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Situación del acceso a la información, la participación ciudadana y la justicia en asuntos ambientales en Costa Rica

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Situación del acceso a la información, la participación ciudadana y la justicia en

asuntos ambientales en Costa Rica

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Iniciativa de Acceso Costa Rica

Coope Sol i Dar R.L.Patricia Madrigal, Vice -presidenta

Vivienne Solís, Gerente general

Justicia para la NaturalezaRuth Solano, Presidenta

Eileen Torres

Fundación para la Paz y la DemocraciaCecilia Cortés, Directora Ejecutiva

Ricardo Sol, Director del Área de Sociedad Civil y Participación

Esta investigación fue realizada por la Iniciativa de Acceso Costa Rica, con base en la metodología desarrollada por la Iniciativa de Acceso Internacional� (TAI, por sus siglas en inglés). A menos que se indique lo contrario, los puntos de vista, las interpretaciones y los hallazgos incluidos en este reporte son responsabilidad de IA-Costa Rica.

Coordinador general del proyectoRicardo Sol, FUNPADEM

Este estudio se realizó durante la segunda mitad del año 2004.

�. The Access Iniciative (TAI) /Iniciativa de Acceso es una coalición mundial de organizaciones de interés público, que colaboran para incentivar en el ámbito nacional la implementación de compromisos para acceder a la información, participación y justicia en la toma de decisiones ambientales. TAI es liderada por una coordinación global, integrada por el World Resources Institute, WRI (USA), el Environmental Management and Law Association, (Hungría), Corporación Participa (Chile), Advocates Coalition for Development and Environment (Uganda), La Iniciativa de Acceso México, IA-MEX (México) y por el Thailand Environment Institute (Tailandia) página web: iniciativadeacceso.org.

Consejo Asesor

Carlos Manuel Rodríguez, Ministro de Ambiente y Energía, MINAE

José Manuel Echandi, Defensor de los Habitantes

Miguel Gutiérrez Saxe, Director del Proyecto Estado de la Nación

Luisa Eugenia Castillo, Directora del Área Ambiental del Instituto Regional para el Estudio

de Sustancias Tóxicas, IRET-UNA

Olman Segura, Director del Centro Internacional de Política Económica para el

Desarrollo Sostenible de la Universidad Nacional

Maureen Ballesteros, Coordinadora del Comité Técnico

Regional para Centroamérica de Global Water Partnership (Asociación Mundial del Agua)

Coordinación de capítulos:

Acceso a la justiciaRuth Solano y Eileen Torres

Participación ciudadanaPatricia Madrigal y Vivienne Solís

Fortalecimiento de capacidadesRicardo Sol

Una publicación de la Unidad de Relaciones Externas de FUNPADEMElizabeth Badilla, DirectoraAnabelle Rodríguez, AsistenteDiseño de portada, diagramación internay artes finales: Jania Umaña

333.72 F98�2s Fundación del Servicio Exterior para la Paz y la Democracia, FUNPADEM Situación del acceso a la información, la participación ciudadana y la justicia en asuntos ambientales en Costa Rica / FUNPADEM. – � ed. – San José, C.R. : FUNPADEM, 2005. �42 p. : 2� X �4 cm.

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Presentación

El tema de la transparencia y el acceso a la información pública, ha ocupado recientemente la atención en las sociedades contemporáneas. En el ámbito mundial decenas de países han legislado sobre el derecho a la información pública, 20 de ellos lo hicieron entre 1990 y 1996 a partir de reformas constitucionales.

Los teóricos del Estado moderno sugieren que “…la invisibilidad y por tanto el control del poder estaban asegurados, institucionalmente, por el lugar cerrado al público que es el que tomaba las decisiones políticas (el gabinete secreto) y por la no publicación de las mismas decisiones; psicológicamente, mediante la permisibilidad profesada y reconocida de la simulación y de la disimulación como principio de acción del Estado, a despecho de la ley moral que prohíbe mentir. Los dos expedientes, el institucional y el psicológico, son complementarios, en cuanto se refuerzan uno a otro: el primero autoriza al soberano a no hacer saber anticipadamente qué decisiones tomará y a no hacerlas conocer después de que las tomó; el segundo, lo autoriza a esconder las decisiones tomadas, o sea, a disimular, o a presentarlas de diferente manera, es decir, a simular”.

Muchos casos en la historia pueden dar cuenta de cómo los líderes ocultan información en aras de la seguridad nacional, y se valen de falsedades o mentiras para ocultar las verdaderas razones de sus decisiones que, por lo general, no tienen nada que ver con el beneficio de las personas sino que responden a intereses personales o cuestiones de poder. De ahí la importancia de promover la defensa de los derechos de acceso a la información.

Tomado desde el punto de vista de la política, el derecho de acceso a la información es una estrategia para alcanzar fines superiores de calidad de la democracia, transparencia y mayor gobernabilidad. En ese sentido, se encuentra relacionado con una nueva generación de reformas que apuntan a la profundización de la democracia en tres dimensiones puntuales: mayor inclusión social, mayores niveles de responsabilidad política de las autoridades frente a los votantes y mayores niveles de control social de la política pública.

De ahí la importancia capital de la publicación del presente informe referido a la Situación del acceso a la información, la participación ciudadana y la justicia en asuntos ambientales en Costa Rica.

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Como integrante de la red global de la Iniciativa de Acceso, FUNPADEM, desea contribuir con el presente Informe a la construcción de sociedades más transparentes, democráticas y equitativas como pilares fundamentales para alcanzar el cumplimiento de los objetivos del desarrollo sustentable a escala mundial, nacional y local.

Cecilia CortésDirectora Ejecutiva

FUNPADEM

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ADELA: Coordinadora Antipetrolera de TalamancaALIDES: Alianza para el Desarrollo SostenibleARESEP: Autoridad Reguladora de Servicios PúblicosAyA: Acueductos y AlcantarilladosCCI: Comisión Consultiva Intersegmental para el Desarrollo SostenibleCDB: Convenio de Diversidad BiológicaCITES: Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora SilvestresCNE: Comisión Nacional de EmergenciasCOABIO: Comisión Asesora en BiodiversidadCONADES: Consejo Nacional de Desarrollo SostenibleCONAGEBIO: Comisión Nacional de Gestión de la BiodiversidadCONAO: Consejo Nacional de Organizaciones no Gubernamentales y

Organizaciones Sociales para el Desarrollo SostenibleCONARE: Consejo Nacional de Rectores COOPEMONTECILLOS: Cooperativa Matadero Nacional de MontecillosCOPROALDE: Coordinadora de Proyectos Alternativos de DesarrolloCOVIRENA: Comités de Vigilancia de los Recursos NaturalesCR: Costa RicaCST: Certificado para la Sostenibilidad TurísticaECODES: Estrategia de Conservación para el Desarrollo SostenibleENA: Estrategia Nacional AmbientalFECON: Federación Costarricense para la Conservación de la Naturaleza. FONAFIFO: Fondo Nacional para Financiamiento Forestal.FUNDECOOPERACIÓN: Fundación de Cooperación para el Desarrollo SostenibleFUNDEICO: Fundación para el Desarrollo Cultural y Social de las Etnias

Indígenas CostarricensesFUNPADEM: Fundación para la Paz y la Democracia GTZ: Agencia de Cooperación Técnica AlemanHORMA: Oficina Regional para MesoaméricaIA-CR: Iniciativa de Acceso Costa RicaIA-MEX: Iniciativa de Acceso México ICAA: Instituto Costarricense de Acueductos y AlcantarilladosICE: Instituto Costarricense de ElectricidadINBio: Instituto Nacional de Biodiversidad

Siglas

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INCOPESA: Instituto Costarricense de Pesca y AcuaculturaLAES: Latin America Engineering Services GroupLGAP: Ley General de Administración Pública LNA: Laboratorio Nacional de AguasMAG: Ministerio de Agricultura y Ganadería MIDEPLAN: Ministerio de PlanificaciónMINAE: Ministerio de Ambiente y EnergíaMIRENEM: Ministerio de Recursos Naturales, Energía y MinasMOPT: Ministerio de Obras Públicas y TransportesOET: Organización de Estudios TropicalesOIT: Organización Internacional del TrabajoONG: Organización No GubernamentalONU: Organización de las Naciones UnidasORMA: Oficina Regional para Mesoamérica dela UICNPIB: Producto Interno BrutoPND: Plan Nacional de DesarrolloPNUD: Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo PRETOMA: Programa Restauración de Tortugas MarinasPRTR: Registros de Transferencia y Vértigo de ContaminantesRAMSAR: Convención sobre Humedales Internacionales como hábitat de

aves acuáticasRECOPE: Refinadora Costarricense de PetróleoSETENA: Secretaría Técnica Nacional SIDES: Sistema de Indicadores para el Desarrollo Sostenible SINAC: Sistema Nacional de Áreas de ConservaciónSOE: Informes sobre el estado del medio ambienteTAA: Tribunal Ambiental AdministrativoTAI: The Access IniciativeTSE: Tribunal Supremo de EleccionesUCCAEP: Unión de Cámaras y Asociaciones de la Empresa PrivadaUICN: Unión Mundial para la Conservación de la NaturalezaWRI: World Resources Institute

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Presentación....................................................................................................................................3Siglas................................................................................................................................................5Introducción....................................................................................................................................9Contexto.........................................................................................................................................��Metodología de la Iniciativa de Acceso........................................................................................�9Capítulo I.......................................................................................................................................23Acceso a la información..................................................................................................................23Marco legal general para apoyar el acceso a la información: subcategoría A................................24Conclusiones sobre la evaluación de la legislación ambiental, en cuanto al acceso a la información...............................................................................................................................27Acceso a la información sobre emergencias ambientales: subcategoría B....................................29Justificación de los resultados obtenidos........................................................................................30InformacIón sobre sistemas de monitoreo: subcategoría C............................................................3�Información sobre las condiciones ambientales: subcategoría D...................................................34Acceso a la información: información sobre el desempeño de las industrias: subcategoría E.......35Justificación de los resultados obtenidos........................................................................................39Conclusiones sobre informes de desempeño de las industrias......................................................39Capítulo II.......................................................................................................................................4�Participación ciudadana..................................................................................................................4�Marco legal general para sustentar la participación: subcategoría A..............................................43Justificación de los resultados obtenidos........................................................................................43Participación en políticas, estrategias, planes, programas o legislación nacional o subnacional: subcategoría B........................................................................................................48Justificación para la asignación de los valores...............................................................................5�Estrategia Nacional de Conservación y Uso Sostenible de la Biodiversidad.................................53Justificación para la asignación de valores.....................................................................................57Participación de decisiones a nivel de proyectos: subcategoría C.................................................60Justificación para la asignación de los valores...............................................................................6�Capítulo III......................................................................................................................................69Acceso a la justicia.......................................................................................................................69A. Acceso a la justicia ambiental en Costa Rica.............................................................................70B. Negativa de acceso a la información..........................................................................................73Justificación de los valores asignados............................................................................................74C. Negativa de acceso a la participación........................................................................................75

Contenido

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Justificación de valores asignados..................................................................................................76D. Daño ambiental...........................................................................................................................78Conclusiones...................................................................................................................................8�Capítulo IV......................................................................................................................................85Fortalecimiento de capacidades......................................................................................................85Marco legal para sustentar el fortalecimiento de capacidades: subcategoría A.............................86Justificación de los resultados obtenidos........................................................................................87Conclusiones...................................................................................................................................9�Programas gubernamentales para la creación de sus capacidades...............................................9�Justificación de los resultados obtenidos........................................................................................93Conclusiones...................................................................................................................................94Programas gubernamentales para la creación de capacidades en el público: subcategoría C......95Justificación de los resultados obtenidos........................................................................................96Conclusiones...................................................................................................................................98Conclusiones generales...............................................................................................................99Conclusiones generales del capítulo I.............................................................................................99Conclusiones generales del Capítulo II.........................................................................................�0�Conclusiones generales del Capítulo III........................................................................................�03Conclusiones generales del Capítulo IV........................................................................................�05Recomendaciones......................................................................................................................�07Generales......................................................................................................................................�07Al Estado.......................................................................................................................................�07Al sector privado............................................................................................................................�09A la sociedad civil..........................................................................................................................�09A la metodología...........................................................................................................................�09Cuadros Anexos..........................................................................................................................��2

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La pregunta que define este estudio tiene que ver con el cómo se ejerce la gestión estatal sobre el patrimonio ambiental y cuál ha sido el desempeño del Estado costarricense frente a la participación de la sociedad civil organizada en esa gestión. Al tener como referente el interés colectivo o bien común, que debe ser administrado por el Estado, -y el ambiente es un bien común por excelencia- el estudio prioriza los espacios y procesos en que es relevante observar la participación ciudadana. Presupone a su vez, que los estados democráticos, cada vez más, enfrentan la urgencia de comprometer a la ciudadanía con la gestión estatal y, de esta manera, fortalecer su eficiencia.

Esta evaluación tiene como referencia la Declaración de Río de Janeiro de la Cumbre de la Tierra, celebrada en Brasil en 1992, específicamente en su Principio 10, el cual establece que:

El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierren peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes.

Por todo lo anterior, las organizaciones que nos hemos constituido en la coalición Iniciativa de Acceso Costa Rica, IA-CR, consideramos de gran valor asumir el compromiso de evaluar el cumplimiento y la puesta en práctica de este principio para lo cual TAI ha desarrollado una metodología específica y muy completa.

Esta metodología evalúa la implementación del Principio 10 desde cuatro grandes categorías:

I. Acceso a la información pública en el ámbito ambiental.II. Participación de la sociedad civil.III. Acceso a la justicia por los ciudadanos. IV. Fortalecimiento de capacidades del gobierno y los ciudadanos para

hacer efectivo este principio.

Introducción

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Para analizar estas categorías se han desagregado en dos grandes grupos de subcategorías, unas que evalúan la legislación existente y otras que valoran su implementación práctica.

En síntesis, el estudio se propone evaluar los sistemas nacionales de participación pública para garantizar el acceso a la información, la participación y la justicia en los procesos de toma de decisiones que afectan el medio ambiente. Esto implica revisar el marco jurídico e institucional y los mecanismos de gestión en el campo ambiental.

En consecuencia, la finalidad del estudio es que la ciudadanía conozca sus derechos de acceso a la información ambiental y los mecanismos previstos en la ley, a través de los cuales puede participar en los procesos de toma de decisiones en la gestión ambiental; a su vez, se busca que existan gobiernos responsables y transparentes, que cumplan con los compromisos que asumen en materias de gestión y orientación del ambiente.

En el ámbito latinoamericano2 este esfuerzo es coordinado por la Iniciativa de Acceso México y la Corporación Participa de Chile y es financiado por el Fondo de Oportunidades Globales del Reino Unido.

A su vez, este proyecto se inserta dentro de otro que a escala global aglutina a más de veinticinco países con estudios similares, dentro del esfuerzo de la Iniciativa de Acceso, TAI.

En Costa Rica, la coalición Iniciativa de Acceso está integrada por:

Justicia para la Naturaleza. Constituida en 1989, brinda un servicio integral de defensa del ambiente a ciudadanos, empresas, comunidades y otras organizaciones e instituciones afines. Se propone asumir la representación alternativa o legal de las comunidades, incluidos indígenas y campesinas, organizaciones no gubernamentales y otros grupos afectados por daños ecológicos para dar una solución efectiva a sus problemas agro-ambientales.

Coope Sol i Dar R.L. Organización que propicia acciones que reduzcan la pérdida de la biodiversidad y que garanticen un acceso y una distribución justa y equitativa de los beneficios derivados del uso de los elementos de la biodiversidad, para mejorar la calidad de vida y ampliar las oportunidades de desarrollo de la sociedad civil.

FUNPADEM. Fundación para la Paz y la Democracia, trabaja en el estudio y promoción de la participación de la sociedad civil organizada en el ámbito nacional y también en subregiones como las cuencas transfronterizas del área centroamericana, siempre desde una perspectiva integral, ambiental, social, económica y cultural.

2. En América Latina participan siete países: Chile, Bolivia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador y Perú y en México, tres estados -Baja California, Chiapas y Jalisco.

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El tema ambiental reviste para Costa Rica un especial significado ya que el país se caracteriza por su gran disponibilidad de recursos hídricos y por su rica biodiversidad. Costa Rica posee entre el 4 y 5 por ciento de las especies identificadas en el mundo, lo que significa que cerca de noventa mil especies viven en su pequeño territorio. Esto lo convierte en uno de los países con más alta concentración de especies por kilómetro cuadrado. La precipitación anual oscila entre 1.300 y 7.500 milímetros cúbicos, con un promedio de 3.300 milímetros cúbicos distribuidos de manera homogénea en sus vertientes del Pacífico y el Caribe, con diferencias estacionales únicamente. Por su parte, las iniciativas estatales han logrado que el 25,6% de la superficie del país se encuentre sometida a algún tipo de protección estatal. Alrededor del 8% de su territorio está protegido por el sector privado, aunque aún no se cuenta con ninguna área de conservación comunitaria oficialmente establecida, a excepción de las reservas indígenas.

Pero como señala el resumen ejecutivo del Décimo informe del Estado de la Nación:

Sin haber terminado de resolver los problemas relacionados con la “agenda verde” de la conservación, Costa Rica enfrenta una serie de apremiantes desafíos que corresponden a la “agenda gris” de la contaminación y el uso inadecuado de los recursos naturales. Esto es especialmente crítico en lo que concierne al factor que enlaza todos los hábitat y ecosistemas, incluyendo el humano: el agua. Si bien en los últimos años se ha promulgado legislación y se han creado entidades públicas y privadas, para abordar estos temas, ese sector padece una notable debilidad institucional, tanto política como económica. �

Cabe destacar también, que Costa Rica se ha posicionado mundialmente como un país que aprecia y protege su ambiente natural, lo que se traduce en un importante reconocimiento internacional. A su vez, esta ubicación le permite atraer año con año, un significativo flujo de turismo, ligado directamente a su riqueza natural.

Costa Rica ha sido pionera en el llamado turismo de naturaleza o turismo ecológico, orientado hacia el disfrute de las zonas silvestres. Al finalizar la década de los noventa el turismo se convirtió en la principal fuente generadora de divisas del país, superando el café y el banano. Esta actividad, desde sus

3. Resumen Estado de la Nación en Desarrollo Humano Sostenible: Décimo informe 2004 Programa Estado de la Nación, Costa Rica, 2004. página. 27.

Contexto

La población costarricense de manera creciente,

ha empezado a relacionar su calidad de vida

con el ambiente

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orígenes, ha estado ligada al recurso natural, con la gran ventaja comparativa de que en el territorio nacional se encuentra una gran diversidad biológica en un espacio reducido, además de la presencia de dos océanos, cadenas montañosas y condiciones climáticas que favorecen la existencia de una gran variedad de ecosistemas y microclimas. �

Por su parte, la población costarricense, de manera creciente, ha empezado a relacionar su calidad de vida con su riqueza ambiental. Esto se refleja en un amplio movimiento social que se traduce en una pujante sociedad civil organizada y, consecuentemente, en una gran movilización en torno a temas que tienen que ver con la degradación del ambiente, tales como el impacto de proyectos turísticos o de desarrollo energético, así como con la generación de desechos y la contaminación por el uso de tóxicos en la industria y la actividad agrícola. Sin embargo, este movimiento social ha puesto menor atención o tiene poca incidencia sobre otros factores de deterioro ambiental, por ejemplo, sobre las prácticas agrícolas inadecuadas, la ganadería extensiva, las políticas agropecuarias impropias, la utilización de tierras no aptas para la producción agrícola, la deforestación y las quemas en zonas secas e incendios forestales, entre otros.

Como se señaló, Costa Rica se caracteriza por su gran disponibilidad de recursos hídricos y por su rica biodiversidad, pero también -y sobre esto se dice poco, en los estudios y diagnósticos- se caracteriza porque el modelo de desarrollo que experimentó, al menos hasta mediados de los años 70, permitió la conservación, bajo régimen de propiedad pública nacional, de sus playas, de la zona marítimo costera en general y de importantes zonas boscosas. Esto ha hecho que los modelos actuales de desarrollo y la internacionalización de los capitales ejerzan una gran presión sobre estos recursos naturales, ya sea para el desarrollo turístico o por la demanda de fuentes de energía o de recursos no renovables. A esto se suma el crecimiento demográfico y la consecuente expansión urbana.

Esta situación hace que el tema ambiental se convierta en un asunto estratégico para el país; consecuentemente, la evaluación del manejo, la conservación y la gestión de los recursos naturales y el ambiente revisten capital importancia. La participación de la sociedad civil se vuelve, en este contexto, de gran relevancia.Sin embargo, como se consigna en documentos oficiales del Ministerio de Ambiente y Energía, MINAE, muy explícitamente se reconoce que

“El deterioro creciente en materia ambiental tiene particular relevancia por la gravitación que ejerce sobre las posibilidades actuales y futuras de un crecimiento económico vigoroso y sostenible. Sin embargo, se destaca también que en Costa Rica, el factor ambiente, sigue siendo normado y “gerenciado” en la praxis nacional de manera totalmente dispersa y fragmentada, inclusive al interior del MINAE, y no prioritaria en ningún sentido institucional ni presupuestario, ni en sentido político, al no reconocerse y aceptarse aún su importancia estratégica como ese tercer pilar o eje, conjuntamente con lo social y lo económico, crucial para la supervivencia de cada país, y de Costa Rica en particular.�

4. Décimo Informe Estado de la Nación en Desarrollo Humano Sostenible. Programa Estado de la Nación, San José, Costa Rica, 2004. página 256.

5. Hacia una Estrategia Nacional Ambiental 2004-2020, Diagnóstico y Prospecciones, Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), Dirección de Cooperación y Relaciones Internacionales; Banco Interamericano de Desarrollo, BID, Convenio de Cooperación Técnica no Reembolsable, ATN/JF-8282-CR. Proyecto Estrategia Nacional para la Gestión Ambiental, mayo 2004. página. 8.

El tema ambiental es un asunto estratégico

para Costa Rica, consecuentemente, la

evaluación del manejo, la conservación y la gestión

de los recursos naturales y el ambiente revisten capital

importancia.

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La atomización en política ambiental constituye una de las principales dificultades

para alcanzar la eficacia

También se reconoce en el documento antes citado, que el mismo MINAE ha identificado que:

“...la temática ambiental no ha sido una prioridad evidente en las últimas administraciones, o al menos, no ha sido abordada desde una perspectiva integral. Los esfuerzos gubernamentales se han enfocado a continuar los programas en curso, particularmente en materia de áreas protegidas, política forestal y biodiversidad, y son escasas las iniciativas en áreas nuevas o resultantes de las múltiples responsabilidades encomendadas al MINAE a partir de la promulgación de la Ley Orgánica del Ambiente�.

El Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2002-2006 “Monseñor Víctor Manuel Sanabria Martínez”7, destaca que:

“...en los últimos 30 años Costa Rica ha desarrollado políticas públicas de protección al medio ambiente que le han generado respeto y le han permitido conformar un sistema de parques nacionales y áreas protegidas que ha sido reconocido internacionalmente. Sin embargo, señala este mismo PND (2002-2006) la “diversa legislación adoptada, ha facilitado un desarrollo institucional no del todo ordenado y congruente, que (no obstante) ha permitido grandes avances en este campo. La ley Orgánica del Ambiente, la Ley de Creación del Ministerio de Ambiente y Energía, la Ley de Vida Silvestre y la consagración del derecho a un ambiente equilibrado en el nivel constitucional -artículo 50, Constitución Política- conforman el sistema institucional en el campo del ambiente al que se suman múltiples tratados internacionales suscritos por el país.”�

En el documento Hacia una Estrategia Nacional Ambiental, 2004-2020, Diagnóstico y Prospecciones�, a su vez, se señala que:

“La política ambiental ha venido articulándose con prioridad de unos aspectos sobre otros, tanto en los distintos países como a escala internacional. La atomización de esta temática en distintas “sub áreas”, vinculadas incluso a especialidades técnicas, constituye una de las principales dificultades para que la dirección y planificación del desarrollo sostenible tenga eficacia. Se ha dado una abundante promulgación de convenios, convenciones y tratados en materia de “medio ambiente”.

En relación con los tratados internacionales, el Décimo Informe del Estado de la Nación en Desarrollo Sostenible”, capítulo 4 “Armonía con la naturaleza”, destaca que:

“Durante los años noventa Costa Rica se caracterizó por desarrollar y mantener una actitud pro-activa y de constante participación en los principales foros ambientales internacionales. En el período 1990-2003 suscribió un total de 45 convenios en esta materia, la mayoría de los cuales han sido ratificados

6. Idem. página. 7. “Retos y perspectivas de la política ambiental nacional, Hacia una gestión pública ambiental responsable, Lineamientos estratégicos para la Plan nacional de Desarrollo 2002-2006”, resumen, MINAE, sin fecha, documento de trabajo.

7. Consultar: http://200.9�.84.76/pnd/ASP/inicio.asp

8. Citado en Hacia una Estrategia Nacional Ambiental 2004-2020, Diagnóstico y Prospecciones Op. Cit ,. página 2, el paréntesis es de los autores.

9. Op cit página 2.

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por la Asamblea Legislativa. De acuerdo con la Constitución Política, estos convenios son vinculantes, están por encima de las leyes y decretos nacionales y el país está en obligación de cumplirlos. De esta forma, en el último decenio, el derecho internacional ambiental se convirtió en una fuente de derecho y en instrumento efectivo para la interpretación de la legislación interna, aunque no siempre se ha establecido en el ordenamiento jurídico las normas necesarias para su mejor aplicación y cumplimiento.10

Costa Rica participó en la Cumbre de las Naciones Unidas sobre Ambiente y Desarrollo en Río de Janeiro en 1992 y se involucró activamente en la redacción de los acuerdos gubernamentales que de ella se derivaron: la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo; la Agenda o Programa 21; la Convención sobre la Diversidad Biológica; la Convención sobre el Cambio Climático y la Declaración sobre Principios Forestales.

El país también ha participado y sus delegaciones han firmado los acuerdos de las principales cumbres sociales realizadas a partir de la Cumbre de Río: la Cumbre de El Cairo en 1994 sobre Población y Desarrollo; la Cumbre de Beijing en 1995 sobre Mujer; la Cumbre de Copenhague en 1995 sobre Desarrollo Social y la Cumbre de Estambul Hábitat II sobre Vivienda y Asentamientos Humanos.

En el espacio regional centroamericano, Costa Rica ha suscrito la Alianza para el Desarrollo Sostenible, ALIDES, e institucionalmente forma parte de la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo, que impulsa la Agenda Centroamericana de Ambiente y Desarrollo, firmada en 1992. Otras iniciativas regionales, a las que Costa Rica se ha adherido son: el Convenio para la Conservación de la Biodiversidad y la Protección de las Áreas Silvestres; el Convenio Regional sobre Cambio Climático; el Convenio Regional para el Manejo y Conservación de los Ecosistemas Naturales Forestales y el Desarrollo de Plantaciones Forestales. También, en este mismo espacio ha suscrito el Proyecto de Corredor Biológico Mesoamericano y el Sistema Arrecifal Mesoamericano.

Cabe destacar, como lo recoge el ya citado Décimo Informe del Estado de la Nación, que Falta, sin embargo, un mecanismo para el control efectivo del cumplimiento de estos acuerdos��. Contar con una evaluación objetiva de esta situación, es uno de los propósitos del presente estudio.

En el ámbito nacional, el espíritu y propósitos de la Agenda 21 y la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, se recogieron en el Plan Nacional de Desarrollo 1994-1998 “Francisco J. Orlich” (PND 94-98)12. En este se propuso una estrategia guiada por el concepto de desarrollo sostenible a tres grandes objetivos: en lo social, avanzar hacia una sociedad integrada por las oportunidades; en lo económico, procurar una integración económica inteligente con el mundo; en lo ambiental, buscar el desarrollo en armonía con la naturaleza. El PND 2002-200613, que corresponde a la actual administración, también incluye un capítulo, titulado “Armonía con el ambiente”, cuya finalidad es la de fomentar una cultura de respeto y armonía con la naturaleza, preservando y utilizando racionalmente los recursos con que contamos, respaldada desde la Constitución Política.

�0. Op. Cit. pág. 243.

��. Op. Cit. pág. 244.

�2. Consultar: http://www.mideplan.go.cr/cedop/Pnd94-98/PSOST.HTM

�3. Op. Cit.

Costa Rica ha participado, y se ha involucrado, en la preparación de acuerdos no gubernamentales -globales

y regionales- en asuntos ambientales

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Debe destacarse que no obstante la existencia de estos Planes Nacionales de Desarrollo (PND) en la agenda nacional, estos no figuran ni en el debate, ni en la evaluación del desempeño del gobierno ni sus instituciones; más aún, en el diagnóstico que acompaña el PND, no existe una valoración del cumplimiento de las metas y los resultados propuestos en el PND del período anterior.

Como se señaló, el avance en el campo legal incluye la emisión de diversas leyes, como la Ley Orgánica del Ambiente, la Ley de Vida Silvestre, la Ley de Biodiversidad, la Ley de creación del Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE), y la Reforma del Artículo 50 de la Constitución, aprobada en 1994 con el objeto de introducir expresamente el concepto del derecho a un ambiente sano. Estas normas jurídicas son evaluadas en el presente estudio.

En cuanto al desarrollo institucional destaca el hecho de que

En la actualidad el sector de ambiente y energía de Costa Rica está formado por veinticinco entidades públicas creadas mediante leyes aprobadas por la Asamblea Legislativa. Desde el punto de vista de su organización, es un sector complejo. El ente rector es el MINAE14, y tiene a su alrededor una constelación de entidades adscritas, que son órganos especializados a los cuales la ley les ha otorgado funciones específicas y cierto margen de autonomía. Así, el Ministerio preside sobre seis fondos y nueve órganos con distintos grados de desconcentración. Pero además el MINAE es, al menos teóricamente, el rector de instituciones autónomas como el ICE, el ICAA, RECOPE 15 y el Instituto Meteorológico Nacional. Las tres primeras forman parte del grupo de instituciones con mayor patrimonio y tamaño en el Estado costarricense.16

No obstante lo anterior, existe un debate sobre la competencia y el alcance de este carácter rector del MINAE. La misma Estrategia Nacional Ambiental, (ENA), en el capítulo sobre diagnóstico de la gestión ambiental, señala que

El MINAE no es “el” ministerio rector en materia ambiental según se ha pretendido interpretar reiterativamente en el país. Quién ejerce rectoría política sobre el resto de la administración central y descentralizada es el ministro como tal con sustento en la LGAP17.

Sin embargo, tiene que haber un punto de acuerdo indispensable entre la misión del Ministro como rector de todo un sector de actividad, y su misión como jerarca del Ministerio.18

De otra manera, la misma ENA, señala que se ha clarificado cómo el MINAE como tal, tiene ciertamente capacidades y competencias reguladoras en todos los campos pertinentes a la materia ambiental, pero no en la forma en que el ministro como tal sí puede y debe actuar vía directrices políticas, con

�4. En �986 se creó el Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas, MIRENEM, ahora denominado Ministerio de Ambiente y Energía, MINAE.

�5. ICE, Instituto Costarricense de Electricidad; ICAA, Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados; RECOPE, Refinadora Costarricense de Petróleo.

�6. Décimo Informe del Estado de la Nación. Op. Cit. Pág. 245.

�7. Ley General de Administración Pública.

�8. Estrategia Nacional Ambiental 2005-2020, Ministerio de Ambiente y Energía, Proyecto BID/MINAE ATN/JF-8282-CR. Septiembre, 2004 pag. �6.

Pese a que los planes nacionales de desarrollo

incluyen capítulos ambientales, en la agenda nacional no figura ni en el debate ni en la evaluación

del desempeño del gobierno

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las consecuencias propias de este instrumento y de este régimen de dirección gubernativa, en el ámbito del sector. El ministro debe consecuentemente ser visto en dos roles distintos: uno, como jerarca del Ministerio en donde prevalecen las relaciones de autoridad jerárquica; otro, como rector de un sector en donde prevalecen las relaciones de dirección “entre órganos” o política, a ejercerse vía directrices, no órdenes”.19

Dentro de este complejo desarrollo institucional -para efectos de este estudio- cabe mencionar las iniciativas orientadas a abrir espacios de participación ciudadana. Desde la creación de la Estrategia de Conservación para el Desarrollo Sostenible (ECODES), en 1990, el Estado costarricense ha venido abriendo posibilidades de participación ciudadana en la gestión ambiental. El Cuadro 20 Anexo 2 muestra la legislación o política que incorpora la participación ciudadana.

En 1998 se creó la Dirección de Sociedad Civil del MINAE, como canal de relación entre la Ciudadanía y el Estado. Con anterioridad a esta instancia gubernamental, se habían creado los Consejos Locales en 1993, los Consejos Regionales Ambientales en 1995 y los Consejos Regionales de Áreas de Conservación, muchos de ellos con una existencia efímera. En 1992, se crearon también los Comités de Vigilancia de los Recursos Naturales (COVIRENA), que se han venido consolidando como una amplia red de voluntariado.

En la institucionalidad gubernamental, de carácter intersegmental, la participación de la sociedad civil se expresa en el Consejo Nacional de Desarrollo Sostenible (CONADES), la Comisión Consultiva Intersegmental para el Desarrollo Sostenible (CCI) y la Fundación de Cooperación para el Desarrollo Sostenible (FUNDECOOPERACION).

Asimismo, la organización autónoma de la sociedad civil, en el ámbito ambiental, como se consigna en el Décimo informe del Estado de la Nación crece con independencia del Estado, pero falta articulación entre los esfuerzos.20 Un estudio de la GTZ, citado por este mismo informe, demuestra que las ONG con intereses ambientales superan la cifra de diez mil, incluyendo asociaciones de desarrollo y organizaciones de voluntariado, entre otras.

Lo anterior ha facilitado la conformación de organizaciones de segundo grado, como el Consejo Nacional de Organizaciones no Gubernamentales y Organizaciones Sociales para el Desarrollo Sostenible (CONAO), la cual cuenta con una estructura organizativa e instancias de participación en las siete regiones del país; también existe la Federación Costarricense para la Conservación de la Naturaleza (FECON), que agrupa a más de 27 organizaciones ambientales y ha desarrollado una importante actitud beligerante, reconocida a nivel nacional.

En el segmento empresarial, se ha creado una Comisión y una Unidad Técnica de Desarrollo Sostenible en la Unión de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada (UCCAEP); en el ámbito académico se han creado comisiones en el seno del Consejo Nacional de Rectores (CONARE), entre las que destacan las de Desarrollo Sostenible, Educación Ambiental, Forestal, y biodiversidad; también los Pueblos Indígenas, han conformado la Mesa Nacional Indígena como una instancia de concertación, proposición de políticas indígenas e implementación del desarrollo sostenible de los pueblos originarios del país.

�9. Op cit pag �6

20. Op cit. pág. 247

La organización autónoma de la sociedad civil crece con

independencia del Estado pero falta articulación

entre los esfuerzos

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En cuanto a la generación y manejo de la información para el desarrollo sostenible, se ubican iniciativas, tales como el Sistema de Indicadores para el Desarrollo Sostenible (SIDES) en el Ministerio de Planificación, MIDEPLAN, el Programa Red de Desarrollo Sostenible, promovido por el Fondo Capacidad 21 del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, y el Proyecto Estado de la Nación en Desarrollo Humano Sostenible. La información ambiental del SIDES se puede consultar a través de INTERNET (http://www.mideplan.go.cr); la información socio-demográfica y económica también está disponible por dicho medio.

Todo lo anterior hace mucho más pertinente la investigación que ha realizado la Iniciativa de Acceso, para evaluar la implementación del Principio 10 de Río en Costa Rica.

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La metodología que se aplicó en este estudio fue desarrollada por la Iniciativa TAI21 que, como ya se indicó, está integrada por una coalición mundial de organizaciones de interés público, que colaboran para incentivar a nivel nacional, la implementación de compromisos para acceder a la información, participación y justicia en la toma de decisiones ambientales.

Consiste en un conjunto de indicadores, integrados en categorías y subcategorías, que permiten determinar las fortalezas y debilidades en cuanto a la existencia e implementación de los mecanismos que garantizan el acceso a la información, la participación social y la justicia en términos ambientales. De igual manera se revisan los esfuerzos del gobierno por fortalecer sus propias capacidades y las del público en general.

Al desarrollar la metodología, la TAI se ha propuesto crear indicadores que se puedan aplicar universalmente y que sean flexibles. Para adaptar la metodología a cada país o Estado se ha optado por seleccionar casos de estudio que representan las condiciones ambientales y legales del país.

Los 171 indicadores de la metodología se agrupan en cuatro categorías, con sus respectivas subcategorías. A cada una de ellas se ha dedicado un capítulo del presente estudio.

En las cuatro categorías se evalúa:

A. El marco legislativo y jurídico general correspondienteB. Su puesta en práctica

De esta manera se pretende identificar si existe o no una brecha entre las leyes y políticas del país y la forma cómo se implementan los principios de acceso.

Las cuatro categorías se han definido así:

Categoría I – Acceso a la información. La información es la base para que el público adquiera conocimientos y tenga la oportunidad de participar en la gestión ambiental. Este capítulo incluye cinco subcategorías; la primera analiza el marco legal y las cuatro restantes la calidad y la accesibilidad de la información obtenida en casos de estudio: emergencias ambientales, sistemas de monitoreo, informes del ambiente y el desempeño de determinadas industrias.

2�. The Access Iniciative (TAI ). Iniciativa de acceso Véase nota �.

Metodología de la Iniciativa de Acceso

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Categoría II – Participación. Es mediante la participación que las personas están en capacidad de expresar sus opiniones, cuestionar decisiones y modificar políticas que pueden afectar a sus comunidades y su ambiente. La subcategoría A se enfoca en el análisis de las garantías y los derechos de participación social. Las subcategorías B y C analizan la calidad y la accesibilidad de la información que pretende fomentar la participación social en políticas, planes, programas y proyectos ambientales del gobierno.

Categoría III – Acceso a la justicia. A lo largo de esta categoría se busca determinar la suficiencia (o carencias) de los marcos legales nacionales para asegurar el acceso a la justicia en la toma de decisiones ambientales; identificar la situación legal otorgada a los ciudadanos que desean plantear un asunto relativo al acceso a la información o a la participación. Se analizan seis casos de estudio en los que se tuvo que hacer uso de un tribunal o su equivalente, para dirimir una controversia relacionada con cada uno de los tres principios de acceso.

Categoría IV – Fortalecimiento de capacidades. Los indicadores de esta categoría buscan evaluar tanto el marco jurídico como los esfuerzos del gobierno para fortalecer sus propias capacidades y garantizar que individuos y grupos de la sociedad cuenten con el conocimiento, las capacidades y el apoyo necesarios para obtener información ambiental, para participar en la toma de decisiones y para exigir justicia cuando sus derechos de acceso no han sido respetados.

Los indicadores de la metodología procuran generar un diagnóstico sobre el desempeño gubernamental con base en dos conceptos:

Calidad: Se refiere a la capacidad y los esfuerzos por parte del Estado para generar información. Lo que se evalúa es:

1. Cómo se obtiene y sistematiza la información.2. Cómo se presenta la información.3. La periodicidad con la que se genera.

Accesibilidad: Se refiere al grado de dificultad con que el público puede obtener la información. Lo que se evalúa es:

1. Qué tan fácil es para el público acceder a la información. 2. Qué tan oportuna es la respuesta a peticiones de información.

Los valores asignados a los indicadores son declaraciones cualitativas que se usan para medir el acceso y describen diferentes niveles de rendimiento en un determinado indicador. Para cada indicador se tienen 3 ó 4 valores y se selecciona la opción que refleja con mayor exactitud la situación del país.

Ejemplo:

Categoría IV, Fortalecimiento de capacidades

Capacidad / Legislación 3. Condiciones tributarias para las organizaciones no gubernamentales

(i) No existen exoneraciones o reducciones de impuestos para las ONG en los códigos tributarios.

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Categoría: Subcategoría: Tema:

Pautas de Investigación:

Documentación Nombre del investigador:

Elabore una lista de fuentes y adjunte los puntos más importantes Documento:Título / Fuente del documento: Fecha de emisión: Autoridad emisora: Capítulos / Artículos / Párrafos: Otra fuentes de información:

ValoresJustificación

…No corresponde/ No evaluado

(i) (ii) (iii) (iv)

(ii) Los códigos tributarios disponen que la mayoría o todas las ONG paguen impuestos reducidos.

(iii) Los códigos tributarios disponen que la mayoría o todas las ONG estén exentas de impuestos.

A partir de los resultados obtenidos en la aplicación de los indicadores, se utilizan los siguientes criterios de calificación:

1. Débil: Corresponde a los valores de más bajo rango y en los cuadros de resultados están señalados en color rojo.

2. Intermedio: Corresponde a los valores de rango medio, indicados con color amarillo.

3. Fuerte: Corresponde a los valores de más alto rango y están indicados con color verde.

Fichas de trabajo y Base de datos

Para cada indicador, se cuenta con una ficha en la que se consigna la categoría a la que pertenece; la subcategoría en la que se ha agrupado; las pautas para la investigación, que incluyen una definición del concepto y las fuentes donde se puede obtener la información, así como una orientación sobre las preguntas por realizar. Como ya se ha señalado, esta información ha tenido como referente algún caso particular de cada país. Para la subcategoría de legislación, los casos se refieren a las propias leyes. En las fichas se consigna también, la fuente electrónica, documental o personal a través de la cual se obtuvo la información, así como la clasificación asignada y una justificación que fundamenta esta clasificación.

La siguiente es la estructura fundamental de las fichas de trabajo por indicador:

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El conjunto de fichas trabajadas, se ha integrado en una base de datos que puede ser consultada para profundizar en algún tema o para orientar nuevos estudios, así como para verificar la información y validar los resultados y las conclusiones.

Caso estudiado

Como ya se mencionó, cada una de las categorías fue evaluada mediante indicadores de legislación e indicadores de práctica. En el Cuadro 22 se presenta un listado de la legislación revisada en el presente estudio y en el Cuadro 23, la lista de casos estudiados según categorías y subcategorías.

Aporte de la metodología TAI

La metodología TAI representa un avance fundamental en materia de comprensión del fortalecimiento de la democracia vía la institucionalización (ordenamiento, legislación y práctica) de la participación ciudadana.

Ella identifica cuáles son las formas, los recursos y los espacios o ámbitos de la participación en la gestión ambiental, así como las responsabilidades del Estado para asumir y hacer efectiva esta participación.

Mas allá de una reflexión llena de buenas intenciones, pasa a concretar lo que es o debe ser la participación ciudadana. Es obvio que en la medida en que se avanza en esta conceptualización, también se hace posible medir el estado y el progreso de esa aspiración.

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ACCESO A LA INFORMACIÓN

Según la metodología TAI

La información es el punto clave en la toma de decisiones. Poner a disposición del público el conocimiento y la evidencia necesaria para elegir y monitorear la condición del medio ambiente, facilita y favorece el ejercicio de la ciudadanía.

El acceso a la información ambiental constituye un significativo apoyo a las opciones y decisiones de personas y organizaciones. Puede que la información sobre el medio ambiente sea muy urgente e importante o menos inmediata, pero es crucial, para las decisiones en el día a día o para la elaboración de políticas de largo plazo. Los distintos tipos de información ambiental se pueden usar para:

• Proteger la vida humana, la biodiversidad y el medio ambiente en situaciones urgentes como un accidente con sustancias químicas.

• Determinar decisiones en el día a día; por ejemplo, si se puede beber agua de los pozos locales, si conviene salir a pasear en un día con niveles altos de contaminación o si se puede comprar un determinado producto.

• Apoyar la toma de decisiones con efecto en el largo plazo, como cambiar las políticas para informar sobre instalaciones o elevar el nivel general de conciencia sobre asuntos ambientales.

El acceso de la ciudadanía a determinados tipos de información ambiental exige una mejor gestión ambiental. Por ejemplo, informar a la gente cómo deben las instalaciones cumplir las normas ambientales o lo que descargan en el medio ambiente es una forma de motivar a las industrias a mejorar su gestión ambiental.

A partir de este concepto se analizó el marco legal que garantiza el acceso a la información, que incluye las subcategorías y los respectivos indicadores que se detallan adelante.

Capítulo 1

La información ambiental es crucial para la toma de decisiones y para la

participación ciudadana

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La categoría de Acceso a la Información, según la metodología TAI, se subdivide en cinco subcategorías.

• Subcategoría A (Información/Legislación): Marco legal general para apoyar el acceso a la información ambiental.

• Subcategoría B (Información/Emergencias): Acceso a la información durante y después de una emergencia ambiental.

• Subcategoría C (Información/Monitoreo): Acceso a la información sobre monitoreos de aire y agua potable.

• Subcategoría D (Información/Reportes): Publicación de reportes sobre condiciones ambientales emitidos por el Gobierno.

• Subcategoría E (Información/Industrias): Acceso a la información ambiental proveniente de monitoreos de diversas industrias.

Marco legal general para apoyar el acceso a la información: Subcategoría A

En el anexo 1 se da cuenta gráfica de los resultados obtenidos al aplicar los indicadores seleccionados por la metodología TAI, para evaluar el Marco legal en lo que concierne al acceso a la información. Los valores se expresan en colores: rojo, cuando el valor asignado se ha evaluado como débil; amarillo, cuando el valor es medio o intermedio y verde cuando el valor asignado se cataloga como fuerte.

Justificación de los resultados obtenidos

En Costa Rica, la libertad de acceso a la información de interés público está garantizada en la Constitución, así como por jurisprudencia constitucional, sustentada principalmente por resoluciones de la Sala Constitucional. Cabe destacar que en el país no se ha avanzado en la promulgación de una ley específica sobre libre acceso a la información, lo que permite que las oficinas y funcionarios públicos, en muchas oportunidades, no actúen con la responsabilidad y la diligencia debida frente a las peticiones ciudadanas.

La Constitución Política garantiza el libre acceso a los departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público22 y refuerza esta garantía al establecer el derecho de petición y pronta resolución.23

Por su parte, la jurisprudencia constitucional potencia aún más el derecho a la información al establecer plazos taxativos a la Administración para su entrega y la obligación de los funcionarios de responder en todos los casos. Invocando el artículo 27 de la Constitución y el 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, la Sala Constitucional señala que las peticiones puras de información deben ser contestadas en un plazo de diez días hábiles, salvo que exista otro plazo

22. Artículo 30 de la Constitución Política.

23. Artículo 27 de la Constitución Política.

Ante la falta de una ley de libre acceso a la información, algunos funcionarios públicos

niegan, obstaculizan o retrasan las solicitudes de

información de las personas

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expresamente estipulado. Además, indica que, aún en caso de que no se trate de peticiones de pura información, la Administración debe atender las demandas o reclamos de los administrados en un plazo no superior a dos meses so pena de incurrir en violación del artículo 41 de la Carta Magna, esto es, del principio de justicia pronta y cumplida.

En lo que respecta a excepciones o restricciones al acceso a la información, el artículo 30 de la Constitución Política contempla dos únicas limitaciones: a) que el asunto sobre el que se requiera información sea de interés público, y b) que no se trate de secretos de Estado.24

En el primer caso, la jurisprudencia constitucional establece que toda la actividad del funcionario público es de interés público y por ende también lo es la información que resulta de tal actividad, debiendo excluirse del conocimiento público solamente: (i) la relacionada con la vida privada de los ciudadanos, y los interrelacionados derechos fundamentales del honor y prestigio y de la imagen; (ii) la información confidencial protegida por ley, por ejemplo, la información sobre operaciones bancarias, cuya confidencialidad está garantizada por el artículo 24 de la Constitución, 265 del Código de Comercio y 203 del Código Penal.25

En el segundo caso, la Sala Constitucional establece que el secreto de Estado sólo se refiere a asuntos de seguridad, defensa y de relaciones exteriores de la Nación.

Sin embargo, debe tenerse presente que la Constitución, en su artículo 121, inciso 7, faculta a la Asamblea Legislativa para suspender, por mayoría calificada, el acceso a la información en caso de necesidad pública (salvar el orden público o mantener la seguridad del Estado).

Como se ha señalado, en Costa Rica la libertad de acceso a la información pública es garantizada por la Constitución de la República y por jurisprudencia constitucional, con excepciones o restricciones vagas.

Sin embargo, la carencia de una ley específica sobre el acceso a la información pública, permite que los funcionarios de manera discrecional favorezcan -o no- el acceso a ella. La participación de los ciudadanos es, en la mayoría de los casos, puramente simbólica. Y esto es así porque el resultado de la consulta o información se desvirtúa frente a administraciones con voluntades previamente determinadas.

Un avance importante en cuanto a la participación ciudadana en la formulación de la legislación, que merece ser destacado constituye el hecho de que la Asamblea Legislativa ha abierto una oficina para promover y recibir iniciativas de ley, individuales o colectivas,26 lo que fortalecerá la participación ciudadana.

En Costa Rica, el acceso a la información ambiental es tratado por un marco legal general de protección del medio ambiente o por decisiones de los tribunales de justicia.

En el país la protección al ambiente está dada a nivel constitucional por el artículo 50 de la Constitución Política. Dicho artículo es sumamente amplio y ha permitido que la Sala Constitucional haya incorporado una serie de principios como derecho

24. (S.C.V. 880-90; en sentido similar: 2409-9�).

25. (S.C.V. �77�-9�).

26. Ley N° 828�, Publicación: 20-06-2002

La participación ciudadana es puramente simbólica como resultado de que,

producto de la consulta, se desvirtúa, su sentido

frente a administraciones con voluntades previamente

determinadas.

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a la información, artículo 46. Esto y los compromisos incluidos en los tratados internacionales han logrado, vía jurisprudencia, abarcar en su sentido más amplio todos los ámbitos de lo que se entiende por ambiente.

De esta forma, aunque se carece de un cuerpo integrado de normas legislativas (ya que existen en forma dispersa) a través de la Constitución y de la jurisprudencia se han unificado una serie de criterios, con lo que se ha logrado dar uniformidad a los temas de carácter ambiental en el país. De ahí que al hacer referencia al marco legal que apoya el acceso a la información ambiental, irremediablemente se tiene que mencionar, en primer lugar la Constitución Política, y de ahí otras normas de rango legal, que permiten plasmar la protección legal en esta materia.27

La Constitución Política de Costa Rica en su artículo 29, garantiza la libertad de imprenta y de expresión al establecer que Todos pueden comunicar sus pensamientos de palabra y por escrito sin previa censura, garantía que refuerza el artículo 28 del mismo cuerpo normativo al prohibir la persecución por el ejercicio de esta libertad.

No obstante la valoración anterior, en la actualidad se considera que existen normas, particularmente las establecidas en el Código Penal, que son anticuadas y limitantes para el ejercicio pleno de la libertad de expresión.

La Sala Constitucional, por su parte, ha señalado que impedir el acceso de cualquier persona al uso pleno de los medios de comunicación social como vehículo para expresarse o para transmitir información, es incompatible con el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 28

Un fallo reciente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (2-7-2004) ha puesto al descubierto la existencia de restricciones demasiado fuertes a esta libertad. En efecto, a raíz de la publicitada condena por difamación de un periodista que reprodujo informaciones de medios de comunicación europeos sobre las actividades de un exdiplomático, este tribunal internacional ordenó anularla y condenó al Estado costarricense al pago de una indemnización. Según la Corte Interamericana, en materia de libertad de imprenta se deben respetar los principios de restricción mínima (sobre todo si se trata de actos de funcionarios públicos), veracidad razonable y reproducción fiel.

La interpretación de “información ambiental” en Costa Rica, incluye elementos tales como contaminación del aire, atmósfera, agua, suelo, tierra y otros factores tales como ruido y radiación, entre otros. Esta información, en su mayoría, proviene de las propias instituciones autónomas o de instancias académicas. Estas últimas generan también análisis de los efectos secundarios, medidas administrativas o políticas relativas al ambiente y los impactos por sectores, tales como la construcción y administración de aguas.

La legislación consultada y analizada así como la información generada por las instancias correspondientes acerca del ambiente también es amplia.

27. Ley N°7575 Ley Forestal, �6/04/�996 - 09/07/200�, Ley N°7554 Ley Orgánica del Ambiente, �3/��/�995, Ley N°7788 Biodiversidad, 30/04/�998

28. S.C.V. 23�3-95.

Pese a la legislación existente, incluyendo la

constitución política, existen normas penales anticuadas

y discriminante pra el ejercicio pleno de la libertad

de expresión

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En el caso de Costa Rica existe presunción de confidencialidad respecto de información que pueda conferir un privilegio indebido para dañar ilegítimamente a la Administración dentro o fuera del expediente29. Además, la presunción de confidencialidad se extiende a materiales en preparación; resultados de una investigación sobre aplicación de régimen disciplinario; información sobre procesos de toma de decisiones por parte de órganos colegiados. Así, por ejemplo, según la Ley General de la Administración Pública, las sesiones de los órganos colegiados serán siempre privadas.30

Se puede afirmar que en Costa Rica existe una presunción de apertura en la definición o interpretación de la información concerniente a intereses de Estado.

No obstante que en el texto constitucional se exceptúan del acceso a la información los secretos de Estado y en la normativa conexa también existe una presunción de confidencialidad, el hecho de que Costa Rica carezca de ejército contribuye a la apertura en la definición o interpretación de la información concerniente a intereses de Estado.

Según el artículo 30 de la Constitución Política, el derecho a acceder a la información está limitado cuando se trata de secretos de Estado, esto es, asuntos de seguridad, defensa o relaciones exteriores de la Nación. En esa misma línea, la Ley General de la Administración Pública establece que las sesiones del Consejo de Gobierno serán secretas (artículo 37). Por otra parte, la Carta Fundamental, en su artículo 121, inciso 7, faculta a la Asamblea Legislativa a suspender el acceso a la información en caso de evidente necesidad pública (salvar el orden público o mantener la seguridad del Estado).

Conclusiones sobre la evaluación de la legislación ambiental, en cuanto al acceso a la información

De acuerdo con la metodología TAI, la legislación costarricense resulta bastante bien ponderada, con indicaciones sobre temas importantes que pueden ser mejorados, particularmente la carencia de una ley específica sobre acceso a la información pública que vendría a llenar vacíos jurídicos importantes.

29. S.C.V. 3�79-94

30. Artículo 54 de la Ley General de Administración Pública.

Cuadro 1. Promedio de los indicadores de legislación

La Constitución garantiza el acceso a la información. 100

Existencia de leyes que regulan el acceso a la información. 100

Existencias de leyes específicas sobre acceso a la información ambiental. 25

En Costa Rica los asuntos de seguridad y defensa

son los únicos que la Constitución Política señala como secreto de Estado pero

en otras normas se limita el acceso de la información

y en otros espacios como las sesiones del Consejo de Gobierno que son secretas.

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Pese a la existencia de

En Costa Rica, la libertad de acceso a la información en materia ambiental es un derecho que se ha venido consolidando en el último decenio, luego de la reforma del artículo 50 de la Constitución Política en el año 1994 y después de una serie de jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en relación con el derecho de los ciudadanos a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Este derecho también se ha consolidado con la garantía de acceder a las vías administrativas y jurisdiccionales para consolidar ese principio.

Los convenios internacionales, principalmente a nivel global, al haber incluido el principio de participación han contribuido a fortalecer la aceptación del mismo y su aplicación.

El ordenamiento jurídico costarricense ha incorporado el principio de participación, principalmente en relación con la toma de decisiones en materia ambiental. Incluye la creación de espacios tanto en el ámbito nacional como regional, en el caso del MINAE en las áreas de conservación, y en los gobiernos locales hasta el nivel de distrito.

La Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo de 1992, y especialmente con el Principio 10 sobre Participación Ciudadana, se expresa en el artículo 7 de la Constitución Política, que asegura el derecho de los ciudadanos a participar en todos aquellos asuntos que por su naturaleza pudieran llegar a afectar, de una u otra forma, el ambiente y los recursos naturales. Esta situación se ve fortalecida con la reforma al artículo 46 de la Constitución Política, que garantiza en forma expresa el derecho a la información, aunque en una forma general.

De ahí que al referirnos al marco legal que apoya el acceso a la información ambiental, irremediablemente se tiene que hacer referencia, en primer lugar, a la Constitución Política, y de ahí partir a otras normas de rango legal, que permiten plasmar esa protección legal.

No obstante lo anterior, como se observó en el estudio de casos, pese a toda esta gama de normas de carácter constitucional, y otra serie de normas y jurisprudencia que garantizan a la ciudadanía el derecho a la información, en la práctica la participación de los ciudadanos es, en la mayoría de los casos, puramente simbólica. Y esto es así porque el resultado de la consulta o información se desvirtúa frente a administraciones con voluntades previamente determinadas.

Pese a la existencia de legislación que permite el

acceso a la infromación en la práctica, la participación

es simbólica.

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Acceso a la información sobre emergencias ambientales:Subcategoría B

Casos estudiados para la categoría acceso a la información

Los indicadores de la subcategoría B (Información/Emergencias) se han organizado de acuerdo con cuatro temas comunes sobre acceso a la información durante y después de una emergencia:

• Mandato u obligación por ley de recopilar y difundir información durante/después de una emergencia.

• Existencia y calidad de los sistemas de información durante/después de una emergencia.

• Acciones para difundir información durante/después de una emergencia.• Calidad de la información accesible al público durante/después de una

emergencia.

Contaminación de cuerpos de agua por agroquímicos

El caso seleccionado corresponde a la contaminación por agroquímicos de los canales de la Barra del Pacuare, hecho ocurrido en enero del 2003. El derrame fue ocasionado por la Standard Fruit Company con el químico conocido como Bravo 72. A causa de los veintidós mil litros derramados, la fauna acuática fue completamente eliminada, así como animales que entraban en contacto con el agua como aves y animales domésticos. Igualmente, la flora de la zona se vio seriamente afectada por los efectos del contaminante. Gran cantidad de personas sufrieron intoxicaciones leves y alergias durante el derrame.

Este caso fue catalogado, para efectos de la metodología aplicada como “caso de una emergencia de pequeña escala”.

Cuadro 2. Casos de estudio analizados

CATEGORÍA SUBCATEGORÍA CASOS

Información

Emergencia• Contaminación por agroquímicos en los canales del Pacuare

Sistemas de monitoreo• Monitoreo de los acueductos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados• Monitoreo de la calidad del aire en Belén

Informes sobre ambiente• Décimo Informe sobre el Estado de la Nación

Información de industrias

• Sector manufacturero- Componentes Intel de Costa Rica- Coopemontecillos R.L.• Sector Turismo- Hotel Finca Rosa Blanca Inn

En la Barra del Río Pacuare el derrame de 22

mil litros de una sustancia química eliminó toda la

fauna acuática.

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30

Cuadro 3. Promedio de los indicadores de emergencias

Tipo Caso

Emergencia a pequeña escala

Contaminación por agroquímicos en los canales del Pacuare

4�,95

En el anexo 1, se da cuenta gráfica de los resultados obtenidos al aplicar los indicadores seleccionados por la metodología TAI, para evaluar el Acceso a la Información, por el público, en el caso de una emergencia de pequeña escala, como es la “Contaminación de cuerpos de agua por agroquímicos. En este caso, se evaluó la información en cuanto a su calidad y a su accesibilidad, tanto durante la emergencia como después. Los valores se expresan en colores: rojo, cuando el valor asignado, según el indicador, se ha evaluado como débil; amarillo, cuando el valor es medio o intermedio y verde cuando el valor asignado se cataloga como fuerte. En la tabla siguiente se observan los valores numéricos resultantes, así como el semáforo asignado en cada caso.

Justificación de los resultados obtenidos

En el ámbito de acceso a la información brindada por los órganos de gobierno, en el caso de la emergencia surgida por la contaminación con plaguicidas en los canales de la Barra del Pacuare, la calificación de los informes que debieron haber sido facilitados durante la emergencia es deficiente, tanto en calidad como en accesibilidad.

La información acerca de los impactos ambientales inmediatos y en la salud de las personas, derivados de la emergencia seleccionada no fue accesible al público. Son pocos los esfuerzos que se realizaron y estos fueron muy posteriores al hecho. La zona de la emergencia es de difícil acceso y las poblaciones se encuentran a lo largo de los canales contaminados.

La Comisión Nacional de Emergencias cuenta con oficinas regionales pero no todas tienen los recursos necesarios para atender de manera eficiente casos de este tipo, por lo tanto, el despliegue informativo durante la emergencia fue prácticamente nulo.

Después de la emergencia, la información emanada ha sido calificada de mediocre, con una puntuación intermedia para ambos rubros: la accesibilidad y la calidad, debido a que las deficiencias gubernamentales fueron suplidas con la participación de organizaciones no gubernamentales y universidades que se encargan de difundir lo acontecido y sus posibles impactos, en periódicos, boletines o revistas de circulación local. Los medios de comunicación masiva (televisión y prensa escrita) se presentaron tres días después de la contaminación e hicieron público lo acontecido.

Conclusiones sobre acceso a la información en emergencias a pequeña escala

Si bien en Costa Rica no se puede hablar aún de una emergencia ambiental a gran escala, que no sea provocada por fenómenos naturales, la reiteración de contaminaciones parciales, en diferentes partes del país, puede llegar a constituirse

En Costa Rica no se habla de emergencias

ambientales a gran escala pero, la reiteración de

contaminaciones parciales puede llegar a aser una

emergencia de caracter nacional.

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emergencia de carácter nacional. Por ejemplo, los cuerpos de agua son generalmente contaminados por empresas (ríos, aguas subterráneas, canales, playas, etc.). Sin embargo, la Comisión Nacional de Emergencias no tiene criterios para catalogar estos casos como emergencias nacionales y, por lo general, la información que surge de las oficinas gubernamentales responsables de este tipo de fenómenos, es sumamente pobre o nula. Es por ello que al evaluar un caso como el de Pacuare con la metodología TAI utilizada en este estudio, debe ser clasificado como de pequeña escala.

La Comisión Nacional de Emergencias se encuentra muy organizada y cuenta con los recursos necesarios para dar un amplio despliegue de información, tanto antes (carácter preventivo), durante y después de una emergencia causada por fenómenos naturales. Su trabajo se aboca principalmente a este tipo de situaciones y no a aquellas ocurridas por causa humana.

La Comisión Local de Emergencias participa en las pequeñas emergencias, pero no contribuye a difundir información sobre los posibles impactos ambientales y a la salud de los ciudadanos que la contaminación pueda provocar. De las entrevistas realizadas se desprende que ninguna institución de Gobierno lo hace; únicamente se conocen algunos impactos por publicaciones del Sindicato de Trabajadores Bananeros o de las universidades.

En estas emergencias convergen hasta más de cinco entes gubernamentales con diferentes funciones, pero al final ninguno tiene la capacidad para darle a conocer a la sociedad civil las implicaciones de las mismas.

Información sobre sistemas de monitoreo: Subcategoría C

La subcategoría C (información sobre sistemas de monitoreo) contiene indicadores que evalúan el acceso a información sobre monitoreos de aire y agua potable. Estos indicadores permiten tener una visión más amplia de cuán bien distribuye el gobierno información sobre el ambiente en circunstancias normales y relativamente constantes.

Se seleccionó el monitoreo del aire y el agua para la evaluación porque los sistemas para estos tipos de recolección de datos están, por lo general, bien establecidos e informados.

La forma en que la calidad del aire y el agua afectan a diario el bienestar de las personas, es crucial en cualquier contexto geográfico o cultural. La información sobre monitoreos regulares puede ayudar a las personas y comunidades a contar con conocimiento de causa y exigir que mejore la calidad del aire y el agua potable.La mayoría de los países ha realizado acciones para monitorear la calidad del aire en el ambiente y del agua. El objetivo del monitoreo de la calidad del aire puede ser reducir el impacto en la salud humana (desde altas concentraciones de partículas o sustancias químicas tóxicas como ozono a nivel del suelo, por ejemplo) o reducir el impacto ambiental (de los contaminantes que depositaron ácidos, responsables del consiguiente daño a lagos, bosques, suelos, edificios, etc.).

El monitoreo de la calidad del agua debe contener múltiples variables e incluye hacer pruebas tanto a las fuentes subterráneas como a los conductos de aguas superficiales.

Ninguna institución de Gobierno suministra

información en pequeñas emergencias ambientales.

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Los indicadores de esta subcategoría se han organizado de acuerdo con cuatro temas comunes sobre acceso a la información:

• Mandato u obligación por ley de recopilar y difundir información sobre monitoreo de aire/agua potable.

• Existencia y calidad del sistema de monitoreo de aire/agua potable.• Acciones para difundir información sobre la calidad del aire/agua

potable.• Calidad de la información accesible al público sobre la calidad del aire/

agua potable.

Casos estudiados

A. Monitoreo de la calidad del aire en Belén.B. Monitoreo de los acueductos del Instituto Costarricense de Acueductos y

Alcantarillados.

Monitoreo de la calidad del aire en el Cantón de Belén

El cantón de Belén ha sido monitoreado constantemente por una estación fija desde el año 2001. Mide la contaminación proveniente del área urbana de San José y áreas ubicadas al este, así como la contaminación producida por las zonas industriales ubicadas en el cantón y los contaminantes generados por la actividad automotor.En el anexo 1 se da cuenta gráfica de los resultados obtenidos al aplicar los indicadores seleccionados por la metodología TAI, para evaluar el “Acceso a la Información, por el público, en los procesos de monitoreo de la calidad del aire y del agua”. En este estudio se tomó como caso el “Monitoreo de la calidad del aire en el Cantón de Belén” y los estudios realizados por el Laboratorio Nacional de Aguas. En este caso, se evaluó la información en cuanto a su calidad y a su accesibilidad. Los valores se expresan en colores: rojo, cuando el valor asignado, según el indicador, se ha evaluado como débil; amarillo, cuando el valor es medio o intermedio y verde cuando el valor asignado se cataloga como fuerte.

Laboratorio Nacional de Aguas (LNA)

Se seleccionó el monitoreo del Laboratorio Nacional de Aguas (LNA) ya que resultaba más adecuado a los requerimientos de la investigación. El LNA tiene directamente a su cargo el monitoreo de 172 acueductos del área metropolitana. Se monitorean a diario, principalmente, aspectos microbiológicos y físico-químicos.

La forma en que la calidad del aire y del agua afecten

a diario el bienestar de las personas, es crucial en

cuaquier contexto.

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Cuadro 4. Promedio de los indicadores de sistemas de monitoreo

Monitoreo Caso

Calidad del AireMonitoreo de la calidad del aire en el Cantón de Belén 51,85

Calidad del Agua Laboratorio Nacional de Aguas (LNA) 69,15

En la tabla siguiente se observan los valores numéricos resultantes, así como el semáforo asignado en cada caso.

Justificación de los resultados obtenidos

Los datos obtenidos de las entrevistas así como la información buscada en diferentes medios (bibliotecas, Internet, etc.) indican que la calidad de los monitoreos es bastante eficiente y regular, que la información recopilada se ajusta a los estándares internacionales sobre contaminantes que emite la Organización Mundial de Salud y son amplios en los parámetros utilizados. La calidad de la información impresa que emite el Laboratorio Nacional de Aguas es satisfactoria y bien desarrollada.

En ambos casos, Monitoreo del aire en Belén y el LNA, el acceso a la información requiere procedimientos administrativos definidos por las propias instituciones a cargo de los monitoreos. No es posible tener acceso a la información de manera fluida y expedita; el solicitante debe costear las fotocopias con los datos requeridos.

Los datos recopilados en los diferentes monitoreos son archivados a modo de una base de datos, pero no se encuentran disponibles en Internet. Al ser catalogada de información pública cualquier persona los puede pedir, pero para obtenerla debe cumplir con los trámites establecidos por esas instituciones. Por lo tanto, la accesibilidad de esta información fue calificada, dentro de los parámetros de la metodología TAI, de intermedia.

Conclusiones sobre sistemas de monitoreo

Los monitoreos del agua potable en el caso seleccionado son diarios y bien desarrollados cuando la institución así lo define, de acuerdo con la densidad de población, como es el caso de la Gran Área Metropolitana. Por tanto, cuando las poblaciones son pequeñas o con menor densidad de población los monitoreos son mensuales, trimestrales e inclusive semestrales.

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados es el rector del control de calidad del agua potable en todo el país, pero el abastecimiento está repartido entre diferentes entes administradores de acueductos. Esto da como resultado que algunos acueductos no pueden ser adecuadamente supervisados o monitoreados y representan un alto riesgo para la salud humana. De esta manera, existen acueductos que no desarrollan control de calidad, pero están obligados a someterse a inspección una vez al año.

A pesar de que el monitoreo del aire es bueno, el acceso a la información

producto de estos monitoreos se califica como intermedio

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Cuadro 5. Promedio de los indicadores de reportes

Título del reporte

Informe sobre el Estado del medio ambiente 30,82

Información sobre las condiciones ambientales:Subcategoría D

La subcategoría D (Información/Reportes) contiene indicadores que evalúan si el gobierno publica reportes sobre las condiciones ambientales, y de ser así, si son amplios y precisos. Los reportes entregan información sobre las tendencias de largo plazo en cuanto a la calidad del ambiente. Esta fuente de información proporciona a las personas un cuadro general de los desafíos y amenazas ambientales en su país o región. Los reportes presentan, además, decisiones políticas e influyen en las decisiones adoptadas por las ONG y educan al público.

Los indicadores de esta subcategoría se organizan en torno a cuatro temas comunes acerca de informes sobre las condiciones ambientales:

• Mandato u obligación por ley de elaborar y difundir reportes.• Existencia y calidad de un sistema para elaborar reportes.• Acciones para difundir reportes.• Calidad de la información accesible al público.

Caso estudiado

El Informe del Estado de la Nación es un estudio que emana de un programa respaldado por el Consejo Nacional de Rectores de las Universidades Estatales de Costa Rica y otros entes como la Defensoría de los Habitantes; sin embargo, no es un informe que pueda catalogarse como gubernamental. En este informe anual, se incorpora un capítulo titulado “Armonía con la Naturaleza”, que se propone presentar de manera integral el estado de la situación ambiental del país. No obstante, puede considerarse como el único informe periódico, que evalúa de manera objetiva la situación del país ya que en él participan profesionales de las diferentes universidades y consultores externos.

El Gobierno costarricense no emite ningún informe sobre el estado del ambiente, por lo que se consideró el Informe del Estado de la Nación como la opción de estudio.

En la tabla siguiente se observa el valor numérico resultante, así como el semáforo asignado. Los cuadros con los resultados detallados por indicadores pueden consultarse en el anexo 1.

Informe del Estado de la Nación

En el país se carece de un informe sobre las

condiciones ambientales, elaborado por el Gobierno

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Justificación de los resultados obtenidos

Los datos estadísticos, gráficos y mapas reflejan que el Estado de la Nación es un informe con un respaldo analítico e informativo sólido. Sin embargo, los entrevistados para este estudio indicaron que a pesar de tratarse de uno de los informes más completos que se publican, aún tiene carencias que deben ser suplidas en posteriores informes.

La accesibilidad de este informe fue calificada de intermedia, por cuanto, si bien el informe se puede conseguir en bibliotecas públicas, en las principales librerías del país o por Internet, solo se puede tener acceso a un resumen ejecutivo.

Por ser un informe no gubernamental no existe mandato alguno para que sea de difusión obligatoria. El CONARE y la Defensoría de los Habitantes llevan a cabo una rueda de prensa y luego una presentación formal del informe a la ciudadanía en general, así como actividades de divulgación en los medios y círculos académicos, pero esta divulgación no es exhaustiva, ni es parte esencial del programa.

Conclusiones sobre informes ambientales

El Estado costarricense incumple con el compromiso de emitir informes sobre el estado del ambiente.

Debe señalarse que si bien el Plan Nacional de Desarrollo, de elaboración gubernamental, toca aspectos ambientales, esta información no es presentada sistemática ni integralmente, ni posee indicadores claramente seleccionados y ordenados bajo categorías precisas; en consecuencia no fue posible considerarlo para esta investigación.

El capítulo “Armonía con la Naturaleza” del Estado de la Nación es una iniciativa muy completa que permite valorar la realidad ambiental de Costa Rica, pero no puede suplantar la responsabilidad del Estado para emitir sus propios informes. No obstante, al incorporar como instituciones de apoyo a las universidades estatales, a través del Consejo Nacional de Rectores, CONARE así como a la Defensoría de los Habitantes y a la Contraloría general de la República, este informe podría llegar a considerarse como el informe ambiental del Estado costarricense, siempre y cuando las demás instancias, particularmente el MINAE, así lo reconozcan.

El informe Estado de la Nación, puede considerarse de fácil acceso, pero tiene la limitante de ser poco publicitado y sólo cuando sale al mercado es cuando más se le conoce. Por su contenido es consultado normalmente por profesionales y estudiantes de cierto nivel, no así por la mayoría de la sociedad civil.

Acceso a la información: información sobre eldesempeño de las industrias Subcategoría E

La subcategoría E (Información/Industrias) contiene indicadores que permiten detectar si las instalaciones manufactureras, procesadoras de reciclaje y extractivas entregan información ambiental precisa y a tiempo. Estas instalaciones son un primer foco de preocupación de la comunidad y de las leyes que regulan la contaminación. Aunque la administración y responsabilidad legal de estas instalaciones varía, son, por lo general, operadas por entidades privadas y reguladas por autoridades públicas para proteger el ambiente. Esta subcategoría evalúa el acceso a dos tipos de información de parte de las instalaciones.

El Estado costarricense incumple con el acuerdo

de emitir informe sobre el estado del ambiente.

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Informe de cumplimiento. En muchos países, el gobierno exige que las instalaciones industriales grandes informen sobre su cumplimiento de las leyes que permiten o autorizan a arrojar determinadas sustancias químicas en el aire o agua. Puede que ese requisito legal no exista o no haya ningún sistema formal establecido para hacer pública esta información, aunque es posible que los datos estén accesibles si se los solicita. Los indicadores de cumplimiento evalúan si esta información se hace pública y si los datos son exactos y están completos.

PRTR: El Informe de Emisiones y Transferencias de Contaminantes es un sistema que emplean algunos gobiernos para recopilar y difundir información sobre las descargas y transferencias al medio ambiente de sustancias químicas tóxicas desde instalaciones industriales a diversos elementos del medio ambiente (como aire, agua y suelos). Este recurso no existe en Costa Rica, por lo que no se evalúa.

Los indicadores de esta subcategoría se organizan de acuerdo con cuatro temas comunes sobre el acceso a la información de los informes de cumplimiento:

• Mandato u obligación por ley de recopilar y divulgar el informe de cumplimiento.

• Existencia y calidad de un sistema para recolectar informes de cumplimiento.

• Acciones para divulgar información sobre cumplimiento.• Calidad de la información de cumplimiento accesible al público.

Casos estudiados

• Intel• Coopemontecillos R.L. • Hotel Finca Rosa Blanca Inn

Estas empresas fueron seleccionadas porque cumplen con los requisitos establecidos por la Iniciativa Acceso. Pertenecen al sector manufacturero y turístico y mensualmente emiten reportes.

Intel Costa Rica se encuentra ubicada en San Antonio de Belén, provincia de Heredia. Es una zona en la que convergen muchas industrias, la población es urbana, por lo que existe un plan en el cantón que detalla el tipo de industria y el riesgo que representa. Inició operaciones en marzo de 1998, y en la actualidad cuenta con dos plantas de manufactura (CR1 y CR3) y un centro de distribución (CR2). Costa Rica es también la sede del Grupo de Servicios de Ingeniería de América Latina (Latin America Engineering Services Group - LAES) que realiza labores de diseño de componentes y desarrollo de software. Su personal es altamente calificado debido a la naturaleza de su producción.

En el país se carece de un informe sobre las

condiciones ambientales, elaborado por el Gobierno

Componentes Intel de Costa Rica

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En el campo ambiental manejan cinco programas:

• Programa de concienciación ambiental “Salvemos nuestro Planeta”• Conservación de recurso hídrico• Manejo ambiental de desechos• Programa de manejo de refrigerantes• ISO 14001: Producción en armonía con el ambiente

Intel trabaja varios de estos programas en conjunto con la comunidad de Belén, colegios, escuelas y la Municipalidad del cantón.

La Cooperativa Matadero Nacional Montecillos (Coopemontecillos) es una empresa cooperativa de asociados ganaderos y trabajadores. Fue creada en 1964 con la finalidad de ofrecer al mercado nacional un proceso de destace y procesamiento de carne higiénicamente controlado. Se ubica en Montecillos de Alajuela, su población se puede considerar rural-urbana y es una zona que está experimentando un crecimiento industrial acelerado.

Su amplio desarrollo incluye las siguientes actividades:

• Curtiembre de cuero y piel para calzado, marroquinería, vestimenta y suelas.

• Procesamiento y comercialización de embutidos bajo las marcas Montecillos, Cartín y Cabana.

• Procesamiento y comercialización de productos congelados como: tortas de carne, tacos, filetes de pescado empanizados y otros.

• Procesamiento y comercialización de carnes adobadas y marinadas para un mercado de altos estándares.

• Centros de carne con un nuevo concepto.• Carnicerías con el concepto tradicional.

Además, posee una oficina en Puerto Rico, una fábrica de jabón y otra de estereofón.

Coopemontecillos ha implementado una gestión de control de las emisiones que produce; también ha establecido programas de reciclaje, reutilización o disposición de tal manera que los efectos negativos sobre el aire, el agua y el suelo se han ido reduciendo paulatinamente.

Coopemontecillos aprovecha sus desechos de la siguiente forma:

• Producción de abono o compost.• Reciclaje de cajas. • Reciclaje de papel.

Además, cuenta con un sistema de tratamiento de aguas residuales que cumple la normativa de ley y satisface los requerimientos contemplados en las normas de sanidad nacionales e internacionales, tanto en materia de producción como de conservación ambiental.

Coopemontecillos R.L.

Para realizar la investigación se debían

escoger a cinco instalaciones industriales que tuvieran buen historial en cumplir

con los requisitos ambientales. En Costa Rica se eligió a Intel;

Coopemontecillos R.L y ; al Hotel Finca Rosa Blanca

Inn. Las otras industrias no respondieron.

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Ubicado en Santa Bárbara de Heredia, desde sus inicios en 1985, el propósito del Hotel fue concentrarse en un plan de reciclaje, regeneración, conciencia social y educación. Santa Bárbara de Heredia se considera una zona rural-urbana, no industrial, de clima templado, su economía se basa en la agricultura y el turismo.El Hotel Rosa Blanca cuenta con el Certificado de Sostenibilidad Turística31 que otorga el Instituto Costarricense de Turismo y es el Hotel con la más alta calificación de los que participaron en el programa. Se tomó en consideración ya que este programa les exige una alta sostenibilidad ambiental y de interacción con la comunidad. El sector de Comercio y Turismo aporta al PIB un 18% del total nacional.

En el anexo 1 se da cuenta gráfica de los resultados obtenidos al aplicar los indicadores seleccionados por la metodología TAI, para evaluar el “Acceso a la Información, por el público, a informes sobre el desempeño de las industrias, en materia de protección ambiental”. Para ello se tomaron los casos ya señalados, que cubren tanto la agroindustria, la industria manufacturera y la turística. De igual manera se evaluó la información en cuanto a su calidad y a su accesibilidad. Los valores se expresan en colores: rojo, cuando el valor asignado, según el indicador, se ha evaluado como débil; amarillo, cuando el valor es medio o intermedio y verde cuando el valor asignado se cataloga como fuerte.

3�. El CST evalúa lo siguiente: �. Entorno físico-biológico Evalúa la interacción entre la empresa y el medio natural circundante, interesando el tratamiento de aguas residuales, la protección de flora y fauna entre otros. 2. Planta de servicio

Se evalúan aspectos relacionados con los sistemas y procesos internos de la empresa, en cuanto al manejo de desechos y la utilización de tecnologías para el ahorro de luz y agua. 3. Cliente externo Se evalúan las acciones que realiza la gerencia para invitar al cliente a participar en la implementación de las políticas de sostenibilidad de la empresa. 4. Entorno socioeconómico Se evalúa la identificación e interacción del establecimiento con las comunidades adyacentes, analizándose por ejemplo, el grado en que los hoteles responden al crecimiento y desarrollo de la región, mediante la generación de empleo o el logro de beneficios en pro de la colectividad.

Hotel Finca Rosa Blanca Inn

Los métodos de investigación que se

utilizaron incluyen temas legales, sobre los medios de comunicación, revisar documentos y sitios web,

solicitar información, realizar encuentas y

entrevistas.

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Cuadro 6. Promedio de los indicadores de industrias.

Industria Sector Calidad Accesabilidad

Hotel Finca Rosa Blanca Inn

Comercio y turismo 83,25 51,33

Coopemontecillos R.L. Alimenticio 83,25 35,25

Componentes Intel de Costa Rica

Diseño de componentes y sistemas de software 83,25 35,25

En el cuadro siguiente se observan los valores numéricos resultantes, así como el semáforo asignado en cada caso.32

Justificación de los resultados obtenidos

Las industrias manufactureras presentan una calificación fuerte en cuanto a elaboración de informes de calidad de sus procesos, no así en cuanto al acceso ya que esta información es de uso interno. Al público le dan a conocer generalidades de sus controles ambientales, pero nunca el informe que presentan al Ministerio de Salud. Los datos técnicos referentes a contaminantes del agua o del aire no se pueden acceder. El Ministerio de Salud recibe los informes que solicita, pero no son tampoco de fácil acceso.

En el caso de Intel no se pudo conseguir siquiera el nombre del regente o gestor ambiental. Se hizo el requerimiento y nunca fue contestado, luego se envió una persona ajena a la institución y tampoco fue recibida. La calificación débil en accesibilidad es la adecuada.

Para el caso de Coopemontecillos, aunque la calificación en accesibilidad fue débil, al menos se pudo contactar al gestor ambiental por teléfono y sí estuvo en disposición de contestar nuestras preguntas.

El hotel Finca Rosa Blanca Inn por estar sometido al régimen del Certificado de Sostenibilidad Turística presenta un comportamiento diferente a las otras empresas estudiadas, ya que para obtener el CST debe mantener la información disponible al público. Por lo tanto, su calificación tanto en calidad como accesibilidad es fuerte. Cabe mencionar que el CST le exige altos estándares de desempeño y esto le favorece en su promoción internacional, aunque no tiene obligación de presentar al público la información ambiental que el Ministerio de Salud le exige.

Conclusiones sobre informes de desempeño de las industrias

En el desarrollo de la investigación se evidenció que no existen procedimientos ni una cultura que facilite que las empresas manufactureras brinden la información técnica que permita evaluar su desempeño ambiental y, mucho menos, que publiquen para la sociedad civil los informes de calidad que elaboran.

32. Los resultados para el Cuadro 6 Anexo � dan en rojo por el hecho de que en Costa Rica no existen los Registros de Transferencia y Vertidos de Contaminantes (PRTR). Los indicadores que se evaluaron están en el cuadro �2, con sus respectivos porcentajes, en tanto que, el cuadro �3, evalúa el hecho de que no existen tales informes (PRTR), por eso es que el resultado está en rojo.

Entre grises, así se puede catalogar los resultados

de los casos de estudio en manufactura e industria. En turismo la situación

es más positiva.

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En los casos estudiados se evidenció que puede existir información de calidad, pero esta no es de fácil acceso. Los documentos en Internet son generales y hablan del quehacer de las empresas, pero no hacen referencia a los análisis de contaminantes.

El sector turismo, por su vocación, tiene a disposición del público amplia información, la cual brinda por Internet o de manera personal. Sin embargo, en ella no se incluyen datos que permitan valorar la calidad de sus controles ambientales. Tampoco facilitan los informes que, en esta materia, presentan al Ministerio de Salud. Los datos técnicos referentes a contaminantes del agua o del aire no se pueden acceder, por estar protegidos por normas de confidencialidad.

En ocasiones las manufacturas y las industrias producen

información, pero ésta no es de fácil acceso.

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PARTICIPACIÓN CIUDADANA

La participación ciudadana puede influir, de muchas formas, en la toma de decisiones. El aporte de diversos grupos de población permite a quienes toman las decisiones:

• Considerar asuntos, perspectivas y opciones diferentes al definir un problema.

• Recopilar conocimientos nuevos de las áreas social, económica y ambiental.

• Integrar inquietudes ambientales y sociales a la toma de decisiones. • Tomar decisiones justas, legítimas y consistentes en el aspecto ambiental.• Manejar conflictos sociales, al reunir a las partes involucradas y a los

distintos grupos de interés en la etapa inicial, en la que aún es factible realizar cambios.

No obstante lo anterior, el acceso a la participación sólo permite estos resultados si la participación ciudadana se usa para definir un problema y determinar el resultado de un proceso.

Las subcategorías de la categoría II: Participación, contienen indicadores que evalúan la participación en la toma de decisiones de distintos tipos y escalas. A continuación, se presentan las tres subcategorías con un título breve:

• Subcategoría A (Participación/Legislación): Marco legal general para sustentar la participación.

• Subcategoría B (Participación/Política): Participación en políticas, estrategias, planes, programas o legislación nacionales o subnacionales.

• Subcategoría C (Participación/Proyecto): Participación en decisiones a nivel de proyectos.

Capítulo II

La participación ciudadana es estar presente activamente en los procesos

que nos preocupan e interesan, en actividades

que influyan en la construcción de la agenda

pública, en la defensa y promoción de sus intereses

personales y sociales.

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��

Cuadro 7. Legislación analizada

Categoría Subcategoría Legislación

Participación Legislación ambiental

• Constitución Política de la República de Costa Rica• Decreto N° 828� la Asamblea Legislativa de la República De Costa Rica: Publicación:

20-06-2002 La Gaceta: ��8• Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José”, suscrita en

San José, Costa Rica, el 22 de noviembre de �969• Declaración Universal de los derechos Humanos (�948)• Declaración sobre el Derecho al Desarrollo. Resolución 4�/�28 de la Asamblea General

de la ONU del 4 de diciembre de �986• Convención de la Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación en los países

afectados por la sequía grave o desertificación, en particular en África.• Convenio no. �69 sobre pueblos indígenas y tribales de la OIT ratificado mediante Ley

número 73�6, el 3 de noviembre de �992, publicado en La Gaceta 234.• Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático• Convenio para la Conservación de la Biodiversidad y protección de áreas silvestres

prioritarias en América Central, Managua, Nicaragua, 5 de junio de �992• Convenio sobre Diversidad Biológica del 5 de junio de �992• Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente

como Hábitat de Aves Acuáticas. Ramsar, Irán, 2.2.�97�. Modificada según el Protocolo de París, 3.�2.�982 y las Enmiendas de Regina, 28.5.�987

• Código Electoral• Ley sobre Desarrollo de la Comunidad No. 3859• Reglamento N°26935 a la ley sobre Desarrollo de la Comunidad• Ley de Planificación Urbana• Código Municipal• Decreto N° 03-98 del TSE- Manual para la realización de consultas populares a escala

cantonal y distrital• Decreto N°8�73 Ley General de Consejos Municipales Distrito• Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor• Ley de Expropiaciones• Ley Orgánica del Ambiente• Ley de Biodiversidad• Ley Forestal• Ley de Conservación de la Vida Silvestre• Ley de Uso y Conservación de los Suelos• Ley de Aguas• Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos• Ley General de Administración Pública• Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos• Reglamento a la ley de concesión de obra pública• Reglamento sobre procedimientos de la SETENA• Código Procesal Penal• Reglamento de uso y vertido de aguas residuales.• Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados

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Marco legal general para sustentar la participación:

Subcategoría A

En el anexo 1 se da cuenta gráfica de los resultados obtenidos al aplicar los indicadores seleccionados por la metodología TAI, para evaluar el Marco legal en lo que concierne a sustentar la participación ciudadana. Los valores se expresan en colores: rojo, cuando el valor asignado, según el indicador, se ha evaluado como débil; amarillo, cuando el valor es medio o intermedio y verde cuando el valor asignado se cataloga como fuerte.

En el cuadro siguiente se observan los valores numéricos resultantes, así como el semáforo asignado en cada caso.

Justificación de los resultados obtenidos

La Constitución Política garantiza la libertad de participación directa en asuntos públicos, con excepciones o restricciones claramente definidas.

Constitucionalmente se protege la libertad de participación ciudadana, cuyas limitaciones únicas responden a razones de seguridad y orden público. La Constitución Política de Costa Rica define el Estado costarricense como una democracia representativa. En este sentido, a lo largo de su texto incluye una serie de derechos y garantías, tanto individuales como colectivas, para promover la participación directa o indirecta de los ciudadanos.

Entre estos preceptos constitucionales están:

Libertad de Asociación. Artículo 25: Los habitantes de la República tienen derecho de asociarse para fines lícitos. Nadie podrá ser obligado a formar parte de asociación alguna.

Libertad de Reunión. Artículo 26: Todos tienen derecho de reunirse pacíficamente y sin armas, ya sea para negocios privados, o para discutir asuntos políticos y para examinar la conducta política de los funcionarios. Reuniones en recintos privados, no necesitan autorización previa. Las que se celebren en sitios públicos serán reglamentados por ley.

El artículo 50, que consagra el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, incluye el derecho de cualquier persona a denunciar actos u omisiones que lo vulneren:

Cuadro 8. Promedio de los indicadores de legislación

La Constitución garantiza el acceso a la participación 100

Existencia de leyes especiales sobre acceso a la participación 75

Existencia de legislación especial sobre acceso a la participación 75

La constitución de Costa Rica incluye derechos y

garantías que promueven la participación. Este

Estado se define como una democracia representativa.

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Artículo 50: Todo ciudadano está legitimado para la protección y defensa del ambiente con base en los artículos 46 y 89 de la Constitución Política, que textualmente dicen:

Artículo 46: ...Los consumidores y usuarios tienen derecho a la protección de su salud, ambiente, seguridad e intereses económicos, a recibir información adecuada y veraz; a la libertad de elección y a un trato equitativo. El Estado apoyará los organismos que ellos constituyan para la defensa de sus derechos. La Ley regulará esas materias. (Reforma mediante Ley N°7607 del 29 de mayo de 1996).

Artículo 89: Entre los fines culturales de la República están proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico”.

Asimismo, en el artículo 98 se consagra la democracia representativa, al establecer que todos los ciudadanos tienen derecho de agruparse en partidos, para intervenir en la política nacional. Artículo 98: Los ciudadanos tendrán el derecho de agruparse en partidos para intervenir en la política nacional, siempre que los partidos se comprometan en sus programas a respetar el orden constitucional de la República. Los partidos políticos expresarán el pluralismo político, concurrirán a la formación y manifestación de la voluntad popular, serán instrumentos fundamentales para la participación política Su creación y el ejercicio de su actividad serán libres dentro del respeto a la Constitución y la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos. (Así reformado por el artículo 1 de la ley 7675 de 2 de julio de 1997).

Resulta relevante agregar que la participación ciudadana es uno de los principios que se recogen en los Convenios Internacionales, los cuales según el ordenamiento costarricense tienen valor superior a la ley, y solamente están por debajo de la Constitución Política. Algunos ejemplos son la Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificación en los países afectados por la sequía grave o desertificación, en particular en África. En el artículo 3, sobre los Principios dice: Las Partes deben garantizar que las decisiones relativas a la elaboración y ejecución de programas de lucha contra la desertificación y mitigación de los efectos de la sequía se adopten con la participación de la población y de las comunidades locales y que, a niveles superiores, se cree un entorno propicio que facilite la adopción de medidas a los niveles nacional y local. El Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (aprobado por Costa Rica mediante Ley número 7316 el 3 de noviembre de 1992, publicado en La Gaceta Número 234 del 4 de diciembre de 1992 y ratificado el 2 de abril de 1993), en el artículo 2 establece que Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad.

La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, en el artículo 6, sobre la educación, formación y sensibilización del público, dice que: Al llevar a la práctica los compromisos a que se refiere el inciso i) del párrafo 1 del artículo 4 las Partes:

Costa Rica ha suscrito convenios internacionales

que promueven la participación, estos están por encima de las leyes, y es en éstas donde se encuentran limitantes.

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a) promoverán y facilitarán, el en plano nacional y, según proceda, en los planos subregional, de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales y según su capacidad respectiva:

i) la elaboración y aplicación de programas de educación y sensibilización del público sobre el cambio climático y sus efectos;

ii) el acceso del público a la información sobre el cambio climático y sus efectos;

iii) la participación del público en el estudio del cambio climático y sus efectos y en la elaboración de las respuestas adecuada.

El Convenio sobre diversidad biológica del 5 de junio de 1992, artículo 19, Gestión de la biotecnología y distribución de sus beneficios, establece que: cada parte contratante adoptará medidas legislativas, administrativas o de política, según proceda, para asegurar la participación efectiva en las actividades de investigación sobre biotecnología de las partes contratantes, en particular los países en desarrollo, que aportan recursos genéticos para tales investigaciones, y, cuando sea factible, en esas partes contratantes.

La participación pública en proyectos de ley es permitida en Costa Rica, en la mayoría o en todos los casos.

Existe la posibilidad de presentar iniciativas de ley por parte de los ciudadanos, así como de participar en las discusiones en el ámbito de la Comisión Legislativa, a través de audiencias o comisiones mixtas.

En la última década se han aprobado una serie de normas para abrir la participación pública en proyectos de ley. El Decreto N° 03-98 del TSE incluye un Manual para la Realización de Consultas Populares a escala cantonal y distrital. Dentro de los lineamientos generales el punto 2 define qué se entiende por consultas populares, plebiscito, referendo y cabildo. Asimismo, en el acápite 2.2 señala cuál es el objeto de la consulta popular así como de los otros mecanismos mencionados. La Asamblea Legislativa ha abierto una oficina de iniciativa popular para promover y recibir iniciativas de ley, individuales o colectivas.33

De acuerdo con el artículo 105 de la Constitución Política, la potestad de legislar reside en el pueblo, el cual la delega en la Asamblea Legislativa por medio del sufragio. Tal potestad no podrá ser renunciada ni estar sujeta a limitaciones mediante ningún convenio ni contrato, directa ni indirectamente, salvo por los tratados, conforme a los principios del Derecho Internacional.

El pueblo también podrá ejercer esta potestad mediante el referéndum, para aprobar o derogar leyes y reformas parciales de la Constitución, cuando lo convoque al menos un cinco por ciento (5%) de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral; la Asamblea Legislativa, mediante la aprobación de las dos terceras partes del total de sus miembros, o el Poder Ejecutivo junto con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de la Asamblea Legislativa.

El referéndum no procederá si los proyectos son relativos a materia presupuestaria, tributaria, fiscal, monetaria, crediticia, de pensiones, seguridad, aprobación de empréstitos y contratos o actos de naturaleza administrativa. Este instituto será regulado por ley, aprobada por las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de la Asamblea Legislativa.

33. Ley N° 828�.

Desde los años noventa en Costa Rica se ha

abierto má espacios de participación que en épocas

anteriores.

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Según el artículo 123 de la Constitución Política, durante las sesiones ordinarias, la iniciativa para formar las leyes le corresponde a cualquier miembro de la Asamblea Legislativa, al Poder Ejecutivo, por medio de los ministros de Gobierno y al cinco por ciento (5%) como mínimo, de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral, si el proyecto es de iniciativa popular.

La iniciativa popular no procederá cuando se trate de proyectos relativos a materia presupuestaria, tributaria, fiscal, de aprobación de empréstitos y contratos o actos de naturaleza administrativa.

Los proyectos de ley de iniciativa popular deberán ser votados definitivamente en el plazo perentorio indicado en la ley, excepto los de reforma constitucional, que seguirán el trámite previsto en el artículo 195 de esta Constitución.

Una ley adoptada por las dos terceras partes del total de los miembros de la Asamblea Legislativa, regulará la forma, los requisitos y las demás condiciones que deben cumplir los proyectos de ley de iniciativa popular.

La participación pública en las decisiones sectoriales que afectan el medio ambiente está permitida en las disposiciones de la ley de procedimiento administrativo relativa a la protección ambiental, con excepciones o restricciones vagas.

Hay procedimientos de participación establecidos en la toma de decisiones que implican cánones, tasas o servicios ante la ARESEP. No los hay para la toma de decisiones sobre política institucional del AyA.

Existen espacios de participación, por ejemplo en la delegación de la administración, operación y mantenimiento de los sistemas de acueductos y alcantarillados, hacia los entes operadores debidamente inscritos en el Registro de Asociaciones del Registro Público. Estos poseen deberes y atribuciones expresos, a fin de obtener y fomentar la participación activa de la comunidad en la construcción, operación y mantenimiento de los sistemas.

La Ley de Aguas de 1942 contempla esta participación, al indicar en su artículo 179 que

Recibida la solicitud, el Servicio Nacional de Electricidad publicará en el Diario Oficial, y por tres veces consecutivas, un edicto poniendo en conocimiento del público la solicitud, a fin de que los opositores que se consideran lesionados presenten sus objeciones durante el término de un mes que se contará desde la fecha de publicación del primer edicto.No se establece como un requisito que las decisiones sobre política institucional deban ser consultadas; las instituciones relacionadas con aguas, electricidad, servicios públicos son instituciones autónomas. Una institución autónoma decide su presupuesto y política en forma independiente.

No obstante, existe una sentencia constitucional que ha afirmado que cuando esas políticas afectan pueblos indígenas estos deben ser consultados. En cuanto a la participación de las comunidades indígenas, la Sala dispuso en resolución No.2000-10075 que en virtud del convenio No.169 de la Organización Internacional de Trabajo (Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes), se debe anular la adjudicación (de concesiones de hidrocarburos) solo en los bloques terrestres, en la parte que se encuentran comprendidos territorios destinados a reservas indígenas.

La "iniciativa popular" en legislación ambiental está

permitida

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La participación pública en las decisiones sectoriales que afectan el ambiente no está tratada en las disposiciones de la ley de procedimiento administrativo relativa a la protección ambiental.

En las leyes sectoriales no existen referencias expresas a los procedimientos que permiten y promueven la participación pública en la elaboración de estrategias, programas, políticas y planes que orienten el sector. Por ejemplo, no existen mecanismos de participación pública en la identificación de áreas prioritarias para el pago de servicios ambientales (PSA). Estas áreas son definidas por el FONAFIFO con la información enviada por las Áreas de Conservación. En diversos espacios, los grupos locales han manifestado su disconformidad con esta priorización, que no siempre responde a sus intereses.

La participación pública en la toma de decisiones ambientales está garantizada en las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo, con excepciones o restricciones claramente definidas.

La Ley General de Administración Pública, en los artículos supra citados, no es restrictiva y garantiza la toma de decisiones, por medio de la capacidad de actuar de los ciudadanos. La Ley Orgánica del Ambiente incluye como uno de sus objetivos la promoción de la participación ciudadana.

La presentación de quejas ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), por parte de una persona que por una u otra razón se siente lesionada en su relación con una empresa que brinde un servicio catalogado como público, se encuentra establecida taxativamente.

En relación con los estudios de impacto ambiental, el artículo 23 de la Ley Orgánica del Ambiente, expresamente señala que:

la información contenida en el expediente de la evaluación de impacto ambiental será de carácter público y estará disponible para ser consultada por cualquier persona u organización….Dentro de esta misma tesitura el artículo 22, párrafo II de la misma ley dispuso que:

Dentro de los cinco días hábiles siguientes al recibo de una evaluación de impacto ambiental, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental remitirá un extracto de ella a las municipalidades en cuya jurisdicción se realizará la obra, la actividad o el proyecto. Asimismo, le dará profusa divulgación, por los medios de comunicación colectiva, a la lista de estudios sometidos a su consideración.

Conclusiones

La Constitución Política de Costa Rica, a lo largo de su texto incluye una serie de derechos y garantías, tanto individuales como colectivas, para promover la participación directa o indirecta de los ciudadanos.

De acuerdo con las disposiciones constitucionales, la participación es el derecho individual del ciudadano de poder incidir en las políticas del Estado. Este provee mecanismos que van desde el derecho de asociación, hasta la potestad para ejercer el referéndum y plebiscito a nivel local.

La participación es un derecho del ciudadano para

poder incidir en las políticas del Estado

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A pesar de que la participación ciudadana

es legal, no hay referencia expresa a los

procedimientos.

El marco legal general que respalda el derecho de participación ciudadana en materia ambiental es extenso. La ciudadanía cuenta con disposiciones para la protección del ambiente.

Además, la participación ciudadana es uno de los principios que se recogen en los Convenios Internacionales, que de acuerdo con la legislación costarricense constituyen un marco legal superior a la Constitución.

Existe la posibilidad de presentar iniciativas de ley por parte de los ciudadanos, así como en las discusiones a nivel de la Comisión Legislativa, a través de audiencias o comisiones mixtas.

Sin embargo, las leyes sectoriales no hacen referencia expresa a los procedimientos que permiten y promueven la participación pública en la elaboración de estrategias, programas, políticas y planes.

De igual manera, cabe destacar que, en cuanto a las normas procesales y administrativas que regulan la participación ciudadana, no es claro el procedimiento por seguir por parte de los ciudadanos para hacer ejercer su derecho dada la dispersión de este en distintas leyes.

Participación en políticas, estrategias, planes, programas o legislación nacional o subnacional:

Subcategoría B

La subcategoría B (Participación/Política) contiene indicadores que reflejan la participación ciudadana en la toma de decisiones sobre políticas, estrategias, planes, programas y legislaciones importantes que podrían determinar las tendencias por seguir de organizaciones y personas. Esas decisiones son tomadas por el gobierno en distintos ámbitos: nacional, provincial y municipal.

Los indicadores de esta subcategoría se organizan en torno a tres temas comunes:

• Acceso a la información sobre procesos de toma de decisiones.• Oportunidades para participar.• Resultados de la participación.

Las decisiones en el ámbito nacional sobre políticas, estrategias, planes, programas y legislaciones pueden:

• Afectar a parte importante de la población.• Regular sectores que son parte relevante del Producto Interno Bruto.• Afectar a industrias que dan empleo a gran cantidad de personas.• Fijar el marco para el uso de recursos naturales (por ejemplo: distribución

de agua, uso de la tierra, extracción de minerales, explotación de bosques, industria pesquera).

• Fijar el marco de protección ambiental (por ejemplo: control de la contaminación industrial, eliminación de residuos sólidos y peligrosos, tratamiento de aguas servidas, transporte de sustancias tóxicas).

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Casos estudiados

Para Costa Rica se optó por evaluar, bajo esta subcategoría, los siguientes casos:

1. La Ley de Biodiversidad.2. Estrategia Nacional de Conservación y Uso Sostenible de la

Biodiversidad.3. Política de normas para el acceso a los elementos y recursos genéticos y

bioquímicos de la biodiversidad. (Decreto 31514-MINAE).

Su importancia radica en que pueden ejemplarizar las tendencias en el país en el tema de participación.

Ley de Biodiversidad34

Aprobada el 23 de abril de 1998, la Ley de Biodiversidad de Costa Rica, ha sido el resultado de un largo proceso para elaborar un marco legal nacional que desarrolla los principios y medidas del Convenio de Diversidad Biológica (CDB), respecto a la conservación y uso sostenible, así como a la participación justa y equitativa en los beneficios surgidos del uso comercial de componentes, genéticos y bioquímicos de la diversidad biológica. Existía un vacío legal en el país con respecto a la regulación de recursos genéticos y bioquímicos, incluida la participación de los beneficios por su uso comercial. Para llenar este vacío, se solicitó oficialmente a la Oficina Regional para Mesoamérica ORMA, de la Unión Mundial para la Conservación de la Naturaleza (UICN), con sede en Costa Rica, que brindara apoyo técnico para elaborar un borrador de ley de biodiversidad. La Comisión Ambiental de la Asamblea Legislativa, junto con UICN desarrollaron los principios guía que conformaron el marco filosófico de la ley.

• Acceso y distribución justa y equitativa de los beneficios surgidos del uso de los componentes genéticos y bioquímicos de la biodiversidad.

• Respeto por los derechos humanos con particular atención para grupos marginados por factores culturales y económicos.

• Uso sustentable de la biodiversidad con respecto a los intereses de futuras generaciones.

• La importancia de la democracia para garantizar una mayor participación de todos los ciudadanos y la paz civil en los procesos de toma de decisiones y en las opciones de desarrollo.

Sobre esta base conceptual, el país inició un proceso primario de consultas que incluyó a pueblos indígenas, personas que habitaban las cercanías de áreas protegidas, representantes de grupos campesinos, expertos legales, científicos, servidores civiles y compañías privadas. El objetivo de las consultas era buscar un aporte amplio acerca del cual debiera revisar el contenido del borrador de la ley.Con este aporte, se comenzó su preparación. Se acordó que la ley debería ser comprensiva y cubrir todos los aspectos de los derechos y obligaciones de Costa Rica bajo el CBD, de forma integrada. Esta estrategia dejó abierta la posibilidad de desarrollar reglamentaciones directas, más detalladas en el futuro para temas específicos tales como bioseguridad, biotecnología, acceso a recursos genéticos y propiedad intelectual.

34. Este punto ha sido tomado de: “Recogiendo saberes y fortaleciendo valores”, Coope Sol i Dar 2004, pags. 64-68.

La ley de Biodiversidad de Costa Rica es un claro

ejemplo de las bondades de la participación ciudadana.

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La información disponible para el público general

sobre biodiversidad y las implicaciones económicas,

éticas y sociales para su utilización, ha sido muy

limitada en el país.

El proyecto de ley fue publicado en junio de 1996, y se hizo circular ampliamente para recibir comentarios públicos. Se distribuyeron tres mil copias a través del país y también se llevó a Internet. El texto provocó muchas reacciones positivas y negativas. Con base en este aporte, se completó un borrador revisado en diciembre de 1996.La comisión ambiental designó una sub-comisión especial, constituida por el espectro completo de referentes nacionales, para producir un borrador consensuado, el cual fue completado en noviembre de 1997, aprobado por la Asamblea Legislativa en abril de 1998 y transformado en ley al mes siguiente.35

No obstante, meses después de su aprobación la Ministra de Ambiente y Energía, solicitó a la Procuraduría de la República la interposición de un Recurso de Inconstitucionalidad contra la ley. El recurso fue aceptado por la Sala Constitucional, pero no ha sido resuelto todavía.

Los requerimientos básicos que fortalecen la participación ciudadana para obtener un permiso de acceso incluyen entre otros:

• Obtener el consentimiento informado previo de representantes locales en el área en que se pretende colectar los elementos de la biodiversidad; los representantes pueden ser Consejos Regionales de Áreas de Conservación, dueños de tierras o autoridades indígenas locales, según del estatus legal del territorio en cuestión.

• Validar el consentimiento informado en la Comisión Nacional de Gestión de la Biodiversidad (CONAGEBIO), que es la instancia multisectorial encargada de evaluar y otorgar los permisos de acceso a través de su oficina técnica.

• Adoptar medidas de transferencia de tecnología y distribución equitativa de cualquier beneficio resultante.

Para asegurar el desarrollo efectivo de la ley y para fortalecer también la participación de la sociedad civil en este proceso, representantes de la Mesa Campesina y la Mesa Indígena, así como organizaciones ambientales no gubernamentales y académicos, han formado la Red de Coordinación en Biodiversidad. Esta red de monitoreo y defensa asegura la participación directa de campesinos, pueblos indígenas, académicos y movimientos ambientales en la regulación de la ley.

Es importante reconocer que la información disponible para el público general sobre biodiversidad y las implicaciones económicas, éticas y sociales para su utilización, ha sido muy limitada en el país. Como resultado, solo una élite académica y científica relativamente pequeña ha estado informada sobre los temas relevantes y ha tenido mayor incidencia en la toma de decisiones sobre esta materia.

En el anexo 1 se da cuenta gráfica de los resultados obtenidos al aplicar los indicadores seleccionados por la metodología TAI, para evaluar la participación de la sociedad civil en la formulación de políticas, estrategias, programas o legislación nacional o subnacional. En este caso se evaluó el proceso de formulación de la Ley de Biodiversidad, considerada como una ley y como una estrategia. También

35. Solís Rivera, V., Madrigal Cordero (�999). “Costa Rica’s Biodiversity Law: sharing he process”, paper prepared for the Workshop on Biodiversity Conservation and Intellectual Property Rights, New Delhi, India, 29-3� january.

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se evaluó la participación en relación con la información brindada para facilitar la participación (calidad y accesibilidad), la oportunidad de participar (durante y después), así como los resultados de la participación (durante y después). Los valores se expresan en colores: rojo, cuando el valor asignado, según el indicador, se ha evaluado como débil; amarillo, cuando el valor es medio o intermedio y verde cuando el valor asignado se cataloga como fuerte.

Justificación para la asignación de los valores

Los indicadores que la metodología TAI establece relacionados con la demanda de los plazos de tiempo anticipados, para el conocimiento por parte del público en el proceso de elaboración de una ley, estrategia o política, no aplican para el caso de leyes, si se considera que un proyecto de ley inicia el proceso de participación a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta. Por esta razón, estos indicadores no fueron evaluados. En el momento de la publicación del Proyecto de Ley se inicia la consulta con los sectores interesados y cualquier persona u organización puede hacer llegar sus comentarios para enriquecerlo. En este caso particular, fue la primera vez que se constituyó una subcomisión técnica mixta integrada por diferentes sectores para conciliar y consensuar posiciones.

En otras palabras, la notificación de la intención de desarrollar la Ley de Biodiversidad no se realizó previamente a su publicación en el diario oficial puesto que este es el procedimiento establecido. La oportunidad de participación se dio una vez publicado el proyecto en La Gaceta durante y a lo largo del proceso de negociación y elaboración. Ha sido valorado como fuerte, al considerar que hubo una convocatoria masiva para remitir comentarios u observaciones que se hicieron llegar tanto a la Comisión Especial del Ambiente, como a la Subcomisión Especial Técnica, constituida para el efecto.

La presentación del Proyecto de Ley se realizó en un foro público y abierto, cuya convocatoria fue publicada en diferentes medios de comunicación escrita. Se distribuyeron durante ese día varios ejemplares completos del proyecto de Ley y se informó sobre la apertura de la Comisión Especial de Ambiente de la Asamblea Legislativa para recibir comentarios.

No obstante, la calidad de la información ha sido valorada como intermedia dado que, aunque se hizo un esfuerzo para divulgar su contenido, su naturaleza técnica y compleja impidió el acceso a una gran mayoría de personas, sobre todo a los pueblos indígenas.

El archivo de la Asamblea Legislativa es de acceso público; incluye toda la documentación relacionada con el expediente desde su presentación hasta su aprobación. Los informes y comentarios enviados a la Comisión Especial del Ambiente y sus actas se encuentran en su totalidad. El uso de Internet como herramienta de divulgación, no era tan común a la fecha de emisión de la ley en estudio, sin embargo se habilitó una dirección electrónica para la recepción de sugerencias.

Consecuentemente, la accesibilidad de la información fue valorada como fuerte dada la cobertura de información periodística, de foros de discusión, de distribución de documentos y por el sitio web en que se puso el texto del proyecto de ley y comentarios sobre el mismo.

En la discusión pública para la ley de Biodiversidad

se hechó mano a diversos instrumentos que facilitaron

el acceso al proyecto por parte de los ciudadanos.

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Desde la propuesta de proyecto de ley de biodiversidad inicial

al momento en que se publicó en el diario oficial,

transcurrieron dos años, el plazo proporcionado

al público para presentar oposiciones o dudas sobre

el proyecto fue extenso y las mociones fueron acogidas en la versión final del proyecto.

No existió ninguna notificación pública del intento de desarrollar un proyecto de ley de biodiversidad. El proceso se realizó a instancias de la Comisión Especial del Ambiente de la Asamblea Legislativa.

El proyecto de ley se discutió desde 1996 hasta el año 1998, fecha en que fue aprobado. Contó siempre con distintos mecanismos de participación para la recepción de consultas de los ciudadanos; sin embargo, una vez aprobada la ley, no se dio un proceso de divulgación y la situación se tornó compleja al presentar el MINAE una acción de inconstitucionalidad.

Foros, debates, mesas redondas, etc. fueron llevados a cabo pública y anticipadamente; se informó a la población y se le permitió presentar sus comentarios a través de las universidades públicas, privadas, colegios, instituciones gubernamentales y no gubernamentales. Se abrieron espacios para que expertos hicieran sus críticas a través de diarios de circulación nacional.

De la misma manera, se formaron grupos de trabajo en instituciones, se realizaron audiencias dirigidas por la comisión de ambiente y una sub-comisión, las cuales fueron decisivas para completar diversos elementos y normas de la ley. También, se facilitaron documentos para la mejor comprensión del proyecto. Además, en la fuente de datos se halló un documento que comprueba las facilidades de transporte y alimentación que se brindaron a estos grupos por su indispensable presencia en las consultas.

Por tanto, la oportunidad de participación durante el proceso, una vez presentado el Proyecto de Ley, ha sido valorada como fuerte, al considerar que hubo una convocatoria masiva para remitir comentarios u observaciones a la Comisión Especial del Ambiente.

La información fue accesible a quienes la consultaron, a través de diferentes mecanismos, como la página web, avisos en los diarios de comunicación masiva y los documentos que se entregaron a cada participante en las diferentes reuniones de consulta. Del documento final se imprimieron tres mil ejemplares y se hizo un esfuerzo de divulgación. La presentación del proyecto de ley se realizó en un acto masivo, cuya invitación se publicó en los diarios de circulación nacional.

Desde la propuesta de proyecto de ley de biodiversidad inicial al momento en que se publicó en el diario oficial, transcurrieron dos años; este término va de agosto de 1996, hasta abril de 1998. Además, el plazo proporcionado al público para presentar oposiciones o dudas sobre el proyecto fue extenso y las mociones fueron acogidas en la versión final del proyecto. Dada la trascendencia del proyecto para Costa Rica, fue ampliado el período de sesiones legislativas, por lo que el público contó con más tiempo para presentar sus recomendaciones.

Se presentaron diferentes proyectos de ley, el primero se recibió en agosto de 1996, el segundo en diciembre de 1996, el tercero en marzo de 1998 por parte de la subcomisión y el último en abril de 1998, cuando fue aprobado y convertido en ley de la República.

En consecuencia, la oportunidad de participación después de la elaboración de proyecto de Ley se ha valorado como fuerte, al considerar que el proceso de aprobación de esta ley tomó dos años, incluyó diversos proyectos alternativos y la creación de una subcomisión especial técnica integrada por diferentes sectores sociales que dictaminaron el texto aprobado en Plenario.

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Los resultados de la participación durante el proyecto de Ley de Biodiversidad fueron valorados como fuertes con base en la incorporación de los comentarios e observaciones remitidos a lo largo del proceso a la Comisión Especial de Ambiente, incluida la realización de foros, mesas redondas y artículos periodísticos.

La participación después de aprobado el Proyecto de Ley de Biodiversidad ha sido valorada como fuerte, en el sentido de que el proceso de aplicación de la ley ha tomado tiempo por el Recurso de Inconstitucionalidad, introducido pocos meses después de su aprobación. Sin embargo, los órganos de participación establecidos en la ley como la Comisión Nacional de Gestión de la Biodiversidad (CONAGEBIO) y los consejos regionales de biodiversidad han sido constituidos en el MINAE.

Estrategia Nacional de Conservación y Uso Sostenible de la Biodiversidad

La formulación de la Estrategia Nacional de Conservación y Uso Sostenible de la Biodiversidad se enmarca en los compromisos adquiridos por Costa Rica al firmar y ratificar el Convenio sobre la Diversidad Biológica en la Cumbre de la Tierra en Río, en 1992, específicamente en lo que se refiere al artículo 6 de este Convenio.

En el caso de Costa Rica, además de cumplir con lo que se estipula en este artículo y tener la posibilidad de contar con una guía intersectorial para la gestión de la biodiversidad, el proceso de formulación se ha identificado también como una oportunidad para analizar los avances nacionales en cuanto al cumplimiento del Convenio, y para actualizar la información disponible sobre la biodiversidad del país, de manera que esta se encuentre disponible para la toma de decisiones. El proyecto para la elaboración de la ENB dio inicio en 1997. La primera etapa de diagnóstico contó con el apoyo financiero del Fondo Global Ambiental (GEF) mediante el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC).

La segunda etapa de este proceso, da inicio con una fase consultiva para la formulación de la estrategia, en junio de 1998. Participaron en ese proceso representantes del Gobierno, ONG locales y nacionales, gobiernos locales, empresas privadas, asociaciones de desarrollo, cámaras, organizaciones internacionales, comisiones nacionales y cooperativas. Es interesante destacar en este punto, que el proceso de formulación de la estrategia a través de la realización de talleres en cada una de las áreas de conservación, contó con la presencia de representantes de los diferentes sectores sociales, aunque los pueblos indígenas decidieron voluntariamente no participar en los mismos, y algunos entrevistados consideraron que la convocatoria no fue lo suficientemente amplia como para incluir sectores con perspectivas diversas.

La conducción del proceso estuvo a cargo del SINAC, del Ministerio del Ambiente y Energía con el apoyo técnico del Instituto Nacional de Biodiversidad (INBio). La Comisión Asesora en Biodiversidad (COABIO), constituida como asesora en materia de biodiversidad, brindó su apoyo al proceso. En marzo de 1999 fue reemplazada por la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad (CONAGEBIO) constituida por la Ley de Biodiversidad.

El cuadro 8 de anexo 1, da cuenta gráfica de los resultados obtenidos al aplicar los indicadores seleccionados por la metodología TAI, para evaluar la participación de la sociedad civil en la formulación de políticas, estrategias, programas o legislación nacional o subnacional. En este caso se evaluó el proceso de formulación de la

En el proceso de formulación de la

Estrategia Nacional de Construcción y

uso Sostenible de la Biodiversidad participaron

representantes de los diferentes sectores sociales.

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“Estrategia Nacional de Biodiversidad”, en cuanto definición de estrategia. También se evaluó la participación en relación con la información brindada para facilitar la participación (calidad y accesibilidad), la oportunidad de participar (durante y después), así como los resultados de la participación (durante y después). Los valores se expresan en colores: rojo, cuando el valor asignado, según el indicador, se ha evaluado como débil; amarillo, cuando el valor es medio o intermedio y verde cuando el valor asignado se cataloga como fuerte.

Justificación para la asignación de los valores36

La calidad de la información facilitada a los ciudadanos, en el proceso de formulación de la Estrategia Nacional de Conservación y Uso Sostenible de la Biodiversidad ha sido valorada como fuerte, según los criterios de la metodología TAI, por los esfuerzos de divulgación realizados a lo largo del proceso. Sin embargo, según los entrevistados hizo falta una mayor comprensión de los elementos técnicos en la discusión de un tema tan complejo como es la biodiversidad, especialmente en relación con los pueblos indígenas y los sectores campesinos.

La etapa inicial del proyecto culminó con la elaboración del diagnóstico de situación sobre conservación y uso sostenible de la biodiversidad como componente uno del proyecto y con el informe sobre la situación legal e institucional, que tiene sus inicios en el año 1992. Así, dada la tecnicidad del estudio, se realizaron consultas con expertos en cada uno de los temas antes descritos. Para la segunda fase del proyecto, descritas como componentes 3 y 4, se consultó en cada una de las áreas de conservación y se elaboró un documento borrador, que es nuevamente sometido a revisión.

Los talleres se realizaron durante la fase de consulta para la formulación de la estrategia, en cada una de las áreas de conservación, con participación de diferentes sectores convocados por el MINAE; esta etapa se inició en junio de 1998. Este período, se ha identificado -para efectos de los indicadores de la metodología TAI- como medios de notificación al público sobre el desarrollo de la estrategia. Asimismo, se realizaron publicaciones en diarios de circulación nacional con críticas y opiniones, más no una publicación que diera a conocer al público abiertamente el desarrollo de tal estrategia.

El Programa CAMBIOS en coordinación con la red de biodiversidad y ORMA-UICN, propusieron procedimientos para la capacitación de líderes comunitarios que condujeran talleres de consulta y devolución de información para formular los derechos comunitarios. De esta manera, el Programa Cambios participó con la Mesa Nacional Indígena, la Mesa Campesina y FECON en la elaboración de una estrategia para la reglamentación de la ley de Biodiversidad. Posteriormente, se solicitó a estos organismos su contribución para el nombramiento del participante ante la CONAGEBIO, de manera que estos sectores estuvieran bien representados.Durante la realización de pretalleres en cada una de las áreas de conservación y de los talleres nacionales, se brindó a los participantes una guía de la Convención de Diversidad Biológica, la ley de Biodiversidad y se hizo entrega del Estudio Nacional de Biodiversidad, con documentos y artículos específicos (acceso a recursos genéticos, bioseguridad, agrobiodiversidad).

36. Según las fichas de trabajo, los indicadores 7 y �0 son valorados como débiles, sin embargo, a pesar de que obtuvieron la menor calificación, en el informe de la base de datos son calificados de color amarillo y con un porcentaje de 33.

Durante el proceso para elaborar la Estrategia

Nacional de Biodiversidad, hubo gran calidad de

información disonible a los ciudadanos.

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Tanto en el MINAE como en el INBio, es posible tener acceso a la información; asímismo es posible ingresar a la página web que contiene la información total de la estrategia.

Como parte del proceso de formulación y revisión antes de su oficialización, el documento borrador final estuvo disponible durante el mes de octubre de 1999 para una última consulta en la página web del MINAE. A su vez, se notificó en el periódico La Nación, medio de circulación nacional, durante dos días consecutivos, que se encontraba listo el borrador final de la estrategia.

La oportunidad de participación durante el proceso se califica como fuerte, lo que se sustenta en los diferentes espacios de análisis y discusión que se propiciaron y sobre todo por la descentralización del trabajo en las Áreas de Conservación. Se consideró, por los facilitadores del proceso que conforme se avanzaba hacia el documento final la participación era más compleja, por lo que se recurrió a la utilización de grupos de expertos para la elaboración de versiones finales del documento.

En las entrevistas realizadas con los personeros del MINAE, a cargo de la coordinación del proceso de consulta y redacción del documento, se mencionó que hubo limitantes reales de participación del sector indígena y campesino, y que fue difícil realizar las consideraciones de género. En ambos casos, si bien se solicitó a las Áreas de Conservación que se incluyeran todos los sectores no se contó con un aporte real de estas visiones. El sector indígena tampoco formó parte del Comité técnico de la estrategia. Sin embargo, Lesbia Sevilla, punto focal del CONAGEBIO SINAC-MINAE, entrevistada para este estudio, considera que la estrategia aún sin la participación de estos sectores, sí aborda los temas que podrían ser de su interés como el rescate del conocimiento tradicional, el acceso, el uso sostenible y la conservación de los recursos genéticos.

La oportunidad de participación después de la elaboración de la ENB se ha calificado como débil ya que según las personas entrevistadas para el estudio de este caso, no hubo seguimiento ni se abrieron los espacios de participación para su ejecución. También se considera que este proceso no fue del todo adoptado por la CONAGEBIO, que lo recibe para su implementación según la Ley de Biodiversidad.

Una de las razones que explican esto, es que esta instancia no formó parte del proceso para su elaboración y se piensa que no se dio una verdadera apropiación. Es importante mencionar también que la CONAGEBIO inició su trabajo en 1999. Si bien la Ley de Biodiversidad conforma el Consejo Regional de Áreas de Conservación, no es hasta el 2004 que inicia su funcionamiento. Igualmente el SINAC tampoco asume la implementación de la Estrategia como su responsabilidad.

Los resultados de la participación durante la formulación de la ENB han sido valorados como fuertes, porque se abrieron los espacios de divulgación y consulta con diversos sectores para la elaboración del borrador de la estrategia. Los directores de las Áreas de Conservación comprendieron la importancia de invitar a todos los grupos relacionados con la conservación y el desarrollo.

La Estrategia se considera un documento de política, pero no ha habido un proceso sistemático para su implementación. Sin embargo, se ha avanzado en el SINAC en algunos aspectos que han utilizado como base la Estrategia. Entre ellos se pueden mencionar la Estrategia de Vida Silvestre, la Agenda de Áreas Protegidas y la misma CONAGEBIO, que ha retomado algunos temas prioritarios para su implementación.

Luego de la buena participación y de aprobarse

la Estrategia Nacional de Biodiversidad, con vigencia

cerraron los espacios de participación.

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Política de normas para el acceso a los elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad (Decreto 31514-MINAE).

El gobierno de la República de Costa Rica, por medio del Ministerio del Ambiente y Energía ratificó, en octubre de 1994, el Convenio de Diversidad Biológica (CDB), que un año después entró en vigencia. Este instrumento legal de carácter internacional es pionero en la búsqueda de un equilibrio entre los países usuarios de recursos genéticos y los proveedores de tales recursos.

El artículo 15 del citado convenio establece la soberanía de los Estados sobre sus recursos biológicos. Asimismo, establece que los Estados deben facilitar el acceso a los recursos genéticos y que la regulación del mismo debe estar sometida a la legislación nacional. Este acceso debe establecerse de mutuo acuerdo y deberá estar sometido al consentimiento fundamentado previo del país proveedor del recurso, además de que debe darse una distribución justa y equitativa de los beneficios que se deriven de su uso.

Otro aspecto novedoso del Convenio, lo constituye el respeto y la valoración a los conocimientos tradicionales sobre el uso de los recursos de la biodiversidad, que poseen las comunidades locales e indígenas y promueve su uso consuetudinario.Con la ratificación del CDB, Costa Rica elaboró y aprobó la Ley de Biodiversidad N°7788, la cual establece las regulaciones para la conservación de la biodiversidad, el uso sostenible de los recursos, así como la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados del uso de sus elementos genéticos y bioquímicos. Asimismo, establece los lineamientos generales para el acceso a estos recursos y crea la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad CONAGEBIO, como la autoridad nacional para regular el acceso a tales recursos; órgano adscrito al Ministerio del Ambiente y Energía.

Posteriormente, luego de un proceso de redacción, análisis y consulta ante las diversas instancias nacionales, expertos y personas involucradas en el tema se creó el documento denominado Normas Generales para el acceso a los recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad; instrumento legal que norma o regula la aplicación de los objetivos del Convenio de Diversidad Biológica y la Ley de Biodiversidad. Las normas de acceso fueron publicadas mediante decreto ejecutivo N°31514-MINAE, en la Gaceta N°214, el 15 de diciembre de 2003.

En el anexo 1 se da cuenta gráfica de los resultados obtenidos al aplicar los indicadores seleccionados por la metodología TAI, para evaluar la “Participación de la sociedad civil en la formulación de políticas, estrategias, programas o legislación nacional o subnacional”. En este caso se evaluó el proceso de formulación de la “Política de Normas para el Acceso a los elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad”, bajo el tipo de Estrategia. También, se evaluó la participación en relación con la información brindada para facilitar la participación (calidad y accesibilidad), la oportunidad de participar (durante y después), así como los resultados de la participación (durante y después). Los valores se expresan en colores: rojo, cuando el valor asignado, según el indicador, se ha evaluado como débil; amarillo, cuando el valor es medio o intermedio y verde cuando el valor asignado se cataloga como fuerte.

Las Normas Generales para el acceso a los recursos

genéticos y bioquímicos de la biodiversidad regual la aplicación de los objetivos

del Convenio de Diversidad Biológica y la Ley de

Biodiversidad.

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Justificación para la asignación de valores37

La participación, después de aprobado el Proyecto de Ley de Biodiversidad, ha sido valorada como fuerte, en el sentido de que el proceso de aplicación de la ley ha tomado tiempo, por el Recurso de Inconstitucionalidad introducido pocos meses después de su aprobación. Sin embargo, los órganos de participación establecidos en la ley como la Comisión Nacional de Gestión de la Biodiversidad (CONAGEBIO), los Consejos Regionales de Biodiversidad, y el Consejo Nacional de Áreas de Conservación han sido constituidos por el MINAE. En estos casos, los órganos permiten espacios de participación de la sociedad civil y de los diferentes sectores incluidos campesinos, indígenas, académicos y privados, llevan a plantear de una manera participativa las políticas para las áreas de conservación y la biodiversidad y se convierten en un fiscalizador en lo técnico y lo financiero.

La ley de biodiversidad en el artículo 85 establece que el respeto al conocimiento tradicional debe ser objeto de un proceso participativo. Este es el respaldo legal para el proceso que se ha desarrollado para elaborar las normas de acceso a recursos genéticos y de las normas sui generis para la protección del conocimiento tradicional.

El borrador de la política de acceso a recursos genéticos es entregado a los miembros de la CONAGEBIO y llevado a consulta a las instituciones o a los sectores que ellos representan, como la Mesa Indígena y Campesina. Todavía falta elaborar materiales para el análisis y entendimiento de este tema tan complejo a nivel de los grupos locales, poseedores y usuarios de estos recursos.

La Mesa Nacional Indígena y la Mesa Nacional Campesina como miembros del CONAGEBIO tenían el compromiso de divulgar esta política, pero debe reconocerse que faltó el respaldo financiero y técnico para apoyar esta labor.

El plazo de notificación del proceso de elaboración de las normas de acceso se ha considerado suficiente, dado que la primera comunicación se extiende a partir de la aprobación de la Ley de Biodiversidad, en 1998.

Sin embargo, la calidad de la información en referencia a las Normas de Acceso ha sido valorada como intermedia, al considerar que esta materia, de difícil comprensión para la mayor parte de la población, plantea grandes retos para su divulgación. Para establecer esta valoración se consideraron además, las limitaciones de recursos humanos y financieros. Cabe destacar que el acceso a los documentos se ha centralizado en el MINAE y no ha existido un esfuerzo por su divulgación masiva.

La elaboración de las Normas de Acceso logra desarrollar un proceso (a través de las Mesas Campesina e Indígena y recursos del INBio), que alcanza los diversos grupos indígenas a nivel nacional.

Durante la elaboración de las Normas de Acceso se integra la Red de Incidencia en Biodiversidad, que está conformada por varios miembros de la CONAGEBIO: la Mesa Nacional Indígena, la Mesa Nacional Campesina y la FECON, así como por el

37. Según las fichas de trabajo, los indicadores �3 y �4 son valorados como débiles, sin embargo, a pesar de que fueron valorados con la menor calificación, en el informe de la base de datos son calificados de color amarillo y con un porcentaje de 33.

El acceso a los documentos se ha centralizado en el MINAE y no ha

existido un esfuerzo por su divulgación masiva.

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5�

Programa Cambios de la Universidad Nacional (UNA) y una asociación de segundo grado, COPROALDE, que agrupa sobre todo a organizaciones campesinas.

El 10 de marzo del 2003 se presenta el texto final para su aprobación en la CONAGEBIO y se remite al despacho del Ministro de Ambiente, pero no existe forma de identificar la manera en que se incorporaron las observaciones ni se ha comunicado la decisión final.

El documento se halla disponible en el Ministerio de Ambiente y Energía, tanto en su versión en español, como en inglés. Asimismo, es posible encontrarlo en las oficinas de la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad (CONAGEBIO). Se encuentra también en la página web del Ministerio de Ambiente y Energía. Los sectores que no tienen acceso a Internet o que se encuentran lejos de la capital tienen dificultades para acceder y entender este tipo de información. Todavía su divulgación no es masiva.

La comunicación de esta política a los grupos marginales, después de la elaboración de la estrategia ha sido considerada como intermedia. Esto se debe a que todavía es importante el desarrollo de una segunda etapa que permita cumplir con el Transitorio II de estas normas: “Conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades locales y los pueblos indígenas”. Mientras esto no se cumpla, no se otorgarán permisos de acceso de investigación básica, de bioprospección o de aprovechamiento económico, cuando involucren conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades locales y los pueblos indígenas sobre el uso de los recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad, es decir hasta tanto no se cumpla con el procedimiento para establecer sus derechos. Se espera que sea la Oficina Técnica (CONAGEBIO) la que facilite este avance. Igualmente, falta la concreción de acuerdos marco con los diversos sectores para el óptimo cumplimiento de la normativa.

En este caso, la consulta a grupos marginados ha sido considerada como fuerte ya que el proceso de generación de estas normas, abarcó a todas las comunidades indígenas y permitió comprender mejor las necesidades respecto a la protección de los derechos comunitarios sui géneris, desde estos sectores y fue desarrollado con participación de la CONAGEBIO y la Red de incidencia en Biodiversidad.

Los espacios y la duración del período de participación durante la elaboración de las Normas Generales para el Acceso a los Elementos y Recursos Genéticos y Bioquímicos de la Biodiversidad han sido valorados como fuertes. Las Normas de Acceso han sido publicadas y puestas a disposición en inglés y español. Su implementación se realizó a través de la CONAGEBIO. Se han desarrollado foros nacionales para comunicar a los diversos sectores de su existencia e implementación. Universidades y Centros de investigación han iniciado ya sus procesos de cumplimiento a las normas de acceso tal y como lo establece la legislación nacional.

A pesar del esfuerzo realizado, se considera que la oportunidad de información entregada al público sobre los resultados de las consultas para el proceso de elaboración de las normas es débil y no es clara la medida en que se incorporaron los comentarios u observaciones. Al igual que se ha mencionado en casos anteriores, no existen procedimientos establecidos para incorporar la participación pública en la supervisión de su aplicación y cumplimiento.

En las Normas de Acceso no existen procedimientos

establecidos para incorporar la participación pública en la supervisión de su

aplicación y cumplimiento.

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Cuadro 9. Promedio de los indicadores de participación política

Tipo Nombre del caso

EstrategiaEstrategia Nacional de Conservación y Uso Sostenible de la Biodiversidad 85,55

Ley Ley de Biodiversidad 79,46

EstrategiaPolítica de Normas para el Acceso a los elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la Biodiversidad (Decreto 3�5�4-MINAE).

74,36

En la tabla siguiente se observan los valores numéricos resultantes, así como el semáforo asignado en cada caso. En el anexo 1 se da cuenta gráfica de los resultados por indicador en la categoría de participación.

Conclusiones

La década de los 90 marcó la lucha de la sociedad civil por acceder al derecho de participación. Actualmente, el reto es establecer los mecanismos y procedimientos necesarios para su ejercicio, la capacidad de respuesta del Estado y los mecanismos de información.

El Estado todavía muestra debilidades para la aceptación, dentro de su gestión y cultura política, de la participación de la sociedad civil, tanto por la falta de capacitación de su personal como por la ausencia de recursos para ese fin.La Ley de Biodiversidad, la Estrategia Nacional de Biodiversidad y la Política de Acceso a Recursos Genéticos demuestran, en mayor o menor grado, la existencia de espacios de participación de diferentes sectores sociales como campesinos, pueblos indígenas, la academia, las instituciones gubernamentales y la sociedad civil. No obstante, todavía falta mucha información accesible a las mayorías que les permita una participación más informada. Igualmente, hay carencia de recursos que permitan esos espacios de participación.

El MINAE ha ido estableciendo instancias de participación institucionalizada, según lo establece la Ley de Biodiversidad en la CONAGEBIO y los Consejos Regionales de Biodiversidad.

Desde la sociedad civil la lucha por la apertura a la participación se considera desigual, se percibe fuerte resistencia por parte del Estado. La relación del Estado con la empresa privada, es diferente a la relación del Estado con organizaciones de sociedad civil no empresariales.

Esta debilidad está marcada por dos elementos principales:

• La falta de cultura política y capacidad técnica para entender la complejidad de los asuntos con los que tiene que lidiar y particularmente con la complejidad de la participación de la sociedad civil.

• La falta de recursos financieros.

En este contexto, los sectores que resultan más afectados son los grupos vulnerables, como pueblos indígenas y campesinos.

Desde la sociedad civil la lucha por la apertura a la participación se considera desigual, se percibe fuerte

resistencia por parte del Estado.

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Participación de decisiones a nivel de proyectos (participación/proyectos):Subcategoría C

La subcategoría C: (Participación/Proyectos) contiene indicadores que evalúan si la opinión pública tiene oportunidad de participar en la toma de decisiones sobre actividades (proyectos) de desarrollo individual, como si se otorga o no una concesión forestal, un permiso para construir u operar una planta eléctrica, o un contrato para construir un camino. La participación ciudadana y la negligencia de dichas decisiones pueden influir en quienes desarrollan los planes ambientales y en la gestión ambiental a futuro.

Los indicadores de esta subcategoría se organizan en torno a tres temas comunes:

• Acceso a la información sobre procesos de toma de decisiones.• Oportunidades para participar.• Resultados de la participación.

Casos estudiados

1. Proyecto hidroeléctrico La Joya.2. Exploraciones petroleras en el Caribe.

Proyecto hidroeléctrico La Joya

El Proyecto hidroeléctrico La Joya es el primero para la generación de energía hidroeléctrica que el ICE contrata bajo la modalidad BOT, conocido así por sus siglas en inglés, que significan construir, operar y transferir. Una empresa privada, en este caso la empresa transnacional española Unión firma un contrato con el ICE de manera que asume el riesgo de construir y operar el proyecto por un período determinado, le vende la energía al ICE a un precio previamente definido por KW hora, para transferir la obra al patrimonio nacional al cabo del plazo establecido.La Unión es una empresa dedicada a diversas actividades relacionadas con la energía (hidroeléctricas, líneas de transmisión, sub estaciones, teléfonos etc.) con presencia en Latinoamérica, Asia y Europa.

El proyecto consiste en utilizar las aguas que salen de la casa de máquinas de la planta de generación eléctrica de Cachí del ICE, ubicada en la comunidad del Congo de Tucurrique y trasladarlas por medio de un túnel de aproximadamente 8.2 kilómetros hasta un tanque de captación y oscilación que se ubicaría en la comunidad de La Flora. El túnel atraviesa subterráneamente las comunidades de El Congo, Sabanillas, Tucurrique, La Alsacia, Las Vueltas, Chucuyo, La Flora y El Oso, cerca del cauce del río Reventazón, donde se construye el tanque de oscilación, la tubería de presión, la casa de máquinas y el canal de restitución de las aguas al mismo río .

La apertura del túnel ha tenido como impacto el secamiento de alrededor de ochenta nacientes de agua en las comunidades aledañas, las cuales se han quedado sin suministro de agua potable y la empresa concesionaria ha debido abastecerlas. Los expertos en el tema consideran que este impacto es temporal y que una vez terminada la obra, las aguas volverán a su cauce normal. Para la elaboración del túnel se ha utilizado una máquina tuneladora, diseñada por una empresa alemana y usada con éxito en otras partes del mundo, pero no en Centroamérica y que modifican el método convencional de construcción de túneles con dinamita.

La apertura de un tunel ha tenido como impacto el

secamiento de alrededor de ochenta nacientes de agua.

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��

El inicio de las obras se ubica entre diciembre de 2003 y enero de 2004, en medio de un proceso de denuncias por parte de miembros de la comunidad en contra del proyecto por falta de participación, información y por los impactos ambientales. El establecimiento de estas denuncias a través de las instancias judiciales, los diversos departamentos del Ministerio del Ambiente y Energía, la consulta a expertos independientes para que emitan sus criterios sobre la viabilidad del proyecto, han generado todo un marco de referencia de participación ciudadana. Asimismo, el acceso a la información por parte de los ciudadanos ante estas instancias reflejan la necesidad de consulta previa a las poblaciones directamente afectadas por el proyecto. Por otra parte, la consulta y el establecimiento de mecanismos de participación brindados por el Estado y la empresa, demuestran un vacío legal sobre los pasos o el procedimiento que debe seguir cualquier ente o empresa, en la realización de un proyecto.

En el anexo 1 se da cuenta gráfica de los resultados obtenidos al aplicar los indicadores seleccionados por la metodología TAI, para evaluar la “Participación de la sociedad civil en la formulación de políticas, estrategias, programas o legislación nacional o subnacional”. En este caso se evaluó la participación en el Proyecto Hidroeléctrico la Joya, como caso tipo de Proyectos, en relación con la información brindada para facilitar la participación (calidad y accesibilidad), la oportunidad de participar (durante y después), así como los resultados de la participación (durante y después). Los valores se expresan en colores: rojo, cuando el valor asignado, según el indicador, se ha evaluado como débil; amarillo, cuando el valor es medio o intermedio y verde cuando el valor asignado se cataloga como fuerte.

Justificación para la asignación de los valores38

Para llevar a cabo el proyecto se tramitó una licitación pública y un contrato entre la empresa y el ICE, que fue refrendado por la Contraloría General de la República. Las comunidades aledañas, así como el público en general no tuvieron conocimiento sobre la apertura del proceso de licitación y no se les avisó que el proyecto había sido aprobado. Los vecinos de la localidad señalan que la empresa compró el terreno para la construcción del tanque de captación en la comunidad de la Flora, pero a su antiguo propietario se le indicó que el terreno tenía otro destino.

En carta del representante legal de Unión Fenosa, Gonzalo Fajardo, señala luego de la prevención realizada por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, fechas y procedimientos tomados por la empresa a raíz de la falta de audiencia pública en el Estudio de Impacto Ambiental. En ella no se establece que debería hacerse entrega de documentos explicativos para la comunidad.

En la entrevista realizada se señaló que se facilitaron materiales con información relevante sobre en qué consiste el proyecto, metodología para su construcción (tanque de oscilación, la tubería de la presión, la casa de máquinas y el canal de restitución de las aguas al río Reventazón), posibles resultados de la cogeneración eléctrica para el país, el modelo de construcción adoptado (BOT) por sus siglas en inglés, que consiste en operar, construir y luego transferir al país.

38. Según las fichas de trabajo, los indicadores �, 4, ��, �2 y �4 son valorados como débiles, sin embargo, a pesar de que fueron valorados con la menor calificación, en el informe de la base de datos son calificados de color amarillo y con un porcentaje de 33.

La consulta y el establecimiento

de mecanismos de participación brindados

por el Estado y la empresa, demuestran un vacío

legal sobre los pasos o el procedimiento que debe seguir cualquier ente o

empresa, en la realización de un proyecto.

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��

Sin embargo, no se hizo entrega de documento alguno que, de acuerdo con los indicadores TAI, implican calidad de la información como son: 1. Explicación de los antecedentes del proyecto; 2. Descripción de las opciones y sus implicancias para el ambiente; 3. Texto completo del borrador de proyecto o el procedimiento contemplado (comienzo, oportunidades para participar, tiempo y jurisdicción de cualquier audiencia pública contemplada, etc.); 4.Información acerca de cuándo, dónde y en qué forma estaría disponible la información adicional; 5. Información acerca de cuándo y cómo los miembros del público pueden presentar sus comentarios o preguntas; 6. Información acerca de qué tipo de información ambiental está disponible, etc.

En consecuencia, la calidad de la información ha obtenido una calificación de débil; por cuanto, al inicio, no le fue otorgada información al público sobre el proyecto; esta fue brindada a solicitud de la SETENA, con respecto al mandato legal de realizar una audiencia pública. A su vez, la información suministrada al público por parte de la empresa, no se encontraba expuesta en términos de “fácil comprensión” sobre los impactos medio ambientales del proyecto.

La oportunidad es un factor importante para la participación cuidadana. El público necesita un plazo de tiempo anticipado (notificación anticipada), de manera que pueda participar tempranamente en el proceso, en el momento en que las opciones aún están disponibles y los cambios son posibles. En el expediente de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) 328-2000, no figura notificación alguna proporcionada al público sobre la intención de desarrollar el proyecto. Está documentada la falta de incorporación de las comunidades afectadas desde las etapas iniciales del proyecto.

Los entrevistados han aceptado que con posterioridad a lo indicado arriba, la información ha estado accesible, y concuerdan en que han podido consultar a las instituciones públicas en donde la información ha sido suministrada por la empresa y sin ningún obstáculo para obtenerla de parte de los entes estatales. En la actualidad, es posible tener acceso al expediente del Proyecto en la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, como también es posible tener acceso a la información en el Tribunal Ambiental Administrativo y la Sala Constitucional. En los tres lugares se encuentran documentos con los estudios de Impacto Ambiental, los permisos concedidos y los contratos de la empresa.

Otorgamiento de concesión de exploración de hidrocarburos en el Caribe costarricense

En 1997, el Ministerio del Ambiente y Energía publicó un cartel en el que convocaba a una ronda de licitación internacional para la exploración y explotación de hidrocarburos en el territorio nacional. En 1998, bajo la resolución R-702-98 MINAE adjudica a una empresa norteamericana la concesión de exploración y explotación de hidrocarburos en cuatro bloques, dos terrestres y dos marinos, en el Caribe costarricense.

Los procedimientos para la adjudicación de la licitación por parte del MINAE y de aprobación del Estudio de Impacto Ambiental se dieron sin ningún mecanismo de consulta a las comunidades directamente afectadas por estas actividades. En atención a la ausencia de difusión de la información y la consulta, la comunidad planteó un Recurso de Amparo alegando la violación de principios contenidos en convenios internacionales: por falta de diálogo y consulta por parte del Gobierno central con las comunidades locales sobre la actividad petrolera previo a dar en

La SETENA no tiene documentada ninguna

notificación proporcionada al público sobre la intención

de desarrollar el proyecto hidroeléctrico La Joya.

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concesión la región caribeña del país.

Dentro de los principales argumentos de este Recurso de Amparo se alegó la falta de aplicación de los principios 10 y 17 de la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo, firmada en 1992 en Río de Janeiro.

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia a finales del año 2000 declaró con lugar el recurso de amparo, al considerar que se había violentado el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países independientes ratificado en 1992, al no haberse realizado la consulta previa a los pueblos indígenas. La resolución de la Sala anula el acto adjudicatario de los dos bloques terrestres hasta que se cumpla con el mecanismo de consulta, a menos que se excluyan formalmente los territorios indígenas del conjunto total de los bloques dos y cuatro indicados.

Esta resolución sobre el mecanismo de consulta que debe realizarse, y sobre el alcance que la Sala otorga al artículo 15 del Convenio de la OIT, basada en principios precedentes, reitera que debe cumplirse con un procedimiento de consulta “apropiada a las circunstancias” como también que se conjugue el interés público que las autoridades del Estado representan, con el del las comunidades indígenas.

Esta sentencia establece así un antecedente constitucional al reiterar el derecho de consulta previa por parte del gobierno, cuando se vayan a disponer los recursos naturales contemplados en territorios indígenas.

En seguida del voto de la Sala, ante una denuncia realizada por organizaciones de Talamanca y Limón, la Defensoría de los Habitantes solicitó a las municipalidades de esos dos cantones promover la divulgación, entre la población, de la información técnica y general con el fin de hacer efectivo el derecho de participación ciudadana. Paralelo a esto, se desarrollaba el procedimiento administrativo de aprobación del segundo estudio de impacto ambiental para construir una plataforma marítima de exploración de hidrocarburos en un bloque marino frente a Moín, donde inicialmente se realizaron las actividades de reflexión sísmica. La empresa Harken Energy corrigió diversas omisiones y errores del estudio de impacto ambiental que SETENA le señaló, y convocó a audiencia pública. Según la ley los resultados de la Audiencia Pública no son vinculantes para la decisión que toma la SETENA, sino que únicamente constituyen un elemento más de apoyo para valorar.

Vecinos de la comunidad limonense presentaron ante la Sala Constitucional un segundo recurso de amparo en el que se argumentaban violaciones a los siguientes tratados internacionales: Convenio sobre la Diversidad Biológica; Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES); Convención sobre Humedales Internacionales como Hábitat de Aves Acuáticas (RAMSAR); Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino de la Región del Gran Caribe y Convención de la Organización de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, y, asimismo, la violación al principio precautorio contemplado en la Declaración de Principios de Río sobre Ambiente y Desarrollo.39

39. Principio precautorio: cuando haya peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica y absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del ambiente.

Una sentencia reitera el dereco de consulta previa

por parte del gobierno cuando se vayan a disponer

los recursos naturales contemplados en territorios

indígenas.

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��

Todo este proceso de denuncias y resistencia al desarrollo petrolero fue liderado por una asociación que se conformó con dicho propósito, denominada Coordinadora Antipetrolera de Talamanca, conocida como ADELA en homenaje a una dirigente indígena que luchó contra la explotación del carbón en territorios indígenas en los años 70.

ADELA está integrada por un amplio número de organizaciones de la sociedad civil de la zona caribeña, y fue la responsable de diseñar y ejecutar la estrategia de participación en esta lucha. Su papel fue decisivo a lo largo del proceso, al definir diversos frentes de resistencia: jurídica, de movilización pacífica, técnica y política. Se canalizaron recursos para la contratación de peritos, se buscó el apoyo de organismos internacionales como la UICN e IFAW, que brindaron información desde la sociedad civil hacia la SETENA.

Así a pesar de que la Comisión Técnica de la SETENA en una decisión final del año 2001 recomendó la aprobación del estudio de impacto ambiental (EIA), durante el inicio del 2002, ADELA y otros organismos se movilizaron para recabar mayores criterios técnicos que permitieran rebatirla y realizaron una marcha hasta llegar a la SETENA, en enero de 2002 para asegurar la transparencia en el Consejo Pleno.

En febrero de 2002 el consejo pleno de la SETENA rechazó por unanimidad el EIA del Proyecto de perforación del pozo petrolero (FASE 2).

El cuadro 20, da cuenta gráfica de los resultados obtenidos al aplicar los indicadores seleccionados por la metodología TAI, para evaluar la “Participación de la sociedad civil en la formulación de políticas, estrategias, programas o legislación nacional o subnacional”.

En este caso se evaluó la participación en el ”Otorgamiento de concesiones de explotación de hidrocarburos en el Caribe costarricense”, como caso tipo de Proyectos. También, se evaluó la participación en relación con la información brindada para facilitar la participación (calidad y accesibilidad), la oportunidad de participar (durante y después), así como los resultados de la participación (durante y después). Los valores se expresan en colores: rojo, cuando el valor asignado, según el indicador, se ha evaluado como débil; amarillo, cuando el valor es medio o intermedio y verde cuando el valor asignado se cataloga como fuerte.

Justificación para la asignación de los valores40

El Poder Ejecutivo por medio del Ministerio del Ambiente y Energía, con fundamento en la ley de Hidrocarburos número 7399 del 18 de mayo de 1994, publicó el cartel de licitación en el alcance 10 del periódico oficial La Gaceta número 32 del 14 de febrero de 1997. Ahí se convocó a la primera ronda de licitación internacional para la exploración y explotación de hidrocarburos en el territorio nacional.

El mecanismo de licitación es un medio por el cual, se ha de entender que una vez publicada la información en La Gaceta es de conocimiento público, según la Sala Constitucional; sin embargo los procedimientos de adjudicación de la licitación por parte del MINAE a la empresa, no fueron conocidos por los ciudadanos. La divulgación y el acceso a esta información no se dio, ya que el diario oficial no

40. Según las fichas de trabajo, los indicadores �, 2, 4, �2 y �3 son valorados como débiles, sin embargo, a pesar de que fueron valorados con la menor calificación, en el informe de la base de datos son calificados de color amarillo y con un porcentaje de 33.

Los procedimientos de adjudicación de la por parte del MINAE a la

empresa no fueron conocidos por los ciudadanos a pesar

de su publicación en La Gaceta.

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Existe mandato legal que respalda la participación de

los habitantes en la toma de decisiones y acciones tendientes a proteger y mejorar el ambiente.

es accesible para la mayor parte de la población y esta fue enterada hasta casi un año después que aparece en el periódico La Nación (julio de 1999) el subtitular: “Exploración de hidrocarburos: concesión a empresa para buscar petróleo.” Ahí se comunica al pueblo costarricense la firma del decreto que oficializó el primer contrato de concesión para la exploración petrolera en Costa Rica, en el gobierno del expresidente Miguel Ángel Rodríguez y el viceministro de Ambiente Carlos Manuel Rodríguez.

En atención a la ausencia de difusión de la información y consulta a las comunidades directamente afectadas por estas actividades, la comunidad planteó un recurso de amparo alegando la violación de los principios contenidos en convenios internacionales, específicamente el Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (aprobado por Costa Rica mediante Ley número 7316 el 3 de noviembre de 1992, publicado en La Gaceta Número 234 del 4 de diciembre de 1992 y ratificado el 2 de abril de 1993), artículo 2: inc 1, artículo 6 inc. a) y b) que establecen la obligatoriedad de consulta a estas poblaciones.

El contrato de licitación entre el Estado costarricense y la empresa, no fue accesible para los interesados en el momento de inicio del proyecto. Cinco años después de la emisión de dicho contrato es accesible en el Departamento Legal del Ministerio de Ambiente y Energía. El estudio de impacto ambiental presentado por la empresa ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, era accesible para los ciudadanos y aún es posible consultarlo, pero solamente en un lugar público (SETENA).

Como se ha señalado, existe mandato legal que respalda la participación. La Ley Orgánica del Ambiente, No. 7554 del 4 de octubre de 1995, garantiza la participación de los habitantes en la toma de decisiones y acciones tendientes a proteger y mejorar el ambiente. En relación con los estudios de impacto ambiental el artículo 23 expresamente señala que la información contenida en el expediente de la evaluación de impacto ambiental será de carácter público y estará disponible para ser consultada por cualquier persona u organización.

En consecuencia, la calidad de la información ha sido valorada como débil, al considerar que el ofrecimiento internacional de otorgar en concesión todo el territorio nacional para la exploración de hidrocarburos en general y el otorgamiento de la concesión para la exploración de hidrocarburos en el Caribe no fue notificado públicamente a la ciudadanía, ni a los gobiernos locales, Áreas de Conservación del SINAC del mismo MINAE o grupos organizados de la sociedad civil. La sociedad costarricense fue enterada por medios informales y no por divulgación directa por parte del Estado o la empresa concesionaria.

La accesibilidad en la información fue débil por la resistencia de la Dirección General de Hidrocarburos del MINAE de compartir la información sobre la negociación del contrato de concesión. La información incluida en las direcciones electrónicas era escueta y sesgada a favor de los intereses de la empresa adjudicataria.

El artículo 22 de la Ley Orgánica del Ambiente, párrafo II dispone que: Dentro de los cinco días hábiles siguientes al recibo de una evaluación de impacto ambiental, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental remitirá un extracto de ella a las municipalidades en cuya jurisdicción se realizará la obra, la actividad o el proyecto. Asimismo, le dará profusa divulgación, por los medios de comunicación colectiva, a la lista de estudios sometidos a su consideración. Por parte de la empresa y el Estado no fue emitida notificación alguna acerca de la intención de aprobar el proyecto. La municipalidad de Talamanca jurisdiccionalmente era el actor pasivo de dicha

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notificación, y tampoco fue enterada. Es importante destacar acá que, -como se ha señalado-, por casualidad las comunidades afectadas directamente y el pueblo costarricense, en general, se informaron o enteraron de la concesión petrolera por una noticia, en un diario nacional y no por un aviso del Ministerio de Ambiente y Energía. El Estudio de Impacto Ambiental realizado para la fase 1 de exploración, permitió que las comunidades buscaran los recursos legales para la defensa de sus derechos constitucionales. Además, el Reglamento sobre procedimientos de la SETENA estipula en su artículo 23: Una vez recibido un documento para su análisis la SETENA lo incorporará a la lista de proyectos recibidos, misma que será actualizada todos los viernes y enviada a la Oficina de Relaciones Públicas del MINAE, a efecto de que se divulgue la misma profusamente en los medios de comunicación colectiva..... El contrato de concesión fue firmado por el Estado el 12 agosto de 1999.

En el proceso del proyecto ningún material fue elaborado por parte del Estado o la empresa concesionaria para trabajar con grupos económica o socialmente marginados. Los elementos presentados, que facilitan la comunicación con estos sectores, fueron elaborados por organismos no gubernamentales y organizaciones locales, para trabajar con estos grupos e informarles sobre los impactos que el proyecto conllevaría para sus comunidades.

En consecuencia, la oportunidad de participación ha sido calificada como débil, ya que fue por presión de la sociedad civil que se abrieron algunos espacios como la audiencia pública para revisar el EIA que presentó la empresa para construir la plataforma frente a Moín. En la fase de reflexión sísmica no hubo espacio de participación y la información que se le brindó al sector de los pescadores en Limón no fue completa e indujo a error sobre el impacto de esta técnica.

La oportunidad de participación después del contrato de concesión requirió la utilización de las vías judiciales como el recurso de amparo frente a la Sala Constitucional, para corregir las deficiencias del proceso de concesión, por ejemplo, el haber incluido bloques en territorios indígenas sin su consulta previa.

El proyecto se da en dos fases, en la primera no hubo participación alguna de la sociedad civil, ya que esta no fue debidamente informada y no se realizó la audiencia pública. Es en la segunda fase, cuando la sociedad civil (entiéndase como las partes afectadas) utiliza medios legales para hacer efectiva su participación. Esto último se logra, debido a que un periódico nacional (La Nación) publica un artículo sobre el tema, ya que, como se dijo antes, la información de la realización del proyecto nunca fue debidamente divulgada a las partes afectadas.

Aunque la información no provino de las instancias gubernamentales, la que manejó el público en la decisión a nivel del proyecto es calificada de fuerte, ya que permitió primero excluir los bloques terrestres que se ubicaban en territorios indígenas con la aplicación del Convenio 169 de la OIT y luego se logró rechazar el EIA para la construcción de una plataforma en los bloques marinos.

Posteriormente, con el cambio de administración, el Presidente Abel Pacheco emitió un decreto para el no otorgamiento de nuevas concesiones de hidrocarburos e inició el proceso de rescisión del contrato. La sociedad civil ha continuado realizando actividades para resguardar los intereses nacionales frente a la reivindicación de la empresa por daños y perjuicios, los cuales no han sido considerados al tratarse en realidad de un incumplimiento de la normativa que existe en EIA.

Por presión de la sociedad civil se dieron

algunas oportunidades de participación.

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En los cuadros siguientes se observan los valores numéricos resultantes, así como el semáforo asignado en cada caso.

Conclusiones

Según la evaluación realizada, la participación de la sociedad civil en la toma de decisiones a nivel de proyectos ha sido tardía. Se da más como una reacción en contra de una iniciativa que ya había establecido el gobierno, a través de contratos o convenios.

Se pudo determinar, con el estudio de los casos, que los proyectos no han sido divulgados previamente a su realización. No existe claridad, ni se considera relevante el que las empresas deban involucrar a la ciudadanía en la toma de decisiones. En el período previo a la audiencia pública del EIA, que debe ser convocada por el interesado, no existe ningún espacio de participación. En estas audiencias públicas no ha existido acceso a una información oportuna y adecuada a las condiciones culturales.

Además, este espacio de participación no es vinculante para la institución gubernamental, aunque tiene y ha tenido mucho peso, en la decisión política. En los dos proyectos estudiados, la participación de la sociedad civil ha logrado revertir el permiso inicial.

Cuadro 10. Promedio de los indicadores de participación / proyecto

Tipo Nombre del caso

Proyecto Hidroeléctrico La Joya57,32

ProyectoOtorgamiento de concesiones de exploración de hidrocarburos, Caribe

64,46

Cuadro 11. Promedio de los indicadores de la categoría Participación

CategoríaCalidad de la Información

Oportunidad de Participación

Promedio

Marco Legal100 70 85

Participación Política88,88 88,38 88,63

Participación Proyectos 61,61 66,5 64,36

La participación de la sociedad civil en la toma

de decisiones a nivel de proyectos ha sido tardía.

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Resalta, en los casos estudiados que no existen mecanismos de seguimiento de la participación y sus aportes en los proyectos de gran impacto.

ACCESO A LA JUSTICIA

El acceso a la justicia (A2J) es un componente crítico de la participación del público en las decisiones que afectan el medio ambiente y es un elemento importante del Principio 10 de la Declaración de Río. Los indicadores de justicia de la Iniciativa de Acceso (IA), están diseñados para medir el acceso a la justicia, como un componente integral del marco de trabajo de la IA.

Los indicadores en el caso de la Categoría III: Acceso a la Justicia se refieren a:

• Acceso a la justicia en la denegación de los derechos a la información relacionada con el ambiente, o a impactos ambientales, políticas o decisiones.

• Acceso a la justicia en la denegación de los derechos a la participación en la toma de decisiones relacionadas con el medio ambiente.

• Acceso a la justicia en casos de daño ambiental (que puede incluir daños pasados, presentes o presuntos a la salud humana o al medio ambiente, así como las acciones ciudadanas por el incumplimiento del gobierno).

En los distintos casos se analizaron las siguientes variables:

1. Acción legal.2. Interés jurídico. 3. Tribunales /foro.4. Proceso.5. Apelación.6. Oportunidad.7. Normas.8. Resultado.9. Apelación.10. Mecanismos extrajudiciales.11. Factores extra jurídicos.

Capítulo III

El acceso a la justicia es vital en la participación del

público en las decisiones que afecten el medio ambiente.

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El siguiente cuadro muestra la legislación utilizada para la investigación:

A. Acceso a la justicia ambiental en Costa Rica

• Acceso a la justicia y medios de defensa

El principio de acceso a la justicia en Costa Rica tiene su antecedente y respaldo en la propia Constitución Política, Título V, Derechos y Garantías Individuales, Capítulo Único, artículo 41 que establece:

Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales. Debe hacérseles justicia pronta, cumplida, sin denegación y en estricta conformidad con las leyes.

De conformidad con este principio, se garantiza a los ciudadanos el acceso a la justicia entendida esta en el sentido más amplio. De tal manera que no sólo se cuenta con acceso directo a los Tribunales de Justicia, sino a distintos órganos y entidades que en otro nivel, como el administrativo, permiten al ciudadano acceder a un mecanismo de defensa.

En el ordenamiento jurídico se puede hacer uso de distintos mecanismos legales para acceder a la justicia.

Cuadro 13. Legislación analizada

Marco legal Autoridad emisora y fecha de emisión

Constitución PolíticaAsamblea Nacional Constituyente 7/��/�949 Reforma: 23/02/2004

Ley Orgánica del AmbienteAsamblea Legislativa de la República de Costa RicaFecha de emisión: �3/��/�995

Ley de la Jurisdicción Contenciosa AdministrativaAsamblea LegislativaFecha de emisión: �2/0�/�966

Ley General de la Administración Pública

Asamblea LegislativaFecha de emisión: �2/03/�966Reforma: 20/�2/�978

Código Procesal Civil Asamblea LegislativaFecha de emisión: 03/��/�989

Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Ambiental Administrativo

Asamblea LegislativaFecha de emisión: 26/04/�996

Los ciudadanos pueden recurrir a los Tribunales de Justicia y a distitntos órganos y entidades que en otro nivel permite al ciudadano acceder a un mecanismo de defensa.

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a. Denuncias administrativas

Las denuncias administrativas41 se realizan ante las siguientes instancias:

• Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE).• Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA).• Municipalidades (Gobiernos locales).• Ministerio de Salud a través de la División de Saneamiento Ambiental.• Defensoría de los Habitantes de la República.• Procuraduría Ambiental.• Contralor Ambiental.• Tribunal Ambiental Administrativo.

De las anteriores instancias, la más efectiva es el Tribunal Ambiental Administrativo, órgano perteneciente al MINAE. Este puede establecer medidas precautorias e indemnizaciones por daños sufridos al ambiente.

b. Denuncias judiciales

Las denuncias judiciales son las que más se utilizan en materia ambiental, pero no son todas las más eficaces.Las denuncias penales42 se realizan ante las siguientes instancias:

• Ministerio Público (por medio de las Fiscalías).• Fiscalía Ambiental.• Procuraduría Ambiental.

Es importante tomar en cuenta que los delitos ecológicos son considerados de acción pública, es decir, que cualquier persona puede presentar una denuncia ante las fiscalías. Pero para que tenga éxito es necesario presentar el mayor número de pruebas posible (fotografías, testigos, documentos, pruebas periciales, etc.). El Ministerio Público investiga los hechos, solicita las pruebas, realiza inspecciones, recaba las declaraciones de los testigos y se encarga de darle seguimiento a las denuncias. Es la vía más utilizada y la más deficiente, pero las personas siguen pensando que la vía penal es la más efectiva para hacer cumplir la ley. Sin embargo, en Costa Rica, al no existir Fiscalías o Juzgados especializados en materia penal ambiental, la mayoría de las denuncias en esta sede son abandonadas y por ende se produce la prescripción del presunto delito. También sucede que al requerirse en materia penal una responsabilidad subjetiva y no poder establecerse claramente el sujeto infractor, sobre todo cuando se trata de empresas, por falta de prueba se desestima o sobresee la acción penal.

La Fiscalía Ambiental está especializada en materia ambiental con competencia en todo el país, pero centralizada en San José, y no tiene capacidad para atender todas las denuncias, por lo que realiza un proceso selectivo para tomar aquellos casos cuyo impacto en el ámbito nacional es muy negativo y por ende una eventual condena representaría un precedente importante para que otros sujetos no incurran en la misma actividad delictiva.

4�. Es una denuncia que se presenta ante un organismo del Poder Ejecutivo y otras instancias.

42. Cuando se considera que existe un delito nace la denuncia penal.

Cualquier persona puede presentar una denuncia ante

las fiscalías por los delitos ecológicos.

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Las denuncias constitucionales se llevan a cabo ante la Sala Constitucional.En esta instancia se tramita el recurso de amparo43 y procede cuando las disposiciones, acuerdos o resoluciones, y en general, toda acción, omisión o simple actuación material no fundada en un acto administrativo eficaz de los servidores y órganos públicos, amenace, viole o haya violado cualquier derecho o libertad fundamental. Asimismo, procede contra los actos arbitrarios, actuaciones u omisiones fundadas en normas erróneamente interpretadas o indebidamente aplicadas. El recurso de amparo puede ser interpuesto por cualquier persona (Artículo 33, Ley de la Jurisdicción Constitucional).

La ejecución de la sentencia corresponde a la Sala Constitucional, salvo en lo relativo a la liquidación y cumplimiento de indemnizaciones y responsabilidades pecuniarias, o en otros aspectos que la Sala considere del caso, donde se utiliza la vía contenciosa administrativa por el procedimiento de Ejecución de Sentencia (artículo 56, Ley de la Jurisdicción Constitucional).

El recurso de amparo es el mecanismo más eficaz que existe, pero no es el más utilizado debido a que la sociedad civil ignora que no es necesario utilizar un abogado y tampoco necesita insertar el fundamento jurídico de la denuncia. Basta con denunciar los hechos.

• Acceso a la información

Costa Rica no cuenta con una ley específica sobre acceso a la información. El acceso a la información pública está garantizado en la Constitución Política, como se indica a continuación:

El artículo 27 señala:

Se garantiza la libertad de petición, en forma individual o colectiva, ante cualquier funcionario público o entidad oficial, y el derecho a obtener pronta respuesta.

La misma Constitución Política en su artículo 30 señala:

Se garantiza el libre acceso a los departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público. Quedan a salvo los secretos de Estado.

Y más adelante, en su artículo 46, último párrafo, dice:

Los consumidores y usuarios tienen derecho… ()… a recibir información adecuada y veraz....

La calificación en el Acceso a la Información / Legislación es fuerte, aunque no exista una ley específica al respecto y no puedan los tribunales recibir escritos de terceros que no sean parte del proceso. En este sentido existe la figura del coadyuvante, que se apersona, pasa a formar parte del proceso, puede presentar escritos y se le notifica de todo lo actuado.

43. Procedimiento que garantiza los derechos y libertades fundamentales individuales que se establecen en la Constitución Política. Art. 29 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

Costa Rica no cuenta con una ley específica sobre

acceso a la información, pero la Constitución Política la garantiza

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La Constitución Política garantiza el acceso, tanto a la información como a la justicia; garantiza que cualquier persona puede acceder a los Tribunales y a las entidades estatales que no brindan información o que no cumplen con sus funciones para demandar una reparación. Además, existe la instancia administrativa, como un punto de partida para interponer una denuncia y tres instancias judiciales para poder revertir una decisión, apelar, obtener una revisión y recibir una reparación judicial.

Para ver el resultado según el indicador, véase el cuadro anexo 1.

B. Negativa de acceso a la información

Caso estudiado

• Actores: Asociación PRETOMA y Asociación Preservacionista de Flora y Fauna Silvestre contra el Director General de Aduanas y el Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura (INCOPESCA).

• Medida interpuesta: Recurso de amparo.

La primera denuncia fue puesta el 2 de junio del 2003 ante el Jefe de Operaciones de la Dirección Nacional de Guardacostas y el Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura (INCOPESCA) por la Asociación PRETOMA y Asociación Preservacionista de Flora y Fauna Silvestre. La interposición de esta denuncia se realizó con base en los hechos ocurridos el 31 de mayo del 2003, cuando efectivos del Servicio Nacional de Guardacostas del Ministerio de Seguridad Pública, observaron la descarga de aletas de tiburón sin sus cuerpos de la embarcación Goida U Rey N.°1 en Puntarenas, en un muelle privado. La denuncia iba referida a la prohibición que existe para la descarga de aletas de tiburón sin sus cuerpos y a que los muelles privados no cuentan con permisos para realizar actividades de descarga.

Ante la falta de respuesta de las autoridades ya citadas, el 29 de octubre del 2003 se presentó el recurso de amparo ante la Sala Constitucional en contra del Director General de Aduanas y la Presidenta Ejecutiva del Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura (INCOPESCA) solicitando a la Sala Constitucional que les ordenara responder a los escritos presentados.

El recurso fue declarado con lugar y se ordenó a las entidades gubernamentales contestar a las partes actoras y entregar la información solicitada, y además, pronunciarse en relación con la medida cautelar que se había solicitado por parte de ellas.

La Dirección General de Aduanas procedió entonces a emitir una directriz44 tendiente a regular los desembarques de las aletas de tiburón mediante un sello de seguridad que se ubicaría en los compartimentos donde se mantienen las aletas, como medida preventiva o cautelar para evitar que se distorsionen las cantidades que finalmente se desembarcan en los puertos respectivos.

En los cuadros siguientes se observan los valores numéricos resultantes, así como el semáforo asignado en cada caso. Para conocer el resultado según el indicador de negativa de acceso a la información, véase anexo 1.

44. Resolución RES-AC-GER-253-2004, Ministerio de Hacienda, Aduana de Caldera.

Por medio de un Recurso de Amparo se ordenó a las entidades gubernamentales

contestar a las partes y entregar la información

solicitada.

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Justificación de los valores asignados

El marco legal aplicable en primera instancia para solucionar una negativa de acceso a la información es netamente constitucional y se valoró como fuerte. Inicialmente se debe agotar la vía administrativa; si no se obtiene respuesta, se pasa a nivel judicial.

En el transcurso del proceso del caso estudiado, no hubo problemas de accesibilidad de tipo geográfico, de idioma, ni al expediente. La demanda se procesó y resolvió de manera oportuna.

A lo largo del proceso, el Tribunal se desempeñó transparente, imparcial, independiente, con apego a la legislación y al margen de cualquier otro factor externo.

Los tribunales en Costa Rica se limitan a dictar sentencia y a ponerla en conocimiento de las partes involucradas. No se contempla la posibilidad que esta información sea divulgada al público por ningún medio, por lo que eso queda a la discrecionalidad e interés de las partes.

Cuadro 14. Promedio de los indicadores de legislación / Negativa de información

Acción legal 100Interés público 100

Tribunales/Foro 100Procesos 100Apelación 100

Cuadro 15. Promedio de los indicadores de prácticas / Negativa de información

Acción legal 100Interés jurídico 100Tribunales/Foro 86,66

Oportunidad 90

Normas N.A

Proceso 100

Resultado 80

Apelación N.AMecanismos extrajudiciales 100Factores extra jurídicos 20

Los tribunales de Costa Rica dictan sentencia y la ponen en conocimiento de las partes involucrados

pero no se contempla la posibilidad de que esta

información sea divulgada al público.

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Las decisiones que emanan de la Sala Constitucional son vinculantes para las partes y su ejecución es obligatoria.

Como mecanismo alternativo para resolver el conflicto de negativa de la información, se puede acudir a un proceso administrativo ordinario o sumario, o a un proceso de queja ante la misma administración de las instituciones demandadas. Para lograr que el departamento o funcionario encargado emita la respuesta solicitada, siempre existe la posibilidad de acudir a la Defensoría de los Habitantes.

La capacidad financiera constituye una barrera en los procesos judiciales, ya que la mayoría de las veces es necesario pagar por los servicios del abogado, y aunque el costo no sea elevado para amplios sectores, sí puede constituir una carga onerosa.No existe ningún apoyo público para cubrir los gastos del demandante, sobre todo si se trata de personas físicas o jurídicas privadas o de ONG, las cuales deben cubrir sus costos legales, por lo que este indicador se catalogó como débil.

C. Negativa de acceso a la participación

Caso estudiado

• Asociación Conservacionista de Ciruelas y Asociación de Amigos del Ambiente para la Protección del río Siquiares contra empresa Tuna Tun S.A. y el Ministerio de Salud.

• Medida interpuesta: Recurso de aparo.

Las comunidades de Ciruelas y Turrúcares de Alajuela iniciaron un movimiento que convocó a los medios de comunicación masiva, la Iglesia, universidades, ONG, etc. para alzar su voz y obligar al Ministerio de Salud a que cumpliera el mandato judicial de cerrar la empresa Tuna Tun, ya que existía un recurso de amparo resuelto a favor de las comunidades, que condenaba a la empresa al pago de los daños y perjuicios y a realizar una serie de mejoras para evitar la contaminación del río Siquiares.

La empresa nunca cumplió con limitar la producción a la capacidad de las plantas de tratamiento o ampliar la capacidad de estas y así evitar que los desechos fueran a dar a propiedades privadas aledañas y al río Siquiares. El Ministerio de Salud guardó silencio, y con fundamento en el derecho de participación que tienen los ciudadanos optaron por lo que se ha denominado una participación de hecho,45 en la que la unión de grupo y la participación conjunta fueron los ingredientes perfectos para ejercer la presión necesaria ante las autoridades gubernamentales y administrativas para lograr los objetivos demandados. Esto dio como resultado que en menos de una semana tanto el Ministerio como el Tribunal Ambiental Administrativo ordenaran y procedieran al cierre de la empresa.

Este derecho de participación se deriva del artículo 7 de la Constitución Política que establece la obligación que tienen los Estados de implementar dentro de sus legislaciones los tratados, convenios o declaraciones que hayan firmado o ratificado, en este caso la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo y específicamente el Principio 10 sobre Participación Ciudadana.

45. No sólo se toman las acciones de Derecho, sino que se actúa de hecho, por ejemplo, ir a la prensa.

La capacidad financiera constituye una barrera en

los procesos judiciales.

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En los cuadros siguientes se observan los valores numéricos resultantes, así como el semáforo asignado en cada caso. Para conocer el resultado de los indicadores de la negativa de acceso a la participación, véase el anexo 1.

Justificación de los valores asignados

Se valoró como fuerte el marco legal aplicable para solucionar una negativa de acceso a la participación, el cual es de carácter constitucional.

En Costa Rica, cualquier persona puede interponer una demanda en contra de cualquier parte, se considere esta importante o no. Esto se fundamenta en el Artículo 50 de la Constitución Política.

Las resoluciones que emanan de la Corte Suprema de Justicia y de la Procuraduría General de la República son las únicas vinculantes para las partes e inclusive para el Estado.

En Costa Rica, existe la figura jurídica del coadyuvante activo o pasivo, ya sea que el tercero apoye al actor o al demandado. Esto se fundamenta en los artículos 276, 277 y 278 de la Ley General de la Administración Pública.

Cuadro 16. Promedio de los indicadores de legislación /Negativa de participación

Acción legal 100

Interés público 100

Tribunales/Foro 100

Procesos 100Apelación N.A

Cuadro 17. Promedio de los indicadores de prácticas / Negativa de participación

Acción legal 100

Interés jurídico 100

Tribunales/Foro 93,33

Oportunidad 20

Normas N.A

Proceso 100

Resultado 72

Apelación N.A

Mecanismos extrajudiciales

N.A

Factores extra jurídicos

80

Las resoluciones que emanan de la Corte

Suprema de Justicia y de la Procuraduría General

de la República son las únicas vinculantes

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El caso en estudio permitió agotar y utilizar todas las instancias en sede administrativa y en sede judicial. El asunto se ventiló a nivel de Sala Constitucional y de Tribunal Ambiental Administrativo, el único especializado en materia ambiental, cuyos miembros tienen especialidades en este campo y en Derecho Administrativo.

A lo largo del proceso, el Tribunal se desempeñó transparente, imparcial, independiente, con apego a la legislación y al margen de cualquier otro factor externo.

Los hechos ocurrieron en la zona de Ciruelas de Alajuela y la denuncia fue interpuesta en San José, sede del Tribunal Ambiental Administrativo (TAA). La distancia no representó problema alguno para las partes y tampoco el idioma. La respuesta solicitada puede enviarse por fax por lo que no es necesario desplazarse para conocerla.

La demanda fue procesada de manera oportuna, pero no así su resolución. Esta sufrió, en su procesamiento, una serie de dilaciones derivadas de un primer finiquito que fue incumplido por la empresa. Esto obligó a una reapertura del procedimiento y a que las comunidades ejercieran presión para su pronta resolución. Este retraso incrementó los costos económicos para las organizaciones involucradas y el tiempo invertido.

La evidencia manejada en el caso se basó en estudios realizados por laboratorios especializados, de manera que tuvo un sólido sustento en datos científico-técnicos. El estudio permite afirmar que se trató de un proceso abierto, donde la evidencia estuvo a disposición de las partes en todo momento.

La resolución del TAA estuvo debidamente fundamentada y de conformidad con los principios legales ambientales amparados por la legislación.

Las decisiones del TAA no tienen un carácter vinculante en forma plena para las partes, pues se considera que la resolución que pone fin al procedimiento no es cosa juzgada material y solo da por agotada la vía administrativa.

No existe norma alguna para monitorear, sin embargo en el caso estudiado, producto de la conciliación se formó un fideicomiso que es administrado por la FPN, quien debe presentar trimestralmente un informe de labores al TAA. Este informe debe reflejar, tanto lo que se está invirtiendo, según los términos conciliados, como el cumplimiento por la empresa Tuna Tun, de la parte correspondiente del acuerdo. El valor asignado es intermedio ya que aunque existe forma de monitorear los informes no se presentan a tiempo y todo va con retraso.

En este caso, la capacidad financiera constituye una barrera frente a la justicia debido al costo elevado de los estudios de laboratorio, que eran prueba fundamental para el éxito del caso.

La capacidad financiera constituye una barrera en

los procesos judiciales.

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Cuadro 18. Promedio de los indicadores de legislación / Daño ambiental

Acción legal 100

Interés público 100

Tribunales/Foro 100

Procesos 100Apelación 100

D. Daño ambiental

Caso estudiado

• El Estado contra El Tajo Los Murillo, actor civil Justicia para la Naturaleza. Caso de extracción de materiales de un río y cambio del cauce.

• Medida interpuesta: Denuncia penal.

La Organización de Estudios Tropicales (OET), colindante con el río Sarapiquí, interpuso una denuncia penal contra el Tajo Los Murillo en virtud de que estaba extrayendo material del cauce del río Sarapiquí. Esto provocó en la Reserva que la OET tiene en ese lugar, problemas de inundaciones, deforestación y pérdida de terreno, el cual fue lavado a raíz del cambio en el cauce del río. Esta situación se originó por el uso indebido de un permiso que tenía el Tajo para extraer materiales en una parte del río.

La Asociación Justicia para la Naturaleza asumió el caso en carácter de actor civil y pidió una indemnización por daños y perjuicios causados al ambiente. El asunto se dilucidó a través de un proceso conciliatorio en el cual se obligó al Tajo a tomar una serie de medidas de mitigación del daño causado, entre ellas, la reforestación de la zona y la cancelación del permiso para continuar extrayendo material del río Sarapiquí. Todo ello con base en un dictamen pericial que tuvo que ser cubierto en su costo por el Tajo Los Murillo.

La suspensión del proceso a prueba originó que durante cinco años el Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE), Justicia para la Naturaleza y los representantes del Tajo Los Murillo, monitorearan en forma conjunta la zona hasta lograr en la medida de lo posible, la recuperación del lugar.

En los cuadros siguientes se observan los valores numéricos resultantes, así como el semáforo asignado en cada caso. Para conocer el resultado por indicador en cuanto al daño ambiental, véase anexo 1.

Para mitigar el daño causado el Tajo Los

Murillo se vio obligado a tomar una serie de medidas como la reforestación de la zona y la cancelación del

permiso para continuar extrayendo material

del río Sarapiquí

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Justificación de los valores asignados

En Costa Rica, cualquier persona puede interponer una demanda en contra de cualquier parte, se considere esta importante o no. Esto se fundamenta en el artículo 50 de la Constitución Política.

En el caso estudiado, aunque no se llegó a una sentencia condenatoria o absolutoria, los términos de la conciliación otorgada ante el Juez Penal son vinculantes.

En Costa Rica, existe la figura jurídica del coadyuvante activo o pasivo, bien sea que el tercero apoye al actor o al demandado y se fundamenta en los artículos 276, 277 y 278 de la Ley General de la Administración Pública. Esto significa que al apersonarse como tercero interesado o coadyuvante pasa a formar parte del proceso y por ende será notificado de todo lo actuado.

Una sentencia denegatoria o condenatoria es lo que eventualmente daría lugar a un proceso de apelación ante un Tribunal Superior, (segunda instancia) o ante Casación (tercera instancia). En el caso seleccionado no se llegó a sentencia de primera instancia sino que, de acuerdo con el nuevo Código Procesal Penal, se realizó una conciliación, etapa previa para acudir a juicio, en la cual las partes se pusieron de acuerdo en una solución al problema.

A lo largo del proceso, el Tribunal se desempeñó transparente, imparcial, independiente, con apego a la legislación y al margen de cualquier otro factor externo.

Los Jueces o miembros de un Tribunal Penal no se encuentran capacitados en el tema ambiental, sino en delitos comunes. Hasta enero del 2005 el Ministerio Público emitió una circular en materia penal ambiental (Política de persecución penal ambiental: Circular 01-2005, Fiscalía General de la República) para darle

Cuadro 19. Promedio de los indicadores de prácticas / Daño ambiental

Acción legal 100

Interés jurídico 100

Tribunales/Foro 86,66

Oportunidad 80

Normas 100

Proceso 84

Resultado 80

Apelación N.A

Mecanismos Extrajudiciales

60

Factores Extra Jurídicos

40

El Tribunal Penal fue transparente, imparcial, independiente, con apego

a la legislación

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a los Jueces un criterio unificado de la legislación y de los delitos ambientales. El caso seleccionado se tramitó antes de la emisión de esta circular, por lo tanto la calificación es débil.

El caso seleccionado se ubica en la zona de La Esperanza de Puerto Viejo de Sarapiquí de Heredia. La distancia no representó problema alguno para el demandado, pero sí lo era para el Estado, representado en la Procuraduría General de la República y para los actores civiles, ya que el desplazamiento tenía que ser desde San José. Los Tribunales se encuentran en Puerto Viejo, accesibles para las personas de la zona y están relativamente cerca de La Esperanza. Problemas de idioma no existieron.

En el caso estudiado la demanda sí se procesó de una manera oportuna. La parte afectada (OET) interpuso una denuncia penal y el Ministerio Público la acogió y la procesó. Pero no puede concluirse que la demanda se resolvió en forma oportuna, sobre todo por que se trata de materia ambiental en la que el tiempo es fundamental para detener posibles daños futuros.

Por tratarse de materia penal, una vez que la parte interpone la denuncia la acción es pública y es la Fiscalía quien continúa en su papel de acusador. Al demandado le queda únicamente la opción de actuar como actor civil o si lo desea como querellante.

En el caso en estudio ambas partes tenían la posibilidad de presentar informes técnicos y científicos para demostrar la existencia del daño al ambiente que se estaba ocasionando con la actividad del tajo o extracción de piedra; o en su defecto que no existían tales daños.

Las partes involucradas o partes por derecho sí tuvieron todo el acceso a la información que constaba en el expediente, incluidos los estudios técnicos y científicos. Pero se calificó como débil debido a que, en materia penal, otras personas o comunidades afectadas no pueden tener acceso al expediente si no son parte del proceso. Se desprende también que el Tribunal no va a tomar con beneplácito escritos que vengan de terceros que no estén apersonados.

En este caso la conciliación versó sobre medidas compensatorias que mitigaran el daño causado, como una forma de reparación, basada esta en el Código Procesal Penal.

Los acuerdos conciliatorios son vinculantes para las partes, especialmente para la parte que queda obligada a cumplir con determinada medida. En el proceso conciliatorio se fijaron las pautas por seguir por las partes, incluidos los procesos de monitoreo del cumplimiento del acuerdo, por cinco años. La conciliación, previó este mecanismo de monitoreo, el cual debe realizarse de manera conjunta con funcionarios del Ministerio del Ambiente y Energía y Justicia para la Naturaleza.

En el momento en que los hechos que dieron origen al caso estudiado se produjeron, la única vía posible era la judicial. Actualmente, un caso como este podría ventilarse en sede administrativa y se obtendría un resultado similar al logrado por la vía penal. También pudo recurrirse a la resolución alternativa de conflictos cuya ley fue promulgada posteriormente a los hechos aquí investigados.

Las partes involucradas o partes por derecho todo

el acceso a la información que contenía el expediente

pero otras personas o comunidades afectadas no pudieron por no ser parte

del proceso.

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La capacidad financiera sigue constituyendo una barrera frente a la justicia. El caso en estudio requirió peritaje elaborado por expertos y resultó sumamente oneroso, pero representó la prueba fundamental para el éxito del caso. Igualmente, en vía penal se deben pagar los honorarios del abogado, lo que elevan aún más el costo del proceso.

Conclusiones

Conclusiones generales

• En Costa Rica, el marco legal, aplicable en primera instancia para acceder a la justicia, es tanto administrativo como judicial para las tres subcategorías estudiadas: negativa de acceso a la información, negativa a la participación y daño ambiental.

• En materia ambiental, la instancia judicial es la más utilizada por las personas, sin embargo, no es la más eficiente. En esta, el recurso de amparo resulta ser el mejor medio para resolver los conflictos y, en sede administrativa, el Tribunal Ambiental Administrativo.

Cuadro 20. Promedio de los indicadores de legislación

Acción legal 100

Interés público 100

Tribunales/Foro 100

Procesos 100

Apelación 100

Cuadro 21. Promedio de los indicadores de prácticas

Acción legal 100

Interés jurídico 100

Tribunales/Foro 91,11

Oportunidad 66,66

Normas 100

Proceso 84

Resultado 77,33

Apelación 100

Mecanismos Extrajudiciales 60

Factores Extra Jurídicos 57,77

En materia ambiental, la instancia judicial es la más utilizada por las personas,

sin embargo, no es la más eficiente.

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• En los casos estudiados quedó ampliamente demostrado que, en Costa Rica, el acceso a un tribunal es factible para cualquier persona física o jurídica con capacidad legal para interponer una demanda, sin importar tampoco el sujeto pasivo contra el cual se dirige.

• Las decisiones que en el ámbito administrativo o judicial emita un tribunal, así como los acuerdos provenientes de procesos de resolución alternativa de conflictos, tales como, conciliación, mediación y arbitraje, tienen un carácter vinculante para las partes y son de acatamiento obligatorio.

• Como principio procesal importante, en el ordenamiento jurídico costarricense, existe la posibilidad de acudir a una segunda instancia para apelar una decisión que, de acuerdo con la parte interesada, lesiona sus intereses.

• La imparcialidad y la transparencia de los procesos tramitados en vía judicial o administrativa, en Costa Rica, están garantizados. Los Tribunales son totalmente independientes en la toma de sus decisiones y no podrían verse influenciados por terceros. Esto implicaría nulidad de sus actuaciones y decisiones y eventualmente la posibilidad de ser demandados penalmente.

• En Costa Rica, los tribunales no dan abasto con la gran cantidad de asuntos que son sometidos a su conocimiento. Este es uno de los problemas más graves en el sistema legal costarricense, por cuanto el principio de justicia pronta y cumplida se ha convertido en un objetivo casi imposible de lograr. A pesar de que en los últimos años se ha fortalecido el sistema judicial, específicamente con la incorporación de más jueces, no ha sido suficiente para poder satisfacer las necesidades de los administrados.

• Los altos costos de la prueba pericial, debido entre otras cosas, a la necesidad de recurrir a técnicos y científicos especializados, generan un conflicto no resuelto en el medio costarricense. No obstante, la prueba pericial es de suma importancia en la determinación de los daños al ambiente y para tomar las medidas necesarias para mitigarlo.

• En Costa Rica no existen tribunales especializados en materia ambiental.

• El estudio evidencia que en Costa Rica los factores sociales, culturales, económicos o políticos no son un impedimento para impulsar un proceso. La comunidad puede hacerse sentir y expresar sus puntos de vista en forma escrita o verbal sin que exista impedimento legal para ello; siempre y cuando se respeten los procesos establecidos por ley, la independencia de los jueces y la dignidad de los sujetos involucrados, de manera que estos no sean objeto de injurias, calumnias o difamaciones.

En Costa Rica, los tribunales no dan abasto con la gran cantidad de

asuntos que son sometidos a su conocimiento.

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• La posibilidad de obtener información y participar ampliamente en la toma de decisiones en los asuntos ambientales, es un tema de reciente discusión y su puesta en práctica apenas comienza. Son muy pocos los casos en que los ciudadanos pueden participar abiertamente y ser informados debidamente sobre asuntos o proyectos que los afectan. Esto, a pesar de los convenios firmados por nuestro país y por algunas normas expresas que otorgan ese derecho, consagrado incluso en la Constitución Política.

• Los medios de información no son suficientes ni capaces de cubrir eventos vinculados al daño ambiental, en los cuales las distintas comunidades se ven involucrados; sólo en casos muy específicos esos medios masivos de información han difundido datos sobre un determinado caso en que está de por medio el daño al ambiente. Por lo general, no hay reportes de prensa sobre la dificultad o la imposibilidad de las comunidades para acceder a información y tener una participación real en la toma de decisiones.

• Los jueces o miembros de un tribunal penal no se encuentran capacitados en el tema ambiental, sino en delitos comunes. En enero del 2005 el Ministerio Público emitió una circular en materia penal ambiental (Política de persecución penal ambiental: Circular 01-2005, Fiscalía General de la República) para dar a los jueces un criterio unificado de la legislación ambiental y de los delitos ambientales.

Los jueces o miembros de un tribunal penal no se

encuentran capacitados en el tema ambiental, sino en

delitos comunes.

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FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES

“Fortalecer capacidades” se refiere a programas para aumentar la infraestructura social, educacional, tecnológica, legal e institucional de manera que el público tenga acceso a la toma de decisiones que tienen impacto en el medio ambiente.

Esta metodología examina los planes gubernamentales de fortalecimiento de capacidades para permitir más acceso a la toma de decisiones en asuntos ambientales. Si el gobierno no ha formalizado ningún paso para fortalecer sus propias capacidades, es posible que los altos funcionarios no hayan sido informados ni incentivados a invitar a la opinión pública a participar y acceder a oportunidades para implementar cambios y soluciones. Fortalecer capacidades a través de la capacitación y la asignación de recursos estimula a los altos funcionarios de gobierno a entregar información, comprometer a la opinión pública en las decisiones y a crear acceso a la legislación.

Del mismo modo, si el gobierno no trabaja para fortalecer capacidades en la población, este desconocerá sus derechos y las oportunidades de acceso existentes. El gobierno debe fortalecer la capacidad de la ciudadanía y de las organizaciones de interés público para obtener y entender información sobre el medio ambiente y participar en la toma de decisiones.

Los indicadores de la Categoría IV: Fortalecimiento de Capacidades evalúan aspectos seleccionados a través de las tres subcategorías que se presentan a continuación:

• Subcategoría A (Capacidad/Legislación): Marco legal general para sustentar el fortalecimiento de capacidades.

• Subcategoría B (Capacidad/Gobierno): Programas gubernamentales para fortalecer sus capacidades.

• Subcategoría C (Capacidad/Público): Programas gubernamentales para fortalecer capacidades en el público.

Capítulo IV

Si el gobierno no trabaja para fortalecer capacidades

en la población, este desconocerá sus derechos y

las oportunidades de acceso existentes.

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Cuadro 22. Legislación analizada

Categoría SubcategoríaLegislación

Fortalecimiento de Capacidades

Legislación Ambiental

• Constitución de la República de Costa Rica, �9494 y reformas

• Ley Orgánica del Ambiente, N.° 7554, Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica

• Ley de N.° 2�8 Ley de Asociaciones Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, 8 de agosto de �939

• Ley de Fundaciones N.° 5338, Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica

• Ley del Impuesto sobre la Renta N.°7092 • Ley reguladora de las exoneraciones vigentes, su derogatoria

y sus excepciones, N.° 7293, 3� de marzo de �992• Ley N.° 73�9 de la Defensoría de los Habitantes de la

República, modificada por la ley N.° 7423 del �8 de julio de �994

Marco legal para sustentar el fortalecimiento de capacidades:Subcategoría A

La Subcategoría A (Capacidad/Legislación) contiene indicadores que evalúan si el marco legal de un país fija o no las condiciones necesarias para una sociedad abierta e inclusiva. Las libertades civiles constituyen la base de dicha sociedad, a través de, por ejemplo, una prensa sin restricciones para informar a la opinión pública. Sin autonomía ni libertades civiles amplias, no es posible acceder a la información, participación y justicia en la toma de decisiones ambientales. Las leyes que apoyan la existencia y actividades de las ONG y no las restringen, son precisamente aquellas que permiten a la opinión pública confiar a dichas asociaciones la protección de sus intereses.

En este acápite se incluye la valoración del cuerpo legal costarricense, según los indicadores de la metodología TAI, para la Categoría IV: Fortalecimiento de Capacidades en la subcategoría A, Marco Legal.

En el anexo 1 se da cuenta gráfica de los resultados obtenidos al aplicar los indicadores seleccionados por la metodología TAI, para evaluar el “Marco legal en lo que concierne al fortalecimiento de capacidades tanto del gobierno como de los ciudadanos para ejercer el derecho a participar”. Los valores se expresan en colores: rojo, cuando el valor asignado, según el indicador, se ha evaluado como débil; amarillo, cuando el valor es medio o intermedio y verde cuando el valor asignado se cataloga como fuerte.

Sin autonomía ni libertades civiles amplias, no es posible acceder a la

información, participación y justicia en la toma de decisiones ambientales.

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Cuadro 23. Promedio de los indicadores de legislación

La Constitución permite asociaciones que defiendan el medio ambiente 100

Facilidades tributarias 100

En el cuadro siguiente se observan los valores numéricos resultantes, así como el semáforo asignado en cada caso.

Justificación de los resultados obtenidos

En el caso de Costa Rica la libertad de asociación está garantizada en la Constitución Política, por leyes específicas y decisiones de los Tribunales de Justicia, con excepciones o restricciones claramente definidas. En el Título IV de la Constitución Política de Costa Rica, sobre Derechos y Garantías Individuales, Capítulo único, en el Artículo 25 establece que Los habitantes de la República tienen derecho de asociarse para fines lícitos. Nadie podrá ser obligado a formar parte de asociación alguna. Y en el 26 afirma que Todos tienen derecho de reunirse pacíficamente y sin armas, ya sea para negocios privados, o para discutir asuntos políticos y examinar la conducta pública de los funcionarios.

Existe una Ley de Asociaciones,46 que en su artículo 1 sostiene El derecho de asociarse puede ejercitarse libremente conforme a lo que preceptúa esta ley. En consecuencia, quedan sometidas las asociaciones para fines científicos, artísticos, deportivos, benéficos, de recreo y cualesquiera otros lícitos que no tengan por único y exclusivo objeto el lucro y la ganancia. Se regirán también por esta ley los gremios y las asociaciones de socorro mutuos, de previsión y de patronato.

Esta ley es específica para las organizaciones civiles, por cuanto el artículo 3, señala que Dentro de la autorización de esta ley no se admitirán asociaciones de carácter político, ni las que tengan por objeto un fin que fuera física o legalmente imposible en los términos previstos por el artículo 631 del Código Civil.También existe la Ley de Fundaciones47 que en su artículo 1°, establece: Reconócese personalidad jurídica propia a las fundaciones, como entes privados de utilidad publica, que se establezcan sin fines de lucro y con el objeto de realizar o ayudar a realizar, mediante el destino de un patrimonio, actividades educativas, benéficas, artísticas o literarias, científicas, y en general todas aquellas que signifiquen bienestar social. Además de las anteriores formas de organización social, existen también las cooperativas, que conforman un conjunto relevante de unidades económicas de interés social.

El derecho a un medio ambiente limpio, en Costa Rica está garantizado legalmente por la Constitución Política, por leyes específicas y por decisiones de los Tribunales de Justicia.

El Título V de la Constitución Política, sobre Derechos y Garantías Sociales en el artículo 50, establece: El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza.

46. Ley de No. 2�8 Ley de Asociaciones, Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica.

47. Ley de fundaciones No. 5338, Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica.

En Costa Rica el derecho a un ambiente limpio se

encuentra garantizado por la Constitución Política,

asó como por leyes específicas

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Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado.

El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho. La ley determinará las responsabilidades y las sanciones correspondientes.48

Por su parte la Ley Orgánica del Ambiente49 en el artículo 1, señala: La presente ley procurará dotar, a los costarricenses y al Estado, de los instrumentos necesarios para conseguir un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

El Estado, mediante la aplicación de esta ley, defenderá y preservará ese derecho, en busca de un mayor bienestar para todos los habitantes de la Nación. Se define como ambiente el sistema constituido por los diferentes elementos naturales que lo integran y sus interacciones e interrelaciones con el ser humano.

Así mismo, la Defensoría de los Habitantes, en atención al artículo 50 de la Constitución Política, señala que: Un ambiente sano y ecológicamente equilibrado implica aire puro, ríos limpios, áreas verdes, bosques y la ausencia de ruidos molestos. Y el Estado tiene la obligación de velar porque este derecho se respete.Los códigos tributarios, en Costa Rica, disponen que las ONG ambientalistas y aquellas declaradas de interés público, sean asociaciones o fundaciones gozan de excepción tributaria.

Los artículos 8, 9 y 10 de la Ley de Fundaciones establecen que Los bienes donados para crear una fundación o a una fundación que ya existe, serán patrimonio propio de esta, y solo podrán ser destinados al cumplimiento de los fines para los que fue constituida. Tales bienes estarán exentos del pago de toda clase de impuestos y derechos de inscripción.

También establecen que: Las fundaciones estarán exentas del pago de derechos de inscripción y de impuestos nacionales y municipales, salvo los arancelarios, que sólo los podrá exonerar en cada caso el Ministerio de Hacienda, según la clase de bienes de que se trate y su destino.

A su vez, la Ley del Impuesto sobre la Renta N.° 7092, en Título I Del Impuesto sobre las Utilidades, Capítulo II De los Contribuyentes y de las personas exentas, artículo 3 Entidades no sujetas al impuesto incluye ch) Las organizaciones sindicales, las fundaciones, las asociaciones declaradas de utilidad pública por el Poder Ejecutivo, siempre y cuando los ingresos que obtengan, así como su patrimonio, se destinen en su totalidad, exclusivamente para fines públicos o de beneficencia y que, en ningún caso, se distribuyan directa o indirectamente entre sus integrantes.

Sin embargo, en la Ley N.° 7293, emitida el 31 de marzo de 1992, con posterioridad a la ley de fundaciones y asociaciones, denominada Ley Reguladora de todas las Exoneraciones Vigentes, su Derogatoria y sus Excepciones, la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, en un primer acto deroga todas las exoneraciones existentes y en un segundo acto se propone establecer las excepciones, de esta

48. Así reformado por Ley N.º 74�2 de 3 de junio de �994, publicada en La Gaceta N.º ��� de �0 de junio de �994.

49. Ley Orgánica del Ambiente, No. 7554, Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica.

Toda persona está legitimada para denunciar

los actos que infrinjan al derecho a un ambiente sano y ecológicamente

equilibrado.

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manera, el artículo 2, incisos d) y e), concede privilegios sólo a las fundaciones sin actividades lucrativas que se dediquen a la atención de menores en abandono, deambulación o en riesgo social, y que estén debidamente inscritas en el registro público (inciso c) así como a las dedicadas a la recolección y tratamiento de basura, la conservación de los recursos naturales y el ambiente y a cualquier otra actividad básica en el control de la higiene ambiental y de la salud pública; por lo que las exoneraciones no previstas en tales incisos quedaron tácitamente derogadas conforme a artículo 1° de la ley Nº 7293.50

En Costa Rica, las normas y reglamentos para la inscripción de ONGs, así como las condiciones para cumplirlas son justas y razonables.

La Ley costarricense de asociaciones51 define los requerimientos para la inscripción de organizaciones no gubernamentales; dichos requisitos son razonables y se solicitan por igual a quienes deseen conformar una asociación.

Al consultar a dirigentes de cuatro ONGs, calificaron la legislación como adecuada para alcanzar los objetivos propuestos por las organizaciones. También tres de ellos consideran el proceso de inscripción como “fácil”. Sin embargo, una de las ONG consultadas, la Fundación para el Desarrollo Cultural y Social de las Etnias Indígenas Costarricenses, FUNDEICO; lo describe como largo, complejo y “con algunas dificultades”.

Esto parece corresponder al hecho de que la opción organizativa para los pueblos indígenas es de las Asociaciones de Desarrollo Comunal, que no fue concebida para atender las características culturales ni la filosofía de este importante sector. En este sentido existen fallos de la Sala Constitucional, que destacan la necesidad de respetar la cultura y filosofía de los pueblos originarios.

En Costa Rica la interpretación legal “del público” está definida en forma amplia e incluye a cualquier persona involucrada o ciudadano. Preocupa sin embargo, el que la legislación no visibilice a los sectores tradicionalmente excluidos, porque la inclusión tácita no siempre facilita la relevancia de la incorporación de sectores como el indígena, afro-costarricense, las mujeres, entre otros, en políticas públicas.

La Constitución Política de Costa Rica puede ser catalogada de incluyente; en cuanto en su artículo 9, sostiene que El Gobierno de la República es popular, representativo, participativo, alternativo y responsable. Lo ejercen el pueblo y tres Poderes distintos e independientes entre sí: el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial.52

Por su parte, en el artículo 46, párrafo 5, del capítulo Derechos y Garantías Individuales se sostiene que Los consumidores y usuarios tienen derecho a la protección de su salud, ambiente, seguridad e intereses económicos; a recibir información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a un trato equitativo. El Estado apoyará los organismos que ellos constituyan para la defensa de sus derechos. La ley regulará esas materias.��

50. La Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica por Ley No. 8088, de interpretación auténtica, ARTÍCULO ÚNICO.-Interprétase auténticamente el artículo 2 de la Ley reguladora de las exoneraciones vigentes, su derogatoria y sus excepciones, Nº 7293, de 3� de marzo de �992, en el sentido de que también se exceptúan de la derogatoria del artículo � las exenciones tributarias otorgadas por el Estado de Costa Rica a las instituciones o los organismos de vocación internacional establecidos mediante ley.

5�. Op. Cit. (Ley N° 2�8 del 8 de agosto de �939).

52. Así reformado por ley N° 8364 del � de julio del 2003.

53. Así modificado mediante Ley Nº 7607 de 29 de mayo de �996.

Preocupa que la legislación no visibilice a los sectores

tradicionalmente excluidos

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La única forma relacionada con la promoción de la

filantropía local, es a través de exoneraciones a empresas

que orienten sus impuestos sobre la renta hacia la

filantropía.

Más allá de lo anterior, con la creación de la Defensoría de los Habitantes, se amplió, en muchos ámbitos, el concepto de ciudadano, al incorporar el de “habitante”. En el artículo 1 de la ley de creación de la Defensoría,54 se definen sus atribuciones así: La Defensoría de los Habitantes de la República es el órgano encargado de proteger los derechos y los intereses de los habitantes. Este órgano velará porque el funcionamiento del sector público se ajuste a la moral, la justicia, la Constitución Política, las leyes, los convenios, los tratados, los pactos suscritos por el Gobierno y los principios generales del Derecho. Además, deberá promocionar y divulgar los derechos de los habitantes.

La Defensoría de los Habitantes interpreta así este concepto: Todas las personas que viven en Costa Rica, sean costarricenses o de otras nacionalidades, tengan o no tengan discapacidad, son habitantes de nuestro país. En consecuencia, tienen el derecho de recurrir a la Defensoría de los Habitantes de la República, a presentar una queja cuando sientan que sus derechos han sido irrespetados.

Por su parte la Ley No. 7554 Orgánica del Ambiente, en su artículo 1 plantea que La presente ley procurará dotar, a los costarricenses y al Estado, de los instrumentos necesarios para conseguir un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. El Estado, mediante la aplicación de esta ley, defenderá y preservará ese derecho, en busca de un mayor bienestar para todos los habitantes de la Nación. Se define como ambiente el sistema constituido por los diferentes elementos naturales que lo integran y sus interacciones e interrelaciones con el ser humano.

Esta misma Ley, en su artículo 6 recalca que El Estado y las municipalidades, fomentarán la participación activa y organizada de los habitantes de la República, en la toma de decisiones y acciones tendientes a proteger y mejorar el ambiente. Al revisar la legislación costarricense no se ha encontrado ninguna restricción a las donaciones provenientes del exterior. Tampoco existen leyes o reglamentos que normen estas, a no ser las obligaciones contables y de auditoría normalmente establecidas. Sin embargo, es necesario destacar que el Estado costarricense carece de políticas o estrategias para facilitar o promover financiamiento complementario para las ONGs.

No se identificó ninguna política ni estrategia del Estado costarricense para promover que la filantropía local sea canalizada hacia ONGs o OSCs. Podría decirse que la única forma relacionada con la promoción de la filantropía local, es a través de exoneraciones a empresas que orienten sus impuestos sobre la renta hacia la filantropía.

En las leyes y reglamentos revisados se trata vagamente el asunto de la filantropía local. No se encuentra ningún reglamento o ley redactada con este propósito. Lo único que se encuentra es que...las fundaciones, las asociaciones declaradas de utilidad pública por el Poder Ejecutivo no pagan impuestos sobre sus ingresos siempre y cuando los ingresos que obtengan, así como su patrimonio, se destinen en su totalidad, exclusivamente para fines públicos o de beneficencia y que, en ningún o, se distribuyan directa o indirectamente entre sus integrantes.55

54. Ley No.73�9 De la Defensoría de los Habitantes de la República, modificada por la ley No. 7423 del �8 de julio de �994.

55. Ley No.7092 Ley del Impuesto sobre la Renta, Art. 3 párrafo ch

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Conclusiones

Como puede observarse en el cuadro 28, el marco legal costarricense que respalda el fortalecimiento de las capacidades tanto del gobierno como del público para mejorar sus capacidades en el acceso a la información, la participación y el acceso a la justicia es fuerte, por cuanto la legislación protege los derechos básicos de libre asociación, el derecho a un ambiente limpio, da facilidades tributarias y de inscripción a las organizaciones ambientalistas y ONGs en general.

Existe sin embargo, una debilidad -que ha sido registrada en otros indicadores- debido a la falta de una ley específica que regule el acceso a la información, así como una ley, también específica, que establezca y regule la efectiva participación ciudadana en los asuntos y políticas públicas.

Programas gubernamentales para la creación de sus capacidades:

Subcategoría B

La Subcategoría B (Capacidad/Gobierno) contiene indicadores que reflejan acciones gubernamentales para fortalecer recursos humanos que puedan ayudar a la opinión pública a acceder a la información, participación o justicia. Aun cuando se necesita el apoyo de muchas dependencias gubernamentales para impulsar el acceso a la toma de decisiones, hemos decidido limitar la evaluación al equipo administrativo, altos funcionarios judiciales y abogados. No es probable que la población obtenga información, pueda participar o tener acceso a cambios y correcciones si no hay servidores públicos informados que estén dispuestos a ayudar a la población ni jueces que conozcan la legislación.

Casos estudiados

A. Ministerio de Ambiente y Energía.B. Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC).C. Estrategia Nacional Ambiental.D. Tribunal Justicia Sala Primera.

El MINAE tiene su origen en la conversión del Ministerio de Industria, Energía y Minas, creado en 1986, en Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas (MINEREN) en 1990, que a su vez se transforma en el actual MINAE, en 1990, con la emisión de la Ley Orgánica del Ambiente No. 7554.

Entre sus funciones están:

• Fomentar el desarrollo de los recursos naturales, energéticos y mineros. • Tramitar y otorgar los permisos y concesiones referentes a la materia de su

competencia.• Dictar mediante decreto ejecutivo, normas y regulaciones con carácter

obligatorio, relativo al uso racional y la protección de los recursos naturales, energía y minas.

La carencia de leyes para el acceso a la información

y la participación son debilidades del Estado

costarricense

Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE)

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La ENA busca posicionar la gestión ambiental

integrada, la participación ciudadana y la integración

de recursos públicos y privados.

Estrategia Nacional Ambiental (ENA)

Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC)

• Fomentar y desarrollar programas de formación ambiental en todos los niveles educativos y hacia el público en general.

• Realizar inventarios de los recursos naturales con que cuenta el país.• Asesorar a instituciones públicas y privadas en relación con la planificación

ambiental y el desarrollo de áreas naturales.

Como se señaló en la introducción se considera un ministerio complejo, dado la relación directa con instituciones claves para el desarrollo del país y la prestación de servicios para la comunidad.

El SINAC es una instancia descentralizada del MINAE, que le corresponde administrar, promover y controlar en coordinación con otras entidades y con participación de la sociedad, el uso racional de los recursos naturales, brindando servicios dentro y fuera de las áreas silvestres protegidas. En consecuencia, el SINAC procura:

• Aplicar la legislación ambiental y promover el mejoramiento correspondiente.

• Elaborar y desarrollar una estrategia participativa, para el manejo y conservación de los recursos naturales.

• Facilitar la educación ambiental e informar a la sociedad.

Cuenta con una Dirección General responsable de emitir las políticas y estrategias relacionadas con la conservación de los recursos naturales del país y con una Unidad Técnica, conformada por un equipo interdisciplinario que desarrolla actividades estratégicas y otro de soporte a la gestión de las áreas de conservación. El área estratégica integra los componentes de Fomento, Control de Área y el área de soporte está conformada por los componentes de Mercadeo, Calidad de gestión, Proyectos, Financiamiento y Sistemas de información.

Las áreas de conservación son unidades territoriales, regidas bajo una misma estrategia de desarrollo y administración, en donde interactúan tanto entidades privadas como estatales, para el manejo y la conservación de los recursos naturales y se orientan a la búsqueda del desarrollo sostenible, con la participación de la sociedad civil. En Costa Rica, existen once áreas de conservación, diseminadas por todo el territorio nacional.

La ENA es un proceso nacional que busca posicionar la gestión ambiental integrada, responsable basada en prioridades del Estado y considerando los marcos legales superiores, la participación ciudadana y la integración de recursos públicos y privados.

La ENA busca constituirse en la agenda de trabajo del Consejo Nacional Ambiental, instancia constituida para superar las limitaciones institucionales del MINAE, como ente rector del sector ambiente e incorporar actores representativos a la gestión del ambiente y los recursos naturales.

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A la Sala Primera le compete conocer acerca de:- Los recursos de casación y revisión en procesos ordinarios y abreviados,

en las materias civil, comercial y contencioso administrativa. - La tercera instancia en asuntos agrarios. - Los recursos de nulidad contra laudos. - Los recursos contra sentencias pronunciadas por el Tribunal Notarial, sólo

cuando comprenden una pretensión resarcitoria. - El cumplimiento de sentencias pronunciadas por tribunales extranjeros y

de los demás exequátur. - Las cartas rogatorias. - Los conflictos de competencia.

En el anexo 1 se da cuenta gráfica de los resultados obtenidos al aplicar los indicadores seleccionados por la metodología TAI, para evaluar el “Fortalecimiento de capacidades del gobierno para facilitar la participación ciudadana en asuntos ambientales.” como caos el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, SINAC, la Estrategia Nacional Ambiental, como dependencias del MINAE y la Sala Primera de los Tribunales de Justicia. Los valores se expresan en colores: rojo, cuando el valor asignado, según el indicador, se ha evaluado como débil; amarillo, cuando el valor es medio o intermedio y verde cuando el valor asignado se cataloga como fuerte.

En el cuadro siguiente se observa el valor numérico resultante, así como el semáforo asignado.

Justificación de los resultados obtenidos

Ninguna persona, oficina o grupo, en ninguna de las tres agencias seleccionadas, es expresamente responsable de asegurar el cumplimiento de las leyes y reglamentos sobre acceso a la información ambiental y a la participación pública.

No existe, como se señaló en la ficha correspondiente en asuntos legales, en Costa Rica una ley de acceso a la información, por lo tanto, tampoco existen oficinas específicas encargadas de velar por su cumplimiento.

Dentro del MINAE existe un contralor ambiental, creado por la Ley Orgánica del Ambiente y debe velar por la aplicación correcta de los objetivos de las leyes ambientales. El contralor o la contralora está obligada a denunciar cualquier

Cuadro 24. Promedio de los indicadores de capacidades del gobierno

Esfuerzos del Estado para fortalecer sus propias capacidades 62,5

Sala Primera del Poder Judicial

Ninguna persona, oficina o grupo, es responsable

de asegurar el acceso a la información ambiental y a

la participación pública.

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Principio 10: no existe una oficina específica, cuya

responsabilidad sea la de darle seguimiento a su

cumplimiento.

violación a estas leyes ante el Ministerio Público. Pero no vela específicamente por el acceso a la información.

En términos generales, el acceso a la información está tutelado por la Sala Constitucional (Sala IV) y la Procuraduría General de la República. Esta cuenta con la Procuraduría Ambiental que está facultada para actuar en defensa del patrimonio nacional, de los recursos existentes en la zona marítimo terrestre, en el mar territorial, en la zona económica exclusiva y la plataforma continental.

Ninguno de los funcionarios entrevistados señaló haber recibido capacitación, por el MINAE, en el Principio 10. No obstante, particularmente en el caso de la Dirección de Sociedad Civil, en sus módulos de capacitación a los usuarios incluyen información sobre el Principio de Acceso.

Algunas organizaciones no gubernamentales, particularmente, Justicia para la Naturaleza, han hecho esfuerzos para capacitar estudiantes de derecho y abogados en temas ambientales, incluso han elaborado un “Manual para el litigio ambiental en Costa Rica”.

Por ley, existe una opción de defensa gratuita (por los defensores públicos) para quien es acusado por casos penales, de familia y a veces agrario, y en los agrarios se asumen los casos del ambiente. Existen, para los casos en que el demandante no tiene recursos, los defensores públicos como Oficina del Estado dentro del Poder Judicial.

También existe un servicio de Consultorios Jurídicos totalmente gratuito para personas de escasos recursos. Este es un servicio de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica (estatal) y algunas universidades privadas.

También la Defensoría de los Habitantes, se encarga de velar por los derechos del ciudadano y promueve e informa sobre a quién recurrir para obtener ayuda legal gratuita, no necesariamente que tenga que ver con ambiente.

No existe ningún apoyo legal gratuito para quien desee interponer una denuncia por daño ambiental; en estos casos el demandante debe correr con los costos de los abogados y el juicio. Solamente en caso de que se demuestre que hubo daño y se establezca la responsabilidad, el demandante podrá recuperar las costas del litigio, en la medida en que los defina el juez.

Conclusiones

Los indicadores evidencian una clara debilidad de las capacidades del gobierno, en relación con los compromisos con el Principio 10, por cuanto no existe una oficina específica, cuya responsabilidad sea la de darle seguimiento a su cumplimiento. Las oficinas correspondientes expresaron no tener mandato para tutelar este Principio en particular. Existe un Contralor Ambiental, pero no vigila específicamente el acceso a la información y la participación.

Las oficinas gubernamentales estudiadas, también evidencian debilidad en cuanto a sus esfuerzos para capacitar a sus funcionarios, particularmente los del MINAE, en el sentido y profundidad del Principio 10. Ninguno de los funcionarios entrevistados manifestó recibir formación o información sobre este tema, por parte del Ministerio, aunque en algunos casos respondieron que conocían el principio por esfuerzos personales.

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No se identificaron intentos del Estado costarricense para capacitar a los jueces en cuanto al derecho a la participación y el acceso a la información, aún cuando existen oficinas especializadas, como la Defensoría de los Habitantes y la Controlaría ambiental que vigilan por el cumplimiento de la legislación ambiental en general. Sin embargo, sí se identificaron esfuerzos de organizaciones no gubernamentales por promover la capacitación de abogados y estudiantes de leyes en el litigio ambiental.

Una fortaleza del Estado costarricense es el acceso a servicios legales gratuitos o a defensores públicos, en caso de requerirlo los ciudadanos.

Programas gubernamentales para la creación de capacidades en el público:

Subcategoría C

La subcategoría C (Capacidad/Público) contiene indicadores que evalúan los programas gubernamentales para fortalecer la capacidad ciudadana de hacer uso de los principios de acceso y de las leyes que los interpretan y garantizan. Los indicadores evalúan, además, las acciones orientadas a fortalecer condiciones que influyan favorablemente en el fortalecimiento de esa capacidad. Es más probable que la participación ciudadana en la toma de decisiones contribuya a un entorno mejor si la gente entiende los asuntos ambientales, forma organizaciones y encuentra, sin problema, los lineamientos para obtener información y participar en las decisiones.

Casos estudiados

A. Dirección de Sociedad Civil del MINAE.B. Oficina de Educación Ambiental, Ministerio de Educación. C. Tribunal Ambiental Administrativo.D. Organizaciones no gubernamentales.E. Escuelas.

La Dirección de Sociedad Civil es una oficina adscrita al despacho del Ministro de Ambiente y Energía, creada en 1998 por decreto Ejecutivo N.° 27485, con el propósito de facilitar las relaciones de las distintas expresiones de la sociedad civil, con la gestión pública ambiental.

Coordina diferentes programas como:

• Agenda Ambiental Costarricense.• Agenda XXI.• Bandera Ecológica.• Comités de Vigilancia de los recursos naturales, COVIRENA.

Una fortaleza del Estado costarricense es el acceso a servicios legales gratuitos

o a defensores públicos, en caso de requerirlo los

ciudadanos.

Dirección de Sociedad Civil

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Oficina de Educación Ambiental

Tribunal Ambiental Administrativo

Se carece, en los espacios oficiales destinados a

sociedad civil, educación ambiental y tribunal

ambiental administrativo, de oficinas responsables

para el ejercicio del principio de acceso a la

información.

Es una oficina adjunta al Despacho del Ministro de Educación Pública con la misión de liderar la educación ambiental en el sistema formal, a través de la implementación del Marco Estratégico para la Educación Ambiental en el I y II Ciclos de la Educación General Básica, durante los años 2005-2008. Este marco estratégico fue creado por el Decreto Ejecutivo N.° 32001-MEP, el 7 de junio del 2004.

El Tribunal Ambiental Administrativo fue creado por la Ley Orgánica del Ambiente, Ley de la República Nº 7554 del 4 de octubre de 1995 y el Decreto Ejecutivo Nº 25084-MINAE. Su función primordial es velar por el cumplimiento de la Legislación Tutelar del Ambiente y los Recursos Naturales por medio de resoluciones y conciliaciones ambientales, las cuales son de acatamiento obligatorio e irrecurribles, y dan por agotada la vía administrativa, para prevenir daños de difícil o de imposible reparación y determinar los montos de indemnización que deban pagar aquellos que transgredan las normas ambientales, para beneficio de las instituciones públicas, privadas y sociedad civil.

El cuadro 19 Anexo 1, da cuenta gráfica de los resultados obtenidos al aplicar los indicadores seleccionados por la metodología TAI, para evaluar el “Fortalecimiento de capacidades por programas gubernamentales orientados a la creación de capacidades de participación en el público”. Se tomaron como casos de estudio la Dirección de Sociedad Civil del MINAE, la Oficina de Educación Ambiental del Ministerio de Educación, el Tribunal Ambiental Administrativo, Organizaciones no gubernamentales y escuelas, estudiar como casos el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, SINAC. Los valores se expresan en colores: rojo, cuando el valor asignado, según el indicador, se ha evaluado como débil; amarillo, cuando el valor es medio o intermedio y verde cuando el valor asignado se cataloga como fuerte.

En el cuadro siguiente se observa el valor numérico resultante, así como el semáforo asignado.

Justificación de los resultados obtenidos

Si bien la información sobre los asuntos ambientales que tratan estas dependencias está disponible, en ninguna de ellas existe una oficina de atención al público. Únicamente existen oficinas de prensa o en el caso del SINAC una oficina de mercadeo, que entre otras responsabilidades tiene la de proporcionar información. Existe una iniciativa del MINAE y de la Estrategia Nacional Ambiental, para crear una nueva oficina: el SINIA, Sistema Nacional de Información Ambiental, pero está en proceso de desarrollo.

Cuadro 25. Promedio de los indicadores de capacidades de la ciudadanía

Esfuerzos del Estado para fortalecer las capacidades del público 68,75

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En la Estrategia Nacional de Conservación y Uso Sostenible de la Biodiversidad se incluye una propuesta para el desarrollo de una red nacional de información, en la cual el Estado actuaría como rector, promotor de la participación de los diferentes actores y generador de fondos.

Actualmente no existe una oficina para suministrar instrucciones o pautas acerca de cómo acceder a la información, pero la información está disponible, si se pide en páginas web, por teléfono, o personalmente.

La participación ciudadana se desarrolla a través de dependencias u organizaciones comunales o no gubernamentales, que tienen su propia dinámica de creación y funcionamiento, independientes de las instancias del MINAE. La Dirección de Sociedad Civil es la única de las agencias seleccionadas con un programa directamente dirigido a la participación; este es el Programa de los Comités de Vigilancia de los Recursos Naturales, COVIRENA.

El ámbito de acción de los COVIRENA es sobre todo, el de la vigilancia de las áreas de conservación; cuentan con una Secretaría Nacional, integrada por tres representantes del MINAE y cuatro representantes de la sociedad civil, nombrados por los propios COVIRENA, constituidos en Congreso Nacional.

El Sistema Nacional de Áreas de Conservación, SINAC, tiene una apertura a la participación en las áreas de conservación, que se maneja con la legislación general. La página del MINAE en construcción cuando se escribió este informe, incluye puntos como formularios, requisitos, trámites, comunicados oficiales, boletines, actividades especiales y comentarios, pero no se maneja directamente a través de ellos sino a través de sus dependencias.

Instituciones como la Fiscalía Ecológica, la Procuraduría Ambiental, la Contraloría Ambiental y la Defensoría de los Habitantes, reciben denuncias por daños al ambiente, sin embargo, cada una se encarga de temas y áreas específicas.La Dirección de Sociedad Civil trata de informar a través de sus programas sobre todo COVIRENAS, y de dirigirlos a las oficinas pertinentes para que ninguna denuncia se quede sin trámite.

La página web del MINAE va a incluir un punto específico para denuncias.

La única de las tres agencias con documentación en otro idioma, en inglés, es la oficina del SINAC. Se trata de información, particularmente para fines turísticos, sobre cada una de las áreas de conservación y sobre el SINAC, en general. Es importante señalar que dentro de las áreas de conservación, existen poblaciones indígenas cuya lengua originaria se mantiene, y aunque no llegan al 1% de la población nacional, sí constituyen asentamientos humanos mayoritarios en esas zonas, y conocen muy poco el español.

Según la Contraloría General de la Republica (CGR), el Estado costarricense manejan recursos para canalizarlos a las organizaciones de la sociedad civil, particularmente en el campo ambiental.

En el campo de la educación formal debe destacarse que la capacitación ambiental, para el personal docente no es obligatoria; sin embargo, se puede solicitar y, en ese caso, la Dirección Regional del Ministerio de Educación la facilita, siempre que se forme un grupo de 35 profesores.

La participación ciudadana se desarrolla a través de dependencias u

organizaciones no gubernamentales,independientes de las instancias del MINAE

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En educación se ha dado un paso importante

al incorporar el tema ambiental como un eje

transversal en la currícula.

En la actual o malla curricular de la educación básica el ambiente está incorporado como tema y como eje transversal. Se desarrolla a partir del decreto ejecutivo N°.32001 del 7 de julio del 2004, que incorpora como propuesta curricular “Cultura Ambiental para el Desarrollo Sostenible”.

Conclusiones

Las instituciones u oficinas especializadas del MINAE estudiadas, evidencian un débil esfuerzo por facilitar y dotar de información al público para que haga uso efectivo de los principios de acceso y de las leyes que interpretan y garantizan esos principios.

De igual manera, es débil el esfuerzo para facilitar o identificar pautas para que los ciudadanos tengan acceso a la información ambiental que oriente a participar en la gestión ambiental, aunque se percibe alguna tendencia a la superación.

Merece un importante reconocimiento el programa COVIRENA, pero su ámbito de acción es limitado en cuanto a la participación ciudadana en la gestión ambiental. Otros espacios que se perfilan como importantes para la participación son los ya mencionados, CONAGEBIO y Consejos Regionales de Biodiversidad, pero igualmente en el marco específico de una ley.

Aunque aún es incompleto, existen avances importantes en lo que corresponde a facilitar condiciones para poner denuncias por parte del público.

En el campo educativo se ha dado un paso importante al incluir el tema ambiental en el currículo de la educación básica por decreto ejecutivo N.°32001 del 7 de julio de 2004, aunque se evidencian debilidades en lo referente a la capacitación de maestros, sobre todo por la falta de cobertura y obligatoriedad de este tipo de formación.

El Estado costarricense maneja recursos para canalizarlos a las organizaciones de sociedad civil, particularmente en el campo ambiental. (CGR).

Se debe crear dentro de la Contraloría Ambiental la responsabilidad específica de tutelar el cumplimiento de la legislación relacionada con el Principio 10.

Cuadro 26. Promedio de los indicadores de la categoría Fortalecimiento de las capacidades

Subcategoría Promedio

Marco legal 100

Esfuerzos del Estado para fortalecer sus propias capacidades 62,5

Esfuerzos del Estado para fortalecer las capacidades del público 68,75

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Conclusiones generales del capítulo ICategoría acceso a la información

• Si bien es cierto, como se ha señalado, el acceso a la información está garantizado expresamente en nuestra Constitución Política56y también en una forma general, pero igualmente obligatoria, al establecerse la responsabilidad que tiene el Estado costarricense de respetar como norma superior los tratados, convenios, convenciones y declaraciones internacionales que haya firmado o ratificado,57 también es cierto que a nivel legislativo o reglamentario, ese derecho no se encuentra protegido en una forma expresa. Inclusive se puede decir, que en mucha de la normativa ni siquiera existe el concepto de acceso a la información por parte del ciudadano, por lo cual para poder acceder a cierto tipo de información muchas veces se tiene que hacer uso de la vía constitucional y obligar a la Administración a suministrar la información. Más evidente es esta situación cuando se trata de sujetos privados.

• Esto lleva a concluir que se debieran incorporar a la normativa respectiva conceptos expresos que le aseguren al ciudadano el acceso a la información y que este derecho no esté sujeto únicamente al cuerpo constitucional.

• Si bien el rango constitucional tutela este derecho, en la mayor parte de los casos, recurrir a la sala constitucional, implica la pérdida de un valioso tiempo durante el cual, sobre todo en materia ambiental, puede significar la destrucción de un ecosistema, de un recurso natural determinado, etc.

• Esta situación se vio claramente en la evaluación de los casos de las empresas manufactureras, las cuales no suministran la información ambiental de los registros que llevan, e inclusive como parte de su política, se niegan a que los encargados conversen con el ciudadano interesado.

56. Artículo 46 Los consumidores y usuarios tienen derecho a (…) recibir información adecuada y veraz…”

57. Artículo 7 de la Constitución Política.

Conclusiones Generales

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• Con respecto al monitoreo industrial, aunque se hace, presenta el inconveniente de que no se puede tener acceso a los informes sobre contaminantes, ni siquiera ante solicitud expresa, pues se amparan en el concepto de secreto empresarial. Se hace la salvedad con la empresa turística analizada, que es muy abierta al brindar información, dada su calificación y estatus, aunque si se tratara de otra empresa turística, con seguridad se enfrentarían los mismos problemas que el que se tuvo con las industrias.

• Los documentos en Internet son generales y hablan del quehacer de las

empresas, pero no hacen referencia a los análisis de contaminantes.

• En el caso costarricense no se puede hablar de emergencias a gran escala debido a las características propias de su economía que no involucra a grandes consorcios internacionales, de manera tal que las emergencias que se dan pueden enmarcarse en el campo agroindustrial, cuya actividad generalmente se focaliza en puntos estratégicos del país, como la región del Caribe, el Pacífico Sur y el Pacífico Norte, especialmente. Inclusive, la Comisión Nacional de Emergencias (CNE), no conoce accidentes como los analizados en el caso escogido. Se sabe de los mismos, pero como parte de las actividades de los Comités Locales de Emergencia. Se considera al CNE como una institución más que debe ser enterada de lo que acontece, pero no para que ejerza una incidencia efectiva y total en la problemática que da origen a la contaminación.

• La CNE a nivel nacional y para enfrentar desastres naturales, está sumamente organizada y cuenta con todos los recursos necesarios para brindar información a la ciudadanía tanto antes, durante y después de una emergencia de ese tipo. No así cuando se trata de desastres causados por la intervención humana, salvo que sean accidentes con una gran repercusión para la población, como podría ser la intoxicación de una comunidad determinada por efecto de algún contaminante que contenga el agua.

• En relación con los monitoreos ambientales, a pesar de ser una tarea asignada al Ministerio de Salud, este delega en otras instituciones u órganos su realización. Es decir, que el Estado costarricense, en forma directa, no tiene dentro de sus prioridades las actividades de monitoreo, situación que posiblemente responde a lo oneroso de los equipos requeridos para esta actividad, por lo cual se depende de donaciones que hacen otros países u organizaciones. Además, no existen dentro del gobierno central recursos humanos con la suficiente capacitación para realizar este tipo de actividad. Tampoco existen en el gobierno central, instancias especializadas donde se puedan realizar los análisis respectivos, por lo que se ha optado por delegar en otras organizaciones que sí cuentan con ese recurso humano y que con la ayuda de los equipos donados pueden realizar el monitoreo

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por lo que no llega a ser una actividad exigida y aplicable en todo el territorio nacional.

• En el caso del monitoreo del agua, el Laboratorio Nacional de Aguas, perteneciente a una institución autónoma del Estado58 es el ente encargado de velar por la prevención y fiscalización de todos los acueductos del país. Para monitorear la calidad del agua utilizan los estándares de la Organización Mundial de Salud y se permiten algunos rangos mínimos de contaminantes en el agua siempre y cuando la salud humana no se vea afectada. Producen documentos e información de todas las actividades y programas que manejan pero solo se distribuyen en las comunidades interesadas. El acceso a la información es bueno, siempre y cuando se sigan los trámites que ellos tienen establecidos y la calidad de la información es fuerte. Mantienen siempre desplegables, afiches, libros actualizados, etc., con la información que cualquier usuario puede entender, inclusive de análisis técnicos.

• En la subcategoría de reportes no se utilizó un informe emanado del Gobierno ya que los documentos consultados no poseían las características necesarias para aplicarlos a los criterios e indicadores de la Iniciativa de Acceso. Por lo tanto se analizó el Décimo Informe del Estado de la Nación elaborado por un programa independiente que, como se indicó, es soportado por el Consejo de Rectores de las Universidades Estatales y la Defensoría de los Habitantes. Por tanto, es un informe no estatal, que se da a conocer a la ciudadanía a través de los medios de comunicación masiva. Su divulgación no es obligatoria, pero pese a ello es de fácil acceso a través de Internet y mediante una publicación que puede ser adquirida en cualquier librería del país. La calidad de la información, según los resultados arrojados por la investigación, resultó sólida. Está respaldada en su mayoría por datos estadísticos actualizados, mapas, gráficos, etc., que hacen que la información consignada sea de fácil comprensión para el público.

Conclusiones generales del Capítulo II

Categoría participación

• En Costa Rica, se protege constitucionalmente la libertad de participación ciudadana, cuyas limitaciones únicas responden a razones de seguridad y orden público. La Constitución Política define el Estado costarricense como una democracia representativa. En este sentido, a lo largo de su texto incluye una serie de derechos y garantías, tanto individuales como colectivos, para promover la participación directa o indirecta de los ciudadanos.

58. Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

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• La participación ciudadana es uno de los principios que se recogen en los Convenios Internacionales, en materia ambiental a nivel global. Según el ordenamiento costarricense los tratados internacionales tienen valor superior a la ley, y se encuentran por debajo de la Constitución Política. La Sala Constitucional ha considerado que la participación es un derecho humano, por lo que la aplicación de Tratados Internacionales es bastante frecuente en la fundamentación de sus resoluciones y reiteradamente ha dicho que son instrumentos de integración del ordenamiento jurídico que deben ser aplicados a todo nivel.

• Existe la posibilidad de iniciativa de ley por parte de los ciudadanos, así como en las discusiones a nivel de la comisión legislativa, a través de audiencias o comisiones mixtas. En la última década se han aprobado una serie de normas para abrir la participación pública en proyectos de ley. La Asamblea Legislativa ha abierto una oficina de iniciativa popular para promover y recibir iniciativas de ley, individuales o colectivas. Asimismo, la existencia de instancias y espacios de incidencia ciudadana aparecen dispersos en las leyes vigentes, como son las áreas de denuncia tanto penal como constitucional, a través del uso de mecanismos formales como el recurso de amparo y la acción de inconstitucionalidad y de queja ante entes como la Defensoría de los Habitantes.

• Hay procedimientos establecidos de participación en la toma de decisiones que implican cánones, tasas o servicios, por ejemplo ante el ARESEP. No hay procedimientos establecidos para la toma de decisiones sobre política institucional de las instituciones autónomas como el AYA o el ICE. No se establece como un requisito que las decisiones sobre política institucional que estas deban ser consultadas; las instituciones relacionadas con aguas, electricidad, servicios públicos son instituciones autónomas. Una institución autónoma decide su presupuesto y política en forma independiente. No obstante, existe una sentencia constitucional que ha afirmado que en el caso de pueblos indígenas cuando esas políticas los afectan estos deben ser consultados.

• En las leyes sectoriales no existen referencias expresas a los procedimientos que permitan y promuevan la participación pública en la elaboración de estrategias, programas, políticas y planes que orienten el sector. Por ejemplo, no existen mecanismos de participación pública en la identificación de áreas prioritarias para el pago de PSA, estas áreas son definidas por el FONAFIFO con la información enviada por las Áreas de Conservación. En diversos espacios los grupos locales han manifestado su disconformidad con esta priorización que no siempre responde a sus intereses.

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• La Ley de Biodiversidad, la Estrategia Nacional de Biodiversidad y la Política de Acceso a Recursos Genéticos demuestran, en mayor o menor grado, espacios de participación de diferentes sectores sociales como campesinos, pueblos indígenas, la academia, las instituciones gubernamentales y la sociedad civil. No obstante, todavía falta mucha información accesible a las mayorías que les permita una participación más informada. Por otro lado, se requiere fortalecer los recursos humanos y financieros que permitan esos espacios de participación. El MINAE ha ido estableciendo las estructuras que permiten la participación según lo establece la Ley de Biodiversidad en la CONAGEBIO, los Consejos Regionales de Biodiversidad y el Consejo Nacional de Áreas de Conservación.

• Los proyectos escogidos, de otorgamiento de concesión de exploración de hidrocarburos en la costa Caribe y de generación de energía hidroeléctrica en La Joya, demuestran la tensión entre los intereses y perspectivas de desarrollo local y en el ámbito nacional. El balance entre los intereses de los habitantes de las zonas de influencia de los proyectos y las necesidades de desarrollo nacional son elementos de difícil ponderación. Algunos sectores consideran que la participación de la sociedad civil requiere analizar el tema de la legitimidad, quién participa y para qué participa. Los sectores locales se quejan de la falta de participación en la toma de decisiones de los proyectos que tendrán un impacto directo en su forma de vida.

Conclusiones generales del Capítulo III

Categoría acceso a la justicia

• En los casos en estudio quedó ampliamente demostrado que en Costa Rica el acceso a un Tribunal es factible para cualquier persona física o jurídica, con capacidad legal para interponer una demanda, sin importar tampoco el sujeto pasivo contra el cual esta se dirige.

• Las decisiones que a nivel administrativo o judicial emita un Tribunal, así como los acuerdos provenientes de procesos de resolución alternativa de conflictos, tales como conciliación, mediación y arbitraje, tienen un carácter vinculante para las partes y son de acatamiento obligatorio.

• Como principio procesal importante en el ordenamiento está la posibilidad de acudir a una segunda instancia para apelar una decisión que de acuerdo con la parte interesada lesiona sus intereses.

• Los Tribunales en Costa Rica son totalmente independientes en la toma de sus decisiones y no podrían verse influenciados por terceros porque ello implicaría nulidad de sus actuaciones y decisiones y eventualmente la posibilidad de ser demandados penalmente. Esto garantiza la imparcialidad y la transparencia de los procesos tramitados en vía judicial o administrativa.

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• Uno de los problemas más graves en el sistema legal costarricense es el hecho de que los tribunales no dan abasto por la gran cantidad de asuntos que son sometidos a su conocimiento, lo cual hace que el principio de justicia pronta y cumplida se haya convertido en un objetivo casi imposible de lograr. A pesar de que en los últimos años se ha fortalecido el sistema judicial, específicamente con la incorporación de más jueces, esto no ha sido suficiente para satisfacer las necesidades de los administrados y su derecho a obtener esa justicia pronta y cumplida y en estricta conformidad con la ley.

• También quedó demostrado que la prueba pericial es de suma importancia en la determinación de los daños al ambiente y las medidas necesarias para mitigar el mismo. La problemática que se da en este aspecto es el alto costo de estas pruebas, ya que requiere técnicos y científicos especializados que cobran montos altos, pero que por la naturaleza de su trabajo es claro que las deben recibir.

• También ha quedado claro que en la actualidad no existen todavía en el país tribunales especializados en materia ambiental.

• Ha quedado evidenciado que en Costa Rica los factores sociales, culturales, económicos o políticos no son óbice para impulsar la prosecución de un proceso y aunque el entorno social no debe influenciar las decisiones de los jueces o miembros de Tribunales, la comunidad puede hacerse sentir y expresar sus puntos de vista en forma escrita o verbal sin que exista impedimento legal para ello, siempre y cuando se respete la dignidad de los sujetos involucrados, de manera que no sean objeto de injurias, calumnias o difamaciones.

• Con respecto a la posibilidad de obtener información y participar ampliamente en la toma de decisiones en asuntos relacionados con el ambiente, se tiene que concluir que este es un tema que apenas se está abriendo a discusión. Son muy pocos los casos en que los ciudadanos pueden participar abiertamente y ser informados debidamente sobre asuntos o proyectos que los afectan. Ello a pesar de los convenios firmados por el país y por algunas normas expresas que otorgan ese derecho, el cual se encuentra consagrado a nivel constitucional.

• Finalmente, se ha detectado que los medios de información no son suficientes ni capaces de cubrir eventos en los cuales las distintas comunidades se ven involucradas y sólo en casos muy específicos esos medios masivos de información se preocupan por difundir datos sobre un determinado evento en que esté de por medio el daño al ambiente o la imposibilidad de las comunidades de acceder a información y tener una participación real en la toma de decisiones.

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Conclusiones generales del Capítulo IV

Categoría fortalecimiento de capacidades

• Como se ha señalado, Costa Rica cuenta con un marco legal que fija las condiciones necesarias para una sociedad abierta e inclusiva. Las libertades civiles están debidamente protegidas. En la legislación se establece y garantiza el acceso a la información, participación y justicia en la toma de decisiones ambientales. Las leyes apoyan la existencia y actividades de las organizaciones ambientales, las organizaciones de la sociedad civil y las ONG en general.

• No obstante lo anterior, al no existir una ley específica que regule y norme el acceso a la información y la participación ciudadana en asuntos públicos, muchas veces la legislación existente, no se cumple o tutela adecuadamente, como se puede ver en la subcategoría de puesta en práctica de esta legislación.

• Así por ejemplo, los indicadores de la subcategoría relacionada con el desarrollo de capacidades por parte del gobierno, evidencia claras debilidades en lo que se refiere a las acciones gubernamentales que se orientan a fortalecer los recursos humanos, que puedan ayudar a la opinión pública a acceder a la información, participación o justicia.

• Se puede observar cómo la inversión del gobierno en la vigilancia del cumplimiento de las leyes y reglamentos sobre acceso a la información y la participación es muy débil; de igual forma, lo es la inversión del gobierno en la capacitación de sus recursos humanos para promover estos principios y prácticas y para educar al público en sus derechos y responsabilidades en el campo ambiental.

• Solo se ubicó una fortaleza en lo que concierne a la ayuda legal, por parte de los defensores públicos y las oficinas de apoyo legal.

• En cuanto a los programas gubernamentales para el fortalecimiento de las capacidades del público o de los ciudadanos, sobre los componentes del Principio 10, también se encuentra una significativa debilidad en lo que es la creación de facilidades y pautas para el acceso a la información.

• Se encontró un esfuerzo mediano o intermedio en lo que se refiere a orientación y pautas para el público acerca de cómo participar en la gestión ambiental.

• Sin embargo, se calificó como fortaleza la identificación de pautas sobre cómo el público puede formular reclamos en procedimientos administrativos y judiciales. También aparece como una fortaleza la reciente incorporación de la enseñanza ambiental en la educación básica. No obstante, la formación de maestros para atender esta nueva demanda no es aún suficiente.

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Generales

• Es necesario difundir la información sobre los diversos instrumentos con que cuenta el país, que facilitan la participación ciudadana y el acceso a la información, de manera que el ciudadano pueda ejercer sus derechos y obligaciones y no se quede rezagado en un espacio o nivel meramente formal.

• La Defensoría de los Habitantes requiere el respaldo constitucional.

• Las recomendaciones que emite la Defensoría tienen actualmente un efecto de control y presión moral sobre los funcionarios que han cometido faltas por acción u omisión. Debe acatarse la ley de la Defensoría y tomarse medidas para la sanción de funcionarios por las faltas cometidas.

• La Asamblea Legislativa debe elaborar a la mayor brevedad, y aprobar, la ley que reglamenta la reforma constitucional que garantiza el plebiscito y la consulta pública.

• Deben desarrollarse mecanismos independientes de monitoreo de participación. En el país esta tarea podría ser desarrollada por el Proyecto Estado de la Nación, que le permite dar seguimiento a los indicadores y muestra los avances o retrocesos en materia de participación.

Al Estado

• El Derecho se fundamenta en el principio de que nadie puede alegar desconocimiento de la ley, y la forma de divulgar la información formalmente aceptada es la publicación en el diario oficial La Gaceta. Este medio no es de acceso público y limita la información de la ciudadanía en general. Por lo tanto, debe haber una política de participación que incluya las estrategias y mecanismos para garantizar este derecho en las diferentes fases, incluido el monitoreo, y de nuevas formas de informar de las iniciativas públicas. El Estado debe definir una estructura de recursos humanos, financieros y procedimientos legales para información al público y garantizar así su acceso y participación.

Recomendaciones

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• Especial consideración deben recibir los grupos más vulnerables, de acuerdo con su cultura y contexto socio económico. Esta debe ser una prioridad impulsada desde todos los sectores, público y privado, y ámbitos, nacional e internacional.

• El mecanismo de la EIA todavía presenta deficiencias en la incorporación del derecho a la participación, principalmente en cuanto al acceso y oportunidad de la información, por lo que se deben establecer los recursos humanos y financieros que permitan garantizar este derecho.

• Considerar la especialización de Tribunales Ambientales. Una opción podría ser que los actuales tribunales agrarios y jueces agrarios, ampliaran sus conocimientos en materia ambiental y pudieran conocer los asuntos relacionados con daños ambientales, contaminación de aguas, etc. La idea no es crear una mayor cantidad de juzgados, pero sí que siendo la materia ambiental de tanta relevancia se especialicen los cuerpos judiciales para atenderla debidamente.

• La Dirección de la Sociedad Civil del MINAE debe reconocerse como una experiencia replicable en otros Ministerios; debe ser fortalecida, como una dirección que dependa del Despacho directamente, para trabajar con los temas de sociedad civil. Su fortalecimiento debe traducirse en los recursos humanos y financieros necesarios para cumplir con su mandato.

• Debiera existir en los presupuestos de las dependencias públicas un rubro específico para permitir y fortalecer la participación de la sociedad civil, a partir del reconocimiento de que cumplir el Principio 10 de la Declaración de Río incorporada en la Ley Orgánica del Ambiente, requiere de recursos.

• La Administración Pública debe iniciar un plan de capacitación para que los recursos administrativos que se presenten ante estas instancias sean conocidos y resueltos por personas preparadas en la legislación y principios del derecho ambiental.

• Se deben fortalecer los comités locales de emergencias para que puedan responder de una manera más efectiva en las zonas rurales ante las emergencias ambientales, entendiendo, que estas emergencias no califican dentro de los desastres naturales provocados por inundaciones, derrumbes, erupciones y otros similares, sino que son los provocados por la acción humana directa o indirecta. Asimismo, deben abocarse a una labor preventiva en las comunidades propensas a las emergencias ambientales.

• Cada institución gubernamental debe atender los temas ambientales que le correspondan, pero debe existir una coordinación interinstitucional para que no haya duplicidad de funciones y no existan excusas en el

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sentido de que ciertas asignaciones no son de su competencia.• Todas las instancias gubernamentales debieran tener su página web en

Internet con información completamente actualizada. Igualmente, manejar una base de datos con información de las actividades que realizan, casos que manejen, procedimientos, legislación, etc.

Al sector privado

• Se debe fortalecer la consideración de la participación como un derecho de la sociedad civil y avanzar hacia la apreciación de este derecho como una oportunidad.

• La incorporación de la responsabilidad social y ambiental dentro del quehacer privado conduce a una mayor participación de la sociedad civil y al establecimiento de relaciones positivas para la construcción de un desarrollo más justo y equitativo.

• Como parte de esa responsabilidad social empresarial las industrias debieran tener disponibles los registros de informes de monitoreo ambiental que llevan a cabo.

A la sociedad civil

• Se deben fortalecer las estructuras de participación con representantes que recojan los intereses, necesidades y valores locales.

• Se deben fortalecer los espacios de intercambio para compartir las lecciones aprendidas de los procesos de participación de la sociedad civil, para promover el aprendizaje y desarrollo hacia más y mejores espacios.

• Los grupos ambientalistas debieran trabajar en forma más coordinada y conjunta, de manera tal que puedan acceder a la información sobre proyectos ambientales de alto impacto e incidir en las diferentes instituciones y empresas. Mientras esto no se dé los grupos trabajan de forma aislada, lo que les resta fuerza.

A la metodología

Al aplicar la metodología desarrollada por la Iniciativa de Acceso se han encontrado algunos elementos importantes de señalar, para procurar que esta coalición global se fortalezca y se puedan desarrollar otras evaluaciones.

• Es importante señalar que para analizar el tema de participación se debe incluir el marco institucional además del marco legal. Debe señalarse la naturaleza de las instituciones para indicar si se trata de una institución programática, de políticas o ejecutora.

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• Las conclusiones y recomendaciones no pueden limitarse a una sola categoría; al tratar el tema de participación se considera el acceso a la información y el fortalecimiento de capacidades.

• La incorporación del principio de participación es claro en materia ambiental, al menos en el discurso, pero no es tan claro en otros sectores. Este tema se trata en la subcategoría de legislación, pero no se incluye en política o proyecto.

• El formato de las fichas presentado durante la actividad de capacitación fue cambiado a medio proyecto. El nuevo formato no permite la incorporación de información que respalde suficientemente la valoración.

• El Consejo Asesor debe analizar la selección de políticas para garantizar que sean representativas.

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ANEXO 1: Cuadros de resultados

I Acceso a la Información

Cuadros anexos

Cuadro 1. Indicadores subcategoría A. Marco Legal para apoyar el acceso a la información ambiental

1 - Derecho de acceso a la información de interés público 100

2 – Leyes de libertad de información 100

3 – Disposiciones para el acceso a la “información ambiental” de dominio público 100

4 y 5 – Libertad de imprenta y expresión 100

6 - Interpretación de la “información ambiental” 100

7 - Disposiciones relativas a confidencialidad de la información concerniente a los intereses de la administración gubernamental

62,50

8 - Disposiciones relativas a confidencialidad de la información concernientes a los intereses del estado

100

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Cuadro 2. Indicadores subcategoría B: Emergencia a pequeña escala Caso: Contaminación de cuerpos de agua por agroquímicos

Calidad durante

�3a – Calidad de la información accesible al público durante una emergencia 33

Calidad después

�3b – Calidad de la información accesible al público acerca de una investigación efectuada con posterioridad a los hechos

33

4b – Calidad de la información suministrada en informes de investigaciones efectuadas con posterioridad a los hechos

100

6b – Existencia de una base de datos de informes de investigaciones efectuadas con posterioridad a los hechos

62,5

Accesibilidad durante

�a – Mandato para difundir información al público durante una emergencia sobre impactos ambientales y a la salud

62,5

2a – Declaraciones de confidencialidad relativas a información acerca de emergencias 33

7a –Información sobre emergencias disponible en Internet 33

8a – Esfuerzos para llegar a los medios de comunicación masivos durante la emergencia 33

�4a – Oportunidad de la información difundida al público durante una emergencia 25

�0a – Receptores de la información durante una emergencia 50

Accesibilidad después

�b –Mandato para difundir información sobre una investigación efectuada con posterioridad a los hechos

33

2b – Declaraciones de confidencialidad relativas a información sobre una investigación efectuada con posterioridad a los hechos

33

3b – Requerimiento legal o reglamentario para conducir una investigación sobre una emergencia ambiental efectuada con posterioridad a los hechos

100

7b – Información sobre una investigación efectuada con posterioridad a los hechos disponible en Internet.

33

8b – Esfuerzos para llegar a los medios de comunicación masivos después de la emergencia 33

�0b – Receptores de la información acerca de una investigación efectuada con posterioridad a una emergencia NA

��b – Esfuerzos para producir una familia de productos para diversas audiencias con posterioridad a una emergencia 100

�2b – Oportunidad de la información disponible a requerimiento sobre la investigación efectuada con posterioridad a los hechos

NA

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��3

Cuadro 3. Indicadores subcategoría C. Información sobre sistemas de monitoreo, calidad del aireCaso: A. Monitoreo de la calidad del aire en el cantón de Belén

CALIDAD

�a – Mandato para la difusión de información acerca de la calidad del aire 33

3a – Mandato para monitorear la calidad del aire 33

4a –Cantidad y diversidad de los parámetros de monitoreo para la calidad del aire 100

5a – Regularidad del monitoreo del aire 100

6a – Existencia de una base de datos para el monitoreo de la información sobre la calidad del aire 100

ACCESIBILIDAD

7a – Información acerca de la calidad del aire disponible en Internet 62,5

8a – Esfuerzos para suministrar información acerca de la calidad del aire a los medios de comunicación masiva

62,5

9a – Libre acceso del público a los informes acerca de la calidad del aire 25

�0a – Receptores de la información acerca de la calidad del aire 50

��a – Esfuerzos para producir para diversas audiencias una familia de productos acerca de la información del monitoreo de aire. N.A

�2a – Oportunidad de la información disponible a requerimiento acerca de la calidad del aire 33

�3a – Calidad de la información accesible al público acerca de la calidad del aire N.A

�4a – Oportunidad de la información acerca de la calidad del aire 75

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Cuadro 4. Indicadores subcategoría C. Información sobre sistemas de monitoreo, calidad del aguaCaso: Laboratorio Nacional de Aguas (LNA)

CALIDAD

3b – Mandato para monitorear la calidad del agua potable 100

4b – Cantidad y diversidad de los parámetros monitoreados para la calidad del agua potable 75

5b – Regularidad del monitoreo de agua potable 100

ACCESIBILIDAD

�b – Mandato para difundir información acerca de la calidad del agua potable 33

6b – Existencia de una base de datos para el monitoreo de la información sobre la calidad del agua potable 33

7b – Información acerca de la calidad del agua potable disponible en Internet 33

8b –Esfuerzos para proporcionar información acerca de la calidad del agua potable a los medios de información masiva 62,5

9b –Libre acceso del público a los informes acerca de la calidad del agua potable 50

�0b – Receptores de la información acerca de la calidad del agua potable 50

��b – Esfuerzos para producir para diversas audiencias una familia de productos acerca de la información del monitoreo del agua potable 62,5

�2b – Oportunidad de la información disponible a requerimiento acerca del agua potable 100

�3b – Calidad de la información accesible al público acerca de la calidad del agua potable 100

�4b – Oportunidad de la información acerca de la calidad del agua potable 100

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��5

Cuadro 5. Indicadores subcategoría D. Información sobre reportes sobre condiciones ambientales Caso: Informe sobre el Estado de la Nación

CALIDAD

� – Mandato para difundir al público informes sobre el estado del medio ambiente 33

3 – Mandato para elaborar informes sobre el estado del medio ambiente 33

4 – Cantidad de conjuntos de datos fundamentales y de conjuntos de datos sobre tendencias suministrados en el informe sobre el estado del medio ambiente

25

ACCESABILIDAD

5 – Cantidad de informes sobre el estado del medio ambiente publicados en los últimos diez años 33

7 – Volúmenes de informes sobre el estado del medio ambiente disponibles en Internet 33

8 – Esfuerzos para llegar a los medios de comunicación masiva con el lanzamiento de informes sobre el estado del medio ambiente

33

9 – Libre acceso del público a los informes sobre el estado del medio ambiente 25

�� – Esfuerzos para producir para diversas audiencias una familia de productos acerca de los informes sobre el estado del medio ambiente (SOE)

33.3

�2 – Oportunidad de los informes sobre el estado del medio ambiente (SOE) disponibles a requerimiento 33.3

�3 – Calidad de la información accesible al público en los informes sobre el estado del medio ambiente 33

�4– Oportunidad de la información en los últimos informes sobre el estado del medio ambiente 25

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II. Participación ciudadana

Cuadro 6. Indicadores subcategoría E. Información sobre reportes sobre condiciones ambientalesCaso: A. Informe sobre el desempeño de las industrias

CALIDAD

4a – Tipos de datos de cumplimiento comunicados 33

5a –Regularidad de los informes de cumplimiento 100

6a – Existencia de una base de datos para los informes de cumplimiento 100

�4a – Oportunidad de los datos del informe de cumplimiento 100

ACCESIBILIDAD

7a – Informes de cumplimiento disponibles en Internet 33

8a – Esfuerzos para llegar a los medios de comunicación masiva con información acerca del cumplimiento 62,5

9a – Libre acceso público a los informes de cumplimiento 25

�0a – Receptores de la información del informe de cumplimiento 25

��a – Esfuerzos para producir para diversas audiencias una familia de productos acerca de los informes de cumplimiento 33

�2a – Oportunidad de la información disponible a requerimiento acerca de los informes de cumplimiento 33

Cuadro 7. Indicadores subcategoría A. Marco legal general para sustentar la participación

� - Libertad de participación directa en asuntos públicos 100

2 - Participación pública en proyectos de ley 75

3 - Normas de participación pública en las leyes administrativas relativas a protección ambiental. Tema: administración de aguas 75

3.� – Normas de participación pública en las leyes administrativas relativas a protección ambientalTema: Energía 75

3.2 – Normas de participación pública en las leyes administrativas relativas a protección ambiental. Tema: Servicios ambientales, recursos forestales 25

4 – Participación pública en la ley de procedimiento administrativo 100

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Cuadro 8. Indicadores subcategoría B. Participación en políticas, estrategias, planes, programas o legislación nacional o subnacional

Tipo: EstrategiaCaso: Ley de Biodiversidad

CALIDAD

� – Plazo de tiempo anticipado para la notificación del proyecto de política, estrategia, plan, programa o legislación N.A.

4 – Oportunidad de la notificación de la intención de desarrollar política, estrategia, plan, programa o legislación 62,5

5 – Oportunidad de comunicación política, estrategia, plan, programa o legislación finales 50

7 – Comunicación de proyectos de política, estrategia, plan, programa o legislación, dirigida a grupos socioeconómicos o culturales marginados 100

9 – Amplitud de la consulta en la etapa de proyecto de política, estrategia, plan o legislación 100

�0 – Consultas realizadas con grupos culturales y socioeconómicos marginados sobre política, estrategia, plan, programa o legislación 100

�� – Duración del periodo de comentario público acerca de política, estrategia, plan, programa o legislación 100

ACCESIBILIDAD

2 – Calidad de la información que apoya la participación en política, estrategia, plan, programa o legislación 100

3 – Existencia y disponibilidad de políticas, estrategias, planes, programas y leyes en los registros / archivos públicos 100

6 – Herramientas de comunicación usadas para difundir política, estrategia, plan, programa o legislación 100

8 – Grado de consultoría para la definición de los parámetros o alcance de política, estrategia, plan, programa, o legislación 100

�0 – Consultas realizadas con grupos culturales y socioeconómicos marginados sobre política, estrategia, plan, programa o legislación 100

�� – Duración del periodo de comentario público acerca de política, estrategia, plan, programa o legislación 100

�2 – Participación pública en la implementación y revisión de política, estrategia, plan, programa o legislación N.E.

�3 – Oportunidad de información entregada al público acerca de los resultados de las consultas en el desarrollo de política, estrategia, plan, programa o legislación 100

�4 – Incorporación de la información del público en el diseño o implementación de política, estrategia, plan, programa o legislación 100

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���

Cuadro 9. Indicadores subcategoría B: Participación en políticas, estrategias, planes, programas o legislación nacional o subnacional

Tipo: EstrategiaNombre del caso: Estrategia nacional de conservación y uso sostenible de la Biodiversidad

CALIDAD

� – Plazo de tiempo anticipado para la notificación del proyecto de política, estrategia, plan, programa o legislación 100

2 – Calidad de la información que apoya la participación en política, estrategia, plan, programa o legislación 100

4 – Oportunidad de la notificación de la intención de desarrollar política, estrategia, plan, programa o legislación 100

5 – Oportunidad de comunicación política, estrategia, plan, programa o legislación finales 75

7 – Comunicación de proyectos de política, estrategia, plan, programa o legislación, dirigida a grupos socioeconómicos o culturales marginados 33

9 – Amplitud de la consulta en la etapa de proyecto de política, estrategia, plan o legislación 100

�0 – Consultas realizadas con grupos culturales y socioeconómicos marginados sobre política, estrategia, plan, programa o legislación 33

�� – Duración del periodo de comentario público acerca de política, estrategia, plan, programa o legislación 100

ACCESIBILIDAD

3 – Existencia y disponibilidad de políticas, estrategias, planes, programas y leyes en los registros / archivos públicos 100

6 – Herramientas de comunicación usadas para difundir política, estrategia, plan, programa o legislación 100

8 – Grado de consultoría para la definición de los parámetros o alcance de política, estrategia, plan, programa o legislación 100

�2 – Participación pública en la implementación y revisión de política, estrategia, plan, programa o legislación 100

�3 – Oportunidad de información entregada al público acerca de los resultados de las consultas en el desarrollo de política, estrategia, plan, programa o legislación 100

�4 – Incorporación de la información del público en el diseño o implementación de política, estrategia, plan, programa o legislación 62,5

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Cuadro 10. Indicadores subcategoría B: Participación en políticas, estrategias, planes, programas o legislación nacional o subnacional

Tipo: EstrategiaNombre del caso: Política de normas para el acceso a los elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad (Decreto 31514-MINAE).

CALIDAD

� – Plazo de tiempo anticipado para la notificación del proyecto de política, estrategia, plan, programa o legislación 100

2 – Calidad de la información que apoya la participación en política, estrategia, plan, programa o legislación 62,5

4 – Oportunidad de la notificación de la intención de desarrollar política, estrategia, plan, programa o legislación 100.

5 – Oportunidad de comunicación política, estrategia, plan, programa o legislación finales 25

7 – Comunicación de proyectos de política, estrategia, plan, programa o legislación, dirigida a grupos socioeconómicos o culturales marginados 62,5

9 – Amplitud de la consulta en la etapa de proyecto de política, estrategia, plan o legislación 100

�0 – Consultas realizadas con grupos culturales y socioeconómicos marginados sobre política, estrategia, plan, programa o legislación 100

�� – Duración del periodo de comentario público acerca de política, estrategia, plan, programa o legislación 100

ACCESIBILIDAD

3 – Existencia y disponibilidad de políticas, estrategias, planes, programas y leyes en los registros / archivos públicos 62,5

6 – Herramientas de comunicación usadas para difundir política, estrategia, plan, programa o legislación 100

8 – Grado de consultoría para la definición de los parámetros o alcance de política, estrategia, plan, programa o legislación 100

�2 – Participación pública en la implementación y revisión de política, estrategia, plan, programa o legislación 62,5

�3 – Oportunidad de información entregada al público acerca de los resultados de las consultas en el desarrollo de política, estrategia, plan, programa o legislación 33

�4 – Incorporación de la información del público en el diseño o implementación de política, estrategia, plan, programa o legislación 33

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Cuadro 11. Indicadores Subcategoría C. Participación de decisiones a nivel de proyectos

Nombre del caso: Proyecto hidroeléctrico La Joya

� – Plazo de tiempo anticipado para la notificación de los documentos de borrador del proyecto 33

2 – Calidad de la información que apoya la participación en el nivel de toma de decisiones en el proyecto N.A

3 – Existencia y disponibilidad de permisos locales y otros documentos del proyecto (por ejemplo contratos de concesión, contratos) que constan en registros / archivos públicos 100

4 – Oportunidad de la notificación de la intención de aprobación de la actividad de desarrollo a nivel del proyecto 33

5 – Oportunidad de comunicación sobre la decisión del proyecto final 50

6 – Herramientas comunicacionales utilizadas para difundir información acerca de las intenciones, borradores o decisiones a nivel de proyecto 62,5

7 – Comunicación de información acerca de decisiones a nivel de borrador del proyecto dirigida a grupos socioeconómicos o culturales marginados 65,5

8 – Grado de consultoría externa para la definición de los parámetros o alcance del proyecto 100

�0 – Consultas sobre decisiones a nivel de proyecto celebradas con poblaciones potencialmente afectadas por el proyecto propuesto 62,5

�� – Duración del periodo de comentario público acerca de la decisión a nivel de proyecto 33

�2 – Participación pública en la renovación, extensión, modificación o terminación de las decisiones a nivel de proyecto 33

�3 – Oportunidad de información entregada al público acerca de los resultados de las consultas utilizadas en la toma de decisiones a nivel de proyecto 100

�4 – Incorporación de la información del público en la decisión a nivel de proyecto 33

�5 – Grado de participación de las partes afectadas o de los grupos de interés público en la implementación de las decisiones en la actividad a nivel de proyecto 100

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Cuadro 12. Indicadores Subcategoría C.: Participación de decisiones a nivel de proyectos

Nombre del caso: Exploraciones petroleras en el Caribe

� – Plazo de tiempo anticipado para la notificación de los documentos de borrador del proyecto 33

2 – Calidad de la información que apoya la participación en el nivel de toma de decisiones en el proyecto 33

3 – Existencia y disponibilidad de permisos locales y otros documentos del proyecto (por ejemplo contratos de concesión, contratos) que constan en registros / archivos públicos 62,5

4 – Oportunidad de la notificación de la intención de aprobación de la actividad de desarrollo a nivel del proyecto 33

5 – Oportunidad de comunicación sobre la decisión del proyecto final 50

6 – Herramientas comunicacionales utilizadas para difundir información acerca de las intenciones, borradores o decisiones a nivel de proyecto 62,5

7 – Comunicación de información acerca de decisiones a nivel de borrador del proyecto dirigida a grupos socioeconómicos o culturales marginados 100

8 – Grado de consultoría externa para la definición de los parámetros o alcance del proyecto 100

�0 – Consultas sobre decisiones a nivel de proyecto celebradas con poblaciones potencialmente afectadas por el proyecto propuesto 62,5

�� – Duración del periodo de comentario público acerca de la decisión a nivel de proyecto 100

�2 – Participación pública en la renovación, extensión, modificación o terminación de las decisiones a nivel de proyecto 33

�3 – Oportunidad de información entregada al público acerca de los resultados de las consultas utilizadas en la toma de decisiones a nivel de proyecto 33

�4 – Incorporación de la información del público en la decisión a nivel de proyecto 100

�5 – Grado de participación de las partes afectadas o de los grupos de interés público en la implementación de las decisiones en la actividad a nivel de proyecto 100

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III. Acceso a la Justicia

Cuadro 13. Indicadores subcategoría A. Acceso a la información ambiental.

Indicadores

�: De conformidad con las disposiciones legales vigentes, ¿podría haber sido posible en este caso presentar una demanda en contra de una parte importante? 100

2: De conformidad con las disposiciones legales vigentes, ¿quién podría en este caso haber presentado un reclamo? 100

3: ¿Existe un tribunal/foro capaz de emitir decisiones vinculantes sobre el asunto en particular, que pudiere requerir acciones específicas (incluyendo la abstención) o pagos por parte de la parte querellada? **

100

4: ¿Recibe el tribunal con beneplácito escritos de amigos del tribunal, de personas que no son partes del juicio? 100

5: De conformidad con las normas legales vigentes, si la reparación judicial es denegada o es inadecuada, ¿puede la parte demandante obtener la revisión por parte de, o una apelación frente a un tribunal separado, que tenga la competencia para revertir la decisión y obtener la reparación judicial solicitada? 100

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��3

Cuadro 14. Subcategoría B. Negativa de acceso a la información Resultado de los indicadores

Indicadores

6: En este caso, ¿era posible interponer una demanda en contra de una parte relevante? 100

7: ¿Quién estaba en capacidad de interponer una demanda? 100

8: ¿El tribunal/foro fue independiente e imparcial? 100

9: ¿Tenía el tribunal una capacidad para poder influir en la calidad de la decisión? 60

�0: ¿Era accesible el tribunal (en términos geográficos, de oportunidad, de idioma, etc.)? 100

��: ¿Fue procesada la demanda de manera oportuna? 100

�2: ¿Fue resuelta la demanda en forma oportuna? 100

�3: ¿Existía un proceso de revisión adecuado de hecho y de derecho? 100

�4: ¿Fue el proceso imparcial y equitativo? 80

�5: ¿El proceso fue transparente? 100

�6: ¿El proceso fue abierto y conducido a través de evidencias demostrables, con datos técnicos sólidos y principios científicos generalmente aceptados? No aplica

�7: ¿Tuvieron las partes de un proceso la capacidad para obtener acceso a la información que presentara hechos relevantes para asuntos que estaban en disputa? No aplica

�8: ¿El tribunal recibió con beneplácito los escritos de amigos del tribunal provenientes de partes ajenas a la disputa? 20

�9: ¿Se otorgó alguna reparación que estaba dirigida al asunto de fondo planteado en el caso? 100

20: ¿Estuvo la decisión basada en la legislación vigente y fue razonada de forma apropiada? 100

2�: ¿El razonamiento de la decisión fue publicado y explicado por escrito, o fue dado a conocer por algún otro medio público? 80

22: ¿Emitió el tribunal una decisión vinculante y ejecutable dirigida a las partes relevantes? No aplica

23: ¿Existía alguna norma para monitorear el cumplimiento? 40

24: Si no se otorgó una reparación judicial, o si esta fue estimada como inadecuada por la parte demandante, ¿estuvo esta última capacitada para solicitar la revisión por parte de, o la apelación por parte de un tribunal independiente, con capacidad para revertir la decisión y para otorgar la reparación judicial solicitada?

No aplica

25: Si el caso involucraba un proceso judicial formal, ¿existía un tribunal no judicial alternativo que estuviera disponible o fuera susceptible de ser utilizado? 100

26: ¿El costo o la capacidad financiera constituían una barrera frente a la justicia? 100

27: ¿Jugó un papel en sus efectos el conocimiento público acerca del problema subyacente, de la demanda, del proceso o en el resultado? 20

28: ¿Los factores sociales, culturales, económicos o políticos (tales como por ejemplo, la etnia, género, clase o afiliación política) influenciaron la conducta o el resultado del caso? No aplica

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���

Cuadro 15: Subcategoría C. Negativa de acceso a la participación Resultado de los indicadores

Indicadores

�: De conformidad con las disposiciones legales vigentes, ¿podría haber sido posible en este caso presentar una demanda en contra de una parte importante? 100

2: De conformidad con las disposiciones legales vigentes, ¿quién podría en este caso haber presentado un reclamo? 100

3: ¿Existe un tribunal/foro capaz de emitir decisiones vinculantes sobre el asunto en particular, que pudiere requerir acciones específicas (incluida la abstención) o pagos por parte de la parte querellada? ** 100

4: ¿Recibe el tribunal con beneplácito escritos de amigos del tribunal, de personas que no son partes del juicio? 100

5: De conformidad con las normas legales vigentes, si la reparación judicial es denegada o es inadecuada, ¿puede la parte demandante obtener la revisión por parte de, o una apelación frente a un tribunal separado, que tenga la competencia para revertir la decisión y obtener la reparación judicial solicitada?

100

6: En este caso, ¿era posible interponer una demanda en contra de una parte relevante? 100

7: ¿Quién estaba en capacidad de interponer una demanda? 100

8: ¿El tribunal/foro fue independiente e imparcial? 100

9: ¿Tenía el tribunal una capacidad para poder influir en la calidad de la decisión? 100

�0: ¿Era accesible el tribunal (en términos geográficos, de oportunidad, de idioma, etc.)? 100

��: ¿Fue procesada la demanda de manera oportuna? 20

�2: ¿Fue resuelta la demanda en forma oportuna? 20

�3: ¿Existía un proceso de revisión adecuado de hecho y de derecho? No aplica

�4: ¿Fue el proceso imparcial y equitativo? 100

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��5

Continuación cuadro 15

Cuadro 15: Subcategoría C. Negativa de acceso a la participación Resultado de los indicadores

Indicadores

�5: ¿El proceso fue transparente? 100

�6: ¿El proceso fue abierto y conducido a través de evidencias demostrables, con datos técnicos sólidos y principios científicos generalmente aceptados? 100

�7: ¿Tuvieron las partes de un proceso la capacidad para obtener acceso a la información que presentara hechos relevantes para asuntos que estaban en disputa? 100

�8: ¿El tribunal recibió con beneplácito los escritos de amigos del tribunal provenientes de partes ajenas a la disputa? No aplica

�9: ¿Se otorgó alguna reparación que estaba dirigida al asunto de fondo planteado en el caso? 100

20: ¿Estuvo la decisión basada en la legislación vigente y fue razonada de forma apropiada? 100

2�: ¿El razonamiento de la decisión fue publicado y explicado por escrito, o fue dado a conocer por algún otro medio público? 40

22: ¿Emitió el tribunal una decisión vinculante y ejecutable dirigida a las partes relevantes? 60

23: ¿Existía alguna norma para monitorear el cumplimiento? 60

24: ¿Si no se otorgó una reparación judicial, o si esta fue estimada como inadecuada por la parte demandante, estuvo esta última capacitada para solicitar la revisión por parte de, o la apelación por parte de un tribunal independiente, con capacidad para revertir la decisión y para otorgar la reparación judicial solicitada?

No aplica

25: Si el caso involucraba un proceso judicial formal, ¿existía un tribunal no judicial alternativo que estuviera disponible o fuera susceptible de ser utilizado? No aplica

26: ¿El costo o la capacidad financiera constituían una barrera frente a la justicia? 80

27: ¿Jugó un papel en sus efectos el conocimiento público acerca del problema subyacente, de la demanda, del proceso o en el resultado? 100

28: ¿Los factores sociales, culturales, económicos o políticos (tales como por ejemplo, la etnia, género, clase o afiliación política) influenciaron la conducta o el resultado del caso? 60

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���

Cuadro 16. Subcategoría D. Daño Ambiental. Resultado de indicadores

Indicadores

�: De conformidad con las disposiciones legales vigentes, ¿podría haber sido posible en este caso presentar una demanda en contra de una parte importante? 100

2: De conformidad con las disposiciones legales vigentes, ¿quién podría en este caso haber presentado un reclamo? 100

3: ¿Existe un tribunal/foro capaz de emitir decisiones vinculantes sobre el asunto en particular, que pudiere requerir acciones específicas (incluida la abstención) o pagos por cuenta de la parte querellada? **

100

4: ¿Recibe el tribunal con beneplácito escritos de amigos del tribunal, de personas que no son partes del juicio? 100

5: De conformidad con las normas legales vigentes, si la reparación judicial es denegada o es inadecuada, ¿puede la parte demandante obtener la revisión por parte de, o una apelación frente a un tribunal separado, que tenga la competencia para revertir la decisión y obtener la reparación judicial solicitada?

100

6: En este caso, ¿era posible interponer una demanda en contra de una parte relevante? 100

7: ¿Quién estaba en capacidad de interponer una demanda? 100

8: ¿El tribunal/foro fue independiente e imparcial? 100

9: ¿Tenía el tribunal una capacidad para poder influir en la calidad de la decisión? 60

�0: ¿Era accesible el tribunal (en términos geográficos, de oportunidad, de idioma, etc.)? 100

��: ¿Fue procesada la demanda de manera oportuna? 100

�2: ¿Fue resuelta la demanda en forma oportuna? 60

�3: ¿Existía un proceso de revisión adecuado de hecho y de derecho? 100

�4: ¿Fue el proceso imparcial y equitativo? 100

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��7

continuación cuadro 16

Cuadro 16. Subcategoría D. Daño Ambiental. Resultado de indicadores

Indicadores

�5: ¿El proceso fue transparente? 100

�6: ¿El proceso fue abierto y conducido a través de evidencias demostrables, con datos técnicos sólidos y principios científicos generalmente aceptados? 100

�7: ¿Tuvieron las partes de un proceso la capacidad para obtener acceso a la información que presentara hechos relevantes para asuntos que estaban en disputa? 100

�8: ¿El tribunal recibió con beneplácito los escritos de amigos del tribunal provenientes de partes ajenas a la disputa?

20

�9: ¿Se otorgó alguna reparación que estaba dirigida al asunto de fondo planteado en el caso? 100

20: ¿Estuvo la decisión basada en la legislación vigente y fue razonada de forma apropiada? 100

2�: ¿El razonamiento de la decisión fue publicado y explicado por escrito, o fue dado a conocer por algún otro medio público? 40

22: ¿Emitió el tribunal una decisión vinculante y ejecutable dirigida a las partes relevantes? 100

23: ¿Existía alguna norma para monitorear el cumplimiento? 60

24: ¿Si no se otorgó una reparación judicial, o si esta fue estimada como inadecuada por la parte demandante, estuvo esta última capacitada para solicitar la revisión por parte de, o la apelación por parte de un tribunal independiente, con capacidad para revertir la decisión y para otorgar la reparación judicial solicitada?

No aplica

25: Si el caso involucraba un proceso judicial formal, ¿existía un tribunal no judicial alternativo que estuviera disponible o fuera susceptible de ser utilizado? 20

26: ¿El costo o la capacidad financiera constituían una barrera frente a la justicia? 20

27: ¿Jugó un papel en sus efectos el conocimiento público acerca del problema subyacente, de la demanda, del proceso o en el resultado? 20

28: ¿Los factores sociales, culturales, económicos o políticos (tales como por ejemplo, la etnia, género, clase o afiliación política) influenciaron la conducta o el resultado del caso? No aplica

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���

III. Fortalecimiento de las capacidades

Cuadro 17. Indicadores Subcategoría A: Marco legal para sustentar el fortalecimiento de capacidades

�- Libertad de asociación 100

2- El derecho a un medio ambiente limpio 100

3- Condiciones tributarias para las organizaciones no gubernamentales 100

4- Inscripción de organizaciones no-gubernamentales 100

5- Interpretación legal “del público” 100

6- Apoyo financiero internacional para las ONG. N.A

7- Condiciones para la filantropía local 100

Cuadro 18. Indicadores Subcategoría B. Programas gubernamentales para la creación de sus capacidades.

Casos estudiados:- Ministerio de Ambiente y Energía:. Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC). Estrategia Nacional Ambiental- Tribunal Justicia Sala Primera

Indicadores

� – Inversión del gobierno en el cumplimiento de las leyes y reglamentos sobre acceso a la información y participación 75

2 – Capacitación para el personal del gobierno 50

3 – Capacitación para funcionarios judiciales 62,5

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��9

Cuadro 19. Indicadores Subcategoría C. Programas gubernamentales para la creación de capacidades en el público

Indicadores

� – Información acerca de mandato y punto de contacto 100

2 – Pautas para el público acerca de cómo acceder a la información 25

3 – Pautas para el público acerca de cómo participar en la toma de decisiones 62,5

4 – Pautas para el público acerca de cómo formular reclamos en procedimientos administrativos y judiciales 100

5 – Idiomas y traducciones de la información administrativa N.A.

6 – Fondos gubernamentales y subsidios apropiados para apoyar las actividades de la organización no-gubernamental (ONG) 100

7 – Capacitación de profesores y materiales para la educación ambiental 62,5

8 –Programa de educación sobre el medio ambiente 100

9 – Apoyo para la ayuda legal de profesionales independientes N.A

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�30

ANEXO 2. Cuadros varios

Cuadro 20. Legislación y políticas gubernamentales que incorporan la participación ciudadana en la gestión ambiental 1990-2003

Legislación o Políticas Año

Estrategia de Conservación para el desarrollo sostenible (ECODES) �990

Estrategia para el Uso Racional de los Humedales en Costa Rica �992

Plan Nacional de Política Ambiental Eco-2005 �996

Ley Orgánica del Ambiente �996

Estrategia Nacional de Manejo del Fuego �997-2000 �997

Estrategia Nacional de Conservación y Uso Sostenible de la Biodiversidad �997

Estrategia Nacional de Educación Ambiental �998

Ley Forestal �998

Ley de Biodiversidad �998

Ley Nacional de Emergencias �999

Plan de Acción del Programa Nacional de Agricultura Orgánica 2000

Programa Nacional de Desarrollo Forestal 2000

Estrategia Costarricense por la Sostenibilidad – ECOSOS 2000 2000

Plan de Acción de la Estrategia Nacional de Conservación y Uso sostenible de la biodiversidad 200�

Plan Nacional de Desarrollo Forestal 2002

Agenda para las Áreas Protegidas 2002

Estrategia para el control de la tala Ilegal 2002-2007

Estrategia Nacional Ambiental (ENA) En Proceso*

Fuente: Décimo informe del Estado de la Nación, cuadro 4.4, pág. 247* A la fecha de elaboración de este estudio, la ENA ya estaba formulada.

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�3�

Cuadro 21. Cuadro sinóptico de la metodología

CATEGORÍASSUBCATEGORÍAS

A B C D

I. Acceso a la información

LEGISLACIÓN EMERGENCIA MONITOREOREPORTESINDUSTRIAS

II. Participación LEGISLACIÓN POLÍTICAS PROYECTOS --------

III. Acceso a la justicia JUSTICIANEGATIVA A LA INFORMACIÓN

NEGATIVA A LA PARTICIPACIÓN

DAÑO AMBIENTAL

IV. Fortalecimiento de capacidades

LEGISLACIÓN GOBIERNO PÚBLICO-------

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�3�

Cuadro 22. Marco legal analizado para la subcategoría Legislación en las cuatro categorías

Marco legal Autoridad emisora y fecha de emisión

�. Constitución PolíticaAsamblea Nacional Constituyente 7/��/�949 Reforma: 23/02/2004

2. Declaración Universal de los Derechos Humanos Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, ONU Fecha de emisión: �0 de diciembre de �948

3. Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José”

Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos HumanosFecha de emisión: �8 de julio de �978

4. Declaración sobre el Derecho al Desarrollo Asamblea General de las Naciones UnidasFecha de emisión: 4 de diciembre de �986

5. Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la desertificación en los países afectados por la sequía grave o desertificación, en particular en África

Organización de Naciones Unidas. Fecha de emisión: �2 de septiembre de �994

6. Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales OIT, Organización Internacional del TrabajoFecha de emisión: 2 de abril de �993

7. Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático

Asamblea General de las Naciones UnidasFecha de emisión:

8. Convenio Sobre Diversidad Biológica Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo.Fecha de emisión: �4 de junio de �992

9. Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional

Autoridad emisora: Modificada según el Protocolo de París en diciembre de �982 y las enmiendas de Regina del 28 de junio de �987

�0. Convenio para la Protección de la Biodiversidad y Protección de las Áreas Silvestres prioritarias en América Central

XII Reunión de los Presidentes CentroamericanosFecha de emisión: 5 de junio de �992

��. Ley N°7554 Ley Orgánica del AmbienteAutoridad Emisora: Asamblea Legislativa de la República de Costa RicaFecha de emisión: �3/��/�995

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�33

Cuadro 22. Marco legal analizado para la subcategoría Legislación en las cuatro categorías

Marco legal Autoridad emisora y fecha de emisión

�2. Ley de Biodiversidad N° 7788Autoridad Emisora: Asamblea Legislativa de la República de Costa RicaFecha de emisión: 30 de abril de �988

�3. Ley N°7575 Ley Forestal Autoridad emisora: Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica Fecha de emisión: �6/04/�996-----09/07/200�

�4. Ley de aguas Autoridad emisora: Asamblea Legislativa de la República de Costa RicaFecha de emisión: 26 de agosto de �942

�5. Ley de Regulación del Uso Racional de la Energía, Decreto 7447 Autoridad emisora: Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica

Fecha de emisión: 25 de octubre de �994

�6. Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Decreto N°2726

Autoridad emisora: Asamblea Legislativa de la República de Costa RicaFecha de emisión: �4/04/�96�

�7. Ley General de la Administración PúblicaAutoridad emisora: Asamblea Legislativa de la República de Costa RicaFecha de emisión: �2 de marzo de �966Reforma: 20 de diciembre de �978

�8. Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos N°7593

Autoridad emisora: Asamblea Legislativa de la República de Costa RicaFecha de emisión: 28 de marzo de �996

�9. Ley sobre Desarrollo de la Comunidad Autoridad emisora: Asamblea Legislativa de la República de Costa RicaFecha de emisión: Abril de �967

20. Ley No. 5338 Ley de FundacionesAutoridad emisora: Asamblea Legislativa de la República de Costa RicaFecha de emisión: ��/09/�973 Reforma:04/�2/200�

continuación cuadro 22

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�3�

2�. Ley No.2�8 Ley de AsociacionesAutoridad emisora: Asamblea Legislativa de la República de Costa RicaFecha de emisión: 08/08/�939

Cuadro 22. Marco legal analizado para la subcategoría Legislación en las cuatro categorías

Marco legal Autoridad emisora y fecha de emisión

22. Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos. Ley 8220

Autoridad emisora: Asamblea Legislativa de la República de Costa RicaFecha de emisión: 04/03/2002

23. Ley No.7092 Ley del Impuesto sobre la Renta Autoridad emisora: Asamblea Legislativa de la República de Costa RicaFecha de emisión: 0�/06/�988-----09/�0/200�

24. Ley N.° 8088 Interpretación Auténtica del Artículo 2 de la Ley de Reguladora de todas las Exoneraciones Vigentes y sus Excepciones Ley N°7293

Autoridad emisora: Asamblea Legislativa de la República de Costa RicaFecha de emisión: 05/02/200�

25. Código Municipal Autoridad emisora: Asamblea Legislativa de la República de Costa RicaFecha de emisión: 27 de abril de �998

26. Código Procesal Penal Autoridad emisora: Asamblea Legislativa de la República de Costa RicaFecha de emisión: 4 de junio de �996

27. Voto 23�3-95, sobre libertad de expresión Autoridad emisora: Sala ConstitucionalFecha de emisión: �995

28. Voto N.° 3�79-94Autoridad emisora: Sala ConstitucionalFecha de emisión: �994

29. Voto N.° 399-94 Autoridad emisora: Sala constitucionalFecha de emisión: �994

30. Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental

Decreto Ejecutivo MINAE-SALUD-MOPT-MAG-MEICFecha de emisión: junio de 2004

3�. Recurso de Amparo, Resolución No.4480-94 Exp: 250�-A-94

Autoridad emisora: Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, República de Costa Rica.Fecha de emisión: �9 de agosto de �994

32. Recurso de Amparo, Exp: 99-004�87-0007-CO Res: 2000-�0466

Autoridad emisora: Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, República de Costa Rica.Fecha de emisión: 24 de noviembre del 2000

33. Recurso de Amparo, Sentencia: 09443 Expediente: 0�-006927-0007-CO

Autoridad emisora: Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, República de Costa Rica.Fecha de emisión: 2�/09/200�

continuación cuadro 22

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�35

Cuadro 22. Marco legal analizado para la subcategoría Legislación en las cuatro categorías

Marco legal Autoridad emisora y fecha de emisión

34. Recurso de Amparo, Sentencia: �3294 Expediente: 00-007�4�-0007-CO

Autoridad emisora: Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, República de Costa Rica.Fecha de emisión: Fecha: 2�/�2/200�

35. Recurso de Amparo Expediente: �353-E-96 N.° 2237-96

Autoridad emisora: Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, República de Costa Rica.Fecha de misión: �4 de mayo de �996.

36. Proyecto de ley para la Creación del Instituto del Agua y del Ambiente, Expediente: �3.87�

Autoridad emisora: Asamblea Legislativa de la República de Costa RicaExpediente N.° �387�

37. Proyecto de Ley de Creación de la Corporación Forestal Nacional (CORFONAL)

Autoridad emisora: Asamblea Legislativa de la República de Costa RicaExpediente N.° �4.220

38. Proyecto de Ley, veda a especies maderables en peligro de extinción y restricciones y controles de explotación de especies maderables amenazadas y en alto o medio riesgo

Autoridad emisora: Asamblea Legislativa de la República de Costa RicaExpediente N.º �4.356

39. Proyecto de Ley de Conservación, Manejo y Uso del Recurso Hídrico

Autoridad emisora: Asamblea Legislativa de la República de Costa RicaExpediente N.°�4594

40. Proyecto de Ley de la Iniciativa Popular Autoridad emisora: Asamblea Legislativa de la República de Costa RicaExpediente N.º �4.799

4�. Proyecto de Ley para adicionar un nuevo capítulo a la Ley de la Defensoría de los Habitantes

Autoridad emisora: Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica

42. Proyecto Ley General de Participación Ciudadana y Descentralización

Autoridad emisora: Asamblea Legislativa de la República de Costa RicaExpediente N.° �3.258.

43. Decreto 25903-MINAE-MOPT (Reglamento a la ley N.°7593)

Autoridad emisora: Asamblea Legislativa de la República de Costa RicaFecha de emisión: La Gaceta N.° 62 del � de abril de �997

44. Reglamento a la ley de Concesión de Obra Pública (N.°23878-MOPT)

Autoridad emisora: Asamblea Legislativa de la República de Costa RicaFecha de emisión: 2 de abril de �998

continuación cuadro 22

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�3�

continuación cuadro 22

Cuadro 22. Marco legal analizado para la subcategoría Legislación en las cuatro categorías

Marco legal Autoridad emisora y fecha de emisión

45. Reglamento sobre procedimientos de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental

Autoridad emisora: Asamblea Legislativa de la República de Costa RicaFecha de emisión: abril del 2002

46. Oficio, N.° DHR-3662-96, expediente número ��22-23-96

Defensoría de los HabitantesFecha de emisión: � de noviembre de �996

47. Reglamento de uso y vertido de aguas residuales decreto ejecutivo N.° 26042-S MINAE

Autoridad emisora: Poder EjecutivoFecha de emisión:�9 de junio de �997

48. Reglamento de ubicación de plantas de tratamiento, decreto ejecutivo N.° 2�5�8- S

Autoridad emisora: Poder EjecutivoFecha de emisión:�6 de septiembre de �992

49. Reglamento de lodos de tanques sépticos Decreto Ejecutivo N.° 2�279-S

Autoridad emisora: Poder EjecutivoFecha de emisión: �5 de mayo de �992

50. Reglamento de Asociaciones Administradoras de los sistemas de Acueductos y Alcantarillados N.° 29�00-S

Autoridad emisora: Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica

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�37

Cuadro 23. Casos estudiados

CATEGORÍA SUBCATEGORÍACASOS

INFORMACIÓN

Legislación • Marco legal general

Emergencia• Contaminación de cuerpos de agua por agroquÍmicos.

Sistemas de monitoreo• Laboratorio Nacional de Aguas (LNA)• Monitoreo de la calidad del aire en el Cantón de Belén

Informes sobre medio ambiente

• Informe del Estado de la Nación

Información de Industrias• Intel • Coopemontecillos R.L. • Hotel Finca Rosa Blanca Inn

PARTICIPACIÓN

Legislación • Marco legal general

Política

• Ley de Biodiversidad• Estrategia Nacional de Conservación y Uso Sostenible de la

Biodiversidad • Política de Normas para el Acceso a los elementos y recursos

genéticos y bioquímicos de la Biodiversidad (Decreto 3�5�4-MINAE)

Proyectos• Proyecto hidroeléctrico La Joya• Exploraciones petroleras en el Caribe

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�3�

Cuadro 23. Casos estudiados

CATEGORÍA SUBCATEGORÍACASOS

JUSTICIA

Información

• Recurso de amparo, Asociación PRETOMA y Asociación Preservacionista de Flora y Fauna Silvestre contra Dirección General de Aduanas

• Recurso de amparo y Denuncia Administrativa ante el Tribunal Ambiental Administrativo. Hogar de Ancianos El Buen Samaritano contra Municipalidad de Desamparados y otros

Participación

• Asociación Justicia para la Naturaleza y otros contra Ministerio del Ambiente y Energía.

• Asociación Conservacionista de Ciruelas y Asociación de Amigos del Ambiente para la Protección del río Siquirres contra empresa Tuna Tun S.A. y el Ministerio de Salud

Daño ambiental

• Asociación Justicia para la Naturaleza contra Municipalidad de Santa Bárbara y Ministerio de Salud

• El Estado contra El Tajo Los Murillo, actor civil Justicia para la Naturaleza

FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES

Legislación • Marco legal general

Programas gubernamentales para fortalecer capacidades

• Ministerio de Ambiente y Energía • Contraloría Ambiental• Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC)• Estrategia Nacional Ambiental• Tribunales de justicia Primer Circuito Judicial

Programas gubernamentales para fortalecer al público

• MINAE: Dirección de Sociedad Civil: Oficina de Gestión de la información y comercialización

• Ministerio de Educación: Oficina de Educación Ambiental • Tribunal Ambiental Administrativo• Defensoría de los Habitantes• Colegio de Abogados • Organizaciones no gubernamentales• Escuelas

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• Proyecto Estrategia Nacional para la Gestión Ambiental, mayo 2004. Hacia una Estrategia Nacional Ambiental 2004-2020, Diagnóstico y Prospecciones, Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), Dirección de Cooperación y Relaciones Internacionales; Banco Interamericano de Desarrollo, BID, Convenio de Cooperación Técnica no Reembolsable, ATN/JF-8282-CR. Proyecto Estrategia Nacional para la Gestión Ambiental

• Recogiendo saberes y fortaleciendo valores, Coope Sol i Dar 2004.

• Solis Rivera, V., Madrigal Cordero (1999) Costa Rica’s Biodiversity Law: sharing he process, paper prepared for the Workshop on Biodiversity Conservation and Intellectual Property Rights, New Delhi, India, 29-31 january.

• Programa Estado de la Nación. Décimo Informe del Estado de la Nación en Desarrollo Humano Sostenible. San José: Proyecto Estado de la Nación 2004.

• Proyecto BID/MINAE ATN/JF-8282-CR. Septiembre, 2004, Estrategia Nacional Ambiental 2005-2020, Ministerio de Ambiente y Energía.

• Constitución Política de la República de Costa Rica.

• Asamblea Legislativa. 1998. Código Municipal Ley 7794. San José, Asamblea Legislativa.

• __________.1996. Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos N.º 7593 San José, Asamblea Legislativa.

• __________1998. Ley de Biodiversidad N.º 7788 San José, Asamblea Legislativa.

Bibliografía

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��0

• __________.1961. Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados N.º 2726. San José, Asamblea Legislativa.

• __________1966. Ley General de la Administración Pública N.° 6227. San José, Asamblea Legislativa.

• __________1973. Ley General de Salud N.º 5395. San José, Asamblea Legislativa.

• __________2001. Ley Forestal N.º 7575 . San José, Asamblea Legislativa.

• __________1942. Ley de Aguas N.º 276. San José, Asamblea Legislativa.

• __________Ley Orgánica del Ambiente N.º 7554. San José, Asamblea Legislativa.

• __________1973. Ley Orgánica del Ministerio de Salud N.º 5412. San José, Asamblea Legislativa.

• __________Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos N.º 8220. San José, Asamblea Legislativa.

• __________Reglamento sobre emisión de contaminantes atmosféricos provenientes de calderas. Decreto N.º 30222-S-MINAE. San José, Asamblea Legislativa.

• __________1997. Reglamento para la calidad del agua potable Decreto N.° 25991-S. San José, Asamblea Legislativa.

• __________1997. Reglamento de vertido y reuso de aguas residuales, Decreto N.º 26042-S-MINAE. San José, Asamblea Legislativa.

• __________1997. Reglamento sobre procedimientos de la Secretaría Técnica Nacional (SETENA) Decreto N.º 25705-MINAE. San José, Asamblea Legislativa.

• http://200.91.84.76/pnd/ASP/inicio.asp

• http://www.mideplan.go.cr/cedop/Pnd94-98/PSOST.HTM

• http://200.91.84.76/pnd/ASP/inicio.asp

• http://www.mideplan.go.cr/cedop/Pnd94-98/PSOST.HTM

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Fundación para la Paz y la Democracia, FUNPADEM

Teléfono: 506-283-9435 / Fax: 506-253-4172Apartado postal: 12835-1000 San José, Costa Rica

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Enero, 2006

JUNTA DIRECTIVA DE FUNPADEM

Rodrigo Madrigal NietoPresidente

Directores:

Carlos Rivera BianchiniLaura Chinchilla

Marina VolioGuillermo Vargas

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