Reglamentoo comercio via publica culiacan

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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SINALOA FACULTAD DE ARQUITECTURA MATERIA: NORMAS II TEMA: REGLAMENTO PARA EL COMERCIO EN VÍA PÚBLICA PARA EL MUNICIPIO DE CULIACÁN ANÁLISIS FOTOGRAFICO DEL CENTRO HISTÓRICO ASESOR: JOSUE RIVAS RECIO EQUIPO: CHAVEZ FELIX JESSICA TORRES CHAVEZ CARLOS MANUEL SEMESTRE VI GRUPO: 4 DICIEMBRE/ 2002

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material didáctico de la materia de normas de arquitectura y urbanismo de la facultad de arquitectura uas. úsese como material didáctico

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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SINALOAFACULTAD DE ARQUITECTURA

MATERIA: NORMAS II

TEMA: REGLAMENTO PARA EL COMERCIO EN VÍA

PÚBLICA PARA EL MUNICIPIO DE CULIACÁN

ANÁLISIS FOTOGRAFICO DEL CENTRO HISTÓRICO

ASESOR: JOSUE RIVAS RECIOEQUIPO:

CHAVEZ FELIX JESSICA

TORRES CHAVEZ CARLOS MANUEL

SEMESTRE VI GRUPO: 4 DICIEMBRE/ 2002

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PUNTO CRÍTICO DE AMBULANTES EN EL CENTRO HISTÓRICO

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REGLAMENTO PARA EL COMERCIO EN VÍA PÚBLICA PARA EL MUNICIPIO DE CULIACÁN

ARTÍCULO 4.-El comercio en la vía pública es una actividad que deberá desarrollarsecon absoluto respeto a los derechos de terceros y evitara ofender los derechos de lasociedad, por lo que este reglamento protegerá en toda circunstancia:

I.- El transito peatonal;

II.- La integridad física de las personas;

III.- Los bienes públicos y privados;

IV.- El equilibrio de los intereses en el ámbito comercial;

V.- El desarrollo urbano integral de los centros de población;

PARA FINES DEL ANÁLISIS NOS CONCIERNEN LOS SIGUIENTES ARTÍCULOS:

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ARTÍCULO 5.-La actividad comercial en la vía publica podrá desarrollarse bajo las siguientesmodalidades:

I.- Comerciante con puesto fijo: es la persona que habiendo obtenido del ayuntamiento el permisocorrespondiente, ejerza el comercio durante tiempo determinado en la vía pública, utilizando mueblesestablecidos permanentemente.

II.- Comerciante con puesto semifijo: es la persona que habiendo obtenido del ayuntamiento elpermiso correspondiente, ejerza el comercio durante tiempo determinado en vía publica, utilizandomuebles que retira al concluir las labores del día, para instalarlos nuevamente en la jornada siguiente.

III.- Comerciante ambulante con vehículo: Es la persona que habiendo obtenido del ayuntamiento elpermiso respectivo, ejerza el comercio durante tiempo determinado en la vía publica, utilizandomuebles rodantes de cualquier tipo para transportar la mercancía, y que no se instala en un sololugar, sino que se desplaza constantemente y únicamente se detiene momentáneamente paraatender consumidores que le solicitan los productos que vende.

IV.- Comerciante ambulante sin vehículo: Es la persona que habiendo obtenido del ayuntamiento elpermiso requerido legalmente, ejerza el comercio durante tiempo determinado en la vía publica,transportando la mercancía mediante su propio cuerpo para ofrecerla al publico, sin establecerse enun solo lugar, sino transitando por las banquetas y/o áreas de uso publico.

V.- Comerciantes en mercados sobre ruedas: Es la persona que habiendo obtenido el permiso olicencia correspondiente del ayuntamiento, ejerza el comercio durante tiempo determinado en víapública, en los sitios y conforme alas rutas que determine el ayuntamiento.

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ARTÍCULO 23.- Son causas de revocación o cancelación de permiso o licencia paraejercer el comercio en vía publica, las siguientes:

I.- No sujetarse ala autorización otorgada por el ayuntamiento respecto al puesto,vehículo o medio de transportación de la mercancía;

II.- No mantener en buen estado de conservación y mantenimiento el puesto, vehículo omedio de transportación;

III.- Cambiar el giro para el que se hubiese otorgado el permiso o licencia, sin previaautorización del ayuntamiento;

IV.- No explotar personalmente el permiso o licencia, salvo lo previsto en el artículo 16de este reglamento;

V.- No renovar el permiso o licencia de este reglamento;

VI.- Ceder, alquilar, gravar, dar en garantía o enajenar de cualquier forma el permiso olicencia, o los derechos que de ella se deriven;

VII.- Afectar de cualquier manera o grado cualquiera de los bienes tutelados por elpresente reglamento y que se consignan en el artículo 4 del mismo.

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ARTÍCULO 27.- Las personas que ejerzan el comercio en la vía pública con autorización del ayuntamiento,tendrá las siguientes obligaciones:

a).-sujetar su actividad alas condiciones señaladas en el permiso o licencia;

b).- acatar las recomendaciones que les formule el ayuntamiento y las autoridades sanitarias, respecto de lascondiciones de mantenimiento del puesto.

c).- abstenerse de afectar cualquiera de los bienes señalados por el articulo 4 del presente reglamento:

d).- mantener aseados los puestos o vehículos utilizados para ejercer la actividad, así como el aspecto físico dequienes lo atienden;

e).- tener ala vista del publico el permiso o licencia que les autorice a ejercer el comercio en vía pública;

f).- portar gafetes de identificación durante el tiempo que ejerzan la actividad;

g).- abstenerse de realizar su actividad en lugares no autorizados por este reglamento, o en lugares distintos alos lugares autorizados a los permisos y licencias;

h).- no poseer ni tener ala venta productos que contengan sustancias inflamables o explosivos, ni bebidas niproductos que contengan alcohol;

i).- atender personalmente el puesto o vehículo autorizado, salvo a causa de fuerza mayor, en que se deberá seratendido por el beneficiario designado;

j).-evitar la alteración de orden publico;

k).- no colocar fuera de sus vehículos, ya sea rótulos, cajones, canastas, mercancías o cualquier otro objeto queentorpezca el transito de personas o vehículos;

l).- no dejar sillas, mesas, bancos, vehículos o cualesquier otro objeto en la via publica;

m).- no utilizar aparatos de sonido y magna vosees que causen ruidos excesivos y molestos al publico;

n).-sujetarse alas medidas del área autorizada para ejercer la actividad.

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ARTICULO 28.- Se prohíbe el ejercicio de comercio en la vía pública, en cualquiera desus modalidades, en los lugares siguientes:

I.- Frente a cuarteles militares;

II.- Frente a los edificios de planteles educativos oficiales y particulares;

III.- Frente a los edificios públicos;

IV.- Frente alas fabricas y centros de trabajos oficiales o particulares;

V.- Frente a templos a instituciones religiosas;

VI.- Frente a los edificios de bomberos;

VII.- Frente a los centros de salud, hospitales, sanatorios u otros lugares similares;

VIII.- Frente alas puertas de acceso de mercados públicos;

IX.- En los camellones de las vías públicas;

X.- En los prados y parques públicos;

XI.- Frente a los monumentos históricos;

XII.- En lugares en donde se pueda provocar una indebida competencia entrecomerciantes en la vía publica;

XIII.- En cualquier otro lugar que señale este reglamento o las leyes de la materia.

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ARTÍCULO 32.- Las personas que expendan alimentos en la vía pública conautorización del ayuntamiento, deberán observar las disposiciones sanitarias aplicables.

ARTÍCULO 33.- Se declara de interés público el retiro de puestos o vehículos en que serealice el comercio en la vía pública, cuando su instalación o circulación transgredí lodispuesto por el artículo 4 de este reglamento.

ARTÍCULO 37.- En los mercados sobre ruedas se podrá expender los siguientesproductos:

a).- carnes rojas;. K).- comidas

b).- frutas; l).- especies y chiles secos

c).- huevos; m).- calzado

d).- pescados y mariscos; n).- mercería y bisutería

e).- plásticos; ñ).- alimentos embasados o empacados

f).- pollos; o).- semillas o granos

g).- ropa en general; p).- ceramicas, artesanias y alfarería

h).- telas y jergas; q).- artículos de papelería

i).- verduras y legumbres r).- artículos eléctricos domésticos

j).- flores y ornatos s).- los demás que determine la autoridad municipal

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ARTÍCULO 47.- Los comerciantes en mercados sobre ruedas, tendrán las siguientes obligacionesespecíficas:

a).- concurrir puntualmente a los lugares donde se establezca el mercado sobre ruedas al quehayan sido asignados;

b).- instalar sus puestos en la forma y con los materiales autorizados;

c).- presentarse y mantenerse aseado durante el ejercicio de la actividad y utilizar el equipo detrabajo indicado por la autoridad municipal;

d).- limpiar el lugar que ocupe el termino de la jornada;

e).- colocar en lugar visible os permisos que hayan obtenido para el ejercicio de la actividad;

f).- colocar los productos a expender en muebles adecuados;

g).- vender exclusivamente los productos de la clase y calidad autorizados;

h).- exhibir los precios de los productos ala vista del publico;

i).- utilizar los instrumentos de medida autorizados;

j).- tratar con respeto al publico;

k).- abstenerse de producir ruidos que provoquen molestias;

l).- facilitar la función de los inspectores;

m).- cubrir puntualmente las cuotas que establezca el ayuntamiento;

n).- cumplir con las disposiciones legales.

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El ARTÍCULO 4.-El comercio en la vía pública es una actividad que deberá desarrollarse con absoluto respeto a los derechos de terceros y evitara ofender los derechos de la sociedad, por lo que este reglamento protegerá en toda circunstancia:

I.- El transito peatonal;

II.- La integridad física de las personas;

III.- Los bienes públicos y privados;

OPINIÓN:

A simple vista se observa que cubre una el 50 % de la banqueta, además de que está adosado a una tienda legalmente establecida.

LEYVA SOLANO Y ANDRADE

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ARTÍCULO 5.-La actividad comercial en la vía publica podrá desarrollarse bajo las siguientes modalidades:

IV.- Comerciante ambulante sin vehículo: Es la persona que habiendo obtenido del ayuntamiento el permiso requerido legalmente, ejerza el comercio durante tiempo determinado en la vía publica, transportando la mercancía mediante su propio cuerpo para ofrecerla al publico, sin establecerse en un solo lugar, sino transitando por las banquetas y/o áreas de uso publico.

OPINIÓN:

Como podemos ver no cumple con el art. 4.

LEYVA SOLANO Y ANDRADE

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NO CUMPLE CON LOS ART.:

ARTICULO 28.- Se prohíbe el ejercicio de comercio en la vía pública, en cualquiera de sus modalidades, en los lugares siguientes:

II.- Frente a los edificios de planteles educativos oficiales y particulares

ARTÍCULO 4.-El comercio en la vía pública es una actividad que deberá desarrollarse con absoluto respeto a los derechos de terceros y evitara ofender los derechos de la sociedad...

OPINIÓN: Este comercio como podemos ver está mal ubicado, está ensequida de una escuela que tiene ventanas frente este y puede ser causa de distracción y mal olor.

ANDRADEMan. 7014

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No cumple con el Art. 4, no respeta* El transito peatonal;* La integridad física de las personas;* Los bienes públicos y privados;Ni el Art. 28 porque está adosado a un centro de salud.

PALIZA

Man. 7022

OPINIÓN: Se observa que tiene una lona que obstruye el paso peatonal, ya que es altamente transitable este sitio puesto que es un costado de una institución de salud.

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Art. 27.- Las personas que ejerzan el comercio en la vía pública con autorización del ayuntamiento, tendrá las siguientes obligaciones:c) abstenerse de afectar cualquiera de los bienes señalados por el articulo 4 del presente reglamento:

El Art. 28: dice que no se deben establacer en los prados y parques públicos; Frente a los monumentos históricos.

OPINIÓN: Estos puestos están obstruyendo el paso peatonal al dejar solamente pasillo para que circule una solo persona, y se encuentra en un parque que es muy transitado.

LEYVA SOLANO

Man. 7017

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ARTÍCULO 5.-La actividadcomercial en la vía publicapodrá desarrollarse bajo lassiguientes modalidades:

III.- Comerciante ambulante con vehículo: Es la persona que habiendo obtenido del ayuntamiento el permiso respectivo, ejerza el comercio durante tiempo determinado en la vía publica, utilizando muebles rodantes de cualquier tipo para transportar la mercancía, y que no se instala en un solo lugar, sino que se desplaza constantemente y únicamente se detiene momentáneamente para atender consumidores que le solicitan los productos que vende.

OPINIÓN: Este es un comerciante que se desplaza de un lugar a otro y en algunas ocaciones obstruye tanto a peatones como a vehículos. Y cumple con el Art. 37.

LEYVA SOLANO Y PALIZA

Man. 7017

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ARTÍCULO 33.- Se declara deinterés público el retiro depuestos o vehículos en que serealice el comercio en la víapública, cuando su instalacióno circulación transgreda lodispuesto por el artículo 4 deeste reglamento.

OPINIÓN: Como se observa el vehículo de repartición del comercio está obstruyendo el transito peatonal, por lo cual puede ser retirado como lo especifica el Art. 33.

ALVARO OBREGÓN

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ARTÍCULO 7.- Correspondeal presidente municipal:

I.- Vigilar y exigir elcumplimiento de lo dispuestopor el presente reglameto.

II.- Determinar los horarioscondiciones bajo las cualesdeberá desarrollarse laactividad comercial que serealice en la vía publica...

ALVARO OBREGÓN

OPINIÓN: Está señora está ubicada por una de las entradas al Hotel Ejecutivo, no tiene permiso y obstruye el acceso este.

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Art. 5.-La actividad co-mercial en la vía publicapodrá desarrollarse bajolas siguientes modalida-des:

I.- Comerciante con puesto fijo: es la persona que habiendo obtenido del ayuntamiento el permiso correspondiente, ejerza el comercio durante tiempo determinado en la vía pública, utilizando muebles establecidos permanentemente.

OPINIÓN: No cumple con el Art. 47 que dice que deben de abstenerse de producir ruidos que produzcan molestias.

ALVARO OBREGÓN

Man. 2005

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No cumple con el Art. 4 yaque esta obstruyendo eltransito peatonal; la integri-dad física de las personas; yno respetan los bienespúblicos y privados; ni con elArt. 28 que nos dice que nodeben de estar frente atemplos o institucionesreligiosas, ni en los prados yparques públicos, ni frente amonumentos históricos

OPINIÓN: Estos comercios están obstruyendo un transito peatonal muy importante en la ciudad, hablando arquitectónicamente estos le quitan lo atractivo a estos lugares.

ALVARO OBREGÓN

Man. 3021

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ARTÍCULO 27.- Laspersonas que ejerzan elcomercio en la vía públicacon autorización delayuntamiento, tendrá lassiguientes obligaciones:

h).- no poseer ni tener alaventa productos quecontengan sustanciasinflamables o explosivos, nibebidas ni productos quecontengan alcohol;

l).- no dejar sillas, mesas,bancos, vehículos ocualesquier otro objeto en lavia publica;

m).- no utilizar aparatos desonido y magna vosees quecausen ruidos excesivos ymolestos al publico;

OPINIÓN: Pienso que son lugares muy agradables los cuales no obstruyen completamente la circulación peatonal.

ALVARO OBREGÓN

Edificio la LonjaMan. 3021

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ARTICULO 28.- Se prohíbe elejercicio de comercio en la víapública, en cualquiera de susmodalidades, en los lugaressiguientes:

V.- Frente a templos ainstituciones religiosas;

OPINIÓN: De acuerdo con el Art. 5, este comerciante es semifijo, puesto que al concluir sus labores retira sus muebles.

ANGÉL FLORES

Frente al Santuario

Man. 1005

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No cumple con el Art. 4 porqueI obstruye ell transi-to peatonal; no respeta los bienes públicos y privados;ni el equilibrio de los inte-reses en el ámbito comercial.

OPINIÓN: De acuerdo con el Art. 5 este es un comerciante fijo.

PLAZUELA OBREGÓN

Man. 3021

Page 23: Reglamentoo comercio via publica culiacan

ARTÍCULO 4.-Este reglamen-to protegerá en toda circuns-tancia al transito peatonal; a laintegridad física de las per-sonas; los bienes públicos yprivados;

Art. 27 dice en sus incisos: g).-abstenerse de realizar suactividad en lugares noautorizados por este regla-mento, o en lugares distintos alos lugares autorizados a lospermisos y licencias; j).-evitarla alteración de orden publico;l).- no dejar sillas, mesas,bancos, vehículos o cuales-quier otro objeto en la viapublica;

Art. 28 dice que no debencolocarse X.- En los prados yparques públicos; XI.- Frente alos monumentos históricos.

OPINIÓN: Una vez más se puede ver que las autoridades realmente no hacen su trabajo, pues estos comerciantes no cumplen casi con ninguna de los art. De este reglamento, por lo cual se puede aplicar directamente el Art. 33.

PLAZUELA OBREGÓN

Man. 3021

Page 24: Reglamentoo comercio via publica culiacan

ARTÍCULO 4.-Este reglamen-to protegerá entoda circunstancia al transito peatonal; a laintegridad física de las personas; los bienespúblicos y privados;

Art. 27 dice en sus incisos: g).- abstenerse derealizar su actividad en lugares no autorizadospor este reglamento, o en lugares distintos alos lugares autorizados a los permisos ylicencias; j).-evitar la alteración de ordenpublico; l).- no dejar sillas, mesas, bancos,vehículos o cualesquier otro objeto en la viapublica;

Art. 28 dice que no deben colocarse III.- frentea los edificios públicos; IV.- Frente alas fabricasy centros de trabajos oficiales o particulares;

OPINIÓN: Este vendedor está obstruyendo el paso peatonal, al estar en medio de la banqueta, causa un gran problema ya que en esa zona es parada de camiones y hay un gran transito peatonal. Se puede aplicar el Art. 33 que dice que se le puede ser retidado su vehículo por no cumplir con los Art. 4, 27 y 28. Tambien se le puede aplicar el Art. 23.

ALVARO OBREGÓN

Man. 2004

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ARTÍCULO 4.-Dice que sedebe respetar: I.- El transitopeatonal; II.- La integridadfísica de las personas; III.- Losbienes públicos y privados; IV.-El equilibrio de los intereses enel ámbito comercial;

ARTÍCULO 5.- dice que puededesarrollarse :

II.- Comerciante con puestosemifijo: es la persona quehabiendo obtenido delayuntamiento el permisocorrespondiente, ejerza elcomercio durante tiempodeterminado en vía publica,utilizando muebles que retira alconcluir las labores del día,para instalarlos nuevamente enla jornada siguiente.

ARTÍCULO 27.- Dice en suinciso l).- no dejar sillas,mesas, bancos, vehículos ocualesquier otro objeto en lavia publica;

OPINIÓN: Que al ver este caso se ve claramente que se pueden aplicar los Art. 23 y 33, porque estos puestos no están respetando los bienes a terceros.

ANGEL FLORES

Man. 2008

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No cumple con el Art. 27 que en su inciso M dice que no se deben utilizar aparatos de sonido y magna voces que causen ruidos excesivos y molestos al público.

OPINIÓN: Al no respetar el Art. 27 se le puede poner una sanción o quitar la licencia.

ANGEL FLORES

Man. 2009

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Art. 27 Dice que no se deben dejar sillas, mesas, bancos, o culaquier otro objeto en vía pública.

Art. 28. Dice en su inciso IV que no se deben instalar frente alas fabricas y centros de trabajos oficiales o particulares;

Art. 33. Dice que le puede retirar muebles y mercancía si no cumple el Art. 4.

Art. 23. Dice que se le puede cancelar la licencia al no respetar el Art. 4.

HIDALGO

Man. 2007

OPINIÓN: Como se observa en la foto, los ambulantes estorban el paso peatonal ya que es una de las zonas más transitadas del centro de la cd.

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CONCLUSIÓN:

Como se puede observar en nuestro centro histórico hay infinidad de irregularidades conforme a los artículos contenidos en el REGLAMENTO PARA EL COMERCIO EN VÍA PÚBLICA PARA EL MUNICIPIO DE CULIACÁN.

Se observó que algunos ambulantes venden cosas que están fuera del reglamento, que muchos usan bocinas que molestan a los vecinos, que tapan los comercios bien establecidos, que los ambulantes no repetan los lugares donde no se deben instalar; de hecho son el Art. 28 y el 4 los que menos se cumplen, nuestro centro histórico está infestado de comerciantes ambulantes que se encargan de quitar lo estético de la ciudad al poner muebles o instalaciones inapropiadas.

De hecho las autoridades competentes parecen no conocer el reglamento ya que otorgan permisos o licencias a vendedore ambulantes que están muy mal ubicados dentro del centro histórico ya desde hace tiempo.