REGLAS DE OPERACIÓN PARA FINANCIAMIENTOS
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REGLAS DE OPERACIÓN PARA FINANCIAMIENTOS
Última Reforma Publicada en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado, el lunes
7 de septiembre de 2020.
Reglas de Operación Publicadas en la Tercera Sección del Periódico Oficial del Estado de
Aguascalientes, el lunes 16 de septiembre de 2019.
Los miembros del H. Comité Técnico del Fideicomiso denominado “Sistema de
Financiamiento de Aguascalientes” mediante sesión celebrada el 5 de septiembre de dos
mil diecinueve, y con fundamento en lo dispuesto en la Cláusula Cuarta, párrafo primero,
fracción I y II, en relación con la Cláusula Séptima, fracciones I, V, VIII, IX, X, XVI, XVII y
XXIX y demás aplicables del Octavo Convenio Modificatorio y de Reexpresión del
Fideicomiso Irrevocable de Inversión y Administración número 743352 denominado
“Sistema de Financiamiento de Aguascalientes”, ha tenido autorizar las Reglas de
Operación para Financiamientos, bajo la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Fideicomiso de Inversión y Administración denominado Sistema de Financiamiento de
Aguascalientes, en lo sucesivo SIFIA, tiene por objeto aplicar de una forma ordenada y
transparente los recursos con los que se integra su patrimonio, con el fin de destinarlos a
promover la inversión y el crecimiento del desarrollo económico de la entidad, a través del
otorgamiento de financiamientos, en proyectos que fomenten la creación, desarrollo,
consolidación, viabilidad, productividad y competitividad de los emprendedores así como
de las micro, pequeñas y medianas empresas.
Por lo anterior, este Comité Técnico tiene a bien expedir las siguientes:
REGLAS DE OPERACIÓN PARA FINANCIAMIENTOS
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
Generales
Artículo 1. – Objeto. Las presentes Reglas de Operación tienen como objeto establecer
el funcionamiento del Comité de Financiamiento y Cartera Vencida, así como del
Subcomité de Financiamiento y Cartera Vencida, para efecto de lo cual se determinan las
facultades y atribuciones de cada uno de ellos, cumpliendo en todo momento con los fines
del Fideicomiso.
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En atención a lo anterior, las presentes Reglas de Operación, son de aplicación
obligatoria en la ejecución del otorgamiento de financiamientos por parte de SIFIA y
constituyen en sí mismas instrucciones para el acatamiento del Fiduciario.
Artículo 2. – De las Aportaciones. El SIFIA opera con las aportaciones realizadas por
el Fideicomitente, así como por las aportaciones que realice el Gobierno Federal, Estatal
y/o Municipal a través de las dependencias que coadyuven con los fines del Fideicomiso,
por otros aportantes y por los recursos provenientes de la revolvencia propia del
Fideicomiso.
Artículo 3. – Glosario. Para los efectos de las presentes Reglas, se entenderá por:
I. Actividad Crediticia: Es la colocación de los recursos propios como de
terceros, mediante las operaciones de préstamo, aval o cualquier operación que de manera
directa o indirecta le pueda generar derechos de financiamiento al SIFIA.
II. Amortización: Se refiere al pago del capital y en su caso del interés
correspondiente generado durante el periodo de vencimiento, según el programa de pagos.
(REFORMADA, P.O. 1° DE ABRIL DE 2020)
III. Antecedente Grave de Crédito: Se entenderán los reportes que señalen
financiamientos vencidos por más de 120 (ciento veinte) días continuos y montos
superiores a $30,000.00 (Treinta Mil Pesos 00/100 M.N.), sin impugnación por parte del
deudor; o que se reporten con claves de prevención con número 78, 80, 81, 82, 84, 85, 86,
87, 88, 92 y 97 considerando los últimos 12 meses.
IV. Aportante: Lo es el Gobierno Federal, Estatal y/o Municipal por conducto de
cualquiera de sus dependencias o la banca de desarrollo, que coadyuven ministrando
recursos para el fortalecimiento del SIFIA.
V. Aval: Es el acto jurídico por medio del cual una persona física o moral
llamada avalista, se compromete con otra llamada avalado, a responder solidariamente a las
obligaciones de pago que el segundo contrae en un negocio o acto jurídico ante un tercero
llamado acreditante.
a. Esta persona física o moral que se obliga con el deudor, garantiza el pago
parcial o total de la obligación de financiamiento siendo una garantía que se otorga por un
tercero ajeno al financiamiento y que se formaliza mediante la simple firma en el título de
crédito que documente la operación, igual que en la obligación solidaria.
VI. Banca Comercial: Se refiere a cualquier institución Bancaria que opera en
servicios de financiamiento y banca múltiple en el territorio nacional.
VII. Beneficiario: Se refiere a la persona física o moral con actividad empresarial,
que, habiendo cumplido con los requisitos para obtener un financiamiento, éste le ha sido
concedido por la Instancia de Aprobación correspondiente.
VIII. Buró de Crédito: Es el organismo que proporciona información sobre el
comportamiento crediticio de las personas que tienen o han tenido un financiamiento en
bancos o empresas afiliadas a ese organismo.
(ADICIONADA, [N. DE E. SE RECORREN EN SU ACOMODO LAS FRACCIONES
SUBSECUENTES], P.O. 1° DE ABRIL DE 2020)
IX. Capital de Trabajo: Aquellos recursos que requiere la empresa para poder
operar.
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X. Cartera: Es la lista completa de beneficiarios.
XI. Cartera Vencida: Es el listado de beneficiarios con obligaciones de pago no
cubiertas en las fechas pactadas en las operaciones de financiamiento.
(ADICIONADA, [N. DE E. SE RECORREN EN SU ACOMODO LAS FRACCIONES
SUBSECUENTES], P.O. 1° DE ABRIL DE 2020)
XII. Causa de Fuerza Mayor: Circunstancia que por no poder ser prevista o
evitada, imposibilita absolutamente el cumplimiento de una obligación.
XIII. CNBVS: Se refiere a la Comisión Nacional Bancaria de Valores y Seguros.
XIV. Cobranza: Son las acciones que se realizan para la recuperación parcial o
total del importe de los financiamientos operados, pudiendo ser Extrajudicial o Judicial
según la antigüedad y situación del saldo por recuperar.
XV. Cobranza Extrajudicial: Son las acciones de recuperación de la cartera que
tiene hasta 90 días naturales de vencida.
XVI. Cobranza Judicial: Son las acciones de recuperación de la cartera ante los
Órganos Jurisdiccionales competentes, cuando presentan más de 90 días naturales de
vencida.
XVII. Comité de Financiamiento y Cartera Vencida: Es el órgano de decisión,
constituido para evaluar los casos de financiamiento, tratamientos de cartera, garantías
conforme a la matriz de facultades.
XVIII. Comité Técnico: Es el cuerpo colegiado constituido conforme a la cláusula
Sexta del Contrato de Fideicomiso del SIFIA.
XIX. Contrato de Fideicomiso: Se refiere al Contrato de Fideicomiso Irrevocable
de Inversión y Administración, denominado Sistema de Financiamiento de Aguascalientes
(SIFIA) con número de registro 743352, constituido por el Gobierno del Estado.
XX. Contrato de Financiamiento: Es el acto jurídico por medio del cual una
persona llamada acreditante, se obliga a poner a disposición de otra, llamada beneficiario,
una suma de dinero, por lo que el beneficiario quedará obligado a restituir al acreditante las
sumas de que disponga, o a cubrirlo oportunamente por el importe de la obligación que
contrajo, y en todo caso, a pagar los intereses, comisiones, gastos y otras prestaciones
estipuladas.
(ADICIONADA, [N. DE E. SE RECORREN EN SU ACOMODO LAS FRACCIONES
SUBSECUENTES], P.O. 1° DE ABRIL DE 2020)
XXI. COVID-19: Es la enfermedad infecciosa causada por el coronavirus
calificada por la Organización Mundial de la Salud como pandemia.
XXII. Director: Es el Director General de la Empresa de Participación Estatal
Mayoritaria denominada Operadora de Fideicomisos del Estado de Aguascalientes, S.A. de
C.V.
XXIII. Deudor solidario: Es aquella persona física o moral que se obliga en forma
conjunta y total al pago de la deuda contraída por el deudor principal.
XXIV. Dispersor de Crédito: Se entiende como tal, a las entidades del sistema
financiero mexicano, pudiendo ser: instituciones de financiamiento, sociedades financieras
de objeto limitado, empresas de factoraje financiero, arrendadoras financieras, sociedades
financieras de objeto múltiple reguladas y no reguladas, sociedades financieras populares,
sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y a las entidades financieras que actúen
como fiduciarias en fideicomisos que otorguen financiamiento, préstamo o financiamiento
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al público; conforme a lo establecido en la fracción IX del artículo 3° de la Ley de
Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.
XXV. Emprendedor: Personas con inquietudes empresariales en proceso de crear,
desarrollar o consolidar una micro, pequeña o mediana empresa a partir de una idea
emprendedora o innovadora.
XXVI. Empresa: Lugar físico donde el beneficiario lleva a cabo las acciones propias
de su giro en la cual se aplicará el financiamiento, ésta puede estar en operación o ser de
nueva creación, y que se encuentre constituida conforme a las leyes mexicanas.
XXVII. Estado: El Estado Libre y Soberano de Aguascalientes.
XXVIII. Evaluación: Es el proceso que se realiza la Coordinación de Crédito para
determinar la calificación del riesgo involucrado en una operación, a través del análisis
cuantitativo y cualitativo de un proyecto, para su presentación ante la Instancia de
Aprobación correspondiente.
XXIX. Expediente de Financiamiento: Es el conjunto de documentos obtenidos por
el SIFIA a través de la Coordinación de Crédito, que contienen toda la información para
estudiar y resolver las solicitudes que presenten los posibles beneficiarios, para la
elaboración de contratos, disposición de recursos, así como la etapa de seguimiento y
recuperación de cartera.
XXX. Fideicomiso: Se refiere al Fideicomiso Irrevocable de Inversión y
Administración No. 743352, denominado SIFIA, constituido por el Gobierno del Estado.
XXXI. Fiduciaria: Es la Institución Bancaria que está vinculada mediante contrato
de Fideicomiso con el Sistema de Financiamiento del Estado de Aguascalientes.
XXXII. Fideicomitente: El Gobierno del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes,
representado por el poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Finanzas.
XXXIII. Financiamiento: Es la operación mediante la cual el acreditante se obliga a
poner una suma de dinero a disposición del beneficiario o a contraer por cuenta de éste una
obligación, para que el mismo haga uso del financiamiento concedido en la forma, los
términos y condiciones convenidas, quedando obligado el beneficiario a restituir al
acreditante las sumas de que disponga, o a cubrirlo oportunamente por el importe de la
obligación que contrajo, y a pagarle los intereses, prestaciones, gastos y comisiones
estipuladas.
XXXIV. Financiamiento de Habilitación o Avío: Préstamo que se otorga a personas
físicas o morales, destinado a la adquisición de materias primas, materiales, así como para
cubrir necesidades de capital de trabajo.
XXXV. Financiamiento Refaccionario: Préstamo que se otorga a personas físicas o
morales para la adquisición de activos fijos.
XXXVI. Financiamiento Simple: Préstamo que se otorga a personas físicas o morales
que tiene como destino financiar requerimientos de capital de trabajo, para la producción de
bienes, prestación de servicios o comercio y/o adquisición de activos fijos.
XXXVII. Garante: Persona que respalda con bienes de su propiedad el pago de un
financiamiento, constituyéndose como una fuente alterna de cumplimiento del mismo.
XXXVIII. Garantía: Respaldo colateral de un financiamiento que da certeza al
cumplimiento de alguna obligación contraída.
XXXIX. Garantía Fiduciaria:
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XL. Constancia Fiduciaria: Documento emitido por una Institución Fiduciaria a
favor de SIFIA, originado por un Fideicomiso que cuenta en su patrimonio con recursos
líquidos suficientes para respaldar el financiamiento otorgado en caso de incumplimiento
de pago, hasta el monto dispuesto en el propio documento, mediante su entrega inmediata,
previa acreditación de dicho incumplimiento.
XLI. Fideicomiso de Garantía: Contrato de Fideicomiso mediante el cual el
beneficiario o un tercero, aporta al patrimonio del Fideicomiso un bien mueble o inmueble,
para respaldar el cumplimiento de pago del financiamiento, en donde, en caso de
incumplimiento, dicho bien se transmite en propiedad a favor de SIFIA, agotando el
procedimiento dispuesto en el propio contrato.
XLII. Garantía Hipotecaria: Garantía sobre bienes inmuebles, que da derecho al
acreedor, en caso de incumplimiento de la obligación garantizada, a ser pagado con el valor
de los bienes, en el grado de preferencia establecido por el contrato.
XLIII. Gastos: Los honorarios generados por servicios notariales de registro y demás
costos de contratación de los financiamientos.
XLIV. Gobierno: Gobierno del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes.
(ADICIONADA, [N. DE E. SE RECORREN EN SU ACOMODO LAS FRACCIONES
SUBSECUENTES], P.O. 1° DE ABRIL DE 2020)
XLV. Gastos de Operación: Son los recursos destinados por una empresa u
organización para el desarrollo de sus actividades, como son los salarios, el alquiler de
locales, la compra de suministros entre otros.
XLVI. Hipoteca: Derecho real que grava ante el registro Público de la Propiedad
bienes inmuebles para responder del pago de una deuda.
XLVII. Historial de crédito: Registro de comportamiento de la persona física o
moral relacionado con líneas de financiamiento asignadas a productos crediticios,
periodicidad de pago, suma de líneas de financiamiento, financiamientos vencidos, etc.
XLVIII. Historial de crédito negativo: Se refiere a aquellos beneficiarios que han
presentado un retraso en sus pagos por más de 120 días naturales y/o se hubiesen
beneficiado de quitas en el pago de sus adeudos.
XLIX. Hoja de Términos y Condiciones: Documento elaborado por la
Coordinación de Crédito en la que se precisan los términos y condiciones a que se sujetará
cada financiamiento que se apruebe.
L. Instancia de Aprobación: Se refiere al Órgano que conforme a la matriz de
facultades contenidas en las presentes Reglas de Operación resuelve todo lo relativo a los
financiamientos, entiéndase como tal el Comité de Financiamiento y Cartera Vencida, y/o
el Subcomité de Financiamiento y Cartera Vencida.
LI. MIPYME: Se refiere a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
LII. Operadora: Empresa de participación estatal mayoritaria denominada
“Operadora de Fideicomisos del Estado de Aguascalientes, S.A. de C.V.” (OFISA), creada
por decreto publicado el 16 de enero de 2012 por el Poder Ejecutivo del Estado de
Aguascalientes en el Periódico Oficial de dicho Estado.
LIII. Pagaré: Título de crédito nominativo mediante el cual el deudor se
compromete a pagar, incondicionalmente, una suma determinada de dinero en un plazo
preestablecido en el que se especifican las tasas de interés ordinaria y moratoria.
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LIV. Plazo: Periodo para amortizar un financiamiento incluyendo el adeudo
principal y sus accesorios establecidos en el contrato correspondiente.
(ADICIONADA, [N. DE E. SE RECORREN EN SU ACOMODO LAS FRACCIONES
SUBSECUENTES], P.O. 1° DE ABRIL DE 2020)
LV. Plazo de gracia: Lapso de tiempo que puede otorgársele a un solicitante y/o
beneficiario al inicio del financiamiento, aplicándose a capital y/o intereses ordinarios y/o
intereses moratorios con la finalidad de que éste pueda amortizar el pago.
LVI. Propuesta o Dictamen de Financiamiento: Es la opinión expresa como
resultado de la metodología de evaluación a las solicitudes, realizada por la Coordinación
de Crédito.
LVII. Proyecto: Propuesta técnico-económica-financiera para resolver una
necesidad utilizando los recursos disponibles de una empresa, que permite percibir si la
idea es económicamente viable y técnicamente factible.
LVIII. Proyectos de alto impacto: Aquel que se distingue por presentar objetivos de
fomento con indicadores considerablemente superiores a la generalidad de los proyectos
productivos, incidiendo en la alta generación de empleo permanente o en la exportación de
productos del Estado, en la sustitución de importaciones, proyectos que conllevan un
beneficio al medio ambiente, en modernización de la planta productiva, que cree o use
nuevas tecnologías, o cualquier otro proyecto que genere un impacto positivo en su cadena
de valor.
LIX. Proyecto estratégico: Aquel que crea, reactiva o amplia la capacidad
productiva de un sector económico determinado o disminuye los eslabones de la cadena
productiva, formando parte importante de la misma, en el contexto de las prioridades y de
las líneas estratégicas establecidas por el Gobierno del Estado de Aguascalientes.
a. Se considerarán sectores estratégicos para fines del presente programa
Agroindustrial, Automotriz, Metal - Mecánico, Energético, Mueblero, Innovación y
tecnología de información e Industrias creativas, Turístico, Textil, Aeroespacial y Salud.
LX. Reestructuración: Es el esquema que mediante un procedimiento de análisis
de financiamiento y jurídico, permite plantear un nuevo programa de pagos, con base en el
flujo de efectivo actual del deudor y atendiendo a propuestas para permitir la recuperación
del adeudo, busca asegurar la recuperación del financiamiento y en lo posible mejorar las
condiciones de otorgamiento incrementando avales y garantías y mejorando la posición en
las garantías originales.
LXI. Reglas de operación: Se refiere a las Reglas de Operación para
Financiamientos.
LXII. R.F.C.: Es la cédula del Registro Federal de Contribuyentes.
LXIII. R.P.P.: Es el Registro Público de la Propiedad del Estado de Aguascalientes.
LXIV. Rentabilidad: Índice financiero que mide los resultados económicos
generados por el capital invertido y rendimiento de los recursos asignados a una operación,
en función de la utilidad obtenida de la misma.
LXV. Riesgo Común: El riesgo existe cuando se da la posibilidad de que una de las
partes de un contrato de financiamiento sea incapaz de cumplir con las obligaciones
contraídas, haciendo que la otra parte del contrato incurra en una pérdida; se consideran
riesgos comunes los siguientes:
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LXVI. (Sic) Los integrados por personas relacionadas entre sí por o financiamientos,
y que su importe represente más del 50% del patrimonio neto del garante o beneficiario.
LXVII. (Sic) Los integrados por personas que tengan relaciones patrimoniales cuando
éstas representen más del 50% del patrimonio neto de algunas de aquellas. No se
considerarán integrantes de estos grupos a las personas que, teniendo invertido más del
50% de su propio patrimonio neto en el capital de una persona moral, no participen en más
del 25% de dicho capital.
LXVIII. (Sic) Las personas morales que su capital sea propiedad en más de un 50% de
un tercero.
LXIX. (Sic) También se considerarán que existen riesgos comunes entre un grupo de
personas, cuando por sus nexos patrimoniales o de responsabilidad, la situación financiera
de una o varias de las personas pueda influir en forma decisiva en las demás, o cuando la
administración de personas morales dependa directa o indirectamente de una misma
persona.
LXX. Riesgo del Financiamiento: Pérdida potencial por falta de pago de un
beneficiario o contraparte en las operaciones que efectúa el SIFIA.
LXXI. SIFIA: Sistema de Financiamiento del Estado de Aguascalientes, conformado
en relación al Contrato de Fideicomiso Irrevocable de Inversión y Administración,
denominado SIFIA con número de registro 743352, constituido por el Gobierno del Estado.
LXXII. Sistema de Información Crediticia: Registro implementado y operado por
SIFIA en el que consigna el historial crediticio de los beneficiarios.
LXXIII. Solicitante: Es la persona física o moral que presenta una solicitud para ser
beneficiario del SIFIA.
LXXIV. Sujetos de financiamiento: Son las personas físicas o morales que cumplen
con lo establecido en las Reglas de Operación.
LXXV. TIIE: Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio. Tasa de interés a distintos
plazos calculada por el Banco de México con base en cotizaciones presentadas por las
instituciones de banca múltiple mediante un mecanismo diseñado para reflejar las
condiciones del mercado de dinero en moneda nacional.
LXXVI. Títulos de Crédito: Los documentos necesarios para ejercitar el derecho
literal que en ellos se consigna conforme a lo dispuesto en la Ley General de Títulos y
Operaciones de Crédito.
(ADICIONADA, P.O. 1° DE ABRIL DE 2020)
LXXVIII.- (Sic) Plazo de Gracia por Decreto o Causa de Fuerza Mayor: Beneficio de un
plazo de gracia por un término de tres meses adicionales a los establecidos en el contrato,
aplicado a capital, intereses ordinarios y moratorios, siempre y cuando estén al corriente en
sus pagos, bajo mecanismo de no más de 30 días de atraso, cuando existan causas de fuerza
mayor generalizadas que lo justifiquen, que haga imposible el pago de los créditos por parte
de los beneficiarios, derivado de una situación grave determinada por causas naturales,
pandemias, con afectación a la economía, salud pública o seguridad social de las personas y
los negocios.
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Artículo 4. - Cobertura. La cobertura de las presentes Reglas de Operación es estatal,
por lo cual se atenderán solicitudes en los 11 Municipios que conforman el Estado de
Aguascalientes.
Artículo 5. – De los Lineamientos Programáticos. La ejecución de los Programas
deberá estar acorde a lo señalado en los fines del Contrato de Fideicomiso de SIFIA y las
presentes Reglas de Operación, fundamentado en las estrategias generales y específicas
correspondientes, cuyos objetivos se relacionen con el fomento de los sectores comercial,
industrial y de servicios de la entidad.
Artículo 6. - De la Coordinación Institucional. Con el objeto de fortalecer la
operación se buscará la participación de Entidades de los tres órdenes de Gobierno, así
como de organismos públicos y privados e instituciones financieras nacionales e
internacionales, promoviendo la coordinación institucional mediante la suscripción de
convenios de colaboración que permitan incrementar la derrama de financiamiento y
servicios complementarios en beneficio de las personas físicas y morales del Estado de
Aguascalientes, aprovechando las posibles sinergias en el trabajo.
CAPÍTULO II
Normatividad
Artículo 7. – Principios y Criterios. Los financiamientos se otorgarán bajo los
criterios y principios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad,
oportunidad, eficiencia y temporalidad, procurando en todo momento que sean canalizados
a través de medios eficaces y eficientes.
Artículo 8. – Normatividad General. La operación del SIFIA no obstante que no es
una entidad financiera regulada, se apegará en todo cuanto sea posible, a la normatividad
que deben observar las entidades financieras que, si lo están, así como a las sanas prácticas
bancarias, para efecto de mantener políticas de operación alineadas con la normatividad
aplicable a los Intermediarios Financieros No Bancarios, regulados por las autoridades de la
materia y reducir al mínimo posible el riesgo de pérdidas en su operación.
Para efecto de lo anterior, se deberá de tomar en consideración las sanas prácticas de
financiamiento consideradas en:
La Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito.
La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
La Ley de Instituciones de Crédito.
La Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.
El Código de Comercio.
El Código Fiscal de la Federación.
Disposiciones de Carácter General a que se refiere el Artículo 95 Bis de la
Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito relativas
a la Prevención de Operaciones ilícitas.
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Contrato de Fideicomiso.
Reglas de Operación.
Los procesos, esquemas, obligaciones y responsabilidades de quienes participan en la
operación de los programas contenidos en las presentes Reglas de Operación, se realizarán
con transparencia, a efecto de dar claridad y evitar la discrecionalidad en el ejercicio de los
recursos públicos destinados para los fines establecidos.
TÍTULO II
PROGRAMAS DE FINANCIAMIENTO
CAPÍTULO I
De La Accesibilidad
(REFORMADO, P.O. 1° DE ABRIL DE 2020)
Artículo 9. – El otorgamiento de los financiamientos será a los sectores comercial,
industrial y de servicios, mismos que deberán destinarse en: capital de trabajo, adquisición
de activos fijos, infraestructura y gastos de operación, siempre y cuando se ajusten a las
presentes Reglas de Operación y a lo autorizado por la Instancia de Aprobación
correspondiente.
Con lo anterior el SIFIA busca promover la cultura crediticia, el desarrollo y la
competitividad de las MIPYME’s en el Estado que operan o inician operaciones,
impulsando la conservación y/o la generación de empleos para los Aguascalentenses.
Artículo 10. - Criterios de elegibilidad. Serán elegibles como beneficiarios, sin
distinción de origen étnico, edad, género, raza, credo, condición socioeconómica o
cualquier otra causa que implique discriminación, las personas físicas o morales
constituidas conforme a las leyes mexicanas, con domicilio fiscal en el Estado de
Aguascalientes, identificadas como Micro, Pequeña o Medianas Empresas, que realicen o
emprendan una actividad dentro del estado, enmarcada en los sectores industrial, comercial
o de servicio, que permitan preservar y/o generar nuevos empleos, cumpliendo con lo
siguiente:
I. Que al iniciar su trámite de solicitud de financiamiento cuenten con su
Constancia de Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes (Cédula de
Identificación Fiscal).
II. Edad mínima del solicitante o del representante legal, es de por lo menos 18
años.
III. Edad máxima del solicitante: El solicitante como persona física con actividad
empresarial o representante legal de persona moral, deberá tener como
máximo 69 años 11 meses.
IV. Se podrá exceptuar lo anterior si el solicitante presenta un obligado solidario
con una edad menor, que garantice el pago del financiamiento o póliza de
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seguro de vida a favor de SIFIA por el monto y plazo del financiamiento
otorgado.
V. La actividad autorizada para su financiamiento deberá ser la fuente de
ingresos para el pago del financiamiento.
VI. El recurso deberá aplicarse en la actividad económica presentada en el
proyecto.
VII. Se podrá apoyar a las MIPYMES, excluyéndose a las grandes empresas, para
lo cual se tomará el criterio de clasificación de estrato fijado por la Secretaría
de Economía, que se define de la siguiente forma:
Criterios de Clasificación de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
Tamaño Sector Rango de Numero
de Trabajadores
Rango de Monto de
Ventas Anuales
(Millones de Pesos)
Tope Máximo
Combinado *
Micro Todas Hasta 10 Hasta $4 4.6
Pequeña Comercio Desde 11 Hasta
30
Desde $4.01 Hasta $100 93
Industria y
Servicios
Desde 11 Hasta 50 Desde $4.01 Hasta $100 95
Mediana Comercio Desde 31 Hasta
100
Desde $100.01
Hasta $250
235
Servicios Desde 51 Hasta
100
Industria Desde 51 Hasta
250
Desde $100.01 Hasta
$250
250
*Tope Máximo Combinado = (Trabajadores) X 10% + (Ventas Anuales) X 90%
Artículo 11. – Impedimentos. Se excluyen como personas físicas o morales para
recibir los financiamientos que se enuncian en las presentes reglas de operación, las
siguientes:
I. Los establecimientos de bares, cantinas, cervecerías, pulquerías, centros
nocturnos, billares, casinos, juegos de azar o cualquier otro giro destinado a la
venta de bebidas embriagantes, o a los denominados “giros negros”.
II. Los negocios cuya actividad principal está constituida por el arrendamiento de
bienes inmuebles tales como casas habitación, departamentos, oficinas,
locales comerciales y similares.
III. Otras actividades que, por su naturaleza, la Instancia de Aprobación determine
inconvenientes para la operación de un financiamiento o garantía.
IV. Aquellos solicitantes que tengan antecedente grave en buró de crédito y/o que
en el sistema de información crediticia se reporte historial de crédito negativo.
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V. Personas que sean socios de empresas que reporten adeudos y/o historial de
crédito negativo.
VI. (DEROGADA, P.O. 1° DE ABRIL DE 2020)
VII. Los miembros que formen parte de las Instancias de Aprobación, así como los
servidores públicos que participen directa o indirectamente en los mismos, lo
anterior de conformidad con el artículo 39 de la Ley de Responsabilidades
Administrativas del Estado de Aguascalientes.
VIII. No se otorgaran créditos a los contribuyentes que se encuentren en el listado
definitivo a que se refiere el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación,
el cual publica el Servicio de Administración Tributaria.
Artículo 12. – Proyectos Prioritarios. Se apoyarán proyectos que tengan, viabilidad
técnica y financiera, y que preferentemente cumpla al menos, con alguna de las siguientes
prioridades:
1. Aumentar la competitividad o productividad.
2. Sustituir importaciones.
3. Generar empleos.
4. Aumentar la oferta de bienes básicos o insumos para la producción.
5. Aprovechar racionalmente los recursos naturales de la región, dándoles un
valor agregado.
6. Crear redes de valor o de encadenamiento productivo.
7. Dé acceso a nuevos mercados.
8. Aumentar exportaciones.
9. Reducir efectos contaminantes, de consumo de agua, energía y depredación de
recursos naturales.
10. Reciclar basura o desperdicios.
11. Cualquier otra que determinen las Instancias de Aprobación como prioritarias.
Artículo 13.- Experiencia. El solicitante del financiamiento deberá contar con
experiencia mínima de un año en la actividad o profesión que desarrolla, exceptuándose
aquellos programas destinados al emprendedor y economía social.
CAPÍTULO II
De Los Programas
Artículo 14. – Destino de los Recursos. Los recursos se utilizarán en beneficio de los
solicitantes que presenten proyectos técnicamente viables y financieramente rentables en
cualquiera de los Programas contemplados en las presentes Reglas de Operación, siempre y
cuando los solicitantes cumplan con los requisitos establecidos en el apartado
correspondiente.
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Artículo 15. – Descripción de los Programas. Los programas operados bajo las
presentes Reglas de Operación, serán:
I. Programa de Economía Social.
Programa desarrollado para fomentar la inclusión financiera y el acceso al
financiamiento preferencial de las personas físicas y morales del Estado de
Aguascalientes, que les permita realizar una actividad productiva y a su vez
contribuir en gran medida a la economía familiar, facilitando el autoempleo o
la consolidación de pequeños negocios familiares con el fin de elevar el nivel
de vida de la población residente del Estado de Aguascalientes.
II. Programa Emprendedor.
Programa destinado al desarrollo y fortalecimiento del ecosistema
emprendedor del Estado, fomentando la incorporación a la formalidad de
negocios al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).
El mercado objetivo de este programa son las mujeres y hombres
emprendedores que cuentan con un plan para iniciar un negocio o desarrollar
un proyecto productivo, contribuyendo con ello a la generación de empleo y al
desarrollo económico del estado.
III. Programa MIPYME.
Programa dirigido a micro, pequeñas y medianas empresas que llegan a operar
como personas morales o bien como personas físicas con actividad
empresarial, en los sectores comercial, industrial o de servicios, que buscan
crecer o consolidarse, abrir nuevos mercados u ofrecer nuevos productos, con
proyectos de inversión que les permitan la renovación, ampliación,
modernización y/o consolidación de su negocio.
IV. Programa Empresarial.
Programa de financiamiento diseñado para el impulso, fortalecimiento y
consolidación de empresas en los sectores comercial, industrial o de servicios
del Estado, que permitan la generación de empleo y el desarrollo local, así
como satisfacer y mejorar la demanda de sus productos o servicios en los
diferentes mercados nacionales e internacionales, contribuyendo con ello al
desarrollo económico de nuestra entidad.
V. Programa Sectores Estratégicos y/o de Alto Impacto.
Se entenderá que un proyecto es de alto impacto, a aquel que se distingue por
presentar objetivos de fomento con indicadores considerablemente superiores
a la generalidad de los proyectos productivos, incidiendo en la alta generación
de empleo permanente o en la exportación de productos del Estado, en la
sustitución de importaciones, proyectos que conllevan un beneficio al medio
ambiente, en modernización de la planta productiva, que cree o use nuevas
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tecnologías, o cualquier otro proyecto que genere un impacto positivo en su
cadena de valor.
Ahora bien, se entenderá que un proyecto es estratégico, cuando se crea,
reactiva o amplia la capacidad productiva de un sector económico
determinado o disminuye los eslabones de la cadena productiva, formando
parte importante de la misma, en el contexto de las prioridades y de las líneas
estratégicas establecidas por el Gobierno del Estado de Aguascalientes.
Se considerarán sectores estratégicos para fines del presente programa
Agroindustrial, Automotriz, Metal - Mecánico, Energético, Mueblero,
Innovación y tecnología de información e Industrias creativas, Turístico,
Textil, Aeroespacial y Salud.
(REFORMADO, P.O. 1° DE ABRIL DE 2020)
Artículo 16. –Características de los Programas. Los recursos del SIFIA se destinarán al
financiamiento de proyectos que cumplan con los criterios de elegibilidad y demás
requisitos señalados en las presentes Reglas de Operación para cada uno de los programas
que las mismas operan.
De esta manera, los programas se operarán con apego a las características y requisitos
contenidos en el Cuadro Resumen de las Características y Requisitos de los Programas de
Financiamiento que a continuación se expone:
CUADRO RESUMEN DE LAS CARACTERÍSTICAS Y REQUISITOS DE LOS
PROGRAMAS DE FINANCIAMIENTO
PROGRAMA
"ECONOMÍA SOCIAL"
EMPRESA NUEVA O EN OPERACIÓN
IMPORTE DESDE $5,000
HASTA $50,000
PLAZOS MÁXIMOS
CAPITAL DE TRABAJO- GASTOS DE OPERACIÓN 36 MESES PLAZO DE GRACIA
3 MESES
ACTIVOS FIJOS- INFRAESCTRUCTURA 48 MESES 6 MESES
TIPO DE GARANTÍA Y COBERTURA DE CRÉDITO
NATURAL + AVAL
PRENDARIA (2 A 1)
TASA DE INTERÉS ANUAL
ORDINARIA 8.25%
MORATORIA TASA TIIE 28 DIAS X 3
PROGRAMA
"EMPRENDEDOR
"
EMPRESA NUEVA O EN OPERACIÓN
IMPORTE DESDE $50,000
HASTA $200,000
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PLAZOS MÁXIMOS
CAPITAL DE TRABAJO-GASTOS DE OPERACIÓN 36 MESES PLAZO DE GRACIA
3 MESES
ACTIVOS FIJOS-INFRAESTRUCTURA 60 MESES 6 MESES
TIPO DE GARANTÍA Y COBERTURA DE CRÉDITO
PRENDARIA (2 A 1) + AVAL
HIPOTECARIA (1.5 A 1)
TASA DE INTERÉS ANUAL
ORDINARIA CON GARANTIA PRENDARIA + AVAL 8.25%
ORDINARIA CON GARANTIA HIPOTECARIA 5.25%
MORATORIA TASA TIIE 28 DIAS X 3
PROGRAMA
"MIPYME"
EMPRESA EN OPERACIÓN
IMPORTE DESDE $50,000
HASTA $1,000,000
PLAZOS MÁXIMOS
CAPITAL DE TRABAJO- GASTOS DE OPERACIÓN 36 MESES PLAZO DE GRACIA
3 MESES
ACTIVOS FIJOS- INFRAESTRUCTURA 60 MESES 6 MESES
TIPO DE GARANTÍA
Y COBERTURA DE CRÉDITO
PRENDARIA (2 A 1) + AVAL
HIPOTECARIA (1.5 A 1)
MIXTA = HIPOTECARIA + PRENDARIA ( 2 A 1)
TASA DE INTERÉS ANUAL
ORDINARIA CON GARANTIA PRENDARIA + AVAL 8.25%
ORDINARIA CON GARANTIA HIPOTECARIA 5.25%
ORDINARIA CON GARANTIA MIXTA 6.75%
MORATORIA TASA TIIE 28 DIAS X 3
PROGRAMA
"EMPRESARIAL"
EMPRESA EN OPERACIÓN
IMPORTE DESDE $1,000,000
HASTA $5,000,000
PLAZOS MÁXIMOS
CAPITAL DE TRABAJO-GASTOS DE OPERACIÓN 36 MESES PLAZO DE GRACIA
3 MESES
ACTIVOS FIJOS- INFRAESTRUCTURA 60 MESES 6 MESES
TIPO DE GARANTÍA Y COBERTURA DE CRÉDITO
PRENDARIA (2 A 1) + AVAL
HIPOTECARIA (1.5 A 1)
MIXTA = HIPOTECARIA + PRENDARIA ( 2 A 1)
TASA DE INTERÉS ANUAL
ORDINARIA CON GARANTIA PRENDARIA + AVAL 7.25%
ORDINARIA CON GARANTIA HIPOTECARIA 4.75%
ORDINARIA CON GARANTIA MIXTA 5.25%
MORATORIA TASA TIIE 28 DIAS X 3
PROGRAMA
EMPRESA EN OPERACIÓN
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"ESTRATÉGICO Y/O
ALTO IMPACTO"
IMPORTE DESDE $5,000,000
HASTA $10,000,000
PLAZOS MÁXIMOS
CAPITAL DE TRABAJO- GASTOS DE OPERACIÓN 36 MESES PLAZO DE GRACIA
3 MESES
ACTIVOS FIJOS- INFRAESTRUCTURA 60 MESES 6 MESES
TIPO DE GARANTÍA Y COBERTURA DE CRÉDITO
HIPOTECARIA (1.5 A 1)
MIXTA = HIPOTECARIA + PRENDARIA ( 2 A 1)
TASA DE INTERÉS ANUAL
ORDINARIA CON GARANTIA HIPOTECARIA 4.75%
ORDINARIA CON GARANTIA MIXTA 5.25%
MORATORIA TASA TIIE 28 DIAS X 3
Artículo 17. Difusión de los Programas. La difusión de los programas de
financiamiento se realizará mediante:
I. Sesiones informativas en fechas debidamente preestablecidas, realizadas en
las oficinas de la operadora a grupos de personas interesadas en recibir
información sobre los financiamientos que otorga el Fideicomiso.
II. Mediante eventos locales y regionales de financiamiento.
III. A través de las Cámaras Empresariales, Ayuntamientos, las Secretarías de
Gobierno del Estado y las Organizaciones de microempresarios.
IV. En sesiones informativas que se realicen a petición de los interesados, así
como de cualquier Organismo, Dependencia o Institución.
V. Mediante el uso de redes sociales.
CAPÍTULO III
De Los Requisitos
Artículo 18. – Requisitos. A continuación, se presenta la matriz de documentación de
requisitos clasificados por tipo de programa de financiamiento (Economía Social,
Emprendedor, MIPYME, Empresarial, Sector Estratégico y/o de Alto Impacto), con cada
renglón respectivo de grupos de requisitos como lo son:
I. Requisitos del Negocio.
II. Requisitos del Solicitante para Persona Moral.
III. Requisitos del Solicitante para Persona Física con Actividad Empresarial.
IV. Requisitos de Garantía Aval y/o Deudor Solidario y/o Garante.
V. Requisitos de Garantía Prendaria.
VI. Requisitos Garantía Hipotecaria.
MATRIZ DE REQUISITOS DOCUMENTALES POR PROGRAMA
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CAPÍTULO IV
De Las Garantías
Artículo 19. – Tipos de Garantías. Los tipos de garantía que respaldarán los
financiamientos, así como la cobertura (proporción garantía/financiamiento) mínima, se
enuncian en el “Cuadro Resumen” previstos en el artículo 16 de las presentes Reglas de
Operación.
La garantía aplicable en los programas que así lo indiquen, deberá cumplir con:
DOCUMENTACION BASICA
l NEGOCIO
SOLICITUD DE CRÉDITO (Formato SIFIA)
PROGRAMA DE INVERSIÓN (COTIZACIONES)
COPIA DE COMPROBANTE DE DOMICILIO (MENOR A 3 MESES)
CONSTANCIA DE SITUACIÓN FISCAL (MENOR A 3 MESES)
OPINION DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES (32-D)
ULTIMA DECLARACIÓN DE PAGO DE IMPUESTOS
PLAN DE NEGOCIOS
BALANCE DE INICIO DE OPERACIONES (EN SU CASO)
ESTADOS FINANCIEROS HISTÓRICOS
ESTADOS FINANCIEROS PROYECTADOS
FLUJO DE EFECTIVO PROYECTADO
l SOLICITANTE PERSONA MORAL (EN SU CASO)
COPIA DE ACTA CONSTITUTIVA Y TODAS SUS PROTOCOLIZACIONES
PODERES (EN SU CASO)
CONSENTIMIENTO PARA CONSULTA DE ANTECEDENTES CREDITICIOS O INFORME DE
BURO DE CREDITO RECIENTE
l SOLICITANTE PERSONA FÍSICA CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL O REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO DE PERSONA MORAL
ACTA DE NACIMIENTO
ACTA DE MATRIMONIO (EN SU CASO)
EN CASO DE SOCIEDAD CONYUGAL TAMBIEN SE PIDE COPIA DE IDENTIFICACION
OFICIAL Y ACTA DE NACIMIENTO DEL CONYUGE
COPIA DE IDENTIFICACIÓN OFICIAL VIGENTE
COPIA DEL COMPROBANTE DE DOMICILIO (MENOR A 3 MESES)
CONSENTIMIENTO PARA CONSULTA DE ANTECEDENTES CREDITICIOS O INFORME DE
BURO DE CREDITO RECIENTE
l GARANTIA PRENDARIA (EN SU CASO)
ORIGINAL Y COPIA DE FACTURA(S)
EN CASO DE VEHÍCULO COPIA(S) DE TARJETA DE CIRCULACIÓN Y POLIZA DE SEGURO
AUTOMOTRIZ
l GARANTIA HIPOTECARIA (EN SU CASO)
COPIA DE ESCRITURA(S) DEL(OS) INMUEBLE(S)
CERTIFICADO(S) DE LIBERTAD DE GRAVAMEN
l AVAL Y/O GARANTE(S) (EN SU CASO)
ACTA DE NACIMIENTO
ACTA DE MATRIMONIO (EN SU CASO)
EN CASO DE SOCIEDAD CONYUGAL TAMBIEN SE PIDE COPIA DE IDENTIFICACION
OFICIAL Y ACTA DE NACIMIENTO DEL CONYUGE
COPIA DE IDENTIFICACIÓN OFICIAL VIGENTE
COPIA DEL COMPROBANTE DE DOMICILIO (MENOR A 3 MESES)
CONSENTIMIENTO PARA CONSULTA DE ANTECEDENTES CREDITICIOS O INFORME DE
BURO DE CREDITO RECIENTE, UNICAMENTE EN CASO DE AVAL SOLIDARIO
COMPROBANTE DE SOLVENCIA ECONOMICA (INGRESOS, PROPIEDADES, ETC,)
EL SIFIA SE RESERVA EL DERECHO DE SOLICITAR CUALQUIER OTRO DOCUMENTO QUE A SU JUICIO SEA NECESARIO PARA LA EVALUACIÓN Y EN SU
CASO PARA LA INSTRUMENTACION DEL CREDITO SOLICITADO
DOCUMENTOS NO INDISPENSABLES
EMPRESARIAL
REQUISITOS DOCUMENTALES
ECONOMIA
SOCIALEMPRENDEDOR MIPYME
ESTRATÉGICOS
Y/O ALTO
IMPACTODOCUMENTO / PROGRAMA
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a. Entregar la factura original del (de los) bien(es) materia de la solicitud del
financiamiento, la(s) cual(es) quedará(n) bajo resguardo del SIFIA, hasta la
liquidación del financiamiento.
(REFORMADO, P.O. 1° DE ABRIL DE 2020)
b. Tratándose de maquinaria o equipo usado, se podrá solicitar un avalúo o
estimación de valor de garantía natural, con antigüedad no mayor a 6 meses,
realizado por valuador autorizado. El costo del avalúo, será a cargo del SIFIA.
I. Aval y/o Deudor Solidario:
a. El aval demostrará solvencia económica mediante la manifestación de bienes,
acreditación de propiedad(es) y/o comprobantes de ingresos suficientes para
respaldar el financiamiento.
b. El aval deberá tener arraigo en la localidad, preferentemente mayor a 2 años.
c. Un beneficiario del SIFIA, podrá firmar como aval en otro(s) contrato(s) de
financiamiento, siempre y cuando el patrimonio declarado, cubra en
proporción mínima de 2 a 1 los financiamientos a respaldar.
d. Los beneficiarios preferentemente, no podrán avalarse entre sí (avales
cruzados).
e. No será sujeto de financiamiento, ni se admitirá como aval, quien participe
como tal en un financiamiento que se encuentre en cartera vencida, reporte
experiencia crediticia negativa o haya sido sujeto de castigo o quebranto en
contra del patrimonio del SIFIA o Fideicomisos administrados por la
Operadora.
II. Garantía Prendaria:
Garantía aplicable en los programas que así lo indiquen y deberá cumplir con:
a. Entregar la factura original del (de los) bien(es) ofrecido(s) como respaldo del
financiamiento, la(s) cual(es) quedará(n) bajo resguardo del SIFIA, hasta la
liquidación del financiamiento.
b. Tratándose de maquinaria o equipo, se podrá solicitar un avalúo o estimación
de valor de la prenda, con antigüedad no mayor a 6 meses.
c. Toda garantía prendaría que se pretenda otorgar, deberá ser de fácil
comercialización.
d. En el caso de vehículos ofrecidos como garantía prendaria, su valor podrá
estimarse tomando como base preferentemente la guía auto métrica o EBC que
para tal efecto utilizan las agencias de compra-venta de autos, tomando siempre
como referencia el valor más bajo de acuerdo al tipo y modelo del vehículo que
se pretenda otorgar en garantía; preferentemente debiendo de contar en todo
momento con seguro automotriz. Lo anterior, independientemente a la
verificación física por parte del personal del SIFIA para corroborar el estado
del vehículo.
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e. Se podrán tomar como garantía prendaria, los bienes del solicitante, activos de
la empresa o de un tercero, siempre y cuando, estos bienes:
f. Tengan una vida útil remanente de cuando menos el plazo del financiamiento
solicitado.
g. No sean de uso o beneficio exclusivo para el propietario, tales como moldes,
dados, troqueles, patrones, modelos, software, patentes, marcas, licencias,
contratos, etc. Por lo tanto, la prenda debe ser de tecnología universal, con un
mercado amplio, a criterio de la Instancia de Aprobación correspondiente.
h. No sean perecederos.
i. La garantía prendaria se entenderá en el SIFIA aquella adicional a la natural,
preferentemente. Los productos de los financiamientos y la maquinaria a
financiar se consideran como garantías naturales de los financiamientos y por
lo tanto no podrán tomarse en garantía, previa al otorgamiento del
financiamiento, a excepción de las autorizadas por la Instancia de Aprobación.
j. De igual manera, se podrá tomar como garantía prendaria, todos aquellos
activos producto de los financiamientos a financiar.
III. Garantía Hipotecaria:
La garantía Hipotecaria se refiere a bienes inmuebles como son casa
habitación, local comercial, departamentos, terrenos, bodegas, etc., su valor
debe cubrir la proporción mínima que se especifique para cada programa y
verificar que:
a. El bien inmueble ofrecido no esté destinado a los siguientes servicios:
Escuelas, hospitales, periódicos, medios de comunicación o análogos, dadas las
dificultades y consecuencias en su caso, al momento de tomar posesión de
ellos.
b. Preferentemente, no se trate de terrenos en breña, no urbanizados y ubicados
fuera de zona urbana, conforme a lo descrito en el avalúo o evidencia
fotográfica.
c. Se encuentre libre de gravamen, de embargos registrados y limitaciones de
dominio, salvo en casos especiales, deberá ser autorizado por la Instancia de
Aprobación correspondiente, siempre y cuando conste por escrito la
autorización de la entidad que tiene a su favor el gravamen, y asegurándose que
la garantía hipotecaria sea en estos casos de al menos 2 a 1.
(REFORMADO, P.O. 1° DE ABRIL DE 2020)
d. Se solicitará avalúo con antigüedad no mayor a 6 meses, realizado por perito
valuador autorizado. El costo del avalúo será a cargo del SIFIA.
e. Que preferentemente se encuentren dentro del Estado de Aguascalientes.
f. Cuenten con escritura a nombre del solicitante o garante hipotecario.
IV. Garantía Fiduciaria:
Se podrá aceptar las garantías a través de una Institución Fiduciaria a favor de
SIFIA.
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VI. Garantías Mixtas:
Se podrá hacer uso de hasta tres (03) tipos de garantías de manera combinada
como garantía total del financiamiento en aquellos programas que contemplen
diferentes tasas ordinarias según el tipo de garantía. como está señalado en el
Cuadro Resumen de “Características y Requisitos de los Programas” contenido
en el artículo 16 de las presentes Reglas de Operación.
Las garantías mixtas podrán ser de la siguiente manera:
a. Garantía Hipotecaria o Fiduciaria (mínimo 1 a 1) + Garantía Prendaria.
b. Garantía Hipotecaria o Fiduciaria (mínimo 1 a 1) + Aval.
c. Garantía Hipotecaria o Fiduciaria (mínimo 1 a 1) + Garantía Prendaria + Aval.
Aquellas garantías diversas a la hipotecaria, deberán cubrir en conjunto o de manera
individual el 1 a 1 restante, quedando a entera conformidad de la Instancia de Aprobación
correspondiente, quien además deberá validar en qué casos se podrá aceptar una garantía
fiduciaria.
Artículo 20. – Liberación de Garantías. Las garantías cedidas al SIFIA podrán ser
liberadas hasta la liquidación total del financiamiento o bien cuando sea autorizada la
liberación parcial de las mismas por las Instancias de Aprobación correspondientes acorde a
sus facultades.
Artículo 21.– Sustitución de Garantías. Se podrá autorizar por la Instancia de
Aprobación correspondiente, el cambio o sustitución de garantías, siempre y cuando no se
pierda la prelación ni la proporción garantía/financiamiento original, para lo cual, se
requerirá el avaluó respectivo, mismo que será por cuenta del beneficiario.
CAPÍTULO V
De Las Características De Los Financiamientos
Artículo 22. – Importe del Financiamiento. El importe del financiamiento otorgado
será el solicitado o el que resulte de la evaluación integral o paramétrica del proyecto,
elaborada por la Coordinación de Crédito de la Operadora respetando los límites de montos
establecidos en el Cuadro Resumen previsto en el artículo 16 de las presentes Reglas de
Operación, y el cual servirá de base para la toma de decisiones de las Instancias de
Aprobación.
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Artículo 23.- Porcentaje de Financiamiento en relación al Proyecto. El porcentaje de
financiamiento en relación al programa de inversión presentado, se define en la tabla
siguiente:
*Nota: La aportación que hace el beneficiario en los programas empresarial y
sectores estratégicos y/o de alto impacto, deberá acreditarse con el CFDI
correspondiente.
Artículo 24. – Tipos de Financiamientos. Los tipos de financiamiento que se
manejarán dentro de las presentes Reglas de Operación, son los siguientes:
I. Financiamiento de Habilitación o Avío (P.H.A.). Destinado a financiar las
necesidades de capital de trabajo de las empresas, a fin de incrementar o
mantener los niveles de aprovechamiento de su capacidad instalada.
II. Financiamiento Refaccionario (P.R.). Para financiar proyectos de
modernización, tales como ampliación, remodelación o construcción de
instalaciones físicas, adquisición o reemplazo de maquinaria (incluyendo fletes
y seguros de transportación), gastos de instalación, equipo de operación,
mobiliario y equipo de oficina, así como la adquisición de equipo de transporte
directamente relacionado con su actividad preponderante. Para financiamientos
destinados a Instalaciones físicas en inmuebles arrendados, se solicitará el
contrato de arrendamiento con vigencia igual o mayor al plazo del
financiamiento.
III. Financiamiento Simple. Para financiar al Sector Industrial, Comercial o de
Servicios, proyectos que consideren la inversión en capital de trabajo para la
producción de bienes, adquisición de mercancías, prestación de servicios o
comercio y/o adquisición de activos fijos para la operación o de transporte
directamente relacionado con su actividad preponderante.
TIPO DE PROGRAMA
FINANCIAMIENTO
(MÁXIMO)
Hasta
APORT.
SOLICITANTE
(MÍNIMO)
Economía Social 100% 0%
Emprendedor 100% 0%
MIPYME 100% 0%
Empresarial 80% 20%
Sectores Estratégicos y/o de Alto
Impacto 80% 20%
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Artículo 25. – Financiamientos Subsecuentes.
Los beneficiarios que hayan mostrado buen historial en el pago de financiamientos
podrán ser sujetos de otros financiamientos, siempre y cuando se hayan cubierto al menos 12
(doce) amortizaciones de capital e interés pactado, posteriores al periodo de gracia,
debiéndose observar además lo siguiente:
I. Los beneficiarios podrán acceder a un segundo financiamiento, siempre y
cuando su capacidad de pago así lo permita.
II. Presentar proyecto para su evaluación, realizando el trámite correspondiente.
III. En tanto la suficiencia de las garantías en cuanto a valor y calidad lo permitan,
se podrán aceptar éstas para respaldar el otorgamiento de más de un
financiamiento, siempre y cuando se cumpla con lo siguiente:
IV. El garante hipotecario podrá responder hasta por dos o más proyectos a la vez,
siempre y cuando el valor del inmueble en garantía cubra la proporción mínima
en relación al riesgo total y al programa de que se trate.
V. Que los bienes no estén gravados a favor de terceros, salvo casos
extraordinarios y, siempre y cuando se cumpla con lo previsto en el artículo 19,
fracción IV, inciso c) de las presentes Reglas de Operación.
Artículo 26. - Plazos.
I. Plazo Máximo de Pago. Es el periodo en el cual deberá pagarse la totalidad
del importe financiado más los intereses devengados, el beneficiario pagará el
capital y los intereses conforme a lo estipulado en cuanto a fechas, tasas de
interés e importes, en el (los) pagaré (s) y en el contrato de financiamiento.
El plazo de pago podrá modificarse en relación al plazo solicitado, de acuerdo
a las características del proyecto y a los resultados de la evaluación de
financiamiento, previa solicitud dirigida a la Instancia de Aprobación
correspondiente, y autorización expresa de la misma.
(REFORMADA, P.O. 1° DE ABRIL DE 2020)
II. Plazo de Gracia. El plazo o periodo de gracia es el lapso de tiempo que puede
otorgársele a un solicitante y/o beneficiario al inicio o durante la vigencia del
financiamiento, aplicándose a capital y/o intereses ordinarios y/o intereses
moratorios, con la finalidad de que éste pueda amortizar el pago y que deberá
ser resuelto de conformidad con el Cuadro Resumen señalado en el artículo 16
de las presentes Reglas, de acuerdo al programa correspondiente, o en su caso,
conforme a resolución de la instancia competente para conocer.
(ADICIONADA, P.O. 1° DE ABRIL DE 2020)
III. Plazo de Gracia por Decreto o Causa de Fuerza Mayor. Se otorgará un
beneficio de un plazo de gracia a los acreditados por un término de tres meses
adicionales a los establecidos en el contrato, aplicado a capital, intereses
ordinarios y moratorios, siempre y cuando estén al corriente en sus pagos, bajo
mecanismo de no más de 30 días de atraso, cuando existan causas de fuerza
mayor generalizadas que lo justifiquen, que haga imposible el pago de los
créditos por parte de los beneficiarios, derivado de una situación grave
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determinada por causas naturales, pandemias, con afectación a la economía,
salud pública o seguridad social de las personas y los negocios.
(ADICIONADO, P.O. 1° DE ABRIL DE 2020)
Las condiciones y plazos de dicho beneficio serán sometidas a autorización
del Comité Técnico del SIFIA.
(ADICIONADO, P.O. 1° DE ABRIL DE 2020)
Los casos y causales no previstas en las presentes Reglas de Operación, serán
resueltas por el Comité Técnico.
CAPÍTULO VI
De Los Pagos
Artículo 27. - Pago del Financiamiento.
El pago del financiamiento deberá realizarlo el beneficiario sin necesidad de su
requerimiento, a través de:
I. Depósito bancario referenciado en la cuenta asignada a su financiamiento.
II. Los establecimientos prestadores de servicio de cobro designados previa y
expresamente por el SIFIA.
III. Cualquier otro mecanismo de pago que establezca y/o notifique el SIFIA.
Artículo 28. – Aplicación de los Pagos. Las cantidades recibidas por este concepto se
aplicarán a cuenta de adeudos contabilizados, en el siguiente orden: primero a los gastos y
otros adeudos; después los intereses moratorios; intereses ordinarios y por último a capital.
I. Pagos anticipados.
En operaciones de financiamiento con recursos del SIFIA, los pagos a capital
en forma anticipada no tendrán sanción monetaria y se podrán realizar por el
monto total o parcial del saldo insoluto del financiamiento. El pago de
amortizaciones adelantadas o prepagos de capital se aplicará preferentemente
a las últimas amortizaciones del financiamiento, salvo que el beneficiario
manifieste su interés en pagar a amortizaciones subsecuentes, disminuyendo
del monto del capital adeudado, en consecuencia, se reducirá el interés
devengado, cuando éste se calcule sobre saldos insolutos.
II. Sobrepagos.
Para los casos en que los beneficiarios realicen pagos que excedan del monto
total a liquidar de su adeudo, se autoriza al Director General de Operadora de
Fideicomisos del Estado de Aguascalientes, S. A. de C.V. (OFISA), para que
gire las instrucciones correspondientes mediante oficio a la fiduciaria, con la
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finalidad de que ésta emita los cheques y/o transferencias en favor del o de los
beneficiarios que dicha instrucción le señale, lo anterior con fundamento en la
Cláusula Séptima numeral I del Contrato de Fideicomiso.
Artículo 29. – Tasas de Interés.
Todo financiamiento otorgado, conlleva hasta su liquidación, la generación de
accesorios, entre ellos el interés ordinario.
I. Tasa de interés ordinario: se calcula en función del principal adeudado a
partir de la operación del financiamiento y hasta el término de su vigencia.
Las Tasas de interés aplicables pueden ser:
a. Tasa Fija. Se establece en términos de puntos porcentuales, no de un
porcentaje con referencia a alguna tasa determinada.
b. Tasa Variable. En función de alguna tasa de referencia con la adición
algebraica de una cantidad determinada de puntos, o un porcentaje de
dicha tasa de referencia, utilizándose preferentemente la tasa TIIE.
La TIIE de referencia es la correspondiente a 28 días, publicada por el
Banco de México, señalando que el porcentaje aplicable de la TIIE se
fijará al momento de la contratación del financiamiento, sin sufrir
variaciones posteriores. En ningún caso se aplicarán tasas acumulativas
c. Tasa Moratoria. En caso de que la amortización a capital no se cubra
oportunamente en la fecha convenida, generará intereses moratorios
durante el periodo que dure el atraso (mora), sobre el importe de la
amortización no pagada, conforme a lo autorizado para el programa y a los
topes legales establecidos.
Los intereses moratorios será la TIIE 28 días por 3, al momento de incumplimiento por
parte de los beneficiarios.
Artículo 30. – Esquemas de Amortización.
Los beneficiarios amortizarán en forma mensual el capital y los intereses devengados,
excepto aquellos casos que expresamente se autorice el pago en periodos diferentes, con
base en los siguientes esquemas de pago:
I. Sistema de pago Tradicional: Pagos iguales y consecutivos de capital y los
intereses son calculados sobre saldos insolutos.
II. Pagos Iguales (Tipo Renta) Sobre Saldos Insolutos: Pagos iguales y
consecutivos de capital e interés; el pago del capital es creciente y el pago de
interés es decreciente sobre saldos insolutos.
III. Sistema de pagos crecientes: Pagos de capital creciente e intereses calculados
sobre el saldo insoluto.
IV. Sistema de pagos decreciente: Pagos de capital decreciente e intereses
calculados sobre el saldo insoluto.
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La base para el cálculo de los intereses ordinarios utilizando el número de días
efectivamente transcurridos durante el periodo, sobre el divisor de 360 (trescientos sesenta)
días.
Artículo 31. – Incentivos al Pago Puntual.
El beneficiario que realice el pago de 12 (doce) amortizaciones, sin contar el periodo de
gracia eventualmente otorgado, y cumpla con todas y cada una de sus obligaciones
generadas conforme al contrato y las presentes Reglas de Operación, acorde a lo pactado en
el contrato de financiamiento, gozará de una disminución en la tasa de interés de 0.3% (cero
punto tres por ciento). Dicho estímulo se mantendrá hasta la liquidación del financiamiento,
siempre y cuando el beneficiario mantenga el mismo comportamiento de pagos puntuales,
pues en caso contrario el estímulo se perderá al primer incumplimiento y se aplicara la tasa
originalmente pactada; no siendo necesario someter este incentivo a consideración de las
Instancias de Aprobación, sino que la Coordinación Administrativa de la Operadora podrá
realizar la aplicación del mismo a cualquier beneficiario que cumpla con lo previsto en el
presente artículo.
TITULO III
INSTANCIAS DE APROBACIÓN
CAPÍTULO ÚNICO
De La Conformación Y Facultades
Artículo 32. – Instancias de Aprobación. En apego a lo indicado en la Cláusula
Séptima, fracciones XVII y XXIX del contrato de Fideicomiso de SIFIA, el Comité
Técnico para el auxilio en sus obligaciones y facultades de Evaluación y Autorización,
constituye el Comité de Financiamiento y Cartera Vencida, así como el Subcomité de
Financiamiento y Cartera Vencida, quienes se denominarán “Instancias de Aprobación”, y
a las cuales delega las facultades contenidas en los artículos 34 y 37 de las presentes Reglas
de Operación; señalándose que la única persona encargada de girar instrucciones a la
fiduciaria de los acuerdos tomados por las Instancias de Aprobación lo será el Secretario de
Actas del Comité Técnico de SIFIA, que invariablemente lo es el Director General de la
Operadora de Fideicomisos del Estado de Aguascalientes, S.A. de C.V.
Artículo 33.- Comité de Financiamiento y Cartera Vencida. Este Comité se
encuentra integrado de la siguiente manera:
CARGO INSTITUCIÓN FACULTAD
Presidencia
Secretaría de Desarrollo Económico del
Gobierno del Estado de Aguascalientes o su
representante
Voz y Voto, en caso de
empate voto de calidad
Vocalía 1 Secretaría de Finanzas Voz y Voto
Vocalía 2 Secretaría de Desarrollo Rural y Agro-
Empresarial Voz y Voto
Vocalía 3 Representante del Sector Académico* Voz y Voto
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Vocalía 4 Representante del Sector Empresarial* Voz y Voto
Comisario Representante de la Contraloría General del
Estado Voz
Secretario
de Actas Director General de la Operadora Voz
*El representante del Sector Académico y del Sector Empresarial serán designados por
el Presidente del Comité.
Cada integrante del Comité de Financiamiento y Cartera Vencida nombrará un suplente
mediante oficio, y tendrá las mismas facultades que el titular en ausencia de éste.
Artículo 34.- Facultades del Comité. El Comité de Financiamiento y Cartera Vencida
autorizará financiamientos cuyo monto sea mayor a 200 mil pesos y hasta 10 millones de
pesos, teniendo además las siguientes facultades en los que financiamientos que por ellos
hubieren sido autorizados:
I. Aprobar el otorgamiento de financiamientos, así como de las garantías
ofrecidas.
II. Modificar el destino del financiamiento conforme a las presentes Reglas de
Operación.
III. Autorizar reestructuras de financiamientos.
IV. Autorizar prórrogas en la comprobación de los recursos.
V. Proponer al Comité Técnico la aprobación de castigos y quebrantos de capital.
VI. Condonar intereses ordinarios, moratorios y otros accesorios.
VII. Aceptar daciones en pago.
VIII. Liberación parcial de garantías y/o sustitución de garantías.
(ADICIONADA, P.O. 1° DE ABRIL DE 2020)
IX. Autorizar los planteamientos que serán presentados ante el Comité Técnico
respecto a la solicitud de los beneficiarios para los plazos de gracia.
Artículo 35.- Operación del Comité. El Comité de Financiamiento y Cartera Vencida,
será de carácter permanente, las sesiones serán cada vez que sea necesario para evaluar los
casos de financiamiento, tratamientos de cartera, garantías y capital accionario, de acuerdo
a sus facultades, así mismo, revisará avances en las metas de colocación y la situación de la
cartera, con énfasis en las estrategias para reducir la cartera vencida; para lo cual operará de
la siguiente manera:
a) El Secretario de Actas, es quien levantará las actas correspondientes a cada
sesión, asentando la asistencia de los integrantes, los acuerdos y opiniones
emitidos a favor o en contra, así como la asistencia de otros participantes, en
su caso.
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b) A consideración del presidente del Comité de Financiamiento y Cartera
Vencida, podrán invitarse a las sesiones a asesores, representantes de otras
entidades, mismos que podrán participar con voz, pero sin voto.
c) Todos los integrantes tendrán voz para opinar o proponer sobre los asuntos
presentados.
d) Es responsabilidad del Comité que las resoluciones se emitan con estricto
apego a lo establecido en las presentes Reglas de Operación, previo análisis de
la evaluación emitida por la Coordinación de Crédito.
e) El presidente del Comité de Financiamiento y Cartera Vencida será el
responsable de convocar a las reuniones, por sí o a través del Secretario de
Actas. En las convocatorias que emitan para tal efecto deberá señalarse lugar,
fecha y hora en que se llevará a cabo la sesión correspondiente.
f) El Quórum de la sesión del Comité se dará con la asistencia permanente de la
mitad más uno de los integrantes con voz y voto. El Secretario de Actas
verificará que exista el quórum requerido al momento de iniciar la sesión. Las
sesiones tendrán validez siempre que asista el presidente o su suplente.
g) Los acuerdos del Comité de Financiamiento y Cartera Vencida se obtendrán
por mayoría simple de votos de los integrantes presentes; en caso de empate
se decidirá con el voto de calidad del presidente; cuando se considere que la
solicitud respectiva no contiene la información suficiente para su análisis,
cualquiera de los miembros del Comité, podrá solicitar que se revise para
presentarla nuevamente a consideración del mismo.
Artículo 36.- Del Subcomité de Financiamiento y Cartera Vencida. Este
Subcomité se encuentra integrado de la siguiente manera:
CARGO INSTITUCIÓN FACULTAD
PUEDE
NOMBRAR
SUPLENTE
Presidencia
Director General de la
Operadora de Fideicomisos del
Estado de Aguascalientes, S. A.
de C. V.
Voz y Voto, en caso
de empate voto de
calidad
NO
Vocal 1
Coordinador de Crédito de la
Operadora de Fideicomisos del
Estado de Aguascalientes
Voz y Voto NO
Vocal 2
Jefe de Departamento de
Promoción de la Operadora de
Fideicomisos del Estado de
Aguascalientes, S.A. de C.V.
Voz y Voto SI
Vocal 3
Jefe de Departamento de
Crédito de la Operadora de
Fideicomisos del Estado de
Aguascalientes, S. A. de C. V.
Voz y Voto SI
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Los integrantes del Subcomité de Financiamiento y Cartera Vencida podrán nombrar un
suplente mediante oficio, quien tendrá las mismas facultades que su titular en ausencia de
éste, con excepción del Presidente y Vocal 1.
Artículo 37.- Facultades del Subcomité. El Subcomité de Financiamiento y Cartera
Vencida autorizará financiamientos cuyo monto sea de 1 hasta 200 mil pesos, teniendo
además las siguientes facultades en los que financiamientos que por ellos hubieren sido
autorizados:
I. Aprobar el otorgamiento de financiamientos, así como de las garantías
ofrecidas.
II. Modificar el destino del financiamiento conforme a las presentes Reglas de
Operación.
III. Autorizar reestructuras de financiamientos.
IV. Autorizar prórrogas en la comprobación de los recursos.
V. Proponer a Comité Técnico la aprobación de castigos y quebrantos de
capital.
VI. Condonar intereses ordinarios, moratorios y otros accesorios.
VII. Aceptar daciones en pago.
VIII. Liberación parcial de garantías y/o sustitución de garantías.
Artículo 38.- Operación del Subcomité. El Subcomité de Financiamiento y Cartera
Vencida, será de carácter permanente, las sesiones serán cada vez que sea necesario para
evaluar los casos de financiamiento, tratamientos de cartera, garantías y capital accionario,
de acuerdo a sus facultades, así mismo, revisará avances en las metas de colocación y la
situación de la cartera, con énfasis en las estrategias para reducir la cartera vencida; para lo
cual operará de la siguiente manera:
Vocal 4
Jefe de Departamento de
Programas Estratégicos de la
Operadora de Fideicomisos del
Estado de Aguascalientes, S.A.
de C.V.
Voz y Voto SI
Vocal 5
Titular de la Autoridad Auditora
del Órgano Interno de Control
de la Operadora de
Fideicomisos del Estado de
Aguascalientes, S.A. de C.V.
Voz SI
Secretario de
Actas
Secretario Técnico de la
Operadora de Fideicomisos del
Estado de Aguascalientes, S. A.
de C. V. o en su caso, persona
designada de la Coordinación
Jurídica de la Operadora
Voz SI
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a) El Secretario de Actas es quien levantará las actas correspondientes a cada
sesión, asentando la asistencia de los integrantes, los acuerdos y opiniones
emitidas a favor o en contra, así como la asistencia de otros participantes, en
su caso.
b) A consideración del presidente del Subcomité de Financiamiento y Cartera
Vencida, podrán invitarse a las sesiones a asesores, representantes de otras
entidades, o agentes externos al Subcomité, que podrán participar con voz,
pero sin voto.
c) Todos los integrantes tendrán voz para opinar o proponer sobre los asuntos
presentados.
d) Es responsabilidad del Subcomité de Financiamiento y Cartera Vencida que
las resoluciones se emitan con estricto apego a lo establecido en las
presentes Reglas de Operación, previo análisis de la evaluación emitida por
la Coordinación de Crédito.
e) El presidente del Subcomité de Financiamiento y Cartera Vencida será el
responsable de convocar a las reuniones, por sí o a través del Secretario de
Actas. En las convocatorias que emitan para tal efecto deberá señalarse
lugar, fecha y hora en que se llevará a cabo la sesión correspondiente.
f) El Quórum de la sesión del Subcomité de Financiamiento y Cartera
Vencida se dará con la asistencia permanente de la mitad más uno de los
integrantes con voz y voto. El Presidente verificará que exista el quórum
requerido al momento de iniciar la sesión. Las sesiones tendrán validez
siempre que asista el presidente.
g) Los acuerdos del Subcomité de Financiamiento y Cartera Vencida se
obtendrán por mayoría simple de votos de los integrantes presentes; en caso
de empate se decidirá con el voto de calidad del Presidente; cuando se
considere que la solicitud respectiva no contiene la información suficiente
para su análisis, cualquiera de los miembros del Subcomité, podrá solicitar
que se revise para presentarla nuevamente a consideración del mismo.
Artículo 39. - Aprobación de Solicitudes y/o Proyectos. La aprobación de las
solicitudes y/o proyectos recibidos por las Instancias de Aprobación estará fundamentada,
además de las garantías ofrecidas por el solicitante, en:
I. La factibilidad técnica y viabilidad financiera del proyecto.
II. La capacidad de pago de la empresa y/o solicitante.
III. La solvencia económica del solicitante y/o sus representantes.
Por lo tanto, la aprobación de cualquier operación, requerirá de la evaluación de la
viabilidad del proyecto y de la experiencia, capacidad y solvencia del solicitante realizado
por la Coordinación de Crédito; señalando que la autorización de las operaciones a favor de
un beneficiario, se realizará en apego a las facultades correspondientes a las Instancias de
Aprobación.
TITULO IV
DE LA OPERACIÓN
CAPÍTULO I
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Derechos y Obligaciones de los Acreditados
Artículo 40. - Derechos de los Beneficiarios. Se entenderán como derechos de los
beneficiarios los siguientes:
I. Recibir los financiamientos con igualdad de oportunidades y sin
discriminación de género, raza, credo, condición socioeconómica o cualquier
otra causa, con las condiciones establecidas en las presentes Reglas de
Operación;
II. Recibir asesoría e información en materia de financiamiento por parte del
personal de la Operadora;
III. Recibir atención digna por parte del personal de la Operadora;
IV. Solicitar en cualquier momento el estado de cuenta actualizado que contenga
información de la situación que guarda su adeudo; y,
V. Una vez cubierto el total de su financiamiento, solicitar y recibir constancia
de no adeudo.
Artículo 41. - Obligaciones de los Beneficiarios. Se entenderán como obligaciones de
los beneficiarios, las siguientes:
I. Suscribir el contrato de financiamiento y pagaré respectivo, estableciéndose
en dicho contrato que se deberán cumplir con las obligaciones dispuestas en
la Ley de Contabilidad Gubernamental.
II. Respetar y cumplir con lo establecido en el clausulado de los contratos de
financiamiento o convenios correspondientes.
III. Aplicar el recurso obtenido con el financiamiento en los conceptos de
inversión autorizados, presentando la documentación y facilitando la
supervisión que compruebe la correcta inversión del financiamiento.
IV. Brindar un trato respetuoso al personal de la operadora.
V. Realizar el pago puntual de todas y cada una de las amortizaciones del
financiamiento que le sea otorgado, en apego al contrato de financiamiento
correspondiente y sin necesidad de que le sea requerido el pago.
VI. No constituir nuevos gravámenes sobre los bienes que garanticen el
financiamiento, sin autorización por escrito del SIFIA, a través de la
Instancia de Aprobación correspondiente.
VII. Permitir en todo momento el acceso del personal de la Operadora a sus
empresas y/o negocios, con la finalidad de inspeccionar y/o verificar la
aplicación correcta del financiamiento y presentar la documentación que se
le solicite en la misma.
VIII. Presentar la documentación que se le solicite durante el plazo del
financiamiento.
IX. Cualquier otra que señale la Instancia de Aprobación que corresponda, así
como que se estipule en las presentes Reglas de Operación.
CAPÍTULO II
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De La Operatividad
Artículo 42. – Mecánica Operativa.
I. Promoción.
Con la finalidad de captar beneficiarios, se operan estrategias de promoción que se
engloban en dos grandes grupos:
a. Activa: es personalizada a través de la Coordinación de Crédito de la Operadora.
b. Pasiva: es institucional, a través de medios publicitarios de alcance masivo.
La promoción se fortalece con una adecuada atención y orientación a los solicitantes
sobre los productos de financiamiento que se ponen a su disposición, buscando aquellos
que mejor se adecuen a sus requerimientos, y como resultado de la asesoría y buen servicio,
se conviertan en fuente de recomendación del SIFIA.
La Coordinación de Crédito de la operadora es la responsable de brindar al solicitante la
información veraz y completa mediante el conocimiento puntual de manuales, reglamentos
y procedimientos de trabajo, esta parte del proceso es medular para el éxito en la
integración y administración de la cartera de beneficiarios.
Esta área es también responsable de la verificación del correcto llenado de los formatos
y de la integración del expediente, así como del registro de la solicitud en el sistema de
control de financiamiento. El solicitante acudirá al SIFIA, solamente cuando sea requerido
para la formalización del financiamiento.
II. Recepción del Expediente de Financiamiento.
El solicitante reunirá los documentos para integrar el expediente de financiamiento
conforme a lo estipulado para cada programa, descritos en el Cuadro de Requisitos
Documentales contemplado en el artículo 18 de las presentes Reglas de Operación y
entregándolo a la Coordinación de Crédito.
III. Complemento al Expediente.
El expediente de financiamiento del solicitante será complementado con la
documentación generada por las diferentes áreas que intervienen en las primeras actividades
del proceso de financiamiento, a decir:
a. Reporte de visita.
b. Reporte fotográfico del negocio.
c. Referencias comerciales y/o familiares.
d. Evaluación de financiamiento.
e. Consulta y Calificación de Antecedentes de Financiamiento.
IV. Visita a la Empresa.
Personal de la Coordinación de Crédito realizará una visita física con el objetivo de
verificar su ubicación, existencia del negocio, la correspondencia entre lo declarado en la
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solicitud de financiamiento y la documentación entregada, con la realidad de la empresa, así
como la congruencia del proyecto presentado; de esta visita generará el reporte
correspondiente escrito y fotográfico.
V. Evaluación de Financiamiento.
Con la finalidad de determinar la viabilidad del proyecto, facilitar y proporcionar una
rápida decisión al solicitante, la Coordinación de Crédito de la Operadora elaborará una
evaluación que incluya entre otros análisis los siguientes:
a. Viabilidad Técnica.
Para determinar la viabilidad Técnica de los proyectos presentados, la Coordinación de
Crédito incluirá en la evaluación los siguientes aspectos:
1. De mercado.
2. Productivos.
3. Jurídicos.
4. Garantías.
b. Viabilidad Financiera.
Para evaluar la viabilidad financiera del proyecto, se requiere la información financiera
de la empresa solicitante que deberá ser histórica y proyectada para el caso de empresas en
operación y proyectada para el caso de nuevos negocios.
De dicha información se podrá obtener entre otros los siguientes análisis:
1. Fuente primaria de recuperación del financiamiento.
2. Indicadores financieros (Liquidez, apalancamiento, productividad, ciclo
financiero, etc.).
3. Capacidad de pago o de endeudamiento.
4. Relación entre los distintos conceptos de los Estados Financieros, en su
caso.
5. Situación económica del o de los solicitantes.
6. Existencia de riesgos comunes por financiamientos a cargo del solicitante
7. Exposición a riesgo por la totalidad de financiamientos a cargo del
solicitante.
8. Otras fuentes de financiamiento.
9. Los montos, plazos, regímenes de amortización y plazos de gracia,
deberán ser congruentes con la naturaleza del proyecto y con la situación
presente y previsible de los beneficiarios.
10. Tasas de interés y/o tipo de cambio, en su caso.
c. Viabilidad Comercial.
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La viabilidad comercial de un proyecto se determinará en función del análisis de la
oferta-demanda de los productos o servicios, con el propósito de identificar la oportunidad
comercial que fundamenta el proyecto, el análisis del entorno competitivo y las estrategias
de integración al mercado.
Para ello, habrán de analizarse algunos de los diferentes factores en función de la
naturaleza del proyecto, que tienen que ver básicamente con la capacidad de
desplazamiento de los productos y/o servicios ofertados bajo condiciones de rentabilidad,
tales como:
1. Presentación y cuantificación del mercado objetivo.
2. Grado de Innovación del producto y/o servicio.
3. Relevancia e impacto del producto o servicio en el mercado.
4. Análisis de la competencia.
5. Ventajas competitivas.
6. Abasto de insumos y materias primas.
7. Medios de distribución.
8. Estrategias de comunicación (marketing).
9. Estrategia y política de precios.
VI. Resolución de la Solicitud de Financiamiento.
Previa evaluación de la Coordinación de Crédito, las Instancias de Aprobación, de
acuerdo a facultades de autorización en las presentes Reglas de Operación resolverán lo
conducente en relación a las solicitudes de financiamiento que les sean presentadas.
En el caso de una autorización sujeta al cumplimiento de ciertas condiciones previas al
ejercicio del financiamiento, en la misma se fijará un plazo para el cumplimiento por parte
del cliente de dichas condiciones, a efecto de recabar la evidencia y proceder con el trámite
del caso. Así mismo pueden existir otras condicionantes que deban cumplirse durante el
desarrollo del proyecto, las cuales deben detallarse en el cuerpo del contrato.
En caso de que el proyecto haya sido declinado, éste podrá ser sujeto de
replanteamiento, en aquellos casos que justifiquen su modificación.
La autorización de la solicitud de Financiamiento, tendrá una vigencia de 90 días
naturales para la disposición del financiamiento, transcurrido este plazo el SIFIA, podrá
cancelarlo en forma unilateral.
VII. Aceptación de Términos y Condiciones.
Con base en la resolución emitida por la instancia facultada, la Coordinación de
Crédito contacta al solicitante, a quien se le comunica los términos y condiciones del
financiamiento autorizado y obtiene su aceptación.
VIII. Instrumentación y Formalización.
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La Coordinación Jurídica elabora los contratos y otros instrumentos jurídicos que se
utilizan para la formalización de las operaciones con los beneficiarios.
Por su parte, la Coordinación de Crédito supervisará la formalización del contrato de
financiamiento ante fedatario público, según el caso, mismo que será suscrito por el
beneficiario y/o representante legal, deudor solidario y/o garante hipotecario y/o prendario,
así como por el SIFIA a través de su representante legal.
En financiamientos autorizados con garantía personal y/o prendarias, podrán
formalizarse en contrato privado, con la firma adicional de dos testigos como mínimo. Los
financiamientos que constituyan garantía hipotecaria deberán elevarse a escritura pública
ante Notario Público y se inscribirán en el Registro Público de la Propiedad y del
Comercio, en donde se encuentre registrado el inmueble
Los documentos originales que respaldan las operaciones de financiamiento estarán
bajo custodia de la Coordinación Administrativa de la operadora hasta la liquidación total
del financiamiento respaldado.
IX. Suscripción y Registros.
La Coordinación de Crédito será la responsable de realizar las gestiones necesarias ante
la Notaría respectiva, para la formalización e inscripción de la escritura pública.
X. Disposición del Financiamiento.
Para poder disponer de cualquier financiamiento, la Coordinación de Crédito solicitará
a la Coordinación Jurídica el contrato respectivo, para efecto de que sea la propia
Coordinación de Crédito quien pueda formalizar el contrato respectivo, concluyendo dichos
procedimientos, con la entrega del recurso correspondiente a través de la misma
Coordinación.
Preferentemente la entrega del recurso se realizará mediante transferencia electrónica en
la cuenta bancaria a nombre del beneficiario, entregándose de acuerdo a las disposiciones
que se señalen por la Instancia de Aprobación correspondiente.
XI. Seguros.
El SIFIA contratará un seguro de vida, para que en caso de fallecimiento del
beneficiario permita cubrir por lo menos el saldo insoluto del financiamiento otorgado.
En caso de que el SIFIA lo requiera, el beneficiario deberá contratar una póliza de
seguro, contra riesgos inherentes a los activos de la empresa, de los bienes a adquirir con el
financiamiento autorizado o de la garantía, por una vigencia similar a la del financiamiento.
XII. Conservación de Expedientes.
Los expedientes se deberán conservar por la Coordinación de Crédito de la operadora
como antecedente por un periodo de 5 años o hasta que se haya liquidado el financiamiento
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correspondiente, sin quede ninguna gestión pendiente en relación al mismo, pudiendo,
después de dicho periodo archivar en definitiva los mismos.
XIII. Supervisión de la Aplicación del Financiamiento.
La Coordinación de Crédito será el área que verifique la aplicación de los
financiamientos otorgados, considerando los siguientes mecanismos:
a. El beneficiario deberá entregar directamente en las instalaciones de la
operadora, la comprobación documental del financiamiento otorgado,
posteriormente se realizará la visita para la verificación física de la inversión.
b. Si el SIFIA lo considera necesario se realizarán visitas de supervisión de los
financiamientos mediante muestreo aleatorio al menos una vez al año, el
cual no será inferior al 10% del total de financiamientos vigentes en el
período considerado.
XIV. Comprobación Documental.
La vigencia de los documentos (copias) motivo de la comprobación será hasta 90 días
naturales anteriores a la fecha de recepción del expediente, los plazos de comprobación
estarán sujetos al tipo de programa que corresponda, según la tabla siguiente:
En caso de ser requerido se podrá otorgar una prórroga previa solicitud por escrito, con
la cual justifique su necesidad, que quedará sujeta a la autorización correspondiente de la
Instancia de Aprobación, previa evaluación de la Coordinación de Crédito.
El tipo de comprobantes de inversión que podrá presentar el beneficiario, será de
acuerdo al destino del recurso otorgado:
Capital de Trabajo:
1. Facturas o comprobantes de gastos a satisfacción
del SIFIA.
2. En caso de que los insumos adquiridos sean de
extracción natural o del sector primario, se
comprobará con recibos que contengan la
PROGRAMA
PLAZO DE
COMPROBACION
(Días naturales)
Economía Social 45
Emprendedor 60
MIPYME 90
Empresarial 120
Sectores Estratégicos y/o Alto Impacto 120
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cantidad, datos generales y firma de quien recibió
el pago anexando preferentemente, copia de su
identificación y/o fotografías de los inventarios.
3. Recibos de Honorarios.
Adquisición de
Maq. y Equipo
4. Facturas o pedimento de importación
Remodelación de
Instalaciones
Físicas:
5. Facturas por la adquisición de materiales,
6. Recibo de honorarios (servicios profesionales).
7. Recibo simple que incluya los datos generales y
concepto, así como copia de identificación de
quién recibió el pago por la mano de obra, mismo
que no podrá exceder al 50% del total del
financiamiento.
La comprobación del recurso será válida preferentemente con la compra de los bienes
o servicios originalmente propuestos en el plan de inversión para ser financiados. En caso
de que, al ejercer la inversión financiada, exista un remanente, deberá devolverse al SIFIA,
o por excepción, previa autorización por escrito del SIFIA podrán adquirir bienes o
servicios complementarios propios del giro, mediando para ello una solicitud del
beneficiario dirigida a la Instancia de Aprobación correspondiente, y obteniendo
autorización expresa por parte de la misma.
El incumplimiento de la comprobación por parte del beneficiario provocará la rescisión
del contrato así como el reintegro correspondiente, reservándose el SIFIA el derecho de
rescindir de forma anticipada el contrato y/o ejercer acción legal en su contra.
XV. De la Correcta Aplicación de un Financiamiento.
Se considera como satisfactoria la correcta aplicación de un financiamiento cuando se
compruebe física y documentalmente el 100% del importe del mismo.
CAPÍTULO III
Cartera Vencida
Artículo 43. – Administración de la Cartera Vencida.
Con el fin de evitar que los financiamientos registren cartera vencida, se efectuarán con
la adecuada oportunidad y consistencia, todas las gestiones administrativas para el
aseguramiento y recuperación de los adeudos, en cumplimiento de los ordenamientos
legales. Toda gestión deberá quedar registrada y documentada, en los sistemas establecidos.
I. Reglas de Registro.
a. El saldo a registrar de la cartera vencida será el importe del capital
vencido.
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b. Traspaso a cartera vencida. El saldo insoluto de los financiamientos será
registrado como cartera vencida, cuando las amortizaciones no hayan sido
liquidadas en su totalidad en los términos pactados originalmente.
c. Traspaso a cartera vigente. Se regresarán a cartera vigente, cuando estos
hayan sido liquidados, o bien, se ponen al corriente en sus pagos.
d. Incobrabilidad del financiamiento. Realizadas las acciones pertinentes
para la recuperación del adeudo, de existir algún importe pendiente de
recuperar y estimándose la imposibilidad de cobro, el despacho jurídico
externo elaborará un dictamen, junto con los documentos que sustenten su
incobrabilidad que se remitirá a la Coordinación Jurídica para su análisis, y
posteriormente se pueda presentar a la Instancia de Aprobación
correspondiente para que, de considerarse viable, se someta a consideración
del Comité Técnico del SIFIA la realización del castigo y/o quebranto, con
las aplicaciones contables pertinentes.
II. Clasificación y Seguimiento de la Cartera Vencida.
Para programar las actividades de recuperación de cartera, ésta se clasificará según su
estatus como Cartera Extrajudicial y Judicial.
a. Cartera Extrajudicial: corresponde a la cartera de hasta 90 días de vencida,
la gestión de cobranza la realiza la Coordinación Jurídica interna a través de
llamadas telefónicas y de visitas a los domicilios de los deudores,
entregándoles un requerimiento de pago, anexando el estado de cuenta que
muestre la situación que presenta el adeudo vencido.
b. Cartera Judicial: son los adeudos con saldos vencidos que tengan una
antigüedad superior a los 90 días, cuyas gestiones de cobro deberán hacerse
por la vía legal judicial a través de personal externo luego de haber agotado
las gestiones extrajudiciales.
Artículo 44. – Reestructuras de Financiamientos.
(REFORMADA EN SU PRIMER PÁRRAFO, P.O. 1° DE ABRIL DE 2020)
I. Elegibilidad de la reestructura. Se podrá llevar a cabo la reestructuración
del total de adeudos, por una sola ocasión y previa autorización de la
Instancia de Aprobación, a excepción de los adeudos devengados por causas
de fuerza mayor, siempre y cuando se cumplan con alguna de las siguientes
condiciones:
a. Beneficiarios que hayan invertido correctamente los recursos de los
financiamientos otorgados.
b. Que demuestre capacidad de pago suficiente para amortizar la reestructura.
II. Cuando el beneficiario solicite reestructurar su adeudo, deberá cumplir con:
a. Presentar una solicitud de reestructuración del adeudo.
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b. Dictamen técnico de viabilidad por parte de la Coordinación de Crédito.
c. Formalizar la reestructura mediante un nuevo contrato o un Convenio
Judicial.
d. Formalizar el adeudo mediante los pagarés respectivos, en su caso.
e. De ser necesario, mejorar la garantía previamente ofrecida.
III. Para la reestructuración de financiamientos, deberá tomarse en
consideración lo siguiente:
En caso de que el beneficiario señale que no puede continuar pagando la deuda en las
condiciones pactadas originalmente, se puede acceder a la reestructura, previo dictamen
emitido por la Coordinación de Crédito, quien con base en los estados financieros actuales
proporcionados por el beneficiario justificará la viabilidad o no, de la modificación a los
términos del contrato original.
De ser viable la modificación solicitada por el beneficiario según la determinación de
la Coordinación de Crédito, la misma pasará a la Coordinación Jurídica que determinará la
viabilidad jurídica, presentando, en su caso, ante la Instancia de Aprobación
correspondiente la propuesta de reestructura para su determinación legal, misma que deberá
comprender alguno de los siguientes rubros de modificación:
1. Monto de la deuda
2. Plazo del financiamiento
3. Tasa de Interés
4. Condonación de Interés
5. Modificación de Garantías
6. Sustitución de deudor
(REFORMADA, P.O. 1° DE ABRIL DE 2020)
IV. Reestructuración por Decreto o Causa de Fuerza Mayor: Se otorgará bajo el
mecanismo de reestructura del total de adeudos, a los acreditados, contemplando
condonación de intereses ordinarios y moratorios, y una ampliación del plazo
hasta por doce meses, previa solicitud por escrito del acreditado, cuando existan
causas de fuerza mayor generalizadas que lo justifiquen, que haga imposible el
pago de los créditos por parte de los beneficiarios, derivado de una situación
grave determinada por causas naturales, pandemias, con afectación a la
economía, salud pública o seguridad social de las personas y los negocios.
(REFORMADO, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Las condiciones de dicha reestructuración serán sometidas a autorización del
Comité de Financiamiento y Cartera Vencida del SIFIA.
Los casos y causales no previstas en las presentes Reglas de Operación, serán
resueltas por el Comité Técnico.
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Artículo 45. – Castigo de Cartera.
I. Definiciones:
CASTIGO
Cancelación del financiamiento contra la
aplicación total de las reservas constituidas de
capital.
ESTIMACIÓN
PREVENTIVA PARA
RIESGOS
CREDITICIOS
Afectación que se realiza contra resultados y
que mide aquella porción del financiamiento que
se estima no será recuperada.
RESERVA
Afectación a resultados derivada de la
calificación del financiamiento, que tiene como
finalidad presentar una situación real de acuerdo a
la viabilidad de pago.
Se aplicará lo dispuesto por las leyes vigentes que rigen lo correspondiente a castigo de
cartera. Para que un financiamiento en mora sea susceptible de castigo, se considerarán los
siguientes aspectos:
a. Que se cuente con un dictamen jurídico de irrecuperabilidad o imposibilidad
de emitir acciones judiciales y lo acredite con las constancias necesarias.
b. Sólo se podrá castigar la cartera de financiamiento con atraso mayor a 180
días y se hayan llevado a cabo todas las acciones de cobranza.
c. Que se encuentre preferentemente provisionada y los deudores estén
considerados en la categoría de pérdida, en su caso.
d. Se debe conservar la documentación que acredita el cumplimiento de los
requisitos necesarios para el castigo de un préstamo para las revisiones
correspondientes
e. Los financiamientos castigados contablemente contra provisiones serán
objeto de control a cargo del responsable de la Coordinación Administrativa
de la Operadora. La Coordinación Jurídica será la responsable de continuar
realizando las gestiones de cobranza para la posible recuperación de estos
préstamos.
f. El castigo de los financiamientos será aprobado por el Comité Técnico, de
acuerdo a facultades. El monto a castigar se refiere al capital y puede incluir
además intereses, comisiones, gastos y otros conceptos derivados de la
relación obligacional.
II. Normatividad.
El SIFIA podrá medir el riesgo crediticio que le permita distinguir entre la calidad
crediticia de sus deudores y estimar posibles pérdidas, para que con base en ello se
determine el monto de las reservas preventivas.
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Se podrán calificar en forma trimestral, los financiamientos que conforman su cartera
crediticia, con la finalidad de determinar el grado de riesgo y estimar el porcentaje de
pérdida.
Toda aplicación de reservas para castigos de financiamiento deberá ser reportada al
Comité Técnico del Fideicomiso, para la toma de decisiones.
Los castigos se presentarán al Comité Técnico de acuerdo a facultades, para su
autorización y se realizarán cancelando el importe del capital del financiamiento contra la
estimación preventiva para riesgos crediticios; los intereses devengados no cobrados se
cancelarán.
La afectación de reservas se deberá registrar a más tardar dentro del mes inmediato
siguiente a la fecha de autorización del castigo.
Los casos susceptibles de afectación de reservas para castigo de financiamientos,
deberán ir acompañadas de:
a. Planteamiento de Afectación de Reservas para Castigo de Financiamientos.
b. Estado de Cuenta.
c. Carátula de Autorización.
d. Reporte de Avance de gestiones de cobro en vía judicial y extrajudicial.
No se deberán abandonar las gestiones de cobranza, aun cuando el financiamiento haya
sido castigado y registrado en cuentas de orden.
Las recuperaciones de financiamientos castigados se llevarán directamente a resultados
en la contabilidad.
Todos los financiamientos castigados se registrarán para boletinar a los clientes
incumplidos, en el Buró de Crédito y/o Círculo de Financiamiento.
III. Proceso.
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a) La Coordinación Jurídica detectará los financiamientos susceptibles de
castigo y los propone al Director General de la Operadora.
b) El Director General de la Operadora valida la propuesta realizada por la
Coordinación Jurídica, y la presenta a la Instancia de Aprobación
correspondiente.
c) En caso de que la Instancia de Aprobación lo determine, propondrá el caso al
Comité Técnico para la resolución del castigo correspondiente.
d) Una vez autorizada por el Comité Técnico, la Coordinación Administrativa
procederá a su registro correspondiente.
e) La Coordinación Jurídica continúa las gestiones de cobranza para la
recuperación de los financiamientos castigados.
f) Se integra documentación al expediente y se archiva
Artículo 46. – Quebranto de Cartera.
El Quebranto de Cartera es la pérdida real que sufre el SIFIA, derivada de adeudos
irrecuperables y del deterioro o pérdida de bienes, valores o derechos adjudicados o
recibidos en pago.
Los quebrantos deberán ser autorizados por el Comité Técnico, según facultades.
Podrán quebrantarse aquellos casos en que ante la irrecuperabilidad del adeudo y el
costo de proseguir exceda al beneficio que pudiera tener, una vez agotadas las instancias de
recuperación.
Los quebrantos serán propuestos por la Coordinación Jurídica y Crédito ante el Comité
Técnico, previo dictamen jurídico y en caso de contarse con un despacho legal externo, será
este quien lo emita.
Los casos presentados para autorización de quebranto, deberán contener:
Dictamen de incobrabilidad emitido por la Coordinación Jurídica o por el despacho
jurídico externo que justifique los motivos procesales que acrediten la imposibilidad de
obtener la recuperación del financiamiento vía judicial con su respectivo soporte
documental.
Los casos susceptibles de quebranto, deberán ir acompañados además de un
planteamiento de quebranto con base en el Dictamen de Incobrabilidad y estado de cuenta.
Una vez obtenidos todos los documentos, el Director General de la Operadora,
presentará ante la Instancia de Aprobación correspondiente.
En caso de que la Instancia de Aprobación lo determine, propondrá el caso al Comité
Técnico para su resolución para el quebranto correspondiente.
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Una vez autorizada por el Comité Técnico, la Coordinación Administrativa procederá a
su registro correspondiente y lo reportará al Buró de Crédito.
Artículo 47. – Entrega de Bienes en Garantía.
I. Dación en pago: son aquellos bienes muebles o inmuebles que el beneficiario
otorga como pago parcial o total de la deuda contraída. El deudor dirigirá un
escrito a la Instancia de Aprobación correspondiente, solicitando se reciban
los bienes que desea entregar voluntariamente y de buena fe, la cual previo
análisis resolverá lo conducente. La entrega voluntaria de bienes, deberá ir,
preferentemente orientada a dar soluciones definitivas al problema de mora
del beneficiario en cuestión.
II. Bienes adjudicados son aquellos bienes muebles o inmuebles que pasan a ser
propiedad del SIFIA como consecuencia de un proceso judicial.
El SIFIA solicitará judicialmente la entrega de las garantías comprometidas por el
beneficiario cuando le fue otorgado el financiamiento. Con el fallo judicial, la propiedad de
esos bienes se transferirá al patrimonio fideicomitido.
Estos bienes serán administrados por la Coordinación Administrativa de la
operadora, la que tendrá a su cargo la venta de los mismos a fin de evitar la inmovilización
del patrimonio, de acuerdo a la normatividad vigente.
Artículo 48. – Evaluación y Seguimiento.
I. El registro de operaciones de cartera lo realizará la Coordinación
Administrativa.
II. El seguimiento y control del financiamiento podrá llevarse a cabo con el
apoyo de herramientas informáticas mediante reportes que podrán ser diarios,
semanales, mensuales a juicio o requerimiento de las áreas involucradas
incluyendo la Dirección General de la Operadora.
III. La evaluación y seguimiento a cada uno de los financiamientos de la cartera y
a las garantías es permanente.
IV. El SIFIA deberá establecer procedimientos de evaluación y seguimiento más
estrictos para que los financiamientos otorgados se cumplan cabalmente los
términos y condiciones convenidos.
TITULO V
DE LAS SANCIONES
CAPÍTULO ÚNICO
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Artículo 49. – Rescisión de Contrato.
Podrán ser causales de rescisión de contrato de financiamiento cuando los beneficiarios
incumplan con cualquiera de los términos o condiciones dispuestos en el contrato o en
alguno de los siguientes supuestos:
I. Constituyan nuevos gravámenes sobre los bienes que garanticen el
financiamiento.
II. No presenten la comprobación del financiamiento, adecuadamente en tiempo
y forma.
III. Dejen de cumplir con las amortizaciones de capital e intereses
correspondientes, transcurridos 90 días naturales de incumplimiento.
IV. Que el bien dado en garantía sea sujeto de aseguramiento, enajenación o
embargo y de cualquier forma que limite la garantía.
V. Por cualquier violación a lo dispuesto en las presentes reglas de operación.
Artículo 50.- Reintegro de los Recursos.
A todos aquellos beneficiarios que hubieren empleado los recursos autorizados por la
Instancia de Aprobación correspondiente para fines distintos a los aprobados, ya sea de
manera parcial o total, se aplicarán, tendrán las siguientes consecuencias:
I. En caso de que el monto del financiamiento aún no se hubiere otorgado al
beneficiario, se podrá cancelar o suspender la entrega de los financiamientos
aprobados en su favor, solicitando el reintegro de lo ya otorgado.
II. Si el monto del financiamiento solicitado, ya se hubiere entregado, luego
entonces, se podrá solicitar el reintegro total de dicho monto.
De igual manera, se exigirá al beneficiario el pago anticipado del total del
financiamiento, si dejare de cumplir cualquiera de las obligaciones a su cargo establecidas
en las presentes reglas de operación.
Artículo 51. Registro Negativo de Financiamiento.
Todo beneficiario, obligado solidario y/o aval, que incumpla las obligaciones a las que se
sujeta con la firma del contrato de financiamiento y/o pagarés, o cause quebranto a éste,
quedará registrado en el Sistema de Información Crediticia de SIFIA, se reportará a la(s)
empresa(s) de información crediticia con que se tenga convenio, así como en el Buró de
Crédito.
TITULO VI
DISPOSICIONES FINALES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 52.- Padrón de Beneficiarios.
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Se conformará un padrón de beneficiarios que cumplieron con todos los requisitos y
criterios de elegibilidad y resultaron beneficiarios, quedando su administración estará a
cargo de la Coordinación de Crédito de la Operadora de Fideicomisos del Estado de
Aguascalientes.
Artículo 53. - Quejas y Denuncias.
Las quejas y/o denuncias sobre la operación, entrega de financiamientos o algún otro
aspecto relacionado con la ejecución de los programas y la aplicación de las Normas o
Políticas, podrán ser presentadas por los solicitantes, beneficiarios y la población en general
en las oficinas del Órgano de Control Interno que se encuentre en las oficinas de SIFIA, sin
costo alguno al teléfono que se designe para el efecto y con cobertura en todo el Estado de
Aguascalientes, debiendo identificarse y proporcionar sus datos quien presenta la queja o
denuncia, indicando los hechos irregulares y el nombre del servidor público a denunciar.
Artículo 54. – Revisión y Actualización
La revisión de la presente Normatividad es responsabilidad del Apoderado Legal del
Fideicomiso, su autorización recae en el Comité Técnico de SIFIA, por lo cual, cualquier
excepción a la presente Normatividad, deberá contar con la autorización expresa del mismo.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. - Las presentes Reglas de Operación, entrarán en vigor el día siguiente de
su publicación.
SEGUNDO. - Las presentes reglas tendrán aplicación respecto de recursos sujetos a
otras reglas o lineamientos, sólo en la medida que éstas lo permitan.
TERCERO. – Quedan sin efecto las Reglas de Operación del Sistema de
Financiamiento de Aguascalientes publicadas el pasado 10 de septiembre del 2018 en el
Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes para el otorgamiento de nuevos créditos,
especificándose que todos y cada uno de los financiamientos otorgados bajo dicha
normatividad se continuarán rigiendo bajo los términos y condiciones de las mismas.
Aguascalientes, Ags., a 5 de septiembre de 2019
INTEGRANTES DEL COMITÉ TÉCNICO DEL FIDEICOMISO
DENOMINADO
“SISTEMA DE FINANCIAMIENTO DE AGUASCALIENTES”
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LIC. RICARDO ENRIQUE MORÁN FAZ
Secretario General de Gobierno
Presidente de este H. Comité Técnico
Al actuar como suplente del C. Gobernador del Estado de
Aguascalientes, en términos de lo dispuesto en la Cláusula Sexta, inciso
a), fracción i del Octavo Convenio Modificatorio del Fideicomiso
Irrevocable de Inversión y Administración denominado “Sistema de
Financiamiento de Aguascalientes”.
LSCA GUILLERMO PEREZ MAGOS
Director General de Comercio
Secretaría de Desarrollo Económico
Secretario Ejecutivo del Comité Técnico
C.P. CARLOS DE JESUS MAGALLANES GARCIA Subsecretario de Egresos
Secretaría de Finanzas
Vocal del Comité Técnico
LIC. MIGUEL BESS-OBERTO DE LA FUENTE
Director Jurídico
Coordinación General de Planeación y Proyectos
Vocal del Comité Técnico
C. P. MA. DEL CARMEN VAZQUEZ ORENDAY
Directora General de la Operadora de Fideicomisos del
Estado de Aguascalientes, S.A. de C.V.
Secretaria de Actas del Comité Técnico
N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS
DE LAS REFORMAS AL PRESENTE ORDENAMIENTO.
P.O. 1° DE ABRIL DE 2020.
[N. DE E. TRANSITORIOS. ARTÍCULO ÚNICO.- SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS
3º FRACCIÓN III, 9°, 16°, 19° RECORRIÉNDOSE LAS SUBSECUENTES EN SU
ACOMODO, 26° FRACCIÓN II, 44 FRACCIÓN I, SE ADICIONAN LA FRACCIONES
IX, XII, XXI, XLV, LV Y LXXVIII AL ARTÍCULO 3° RECORRIÉNDOSE LAS
SUBSECUENTES EN SU ACOMODO, LA FRACCIÓN III AL ARTÍCULO 26, LA
FRACCIÓN IX AL ARTÍCULO 34°, LA FRACCIÓN IV AL ARTÍCULO 44
RECORRIÉNDOSE LAS SUBSECUENTES EN SU ACOMODO, SE ABROGA LA
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FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 11°, DE LAS “REGLAS DE OPERACIÓN PARA
FINANCIAMIENTOS”.]
ARTÍCULO PRIMERO.- Las presentes reformas, adiciones y derogaciones entrarán en
vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Lo que no se ha modificado, se mantiene sin cambio y sigue
surtiendo efectos.
P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2020.
[N. DE E. TRANSITORIOS. ARTÍCULO ÚNICO.- SE REFORMA EL SEGUNDO
PÁRRAFO DE LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 44 DE LAS “REGLAS DE
OPERACIÓN PARA FINANCIAMIENTOS”.]
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo, entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Quedan sin efecto las disposiciones legales que se opongan al
presente Acuerdo.