reglamento residencias medicas

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UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SANTO DOMINGO PRIMADA DE AMERICA FUNDADA EL 28 DE OCTUBRE DE 1538. FACULTAD CIENCIAS DE LA SALUD DECANATO DIRECCION DE POSTGRADO F.C.S. ESCUELA DE MEDICINA OFICINA DE LAS RESIDENCIAS MEDICAS REGLAMENTO GENERAL DE RESIDENCIAS MEDICAS DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD. Resolucin. FCS-138-2001 d/f 11 de junio 2001 Octubre, 2005 Santo Domingo, D. N. Repœblica Dominicana

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UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SANTO DOMINGO PRIMADA DE AMERICA

FUNDADA EL 28 DE OCTUBRE DE 1538.

FACULTAD CIENCIAS DE LA SALUD DECANATO

DIRECCION DE POSTGRADO F.C.S. ESCUELA DE MEDICINA

OFICINA DE LAS RESIDENCIAS MEDICAS

REGLAMENTO GENERAL DE RESIDENCIAS MEDICAS DE LA

FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD. Resolución. FCS-138-2001 d/f 11 de junio 2001

Octubre, 2005 Santo Domingo, D. N. República Dominicana

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INDICE

TITULO: REGLAMENTO GENERAL DE RESIDENCIAS MEDICAS

DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD. UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SANTO DOMINGO.

CAPITULO I.

a.- Introducción b.- Antecedentes c.- Objetivos generales d.- Objetivos específicos

CAPITULO II.

Articulo1: Oficina de Coordinación General de las Residencias Medicas. Articulo 2: Atribuciones de la Coordinación General de las Residencias

Medicas Articulo 3: Funciones del/a Coordinador/a General de las Residencias

Medicas. Articulo 4: Requisitos para ser Coordinador/a General de las

Residencias Medicas. Articulo 5: Funciones correspondientes al/a Coordinador/a de área y Sub-

especialidades afines. Articulo 6: Requisitos para ser Coordinador/a de área y Sub-

especialidades afines. Articulo 7: Funciones del/a Coordinador/a de un Programa Académico de

Residencia Medica. Articulo 8: Requisitos para ser Coordinador/a de un Programa de

Residencia Medica avalado por la UASD.

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Articulo 9: Del Personal Docente Hospitalario Articulo 10: Profesor de Residencia Medica Articulo 11: Profesor Especial Articulo 12: Profesor Invitado Articulo 13: Auxiliar de Profesor CAPITULO III.

SOBRE LOS REQUISITOS DE INGRESO, PERMANENCIA Y

EGRESO DE LOS/AS RESIDENTES.

Articulo 14: Requisitos de ingreso Articulo 15: Requisitos para la permanencia en un programa de Residencia

Medica. Articulo 16: Requisitos de egreso Articulo 17: Requisitos para el examen de tesis Articulo 18: Requisitos del/a candidato/a a investidura. Articulo 19: Sobre la investidura Articulo 20: Obligatoriedad de la investidura Articulo 21: Expedición de Certificación Académica CAPITULO IV.

PLANES DE ESTUDIOS, PROGRAMA ACADEMICO,

EVALUACION, COMITE ACADÉMICO DE LA RESIDENCIA

MEDICA.

Articulo 22: Plan de estudios; Acreditación del Programa. Articulo 23: Requerimientos fundamentales de la propuesta de un Programa

de Residencia Medica para su tramitación y reconocimiento

por la UASD.

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Articulo 24: Requerimientos reglamentarios, científicos-técnicos y

académicos. Articulo 25: Requerimientos relacionados con la estructura, contenido y

formato de la propuesta de Residencia Médica. Articulo 26: Sistema de evaluación Articulo 27: Componentes del sistema de evaluación. Articulo 28: Convalidación estudios de Especialidades Articulo 29:Evaluación periódica del Programa de Residencia Médica. Articulo 30: Traslado de Médicos Residentes. Articulo 31: Sobre las condiciones de los Hospitales/Institutos donde se

desarrollan los Programas de Residencias Medicas.

Articulo 32: Evaluación del desempeño del personal directivo y docente. Artículo 33: Evaluación del/a Médico Residente Articulo 34: Aspectos fundamentales de la evaluación Articulo 35: Escala numérica para reporte de notas. Articulo 36: Sobre el Comité Académico de la Residencia Medica. Articulo 37: Funciones del Comité Académico de la Residencia Médica

CAPITULO V:

SEDE DE LA RESIDENCIA MEDICA

Articulo 38: Sobre la demarcación institucional en la que se ejecutará el

programa de residencia medica. Requisitos. Condiciones.

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CAPITULO VI

DEL FINANCIAMIENTO DEL PROGRAMA DE RESIDENCIA

MEDICA.

Articulo 39: Fuentes de financiamiento Artículo 40: El presupuesto de la Residencia Médica. CAPITULO VII

ASUNTOS COMPLEMENTARIOS

Articulo 41: Disposiciones complementarias

Addendum

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CAPITULO I

REGLAMENTO DE LAS RESIDENCIAS MEDICAS

a.- Introducción:

La estructura y puesta en ejecución de los programas de

entrenamiento en servicio bajo la modalidad de Residencias Médicas en

República Dominicana, al igual que en la mayoría de países de América

Latina, expresan en sus inicios la influencia que en el ámbito de la práctica

médica contemporánea y en la planificación y organización del saber

médico, ha ejercido EUA con la reforma FLEXNER.

Esta reforma iniciada en el año 1910, tiene como eje integrador la

especialización del conocimiento científico y el desarrollo biotecnológico,

en el abordaje diagnóstico y terapéutico de los problemas de salud, en los

servicios asistenciales de la población.

El proceso de gestación y desarrollo de las Residencias Médicas

dominicanas, ubicado en los hospitales del tercer nivel de atención, aún con

las limitaciones, debilidades científicas y tecnológicas de la época en que

se originaron y con las rígidas estructuras organizativas y funcional de los

servicios hospitalarios del período dictatorial, refleja la intencionalidad y

compromiso de sus forjadores, de contribuir al avance de la medicina

dominicana.

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La Ley 6097 aprobada por el Consejo de Estado en 1962, constituyó un

paso fundamental para el logro de los objetivos de los primeros programas

de Residencias Médicas en el país.

El sistema de educación médica de Postgrado iniciado en la

República Dominicana en a la década del 60 presenta como elemento

coincidente con los países del área, una clara desvinculación con las

políticas de salud estatales, y con la adopción de planes globales y

sectoriales derivados de políticas sociales, sanitarias y de formación de

recursos humanos orientados a elevar los estándares de salud y bienestar

social de la población.

En esta primera etapa de la evolución de las Residencias Médicas, la

UASD contribuyó a la definición y configuración de este régimen

formativo especializado, pues gran parte de su cuerpo docente, eran a la

vez dirigentes del gremio médico, que propició, a través de los

movimientos reivindicativos la promulgación de la ley 6097, soporte legal

fundamental para el desarrollo de los programas de especialización.

La participación de la UASD, en los programas de Residencias

Médicas, y por consiguiente en los estudios del cuarto nivel, los hace a

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través de la Facultad de Ciencias de la Salud, a finales de la década del 60 e

inicio de los setenta.

En virtud de una propuesta del Instituto Dominicano de Cardiología,

la Facultad de Ciencias de la Salud otorga aval académico a la especialidad

de Cardioangiología, constituyéndose este en el primer programa

reconocido por la UASD, mediante resolución del honorable Consejo

Universitario del año 1968. Posteriormente el Consejo otorgó aval

académico a la residencia de Pediatría del Hospital Dr. Robert Reid Cabral

en 1971 y lo ratificó en 1977.

Otros programas de Residencias Médicas reconocidos por el Consejo

Universitario fueron el de Ortopedia en 1975 en el hospital Dr. Dario

Contreras, Endocrinología del hospital Dr. Salvador B. Gautier en 1976 y

el de Gineco-obstetricia de la Maternidad Nuestra Señora de la Altagracia

en 1978.

Es justamente en 1978 cuando la UASD institucionaliza mediante

resolución 78-27 del Honorable Consejo Universitario, los estudios del

Cuarto Nivel, con la categoría de Especialidad, Maestría y Doctorado, así

como los programas de Educación Permanente.

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En la actualidad la UASD avala 62 programas de Residencias Medicas, en

los hospitales docentes del Distrito Nacional y la Provincia Santo

Domingo.

Con esta importante iniciativa de entrenamiento en servicio, la UASD

contribuye al proceso de ampliación de cobertura de atención especializada

a la población nacional, al desarrollo de los recursos humanos en salud y al

incremento sostenido de la calidad de la atención médica, aspectos estos de

inestimable trascendencia para el cometido social y pertinencia científica,

docente e investigativa de la academia.

No obstante lo expuesto, hace apenas 4 años en virtud de la reforma del

Reglamento General de Post-grado se asumen los programas de

Residencias Médicas de forma reglamentaria, como parte de la estructura

del cuarto nivel, con la categoría de Especialidad (artículo 54 de la

resolución 2001-117).

El artículo 55 del Reglamento de Postgrado señala sobre los programas de

residencias medicas: " Las Residencias Médicas en la UASD forman parte

de los estudios de Cuarto nivel, con la categoría de Especialidad"; en el

artículo 56 apunta "El valor de los créditos de especialidades referidas a

Residencias Médicas, serán definidos en un instructivo preparado por áreas

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especializadas de la Facultad y aprobado por el Consejo Directivo de

Postgrado de la UASD". La Oficina de Residencias Médicas (ORM)

preparó el instructivo, y el Consejo Directivo de Postgrado, mediante la

resolución 139-2004 aprobó la "acreditación de cuarenta y un créditos (41)

mínimos y cincuenta y dos créditos (52) máximos para los programas de

Especialidades en Residencias Médicas avaladas por la UASD.

En cumplimiento del citado mandato reglamentario y tomando en cuenta el

nivel de complejidad, características particulares y rigurosidad

metodológica que implica el proceso de gestión de los programas de

Residencias Médicas, se asumen las siguientes disposiciones generales:

- Elaborar un Reglamento de Residencias Médicas, para que sirva de

marco institucional a la estructuración, organización, funcionamiento y

evaluación de los programas de Residencias Médicas.

- Ratificación de los programas de Residencias Médicas como parte de la

prioridad de los estudios del cuarto nivel en la Facultad de Ciencias de la

Salud, reconociéndose a la vez su alta relevancia en el proceso integral,

docente, asistencial, investigativo de la formación de recursos humanos

en salud, así como en las metas universitarias de garantía sustentable de

calidad de los proyectos y acciones relacionados con el proceso de

enseñanza-aprendizaje.

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- Como parte del desarrollo y sistematización de las experiencias de la

Facultad de Ciencias de la Salud en el ámbito de la formación de

médicos especialistas, que toma por escenario los hospitales docentes del

tercer nivel de atención, se crea la Oficina de Coordinación General de

las Residencias Medicas de la Facultad de Ciencias de la Salud. Este

organismo depende de la Dirección de Postgrado de la Facultad; formará

parte del Consejo de Postgrado de la Facultad, y coordinará acciones

con el Comité Académico de la Escuela de Medicina.

- Este organismo, técnico-operativo, que formará parte de la estructura de

post-grado de la Facultad de Ciencias de la Salud, amparado en los

principios filosóficos de la UASD, es el responsable de la planificación,

supervisión y evaluación de los aspectos relativos a los programas de

Residencias Médicas avalados por la UASD.

b.- Antecedentes:

La Facultad de Ciencias de la Salud avala programas de Residencias

Médicas para la especialización en diversas disciplinas del saber médico.

Originalmente la Coordinación de los programas de especialidades médicas

fue una actividad implementada directamente bajo la orientación y

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supervisión del Decanato de la Facultad o delegada a un profesor en

particular.

Para el año 1974 con la creación de la Oficina de Planificación de la

Facultad, se orientaron tareas de esta unidad para colaborar en el diseño de

cursos de post-grado y educación continuada. ODEPLAN mantuvo durante

varios años todas las actividades académicas y administrativas relacionadas

con el examen general para médicos aspirantes a plazas de residentes, la

inscripción en los hospitales, los cursos de metodología de la investigación,

la elaboración de tesis, los actos de investidura, y otras actividades ligadas

a las Residencias.

El 13 de mayo de 1997, mediante resolución del Honorable Consejo

Técnico de la Facultad de Ciencias de la Salud (CM_156-97) se creó la

Oficina de las Residencias Médicas, con las siguientes responsabilidades:

"coordinación, asesoría, capacitación, monitoreo, evaluación y gerencia

administrativa de las Residencias Médicas de esta universidad". La Oficina

de Coordinación de las Residencias Médicas mantendrá relaciones

interinstitucionales con el Consejo Nacional de Residencias Médicas,

organismo estatal, nacional, normativo - ejecutivo, integrado por los

Coordinadores Generales de las Residencias de la SESPAS, IDSS,

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Sanidad Militar, UASD y el Secretario de Residencias Médicas del Colegio

Médico Dominicano.

A nivel operativo la ORM coordina con la Secretaría de Educación

Superior Ciencia y Tecnología, con la SESPAS, el IDSS, Sanidad Militar,

con los hospitales e institutos que intervienen en las Residencias Médicas:

Consejos de Enseñanza, Coordinadores, Sociedades Especializadas del

CMD. Las funciones y relaciones de la ORM son amplias y diversas e

incluyen las normativas y las ejecutivas en diferentes instancias.

La Facultad aún no dispone de un reglamento particular para la Dirección y

Administración de las Residencias Médicas.

En el capitulo XIX del Reglamento General de Post-grado de la UASD en

el acápite, "de los Programas de Residencias Médicas", se lee en el artículo

54 "Las Residencias Medicas en la UASD formaran parte de los

estudios de cuarto nivel, con la categoría de especialidad."

En el mismo capitulo XIX el artículo 55 señala " La organización,

estructura, admisión de candidatos (as) planes de estudios, titulación

entre otros (de las residencias medicas) se ajustarán a dicho

reglamento general".

El artículo 56 ordena que "el valor de los créditos de Especialidades

referidas a Residencias Medicas, serán definidos en un instructivo

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preparado por áreas especializadas de la Facultad y aprobado por el

Consejo Directivo de Post-grado de la UASD".

La Facultad de Ciencias de la Salud, la División de Post-grado y la Oficina

Coordinadora de las Residencias Médicas, tomando como marco

referencial el Reglamento General de Post-grado de la UASD, elaboró el

presente anteproyecto de reglamento, a fin de dotar de un marco

reglamentario, académico y administrativo adecuado a las Residencias

Médicas. El presente documento constituye el soporte institucional para

la normatización y ejecución de una estrategia académica - asistencial,

investigativa y gerencial, que posibilite la implementación de los

programas hospitalarios de especialización médica en la República

Dominicana.

Este anteproyecto de reglamento de la Oficina Coordinadora de las

Residencias Medicas de la Facultad, fue aprobado por el Consejo Técnico

(hoy Consejo Directivo de la Facultad), mediante la resolución FCS 138-

2001 de fecha 11 de junio del año 2001.

Fue conocido y aprobado por el Consejo de Postgrado de la Universidad, el

22 de enero del año 2002, mediante la resolución 037-02.

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El Reglamento aprobado el 22-01-02 fue revisado por el Consejo de Post-

grado de la Universidad y despues de tres sesiones, mediante la resolución

140-2004, de fecha 12 de octubre 2004, integró una comisión formada por

" el Director General de Postgrado, la Directora de Postgrado de la Facultad

de Ciencias de la Salud y el Coordinador de la Oficina de Residencias

Médicas, a fin de que sea presentado en el próximo Consejo, la revisión

final del reglamento de las residencias médicas, el cual ya fue revisado por

este Consejo".

c.- Objetivos Generales:

1.- Establecer un marco regulatorio, filosófico y normativo

interinstitucional, que en el contexto de las políticas y estrategias del

cuarto nivel educativo en la UASD, posibilite la planificación,

coordinación, supervisión y evaluación del proceso de formación de

médicos especialistas coherentes con la situación de salud -

enfermedad de la población dominicana, con el desarrollo del

conocimiento científico, avances biotecnológicos y con las

características del sistema nacional de salud.

2.- Diseñar y poner en ejecución una estrategia académica, asistencial

investigativa y gerencial, que teniendo como eje central el programa

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hospitalario de especialización médica, propicie en el contexto de la

practica profesional, la integración de las ciencias básicas y la

clínica, garantizando la necesaria relación de continuidad entre la

formación de pre-grado y el post-grado.

3.- Propiciar, a través de la educación en el proceso de trabajo de los

servicios de salud la formación de médicos especialistas en las

diferentes áreas de la medicina, dotados de sólidos conocimientos

científicos, actitudes, habilidades y destreza para enfrentar de forma

integral con calidad y sentido ético y humanístico los problemas de

salud de la colectividad.

4.- Propiciar políticas de alianzas con instituciones nacionales e

internacionales de salud, procurando el desarrollo del conocimiento

científico, biotecnológico e integrando los nuevos aportes en materia

de salud a nivel mundial.

d.- Objetivos Específicos:

1.- Contribuir al proceso de garantía de calidad de la asistencia médica

hospitalaria y en el ámbito comunitario, mediante la formación

integral de especialistas capaces de implementar, conjuntamente con

la práctica asistencial, acciones de promoción y protección de la

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salud, actividades preventivas y de rehabilitación en la población

objeto de atención.

2.- Propiciar a través de la sistematización de las experiencias extraídas

de la práctica médica y de la investigación clínica y epidemiológica

en los hospitales docentes, la adopción de prioridades sanitarias, lo

mismo que a la eficacia, desarrollo y consolidación de la red de

servicios de salud.

3.- Contribuir a través de la investigación biomédica y epidemiológica a

la generación y difusión de conocimientos científicos y al desarrollo

de recursos tecnológicos apropiado en respuesta a las necesidades

diagnósticas, terapéuticas y preventivas de los problemas de salud

comunitarios y del entorno hospitalario.

4.- Estructurar, organizar y poner en ejecución, a través de las unidades

de enseñanza hospitalarias los programas de educación permanente

en servicio en respuesta a la celeridad de la producción y difusión de

conocimiento científico y tecnológico, lo mismo que a la necesidad

derivada de la toma de conciencia de los educandos sobre la

trascendencia de la superación continua y la actualización personal

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para el ejercicio profesional de calidad en el ámbito laboral en que

habrán de insertarse al egresar de su entrenamiento especializado.

CAPITULO II

ORGANIZACIÓN DE LA OFICINA DE COORDINACION

GENERAL DE LAS RESIDENCIAS MEDICAS.

Artículo 1.-

La Coordinación General de Residencias Médicas de la Facultad de

Ciencias de la Salud constituye el organismo técnico responsable de

la ejecución de las políticas y acciones del cuarto nivel educativo

relacionados con las Residencias Médicas.

Este organismo estará integrado por:

La Coordinación General de las Residencias Médicas, quien lo presidirá

y las seis residencias básicas, a saber:

La Coordinación del área de Pediatría y sub-especilidades afines.

La Coordinación del área de Medicina Interna y sub-especialidades

afines

La Coordinación del área de Ginecología y Obstetricia y sub-

especialidades afines

La Coordinación del área de Cirugía y sub-especialidades afines.

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La Coordinación del área de Anestesiología y afines.

La Coordinación del área de Medicina Familiar y Comunitaria y afines.

Este organismo tendrá además un componente administrativo, dotado de la

infraestructura técnica correspondiente.

Artículo 2.-

ATRIBUCIONES DE LA COORDINACION GENERAL DE LAS

RESIDENCIAS MEDICAS:

a) Coordinar los planes y actividades que en materia de residencias

médicas emanen del Consejo Directivo y del Consejo de Postgrado

de la Facultad.

b) Elaboración del plan de acción anual.

c) Proponer al Consejo de Postgrado de la Facultad políticas y

estrategias para el desarrollo y consolidación del régimen de

Residencias Médicas.

d) Elaborar los formularios de solicitud de aval de Residencias Médicas

e) Conocer las propuestas de creación de nuevos programas de

Residencias Médicas y tramitarlas con sus recomendaciones a los

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organismos de Postgrado correspondientes para obtener el aval

académico.

f) Elaborar un instructivo para evaluar hospitales que tengan o aspiren

programas de Residencias Médicas en base a estándares

preestablecidos.

g) Conocer los informes académicos y administrativos referentes a cada

programa de Especialización finalizado, lo mismo que las

modificaciones incorporadas.

h) Llevar un registro organizado de cada programa de Residencia

Médica avalado por la UASD, incluyendo el récord académico de los

residentes y de las actividades de los profesores; incluye:

Residentes por programa y nivel.

Profesores de la residencia médica.

Coordinadores.

Resoluciones académicas y administrativas.

i) Conocer y decidir en torno a las propuestas de tésis, asesores y

jurados, de acuerdo a la reglamentación vigente.

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j) Dar asesoría a los hospitales docentes e institutos para la formación o

reorientación de programas de Especialización Médica.

k) Aplicar las cuotas a pagar por derechos académicos ligados a la

implementación de las Residencias Médicas; incluye:

Derecho a examen general único

Inscripción y reinscripción

Cursos complementarios para Residentes

Cursos de metodología de la investigación

Presentación de tésis

Otras

l) Avalar la selección de los Coordinadores y cuerpo profesoral de las

Residencias Médicas y tramitarlo a los organismos correspondientes

para su sanción definitiva.

m) Conocer los informes referentes a la promoción de nivel y solicitud

de certificación de los residentes que hayan agotado el programa

académico correspondiente.

n) Proponer de conformidad con los términos del articulo 43 del

Reglamento General de Post-grado de la UASD, la designación de

los asesores de tésis y supervisar el desempeño.

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o) Mantener una permanente comunicación con las autoridades de los

hospitales docentes que sirven de sede a la implementación de los

programas de Residencias Médicas, y con los representantes de las

instituciones del sector salud en que se realizarán las rotaciones, a fin

de garantizar las condiciones mas apropiadas para el cumplimiento

de los objetivos educacionales consignados en cada programa.

p) Autorizar la solicitud del examen de tésis y la selección del jurado

correspondiente.

q) Supervisar y evaluar las Residencias Médicas.

r) Conocer y canalizar la solución a las contingencias que pudieran

obstaculizar el normal desenvolvimiento de las actividades

asistenciales, investigativas y gerenciales de los propósitos de las

Residencias Médicas y el cumplimiento de sus objetivos y metas.

Párrafo I.- Sin detrimento de la ejecución del plan de acción, la reunión de

la Coordinación General de Residencias Médicas, será convocada por su

Director una vez al mes, y de forma extraordinaria cada vez que sea

necesario según las acciones a desarrollar, por solicitud de alguno de sus

miembros, o por instrucciones del Decano de la Facultad.

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Párrafo II.- A las reuniones de la Coordinación General de Residencias

Médicas serán invitados los Jefes de Enseñanza y Coordinadores de

programas de Residencias Médicas, en los casos en que la agenda de

trabajo incluya asuntos de su incumbencia.

Párrafo III.- Los resultados de las deliberaciones y resoluciones de la

reunión de la Coordinación General de Residencias Médicas, serán

remitidos al Comité Académico de la Escuela de Medicina, para los fines

correspondientes.

Artículo 3.-

FUNCIONES DEL/LA COORDINADOR/A GENERAL DE

RESIDENCIAS MEDICAS.

a.- Diseñar y proponer al Consejo Directivo y al Consejo de post-grado

de la Facultad, las políticas, estrategias y líneas de investigación

referente a la formación de médicos especialistas bajo el régimen de

Residencias Médicas que regulan los programas avalados por la

UASD.

b.- Asignar las responsabilidades al personal subalterno a su cargo.

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c.- Ejecutar las ordenanzas y tareas emanadas del Consejo Directivo de

Post-grado de la UASD, del Consejo de Postgrado de la Facultad y

del Consejo Directivo en lo referente a las Residencias Médicas.

d.- Convocar a los Coordinadores de áreas, bajo agenda preestablecida.

e.- Servir de enlace entre las estructuras de post-grado y el Consejo

Directivo de la Facultad con los Consejos de Enseñanza

Hospitalarios.

f.- Supervisar las labores de planificación e implementación de las

Residencias Médicas de la Facultad.

g.- Evaluar el desempeño de los Coordinadores de Areas de la

Coordinación General de las Residencias Médicas.

h.- Ejecutar y dar seguimiento a las resoluciones emanadas del Consejo

de Postgrado y del Consejo Directivo de la Facultad.

i.- Tramitar al Consejo de Post-grado de la Facultad las resoluciones de

la Coordinación General y los Comités Académicos de las

Residencias avaladas por la UASD.

j.- Rendir informes referentes a las resoluciones de cada programa de

especialidad médica al finalizar la promoción.

h.- Evaluar los programas académicos, a los Coordinadores de

Residencias Médicas, así como a los Docentes.

Artículo 4.-

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REQUISITOS PARA SER COORDINADOR/A GENERAL DE LAS

RESIDENCIAS MEDICAS.

a.- Ser Dominicano(a)

b.- Ser Médico/a

c.- Ser profesor(a) (activo) de la Facultad de Ciencias de la Salud de la

UASD. (mínimo 8 años de experiencia).

d.- Haber realizado estudios de post-grado, de especialización médica.

e.- Haberse destacado en el ejercicio de su especialidad, así como en las

actividades docentes, investigativas y de divulgación científica a

través de libros o publicaciones biómedicas especializadas.

f.- Poseer experiencia en la conducción de programas de Residencias

Médicas.

g.- Poseer experiencia en el área de planificación y gerencia; de

preferencia en el área educativa y/o sector salud.

h.- Ser escogido(a) por el Consejo Directivo de Post-grado para un

período de tres años; renovable por ese mismo organismo.

i.- Ser aprobado/a por el Consejo Directivo mediante concurso interno

de oposición.

j.- Será contratado bajo régimen laboral de tiempo completo por el

período aprobado.

Artículo 5.-

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FUNCIONES CORRESPONDIENTES AL/A COORDINADOR/A DE

AREA Y SUB-ESPECIALIDADES AFINES.

a.- El/a Coordinador/a de área y sub-especialidades afines será

responsable del diseño, coordinación, supervisión y evaluación del

plan de trabajo anual de su área de Especialidad correspondiente.

b.- Acatar y dar cumplimiento a las decisiones de los organismos

superiores.

c.- Asesorar al hospital docente sobre cambios en el/los programa/s

académicos bajo su responsabilidad.

d.- Asesorar a los médicos residentes para elaborar su tesis de post-

grado.

e.- Rendir un informe mensual sobre las tareas asignadas bajo su

responsabilidad.

Artículo 6.-

REQUISITOS PARA SER COORDINADOR/A DE AREA Y SUB-

ESPECIALIDADES AFINES.

a.- Ser Médico/a

b.- Ser Dominicano/a

c.- Ser profesor/a activo/a de la Facultad de Ciencias de la Salud de la

UASD (mínimo 5 años).

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d.- Haber realizado estudios de post-grado, en la especialidad que

coordina.

e.- Haberse destacado en el ejercicio de su especialidad, así como en las

actividades docentes, investigativas y de divulgación.

f.- Poseer experiencia en conducción de programas de especialización

médica.

g.- Poseer experiencia en el área de planificación y gerencia, de

preferencia en el área educativa y/o el sector salud.

h.- Ser escogido por el Consejo Directivo de Post-grado mediante

concurso de oposición.

i.- Ser aprobado/a por el Consejo Directivo para un periodo de 3 años;

renovable por ese mismo organismo.

j.- Será contratado bajo régimen laboral de medio tiempo por el periodo

nombrado.

Artículo 7.-

FUNCIONES DEL/A COORDINADOR/A DE UN PROGRAMA

ACADEMICO DE RESIDENCIA MEDICA.

a.- Cumplir y hacer cumplir el Reglamento de Residencias Médicas, los

reglamentos internos del hospital, las normas académicas del

programa puesto a su cargo y el Reglamento del Consejo Nacional de

Residencias Médicas.

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b.- Ejecutar las disposiciones emanadas del Consejo de Enseñanza

correspondiente y de la Coordinación General de Residencias

Médicas.

c.- planificar, programar y supervisar todas las actividades de carácter

asistencial referente a los residentes para su aprovechamiento

académico.

d.- Supervisar el cumplimiento de las asignaciones docentes a los

profesores de la residencia.

e.- Administrar el programa de la Residencia Médica.

f.- Controlar la calendarización de las actividades de la Residencia

Médica.

g.- Convocar el Comité Académico de la Residencia.

h.- Mantener relaciones de coordinación con la Oficina de Coordinación

General de las Residencias Médicas de la UASD, directamente ó a

través del Coordinador de Area Especializada y Sub-especialidades

afines correspondiente.

i.- Reportar a la Coordinación General de las Residencias Médicas

el/los resultado/s de las evaluaciones cuatrimestrales de los/as

residentes a su cargo, así como la evaluación final. Utilizará para este

fin los formularios oficiales que le proporciona la ORM.

Artículo 8.-

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REQUISITOS PARA SER COORDINADOR/A DE UN PROGRAMA

DE RESIDENCIA MEDICA AVALADO POR LA UASD.

a.- Ser médico especialista del área del programa de la Residencia

correspondiente y pertenecer al cuerpo médico activo del hospital

sede del programa de Especialidad Médica.

b.- Ser egresado de una especialidad médica avalada por la UASD ó de

una universidad autorizada por la SEESCYT.

c.- De preferencia pertenecer al cuerpo docente de la Facultad de

Ciencias de la Salud, fundamentalmente a la Cátedra a que pertenece

el programa de especialidad médica.

d.- Estar debidamente certificado/a por la Sociedad Médica

Especializada correspondiente.

e.- Tener por lo menos cinco años de especialista y demostrar a su vez,

que durante dicho periodo ha estado involucrado, como profesor en

las actividades docentes e investigativas correspondientes a su

especialidad.

f.- Poseer antecedentes relacionados con la presentación y/o publicación

de trabajos científicos en congresos nacionales o extranjeros y/o

publicados en revistas nacionales ó extranjeras acreditadas.

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g.- No haber sido sancionado por el tribunal disciplinario (ley 6097) o

por algún organismo Deontológico hospitalario por haber cometido

faltas graves.

Artículo 9.- DEL PERSONAL DOCENTE HOSPITALARIO

Requisitos para formar parte del Personal Docente de las Residencias

Médicas avaladas por la UASD.

El cuerpo profesoral de los programas de Residencias Médicas se

escogerá de acuerdo al Reglamento General de Selección de

Profesores de la Facultad de Ciencias de la Salud vigente; se

clasificará de la siguiente manera:

a) Profesores.

b) Profesores Especiales.

c) Profesores invitados.

d) Auxiliares de profesor

Artículo 10. -

Profesor de Residencia Médica.

En términos generales para alcanzar la categoría de profesor en uno de los

programas de Residencias Médicas, el postulante deberá cumplir con las

mismas exigencias requeridas para ser Profesor en la Facultad de Ciencias

de la Salud, se tomaran en cuenta las siguientes variantes:

Page 31: reglamento residencias medicas

31

a) Poseer el mismo grado o superior al impartido y por lo menos tres años

de experiencia en el área de especialidad.

b) Poseer experiencia docente a nivel superior o universitario.

c) Será propuesto por el Coordinador del programa de residencia médica

a la Coordinación General de Residencias Médicas de la Facultad de

Ciencias de la Salud; esta instancia lo recomendará al Comité

Académico de la Escuela de Medicina para su conocimiento, aplicando

en artículo 43 del Reglamento de Postgrado.

Articulo 11.-

Profesor Especial

a.- Serán profesores especiales de las Residencias Medicas los

profesionales de la salud que por sus conocimientos dentro de la

comunidad científica a nivel nacional e internacional, así como, por

su labor fecunda, o por, haber sobresalido en su ejercicio, podrían

pertenecer a esta categoría (aplicar artículo 43 citado). Lo someterá

la Coordinación General de Residencias Médicas al Comité

Académico de la Escuela de Medicina.

Articulo 12.-

Profesor invitado

Page 32: reglamento residencias medicas

32

Serán profesores invitados de un programa de Residencia Médica, los

especialistas del área de la salud y otras disciplinas, nacionales o

extranjeros, que por su trayectoria, prestigio profesional y aportes

académicos e investigativos, participen en algunas de las actividades

especificas del programa formativo. (su designación se producirá aplicando

los criterios señalados en el artículo 43).

Articulo 13.-

Auxiliares de Profesor.

Serán auxiliares de profesor todos los miembros del cuerpo médico

especialistas activos de un hospital docente que participan de manera

formal en las actividades académicas, teóricas o prácticas del programa

formativo, previa selección de la Facultad, tal como señala el artículo 10,

acápite c de este reglamento.

Párrafo I.- Se considera la categoría de auxiliar de profesor como el

primer peldaño de la carrera docente hospitalaria. Podrán ser promovidos a

profesor aquellos profesionales que hayan acumulado una experiencia

docente no menor de tres años.( ejerciendo la docencia). (aplicar criterios

señalados en el artículo 43 del Reglamento General de Postgrado).

Page 33: reglamento residencias medicas

33

Párrafo II.- Del grupo de profesores auxiliares que haya mostrado mayor

interés, superación y dedicación se escogerán los tutores de los médicos

residentes objetos del programa de especialización.

CAPITULO III

SOBRE LOS REQUISITOS DE INGRESO, PERMANENCIA Y

EGRESO DE LOS/AS RESIDENTES.

Artículo 14.-

Requisitos de Ingreso:

Sin menoscabo de los términos establecidos por el Reglamento

General de Residencias Médicas y por el Reglamento de Concurso Médico,

para ingresar a cualquiera de los programas de Residencias Médicas

avaladas por la UASD los postulantes deberán cumplir los siguientes

requerimientos:

a.- haber cursado satisfactoriamente la carrera de medicina en una

universidad nacional reconocida por la SEESCYT. Si es extranjero

aplicar las reglas sobre la materia.

b.- Ser médico titulado (certificado por la SEESCYT sino es de la

UASD).

c.- Presentar exequatur de ley o que el mismo se encuentre en trámite.

d.- Haber tomado y aprobado el Examen General Unico para aspirantes

a Residencias Médicas coordinado e impartido por UASD, ( artículo

Page 34: reglamento residencias medicas

34

17.1 del Consejo Nacional de Residencias Médicas) equivalente a

una prueba de admisión o examen propedeútico. La aprobación es de

80 puntos mínimo; el valor del examen se irá elevando gradualmente,

hasta lograr los niveles de excelencia deseados.

e.- Presentar récord de calificaciones certificadas por la SEESCYT, sino

es de la UASD.

f.- acta de nacimiento certificada y actualizada a la fecha.

g.- certificado médico expedido por la UASD ó por un hospital de la

SESPAS, IDSS o FFAA.

h.- dos fotografías tamaño 2x2

i.- no haber sido retirado de forma definitiva de ninguno de los

programas de Residencias Médicas.

j.- disfrutar plenamente de sus derechos ciudadanos.

k.- formalizar inscripción en registro universitario de la UASD luego de

cubrir las cuotas monetarias correspondientes al programa que cursa.

l.- Los extranjeros provenientes de universidades con las cuales la

UASD tenga un convenio de cooperación podrán ser admitidos para

fines de convalidación. En caso contrario, el candidato (extranjero)

deberá tomar el examen general único, aprobarlo con una

calificación mínima de 80.

Párrafo: Los médicos extranjeros no podrán disputar las plazas pagadas

por la SESPAS, el IDSS o las FFAA/PN a los médicos

Page 35: reglamento residencias medicas

35

dominicanos. Serán admitidos por becas pagadas por su país o

por los propios incumbentes, a la UASD.

Artículo 15.- Requisitos para la permanencia en un Programa de Residencia

Médica:

Para permanecer en un programa de Residencia Médica avalado por

la UASD, el/la residente deberá:

a.- Haber realizado satisfactoriamente las actividades académicas,

asistenciales e investigativas del nivel correspondiente.

b. No haber incurrido en faltas graves durante su desempeño académico -

asistencial que conlleven a la separación del programa.

c. Mantener calificación igual o superior a 80 puntos en cada nivel. (año)

d. Mantener un comportamiento respetuoso, apegado a la ética profesional

en su relación con los pacientes, con las autoridades hospitalarias,

profesores, con el equipo de salud y con el personal de apoyo de la

institución.

e.- Estar al día con las cuotas monetarias consagradas por el programa

como parte del financiamiento del mismo.

f.- El/la médico residente no puede realizar ninguna actividad laboral

remunerada ó no ajena a su formación. NO PUEDE TENER OTRO

TRABAJO. LA RESIDENCIA ES DE DEDICACION EXCLUSIVA.

Page 36: reglamento residencias medicas

36

De comprobarse la violación a esta disposición será separado/a

inmediatamente del programa académico.

Artículo 16.-

Requisitos de egreso:

Los requerimientos esenciales para la obtención del titulo de Postgrado

bajo la modalidad de Residencia Médica en la Universidad Autónoma de

Santo Domingo son los siguientes:

a.- Concluir satisfactoriamente los requerimientos académicos formativos

del plan de estudio de la especialidad correspondiente.

b. Entrega de los informes y reportes cuatrimestrales y anual referentes al

desempeño académico y asistencial del residente exigido por el

programa de cada residencia.

c. Haber realizado y presentado la investigación correspondiente a la

tesina de Postgrado bajo la orientación de un asesor asignado por la

Coordinación General de Residencias Médicas de la Facultad de

Ciencias de la Salud de la UASD, aplicando lo señalado por el artículo

44 del Reglamento General de Postgrado.

d. Haber mantenido una calificación mínima de 80 puntos como promedio

final en cada nivel (por cada año de residencia)

e.- Haber cumplido con todas sus cuotas monetarias.

Page 37: reglamento residencias medicas

37

Artículo 17.-

Requisitos para el examen de tésis (tesina).

a.- El interesado solicitará por escrito a la Coordinación General de

Residencias Médicas la tramitación para el examen de tesis.

b.- El Coordinador de la Residencia Médica canalizará a través del

Consejo de Enseñanza del hospital, al Coordinador General de

Residencias Médicas la solicitud del examen de tésis; la

Coordinación General designará el jurado examinador, luego de

verificar el expediente del candidato y considerarlo correcto y en

orden.

c.- Una tesis no aprobada, podrá ser presentada una vez más, en un

plazo determinado por el jurado, que no será menor de seis meses.

Un segundo rechazo, descalifica la tesis definitivamente, debiendo

elaborarse una nueva.

d.- El tiempo requerido para presentar una tésis no podrá ser mayor de

cuatro (4) años, empezando a contarse a partir de la fecha de

finalización del programa académico hospitalario. Expirado este

tiempo se declara nula para todo efecto.

e.- El interesado pagará su derecho a examen de tésis.

f.- La tesis de Post-grado deberá ser defendida en vista pública y frente

a un jurado examinador integrado por: tres miembros designados por

Page 38: reglamento residencias medicas

38

la Coordinación General de Residencias Medicas, compuesto de la

siguiente forma:

- Un/a representante del Consejo de Enseñanza del hospital

docente, recomendado por ese organismo

- El/la Coordinador/a del área correspondiente de la ORM.

- Un/a representante de la Especialidad correspondiente,

designado/a por la Sociedad Médica correspondiente.

g.- Además de los integrantes previamente señalados, podrán participar,

el/a ó los/as asesores de la tesis, con voz pero sin voto, así como

invitados por el Consejo de Enseñanza ó por la Coordinación de

Residencias Médicas en las mismas condiciones.

h.- La calificación mínima de aprobación de una tesis de Post-grado no

será menor de 80 puntos.

i.- La evaluación de una tesis será calificada como buena, muy buena, y

excelente. El rechazo de una tesis sólo podrá dictarse con el voto de

las dos tercera parte del jurado, en cuyo caso se calificará como

desestimada. Podrá ser presentada nuevamente. (articulo 17, letra c).

Artículo 18.-

Requisitos del/a candidato/a a investidura.

a.- Presentar constancia oficial de finalización del plan de estudio y

certificación de aprobación de la tesis de Postgrado debidamente

Page 39: reglamento residencias medicas

39

firmada y sellada por el Jefe del Consejo de Enseñanza y el

Coordinador de la Residencia Medica.

b.- Dirigir carta de solicitud de investidura a la Coordinación General

de Residencias Médicas.

Artículo 19.-

Sobre la investidura.-

El acto de investidura por su trascendencia académica, científica y

social forma parte de las prioridades de la UASD y en consecuencia del

cuarto nivel educativo. La investidura correspondiente a las Residencias

Médicas avaladas por esta academia se realizaran en los meses de abril y

noviembre de cada año; serán presididas por el Rector de la Universidad y

demás miembros del Consejo Universitario.

Artículo 20.-

Obligatoriedad de la investidura

Se considerará de carácter obligatorio la presencia del graduando en

el acto de investidura; la misma será certificada mediante el pase de lista,

previo al inicio del programa protocolar. No se admite representación del

graduando. El titulo oficial de Especialista no será entregado, hasta la

realización de la investidura correspondiente.

Artículo 21.-

Expedición certificación académica.

Page 40: reglamento residencias medicas

40

La expedición de Certificaciones académicas y récord de notas serán

realizadas por Registro, inmediatamente el egresado haya realizado la

investidura.

Las solicitudes de certificaciones académicas y récord de notas que se

realicen antes de la investidura del interesado, serán elaboradas por la

Coordinación de Residencias Médicas, tramitadas vía la División de

Postgrado de la Facultad, a la Dirección General de Postgrado quien la

expedirá oficialmente.

CAPITULO 1V

PLAN DE ESTUDIOS; PROGRAMA ACADÉMICO,

EVALUACIÓN; COMITÉ ACADÉMICO DE LA RESIDENCIA

MÉDICA.-

Artículo 22.-

Plan de estudios; acreditación del Programa.

Es mandatorio que la estructuración del plan de estudios tome como

punto de partida los grandes ejes temáticos que en el actual contexto

sociosanitario, científico y tecnológico, integran las diferentes

especialidades médicas. En este programa debe incluirse un curso de

metodología de la investigación.

La identificación y jerarquización de los grandes ejes temáticos en el

plan de estudio, favorecerá la coherente articulación de los contenidos

Page 41: reglamento residencias medicas

41

curriculares en procura de generar en los futuros especialistas una visión

global e integral del programa formativo, lo cual habrá de influir en la

competencia científico - técnica, ética y humanística y por consiguiente en

su idoneidad y desempeño profesional.

Párrafo I

El plan de estudio de los programas de especialización médica

propiciará en todo momento la integralidad del conocimiento científico, la

interdisciplinariedad, así como la efectiva integración teórico - practica de

los contenidos académicos, asistenciales e investigativos.

Párrafo II

La organización del plan de estudio de cada especialidad será

configurada por niveles o años específicos de cada programa formativo.

Párrafo III

El tiempo de duración de cada programa de entrenamiento en

servicio lo determinará la naturaleza, características y complejidad de cada

especialidad médica, lo mismo que los propósitos y objetivos del programa

y el perfil profesional del especialista que se desea formar. El tiempo

mínimo de duración de una especialidad, cursada en la modalidad de

Residencia Medica es de 4 años.

Párrafo IV

Page 42: reglamento residencias medicas

42

Se requiere un periodo de duración no menor de cuatro años para las

especialidades básicas y dos años mínimo para las subespecialidades, a fin

de obtener el título de Especialista.

Son especialidades básicas: Pediatría, Gineco-obstetricia, Cirugía

General, Medicina Interna, Anestesiología y Medicina Familiar; tendrán

una duración mínima de cuatro años académicos y calendario.

Para realizar subespecialidades clínicas es necesario haber aprobado la

especialidad de medicina interna.

Para realizar subespecialidades quirúrgicas es necesario haber aprobado

dos años de cirugía general.

Para realizar subespecialidades pediátricas es necesario haber aprobado

la especialidad de pediatría.

Para realizar subespecialidades gineco-obstetricas es necesario haber

aprobado la especialidad de Gineco-obstetricia.

Para realizar subespecialidades en las áreas de Anestesiología y

Medicina Familiar y Comunitaria es necesario haber aprobado estas

especialidades respectivamente.

Page 43: reglamento residencias medicas

43

Cualquier subespecialidad no contemplada en este Reglamento, será

estudiada y autorizada por los organismos universitarios

correspondientes, en coordinación con la institución financiadora -

empleadora.

Párrafo V

Los contenidos curriculares de cada programa de especialidad y/o

subespecialidad médica serán articulados e integrados en ejes transversales,

verticales y horizontales, a través de bloques de contenidos, cursos y

estructuras modulares de complejidad creciente por niveles o años de

residencia cursada.

El programa académico de una Residencia Médica se dividirá por

nivel o año; el año contempla 365 días calendario. Cada nivel (año) tendrá

tres bloques o módulos, cada uno con una duración de 4 meses. El número

de créditos asignados a cada bloque y a cada nivel (año) será determinado

por el Comité Académico de la Escuela de Medicina en base al número de

horas de actividades académicas supervisadas, conferencias, revisiones

bibliográficas, procedimientos realizados, guardias presenciales y otras

labores y de conformidad al Reglamento General de Post-grado y la

resolución 139-2004 del Consejo General de Post-grado de fecha 12 de

octubre del 2004, que aprobó cuarenta y uno (41) créditos mínimo y

Page 44: reglamento residencias medicas

44

cincuenta y dos (52) créditos máximo para los programas en Residencias

Médicas avaladas por la UASD.

Párrafo VI

Para los fines del presente reglamento el sistema de crédito

constituye la unidad de valor en términos de horas, actividades teóricas,

actividades prácticas, rotaciones y actividades científicas.

En correspondencia con el art. 29, literal a, "un crédito es

equivalente a 16 horas de actividades teóricas, de trabajo presencial y de

investigación, y a 30 horas mínimas de práctica docente".

Tomando en consideración las especificidades inherentes a cada

especialidad médica se contemplarán además los créditos por actividades y

procedimientos clínicos y/o quirúrgicos, diagnósticos y planes terapéuticos

realizados por los residentes como parte del perfeccionamiento dirigido a

elevar sus habilidades y destrezas.

Las actividades que en el presente reglamento tendrán valor

académico en créditos son las siguientes:

- Actividades docentes formales:

- Clases

- Seminarios

- Mesa redonda

- Reuniones clínico- patológicas

- Presentación de casos clínicos

Page 45: reglamento residencias medicas

45

- Presentación de bibliográficas

- "Grand round"

- Análisis y discusión de investigaciones

- Actividades docentes no formales:

- Pase de visita

- Tutorías

- Participación en investigaciones

- Rounds

- Aprendizaje de procedimientos diagnósticos y terapéuticos bajo

supervisión:

- Directa

- Indirecta

- Actividades de campo clínicos, ó quirúrgicos.

Se establecerá el valor de 1 crédito por cada 80 horas de campo clínico ó

quirúrgico.

Cada programa de especialidad médica tendrá como mínimo doce (12)

créditos por nivel, (por año); la tesis de Postgrado tendrá un valor de (4)

cuatro créditos.

Artículo 23.-

Requerimientos fundamentales de la propuesta de un programa de

Especialidad Médica para su tramitación y reconocimiento por las

instancias de Postgrado de la UASD.

Page 46: reglamento residencias medicas

46

La propuesta de un programa de Residencia Médica debe ser el

producto de la ponderación y análisis del Comité Académico de la Escuela

de Medicina de la Facultad de Ciencias de la Salud, que es la unidad

vinculada con el campo del conocimiento en que se ubican las Residencias

Médicas. La ruta crítica para conocer y aprobar un programa académico de

Residencia Médica será: Institución de servicio - Cátedra correspondiente,

Comité Académico de Medicina, Coordinación Oficina de Residencias

Médicas, División Postgrado F.C.S., Consejo Directivo, Dirección General

de Postgrado y el Consejo de Postgrado de la Universidad.

Artículo 24.-

Requerimientos reglamentarios, científicos - técnicos y académicos.

Una vez discutida y fundamentada la justificación, pertinencia

científico-social y la viabilidad de la especialidad propuesta por los citados

organismos, es de rigor su tramitación formal y aprobación bajo

resolución por parte de las diferentes instancias de Postgrado, tanto de la

Facultad de Ciencias de la Salud, como del Consejo de Post-grado de la

Universidad.

En cada uno de los organismos de Postgrado la propuesta será

sometida a un exhaustivo experticio reglamentario, científico,

metodológico y académico, para garantizar su idoneidad y cumplimiento

de los fines y objetivos propuestos.

Page 47: reglamento residencias medicas

47

Artículo 25.-

Requerimientos relacionados con la estructura, contenido y formato de

la propuesta de Residencia Médica.-

Las exigencias fundamentales que debe satisfacer la propuesta de

especialidad médica para la canalización del aval académico en la UASD

son las siguientes, entre otras:

1.-Título de la Especialidad.

2. Antecedentes.

3. Justificación

4. Definición de la Especialidad

5. Propósitos y objetivos generales de la Especialidad.

6. Perfil del egresado.

7. Perfil ocupacional

8. Criterios de ingreso, permanencia y egreso.

9. Plan de estudio por niveles o años de duración de la Residencia Médica,

incluyendo los módulos por año, claves, códigos, números de horas

teóricas y practicas por actividades académicas y número de créditos.

10. Rotaciones internas y externas.

Page 48: reglamento residencias medicas

48

11. Objetivos generales y específicos-operativos; actividades teórico-

prácticas por modulo, por año de residencia, actividades clínicas,

quirúrgicas, científicas, de investigación y proyección comunitaria

12. Habilidades, actitudes y destrezas que el residente deberá alcanzar por

cada nivel (año).

13. Actividades:

- Asistenciales: clínicas y quirúrgicas; ambulatorias, intrahospitalarias,

extrahospitalarias y comunitarias.

- Científicas.

- Investigativas.

- Sociales

14. Programa general dividido por módulos (3 por año).

15. Curso complementario de metodología de la investigación en el

primer año y un seminario de tesis en el año final de la especialidad.

16. Sistema de evaluación

17. Cuerpo Docente. (anexar curriculum vitae de cada profesor/a).

18. Institución de salud sede de la residencia, antecedentes, estadísticas y

facilidades hospitalarias.

19. Presupuesto definido; ingresos y egresos; fuentes de financiamiento.

20. Carta convenio de compromiso y respaldo de la institución responsable

del hospital o instituto sede de la Residencia Médica.

Page 49: reglamento residencias medicas

49

Artículo 26.-

SISTEMA DE EVALUACIÓN

En correspondencia con los fines, propósito, modelo estructural y

organizativo que caracteriza el régimen de entrenamiento en servicio, la

evaluación de las Residencias Médicas tendrá un carácter integral,

dinámico, continuo y participativo.

El proceso de evaluación se fundamentará en estrategias

metodológicas, procedimientos y técnicas que tendrán como elementos

centrales las condiciones inherentes al entorno docente, asistencial e

investigativo en que se desarrollan los programas de especialización

médica, lo mismo que los objetivos instruccionales, contenidos teórico-

práctico de los programas formativos y las experiencias de aprendizaje

seleccionadas y jerarquizadas en el contexto de la educación trabajando en

los servicios de salud, bajo supervisión docente.

Artículo 27.-

Componentes del sistema de evaluación.

En términos generales el sistema de evaluación de las residencias médicas

avaladas por la UASD contemplan: el programa, la/s institución/es, el

cuerpo docente y los residentes, como se detallan a continuación.

Evaluación Periódica del Programa Académico - Formativo

Page 50: reglamento residencias medicas

50

Evaluación de las condiciones de las instituciones de salud en las

que se desarrollan total o parcialmente los programas académicos.

Evaluación sistemática del desempeño de los Coordinadores de

programas y del Cuerpo Profesoral.

Evaluación Integral y Continua de los médicos residentes que

cursan el Programa de Especialización.

Párrafo: Un formulario recogerá la evaluación de cada renglón, con una

periodicidad mínima de dos veces por año.

Artículo 28: Convalidación estudios de Especialidades.

Se instruye a la ORM establecer regla para convalidar y reconocer títulos

para médicos que hallan iniciado o concluido estudios de especialidades

médicas en el país o en el extranjero, avaladas por una institución de

Educación Superior.

Artículo 29.-

Evaluación Periódica del Programa de Residencia Médica

a.- Evaluación continúa del Programa Académico:

Atendiendo a la lógica interna de los Programas de Residencias Médicas, el

dinamismo que caracteriza al conocimiento científico en Salud y los

avances biotecnológicos en las esferas diagnósticas y terapéuticas; los

programas serán evaluados anualmente al concluir cada promoción.

Page 51: reglamento residencias medicas

51

La evaluación de los programas deberá contar con la participación de todos

los actores involucrados en el proceso docente-asistencial, investigativo,

incluyendo a los residentes.

Los componentes relevantes para el proceso de gestión de los programas de

especialización médica serán priorizados y evaluados; en tal sentido

incluirá:

Niveles de cumplimiento del programa académico

Efectividad de los mecanismos de coordinación, supervisión y de

evaluación de las actividades docentes, asistenciales e

investigativos.

Participación de las Instituciones que integran el Consejo

Nacional de Residencias Médicas: SESPAS, IDSS, FFAA/PN,

Colegio Médico Dominicano, UASD y cualquier otra institución

que formare parte en el futuro de este organismo.

Apoyo logístico administrativo del establecimiento sede de los

programas de residencias medicas.

b.- Evaluación final del programa académico: para que una residencia

médica mantenga el aval académico, el programa de especialización

deberá ser evaluado al concluir cada promoción.

Párrafo: Se elaborará un procedimiento para aplicar este mandato.

Esta evaluación tendrá una finalidad eminentemente educativa y sus

resultados habrán de orientar las decisiones sobre alternativas dirigidas a

Page 52: reglamento residencias medicas

52

superar las debilidades identificadas y a consolidar las potencialidades y

fortalezas existentes.

Artículo 30.- Traslado de Médicos Residentes.

La Coordinación General de Residencias Médicas podrá rotar ó trasladar a

un/a residente de un hospital a otro, que tenga un programa académico de

la misma especialidad avalado por la UASD o por otra universidad, para

completar contenidos, procedimientos y para corregir situaciones que

puedan afectar el desarrollo de la residencia.

Párrafo. I- Los médicos residentes de un programa académico avalado por

la UASD, podrán rotar por otros hospitales, nacionales o extranjeros,

previa programación del Sub-consejo correspondiente, y la autorización

escrita de la Coordinación General de Residencias Médicas y de la

Institución financiadora-empleadora. La rotación debe guardar relación con

el contenido del programa académico de la residencia; señalando el tiempo.

A su regreso deberá presentar una certificación del hospital donde realizó

la rotación, que incluya: horas docentes, clínicas, prácticas, investigación,

comportamiento, aprovechamiento. Esta certificación en original y sellada

será entregada a la ORM para incluirla en su expediente académico.

Cualquier rotación que no cumpla estas especificaciones se considerará

como abandono de los estudios.

Page 53: reglamento residencias medicas

53

Párrafo II.- El traslado descansaría en solicitud motivada de los Consejos

de Enseñanza de los hospitales, resoluciones del CNRM ó decisión de los

organismos de Postgrado de la UASD.

Artículo 31.-

Sobre las condiciones de los hospitales/institutos donde se desarrollan

los programas de Residencias Médicas.

De conformidad con los estándares requeridos por el sistema de

habilitación hospitalaria, consignado en la Ley General de Salud, y por el

proceso de acreditación de los hospitales docentes e institutos para su

participación en la formación de médicos especialistas, la evaluación de

las condiciones de las instituciones que servirán de escenario a los

programas de entrenamiento en servicio contemplarán los siguientes

aspectos:

a.- Indicadores de Estructura

b.- Indicadores de Proceso

c.- Indicadores de Resultados

d.- Apoyo Gerencial y Administrativo al desarrollo del Programa

a.- Indicadores de estructura se refiere a la capacidad de la planta física

para manejar el número de camas de la institución; departamento de

Estadística general de la institución, movimientos de enfermos;

consultorios para servicios ambulatorios, salas de parto, cirugía,

Page 54: reglamento residencias medicas

54

diálisis, unidad de cuidados intensivos, de emergencia; unidad de

rayos x, laboratorio, medios diagnósticos en general, biblioteca, sala

de conferencias, habitaciones para el personal, baños, cuerpo

médico, enfermeras, bionalisis, farmacia, administrativo, de apoyo,

parqueo vehicular, suministro de energía, planta eléctrica, sistema

informático, bioseguridad, etc.

b.- Servicios que ofertan a la población objeto; tandas de servicios y

procedimientos, calendarios de servicios, forma de obtenerlos,

servicios ambulatorios, servicios de internamiento.

c.- Estadísticas vitales de la institución, su aporte al sistema sanitario,

peso especifico y valoración.

d.- Participación de la institución patrocinadora en el financiamiento,

apoyo y supervisión al programa.

Artículo 32.-

Evaluación del desempeño del personal directivo y docente.

El desempeño efectivo de los Jefes de Enseñanza, Coordinadores y del

Personal Docente es de cardinal importancia para el logro de la calidad

progresiva de los servicios de salud y para el alcance de los objetivos y

metas de los Programas de Residencias Médicas implementados por los

hospitales docentes e institutos relacionados con el sector salud. La

Page 55: reglamento residencias medicas

55

evaluación de estos actores deberá realizarse al concluir cada promoción

del programa académico correspondiente a la especialidad.

La evaluación de los docentes tiene una finalidad educativa; sus

resultados habrán de orientar las decisiones que sirvan para consolidar las

fortalezas existentes y corregir las debilidades

Articulo 33.-

Evaluación del/a medico residente.

Tomando en consideración que la evaluación es una condición

omnipresente en todas las etapas del proceso de enseñanza-aprendizaje, se

considera pertinente, en el contexto de la formación del/a médico residente,

preservar su carácter integral y continuo.

El sistema de evaluación de los/as médicos residentes integrará las

siguientes modalidades, las cuales persiguen objetivos diferentes entre si:

a.- Evaluación Inicial o Diagnóstica

b.- Evaluación Formativa

c.- Evaluación Certificativa

a.- Evaluación inicial o diagnóstica

La evaluación inicial o diagnóstica es de gran trascendencia educativa;

retroalimenta al personal docente en torno a las limitaciones, fortalezas y

Page 56: reglamento residencias medicas

56

potencialidades de los educandos, contribuye al proceso de adecuación de

contenidos académicos, selección de métodos y medios educativos.

Entre las alternativas disponibles para generar las informaciones

requeridas para la evaluación inicial o diagnóstico se encuentran:

Notas universitarias

Resultados del Examen General Unico para aspirantes a

Residencias Médicas

Pruebas especificas relacionadas con la especialidad médica

seleccionada.

Valoración cognitiva, habilidades y destrezas del/a residente en

las primeras semanas del programa.

Entrevista del/a concursante

b.- Evaluación Formativa.

La evaluación formativa, contrario a la evaluación diagnostica, que

se realiza de forma puntual, tiene un carácter continuo e integral a lo largo

del proceso formativo.

Expresa, en diferentes momentos los niveles de aprovechamiento y

dominio alcanzado por el residente en lo relativo a los objetivos y

contenidos programáticos en cada nivel de la especialidad. (en cada

módulo, en cada año).

c.- Evaluación certificativa. (al termino del programa académico)

Page 57: reglamento residencias medicas

57

La evaluación certificativa se aplica una vez se hayan agotado los

diferentes niveles (años) del programa de residencia médica. Constituye un

requisito esencial para alcanzar el grado de especialista en un área de la

medicina.

Este tipo de evaluación puede ser aplicado indistintamente por una

comisión Ad-hoc del cuerpo docente del hospital/instituto sede del

programa o por una Comisión Nacional de Especialistas del área de

referencia, previamente definida.

Artículo 34.-

Aspectos fundamentales de la evaluación.

La evaluación de los médicos residentes de las especialidades

avaladas por la UASD, contemplará, en términos generales siete (7)

aspectos fundamentales:

1. Actividades Académica programadas.

2. Rotaciones nacionales o en el exterior autorizadas

3. Exámenes cuatrimestrales y final.

4. Asistencia, comportamiento, respeto, disciplina.

5. Seminarios, talleres, cursos, conferencias, sesiones bibliográficas,

etc.

6. Labores asistenciales y procedimientos realizados.

7. Valoración ética y humanística.

Artículo 35.- Escala numérica para reporte de notas.

Page 58: reglamento residencias medicas

58

El sistema de evaluación adoptará una escala numérica de 0 a 100 puntos,

tanto para la evaluación/módulos y por niveles, que es la tomada en

consideración para fines de promoción. Y para la evaluación certificativa.

En base al puntaje obtenido se establece la siguiente valoración calificativa.

(artículo 41, reglamento de Post-grado).

Escala Indice

100 5.0

95 4.5

90 4.0

85 3.5

80 3.0

Las notas cuatrimestrales (módulos), así como la nota final por nivel

(por año), será reportada en formularios oficiales que suministrará la

Coordinación General de las Residencias Medicas de la Facultad de

Ciencias de la Salud a los hospitales/institutos sedes de las especialidades.

La nota mínima de aprobación será de 80 puntos, tal como lo exige el

reglamento de post-grado de la Universidad Autónoma de Santo Domingo.

Ningún/a médico residente podrá ser promovido/a al nivel superior

con un promedio anual menor de 80 puntos; esto incluye la tesis de post-

grado, como requisito final para la certificación de la especialidad.

Artículo 36.-

Sobre el Comité Académico de la Residencia Médica

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Atendiendo a la naturaleza, metodológica y complejidad de la

estructura organizativa y funcional de los programas de Residencias

Médicas se ha considerado pertinente, en correspondencia con el

Reglamento General de Postgrado, la creación de los Comités Académicos

de las Residencias Médicas avaladas por la UASD. Este organismo

tendrá un carácter consultivo y deliberativo, supeditado jerárquicamente al

Comité Académico de la Escuela de Medicina de la Facultad de Ciencias

de la Salud.

Existirá un Comité Académico en cada Residencia Médica, el

mismo estará integrado por:

El/a Director/a de la Escuela de Medicina quien lo presidirá.

El Coordinador General de la Oficina de las Residencias Médicas de la

Facultad.

El Coordinador del área de especialidad correspondiente de la ORM.

El Coordinador de la Residencia Médica correspondiente.

Un representante del cuerpo profesoral de la especialidad, elegido por el

personal docente del programa. El representante profesoral, de

preferencia debe ser profesor de la UASD y con sólidos antecedentes

académicos, asistencial e investigativos.

Artículo 37.-

Funciones del Comité Académico de la Residencia Médica

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Sin menoscabo del cumplimiento de los reglamentos, ordenanzas y

resoluciones emanados de la SEESCYT, del Consejo Nacional de

Residencias Médicas y de las instituciones asistenciales en las que se

ejecutan los programas formativos, este comité tendrá las siguientes

funciones:

a) Promover el desarrollo, consolidación y cualificación progresiva del

programa de Residencia Médica.

b) Participar activamente en la estructuración y ejecución de los programas

de Residencias Médicas.

c) Fiscalizar a través de un monitoreo continuo el estricto cumplimiento de

los programas académicos unificados de las Residencias Médicas.

d) Conocer los reportes periódicos de las evaluaciones de los Residentes y

del cuerpo profesoral y tramitarla a la Coordinación General de las

Residencias Médicas.

e) Rendir a la Coordinación General de las Residencias Médicas de la

Facultad, al finalizar cada promoción de la especialidad un informe

pormenorizado en torno a los siguientes aspectos:

Evaluación del Programa.

Componente Académico.

Componente Administrativo.

Sugerencias y Recomendaciones.

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61

f) Evaluar y actualizar, periódicamente los programas académicos -

formativos de las Residencias Médicas.

g) Actuar como elemento de enlace entre los Consejos de Enseñanza de los

hospitales/institutos sedes y ejecutoras de programas de Residencias

Médicas, la Escuela de Medicina y la Coordinación General de

Residencias Médicas de la Facultad.

h) Avalar la designación de los Coordinadores de programas de

Residencias Médicas, previa ponderación de sus méritos profesionales,

académicos y antecedentes investigativos.

i) Conocer las solicitudes de inclusión de profesores y tutores

para la especialidad Médica y tramitarla a la Coordinación

General de las Residencias Médicas.

j. Proponer a la Coordinación General de las Residencias Médicas líneas

de investigación en torno a los componentes socio-sanitarios, clínicos,

académicos y epidemiológicos relacionados con las diferentes

especialidades médicas, así como la propuesta de un programa de

Educación Permanente para el cuerpo profesoral.

k. Someter a la oficina de las residencias medicas el anteproyecto de tesis

de Postgrado y decidir en torno a su aprobación, rechazo o

modificación.

l. Proponer, de conformidad con los términos del artículo 43, párrafos I,

II y III del Reglamento General de Postgrado de la UASD, la

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designación de los asesores de tesis y fiscalizar el desempeño de sus

funciones.

m. Propiciar el desarrollo de un programa de educación permanente para el

cuerpo profesoral de las residencias medicas.

n. Conocer en principio y canalizar la solución a las contingencias que

pudieran obstaculizar el normal desenvolvimiento de las actividades de

los programas de residencias médicas y el cumplimiento de sus

objetivos. El Comité se reunirá ordinariamente cada 3 meses.

CAPITULO V

SEDE DE LAS RESIDENCIAS MEDICAS

Artículo 38.-

Sobre la demarcación institucional en la que se ejecutarán los

programas de Especialidades Médicas. Requisitos. Condiciones.

Tomando como punto de partida la complejidad, exigencias

científico - técnicas y las características particulares de las diferentes

especialidades y subespecialidades consignadas bajo el sistema de

Residencias Médicas, estas podrán ser implementadas íntegramente en una

unidad ejecutora ( Hospital Docente, Instituto ó Centro Asistencial sin

fines de lucro)o en coordinación con otros establecimientos de salud

acreditados, los cuales actuarán como subsede del programa en cuestión.

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63

Los requisitos o condiciones que debe satisfacer un establecimiento de

salud para ser reconocido como unidad ejecutora, sede o subsede de un

programa de residencia médica son los siguientes entre otros:

a) Existencia de una población de influencia que garantice la efectiva

demanda de atención especializada, cuya magnitud, variabilidad y

grado de complejidad permitan satisfacer los objetivos

instruccionales del programa formativo.

b) Organización del proceso asistencial, docente e investigativo desde

una perspectiva integradora de las actividades de promoción y

fomento de la salud, prevención de enfermedades, curación o

reparación del daño y rehabilitación en la prestación de los servicios

de salud.

c) Poseer una adecuada infraestructura física, que además de cumplir

con las normas institucionales de ingeniería sanitaria, disponga del

espacio, accesibilidad y ambientación necesaria para la organización

de los servicios asistenciales, la ejecución de programas de salud

acorde con el nivel de atención y con las especialidades

correspondientes, lo mismo la existencia de una unidad gerencial

administrativa que garantice el apoyo logístico requerido por el

proceso formativo.

d) Participación en el desarrollo de programas de formación de

profesionales multidisciplinarios en salud ( médicos, enfermeras,

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bioanalistas, farmacéuticos, etc. ) en coordinación con universidades

nacionales reconocidas por Secretaría de Estado de Educación

Superior Ciencia y Tecnología.

e) El establecimiento de salud deberá poseer los servicios y

departamentos necesarios en correspondencias con los objetivos

instruccionales del programa académico.

f) Es indispensable que el establecimiento de salud, sede del programa

de Residencia Médica disponga de los recursos diagnósticos y

terapéuticos para que los Residentes, en el marco de la educación, en

el proceso de trabajo alcancen los conocimientos, habilidades y

destrezas, a la vez que oferten una atención de calidad creciente a los

usuarios de los servicios.

g) Los hospitales docentes dispondrán de una unidad académica

investigativa, dotada de los recursos humanos y de las condiciones

técnicas necesarias para la gestión académico-formativa así como

para la definición y puesta en ejecución de prioridades investigativas

relacionadas con los servicios de salud ofertados por la institución.

h) En el hospital/instituto sede de la especialidad médica deberá existir

un Consejo de Enseñanza e Investigaciones, un Jefe de Enseñanza y

un cuerpo docente calificado.

i) Es mandatorio que en los hospitales docentes dispongan de una

biblioteca o centro de documentación, provisto de libros de textos

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actualizados, suscrito a publicaciones periódicas de prestigio

científico, así como de una unidad de información computarizada y

de los medios de enseñanzas audiovisuales imprescindibles.

CAPITULO VI

DEL FINANCIAMIENTO DEL PROGRAMA DE RESIDENCIA MEDICA.

Artículo 39.- Fuentes de financiamiento.

Atendiendo a la condición de autofinanciamiento de los estudios de

cuarto nivel en la UASD contemplados en el artículo 10 del Reglamento

General de Postgrado, el presente reglamento consigna las siguientes

fuentes de financiamientos para los programas de Residencias Médicas:

a) Instituciones Estatales de salud, patrocinadoras y

financiadoras de los Programas de Especialidades

Médicas en cuyos hospitales se desarrollan los mismos

(acuerdos interinstitucionales con la SESPAS, el IDSS y

las FF.AA)

b) Los beneficiarios de los programas formativos, es decir

los/as médicos residentes por medio de:

Importe correspondiente al derecho de participación

en el examen general único para aspirantes a

Residencias Médicas.

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Importe por derecho a matriculación en la UASD; el

monto se fijará en función del presupuesto de cada

residencia, con la peridiocidad conveniente.

Importe correspondiente al derecho de investidura.

Importe por financiamiento de Residentes Nacionales

ó Extranjeros por cuenta propia ó por entidades

pública o privadas nacionales o extranjeras (becarios).

Ingresos por pago atrasados de matriculas de periodos

académicos anteriores.

Venta de material bibliográfico

c) Aportes y/o donaciones por parte de Instituciones

públicas ó privadas nacionales ó extranjeras relacionadas

con la salud y la educación, de reconocida solvencia

moral.

Articulo 40.- El presupuesto de la Residencia Medica.

El presupuesto para la realización de un programa académico de residencia

médica, deberá incluir todo el período que dura la especialidad, aunque

desglosándolo y ajustándolo por año.

Deberá ser un presupuesto autosuficiente, con fuentes de financiamiento

claramente definidas y comprometidas.

El presupuesto deberá incluir:

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- Ingresos y egresos equilibrados.

- Los egresos incluirán entre otros:

- Remuneración del cuerpo profesoral, a definir entre la institución

patrocinadora - financiadora y la UASD.

- Pago de los cursos de metodología de la investigación.

- Remuneración a los Coordinadores de Residencias Medicas.

- Otros gastos.

CAPITULO VII

Asuntos complementarios.

Artículo 41.- Disposiciones complementarias.

Cualquier asunto relacionado con estudios de Postgrado no

contemplado en este reglamento, que por su importancia, interés y

trascendencia académica, deba ser conocido y que sea necesario

resolver, será planteado a los organismos de Post-grado de la

facultad. La resolución que tome el Consejo Directivo de Post-grado

de la Universidad será definitiva.

Addendun:

a.- RESOLUCION CM-138-2001

APROBAR en principio, el Reglamento de las Residencias Medicas,

avaladas por la UASD. (Consejo Técnico, 11 de junio 2001)

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b.- RESOLUCION 140-2004 del Consejo de Postgrado de la UASD,

de fecha 12 de octubre del año 2004.

"Se aprueba una Comisión integrada por el Director General de Postgrado,

la Directora de Postgrado de la Facultad de Ciencias de la Salud y el

Coordinador de las Oficinas de las Residencias Medicas, a fin de que sea

presentado en el próximo Consejo, la revisión final del Reglamento de las

Residencias medicas, el cual ya fue revisado por éste Consejo".

La propuesta original de este Reglamento es de la autoría de los

Profesores Dr. Mauro Canario, Director de Postgrado de la Facultad de

Ciencias de la Salud en el período 1999-2002 y el Dr. José García

Ramírez, Coordinador Oficina de Residencias Médicas.

Esta propuesta fue conocida y aprobada por el Consejo Técnico de la

Facultad, mediante la Resolución FCS138-2001 de fecha 11 de junio del

2001.

El anteproyecto de Reglamento fue aprobado por el Consejo de

Postgrado de la UASD en fecha 22 de enero de 2002, mediante la

resolución 037-02.

El Reglamento fue revisado por el Consejo de Postgrado encabezado

por la Vicerrectora MA. Clara Benedicto (2002-2005) y mediante la

resolución 140-2004, de fecha 12 de octubre 2004 ordenó una revisión

final para ser presentada al Consejo de Postgrado de la universidad.

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La revisión final fue realizada por:

Dr. Mauro Canario Director General de Postgrado, 2005-2008.

Dr. Jorge Asjana David Decano Facultad de Ciencias de la Salud, 2005-2008 Dr. José García Ramírez Coordinador Oficina de Residencias Médicas. Por resolución del Consejo Directivo de Postgrado designado en comisión

para la revisión final del Reglamento de las Residencias Médicas. Santo Domingo, D. N. República Dominicana Octubre del 2005

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