra Mayela Moya Cordero o Alexandra Mayela Castro Cordero, Manuel Moya Cordero, Franklin Castro Núñez y a Rosario Cordero Castro o María del Rosario Cordero Castro, para que se pronuncien con relación al presente proceso. Se ordena publicar por tres veces el edicto de ley y se previene a las partes interesadas, hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. P. Nº SAJ-1312-07).—C-34505.—(113187).

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Expediente Nº 30761-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas diez minutos del ocho de noviembre del dos mil siete. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Alexis Gonzalo de Jesús Villalobos Villalobos, que lleva el número ochocientos nueve, folio cuatrocientos cinco, tomo noventa y cinco, de la provincia de Heredia, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como Alexis Gonzalo Villalobos Villalobos, en el asiento número ochenta y dos, folio cuarenta y uno, tomo ochocientos noventa y uno, de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el mismo Diario al señor Alexis Gonzalo de Jesús Villalobos Villalobos o Alexis Gonzalo Villalobos Villalobos, con el propósito que se pronuncie con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. P. Nº SAJ-1312-07).—C-30875.—(113188).

Expediente Nº 32720-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cinco minutos del veintinueve de octubre del dos mil siete. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Ernesto Sanabria Jiménez que lleva el número doscientos quince, folio ciento ocho, del tomo quinientos veinticinco de la provincia de Cartago, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como Ernesto Jiménez Jiménez en el asiento número ochocientos quince, folio doscientos setenta y dos, del tomo doscientos, de la provincia de Cartago, Sección de Nacimientos. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación al señor Ernesto Jiménez Jiménez o Ernesto Sanabria Jiménez, con el propósito que se pronuncie en relación con la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. P. Nº SAJ-1312-07).—C-29060.—(113189).

Expediente Nº 33266-03.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas veinte minutos del veinticuatro de octubre del dos mil siete. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Marjorie Estrella de la Trinidad Arguedas Rodríguez, que lleva el número quinientos setenta y dos, folio doscientos ochenta y seis, tomo quinientos setenta de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como Marjorie Estrella de la Trinidad Herrera Arguedas, en el asiento número ciento ochenta y cinco, folio noventa y tres, tomo quinientos noventa y siete de la provincia de San José, Sección de Nacimientos y de rectificación del anterior asiento de nacimiento, en el sentido que el lugar de nacimiento de la persona ahí inscrita es “Carit, Central, San José, hija de Margarita Arguedas Rodríguez, costarricense”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el mismo Diario a la señora Marjorie Estrella de la Trinidad Arguedas Rodríguez o Marjorie Estrella de la Trinidad Herrera Arguedas, con el propósito que se pronuncie con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término anteriormente señalado. Notifíquese y Publíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Director General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. P. Nº SAJ-1312-07).—C-36320.—(113190).

Expediente Nº 37430-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del veinticuatro de octubre del dos mil siete. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Johan Alberto Villalobos Santana, que lleva el número trescientos ochenta y ocho, folio ciento noventa y cuatro, tomo seiscientos cinco, de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como Johan Alberto Villegas Santana, en el asiento número trescientos dieciséis, folio ciento cincuenta y ocho, tomo seiscientos ochenta y seis, de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos y de rectificación del anterior asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Luis Eduardo Villalobos Esquivel y Maura Santana Vega, costarricenses”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el mismo Diario a los señores Johan Alberto Villalobos Santana o Johan Alberto Villegas Santana, Carlos Villegas Salas y Luis Eduardo Villalobos Esquivel, con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. P. Nº SAJ-1312-07).—C-34505.—(113191).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZSe hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas

por Wilman Augusto Tejeda Sánchez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 3190-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cuarenta y un

minutos del veintiuno de noviembre del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 23379-2007. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Wilman Augusto Tejeda Sánchez con Nora Ivannia Sánchez Aragón, en el sentido que el nombre de la madre del cónyuge es “Ana Emilia”, y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 5221.—(113081).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Rosa Fonseca Rodríguez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3311-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de noviembre del dos siete. Ocurso. Expediente Nº 27044-06. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Wilfredo Hernández Serrano con Rosa del Carmen Fonseca Rodríguez... en el sentido que el segundo apellido del padre del cónyuge y el segundo apellido de la madre del mismo son “Orochena” y “Castillo” respectivamente, y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 5246.—(113082).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Gabriela Ureña Galván, debidamente ratificadas por Karen Melissa, Déborah y Avram, de apellidos Stern Ureña, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3461-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas quince minutos del tres de diciembre del dos mil siete. Expediente Nº 16153-07. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Déborah Stern Ureña... el asiento de nacimiento de Avram Stern Ureña... el asiento de nacimiento de Tatiana Stern Ureña... y el asiento de nacimiento de Karen Melissa Stern Ureña... en el sentido que el nombre de la madre... es “Gabriela”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 5250.—(113083).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Albin Gatgens Sánchez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2991-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y veinte minutos del ocho de noviembre del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 18817-07. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jackeline Adriana Sánchez Rojas... en el sentido que el nombre y los apellidos del padre de la persona ahí inscrita son “Alvin Evelio Gatgens Sánchez”, y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 5280.—(113084).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ana María Rojas Aragón, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1620-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas veinte minutos del veintiuno de junio del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 23798-2005. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de María José Cascante Aragón, en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Rojas Aragón”, y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 5305.—(113085).

Se hace saber a Ana Lucía Muñoz Fernández o Ana Lucía Quirós Fernández, que este Registro en proceso administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Ana Lucía Muñoz Fernández y de rectificación del asiento de nacimiento de Ana Lucía Quirós Fernández, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2850-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas veinte minutos del veintitrés de octubre del dos mil siete. Expediente Nº 16927-05. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—…, Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo.., Por tanto: cancélese el asiento de nacimiento de Ana Lucía Muñoz Fernández, que lleva el número quinientos cincuenta y nueve, folio doscientos ochenta, tomo setecientos setenta y siete, de la provincia de San José, sección de Nacimientos por aparecer inscrita como Ana Lucía Quirós Fernández, en el asiento número cuatrocientos siete, folio doscientos cuatro, tomo ochocientos, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos y rectifíquese este asiento en el sentido que los apellidos de la persona ahí inscrita son “Muñoz Fernández”, hija de “Jorge Muñoz Corella y María Teresa Fernández Méndez, costarricenses”. Consúltese con el Tribunal Supremo de Elecciones para su resolución definitiva.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(O. P. Nº 1313-07).—C-10910.—(113177).

Se hace saber a Milton Jesús Vásquez García o Milton Jesús García Agüero y a Julio Vásquez Vásquez, que este Registro en procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Milton Jesús Vásquez García y rectificación del asiento de nacimiento de Milton Jesús García Agüero, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:

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Resolución Nº 3182-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cincuenta minutos del veinte de noviembre del dos mil siete. Expediente Nº 16923-05. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Cancélese el asiento de nacimiento de Milton Jesús Vásquez García, que lleva el número novecientos veintiocho, folio cuatrocientos sesenta y cuatro, tomo trescientos setenta de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos por aparecer inscrito como Milton Jesús García Agüero, en el asiento número ochocientos noventa y ocho, folio cuatrocientos cuarenta y nueve, tomo setenta, del Partido Especial, Sección de Nacimientos y rectifíquese el anterior asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Julio Vásquez Vásquez y María Teresa García Agüero, costarricenses”. Consúltese esta resolución al Tribunal Supremo de Elecciones. Lic. Marisol Castro Dobles. Directora General. M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa Sección Actos Jurídicos. En razón de ignorarse el domicilio actual del señor Milton Jesús Vásquez García o Milton Jesús García Agüero y de Julio Vásquez Vásquez, se les notificará mediante edicto que se publicará por una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(O. P. Nº SAJ-1313-07).—C-12725.—(113178).

Se hace saber a los señores Alfredo Villagra Morales, Albert Alfredo Villagra Gutiérrez y a la señora Rocío Gutiérrez Aragón, que este Registro en procedimiento administrativo de rectificación de asiento de nacimiento, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2965-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas veinticuatro minutos del siete de noviembre del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 12322-2006. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Albert Alfredo Villagra Gutiérrez, que lleva el número setecientos cincuenta y uno, folio trescientos setenta y seis, del tomo trescientos cuarenta y seis, de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos, en el sentido que la persona ahí inscrita es hijo de “Rocío Gutiérrez Aragón, costarricense” y no como se consignó. Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General, M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa Sección Actos Jurídicos. En razón de ignorarse el domicilio actual de los señores Alfredo Villagra Morales, Albert Alfredo Villagra Gutiérrez y la señora Rocío Gutiérrez Aragón, este Registro procederá a notificarles mediante edicto que se publicará por una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(O. P. Nº SAJ-1313-07).—C-10305.—(113179).

Expediente Nº 35163-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas dieciocho minutos del veintiuno de noviembre del dos mil siete. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Luis Alejandro Aguilar Mora, que lleva el número ciento veinticuatro, folio cero sesenta y dos, tomo quinientos veinticuatro, de la provincia de Cartago, Sección de Nacimientos, en el sentido que el mismo es hijo de “Yesenia Mora Gamboa, costarricense” y no como se consignó. Se confiere audiencia por ocho días a partir de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta al señor Luis Aguilar Gómez y a la señora Yesenia Mora Gamboa, con el propósito que se pronuncien en relación con este proceso. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(O. P. Nº SAJ-1313-07).—C-7885.—(113180).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Ignacia Díaz, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1926-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta minutos del tres de julio del dos mil siete. Expediente Nº 33538-06. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Pedro de Jesús Ramírez Navarrete con María Ignacia Urbina Díaz... en el sentido que el apellido de la cónyuge es “Díaz, no indica segundo apellido” hija de “Ana Díaz, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(113341).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Manuel Antonio Meneses Zúñiga y Rosa Eva Campoverde Jiménez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Res. Nº 1106-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y veinticinco minutos del dos de junio del dos mil seis. Expediente Nº 28543-2005. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Precédase a rectificar el asiento de nacimiento de Khaterine Daniela Meneses Campoverde... en el sentido que el primer nombre es “Katherine” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 5694.—(113567).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Gloria Elena Ramírez, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3566-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de diciembre del dos

mil siete. Ocurso. Expediente Nº 25674-2007. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de José Francisco Fonseca Brenes con Gloria Elena Ramírez, no indica otro apellido, en el sentido que la cónyuge es hija de “Manuel Ramírez, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 5726.—(113568).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Juan López Jirón e Isabel Ortiz Martínez, ratificada por Elsa López Ortiz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3256-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 15271-2007. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Elsa López Ortiz, en el sentido que el segundo apellido de la madre de la misma es “Martínez” y no como se consignó. Se deniega en cuanto al otro extremo de la petitoria.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 5746.—(113569).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Juan Rafael Castrillo Gómez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1721-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta minutos del dieciocho de junio del dos mil siete. Expediente Nº 30451-2006. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Emily María y María Aymara ambas Gómez Navarrete... en el sentido que los apellidos del padre de las mismas son “Castrillo Gómez” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 5817.—(113570).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas Obed Cordero Medina e Ivannia Navarrete Matarrita, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3229-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y veinte minutos del veintidós de noviembre del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 15763-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Melanie Medina Navarrete...en el sentido que los apellidos del padre de la persona ahí inscrita son “Cordero Medina” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 5867.—(113571).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Edgar Miranda Polanco, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2956-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas quince minutos del siete de noviembre dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 14510-2007. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Edgar Miranda Polanco con Leyda Irene Rodríguez Leal, en el sentido que la nacionalidad del cónyuge es “panameña” y no como se consignó. Asimismo es procedente hacer constar que el cónyuge del precitado matrimonio actualmente es portador de pasaporte número “uno cuatro dos seis nueve ocho seis”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 5868.—(113572).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Trinidad Caro Sánchez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3106-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas treinta y cinco minutos del catorce de noviembre del dos mil siete. Ocurso. Expediente N° 13513-2007. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Carlos Enrique Solano Quirós con María Trinidad Caro de Gallego, en el sentido que el nombre y apellidos de la cónyuge, así como el nombre y apellidos de los padres de la misma son María Trinidad Caro, no indica segundo apellido”, “Marco Tulio Caro no indica segundo apellido” y “María Trinidad Sánchez, no indica segundo apellido” respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(113651).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Juan de Dios Montiel Domínguez, conocido como Juan de Dios Montiel Peña, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3358-07. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas, treinta y cinco minutos del veintisiete de noviembre del dos mil siete. Exp. Nº 13961-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: Precédase a rectificar el asiento de nacimiento de Ana Elena Montiel Herrera... en el sentido que el segundo apellido del padre... es “Domínguez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond. Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(113815).

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CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONESSEGURIDAD PÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONALPLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2008

La Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha el plan anual de adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública, Gobernación y Policía correspondiente a los siguientes programas presupuestarios: Gestión Administrativa de los Cuerpos Policiales, Gestión Operativa de los Cuerpos Policiales, Policía Control Drogas, Escuela Nacional de Policía, Seguridad Ciudadana, Servicio Nacional de Guardacostas, Servicio de Vigilancia Aérea, se encuentran a su disposición en la dirección electrónica: www.hacienda.go.cr. En el link de Comprared.

San José, 20 de diciembre del 2007.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 11642).—C-7280.—(139).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALGERENCIA DIVISIÓN DE OPERACIONES

DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN PROYECTOS ESPECIALESUNIDAD EJECUTORA PLAN NACIONALDE INFRAESTRUCTURA HOSPITALARIA

Programa anual de adquisiciones 2008Fuente de financiamiento: Contrato préstamos N° 1609 entre BCIE

la CCSS Ley N° 8385. Monto estimado PeríodoBien, servicio u de la contratación estimadoobra a contratar (montos en colones) (trimestres)

Construcciones de infraestructura 580.850.000,00 I, II, III, IVUNIDAD EJECUTORA PROYECTO REHABILITACIÓN

DE SERVICIOS SINIESTRADOSHOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIAFuente de financiamiento: Superávit, Donación Gobierno Taiwán

(Primer desembolso). Monto estimado PeríodoBien, servicio u de la contratación estimadoobra a contratar (montos en colones) (trimestres)

Construcciones de infraestructura 300.000.000,00 I, II, III, IVConsultoría en ingeniería y arquitectura 400.000.000,00 I, II, III, IV

San José, 21 de diciembre del 2007.—Licda. Helen Noelia Godfrey Leal, Coordinadora Área de Contratación Administrativa.—1 vez.—(114622).

LICITACIONESPODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIADIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍALICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000025-PROV

Alquiler de local para alojar a la Fiscalíay la Oficina Regional del OIJ de Cóbano

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados, a participar en la contratación de referencia.

El cartel está disponible a partir de esta publicación, sin costo alguno, en la Secretaría del Departamento de Proveeduría, sita en el cuarto piso del edificio Plaza de la Justicia, ubicado entre calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, San José; o bien, obtenerlo a través de Internet, en la dirección: htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección: [email protected]. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos: 295-3623/3295.

La fecha y hora de vencimiento para la recepción de ofertas está prevista para el día 6 de febrero del 2008, a las 10:00 horas.

San José, 7 de enero del 2008.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(746).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICALICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000064-01

Contratación del servicio de actualización y mantenimiento de lascinco mil quinientas (5500) licencias del producto CA Etrust

Antivirus, existente en el Banco Nacional de Costa RicaLa Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá

ofertas por escrito, a las 10:00 horas del 24 de enero del 2008, para la “Contratación del servicio de actualización y mantenimiento de las cinco mil quinientas (5500) licencias del producto CA Etrust Antivirus, existente en el Banco Nacional de Costa Rica”.

El cartel puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Bienes del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, previo pago de la suma de ¢2.000,00 (dos mil colones con 00/100).

La Uruca, San José, 10 de enero del 2008.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leyton Mora, Proveedor General a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 1957-2008).—C-10580.—(677).

ADJUDICACIONESHACIENDA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000219-13404Servicio de limpieza

Se avisa a todos los interesados en esta licitación, para el programa Asesoría Hacendaria del Ministerio de Hacienda, que por resolución de readjudicación Nº 368-2007, de la Licitación Abreviada 2007LA-000219-13404, de las 14:10 horas del día 17 de diciembre del 2007, se adjudica de la siguiente manera:Multinegocios Internacionales América S. A., cédula jurídica Nº 3-101-

098063.Línea 1 y única: 01 Misceláneo para el servicio de aseo y

limpieza. Brindar el servicio integral de aseo y limpieza para el edificio del Departamento de Exenciones de la Dirección General de Hacienda del Ministerio de Hacienda, con la frecuencia necesaria para mantener la limpieza de las instalaciones (labores diarias, semanales, mensuales, semestrales u ocasionales que correspondan):

Servicio de limpieza y aseo los cuales deberán realizarse diariamente en la frecuencia necesaria para mantener la limpieza de las instalaciones:

Tratamiento, barrer, limpiar, desinfectar, encerar y abrillantar (con productos antideslizantes) los pisos de los pasillos, recepción, oficinas, servicios sanitarios, comedor, área de recepción y atención al público, gradas y entrada al parqueo. Recoger dos veces al día la basura de los basureros ubicados en los pasillos, recepción, oficinas, servicios sanitarios, comedor, área de recepción y atención al público, gradas y entrada al parqueo y depositarlos en el lugar establecido para tal fin, escoger y depositar por aparte la basura para reciclaje. Dos veces al día los servicios sanitarios, azulejos, espejos y lavatorios deben ser lavados y esterilizados; además, limpiar mesas y sacudir sillas del comedor. Sacudido y limpieza del mobiliario de las oficinas tales como mostrador de recepción, escritorios, equipos de cómputo, aparatos telefónicos, fax, estaciones y módulos de trabajo, abanicos ventiladores, sillas, mesas, estantes, bibliotecas, sillones, áreas de archivo, mostradores, máquinas de escribir, teléfonos y todo equipo de oficina. Limpieza de gradas, peldaños y pasamanos con productos antideslizantes de buena calidad.

Servicio de limpieza y aseo los cuales deberán realizarse semanalmente en la frecuencia necesaria para mantener la limpieza de las instalaciones:

Limpieza de microondas; cada quince días debe realizarse limpieza de la refrigeradora; dos veces por semana debe realizarse limpieza de las zonas verdes existentes, así como del riego de las mismas y de las plantas tanto dentro como fuera del edificio. Limpieza de ventanas internas y externas, vidrios fijos en puertas, marcos y herrajes, persianas, cortinas metálicas; celosías, rótulos (todo lo anterior en ambas caras donde existan), rodapiés y puertas, una vez por semana y en situaciones de emergencia.

Servicios de limpieza y aseo los cuales deberán realizarse trimestralmente en la frecuencia necesaria para mantener la limpieza de las instalaciones:

Lavado profundo de servicios sanitarios, lavatorios, paredes etc.; debe realizarse remoción profunda de manchas y esterilización de estos con productos que tengan acción fungicida y bactericida.

Servicios de limpieza y aseo los cuales deberán realizarse trimestralmente en la frecuencia necesaria para mantener la limpieza de las instalaciones:

Lavado profundo de pisos para realizar remoción de la suciedad para revitalizar el piso y dejarlo en estado original, utilizando abrillantador y deberá utilizar cepillo eléctrico de alta resolución. Lavado de vidrios y paredes externas (fachada) para eliminar las manchas y la suciedad.

El oferente deberá aportar escaleras o andamios, cinturones, cascos, mangueras, equipos especiales, etc., exclusivos para la realización de estos trabajos.

Labores ocasionales a solicitud del área encargada de supervisar la limpieza por parte de la Dirección General de Informática:

Lavado y secado de las sillas ubicadas en el Área de Recepción y Atención al Público y otras actividades de limpieza.

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Pág 42 La Gaceta Nº 7 — Jueves 10 de enero del 2008

Y demás especificaciones y términos del cartel y la oferta.Costo mensual adjudicado: ¢367.420,68.Costo anual adjudicado (12 meses): ¢4.409.048,16.Costo adjudicado estimado a 4 años (en caso de prorrogar el

contrato): ¢17.636.192,64. (Diecisiete millones seiscientos treinta y seis mil novecientos noventa y dos colones con 64/100 céntimos).

Forma de pago: Usual de Gobierno, de conformidad con la resolución Nº 770-2006, del Ministerio de Hacienda de las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil seis, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 104 del 31 de mayo del 2006.

Garantía de cumplimiento: El contratista deberá presentar el 5 % de garantía de cumplimiento sobre el monto total anual de lo adjudicado, con una vigencia mínima de tres meses adicionales a la fecha definitiva de recepción del objeto del contrato.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.La presente adjudicación queda condicionada a la efectiva

disponibilidad presupuestaria o financiera de acuerdo a la legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de refrendo o formalización contractual que correspondieren de conformidad con el Reglamento sobre Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública y sus respectivas modificaciones emitidas por la Contraloría General de la República.

San José, 17 de diciembre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Olman Sanlee Chacón, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 16018).—C-62720.—(678).

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000340-13800Interfase de las herramientas Cognos para el Sistema TICA

con el Datawarehouse HacendarioSe avisa a todos los interesados en esta licitación, para el programa

Dirección General de Informática del Ministerio de Hacienda, que por resolución de adjudicación Nº 364-2007, de la Licitación Abreviada 2007LA-000340-13800, de las 10:00 horas del día 18 de diciembre del 2007, se adjudica de la siguiente manera:Nextgen Holding S. A., cédula jurídica Nº 3-101-359749.

Línea Nº 1: Interfase de las Herramientas Cognos para el Sistema Tica con el Datawarehouse Hacendario.

Y demás especificaciones del cartel y la oferta.Monto etapa 1: $23.000,00.Monto etapa 2: $75.000,00.Monto etapa 3: $100.000,00.Monto etapa 4: $25.000,00.Monto total adjudicado: $223.000,00 (doscientos veintitrés mil

dólares USD con 00/100).Garantía de cumplimiento: El adjudicatario deberá presentar el 10

% de garantía sobre el monto total de la adjudicación, con una vigencia mínima de tres meses adicionales a la fecha definitiva de recepción del objeto contrato.

Forma de pago: usual de gobierno, de conformidad con la Resolución Nº 770-2006, del Ministerio de Hacienda de las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil seis, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 104 del 31 de mayo del 2006.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.La presente adjudicación queda condicionada a la efectiva

disponibilidad presupuestaria o financiera de acuerdo a la legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de refrendo o formalización contractual que correspondieren de conformidad con el Reglamento sobre Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública y sus respectivas modificaciones emitidas por la Contraloría General de la República.

San José, 18 de diciembre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Olman Sanlee Chacón, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 5277).—C-25760.—(680).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000567-13800(Declaratoria de infructuosa)

Implementación de una red de comunicaciones inalámbrica LANincluyendo equipos de comunicación necesarios para sufuncionamiento y administración, para el edificio de la

Dirección General de Informática y parael Ministerio de Hacienda

Se avisa a todos los interesados en esta contratación, a favor del programa Dirección General de Informática del Ministerio de Hacienda, que conforme a la Resolución Nº 361-2007, se procede a declarar infructuosa la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000567-13800 por cuanto no se presentaron ofertas, de conformidad con el Decreto Nº 30597-H, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 145 del 30 de julio del 2002, el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, y siguientes y concordantes la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494, al ser las 11:15 horas del día 18 del mes de noviembre del año 2007.

San José, 18 de diciembre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Olman San Lee Chacón, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 5278).—C-16520.—(682).

PODER JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVALICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000034-PROV

Alquiler de local para alojar al Juzgado Penal de DesamparadosSe comunica a todos los interesados en el procedimiento de

contratación de referencia que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión Nº 96-07, celebrada el veinte de diciembre del año dos mil siete, dispuso declarar infructuoso el siguiente procedimiento:

Licitación Pública Nº 2007LN-000034-PROV. Objeto de contratación: Alquiler de local para alojar al Juzgado Penal de Desamparados.

______Además, dispuso adjudicar la licitación abreviada 2007LA-000081-

PROV por la “Contratación del servicio de limpieza y mantenimiento de áreas verdes para los Tribunales de Justicia de Liberia” de la siguiente manera:A: Servicios Técnicos Administrativos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-

169810.Objeto contractual: Contratación de los servicios de limpieza y

mantenimiento de áreas verdes para el edificio de los Tribunales de Justicia de Liberia, con un precio mensual de ¢937.000,00; para un total anual de ¢11.244.000,00. Demás características y condiciones según cartel y oferta.

Total anual adjudicado: ¢11.244.000,00.San José, 7 de enero del 2008.—Departamento de Proveeduría.—

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(745).

AVISOSINS VALORES PUESTO DE BOLSA S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000007-01Compra de central telefónica

INS Valores Puesto de Bolsa S. A., informa que en sesión extraordinaria 191-07 del 21 de diciembre del 2007, acordó adjudicar:

A la empresa I.T Servicios de Infocomunicación S. A., por un monto de $49.585,51.

San José, 7 de enero del 2008.—Oficina de Contratación Administrativa.—Geremmy Chaves Marín, Jefe.—1 vez.—(742).

FE DE ERRATASMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LOS CHILESLICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007-LN-000001-01

Adquisición de una moto niveladora nuevaLa Municipalidad de Los Chiles avisa a los participantes de la

licitación pública Nº 2007-LN-000001-01 “Adquisición de una moto niveladora nueva” que el plazo para la recepción de ofertas será el 31 de enero del 2008.

Lo anterior por haberse modificado algunos puntos en el cartel. Los cuales se estarán notificando a los oferentes que adquirieron el cartel en las direcciones aportadas.

Los Chiles, 4 de enero del 2008.—Santiago Millón Robleto, Alcalde.—1 vez.—(O.C. Nº 12132).—C-6620.—(926).

MUNICIPALIDAD DE LIBERIALICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000004-01

(Recepción de ofertas y modificación del cartel)Adquisición de un recolector de desechos sólidos nuevo de 12 m3

La Proveeduría de la Municipalidad de Liberia, avisa a los interesados que la fecha y hora de apertura de ofertas de la Licitación Pública 2007LN-0000004-01, se traslada para el día 15 de enero del 2008 a las 10:00 horas, en la Proveeduría de este Municipio.

A partir de la fecha de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, pueden pasar a retirar el cartel definitivamente modificado de la licitación en mención.

Liberia, 4 de enero del 2008.—Carlos Luis Marín Muñoz, Alcalde Municipal.—1 vez.—(743).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENASDEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000002-01Construcción del sistema de iluminación del Estadio

Municipal Lito Pérez a ejecutarse en el distritoprimero del cantón central de Puntarenas

A los interesados en participar en esta licitación, se les informa que se ha ampliado el plazo para la recepción de ofertas el cual se establece para las 10:00 horas del día 5 de febrero del 2008.

Puntarenas, 4 de enero del 2008.—Ramón Quesada Jiménez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(739).

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La Gaceta Nº 7 — Jueves 10 de enero del 2008 Pág 43

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

CONCEJO DE CURRIDABATPor acuerdo Nº 2 de las 19:20 horas del 26 de octubre del 2007, que

consta en el artículo único, capítulo 1º, del acta de la sesión extraordinaria Nº 37-2007, adicionado por acuerdo Nº 7 de las 19:55 horas, que consta en el artículo 4, capítulo 2, del acta de la sesión ordinaria Nº 83-2007, del 27 de noviembre del 2007, el Concejo de Curridabat dispuso aprobar el siguiente:

PROYECTO REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN YFUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ CANTONAL DE

DEPORTES Y RECREACIÓN DE CURRIDABATLa Municipalidad de Curridabat, con sustento en lo establecido en

los numerales 169 y 170 de la Constitución Política, artículos 4 inciso a), 13 inciso c), 43, 164 a 172 del Código Municipal, aprueba el presente Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación del cantón de Curridabat y los Comités Comunales de Deportes, los cuales al igual que los primeros se regirán por las siguientes disposiciones:

CAPÍTULO IDisposiciones generales

Artículo 1º—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Curridabat es un órgano adscrito a la Municipalidad de Curridabat de acuerdo al artículo 164 de Código Municipal, cuyos fines son la atención y vigilancia de la actividad deportiva en todos sus aspectos, promoviendo el deporte y la recreación en general, procurando el aprovechamiento del tiempo libre de sus habitantes mediante una recreación saludable y se regirá por las disposiciones del presente Reglamento según lo estipula el artículo 169 del Código Municipal y en concordancia con la observancia del marco legal que le es de aplicación al mismo. Tendrá Personería Jurídica instrumental para lograr sus fines y funciones.

Artículo 2º—El Comité Cantonal tendrá su domicilio legal en el Distrito Central, en el Estadio Lito Monge; pudiendo variarse la sede en forma temporal y para la realización de actividades especiales, siempre dentro de la jurisdicción del cantón de Curridabat.

Artículo 3º—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación, en cumplimiento de sus fines y dentro del marco de sus competencias legalmente establecidas, podrá realizar individualmente, o en coordinación y bajo la supervisión del Concejo Municipal de Curridabat, entidad a la cual se encuentra adscrita y en ese sentido subordinada jerárquicamente; con el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, con el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, Asociaciones deportivas debidamente inscritas y con personería jurídica propia, Asociaciones de Desarrollo Comunal Integrales y Específicas debidamente inscritas y con personería jurídica propia o bien, a través de otros entes u órganos públicos competentes en la materia, la gestión y promoción del desarrollo de deportes y la recreación a nivel cantonal.

Artículo 4º—El Comité Cantonal de conformidad con el artículo 170 del Código Municipal, podrá presupuestar y destinar recursos pecuniarios para la ejecución directa e indirecta según proceda conforme a derecho, de los programas y proyectos que gestione y promueva. Estos deberán ajustarse a su Plan Operativo Anual y deberán ser aprobados por el Concejo Municipal del cantón de Curridabat.

Artículo 5º—Para la aplicación de este Reglamento, los siguientes conceptos se entenderán como en seguida se indican:

Asamblea General: Conjunto de organizaciones que integran una asamblea y toman decisiones.

Comité Cantonal: Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Curridabat.

Comité Comunal: Comité Comunal de Deportes y Recreación del Distrito.

Concejo: Concejo Municipal del cantón de Curridabat. Delegado: Representante de los órganos establecidos en el

presente Reglamento y responsable directo de la función que originó su nombramiento.

ICODER o Instituto: Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación.

Junta Directiva: Integrantes de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes.

Municipalidad: Municipalidad de Curridabat. Artículo 6º—El Comité Cantonal y como ente encargado del deporte

y la recreación en el cantón de Curridabat, podrá realizar los planes que en esta materia dicte el Concejo Municipal y/o la Municipalidad; según sea el caso; o que la Municipalidad junto con el Instituto establezcan en la materia de su competencia. Deberá brindar a estas entidades toda la colaboración posible, especialmente en el cuido de las instalaciones deportivas, de conformidad con lo establecido en el artículo 5º del Código Municipal. El Concejo Municipal le señalará las políticas sobre las cuales deberá trabajar el Comité Cantonal. En caso de que éste desee llevar a cabo una actividad y/o proyecto específico, deberá proponerlo al Concejo Municipal y éste tomará la decisión final.

Artículo 7º—El Comité Cantonal en el ejercicio de sus funciones y para el desempeño de las gestiones que deba efectuar, actuará de conformidad con las facultades y obligaciones, que la ley y este Reglamento le señalen.

CAPÍTULO IIDe la estructura organizativa

Artículo 8º—El Comité Cantonal está constituido por la estructura que enseguida se detalla:

a) Una Junta Directiva.a.1. Una secretaria de Junta Directiva.a.2. Comisiones.

b) Área Administrativa.b.1. Una Asistente Administrativa.b.2. Una Contadora.b.3. Una Miscelánea.b.4. Un Mensajero.

c) Comités Comunales.d) Juntas Administradoras.

Artículo 9º—El Comité Cantonal vigilará que su actuar se ajuste al Plan Operativo Anual, que haya aprobado el Concejo Municipal, según recomendación de la Junta y establecerá los controles que correspondan para que sus Comités y afiliados cumplan con el mismo.

Artículo 10.—No podrán formar parte del Comité Cantonal los regidores y síndicos, el alcalde, los alcaldes suplentes, el auditor, el subauditor, el tesorero, el contador; sus cónyuges o parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive.

CAPÍTULO IIIFunciones del Comité Cantonal

Artículo 11.—Para lograr sus fines, el Comité Cantonal debe cumplir con las siguientes funciones:

a) Dictar y ejecutar las políticas necesarias para el desarrollo de los deportes y la recreación.

b) Ejecutar planes y programas de deporte y recreación propuestos por el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, de la Municipalidad o el mismo Comité Cantonal.

c) Coordinar con la Municipalidad inversiones y obras deportivas y recreativas en el cantón. Necesariamente, éstas deberán estar supervisadas por un ingeniero de la municipalidad.

d) Subvencionar económicamente solo sus propios gastos administrativos y de los Comités Comunales de Deporte y Recreación.

e) Administrar y dar mantenimiento a las instalaciones deportivas y recreativas a su cargo.

f) Construir las instalaciones necesarias para el deporte y la recreación, previo estudio coordinado con la Municipalidad e instituciones correspondientes.

g) Programar actividades deportivas y recreativas durante el año.h) Divulgar e informar acerca de la realización de sus actividades

deportivas y recreativas.i) Estimular la participación de personas no practicantes de deportes o

actividades recreativas en algún programa, según su interés.j) Estimular y apoyar la participación de personas con alguna

discapacidad, residentes en el cantón.k) Gestionar la consecución de recursos económicos, materiales y

humanos, que le ayuden a alcanzar sus fines.CAPÍTULO IV

De la Junta DirectivaArtículo 12.—La Junta Directiva del Comité Cantonal, es la máxima

autoridad de la institución y es la encargada de su gobierno, administración y dirección. Cada año, la Junta Directiva elaborará, aprobará y enviará al Concejo Municipal para su respectiva aprobación el Plan Operativo Anual y el Presupuesto Anual. Para lograr que estos documentos sean los óptimos el Comité Cantonal, deberá realizar un planeamiento estratégico que posibilite desarrollar integralmente el deporte y la recreación en el cantón. Este Plan Operativo Anual deberá ser consultado a los Concejos de Distrito y a los Comités Comunales del cantón, para que en un plazo perentorio de diez días naturales emitan sus observaciones. Este plan operativo deberá ajustarse al Programa de Gobierno del Alcalde.

Artículo 13.—La Junta Directiva estará integrada por cinco miembros que deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Ser mayores de edad.b) Ser residente en el cantón.c) Ser de comprobada buena conducta y reputación.d) Estar dispuesto a desempeñar el cargo con sentido de responsabilidad

y honestidad.e) No encontrarse en las causales de impedimento.f) No encontrarse inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos,

mediante sentencia firme.g) Estar dispuesto a cumplir con las normas éticas del Comité Cantonal

de Deportes y Recreación de Curridabat.h) Ser o haber sido deportista o demostrar conocimiento en el campo de

la recreación preferiblemente.

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Pág 44 La Gaceta Nº 7 — Jueves 10 de enero del 2008

Artículo 14.—La Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Curridabat, está compuesta por cinco miembros, representantes de las siguientes entidades comunales y nacionales:

a) Dos miembros de nombramiento del Concejo Municipalb) Dos miembros de las organizaciones deportivas y recreativas del

cantón.c) Un miembro de las organizaciones comunales restantes.

Artículo 15.—De los cinco integrantes dos serán de nombramiento directo del Concejo Municipal, que serán escogidos mediante el procedimiento que el Concejo Municipal establezca para ese fin; dos miembros escogidos por una asamblea general de representantes de las Organizaciones Deportivas y Recreativas del cantón debidamente inscritas en el registro respectivo y en el Registro Municipal y, con personería jurídica vigente, según el procedimiento que este mismo Reglamento dispone y el quinto integrante, lo escogerá el Concejo Municipal de las ternas que envíen las organizaciones comunales del cantón debidamente inscritas en los registros señalados y con personería al día.

Dentro de estos cinco integrantes dos deben ser mujeres y/o personas protegidas por la Ley Nº 7600, con el fin de dar cabal cumplimiento a la equidad de género y a la integración de los sectores a las organizaciones del cantón.

Artículo 16.—Los miembros de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación serán juramentados por el Concejo Municipal.

Artículo 17.—Entiéndase por Organizaciones deportivas y recreativas aquellas que se encuentran debidamente inscritas ante el Registro de Asociaciones Deportivas del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y/o en el Registro Público, así como en el Registro de la Municipalidad de Curridabat; con cédula y personería jurídica al día, cuya sede y radio de acción será el cantón de Curridabat.

Artículo 18.—Para lograr los fines del Comité Cantonal, su Junta Directiva debe cumplir con las siguientes funciones:

a) Sesionar en forma ordinaria o extraordinaria, conforme lo indica este Reglamento.

b) Gestionar ante el Concejo Municipal, con su respectiva recomendación, la aprobación de los cánones para derechos de alquiler de las instalaciones deportivas y recreativas bajo su administración.

c) Gestionar ante el Concejo Municipal el otorgamiento de permisos, con su respectiva recomendación, para la celebración de festejos o turnos en las instalaciones deportivas previa firma del contrato respectivo, siempre y cuando se rinda la garantía que respalde las condiciones originales en que reciben las instalaciones. En aquellas instalaciones en donde se hayan invertido fondos para su remodelación y/o acondicionamiento, no será posible la realización de estos eventos.

d) Capacitar técnicamente a los colaboradores de los Distritos y Barrios del cantón, con el fin de integrarlos dentro de la organización deportiva recreativa comunal.

e) Aprobar reglamentos internos que orienten la organización y el funcionamiento de los Comités Comunales de Deportes y Recreación, Subcomités y comisiones específicas.

f) Aprobar el monto de las tarifas por derecho de alquiler de las instalaciones deportivas y recreativas bajo su administración y de las cuotas anuales por derecho de afiliación al Comité Cantonal por parte de las agrupaciones deportivas.

g) Entregar semestralmente al Concejo Municipal de Curridabat, un informe económico y de labores; con copia al Director Regional de Deportes.

h) Entregar en el mes de Noviembre un cronograma anual de actividades al Concejo Municipal, con copia al Director Regional de Deportes.

i) Conformar Comités Comunales de Deportes y Recreación, subcomités, comisiones especificas de deportes o programas, y juramentar a sus miembros antes de que tomen posesión de sus cargos.

j) Delegar funciones en los Comités Comunales, subcomités o comisiones.

k) Asesorar y fiscalizar periódicamente a los Comités Comunales, subcomités y comisiones en aspectos administrativos y financieros entre otros.

l) Reunirse cada tres meses con los Comités Comunales y subcomités para informarse de su labor o inquietudes.

m) Reunirse cada seis meses con las comisiones para informarse de su labor o inquietudes.

n) Otorgar audiencia a la Junta Directiva de cualquier Comité Comunales, subcomités o comisión, cuando ella lo solicite.

o) Construir, administrar y dar mantenimiento a los campos deportivos y recreativos que estén directamente a su cargo y delegar en los Comités o Subcomités Comunales.

p) Controlar y entregar contra factura los cheques de dineros de partidas específicas o donaciones dadas para lograr el cumplimiento de sus labores y las de los Comités Comunales, subcomités o comisiones.

q) Canalizar y facilitar, por su medio la compra de implementos deportivos para cualquier Comité Comunales, subcomités o comisión.

r) Organizar y dirigir los trámites pertinentes de las inscripciones de atletas y equipos en los Juegos Deportivos Nacionales y otro evento de esa índole.

s) Ejecutar las políticas que en materia de deporte y recreación hayan sido aprobadas en el Plan Operativo Anual – Presupuesto y someterlo a estudio y aprobación del Concejo Municipal en el mes de julio de cada año. El Comité Cantonal, de previo a elaborar el Plan Operativo Anual, establecerá un procedimiento para obtener información de los comités comunales adscritos al Comité Cantonal, para determinar directamente las bases, las necesidades que cada distrito tiene en materia de deporte y recreación y procurará incluir en el Plan, la ejecución de las necesidades anunciadas por los distritos.

t) Rendir cuentas de su administración una vez al año al Concejo Municipal, a los concejos de distrito, comités comunales y juntas administradoras; así como los vecinos del cantón. Artículo 19.—Es prohibido a los miembros de la Junta Directiva:

a) Celebrar contratos y/o convenios por servicios profesionales con asuntos relacionados con el tema aquí reglamentado con el Comité, comités comunales, municipios, y cualquier entidad pública y/o privada.

b) Intervenir en la discusión y votación de los asuntos en que tengan interés directo, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad.

c) Contratar, invertir en la preparación física y promover atletas que no pertenezcan a la jurisdicción del cantón de Curridabat, en las actividades deportivas nacionales e internacionales. Lo anterior será considerado una falta de ética profesional con el

deporte y la recreación del cantón de Curridabat y constituirá causal de remoción inmediata del directivo que lo propicie.

Artículo 20.—Los miembros de la Junta Directiva durarán en sus cargos dos años, podrán ser reelectos por un solo período adicional consecutivo y no devengarán dietas ni remuneración alguna, por su servicio voluntario a favor del desarrollo del deporte y la recreación.

Artículo 21.—Los miembros de la Junta Directiva podrán ser destituidos de su cargo, por cualquiera de las siguientes causas:

a) Por ausencia injustificada a tres sesiones consecutivas o a seis alternas, contadas en períodos anuales de enero a diciembre de cada año.

b) Por violación evidente a las leyes y reglamentos que rigen la materia o por transgresiones a las normas éticas y morales que deben regir el comportamientos de los dirigentes del deporte y la recreación.

c) Por inhabilitación judicial.d) Por el incumplimiento comprobado de los deberes y obligaciones de

las funciones que la ley y este reglamento imponen a los integrantes de la Junta Directiva. Esta causal puede ser invocada por la Junta Directiva, contra uno o varios de sus integrantes, o por uno de sus integrantes o por un habitante del cantón, ante el Concejo Municipal, con la respectiva prueba, el que previa audiencia al o los afectados, resolverá lo que corresponda.

e) El uso inadecuado de bienes, equipo y mobiliario asignado a su cargo; así como la exoneración de cánones a equipos y/o personas, sin conocimiento previo por escrito de la Junta Directiva o la Administración, debidamente fundamentado. Artículo 22.—Cuando un miembro del Comité Cantonal incurra en

cualquiera de las causales indicadas en el artículo anterior, la Junta Directiva deberá comunicarlo por escrito al Concejo Municipal, remitiendo las pruebas documentales idóneas certificadas por un Notario Público, donde se acredite que el miembro a sustituir efectivamente incurrió en las causales que señala el artículo anterior. El Concejo una vez que ha recibido la comunicación, procederá a nombrar un Órgano Director del Procedimiento, el que previa audiencia al directivo y evacuación de la prueba, conforme establece el ordenamiento jurídico, numerales 308 y siguientes en la Ley General de la Administración Pública, remitirá una relación de hechos al Concejo Municipal, para que éste emita el dictamen final.

Si el Concejo ordena la destitución del directivo, procederá a reponer el miembro separado del cargo, según sea el sector al que representaba el destituido en el Comité Cantonal.

CAPÍTULO VDe las funciones de los miembros de la JuntaDirectiva del Comité Cantonal de Deportes

Artículo 23.—Son funciones del Presidente:a) Ostentar la representación legal del Comité Cantonal.b) Abrir, presidir, suspender y cerrar las sesiones ordinarias y

extraordinarias de la Junta Directiva, una vez que se ha agotado el orden del día.

c) Convocar a sesiones extraordinarias, según las disposiciones que para ello rijan a la Junta Directiva del Comité Cantonal.

d) Representar al Comité Cantonal ante organizaciones deportivas, gubernamentales, judiciales y sociales del país.

e) Velar por el cumplimiento de las funciones y los fines del Comité Cantonal.

f) Suscribir todos los contratos o convenios que realice el Comité Cantonal, previo acuerdo de la Junta Directiva; y aprobación y autorización del Concejo Municipal.

g) Coordinar el personal administrativo.h) Firmar junto con el Secretario, las Actas de las sesiones y todo

documento que así lo requiera.i) Firmar junto con el Tesorero o el Vicepresidente, las órdenes de

pago y los cheques «7.4 contra los fondos económicos del Comité Cantonal.

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j) Juramentar a los miembros de las Juntas Directivas de Comités Comunales, subcomités o comisiones, antes de que tomen posesión de sus cargos.

k) Preparar junto con el Secretario, la agenda o el orden del día de las sesiones extraordinarias, asambleas, etc., así como los informes semestrales, informe anual de rendición de cuentas que se presentarán al Concejo Municipal.

l) Efectuar, junto con el Tesorero, arqueos mensuales de caja chica y del libro de Tesorería, y dejar constancia de ello en el libro de Actas.

m) Vigilar que las comisiones cumplan con sus objetivos, en los plazos dispuestos y asistir a las reuniones de éstas, cuando lo considere oportuno, con voz pero sin voto, salvo que sea parte integrante de la Comisión.

n) Convocar al menos dos veces al año a los Presidentes de Comités Comunales. Artículo 24.—Son funciones del vicepresidente:

a) Sustituir al Presidente, en su ausencia, con sus deberes y atribuciones.

b) Encargarse de las relaciones públicas.c) Coordinar y agilizar el nombramiento de las comisiones dentro de la

Junta Directiva del Comité Cantonal.d) Realizar una función propia del Presidente, cuando este así se lo

solicite.e) Firmar junto con el Presidente las órdenes de pago y los cheques

contra los fondos económicos del Comité Cantonal.f) Cualquier otra atinente al cargo.

Artículo 25.—Son funciones del Secretario:a) Mantener al día las actas y las síntesis de las sesiones.b) Firmar junto con el Presidente las actas de las sesiones.c) Leer durante la sesión la correspondencia recibida y enviada.d) Redactar y firmar la correspondencia y comunicaciones, según los

acuerdos que se tomen en sesión.e) Firmar junto con el Presidente los documentos que así lo requieran.f) Firmar junto con el Presidente los carné extendidos a los miembros de

los Comités Comunales, subcomités, de las Juntas Administradoras, comisiones, agrupaciones deportivas, atletas, etc., según acuerdo que regule la emisión de dichas identificaciones.

g) Otorgar el visto bueno y firmar certificaciones extendidas por la Junta Directiva del Comité Cantonal o una comisión de ella.

h) Archivar toda documentación.i) Firmar junto con el Tesorero o el Vicepresidente, las órdenes de pago

y los cheques contra los fondos económicos del Comité Cantonal.j) Juramentar a los miembros de las Juntas Directivas de Comités

Comunales, subcomités o comisiones, antes de que tomen posesión de sus cargos.

k) Preparar junto con el Presidente, la agenda de las sesiones extraordinarias, asambleas, etc., así como el informe anual de la Municipalidad.

l) Efectuar, junto con el Tesorero, arqueos mensuales de caja chica y del libro de Tesorería, y dejar constancia de ello en el libro de Actas.

m) Expedir junto con el Presidente las certificaciones que se le soliciten sobre aspectos de competencia del Comité.

n) Convocar a la Asamblea General cuando corresponda y según el procedimiento establecido. Artículo 26.—Son funciones del Tesorero:

a) Custodiar y responder por los dineros del Comité Cantonal.b) Elaborar los proyectos del presupuesto anual.c) Coordinar con la Municipalidad los trámites correspondientes para la

consecución del Presupuesto anual del Comité Cantonal.d) Fiscalizar y recaudar los ingresos económicos ordinarios y

extraordinarios para que los mismos ingresen a la cuenta corriente del Comité Cantonal y se realice siguiendo la normativa legal y de control vigente, de forma que los dineros ingresen a la cuenta corriente inmediatamente y se inviertan sanamente.

e) Vigilar que los recursos económicos del Comité y el manejo de éstos, se ajuste en forma estricta a las más sanas prácticas financieras, contables y de control vigente, de forma que los dineros ingresen a la cuenta corriente inmediatamente y se inviertan sanamente.

f) Firmar junto con el Presidente los cheques y las órdenes de pago contra los fondos económicos del Comité Cantonal.

g) Llevar el libro de Tesorería al día.h) Vigilar porque la Contabilidad se encuentre al día y que se lleve

siguiendo modernas prácticas, de forma que se asegure el correcto manejo del dinero.

i) Realizar y presentar un informe económico mensual de la Caja Chica y el libro de Tesorería, que se incluya en el libro de Actas.

j) Controlar las cuotas, participaciones, donaciones y demás tipos de ingresos a los fondos del Comité Cantonal.

k) Controlar y fiscalizar los montos de la Caja Chica, cumpliendo en forma estricta las disposiciones que sean vigentes para esta modalidad de gastos y con estricto apego a la racionalidad en el gasto del dinero público conforme al Reglamento de Caja Chica de la Municipalidad de Curridabat.

l) Brindar todas las facilidades necesarias para la fiscalización de los recursos financieros por parte de la Municipalidad y de la Contraloría General de la República.

m) Vigilar que las recomendaciones de la Auditoría Municipal, en materia financiera y económica, se apliquen en forma estricta por parte de la administración y hacer las recomendaciones, que considere convenientes y prudentes, a la Junta Directiva para que el manejo económico del Comité, sea absolutamente sano y el presupuesto se emplee de la forma en que fue aprobado y de la mejor manera posible.

n) Asesorar a los tesoreros de los comités comunales, subcomités y comisiones, acerca de la forma de llevar el libro de Tesorería.

o) Revisar periódicamente los libros de tesorería en los comités comunales, subcomités y comisiones.

p) Controlar bajo inventario los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la Junta Directiva del Comité Cantonal y a las Juntas Directivas de los comités comunales, subcomités y comisiones.

q) Suscribir póliza de fidelidad. r) Cualquier otra atinente al cargo.

Artículo 27.—Son funciones del vocal:a) Sustituir al Vicepresidente, Tesorero y al Secretario en ausencia del

titular, con los mismos deberes y atribuciones.b) Tramitar todos los temas que para su análisis o ejecución se le

encomienden.c) Estudiar y proponer las modificaciones que tiendan a mejorar la

eficiencia de la organización administrativa del Comité Cantonal.d) Vigilar el estricto cumplimiento de las leyes, los decretos ejecutivos

y reglamentos que rigen al Comité Cantonal.e) Sugerir y ejecutar en caso de aprobación, las medidas de

coordinación con las distintas instancias del Comité y de éste con otros organismos.

f) Vigilar las actuaciones de todas las entidades y personas sometidas a la jurisdicción del Comité Cantonal.

g) Tramitar las denuncias que se le presenten y remitirlas al seno de Junta Directiva del Comité Cantonal para su análisis.

h) Realizar cualquier asunto que se le solicite.Artículo 28.—En caso de que falte el Presidente y Vicepresidente

preside el directivo de mayor edad.CAPÍTULO VI

Sede, sesiones, votaciones y quórumArtículo 29.—La Junta Directiva del Comité Cantonal deber reunirse

con carácter ordinario, al menos, cada quince días. Deber comunicar por escrito al Concejo y Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación el día y la hora de las sesiones.

Artículo 30.—Las sesiones extraordinarias de la Junta Directiva del Comité serán convocadas por iniciativa del Presidente o a solicitud de por lo menos, dos miembros. La comunicación será por escrito a los demás directivos, con veinticuatro horas de antelación, y deberá indicar el día, la hora de la sesión y los asuntos por tratar.

Artículo 31.—Las sesiones extraordinarias podrán celebrarse en otros lugares del cantón cuando la índole de los asuntos por tratar así lo requiera. El lugar deber especificarse en la convocatoria.

Artículo 32.—Cuando se produzca alguna situación por las causas mencionadas en el artículo 26, la Junta Directiva del Comité deberá comunicarlo por escrito al Concejo Municipal. Este lo notificará a la entidad representada por el (los) miembro (s), fundamentando las razones de la decisión, y le pedirá que nombre a otra (s) persona (s) en su lugar. La Junta Directiva del Comité debe informar por escrito de lo sucedido al Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación.

Artículo 33.—El miembro de Junta Directiva del Comité que falte a sesiones, debe justificar su ausencia o pedir la autorización respectiva.

Artículo 34.—Cuando un miembro de la Junta Directiva del Comité renuncie a un cargo, deber comunicarlo por escrito a la institución o agrupación que representa, y enviar copia de ella al Concejo y a la Junta Directiva del Comité, con quince días de antelación a la puesta en practica de la renuncia. Además, debe entregar un informe escrito bien detallado de sus últimas gestiones en la comisión de apoyo que integraba. El Concejo gestionará el nombramiento del sustituto por el resto del periodo de labores.

CAPÍTULO VIIEl presupuesto

Artículo 35.—La Junta Directiva del Comité Cantonal deber someter su presupuesto anual a la aprobación del Concejo en el mes de noviembre. El Auditor municipal deberá refrendar el presupuesto.

Artículo 36.—La Junta Directiva del Comité podrá incluir en su presupuesto el dinero de partidas que tenga en su cuenta corriente, siempre que se respete el destinatario y el destino de las mismas.

Artículo 37.—De la subvención económica recibida por parte de la Municipalidad, la Junta Directiva del Comité podrá incluir en su presupuesto anual una cantidad para la compra de terrenos aptos para el deporte y la recreación, así como para la construcción de instalaciones deportivas o recreativas.

Artículo 38.—La Junta Directiva del Comité entregar contra factura el dinero de partidas específicas a los comités comunales, subcomités o agrupaciones, que hayan utilizado su personería jurídica para obtenerla.

CAPÍTULO VIIIComisiones de apoyo y sus funciones

Artículo 39.—Una vez instalada y debidamente juramentada, la Junta Directiva del Comité Cantonal en su primera sesión ordinaria- deberá constituir siete comisiones de apoyo que a continuación se detallan:

a) Comisión de Programación y Evaluación.b) Comisión de Finanzas.c) Comisión de Capacitación.d) Comisión de divulgación e información.e) Comisión de Juegos Deportivos Comunales y nacionales.f) Comisión de Instalaciones deportivas.g) Comisión de Recreación.

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Artículo 40.—Cada comisión estará conformada por mínimo tres miembros de la comunidad, de lo cual uno fungirá como coordinador, preferiblemente que estén relacionadas con el tema o que sean parte de las juntas directivas de los comités comunales o subcomités Después de ser aceptadas por la Junta Directiva del Comité cantonal, serán juramentadas por el Presidente de esta, por lo que quedarán sujetas a las disposiciones contempladas en este reglamento. Los miembros de la Junta Directiva del Comité Cantonal deberá integrar mínimo una comisión.

Artículo 41.—La vigencia de las comisiones de apoyo será la misma de la Junta Directiva del Comité Cantonal. Sus miembros servirán en sus cargos sin recibir dietas ni remuneración alguna, pudiendo ser reelectos para un nuevo periodo.

Artículo 42.—Cada comisión de apoyo deberá sesionar por lo menos dos veces al mes. Nombrar un coordinador, un secretario, quien llevará el libro de Actas proporcionado por la Junta Directiva del Comité Cantonal y un tesorero.

Artículo 43.—El coordinador de la comisión será el representante ante la Junta Directiva del Comité Cantonal y será el vocero de su comisión en las sesiones de aquella.

Artículo 44.—Todas las comisiones de apoyo tendrán las siguientes funciones en común:

a) Planear los programas a su cargo.b) Controlar el cumplimiento de los objetivos y metas de sus

programas.c) Evaluar periódicamente los programas a su cargo y rendir por escrito

informes a la Junta Directiva del Comité Cantonal.d) Gestionar la consecución de fuentes de ingreso para la realización de

los programas.e) Estimular la colaboración de diversas personas de la localidad en los

programas.f) Coordinar con la Institución, persona o grupo respectivo cualquier

ayuda solicitada. Artículo 45.—Las funciones de la Comisión de Programación y

Evaluación son:a) Preparar en el mes de noviembre, el programa de trabajo del Comité

Cantonal para el siguiente año y enviarlo al Concejo y al Director Regional de Deportes.

b) Programar el ciclo de competencias y torneos de acuerdo con las posibilidades de la comunidad, tomando en cuenta para ello el desarrollo y la calendarización de los programas, eliminatorias y torneos oficiales nacionales, así como las sugerencias y peticiones de las demás comisiones y Juntas directivas de los Comités Comunales y subcomités.

c) Evaluar trimestralmente el cumplimiento del plan anual de trabajo, el alcance de los objetivos y señalar las causas por las cuales no se obtuvieron los logros deseados.

d) Evaluar el cumplimiento de los planes de trabajo de las diferentes comisiones de apoyo, los comités comunales y subcomités.

e) Presentar un informe anual de su labor a la Junta Directiva del Comité Cantonal, en el mes de octubre.

f) Presentar al Concejo en el mes de noviembre, un informe anual del trabajo del Comité Cantonal, y mandar copia de el a la Dirección Regional de Deportes.Artículo 46.—En esta Comisión de Finanzas se debe integrar al

Tesorero de la Junta Directiva del Comité Cantonal. Las funciones de esta Comisión son:

a) Elaborar un borrador de presupuesto anual del Comité Cantonal, el cual será aprobado por la Junta Directiva del Comité y finalmente por el Concejo.

b) Propiciar y organizar otras fuentes de financiamiento para solventar las necesidades económicas del Comité.

c) Revisar, modificar y aprobar el informe de ingresos y egresos que cada comisión presente con la antelación debida.

d) Colaborar para que el detalle del presupuesto sea fielmente cumplido.

e) Fiscalizar que el libro de Tesorería de la Junta Directiva del Comité Cantonal y los de los comités comunales y subcomités sean llenados en la forma correcta y estén totalmente al día.

f) Presentar un informe anual de su labor a la Junta Directiva del Comité, en el mes de octubre.Artículo 47.—La Comisión de Capacitación trabajará para lograr los

siguientes objetivos:a) Gestionar la capacitación técnica de monitores y entrenadores.b) Promover la capacitación administrativa de los directivos de comités

comunales, subcomités y de comisionesc) Gestionar la preparación de dirigentes y promotores deportivos y

recreativos.d) Coordinar con otra institución ayuda técnica o recursos materiales.

Artículo 48.—Las funciones de la Comisión de Capacitación son:a) Realizar un diagnóstico de las necesidades prioritarias de capacitación

técnico-administrativa en el cantón.b) Programar junto con la Dirección Regional de Educación Física y

Deportes el plan anual de clínicas y seminarios de capacitación en el cantón.

c) Asumir la organización y coordinación general de los cursos en el cantón.

d) Incorporar a las personas capacitadas en los programas del Comité Cantonal.

e) Supervisar y dar seguimiento a las personas capacitadas.f) Coordinar con la biblioteca pública de la comunidad la instalación de

una sección deportiva para consultas de los habitantes del cantón.g) Reproducir folletos, reglamentos y todo tipo de material que sirvan

para mantener al día la capacitación deportiva y recreativa de las personas interesadas.

h) Presentar un informe anual de su labor a la Junta Directiva del Comité cantonal en el mes de octubre.

i) Solicitar y tramitar los cursos que se desean ante la Institución, grupo o persona correspondiente.Artículo 49.—Las funciones de la Comisión de Divulgación e

Información son: a) Estar al tanto del avance de los proyectos y programas de trabajo

de cada comisión de apoyo y de las Junta Directivas de los Comités Comunales, subcomités y subcomisiones especificas por deporte.

b) Diseñar y confeccionar los afiches, banderines, volantes, rótulos y otros materiales necesarios para la promoción de las actividades organizadas por la Junta Directiva del Comité Cantonal, comités comunales, subcomités y subcomisiones.

c) Coordinar con los medios de comunicación masiva, la información emanada de las diferentes comisiones de apoyo.

d) Solicitar información nacional en la Oficina de Divulgación de el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación.

e) Preparar y conducir cualquier acto protocolario para las actividades que así lo ameriten.

f) Presentar un boletín en el mes de noviembre a todas las juntas directivas adscritas al Comité Cantonal con la información de toda la actividad concerniente al deporte y la recreación del cantón.

g) Presentar un informe anual de su labor a la Junta Directiva del Comité Cantonal o en el mes de octubre.Artículo 50.—Las funciones de la Comisión de Instalaciones

Deportivas y Recreativas son:a) Atender las solicitudes de préstamo o alquiler de las instalaciones

deportivas y recreativas a cargo de la Junta Directiva del Comité Cantonal y programar el uso racional de los mismos.

b) Delegar a las Juntas Directivas de Comités Comunales y subcomités, el derecho de alquiler y préstamo de las instalaciones deportivas y recreativas ubicadas en su jurisdicción.

c) Velar por el fiel cumplimiento del. Reglamento de Préstamo y Alquiler de Instalaciones Deportivas y Recreativas Cantonales.

d) Velar por el buen estado y condiciones mínimas de higiene de las instalaciones deportivas y recreativas del cantón.

e) Diagnosticar las necesidades prioritarias de nuevas instalaciones deportivas y recreativas en el cantón, tomando en cuenta para ello la ubicación y el índice poblaciones.

f) Velar por el fiel cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nº 6364-E-C del 17 de setiembre de 1976, conocido como el Reglamento Administrativo de Instalaciones Deportivas.

g) Presentar un informe anual de labores en el mes de octubre a la Junta Directiva del Comité Cantonal.Artículo 51.—Los siguientes son los objetivos por los que trabajará

la Comisión de Recreación:a) Promocionar la recreación como medio para el buen uso del tiempo

libre.b) Promover actividades recreativas que una a la familia.c) Estimular la participación de niños, jóvenes, adultos, personas de

tercera edad, en actividades recreativas.d) Promover las actividades recreativas laborales en el cantón.

Artículo 52.—Las funciones de la Comisión de Recreación son:a) Formar y supervisar la subcomisión organizadora de los Juegos

Recreativos laborales del cantón.b) Programar y organizar, junto con la Comisión de Juegos Deportivos

Comunales y Nacionales, las actividades recreativas de estos juegos.

c) Divulgar y promocionar la recreación como alternativa de aprovechamiento productivo del tiempo libre en el cantón.

d) Elaborar proyectos de construcción de parques recreativos en la comunidad.

e) Coordinar el uso de instalaciones recreativas con el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y la Municipalidad.

f) Presentar un informe anual en el mes de octubre a la Junta Directiva del Comité Cantonal.Artículo 53.—Los objetivos por los cuales trabajar la Comisión de

Juegos Deportivos Comunales y Nacionales son:a) Promover y diversificar la práctica de los deportes en el cantón.b) Promover la participación de los equipos y deportistas en las

actividades programadas.c) Promover y coordinar el establecimiento permanente de escuelas

deportivas.d) Promover y coordinar el establecimiento permanente de subcomisiones

específicas para cada deporte practicado en el cantón.

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Artículo 54.—Las funciones de la Comisión de Juegos Deportivos Comunales y nacionales son:

a) Organizar competencias deportivas cantonales durante el año.b) Coordinar la organización de la etapa cantonal de los Juegos

Deportivas Nacionales.c) Organizar la participación del cantón en los Juegos Deportivos

Nacionales.d) Servir de enlace directo entre la Junta del Comité Cantonal y los

entrenadores y grupos preparados para las diferentes etapas de los Juegos Deportivos Nacionales.

e) Llevar un control de participantes en las diferentes etapas de los Juegos Deportivos Nacionales, en el cual se anoten los datos personales, condición socioeconómica y avance en el desarrollo deportivo.

f) Coordinar y supervisar las representaciones para la etapa final de los Juegos Deportivos Nacionales.

g) Incentivar, en conjunto con la Comisión de Divulgación e información, al resto de la comunidad a brindar apoyo al grupo de atletas clasificados en las etapas regional y nacional de los Juegos Deportivos Nacionales.

h) H Entregar, después de la finalización de los Juegos Deportivos Nacionales, un informe escrito a la Junta directiva del Comité Cantonal, acerca de la participación cantonal de ellos, con copia al Concejo y a la Dirección Regional de Deportes.

i) Formar, apoyar, asesorar y fiscalizar a las subcomisiones específicas por deporte. Reunirse cada seis meses con las subcomisiones específicas por deporte.

j) Presentar un informe anual escrito a la Junta Directiva del Comité Cantonal en el mes de octubre.

k) Crear escuelas deportivas en el cantón, y establecer los controles y evaluaciones correspondientes.Artículo 55.—La Comisión de Juegos Deportivos Comunales y

Nacionales podrá formar tantas subcomisiones específicas por deporte como disciplinas deportivas sean practicadas en el cantón, pero deberá tener como mínimo cinco. Las subcomisiones pueden ser de ajedrez, atletismo, baloncesto, béisbol, boxeo, ciclismo, fútbol, fútbol salón, natación, tenis de mesa, voleibol, entre otros.

Artículo 56.—Las funciones de cada subcomisión específica son:a) Estimular y promover su disciplina deportiva en el cantón.b) Organizar anualmente las competencias cantonales de su disciplina.

Artículo 57.—La Comisión de Juegos Deportivos Comunales y Nacionales buscar a cinco personas idóneas por deporte, con el objetivo de que integren a las subcomisiones específicas por deporte.

Artículo 58.—Las subcomisiones serán juramentadas por la Junta Directiva del Comité Cantonal, pero estarán subordinadas directamente a la Comisión de Juegos Deportivos Comunales y Nacionales, con la cual deberán reunirse cada seis meses con el objetivo de intercambiar impresiones y unificar criterios.

Artículo 59.—Cada subcomisión específica por deporte tendrá la misma vigencia de la Comisión de Juegos Deportivos Comunales y Nacionales. Sus miembros podrán ser reelectos. No devengarán dietas ni remuneración alguna.

Artículo 60.—Las subcomisiones especificas por deporte deberán reunirse al menos dos veces al mes. Llevarán libros de actas y tesorería, los cuales les serán dados por la Junta Directiva del Comité Cantonal. Nombrarán un coordinador, un secretario, un tesorero.

Artículo 61.—Cada subcomisión elaborará un plan anual de actividades durante sus primeras tres sesiones. Lo entregará por escrito lo más detallado posible a la Comisión de Juegos Deportivos Comunales y Nacionales, para que esta lo presente a las Comisiones de Programación y Evaluación y a la de Finanzas.

Artículo 62.—Si en el cantón funcionara la filial de alguna asociación o federación deportiva, ella podrá fungir como subcomisión específica de su deporte.

Artículo 63.—Al finalizar la etapa nacional de los Juegos Deportivos Nacionales, cada subcomisión específica deberá presentar a la Comisión de Juegos Deportivos Comunales y Nacionales, un informe escrito de las actividades realizadas, los logros alcanzados, los problemas surgidos y su solución.

Artículo 64.—Cada subcomisión presentará un informe escrito anual en la primera semana del mes de octubre a la Comisión de Juegos Deportivos Comunales y Nacionales.

CAPÍTULO IXComités Comunales de Deportes y Recreación y SubcomitésArtículo 65.—La Junta Directiva del Comité Cantonal podrá nombrar

comités comunales de deportes y recreación en cada uno de los distritos del cantón o barrios.

Artículo 66.—Los comités comunales trabajarán con el propósito de alcanzar en su localidad los fines descritos en el artículo 5 de este reglamento, pero a escala distrital o de barrio.

Artículo 67.—El número de integrantes de la Junta Directiva de los comités comunales de deportes y recreación será igual a la del Comité Cantonal. Su periodo de labores de dos años empezará dos meses después de iniciado el de la nueva Junta Directiva del Comité Cantonal. Podrán ser reelectos. No recibirá dietas ni remuneración alguna.

Artículo 68.—Los comités comunales de deportes y recreación son la máxima representación de la Junta Directiva del Comité Cantonal en las actividades de promoción, administración de instalaciones y los responsables de los desarrollos deportivos y recreativos de su comunidad.

Artículo 69.—Para nombrar por primera vez a los cinco miembros de una Junta Directiva de un comité comunal o para un nuevo período de labores, se utilizará el nombramiento efectuado en asamblea general. Si este procedimiento no se pudiera llevar a cabo, el nombramiento se hará por medio de la elección de ternas. Si este último método no se pudiera realizar, el nombramiento será directo por la Junta Directiva del Comité Cantonal.

Artículo 70.—Las normas para los procedimientos de nombramiento mencionados en el artículo anterior son:

a) Nombramiento en asamblea general. La Junta Directiva del Comité Cantonal será responsable de convocar a reunión a la comunidad interesada, por medio de cualquier forma eficaz de divulgación, indicando la hora, el lugar y el propósito de la asamblea. La Junta Directiva del Comité Cantonal nombrará un fiscal, quien presidirá la reunión y levantar una lista de las personas asistentes con su respectivo nombre y número de cédula. Para que la asamblea sea válida, en ella deberá haber un número mínimo de veinte personas jurídicas (mayores de edad). El fiscal indicar al inicio de la asamblea que durante ella se elegirá a cinco miembros para la Junta Directiva y ellos posteriormente y en sesión privada establecerán la ubicación de puestos.

b) Nombramiento por elección de ternas. La Junta Directiva del Comité Cantonal podrá escoger a los miembros de la Junta Directiva de un Comité Comunal de las personas presentadas en ternas por diferentes instituciones o agrupaciones locales que no persigan fines de lucro o beneficios para sí misma. Estas pueden ser las Asociaciones de Desarrollo comunal, Juntas de Educación Escolar, patronatos escolares, grupos juveniles, entre otros. Antes deberá agotar el procedimiento de nombramiento por asamblea general.Artículo 71.—Los nombramientos para sustituir a un miembro que

haya renunciado o desertado serán por elección de ternas, por el Comité Cantonal, propuesto por la Junta Directiva del Comité Comunal.

Artículo 72.—La Junta Directiva de cada Comité Comunal comunicar por escrito a la Junta Directiva del Comité Cantonal la conformación de ella por puestos. Deber incluir el nombre completo de cada miembro, su dirección exacta, número de cédula, número de teléfono y apartado, si tiene, así como el puesto que ocupará.

Artículo 73.—Los miembros de la Junta Directiva de cada Comité Comunal serán juramentados por la Junta Directiva del Comité Cantonal, después de que en aquella se haya establecido el puesto de cada directivo.

Artículo 74.—Una vez juramentada la Junta Directiva del Comité Comunal, la Junta Directiva del Comité Cantonal comunicará su conformación e inicio de labores al Concejo y a la Dirección Regional de Deportes.

Artículo 75.—Las funciones de un Comité Comunal son:a) Cumplir con todas las funciones que le delegue la Junta Directiva del

Comité Cantonal.b) Fomentar la práctica del deporte en la comunidad, organizando

actividades para ello.c) Incrementar programas de recreación como alternativa de un mejor

aprovechamiento del tiempo libre.d) Regular toda actividad deportiva y recreativa de su distrito.e) Participará en las actividades programadas por las comisiones de

apoyo de la Junta Directiva del Comité Cantonal.f) Velar por la administración y el mantenimiento de las instalaciones

deportivas y recreativas existentes en el distrito o barrio, con base en el reglamento emitido por la Comisión de Apoyo de Instalaciones Deportivas y Recreativas.

g) Gestionar y coordinar la construcción de nuevas instalaciones con la respectiva comisión de apoyo, con base en los diagnósticos realizados de las necesidades locales

h) Delegar actividades y funciones a comisiones de trabajo.i) Nombrar, juramentar y supervisar subcomités de deportes y

recreación.j) Presentar un informe anual de labores en el mes de octubre a la junta

directiva del comité cantonal.k) Delegar funciones en los subcomités.l) Programar y coordinar actividades deportivas y recreativas con las

respectivas comisiones de apoyo de la Junta Directiva del Comité Cantonal y entregar un cronograma de ellas en el mes de octubre.

m) Gestionar la consecución de recursos económicos y materiales.n) Controlar y evaluar periódicamente la labor realizada y determinar si

se cumplen o no las funciones.Artículo 76.—Cada comité comunal podrá formar subcomités de

deportes y recreación en los barrios y caseríos que lo ameriten. Para dicho nombramiento, el comité comunal seguirá los mismos procedimientos usados con ellos en los artículos 64, 65 y 66 de este reglamento.

Artículo 77.—Los subcomités de deportes y recreación y sus juntas directivas estarán sujetos a las normas establecidas en este reglamento y su actuar se limitará a su jurisdicción territorial.

Artículo 78.—Las funciones de los subcomités serán similares a las de los comités comunales, pero ajustadas a su jurisdicción.

Artículo 79.—Los subcomités dependerán de los comités comunales. La Junta Directiva del Comité Cantonal supervisar directamente a aquellos subcomités ubicados en distritos en los que no haya comité comunal.

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Artículo 80.—Los subcomités subordinados a tos comités comunales pueden apelar ante la Junta Directiva del Comité Cantonal cualquier resolución de aquel que los afecte directamente.

Artículo 81.—La Junta Directiva de cada Comité comunal o subcomité se reunir por lo menos dos veces al mes, y sus sesiones serán públicas, salvo aquellas que por su naturaleza deban ser privadas.

Artículo 82.—El quórum en las juntas directivas de los comités comunales o subcomités se logrará con la presencia de los tres directivos.

Artículo 83.—El presidente de la Junta Directiva de un Comité Comunal o subcomité podrá convocar a reunión extraordinaria por iniciativa propia o a petición de dos directivos. En este aspecto seguirá el procedimiento señalado por los artículos 17 y 18 de este reglamento.

Artículo 84.—La Junta Directiva del Comité Cantonal podrán sustituir a la Junta Directiva de un Comité Comunal o subcomité o a alguno (s) de sus miembros porque se considere no funcional o que no cumpla con los lineamientos emanados por el Comité Cantonal, el Concejo o el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación. En todo caso deberá preservar el debido proceso.

Artículo 85.—Los miembros de las Juntas Directivas de comités comunales o subcomités ser n sustituidos si no respetan lo establecido en el artículo 26 de este reglamento.

Artículo 86.—El miembro de la Junta Directiva de un comité comunales o subcomité podrá justificar sus ausencias o solicita permisos con base en lo estipulado en el artículo 28 de este reglamento.

Artículo 87.—Las Juntas Directivas de los comités comunales y subcomités llevarán al día los libros de Actas y Tesorería, los cuales serán facilitados por la Junta Directiva del Comité Cantonal. Los miembros de esta Junta, los miembros del Concejo o el Director Regional de Deportes podrán solicitar los libros para su revisión, previo acuerdo de su Junta Directiva.

Artículo 88.—Todos los acuerdos tomados por la Junta Directiva de los comités comunales y subcomités deberán constar en el libro de Actas y seguir n las normas establecidas por los artículos 21 y 22 de este reglamento.

Artículo 89.—Dos veces al año, la Junta Directiva del Comité Cantonal convocar a los comités comunales y a sus subcomités para que envíen a dos representantes a una reunión conjunta. En esta oportunidad, todos los comités presentarán un breve informe escrito de las actividades realizadas, de las no efectuadas y por que, con copia a la comisión de programación y evaluación.

Artículo 90.—La Junta Directiva del Comité Cantonal delegar a los comités comunales y subcomités la construcción, la administración y el mantenimiento de los campos existentes en su jurisdicción.

Deberán darles participación en el uso de las instalaciones a todos los grupos organizados de deportistas, previa solicitud por escrito. La programación será respetada y se hará cada semana.

Artículo 91.—El Director Regional de Deportes o los miembros del Concejo podrán reunirse con las juntas directivas de los comités comunales o subcomités cuando lo deseen. Podrán visitarlas en compañía de algún miembro de la Junta Directiva del Comité o solos.

Artículo 92.—Las fuentes de financiamiento de los comités comunales y subcomités pueden ser:

a) Ayuda económica brindada por la Junta Directiva del Comité Cantonal.

b) Dinero de partidas específicas.c) Dineros recabados por la administración de instalaciones deportivas

y recreativas.d) Dineros recaudados por medio de actividades en la comunidad

(turnos, bailes, entre otros).Artículo 93.—Todas las organizaciones deportivas cantonales podrán

afiliarse a los comités comunales o subcomités, para ello deben reunir lo siguientes requisitos de afiliación:

a) Tener una junta directiva nombrada y en funcionamientob) Nombrar un representante ante la Junta Directiva del Comité

comunales o subcomité o una comisión de trabajo.c) Presentar una lista de todos los integrantes de la organización

deportiva.d) Someterse a la programación estructurada por la junta Directiva

del Comité Comunales o subcomité y la Comisión de Instalaciones Deportivas y recreativas en cuanto al uso de ellas.Artículo 94.—La Junta Directiva del Comité Comunales o subcomité

puede cobrar una cuota simbólica anual de afiliación a cada equipo. Esta será establecida por la Junta Directiva del Comité Cantonal.

Artículo 95.—Las juntas directivas de los comités comunales o subcomités deberán informar por escrito a la Junta Directiva del Comité Cantonal, los nombres de los equipos afiliados a ellas.

Artículo 96.—Las organizaciones deportivas afiliadas a los comités distritales o subcomités tendrán derecho a:

a) Solicitar a dicha junta les ayude a comprar material deportivo con reducción de impuestos, siguiendo las normas establecidas por la Junta Directiva del Comité Cantonal.

b) Participar en los proyectos y programas del Comité Cantonal.CAPÍTULO X

De la elección de los miembrosArtículo 97.—Para realizar y fiscalizar el desarrollo de la asamblea de

elección de los representantes de las organizaciones deportivas y recreativas se conformará un Tribunal Electoral integrado por dos representantes del Concejo Municipal ; uno lo presidirá y, el Presidente del Comité Cantonal de Deportes y Recreación o un representante nombrado por la Junta Directiva del Comité.

Artículo 98.—La convocatoria a la asamblea para elegir los dos representantes de las organizaciones deportivas y recreativas a la Junta Directiva la formulará el tribunal electoral quince días calendario antes y la asamblea se realizará la segunda quincena del mes de febrero de cada dos años. En esta asamblea participarán al menos dos delegados con voz y voto por cada organización deportiva o recreativa que cumpla con los requisitos dispuestos en este Reglamento, los representantes deben ser comunicados al tribunal electoral a más tardar ocho días naturales antes de la asamblea mediante comunicación oficial de la organización respectiva indicando la sesión, fecha y artículo de la designación de sus representantes, asimismo deberán adjuntar, copia de la cédula jurídica y personería jurídica vigente. Una vez vencido el plazo para recibir los nombres de los delegados para la Asamblea se levantará el padrón respectivo por parte del Tribunal Electoral y se tendrá visible en las oficinas del Comité Cantonal y la Municipalidad de Curridabat con no menos de siete días calendario de antelación a la celebración del evento.

Artículo 99.—Cada organización deportiva y recreativa podrá postular tantos candidatos como lo tengan a bien, los cuales deberán estar registrados ante el Tribunal Electoral a más tardar dos días antes de la asamblea, quien no cumpla con tal disposición no podrá participar como candidato ante el Comité Cantonal de Deportes.

Una vez finalizado el período concedido para recibir las postulaciones se levantará la lista que se hará visible en la asamblea general.

Artículo 100.—El día, hora y sitio para desarrollar las asambleas, donde se realizará la elección de los representantes de las organizaciones deportivas y recreativas, lo fija el tribunal electoral, el cual debe comunicarse en un medio de circulación nacional y uno local con no menos de 15 días de anticipación antes de la celebración del evento. En ese acto los delegados de las diferentes organizaciones acreditadas ante el Comité Cantonal de Deportes deben presentarse con su respectiva cédula de identidad y ante quien designe el comité en ese sitio para verificar el derecho a participar el día del evento. El quórum en primera convocatoria para desarrollar el acto será con la mitad más uno de los delegados debidamente inscritos, con el 25 por ciento en segunda convocatoria. No será válido ni aceptable la asamblea con menos de tres delegados.

El Presidente del Tribunal presentará la nómina de postulantes y acto seguido ordenará la realización de la votación con los delegados presentes, la cual será secreta y cada elemento podrá votar por dos candidatos de su predilección de la nómina existente. Resultarán electos los dos candidatos que obtengan la mayoría de los votos. En caso de empate entre tres o más postulantes se realizará una segunda votación, únicamente con los que resultaron empatados, de mantenerse el empate se resolverá por suerte (lanzamiento de una moneda). De encontrarse postulada una mujer y ésta no resultare electa en el primer puesto, necesariamente deberá ocupar el segundo lugar, de conformidad con lo establecido en la Ley.

De la Asamblea se levantará un acta que debe ser comunicada al Concejo Municipal dentro de los tres días hábiles siguientes a la elección, firmada por todos los miembros presentes del Tribunal.

CAPÍTULO XIDe la elección del representante de las Organizaciones Comunales

Artículo 101.—Se entenderá por organizaciones comunales las asociaciones de desarrollo integral, Asociación de Desarrollo Comunal, las asociaciones de desarrollo específico (Ley Nº 218) y las asociaciones de bien social que tengan su radio de acción en el cantón de Curridabat y posean cédula jurídica, personería jurídica al día y se encuentre debidamente inscrita en el Registro de Organizaciones y/o Asociaciones Comunales Municipal.

Artículo 102.—Para realizar y fiscalizar el desarrollo de la asamblea de elección del representante de las organizaciones comunales se conformará un tribunal de elecciones integrado por dos representantes del Concejo Municipal, uno lo presidirá y un representante de los grupos organizados, escogido en una asamblea especial, convocada para tal efecto.

Artículo 103.—La convocatoria a la asamblea para elegir el representante de las organizaciones comunales la realizará el tribunal electoral para la primera quincena del mes de febrero de cada dos años. En esta asamblea participarán dos delegados con voz y voto por cada organización comunal que cumpla con los requisitos dispuestos en el artículo 13, de este reglamento. Los representantes deben ser comunicados al tribunal electoral a más tardar ocho días naturales antes de la asamblea, mediante comunicación oficial de la organización indicando la sesión, fecha y artículo de la designación de sus representantes. Asimismo, debe adjuntar fotocopia de la cédula jurídica y la personería jurídica vigente. Una vez vencido el plazo para recibir los nombres de los delegados para la Asamblea se levantará el padrón respectivo por parte del tribunal electoral y se tendrá visible el día de la asamblea.

Artículo 104.—Cada organización comunal podrá presentar tantos candidatos como lo tengan a bien, los cuales deberán registrarse ante el tribunal electoral a más tardar dos días antes de la asamblea de cada dos años, quien no cumpla con tal disposición no podrá participar como candidato para el Comité Cantonal de Deportes.

Una vez finalizado el período concedido para recibir postulaciones se levantará una lista que se hará visible el día de la Asamblea.

Artículo 105.—El día, hora y sitio para desarrollar la asamblea, donde se realizará la elección de los representantes de las organizaciones comunales, lo fija el Tribunal Electoral, el cual debe comunicarse en un medio de circulación nacional y local con no menos de 15 días de anticipación. En este acto los delegados de las diferentes organizaciones acreditados ante la Tribunal Electoral deben presentarse con su respectiva cédula de identidad

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para verificación del derecho a participar el día del evento. El quórum en primera convocatoria para desarrollar el acto será con la mitad mas uno de los delegados debidamente inscritos o con el 25 por ciento en segunda convocatoria. No será válido ni aceptable la asamblea con menos de tres delegados.

El Presidente del Tribunal presentará la nómina de postulantes y acto seguido ordenará la realización de la votación con los delegados presentes, la cual es secreta votando cada delegado por el candidato de su predilección. Resultará electo el candidato que obtenga mayoría. En caso de empate entre dos o más postulantes se realizará una segunda votación únicamente con los que resultaron empatados, en caso de permanecer el empate, se resolverá por suerte (lanzando una moneda). De encontrarse postulada una mujer y ésta no resultare electa en el primer puesto, necesariamente deberá ocupar el segundo lugar, de conformidad con lo establecido en la Ley. De la Asamblea se levantará un acta que debe ser comunicada al Concejo Municipal dentro de los tres días hábiles siguientes a la elección firmada por todos los miembros del tribunal que estuvieren presentes.

Artículo 106.—En caso que por fuerza mayor, las organizaciones deportivas y recreativas o las organizaciones comunales no pudieran nombrar el o los miembros a la Junta Directiva del Comité Cantonal, el Concejo Municipal quedará facultado después de agotar lo que corresponda, para nombrar los miembros restantes y así cumplir con la nómina necesaria del Comité Cantonal.

CAPÍTULO XIIDe la elección de los miembros nombrados por el Concejo Municipal

Artículo 107.—El Concejo Municipal debe elegir a sus representantes ante del Comité Cantonal durante la segunda quincena del mes de febrero de cada dos años, a más tardar el último día del mes de febrero de cada dos años.

Artículo 108.—Resultarán electos los dos candidatos que obtengan la mayoría de los votos de los Regidores Propietarios, los cuales votarán en forma secreta y por los candidatos de su predilección de la nómina que se conforme. Resultarán electos los que obtengan la mayoría, en caso de empate entre tres o más postulantes se realizará nuevamente la votación con los que resultaron empatados, en caso de mantenerse el empate se resolverá por la suerte (lanzamiento de una moneda).

Artículo 109.—Se deroga cualquier disposición Reglamentaria anterior.

Artículo 111.—De conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal, se somete el presente Proyecto de Reglamento a consulta pública no vinculante por espacio de 10 días hábiles a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 112.—Rige a partir de su publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta.

Allan P. Sevilla Mora, Secretario del Concejo.—1 vez.—Nº 6177.—(114140).

La Municipalidad de Curridabat, avisa que el Concejo Municipal del cantón de Curridabat, mediante artículo 3, capítulo 2, del acta de la sesión ordinaria Nº 71-2007, celebrada el 4 de setiembre del 2007, acordó aprobar el Reglamento para el Manejo Discriminado de los Residuos Sólidos Húmedos y Secos en el cantón de Curridabat, de conformidad con lo estatuido por los artículos 169 y 170 de la Constitución Política; 278, 279, 280, 281, 282, 283 y 300 de la Ley General de Salud; 27, 60 inciso c), 69 de la Ley Orgánica del Ambiente; 2, 3, 4 incisos a), c), d) y f); 5, 13 inciso c), 43, 75, 76 y 76 bis y tercero del Código Municipal y; Reglamento sobre el Manejo de Basuras Nº 19049-S del 20 de junio de 1989, publicado en La Gaceta Nº 129 del 7 de julio de 1989.

Considerando:1º—Que el acelerado aumento de los desechos sólidos y su manejo

inadecuado, genera graves daños a la salud y serios impactos ambientales, deteriorando la calidad de vida y provocando además altos costos para su adecuado tratamiento, recolección y transporte.

2º—Que la adecuada disposición final de los desechos sólidos en el país, así como su recolección y acarreo es un serio problema que atenta severamente contra la salud pública, la vida y un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

3º—Que una solución sostenible del problema se basa en la educación para la recuperación de los materiales reciclables, por medio de su selección y recolección por separado.

4º—Que la recuperación de los materiales podrá ser aprovechada por grupos organizados o por empresas responsables, previamente autorizadas.

Por tanto, este Concejo Municipal acuerda aprobar el siguiente: REGLAMENTO PARA EL MANEJO DISCRIMINADO DE LOS

RESIDUOS SÓLIDOS HÚMEDOS Y SECOS ENEL CANTÓN DE CURRIDABAT

(Publicado como consulta pública en La GacetaNº 202 del lunes 22 de octubre del 2007)

CAPÍTULO IGeneralidades

Artículo 1º—Definiciones:Almacenamiento Temporal. Es el lugar designado para la

acumulación temporal de los desechos sólidos, en edificios de apartamentos, condominios o locales comerciales.

Aseo Urbano. Son las actividades de barrido del cordón y caño, limpieza de alcantarillados pluviales, parques, áreas verdes en centros educativos públicos, ríos y quebradas, así como en lotes baldíos por omisión de los propietarios; además, la recolección de los desechos voluminosos o no tradicionales.

Centro de Acopio. Es el lugar que se utiliza para el almacenamiento, clasificación y comercialización temporal de los materiales aprovechables o reciclables.

Colocación. Es la disposición de los desechos en recipientes o bolsas en el sitio de su generación, para su recolección posterior de acuerdo al horario de recolección definido por la Municipalidad.

Contenedor. Es el dispositivo usado para colocar los recipientes de residuos sólidos húmedos y secos hasta su recolección, pueden ser canastas, estañones, encierros o similares.

Comisión de Asuntos Ambientales. Es la comisión permanente del Concejo Municipal que debe plantear y formular las pautas de la gestión ambiental de la Municipalidad, en conjunto con la Alcaldía y la Dirección de Operaciones.

Compostaje. Es el proceso de degradación biológico bajo condiciones aeróbicas de la materia orgánica presente en los desechos sólidos biodegradables.

Residuos Sólidos Húmedos. Esta clasificación incluye todos los desechos sólidos húmedos de tipo orgánico y los desechos que no son reciclables.

Desechos Sólidos Secos o Reciclables. Desechos sólidos que pueden ser reintegrados a la naturaleza o, a procesos productivos, sin perjuicio para la salud humana o el medio ambiente, tales como papel, cartón, vidrio, aluminio y plásticos.

Desechos de Jardines. Son desechos provenientes de la limpieza y chapea de jardines y áreas verdes en lotes privados, incluyendo zacate, hojas, tallos y ramos de arbustos y arboleda. No incluyen troncos de más de 10 centímetros de diámetro.

Desechos Bio Peligrosos. Es aquel que por sus características y composición puede ser reservorio o vehículo de infección. Entre ellos los provenientes de consultorios y clínicas médicas/odontológicos, veterinarias y de laboratorios clínicos y farmacéuticos.

Desechos Voluminosos o No Tradicionales. Son aquellos objetos dispuestos por sus propietarios en forma esporádica, al haber terminado su vida útil, los cuales por su tamaño y peso no son aptos para la recolección ordinaria, tales como chatarra metálicas.

Desechos Sólidos Especiales. Incluyen los residuos biopeligrosos, tóxicos, combustibles, inflamables, explosivos, volatilizables, y radiactivos. Se incluye en esta definición los objetos o elementos que por su tamaño, volumen o peso requieren un manejo especial, como desechos comerciales, industriales, escombros y otros.

Disposición Final. Es la operación controlada y ambientalmente adecuada de depositar, tratar y o confinar definitivamente los desechos, según su naturaleza.

Escombros. Son desechos provenientes de las actividades de demolición y construcción.

Generadores de Desechos Sólidos. Corresponde a los usuarios del sistema de recolección, acarreo y tratamiento de desechos sólidos húmedos y secos, sean o no ciudadanos del cantón.

Manejo Discriminado. Conjunto de acciones tendientes a reducir las cantidades de desechos a ser tratados en un relleno sanitario por medio de la organización de la separación, recolección y utilización y/o reciclaje de los materiales aprovechables para su comercialización.

Municipalidad. Municipalidad de Curridabat.Dirección de Operaciones. Entidad adscrita al despacho del

Alcalde responsable entre otras funciones, del cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al gobierno local y de colaborar con la definición de políticas en el campo ambiental.

Recipiente. Es el contenedor usado para almacenar los desechos hasta su recolección, como son bolsas plásticas, baldes con tapa, o similares.

Servicio de Recolección Residuos Sólidos Húmedos. Servicio regular de recolección de los desechos sólidos húmedos que presta la Municipalidad en el cantón de Curridabat.

Servicio de Recolección Residuos Sólidos Secos o Reciclables: Servicio regular de recolección de los desechos sólidos secos que presta la Municipalidad en el cantón.

Servicio Especial de Recolección. Servicio de recolección discriminada de materiales específicos como son desechos de jardines, baterías, metales, escombros, etc.

CAPÍTULO IISobre la Promoción y Organización del Manejo

Discriminado de los Residuos SólidosArtículo 2º—Los generadores de desechos sólidos serán responsables

de conocer y acatar las medidas tendientes a reducir y separar los desechos sólidos para su recuperación posterior.

Artículo 3º—La Municipalidad establecerá un sistema discriminado de recolección, acarreo y disposición de los desechos sólidos y lo promoverá en las comunidades por medio de una campaña permanente de educación y capacitación ambiental y cívica.

Artículo 4º—La Municipalidad, en conjunto con el Ministerio de Educación Pública, promoverá la inclusión del manejo discriminado de los desechos sólidos en el currículum de la educación formal, así como por medio de la promoción y el apoyo de iniciativas institucionales para el acopio de materiales reciclables.

Artículo 5º—La Municipalidad promoverá y apoyará iniciativas comunales para el acopio y la recuperación de los materiales aprovechables, siempre y cuando se cumpla con la normativa vigente sobre el particular.

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Artículo 6º—La Municipalidad por medio de su Dirección de Operaciones organizará la programación de la recolección discriminada en las comunidades, según se detalla en el artículo 9º del presente reglamento.

Artículo 7º—La Municipalidad podrá estimular la participación activa de la población en las medidas de reducción y separación, por medio de incentivos y reconocimiento público.

Artículo 8º—La Municipalidad promoverá y apoyará iniciativas para el compostaje de los desechos biodegradables a nivel domiciliario y comunal, entre otros.

Artículo 9º—La recolección de los materiales reciclables se realizará según los horarios y fechas a comunicarse a la población.

Artículo 10.—La recolección de los desechos sólidos húmedos se realizará de acuerdo a un horario previamente comunicado, según las diferentes rutas o sectores que defina la Municipalidad.

Artículo 11.—La recolección de desechos voluminosos o no tradicionales se realizará al menos una vez cada 45 días naturales según las rutas y horarios programados por la Dirección de Operaciones.

Artículo 12.—La Municipalidad podrá establecer un servicio de recolección de escombros, previa solicitud y pago de una tarifa especial, o autorizar su recolección y disposición por medio de empresas privadas, previa revisión de los vehículos a utilizar y del relleno sanitario o del sitio final de confinamiento.

Además, para los efectos, la Municipalidad establecerá y dispondrá de un registro de proveedores de dichos servicios.

Artículo 13.—La Municipalidad promoverá la colocación de contenedores para el acopio de desechos secos aprovechables en los centros comerciales más importantes del cantón, en coordinación con la empresa privada y la industria.

Artículo 14.—Para garantizar la promoción, la divulgación y el manejo discriminados de los desechos sólidos húmedos y secos. La Municipalidad dotará dichas actividades del contenido presupuestario necesario para el impulso de las mismas, de conformidad con sus posibilidades presupuestarias.

Igualmente, incorporará dentro del Plan Anual Operativo, todas las acciones relacionadas y tendientes al cumplimiento del presente Reglamento.

CAPÍTULO IIISobre la colocación de residuos sólidoshúmedos y secos para su recolección

Artículo 15.—Queda terminantemente prohibido, colocar recipientes y bolsas de basura en el cordón de caño o en la acera fuera de los horarios establecidos por la Municipalidad para cada sector, así como quemar malezas y rastrojos.

Artículo 16.—Las canastas utilizadas para la colocación de los desechos deben evitar que éstos se mojen, se dispersen en el lugar, emita olores molestos o atraigan animales domésticos, plagas, insectos o roedores, siendo la limpieza del lugar obligación del dueño de la propiedad.

Artículo 17.—Los generadores de desechos deben separar los materiales en los siguientes grupos: desechos sólidos secos (reciclables) y desechos húmedos (no reciclables) y colocar los respectivos materiales en el horario de su recolección.

Artículo 18.—Los desechos reciclables deben estar secos, limpios y colocados en recipientes separados claramente definidos o transparentes. Las cajas de cartón deben ser dobladas y amarradas.

Artículo 19.—En la recolección de desechos de jardines sólo se recogerá zacate, hojas y tallo, en bolsas negras, así como ramas hasta un diámetro de 10 centímetros; los días y horas programados.

Artículo 20.—Queda terminantemente prohibida la colocación de animales muertos, materiales químicos, objetos punzocortantes, biopeligrosos y generadores de posibles enfermedades, en recipientes de desechos sólidos húmedos o secos.

Artículo 21.—Queda terminantemente prohibido, que personas ajenas a la entidad recolectora autorizada o la Municipalidad; se apropien de los desechos colocados para su recolección.

CAPÍTULO IVSobre los generadores de grandes cantidades de residuos

Artículo 22.—Para los efectos de aplicación del presente Reglamento, se consideran grandes generadores de desechos, los edificios de apartamentos, condominios, locales comerciales o de servicios, los supermercados, instituciones públicas y privadas y las industrias en general.

Artículo 23.—Los generadores de residuos, están obligados a separar y almacenar los desechos dentro de su propiedad o, en un lugar común con otros negocios o comercios, donde deben asegurarse condiciones adecuadas de higiene y seguridad, de acuerdo al reglamento respectivo del Ministerio de Salud.

Artículo 24.—La disposición de estos desechos no debe representar ninguna molestia para los vecinos o transeúntes, ni afectar en forma alguna el libre tránsito por las vías públicas y aceras del cantón.

Para garantizar lo anterior, los contenedores de los desechos deben tener las dimensiones necesarias y suficientes para evitar excesos de basura fuera de los mismos, y además, ofrecer la ubicación que mejor garantice el acceso de los camiones recolectores, de acuerdo con las características topográficas del sitio y constructivas del local o locales de que se trate. Los contenedores citados deben encontrarse dentro de la propiedad privada pero contiguo a la acera, ya que de lo contrario, la Municipalidad no brindará el servicio.

Artículo 25.—En los permisos de construcción y remodelación, se deben indicar y aprobar por parte de la Dirección de Operaciones Municipal las especificaciones de tamaño y ubicación para las instalaciones utilizadas para almacenamiento temporal.

Artículo 26.—Los grandes generadores de residuos sólidos húmedos y secos, pueden contratar los servicios de recolección con una empresa privada, siempre que esta cumpla con los requisitos sanitarios contemplados en las leyes y reglamentos del caso.

Artículo 27.—En el caso de contratarse una empresa o transportista privado, el generador de los residuos debe demostrar, a solicitud de la Dirección de Operaciones, el contrato y los documentos que permitan verificar la entrega de los desechos en el relleno sanitario.

Artículo 28.—Los vehículos públicos y privados utilizados para el transporte de residuos, deben reunir las condiciones exigidas por el Ministerio de Salud, para evitar la dispersión de los desechos, o el escurrimiento de líquidos en el camino.

Artículo 29.—Está terminantemente prohibido entregar desechos de la industria alimenticia dentro de la recolección ordinaria de desechos.

Artículo 30.—La Municipalidad no asume la recolección de residuos sólidos no reciclables de las industrias.

Artículo 31.—La Municipalidad no asume la recolección de desechos sólidos no reciclables del comercio, en tanto que esos desechos sean materia prima o el resultado de procesos industriales, de manufactura o similares.

CAPÍTULO VSobre los Centros de Acopio

Artículo 32.—Los centros de acopio organizados por iniciativas comunales o centros educativos, tienen que presentar condiciones higiénicas, de seguridad y de ornato, de acuerdo con las normas municipales y del Ministerio de Salud. Los centros de acopio comerciales deben contar, además, con su respectiva patente municipal.

Artículo 33.—La Municipalidad, a través de la Dirección de Operaciones, establecerá un registro de los centros de acopio en el cantón y fiscalizará su operación.

CAPÍTULO VISobre los residuos especiales y bio-peligrosos

Artículo 34.—Para la colocación y el almacenamiento de desechos bio-peligrosos se aplica a la normativa que al respecto ha dispuesto el Ministerio de Salud.

Artículo 35.—La Municipalidad no prestará servicio de recolección de los desechos especiales y bio-peligrosos, siendo el ente generador de ese tipo de desecho el responsable por su traslado tal y como lo establece el Ministerio de Salud.

Todo lo anterior, enmarcado en el cumplimiento y acatamiento riguroso de la normativa existente al respecto, así como, cualquier otra directriz que al respecto emita el Ministerio citado.

Cualquier incumplimiento de lo anterior, implicará la aplicación de las sanciones correspondientes.

CAPÍTULO VIISobre las responsabilidades de la Municipalidad

Artículo 36.—La gestión operativa del manejo discriminado de los desechos sólidos estará a cargo de la Dirección de Operaciones de la Municipalidad de Curridabat.

Artículo 37.—La Dirección de Operaciones vigilará la implementación y operación del Sistema de Manejo Discriminado de Desechos Sólidos Húmedos y Secos, así como su evacuación y mejora continua de los servicios respectivos.

Artículo 38.—La Municipalidad promoverá, que toda entidad del cantón, en donde laboran más de diez personas o que genere calidades o cualidades de desechos diferentes a los de naturaleza domiciliaria, designe a una persona responsable del manejo discriminado de los desechos sólidos de conformidad con el presente reglamento.

Artículo 39.—La Municipalidad facilitará procesos de capacitación para las personas designadas y otros interesados en el Manejo Discriminado de los Residuos Sólidos, de conformidad con el artículo anterior.

Artículo 40.—Las observaciones que la Municipalidad, realice en sus inspecciones o por denuncias, serán canalizadas a través de la Dirección de Operaciones para ante la Alcaldía y él o los representantes de la entidad involucrada.

Artículo 41.—Se establecerá un depósito de garantía, a cobrar a los organizadores de eventos especiales y espectáculos públicos a realizarse en lugares públicos, la cual se calculará según el tipo de actividad y con base en los costos estimados para la limpieza, el transporte y la disposición final de los desechos generados.

Dicho depósito de devolverá cuando los organizadores comprueben el estado de limpieza, la mañana siguiente a la actividad, por medio del visto bueno de la Dirección de Operaciones.

Articulo 42.—La Administración aplicará rigurosamente los incisos a), b), g), e) e i) del artículo 147 del Código Municipal a los funcionarios responsables de trámites y servicios relacionados, con el ambiente, en cuanto a sus deberes y responsabilidades, así como los artículos 148 y 149 en cuanto a las sanciones respectivas, además los artículos 150 y 151 sobre el procedimiento obligatorio de sanciones.

Artículo 43.—En la selección o el traslado interno de personal responsable de trámites o servicios municipales referidos al ámbito de aplicación de este Reglamento, se dará énfasis especial a las personas con conocimientos, experiencia y antecedentes en materia ambiental.

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Asimismo, la Administración está en la obligación de cumplir con los artículos 134, 135, 136, 137, 139 y 141 del Código Municipal, en cuanto a la evaluación y calificación del servicio y la aplicación de incentivos y sanciones a los funcionarios municipales.

Artículo 44.—La Dirección de Operaciones deberá elaborar un Plan Anual Operativo del Sistema para el Manejo Discriminado de los Desechos Sólidos, con su respectivo respaldo presupuestario, según lo indicado en el artículo 14 de este Reglamento, para ser incorporado dentro del presupuesto anual ordinario y el respectivo Plan Anual Operativo.

CAPÍTULO VIIISobre las tasas de los servicios

Artículo 45.—Las tasas para el servicio de recolección de basura y aseo urbano se establecerán, tomando en cuenta los costos fijos y variables de la operación, incluyendo los costos para el desarrollo y mejoramiento del servicio y las medidas de promoción y educación ambiental necesaria para su sostenibilidad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Código Municipal.

Artículo 46.—Las tasas a pagar serán categorizadas con base en aspectos socioeconómicos, actividades, metros de frente y cantidades de desechos generadas, según muestreos respectivos periódicos llevados a cabo por la Dirección de Operaciones; con apego a lo establecido en el artículo 74 del Código Municipal.

Artículo 47.—Para contribuyentes o grupos organizados, que manejen el compostaje o, iniciativas para la separación y recuperación de materiales reciclables, la Municipalidad establecerá un sistema de incentivos (tasas preferenciales, mejoras en la comunidad, mejoras en el servicio, apoyo comunal y otros) según comprobación y visto bueno de la Dirección de Operaciones y sujeto a controles periódicos.

Artículo 48.—Es obligación de la Municipalidad la actualización periódica de la base de datos y la instalación de un eficiente sistema de cobro, con el fin de reducir la morosidad en el pago del servicio de recolección de basura.

CAPÍTULO IXSobre los procedimientos y las sanciones

Artículo 49.—En caso de incumplimiento por parte del contribuyente, de las disposiciones sobre la separación de los desechos, del incumplimiento de los horarios establecidos y de la falta de limpieza en el lugar de colocación, según lo dispuesto en este Reglamento, la Dirección de Operaciones entregará una notificación al propietario en la dirección del lugar denunciado, señalando la inconformidad y solicitando su corrección dentro de un plazo de 10 días hábiles.

Artículo 50.—Cuando el propietario no responda dentro del plazo indicado en el artículo anterior, y si producto de dicha omisión se genera algún tipo de contaminación ambiental o condiciones antihigiénicas, la Dirección de Operaciones procederá a levantar acta de los incumplimientos y denunciar el caso ante el Ministerio de Salud y el MINAE.

En caso de que desechos obstaculicen la acera o pasos peatonales, la Municipalidad aplicará las multas estipuladas en el Reglamento para el Cobro de la Tarifa por las Omisiones a los Deberes de los Propietarios de Bienes Inmuebles localizados en el cantón de Curridabat.

Artículo 51.—Rige a partir de su publicación. TRANSITORIOS

Transitorio I.—La aplicación de lo indicado en el segundo párrafo del artículo 24 se hará, según el criterio de la Dirección de Operaciones y Dirección de Planeamiento Urbano en un plazo de 6 meses después de la entrada en vigencia del presente Reglamento específicamente para la reubicación de los contenedores o recipientes según se define en el citado artículo.

Transitorio II.—Los artículos 11, 12, 13, 14, 35, 36, 37 y 38 entrarán en vigencia según el Plan Operativo del Sistema para el Manejo Discriminado de los Residuos Sólidos.

Allan P. Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—Nº 6178.—(114141).

MUNICIPALIDAD DE BARVALa Municipalidad de Barva mediante el acuerdo Nº 1605-07 del

Concejo Municipal tomado en su sesión ordinaria Nº 68-2007, acordó aprobar el siguiente Reglamento:

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTODE LA AUDITORÍA INTERNA DE LA

MUNICIPALIDAD DE BARVAPresentación

El presente Reglamento de Organización y Funcionamiento, sistematiza las funciones, obligaciones, restricciones y potestades del personal de la Auditoría Interna, por tanto obedece a la obligatoriedad de su aplicación en la ejecución de sus labores y del comportamiento de su personal, todo lo anterior acorde al marco legal y normativo, entre ellos; la Ley General de Control Interno, las Directrices Generales relativas al Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Auditorías Internas del Sector Público y las Normas para el Ejercicio Profesional de la Auditoría Interna así como sus modificaciones.

CAPÍTULO IDisposiciones generales

Artículo 1º—Definición y conceptos.Municipalidad: Municipalidad de Barva de Heredia.Concejo Municipal: Concejo Municipal de la Municipalidad de Barva.

Auditor Interno: Auditor interno de la Municipalidad de Barva.La Auditoría Interna: Unidad de Auditoría Interna de la Municipalidad de Barva.Administración Activa: Concejo Municipal, Alcalde, Jefes de Departamentos, Encargados de Departamentos, líderes de unidades estratégicas, coordinadores de procesos, órganos ejecutores y adscritos a la Municipalidad y personal de administrativo y operacional.Contraloría General: Contraloría General de la República.Manual sobre Normas Técnicas de Auditoría: Manual sobre normas técnicas para la Contraloría General de la República y las entidades y órgano sujetos a su fiscalización.Manual para el Ejercicio de la Auditoría Interna: Manual para el ejercicio de la Auditoría interna en las entidades y órganos sujetos a la fiscalización de la Contraloría General de la República.Ley 8220: Ley General de Control Interno.Ley 8422: Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.Ley 7428: Ley de la Contraloría General de la República.Ley 7794: Código Municipal.Informe: Medio de comunicación de resultados por el cual se hace del conocimiento del máximo jerarca los resultados de la Auditoría durante su desarrollo o a su finalización.Oficio de Advertencia: Medio de comunicación escrita de resultados que se remite antes, durante el desarrollo o al final de la Auditoría o estudio especial de Auditoría, a los órganos de la administración distintos al máximo jerarca con competencia suficiente para la toma de decisiones y la subsanación oportuna de la deficiencia.Conferencia Final: Medio verbal de efectuar la comunicación de resultados que se realiza antes de remitir oficialmente la comunicación escrita, y que consiste en que el auditor discuta con la Administración los resultados de sus estudios.Informe negativo de seguimiento de recomendaciones y disposiciones: Medio de comunicación escrita que resulta necesario en aquellos casos en que no se atienden las recomendaciones y disposiciones contenidas en memorandos e informes, previamente aceptadas por la Administración, sin que existan causas que lo justifiquen.Informe de relación de hechos: Medio de comunicación escrita que utiliza la Auditoría Interna cuando en el curso de la Auditoría o estudio especial de auditoría se determine información suficiente para fundamentar la recomendación de iniciar un procedimiento administrativo o de trasladar el caso al Ministerio Público.

CAPÍTULO IIEstructura, organización y función

Artículo 2º—Ubicación jerárquica de la Auditoría Interna. La ubicación de la Auditoría Interna en la estructura organizativa debe corresponder a la de un órgano de mayor rango, este es dependiente orgánicamente del Concejo Municipal, conforme las facultades de que dispone legal, reglamentaria y técnicamente, esa ubicación debe permitirle con suficiente libertad realizar una fiscalización objetiva e independiente a su Jerarca y demás órganos que componen la Institución. A su vez la Auditoría Interna, será tratada como una unidad administrativa dentro de la Institución, de tal manera, deberán respetarse los procedimientos administrativos, manuales y la estructura organizativa institucional.

Dicha ubicación se ilustra de la siguiente manera:

Artículo 3º—Estructura organizativa. La auditoría interna se organizará y funcionará conforme lo disponga el auditor interno, de conformidad con las disposiciones, normas, políticas y directrices de acatamiento obligatorio que emita la Contraloría General de la República.

El auditor interno es el responsable de disponer para su unidad una estructura organizativa concordante con la razón de ser y la normativa que regula la institución, a efectos de garantizar, entre otros, una administración eficaz, eficiente y económica de los recursos asignados, así como la efectividad en el cumplimiento de sus obligaciones legales y técnicas.

Al auditor interno le corresponderá la dirección superior y administración de la unidad de auditoría interna. Para ello el auditor interno dictará los lineamientos, directrices, políticas e instrucciones pertinentes, según la normativa jurídica y técnica, así mismo aplicará criterios adecuados en el ejercicio de las competencias y en las relaciones con los sujetos pasivos.

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El auditor interno podrá delegar en su personal sus funciones, utilizando criterios de idoneidad (independencia, objetividad, profesionalismo, integridad y gestión asesora) y conforme lo establece la Ley General de la Administración Pública. El personal queda obligado a cumplir con el marco legal, reglamentario y técnico que regula su accionar. Para tal delegación, el auditor implantará los mecanismos formales necesarios.

Artículo 4º—Organización y función. La Auditoría Interna de la Municipalidad de Barva, se organiza y funciona según lo establece la normativa legal y técnica correspondiente, principalmente lo incluido en el Capítulo IV de la Ley General de Control Interno, Nº 8292 del 4 de setiembre de 2002.

En su accionar, debe ser percibida como una instancia que realiza una gestión independiente y objetiva que:

a. brinda servicios de aseguramiento razonables y de consulta a una institución,

b. se crea para agregar valor y mejorar las operaciones organizacionales;

c. coadyuva con la administración activa al logro de los objetivos institucionales mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de los sistemas de control y gestión de riesgos y de los procesos de dirección, que a la vez proporciona a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del Jerarca y del resto del personal se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a prácticas sanas.La Auditoría Interna se organizará y funcionará conforme lo dispuesto

en los artículos 23 y 24 de la Ley 8292, contará con el personal asistente necesario, el que deberá poseer los requisitos profesionales idóneos para el cabal cumplimiento de sus funciones, así como los conocimientos suficientes sobre las disposiciones legales contenidos en el Régimen Municipal y la Administración Pública.

Artículo 5º—Concepto funcional de la Auditoría Interna. Es la actividad independiente, objetiva y asesora, que contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección en las entidades y los órganos sujetos a esta Ley. Dentro de una organización, la Auditoría Interna proporciona a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del Jerarca y la del resto, de la administración se ejecutan conforme al marco legal y técnico y a las prácticas sanas.

La Auditoría Interna brinda al ente u órgano una seguridad razonable en el entendido de; que al emitir recomendaciones, sean atendidas adecuadamente por la administración, al mismo tiempo, con la ejecución del plan de trabajo, se verifica el apego de la Administración Activa al ordenamiento jurídico y técnico aplicable, así como al cumplimiento, validez y suficiencia del sistema de control interno, lo que le permite verificar las operaciones respectivas.

a. VISIÓN“Fortalecer y mejorar el Recurso Humano de la Auditoría así como sus procedimientos y herramientas, con el fin de brindar mediante la evaluación de las áreas; financiera contable, de cumplimiento y operativa de redes y sistemas, una seguridad razonable acerca de las operaciones y actividades sustantivas de la Municipalidad de Barva”.

b. MISIÓN“Contribuir en forma independiente, objetiva y en calidad asesora, a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistemático y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección en la Municipalidad de Barva; de esta forma, proporcionar a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación de la Administración se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las prácticas sanas de administración de los recursos públicos.”Artículo 6º—Planificación estratégica. La Auditoría Interna contará

con la determinación de un proceso de planificación estratégica integral de la Auditoría Interna lo cual culmina en la formulación del plan estratégico, contar con un adecuado sistema de administración de los riesgos y potencialidades atribuibles a la Auditoría Interna, así como un análisis de aspectos tales como sus competencias, su universo auditable, sus factores claves de éxito, así como administrar adecuadamente lo relativo a los diversos temas de fiscalización, orientaciones estratégicas y lineamientos institucionales, de manera que contribuyan al objetivo de garantizar razonablemente la legalidad y eficiencia en el manejo de los sistemas de control interno y del manejo de los fondos públicos.

Artículo 7º—Planificación anual. Con fundamento en su planeamiento estratégico, lo que señala el Manual de normas para el ejercicio de la Auditoría Interna con respecto al plan presupuesto anual y los Lineamientos emitidos, en esa misma materia, por la Contraloría General de la República; la Auditoría Interna formulará su plan anual de trabajo, el cual se constituirá en su marco de acción. Las modificaciones a ese plan deben documentarse y comunicarse al Jerarca y a la Contraloría General.

Artículo 8º—Procesos de Auditoría. Formarán parte de la normativa técnica pertinente, las prácticas y órdenes de la unidad de Auditoría Interna debidamente formalizadas, mediante las políticas, metodologías, procedimientos, guías e instrucciones escritas relativas al cómo deben llevarse a cabo y documentarse adecuadamente los procesos o

actividades que generan los productos y servicios que se brindan mediante el proceso de Auditoría, en sus diversos tipos (financiera y operativa –informática, recursos humanos, jurídica, administrativa, integral etc.-), en sus subprocesos de Planificación, Examen, Comunicación de Resultados y Seguimiento, regulando en cada caso la descripción, las herramientas utilizadas, el control de calidad respectivo, los insumos y los procesos que se generan. Las Auditorías se generan como producto del plan de trabajo anual y derivan de la planificación estratégica de la Auditoría Interna.

Artículo 9º—Procesos especiales de Auditoría. Formarán parte de la normativa técnica pertinente las prácticas y órdenes de la unidad de Auditoría Interna debidamente formalizadas, mediante las políticas, metodologías, procedimientos, guías e instrucciones escritas relativas al cómo deben llevarse a cabo y documentarse adecuadamente los subprocesos o actividades que generan los productos y servicios que se brindan mediante los procesos de admisibilidad de denuncias y estudios especiales. Políticas, procedimientos e instrucciones sobre: Admisibilidad de denuncias en cuanto a Ingreso de la denuncia

(Recepción, estudio de admisibilidad, formación de expediente, manejo confidencial de la información). Admisibilidad de la denuncia (Análisis de admisibilidad –. Ampliación de la información, determinación del curso de acción sobre traslado, archivo, etc.). Atención, traslado o archivo de la denuncia (Aplicación de proceso de estudios especiales en caso de atención- Comunicación y seguimiento al traslado cuando procede a Administración, Ministerio Público u otro- Procedimiento de archivo y comunicación).

Sobre la accesibilidad durante la elaboración de los informes, relaciones de hechos y denuncias, debe tenerse presente lo siguiente:• Los informes de Auditoría por estar dirigidos a la identificación

de vicios o debilidades en los sistemas de control interno o a la verificación de prácticas contrarias a los intereses de la Hacienda Pública, son totalmente confidenciales y no pueden ser conocidos por persona alguna hasta que sean emitidos, caso de excepción únicamente bajo el criterio del auditor respetando el marco normativo correspondiente y con el fines específicos de apoyo al estudio.

• Sobre las relaciones de hechos, debe advertirse que durante su fase de elaboración y análisis, el párrafo segundo del artículo 6 de la Ley General de Control Interno extiende la confidencialidad y la restricción de acceso aún a las personas involucradas en las mismas, condición que cesa hasta que sean emitidas y comunicadas, únicamente para los mencionados o sus abogados debidamente acreditados.

Sin embargo, estas restricciones en cuanto a los informes, relaciones de hechos y denuncias, ceden ante la potestad constitucional y legal de las Comisiones Legislativas de Investigación de acceso a las dependencias administrativas, lo cual les permite conocer las informaciones, pruebas, datos y documentos que fundamenten aquellos documentos, salvo claro está que las dos últimas hayan sido trasladadas al Ministerio Público. En todo momento debe mantenerse la confidencialidad del denunciante, confidencialidad que no puede ser oponible a las Comisiones Legislativas de Investigación.

Los estudios especiales comprenden el examen de aspectos específicos de orden contable, financiero, presupuestario, administrativo, económico, jurídico, genéricos del sistema de control interno (auto evaluación) o de cualquiera actividad de la operación o giro principal; también comprenden, la investigación de presuntos hechos irregulares relacionados con la Hacienda Pública, que podrían derivar en eventuales responsabilidades administrativas, civiles o penales. Este proceso se caracteriza por utilizar técnicas que complementan las herramientas de Auditoría de acuerdo con la naturaleza de los estudios y por la celeridad de los procedimientos utilizados. Los estudios especiales se realizan de conformidad con el plan anual (normalmente de asuntos pendientes con origen en solicitudes del Jerarca, de la Contraloría General de la República, u otros Órganos competentes; denuncias de diversa índole; resultados de valoraciones o estudios propios de la Auditoría Interna), o como modificaciones al plan sobre asuntos que ameritan ese tipo de estudios. Los subprocesos principales son: Planificación. (Fundamentalmente el análisis previo del sistema de control interno y otros aspectos relevantes del asunto estudiado, coordinaciones pertinentes, definición objetivo, alcance, programa de estudio). Investigación (Ejecución de los procedimientos y análisis de la evidencia; Reporte sobre los resultados del estudio; Revisión y organización de los papeles de trabajo, elaboración y aprobación del informe; elaboración y aprobación de la Relación de Hechos). Comunicación de resultados (Tramitación de la Relación de Hechos y coordinaciones pertinentes). Seguimiento (programación, acciones, resultados).

Artículo 10.—Procesos de asesoría y advertencia. La asesoría y la advertencia son elementos de la Auditoría preventiva, acciones que conviene reforzar y fomentar en un tono fructuoso, de apoyo y de soporte al Jerarca, titulares subordinados y demás funcionarios de la administración activa.

La asesoría que brinde la Auditoría Interna al Jerarca será estrictamente en asuntos de su competencia, y se brindará en forma verbal o escrita solo si se le solicita, sin que menoscabe o comprometa su independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus competencias y con los fundamentos necesarios para referirse a esos asuntos. Si a juicio del auditor el asunto por asesorar amerita un cuidadoso análisis, de previo a pronunciarse puede convenir con el Jerarca en un plazo razonable para

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estudiar el asunto, sin perjuicio de las potestades y responsabilidades del Jerarca para decidir de inmediato o postergar su decisión el tiempo que considere prudente y conveniente.

La asesoría del Auditor Interno al Jerarca colegiado, cuando éste lo convoque a sesiones, será de conformidad con lo establecido en este articulo, y deberá constar en actas la opinión que emita. Ni la presencia ni el silencio del auditor interno en las sesiones releva al Jerarca de la responsabilidad de respetar el ordenamiento jurídico y técnico en lo que acuerde. No obstante el silencio, ello no impide que el auditor interno emita su opinión posteriormente de manera oportuna, sea de forma verbal en otra sesión, o por escrito.

La asesoría no es vinculante para el Jerarca en lo referente al trámite de informes previsto en la Ley General de Control Interno. Si luego del análisis del asunto por asesorar, el auditor considera que el tema en su lugar deviene en una advertencia o amerita una Auditoría o un estudio especial, se gestionará a lo que sobre el particular disponen esos procesos.

La advertencia por parte de la Auditoría Interna será dirigida a cualquiera de los órganos pasivos de la fiscalización, incluido el Jerarca. Será por escrito de manera oportuna, cuando sean de su conocimiento conductas y decisiones que contravengan el ordenamiento jurídico y técnico y sin que menoscabe o comprometa su independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus demás competencias. Deberá verificar posteriormente lo actuado por la administración, sea mediante la comprobación particular del hecho advertido, o la inclusión del asunto en una Auditoría o un estudio especial relacionado con la materia, todo lo cual derivará en un informe, si concluye que la administración actuó contraviniendo el ordenamiento jurídico y técnico. La advertencia no es vinculante para el Jerarca en lo referente al trámite de informes previsto en la Ley General de Control Interno.

Para los estudios, productos y servicios de advertencia y asesoría, deberá definirse como parte de la normativa que regula el quehacer de la Auditoría, las políticas, procedimientos, documentación y sustentación técnica, legal y administrativa, respetando en lo posible los principios, normas y prácticas de la Auditoría, procurando la oportunidad y la acción preventiva pertinente, siempre manteniendo la objetividad e independencia necesarias. Conviene reforzar la técnica de sustentación de hallazgo como una buena orientación al respecto (problemas, criterios, causas y efectos reales y potenciales).

Artículo 11.—Otros procesos de la Auditoría Interna. Formarán parte de la normativa técnica pertinente las políticas, prácticas y órdenes de la unidad de Auditoría Interna debidamente formalizadas mediante las políticas, metodologías, procedimientos, guías e instrucciones escritas relativas a los procesos o actividades que generan los productos y servicios que se brindan. Por ejemplo sobre: casos de desconcentración de competencias, apertura de libros, seguimiento de recomendaciones, trabajos especiales de coordinación con Contraloría General y Órganos de control, y otras asignadas por norma competente. En todos los casos considerando las competencias antes descritas.

Artículo 12.—Recepción de documentos copias y borradores. Los documentos que se reciban en la Auditoría Interna versarán estrictamente sobre labores de su competencia fiscalizadora y Asesora, dice ce; denuncias de irregularidades, incumplimientos, disposiciones administrativas en firme, solicitudes de apertura y cierre de libros o certificación de folios, solicitudes de valoración de estudio, traslado de acuerdos, memorandos oficios u otro documento relacionado al Control Interno Municipal y a la competencia de la Auditoría, los anteriores documentos estarán debidamente formalizados, fieles, legibles y no deben comprometer su independencia de Criterio y Función, ni propiciar eventuales cu administraciones por parte del personal de Auditoría. Ninguna copia de documento recibida en esta Auditoría, releva las responsabilidades que versan sobre los funcionarios de la administración Activa en el cumplimiento adecuado de sus deberes, obligaciones y competencias en el marco jurídico y normativo correspondiente.

Artículo 13.—Comunicación de resultados de cada Auditoría y otros procesos. Los informes de auditoría interna versarán sobre diversos asuntos de su competencia, así como sobre asuntos que pueden derivar posibles responsabilidades para funcionarios, ex funcionarios de la Institución y terceros.

Cuando de un estudio se deriven recomendaciones sobre asuntos de responsabilidad y otras materias, la auditoría interna deberá comunicarlas en informes independientes para cada materia. Los hallazgos, las conclusiones y recomendaciones de los estudios realizados por la auditoría, deberán comunicarse oficialmente, mediante informes al Jerarca o a los titulares subordinados de la administración activa, con competencia y autoridad para ordenar la implantación de las respectivas recomendaciones. En la comunicación de resultados deberán observarse las disposiciones contenidas en los artículos 36, 37 y 38 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 14.—Comunicación verbal de los resultados. Salvo en los casos en que exista presunción de responsabilidad administrativa, civil o penal, aspecto que queda a criterio del Auditor, la Auditoría Interna antes de emitir el informe definitivo realizará como mínimo una conferencia final, sesión de trabajo o reunión, previa audiencia solicitada con los funcionarios a quienes se dirigen y serán responsables de la implantación de las recomendaciones –incluido el Jerarca- para comunicarle, de manera verbal los resultados de los procesos de Auditoría, asesoría, advertencia u otros. Lo anterior, con el fin de analizar la viabilidad y pertinencia de las recomendaciones previstas y procurar que la administración las atienda con prontitud como mínimo programando su ejecución.

Para llevar a cabo dicha reunión, la Auditoría en un plazo razonable, cursara invitación a quien corresponda.

De lo actuado durante dicha reunión se levantará un acta que resuma las observaciones más importantes y se indicarán los compromisos asumidos. Los participantes deberán firmar el acta.

Artículo 15.—Informe y otras comunicaciones de la Auditoría Interna. Producto de los procesos de auditoría, la Auditoría Interna genera por escrito informes con recomendaciones, sujetas al proceso establecido en el capítulo IV de la Ley General de Control Interno.Requisitos y contenidos de los informes y otras comunicaciones

El texto de los informes de auditoría o estudio especial de auditoría constará como principal división, de los cuatro siguientes capítulos: introducción, comentarios, conclusiones y recomendaciones, que se subdividirán en secciones de acuerdo a las necesidades de exposición. Sin embargo los memorandos no necesariamente deben ordenarse de acuerdo con la división mencionada, siempre y cuando la excepción no vaya en demérito de la concisión, exactitud, objetividad, y claridad de la información.

Artículo 16.—Recordatorio al Jerarca o al Titular Subordinado sobre plazos. La Auditoría Interna en sus informes y oficio de remisión, cuando se usa, deberá recordar expresamente los plazos con que cuentan el Jerarca o el titular subordinado para ordenar o resolver lo que corresponda. En la copia del informe o de la nota de remisión de cada informe deberá quedar consignada la fecha de recibido por parte de la unidad o despacho destinatarios.

Artículo 17.—Solicitud de ampliación de Información para mejor resolver. El Jerarca o el titular subordinado podrán solicitar a la Auditoría Interna las aclaraciones u otra información adicional al contenido del informe para resolver lo que proceda, y la Auditoría Interna en la medida de sus posibilidades deberá proporcionarla. Sin embargo, la solicitud de nueva información o la falta de ésta no obstarán para que el Jerarca observe el plazo improrrogable en que debe ordenar o resolver lo que juzgue pertinente, so pena de incurrir en incumplimientos.

Artículo 18.—Programa e informe de seguimiento de recomendaciones. La Auditoría Interna formulará y ejecutará un programa de seguimiento de recomendaciones y obtendrá la evidencia necesaria, suficiente y competente para comprobar si las recomendaciones, ordenadas por la Administración se están aplicando en la práctica, o de lo contrario, solicitara la información correspondiente para determinar las causas de incumplimiento. Para comunicar lo que corresponda.

En el programa citado se incluirá, el seguimiento de las disposiciones contenidas en los informes de la Contraloría General de la República, en los de los auditores externos, las instituciones de control, cuando sean de su conocimiento y basado en las disposiciones y normas que para estas se aplique. Sobre el particular la Auditoría debe realizar un informe al Jerarca, mínimo anualmente.

Artículo 19.—Jornada laboral del Auditor Interno. El auditor interno será nombrado indefinidamente y a tiempo completo por parte del Concejo Municipal.

Ante situaciones muy calificadas, para reducir la jornada laboral de la plaza del Auditor Interno, el Jerarca ordenará un estudio técnico, que deberá presentarse a la Contraloría General de la República, la que resolverá en definitiva lo que proceda. Dicho estudio debe sustentar en forma razonada la reducción de la jornada laboral, incluyendo como mínimo un análisis de los efectos en la fiscalización, considerando las condiciones organizacionales existentes desde el punto de vista del presupuesto asignado, del volumen de operaciones del ente u órgano, del sistema de identificación y valoración del riesgo institucional y otros elementos que considere pertinentes. Así también, deberá presentar una propuesta de controles alternos que se compromete a implantar y el criterio razonado del auditor interno sobre el particular.

Artículo 20.—Obligación de contar con Auditoría Interna. En la Municipalidad de Barva solo existirá una Auditoría Interna, que se regulará de acuerdo a la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Nº 7428 del 7 de septiembre de 1994, Ley General de Control Interno, Nº 8292, por el presente Reglamento, por las disposiciones, normas, procedimientos y otros preceptos emitidos y las modificaciones que emita la Contraloría General en el ámbito de su competencia, y que, de manera general, están contenidos en el “Manual sobre Normas Técnicas de Auditoría para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización”, en el “Manual para el ejercicio de la Auditoría interna en las entidades y órganos sujetos a la fiscalización de la Contraloría General de la República”, por las disposiciones del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y del Instituto de Auditores Internos en lo que sea aplicable y cuando proceda y por las Normas Internacionales de Auditoría.

Artículo 21.—Presupuesto.a. La administración Activa Municipal competente llevará un registro

separado del monto asignado y aprobado a la auditoría interna, detallado por objeto del gasto, de manera que se controlen la ejecución y las modificaciones de los recursos presupuestados para esta unidad.

b. Para la asignación y disposición de éstos recursos, se tomarán en cuenta el criterio formal del Auditor Interno y las instrucciones que emita al respecto la Contraloría General de la República.

c. El Auditor Interno será el responsable de la formulación y ejecución del plan anual operativo y del presupuesto correspondiente al subprograma de Auditoría Interna, para lo cual se sujetará a los procedimientos y requerimientos técnicos establecidos en el ente u órgano para el manejo de programas y subprogramas presupuestarios.

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Tales procedimientos deberán garantizar la independencia del Auditor Interno para el manejo de la correspondiente categoría programática de la Auditoría Interna, de forma que en las etapas de formulación y ejecución se den las condiciones necesarias para la debida dotación de los recursos para el ejercicio de la Auditoría Interna, y la efectiva y oportuna fiscalización de los sujetos de su competencia institucional.

d. Para la tramitación de modificaciones presupuestarias que afecten los rubros asignados al subprograma de Auditoría Interna, se deberá contar con la autorización formal del auditor interno o del funcionario designado por él para esta función.La Auditoría Interna ejecutará su presupuesto, conforme lo determinen sus necesidades para cumplir su plan de trabajo y de acuerdo con la asignación presupuestaria aprobada.

CAPÍTULO IIIIndependencia y objetividad

Artículo 22.—Independencia funcional y de criterio.a) Los funcionarios de la Auditoría Interna ejercerán sus deberes y

potestades con total independencia funcional y de criterio respecto del Jerarca y de los demás órganos de la administración activa. Los funcionarios de la Auditoría Interna en el desarrollo de sus competencias deben estar libres de impedimentos para proceder con objetividad e imparcialidad. Tienen la responsabilidad de estar alerta sobre cualquier circunstancia, situación o hecho, personales o externos, que puedan menoscabar o poner en duda su independencia. Deben ser independientes, objetivos e imparciales, así como parecerlo; es decir, que se les perciba de esa forma. El Auditor interno debe mantenerse alerta para detectar los impedimentos del personal a su cargo. No obstante, este personal tiene el deber de informarle de cualquier impedimento que puedan tener.

b) En lo relativo a la independencia funcional, debe tenerse en cuenta que el Jerarca será el que emita las regulaciones de tipo administrativo vigentes para el Auditor interno, las cuales deben ser similares a las que rigen en el ente u órgano para los niveles de alto rango y dependientes del Jerarca.

c) Las regulaciones de tipo administrativo para el Auditor Interno y demás funcionarios de la Auditoría Interna no deberán afectar negativamente esa actividad, la independencia funcional y de criterio. El Auditor Interno y los funcionarios de la Auditoría Interna deben velar por ello. En razón de lo anterior, cuando se determine que las regulaciones administrativas establecidas afectan negativamente la independencia, en primera instancia deberá someterse el asunto al Jerarca para que resuelva, aportando su criterio razonado sobre los efectos que genera la regulación administrativa de que se trate en la actividad de Auditoría Interna y en la independencia funcional y de criterio de los funcionarios de esa unidad. El Jerarca dispondrá de diez días hábiles siguientes a la solicitud del auditor para resolver.En caso de no existir acuerdo entre la Auditoría Interna y el Jerarca respecto de las regulaciones administrativas establecidas, la Contraloría General de la República dirimirá en última instancia, a solicitud del Jerarca, de la Auditoría Interna, o de ambos, para lo cual se deberá aportar la información correspondiente.

CAPÍTULO IVDel auditor y subauditor internos

Artículo 23.—Nombramiento del Auditor Interno. El nombramiento del Auditor se hará por tiempo indefinido y su responsabilidad recae sobre el Concejo Municipal, quien lo hará mediante concurso público, según lo establecido en el artículo 31 de la Ley Nº 8292 y deberá satisfacer los requisitos establecidos en los lineamientos para la descripción de las funciones y requisitos de los cargos de Auditor y Subauditor internos, publicados en La Gaceta No. 236 del 8 de diciembre del 2006. El Auditor deberá ser Contador Público Autorizado y deberá conocer las disposiciones legales que rigen el Régimen Municipal y la Administración Pública, y cumplir con los demás requisitos y funciones que establece el Manual Descriptivo de Puestos de la Municipalidad de Barva.

Artículo 24.—Suspensión o remoción. El Auditor Interno será inamovible, y sólo podrá ser suspendido o destituido por justa causa y por decisión emanada del Concejo Municipal, cuyo caso deberá actuarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y los Lineamientos sobre la garantía de inamovilidad de los Auditores y Subauditores Internos, promulgados por la Contraloría General de la República.

Artículo 25.—Funciones del Auditor y Subauditor interno. El Auditor Interno tendrá las siguientes funciones, sin perjuicio de lo establecido en otros artículos de este reglamento, en la Ley General de Control Interno, en el Manual descriptivo de puestos y lo dispuesto en materia de Auditoría Interna por parte de la Contraloría General de la República:

a) Planificar el funcionamiento de la Auditoría, con el fin de obtener la mayor eficacia y eficiencia posible del servicio de la misma.

b) Dirigir las actividades del personal de la Unidad bajo su dirección.c) Supervisar la labor del personal a su cargo, con el propósito de

velar por el oportuno y efectivo cumplimiento de todas las labores asignadas.

d) Velar porque el personal de la Auditoría se le garantice en todo momento el libre ejercicio de los derechos y atribuciones que establece este Reglamento.

e) Dar cuenta al Concejo Municipal, con la mayor brevedad posible, de cualquier contingencia que pudiere dificultar en forma sustancial el cumplimiento oportuno del plan de trabajo o que ponga en peligro la seguridad de los bienes del Municipio y proponer medidas de emergencia que estimare pertinentes para la normalización del trabajo, esto cuando sea de su conocimiento y tenga los fundamentos necesarios.

f) Verificar que se cumplan estrictamente las disposiciones y acuerdos del Concejo Municipal, en aquellos casos en que por la naturaleza de sus estudios así se requiera; actuando como asesor de éste en materias de su competencia.

g) El Auditor Interno, en su calidad de asesor del Concejo Municipal de la Municipalidad, tiene facultades para efectuar las investigaciones o revisiones de la forma, alcance y oportunidad que considere necesarios sobre cualquier tipo de transacción o actividad que realice el Ayuntamiento, absteniéndose de interferir en la operación normal del municipio.

h) Poner en conocimiento del Concejo Municipal o al funcionario afín con competencia suficiente, con la mayor urgencia posible y por la vía más rápida y expedita a su disposición, cualquier caso de fraude, desfalco, malversación o distracción de fondos o de conducta impropia de algún funcionario o de otra irregularidad grave que pudiera conocer como resultado de alguna misión de Auditoría Interna o por cualquier otro medio.

i) Ejercer las demás funciones y atribuciones de su competencia le asigne el Concejo Municipal, este Reglamento, las leyes y reglamentos aplicables y las disposiciones que emita la Contraloría General de la República.

j) Al auditor interno le corresponderá la dirección superior y administración de la auditoría interna. Entre otras:1. Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas,

procedimientos y prácticas requeridas por la auditoría interna para cumplir con sus competencias, considerando en cada caso lo relativo a los procesos de esta unidad.

2. Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas de administración, acceso y custodia de la documentación de la auditoría interna, en especial de la información relativa a los asuntos de carácter confidencial que estipulan los artículos 6 de la LGCI y el 8 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

3. Mantener actualizado el Reglamento de Organización y funcionamiento de la auditoría interna, cumplir y hacer cumplir el reglamento.

k) El auditor interno debe presentar su plan de trabajo de conformidad con los lineamientos de la Contraloría General de la República y proponer al Concejo Municipal oportuna y debidamente justificados, los requerimientos de recursos para llevar adelante su plan, incluidas las necesidades administrativas de la unidad.

l) El auditor interno responderá por su gestión ante el Concejo Municipal y ante éste, presentará al menos, el informe de labores previsto en la LGCI. En el caso de que exista un subauditor interno, a este le corresponderá apoyar al auditor interno en el descargo de sus funciones y lo sustituirá en sus ausencias temporales y deberá responder ante él por su gestión

m) El auditor interno podrá delegar en su personal sus funciones, utilizando criterios de idoneidad y conforme lo establece la Ley General de Administración Pública.

n) El auditor y subauditor internos deberán cumplir con pericia sus competencias con independencia funcional y de criterio, y serán vigilantes de que su personal responda de igual manera.

o) El auditor interno deberá establecer un programa de aseguramiento de la calidad para la auditoría interna.Artículo 26.—Requisitos para el cargo de Auditor y Subauditor

Interno. Para efectos de establecer los requisitos de los cargos de Auditor y subauditor Interno el Jerarca debe acatar los lineamientos que sobre el particular ha emitido la Contraloría General de la República, de conformidad con el artículo 29 de la Ley General de Control Interno y sus modificaciones.

Artículo 27.—Rendición de Cuentas. La auditoría interna presentará ante el jerarca un informe de labores anual, y lo mantendrá informado sobre el estado de las recomendaciones. La auditoría interna también podrá presentar reportes que muestren la relación entre los servicios de auditoría establecidos en el Plan de Trabajo Anual y los resultados obtenidos de cada auditoría, estudio especial o servicio preventivo,

La auditoría interna desarrollará criterios o parámetros para presentar los resultados de su trabajo, como impactó en la gestión institucional y agregó valor.

CAPÍTULO VDel personal de la auditoría interna

Artículo 28.—Deberes. El Auditor Interno y los demás funcionarios de la Auditoría Interna, Cumplirán con las competencias asignadas por ley y el ordenamiento jurídico y técnico aplicable, colaborará en los estudios que la Contraloría General de la República y otras instituciones realicen en el ejercicio de competencias de control o fiscalización legalmente atribuidas, administrará, de manera eficaz, eficiente y económica, los recursos del proceso del que sea responsable, no revelará a terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre

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las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando ni información sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a esta Ley, guardarán la confidencialidad del caso sobre la información a la que tengan acceso, acataran las disposiciones y recomendaciones emanadas de la Contraloría General de la República y en caso de oposición por parte de la auditoría interna referente a tales disposiciones y recomendaciones, se aplicará el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, facilitaran y entregaran la información que les solicite la Asamblea Legislativa en el ejercicio de las atribuciones que dispone el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política, y colaborar con dicha información, así como cumplirán con los otros deberes atinentes a su competencia asignados por el marco jurídico y técnico aplicable.

Artículo 29.—Potestades. Las potestades conferidas al auditor interno y los demás funcionarios de la Auditoría Interna se encuentran plasmadas en el artículo 33 de la Ley 8292

Artículo 30.—Prohibiciones. El Auditor y Subauditor Internos y los demás funcionarios de la Auditoría Interna deberán ajustarse a las prohibiciones prescritas en el artículo 34 de la Ley 8292.

Artículo 31.—Superior Jerárquico de la Auditoría Interna. El Auditor Interno es el Superior Jerárquico de la Auditoría Interna y responsable directo de las actuaciones de la Unidad.

Artículo 32.—Disposiciones administrativas. El personal de la Auditoría Interna estará sujeto a las disposiciones administrativas aplicables al resto del personal de la institución; sin embargo, el nombramiento, traslado, la suspensión, remoción, concesión de licencias y demás movimientos de personal, deberán contar con la autorización del Auditor Interno; según lo establece el artículo 24 de la Ley General de Control Interno. Se considerarán nulos los movimientos de personal que se ejecuten sin la autorización del Auditor Interno, lo cual a su vez constituirá incumplimiento sujeto a las medidas que correspondan de conformidad con las causales de responsabilidad establecidas en el capítulo V de la Ley General de Control Interno.

Artículo 33.—Creación de plazas y requerimiento de recursos. El Auditor Interno deberá gestionar oportunamente ante el Concejo Municipal, la creación de plazas y los requerimientos de otros recursos que considere indispensables para el cumplimiento de su plan anual de Auditoría y en general para el buen funcionamiento de su unidad, de conformidad con los artículos 27 y 28 de la Ley General de Control Interno. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en la norma 2.1.2 del Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, el Auditor Interno deberá comunicar, en caso de ser necesario, el impacto que sobre la fiscalización y el control correspondientes produce la limitación de recursos.

Artículo 34.—Cumplimiento de normativa jurídica y técnica. El Auditor Interno deberá vigilar y tomar las decisiones que correspondan para que los funcionarios de la auditoría interna cumplan en el ejercicio de sus competencias, con la normativa jurídica y técnica pertinente, así como con las políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas (institucionales y de la auditoría interna) que les sean aplicables.

Artículo 35.—Competencias. Las competencias que le corresponden a la Auditoría Interna, se encuentran reguladas fundamentalmente por la Ley General de Control Interno, específicamente en su artículo 22, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, y se complementa con la demás normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable.

Artículo 36.—Perfil de competencias y capacitación. La capacitación y el reclutamiento del personal de la Auditoría Interna debe orientarse hacia un perfil de idoneidades (conocimientos, habilidades, actitudes, valores y aptitudes), que los faculte adecuadamente para el ejercicio de la Auditoría Interna en los distintos ámbitos de acción de los sujetos pasivos (Administrativo, financiero, áreas de la razón de ser o específicas del giro de la institución, áreas como: educación, salud, ambiente, jurídicas, de sistemas de información y otras propias de otras disciplinas que se complementan en el ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público. Dicho perfil reunirá para los profesionales de las diversas disciplinas1 que conformen el equipo de funcionarios de la Auditoría Interna, las características académicas y personales deseables para garantizar el éxito en la fiscalización, a manera de ejemplo, y sin agotar la totalidad, se citan las siguientes:Eficacia personal Independencia mental y funcional Flexibilidad Autocontrol Auto confianza Manejo del fracaso Trabajo en equipo y cooperación interprofesional.

De logro Auto motivación de logro Pro actividad

Cognitivas Credencial académica Experticia Pensamiento sistémico

De influencia Tono constructivo Sensibilidad interpersonal Orientación de servicio al cliente Gestión de la red de relaciones sociales Protagonismo grupal

Directivas Dirección de personas Dirección de recursos Perspectiva estratégica Liderazgo Promoción del aprendizaje y la mejora organizacionales.

Todos los funcionarios de la Auditoría Interna deben de tener un amplio dominio de las Leyes, reglamentos, normas y lineamientos que regulan la Auditoría Interna en el Sector Público y Privado Costarricense, así como de las Normas que regulan la Auditoría a nivel internacional, al mismo tiempo tener el conocimiento adecuado de la normativa legal, reglamentaria y técnica que regulan los procesos de la organización que fiscalizan además de un conocimiento actualizado de las nuevas tendencias en materia gerencial y administrativa.

Artículo 37.—Pericia y cuidado profesional. El personal de la Auditoría debe cumplir con los requisitos de pericia y cuidado profesional establecidos en el Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público.

Artículo 38.—Valores éticos. Los funcionarios de la Auditoría Interna deberán mantener elevados estándares y principios éticos de conducta, honor y reputación para ejercer la actividad de la Auditoría Interna, así mismo, deberán procurarse esas conductas en todos los apoyos logísticos que se procuren, incluidos los valores de independencia, justicia, equidad, oportunidad, servicio, lealtad, objetividad, integridad, y motivación para el aprendizaje y la mejora continua. Tales estándares y principios habrán de ponerse de manifiesto en sus actuaciones y prevenir cualquier posibilidad de duda respecto de su credibilidad, transparencia e independencia. Actuarán conforme a las normas de ética profesional emitidas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, demás organismos profesionales, las disposiciones que sobre el particular dicte la Contraloría General u otra normativa similar aplicable.

CAPÍTULO VIÁmbito de acción

Artículo 39.—Sujetos fiscalizados. La Auditoría Interna de la Municipalidad de Barva fiscalizará los procesos y actividades ejecutadas en la Municipalidad, así como en relación con los recursos que por Ley deben ser girados a otros órganos públicos y privados y los recursos que sean girados al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Barva. Lo anterior de conformidad con las competencias establecidas en el artículo 22 inciso a) de la Ley General de Control Interno Nº 8292, y de acuerdo a sus capacidades de Recursos Humanos, Económicos y de otras Naturalezas de acuerdo a su competencia.

Artículo 40.—Deber de denunciar. Los hechos irregulares que puedan representar perjuicio para los bienes e intereses de la Municipalidad, o que en alguna forma sean contrarios al ordenamiento jurídico, que lleguen a conocimiento de cualquier funcionario, deben ser informados de inmediato por éste a la Auditoría Interna, sin perjuicio de las demás acciones que pueda o deba ejercer como ciudadano o funcionario público municipal, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente. Los resultados del estudio según su importancia y naturaleza serán elevados al Concejo Municipal, para que se dispongan las correspondientes medidas administrativas, y si fuera del caso sean trasladadas a las instancias judiciales correspondientes.

Para los efectos de normar el procedimiento sobre la admisibilidad de las denuncias que sean presentadas ante la Auditoría Interna, el auditor interno procederá a elaborar un Reglamento específico sobre la atención de denuncias, el cual será dado a conocer al Concejo Municipal, para su debida aprobación.

CAPÍTULO VIIRelaciones y coordinaciones

Artículo 41.—Marco general de coordinación.a) La Auditoría Interna deberá establecer políticas para generar un

marco general que contribuya a un mejor desempeño de sus labores, lo anterior con el fin de administrar adecuadamente: el manejo de la coordinación y la relación con el Jerarca, titulares subordinados, u otros sujetos internos o externos de interés, así como, de las relaciones de los demás funcionarios de la Auditoría Interna con los órganos internos y externos de la organización.

b) En cuanto al Jerarca debe asesorarlo, en materia de su competencia e igualmente advertir a los órganos pasivos que fiscaliza, sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento, a fin de proporcionar una gestión preventiva y así propiciar institucionalmente el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que rigen la función pública y la protección del patrimonio y recursos públicos.Artículo 42.—Intercambio de información con la Contraloría

General de la República. El auditor interno se encuentra facultado a proveer e intercambiar información necesaria en los términos en que no se afecte la confidencialidad o el proceso adecuado del estudio, con la

1 Para el reclutamiento de profesionales de otras disciplinas debe existir una adecuada fundamentación por parte del Auditor Interno. Aspecto que en caso de duda por parte de la Administración puede someterse a consulta de la Contraloría General.

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Contraloría General de la República, así como con otros entes y órganos de control y fiscalización que, conforme a la Ley correspondan y en el ámbito de sus competencias. Sin perjuicio de la coordinación interna que al respecto deba darse, sin que ello implique limitación para la efectiva actuación de la auditoría interna.

Artículo 43.—Auditor Interno y otro personal de la Auditoría Interna en Sesiones del Concejo Municipal, comisiones y similares. El auditor interno valorará la eventual presencia de la Auditoría Interna en las sesiones del Concejo Municipal, y de las comisiones administrativas, tomando en cuenta si el propósito de su constitución se relaciona con materias o asuntos que impliquen la necesidad de manifestar criterios oportunos, sea a modo de asesoría o advertencia, sin perjuicio del seguimiento y fiscalización posterior que correspondan. En tales casos, la presencia de la Auditoría Interna en las sesiones del Concejo Municipal, así como en las diferentes comisiones, se llevará a cabo en forma asesora o consejera, y no como gestora o parte de la administración, y su participación estará limitada a la materia de su competencia, sin que menoscabe o comprometa su independencia y objetividad, y por ninguna circunstancia deberá entenderse como una presencia permanente.

Cuando el Auditor Interno considere necesaria la presencia de la Auditoría Interna en comisiones o similares, la administración activa deberá integrarla como participante asesor. En el evento de que sea el Jerarca, quien estime necesaria tal participación, deberá solicitarle el criterio al Auditor Interno, de previo a su designación. De no existir acuerdo entre la Auditoría Interna y el Jerarca, la Contraloría General de la República dirimirá en última instancia, a solicitud del Jerarca, del Auditor Interno, o de ambos, para lo cual se deberá aportar el criterio en que se sustenta el parecer de cada parte y otra información que se estime pertinente.

Lo anterior, en resguardo de la independencia y objetividad de la auditoría interna y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 34 literal a) de la Ley General de Control Interno

Artículo 44.—Respaldo legal al personal de la Auditoría Interna. Cuando el personal de la Auditoría Interna, en el cumplimiento de sus funciones, se involucre en un conflicto legal o una demanda, la institución dará todo su respaldo tanto jurídico como técnico y cubrirá los costos para atender ese proceso hasta su resolución final, conforme al artículo 26 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 45.—Apoyo Legal. La asesoría legal de la Institución estará obligada a brindar el oportuno y efectivo servicio mediante la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el ejercicio de la auditoría interna, conforme lo estipula el artículo 33, inciso c) de la LGCI.

Artículo 46.—Profesionales o técnicos de diferentes disciplinas. La auditoría interna, podrá incorporar profesionales o técnicos de diferentes disciplinas, funcionarios o no de la institución, para que lleven a cabo labores de su especialidad en apoyo a los estudios que realice ésta.

TÍTULO IIDisposiciones finales

Artículo 47.—Aplicación del Reglamento a otras unidades de la Municipalidad. En lo que corresponda, las disposiciones de este reglamento serán de aplicación en todas las unidades que conforman la estructura organizacional de la Municipalidad.

Artículo 48.—Modificaciones al Reglamento. El Auditor Interno, podrá proponer las modificaciones que considere oportunas al presente reglamento.

Artículo 49.—Modificaciones al Manual Descriptivo de puestos. El Auditor Interno deberá gestionar ante la administración activa las modificaciones correspondientes al Manual Descriptivo de Puestos, para que el mismo sea ajustado conforme a los lineamientos que al respeto emita la Contraloría General de la República.

Artículo 50.—Derogatoria y vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Barva de Heredia, 17 de diciembre de 2007.—Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(114037).

La Municipalidad de Barva mediante el acuerdo Nº 1834-07 del Concejo Municipal tomado en su sesión ordinaria Nº 81-2007, acordó una vez vencido el plazo consulta pública no vinculante, aprobar el siguiente reglamento.

REGLAMENTO PROCEDIMIENTO ARREGLOS DE PAGOADMINISTRATIVO, EXTRAJUDICIAL Y JUDICIAL

DE LA MUNICIPALIDAD DE BARVAResultando:

Primero.—Que el artículo 170 de la Constitución Política, así como el artículo 4 del Código Municipal reconocen la autonomía política, administrativa y financiera de las municipalidades.

Segundo.—Que de conformidad con la normativa citada, así como con fundamento en el artículo 13 inciso c) del Código Municipal, el Concejo Municipal de la Municipalidad de Barva, procede a reglamentar el procedimiento de arreglos de pago administrativo, extrajudicial y judicial de esta institución, en aras de que tanto el contribuyente como la administración tributaria municipal conozcan los alcances de sus obligaciones y derechos, promoviendo una recaudación más efectiva y justa, que contribuya a un mejor desarrollo.

Tercero.—El Concejo Municipal, en uso de las facultades que le otorga la Constitución Política y el Código Municipal, acuerda emitir el siguiente reglamento:

REGLAMENTO PROCEDIMIENTO ARREGLOS DE PAGOADMINISTRATIVO, EXTRAJUDICIAL Y JUDICIAL

DE LA MUNICIPALIDAD DE BARVACAPÍTULO I

GeneralidadesArtículo 1º—Objetivo del Reglamento. El presente Reglamento

regula los arreglos de pago de obligaciones que por impuestos, patentes, tasas y/o servicios municipales y las incluidas en el artículo tres de este Reglamento que se encuentren en estado de mora o que encontrándose el deudor al día, prevea que enfrentará problemas financieros que le impedirán cumplir a tiempo con los pagos por dichas deudas.

Artículo 2º—Definiciones. Únicamente para los fines de este Reglamento se definen los siguientes términos: Arreglos de pago: Son todas aquellas gestiones o propuestas de pago que en forma conjunta acuerden la Municipalidad y los usuarios en mora por más de un período en cualquiera de los conceptos de cobro especificados en el artículo 3 de este reglamento y que previo cumplimiento de requisitos que adelante se dirán se formalizarán mediante un adéndun al expediente de estado de cuenta del usuario. El arreglo de pago no constituye necesariamente una nueva deuda. Los arreglos de pago incluyen los intereses y multas legales vencidos a la fecha de suscripción el arreglo. Todas las deudas incluidas en el arreglo de pago continuarán generando intereses mientras no se cancele totalmente la deuda.

Cobro Administrativo: es toda acción cobratoria que por gestión interna realiza la Municipalidad para normalizar situaciones irregulares que por morosidad presentan las gestiones de cobro, antes de recurrir al cobro por la vía judicial.

Cobro Judicial: es toda acción cobratoria que la municipalidad acuerde realizar por la vía judicial, para la recuperación de las obligaciones a favor de la institución que se encuentren en mora.

Compromiso de pago: se refiere a la gestión mediante la cual se constituye la promesa unilateral de pago por parte del usuario en mora, obligatoria en sus términos y en el plazo convenido, el cual debe ser aceptado por la Municipalidad para que surta efecto.

Documento de formalización: documento mediante el cual el usuario en mora se compromete ante la Municipalidad a cumplir las condiciones del arreglo de pago acordado, y en el cual se reconocen expresamente los intereses adeudados.

Intereses vencidos: son los cargos financieros que devengan un principal dado en el cobro de un servicio o del pago de impuestos legales.

Mora: es el incumplimiento del pago de capital y/o de intereses en las fechas establecidas.

Artículo 3º—Obligaciones sujetas de aplicación de arreglo de pago. Son sujetas de arreglo de pago las deudas que se deriven de una o de varias de las siguientes situaciones:

a. Pago de servicio de agua potable.b. Pago de servicio de recolección de basura.c. Pago de servicios de limpieza y aseo de vías.d. Pago de impuesto de bienes inmuebles.e. Pago de permisos construcción.f. Pago de servicios y derechos de cementerio.g. Deudas que se encuentran en cobro administrativoh. Deudas en proceso Cobro Judicial en dónde no se haya dictado

sentencia condenatoria.i. Deudas derivadas de impuestos sobre permisos o licencias

municipales, ejemplos: patentes comerciales, permisos de funcionamiento, etc.Artículo 4º—Comisión de Aprobación de Arreglos de Pago.

Para la aprobación de los arreglos de pago la Alcaldía conformará una comisión integrada al menos por cuatro personas, de las cuales al menos una será funcionario del Departamento de Rentas y Cobranzas, otra del departamento de contabilidad otra designada del área social y el Encargado Administrativo Financiero. Dicha comisión determinará los procedimientos internos para su funcionamiento.

CAPÍTULO IICondiciones para los arreglos de pago

Artículo 5º—Requisitos para aprobación de arreglos de pago. Para iniciar el trámite ante la Municipalidad el contribuyente hará la solicitud de arreglo de pago en el formulario que para tales efectos le suministrará la oficina de contabilidad, al cual deberá adjuntarse toda la información y la documentación solicitada en este, si el solicitante no es el deudor deberá presentar una autorización de este debidamente autenticada por Abogado y copia de cédula del deudor y del autorizado. En el caso de personas jurídicas, la solicitud deberá ser firmada por el representante legal o apoderado generalísimo y aportar el número de cédula jurídica y documento legal idóneo que certifique su representación.

Artículo 6º—Plazos para la aprobación de los arreglos de pago. Una vez presentada la solicitud de arreglo de pago con los requisitos necesarios para realizar el trámite, se establece un plazo máximo de 10 días hábiles para que la instancia autorizada, según el artículo 11 de este Reglamento se pronuncie sobre la aprobación o no del respectivo arreglo de pago. En el caso de la Alcaldía y el Concejo Municipal siempre requerirán recomendación de la Comisión de Aprobación de Arreglos de Pago y podrán ampliar el plazo de respuesta en un tanto igual. Una vez iniciada la etapa de análisis, la instancia autorizada podrá solicitar con efecto suspensorio del plazo de respuesta aclaraciones a la documentación presentada por el contribuyente, el cual cuenta con un plazo de 8 días hábiles para contestar, caso contrario se archivará la solicitud, continuándose con el procedimiento que corresponda.

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La Gaceta Nº 7 — Jueves 10 de enero del 2008 Pág 57

En casos en que medien suspensión del servicio o cierre de negocios el plazo de respuesta será de 24 horas, en horarios hábiles.

CAPÍTULO IIIArreglos de pago

Artículo 7º—Requisitos. Todo contribuyente que solicite un arreglo de pago deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a. Completar el formulario que le suministrará la municipalidad.b. Presentar documentación solicitada en el formulario.c. Si es asalariado presentar copia de orden patronal, caso contrario

nota dónde se explique su ocupación.d. En caso que la deuda se encuentre en proceso judicial deberá aportar

constancia de la cancelación de honorarios profesionales del abogado externo y las costas procesales.Artículo 8º—Ampliación de plazos de cumplimiento. La

Municipalidad por intermedio de la instancia autorizada y previo estudio técnico por parte de la Comisión de Aprobación de Arreglos de Pago podrá ampliar por una única vez el plazo original del arreglo. De ser necesario se suscribirá un título adicional (ej. letra de cambio) que garantice a la Institución la recuperación de las deudas no pagadas. Cualquier otra ampliación deberá ser conocida y aprobada por el Concejo Municipal.

Artículo 9º—Compromiso de pago mediante abono parcial. La Municipalidad permitirá abonos o pagos parciales por sumas inferiores a las pactadas, con el compromiso escrito del cliente de cancelar el arreglo en su totalidad dentro plazo establecido.

Artículo 10.—Montos de aceptación de arreglos de pago y plazos de cumplimiento.

MONTO DE LA DEUDA PLAZOS MÁXIMOS DE PAGOMENOS DE ¢1 00.000.00 DOS MESES

DE ¢1 00.001. 00 hasta ¢250.000.00 CUATRO MESES+ DE ¢250.001. 00 SEIS MESES

El monto y la cantidad de las cuotas mediante las cuales se cancelará la obligación se determinarán de común acuerdo entre las partes, basado en un análisis socioeconómico que deberá realizar la administración, dichos pagos podrán ser semanales, quincenales o mensuales.

Artículo 11.—Instancias autorizadas para autorizar arreglos de pago. Quedan autorizadas para resolver arreglos de pago las siguientes instancias, según el monto del arreglo:

Instancia Autorizada Tipo de arregloJefe de Departamento o Encargado de Oficina de Contabilidad

Arreglo de pago directamente con los contribuyentes cuya deuda sea menor que ¢.100.000,00.Autorización de ampliación del plazo hasta por 1 mes adicional.

Comisión de Aprobación de Arreglos de Pago

Arreglo de pago directamente con los contribuyentes cuya deuda sea igual o mayor que ¢.100.001,00 y hasta menos de ¢.500.000,00.Autorización de ampliación del plazo de por más de 1 mes y hasta menos de 6 meses.

Alcaldía Arreglo de pago directamente con los contribuyentes cuya deuda sea igual o mayor a ¢.500.001,00 y hasta menos de ¢.1.000.000,00.Autorización de ampliación del plazo de por más de 6 meses y hasta menos de 10 meses.

Concejo Municipal Arreglo de pago directamente con los contribuyentes cuya deuda sea igual o mayor a ¢.1.000.001,00.Autorización de ampliación del plazo de por más de 10 meses.

Artículo 12.—Condiciones para otorgar arreglos de pago. El arreglo de pago se aprobará por parte de la instancia autorizada, según el artículo 11 de este reglamento, para lo cual esta valorará las siguientes condiciones del sujeto pasivo:

a. Capacidad económica. El sujeto pasivo debe comprobar a la instancia autorizada, que su situación económica impide cancelar, en forma total e inmediata, las obligaciones vencidas. Quedará a discrecionalidad de la instancia autorizada el solicitar cualquier aclaración al respecto.

b. Monto adeudado. De proceder el arreglo de pago, ambas partes pactarán el monto de las cuotas a cancelar semanal, quincenal o mensualmente, y el plazo para la cancelación total de la obligación vencida, que no podrá exceder de lo determinado en el artículo 10 de este Reglamento.Artículo 13.—Formalización de arreglos de pago. Todo arreglo de

pago deberá formalizarse ante la respectiva instancia autorizada mediante un adéndun al estado de cuenta del contribuyente, en el que se indique el monto total de la deuda, las multas y los intereses que devengue, así como la forma de pago autorizada por la Municipalidad y el plazo en que el contribuyente se compromete a saldar la totalidad de la deuda. Dicho documento se firmará en tres tractos originales de los cuales uno se trasladará a la Unidad de Cobros para su respectivo trámite, otro para la instancia que lo aprueba y firma y otro para el contribuyente.

Disposiciones finalesArtículo 14.—Monto mínimo inicial para realizar arreglos de

pago. Únicamente procederán arreglos de pago cuando el contribuyente cancele previamente una cuota inicial de acuerdo a la siguiente tabla.

MONTO DE LA DEUDA CUOTA INICIALMENOS DE ¢ 100.000,00 35% DE LA DEUDAMÁS DE ¢ 101.000,00 HASTA ¢ 250.000,00 25% DE LA DEUDAMÁS DE ¢ 250.001,00 20% DE LA DEUDA

La Comisión de autorización previo estudio socioeconómico, podrá aprobar variaciones en los porcentajes indicados en la tabla anterior.

Artículo 15.—Resolución del arreglo de pago. El acuerdo de arreglo de pago se resolverá únicamente, ante el pago total que realice el sujeto pasivo de la obligación vencida o cuando se haya retrasado ocho días hábiles en el cumplimiento de su obligación, en cuyo caso, vencido dicho plazo, se remitirá inmediatamente el expediente para que sea ejecutada la obligación en la vía judicial.

Artículo 16.—Suspensión del trámite de cobro judicial. En los casos regulados por este Reglamento en los que sea requerido, se podrá suspender hasta por un periodo máximo de 2 meses el trámite de cobro judicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 202 inciso 3) del Código Procesal Civil. Una vez vencido el plazo del emplazamiento y hasta antes de dictarse sentencia se permitirán arreglos teniendo como primer abono el equivalente al 50% del total de la deuda y canceladas las costas personales y procesales. Una vez en firme señalamiento para remate no se podrán autorizar arreglos de pago. Se permitirán conciliaciones judiciales y extrajudiciales pero siempre dentro de los límites establecidos por este Reglamento.

Artículo 17.—Derogatoria de otras disposiciones. El presente Reglamento deroga toda disposición reglamentaria anterior de esta Municipalidad que se le oponga.

Artículo 18.—Vigencia del Reglamento. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, una vez cumplido el trámite de audiencia pública y será aplicable a las deudas que a la fecha se encuentren morosas ya fuese en cobro administrativo, en trámite de cobro judicial o en arreglo de pago. Asimismo será aplicable en lo que resulte de beneficio para la Municipalidad y para el contribuyente.

Barva de Heredia, 19 de diciembre del 2007.—Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(114042).

La Municipalidad de Barva mediante el acuerdo Nº 1835-07 del Concejo Municipal tomado en su sesión ordinaria Nº 81-2007, acordó una vez vencido el plazo consulta pública no vinculante, aprobar el siguiente reglamento.

MUNICIPALIDAD DE BARVAREGLAMENTO PARA LA OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN

DEL ACUEDUCTO DE LA MUNICIPALIDAD DE BARVACAPÍTULO I

GeneralidadesLa Municipalidad de Barva, de conformidad con lo dispuesto por

el artículo 4º inciso a) y 13, inciso c) del Código Municipal Ley Nº 7794, por la Ley de Aguas Nº 276, por el artículo 5º de la Ley General de Agua Potable Nº 1634, por el artículo 3º del Reglamento para la Calidad del Agua Potable, Nº 25991-S, publicado en La Gaceta Nº 100 del 27 de mayo de 1997, y el artículo 41 de la Ley de Aguas, Nº 276-42 y por el artículo 5º de la Ley General de Agua Potable, Nº 1634-55, dicta el presente reglamento, con el fin de regular la administración, prestación y cobro de los servicios de agua potable que la Municipalidad de Barva presta en sus distritos central, San Pablo, San Roque y en otros distritos en que el Acueducto Municipal brinde el servicio total o parcialmente.

Artículo 1º—Alcance del reglamento. Este reglamento regulará la organización y funcionamiento municipal en cuanto a la prestación, facturación, registro y cobro del servicio de agua potable. Corresponde a la administración a través del Departamento de Acueducto y de la Alcaldía la ejecución, cumplimiento y vigilancia de lo dispuesto por este Reglamento.

Artículo 2º—Del glosario. Para los fines del presente reglamento, los siguientes términos significan:

a) Abonado: la persona física o jurídica propietaria de la finca, lote o edificación de cualquier naturaleza, a la que se presta el servicio de agua potable.

b) Derecho de conexión: término con el cual se le califica al valor o suma que debe pagar previamente el abonado a la Municipalidad por conectarle el servicio de agua potable hasta su propiedad.

c) Conexión provisional: suministro del servicio brindado en forma temporal para construcciones, eventos especiales, festividades o actividades similares.

d) Derecho de reconexión: término con el cual se califica al valor o suma de dinero que debe cancelar previamente el abonado a la Municipalidad por la reconexión del servicio de agua potable que le fue suspendido por falta de pago.

e) Finca: terreno o solar, con o sin su respectiva edificación, debidamente individualizado en el registro público de la propiedad.

f) Hidrómetro: medidor utilizado con el fin de registrar el consumo de agua utilizado por el abonado o usuario.

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g) Instalaciones: el sistema de tuberías y accesorios tanto de redes en vías públicas como las redes que atraviesan fondos privados y que pertenecen al acueducto municipal.

h) Instalación domiciliaria: sistema interno de agua potable de los domicilios.

i) Lote o finca: porción de tierra debidamente registrada en el registro público o Individualizada materialmente.

j) Municipalidad: Municipalidad de Barva.k) Multa: sanción en dinero por atraso en el pago del servicio de agua

conforme al presente reglamento y las leyes vigentes.l) Paja de agua: la tubería y accesorios entre la red de distribución del

acueducto y el límite de la instalación domiciliaria con la vía pública y que da acceso al servicio.

m) Prevista: es la tubería y accesorios entre la tubería principal y el límite de la propiedad con la vía pública, que se deja instalada para una futura conexión del servicio.

n) Ramal: la extensión o aumento de longitud de la red de distribución del acueducto, que se hace necesaria para el servicio hasta la propiedad.

o) Servicio de acueducto: suministro de agua potable que es prestado por la Municipalidad al abonado o usuario.

p) Suspensión del servicio: privación temporal del servicio de agua potable.

q) Unidad de ocupación: se refiere al espacio físico en donde existe una estructura que se fija o incorpora al terreno, destinado a vivienda, comercio, culto, instalaciones deportivas públicas, instituciones del gobierno, organizaciones de beneficencia o bien social, centros educativos, industrial, al que se le asignará el uso del agua a que se refiere este reglamento. Toda remodelación, alteración o ampliación que se realice a una estructura existente deberá ser valorada por la dirección a efectos de determinar si origina una nueva unidad de ocupación.

r) Usuario: es la persona física o jurídica que utiliza los servicios de agua puede ser o no el abonado.

s) Uso del agua: es el destino principal que el abonado o la Municipalidad de Barva determine que se le da al servicio de agua potable, misma que se clasifica como:> Domiciliar.> Comercial ordinaria.> Comercial reproductiva.> Preferencial.> Industrial reproductiva.> Social.> Provisional.

CAPÍTULO IIDel servicio en general

Artículo 3º—Del servicio. La Municipalidad prestará el servicio de agua potable, tomando las medidas necesarias para asegurar la operación, mantenimiento, la adecuada calidad del agua potable, mejoras, desarrollo, inversiones y servicio de las deudas que adquiera el municipio relativas con el acueducto. Está obligada a prestar el servicio de agua a todos los propietarios y poseedores de inmuebles construidos, dedicados al trabajo (no industrial), comercial o residencia de personas, ubicados dentro de la jurisdicción de los distritos en que el acueducto sea municipal y cuando las redes del sistema pasen frente a las propiedades y los inmuebles cumplan con todos los requisitos de la leyes nacionales y reglamentos municipales. En cuanto al uso industrial será el Concejo Municipal el ente encargado de aprobar o improbar el servicio, previa recomendación del Departamento de Acueducto y dictamen de la Comisión de Obras.

En lo que respecta a la calidad del agua, la Municipalidad seguirá las disposiciones contenidas en el Reglamento para la Calidad del Agua, número 25991-S, publicado en La Gaceta Nº 100 del 27 de mayo de 1997, que es parte integrante del presente reglamento.

Artículo 4º—De los principios de la prestación del servicio. La Municipalidad prestará sus servicios de conformidad con los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, eficiencia, adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en trato de los usuarios, para el cumplimiento de lo anterior, se observará lo siguiente:

a) Los servicios podrán ser suspendidos total, parcial o discontinuamente, por causa de reparaciones, mantenimiento, caso fortuito, fuerza mayor o cualquier otra causa justificada que atente contra el servicio, la calidad o la protección del recurso hídrico. La Municipalidad deberá suministrar por medios adecuados agua potable, a las áreas o poblaciones mientras se restaura el suministro normal.

b) Se podrá restringir, regular o racionar el suministro y el uso del agua, cuando la salud pública y el interés colectivo lo hagan necesario, para tal efecto el Alcalde municipal queda facultado para dictar las medidas necesarias para que dicha situación sea lo menos perjudicial, deberá informar al Concejo Municipal dichas medidas.

c) La Municipalidad, a través del encargado del Departamento de Acueducto, procuraran dar aviso rápido y oportuno a los usuarios de las alteraciones o interrupciones de la prestación del servicio de agua potable, según lo indicado en los puntos a y b.

d) La Municipalidad se reserva la potestad de realizar extensiones, derivaciones, modificaciones y reparaciones a las redes o instalación de los sistemas que le pertenezcan, así como en las previstas y medidores de las conexiones de los abonados.

e) La Municipalidad bajo ninguna circunstancia autorizará acometidas mayores a doce milímetros de diámetro, excepción hecha a instituciones públicas, y edificaciones residenciales que ameriten una acometida mayor para el normal funcionamiento de las mismas, en cuyo caso debe ser demostrada dicha situación por el interesado.Artículo 5º—Del otorgamiento del servicio. La Municipalidad

concederá el servicio de agua potable, siempre y cuando tenga capacidad de abastecimiento y observando los siguientes lineamientos y definiciones:

a) Al agua potable es de uso domiciliar prioritariamente.b) No se concederá paja de agua para lotes que carezcan de edificaciones,

excepto en los casos que sean para inicio de construcciones y siempre que existan suficientes recursos hídricos y de infraestructura para disponerlo.

c) Así mismo la Municipalidad está facultada para aprobar o improbar la prevista para las urbanizaciones o construcciones masivas de acuerdo a la capacidad del recurso hídrico. En el caso de urbanizaciones o construcciones masivas, el constructor o desabollador deberá entregar el juego de planos constructivos de la red hídrica y el costo respectivo por componente. Igualmente deberá hacer entrega formal a la Municipalidad del acueducto interno y de todos sus componentes. El Concejo Municipal será el encargado se aceptar o no propuestas de desabolladores que ofrezcan obras de captación y almacenamiento de agua potable para el abastecimiento de los proyectos urbanísticos que se pretendan desarrollar.

d) El uso comercial se concederá en todos aquellos lugares, establecimientos o locales en donde se ejerza actividades comerciales y que cuenten con el uso del suelo vigente otorgado por el Departamento de Ingeniería, para otorgar el mismo se procederá a hacer las modificaciones correspondientes, a través del Departamento de Acueducto y establecer la tarifa correspondiente.

e) El uso gubernamental o preferencial se concederá a todas las entidades públicas o privadas de acción social.

f) Para el otorgamiento del servicio de agua deberá contar con el visto bueno del Departamento de Acueducto en lo correspondiente a la disponibilidad del servicio de agua potable. No se otorgará el servicio ni pajas de agua en zonas donde resulte técnicamente imposible otorgar el servicio. El otorgamiento del servicio de agua es requisito para la solicitud de permisos de construcción o de cambio del uso del suelo y no constituye o implica el otorgamiento de este tipo de permisos. El usuario deberá hacer uso del servicio de acuerdo a la categoría en que ha calificado y autorizado únicamente.

g) Cuando la Municipalidad de Barva manifieste que existe disponibilidad de agua y/o red de alcantarillado sanitario para un proyecto determinado, ya sea mediante una nota o el respectivo sello, esta tendrá una vigencia de seis meses. Si el interesado no ha iniciado con la construcción de dicho proyecto en este plazo, se da por finalizado el compromiso adquirido por la Municipalidad y el interesado deberá de realizar de nuevo la solicitud.La Municipalidad por medio de la Alcaldía quedará facultada para

dictar políticas y procedimientos necesarios para regular el otorgamiento sobre la disponibilidad del agua en el cantón de Barva.

Artículo 6º—De los requisitos. Se establecen los siguientes requisitos para el otorgamiento del servicio de agua potable, por primera vez:

a) Formulario de solicitud del servicio de agua potable, debidamente lleno por el propietario del inmueble o persona autorizada por ésta, que comprobará mediante documento idóneo. En el cual deberá indicarse el destino que va a dar al servicio, para su respectiva calificación. Esta fórmula deberá indicar con exactitud la dirección del inmueble donde se instalará el servicio, dirección que servirá como sitio para oír notificaciones.

b) Documento idóneo que demuestre ser propietario del inmueble en el cual ha de darse el servicio, en el caso de sociedades mercantiles documento idóneo que demuestre ser el representante legal de dicha sociedad.

c) Encontrarse al día en el pago de tasas y tributos municipales. El solicitante podrá presentar certificación en que se indique dicha condición.

d) Que la finca cuente con las vías públicas de acceso directo y en las cuales exista la tubería de distribución, en los lugares que a juicio del Departamento de Acueducto no sea posible instalar el servicio por no existir red de distribución o por problemas técnicos, de suministro o de capacidad de la red, el o los usuarios podrán solventar por sus propios medios dichos inconvenientes, siempre actuando bajo la dirección de esta Municipalidad.

f) Copia del plano de catastro.En el caso de construcciones antiguas, con más de una unidad

ocupacional deberá contar además con los siguientes requisitos:1. Nota solicitando la instalación de servicios adicionales, por unidades

de ocupación.2. Documento idóneo que demuestre ser propietario del inmueble en el

cual ha de darse el servicio.3. Autorización del Departamento de Ingeniería certificando la división

de la propiedad.Para los efectos de un traspaso de nombre de abonado, el nuevo

abonado debe presentar los siguientes documentos:a) El nuevo propietario deberá enviar una nota solicitando el traspaso

del servicio correspondiente.b) Documento idóneo en el que demuestre ser el nuevo propietario del

inmueble en el cual se prestará el servicio.c) Certificación municipal de estar al día en el pago de tasas y tributos

municipales, del nuevo propietario y el anterior.

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En los casos de instalación por primera vez, los documentos deberán ser presentados en la ventanilla única cuando esta exista y en su defecto en el Departamento de Acueducto, para su trámite. Luego de aprobada la concesión del servicio por el Departamento de Acueducto la aprobación de la instalación por primera vez o en cualquier otro cambio la dará el Departamento de Ingeniería previa aprobación de los permisos respectivos. Una vez aprobada la instalación se procederá conforme al procedimiento establecido.

Para los efectos del traspaso a nombre del usuario, la documentación se presentará en el departamento de Acueducto quien a su vez realizará un traslado interno a la Oficina de Cobros, a Bienes Inmuebles y Rentas, quienes definirán lo procedente.

Todas las solicitudes serán debidamente registradas y conferidas en forma cronológica cuando ello proceda y sean realizados los ajustes en los departamentos indicados.

Artículo 7º—Del servicio temporal. Cuando se necesiten conexiones de carácter temporal, para eventos de igual carácter (ferias, turnos y otros similares), la Municipalidad podrá conceder dicho servicio previa solicitud del interesado, presentando el formulario que para tal efecto presentará al Departamento de Acueducto la Municipalidad, el interesado debe indicar lo siguiente:

a) Naturaleza y lugar donde se realzara la actividad.b) Duración de la actividad con fecha de inicio y final de la misma.c) Aportar los permisos correspondientes debidamente aprobados.

Dicha solicitud debe ser autorizada por el Alcalde Municipal, con el visto bueno de los Departamentos de Acueducto e Ingeniería Municipal. La tarifa aplicable será la reproductiva. Una vez autorizado se realizará la conexión, previo pago de las tasas que correspondan.

Una vez finalizado el término solicitado, la Municipalidad de oficio cortara el suministro temporal de agua siempre y cuando no existiere solicitud de prórroga por parte del interesado y debidamente acogido por el Concejo Municipal.

Artículo 8º—De la renuncia al servicio. Si el abonado considera que ya no es necesario el servicio de agua deberá hacer la respectiva solicitud por escrito ante el Departamento de Acueducto de la Municipalidad de Barva, la que contará con el respectivo formulario, si la misma procede se confeccionará el acta respectiva y se ejecutará previo pago del costo por desconexión y cualquier saldo existente en la cuenta de la propiedad en mención. La solicitud debe ser presentada por el propietario de la finca o por su representante debidamente autorizado, en el caso de sociedades por su representante legal.

Artículo 9º—De la verificación. De previo a realizar la conexión de la paja de agua se deberá verificar que las instalaciones estén en buen estado, que no existan interconexiones que puedan dar lugar a contaminación de las aguas o puedan ocasionar perjuicios a los demás usuarios y que la paja de agua prestará servicio únicamente a la propiedad que se solicite, lo anterior de conformidad con el informe escrito que emita el inspector municipal.

Artículo 10.—De la denegatoria del servicio. La Municipalidad no podrá rechazar solicitudes de paja de agua a menos que existan razones técnicas, o reglamentarias que impidieren otorgarlo Para los efectos del citado rechazo, deberá darse por resolución razonada, misma que tendrá los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, que para tal efecto establece el artículo 162 del Código Municipal.

Artículo 11.—Del registro y la facturación. El Departamento de Acueducto en coordinación con los Departamentos de Cobro y Catastro, una vez autorizada la paja de agua, de oficio registrará y facturará la conexión realizada a partir del día de su instalación. Dicha conexión será por tiempo indefinido pero sujeta a las obligaciones establecidas en este reglamento.

Artículo 12.—De la clasificación de los usos. Para la clasificación de los usos y su respectivo cobro, indicados en el artículo 2º de este reglamento, la Municipalidad establece las siguientes categorías, a las cuales les corresponde una tarifa que se específica, de la siguiente forma:

a) Domiciliar: para casas de habitación, estén o no ocupadas por su propietario, correspondiéndoles la tarifa número 1.

b) Comercial ordinaria: para oficinas, negocios comerciales o industrias que hacen del agua un uso similar al de los domicilios, correspondiéndoles la tarifa número 2.

c) Comercial reproductiva: para comercios que utilicen el agua potable como materia prima o accesoria a ésta para la elaboración de productos o la prestación de sus servicios, correspondiéndole la tarifa número 3.

d) Preferencial: para instalaciones de beneficencia, educación, culto e instalaciones de gobierno, correspondiéndole la tarifa número 4.

e) Industrial reproductiva: para industrias que utilicen el agua potable como materia prima en la elaboración de productos o prestación de servicios, correspondiéndole la tarifa número 5.

f) Social: para familias de escasos recursos, debidamente demostrado por estudios socioeconómicos realizados por la Municipalidad y para tal fin utilizará, en lo que resulte aplicable el procedimiento definido en el reglamento de ayudas y subvenciones vigente, correspondiéndole la tarifa número 6.

g) Provisional: para construcciones actividades tales como festejos populares, turnos y similares, correspondiéndole la tarifa número 7.Artículo 13.—Del servicio provisional. Los nuevos servicios de

agua para construcción aprobados por la Municipalidad se clasificarán como servicio provisional de agua para construcción, el mismo mantendrá esta condición durante el tiempo que se establezca la vigencia del permiso de construcción o cuando el propietario solicite el cambio ante las oficinas municipales por conclusión anticipada de la obra o el retiro del mismo por no poder terminar.

CAPÍTULO IIIDe los servicios, del pago y del reclamo administrativo

Artículo 14.—De los tipos de servicios. La Municipalidad prestará dos tipos de servicios:

a) Servicio medido: son aquellos que se pagarán de acuerdo con los consumos efectuados y medidos a través del hidrómetro y se cobrará de acuerdo a las tarifas autorizadas por el ente competente.

b) Servicio fijo: son aquellos que se pagarán de acuerdo a una tarifa fija.Artículo 15.—De la lectura del hidrómetro. La lectura de los

hidrómetros y el cobro se harán mensualmente y se cobrará conforme al metraje cúbico. Se autoriza al Departamento de Acueducto a modificar la periodicidad del rol de lectura, según las necesidades municipales.

Artículo 16.—Del pago. Del pago del servicio de agua potable será responsable directo el propietario del bien inmueble al cual está conectado. Por lo que no es causa justificativa el no pago por parte del inquilino, cuando el propietario haya pactado con este último el pago del servicio de agua y este no haya cumplido.

Artículo 17.—De la determinación tarifaria. Para el sostenimiento del acueducto, la Municipalidad de Barva establecerá una tarifa básica por el servicio, previo estudio de costos de administración, operación, mantenimiento, desarrollo, inversión, servicio de deudas, conservación y protección de las cuencas hidrográficas del cantón. Dicha tarifa se revisará de oficio cada año y las mismas deberán ser tramitadas y aprobadas por el Concejo Municipal y autorizado por la Contraloría General de la República, según los procedimientos que establezcan las leyes. En el recibo se adjuntará además un valor económico ambiental (canon ambiental), que todo usuario pagará como un costo ambiental de recuperación del bosque, protección y conservación del recurso hídrico, implicará un porcentaje por cada metro cuadrado, monto que se determinará reglamentariamente.

Artículo 18.—Del fin del ingreso tarifario. El ingreso percibido por la prestación del servicio de agua, se destinará únicamente para la operación, mantenimiento, desarrollo, inversión, servicio de deudas relativas al Acueducto Municipal, mejoramiento del sistema de abastecimiento de agua potable y protección de cuencas hidrográficas. Para tal efecto la Municipalidad proveerá los procedimientos correspondientes para mantener cuentas separadas de conformidad a los lineamientos que establezca la Contraloría General de la República. Cualquier conducta contraria a lo dispuesto en esta disposición constituye desviación de fondos públicos con la responsabilidad personal que ello implica.

Artículo 19.—De la prohibición de exenciones, y exoneraciones. La Municipalidad no suministrará en forma gratuita el agua, ni exonerará total o parcialmente el pago de cualquier monto de tarifas o intereses adeudados, multas si las hubiere, reparación o cuentas que deba recaudar excepto si existiere disposición legal que lo autorice.

Los servidores municipales están en la obligación de cobrar las sumas adeudadas por el concepto de agua potable. Por lo cual en el incumplimiento de esta disposición se le aplicara lo establecido en el artículo 64 del Código Municipal.

Artículo 20.—Inquilino. Corresponde al abonado el pago del servicio de agua potable. Cuando éste dejare de pagarlo, el inquilino podrá hacerlo y la Municipalidad estará en la obligación de recibir el pago correspondiente.

Artículo 21.—De la hipoteca legal. La deuda por servicios de agua potable impone hipoteca legal sobre el bien o bienes inmuebles en quien o quienes recae la obligación de pagarla. De conformidad con el artículo 70 del Código Municipal, por lo tanto, la propiedad responde directamente sobre el valor adeudado del servicio que no se cancele.

Artículo 22.—Del vencimiento del pago. El servicio de agua potable será cobrado por mes vencido y en un solo pago a partir de la fecha en que se ponga al cobro. El atraso en el pago generará el cobro de multas si las hubiere e intereses que se calcularán según el artículo 69 del Código Municipal, para el pago se dará un plazo de 10 días de gracia, si continúa la mora la Municipalidad iniciará los trámites de cobro administrativo, cobro judicial y/o suspensión del servicio según corresponda. En caso de mora se aplicaran las multas establecidas en la ley general de agua potable y en leyes conexas.

Artículo 23.—De los reclamos administrativos. Las reclamaciones por lecturas o montos derivados de ellas deberán hacerse ante la administración, por medio de la oficina de servicio al cliente cuando esta exista o en su defecto al departamento respectivo, durante los treinta días siguientes a la puesta al cobro del recibo, mediante memorial razonado y debidamente firmado, de conformidad con las estipulaciones que establece el código de normas y procedimientos tributarios. De lo resuelto en primera instancia tendrán los recursos establecidos en el artículo 162 del Código Municipal, de lo resuelto en definitiva cabrá lo establecido en el artículo 156 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Pasado dicho término cualquier reclamación será desestimada por extemporánea.

Artículo 24.—Del desperfecto del hidrómetro. En casos en que por cualquier circunstancia el hidrómetro sufra desperfectos el abonado deberá comunicarlo por escrito al Departamento de Acueducto, si dichos desperfectos impidiesen el registro de los consumos de agua, al abonado se le cobrará de acuerdo con el promedio de los consumos normales de los últimos cuatro meses, asumiendo la Municipalidad en su totalidad el exceso producido.

Artículo 25.—Alto consumo. A petición del abonado se elaborará en Departamento de Acueducto un estudio de alto consumo, en el formulario destinado para tal fin. en caso de determinarse fugas no visibles dentro

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de la propiedad, de acuerdo con la inspección realizada, se procederá a informarlo de tal situación al abonado para que proceda con la reparación. La Municipalidad en el caso de fugas visibles o no visibles en la propiedad no se realizará ningún ajuste en el cobro.

Artículo 26.—De la rectificación del cobro. Aceptado un reclamo, se corregirá el consumo facturado, anexando la documentación que demuestre la causa que lo justifique e indicando el monto correcto por lo que debe emitirse el recibo mediante la resolución razonada correspondiente, en el caso que se haya cancelado el recibo y deba corregirse, se procederá mediante el procedimiento de compensación establecido en el artículo 45 y siguientes del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, acreditando el exceso en el próximo recibo.

Artículo 27.—De las responsabilidades del abonado o usuario y de la Municipalidad. Es responsabilidad y obligación absoluta del abonado mantener en buenas condiciones de funcionamiento los sistemas e instalaciones domiciliarias. La Municipalidad no asume responsabilidad alguna sobre el mal funcionamiento del sistema domiciliar. Queda terminantemente prohibido a los usuarios manejar o manipular los hidrómetros y sus conexiones en caso de incumplimiento el usuario responderá por los daños que le sean imputables.

En caso de que un vehículo automotor ocasione daños en instalaciones del Acueducto Municipal, el dueño del vehículo será el responsable de todos los costos en que se incurra para la reparación de los perjuicios ocasionados, monto que será determinado por el Departamento de Acueducto Municipal.

Por su parte la Municipalidad, aparte de las obligaciones indicadas es este reglamento, está obligada a hacer las reparaciones que requiera el Acueducto Municipal, incluyendo las pajas de agua que son parte del sistema. Las instalaciones domiciliares defectuosas deben ser reparadas por el propietario del inmueble.

Artículo 28.—Del derecho municipal de inspección. La Municipalidad no tiene derecho de revisar las instalaciones domiciliares, salvo cuando sea requerido y autorizado por el usuario. Para la instalación del servicio de agua a fraccionamientos nuevos, la Municipalidad se reserva el derecho de revisar que las instalaciones de agua potable estén de acuerdo a los planos constructivos aprobados por las instituciones correspondientes, previo a otorgar e instalar el servicio de agua potable. Cualquier incumplimiento con lo indicado en planos constructivos, será base suficiente para rechazar la instalación hasta que sea corregido por el fraccionador el cambio no autorizado, las inspecciones se harán en horas hábiles y que causen la menor molestia al abonado.

Artículo 29.—De la responsabilidad del abonado. El abonado o el usuario de las instalaciones domiciliares tiene la plena responsabilidad sobre el manejo del servicio de agua potable dentro de su propiedad y por ende no cabrá ningún reclamo contra la Municipalidad por los daños y perjuicios a personas o bienes, ocasionados directa o indirectamente por el usuario o propietario por el mal uso y evacuación del agua potable. Entendiéndose que el usuario es responsable de las instalaciones, desde la salida del medidor, aunque se ubique en la acera.

CAPÍTULO IVDe la suspensión del servicio de agua potable

cobro administrativo y judicialArtículo 30.—De la orden de suspensión del servicio de agua

potable. El Departamento de Cobros de la Municipalidad de Barva, se encuentra facultado para dictar la orden de suspensión del servicio de agua potable por falta de pago, esto una vez cumplida el procedimiento que se establece en el artículo 31 del presente reglamento. Una vez suspendido el servicio el Departamento de Acueducto de forma inmediata instalará una fuente pública a no más de cien metros del lugar en el cual se suspendió el servicio.

Además el Departamento de Acueductos, podrá ordenar la suspensión del servicio cuando el abonado:

1. Interconecte tuberías del sistema con otras provenientes de otras fuentes de agua.

2. Cuando las instalaciones del abonado estén defectuosas y prevenido con anterioridad no se corrijan las deficiencias

3. Cuando las instalaciones no reúnan las condiciones necesarias para evitar daños a sí mismos o a terceros.

4. Cuando altere de alguna forma la red de distribución municipal.5. Cuando manipule algún hidrómetro o tapa propiedad de la

Municipalidad.Artículo 31.—Del procedimiento de suspensión. Previo a ejecutar

la suspensión el departamento de facturación y cobro de la Municipalidad de Barva procederá a realizar las siguientes acciones:

1. Notificar al abonado conforme a la Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales, Nº 7637, con los siguientes elementos mínimos:a) Elementos de identificación del abonado.b) Monto de la deuda o motivo de la desconexión.c) Plazo de tres días hábiles para que se oponga, haga las observaciones

del caso y realice los alegatos del caso, y presente las pruebas correspondientes de descargo que considere oportunas.

d) En el caso de que el plazo indicado expire y no hubiere oposición las estimaciones contenidas en el traslado de cargos quedarán firme sin necesidad de posterior resolución confirmatoria. Una vez firme el traslado de cargos, se procederá a la suspensión del servicio de agua potable por falta de pago o por otra causal que se haya determinado.

En caso de que el abonado se oponga a lo establecido en la notificación del cobro de la Municipalidad, deberá presentar un escrito de impugnación que como mínimo cumpla con los siguientes requisitos:a) Razones en que fundamenta su impugnación.b) Deberá estar debidamente firmado por el usuario.c) Señalar medio (fax) y lugar para recibir notificaciones dentro del

perímetro cantonal.Artículo 32.—Del cobro administrativo. La Municipalidad en el

mismo traslado de cargos procederá a advertir de que se pasará al cobro judicial, independientemente de la suspensión del servicio de agua. El Contador municipal procederá a emitir la certificación de lo adeudado para el cobro judicial, una vez firme el traslado de cargos.

Artículo 33.—Inicio de la gestión del cobro judicial. La Municipalidad de Barva procederá de inmediato al cobro judicial, ya sea por sus propios abogados o por gestión externa para lo cual se aplicará el reglamento correspondiente y los procedimientos que en el se determinen.

CAPÍTULO VDel arreglo de pago

Artículo 34.—Del arreglo de pago. Para todo arreglo de pago se aplicará en lo que corresponde el Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de Barva.

CAPÍTULO VIDe la reconexión

Artículo 35.—De la reconexión. Para que se reconecte un servicio que haya sido suspendido, el abonado deberá cancelar los recibos que tuviera atrasados, así como las multas si las hubiere, intereses y derechos de reconexión. Salvo en el caso del arreglo de pago, se observará lo anterior rigurosamente.

Artículo 36.—Del plazo de la reconexión. La Municipalidad reinstalará el servicio de agua potable dentro del plazo máximo de 48 horas hábiles a la cancelación de lo adeudado o de suscrito el arreglo de pago.

CAPÍTULO VIIDe las segregaciones, reunión de fincas y urbanizaciones

Artículo 37.—De las segregaciones. Cuando se segregue una finca en una o mas partes el resto o finca madre será la que conserve el derecho de la paja de agua, los propietarios de los lotes segregados deberán solicitar la nueva paja de agua de conformidad con el presente reglamento.

Artículo 38.—De la reunión de fincas. El propietario de una finca que tenga servicio de agua potable y adquiera otra propiedad colindante que carezca del servicio, no podrá extender a la segunda el servicio de la primera sin la aprobación municipal y el pago de los derechos correspondientes mientras esta permanezca individualizada, en el caso de que las reúna bajo una sola matrícula de folio real podrá hacerlo, previa comunicación a la Municipalidad.

Artículo 39.—De la urbanización. Previo al otorgamiento de la autorización para construcción de una urbanización, el Departamento de Acueducto como órgano técnico deberá analizar, por medio de resolución razonada, si está en capacidad de suministrar el servicio de agua potable. Dicha recomendación será elevada ante el Concejo Municipal para que en virtud de lo que se estableció por la Ley 8820 para esta Municipalidad sea este órgano quien emita la aprobación o improbación correspondiente.

La Municipalidad, cuando determine que sus fuentes de abastecimiento de agua no cuentan con suficiente capacidad del líquido, no podrá comprometerse a suministrar el agua a nuevas urbanizaciones que empresas particulares o el estado pretendan hacer en el cantón de Barva. El usuario podrá bajo su cuenta y responsabilidad solventar cualquier impedimento, toda obra que se construya en estas condiciones se hará bajo la guía y supervisión de la Municipalidad.

En aquellos casos en que la empresa urbanizadora proponga a la Municipalidad de Barva la perforación de un pozo para brindar el servicio, además de los requisitos legales establecidos, se deberá solicitar por escrito al Departamento de Acueducto un permiso para la construcción de dicho pozo.

CAPÍTULO VIIIDe las prohibiciones y sanciones

Artículo 40.—De la denuncia al Ministerio Público. El Departamento de Acueducto de la Municipalidad de Barva, procederá a realizar el informe y recopilar las pruebas de rigor, las cuales remitirá a la Alcaldía Municipal a fin de que se considere la presentación de una denuncia ante el ministerio público, cuando el abonado realice alguna de las siguientes acciones:

1. Haga algún tipo de fraude manifiesto, tal como la reconexión al sistema municipal sin autorización correspondiente, realice reventa del agua potable, reconexiones entre domicilios diferentes sin autorización y algún tipo de conexión para evitar el registro en el hidrómetro correspondiente.

2. Interconecte tuberías del sistema de acueducto con otras provenientes de otras fuentes de agua.

3. Interfiera en el mantenimiento, manipule, usurpe los equipos, o accesorios del sistema de acueducto.

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4. Conecte servicios nuevos al ramal sin autorización municipal.5. Cualquier otra acción y omisión que pueda afectar la salud pública, o

la correcta administración del servicio municipal de agua potable.6. El usuario que incurra en desperdicio de agua potable en supuestos

tales como: jardines, lavado de vehículos, cultivos, tuberías defectuosas u otros, de conformidad con los artículos 14 y 15 de la Ley General de Agua Potable y demás disposiciones legales y reglamentarias concordantes.Con excepción del numeral 6, en todos los demás casos se procederá

de inmediato a la desconexión y cobrará el equivalente de cinco servicios de instalación nueva como costo por esos trabajos.

Artículo 41.—Prohibición al abonado. Se prohíbe al abonado realizar las siguientes acciones:

a) Tomar de las tuberías intradomiciliares o de tanques de almacenamientos, derivación alguna (ramal) para darle servicio a otra edificación o lote independiente. Tales derivaciones sólo se podrán hacer en casos muy especiales previa autorización escrita del Alcalde municipal con la recomendación de los departamentos de acueductos e ingeniería municipal.

b) Se prohíbe toda instalación, edificación o labor comprendida en las zonas cercanas a fuentes de abastecimientos, plantas purificadoras o cualquier otra parte del sistema del acueducto, que perjudique en forma alguna a los trabajos de operación o distribución, o bien las condiciones físicas, químicas o bacteriológicas que cause o pueda causar perjuicio al sistema o la salud pública, se deberá respetar las zonas de protección establecidas en el plan regulador del cantón de Barva o en su defecto las dictadas por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y el MINAE.

c) Se prohíbe la conexión de mecanismos de bombeo y de mangueras directamente de las pajas de agua del acueducto, si las mismas no están debidamente autorizadas por la Municipalidad.

d) Se prohíbe a los abonados reconectar un servicio que había sido suspendido conforme a lo establecido en el presente reglamento.

e) En los casos de instalarse fuentes públicas para servicios colectivos, se prohíbe derivar pajas de agua y conectar mangueras de ellas para servicios particulares.En los casos señalados en los puntos a, b, c, d y e la Municipalidad procederá de inmediato a la desconexión de lo no autorizado y cobrará el equivalente de tres servicios de instalación nueva como costo por esos trabajos y además queda facultada a tomar las medidas legales del caso ya fuesen penales, civiles y/o administrativas.

f) En ningún caso los usuarios podrán utilizar un único servicio (una paja de agua), para dos o más unidades de ocupación. La Municipalidad procederá de oficio a instalar los servicios de agua que sean necesarios para cada unidad de ocupación que cuente con un solo servicio y viceversa, si no se pudiera cumplir lo anterior, y en una propiedad se abastezca de una conexión varias unidades de ocupación, el recibo se calculará por unidades de ocupación, sino tuviere medidor instalado y se le cobrará al dueño de la propiedad.

g) Cubrir el hidrómetro con tierra, escombros, desechos, arena, piedra o cualquier otro material u objeto que no permita que el mismo sea leído. Con excepción del inciso f) anterior, en todos los demás casos se procederá de inmediato a la desconexión y cobrará el equivalente de tres servicios de instalación nueva como costo por esos trabajos.Artículo 42.—Prohibiciones a los servidores municipales. Se

prohíbe a los servidores municipales, realizar las siguientes acciones:1. Realizar cualquier acto que interfiera con el fiel cumplimiento de las

estipulaciones contenidas en este reglamento. En cuyo caso se les aplicarán los procedimientos y sanciones establecidas en el Código Municipal y el Reglamento Autónomo de Servicios.

2. Permitir que prescriban los tributos adeudados.3. Exonerar, sea en forma expresa o tácitamente, el cumplimiento de los

requisitos reglamentarios indicados.4. Cancelar el recibo de abonados, salvo que sea el pago del servicio

propio de agua potable o de su familia.5. La violación de estas disposiciones o de cualquier otra de este

Reglamento se reputará como falta grave y se aplicarán las disposiciones del artículo 149 del Código Municipal y las conexas del Código de Trabajo, así como de las demás leyes laborales vigentes sin perjuicio de las sanciones penales que correspondan.

CAPÍTULO NOVENODisposiciones varias

Artículo 43º—De las modificaciones presupuestarias. La Alcaldía Municipal queda facultada para hacer las modificaciones correspondientes tanto presupuestarias como administrativas para la puesta en ejecución del presente reglamento, todo sin perjuicio de los derechos adquiridos.

Artículo 44.—De la capacitación de servidores municipales. La Municipalidad procurará la capacitación de su personal para el mejoramiento del servicio de agua potable, en todos sus aspectos, para lo cual realizará las gestiones necesarias para ello, en las instituciones especializadas, privadas o públicas, nacionales o internacionales, para la consecución de este fin.

Se ordena al departamento legal a instruir a los servidores municipales para la ejecución del presente reglamento.

Artículo 45.—De las zonas de protección. Las zonas de protección estarán determinadas por lo que indique el plan regulador debidamente aprobado y en su defecto se tomaran como parámetros lo indicado por el

Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y el Ministerio del Ambiente, Energía y Minas MINAE y como principio se dará prioridad a la protección de zonas de captación y de recarga acuífera.

Artículo 46.—La Municipalidad deberá estar a derecho, con respecto a la concesión de las nacientes de agua de su cantón, ante el MINAE, con el fin de garantizar el servicio a los usuarios.

Artículo 47.—Será aplicable, en lo conducente y no establecido en el presente reglamento, la legislación que para efectos de aguas se determine en: Ley de Aguas, la Ley General de Agua Potable, Ley General de Salud, Código de Minería y su Reglamento a través del MINAE, el Reglamento de Normas Técnicas y Procedimientos para el Mantenimiento Preventivo de los Sistemas de Abastecimiento de Agua Nº 2001-175 emitido por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y la Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas, Riego y Avenamiento (SENARA).

Artículo 48.—De los recursos. Contra las resoluciones o actos dictados con motivo de la aplicación del presente Reglamento, procederán los recursos de revocación y apelación, los cuales deberán hacerse valer en la forma y términos previstos en el Código Municipal.

Disposiciones transitoriasTransitorio uno.—Aquellas personas que usan el servicio de pajas

de agua y a cuyo nombre se expide el recibo respectivo, pero que no son propietarios del inmueble en el que se brinda el servicio, tendrán un plazo de tres meses contados a partir de la aprobación de este reglamento para solicitar a la Municipalidad el cambio respectivo. Pasado este tiempo, el ayuntamiento procederá de oficio.

Transitorio dos.—En el tanto no se apruebe un nuevo sistema para la determinación de los montos de dinero por concepto de tarifas, multas e intereses la Municipalidad se regirá por el vigente. De la misma forma se actuara en lo referente al sistema de cobro judicial y arreglos extrajudiciales. Hasta no se autorice un nuevo reglamento en lo que se refiere a arreglos de pago se autoriza al Departamento de Cobros u otra unidad debidamente autorizada por el Alcalde para realizar arreglos de pago de acuerdo con las siguientes clasificaciones:Porcentaje a cancelar plazo para cubrirRango en ¢ En el momento del arreglo El saldo0-5.000 30% 1 mes5.001-15.000 40% 2 meses15.001-en adelante 50% 3 meses

Transitorio tres: El cobro del canon ambiental se aplicara una vez que su establecimiento sea aprobado por el Concejo Municipal.

De la vigencia y derogación. El presente Reglamento entrará en vigencia el día indicado para su rige en la publicación definitiva en el diario oficial y deroga cualquier acuerdo municipal o reglamento anterior, sus reformas y cualquier disposición reglamentaria municipal que se le opongan, se mantienen vigentes todos los acuerdos municipales relacionados con prohibiciones de construcciones de urbanizaciones, condominios o similares, los relacionados con el Decreto Nº LXIV, del 28 de julio de 1888, y todos aquellos acuerdos que se hayan tomado para la protección de las áreas de reserva, la protección de los manantiales, de las nacientes, de los mantos acuíferos y áreas de recarga en el cantón de Barva.

Rige a partir del día hábil después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Barva de Heredia, 19 de diciembre de 2007.—Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(114043).

MUNICIPALIDAD DE OREAMUNOEl Concejo Municipal con fundamento en el acuerdo Nº 1196-2007,

artículo 27 de la sesión Nº 106-2007 del 4 de setiembre del 2007.Considerando:

1º—Que el marco legal que rige la actividad de la Auditoría Interna ha tenido cambios significativos fundamentalmente con la promulgación de la Ley General de Control Interno (Ley Nº 8292 del 31 de julio de 2002), el Manual de Normas Generales de Control Interno emitido por la Contraloría General, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio de 2002, los Lineamientos para la descripción de las funciones y requisitos de los Cargos de Auditor y Subauditor, publicados en La Gaceta Nº 205 del 24 de octubre de 2003, la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (Ley Nº 8422 del 6 de octubre de 2004), el Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, publicado en La Gaceta Nº 246 del 16 de diciembre de 2004, el Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público, publicado en La Gaceta Nº 236 del 8 de diciembre de 2006 y las Directrices Generales relativas al Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Auditorías Internas del Sector Público, publicadas en La Gaceta Nº 235 del 8 de diciembre de 2006.

2º—Que la Auditoría Interna es parte fundamental del sistema de control interno institucional y del sistema de control y fiscalización superiores de la hacienda pública, y su acción requiere ser reforzada conforme con el marco legal y técnico que regula su gestión, en defensa del interés público, por lo que es necesario que se disponga de un reglamento de organización y funcionamiento actualizado, acorde con la normativa que rige su actividad.

3º—Que la Contraloría General de la República dio su aprobación al presente Reglamento conforme al oficio 12157 del 10 de octubre del 2007. Por tanto:

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Se acuerda emitir el siguiente:REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE LA AUDITORÍA INTERNA DE LAMUNICIPALIDAD DE OREAMUNO

CAPÍTULO PRIMERODisposiciones generales

Artículo 1º—Objetivo. El presente Reglamento, en conjunto con las disposiciones contenidas en la Ley General de Control Interno, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y los manuales técnicos, las disposiciones, normas, políticas y directrices emitidas por el órgano contralor, regula las actividades, organización, objetivos, funciones y atribuciones de la auditoría interna de la Municipalidad de Oreamuno, con la finalidad de orientar su accionar, de manera que la misma se perciba como una actividad que coadyuve al éxito de la gestión institucional, en aras de la legalidad y efectividad en el manejo de los fondos públicos que fiscaliza.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Este Reglamento es de acatamiento obligatorio para todos los funcionarios de la auditoría interna y para los funcionarios de la administración activa de Municipalidad de Oreamuno, en la materia que les resulte aplicable, entendiendo como administración activa la definición contenida en el Manual de Normas Generales de Control Interno para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización.

CAPÍTULO SEGUNDOOrganización

Artículo 3º—Concepto de auditoría interna. La auditoría interna, como actividad independiente, objetiva y asesora, que da valor agregado y mejora las operaciones de la institución, coadyuva en el cumplimiento de los objetivos y metas de la administración, aportando un enfoque sistemático y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de los procesos de gestión de riesgos, de control y de dirección, proporcionando a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del Jerarca y la del resto de la administración se ejecutan conforme al marco legal y técnico y a las sanas prácticas, todo esto de conformidad con lo establece el artículo 21 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 4º—Ideas rectoras. La auditoría interna debe de establecer y asegurarse de mantener actualizados su visión, misión, políticas y procedimientos que regirán el accionar de la auditoría interna.

Artículo 5º—Enunciados y códigos éticos. Los funcionarios de la auditoría interna deberán observar las normas éticas que rigen su profesión, que se caracterizan por valores de: integridad, objetividad, confidencialidad, imparcialidad, justicia, respecto, transparencias y excelencia, sin perjuicio de otros valores que la institución promueva para guiar su actuación.

Artículo 6º—Independencia y objetividad. Los funcionarios de la auditoría interna deberán ejercer sus deberes, potestades y competencias con total independencia funcional y de criterio respecto del jerarca y de los demás órganos de la administración activa, de forma que los juicios y criterios que emitan sean imparciales y equilibrados, manteniendo la objetividad y una conducta adecuada con el nivel jerárquico superior que ocupa la auditoría interna dentro de la institución.

En lo relativo a la independencia funcional, debe tenerse en cuenta que el Jerarca será el que emita las regulaciones de tipo administrativo vigentes para el Auditor Interno, las cuales deben ser similares a las que rigen en la institución para los niveles de alto rango y dependientes del Jerarca. Dichas de tipo administrativo para el Auditor Interno y demás funcionarios de la Auditoría Interna no deberán afectar negativamente la independencia funcional y de criterio. El Auditor Interno y los funcionarios de la Auditoría Interna deben velar por ello.

Artículo 7º—Prohibiciones del personal de auditoría interna. Los funcionarios de la auditoría interna, en el desarrollo de sus competencias, deben de respetar el régimen de prohibiciones que les impone el marco jurídico vigente, en especial las contenidas en el artículo 34 de la Ley General de Control Interno, a fin de proceder con objetividad e imparcialidad; y tienen la responsabilidad de estar alerta sobre cualquier circunstancia, situación o hecho, personales o externos, que puedan menoscabar o poner en duda su independencia u objetividad real y aparente.

Artículo 8º—Medidas formales de control. El auditor interno deberá establecer políticas y directrices que permitan prevenir y detectar situaciones, internas o externas que comprometan la independencia y la objetividad del personal a su cargo. Para tal efecto, deberá establecer medidas formales que le permitan controlar y administrar estos impedimentos, formulando las comunicaciones que correspondan, las cuales dependerán de la naturaleza del impedimento. No obstante lo anterior, el personal de auditoría tiene el deber de informar a su superior de cualquier impedimento que puedan tener.

Artículo 9º—Participación del auditor en sesiones del jerarca. Con la finalidad de mantener su objetividad e independencia de criterio, la participación del auditor interno en las sesiones o reuniones del jerarca debe ser la excepción y no la regla. Cuando se requiera de su participación en estas reuniones, deberá de ser conforme con su carácter asesor, según la normativa y criterios establecidos por la Contraloría General al respecto.

Artículo 10.—Participación en grupos de trabajo o comisiones. El auditor interno y los funcionarios de auditoría no deben ser parte de grupos de trabajo o comisiones que ejerzan funciones propias de la administración activa. Cuando el jerarca solicite su participación en estos grupos o comisiones, ésta deberá ser exclusivamente en función asesora, en asuntos de su competencia, y no podrá tener carácter permanente, todo esto en resguardo de su objetividad e independencia de criterio.

Artículo 11.—Vacaciones y permisos del Auditor Interno. Las vacaciones, y permisos del Auditor Interno deberán ser aprobados por el Concejo Municipal. Sin embargo, en los casos de permisos y vacaciones eventuales o urgentes, cuando al Auditor se le presenten situaciones especiales o imprevistas, podrán ser tramitadas con el Encargado de Recursos Humanos o quien ostente esta condición.

Artículo 12.—Salidas de la institución en cumplimiento de funciones y del registro de asistencia. En cuanto a las salidas de la Institución para el cumplimiento de sus funciones, el Auditor Interno podrá comunicar a la Secretaria del Concejo Municipal indicándole donde se encontrará, siempre que esta comunicación no entorpezca sus funciones e independencia. Así mismo el auditor interno estará excluido del registro de asistencia institucional.

Artículo 13.—De la asistencia del Auditor Interno a convocatorias formales que realice la Contraloría General de la República. La asistencia del Auditor Interno a convocatorias formales que realice la Contraloría General de la República es obligatoria; razón por la cual no es necesario que el Auditor Interno solicite autorización previa al Concejo Municipal para asistir a las convocatorias que le haga dicho órgano Contralor; ello sin perjuicio de que el Concejo Municipal le solicite a dicho funcionario informes sobre su participación en tales eventos.

CAPÍTULO TERCEROUbicación

Artículo 14.—Ubicación y estructura. La auditoría interna en la estructura organizativa se ubica como un órgano asesor de muy alto nivel dentro de la estructura organizacional de la Municipalidad de Oreamuno, dependiente orgánicamente del Concejo Municipal.

La auditoría interna se organizará y funcionará conforme lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley General de Control Interno, según lo disponga el auditor interno, considerando los objetivos y riesgos institucionales, los recursos disponibles, la normativa y disposiciones técnico-jurídicas y las sanas prácticas correspondientes. Es responsabilidad del auditor interno disponer para su unidad de una estructura organizativa concordante con la razón de ser y la normativa que regula a la Municipalidad de Oreamuno.

La estructura organizativa de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Oreamuno esta compuesta por una Auditora Interna nombrada a tiempo completo y un asistente administrativo a medio tiempo.

CAPÍTULO CUARTODel auditor y subauditor internos

Artículo 15.—Jornada laboral y plazo de nombramiento. La jornada laboral del auditor interno será de tiempo completo y su nombramiento es por tiempo indefinido y deberá regirse por lo que al respecto indican los “Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, y las condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos cargos”, publicados en La Gaceta Nº 236 del 8 de diciembre de 2006 y cualquier otra regulación que al respecto emita la Contraloría General en el futuro. Lo anterior sin afectar derechos adquiridos y situaciones consolidadas.

Artículo 16.—Nombramiento del auditor y subauditor internos. El auditor y subauditor internos, serán nombrados considerando lo establecido en el artículo 31 de la Ley General de Control Interno y en especial el procedimiento que contemplan los “Lineamientos sobre requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, y las condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos cargos”, publicados en el Diario Oficial La Gaceta Nº 236 de 8 de diciembre del 2006.

Artículo 17.—Suspensión o remoción del auditor y subauditor internos. El auditor y subauditor interno, serán inamovibles, salvo el caso de que se demuestre que no cumplen debidamente su cometido o que llegare a declararse en contra de ellos alguna responsabilidad legal, en cuyos caso, para su suspensión o remoción se procederá de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y demás normativa correspondiente que al efecto haya emitido el órgano contralor.

Artículo 18.—Requisitos para los cargos de auditor y subauditor internos. Para su nombramiento, el auditor y subauditor internos deberán cumplir los requisitos que se establecen en los “Lineamientos sobre requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, y las condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos cargos”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 236 del 8 de diciembre del 2006 y la demás normativa institucional. Lo anterior sin afectar derechos adquiridos y situaciones consolidadas.

Artículo 19.—Funciones del auditor. El cargo de auditor deberá observar las respectivas funciones establecidas en los manuales institucionales de cargos y clases de denominación similar. Al auditor interno le corresponderá la dirección superior y administración de la auditoría interna, debiendo cumplir para ello, entre otras, con las siguientes responsabilidades.

a) Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas requeridas por la auditoría interna, para cumplir con sus competencias, considerando en cada caso lo relativo a los procesos propios de esa dependencia y observando la normativa legal y técnica vigente a tal efecto.

b) Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas de administración, acceso y custodia de la documentación de la auditoría interna, en especial de la información relativa a los asuntos de carácter confidencial, que estipulan los artículos 6º de la Ley General de Control Interno y 8º de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

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c) Mantener actualizado el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la auditoría Interna, y cumplir y hacer cumplir el reglamento.

d) Presentar el Plan Anual de Trabajo de la auditoría interna, que debe constituirse en su marco de acción, y presentarlo de acuerdo con los lineamientos que al respecto emita la Contraloría General.

e) Proponer al jerarca oportuna y debidamente justificados, los requerimientos de recursos para llevar adelante su plan, incluidas las necesidades administrativas de la unidad.

f) Responder por su gestión ante el jerarca.g) Presentar ante el jerarca el informe de labores previsto en la LGCI.h) Establecer y mantener actualizado un programa de aseguramiento de

la calidad para la auditoría interna.i) Delegar, cuando así lo estime necesario y en el personal de la auditoría

interna sus funciones, utilizando criterios de idoneidad, conforme a lo que establece la Ley General de Administración Pública.

j) Ambos cargos deberán cumplir con pericia y debido cuidado profesional sus funciones, haciendo valer sus competencias con independencia funcional y de criterio, siendo vigilante de que su personal responda de igual manera.Artículo 20.—Del personal de la auditoría interna. Con respecto

del personal a su cargo, el auditor interno tendrá al menos las siguientes potestades:

a) Autorizar los movimientos del personal, incluyendo nombramientos, ascensos, traslados, recalificaciones, vacaciones, suspensiones y ceses, de conformidad con lo que establecen los artículos 24 y 28 de la Ley Nº 8292.

b) Gestionar de forma oportuna lo relativo a las plazas vacantes de la dependencia a su cargo, de conformidad con el artículo 28 de la Ley General de Control Interno.

c) Vigilar y tomar las decisiones que correspondan para que los funcionarios de la auditoría interna cumplan en el ejercicio de sus competencias con la normativa jurídica y técnica pertinente, así como con las políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas (de la institución y propias de la auditoría interna) que les sean aplicables.Artículo 21.—Ámbito de acción. El ámbito de acción de la auditoría

interna está conformado por los entes y órganos públicos y privados sujetos a la competencia institucional de la misma. Para el fiel cumplimiento de esto, el auditor interno deberá definir y mantener actualizado, por medio del instrumento que considere idóneo y pertinente, cuáles serán los órganos y entes sujetos a su ámbito de acción, con fundamento en lo estipulado en el artículo 22, inciso a) de la Ley Nº 8292 y otra normativa legal y técnica que aplique en la materia.

Artículo 22.—Relaciones y coordinaciones. Con respecto de las relaciones y coordinaciones de la auditoría interna, el auditor interno tendrá las siguientes responsabilidades:

a) Establecer a lo interno de la auditoría las pautas principales sobre las relaciones y coordinaciones de los funcionarios de su dependencia con los auditados.

b) Proveer e intercambiar información con la Contraloría General, así como con otros entes y órganos de control que corresponda, conforme a la legislación vigente, siempre en el ámbito de sus competencias. Esto sin perjuicio de la coordinación interna que pudiera ser requerida y sin que ello implique una limitación para la efectiva actuación de la auditoría interna.

c) Establecer los mecanismos de control necesarios para que el responsable del control presupuestario institucional mantenga un registro separado del monto asignado y aprobado a la auditoría interna, detallado por objeto del gasto, de manera que se controlen la ejecución y las modificaciones de los recursos presupuestados para esta oficina, los cuales deberán contar con la autorización del Auditor.

d) Coordinar lo necesario para que la asesoría legal de la institución, brinde un servicio oportuno y efectivo a la auditoría interna, mediante los estudios jurídicos que ésta le solicite para la atención de asuntos dentro de su ámbito de acción y la atención de necesidades de orden jurídico, en la medida en que se posibilite desde el punto de vista presupuestario y del recurso humano, con fundamento en lo que establece el artículo 33, inciso c) de la Ley Nº 8292.

e) Tomando en consideración las posibilidades presupuestarias y de disposición del recurso humano, gestionar lo pertinente a fin de contar con los criterios técnicos o profesionales en diferentes disciplinas, sea de funcionarios de la misma institución o ajenos a ella, para que lleven a cabo labores de su especialidad en apoyo a las auditorías que realice la dependencia a su cargo.

CAPÍTULO QUINTOFuncionamiento de la auditoría interna

Artículo 23.—Competencias de la auditoría interna. Para el desempeño eficiente y efectivo de las labores de auditoría interna será competencia de esa dependencia todas aquellas que se contemplan en la siguiente normativa:

a) Ley General de Control Interno (Nº 8292).b) Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (Nº 7428).c) El presente Reglamento.d) Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público.e) Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el

Sector Público.

f) Lineamientos y directrices que emite la Contraloría General.g) Las demás competencias que contemplen la normativa legal,

reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones que establece el artículo 34 de la Ley General de Control Interno.Artículo 24.—Deberes de la auditoría interna. Serán deberes del

auditor interno y el personal de la auditoría interna los siguientes:a) Los señalados en el artículo 32 de la Ley General de Control

Interno.b) Los contemplados a lo largo del presente Reglamento.c) Las que le impone el Manual de Organización y Funciones de la

Auditoría Interna.d) Los que establece la Contraloría General, en manuales, resoluciones,

lineamientos, circulares, directrices y otros documentos que son de carácter obligatorio.

e) Los que le impone el Manual de Clases de Puestos (Institucional).f) Todos aquellos que contemplen la normativa legal, reglamentaria y

técnica aplicable, emitida por las demás instituciones de control y fiscalización competentes.Artículo 24.—Potestades de la auditoría interna. Serán potestades

del auditor, el subauditor internos y demás personal de la auditoría interna todas aquellas contenidas en el artículo 33 de la Ley General de Control Interno, así como las que establezca otra normativa legal y técnica vigente.

Artículo 25.—Servicios de fiscalización. Dentro del ámbito institucional de la Municipalidad de Oreamuno, la Auditoría Interna prestará dos clases de servicios de fiscalización, que son los siguientes:

1. Servicios de auditoría: Entre los que se encuentran: Auditoría financiera, Auditoría operativa y Auditoría de carácter especial.

2. Servicios preventivos: Procesos de asesoría, advertencia y autorización de libros.

La asesoría y la advertencia constituyen los principales elementos de la Auditoría preventiva, procesos que conviene reforzar y fomentar en un tono constructivo, de apoyo y soporte al Jerarca, titulares subordinados y demás funcionarios de la administración.a) Asesoría: La asesoría que brinde la Auditoría Interna al Jerarca

será en asuntos estrictamente de su competencia, y debe darla escrito solo si se le solicita y sin que menoscabe o comprometa su independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus competencias. Si a juicio del auditor el asunto por asesorar amerita un cuidadoso análisis, de previo a pronunciarse puede convenir con el Jerarca en un plazo razonable para estudiar el asunto. La asesoría del Auditor Interno al Jerarca colegiado, cuando éste lo convoque a sesiones, será de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, y deberá constar en actas la opinión que emita. Ni la presencia ni el silencio del auditor interno en las sesiones releva al Jerarca de la responsabilidad de respetar el ordenamiento jurídico y técnico en lo que acuerde.

b) Advertencia: La advertencia la dirigirá la Auditoría Interna a cualquiera de los órganos pasivos de la fiscalización, incluido el Jerarca. Debe darla por escrito de manera oportuna, cuando sean de su conocimiento conductas y decisiones que contravengan el ordenamiento jurídico y técnico y sin que menoscabe o comprometa su independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus demás competencias. Deberá verificar posteriormente lo actuado por la administración, sea mediante la comprobación particular del hecho advertido, o la inclusión del asunto en una Auditoría o un estudio especial relacionado con la materia, todo lo cual derivará en un informe si concluye que la administración actuó contraviniendo el ordenamiento jurídico y técnico.

c) Autorización de libros: Autorización de libros: Es un servicio preventivo que consiste en autorizar mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que llevan las diferentes dependencias de la Municipalidad, así como otros libros que a criterio del auditor interno sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno. El término libros se entenderá que comprende también las hojas sueltas y la fórmula continua, sujetas a posterior encuadernación para su cierre.

Artículo 26.—Otros aspectos relativos al funcionamiento de la auditoría interna. Para el efectivo funcionamiento de la auditoría interna, entre otros, el auditor interno deberá velar por el cumplimiento de al menos lo siguiente:

a) Que se realicen los servicios de auditoría y preventivos que considere necesario y prudente efectuar, de acuerdo con las normas técnicas que rigen su actuar.

b) Emitir a su personal los lineamientos que considere necesarios en cuanto al procesamiento de la información, en aspectos como:i. Cualidades de la informaciónii. Análisis y evaluación de la mismaiii. Registrosiv. Acceso y custodia de la informaciónv. Supervisión de las labores realizadas

c) Que el proceso de comunicación de los resultados se realice por los medios idóneos, a saber:i. Informes de control internoii. Relaciones de Hechosiii. Oficios producto de servicios preventivosiv. Otros a criterio del auditor interno.

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d) Girar instrucciones precisas al personal a su cargo, sobre aspectos relevantes en materia de seguimiento de las recomendaciones que emite la auditoría interna y las disposiciones giradas por la Contraloría General y otros órganos externos de fiscalización, cuando éstas son de su conocimiento.Artículo 27.—Admisibilidad de las denuncias. Para los efectos

de admitir una denuncia, esta deberá podrá presentarse en forma escrita, o verbal la cual se registrará mediante un acta la cual será firmada por el denunciante en el momento de interponer la misma, contemplando al menos los siguientes elementos:

a) Nombre completo, número de cédula, dirección exacta y número de teléfono del denunciante.

b) Detalle del o los asuntos denunciados.c) Nombre completo y datos de permitan ubicar al denunciado.d) Completar formulario interno para estos casos.e) Adjuntar documentación pertinente como prueba de lo denunciado,

en original y copia para ser confrontado.f) Señalar medio y lugar para notificaciones.

Procedimiento a seguir para la admisibilidad de denuncias. El proceso inicia cuando el administrado se presenta a la Unidad de Auditoría Interna a presentar una denuncia o queja. Junto a esta se reciben los documentos y, de ser necesario, se levanta un acta. Se consignan los documentos con sello de recibido y se hace constar mediante sello firmado si las copias son fieles y exactas de su original.

Una vez recibidos los documentos correspondientes se determina si la queja o denuncia recibida es competencia de la Auditoría Interna. Si no es competencia de la Auditoría, se hace el traslado a la Unidad competente y se le comunica al Administrado.

En el caso de que la denuncia sea competencia de la Auditoría, esta verifica los requisitos. Si los documentos no están conforme, lo comunica así al Administrado, indicándole que cuenta con 10 días hábiles para corregir la situación, según el artículo 6º de la Ley Nº 8220.

Si los documentos están conforme, se procede a efectuar un estudio previo, para determinar si procede o no la realización del estudio o su desestimación, una vez realizado el análisis, si se concluye que se debe realizar el estudio, se programará su ejecución o incluirá en el Plan de trabajo, de acuerdo a la importancia del asunto o al volumen de trabajo. Los resultados obtenidos en el estudio se consignarán en el informe de Auditoría, el cual se remitirá a la máxima autoridad competente (Alcalde o Concejo Municipal). La Auditoria Interna procederá a dar seguimiento a las recomendaciones emitidas y comunicar los avances logrados y las deficiencias detectadas a la máxima autoridad competente.

CAPÍTULO SEXTOSECCIÓN I

Disposiciones finalesArtículo 28.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario

Oficial La Gaceta.Oreamuno, 19 de diciembre del 2007.—Isela Mata Quirós,

Proveedora Municipal.—1 vez.—(114384).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICAOFICINA TIBÁS

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica, Cert. Nº Monto ¢ Plazo Emitido Vence Tasa%

61953847 254.025,00 90 días 27 de agosto 2007 27 de noviembre 2007 7.00

Certificado emitido a la orden de Ligia León Marín cédula 1-0450-0970.

Emitido por la Oficina 935 Tibás, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Minor Ureña Cubillo, Oficial Operativo.—Nº 5906.—(113559).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNALSUCURSAL EN PURISCAL

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en general que el señora Susana Murillo Alpízar, cédula Nº 01-1155-867, ha solicitado la reposición por motivo de deterioro (quemado) del certificado de ahorro a plazo 16102260210415037 por un monto de cuatrocientos setenta y cinco mil colones netos (475.000.00) y su cupón de interés Nº 01 por la suma de dos mil trescientos setenta y cinco colones netos (2.375.00).

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Puriscal, 23 de julio del 2007.—Lic. William Valverde Fernández, Subgerente.—Nº 5170.—(113069).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICAAVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Manuel Leonardo Castro Ferreto, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 17 de diciembre del 2007.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(113680).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICAREPOSICIÓN DE TÍTULO

AVISOPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado la Bach. Laura Patricia Briceño Cabezas, cédula de identidad Nº 503140117, carné de estudiante Nº 9828135, a solicitar reposición de su título de Enseñanza de la Matemática asistida por Computadora, grado académico: Bachillerato Universitario, según consta en el Libro Oficial de Graduados tomo 3, acta Nº 145, página 148, Registro Nº EM-2003003, graduación efectuada el 17 de diciembre del 2003, el cual se le extravió. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de esta publicación.

Cartago, 6 de diciembre del 2007.—Departamento de Admisión y Registro.—Máster William Vives Brenes, Director.—(O. C. Nº 71099).—C-23120.—(113152).

VICERRECTORÍA VIDA ESTUDIANTIL Y SERVICIOSACADÉMICOS DEPARTAMENTO

DE ADMISIÓN Y REGISTRO

EDICTOPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos y el artículo 8º, de la Ley Orgánica del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en sesión N° 4-2007, artículo 8º, del viernes 11 de mayo de 2007, ante la solicitud de Nidia Irene Vargas Marín, cédula de residencia N° 420-0209959-0007589, acuerda:

1. Reconocer el título de Ingeniero Metalúrgico, otorgado por la Universidad Libre, Colombia.

2. No reconocer el grado académico, por cuanto no viene especificado en el diploma otorgada por la Universidad Libre, Colombia.

3. Equiparar el título de Ingeniero Metalúrgico, otorgado, por la Universidad Libre, Colombia, al título de Ingeniera en Metalurgia que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

4. Equiparar los estudios realizados para la obtención del título de Ingeniera Metalúrgico al grado académico de Licenciatura que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.Acuerdo firme.Cartago, 13 de diciembre de 2007.—MBA. William Vives Brenes,

Director Departamento de Admisión y Registro.—(Solicitud Nº 14416).—C-25430.—(113782).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDADConsejo Directivo

Considerando:La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa

por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Parrita-Palmar Norte), sobre parte de una finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas al Folio Real número 6-32526-000, sita en cantón 05 (Osa), distrito 02 (Palmar), de la Provincia de Puntarenas; localizada aproximadamente 1,2 km al norte de la Delegación de Tránsito, propietario N° 293A.

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Según Registro Público, la finca es terreno para la agricultura, con una medida de 584.946 metros cuadrados; cuyos linderos son: norte, Claudio Montero; Sur, William Wong y Donicia Reyes otros; este, Claudio Montero y Teresa Hernández, y oeste, Leonardo León. La propiedad es de Rancho Texas R. V. S. A., cédula jurídica 3-101-446875.

Que a solicitud de la Dirección Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de esta servidumbre fue valorada, en la suma de ¢3.572.261,60 (tres millones quinientos setenta y dos mil doscientos sesenta y un colones con sesenta céntimos), según avalúo Nº 235-2007.A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto

Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢14.646.343,30 (catorce millones seiscientos cuarenta y seis mil trescientos cuarenta y tres colones con treinta céntimos).

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre sobre una franja de terreno, con una longitud total sobre la línea de centro de 315,01 metros y ancho de 30 metros, para un área total de 9.529,07 metros cuadrados, lo cual corresponde a un 1,63% del área total de la finca. La servidumbre atraviesa el sector central de la finca sobre área de bosque, construcciones y potreros y tiene orientación oeste-este.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la torre, antes deberá consultársele al ICE. El propietario deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

3º—La servidumbre descrita se establecerán en favor de la finca del Partido de Puntarenas, al sistema mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distinto primero del cantón noveno de la provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte, y este con calle pública; al sur y oeste, con la sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.

4º—Continúese con los trámites de rigor.5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión 5806

celebrada el 11 de setiembre del año en curso.6º—Publíquese en el Diario Oficial.San José, 12 de diciembre del 2007.—Lic. Andrea Campos Villalobos,

Apoderada General Judicial.—1 vez.—(114064).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIOPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A los señores: Maritza Martínez Meza y Félix Molina Quesada, se les hace saber que en diligencia de revocatoria de adjudicación y nulidad de título, incoada en su contra, según exp.adm. 454-07, se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario, Departamento Legal, Región Huetar Norte, Ciudad Quesada, a las ocho horas del dieciocho de octubre del dos mil siete. Con fundamento en la Ley de Tierras y Colonización número 2825 y sus reformas, Ley del Instituto de Desarrollo Agrario número 6735, el procedimiento indicado en los artículos 89 y 90 del Reglamento para la Selección de Beneficiarios del IDA, el Reglamento Autónomo del Procedimiento Administrativo publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de diciembre de 1995, el acuerdo de Junta Directiva Artículo nueve, Sesión cero sesenta y seis-noventa y seis celebrada el veintiséis de noviembre de 1996 y en forma supletoria la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Civil, se tiene por establecido el presente proceso ordinario administrativo de revocatoria de adjudicación y nulidad de título; contra los señores: Maritza Martínez Meza, cédula: 2-446-363 y Félix Molina Quesada, cédula: 270-107207-45120, ambos mayores, adjudicatarios, de la Granja Familiar número veintiuno del Asentamiento Campesino San Jerónimo II, ubicado en el distrito Los Chiles, de la provincia de Alajuela, según acuerdo de Junta Directiva del IDA, artículo XIV, sesión cero setenta y dos-noventa y nueve, celebrada el 06 de octubre de 1999; inscrita en el Registro Público de la propiedad Partido de Alajuela Folio Real 351741-001-002, a quienes se les concede, audiencia y se les convoca a comparecencia que podrá evacuarse en forma oral o escrita ante este Departamento Legal, Dirección Regional Huetar Norte Ciudad Quesada San Roque, 100 metros este, 100 metros norte, y 25 este, del Súper San Roque. Comparecencia que se realizará el día 29 de febrero del dos mil ocho, a las nueve horas (9:00 AM), de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Administración Pública, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado en defensa de sus derechos y para que ofrezca prueba en apoyo de las mismas. Se le previene el señalamiento de casa u oficina dentro del perímetro de Ciudad Quesada donde atender notificaciones, bajo apercibimiento de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con

el sólo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiera (artículo 36 del Reglamento y 185 CPC). Se hace del conocimiento de los administrados que este proceso se instruye por violación al artículo 68, inciso 4), párrafo d, de la Ley 2825 citada, por la causal de abandono injustificado de la Granja Familiar número 21 del Asentamiento Campesino San Jerónimo II de Los Chiles. Se prevé como fecha límite para rendir el informe a Junta Directiva en el plazo de un mes, después de vencido el término para la comparecencia aquí citada: Para lo que proceda se pone en conocimiento que el presente expediente se encuentra en esta oficina para su consulta y estudio, constan los siguientes documentos: Folio 1 y 2 constancias de Caja Agraria, Folio 3 Constancia de Ingresos, Folios del 4 al 7 Acuerdos de Junta Directiva, Folio 8 informe de Fiscalización Agraria oficio DRHN-AP-029-2007, Folio 9 y 10 estudios de Registro Público, Folio 11 y 12 Oficio OSRSR-649-07. Notifíquese.—Licda. Grace Ávila Calvo, Notaria.—Nº 5035.—(112318).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIAAVISOS

Presidencia Ejecutiva, San José, a las diez horas con treinta minutos del día tres de diciembre del dos mil siete.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, número 7648, artículo 89 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y

VISTOS1º—Que el Departamento de Suministro de Bienes y Servicios,

abastece y suple con materiales e implementos propios para todas las Oficinas Locales, Direcciones Regionales y Albergues que el Patronato Nacional de la Infancia tiene en diversos puntos del país.

2º—Que la titular del Departamento de Suministro de Bienes y Servicios, ha sido trasladada de puesto y es preciso mantener la continuidad del servicio técnico que presta el citado Departamento.

3º—Que a partir del día de hoy y hasta el próximo 15 de abril de 2008 se nombró en forma interina en la Coordinación del Departamento de Suministro de Bienes y Servicios, a la señora Guiselle Zúñiga Coto, quien es mayor, soltera, administradora de negocios, vecina de Cartago, cédula de identidad número 3-0330-0004. Lo anterior debido a que el servicio público que brinda ese Departamento debe ser permanente y continuo, por lo anterior,

SE RESUELVE:1º—Delegar en la Licda. Guiselle Zúñiga Coto, soltera, administradora

de negocios, vecina de Cartago, con cédula de identidad número 3-0330-0004, la firma de órdenes de compra, órdenes de pago, actas y resoluciones administrativas relacionadas todas con procedimientos internos propios del Departamento de Suministro de Bienes y Servicios, excepto aquellas que por cualquier título impliquen la disposición de dineros o cualquier bien de la Entidad.

2º—Que en ausencias temporales de la titular del Departamento de Suministro de Bienes y Servicios, se delega en la licenciada Ana Mayela Corrales Jiménez, mayor, soltera, Administradora de Negocios, con cédula de identidad número uno-quinientos treinta y ocho-quinientos setenta y tres, la firma de órdenes de compra, órdenes de pago, actas y resoluciones administrativas relacionadas todas con procedimientos internos propios del Departamento de Suministro de Bienes y servicios, excepto aquellas que por cualquier título impliquen la disposición de dineros o cualquier bien de la Entidad. Rige a partir de la publicación de este acto en La Gaceta Oficial.

Comuníquese y publíquese. Msc. Mario Alberto Víquez Jiménez, Presidente Ejecutivo.—1 vez.—(114576).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se le comunica al señor Gabriel Vargas Cubillo, las resoluciones de las quince horas del veintiséis de marzo del dos mil cuatro y la de las ocho horas del siete de setiembre del dos mil cuatro. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. 142-00025-2004.—Oficina Local de Guadalupe.—15 de noviembre del 2007.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—(112492).

A: Karla Ortega Ramírez se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las diez horas del cuatro de diciembre del año en curso, en la que se resuelve: 1-Se dicta medida de protección de cuido provisional de la persona menor de edad Jorhian Michel Ortega Ramírez en el hogar de su abuela materna Francisca Vargas Rojas conocida como Marlene Ramírez Vindas. 2-Brindar seguimiento social de parte de esta Oficina Local a la situación familiar. 3-Brindar atención psicológica a la familia. 4-Incluir al niño Jorhian Ortega Ramírez en el Programa de Hogares Solidarios del PANI. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer en forma verbal o escrita dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar

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un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. 245-00002-2007.—Oficina Local de Grecia, 5 de diciembre del 2007.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—(112494).

A quien interese, se le comunica la resolución administrativa de las quince horas del veintiuno de noviembre del año dos mil siete, que dictó medida especial de protección de abrigo temporal, de la niña Marta Belinda Aguilar Delgado, en el albergue institucional “Lucecitas Valientes” del PANI de Liberia. Recurso: procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente administrativo Nº 531-00021-2007.—Oficina Local de Liberia, diciembre del 2007.—Lic. Ana Marcela Montero Noguera, Representante Legal.—(112495).

A quien interese, se le comunica la resolución de las ocho horas del cinco de diciembre del año dos mil siete, que ordenó cambio de depositario administrativo de la joven Stefanny Talavera Solís, dentro de proceso de Declaratoria Administrativa por orfandad, protegiéndola en la O.N.G. Posada de Belén de Alajuela. Recurso: procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente Número: 531-00003-2006.— Oficina Local de Liberia, diciembre del 2007.—Lic. Ana Marcela Montero Noguera, Representante Legal.—(112496).

Al señor Didier Sequeira Badilla, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas del día treinta de noviembre del dos mil siete, mediante la cual se ordenó el ingreso del joven Didier Sequeira Mata al Hogar Crea para Niños y Adolescentes de Birrisito de Cartago, con el fin de recibir tratamiento terapéutico para su rehabilitación por consumo de sustancias adictivas. Garantía de defensa: se les hace saber que tienen derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación, debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas, transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente N° 631-00019-2006.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—(112497).

A Erlyn Arguedas Badilla se le comunica la resolución de las diez horas del día dieciséis de octubre del dos mil siete, mediante la cual se dictó como medida especial de protección y se ordenó el cese de las actividades laborales de su hija, la persona menor de edad Tannya Arguedas Badilla y su incorporación al sistema educativo. Garantía de defensa: se les hace saber que tienen derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente administrativo: 631-00041-2007.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal.—(112498).

Se comunica a los señores Manuel Jiménez Bermúdez, mayor de edad, de nacionalidad costarricense, portador de la cédula de identidad número 1-554-143 y demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad Jeancarlo Fabricio y Kiara Selena Ambos Jiménez Corea, y al señor Rafael Ángel Rodríguez Martínez, mayor de edad, de nacionalidad, costarricense, portador de la cédula de identidad número 6-160-264, casado, mecánico, de domicilio desconocido, progenitor de las personas menores de edad Rafael Stevens y Marlene Patricia, ambos Rodríguez Corea, la resolución administrativa de esta oficina de las trece horas del veintiuno de setiembre del dos mil siete, en la cual se ordenó medida de protección de orientación, apoyo, seguimiento, temporal a la familia, el cual consiste en un taller para padres, recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Socorro Jiménez Palma, Representante Legal, por sustitución.—(112499).

Se Comunica a quien interese la resolución de las catorce horas del seis de diciembre del dos mil siete, que declaró la adoptabilidad de la persona menor de edad Ana Lorena Montezuma Frauca. Recursos: proceden los de revocatoria con apelación en subsidio. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente Administrativo N° 331-00013-07.—Oficina Local de Cartago.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Lic Jorge E. Sanabria Masís, Represente Legal.—N° 37609.—(112513).

Se comunica que por resolución de las diez horas y quince minutos del veintiuno de noviembre del dos mil siete, dictada por esta Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia en la ciudad de Puerto Limón, que tramita el proceso especial de protección y el inicio de la Declaratoria Administrativa de Estado de Abandono de las personas menores de edad Keyron Jamar y Shaquille Alexander Wilson Robinson hijo de María del Carmen Wilson Robinson (fallecida), quienes nacieron el trece de agosto de mil novecientos noventa y cuatro y el veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y seis, respectivamente, depositándolo provisionalmente bajo el cuido de la señora Lidianett Rosa Wilson Escoe. Se otorga audiencia a los interesados por un plazo de tres días, contados a partir del día hábil siguiente de la última publicación en el diario oficial La Gaceta, para que manifiesten su conformidad u oposición en contra de la resolución antes citada. Se advierte a los interesados que deberá señalar lugar conocido para recibir notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir las notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, o si el medio seleccionado fuera defectuoso, o por cualquier otro modo, no imputable a la Institución se interrumpiera la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes con el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. La Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia en Limón, se ubica en Puerto Limón, frente el edificio viejo del Instituto Costarricense de Electricidad.—Oficina Local de Limón.—Lic. Arnoldo Mora Sequeira, Representante Legal.—(112760).

Se comunica que por resolución de las nueve horas y diez minutos del veintiuno de noviembre del dos mil siete, dictada por esta Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia en la ciudad de Puerto Limón, que tramita el proceso especial de protección y el inicio de la declaratoria administrativa de estado de abandono de la persona menor de edad Joaudwick Nathan Wilson Waggon hijo de Marilu Wilson Waggon (fallecida), quien nació el veinticuatro de diciembre del dos mil dos, depositándolo provisionalmente bajo el cuido de los señores Leone Patricia Tocker Evans y Winston Alberto Channer Lloyd. Se otorga audiencia a los interesados por un plazo de tres días, contados a partir del día hábil siguiente de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para que manifiesten su conformidad u oposición en contra de la resolución antes citada. Se advierte a los interesados que deberá señalar lugar conocido para recibir notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir las notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, o si el medio seleccionado fuera defectuoso, o por cualquier otro modo, no imputable a la Institución se interrumpiera la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes con el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. La Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia en Limón, se ubica en Puerto Limón, frente el edificio viejo del Instituto Costarricense de Electricidad.—Oficina Local de Limón.—Lic. Arnoldo Mora Sequeira, Representante Legal.—(112764).

A la señora Karla Martínez Valverde, que en esta oficina se dictó resolución de las once horas del veintiocho de junio del dos mil siete, por medio de la cual se revoca la medida administrativa de cuido provicional y en su lugar, se ordena el deposito administrativo del niño Dereck Moin Martínez Valverde, en el hogar de la señora Hannia Valverde Orozco. Contra dicha resolución procede el recurso de apelación, en el cual deben señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Nelson Salazar Murillo, Representante Legal.—(112765)

A la señora Ganeria Albir Acuña, la resolución dictada por este órgano al ser las catorce horas con cuarenta minutos del día cinco de diciembre del dos mil siete, por medio de la cual se ordena dar por iniciado el proceso especial de protección en sede administrativa y reubicar al niño Onry Lindy Albir Acuña, Bajo abrigo temporal en la organización Pueblito de Costa Rica. Contra dicha resolución procede el recurso de apelación, en el cual deben señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Nelson Salazar Murillo, Órgano Director del Procedimiento.—(112766).

Al señor Luis Acevedo, se le hace saber la resolución de las nueve horas treinta minutos del día veintidós de noviembre del dos mil siete, que ordenó abrigo temporal de la adolescente Francis Acevedo Mendoza en el albergue de la institución. En contra la presente resolución procede el recurso de apelación ante esta representación legal, sita en Llorente de Flores de Heredia, cien metros al sur de las oficinas del Banco Nacional de Costa Rica, y setenta y cinco metros al oeste, quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad ubicada en San José, antiguo edificio Dos Pinos, dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación del presente edicto.—Oficina Local Heredia Sur.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal.—(112767).

Al señor Emer Reyes Casco, se le comunica la resolución de las 9:00 horas del 3 de diciembre del 2007, que ordenó medidas de protección a favor de la niña Ada Valeria Reyez Aguirre. Plazo: para ofrecer recurso de apelación, 48 horas a partir de la tercera publicación de este edicto, se le previene además señalar lugar para oír notificaciones, en el entendido de no hacerlo las mismas quedarán en firme, veinticuatro horas después de dictadas.—Oficina Local de Desamparados, 7 de diciembre del 2007.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(112768)

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La Gaceta Nº 7 — Jueves 10 de enero del 2008 Pág 67

Al señor Eimer Reyes Casco, se le comunica la resolución de las 09 horas del 03 de diciembre del 2007, que ordenó Medidas de Protección a favor de la niña Ada Valeria Reyes Aguirre. Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación, 48 horas a partir de la tercera publicación de este edicto, se le previene además señalar lugar para oír notificaciones, en el entendido de no hacerlo las mismas quedarán en firme veinticuatro horas después de dictadas.—Oficina Local de Desamparados, 3 de diciembre del 2007.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(112770)

Al señor Antonio Castillo Tapia, se le comunica la resolución de las 8:00 horas del 29 de noviembre del 2007, que ordenó medidas de protección a favor de la adolescente Anielka Castillo Zapata. Plazo: Para ofrecer recurso de apelación, 48 horas a partir de la tercera publicación de este edicto, se le previene además señalar lugar para oír notificaciones, en el entendido de no hacerlo las mismas quedarán en firme veinticuatro horas después de dictadas.—Oficina Local de Desamparados, 3 de diciembre del 2007.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(112771).

A Héctor Sedeño C. y Yensy Díaz Quirós, se les comunica la resolución de las diez horas del cuatro de diciembre del dos mil siete, mediante la cual se dictó medida de protección a favor de la persona menor de edad Mónica Patricia Sedeño Díaz, ordenando su ubicación provisional con la señora Annia Méndez Sandoval. Plazo: Para ofrecer recurso de apelación, 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el diario oficial La Gaceta.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. María Elena Roig Vargas. Representante Legal.—(112772)

A Marcela Mayela Carvajal Moya, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, oficina local de Alajuela, de las doce horas del seis de diciembre de dos mil siete, se resolvió ordenar revocar medida de protección de inclusión, en programas oficiales o comunitarios de auxilio, que impliquen orientación y tratamiento a alcohólicos y toxicómanos, a favor de Walter Carvajal Moya, en comunidad encuentro. Recursos: apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir del siguiente a la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.—Oficina local de Alajuela, 10 de diciembre del 2007.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—(112773).

A Maria Gabriela Gutiérrez Segura. Se le comunica la resolución de las 9:00 horas del 12 de noviembre del 2007, donde se ordena: I.— Modificar la medida de protección en cuanto al abrigo temporal de los niños Joseph Francisco y Belinda Guerrero Gutiérrez c.c. Gutiérrez Segura hecho en la alternativa albergue transitorio de Desamparados y en su lugar se ordena la guarda provisional de las personas menores de edad en el hogar de su progenitor Jhoh Guerrero Loria, a quien se le previene en este acto su deber de acudir a la vía judicial a hacer valer sus derechos. II.— Coordínese acciones con la alternativa albergue transitorio de Desamparados, a fin de que se prepare a los niños para egresar con su progenitor. III.—Bríndese seguimiento psico-social al caso por parte del área Integral de esta oficina por el término de seis meses. IV.— Comuníquese esta resolución al Departamento de Acreditación de la Institución. V.—Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: Para interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar para atender, notificaciones dentro del Perímetro Jurisdiccional de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto. Publíquese tres veces consecutivas.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Maríanela Acón Chan. Órgano Director del Procedimiento.—(112774).

A quien interese, se le comunica que por resolución de las quince horas del doce de diciembre del año dos mil siete, se declaró estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad Juanita Morales Sánchez; asimismo, se ordenó el depósito administrativo de tal menor de edad a cargo de esta institución quien a su vez lo delega en su hermano el señor Guillermo Morales Sánchez y Miriam Blanco Mora. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones; o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 331-177-1994.—Oficina Local de la Unión.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—(112775).

A Jason Aguilar Jiménez, se le comunica la resolución administrativa de las once horas con treinta minutos del seis de diciembre de dos mil siete, que dicta declaratoria de incompetencia de esta oficina local y traslada el expediente para inicio de proceso judicial a la Oficina Local de San José Este. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía

de defensa: se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en esta oficina local. Expediente 115-00115-03.—Diciembre del 2007.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(113609).

A Jairo Gerardo Pichardo Villal, se le comunica resolución de las nueve horas treinta minutos del día veintiséis de setiembre del año dos mil siete, que ordenó dejar sin efecto la medida de protección de cuido provisional en beneficio de los niños, Anderson Andre y Yakdalie Yaromay, ambos Pichardo Herrera y en su lugar ordena dictar medida especial de orientación, apoyo y seguimiento en el hogar de la señora Dacia Herrera Pérez, madre de las personas menores de edad. Recursos: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—11 de diciembre del 2007.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Katia Corrales Medrano, Representante Legal.—(113610).

Se comunica al señor Frank Rojas C. de nacionalidad nicaragüense, demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad Daniela Patricia Rojas Mendoza, de trece años de edad, nacida el día doce de agosto del año mil novecientos noventa y cuatro, en la ciudad de Guápiles, Pococí, Limón, bajo las citas de nacimiento: Tomo: 229, Folio: 160, Asiento: 320, hija de la señora Kattia Irene Mendoza Rodríguez, mayor, costarricense, administradora del hogar, vecina de San José, Desamparados, San Rafael Arriba, portadora de la cédula de identidad número: 2-506-601, la resolución administrativa de las siete horas con treinta minutos del día veintiocho de noviembre del año dos mil siete, de la Oficina Local de Pococí, que ordenó entre otras medidas de protección el abrigo temporal, de la persona menor de edad indicada en la Asociación Hogar Divina Providencia, ubicada en Jiménez de Pococí, Limón. Recurso: El de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local Pococí.—Lic. Tatiana Torres López, Representante Legal.—(113611).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A los señores Alirio Díaz con un solo apellido, de nacionalidad colombiana, domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local; al señor Pedro Hernando Coronado Susa, de nacionalidad colombiana, domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local y a quien interese, se les comunica que esta Oficina Local de Heredia Norte ha recibido solicitud de la señora Alcira Díaz Forero, madre en ejercicio de la patria potestad a fin de que el Patronato Nacional de la Infancia recomiende a la Dirección General de Migración y Extranjería, autorizar la salida del país de sus hijos Óscar Alejandro Díaz Díaz y Leidy Xiomara Coronado Díaz con su sola autorización, para que los mismos viajen en su compañía con rumbo a Colombia, saliendo el diecinueve de enero y regresando el seis de febrero de dos mil ocho con fines vacacionales y para visitar a familiares en su país de origen, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Personas Menores de Edad, artículo tercero, se otorga plazo de ocho días a partir de la última publicación a fin de que quién tenga derecho o interés pueda manifestar su oposición o asentimiento y señale para notificaciones en el expediente administrativo. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un diario de circulación nacional a costa de la parte.—Oficina Local de Heredia Norte, enero del 2008.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(7).

Se le comunica al señor Daniel Telles Cubillo, que en esta Oficina Local de San José Este se ha recibido solicitud de la señora: Ileana Madrigal Madrigal, a fin de que el Patronato Nacional de la Infancia recomiende a la Dirección General de Migración y Extranjería, autorizar la salida del país de las personas menores de edad Julio Andrés Telles Madrigal, en compañía de su madre en los días del cinco al treinta de enero del año dos mil ocho, con motivo de sus vacaciones, teniendo como destino la ciudad de Buenos Aires, Argentina. Conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Personas menores de edad, artículo tercero, se otorga plazo ocho días a partir de la última publicación, a fin de que quien tenga derecho o interés pueda manifestar su oposición o asentimiento. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un diario de circulación nacional a costa de la parte.—Oficina Local San José Este, 19 de diciembre del 2007.—Lic. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—Nº 6452.—(426).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se comunica al señor Lenin Largaespada Aguirre, que en esta oficina se dictó la resolución administrativa de las diecinueve horas con veintiún minutos del día dieciséis de diciembre del año dos mil siete, por medio de la cual se ordenó el Abrigo Temporal de su hijo Keylor Largaespada Abarca, en el “Albergue de Hatillo”. Dicha resolución fue dictada debido a que su progenitor, señor Lenin Largaespada Aguirre -a quien se notifica en este acto- fue detenido por violencia doméstica y no se pudo contactar a la madre del niño, para que asumiera su cuidado y protección. De igual forma, se le hace saber que mediante la resolución administrativa dictada -el día siguiente, luego de que se logró contactar a la progenitora- al ser las doce horas del día diecisiete de diciembre del año dos mil siete, se ordenó el egreso del niño de dicho albergue, para que permanezca bajo la guarda, crianza y educación de su madre, señora Meylin Abarca Amador. Se le

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informa que contra dicha resolución procede el recurso de Apelación, en el cual debe señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. El respectivo expediente queda a su disposición en la Oficina Local de Santa Ana, ubicada cuatrocientos metros oeste y ciento veinticinco sur de la Panadería Musmanni.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Nelson Salazar Murillo, Representante Legal.—(114575).

Se comunica al señor Johnatan Valverde Rodríguez mayor, soltero, de nacionalidad costarricense, cédula uno-cero novecientos once-cero ochocientos treinta y tres, de domicilio desconocido, en su condición de padre de las personas menores de edad Yorsiny Yordana y Josuel Alexander, ambos de apellidos Valverde Carvajal, quienes nacieron el quince de mayo de mil novecientos noventa y cinco y el veintisiete de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, nacimientos inscritos en el Registro Civil, provincia de Limón, al tomo cero doscientos treinta y cinco, folio cuatrocientos dieciocho, asiento cero ochocientos treinta y seis, y al tomo cero doscientos sesenta y cinco, folio cero cincuenta y uno- cero ciento dos, vecinos de Limón Centro, de Siglo Veintiuno, subiendo a Bella Vista la segunda entrada a mano derecha, sexta casa, de color blanco, Limón, que en esta Oficina Local se tramitan las diligencias promovidas por la señora Yessenia Carvajal Brenes para la salida de sus hijos, a fin que puedan viajar con ella fuera del país entre los días doce de enero al nueve de febrero, ambos del año dos mil ocho, rumbo a Canadá; por lo anterior, se le informa al señor Valverde Rodríguez o quienes manifiesten tener interés, que se le otorga el plazo de ocho días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la última publicación, para que manifiesten su asentimiento u oposición en forma verbal o escrita ante esta Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia, de conformidad con el artículo tres del Reglamento para Salidas del País de Personas Menores de Edad. Publíquese dos veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta y una vez el un diario de circulación nacional, cuyo costo corre por cuenta de la parte interesada. Oficina Local de Limón.—Lic. Arnoldo Mora Sequeira, Representante Legal.—Nº 5942.—(114136)

Se comunica al señor: César Jacks Fernández Maltés, que en este despacho se tramitan diligencias de asentimiento para salida del país de la persona menor de edad César Jacks Fernández Casco, promovidas por la señora: Gabriela Casco Valverde, vecina de Cartago, cuatrocientos

cincuenta metros norte de la Antigua Farmacia Los Ángeles, Urbanización Ujarrás, casa número veintiuno, previo a recomendar la salida de este joven, para que viaje a Canadá en compañía de su tío Gerardo Casco Valverde, con solo la autorización de su madre, se comunica al progenitor y a quienes se consideren con derecho o tengan interés, que cuentan con ocho días a partir de la última publicación para que manifiesten su oposición o asentimiento, en forma verbal o escrita ante esta Oficina Local del PANI en Cartago, conforme al artículo 3 del Reglamento para las Salidas del País de Personas Menores de Edad. Exp. Nº 331-00184-2007. Oficina Local de Cartago.—Lic. Jorge E Sanabria Masís, Representante General Judicial y Administrativo del Patronato Nacional de la Infancia.—Nº 6025.—(114137).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber que Picado Quirós Danny cédula 6-354-465, Moncada Castillo Yolanda cédula 6-114-319 y Picado Moncada Rafael Ángel cédula 1-1571-450, han presentado solicitud de pensión por sucesión a su favor, de quien en vida fue Picado Silva Rafael Ángel, cédula 6-100-524. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.

San José, 12 de diciembre del 2007.—Junta Directiva.—Lic. Ruth Centeno, Secretaria.—(113350).

Se hace saber que Acuña Acuña Silvia Elena cédula 1-703-221 y Ramírez Acuña Marco cédula 1-1798-333, han presentado solicitud de pensión por sucesión a su favor, de quien en vida fue Ramírez Segura Rodrigo, cédula 1-178-018. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.

San José, 12 de diciembre del 2007.—Junta Directiva.—Lic. Ruth Centeno, Secretaria.—(113351)

MUNICIPALIDAD DE TIBÁS Nº _____________

DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA Y ARQUITECTURAUso de Suelo

DATOS A LLENAR POR EL SOLICITANTE

San Juan de Tibás, ____ de __________ del 200__Señores Departamento de Ingeniería, Yo _________________________________________________________________________________ ,cédula de identidad Nº ____________________, teléfono: ____________________, solicito se sirva certificar el Uso de Suelo correspondiente

a mi propiedad, Nº de finca ___________________ con plano catastrado ___________________, necesaria para continuar con el trámite de:1- Movimiento de tierra: Excavaciones Rellenos2- Actividad comercial: Patente: Nueva Traslado Traspaso Permiso de funcionamiento3- Construcción: Remodelación Ampliación Nueva Instalación de rótulo4- Demolición5- Tipo de construcción o demolición: Comercial Residencial IndustrialDirección exacta del inmueble: _________________________________________________________________________________________Área de la propiedad: _______________________________ (m2) Plano de Catastro Nº ___________________________________________Breve descripción y uso que se le va a dar al proyecto indicado en este certificado: ________________________________________________ __________________________________________________________________________________________________________________Uso que se le está dando a la propiedad en la actualidad: _____________________________________________________________________Lugar de notificación (en Tibás) o fax: ___________________________________________________________________________________Firma del propietario de la propiedad ____________________________

PARA USO DE DPTO. DE CATASTRO Y VALORACIONES

Localización: _______________Mapa: ________________ Parcela: ______________________ N° de Cuenta Urbano: ______________Finca N°: ____ Se encuentra a derecho SI NO Firma y sello: _________________ Fecha: ______________________________________Observación: ________________________________________________________________________________________________________

RÉGIMEN MUNICIPAL

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PARA USO DE LOS INSPECTORES DE INGENIERÍA

Fecha: _________________________ , nombre del inspector asignado: ________________________________________________________Declaro bajo fe de juramento que los datos consignados en la inspección correspondiente a este uso de suelo representan lo observado en la

dirección señalada, con el fin de resolver el presente certificado de uso de suelo.Observaciones: ______________________________________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________________________________________________ _______________________________________________ Firma y cédula del Inspector Municipal

MUNICIPALIDAD DE TIBÁSDEPARTAMENTO DE INGENIERÍA Y ARQUITECTURA

CERTIFICADO DE USO DE SUELO

PARA USO DE LA JEFATURA DE INGENIERÍA

Conforme a lo que se estipula en la Ley y Reglamento de Construcción, así como en la Ley de Planificación Urbana y su Reglamento y el Plan Regional Metropolitano, el uso solicitado se resuelve como:

CONFORME NO CONFORMECONDICIONADO A:Confinar las molestias a los vecinos o al entornoAutorización de la actividad por el Ministerio de SaludEste Uso se regirá por los siguientes parámetros.Cobertura máxima: _______________________(%) Antejardín: _____________ (m).Línea de construcción:Retirarse: __________________ metros lineales. Desde cordón de caño terreno adentro.Retirarse: __________________ metros lineales. Desde los vértices ______ terreno adentro.Observaciones: ______________________________________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________________________________________________No cumple con:Aprobación de Inspección Municipal correspondiente a este certificadoLa compatibilidad de lo solicitado con la ZonaAutorización del: __________________________________________________________

Notas: 1. No causar molestias a los vecinos en la construcción, o actividad comercial, ni colocar materiales en la vía pública, tampoco congestionar el derecho de vía.

2. El uso de suelo no autoriza el inicio de la obra o iniciar actividad comercial, para estos efectos debe tramitar el permiso de construcción o la patente correspondiente.

3. El uso de suelo no implica que otras instituciones aprueben lo solicitado, por lo que está sujeto a obtener las autorizaciones de las mismas.

4. Este uso tiene vigencia de un año calendario.5. La obra que se pretenda llevar a cabo, deberá realizarse según lo establecido en la Ley de Construcciones y su Reglamento, así como

la Ley de Planificación Urbana, Ley Orgánica, Reglamentos y Procedimientos del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, Plan Regional Metropolitano (GAM) y cualquier otra Ley que regule lo solicitado.

6. Si no indica lugar o fax para oír notificaciones, conforme al artículo 12 de La Ley 7637, en 24 horas cualquier resolución hecha se dará por notificada, igualmente, si el medio escogido imposibilite la notificación o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente.

NOTA: Contra esta resolución puede interponer los recursos señalados en el artículo 162 del Código Municipal, dentro del quinto día.Conforme con lo anterior, firmo al ser las _________ horas del ____________ de ______________________del 200 ________________ ____________________________________________________

Jefatura de Ingeniería Municipal

MUNICIPALIDAD DE TIBÁS Nº 0001SOLICITUD DE PERMISO DE OBRAS CIVILES

DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA Y ARQUITECTURAFECHA: ___________________________________SOLICITUD PARA: _________________________________________________________________________________________________LUGAR DE NOTIFICACIÓN (En Tibás) O FAX: __________________________________________________________________________(Si no indica lugar o fax para oír notificaciones, conforme al artículo 12 de La Ley 7637, en 24 horas cualquier resolución hecha se dará por notificada, igualmente, si el medio escogido

imposibilite la notificación o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente).

DETALLES DEL TERRENONOMBRE DEL PROPIETARIO: _______________________________________________________________________________________CÉDULA __________________________________ TELÉFONO: _______________________________UBICACIÓN DEL TERRENO: _________________________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________________________________________________INSCRITO AL TOMO: _______________ FOLIO: __________________ NÚMERO: _______________ ASIENTO: ________________PLANO CATASTRO: __________________________________ ÁREA DEL TERRENO: ________________________________________

DETALLES DE LA CONSTRUCCIÓNDESCRIPCIÓN DE LA OBRA: ________________________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________________________________________________DIMENSIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN: __________________ COSTO MATERIALES: _______________________________________COSTO UNITARIO: _________________ COSTO TOTAL: ________________________ COSTO DE MANO DE OBRA: ____________La obra se efectúa de acuerdo a la Ley y su Reglamento de Construcciones, el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamiento y

Urbanizaciones, Plan Regional Metropolitano (GAM) además de las legislaciones competentes.DIRECCIÓN TÉCNICA: (Nombre) _____________________________________________________________________________________Quien será responsable de que se ejecute de acuerdo a los planos aprobados por este Departamento. ____________________________________________________

FIRMA DE PROPIETARIO Y/O ING. O ARQ. MIEMBRO

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ACTIVO DEL C.F.I.A. O CONSTRUCTORAUTORIZADO DEL C.F.I.A.

ESPACIO PARA USO EXCLUSIVO DEL DEPARTAMENTODE CATASTRO Y VALORACIONES

Localización: _______________________ Mapa: _________________________________ Parcela: ________________________________N° de Cuenta Urbano: ________________ Finca N° _______________________________ Se encuentra a derecho SI NO Firma y sello: _______________________ Fecha: _________________________________Observación: ________________________________________________________________________________________________________

ESPACIO PARA USO EXCLUSIVO DEL DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA Y ARQUITECTURA

DIMENSIÓN DE LA OBRA _____________________________ COSTO TOTAL ______________________________________________DIMENSIÓN DE LA OBRA _____________________________ IMPUESTO __________________________________________________DIMENSIÓN TOTAL __________________________________ INTERÉS MORATORIO O MULTA ______________________________COSTO UNITARIO ____________________________________ VALOR TOTAL ______________________________________________OBSERVACIONES: _________________________________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________________________________________________DESCRIPCIÓN: ____________________________________________________________________________________________________FECHA: ___________________________________ _____________________________________________________________________ APROBADO JEFE DPTO. DE INGENIERÍA Y ARQUITECTURA ING. VÍCTOR CANTILLANO MORAN

MUNICIPALIDAD DE TIBÁS Nº 00001DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA Y ARQUITECTURA

INSPECCIÓN

DATOS A LLENAR POR EL SOLICITANTE

San Juan de Tibás, ____ de __________ del 200___Señores Departamento de Ingeniería, Yo _________________________________________________________________________________ ,cédula de identidad Nº ___________________, teléfono:_______________, solicito se sirva llevar a cabo inspección en mi propiedad, Nº de

Finca ____________, necesaria para continuar con el trámite de:Patente: Nueva Traspaso Traslado Permiso de Obra CivilDirección exacta del inmueble: _________________________________________________________________________________________Actividad a Desarrollar _______________ Área de Local: ______________________ (m2) Retiro Frontal: _______________________(m)Plano de Catastro Nº _________________Breve descripción de la actividad para la que se solicita la Inspección: __________________________________________________________ __________________________________________________________________________________________________________________Edad de la construcción: ________________________________ Lugar de notificación (en Tibás) o fax: _____________________________ __________________________________________________________________________________________________________________

Firma del Autorizado: _________________________

PARA USO DE DPTO. DE CATASTRO Y VALORACIONES

Localización: _______________________ Mapa: _________________________________ Parcela: ________________________________N° de Cuenta Urbano: ________________ Finca N°: ______________________________ Se encuentra a derecho SI NO Firma y sello: _______________________ Fecha: _________________________________Observación: ________________________________________________________________________________________________________

PARA USO DE LOS INSPECTORES DE INGENIERÍA

Fecha: _________________________ , nombre del Inspector asignado: ________________________________________________________Declaro bajo fe de juramento que los datos consignados representan lo observado en la dirección señalada, a fin de corroborar las siguientes

características del local o propiedad:1. FRENTE A: Alameda Vía Nacional Servidumbre Calle Cantonal

2. TIPO DE PROPIEDAD: Comercio (solo local) Mixta (casa y comercio) Casa Lote Vacío Industrial3. CANTIDAD DE: Residencias _______________ Locales comerciales ___________________ Industrias ________________________4. N° TOTAL DE DORMITORIOS EXISTENTES EN LA PROPIEDAD: ____________________________________________________5. CONDICIÓN DEL LOCAL: Buena Regular Mala6. PUERTA DEL LOCAL: ndependiente Compartida con casa de habitación7. ACERA, CANOA Y BAJANTE EN BUEN ESTADO: Si No9. SERVICIOS SANITARIOS: Si No10. CUENTA CON PERMISO DE OBRA CIVIL: Si No Obra vieja existente sin falta11. % DE COBERTURA EXISTENTE: ________________________________________12. ANCHO DE ACERA: ________ (m) ANCHO DE CALLE: _______________ (m) ÁREA DE LOCAL __________________ (m2)ÁREA TOTAL DE LOCALES: _______________________________________________N° Estacionamientos reglamentarios disponibles: _____________________________________ A l i n e a m i e n t o

Reglamentario: Si _________________________________ NoObstrucción de la vía: Si No Servicios Públicos (luz, agua, alcantarillado): Si NoObservaciones de interés o importantes: __________________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________________________________________________ _______________________________________________ Firma y cédula del Inspector Municipal

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La Gaceta Nº 7 — Jueves 10 de enero del 2008 Pág 71

MUNICIPALIDAD DE TIBÁSDEPARTAMENTO DE INGENIERÍA Y ARQUITECTURA

INSPECCIÓN

PARA USO DE LA JEFATURA DE INGENIERÍA

De acuerdo a los datos aportados, a la inspección realizada y a las leyes y reglamentos que versan sobre esta materia se indica que la inspección es,

APROBADA NO APROBADASeguidamente se indican algunas legislaciones especiales que debe de cumplir:

Instalar canoa y bajante que descargue al caño Construcción sin terminar según lo autorizado Parqueos, según el Capítulo XVIII del Reglamento de Construcciones Alineamiento, según el artículo IV.7.1 del Reglamento de Construcciones (MOPT) Nivel del piso de local, según artículo IV.8 del Reglamento de Construcciones Antejardín Obligatorio, según el artículo IV.9 del Reglamento de Construcciones Rótulos, según Art. IV.15 del Reglamento de Construcciones Aceras, según el artículo IV.4 del Reglamento de Construcciones Requiere tramitar permiso de obra civil (Incluye todo tipo de obra) Art. 74 de la Ley de Construcciones Art. IV.2.2.2. del Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamiento y Urbanizaciones, y Art. V.2. del Reglamento de Construcciones (Altura

de edificación) Densidad Art. VI.4 del Reglamento de Construcciones. Art. IV.10 y IV.11 del Reglamento de Construcciones Eliminar obstáculo o escombro de la vía Otras Observaciones: ____________________________________________________________________________________________________

__________________________________________________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________________________________________________

NOTAS: Para todo tipo de obra deberá solicitar permiso a esta Municipalidad y cumplir con todos los requisitos respectivos.Contra esta resolución puede interponer los recursos señalados en el artículo 162 del Código Municipal, dentro del quinto día.Si no indica lugar o fax para oír notificaciones, conforme al artículo 12 de la Ley 7637, en 24 horas cualquier resolución hecha se dará

por notificada, igualmente, si el medio escogido imposibilite la notificación o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente.

Conforme con lo anterior, firmo al ser las _________ horas del ____________ de ______________________del 200 ________________ ____________________________________________________

Jefatura de Ingeniería y ArquitecturaMunicipal de Tibás

MUNICIPALIDAD DE TIBÁSDEPARTAMENTO DE INGENIERÍA Y ARQUITECTURA

RECHAZO DE SOLICITUD PARA PERMISOSDE OBRAS CIVILES

FECHA: ___________________________________EXPEDIENTE N° _____________________________________ SOLICITUD N° ______________________________________________NOMBRE: ___________________________________________ TELÉFONO: _________________________________________________DIRECCIÓN: _______________________________________________________________________________________________________Estimado Contribuyente:Su trámite de solicitud para permiso de obra civil ha sido paralizado hasta tanto usted no subsane lo siguiente, en un tiempo máximo de ________

días, de lo contrario se anulará el trámite: Contar con Certificado de USO DE SUELO Y ALINEAMIENTO MUNICIPAL vigente y aprobado. Debe realizar CAMBIO DE USO DE SUELO, según lo estipula el Reglamento de Construcción en su Art. IV.6.4.1 Proyecto FUERA DE LÍNEA, dejar zona de antejardín sin construir, artículo 18 de la Ley de Construcciones Rectificar en planos Demoler si ya está construido Presentar Visto Bueno del Ministerio de Salud o declaración jurada según CFIA y dicho ministerio. Debe presentar el proyecto VISADO por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, vigente Falta la FIRMA EN LOS PLANOS y/o SOLICITUD del Profesional Responsable. Debe dejar espacios para Estacionamientos o PARQUEOS dentro de su línea, según lo indica el Reglamento de Construcciones en su Capítulo

VIII. Debe detallar en planos: _______________________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________________________________ Debe ubicar la construcción existente y/o proyecto a construir en los planos. Lo indicado en el contrato de consultoría debe ser concordante con lo indicado en la solicitud y planos constructivos. Debe presentar el ALINEAMIENTO DEL MOPT vigente adjuntando el plano catastrado y respetarlo. Debe presentar el SELLO DE AGUAS o sello de Acueductos y Alcantarillado indicando la existencia de alcantarillado sanitario y/o de agua

potable. Debe aportar el VISADO MUNICIPAL en plano catastro correspondiente. Urbanización y/o calle sin recibir. Debe presentar el alineamiento del INVU vigente por colindar con río o acequia, según lo establece la Ley Forestal Presentar el VISTO BUENO de Secretaría Técnica Nacional, Comisión Nacional de Emergencias, Acueductos y Alcantarillados, Instituto

Costarricense de Electricidad, Compañía Nacional de Fuerza y Luz, INS, INVU, SENARA. Debe respetar cobertura máxima indicada en el uso de suelo correspondiente Debe respetar el artículo IV.20, artículo VI 3.7 y artículo VI.3.8. del Reglamento de Construcciones Debe respetar el artículo IV.10 y artículo IV.11 del Reglamento de Construcciones Debe cumplir con artículo IV.3 del Reglamento de Construcciones Debe respetar el artículo VI.4 del Reglamento de Construcciones. Respetar Ley 7600 en: ________________________________________________________________________________________________ Otros: _____________________________________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________________________________Toda rectificación en planos debe hacerse en todas las láminas y visado o viabilidad de Instituciones correspondientes para resolver este Departamento.Contra esta resolución puede interponer los recursos señalados en el artículo 162 del Código Municipal, dentro del quinto día.

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Pág 72 La Gaceta Nº 7 — Jueves 10 de enero del 2008

MUNICIPALIDAD DE LEÓN CORTÉSEl Concejo Municipal de León Cortés, en sesión ordinaria Nº 85,

celebrada el día 18 de diciembre del 2007 acuerda:Trasladar la sesión del martes 25 de diciembre para el día 26 de

diciembre del 2007 y la sesión del 1º de diciembre del 2007, para el 2 de enero del 2008. Definitivamente aprobado.

Maribell Ureña Solís, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(114374).

MUNICIPALIDAD DE GRECIACon base en el artículo IV, inciso 3), acta Nº 139 de fecha martes 4

de diciembre del año 2007, el Concejo Municipal de la Municipalidad de Grecia acuerda:

Aprobar un incentivo para los contribuyentes que durante los primeros tres meses del año 2008, cancelen por adelantado los tributos de todo el año, ello amparados en el artículo 69 del Código Municipal, quedando de la siguiente manera:A los contribuyentes que cancelen todo el año por adelantado, durante el primer trimestre y en efectivo los impuestos de bienes inmuebles y patentes, se les aplicará un descuento equivalente a la tasa básica pasiva al momento de realizar el pago siempre y cuando la tasa no supere el 8%, si la tasa es mayor a dicho porcentaje, el descuento será de un 8%.Un 5% de descuento para el sujeto pasivo que cancele durante el primer trimestre, por adelantado y en dinero en efectivo, los servicios de recolección de basura, aseo de vías, mantenimiento de parques, servicio de agua fija y mantenimiento de cementerio, se exceptúa el servicio de agua medida y alquiler de edificios.Rige a partir de su publicación.Grecia, 20 de diciembre del 2007.—Alina Álvarez Arroyo,

Coordinadora Administración Tributaria.—1 vez.—(114574).

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZDEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTOSInversiones Sendra Sol I.S. S. A., cédula jurídica Nº 3-101-410868,

con base a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043, del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en Playa: Brasilito, distrito: octavo, cantón: Santa Cruz, provincia: Guanacaste. Mide: 588,28 m2; es terreno para dedicarlo a uso residencial recreativo. Linderos: norte, camino público; sur, Municipalidad de Santa Cruz; este, Municipalidad de Santa Cruz; oeste, calle pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones del Plan Regulador varíen el destino de la parcela.

Santa Cruz, 30 de noviembre del 2007.—Dr. Jorge Chavarría Carrillo, Alcalde Municipal.—1 vez.—Nº 6120.—(114138).

Habitat Cinco de Diciembre S. A., cédula jurídica Nº 3-101-428333, con base a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043, del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en Playa: Potrero, distrito: octavo, cantón: Santa Cruz, provincia: Guanacaste. Mide: 1341,38 m2; es terreno para dedicarlo a uso habitacional. Linderos: norte, calle pública; sur, Municipalidad de Santa Cruz; este, Municipalidad de Santa Cruz; oeste, calle pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones del Plan Regulador varíen el destino de la parcela.

Santa Cruz, 30 de noviembre del 2007.—Dr. Jorge Chavarría Carrillo, Alcalde Municipal.—1 vez.—Nº 6121.—(114139).

AVISOS

CONVOCATORIASCOLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORESEN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERALEXTRAORDINARIA CXI

El Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes, convoca a sus miembros a la Asamblea General Extraordinaria CXI, a celebrarse el día viernes 25 de enero del 2008, a las 13:00 horas

en las instalaciones ubicadas en Desamparados de Alajuela. En caso de no alcanzar el quórum requerido, la Asamblea iniciará una hora después, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley Orgánica Nº 4770.

Orden del día: I. Apertura y comprobación del quórum. II. Himno Nacional de Costa Rica. III. Análisis y aprobación de la propuesta de Convenio de Administración

del Fondo de Mutual entre la Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional y el Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes.

IV. Estudio y aprobación de propuesta de modificación de los artículos 40 y 45 del Reglamento General.

V. Conocimiento de recurso de apelación interpuesto por el señor Julio Suárez Castro contra resolución número 22-2006-TH emitida por el Tribunal de Honor.

VI. Himno al Colegio. VII. Clausura de la Asamblea.

La documentación estará disponible a partir del viernes 18 de enero en las sedes de San José y Alajuela.—Lic. Yolanda Hernández Ramírez, Secretaria Junta Directiva.—(532).

2 v. 1.GRUPO VIDA SIETE DE QUEPOS S. A.

Se convoca a los accionistas de Grupo Vida Siete S. A., titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y un mil seiscientos noventa y seis, a la asamblea general extraordinaria de socios, a celebrarse en San José, Paseo Colón, 350 metros al norte de la Purdy Motor, frente al Bufete Maklouf y Asociados, el día 28 de enero del 2008, a las 8:30 horas y una hora después en segunda convocatoria con el número de socios presentes. En la asamblea se tratará el siguiente orden del día: a) Ratificación de acuerdos de la asamblea celebrada el 13 de diciembre del 2007. b) Nombramiento de miembros de la junta directiva y fiscal, c) Aumento de capital, d) Asuntos varios.—San José, 4 de enero del 2008.—Balbino Alegre Friaza, Presidente.—1 vez.—(543).

MAR ALEGRE DEL PACÍFICO S. A.Se convoca a los accionistas de Mar Alegre del Pacífico S. A., titular

de la cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y un mil ciento setenta y uno, a la asamblea general extraordinaria de socios, a celebrarse en San José, Paseo Colón, 350 metros al norte de la Purdy Motor, frente al Bufete Maklouf y Asociados, el día 28 de enero del 2008, a las 10:30 horas y una hora después en segunda convocatoria con el número de socios presentes. En la asamblea se tratará el siguiente orden del día: a) Toma de acuerdos, b) Nombramiento de miembros de la junta directiva y fiscal, c) Aumento de capital, d) Asuntos varios.—San José, 4 de enero del 2008.—Balbino Alegre Friaza, Presidente.—1 vez.—(544).

INVESTMENTS THE BEATIFUL OCEANPACIFIC OF THE NORTH C.A. S. A.

Se convoca a los accionistas de Investments the Beatiful Ocean Pacific of the North C.A. S. A., titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y ocho trescientos setenta y siete, a la asamblea general extraordinaria de socios, a celebrarse en San José, Paseo Colón, 350 metros al norte de la Purdy Motor, frente al Bufete Maklouf y Asociados, el día 28 de enero del 2008, a las 13:00 horas y una hora después en segunda convocatoria con el número de socios presentes. En la asamblea se tratará el siguiente orden del día: a) Toma de acuerdos, b) Asuntos varios.—San José, 4 de enero del 2008.—Balbino Alegre Friaza, Presidente.—1 vez.—(545).

PESCANOVA DEL PACÍFICO A & F S. ASe convoca a los accionistas de Pescanova del Pacífico A & N Pacific

of the North C.A. S. A., titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y ocho trescientos setenta y siete, a la asamblea general extraordinaria de socios, a celebrarse en San José, Paseo Colón, 350 metros al norte de la Purdy Motor, frente al Bufete Maklouf y Asociados, el día 28 de enero del 2008, a las 13:00 horas y una hora después en segunda convocatoria con el número de socios presentes. En la asamblea se tratará el siguiente orden del día: a) Toma de acuerdos, b) Asuntos varios.—San José, 4 de enero del 2008.—Balbino Alegre Friaza, Presidente.—1 vez.—(546).

NOTA: Si no indico lugar o fax para oír notificaciones en solicitud de permiso de construcción, conforme al artículo 12 de La Ley 7637, en 24 horas cualquier resolución hecha se dará por notificada, igualmente, si el medio escogido imposibilite la notificación o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente).

RETIRA ______ LÁMINAS CON SELLO MUNICIPAL PARA CORREGIR SEGÚN RECHAZORECIBIDO: NOMBRE _______________________________________________________

CÉDULA __________________________________________________FECHA ____________________________________________________

Observaciones: ______________________________________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________________________________________________ ____________________________________________________

ING. VÍCTOR CANTILLANO MORANJEFE A. I. DEL DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA Y ARQUITECTURA

1 vez.—(113655).

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La Gaceta Nº 7 — Jueves 10 de enero del 2008 Pág 73

AVISOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

COLEGIO MARISTAHno. Alexander Salas Espinoza hace constar, por medio de la

presente, que la señorita Irene de los Ángeles Monge Jiménez, fue alumna regular de nuestra Institución, en donde cursó sus años IV ciclo y obtuvo su título de Bachiller en Educación Media, según consta en el acta Nº 40 del 13 de diciembre del 2001, tomo 1, folio 77, título Nº 1015.

Se solicita la publicación de los edictos para hacer reposición del título por extravío.

Se extiende la presente a solicitud de la interesada a los doce días del mes de octubre del 2006.—Dirección.—Hno. Alexander Salas Espinoza, Director.—(114648).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZENSENADA DE LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA

Ensenada de la Plata Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento y cuarenta y tres mil novecientos noventa y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de asamblea general de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Gero Ehemann Hura, portador de la cédula de identidad número ocho -cero ochenta y dos- cuatrocientos setenta y ocho, Presidente.—San José, 12 de noviembre de dos mil siete.—Gero Ehemann Hura, Presidente.—(114013).

ASOCIADOS GRAPA DE PLATA S. A.La sociedad Asociados Grapa de Plata S. A., cédula jurídica: 3-101-

291548, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Actas de Consejo de Administración Nº 1, Actas de Asamblea de Socios Nº 1 y Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Andrés Blando Zanasi, Albacea Provisional de Mario Blando Marranghello, Presidente.—Nº 6005.—(114143).

CORPORACIÓN FEMACO SOCIEDAD ANÓNIMALa suscrita Rosa María Brenes Brenes, quien dice ser mayor de edad,

casada una vez, empresaria, vecina de Tejar del Guarco, Cartago, cédula de identidad número: tres-ciento sesenta y siete-cuatrocientos veintiuno, actuando en su condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la entidad Corporación Femaco Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos diecinueve mil ochocientos setenta y tres, comunica a sus estimados clientes y público en general que desde el día treinta de noviembre del dos mil siete a mi representada se le extraviaron las facturas en blanco con sus respectivas copias facturas número cero ocho cero cuatro nueve cinco y la factura cero ocho cero cuatro nueve seis. Por lo que mi representada no se hace responsable por el mal uso de estas facturas.—Cartago, trece de diciembre del dos mil siete.—Rosa María Brenes Brenes, Presidenta.—Nº 6024.—(114144).

ASTECÓN S. A.Astecón S. A., cédula jurídica 3-101-040554, solicita ante el

Departamento de Legalización de Libros de la Tributación Directa, la reposición de libros de Asamblea General, Registro de Accionistas y Junta Directiva de la empresa, por haberse extraviado.—Lic. Arnulfo Carmona Martínez, Notario.—Nº 6142.—(114145).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDADe conformidad con los artículos 690-691 del Código de Comercio, el

señor Alfredo Salas Araya, cédula Nº 4-0064-0228, solicita la reposición del CII con garantía global (302), Nº 1111991486 por ¢700.000,00 (setecientos mil colones 00/100), y cupones Nº 2 al Nº 6 por ¢4.083,34 c/u (cuatro mil ochenta y tres colones 34/100) con fecha de vencimiento del 10-04-2007.—Lic. Patricia Méndez, Gerente Caja Recaudadora Central.—(114216).

ANDRÉS QUINTANA Y COMPAÑÍA S. A.Andrés Quintana y Compañía S. A., cédula jurídica Nº 3-101-

158152, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Registro de Accionistas, Diario, Mayor, e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de diciembre de 2007.—Andrés Quintana Cavallini, Presidente.—Nº 38243.—(114343).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZASOCIACIÓN ACUEDUCTO RURAL DE MILANO

La Asociación Acueducto Rural de Milano, cédula jurídica Nº 3-002-330755, solicita al Departamento de Asociaciones, la reposición de su primer libro de Actas del Órgano Directivo ya que se extravió. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante dicho departamento, en el término de ocho días hábiles contados a partir de esta publicación.—San José, 17 de diciembre del 2007.—Junior López Sánchez, Representante Legal.—1 vez.—Nº 6032.—(114142).

Al ser las once horas quince minutos del diez de diciembre del dos mil siete, mediante acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Benteveo Dos S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y ocho mil trescientos ochenta y seis, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra como secretario al señor Luis Roy Fernández Mora, siendo apoderado generalísimo sin límite de suma.—20 de diciembre del 2007.—Lic. Lilliana Larios Quesada, Notaria.—1 vez.—(114189).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZEl suscrito notario mediante escritura otorgada a las diez horas

del primero de diciembre en curso, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Country Flowers S. A., de las once horas del treinta de noviembre del dos mil siete, mediante la cual se modifica el pacto social para disminuir el capital social.—San José, trece de diciembre del dos mil siete.—Lic. Rogelio Fernández Moreno, Notario.—Nº 5423.—(113019).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Protocolización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Dos Lares Belén BCCH S. A., por la cual se cambia junta directiva y el fiscal.—San José, seis de diciembre del año dos mil siete.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 4107.—(110712).

En la oficina del Lic. Álvaro José Meza Lazarus, se protocolizó número cuarta de la sociedad Iafis Costa Rica Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula tercera. Es todo.—San José, tres de diciembre del dos mil siete.—Lic. Álvaro José Meza Lazarus, Notario.—1 vez.—Nº 4108.—(110713).

La suscrita Rocío Hernández Ching, manifiesto que por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del cinco de diciembre del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación de Islas de San Cristóbal Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-253726, celebrada en su domicilio social, mediante la cual se acordó por unanimidad la fusión de la sociedad por absorción, con la sociedad Súper Servicio Sociedad Anónima. Se cita a los interesados para que de conformidad con lo que establece el artículo 222 del Código de Comercio, se apersonen en el término de un mes contado a partir de este aviso con el fin de hacer valer sus derechos.—San José, a las quince horas del cinco de diciembre del dos mil siete.—Lic. Rocío Hernández Ching, Notaria.—1 vez.—Nº 4111.—(110714).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del cuatro de diciembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad que se denominará con el numero de cédula jurídica que consigne el Registro de Personas Jurídicas de conformidad con el Decreto numero treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, Reglamento para la inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, con un plazo social de 99 años y un capital social de diez mil colones. Domiciliada en San José. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Manuel Enrique Pérez Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 4113.—(110715).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 15:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Humahuaca Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos.—San José, 5 de diciembre del 2007.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—Nº 4117.—(110716).

Por escritura otorgada el seis de diciembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Fucha Huentru V Y T Sociedad Anónima, su capital social: nueve mil colones. Corresponde al presidente y secretaria la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San Isidro de El General, 7 de diciembre del 2007.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 4118.—(110717).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil siete, se modifica el nombramiento del tesorero de la junta directiva de la entidad denominada Bosques de Altamira Casa Cero Veintitrés Kuo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y dos mil cuatrocientos sesenta y cinco.—Cartago, treinta de noviembre del dos mil siete.—Lic. Jorge Eduardo Salazar Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 4119.—(110718).

Hoy ante mi notaría, María del Rosario Mata Agüero y Anton Ureña Rojas, han constituido la sociedad denominada Agropecuaria El Níspero Sociedad Anónima. Presidente: Manuel Humberto Rojas Mata.—San José, a las diez horas del cinco de diciembre del dos mil siete.—Lic. Carlos Peralta Moreno, Notario.—1 vez.—Nº 4120.—(110719).

Constitución de sociedad anónima denominada Agropecuaria Panaluz del General Sociedad Anónima. Domicilio: distrito primero, San Isidro de El General del cantón diecinueve Pérez Zeledón, 5 de 12 del 2007, Julio César Barrantes Mora, presidente. Capital social: diez mil colones.—Lic. Ricardo Zúñiga Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 4121.—(110720).

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NOTIFICACIONESHACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓNADMINISTRACIÓN PORTUARIA DE LIMÓN

La Dirección General de la Tributación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, notifica por este medio a las personas que a continuación se indican los saldos deudores del impuesto sobre las Ventas, Renta y Sanción.

Se previene a los interesados, que si no cancelan esos saldos dentro de los quince días siguientes a la publicación de este edicto, serán trasladados a cobro judicial.

Nombre Cédula Imp. Periodo Monto Rec. TotalDepósito de Maderasy Materiales Navarroy Córdoba S. A. 3-101-090231 Ventas Oct-95 135.176,00 135.176,00Depósito de Maderasy Materiales Navarroy Córdoba S. A. 3-101-090231 Ventas Nov-95 126.821,00 126.821,00Depósito de Maderasy Materiales Navarroy Córdoba S. A. 3-101-090231 Ventas Dic-95 135.399,00 135.399,00Depósito de Maderasy Materiales Navarroy Córdoba S. A. 3-101-090231 Ventas Ene-96 164.035,00 164.035,00Depósito de Maderasy Materiales Navarroy Córdoba S. A. 3-101-090231 Ventas Feb-96 135.721,00 135.721,00Depósito de Maderasy Materiales Navarroy Córdoba S. A. 3-101-090231 Ventas Mar-96 210.713,00 210.713,00Depósito de Maderasy Materiales Navarroy Córdoba S. A. 3-101-090231 Ventas Abr-96 162.610,00 162.610,00

Nombre Cédula Imp. Periodo Monto Rec. TotalDepósito de Maderasy Materiales Navarroy Córdoba S. A. 3-101-090231 Ventas May-96 144.367,00 144.367,00Depósito de Maderasy Materiales Navarroy Córdoba S. A. 3-101-090231 Ventas Jun-96 144.445,00 144.445,00Depósito de Maderasy Materiales Navarroy Córdoba S. A. 3-101-090231 Ventas Jul-96 140.953,00 140.953,00Depósito de Maderasy Materiales Navarroy Córdoba S. A. 3-101-090231 Ventas Ago-96 145.668,00 145.668,00Depósito de Maderasy Materiales Navarroy Córdoba S. A. 3-101-090231 Ventas Sep-96 383.397,00 383.397,00Depósito de Maderasy Materiales Navarroy Córdoba S. A. 3-101-090231 Renta Dic-96 7.256.633,00 7.256.633,00Agencias del Atlántico S. A. 3-101-082852 Ventas Oct-97 207.359,00 207.359,00Agencias del Atlántico S. A. 3-101-082852 Ventas Nov-97 48.130,00 48.130,00Agencias del Atlántico S. A. 3-101-082852 Ventas Dic-97 215.036,00 215.036,00Agencias del Atlántico S. A. 3-101-082852 Ventas Ene-98 21.860,00 21.860,00Agencias del Atlántico S. A. 3-101-082852 Ventas Mar-98 61.187,00 61.187,00Agencias del Atlántico S. A. 3-101-082852 Ventas Abr-98 33.101,00 33.101,00Agencias del Atlántico S. A. 3-101-082852 Ventas Jul-98 8.017,00 8.017,00Agencias del Atlántico S. A. 3-101-082852 Ventas Ago-98 94.456,00 94.456,00Agencias del Atlántico S. A. 3-101-082852 Renta Dic-98 3.955.356,00 3.955.356,00Vargas Guillén German 1-0498-0804 Renta Dic-01 21.248,83 21.248,83Vargas Guillén German 1-0498-0804 Renta Dic-01 1.049.505,00 1.049.505,00Compañía Facasa delAtlántico S. A. 3-101-218807 Sanción Dic-04 335.600,00 335.600,00

15.336.793,83

Limón, 26 de noviembre del 2007.—Lic. Francisco Fonseca Montero, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 19006).—C-59420.—(113280).

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE HEREDIAÁREA DE RECAUDACIÓN Y ATENCIÓN AL CONTRIBUYENTE

COBRO ADMINISTRATIVOEdicto de notificación de cobro administrativo

Nº ED-DGT-AT-005-2007.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas posibles de localización y para dar cumplimiento, a lo establecido en los artículos137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes que a continuación indican: Nº Req. Contribuyente Cédula Imp. Documento Período Monto ¢1911001142452 Molina Arroyave Francisco Javier 312003749126 Sanción por 9222000066115 12/2004 83.900.00 omisión de140 Guerrero Rojas Arsenio 4-121-665 Renta 1155000012171 12/2002 250.700.00 Guerrero Rojas Arsenio 4-121-665 Sanción por 1162004326831 12/2002 94.013.00 Incumplimiento de información1911000903752 García Vargas Maria Elena 4-122-264 Sanción por 9222000052361 12/2003 76.500.00 omisión en la presentación de la declaración1911001152243 Pachon Santodomingo Ariel Enr. 312004260715 Sanción por 9221000071306 12/2004 83.900.00 omisión en la presentación de la declaración1911001220502 Autorepuestos e Importadora 310123444605 Ventas 9090000190257 10/1999 2.889.556.00 H Y V S. A.1911001220502 Autorepuestos e Importadora 310123444605 Ventas 9090000190266 11/1999 2.584.893.00 H Y V S. A.1911001220502 Autorepuestos e Importadora 310123444605 Ventas 9090000190275 12/1999 838.407.00 H Y V S. A.1911001221132 Autorepuestos e Importadora 310123444605 Ventas 9090000224681 07/2000 311.309.00 H Y V S. A1911001230661 Transportes Rápidos 3-101-07451502 Sanción por 9222000096294 12/2001 3.835.562.00 Internacionales S. A. falta de ingreso por omisión o inexactitud1911001227335 Venegas Solís Jorge Arturo 6-260-262 Sanción por 9221000101397 05/2005 184.600.00 no emitir facturas

*Más recargos de ley*Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De

no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—16 de noviembre del 2007.—Francisco Fonseca Montero, Director General.—Flor Rodríguez Gamboa, Gerente.—1 vez.—(Solicitud Nº 34600).—C-49520.—(113281).

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La Gaceta Nº 7 — Jueves 10 de enero del 2008 Pág 75

JUSTICIA Y GRACIAREGISTRO NACIONAL

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLEAVISOS

Se hace saber a quien interese: que en diligencias administrativas oficiosas, a instancia de la licenciada Martha Eugenia Chacón Jiménez, Registradora 157, en virtud del escrito presentado ante la Dirección de este Registro, a las 8:48 horas del 22 de febrero del 2007, donde denuncia de una supuesta duplicidad de las fincas del partido de San José, matrículas: 460814-001-002 y 518157, las que publicitan el mismo plano catastrado número SJ-355237-1996 y, a efecto de realizar la investigación necesaria, se le dio apertura al expediente oficioso número 007-0063-BI, dentro del cual se dictó la resolución final, en Curridabat, a las 15:00 horas del 13 de noviembre de 2007, en la que se resolvió, “Por tanto: en virtud de lo expuesto, de la normativa, doctrina y jurisprudencia citadas, se resuelve: I- Una vez firme la presente resolución, se ordena inmovilizar las fincas del partido de San José números: cuatrocientos sesenta mil ochocientos catorce-cero cero uno-cero cero dos (460814-001 y 002) y quinientos dieciocho mil ciento cincuenta y siete (518157) que publicitan el mismo plano catastrado número SJ trescientos cincuenta y cinco mil doscientos treinta y siete-mil novecientos noventa y seis (SJ-355237-1996), inmovilización que se mantendrá hasta que autoridad judicial competente conociendo del error, ordene su cancelación; o todas las partes involucradas por los mecanismos que establece el ordenamiento, manifiesten su voluntad de rectificar el error cometido, previa calificación del registrador a quien corresponda. II- Para consignar la inmovilización en esos inmuebles se comisiona a la licenciada Esther Martínez Cerdas, funcionaria del Departamento de Asesoría Jurídica, o en su ausencia, cualquier otro titular de esa oficina. III- En aplicación a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nº 33982-J, publicado en La Gaceta, el 3 de octubre del 2007, se pone en conocimiento de lo aquí resuelto a la Dirección del Catastro Nacional, para lo que le concierne. Notifíquese. Publíquese el edicto de Ley. (Ref. Exp. 007-063-BI).—Curridabat, trece de noviembre del dos mil siete.—Lic. Walter Méndez Vargas, Subdirector.—1 vez.—(Solicitud Nº 24205).—C-16960.—(113255).

Se hace saber a quien interese: que en diligencias administrativas incoadas por la registradora Isabel Villalobos Maroto, mediante el cual comunica a esta Dirección la posible doble inmatriculación entre las fincas del partido de Guanacaste treinta mil seiscientos uno (30601) y veintisiete mil novecientos cuarenta y siete-A (27947A). Por lo anterior, a efecto de realizar toda la investigación, se levantó al efecto el expediente 2007-375-BI, dentro del cual se dictó la resolución final, en Curridabat, a las ocho horas treinta minutos del día cinco de noviembre del dos mil siete, cuyo por tanto literalmente dice: Por tanto, en virtud de lo expuesto, de la normativa, doctrina y jurisprudencia citadas, se resuelve: una vez firme la presente resolución, se ordena consignar inmovilización sobre las fincas partido de Guanacaste matrículas treinta mil seiscientos uno (30601) y veintisiete mil novecientos cuarenta y siete-A (27947A) misma que se mantendrá hasta que autoridad judicial competente conociendo del error que la originó, ordene su cancelación; o todas las partes involucradas por los mecanismos que establece el ordenamiento, manifiesten su voluntad de rectificar el error cometido. La inmovilización se levantará en el momento en que el funcionario respectivo manifieste expresamente su verificación de que los defectos de ese instrumento fueron debida y correctamente subsanados. II.-Comisionar al departamento de Asesoría Jurídica de este Registro o a cualquier otro funcionario destacado en esa unidad de trabajo, para la consignación de la inmovilización. Notifíquese. Publíquese el edicto de estilo. Master Óscar Rodríguez Sánchez, Director. (Referencia expediente 07-375-BI).—Curridabat, 5 de noviembre del 2007.—Master Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 24236).—C-13935.—(113256).

Se hace saber a quien interese, que en diligencias administrativas oficiosas a efecto de investigar la posible doble inmatriculación que afecta las fincas del partido de Limón matrículas 81243 y 109778, se levantó al efecto el expediente administrativo N° 388-2006 dentro del cual se dictó la resolución final, en Curridabat, a las 9:26 horas del 19 de noviembre de 2007, cuyo por tanto literalmente dice: “En virtud de lo expuesto, de la normativa y jurisprudencia citadas, se resuelve; I.-Una vez firme la presente resolución, se ordena: a) consignar inmovilización sobre la finca del partido de Limón, matrícula ochenta y un mil doscientos cuarenta y tres (81243), misma que se mantendrá hasta tanto una autoridad judicial haya conocido de la subsanación de la inexactitud registral que dio origen a estas diligencias y como resultado de tal competencia ordene el levantamiento de la referida inmovilización o que la propietaria del inmueble relacionado y partes interesadas, comparezcan a otorgar escritura pública, cuyo testimonio sea presentado ante este Registro, de conformidad con el artículo 450 del Código Civil, mediante la cual se indique el plano catastrado y el visado de la Municipalidad respectiva para el inmueble relacionado. Tal documento deberá de ser sometido al control de legalidad de rigor por el Registrador que corresponda, para así proceder, previa solicitud de autorización, a la corrección del error y a la cancelación de la inmovilización, b) Levantar la advertencia administrativa que consta sobre la finca del partido de Limón matrícula ciento nueve mil setecientos setenta y ocho (109778) II.-Para consignar la referida inmovilización y practicar el levantamiento de advertencia administrativa referidos, se comisiona a la licenciada Kattia Meza Brenes, funcionaria del departamento de Asesoría Jurídica, o en su ausencia, cualquier otro funcionario de esa oficina. Notifíquese. Publíquese el edicto de Ley. (Referencia expediente 07-375-BI).—Curridabat, 19 de noviembre del 2007.—M.Sc. Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 24242).—C-18170.—(113257).

Se hace saber que en diligencias administrativas de oficio, dentro del expediente Nº 192-2005, por resolución de las 14:00 horas del 22 de octubre del año dos mil siete, se resolvió lo siguiente: “Por tanto: una vez firme la presente resolución: I.-Consignar inmovilización en las fincas del partido de Cartago, matrículas ciento cuatro mil cuarenta y nueve (104049) y ciento cuatro mil doscientos veintinueve (104229), conforme lo indica el artículo 88 del Reglamento del Registro Público; la cual se mantendrá de conformidad con lo establecido en los artículos 88 del citado Reglamento y el artículo 474 del Código Civil, hasta que una autoridad judicial haya conocido subsanación del motivo que dio origen a estas diligencias, ordene el levantamiento de las referidas inmovilizaciones; o que el propietario de alguno de los referidos inmuebles, comparezca a otorgar escritura pública, cuyo testimonio sea presentado ante este Registro, según lo establecido por los artículos 472 y 474 del Código Civil, mediante la cual se subsane la inexactitud que dio origen a estas diligencias. Documento que deberá ser sometido al control de legalidad de rigor por el Registrador que corresponda, para así proceder, previa solicitud de autorización, a la corrección del error y a la cancelación de la inmovilización de los referidos inmuebles, por no existir uno de ellos en la materialidad. II.-Se comisiona a la licenciada Leticia Acuña Salazar, o en su ausencia, a cualquiera de los asesores que conforman el departamento de Asesoría Jurídica Registral, para ejecutar lo aquí ordenado. Notifíquese”.—Curridabat, 22 de noviembre del 2007.—Máster Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 31059).—C-12120.—(113258).

Se hace saber a quien interese, que en la diligencia administrativa originada por escrito presentado en esta Dirección a las 10:00 horas del día 1 de marzo del 2007, el cual se originó a efecto de investigar la posible doble inmatriculación que afecta las fincas del partido de Puntarenas, matrículas 79450 y 96653, dentro del expediente administrativo N° 2007-077-BI. en el cual se dictó la resolución final, en Curridabat, a las 8:00 horas del 27 de noviembre del año 2007, cuyo por tanto literalmente dice: “De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas, y resultado del estudio registral, se resuelve: una vez firme la presente resolución, consignar inmovilización sobre las fincas del partido de Puntarenas matrículas setenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta (79450) y noventa y seis mil seiscientos cincuenta y tres (96653), misma que se mantendrá hasta que autoridad judicial competente conociendo del error ordene su cancelación o todas las partes involucradas por los mecanismos que establece el ordenamiento, sea, la escritura de corrección, en donde manifiesten su voluntad de rectificar el error cometido, previa calificación del registrador a quien corresponda. Para consignar la inmovilización en ese inmueble se comisiona a la licenciada Esther Martínez Cerdas, funcionaria del departamento de Asesoría Jurídica, o en su ausencia, cualquier otro titular de esa oficina. Referencia exp. Nº 007-077-BI.—Curridabat, 3 de diciembre del 2007.—Lic. Walter Méndez Vargas, Subdirector.—(Solicitud Nº 24210).—C-12120.—(113265).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALMargarita Araya Solís, en su condición de Subdirectora Administrativa

del Servicio de Enfermería del Hospital México, comunica al señor Hilario Rosales Díaz, cédula cinco-ciento noventa y cuatro-ochocientos treinta y seis, que: con base en ausencias injustificadas de los días primero, siete, veintiocho y treinta y uno de octubre del presente año; se envió a notificar en su domicilio, proposición de despido sin responsabilidad patronal. No fue posible notificarlo por cuanto en la dirección que consta en nuestros archivos, no se localizó y los vecinos indicaron que no lo conocen. En consecuencia, a través de La Gaceta número doscientos treinta y seis del viernes 7 de diciembre del dos mil siete, se le notificó la proposición de despido dicha. En dicha publicación se le dieron cinco días para que se opusiera a la proposición si bien lo tenía. A la fecha ha transcurrido de sobra el plazo, sin que haya establecido recurso alguno. Así las cosas, por este medio se le está ratificando el despido sin responsabilidad patronal, el cual rige a partir del diecisiete de diciembre del 2007, con fundamento en los artículos setenta y seis del Reglamento Interior de Trabajo y artículo ochenta y uno inciso g) del de Trabajo.—San José, 18 de diciembre del dos mil siete.—Dirección de Servicios de Enfermería.—Margarita Araya Solís, Subdirectora.—1 vez.—(113832).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución RRG-7670-2007.—San José, a las 15:40 horas del día treinta de noviembre del dos mil siete. Expediente Nº OT-186-2007.

Vistos los hechos acaecidos en el expediente administrativo Nº OT-186-2007, y de conformidad con los artículos 214 de la Ley General de la Administración Pública, artículo número 38.d) de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos del 9 de agosto de 1996, se resuelve: Designar a las licenciadas Tatiana Quesada Espinoza, portadora de la cédula de identidad Nº 1-952-537, y Shirley Alfaro Alfaro, portadora de la cédula de identidad Nº 4-148-789, ambas abogadas de la Dirección Jurídica de esta dependencia, como Órgano Director del Procedimiento Administrativo, a fin de instruir el procedimiento administrativo respecto a averiguar la verdad real de los hechos ocurridos en el caso de la confección de la Boleta de Citación Nº 2006-380578, en donde se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 446397 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos por parte del señor Roque Campos Gutiérrez, portador de la cédula de identidad número 5-226-518, quien venía manejando el vehículo. Dicho artículo expresa en lo que interesa: “…La Autoridad Reguladora sancionará, cumpliendo con el procedimiento administrativo previsto en la Ley General de la Administración Pública, con una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella

Page 76: REGULA OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL ACUEDUCTO ...wvw.nacion.com/ln_ee/2008/enero/11/_MMedia/0000002604.pdf · 16.398. Expediente Nº 16.511. Reforma de los artículos 56 y 345

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determine, a quien suministre un servicio público que incurra en cualquiera de las circunstancias siguientes: d) Prestación no autorizada del servicio público….” Sanción que se podrá imponer si se comprueban la falta y el grado de culpa del investigado. A efecto de realizar comparencia oral y privada que se realizará el día 24 de enero del 2007, a las 10:45 horas, sita en San José, Sabana Sur, 400 metros al oeste de la Contraloría General de la República, primer piso, Sala Oval. A dicha comparecencia podrá presentarse personalmente o por medio de apoderado, puede agregar al efecto los documentos que acrediten el poder y en ella podrá aportar y ofrecer toda la prueba que estime pertinente. Igualmente, podrá asistir con un profesional en derecho, si así lo estima necesario. Se pone a disposición del señor Campos Gutiérrez, el expediente de este procedimiento, debidamente foliado, el cual se encuentra en el primer piso en la Dirección de Protección al Usuario. En esa comparecencia podrá aportar toda la prueba que estime necesaria. Se procede a citar en calidad de testigos a los señores: Álvaro Zamora Chaves, portador de la cédula de identidad Nº 6-164-270, y Alexander Obando Campos, portador de la cédula de identidad Nº 5-140-277, ambos oficiales de tránsito del MOPT de Guanacaste. Deberán comparecer personalmente y no por medio de apoderado, los citados podrán hacerse venir por la Fuerza Pública, si no comparecieren a la primera citación. Se advierte a los citados que deberán presentar el día de la comparecencia la cédula de identidad. Se le previene al señor Roque Campos Gutiérrez para que dentro de los tres días siguientes a la notificación de este acto señale medio o lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos. Se ordena comunicar este acto. Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20079).—C-87120.—(114388).

Resolución RRG-7674-2007.—San José, a las 15:44 horas del treinta de noviembre del dos mil siete. Expediente Nº OT-199-2007.

Vistos los hechos acaecidos en el expediente administrativo Nº OT-199-2007, y de conformidad con los artículos 214 de la Ley General de la Administración Pública, artículo número 38.d), 41 y 44 de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos del 9 de agosto de 1996, se resuelve: Designar a las licenciadas Tatiana Quesada Espinoza, portadora de la cédula de identidad Nº 1-952-537, y Shirley Alfaro Alfaro, portadora de la cédula de identidad Nº 4-148-789, ambas funcionarias de la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta dependencia, como Órgano Director del Procedimiento Administrativo, a fin de que trámite procedimiento administrativo respecto a averiguar la verdad real de los hechos ocurridos en el caso de la confección de la Boleta de Citación Nº 2006-369400, en donde se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 438444 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos por parte del señor Ricardo Ramos Jiménez, portador de la cédula de identidad Nº 1-831-680, quien venía manejando el vehículo. Dicho artículo expresa lo siguiente: “…La Autoridad Reguladora sancionará, cumpliendo con el procedimiento administrativo previsto en la Ley General de la Administración Pública, con una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, a quien suministre un servicio público que incurra en cualquiera de las circunstancias siguientes: d) Prestación no autorizada del servicio público…” Sanción que se podrá imponer si se comprueban la falta y el grado de culpa del investigado. A efecto de realizar comparecencia oral y privada se señala el día 17 de enero del 2008, a las 10:45 horas, sita en el primer piso, Sala Oval de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Sabana Sur, 400 metros al oeste de la Contraloría General de la República. Se le hace saber que puede presentar ese día de forma escrita si acepta los hechos intimados o si los reputa como falsos, la prueba documental y testimonial en la que se funda y demás argumentos que considere pertinentes en el ejercicio de su derecho de defensa. En caso de que aporte prueba testimonial, indicar las generalidades de los testigos y los hechos sobre los cuales declararán. A dicha comparecencia podrá presentarse personalmente o por medio de apoderado, puede agregar al efecto los documentos que acrediten el poder. Igualmente, podrá asistir con un profesional en derecho, si así lo estima necesario. Se pone a disposición del señor Ricardo Ramos Jiménez, el expediente completo de este procedimiento, debidamente foliado, el cual se encuentra en el primer piso en la Dirección de Protección al Usuario. Además se cita a Allan Gabriel Rojas, portador de la cédula de identidad Nº 7-110-433, y Carlos Obando Villalta, portador de la cédula de identidad Nº 5-187-139, ambos oficiales de tránsito de MOPT de Guápiles. Además se cita por medio del señor Ricardo Ramos Jiménez a Luisa Segura Quirós, portadora de la cédula de identidad Nº 6-159-805, y Mainor Vargas Segura, portador de la cédula de identidad Nº 6-366-222, para que testifiquen sobre la relación contractual existente en cuanto a la prestación de servicio de transporte. Se le previene al señor Ricardo Ramos Jiménez, que debe señalar lugar para oír notificaciones, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos. De conformidad con la Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Oficiales. Se ordena notificar a Ricardo Ramos Jiménez este acto por medio de tres publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20079).—C-112250.—(114389).

Resolución RRG-7675-2007.—San José, a las 15:45 horas del treinta de noviembre del dos mil siete. Expediente Nº OT-202-2007.

Vistos los hechos acaecidos en el expediente administrativo Nº OT-202-2007, y de conformidad con los artículos 214 de la Ley General de la Administración Pública, artículo número 38.d), 41 y 44 de la Ley Nº

7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos del 9 de agosto de 1996, se resuelve: Designar a las licenciadas Tatiana Quesada Espinoza, portadora de la cédula de identidad Nº 1-952-537, y Shirley Alfaro Alfaro, portadora de la cédula de identidad Nº 4-148-789, ambas funcionarias de la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta dependencia, como Órgano Director del Procedimiento Administrativo, a fin de que trámite procedimiento administrativo respecto a averiguar la verdad real de los hechos ocurridos en el caso de la confección de la Boleta de Citación Nº 2006-402343, en donde se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 640067 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos por parte del señor Marvin Hernández García, portador de la cédula de identidad Nº 5-240-892, quien venía manejando el vehículo. Dicho artículo expresa lo siguiente: “…La Autoridad Reguladora sancionará, cumpliendo con el procedimiento administrativo previsto en la Ley General de la Administración Pública, con una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, a quien suministre un servicio público que incurra en cualquiera de las circunstancias siguientes: d) Prestación no autorizada del servicio público…” Sanción que se podrá imponer si se comprueban la falta y el grado de culpa del investigado. A efecto de realizar comparecencia oral y privada se señala el día 29 de enero del 2008, a las 13:30 horas, sita en el primer piso, Sala Oval de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Sabana Sur, 400 metros al oeste de la Contraloría General de la República. Se le hace saber que puede presentar ese día de forma escrita si acepta los hechos intimados o si los reputa como falsos, la prueba documental y testimonial en la que se funda y demás argumentos que considere pertinentes en el ejercicio de su derecho de defensa. En caso de que aporte prueba testimonial, indicar las generalidades de los testigos y los hechos sobre los cuales declararán. A dicha comparecencia podrá presentarse personalmente o por medio de apoderado, puede agregar al efecto los documentos que acrediten el poder. Igualmente, podrá asistir con un profesional en derecho, si así lo estima necesario. Se pone a disposición del señor Marvin Hernández García, el expediente completo de este procedimiento, debidamente foliado, el cual se encuentra en el primer piso en la Dirección de Protección al Usuario. Además se cita a Álvaro Rojas Martínez, portador de la cédula de identidad Nº 7-007-830, Efraín Villegas Prendas, portador de la cédula de identidad Nº 6-179-466, Pedro Arce Araya, portador de la cédula de identidad Nº 7-074-363, Gilberto Quirós Brenes, portador de la cédula de identidad Nº 3-245-616, todos oficiales de tránsito de MOPT de Limón. Además se cita por medio del investigado a María Fonseca Acuña, portadora de la cédula de identidad Nº 7-083-996, Norman Quesada Soto, portador de la cédula de identidad Nº 7-141-492, María Milagro Quesada Soto, Marcos H. Trejos, portador de la cédula de identidad Nº 5-130-219, para que testifiquen sobre la relación contractual existente en cuanto a la prestación de servicio de transporte. A quien se le previene que debe señalar lugar para oír notificaciones, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos. De conformidad con la Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Oficiales. Se ordena notificar a Marvin Hernández García, este acto por medio de tres publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20079).—C-112250.—(114390).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

La Municipalidad del Cantón Central de San José, a través de su Oficina del Ambiente, y con el fin de dar cumplimiento con lo estipulado en el Reglamento para el Cobro de las Tarifas por las Omisiones de los Deberes de los Propietarios de Inmuebles, localizados en este cantón, se permite notificar a las siguientes personas:Distrito Carmen:Propietario: Los Indalos S. A., Cuenta: 3101095237.Ubicación: 100 m oeste de la Universidad Hispanoamericana, Mapa- Parcela 0103 0203 000.Propietario: Inversiones Gonra S. A., Cuenta: 3101025943.Ubicación: Bodega Frente a Esc. México, Mapa-Parcela 0103 0026 000.Distrito Merced:Propietario: Lima Blanca S. A., Cuenta: 3101268112.Ubicación: Costado Oeste de Mundo Mágico, Paradas de Santa Ana, Mapa-Parcela 0117 0147 000.Propietario: Er Hermanos Socesores S. A., Cuenta: 31013002012.Ubicación: Costado Oeste de Mundo Mágico, Paradas de Santa Ana, Mapa-Parcela 0117 0146 000. Propietario: Calvo Calvo Enid María, Cuenta: 601440542Ubicación: Detrás del Liceo San José, entrada a Nuevo México 100 m norte y 25 m oeste, Mapa-Parcela 0083 0001 019.Propietario: Calvo Calvo Enid María, Cuenta: 601440542.Ubicación: Detrás del Liceo San José, entrada a Nuevo México 100 m norte y 25 m oeste, Mapa-Parcela 0083 0001 019.Distrito Hospital: Propietario: Montero Guevara Marvin Antonio DE, Cuenta: 601440542.Ubicación: Cruz Roja Central 75 m este, Mapa-Parcela 0132 0186 0.

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Distrito Catedral: Propietario: Ly Ly Tyguay S. A., Cuenta: 3101308285.Ubicación: Av. 6-8 C.3, Mapa-Parcela 0133 0194 000.Propietario: Ciudadela Borrase Ltda, Cuenta: 3102007977.Ubicación: Av. 6-8 C.3, Mapa-Parcela 0133 0185 000.Distrito Zapote:Propietario: Papeles Alfa Romeo S. A., Cuenta: 3101105005.Ubicación: Cede lechera 100 m norte, 100 m oeste y 50 m sur, Mapa-Parcela 0150 0139 009.Distrito Mata Redonda: Propietario: Feoli Gutiérrez Melzi, Cuenta: 104910387.Ubicación: De la Universal hacia el sur hasta el final del bulevar 175m oeste a mano derecha, Mapa-Parcela 0142 0141 000.Distrito San Sebastián: Propietario: Inversiones Cojombro Sociedad AnónimaUbicación: Av. 6-8 C.3, Mapa-Parcela 0192 0031 001. Cuenta: 3101295712.

Para todos los arriba notificados, la omisión consiste en lote baldío, sin cerca y enmontado, por lo que esta Municipalidad les concede ocho días hábiles de plazo, a partir de la presente publicación, con el fin de que cumplan con sus deberes ante la Oficina del Ambiente.

San José, 13 de noviembre de 2007.—Departamento de Comunicaciones.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. P. Nº 3735).—C-24220.—(103126).

MUNICIPALIDAD DE ESPARZADe conformidad con los artículos 137, inciso d) y 53, inciso a) y

b) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, así como los artículos 73 del Código Municipal y artículo 8º de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles y sus reformas, por este medio la Municipalidad de Esparza se permite notificar por edicto a los contribuyentes, del detalle que sigue, del estado de morosidad de sus cuentas y del propósito de esta Corporación de interrumpir el término de prescripción.

ABARCA JIMENEZ E HIJOS S A 3101008562 1,625.00, AGRI CACHS SOCIEDAD ANONIMA 3101336573 833.32, AGRICOLA PANIAL DEL ESTE SOCIEDAD AN 3101178502 1,777.12, AGRICOLA PEÑAS SOCIEDAD ANONIMA 3101264287 750.00, AGROPECUARIA LA ESPERANZA 3101065008 1,924.00, AGUERO SALAS WARREN 0602660657 651.26, AGUERO SANCHEZ CAROLINA 0401720997 1,375.00, AGUILAR DELGADO ELIZABETH 0501710415 2,500.00, AGUILAR GUTIERRES LAUS SEBASTIAN 0702701275 1,250.00, AGUILAR SEGURA OSCAR 0601550382 2,460.72, AGUILERA BARQUERO IVETTE PATRICIA 0204160849 2,947.52, AGUIRRE RAMIREZ TATIANA 0900930836 1,250.00, ALFARO AGUERO RODRIGO 0201780047 1,610.24, ALVARADO UGALDE LUIS EMILIO 0601670663 761.40, ANCHIA MONTES MARIO 0601600644 879.48, APARICIO GOLFIN DIANA VERONICA 0602870300 1,875.00, ARAYA ARAYA JOSE VICENTE 0203350704 1,500.00, ARAYA CALDERON MARGARITA 0600970249 1,825.00, ARAYA MESEN JUAN CARLOS 0602660385 900.00, ARAYA MORERA ANA ISABEL 0602630167 1,910.00, ARCE ARCE DAYSY 0400490728 540.00, ARCE HERNANDEZ JOSE IGNACIO 0102400093 2,750.00, ARROYO GARCIA RODOLFO 0105990084 3,000.00, ARTAVIA ALFARO LUIS ALBERTO 0501600985 1,407.52, ASOC GUIAS Y SCOUTS DE COSTA RICA 3002000181 1,500.00, ASOCIACION DE CUNICULTORAS 3002124472 2,967.52, ASOCIACION FAMILIA EVANGELIZACION Y 3002365476 1,642.20, AVELLAN CORTES CARMEN JULIA 0601240800 4,000.00, AVILA TRIGUEROS JUAN RAFAEL 0200520096 576.56, AVILA TRIGUEROS RAFAEL 0200520096 576.56, BADILLA MENDEZ JOSE CUPERTINO 0600270281 1,250.00, BADILLA SOLORZANO FLOR MARIA 0601390944 2,460.72, BAIMU DE PALMARES SOCIEDAD ANONIMA 3101213163 2,250.00, BALTODANO TIJERINO JOSE MANUEL 0203900706 562.52, BANCA PROMERICA S.A. 3101127487 2,250.00, BARBOZA CRUZ MARIA ISABEL 0204520067 649.32, BARQUERO RIVERA NATALIA EUGENIA 0110140237 625.00, BARRANTES JIMENEZ ILEANA 0204410814 2,500.00, BARRANTES LEON ENRIQUE 0204222915 580.00, BENAVIDES CARMONA LILIA 0600370452 750.00, BENAVIDES MORA RITA MARIA 0601350253 1,585.00, BENNETT OBANDO NETTIE 202987726 600.00, BERMUDEZ PARAJELES ZOILA 0600260876 3,750.00, BERTI CHIARA 3120012454 625.00, BOGANTES ESPINOZA FRANK JOSUE 0114680504 841.36, BOGANTES HIDALGO ODILIE 0900030723 750.00, BOLAÑOS GONZALEZ VIRGINIA 0201750137 590.60, BONILLA BARRANTES ABELARDO 0601570638 2,269.72 BORGE CARVAJAL MANUEL ANTONIO 0600860504 552.24, BRENES ABREGON CECILIA 0601390228 3,750.00, BRENES ASCOSTA JOHANA 0109090809 1,250.00, BRICEÑO MORA MARIA DELIA 0900250524 1,795.12, BUSTAMANTE VEGA MAYURI 0201940131 625.00, BUSTOS LEAL MARÖA 0502140955 1,000.00, CAMACHO RODRIGUEZ JOSE OLIVIER G 0204030593 810.64, CAMOS VEGA ELIZABETH 0601690307 2,291.68, CAMPOS SOLIS MARIA TERESA. 0601880569 950.00, CAMPOS SOTO SHEILA 0202640588 2,125.00, CAMPOS VENEGAS VEANEY 0601840640 1,138.46, CARRANZA ARCE ALBA 0600610064 595.00, CARRANZA CARVAJAL NAHIR 0501260052 2,700.00, CARRANZA RODRIGUEZ MARIA 0203310445 1,201.16, CARRILLO ANGULO SHIRLEY 0602490113 1,532.40, CARRILLO LEDEZMA MARIA ANTONIETA 0601251000 1,625.00, CARVAJAL BARRANTES ANA CRISTINA 0602080431 608.12, CARVAJAL LOPEZ TERESA 0600530397 2,055.00, CARVAJAL VENEGAS VIRGINIA 0300960113 784.72, CARVAJAL VILLAPLANA MARCO TULIO 0107930503 1,762.16 CASTILLO VILLALOBOS ROY CRISTOBAL 0108780120 550.00 CASTRILLO FIDENCIA C078126300 3,750.00, CASTRILLO ROJAS LIDIETTE 0601081464 1,250.00, CASTRILLO VENEGAS JAIME 0600177363 508.80, CASTRO CARVAJAL MARTA ELIDA 0202170604 750.00, CASTRO GONZALEZ RICARDO 0601730025 950.00, CASTRO MONTERO FERNANDO 0201861000 2,650.24, CASTRO MORA NIDIA

0104710794 1,875.00, CASTRO URBINA GREIVIN 0502030362 817.19, CENTRO DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL C Y 3102058107 2,500.00, CERDAS BARAHONA MARIA ISABEL 0301540591 750.00, CESPEDES MENDEZ ARTURO ENRIQUE 0900740388 741.36, CESPEDES MENDEZ MARÖA DE LOS ANGELES 0203720175 740.00, CESPEDES MONGE KATTIA 0303380127 2,000.00 CESPEDES MORA FRANKLIN 0105410097 2,250.00 CHACON BADILLA WENDY MANUELA 0603060144 1,250.00, CHAVARRIA PORTUGUEZ JUDITH 0601620095 2,300.00, CHAVES QUESADA JOSE ALBERTO 0104570298 750.00, CHAVES RODRIGUEZ MATIAS ALBERTO 0601360274 1,500.00, CHAVES VALVERDE EILYN MARITA 0603180900 2,618.12, CHAVES ZAMORA FLORY TERESA 0601990578 1,250.00, CHAVES ZUMBADO GERARDO 0203540075 1,800.00, CHAVES ZUMBADO NELSON 0900520013 779.68, CHINCHILLA MONGE MARIA ISABEL 0602050272 1,375.00, CHINCHILLA SEGURA WILLIAM 0900390540 6,250.00, CIA CONSTRUCTORA AQ SA 3101021351 3,750.00, CIA .ISLASUTEL DE VASQUEZ DE CORONADO 3101284561 2,693.76, CONSTRUCTORA CASTILLO INCERA SOCIEDA 3101073496 1,388.00, CONSTRUCTORA MOYA S A 3101032614 749.32, COOP CAFICULTORES Y SERVICIOS MULTIP 3004045038 37,500.00, CORDOVA ARAYA ROBERTO 0600330195 3,750.00, CORONADO MONTOYA MARIA ELENA 0202000064 2,534.44, CORRALES LEDEZMA MARYLIN 0107080399 1,548.13, CORTES CARRILLO CARLOS ALBERTO 0500540763 2,085.52, CORTES SOLIS CARLOS LUIS 0600680330 2,780.00, CORTES SOLIS LUZ MARIA 0600460719 1,028.48 CORTES TREJOS ELSA 0600520593 1,250.00 CROWN CENTRO AMERICANA S.A 3101011394 1,500.00, CYR CLEMENT JOSEPH 9000180779 922.60, DELGADO ALVAREZ ROLANDO 0601930593 1,760.00, DELGADO CABEZAS JORGE ISAAC 0600870560 1,666.68, DELGADO MADRIGAL HEYDI 0601510303 1,250.00, DELGADO VILLALOBOS CARLOS ENRIQUE 0103300663 765.76, DIAZ CASTRO ANGELICA 0601420050 950.00, DINARTE ARGUEDAS GLENDA 0602060305 2,064.04, DO.RE.MI .S.A. 3101049745 1,250.00, DOBLES GONZALEZ ALVARO 0600340125 5,000.00, DUARTE FONSECA ELSA 0502710686 538.12, ELIZONDO BERMUDEZ ELI 0600450887 702.88, ELIZONDO CONEJO ANA MARIA 0201670928 1,883.00, ELIZONDO ELIZONDO MAYELA 0602430685 1,750.00, ELIZONDO VILLALON ADRIAN 0107600106 943.76, ELIZONDO VILLALON CARLOS FRANCISCO 0401180418 938.76, ELIZONDO VILLALON JOSE ANTONIO 0401310191 943.76, ELVIFISA S.A 3101050856 3,775.00, ESPINOZA FERNANDES BOLIVAR 0201570750 1,162.52, ESQUIVEL BADILLA VIRGINIA 0202940128 2,350.00, ESTRADA ABARCA FRANKLIN 0600840986 2,606.16, FALLAS SOSA LOURDES MARITZA 0105330011 1,222.52, FARO DEL MAR LIMITADA 1000025360 574.36, FERNANDEZ ARIAS JOSE FRANCISCO 0203590111 1,250.00, FERNANDEZ CHAVEZ GERARDO 0601710766 2,000.00, FERNANDEZ URPI JOSE ANIBAL 0104770243 1,500.00, FINANCIERA COMERCIAL S.A 3101005428 1,561.76, FLORES GRIJALBA ANA CECILIA 0601020659 2,639.84, FUNDACION HABITACIONES P/LA HUMANIDA 3006092151 2,500.00, GAMBOA GUTIERREZ RONALD 0105920488 1,250.00, GANADERA CHOGUN S A 3101072575 1,529.88, GARRO LEON GERARDINA 0103800928 3,375.00, GATGENS ANGULO ROGELIO 0601360566 1,275.00, GATGENS VILLALOBOS LUZ ANIA 0601500360 2,016.00, GIANNI CREPALDI 3120012932 625.00, GONZALEZ BARRANTES OMAR CAMILO 0601170417 812.52, GONZALEZ CESPEDES FRIDA MARIA 0501870194 1,102.96, GONZALEZ CORDERO ODILIE 0202320474 750.00, GONZALEZ GONZALEZ DANIEL G. 0106300370 1,250.00, GONZALEZ GUERRERO JORGE LUIS 0900190762 2,150.00, GOTZE LOTHAR GUNTER 9000041530 2,125.16, GUTIERREZ MADRIGAL RAFAEL DOMINGO 0601200931 1,511.84, GUTIERREZ MONTOYA GAMALIEL EDUARDO 0601790492 4,013.08, HALL RETANA ROBERTO MARTIN 0105090610 1,666.68, HEARNE DE COSTA RICA S A 3101025131 53,445.12, HEINS NEU KARL 9003478807 3,613.84, HERMANOS ARAYA Y ALFARO DE SANTA BAR 3101116045 625.00, HERNANDEZ HERNANDEZ PETRONA 2701654380 543.75, HERNANDEZ REINA EFREN ALBERTO 0601800936 1,250.00, HERRERA MURILLO DAGOBERTO GERARDO 0201760551 2,000.00, HERRERA SOLORZANO RAMON ALBERTO 0103000977 2,150.00, IAREGUI S A 3101063694 1,605.40, IGADBEN SOCIEDAD ANONIMA 3101287222 2,045.00 , INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO 4000042143 1,222.52, INVERSIONES C A P S A 3101085365 1,250.00, INVERSIONES D Y C DE MIRAMAR S.A. 3101164619 1,286.68, INVERSIONES DIALI S.A 3101114133 1,125.00, INVERSIONES F A M DEL ESTE SOCIEDAD 3101162314 1,644.72, INVERSIONES FERKADIX SOCIEDAD ANONIM 3101167668 750.00, INVERSIONES GEMINIS DE ESPARZA SOCIE 3101171347 1,250.00, INVERSIONES JURASAN SOCIEDAD RESPONS 3102074293 1,133.56, INVERSIONES MABRODE S.A 3101168033 24,242.22, INVERSIONES MORJIZ DE SAN RAMON SOCI 3101199360 1,000.00, INVERSIONES RAICA S.A 3101101175 6,449.76, INVERSIONES SANIN S.A 3101158937 1,000.00, JAIKEL GAZEL WILLIE 0103601000 5,000.00, JANVAK S A 3101030732 1,000.00, JIMENEZ ARROYO PILAR 0500550641 3,333.32, JTA EDUC FACIO DE SALITRAL SN RAFAEL 3008116171 1,832.08, JUEPERCHA S.A. 3101327668 3,500.00, KING RAYMONTAL 0601620202 8,034.92, LEDEZMA VELIS CARMEN 0600470827 1,000.00, LEON VASQUEZ MARVIN 0203570925 833.32, LEON VASQUEZ OSCAR 0203910149 933.32, LIFRE S. A. 3101161160 750.00, LOBO VILLALOBOS ELOI 0900550684 2,750.00, LOPEZ ARROYO ROSA IRIS 0108880256 1,499.80, LOPEZ JIMENEZ JOHNNY 0602740261 12,055.04, LOPEZ VARGAS ISAIAS 0600800976 1,790.84, LORIA HERNANDEZ CARLOS LUIS 0201760941 5,000.00, LUNA PORRAS ELVIS RAMON 0602950922 2,500.00, MADRIGAL CRUZ WALTER ANTONIO 0501890693 1,625.00, MADRIGAL DELGADO RAMON RAUL 0600560873 576.56, MADRIGAL SOLANO FATIMA 0204060456 2,203.14, MANFRED ADAM GAUFF 9003969033 677.60, MARCHENA MARCHENA LIDIA 0500790308 507.40, MARIN ALPIZAR BERNY ENRIQUE 0104990841 750.00, MARIN LORIA MARIA DEL CARMEN 0600830312 600.12, MARTINEZ SANDI JORGE ARTURO 0602270478 1,357.52, MAYORGA CASTILLO ISIDRO 0601340815 562.52, MEJIAS ROJAS EDUARDO ANTONIO 0602790239 1,390.00, MENDEZ CASTRO HERIBERTO 0501360520 1,201.16, MENDEZ PORRAS ALEXIS 0900620901 1,375.00, MESEN MONTERO LINDY LISBETH 0603390301 1,250.00, MINDEZ ANGEL ARGUEDAS MENDEZ 602540546 18,000.00, MIRANDA MIRANDA CARLOS 0600740247 1,112.52, MOBILIARIA ACTIVA DOS MIL DIECISEIS 3101199730 1,250.00, MOBILIARIA ACTIVA DOS MIL OCHO SOCIE 3101194368 1,250.00, MONTERO SALGUERO LUIS ALBERTO 0601900192 1,250.00, MONTIEL MASIS CLAUDIO MIGUEL 0204080997 2,500.00, MONTOYA PICADO DIEGO 0500520197 619.60, MONTOYA ROJAS CLOTILDE 0900770479 608.12, MONTOYA TALABERA FRANCISCO 0201850305

Page 78: REGULA OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL ACUEDUCTO ...wvw.nacion.com/ln_ee/2008/enero/11/_MMedia/0000002604.pdf · 16.398. Expediente Nº 16.511. Reforma de los artículos 56 y 345

Pág 78 La Gaceta Nº 7 — Jueves 10 de enero del 2008

2,534.44, MONTOYA TALAVERA FRANCISCO 0201850305 2,534.44, MORA AGUERO ASDRUBAL 0103300011 1,989.84, MORA BARRANTES JUAN RAMON 0106310607 750.00, MORA CARBALLO ALEXANDER.- 0601880419 887.92, MORA CARBALLO MIGUEL ANGEL 0101650866 2,067.56, MORA ELIZONDO FELIX ANTONIO 0601760262 1,557.52, MORA GARCIA CARLOS 0600950050 2,043.68, MORA GARCIA CARLOS LUIS 0600950050 2,043.68, MORA GARCIA WALTER 0104720425 2,043.68, MORA GARCIA WALTER. 0104720425 2,043.68, MORA GONZALEZ CARLOS LUIS 0104490757 1,125.00, MORA PORRAS LUZ MARINA. 0105500412 618.76, MORA RODRIGUEZ ANGELA. 0104720425 2,043.68, MORA RODRIGUEZ CARLOS 0602090073 2,040.00 MORA RODRIGUEZ DINORAH 0601660078 562.50, MORA RODRIGUEZ YOLANDA 0602160351 531.25, MORA SOSA MIRIAM 0601330908 572.36, MORALES CORDERO JULIETA 0201860468 647.52, MURILLO CARVAJAL OSCAR LUIS 0203090125 1,507.52, MURILLO PICADO JONNY 0108650934 1,962.50, NARANJO RAMIREZ JUAN CARLOS 0601840929 1,295.22, NUÑEZ ORTIZ JOSE DAVID 0101556981 1,871.20, NUÑEZ PARRA BERTALINA 0601520281 781.26, NUESTRO MAR S A 1000007071 2,076.72 ,ODINMAAC S. A. 3101289541 1,250.00, OROZCO ALPIZAR HARVEY 0202340348 2,333.72, OROZCO CASTRO CYNTIA 0204610184 750.00, OROZCO CASTRO JOSE IGNACIO 0110100548 750.00, OROZCO CASTRO SHEILA 0108410273 750.00, ORTEGA ALVAREZ ALEJANDRO. 0700670967 885.20, ORTEGA ELIZONDO MARIA DEL ROCIO 0104960644 1,125.00, ORTIZ CHAVARRIA MARIA DE LOS ANGELES 0102140742 732.26, OSES SANCHEZ MARIA ISABEL 0401080334 2,500.00, OTAROLA SALAZAR SANTIAGO 0100162237 539.40, PACHECO PICADO MARIA DE LOS ANGELES0 0301540416 3,750.00, PERAZA MOJICA JUAN DE DIOS 3120009762 2,500.00, PEREZ CASTRO ANSELMO 0601340127 648.68, PEREZ MESEN YORLENY 0602690495 1,750.00, PEREZ RODRIGUEZ JUAN JOSE 0601610748 1,337.52, PORRAS ALVARADO DOMINGO 0601870816 950.00, PORRAS BENAVIDES EDWIN 0600490879 1,302.20, PORRAS MADRIGAL MARIA ISABEL 0600810801 1,318.76 ,PORRAS MENDEZ MARCELINO 0601030152 575.00, PORRAS VALENCIANO JOSE MARIO 1000038686 838.68, PORRAS VALENCIANO JOSE MARIO 0602750526 880.36, PORRAS VALENCIANO LUIS ALBERTO 0601790865 2,504.72, PORRAS VALENCIANO MELVIN GERARDO 1000036480 838.68, PORRAS VENEGAS ANA LUZ 0601310939 1,750.00, PORRAS VENEGAS JUAN NOLBERTO 0601510698 1,250.00, PORTUGUEZ MONTERO RAFAEL 0900190546 1,500.00, PRENDAS GUERRERO LAURA GABRIELA 0999999999 2,500.00, PROPIEDADES URBANAS Y RURALES MONGE 3101007702 1,130.64, QUESADA CASTRO RAMON 0602570426 2,782.52, QUIROS CARBALLO FREDDY 0600650503 797.52, QUIROS CARBALLO ISAAC 0600510380 797.52, QUIROS GONZALEZ HERMINIO 0601080170 1,235.00, RAMIREZ CASCANTE LUIS ANGEL 0202910057 1,102.96, RAMIREZ FERNANDEZ INGRID 0107580560 610.20, RAMIREZ GONZALEZ OLGA 0203990251 4,875.00, RAMIREZ RAMIREZ JOSE MANUEL 0501340286 2,500.00, RAMIREZ ROJAS RITA 0601650989 2,775.00, RECHINCHA S A. 3101260021 1,350.00, REYES WHITE CARLOS HUMBERTO 0900810943 2,250.00, RIGOBERTO JIMENEZ RODRIGUEZ 0101850864 625.00, RODRIGUEZ AGUILAR JUAN CARLOS 0601031317 1,500.00, RODRIGUEZ ALFARO JUANA EMILCE 0601390894 2,283.96, RODRIGUEZ LEAL MARTIN 0601870773 1,347.52, ROJAS CASTILLO ALVARO 0203210140 1,201.16, ROJAS CERDAS JUAN DE DIOS 0600620908 1,391.36, ROJAS CRUZ JORGE LUIS 0106550400 11,504.72, ROJAS MORA CARLOS LUIS.- 0301350595 6,297.52, ROJAS MURILLO ELIN ROCIO 0108590209 3,500.00, ROJAS ROJAS MARIO TOBIAS 0602130685 2,305.50, ROLACO S A. 3101062661 750.00, RUBI QUESADA MARIA ADELAIDA 0401260664 1,500.00, RUIZ BARRANTES RONALD 0602820984 625.00, RUIZ SOLORZANO CARLOS ALBERTO 0201330710 3,246.92, SALAS SOLANO CARMEN 0204850963 2,461.88, SALAS SOLORZANO SARA MARIA 0501660847 892.40, SALAZAR CHACON URI ELENA 0103560719 750.00, SALTO AL CIELO S.A. 3101155913 3,538.28, SANCHO Y MADRIGAL S A. 3101132885 5,489.32, SANTAMARIA PORRAS ALFONSO 0202770950 667.36, SEGURA MUÑOZ SERGIO 0600520186 1,250.00, SEGURA SIBAJA YADIRA DEL CARMEN 0601940076 1,500.00, SEQUEIRA MENDOZA ARMANDO 0500930681 587.52, SOC GAN LA MATEDENA S A 3101021938 1,250.00, SOCIEDAD CIVIL PLAYA DEL SILENCIO 3106169313 1,687.52, SOLARTO S A 3101022632 1,000.00, SOLIS BLANCO OSCAR RAFAEL 0203620660 1,250.00, SOLIS HERRERA HERNAN 0102210878 540.00, SOLIS HERRERA ODILIE 0102060603 540.00, SOLORZANO CAMBRONERO ELVIA 0202430789 2,362.53, SOLORZANO PORRAS ANDREA CRISTINA 0603000523 937.50, SOSA FALLAS ESMERALDA 0601290062 741.90, T Y M HELICOPTEROS S A 3101250063 7,500.00, TORRES UGALDE SONIA 0601001365 1,425.00, TRALFAR S A 3101044522 1,573.52, TRALFAR S.A. 3101044522 1,573.52, TRANSPORTES CASAN S.A. 3101009784 535.04, TROPICAL TOURIST CORPORATICO 3101011763 916.44, TROPICANA FLORES S.A 3101011763 916.44, UMAÑA MORA JUAN LUIS 0202930646 2,629.60, UMAÑA MORA RAFAEL ANGEL 0202290389 2,629.60, UMAÑA TORRES PAULA MARIA 0601090260 875.00, VARELA CARVAJAL KENDALL 0603040603 857.52, VARELA MENDOZA OSCAR 0600330474 1,000.00, VARELA MONTERO ALICIA 0204300047 787.52, VARGAS GUTIERREZ JOSE LUIS 0205190035 1,018.32, VARGAS GUTIERREZ LUIS LEONEL 0601990323 610.20 VEGA ALVARADO CARLOS FRANCISCO 0204420929 2,461.88 VEGA ALVARADO JUANITO 0600630535 1,544.96, VEGA VALVERDE JAVIER MARCELINO 0602820793 2,605.32, VENEGAS PORRAS DIGNA SILVIA 0600270718 2,500.00, VILLALOBOS ARCE JULIO A 0401200184 1,080.00, VILLALOBOS ARCE LUIS GUILLERMO 0401050068 540.00, VILLALOBOS ARCE SONIA 0401130405 540.00, VILLALOBOS ARCE SONIA MARIA 0401130405 540.00 VILLALOBOS ARCE VIRGINIA 0400900523 540.00, VILLALOBOS ARGUELLO OSCAR 0600940694 1,379.32, VILLALOBOS HERNANDEZ JOSE FRANCISCO 202260625 2,945.00, VILLALOBOS RODRIGUEZ MARIA VICTORIA 0601290857 625.00, VILLALOBOS VASQUEZ EMERITA 0600890131 3,500.00, VINDAS MONTERO MANUEL ANTONIO 0104940467 625.00, VINDAS SALGADO ELIEZER 0601390228 3,750.00, VIQUEZ NUÑEZ MARIA IRMA 0502680256 1,748.12, VISTA DULCE S.A. 3101121804 875.00, ZELEDON ARAYA RODRIGO 0600340929 3,552.56, ZELEDON BARRANTES LUIS CARLOS 0104370512 1,666.68, ZELEDON MONTERO ANA CECILIA 0603040330 750.00, ZUÑIGA CARVAJAL MARIA IRIS 0104170587 547.88.

Esparza, 18 de diciembre del 2007.—Lic. Luis Espinoza Alfaro, Encargado de Rentas.—Yesenia María Bolaños Barrantes, Proveedora Municipal.—1 vez.—(113679).

MUNICIPALIDAD DE OROTINACOBRO ADMINISTRATIVO

PRESCRIPCIÓN BIENES INMUEBLESEDICTO

El Concejo Municipal de Orotina acordó unánime en firme y definitivamente aprobado en su sesión ordinaria Nº 138, celebrada el día 5 de diciembre del 2007, publicar el siguiente acuerdo:

La Municipalidad de Orotina de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Impuesto Sobre Bienes Inmuebles y su Reglamento (artículos 8º y 27) y el Código de Normas y Procedimientos Tributarios (artículo 137, inciso d), artículo 30), avisa a todos los contribuyentes de las sumas adeudadas a esta Municipalidad por concepto de Impuesto Sobre Bienes Inmuebles (no se incluyen intereses ni multas), que deben proceder a su cancelación o a formalizar un arreglo de pago, de lo contrario se procederá al respectivo cobro.

PRESCRIPCIÓN 2007PERÍODO 2004-2007

Contribuyente Nº cédula Monto ¢

1 Abarca Cambronero Luis Gerardo 2-401-173 969,502 Aburto Bustos Jesús A. 7-088-544 11.000,003 Ardón Beita Pedro Roger 6-097-1097 8.000,004 Arias Rivera Filemón 1-052-709 9.310,005 Arrieta Jiménez Jorge Luis 2-238-808 14.062,506 Barrantes Arias Ramón 4-093-661 2.132,557 Berrocal Mena Noelia 6-082-087 4.375,008 Brenes Martínez Mario Alberto 1-662-155 40.972,009 Calvo Salas Jorge Arturo 1-526-067 2.168,8010 Cambronero Díaz Elida 2-093-545 15.000,0011 Cambronero Vargas Óscar 6-204-697 18.750,9012 Camega S. A. 3-101-202-410 1.750,0013 Castro Corrales Benigno 2-207-299 10.937,5014 Castro Fonseca José Eduardo 1-810-039 2.500,0015 Cerdas Alpízar Jorge Luis 2-306-611 22.216,0016 Charpentier Rodríguez Zully 1-542-001 9.000,0017 Chavarría Rodríguez Lisbeth 4-154-688 1.474,2018 Chaverri Solano Anastacio 2-386-523 987,2019 Chaves Berrocal Elky 1-757-617 14.737,0020 Chávez Sandobal Douglas 2-452-770 2.880,0021 Colombari Rodríguez Linda Gloriela 1-658-204 19.795,2022 Compañía Furtera de Orotina Sur S. A. 3-101-074482 277.180,1023 Compañía Mercantil Danielito 3-101-147-093 11.493,5024 Deco Vivienda S. A. 3-101-199-024 21.312,5025 Delgadillo Mena Evelio 2-280-601 22.709,2026 Desarrollo Turístico y Recreativo Soya S. A. 3-101-260-430 270.974,2027 Díaz Vargas José Eliécer 2-430-773 2.317,2028 Durán Bolaños Sonia 9-031-092 2.569,0029 El Edén de Queyukito S. A. 3-101-140-540 337.012,5030 El Manguito de Orotina S. A. 3-101-263480 56.718,7531 Enríquez Rodríguez Carlos Alberto 1-809-168 546,0032 Espinoza Mena Maritza 2-364-304 12.000,0033 Evelyn Patricia Agüero Aguilar 6-326-972 11.039,8034 Farrier Soto Jensy Luis 6-121-193 1.000,0035 Fernández Morales Roy 1-518-258 30.000,0036 Finca Gala Orotina 3-101-249-402 4.000,0037 Garita Montero Marvin 1-739-345 10.654,0038 Garita Salazar Wilbert 9-098-373 21.419,2039 Gatgens Berrocal Dorenn María 1-737-340 21.311,0040 Gómez González Renso 2-371-149 5.570,8041 González Álvarez Roberto 2-202-030 30.000,0042 González Arias Carmen 1-301-765 6.041,6543 González González Juana 27012245462162 24.867,2044 González Morera José Alfredo 2-348-249 64.000,0045 González Paniagua Julio 2-405-298 14.218,7546 González Vargas Roberto 7-048-414 36.750,0047 Guerrero Quesada Julio Eduardo 6-127-033 3.000,0048 Gutiérrez Artavia M. de los Ángeles 5-364-176 5.940,0049 Guzmán Arrieta Douglas 5-284-765 18.729,2050 Hacienda Altamira Grande S. A. 3-101-210-351 1.000,0051 Hermanos González Paniagua 3-101-271173 17.500,0052 Hernández Barboza Grafil 6-105-293 6.000,0053 Hernández Barrantes Carlos 4-078-456 5.250,0054 Hernández Sánchez Mario 1-303-465 35.000,0055 Herrera Rodríguez Ma. Teresa 1-339-181 8.750,0056 Herrera Sibaja Orlando 2-233-292 31.250,0057 Inversiones La Cuesta Central S. A. 3-101-079-362 17.911,6058 Inversiones Orientales S. A. 3-101-044-651 18.375,0059 Jiménez Benavides Lourdes 6-217-896 1.750,0060 Jiménez Mejía Luís A. 2-387-964 8.674,5061 Jiménez Núñez Mayra 2-313-497 1.378,3062 Jiménez Núñez Rene 2-320-983 875,0063 Landaverde Rivera Miguel 10.000,0064 Lara Abarca Sergio Martín 1-635-461 11.802,0065 Lario Alemán Jesús 1-375-208 23.706,4066 Las Sombras del Valle S. A. 3-101-316071 68.776,8067 Leandro Montero Rubén 3-194-1023 8.600,0068 Leitón Calderón Ovidio 2-485-946 17.500,0069 León Alvarado Hanny 2-272-436 16.016,8070 León Cambronero Dixie Patricia 2-464-240 9.373,00

Page 79: REGULA OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL ACUEDUCTO ...wvw.nacion.com/ln_ee/2008/enero/11/_MMedia/0000002604.pdf · 16.398. Expediente Nº 16.511. Reforma de los artículos 56 y 345

La Gaceta Nº 7 — Jueves 10 de enero del 2008 Pág 79

Contribuyente Nº cédula Monto ¢

71 León Cruz Rafael 2-368-847 1.000,0072 León Loaiza Haydee 2-192-586 10.934,0073 López Rivera José Bolívar 9-023-791 7.000,0074 Loría Álvarez Sergio 2-365-021 22.750,0075 Madriz Gutiérrez Marjorie 1-738-690 200,0076 Maraneli 24 S. A. 3-101-276695 335.925,0077 Marín Delgado Francisco 4-132-017 46.960,3078 Mata Herrera Geovanni 2-522-664 847,0079 Matarrita Sequeira Carlos 5-186-831 50.400,0080 Mena Alvarado Jovita 2-090-8609 500,0081 Méndez Guerrero Bernal 2-349-922 21.000,0082 Mesén Bermúdez Luis Guillermo 5-171-513 43.750,0083 Mesén Madrigal Carmen 1-211-345 2.625,0084 Miranda Gómez Eliécer 6-188-652 5.320,0085 Miranda Ugalde Juan Carlos 9-084-288 954,0086 Molina Villarreal José Rolando 1-546-595 8.000,0087 Monge Arroyo Dayana 6-386-689 14.875,0088 Monge Arroyo Óscar 2-411-202 1.750,0089 Monge Arroyo Sileny 2-423-789 14.875,0090 Monge Barahoana Zoila Rosa 3-099-207 10.000,0091 Monje Tijerino Mayra 2-354-129 11.235,0092 Montenegro Espinoza Marvin 9-058-859 3.018,0093 Montero González Édgar 1-240-043 31.808,0094 Montero Montero Mainor 4-159-248 875,0095 Montero Mora Gustavo 1-615-249 18.688,0096 Mora Guido Virginia 6-124-064 1.750,0097 Mora Morales Sara 6-244-922 10.278,8098 Morales Alpízar Greddy 1-1051-273 12.750,0099 Morales y Mejía Mormesa S. A. 3-101-112-777 9.625,00100 Murillo Mayorga Ramón 2-123-791 21.250,00101 Murillo Rodríguez Marta 1-690-219 32.699,80102 Murillo Soto Jorge Luis 2-442-977 4.000,00103 Nassar Soto José Gerardo 2-318-139 10.000,00104 Orozco Sánchez Mario 4-122-305 21.424,80105 Ortiz Vanegas Mercedes 8-440-430 30.816,00106 Ozerio Camandona Armando 1-231-091 43.750,00107 Pacheco Mora Carlos 1-206-782 16.848,20108 Pamichoza S. A. 3-101-287427 100.073,40109 Pérez Chacón Ana Yancy 2-489-072 16.000,00110 Pérez Hernández Juan 9-045-710 18.410,00111 Pérez Picado Xiomara 2-460-050 8.750,00112 Corporación Adventista 3-012-045296 236.000,00113 Piso de Tierra S. A. 3-101-288833 272.447,00114 Quesada Castro Emilia 1-116-3964 50.000,00115 Quirós Santamaría Vilma 2-300-060 23.369,60116 Ramírez Méndez Luzmilda 2-197-348 12.000,00117 Ramírez Tagle Carla Delfina 0424613 40.761,60118 Ramírez Tagle Cecilia Gloria 45517764102433 40.761,60119 Rancho Prusia Cinco S. A. 1.750,00120 Raypal L.T.D.A 3-102-111757 29.062,50121 RB Campos de Oro de San Pablo S. A. 3-101-297024 36.211,20122 RB La Quinta de Oro Amarillo S. A. 3-101-296800 33.040,00123 Recia Fedell Leonardo 1-149-222 8.331,25124 Robles Sandí Joaquina 1-192-085 2.625,00125 Rodríguez Benavides Gerardo 2-269-872 30.800,00126 Rodríguez Jenkins Olger 5-148-699 23.500,00127 Rodríguez Murillo Zaida 2-284-060 16.655,40128 Rodríguez Ramírez Rosibel 6-250-369 24.872,80129 Rodríguez Rodríguez Ana Isabel 4-100-1161 8.000,00130 Rojas Alvarado Baby Gril 9-066-096 22.750,00131 Rojas Arroyo Liliana 2-405-291 11.000,00132 Rojas Chaves José Francisco 9.687,50133 Rojas Loría Ruth Mary 2-466-211 7.000,00134 Rojas Montero Adilia 2-221-305 1.750,00135 Rojas Rubí Liz Marina 1-629-190 250,00136 Rojas Sáenz María 1-384-710 2.625,00137 Rojas Umaña Aurora 2-159-077 63.416,00138 Rojas Valverde Álvaro 1-381-828 10.237,50139 Royca S. A. 3-101-025710-29 67.500,00140 Rucavado y Cía. S. A. 3-101-044361 70.000,00141 Saborío Flores Manuel 6-060-508 55.125,00142 Sáenz Salas Rodolfo 1-434-342 50.000,00143 Salas Fuentes Ma. Carmen 2-231-096 20.760,40144 Salas Jiménez Kelly 2-348-619 65.732,50145 Salas Soto Aleida 2-256-043 20.000,00146 Salas Vega Carlos Alberto 6-062-188 2.712,50147 Salazar Luconi Mario Toscano 1-919-895 22.500,00148 Salazar Moreno Jimmy Gerardo 1-843-922 21.450,40149 Salazar Moreno Rosa María 1-675-995 19.837,60150 Sánchez Alfaro Audilio Hernán 2-104-867 6.000,00151 Sánchez Muñoz Rodolfo 1-633-724 200,00152 Sandí Arias Leonidas 2-373-196 8.750,00153 Sandí Garita Flor María 2-420-350 33.870,20154 Sandí Morales Rogelio 2-190-484 36.793,05155 Sandí Porras Concepción 1-155-775 2.500,00156 Sandoval Alvarado Rosa 2-320-486 11.250,00157 Sandoval Bermúdez Giovanni 7-098-555 39.313,75158 Sandoval López Víctor 2-171-723 1.750,00159 Sandoval Sandoval José Ramón 8-055-158 178,20160 Santamaría Castro Elieth 1-189-985 25.687,75

Contribuyente Nº cédula Monto ¢

161 Savedra Samudio Ma. Primitiva 6-146-705 956,20162 Segura Abarca Aida 2-220-288 8.000,00163 Segura González Maritza 2-359-289 2.957,60164 Segura Villegas Leonel 2-210-064 58.362,50165 Sequeira Mena Carlos Luis 2-359-301 66.421,60166 Sequeira Mena Manuel 2-391-984 1.750,00167 Serrano Arguedas Xinia 2-656-430 894,60168 Serrano Miranda José Javier 1-737-376 2.184,80169 Sirias Rodríguez Andrea 1-986-266 1.568,00170 Sistel Digital S. A. 3-101-219973 2.000,00171 Solano Céspedes José 2-113-098 21.160,00172 Solano Zumbado Sergio 1-605-508 41.122,65173 Solís Montero Federico 1-873-878 270.000,00174 Solórzano Murillo Ma. Cecilia 6-065-733 27.125,00175 Solórzano Portuguez Jorge 6-286-392 1.115,45176 Solórzano Sandí Pilar 6-113-310 1.750,00177 Sosa Arguedas Fernando 2-292-087 20.000,00178 Soto Brenes Arnoldo 3-139-693 14.000,00179 Soto Cerdas Eny María 2-278-1424 90,00180 Soto Pérez Óscar E. 2-392-186 12.000,00181 Soto Pérez Yesenia 2-483-081 3.500,00182 Soto Venegas María Elena 2-150-480 5.000,00183 Suárez Madrigal Amado 2-144-885 5.000,00184 Sundin Wlf Tore 78810430856 448,40185 Transacciones Meybe S. A. 3-101-062873-29 10.500,00186 Ulloa Vegas Neyle 2-258-329 1.840,00187 Valitutti Chavarría Carmen María 1-482-053 1.500,00188 Vargas Cordero Claudia 1-395-100 20.000,00189 Vargas Hernández Gerardo 2-440-393 23.600,00190 Vargas Jiménez José Luis 2-238-377 12.000,00191 Vargas Ramírez Flor María 1-637-768 29.750,00192 Vargas Rojas Aurora 5-277-041 19.018,30193 Vargas Sánchez Deyanira 2-273-510 21.724,80194 Vargas Solano José María 1-470-602 21.424,90195 Vargas Soto Franklin 2-373-182 60.000,00196 Vásquez Agüero Flor de Liz 2-395-163 18.978,75197 Vásquez Jara María Eugenia 2-208-704 23.997,00198 Vásquez Vásquez Delsira 6-182-304 34.999,65199 Vega Brenes Arelys 1-1143-829 9.175,80200 Vega Brenes Isel 6-100-076 9.175,80201 Vega Cordero Ricardo 2-402-730 31.045,00202 Vega Solano Federico 3-086-129 5.000,00203 Vega Umaña Alba 2-151-981 14.080,00204 Venegas Bonilla Emilia 2-195-785 1.750,00205 Venegas Montero Omar 2-289-461 23.500,00206 Venegas Murillo Freddy 2-321-840 5.500,00207 Vidovich Vega Diego Arturo 9-078-342 6.000,00208 Villalobos González Ma. Cecilia 6-119-807 8.437,50209 Villalobos Matamoros Carlos 2-506-617 21.160,00210 Villalobos Molina Ramón Octavio 9-064-394 81.250,00211 Vindas Carballo Lourdes 1-732-138 15.000,00212 Víquez Oreamuno Gonzalo 1-415-1191 2.625,00213 Zumbado Zumbado Norma 2-400-335 24.200,00214 Zúñiga Solano Carlos Francisco 3-151-086 17.500,00215 Zúñiga Villegas Alice 6-103-1174 875,00

Orotina, 10 de diciembre del 2007.—Lic. Jairo Emilio Guzmán Soto, Proveedor Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 17406).—C-172445.—(111967).

CITACIONESINSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por muerte de:Bejarano Rojas Aurora de los Ángeles 1-1739-812 San IsidroDurán Barboza Rolando 1-1291-309 San IsidroCamacho Badilla Juan Andrey 1-1388-425 San IsidroDíaz Méndez Luis Ricardo 1-1188-808 San IsidroObando Solano Rodolfo 1-467-169 DesamparadosEspinoza Mora Rosaura 1-1362-754 AlajuelaRodríguez Rojas José Miguel 5-335-786 AlajuelaSalgado Álvarez Efraín 2-280-381 LiberiaSegura Fallas Jeudy Enrique 6-375-419 Ciudad NeillyRamírez Guzmán Héctor 1-604-432 CartagoValverde Quirós Frendri Granel 7-239-109 GuápilesEspinoza Chavarría Pablo José 6-315-080 PuntarenasValverde Vindas Nelly 1-498-464 Cartago

Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a la Sucursal señalada anteriormente, en el reclamo de sus derechos apercibidos, que si no lo hicieren la indemnización pasará a quien en derecho corresponda.—San José, 6 de diciembre del 2007.—Departamento de Comunicaciones.—Lic. Ileana Castro F., Encargada de Prensa.—1 vez.—(O. C. Nº 18453).—C-11515.—(113282).

Page 80: REGULA OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL ACUEDUCTO ...wvw.nacion.com/ln_ee/2008/enero/11/_MMedia/0000002604.pdf · 16.398. Expediente Nº 16.511. Reforma de los artículos 56 y 345

Apartado Postal: 5024-1000 Teléfono: 296-9570 Fax: 220-0385

J U N T A A D M I N I S T R A T I V ALicda. Ana Dúran Salvatierra Prof. Eliécer Venegas SeguraPresidenteRepresentante del Sr. Ministro de Gobernación y Policía

Representante de la Editorial Costa Rica

Lic. Ricardo José Méndez Alfaro Lic. Nelson Loaiza SojoRepresentante del Ministerio de Cultura y Juventud Director General Imprenta Nacional

Director Ejecutivo Junta Administrativa