REGLAS DE OPERACIÓN PARA FINANCIAMIENTOS

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REGLAS DE OPERACIÓN PARA FINANCIAMIENTOS

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REGLAS DE OPERACIÓN PARA FINANCIAMIENTOS

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REGLAS DE OPERACIÓN PARA FINANCIAMIENTOS

Última Reforma Publicada en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado, el lunes

7 de septiembre de 2020.

Reglas de Operación Publicadas en la Tercera Sección del Periódico Oficial del Estado de

Aguascalientes, el lunes 16 de septiembre de 2019.

Los miembros del H. Comité Técnico del Fideicomiso denominado “Sistema de

Financiamiento de Aguascalientes” mediante sesión celebrada el 5 de septiembre de dos

mil diecinueve, y con fundamento en lo dispuesto en la Cláusula Cuarta, párrafo primero,

fracción I y II, en relación con la Cláusula Séptima, fracciones I, V, VIII, IX, X, XVI, XVII y

XXIX y demás aplicables del Octavo Convenio Modificatorio y de Reexpresión del

Fideicomiso Irrevocable de Inversión y Administración número 743352 denominado

“Sistema de Financiamiento de Aguascalientes”, ha tenido autorizar las Reglas de

Operación para Financiamientos, bajo la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Fideicomiso de Inversión y Administración denominado Sistema de Financiamiento de

Aguascalientes, en lo sucesivo SIFIA, tiene por objeto aplicar de una forma ordenada y

transparente los recursos con los que se integra su patrimonio, con el fin de destinarlos a

promover la inversión y el crecimiento del desarrollo económico de la entidad, a través del

otorgamiento de financiamientos, en proyectos que fomenten la creación, desarrollo,

consolidación, viabilidad, productividad y competitividad de los emprendedores así como

de las micro, pequeñas y medianas empresas.

Por lo anterior, este Comité Técnico tiene a bien expedir las siguientes:

REGLAS DE OPERACIÓN PARA FINANCIAMIENTOS

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

Generales

Artículo 1. – Objeto. Las presentes Reglas de Operación tienen como objeto establecer

el funcionamiento del Comité de Financiamiento y Cartera Vencida, así como del

Subcomité de Financiamiento y Cartera Vencida, para efecto de lo cual se determinan las

facultades y atribuciones de cada uno de ellos, cumpliendo en todo momento con los fines

del Fideicomiso.

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En atención a lo anterior, las presentes Reglas de Operación, son de aplicación

obligatoria en la ejecución del otorgamiento de financiamientos por parte de SIFIA y

constituyen en sí mismas instrucciones para el acatamiento del Fiduciario.

Artículo 2. – De las Aportaciones. El SIFIA opera con las aportaciones realizadas por

el Fideicomitente, así como por las aportaciones que realice el Gobierno Federal, Estatal

y/o Municipal a través de las dependencias que coadyuven con los fines del Fideicomiso,

por otros aportantes y por los recursos provenientes de la revolvencia propia del

Fideicomiso.

Artículo 3. – Glosario. Para los efectos de las presentes Reglas, se entenderá por:

I. Actividad Crediticia: Es la colocación de los recursos propios como de

terceros, mediante las operaciones de préstamo, aval o cualquier operación que de manera

directa o indirecta le pueda generar derechos de financiamiento al SIFIA.

II. Amortización: Se refiere al pago del capital y en su caso del interés

correspondiente generado durante el periodo de vencimiento, según el programa de pagos.

(REFORMADA, P.O. 1° DE ABRIL DE 2020)

III. Antecedente Grave de Crédito: Se entenderán los reportes que señalen

financiamientos vencidos por más de 120 (ciento veinte) días continuos y montos

superiores a $30,000.00 (Treinta Mil Pesos 00/100 M.N.), sin impugnación por parte del

deudor; o que se reporten con claves de prevención con número 78, 80, 81, 82, 84, 85, 86,

87, 88, 92 y 97 considerando los últimos 12 meses.

IV. Aportante: Lo es el Gobierno Federal, Estatal y/o Municipal por conducto de

cualquiera de sus dependencias o la banca de desarrollo, que coadyuven ministrando

recursos para el fortalecimiento del SIFIA.

V. Aval: Es el acto jurídico por medio del cual una persona física o moral

llamada avalista, se compromete con otra llamada avalado, a responder solidariamente a las

obligaciones de pago que el segundo contrae en un negocio o acto jurídico ante un tercero

llamado acreditante.

a. Esta persona física o moral que se obliga con el deudor, garantiza el pago

parcial o total de la obligación de financiamiento siendo una garantía que se otorga por un

tercero ajeno al financiamiento y que se formaliza mediante la simple firma en el título de

crédito que documente la operación, igual que en la obligación solidaria.

VI. Banca Comercial: Se refiere a cualquier institución Bancaria que opera en

servicios de financiamiento y banca múltiple en el territorio nacional.

VII. Beneficiario: Se refiere a la persona física o moral con actividad empresarial,

que, habiendo cumplido con los requisitos para obtener un financiamiento, éste le ha sido

concedido por la Instancia de Aprobación correspondiente.

VIII. Buró de Crédito: Es el organismo que proporciona información sobre el

comportamiento crediticio de las personas que tienen o han tenido un financiamiento en

bancos o empresas afiliadas a ese organismo.

(ADICIONADA, [N. DE E. SE RECORREN EN SU ACOMODO LAS FRACCIONES

SUBSECUENTES], P.O. 1° DE ABRIL DE 2020)

IX. Capital de Trabajo: Aquellos recursos que requiere la empresa para poder

operar.

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X. Cartera: Es la lista completa de beneficiarios.

XI. Cartera Vencida: Es el listado de beneficiarios con obligaciones de pago no

cubiertas en las fechas pactadas en las operaciones de financiamiento.

(ADICIONADA, [N. DE E. SE RECORREN EN SU ACOMODO LAS FRACCIONES

SUBSECUENTES], P.O. 1° DE ABRIL DE 2020)

XII. Causa de Fuerza Mayor: Circunstancia que por no poder ser prevista o

evitada, imposibilita absolutamente el cumplimiento de una obligación.

XIII. CNBVS: Se refiere a la Comisión Nacional Bancaria de Valores y Seguros.

XIV. Cobranza: Son las acciones que se realizan para la recuperación parcial o

total del importe de los financiamientos operados, pudiendo ser Extrajudicial o Judicial

según la antigüedad y situación del saldo por recuperar.

XV. Cobranza Extrajudicial: Son las acciones de recuperación de la cartera que

tiene hasta 90 días naturales de vencida.

XVI. Cobranza Judicial: Son las acciones de recuperación de la cartera ante los

Órganos Jurisdiccionales competentes, cuando presentan más de 90 días naturales de

vencida.

XVII. Comité de Financiamiento y Cartera Vencida: Es el órgano de decisión,

constituido para evaluar los casos de financiamiento, tratamientos de cartera, garantías

conforme a la matriz de facultades.

XVIII. Comité Técnico: Es el cuerpo colegiado constituido conforme a la cláusula

Sexta del Contrato de Fideicomiso del SIFIA.

XIX. Contrato de Fideicomiso: Se refiere al Contrato de Fideicomiso Irrevocable

de Inversión y Administración, denominado Sistema de Financiamiento de Aguascalientes

(SIFIA) con número de registro 743352, constituido por el Gobierno del Estado.

XX. Contrato de Financiamiento: Es el acto jurídico por medio del cual una

persona llamada acreditante, se obliga a poner a disposición de otra, llamada beneficiario,

una suma de dinero, por lo que el beneficiario quedará obligado a restituir al acreditante las

sumas de que disponga, o a cubrirlo oportunamente por el importe de la obligación que

contrajo, y en todo caso, a pagar los intereses, comisiones, gastos y otras prestaciones

estipuladas.

(ADICIONADA, [N. DE E. SE RECORREN EN SU ACOMODO LAS FRACCIONES

SUBSECUENTES], P.O. 1° DE ABRIL DE 2020)

XXI. COVID-19: Es la enfermedad infecciosa causada por el coronavirus

calificada por la Organización Mundial de la Salud como pandemia.

XXII. Director: Es el Director General de la Empresa de Participación Estatal

Mayoritaria denominada Operadora de Fideicomisos del Estado de Aguascalientes, S.A. de

C.V.

XXIII. Deudor solidario: Es aquella persona física o moral que se obliga en forma

conjunta y total al pago de la deuda contraída por el deudor principal.

XXIV. Dispersor de Crédito: Se entiende como tal, a las entidades del sistema

financiero mexicano, pudiendo ser: instituciones de financiamiento, sociedades financieras

de objeto limitado, empresas de factoraje financiero, arrendadoras financieras, sociedades

financieras de objeto múltiple reguladas y no reguladas, sociedades financieras populares,

sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y a las entidades financieras que actúen

como fiduciarias en fideicomisos que otorguen financiamiento, préstamo o financiamiento

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al público; conforme a lo establecido en la fracción IX del artículo 3° de la Ley de

Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.

XXV. Emprendedor: Personas con inquietudes empresariales en proceso de crear,

desarrollar o consolidar una micro, pequeña o mediana empresa a partir de una idea

emprendedora o innovadora.

XXVI. Empresa: Lugar físico donde el beneficiario lleva a cabo las acciones propias

de su giro en la cual se aplicará el financiamiento, ésta puede estar en operación o ser de

nueva creación, y que se encuentre constituida conforme a las leyes mexicanas.

XXVII. Estado: El Estado Libre y Soberano de Aguascalientes.

XXVIII. Evaluación: Es el proceso que se realiza la Coordinación de Crédito para

determinar la calificación del riesgo involucrado en una operación, a través del análisis

cuantitativo y cualitativo de un proyecto, para su presentación ante la Instancia de

Aprobación correspondiente.

XXIX. Expediente de Financiamiento: Es el conjunto de documentos obtenidos por

el SIFIA a través de la Coordinación de Crédito, que contienen toda la información para

estudiar y resolver las solicitudes que presenten los posibles beneficiarios, para la

elaboración de contratos, disposición de recursos, así como la etapa de seguimiento y

recuperación de cartera.

XXX. Fideicomiso: Se refiere al Fideicomiso Irrevocable de Inversión y

Administración No. 743352, denominado SIFIA, constituido por el Gobierno del Estado.

XXXI. Fiduciaria: Es la Institución Bancaria que está vinculada mediante contrato

de Fideicomiso con el Sistema de Financiamiento del Estado de Aguascalientes.

XXXII. Fideicomitente: El Gobierno del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes,

representado por el poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Finanzas.

XXXIII. Financiamiento: Es la operación mediante la cual el acreditante se obliga a

poner una suma de dinero a disposición del beneficiario o a contraer por cuenta de éste una

obligación, para que el mismo haga uso del financiamiento concedido en la forma, los

términos y condiciones convenidas, quedando obligado el beneficiario a restituir al

acreditante las sumas de que disponga, o a cubrirlo oportunamente por el importe de la

obligación que contrajo, y a pagarle los intereses, prestaciones, gastos y comisiones

estipuladas.

XXXIV. Financiamiento de Habilitación o Avío: Préstamo que se otorga a personas

físicas o morales, destinado a la adquisición de materias primas, materiales, así como para

cubrir necesidades de capital de trabajo.

XXXV. Financiamiento Refaccionario: Préstamo que se otorga a personas físicas o

morales para la adquisición de activos fijos.

XXXVI. Financiamiento Simple: Préstamo que se otorga a personas físicas o morales

que tiene como destino financiar requerimientos de capital de trabajo, para la producción de

bienes, prestación de servicios o comercio y/o adquisición de activos fijos.

XXXVII. Garante: Persona que respalda con bienes de su propiedad el pago de un

financiamiento, constituyéndose como una fuente alterna de cumplimiento del mismo.

XXXVIII. Garantía: Respaldo colateral de un financiamiento que da certeza al

cumplimiento de alguna obligación contraída.

XXXIX. Garantía Fiduciaria:

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XL. Constancia Fiduciaria: Documento emitido por una Institución Fiduciaria a

favor de SIFIA, originado por un Fideicomiso que cuenta en su patrimonio con recursos

líquidos suficientes para respaldar el financiamiento otorgado en caso de incumplimiento

de pago, hasta el monto dispuesto en el propio documento, mediante su entrega inmediata,

previa acreditación de dicho incumplimiento.

XLI. Fideicomiso de Garantía: Contrato de Fideicomiso mediante el cual el

beneficiario o un tercero, aporta al patrimonio del Fideicomiso un bien mueble o inmueble,

para respaldar el cumplimiento de pago del financiamiento, en donde, en caso de

incumplimiento, dicho bien se transmite en propiedad a favor de SIFIA, agotando el

procedimiento dispuesto en el propio contrato.

XLII. Garantía Hipotecaria: Garantía sobre bienes inmuebles, que da derecho al

acreedor, en caso de incumplimiento de la obligación garantizada, a ser pagado con el valor

de los bienes, en el grado de preferencia establecido por el contrato.

XLIII. Gastos: Los honorarios generados por servicios notariales de registro y demás

costos de contratación de los financiamientos.

XLIV. Gobierno: Gobierno del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes.

(ADICIONADA, [N. DE E. SE RECORREN EN SU ACOMODO LAS FRACCIONES

SUBSECUENTES], P.O. 1° DE ABRIL DE 2020)

XLV. Gastos de Operación: Son los recursos destinados por una empresa u

organización para el desarrollo de sus actividades, como son los salarios, el alquiler de

locales, la compra de suministros entre otros.

XLVI. Hipoteca: Derecho real que grava ante el registro Público de la Propiedad

bienes inmuebles para responder del pago de una deuda.

XLVII. Historial de crédito: Registro de comportamiento de la persona física o

moral relacionado con líneas de financiamiento asignadas a productos crediticios,

periodicidad de pago, suma de líneas de financiamiento, financiamientos vencidos, etc.

XLVIII. Historial de crédito negativo: Se refiere a aquellos beneficiarios que han

presentado un retraso en sus pagos por más de 120 días naturales y/o se hubiesen

beneficiado de quitas en el pago de sus adeudos.

XLIX. Hoja de Términos y Condiciones: Documento elaborado por la

Coordinación de Crédito en la que se precisan los términos y condiciones a que se sujetará

cada financiamiento que se apruebe.

L. Instancia de Aprobación: Se refiere al Órgano que conforme a la matriz de

facultades contenidas en las presentes Reglas de Operación resuelve todo lo relativo a los

financiamientos, entiéndase como tal el Comité de Financiamiento y Cartera Vencida, y/o

el Subcomité de Financiamiento y Cartera Vencida.

LI. MIPYME: Se refiere a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

LII. Operadora: Empresa de participación estatal mayoritaria denominada

“Operadora de Fideicomisos del Estado de Aguascalientes, S.A. de C.V.” (OFISA), creada

por decreto publicado el 16 de enero de 2012 por el Poder Ejecutivo del Estado de

Aguascalientes en el Periódico Oficial de dicho Estado.

LIII. Pagaré: Título de crédito nominativo mediante el cual el deudor se

compromete a pagar, incondicionalmente, una suma determinada de dinero en un plazo

preestablecido en el que se especifican las tasas de interés ordinaria y moratoria.

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LIV. Plazo: Periodo para amortizar un financiamiento incluyendo el adeudo

principal y sus accesorios establecidos en el contrato correspondiente.

(ADICIONADA, [N. DE E. SE RECORREN EN SU ACOMODO LAS FRACCIONES

SUBSECUENTES], P.O. 1° DE ABRIL DE 2020)

LV. Plazo de gracia: Lapso de tiempo que puede otorgársele a un solicitante y/o

beneficiario al inicio del financiamiento, aplicándose a capital y/o intereses ordinarios y/o

intereses moratorios con la finalidad de que éste pueda amortizar el pago.

LVI. Propuesta o Dictamen de Financiamiento: Es la opinión expresa como

resultado de la metodología de evaluación a las solicitudes, realizada por la Coordinación

de Crédito.

LVII. Proyecto: Propuesta técnico-económica-financiera para resolver una

necesidad utilizando los recursos disponibles de una empresa, que permite percibir si la

idea es económicamente viable y técnicamente factible.

LVIII. Proyectos de alto impacto: Aquel que se distingue por presentar objetivos de

fomento con indicadores considerablemente superiores a la generalidad de los proyectos

productivos, incidiendo en la alta generación de empleo permanente o en la exportación de

productos del Estado, en la sustitución de importaciones, proyectos que conllevan un

beneficio al medio ambiente, en modernización de la planta productiva, que cree o use

nuevas tecnologías, o cualquier otro proyecto que genere un impacto positivo en su cadena

de valor.

LIX. Proyecto estratégico: Aquel que crea, reactiva o amplia la capacidad

productiva de un sector económico determinado o disminuye los eslabones de la cadena

productiva, formando parte importante de la misma, en el contexto de las prioridades y de

las líneas estratégicas establecidas por el Gobierno del Estado de Aguascalientes.

a. Se considerarán sectores estratégicos para fines del presente programa

Agroindustrial, Automotriz, Metal - Mecánico, Energético, Mueblero, Innovación y

tecnología de información e Industrias creativas, Turístico, Textil, Aeroespacial y Salud.

LX. Reestructuración: Es el esquema que mediante un procedimiento de análisis

de financiamiento y jurídico, permite plantear un nuevo programa de pagos, con base en el

flujo de efectivo actual del deudor y atendiendo a propuestas para permitir la recuperación

del adeudo, busca asegurar la recuperación del financiamiento y en lo posible mejorar las

condiciones de otorgamiento incrementando avales y garantías y mejorando la posición en

las garantías originales.

LXI. Reglas de operación: Se refiere a las Reglas de Operación para

Financiamientos.

LXII. R.F.C.: Es la cédula del Registro Federal de Contribuyentes.

LXIII. R.P.P.: Es el Registro Público de la Propiedad del Estado de Aguascalientes.

LXIV. Rentabilidad: Índice financiero que mide los resultados económicos

generados por el capital invertido y rendimiento de los recursos asignados a una operación,

en función de la utilidad obtenida de la misma.

LXV. Riesgo Común: El riesgo existe cuando se da la posibilidad de que una de las

partes de un contrato de financiamiento sea incapaz de cumplir con las obligaciones

contraídas, haciendo que la otra parte del contrato incurra en una pérdida; se consideran

riesgos comunes los siguientes:

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LXVI. (Sic) Los integrados por personas relacionadas entre sí por o financiamientos,

y que su importe represente más del 50% del patrimonio neto del garante o beneficiario.

LXVII. (Sic) Los integrados por personas que tengan relaciones patrimoniales cuando

éstas representen más del 50% del patrimonio neto de algunas de aquellas. No se

considerarán integrantes de estos grupos a las personas que, teniendo invertido más del

50% de su propio patrimonio neto en el capital de una persona moral, no participen en más

del 25% de dicho capital.

LXVIII. (Sic) Las personas morales que su capital sea propiedad en más de un 50% de

un tercero.

LXIX. (Sic) También se considerarán que existen riesgos comunes entre un grupo de

personas, cuando por sus nexos patrimoniales o de responsabilidad, la situación financiera

de una o varias de las personas pueda influir en forma decisiva en las demás, o cuando la

administración de personas morales dependa directa o indirectamente de una misma

persona.

LXX. Riesgo del Financiamiento: Pérdida potencial por falta de pago de un

beneficiario o contraparte en las operaciones que efectúa el SIFIA.

LXXI. SIFIA: Sistema de Financiamiento del Estado de Aguascalientes, conformado

en relación al Contrato de Fideicomiso Irrevocable de Inversión y Administración,

denominado SIFIA con número de registro 743352, constituido por el Gobierno del Estado.

LXXII. Sistema de Información Crediticia: Registro implementado y operado por

SIFIA en el que consigna el historial crediticio de los beneficiarios.

LXXIII. Solicitante: Es la persona física o moral que presenta una solicitud para ser

beneficiario del SIFIA.

LXXIV. Sujetos de financiamiento: Son las personas físicas o morales que cumplen

con lo establecido en las Reglas de Operación.

LXXV. TIIE: Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio. Tasa de interés a distintos

plazos calculada por el Banco de México con base en cotizaciones presentadas por las

instituciones de banca múltiple mediante un mecanismo diseñado para reflejar las

condiciones del mercado de dinero en moneda nacional.

LXXVI. Títulos de Crédito: Los documentos necesarios para ejercitar el derecho

literal que en ellos se consigna conforme a lo dispuesto en la Ley General de Títulos y

Operaciones de Crédito.

(ADICIONADA, P.O. 1° DE ABRIL DE 2020)

LXXVIII.- (Sic) Plazo de Gracia por Decreto o Causa de Fuerza Mayor: Beneficio de un

plazo de gracia por un término de tres meses adicionales a los establecidos en el contrato,

aplicado a capital, intereses ordinarios y moratorios, siempre y cuando estén al corriente en

sus pagos, bajo mecanismo de no más de 30 días de atraso, cuando existan causas de fuerza

mayor generalizadas que lo justifiquen, que haga imposible el pago de los créditos por parte

de los beneficiarios, derivado de una situación grave determinada por causas naturales,

pandemias, con afectación a la economía, salud pública o seguridad social de las personas y

los negocios.

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Artículo 4. - Cobertura. La cobertura de las presentes Reglas de Operación es estatal,

por lo cual se atenderán solicitudes en los 11 Municipios que conforman el Estado de

Aguascalientes.

Artículo 5. – De los Lineamientos Programáticos. La ejecución de los Programas

deberá estar acorde a lo señalado en los fines del Contrato de Fideicomiso de SIFIA y las

presentes Reglas de Operación, fundamentado en las estrategias generales y específicas

correspondientes, cuyos objetivos se relacionen con el fomento de los sectores comercial,

industrial y de servicios de la entidad.

Artículo 6. - De la Coordinación Institucional. Con el objeto de fortalecer la

operación se buscará la participación de Entidades de los tres órdenes de Gobierno, así

como de organismos públicos y privados e instituciones financieras nacionales e

internacionales, promoviendo la coordinación institucional mediante la suscripción de

convenios de colaboración que permitan incrementar la derrama de financiamiento y

servicios complementarios en beneficio de las personas físicas y morales del Estado de

Aguascalientes, aprovechando las posibles sinergias en el trabajo.

CAPÍTULO II

Normatividad

Artículo 7. – Principios y Criterios. Los financiamientos se otorgarán bajo los

criterios y principios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad,

oportunidad, eficiencia y temporalidad, procurando en todo momento que sean canalizados

a través de medios eficaces y eficientes.

Artículo 8. – Normatividad General. La operación del SIFIA no obstante que no es

una entidad financiera regulada, se apegará en todo cuanto sea posible, a la normatividad

que deben observar las entidades financieras que, si lo están, así como a las sanas prácticas

bancarias, para efecto de mantener políticas de operación alineadas con la normatividad

aplicable a los Intermediarios Financieros No Bancarios, regulados por las autoridades de la

materia y reducir al mínimo posible el riesgo de pérdidas en su operación.

Para efecto de lo anterior, se deberá de tomar en consideración las sanas prácticas de

financiamiento consideradas en:

La Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito.

La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

La Ley de Instituciones de Crédito.

La Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.

El Código de Comercio.

El Código Fiscal de la Federación.

Disposiciones de Carácter General a que se refiere el Artículo 95 Bis de la

Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito relativas

a la Prevención de Operaciones ilícitas.

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Contrato de Fideicomiso.

Reglas de Operación.

Los procesos, esquemas, obligaciones y responsabilidades de quienes participan en la

operación de los programas contenidos en las presentes Reglas de Operación, se realizarán

con transparencia, a efecto de dar claridad y evitar la discrecionalidad en el ejercicio de los

recursos públicos destinados para los fines establecidos.

TÍTULO II

PROGRAMAS DE FINANCIAMIENTO

CAPÍTULO I

De La Accesibilidad

(REFORMADO, P.O. 1° DE ABRIL DE 2020)

Artículo 9. – El otorgamiento de los financiamientos será a los sectores comercial,

industrial y de servicios, mismos que deberán destinarse en: capital de trabajo, adquisición

de activos fijos, infraestructura y gastos de operación, siempre y cuando se ajusten a las

presentes Reglas de Operación y a lo autorizado por la Instancia de Aprobación

correspondiente.

Con lo anterior el SIFIA busca promover la cultura crediticia, el desarrollo y la

competitividad de las MIPYME’s en el Estado que operan o inician operaciones,

impulsando la conservación y/o la generación de empleos para los Aguascalentenses.

Artículo 10. - Criterios de elegibilidad. Serán elegibles como beneficiarios, sin

distinción de origen étnico, edad, género, raza, credo, condición socioeconómica o

cualquier otra causa que implique discriminación, las personas físicas o morales

constituidas conforme a las leyes mexicanas, con domicilio fiscal en el Estado de

Aguascalientes, identificadas como Micro, Pequeña o Medianas Empresas, que realicen o

emprendan una actividad dentro del estado, enmarcada en los sectores industrial, comercial

o de servicio, que permitan preservar y/o generar nuevos empleos, cumpliendo con lo

siguiente:

I. Que al iniciar su trámite de solicitud de financiamiento cuenten con su

Constancia de Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes (Cédula de

Identificación Fiscal).

II. Edad mínima del solicitante o del representante legal, es de por lo menos 18

años.

III. Edad máxima del solicitante: El solicitante como persona física con actividad

empresarial o representante legal de persona moral, deberá tener como

máximo 69 años 11 meses.

IV. Se podrá exceptuar lo anterior si el solicitante presenta un obligado solidario

con una edad menor, que garantice el pago del financiamiento o póliza de

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seguro de vida a favor de SIFIA por el monto y plazo del financiamiento

otorgado.

V. La actividad autorizada para su financiamiento deberá ser la fuente de

ingresos para el pago del financiamiento.

VI. El recurso deberá aplicarse en la actividad económica presentada en el

proyecto.

VII. Se podrá apoyar a las MIPYMES, excluyéndose a las grandes empresas, para

lo cual se tomará el criterio de clasificación de estrato fijado por la Secretaría

de Economía, que se define de la siguiente forma:

Criterios de Clasificación de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa

Tamaño Sector Rango de Numero

de Trabajadores

Rango de Monto de

Ventas Anuales

(Millones de Pesos)

Tope Máximo

Combinado *

Micro Todas Hasta 10 Hasta $4 4.6

Pequeña Comercio Desde 11 Hasta

30

Desde $4.01 Hasta $100 93

Industria y

Servicios

Desde 11 Hasta 50 Desde $4.01 Hasta $100 95

Mediana Comercio Desde 31 Hasta

100

Desde $100.01

Hasta $250

235

Servicios Desde 51 Hasta

100

Industria Desde 51 Hasta

250

Desde $100.01 Hasta

$250

250

*Tope Máximo Combinado = (Trabajadores) X 10% + (Ventas Anuales) X 90%

Artículo 11. – Impedimentos. Se excluyen como personas físicas o morales para

recibir los financiamientos que se enuncian en las presentes reglas de operación, las

siguientes:

I. Los establecimientos de bares, cantinas, cervecerías, pulquerías, centros

nocturnos, billares, casinos, juegos de azar o cualquier otro giro destinado a la

venta de bebidas embriagantes, o a los denominados “giros negros”.

II. Los negocios cuya actividad principal está constituida por el arrendamiento de

bienes inmuebles tales como casas habitación, departamentos, oficinas,

locales comerciales y similares.

III. Otras actividades que, por su naturaleza, la Instancia de Aprobación determine

inconvenientes para la operación de un financiamiento o garantía.

IV. Aquellos solicitantes que tengan antecedente grave en buró de crédito y/o que

en el sistema de información crediticia se reporte historial de crédito negativo.

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V. Personas que sean socios de empresas que reporten adeudos y/o historial de

crédito negativo.

VI. (DEROGADA, P.O. 1° DE ABRIL DE 2020)

VII. Los miembros que formen parte de las Instancias de Aprobación, así como los

servidores públicos que participen directa o indirectamente en los mismos, lo

anterior de conformidad con el artículo 39 de la Ley de Responsabilidades

Administrativas del Estado de Aguascalientes.

VIII. No se otorgaran créditos a los contribuyentes que se encuentren en el listado

definitivo a que se refiere el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación,

el cual publica el Servicio de Administración Tributaria.

Artículo 12. – Proyectos Prioritarios. Se apoyarán proyectos que tengan, viabilidad

técnica y financiera, y que preferentemente cumpla al menos, con alguna de las siguientes

prioridades:

1. Aumentar la competitividad o productividad.

2. Sustituir importaciones.

3. Generar empleos.

4. Aumentar la oferta de bienes básicos o insumos para la producción.

5. Aprovechar racionalmente los recursos naturales de la región, dándoles un

valor agregado.

6. Crear redes de valor o de encadenamiento productivo.

7. Dé acceso a nuevos mercados.

8. Aumentar exportaciones.

9. Reducir efectos contaminantes, de consumo de agua, energía y depredación de

recursos naturales.

10. Reciclar basura o desperdicios.

11. Cualquier otra que determinen las Instancias de Aprobación como prioritarias.

Artículo 13.- Experiencia. El solicitante del financiamiento deberá contar con

experiencia mínima de un año en la actividad o profesión que desarrolla, exceptuándose

aquellos programas destinados al emprendedor y economía social.

CAPÍTULO II

De Los Programas

Artículo 14. – Destino de los Recursos. Los recursos se utilizarán en beneficio de los

solicitantes que presenten proyectos técnicamente viables y financieramente rentables en

cualquiera de los Programas contemplados en las presentes Reglas de Operación, siempre y

cuando los solicitantes cumplan con los requisitos establecidos en el apartado

correspondiente.

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Artículo 15. – Descripción de los Programas. Los programas operados bajo las

presentes Reglas de Operación, serán:

I. Programa de Economía Social.

Programa desarrollado para fomentar la inclusión financiera y el acceso al

financiamiento preferencial de las personas físicas y morales del Estado de

Aguascalientes, que les permita realizar una actividad productiva y a su vez

contribuir en gran medida a la economía familiar, facilitando el autoempleo o

la consolidación de pequeños negocios familiares con el fin de elevar el nivel

de vida de la población residente del Estado de Aguascalientes.

II. Programa Emprendedor.

Programa destinado al desarrollo y fortalecimiento del ecosistema

emprendedor del Estado, fomentando la incorporación a la formalidad de

negocios al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).

El mercado objetivo de este programa son las mujeres y hombres

emprendedores que cuentan con un plan para iniciar un negocio o desarrollar

un proyecto productivo, contribuyendo con ello a la generación de empleo y al

desarrollo económico del estado.

III. Programa MIPYME.

Programa dirigido a micro, pequeñas y medianas empresas que llegan a operar

como personas morales o bien como personas físicas con actividad

empresarial, en los sectores comercial, industrial o de servicios, que buscan

crecer o consolidarse, abrir nuevos mercados u ofrecer nuevos productos, con

proyectos de inversión que les permitan la renovación, ampliación,

modernización y/o consolidación de su negocio.

IV. Programa Empresarial.

Programa de financiamiento diseñado para el impulso, fortalecimiento y

consolidación de empresas en los sectores comercial, industrial o de servicios

del Estado, que permitan la generación de empleo y el desarrollo local, así

como satisfacer y mejorar la demanda de sus productos o servicios en los

diferentes mercados nacionales e internacionales, contribuyendo con ello al

desarrollo económico de nuestra entidad.

V. Programa Sectores Estratégicos y/o de Alto Impacto.

Se entenderá que un proyecto es de alto impacto, a aquel que se distingue por

presentar objetivos de fomento con indicadores considerablemente superiores

a la generalidad de los proyectos productivos, incidiendo en la alta generación

de empleo permanente o en la exportación de productos del Estado, en la

sustitución de importaciones, proyectos que conllevan un beneficio al medio

ambiente, en modernización de la planta productiva, que cree o use nuevas

Page 14: REGLAS DE OPERACIÓN PARA FINANCIAMIENTOS

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tecnologías, o cualquier otro proyecto que genere un impacto positivo en su

cadena de valor.

Ahora bien, se entenderá que un proyecto es estratégico, cuando se crea,

reactiva o amplia la capacidad productiva de un sector económico

determinado o disminuye los eslabones de la cadena productiva, formando

parte importante de la misma, en el contexto de las prioridades y de las líneas

estratégicas establecidas por el Gobierno del Estado de Aguascalientes.

Se considerarán sectores estratégicos para fines del presente programa

Agroindustrial, Automotriz, Metal - Mecánico, Energético, Mueblero,

Innovación y tecnología de información e Industrias creativas, Turístico,

Textil, Aeroespacial y Salud.

(REFORMADO, P.O. 1° DE ABRIL DE 2020)

Artículo 16. –Características de los Programas. Los recursos del SIFIA se destinarán al

financiamiento de proyectos que cumplan con los criterios de elegibilidad y demás

requisitos señalados en las presentes Reglas de Operación para cada uno de los programas

que las mismas operan.

De esta manera, los programas se operarán con apego a las características y requisitos

contenidos en el Cuadro Resumen de las Características y Requisitos de los Programas de

Financiamiento que a continuación se expone:

CUADRO RESUMEN DE LAS CARACTERÍSTICAS Y REQUISITOS DE LOS

PROGRAMAS DE FINANCIAMIENTO

PROGRAMA

"ECONOMÍA SOCIAL"

EMPRESA NUEVA O EN OPERACIÓN

IMPORTE DESDE $5,000

HASTA $50,000

PLAZOS MÁXIMOS

CAPITAL DE TRABAJO- GASTOS DE OPERACIÓN 36 MESES PLAZO DE GRACIA

3 MESES

ACTIVOS FIJOS- INFRAESCTRUCTURA 48 MESES 6 MESES

TIPO DE GARANTÍA Y COBERTURA DE CRÉDITO

NATURAL + AVAL

PRENDARIA (2 A 1)

TASA DE INTERÉS ANUAL

ORDINARIA 8.25%

MORATORIA TASA TIIE 28 DIAS X 3

PROGRAMA

"EMPRENDEDOR

"

EMPRESA NUEVA O EN OPERACIÓN

IMPORTE DESDE $50,000

HASTA $200,000

Page 15: REGLAS DE OPERACIÓN PARA FINANCIAMIENTOS

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PLAZOS MÁXIMOS

CAPITAL DE TRABAJO-GASTOS DE OPERACIÓN 36 MESES PLAZO DE GRACIA

3 MESES

ACTIVOS FIJOS-INFRAESTRUCTURA 60 MESES 6 MESES

TIPO DE GARANTÍA Y COBERTURA DE CRÉDITO

PRENDARIA (2 A 1) + AVAL

HIPOTECARIA (1.5 A 1)

TASA DE INTERÉS ANUAL

ORDINARIA CON GARANTIA PRENDARIA + AVAL 8.25%

ORDINARIA CON GARANTIA HIPOTECARIA 5.25%

MORATORIA TASA TIIE 28 DIAS X 3

PROGRAMA

"MIPYME"

EMPRESA EN OPERACIÓN

IMPORTE DESDE $50,000

HASTA $1,000,000

PLAZOS MÁXIMOS

CAPITAL DE TRABAJO- GASTOS DE OPERACIÓN 36 MESES PLAZO DE GRACIA

3 MESES

ACTIVOS FIJOS- INFRAESTRUCTURA 60 MESES 6 MESES

TIPO DE GARANTÍA

Y COBERTURA DE CRÉDITO

PRENDARIA (2 A 1) + AVAL

HIPOTECARIA (1.5 A 1)

MIXTA = HIPOTECARIA + PRENDARIA ( 2 A 1)

TASA DE INTERÉS ANUAL

ORDINARIA CON GARANTIA PRENDARIA + AVAL 8.25%

ORDINARIA CON GARANTIA HIPOTECARIA 5.25%

ORDINARIA CON GARANTIA MIXTA 6.75%

MORATORIA TASA TIIE 28 DIAS X 3

PROGRAMA

"EMPRESARIAL"

EMPRESA EN OPERACIÓN

IMPORTE DESDE $1,000,000

HASTA $5,000,000

PLAZOS MÁXIMOS

CAPITAL DE TRABAJO-GASTOS DE OPERACIÓN 36 MESES PLAZO DE GRACIA

3 MESES

ACTIVOS FIJOS- INFRAESTRUCTURA 60 MESES 6 MESES

TIPO DE GARANTÍA Y COBERTURA DE CRÉDITO

PRENDARIA (2 A 1) + AVAL

HIPOTECARIA (1.5 A 1)

MIXTA = HIPOTECARIA + PRENDARIA ( 2 A 1)

TASA DE INTERÉS ANUAL

ORDINARIA CON GARANTIA PRENDARIA + AVAL 7.25%

ORDINARIA CON GARANTIA HIPOTECARIA 4.75%

ORDINARIA CON GARANTIA MIXTA 5.25%

MORATORIA TASA TIIE 28 DIAS X 3

PROGRAMA

EMPRESA EN OPERACIÓN

Page 16: REGLAS DE OPERACIÓN PARA FINANCIAMIENTOS

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"ESTRATÉGICO Y/O

ALTO IMPACTO"

IMPORTE DESDE $5,000,000

HASTA $10,000,000

PLAZOS MÁXIMOS

CAPITAL DE TRABAJO- GASTOS DE OPERACIÓN 36 MESES PLAZO DE GRACIA

3 MESES

ACTIVOS FIJOS- INFRAESTRUCTURA 60 MESES 6 MESES

TIPO DE GARANTÍA Y COBERTURA DE CRÉDITO

HIPOTECARIA (1.5 A 1)

MIXTA = HIPOTECARIA + PRENDARIA ( 2 A 1)

TASA DE INTERÉS ANUAL

ORDINARIA CON GARANTIA HIPOTECARIA 4.75%

ORDINARIA CON GARANTIA MIXTA 5.25%

MORATORIA TASA TIIE 28 DIAS X 3

Artículo 17. Difusión de los Programas. La difusión de los programas de

financiamiento se realizará mediante:

I. Sesiones informativas en fechas debidamente preestablecidas, realizadas en

las oficinas de la operadora a grupos de personas interesadas en recibir

información sobre los financiamientos que otorga el Fideicomiso.

II. Mediante eventos locales y regionales de financiamiento.

III. A través de las Cámaras Empresariales, Ayuntamientos, las Secretarías de

Gobierno del Estado y las Organizaciones de microempresarios.

IV. En sesiones informativas que se realicen a petición de los interesados, así

como de cualquier Organismo, Dependencia o Institución.

V. Mediante el uso de redes sociales.

CAPÍTULO III

De Los Requisitos

Artículo 18. – Requisitos. A continuación, se presenta la matriz de documentación de

requisitos clasificados por tipo de programa de financiamiento (Economía Social,

Emprendedor, MIPYME, Empresarial, Sector Estratégico y/o de Alto Impacto), con cada

renglón respectivo de grupos de requisitos como lo son:

I. Requisitos del Negocio.

II. Requisitos del Solicitante para Persona Moral.

III. Requisitos del Solicitante para Persona Física con Actividad Empresarial.

IV. Requisitos de Garantía Aval y/o Deudor Solidario y/o Garante.

V. Requisitos de Garantía Prendaria.

VI. Requisitos Garantía Hipotecaria.

MATRIZ DE REQUISITOS DOCUMENTALES POR PROGRAMA

Page 17: REGLAS DE OPERACIÓN PARA FINANCIAMIENTOS

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CAPÍTULO IV

De Las Garantías

Artículo 19. – Tipos de Garantías. Los tipos de garantía que respaldarán los

financiamientos, así como la cobertura (proporción garantía/financiamiento) mínima, se

enuncian en el “Cuadro Resumen” previstos en el artículo 16 de las presentes Reglas de

Operación.

La garantía aplicable en los programas que así lo indiquen, deberá cumplir con:

DOCUMENTACION BASICA

l NEGOCIO

SOLICITUD DE CRÉDITO (Formato SIFIA)

PROGRAMA DE INVERSIÓN (COTIZACIONES)

COPIA DE COMPROBANTE DE DOMICILIO (MENOR A 3 MESES)

CONSTANCIA DE SITUACIÓN FISCAL (MENOR A 3 MESES)

OPINION DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES (32-D)

ULTIMA DECLARACIÓN DE PAGO DE IMPUESTOS

PLAN DE NEGOCIOS

BALANCE DE INICIO DE OPERACIONES (EN SU CASO)

ESTADOS FINANCIEROS HISTÓRICOS

ESTADOS FINANCIEROS PROYECTADOS

FLUJO DE EFECTIVO PROYECTADO

l SOLICITANTE PERSONA MORAL (EN SU CASO)

COPIA DE ACTA CONSTITUTIVA Y TODAS SUS PROTOCOLIZACIONES

PODERES (EN SU CASO)

CONSENTIMIENTO PARA CONSULTA DE ANTECEDENTES CREDITICIOS O INFORME DE

BURO DE CREDITO RECIENTE

l SOLICITANTE PERSONA FÍSICA CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL O REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO DE PERSONA MORAL

ACTA DE NACIMIENTO

ACTA DE MATRIMONIO (EN SU CASO)

EN CASO DE SOCIEDAD CONYUGAL TAMBIEN SE PIDE COPIA DE IDENTIFICACION

OFICIAL Y ACTA DE NACIMIENTO DEL CONYUGE

COPIA DE IDENTIFICACIÓN OFICIAL VIGENTE

COPIA DEL COMPROBANTE DE DOMICILIO (MENOR A 3 MESES)

CONSENTIMIENTO PARA CONSULTA DE ANTECEDENTES CREDITICIOS O INFORME DE

BURO DE CREDITO RECIENTE

l GARANTIA PRENDARIA (EN SU CASO)

ORIGINAL Y COPIA DE FACTURA(S)

EN CASO DE VEHÍCULO COPIA(S) DE TARJETA DE CIRCULACIÓN Y POLIZA DE SEGURO

AUTOMOTRIZ

l GARANTIA HIPOTECARIA (EN SU CASO)

COPIA DE ESCRITURA(S) DEL(OS) INMUEBLE(S)

CERTIFICADO(S) DE LIBERTAD DE GRAVAMEN

l AVAL Y/O GARANTE(S) (EN SU CASO)

ACTA DE NACIMIENTO

ACTA DE MATRIMONIO (EN SU CASO)

EN CASO DE SOCIEDAD CONYUGAL TAMBIEN SE PIDE COPIA DE IDENTIFICACION

OFICIAL Y ACTA DE NACIMIENTO DEL CONYUGE

COPIA DE IDENTIFICACIÓN OFICIAL VIGENTE

COPIA DEL COMPROBANTE DE DOMICILIO (MENOR A 3 MESES)

CONSENTIMIENTO PARA CONSULTA DE ANTECEDENTES CREDITICIOS O INFORME DE

BURO DE CREDITO RECIENTE, UNICAMENTE EN CASO DE AVAL SOLIDARIO

COMPROBANTE DE SOLVENCIA ECONOMICA (INGRESOS, PROPIEDADES, ETC,)

EL SIFIA SE RESERVA EL DERECHO DE SOLICITAR CUALQUIER OTRO DOCUMENTO QUE A SU JUICIO SEA NECESARIO PARA LA EVALUACIÓN Y EN SU

CASO PARA LA INSTRUMENTACION DEL CREDITO SOLICITADO

DOCUMENTOS NO INDISPENSABLES

EMPRESARIAL

REQUISITOS DOCUMENTALES

ECONOMIA

SOCIALEMPRENDEDOR MIPYME

ESTRATÉGICOS

Y/O ALTO

IMPACTODOCUMENTO / PROGRAMA

Page 18: REGLAS DE OPERACIÓN PARA FINANCIAMIENTOS

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a. Entregar la factura original del (de los) bien(es) materia de la solicitud del

financiamiento, la(s) cual(es) quedará(n) bajo resguardo del SIFIA, hasta la

liquidación del financiamiento.

(REFORMADO, P.O. 1° DE ABRIL DE 2020)

b. Tratándose de maquinaria o equipo usado, se podrá solicitar un avalúo o

estimación de valor de garantía natural, con antigüedad no mayor a 6 meses,

realizado por valuador autorizado. El costo del avalúo, será a cargo del SIFIA.

I. Aval y/o Deudor Solidario:

a. El aval demostrará solvencia económica mediante la manifestación de bienes,

acreditación de propiedad(es) y/o comprobantes de ingresos suficientes para

respaldar el financiamiento.

b. El aval deberá tener arraigo en la localidad, preferentemente mayor a 2 años.

c. Un beneficiario del SIFIA, podrá firmar como aval en otro(s) contrato(s) de

financiamiento, siempre y cuando el patrimonio declarado, cubra en

proporción mínima de 2 a 1 los financiamientos a respaldar.

d. Los beneficiarios preferentemente, no podrán avalarse entre sí (avales

cruzados).

e. No será sujeto de financiamiento, ni se admitirá como aval, quien participe

como tal en un financiamiento que se encuentre en cartera vencida, reporte

experiencia crediticia negativa o haya sido sujeto de castigo o quebranto en

contra del patrimonio del SIFIA o Fideicomisos administrados por la

Operadora.

II. Garantía Prendaria:

Garantía aplicable en los programas que así lo indiquen y deberá cumplir con:

a. Entregar la factura original del (de los) bien(es) ofrecido(s) como respaldo del

financiamiento, la(s) cual(es) quedará(n) bajo resguardo del SIFIA, hasta la

liquidación del financiamiento.

b. Tratándose de maquinaria o equipo, se podrá solicitar un avalúo o estimación

de valor de la prenda, con antigüedad no mayor a 6 meses.

c. Toda garantía prendaría que se pretenda otorgar, deberá ser de fácil

comercialización.

d. En el caso de vehículos ofrecidos como garantía prendaria, su valor podrá

estimarse tomando como base preferentemente la guía auto métrica o EBC que

para tal efecto utilizan las agencias de compra-venta de autos, tomando siempre

como referencia el valor más bajo de acuerdo al tipo y modelo del vehículo que

se pretenda otorgar en garantía; preferentemente debiendo de contar en todo

momento con seguro automotriz. Lo anterior, independientemente a la

verificación física por parte del personal del SIFIA para corroborar el estado

del vehículo.

Page 19: REGLAS DE OPERACIÓN PARA FINANCIAMIENTOS

Página 18 de 45

e. Se podrán tomar como garantía prendaria, los bienes del solicitante, activos de

la empresa o de un tercero, siempre y cuando, estos bienes:

f. Tengan una vida útil remanente de cuando menos el plazo del financiamiento

solicitado.

g. No sean de uso o beneficio exclusivo para el propietario, tales como moldes,

dados, troqueles, patrones, modelos, software, patentes, marcas, licencias,

contratos, etc. Por lo tanto, la prenda debe ser de tecnología universal, con un

mercado amplio, a criterio de la Instancia de Aprobación correspondiente.

h. No sean perecederos.

i. La garantía prendaria se entenderá en el SIFIA aquella adicional a la natural,

preferentemente. Los productos de los financiamientos y la maquinaria a

financiar se consideran como garantías naturales de los financiamientos y por

lo tanto no podrán tomarse en garantía, previa al otorgamiento del

financiamiento, a excepción de las autorizadas por la Instancia de Aprobación.

j. De igual manera, se podrá tomar como garantía prendaria, todos aquellos

activos producto de los financiamientos a financiar.

III. Garantía Hipotecaria:

La garantía Hipotecaria se refiere a bienes inmuebles como son casa

habitación, local comercial, departamentos, terrenos, bodegas, etc., su valor

debe cubrir la proporción mínima que se especifique para cada programa y

verificar que:

a. El bien inmueble ofrecido no esté destinado a los siguientes servicios:

Escuelas, hospitales, periódicos, medios de comunicación o análogos, dadas las

dificultades y consecuencias en su caso, al momento de tomar posesión de

ellos.

b. Preferentemente, no se trate de terrenos en breña, no urbanizados y ubicados

fuera de zona urbana, conforme a lo descrito en el avalúo o evidencia

fotográfica.

c. Se encuentre libre de gravamen, de embargos registrados y limitaciones de

dominio, salvo en casos especiales, deberá ser autorizado por la Instancia de

Aprobación correspondiente, siempre y cuando conste por escrito la

autorización de la entidad que tiene a su favor el gravamen, y asegurándose que

la garantía hipotecaria sea en estos casos de al menos 2 a 1.

(REFORMADO, P.O. 1° DE ABRIL DE 2020)

d. Se solicitará avalúo con antigüedad no mayor a 6 meses, realizado por perito

valuador autorizado. El costo del avalúo será a cargo del SIFIA.

e. Que preferentemente se encuentren dentro del Estado de Aguascalientes.

f. Cuenten con escritura a nombre del solicitante o garante hipotecario.

IV. Garantía Fiduciaria:

Se podrá aceptar las garantías a través de una Institución Fiduciaria a favor de

SIFIA.

Page 20: REGLAS DE OPERACIÓN PARA FINANCIAMIENTOS

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VI. Garantías Mixtas:

Se podrá hacer uso de hasta tres (03) tipos de garantías de manera combinada

como garantía total del financiamiento en aquellos programas que contemplen

diferentes tasas ordinarias según el tipo de garantía. como está señalado en el

Cuadro Resumen de “Características y Requisitos de los Programas” contenido

en el artículo 16 de las presentes Reglas de Operación.

Las garantías mixtas podrán ser de la siguiente manera:

a. Garantía Hipotecaria o Fiduciaria (mínimo 1 a 1) + Garantía Prendaria.

b. Garantía Hipotecaria o Fiduciaria (mínimo 1 a 1) + Aval.

c. Garantía Hipotecaria o Fiduciaria (mínimo 1 a 1) + Garantía Prendaria + Aval.

Aquellas garantías diversas a la hipotecaria, deberán cubrir en conjunto o de manera

individual el 1 a 1 restante, quedando a entera conformidad de la Instancia de Aprobación

correspondiente, quien además deberá validar en qué casos se podrá aceptar una garantía

fiduciaria.

Artículo 20. – Liberación de Garantías. Las garantías cedidas al SIFIA podrán ser

liberadas hasta la liquidación total del financiamiento o bien cuando sea autorizada la

liberación parcial de las mismas por las Instancias de Aprobación correspondientes acorde a

sus facultades.

Artículo 21.– Sustitución de Garantías. Se podrá autorizar por la Instancia de

Aprobación correspondiente, el cambio o sustitución de garantías, siempre y cuando no se

pierda la prelación ni la proporción garantía/financiamiento original, para lo cual, se

requerirá el avaluó respectivo, mismo que será por cuenta del beneficiario.

CAPÍTULO V

De Las Características De Los Financiamientos

Artículo 22. – Importe del Financiamiento. El importe del financiamiento otorgado

será el solicitado o el que resulte de la evaluación integral o paramétrica del proyecto,

elaborada por la Coordinación de Crédito de la Operadora respetando los límites de montos

establecidos en el Cuadro Resumen previsto en el artículo 16 de las presentes Reglas de

Operación, y el cual servirá de base para la toma de decisiones de las Instancias de

Aprobación.

Page 21: REGLAS DE OPERACIÓN PARA FINANCIAMIENTOS

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Artículo 23.- Porcentaje de Financiamiento en relación al Proyecto. El porcentaje de

financiamiento en relación al programa de inversión presentado, se define en la tabla

siguiente:

*Nota: La aportación que hace el beneficiario en los programas empresarial y

sectores estratégicos y/o de alto impacto, deberá acreditarse con el CFDI

correspondiente.

Artículo 24. – Tipos de Financiamientos. Los tipos de financiamiento que se

manejarán dentro de las presentes Reglas de Operación, son los siguientes:

I. Financiamiento de Habilitación o Avío (P.H.A.). Destinado a financiar las

necesidades de capital de trabajo de las empresas, a fin de incrementar o

mantener los niveles de aprovechamiento de su capacidad instalada.

II. Financiamiento Refaccionario (P.R.). Para financiar proyectos de

modernización, tales como ampliación, remodelación o construcción de

instalaciones físicas, adquisición o reemplazo de maquinaria (incluyendo fletes

y seguros de transportación), gastos de instalación, equipo de operación,

mobiliario y equipo de oficina, así como la adquisición de equipo de transporte

directamente relacionado con su actividad preponderante. Para financiamientos

destinados a Instalaciones físicas en inmuebles arrendados, se solicitará el

contrato de arrendamiento con vigencia igual o mayor al plazo del

financiamiento.

III. Financiamiento Simple. Para financiar al Sector Industrial, Comercial o de

Servicios, proyectos que consideren la inversión en capital de trabajo para la

producción de bienes, adquisición de mercancías, prestación de servicios o

comercio y/o adquisición de activos fijos para la operación o de transporte

directamente relacionado con su actividad preponderante.

TIPO DE PROGRAMA

FINANCIAMIENTO

(MÁXIMO)

Hasta

APORT.

SOLICITANTE

(MÍNIMO)

Economía Social 100% 0%

Emprendedor 100% 0%

MIPYME 100% 0%

Empresarial 80% 20%

Sectores Estratégicos y/o de Alto

Impacto 80% 20%

Page 22: REGLAS DE OPERACIÓN PARA FINANCIAMIENTOS

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Artículo 25. – Financiamientos Subsecuentes.

Los beneficiarios que hayan mostrado buen historial en el pago de financiamientos

podrán ser sujetos de otros financiamientos, siempre y cuando se hayan cubierto al menos 12

(doce) amortizaciones de capital e interés pactado, posteriores al periodo de gracia,

debiéndose observar además lo siguiente:

I. Los beneficiarios podrán acceder a un segundo financiamiento, siempre y

cuando su capacidad de pago así lo permita.

II. Presentar proyecto para su evaluación, realizando el trámite correspondiente.

III. En tanto la suficiencia de las garantías en cuanto a valor y calidad lo permitan,

se podrán aceptar éstas para respaldar el otorgamiento de más de un

financiamiento, siempre y cuando se cumpla con lo siguiente:

IV. El garante hipotecario podrá responder hasta por dos o más proyectos a la vez,

siempre y cuando el valor del inmueble en garantía cubra la proporción mínima

en relación al riesgo total y al programa de que se trate.

V. Que los bienes no estén gravados a favor de terceros, salvo casos

extraordinarios y, siempre y cuando se cumpla con lo previsto en el artículo 19,

fracción IV, inciso c) de las presentes Reglas de Operación.

Artículo 26. - Plazos.

I. Plazo Máximo de Pago. Es el periodo en el cual deberá pagarse la totalidad

del importe financiado más los intereses devengados, el beneficiario pagará el

capital y los intereses conforme a lo estipulado en cuanto a fechas, tasas de

interés e importes, en el (los) pagaré (s) y en el contrato de financiamiento.

El plazo de pago podrá modificarse en relación al plazo solicitado, de acuerdo

a las características del proyecto y a los resultados de la evaluación de

financiamiento, previa solicitud dirigida a la Instancia de Aprobación

correspondiente, y autorización expresa de la misma.

(REFORMADA, P.O. 1° DE ABRIL DE 2020)

II. Plazo de Gracia. El plazo o periodo de gracia es el lapso de tiempo que puede

otorgársele a un solicitante y/o beneficiario al inicio o durante la vigencia del

financiamiento, aplicándose a capital y/o intereses ordinarios y/o intereses

moratorios, con la finalidad de que éste pueda amortizar el pago y que deberá

ser resuelto de conformidad con el Cuadro Resumen señalado en el artículo 16

de las presentes Reglas, de acuerdo al programa correspondiente, o en su caso,

conforme a resolución de la instancia competente para conocer.

(ADICIONADA, P.O. 1° DE ABRIL DE 2020)

III. Plazo de Gracia por Decreto o Causa de Fuerza Mayor. Se otorgará un

beneficio de un plazo de gracia a los acreditados por un término de tres meses

adicionales a los establecidos en el contrato, aplicado a capital, intereses

ordinarios y moratorios, siempre y cuando estén al corriente en sus pagos, bajo

mecanismo de no más de 30 días de atraso, cuando existan causas de fuerza

mayor generalizadas que lo justifiquen, que haga imposible el pago de los

créditos por parte de los beneficiarios, derivado de una situación grave

Page 23: REGLAS DE OPERACIÓN PARA FINANCIAMIENTOS

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determinada por causas naturales, pandemias, con afectación a la economía,

salud pública o seguridad social de las personas y los negocios.

(ADICIONADO, P.O. 1° DE ABRIL DE 2020)

Las condiciones y plazos de dicho beneficio serán sometidas a autorización

del Comité Técnico del SIFIA.

(ADICIONADO, P.O. 1° DE ABRIL DE 2020)

Los casos y causales no previstas en las presentes Reglas de Operación, serán

resueltas por el Comité Técnico.

CAPÍTULO VI

De Los Pagos

Artículo 27. - Pago del Financiamiento.

El pago del financiamiento deberá realizarlo el beneficiario sin necesidad de su

requerimiento, a través de:

I. Depósito bancario referenciado en la cuenta asignada a su financiamiento.

II. Los establecimientos prestadores de servicio de cobro designados previa y

expresamente por el SIFIA.

III. Cualquier otro mecanismo de pago que establezca y/o notifique el SIFIA.

Artículo 28. – Aplicación de los Pagos. Las cantidades recibidas por este concepto se

aplicarán a cuenta de adeudos contabilizados, en el siguiente orden: primero a los gastos y

otros adeudos; después los intereses moratorios; intereses ordinarios y por último a capital.

I. Pagos anticipados.

En operaciones de financiamiento con recursos del SIFIA, los pagos a capital

en forma anticipada no tendrán sanción monetaria y se podrán realizar por el

monto total o parcial del saldo insoluto del financiamiento. El pago de

amortizaciones adelantadas o prepagos de capital se aplicará preferentemente

a las últimas amortizaciones del financiamiento, salvo que el beneficiario

manifieste su interés en pagar a amortizaciones subsecuentes, disminuyendo

del monto del capital adeudado, en consecuencia, se reducirá el interés

devengado, cuando éste se calcule sobre saldos insolutos.

II. Sobrepagos.

Para los casos en que los beneficiarios realicen pagos que excedan del monto

total a liquidar de su adeudo, se autoriza al Director General de Operadora de

Fideicomisos del Estado de Aguascalientes, S. A. de C.V. (OFISA), para que

gire las instrucciones correspondientes mediante oficio a la fiduciaria, con la

Page 24: REGLAS DE OPERACIÓN PARA FINANCIAMIENTOS

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finalidad de que ésta emita los cheques y/o transferencias en favor del o de los

beneficiarios que dicha instrucción le señale, lo anterior con fundamento en la

Cláusula Séptima numeral I del Contrato de Fideicomiso.

Artículo 29. – Tasas de Interés.

Todo financiamiento otorgado, conlleva hasta su liquidación, la generación de

accesorios, entre ellos el interés ordinario.

I. Tasa de interés ordinario: se calcula en función del principal adeudado a

partir de la operación del financiamiento y hasta el término de su vigencia.

Las Tasas de interés aplicables pueden ser:

a. Tasa Fija. Se establece en términos de puntos porcentuales, no de un

porcentaje con referencia a alguna tasa determinada.

b. Tasa Variable. En función de alguna tasa de referencia con la adición

algebraica de una cantidad determinada de puntos, o un porcentaje de

dicha tasa de referencia, utilizándose preferentemente la tasa TIIE.

La TIIE de referencia es la correspondiente a 28 días, publicada por el

Banco de México, señalando que el porcentaje aplicable de la TIIE se

fijará al momento de la contratación del financiamiento, sin sufrir

variaciones posteriores. En ningún caso se aplicarán tasas acumulativas

c. Tasa Moratoria. En caso de que la amortización a capital no se cubra

oportunamente en la fecha convenida, generará intereses moratorios

durante el periodo que dure el atraso (mora), sobre el importe de la

amortización no pagada, conforme a lo autorizado para el programa y a los

topes legales establecidos.

Los intereses moratorios será la TIIE 28 días por 3, al momento de incumplimiento por

parte de los beneficiarios.

Artículo 30. – Esquemas de Amortización.

Los beneficiarios amortizarán en forma mensual el capital y los intereses devengados,

excepto aquellos casos que expresamente se autorice el pago en periodos diferentes, con

base en los siguientes esquemas de pago:

I. Sistema de pago Tradicional: Pagos iguales y consecutivos de capital y los

intereses son calculados sobre saldos insolutos.

II. Pagos Iguales (Tipo Renta) Sobre Saldos Insolutos: Pagos iguales y

consecutivos de capital e interés; el pago del capital es creciente y el pago de

interés es decreciente sobre saldos insolutos.

III. Sistema de pagos crecientes: Pagos de capital creciente e intereses calculados

sobre el saldo insoluto.

IV. Sistema de pagos decreciente: Pagos de capital decreciente e intereses

calculados sobre el saldo insoluto.

Page 25: REGLAS DE OPERACIÓN PARA FINANCIAMIENTOS

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La base para el cálculo de los intereses ordinarios utilizando el número de días

efectivamente transcurridos durante el periodo, sobre el divisor de 360 (trescientos sesenta)

días.

Artículo 31. – Incentivos al Pago Puntual.

El beneficiario que realice el pago de 12 (doce) amortizaciones, sin contar el periodo de

gracia eventualmente otorgado, y cumpla con todas y cada una de sus obligaciones

generadas conforme al contrato y las presentes Reglas de Operación, acorde a lo pactado en

el contrato de financiamiento, gozará de una disminución en la tasa de interés de 0.3% (cero

punto tres por ciento). Dicho estímulo se mantendrá hasta la liquidación del financiamiento,

siempre y cuando el beneficiario mantenga el mismo comportamiento de pagos puntuales,

pues en caso contrario el estímulo se perderá al primer incumplimiento y se aplicara la tasa

originalmente pactada; no siendo necesario someter este incentivo a consideración de las

Instancias de Aprobación, sino que la Coordinación Administrativa de la Operadora podrá

realizar la aplicación del mismo a cualquier beneficiario que cumpla con lo previsto en el

presente artículo.

TITULO III

INSTANCIAS DE APROBACIÓN

CAPÍTULO ÚNICO

De La Conformación Y Facultades

Artículo 32. – Instancias de Aprobación. En apego a lo indicado en la Cláusula

Séptima, fracciones XVII y XXIX del contrato de Fideicomiso de SIFIA, el Comité

Técnico para el auxilio en sus obligaciones y facultades de Evaluación y Autorización,

constituye el Comité de Financiamiento y Cartera Vencida, así como el Subcomité de

Financiamiento y Cartera Vencida, quienes se denominarán “Instancias de Aprobación”, y

a las cuales delega las facultades contenidas en los artículos 34 y 37 de las presentes Reglas

de Operación; señalándose que la única persona encargada de girar instrucciones a la

fiduciaria de los acuerdos tomados por las Instancias de Aprobación lo será el Secretario de

Actas del Comité Técnico de SIFIA, que invariablemente lo es el Director General de la

Operadora de Fideicomisos del Estado de Aguascalientes, S.A. de C.V.

Artículo 33.- Comité de Financiamiento y Cartera Vencida. Este Comité se

encuentra integrado de la siguiente manera:

CARGO INSTITUCIÓN FACULTAD

Presidencia

Secretaría de Desarrollo Económico del

Gobierno del Estado de Aguascalientes o su

representante

Voz y Voto, en caso de

empate voto de calidad

Vocalía 1 Secretaría de Finanzas Voz y Voto

Vocalía 2 Secretaría de Desarrollo Rural y Agro-

Empresarial Voz y Voto

Vocalía 3 Representante del Sector Académico* Voz y Voto

Page 26: REGLAS DE OPERACIÓN PARA FINANCIAMIENTOS

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Vocalía 4 Representante del Sector Empresarial* Voz y Voto

Comisario Representante de la Contraloría General del

Estado Voz

Secretario

de Actas Director General de la Operadora Voz

*El representante del Sector Académico y del Sector Empresarial serán designados por

el Presidente del Comité.

Cada integrante del Comité de Financiamiento y Cartera Vencida nombrará un suplente

mediante oficio, y tendrá las mismas facultades que el titular en ausencia de éste.

Artículo 34.- Facultades del Comité. El Comité de Financiamiento y Cartera Vencida

autorizará financiamientos cuyo monto sea mayor a 200 mil pesos y hasta 10 millones de

pesos, teniendo además las siguientes facultades en los que financiamientos que por ellos

hubieren sido autorizados:

I. Aprobar el otorgamiento de financiamientos, así como de las garantías

ofrecidas.

II. Modificar el destino del financiamiento conforme a las presentes Reglas de

Operación.

III. Autorizar reestructuras de financiamientos.

IV. Autorizar prórrogas en la comprobación de los recursos.

V. Proponer al Comité Técnico la aprobación de castigos y quebrantos de capital.

VI. Condonar intereses ordinarios, moratorios y otros accesorios.

VII. Aceptar daciones en pago.

VIII. Liberación parcial de garantías y/o sustitución de garantías.

(ADICIONADA, P.O. 1° DE ABRIL DE 2020)

IX. Autorizar los planteamientos que serán presentados ante el Comité Técnico

respecto a la solicitud de los beneficiarios para los plazos de gracia.

Artículo 35.- Operación del Comité. El Comité de Financiamiento y Cartera Vencida,

será de carácter permanente, las sesiones serán cada vez que sea necesario para evaluar los

casos de financiamiento, tratamientos de cartera, garantías y capital accionario, de acuerdo

a sus facultades, así mismo, revisará avances en las metas de colocación y la situación de la

cartera, con énfasis en las estrategias para reducir la cartera vencida; para lo cual operará de

la siguiente manera:

a) El Secretario de Actas, es quien levantará las actas correspondientes a cada

sesión, asentando la asistencia de los integrantes, los acuerdos y opiniones

emitidos a favor o en contra, así como la asistencia de otros participantes, en

su caso.

Page 27: REGLAS DE OPERACIÓN PARA FINANCIAMIENTOS

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b) A consideración del presidente del Comité de Financiamiento y Cartera

Vencida, podrán invitarse a las sesiones a asesores, representantes de otras

entidades, mismos que podrán participar con voz, pero sin voto.

c) Todos los integrantes tendrán voz para opinar o proponer sobre los asuntos

presentados.

d) Es responsabilidad del Comité que las resoluciones se emitan con estricto

apego a lo establecido en las presentes Reglas de Operación, previo análisis de

la evaluación emitida por la Coordinación de Crédito.

e) El presidente del Comité de Financiamiento y Cartera Vencida será el

responsable de convocar a las reuniones, por sí o a través del Secretario de

Actas. En las convocatorias que emitan para tal efecto deberá señalarse lugar,

fecha y hora en que se llevará a cabo la sesión correspondiente.

f) El Quórum de la sesión del Comité se dará con la asistencia permanente de la

mitad más uno de los integrantes con voz y voto. El Secretario de Actas

verificará que exista el quórum requerido al momento de iniciar la sesión. Las

sesiones tendrán validez siempre que asista el presidente o su suplente.

g) Los acuerdos del Comité de Financiamiento y Cartera Vencida se obtendrán

por mayoría simple de votos de los integrantes presentes; en caso de empate

se decidirá con el voto de calidad del presidente; cuando se considere que la

solicitud respectiva no contiene la información suficiente para su análisis,

cualquiera de los miembros del Comité, podrá solicitar que se revise para

presentarla nuevamente a consideración del mismo.

Artículo 36.- Del Subcomité de Financiamiento y Cartera Vencida. Este

Subcomité se encuentra integrado de la siguiente manera:

CARGO INSTITUCIÓN FACULTAD

PUEDE

NOMBRAR

SUPLENTE

Presidencia

Director General de la

Operadora de Fideicomisos del

Estado de Aguascalientes, S. A.

de C. V.

Voz y Voto, en caso

de empate voto de

calidad

NO

Vocal 1

Coordinador de Crédito de la

Operadora de Fideicomisos del

Estado de Aguascalientes

Voz y Voto NO

Vocal 2

Jefe de Departamento de

Promoción de la Operadora de

Fideicomisos del Estado de

Aguascalientes, S.A. de C.V.

Voz y Voto SI

Vocal 3

Jefe de Departamento de

Crédito de la Operadora de

Fideicomisos del Estado de

Aguascalientes, S. A. de C. V.

Voz y Voto SI

Page 28: REGLAS DE OPERACIÓN PARA FINANCIAMIENTOS

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Los integrantes del Subcomité de Financiamiento y Cartera Vencida podrán nombrar un

suplente mediante oficio, quien tendrá las mismas facultades que su titular en ausencia de

éste, con excepción del Presidente y Vocal 1.

Artículo 37.- Facultades del Subcomité. El Subcomité de Financiamiento y Cartera

Vencida autorizará financiamientos cuyo monto sea de 1 hasta 200 mil pesos, teniendo

además las siguientes facultades en los que financiamientos que por ellos hubieren sido

autorizados:

I. Aprobar el otorgamiento de financiamientos, así como de las garantías

ofrecidas.

II. Modificar el destino del financiamiento conforme a las presentes Reglas de

Operación.

III. Autorizar reestructuras de financiamientos.

IV. Autorizar prórrogas en la comprobación de los recursos.

V. Proponer a Comité Técnico la aprobación de castigos y quebrantos de

capital.

VI. Condonar intereses ordinarios, moratorios y otros accesorios.

VII. Aceptar daciones en pago.

VIII. Liberación parcial de garantías y/o sustitución de garantías.

Artículo 38.- Operación del Subcomité. El Subcomité de Financiamiento y Cartera

Vencida, será de carácter permanente, las sesiones serán cada vez que sea necesario para

evaluar los casos de financiamiento, tratamientos de cartera, garantías y capital accionario,

de acuerdo a sus facultades, así mismo, revisará avances en las metas de colocación y la

situación de la cartera, con énfasis en las estrategias para reducir la cartera vencida; para lo

cual operará de la siguiente manera:

Vocal 4

Jefe de Departamento de

Programas Estratégicos de la

Operadora de Fideicomisos del

Estado de Aguascalientes, S.A.

de C.V.

Voz y Voto SI

Vocal 5

Titular de la Autoridad Auditora

del Órgano Interno de Control

de la Operadora de

Fideicomisos del Estado de

Aguascalientes, S.A. de C.V.

Voz SI

Secretario de

Actas

Secretario Técnico de la

Operadora de Fideicomisos del

Estado de Aguascalientes, S. A.

de C. V. o en su caso, persona

designada de la Coordinación

Jurídica de la Operadora

Voz SI

Page 29: REGLAS DE OPERACIÓN PARA FINANCIAMIENTOS

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a) El Secretario de Actas es quien levantará las actas correspondientes a cada

sesión, asentando la asistencia de los integrantes, los acuerdos y opiniones

emitidas a favor o en contra, así como la asistencia de otros participantes, en

su caso.

b) A consideración del presidente del Subcomité de Financiamiento y Cartera

Vencida, podrán invitarse a las sesiones a asesores, representantes de otras

entidades, o agentes externos al Subcomité, que podrán participar con voz,

pero sin voto.

c) Todos los integrantes tendrán voz para opinar o proponer sobre los asuntos

presentados.

d) Es responsabilidad del Subcomité de Financiamiento y Cartera Vencida que

las resoluciones se emitan con estricto apego a lo establecido en las

presentes Reglas de Operación, previo análisis de la evaluación emitida por

la Coordinación de Crédito.

e) El presidente del Subcomité de Financiamiento y Cartera Vencida será el

responsable de convocar a las reuniones, por sí o a través del Secretario de

Actas. En las convocatorias que emitan para tal efecto deberá señalarse

lugar, fecha y hora en que se llevará a cabo la sesión correspondiente.

f) El Quórum de la sesión del Subcomité de Financiamiento y Cartera

Vencida se dará con la asistencia permanente de la mitad más uno de los

integrantes con voz y voto. El Presidente verificará que exista el quórum

requerido al momento de iniciar la sesión. Las sesiones tendrán validez

siempre que asista el presidente.

g) Los acuerdos del Subcomité de Financiamiento y Cartera Vencida se

obtendrán por mayoría simple de votos de los integrantes presentes; en caso

de empate se decidirá con el voto de calidad del Presidente; cuando se

considere que la solicitud respectiva no contiene la información suficiente

para su análisis, cualquiera de los miembros del Subcomité, podrá solicitar

que se revise para presentarla nuevamente a consideración del mismo.

Artículo 39. - Aprobación de Solicitudes y/o Proyectos. La aprobación de las

solicitudes y/o proyectos recibidos por las Instancias de Aprobación estará fundamentada,

además de las garantías ofrecidas por el solicitante, en:

I. La factibilidad técnica y viabilidad financiera del proyecto.

II. La capacidad de pago de la empresa y/o solicitante.

III. La solvencia económica del solicitante y/o sus representantes.

Por lo tanto, la aprobación de cualquier operación, requerirá de la evaluación de la

viabilidad del proyecto y de la experiencia, capacidad y solvencia del solicitante realizado

por la Coordinación de Crédito; señalando que la autorización de las operaciones a favor de

un beneficiario, se realizará en apego a las facultades correspondientes a las Instancias de

Aprobación.

TITULO IV

DE LA OPERACIÓN

CAPÍTULO I

Page 30: REGLAS DE OPERACIÓN PARA FINANCIAMIENTOS

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Derechos y Obligaciones de los Acreditados

Artículo 40. - Derechos de los Beneficiarios. Se entenderán como derechos de los

beneficiarios los siguientes:

I. Recibir los financiamientos con igualdad de oportunidades y sin

discriminación de género, raza, credo, condición socioeconómica o cualquier

otra causa, con las condiciones establecidas en las presentes Reglas de

Operación;

II. Recibir asesoría e información en materia de financiamiento por parte del

personal de la Operadora;

III. Recibir atención digna por parte del personal de la Operadora;

IV. Solicitar en cualquier momento el estado de cuenta actualizado que contenga

información de la situación que guarda su adeudo; y,

V. Una vez cubierto el total de su financiamiento, solicitar y recibir constancia

de no adeudo.

Artículo 41. - Obligaciones de los Beneficiarios. Se entenderán como obligaciones de

los beneficiarios, las siguientes:

I. Suscribir el contrato de financiamiento y pagaré respectivo, estableciéndose

en dicho contrato que se deberán cumplir con las obligaciones dispuestas en

la Ley de Contabilidad Gubernamental.

II. Respetar y cumplir con lo establecido en el clausulado de los contratos de

financiamiento o convenios correspondientes.

III. Aplicar el recurso obtenido con el financiamiento en los conceptos de

inversión autorizados, presentando la documentación y facilitando la

supervisión que compruebe la correcta inversión del financiamiento.

IV. Brindar un trato respetuoso al personal de la operadora.

V. Realizar el pago puntual de todas y cada una de las amortizaciones del

financiamiento que le sea otorgado, en apego al contrato de financiamiento

correspondiente y sin necesidad de que le sea requerido el pago.

VI. No constituir nuevos gravámenes sobre los bienes que garanticen el

financiamiento, sin autorización por escrito del SIFIA, a través de la

Instancia de Aprobación correspondiente.

VII. Permitir en todo momento el acceso del personal de la Operadora a sus

empresas y/o negocios, con la finalidad de inspeccionar y/o verificar la

aplicación correcta del financiamiento y presentar la documentación que se

le solicite en la misma.

VIII. Presentar la documentación que se le solicite durante el plazo del

financiamiento.

IX. Cualquier otra que señale la Instancia de Aprobación que corresponda, así

como que se estipule en las presentes Reglas de Operación.

CAPÍTULO II

Page 31: REGLAS DE OPERACIÓN PARA FINANCIAMIENTOS

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De La Operatividad

Artículo 42. – Mecánica Operativa.

I. Promoción.

Con la finalidad de captar beneficiarios, se operan estrategias de promoción que se

engloban en dos grandes grupos:

a. Activa: es personalizada a través de la Coordinación de Crédito de la Operadora.

b. Pasiva: es institucional, a través de medios publicitarios de alcance masivo.

La promoción se fortalece con una adecuada atención y orientación a los solicitantes

sobre los productos de financiamiento que se ponen a su disposición, buscando aquellos

que mejor se adecuen a sus requerimientos, y como resultado de la asesoría y buen servicio,

se conviertan en fuente de recomendación del SIFIA.

La Coordinación de Crédito de la operadora es la responsable de brindar al solicitante la

información veraz y completa mediante el conocimiento puntual de manuales, reglamentos

y procedimientos de trabajo, esta parte del proceso es medular para el éxito en la

integración y administración de la cartera de beneficiarios.

Esta área es también responsable de la verificación del correcto llenado de los formatos

y de la integración del expediente, así como del registro de la solicitud en el sistema de

control de financiamiento. El solicitante acudirá al SIFIA, solamente cuando sea requerido

para la formalización del financiamiento.

II. Recepción del Expediente de Financiamiento.

El solicitante reunirá los documentos para integrar el expediente de financiamiento

conforme a lo estipulado para cada programa, descritos en el Cuadro de Requisitos

Documentales contemplado en el artículo 18 de las presentes Reglas de Operación y

entregándolo a la Coordinación de Crédito.

III. Complemento al Expediente.

El expediente de financiamiento del solicitante será complementado con la

documentación generada por las diferentes áreas que intervienen en las primeras actividades

del proceso de financiamiento, a decir:

a. Reporte de visita.

b. Reporte fotográfico del negocio.

c. Referencias comerciales y/o familiares.

d. Evaluación de financiamiento.

e. Consulta y Calificación de Antecedentes de Financiamiento.

IV. Visita a la Empresa.

Personal de la Coordinación de Crédito realizará una visita física con el objetivo de

verificar su ubicación, existencia del negocio, la correspondencia entre lo declarado en la

Page 32: REGLAS DE OPERACIÓN PARA FINANCIAMIENTOS

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solicitud de financiamiento y la documentación entregada, con la realidad de la empresa, así

como la congruencia del proyecto presentado; de esta visita generará el reporte

correspondiente escrito y fotográfico.

V. Evaluación de Financiamiento.

Con la finalidad de determinar la viabilidad del proyecto, facilitar y proporcionar una

rápida decisión al solicitante, la Coordinación de Crédito de la Operadora elaborará una

evaluación que incluya entre otros análisis los siguientes:

a. Viabilidad Técnica.

Para determinar la viabilidad Técnica de los proyectos presentados, la Coordinación de

Crédito incluirá en la evaluación los siguientes aspectos:

1. De mercado.

2. Productivos.

3. Jurídicos.

4. Garantías.

b. Viabilidad Financiera.

Para evaluar la viabilidad financiera del proyecto, se requiere la información financiera

de la empresa solicitante que deberá ser histórica y proyectada para el caso de empresas en

operación y proyectada para el caso de nuevos negocios.

De dicha información se podrá obtener entre otros los siguientes análisis:

1. Fuente primaria de recuperación del financiamiento.

2. Indicadores financieros (Liquidez, apalancamiento, productividad, ciclo

financiero, etc.).

3. Capacidad de pago o de endeudamiento.

4. Relación entre los distintos conceptos de los Estados Financieros, en su

caso.

5. Situación económica del o de los solicitantes.

6. Existencia de riesgos comunes por financiamientos a cargo del solicitante

7. Exposición a riesgo por la totalidad de financiamientos a cargo del

solicitante.

8. Otras fuentes de financiamiento.

9. Los montos, plazos, regímenes de amortización y plazos de gracia,

deberán ser congruentes con la naturaleza del proyecto y con la situación

presente y previsible de los beneficiarios.

10. Tasas de interés y/o tipo de cambio, en su caso.

c. Viabilidad Comercial.

Page 33: REGLAS DE OPERACIÓN PARA FINANCIAMIENTOS

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La viabilidad comercial de un proyecto se determinará en función del análisis de la

oferta-demanda de los productos o servicios, con el propósito de identificar la oportunidad

comercial que fundamenta el proyecto, el análisis del entorno competitivo y las estrategias

de integración al mercado.

Para ello, habrán de analizarse algunos de los diferentes factores en función de la

naturaleza del proyecto, que tienen que ver básicamente con la capacidad de

desplazamiento de los productos y/o servicios ofertados bajo condiciones de rentabilidad,

tales como:

1. Presentación y cuantificación del mercado objetivo.

2. Grado de Innovación del producto y/o servicio.

3. Relevancia e impacto del producto o servicio en el mercado.

4. Análisis de la competencia.

5. Ventajas competitivas.

6. Abasto de insumos y materias primas.

7. Medios de distribución.

8. Estrategias de comunicación (marketing).

9. Estrategia y política de precios.

VI. Resolución de la Solicitud de Financiamiento.

Previa evaluación de la Coordinación de Crédito, las Instancias de Aprobación, de

acuerdo a facultades de autorización en las presentes Reglas de Operación resolverán lo

conducente en relación a las solicitudes de financiamiento que les sean presentadas.

En el caso de una autorización sujeta al cumplimiento de ciertas condiciones previas al

ejercicio del financiamiento, en la misma se fijará un plazo para el cumplimiento por parte

del cliente de dichas condiciones, a efecto de recabar la evidencia y proceder con el trámite

del caso. Así mismo pueden existir otras condicionantes que deban cumplirse durante el

desarrollo del proyecto, las cuales deben detallarse en el cuerpo del contrato.

En caso de que el proyecto haya sido declinado, éste podrá ser sujeto de

replanteamiento, en aquellos casos que justifiquen su modificación.

La autorización de la solicitud de Financiamiento, tendrá una vigencia de 90 días

naturales para la disposición del financiamiento, transcurrido este plazo el SIFIA, podrá

cancelarlo en forma unilateral.

VII. Aceptación de Términos y Condiciones.

Con base en la resolución emitida por la instancia facultada, la Coordinación de

Crédito contacta al solicitante, a quien se le comunica los términos y condiciones del

financiamiento autorizado y obtiene su aceptación.

VIII. Instrumentación y Formalización.

Page 34: REGLAS DE OPERACIÓN PARA FINANCIAMIENTOS

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La Coordinación Jurídica elabora los contratos y otros instrumentos jurídicos que se

utilizan para la formalización de las operaciones con los beneficiarios.

Por su parte, la Coordinación de Crédito supervisará la formalización del contrato de

financiamiento ante fedatario público, según el caso, mismo que será suscrito por el

beneficiario y/o representante legal, deudor solidario y/o garante hipotecario y/o prendario,

así como por el SIFIA a través de su representante legal.

En financiamientos autorizados con garantía personal y/o prendarias, podrán

formalizarse en contrato privado, con la firma adicional de dos testigos como mínimo. Los

financiamientos que constituyan garantía hipotecaria deberán elevarse a escritura pública

ante Notario Público y se inscribirán en el Registro Público de la Propiedad y del

Comercio, en donde se encuentre registrado el inmueble

Los documentos originales que respaldan las operaciones de financiamiento estarán

bajo custodia de la Coordinación Administrativa de la operadora hasta la liquidación total

del financiamiento respaldado.

IX. Suscripción y Registros.

La Coordinación de Crédito será la responsable de realizar las gestiones necesarias ante

la Notaría respectiva, para la formalización e inscripción de la escritura pública.

X. Disposición del Financiamiento.

Para poder disponer de cualquier financiamiento, la Coordinación de Crédito solicitará

a la Coordinación Jurídica el contrato respectivo, para efecto de que sea la propia

Coordinación de Crédito quien pueda formalizar el contrato respectivo, concluyendo dichos

procedimientos, con la entrega del recurso correspondiente a través de la misma

Coordinación.

Preferentemente la entrega del recurso se realizará mediante transferencia electrónica en

la cuenta bancaria a nombre del beneficiario, entregándose de acuerdo a las disposiciones

que se señalen por la Instancia de Aprobación correspondiente.

XI. Seguros.

El SIFIA contratará un seguro de vida, para que en caso de fallecimiento del

beneficiario permita cubrir por lo menos el saldo insoluto del financiamiento otorgado.

En caso de que el SIFIA lo requiera, el beneficiario deberá contratar una póliza de

seguro, contra riesgos inherentes a los activos de la empresa, de los bienes a adquirir con el

financiamiento autorizado o de la garantía, por una vigencia similar a la del financiamiento.

XII. Conservación de Expedientes.

Los expedientes se deberán conservar por la Coordinación de Crédito de la operadora

como antecedente por un periodo de 5 años o hasta que se haya liquidado el financiamiento

Page 35: REGLAS DE OPERACIÓN PARA FINANCIAMIENTOS

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correspondiente, sin quede ninguna gestión pendiente en relación al mismo, pudiendo,

después de dicho periodo archivar en definitiva los mismos.

XIII. Supervisión de la Aplicación del Financiamiento.

La Coordinación de Crédito será el área que verifique la aplicación de los

financiamientos otorgados, considerando los siguientes mecanismos:

a. El beneficiario deberá entregar directamente en las instalaciones de la

operadora, la comprobación documental del financiamiento otorgado,

posteriormente se realizará la visita para la verificación física de la inversión.

b. Si el SIFIA lo considera necesario se realizarán visitas de supervisión de los

financiamientos mediante muestreo aleatorio al menos una vez al año, el

cual no será inferior al 10% del total de financiamientos vigentes en el

período considerado.

XIV. Comprobación Documental.

La vigencia de los documentos (copias) motivo de la comprobación será hasta 90 días

naturales anteriores a la fecha de recepción del expediente, los plazos de comprobación

estarán sujetos al tipo de programa que corresponda, según la tabla siguiente:

En caso de ser requerido se podrá otorgar una prórroga previa solicitud por escrito, con

la cual justifique su necesidad, que quedará sujeta a la autorización correspondiente de la

Instancia de Aprobación, previa evaluación de la Coordinación de Crédito.

El tipo de comprobantes de inversión que podrá presentar el beneficiario, será de

acuerdo al destino del recurso otorgado:

Capital de Trabajo:

1. Facturas o comprobantes de gastos a satisfacción

del SIFIA.

2. En caso de que los insumos adquiridos sean de

extracción natural o del sector primario, se

comprobará con recibos que contengan la

PROGRAMA

PLAZO DE

COMPROBACION

(Días naturales)

Economía Social 45

Emprendedor 60

MIPYME 90

Empresarial 120

Sectores Estratégicos y/o Alto Impacto 120

Page 36: REGLAS DE OPERACIÓN PARA FINANCIAMIENTOS

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cantidad, datos generales y firma de quien recibió

el pago anexando preferentemente, copia de su

identificación y/o fotografías de los inventarios.

3. Recibos de Honorarios.

Adquisición de

Maq. y Equipo

4. Facturas o pedimento de importación

Remodelación de

Instalaciones

Físicas:

5. Facturas por la adquisición de materiales,

6. Recibo de honorarios (servicios profesionales).

7. Recibo simple que incluya los datos generales y

concepto, así como copia de identificación de

quién recibió el pago por la mano de obra, mismo

que no podrá exceder al 50% del total del

financiamiento.

La comprobación del recurso será válida preferentemente con la compra de los bienes

o servicios originalmente propuestos en el plan de inversión para ser financiados. En caso

de que, al ejercer la inversión financiada, exista un remanente, deberá devolverse al SIFIA,

o por excepción, previa autorización por escrito del SIFIA podrán adquirir bienes o

servicios complementarios propios del giro, mediando para ello una solicitud del

beneficiario dirigida a la Instancia de Aprobación correspondiente, y obteniendo

autorización expresa por parte de la misma.

El incumplimiento de la comprobación por parte del beneficiario provocará la rescisión

del contrato así como el reintegro correspondiente, reservándose el SIFIA el derecho de

rescindir de forma anticipada el contrato y/o ejercer acción legal en su contra.

XV. De la Correcta Aplicación de un Financiamiento.

Se considera como satisfactoria la correcta aplicación de un financiamiento cuando se

compruebe física y documentalmente el 100% del importe del mismo.

CAPÍTULO III

Cartera Vencida

Artículo 43. – Administración de la Cartera Vencida.

Con el fin de evitar que los financiamientos registren cartera vencida, se efectuarán con

la adecuada oportunidad y consistencia, todas las gestiones administrativas para el

aseguramiento y recuperación de los adeudos, en cumplimiento de los ordenamientos

legales. Toda gestión deberá quedar registrada y documentada, en los sistemas establecidos.

I. Reglas de Registro.

a. El saldo a registrar de la cartera vencida será el importe del capital

vencido.

Page 37: REGLAS DE OPERACIÓN PARA FINANCIAMIENTOS

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b. Traspaso a cartera vencida. El saldo insoluto de los financiamientos será

registrado como cartera vencida, cuando las amortizaciones no hayan sido

liquidadas en su totalidad en los términos pactados originalmente.

c. Traspaso a cartera vigente. Se regresarán a cartera vigente, cuando estos

hayan sido liquidados, o bien, se ponen al corriente en sus pagos.

d. Incobrabilidad del financiamiento. Realizadas las acciones pertinentes

para la recuperación del adeudo, de existir algún importe pendiente de

recuperar y estimándose la imposibilidad de cobro, el despacho jurídico

externo elaborará un dictamen, junto con los documentos que sustenten su

incobrabilidad que se remitirá a la Coordinación Jurídica para su análisis, y

posteriormente se pueda presentar a la Instancia de Aprobación

correspondiente para que, de considerarse viable, se someta a consideración

del Comité Técnico del SIFIA la realización del castigo y/o quebranto, con

las aplicaciones contables pertinentes.

II. Clasificación y Seguimiento de la Cartera Vencida.

Para programar las actividades de recuperación de cartera, ésta se clasificará según su

estatus como Cartera Extrajudicial y Judicial.

a. Cartera Extrajudicial: corresponde a la cartera de hasta 90 días de vencida,

la gestión de cobranza la realiza la Coordinación Jurídica interna a través de

llamadas telefónicas y de visitas a los domicilios de los deudores,

entregándoles un requerimiento de pago, anexando el estado de cuenta que

muestre la situación que presenta el adeudo vencido.

b. Cartera Judicial: son los adeudos con saldos vencidos que tengan una

antigüedad superior a los 90 días, cuyas gestiones de cobro deberán hacerse

por la vía legal judicial a través de personal externo luego de haber agotado

las gestiones extrajudiciales.

Artículo 44. – Reestructuras de Financiamientos.

(REFORMADA EN SU PRIMER PÁRRAFO, P.O. 1° DE ABRIL DE 2020)

I. Elegibilidad de la reestructura. Se podrá llevar a cabo la reestructuración

del total de adeudos, por una sola ocasión y previa autorización de la

Instancia de Aprobación, a excepción de los adeudos devengados por causas

de fuerza mayor, siempre y cuando se cumplan con alguna de las siguientes

condiciones:

a. Beneficiarios que hayan invertido correctamente los recursos de los

financiamientos otorgados.

b. Que demuestre capacidad de pago suficiente para amortizar la reestructura.

II. Cuando el beneficiario solicite reestructurar su adeudo, deberá cumplir con:

a. Presentar una solicitud de reestructuración del adeudo.

Page 38: REGLAS DE OPERACIÓN PARA FINANCIAMIENTOS

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b. Dictamen técnico de viabilidad por parte de la Coordinación de Crédito.

c. Formalizar la reestructura mediante un nuevo contrato o un Convenio

Judicial.

d. Formalizar el adeudo mediante los pagarés respectivos, en su caso.

e. De ser necesario, mejorar la garantía previamente ofrecida.

III. Para la reestructuración de financiamientos, deberá tomarse en

consideración lo siguiente:

En caso de que el beneficiario señale que no puede continuar pagando la deuda en las

condiciones pactadas originalmente, se puede acceder a la reestructura, previo dictamen

emitido por la Coordinación de Crédito, quien con base en los estados financieros actuales

proporcionados por el beneficiario justificará la viabilidad o no, de la modificación a los

términos del contrato original.

De ser viable la modificación solicitada por el beneficiario según la determinación de

la Coordinación de Crédito, la misma pasará a la Coordinación Jurídica que determinará la

viabilidad jurídica, presentando, en su caso, ante la Instancia de Aprobación

correspondiente la propuesta de reestructura para su determinación legal, misma que deberá

comprender alguno de los siguientes rubros de modificación:

1. Monto de la deuda

2. Plazo del financiamiento

3. Tasa de Interés

4. Condonación de Interés

5. Modificación de Garantías

6. Sustitución de deudor

(REFORMADA, P.O. 1° DE ABRIL DE 2020)

IV. Reestructuración por Decreto o Causa de Fuerza Mayor: Se otorgará bajo el

mecanismo de reestructura del total de adeudos, a los acreditados, contemplando

condonación de intereses ordinarios y moratorios, y una ampliación del plazo

hasta por doce meses, previa solicitud por escrito del acreditado, cuando existan

causas de fuerza mayor generalizadas que lo justifiquen, que haga imposible el

pago de los créditos por parte de los beneficiarios, derivado de una situación

grave determinada por causas naturales, pandemias, con afectación a la

economía, salud pública o seguridad social de las personas y los negocios.

(REFORMADO, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2020)

Las condiciones de dicha reestructuración serán sometidas a autorización del

Comité de Financiamiento y Cartera Vencida del SIFIA.

Los casos y causales no previstas en las presentes Reglas de Operación, serán

resueltas por el Comité Técnico.

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Artículo 45. – Castigo de Cartera.

I. Definiciones:

CASTIGO

Cancelación del financiamiento contra la

aplicación total de las reservas constituidas de

capital.

ESTIMACIÓN

PREVENTIVA PARA

RIESGOS

CREDITICIOS

Afectación que se realiza contra resultados y

que mide aquella porción del financiamiento que

se estima no será recuperada.

RESERVA

Afectación a resultados derivada de la

calificación del financiamiento, que tiene como

finalidad presentar una situación real de acuerdo a

la viabilidad de pago.

Se aplicará lo dispuesto por las leyes vigentes que rigen lo correspondiente a castigo de

cartera. Para que un financiamiento en mora sea susceptible de castigo, se considerarán los

siguientes aspectos:

a. Que se cuente con un dictamen jurídico de irrecuperabilidad o imposibilidad

de emitir acciones judiciales y lo acredite con las constancias necesarias.

b. Sólo se podrá castigar la cartera de financiamiento con atraso mayor a 180

días y se hayan llevado a cabo todas las acciones de cobranza.

c. Que se encuentre preferentemente provisionada y los deudores estén

considerados en la categoría de pérdida, en su caso.

d. Se debe conservar la documentación que acredita el cumplimiento de los

requisitos necesarios para el castigo de un préstamo para las revisiones

correspondientes

e. Los financiamientos castigados contablemente contra provisiones serán

objeto de control a cargo del responsable de la Coordinación Administrativa

de la Operadora. La Coordinación Jurídica será la responsable de continuar

realizando las gestiones de cobranza para la posible recuperación de estos

préstamos.

f. El castigo de los financiamientos será aprobado por el Comité Técnico, de

acuerdo a facultades. El monto a castigar se refiere al capital y puede incluir

además intereses, comisiones, gastos y otros conceptos derivados de la

relación obligacional.

II. Normatividad.

El SIFIA podrá medir el riesgo crediticio que le permita distinguir entre la calidad

crediticia de sus deudores y estimar posibles pérdidas, para que con base en ello se

determine el monto de las reservas preventivas.

Page 40: REGLAS DE OPERACIÓN PARA FINANCIAMIENTOS

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Se podrán calificar en forma trimestral, los financiamientos que conforman su cartera

crediticia, con la finalidad de determinar el grado de riesgo y estimar el porcentaje de

pérdida.

Toda aplicación de reservas para castigos de financiamiento deberá ser reportada al

Comité Técnico del Fideicomiso, para la toma de decisiones.

Los castigos se presentarán al Comité Técnico de acuerdo a facultades, para su

autorización y se realizarán cancelando el importe del capital del financiamiento contra la

estimación preventiva para riesgos crediticios; los intereses devengados no cobrados se

cancelarán.

La afectación de reservas se deberá registrar a más tardar dentro del mes inmediato

siguiente a la fecha de autorización del castigo.

Los casos susceptibles de afectación de reservas para castigo de financiamientos,

deberán ir acompañadas de:

a. Planteamiento de Afectación de Reservas para Castigo de Financiamientos.

b. Estado de Cuenta.

c. Carátula de Autorización.

d. Reporte de Avance de gestiones de cobro en vía judicial y extrajudicial.

No se deberán abandonar las gestiones de cobranza, aun cuando el financiamiento haya

sido castigado y registrado en cuentas de orden.

Las recuperaciones de financiamientos castigados se llevarán directamente a resultados

en la contabilidad.

Todos los financiamientos castigados se registrarán para boletinar a los clientes

incumplidos, en el Buró de Crédito y/o Círculo de Financiamiento.

III. Proceso.

Page 41: REGLAS DE OPERACIÓN PARA FINANCIAMIENTOS

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a) La Coordinación Jurídica detectará los financiamientos susceptibles de

castigo y los propone al Director General de la Operadora.

b) El Director General de la Operadora valida la propuesta realizada por la

Coordinación Jurídica, y la presenta a la Instancia de Aprobación

correspondiente.

c) En caso de que la Instancia de Aprobación lo determine, propondrá el caso al

Comité Técnico para la resolución del castigo correspondiente.

d) Una vez autorizada por el Comité Técnico, la Coordinación Administrativa

procederá a su registro correspondiente.

e) La Coordinación Jurídica continúa las gestiones de cobranza para la

recuperación de los financiamientos castigados.

f) Se integra documentación al expediente y se archiva

Artículo 46. – Quebranto de Cartera.

El Quebranto de Cartera es la pérdida real que sufre el SIFIA, derivada de adeudos

irrecuperables y del deterioro o pérdida de bienes, valores o derechos adjudicados o

recibidos en pago.

Los quebrantos deberán ser autorizados por el Comité Técnico, según facultades.

Podrán quebrantarse aquellos casos en que ante la irrecuperabilidad del adeudo y el

costo de proseguir exceda al beneficio que pudiera tener, una vez agotadas las instancias de

recuperación.

Los quebrantos serán propuestos por la Coordinación Jurídica y Crédito ante el Comité

Técnico, previo dictamen jurídico y en caso de contarse con un despacho legal externo, será

este quien lo emita.

Los casos presentados para autorización de quebranto, deberán contener:

Dictamen de incobrabilidad emitido por la Coordinación Jurídica o por el despacho

jurídico externo que justifique los motivos procesales que acrediten la imposibilidad de

obtener la recuperación del financiamiento vía judicial con su respectivo soporte

documental.

Los casos susceptibles de quebranto, deberán ir acompañados además de un

planteamiento de quebranto con base en el Dictamen de Incobrabilidad y estado de cuenta.

Una vez obtenidos todos los documentos, el Director General de la Operadora,

presentará ante la Instancia de Aprobación correspondiente.

En caso de que la Instancia de Aprobación lo determine, propondrá el caso al Comité

Técnico para su resolución para el quebranto correspondiente.

Page 42: REGLAS DE OPERACIÓN PARA FINANCIAMIENTOS

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Una vez autorizada por el Comité Técnico, la Coordinación Administrativa procederá a

su registro correspondiente y lo reportará al Buró de Crédito.

Artículo 47. – Entrega de Bienes en Garantía.

I. Dación en pago: son aquellos bienes muebles o inmuebles que el beneficiario

otorga como pago parcial o total de la deuda contraída. El deudor dirigirá un

escrito a la Instancia de Aprobación correspondiente, solicitando se reciban

los bienes que desea entregar voluntariamente y de buena fe, la cual previo

análisis resolverá lo conducente. La entrega voluntaria de bienes, deberá ir,

preferentemente orientada a dar soluciones definitivas al problema de mora

del beneficiario en cuestión.

II. Bienes adjudicados son aquellos bienes muebles o inmuebles que pasan a ser

propiedad del SIFIA como consecuencia de un proceso judicial.

El SIFIA solicitará judicialmente la entrega de las garantías comprometidas por el

beneficiario cuando le fue otorgado el financiamiento. Con el fallo judicial, la propiedad de

esos bienes se transferirá al patrimonio fideicomitido.

Estos bienes serán administrados por la Coordinación Administrativa de la

operadora, la que tendrá a su cargo la venta de los mismos a fin de evitar la inmovilización

del patrimonio, de acuerdo a la normatividad vigente.

Artículo 48. – Evaluación y Seguimiento.

I. El registro de operaciones de cartera lo realizará la Coordinación

Administrativa.

II. El seguimiento y control del financiamiento podrá llevarse a cabo con el

apoyo de herramientas informáticas mediante reportes que podrán ser diarios,

semanales, mensuales a juicio o requerimiento de las áreas involucradas

incluyendo la Dirección General de la Operadora.

III. La evaluación y seguimiento a cada uno de los financiamientos de la cartera y

a las garantías es permanente.

IV. El SIFIA deberá establecer procedimientos de evaluación y seguimiento más

estrictos para que los financiamientos otorgados se cumplan cabalmente los

términos y condiciones convenidos.

TITULO V

DE LAS SANCIONES

CAPÍTULO ÚNICO

Page 43: REGLAS DE OPERACIÓN PARA FINANCIAMIENTOS

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Artículo 49. – Rescisión de Contrato.

Podrán ser causales de rescisión de contrato de financiamiento cuando los beneficiarios

incumplan con cualquiera de los términos o condiciones dispuestos en el contrato o en

alguno de los siguientes supuestos:

I. Constituyan nuevos gravámenes sobre los bienes que garanticen el

financiamiento.

II. No presenten la comprobación del financiamiento, adecuadamente en tiempo

y forma.

III. Dejen de cumplir con las amortizaciones de capital e intereses

correspondientes, transcurridos 90 días naturales de incumplimiento.

IV. Que el bien dado en garantía sea sujeto de aseguramiento, enajenación o

embargo y de cualquier forma que limite la garantía.

V. Por cualquier violación a lo dispuesto en las presentes reglas de operación.

Artículo 50.- Reintegro de los Recursos.

A todos aquellos beneficiarios que hubieren empleado los recursos autorizados por la

Instancia de Aprobación correspondiente para fines distintos a los aprobados, ya sea de

manera parcial o total, se aplicarán, tendrán las siguientes consecuencias:

I. En caso de que el monto del financiamiento aún no se hubiere otorgado al

beneficiario, se podrá cancelar o suspender la entrega de los financiamientos

aprobados en su favor, solicitando el reintegro de lo ya otorgado.

II. Si el monto del financiamiento solicitado, ya se hubiere entregado, luego

entonces, se podrá solicitar el reintegro total de dicho monto.

De igual manera, se exigirá al beneficiario el pago anticipado del total del

financiamiento, si dejare de cumplir cualquiera de las obligaciones a su cargo establecidas

en las presentes reglas de operación.

Artículo 51. Registro Negativo de Financiamiento.

Todo beneficiario, obligado solidario y/o aval, que incumpla las obligaciones a las que se

sujeta con la firma del contrato de financiamiento y/o pagarés, o cause quebranto a éste,

quedará registrado en el Sistema de Información Crediticia de SIFIA, se reportará a la(s)

empresa(s) de información crediticia con que se tenga convenio, así como en el Buró de

Crédito.

TITULO VI

DISPOSICIONES FINALES

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 52.- Padrón de Beneficiarios.

Page 44: REGLAS DE OPERACIÓN PARA FINANCIAMIENTOS

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Se conformará un padrón de beneficiarios que cumplieron con todos los requisitos y

criterios de elegibilidad y resultaron beneficiarios, quedando su administración estará a

cargo de la Coordinación de Crédito de la Operadora de Fideicomisos del Estado de

Aguascalientes.

Artículo 53. - Quejas y Denuncias.

Las quejas y/o denuncias sobre la operación, entrega de financiamientos o algún otro

aspecto relacionado con la ejecución de los programas y la aplicación de las Normas o

Políticas, podrán ser presentadas por los solicitantes, beneficiarios y la población en general

en las oficinas del Órgano de Control Interno que se encuentre en las oficinas de SIFIA, sin

costo alguno al teléfono que se designe para el efecto y con cobertura en todo el Estado de

Aguascalientes, debiendo identificarse y proporcionar sus datos quien presenta la queja o

denuncia, indicando los hechos irregulares y el nombre del servidor público a denunciar.

Artículo 54. – Revisión y Actualización

La revisión de la presente Normatividad es responsabilidad del Apoderado Legal del

Fideicomiso, su autorización recae en el Comité Técnico de SIFIA, por lo cual, cualquier

excepción a la presente Normatividad, deberá contar con la autorización expresa del mismo.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO. - Las presentes Reglas de Operación, entrarán en vigor el día siguiente de

su publicación.

SEGUNDO. - Las presentes reglas tendrán aplicación respecto de recursos sujetos a

otras reglas o lineamientos, sólo en la medida que éstas lo permitan.

TERCERO. – Quedan sin efecto las Reglas de Operación del Sistema de

Financiamiento de Aguascalientes publicadas el pasado 10 de septiembre del 2018 en el

Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes para el otorgamiento de nuevos créditos,

especificándose que todos y cada uno de los financiamientos otorgados bajo dicha

normatividad se continuarán rigiendo bajo los términos y condiciones de las mismas.

Aguascalientes, Ags., a 5 de septiembre de 2019

INTEGRANTES DEL COMITÉ TÉCNICO DEL FIDEICOMISO

DENOMINADO

“SISTEMA DE FINANCIAMIENTO DE AGUASCALIENTES”

Page 45: REGLAS DE OPERACIÓN PARA FINANCIAMIENTOS

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LIC. RICARDO ENRIQUE MORÁN FAZ

Secretario General de Gobierno

Presidente de este H. Comité Técnico

Al actuar como suplente del C. Gobernador del Estado de

Aguascalientes, en términos de lo dispuesto en la Cláusula Sexta, inciso

a), fracción i del Octavo Convenio Modificatorio del Fideicomiso

Irrevocable de Inversión y Administración denominado “Sistema de

Financiamiento de Aguascalientes”.

LSCA GUILLERMO PEREZ MAGOS

Director General de Comercio

Secretaría de Desarrollo Económico

Secretario Ejecutivo del Comité Técnico

C.P. CARLOS DE JESUS MAGALLANES GARCIA Subsecretario de Egresos

Secretaría de Finanzas

Vocal del Comité Técnico

LIC. MIGUEL BESS-OBERTO DE LA FUENTE

Director Jurídico

Coordinación General de Planeación y Proyectos

Vocal del Comité Técnico

C. P. MA. DEL CARMEN VAZQUEZ ORENDAY

Directora General de la Operadora de Fideicomisos del

Estado de Aguascalientes, S.A. de C.V.

Secretaria de Actas del Comité Técnico

N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS

DE LAS REFORMAS AL PRESENTE ORDENAMIENTO.

P.O. 1° DE ABRIL DE 2020.

[N. DE E. TRANSITORIOS. ARTÍCULO ÚNICO.- SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS

3º FRACCIÓN III, 9°, 16°, 19° RECORRIÉNDOSE LAS SUBSECUENTES EN SU

ACOMODO, 26° FRACCIÓN II, 44 FRACCIÓN I, SE ADICIONAN LA FRACCIONES

IX, XII, XXI, XLV, LV Y LXXVIII AL ARTÍCULO 3° RECORRIÉNDOSE LAS

SUBSECUENTES EN SU ACOMODO, LA FRACCIÓN III AL ARTÍCULO 26, LA

FRACCIÓN IX AL ARTÍCULO 34°, LA FRACCIÓN IV AL ARTÍCULO 44

RECORRIÉNDOSE LAS SUBSECUENTES EN SU ACOMODO, SE ABROGA LA

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FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 11°, DE LAS “REGLAS DE OPERACIÓN PARA

FINANCIAMIENTOS”.]

ARTÍCULO PRIMERO.- Las presentes reformas, adiciones y derogaciones entrarán en

vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Lo que no se ha modificado, se mantiene sin cambio y sigue

surtiendo efectos.

P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2020.

[N. DE E. TRANSITORIOS. ARTÍCULO ÚNICO.- SE REFORMA EL SEGUNDO

PÁRRAFO DE LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 44 DE LAS “REGLAS DE

OPERACIÓN PARA FINANCIAMIENTOS”.]

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo, entrará en vigor al día siguiente de su

publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Quedan sin efecto las disposiciones legales que se opongan al

presente Acuerdo.