reglamento residencias medicas
-
Upload
luz-guzman-almanzar -
Category
Documents
-
view
574 -
download
5
Transcript of reglamento residencias medicas
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SANTO DOMINGO PRIMADA DE AMERICA
FUNDADA EL 28 DE OCTUBRE DE 1538.
FACULTAD CIENCIAS DE LA SALUD DECANATO
DIRECCION DE POSTGRADO F.C.S. ESCUELA DE MEDICINA
OFICINA DE LAS RESIDENCIAS MEDICAS
REGLAMENTO GENERAL DE RESIDENCIAS MEDICAS DE LA
FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD. Resolución. FCS-138-2001 d/f 11 de junio 2001
Octubre, 2005 Santo Domingo, D. N. República Dominicana
id818703 pdfMachine by Broadgun Software - a great PDF writer! - a great PDF creator! - http://www.pdfmachine.com http://www.broadgun.com
2
INDICE
TITULO: REGLAMENTO GENERAL DE RESIDENCIAS MEDICAS
DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD. UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SANTO DOMINGO.
CAPITULO I.
a.- Introducción b.- Antecedentes c.- Objetivos generales d.- Objetivos específicos
CAPITULO II.
Articulo1: Oficina de Coordinación General de las Residencias Medicas. Articulo 2: Atribuciones de la Coordinación General de las Residencias
Medicas Articulo 3: Funciones del/a Coordinador/a General de las Residencias
Medicas. Articulo 4: Requisitos para ser Coordinador/a General de las
Residencias Medicas. Articulo 5: Funciones correspondientes al/a Coordinador/a de área y Sub-
especialidades afines. Articulo 6: Requisitos para ser Coordinador/a de área y Sub-
especialidades afines. Articulo 7: Funciones del/a Coordinador/a de un Programa Académico de
Residencia Medica. Articulo 8: Requisitos para ser Coordinador/a de un Programa de
Residencia Medica avalado por la UASD.
3
Articulo 9: Del Personal Docente Hospitalario Articulo 10: Profesor de Residencia Medica Articulo 11: Profesor Especial Articulo 12: Profesor Invitado Articulo 13: Auxiliar de Profesor CAPITULO III.
SOBRE LOS REQUISITOS DE INGRESO, PERMANENCIA Y
EGRESO DE LOS/AS RESIDENTES.
Articulo 14: Requisitos de ingreso Articulo 15: Requisitos para la permanencia en un programa de Residencia
Medica. Articulo 16: Requisitos de egreso Articulo 17: Requisitos para el examen de tesis Articulo 18: Requisitos del/a candidato/a a investidura. Articulo 19: Sobre la investidura Articulo 20: Obligatoriedad de la investidura Articulo 21: Expedición de Certificación Académica CAPITULO IV.
PLANES DE ESTUDIOS, PROGRAMA ACADEMICO,
EVALUACION, COMITE ACADÉMICO DE LA RESIDENCIA
MEDICA.
Articulo 22: Plan de estudios; Acreditación del Programa. Articulo 23: Requerimientos fundamentales de la propuesta de un Programa
de Residencia Medica para su tramitación y reconocimiento
por la UASD.
4
Articulo 24: Requerimientos reglamentarios, científicos-técnicos y
académicos. Articulo 25: Requerimientos relacionados con la estructura, contenido y
formato de la propuesta de Residencia Médica. Articulo 26: Sistema de evaluación Articulo 27: Componentes del sistema de evaluación. Articulo 28: Convalidación estudios de Especialidades Articulo 29:Evaluación periódica del Programa de Residencia Médica. Articulo 30: Traslado de Médicos Residentes. Articulo 31: Sobre las condiciones de los Hospitales/Institutos donde se
desarrollan los Programas de Residencias Medicas.
Articulo 32: Evaluación del desempeño del personal directivo y docente. Artículo 33: Evaluación del/a Médico Residente Articulo 34: Aspectos fundamentales de la evaluación Articulo 35: Escala numérica para reporte de notas. Articulo 36: Sobre el Comité Académico de la Residencia Medica. Articulo 37: Funciones del Comité Académico de la Residencia Médica
CAPITULO V:
SEDE DE LA RESIDENCIA MEDICA
Articulo 38: Sobre la demarcación institucional en la que se ejecutará el
programa de residencia medica. Requisitos. Condiciones.
5
CAPITULO VI
DEL FINANCIAMIENTO DEL PROGRAMA DE RESIDENCIA
MEDICA.
Articulo 39: Fuentes de financiamiento Artículo 40: El presupuesto de la Residencia Médica. CAPITULO VII
ASUNTOS COMPLEMENTARIOS
Articulo 41: Disposiciones complementarias
Addendum
6
CAPITULO I
REGLAMENTO DE LAS RESIDENCIAS MEDICAS
a.- Introducción:
La estructura y puesta en ejecución de los programas de
entrenamiento en servicio bajo la modalidad de Residencias Médicas en
República Dominicana, al igual que en la mayoría de países de América
Latina, expresan en sus inicios la influencia que en el ámbito de la práctica
médica contemporánea y en la planificación y organización del saber
médico, ha ejercido EUA con la reforma FLEXNER.
Esta reforma iniciada en el año 1910, tiene como eje integrador la
especialización del conocimiento científico y el desarrollo biotecnológico,
en el abordaje diagnóstico y terapéutico de los problemas de salud, en los
servicios asistenciales de la población.
El proceso de gestación y desarrollo de las Residencias Médicas
dominicanas, ubicado en los hospitales del tercer nivel de atención, aún con
las limitaciones, debilidades científicas y tecnológicas de la época en que
se originaron y con las rígidas estructuras organizativas y funcional de los
servicios hospitalarios del período dictatorial, refleja la intencionalidad y
compromiso de sus forjadores, de contribuir al avance de la medicina
dominicana.
7
La Ley 6097 aprobada por el Consejo de Estado en 1962, constituyó un
paso fundamental para el logro de los objetivos de los primeros programas
de Residencias Médicas en el país.
El sistema de educación médica de Postgrado iniciado en la
República Dominicana en a la década del 60 presenta como elemento
coincidente con los países del área, una clara desvinculación con las
políticas de salud estatales, y con la adopción de planes globales y
sectoriales derivados de políticas sociales, sanitarias y de formación de
recursos humanos orientados a elevar los estándares de salud y bienestar
social de la población.
En esta primera etapa de la evolución de las Residencias Médicas, la
UASD contribuyó a la definición y configuración de este régimen
formativo especializado, pues gran parte de su cuerpo docente, eran a la
vez dirigentes del gremio médico, que propició, a través de los
movimientos reivindicativos la promulgación de la ley 6097, soporte legal
fundamental para el desarrollo de los programas de especialización.
La participación de la UASD, en los programas de Residencias
Médicas, y por consiguiente en los estudios del cuarto nivel, los hace a
8
través de la Facultad de Ciencias de la Salud, a finales de la década del 60 e
inicio de los setenta.
En virtud de una propuesta del Instituto Dominicano de Cardiología,
la Facultad de Ciencias de la Salud otorga aval académico a la especialidad
de Cardioangiología, constituyéndose este en el primer programa
reconocido por la UASD, mediante resolución del honorable Consejo
Universitario del año 1968. Posteriormente el Consejo otorgó aval
académico a la residencia de Pediatría del Hospital Dr. Robert Reid Cabral
en 1971 y lo ratificó en 1977.
Otros programas de Residencias Médicas reconocidos por el Consejo
Universitario fueron el de Ortopedia en 1975 en el hospital Dr. Dario
Contreras, Endocrinología del hospital Dr. Salvador B. Gautier en 1976 y
el de Gineco-obstetricia de la Maternidad Nuestra Señora de la Altagracia
en 1978.
Es justamente en 1978 cuando la UASD institucionaliza mediante
resolución 78-27 del Honorable Consejo Universitario, los estudios del
Cuarto Nivel, con la categoría de Especialidad, Maestría y Doctorado, así
como los programas de Educación Permanente.
9
En la actualidad la UASD avala 62 programas de Residencias Medicas, en
los hospitales docentes del Distrito Nacional y la Provincia Santo
Domingo.
Con esta importante iniciativa de entrenamiento en servicio, la UASD
contribuye al proceso de ampliación de cobertura de atención especializada
a la población nacional, al desarrollo de los recursos humanos en salud y al
incremento sostenido de la calidad de la atención médica, aspectos estos de
inestimable trascendencia para el cometido social y pertinencia científica,
docente e investigativa de la academia.
No obstante lo expuesto, hace apenas 4 años en virtud de la reforma del
Reglamento General de Post-grado se asumen los programas de
Residencias Médicas de forma reglamentaria, como parte de la estructura
del cuarto nivel, con la categoría de Especialidad (artículo 54 de la
resolución 2001-117).
El artículo 55 del Reglamento de Postgrado señala sobre los programas de
residencias medicas: " Las Residencias Médicas en la UASD forman parte
de los estudios de Cuarto nivel, con la categoría de Especialidad"; en el
artículo 56 apunta "El valor de los créditos de especialidades referidas a
Residencias Médicas, serán definidos en un instructivo preparado por áreas
10
especializadas de la Facultad y aprobado por el Consejo Directivo de
Postgrado de la UASD". La Oficina de Residencias Médicas (ORM)
preparó el instructivo, y el Consejo Directivo de Postgrado, mediante la
resolución 139-2004 aprobó la "acreditación de cuarenta y un créditos (41)
mínimos y cincuenta y dos créditos (52) máximos para los programas de
Especialidades en Residencias Médicas avaladas por la UASD.
En cumplimiento del citado mandato reglamentario y tomando en cuenta el
nivel de complejidad, características particulares y rigurosidad
metodológica que implica el proceso de gestión de los programas de
Residencias Médicas, se asumen las siguientes disposiciones generales:
- Elaborar un Reglamento de Residencias Médicas, para que sirva de
marco institucional a la estructuración, organización, funcionamiento y
evaluación de los programas de Residencias Médicas.
- Ratificación de los programas de Residencias Médicas como parte de la
prioridad de los estudios del cuarto nivel en la Facultad de Ciencias de la
Salud, reconociéndose a la vez su alta relevancia en el proceso integral,
docente, asistencial, investigativo de la formación de recursos humanos
en salud, así como en las metas universitarias de garantía sustentable de
calidad de los proyectos y acciones relacionados con el proceso de
enseñanza-aprendizaje.
11
- Como parte del desarrollo y sistematización de las experiencias de la
Facultad de Ciencias de la Salud en el ámbito de la formación de
médicos especialistas, que toma por escenario los hospitales docentes del
tercer nivel de atención, se crea la Oficina de Coordinación General de
las Residencias Medicas de la Facultad de Ciencias de la Salud. Este
organismo depende de la Dirección de Postgrado de la Facultad; formará
parte del Consejo de Postgrado de la Facultad, y coordinará acciones
con el Comité Académico de la Escuela de Medicina.
- Este organismo, técnico-operativo, que formará parte de la estructura de
post-grado de la Facultad de Ciencias de la Salud, amparado en los
principios filosóficos de la UASD, es el responsable de la planificación,
supervisión y evaluación de los aspectos relativos a los programas de
Residencias Médicas avalados por la UASD.
b.- Antecedentes:
La Facultad de Ciencias de la Salud avala programas de Residencias
Médicas para la especialización en diversas disciplinas del saber médico.
Originalmente la Coordinación de los programas de especialidades médicas
fue una actividad implementada directamente bajo la orientación y
12
supervisión del Decanato de la Facultad o delegada a un profesor en
particular.
Para el año 1974 con la creación de la Oficina de Planificación de la
Facultad, se orientaron tareas de esta unidad para colaborar en el diseño de
cursos de post-grado y educación continuada. ODEPLAN mantuvo durante
varios años todas las actividades académicas y administrativas relacionadas
con el examen general para médicos aspirantes a plazas de residentes, la
inscripción en los hospitales, los cursos de metodología de la investigación,
la elaboración de tesis, los actos de investidura, y otras actividades ligadas
a las Residencias.
El 13 de mayo de 1997, mediante resolución del Honorable Consejo
Técnico de la Facultad de Ciencias de la Salud (CM_156-97) se creó la
Oficina de las Residencias Médicas, con las siguientes responsabilidades:
"coordinación, asesoría, capacitación, monitoreo, evaluación y gerencia
administrativa de las Residencias Médicas de esta universidad". La Oficina
de Coordinación de las Residencias Médicas mantendrá relaciones
interinstitucionales con el Consejo Nacional de Residencias Médicas,
organismo estatal, nacional, normativo - ejecutivo, integrado por los
Coordinadores Generales de las Residencias de la SESPAS, IDSS,
13
Sanidad Militar, UASD y el Secretario de Residencias Médicas del Colegio
Médico Dominicano.
A nivel operativo la ORM coordina con la Secretaría de Educación
Superior Ciencia y Tecnología, con la SESPAS, el IDSS, Sanidad Militar,
con los hospitales e institutos que intervienen en las Residencias Médicas:
Consejos de Enseñanza, Coordinadores, Sociedades Especializadas del
CMD. Las funciones y relaciones de la ORM son amplias y diversas e
incluyen las normativas y las ejecutivas en diferentes instancias.
La Facultad aún no dispone de un reglamento particular para la Dirección y
Administración de las Residencias Médicas.
En el capitulo XIX del Reglamento General de Post-grado de la UASD en
el acápite, "de los Programas de Residencias Médicas", se lee en el artículo
54 "Las Residencias Medicas en la UASD formaran parte de los
estudios de cuarto nivel, con la categoría de especialidad."
En el mismo capitulo XIX el artículo 55 señala " La organización,
estructura, admisión de candidatos (as) planes de estudios, titulación
entre otros (de las residencias medicas) se ajustarán a dicho
reglamento general".
El artículo 56 ordena que "el valor de los créditos de Especialidades
referidas a Residencias Medicas, serán definidos en un instructivo
14
preparado por áreas especializadas de la Facultad y aprobado por el
Consejo Directivo de Post-grado de la UASD".
La Facultad de Ciencias de la Salud, la División de Post-grado y la Oficina
Coordinadora de las Residencias Médicas, tomando como marco
referencial el Reglamento General de Post-grado de la UASD, elaboró el
presente anteproyecto de reglamento, a fin de dotar de un marco
reglamentario, académico y administrativo adecuado a las Residencias
Médicas. El presente documento constituye el soporte institucional para
la normatización y ejecución de una estrategia académica - asistencial,
investigativa y gerencial, que posibilite la implementación de los
programas hospitalarios de especialización médica en la República
Dominicana.
Este anteproyecto de reglamento de la Oficina Coordinadora de las
Residencias Medicas de la Facultad, fue aprobado por el Consejo Técnico
(hoy Consejo Directivo de la Facultad), mediante la resolución FCS 138-
2001 de fecha 11 de junio del año 2001.
Fue conocido y aprobado por el Consejo de Postgrado de la Universidad, el
22 de enero del año 2002, mediante la resolución 037-02.
15
El Reglamento aprobado el 22-01-02 fue revisado por el Consejo de Post-
grado de la Universidad y despues de tres sesiones, mediante la resolución
140-2004, de fecha 12 de octubre 2004, integró una comisión formada por
" el Director General de Postgrado, la Directora de Postgrado de la Facultad
de Ciencias de la Salud y el Coordinador de la Oficina de Residencias
Médicas, a fin de que sea presentado en el próximo Consejo, la revisión
final del reglamento de las residencias médicas, el cual ya fue revisado por
este Consejo".
c.- Objetivos Generales:
1.- Establecer un marco regulatorio, filosófico y normativo
interinstitucional, que en el contexto de las políticas y estrategias del
cuarto nivel educativo en la UASD, posibilite la planificación,
coordinación, supervisión y evaluación del proceso de formación de
médicos especialistas coherentes con la situación de salud -
enfermedad de la población dominicana, con el desarrollo del
conocimiento científico, avances biotecnológicos y con las
características del sistema nacional de salud.
2.- Diseñar y poner en ejecución una estrategia académica, asistencial
investigativa y gerencial, que teniendo como eje central el programa
16
hospitalario de especialización médica, propicie en el contexto de la
practica profesional, la integración de las ciencias básicas y la
clínica, garantizando la necesaria relación de continuidad entre la
formación de pre-grado y el post-grado.
3.- Propiciar, a través de la educación en el proceso de trabajo de los
servicios de salud la formación de médicos especialistas en las
diferentes áreas de la medicina, dotados de sólidos conocimientos
científicos, actitudes, habilidades y destreza para enfrentar de forma
integral con calidad y sentido ético y humanístico los problemas de
salud de la colectividad.
4.- Propiciar políticas de alianzas con instituciones nacionales e
internacionales de salud, procurando el desarrollo del conocimiento
científico, biotecnológico e integrando los nuevos aportes en materia
de salud a nivel mundial.
d.- Objetivos Específicos:
1.- Contribuir al proceso de garantía de calidad de la asistencia médica
hospitalaria y en el ámbito comunitario, mediante la formación
integral de especialistas capaces de implementar, conjuntamente con
la práctica asistencial, acciones de promoción y protección de la
17
salud, actividades preventivas y de rehabilitación en la población
objeto de atención.
2.- Propiciar a través de la sistematización de las experiencias extraídas
de la práctica médica y de la investigación clínica y epidemiológica
en los hospitales docentes, la adopción de prioridades sanitarias, lo
mismo que a la eficacia, desarrollo y consolidación de la red de
servicios de salud.
3.- Contribuir a través de la investigación biomédica y epidemiológica a
la generación y difusión de conocimientos científicos y al desarrollo
de recursos tecnológicos apropiado en respuesta a las necesidades
diagnósticas, terapéuticas y preventivas de los problemas de salud
comunitarios y del entorno hospitalario.
4.- Estructurar, organizar y poner en ejecución, a través de las unidades
de enseñanza hospitalarias los programas de educación permanente
en servicio en respuesta a la celeridad de la producción y difusión de
conocimiento científico y tecnológico, lo mismo que a la necesidad
derivada de la toma de conciencia de los educandos sobre la
trascendencia de la superación continua y la actualización personal
18
para el ejercicio profesional de calidad en el ámbito laboral en que
habrán de insertarse al egresar de su entrenamiento especializado.
CAPITULO II
ORGANIZACIÓN DE LA OFICINA DE COORDINACION
GENERAL DE LAS RESIDENCIAS MEDICAS.
Artículo 1.-
La Coordinación General de Residencias Médicas de la Facultad de
Ciencias de la Salud constituye el organismo técnico responsable de
la ejecución de las políticas y acciones del cuarto nivel educativo
relacionados con las Residencias Médicas.
Este organismo estará integrado por:
La Coordinación General de las Residencias Médicas, quien lo presidirá
y las seis residencias básicas, a saber:
La Coordinación del área de Pediatría y sub-especilidades afines.
La Coordinación del área de Medicina Interna y sub-especialidades
afines
La Coordinación del área de Ginecología y Obstetricia y sub-
especialidades afines
La Coordinación del área de Cirugía y sub-especialidades afines.
19
La Coordinación del área de Anestesiología y afines.
La Coordinación del área de Medicina Familiar y Comunitaria y afines.
Este organismo tendrá además un componente administrativo, dotado de la
infraestructura técnica correspondiente.
Artículo 2.-
ATRIBUCIONES DE LA COORDINACION GENERAL DE LAS
RESIDENCIAS MEDICAS:
a) Coordinar los planes y actividades que en materia de residencias
médicas emanen del Consejo Directivo y del Consejo de Postgrado
de la Facultad.
b) Elaboración del plan de acción anual.
c) Proponer al Consejo de Postgrado de la Facultad políticas y
estrategias para el desarrollo y consolidación del régimen de
Residencias Médicas.
d) Elaborar los formularios de solicitud de aval de Residencias Médicas
e) Conocer las propuestas de creación de nuevos programas de
Residencias Médicas y tramitarlas con sus recomendaciones a los
20
organismos de Postgrado correspondientes para obtener el aval
académico.
f) Elaborar un instructivo para evaluar hospitales que tengan o aspiren
programas de Residencias Médicas en base a estándares
preestablecidos.
g) Conocer los informes académicos y administrativos referentes a cada
programa de Especialización finalizado, lo mismo que las
modificaciones incorporadas.
h) Llevar un registro organizado de cada programa de Residencia
Médica avalado por la UASD, incluyendo el récord académico de los
residentes y de las actividades de los profesores; incluye:
Residentes por programa y nivel.
Profesores de la residencia médica.
Coordinadores.
Resoluciones académicas y administrativas.
i) Conocer y decidir en torno a las propuestas de tésis, asesores y
jurados, de acuerdo a la reglamentación vigente.
21
j) Dar asesoría a los hospitales docentes e institutos para la formación o
reorientación de programas de Especialización Médica.
k) Aplicar las cuotas a pagar por derechos académicos ligados a la
implementación de las Residencias Médicas; incluye:
Derecho a examen general único
Inscripción y reinscripción
Cursos complementarios para Residentes
Cursos de metodología de la investigación
Presentación de tésis
Otras
l) Avalar la selección de los Coordinadores y cuerpo profesoral de las
Residencias Médicas y tramitarlo a los organismos correspondientes
para su sanción definitiva.
m) Conocer los informes referentes a la promoción de nivel y solicitud
de certificación de los residentes que hayan agotado el programa
académico correspondiente.
n) Proponer de conformidad con los términos del articulo 43 del
Reglamento General de Post-grado de la UASD, la designación de
los asesores de tésis y supervisar el desempeño.
22
o) Mantener una permanente comunicación con las autoridades de los
hospitales docentes que sirven de sede a la implementación de los
programas de Residencias Médicas, y con los representantes de las
instituciones del sector salud en que se realizarán las rotaciones, a fin
de garantizar las condiciones mas apropiadas para el cumplimiento
de los objetivos educacionales consignados en cada programa.
p) Autorizar la solicitud del examen de tésis y la selección del jurado
correspondiente.
q) Supervisar y evaluar las Residencias Médicas.
r) Conocer y canalizar la solución a las contingencias que pudieran
obstaculizar el normal desenvolvimiento de las actividades
asistenciales, investigativas y gerenciales de los propósitos de las
Residencias Médicas y el cumplimiento de sus objetivos y metas.
Párrafo I.- Sin detrimento de la ejecución del plan de acción, la reunión de
la Coordinación General de Residencias Médicas, será convocada por su
Director una vez al mes, y de forma extraordinaria cada vez que sea
necesario según las acciones a desarrollar, por solicitud de alguno de sus
miembros, o por instrucciones del Decano de la Facultad.
23
Párrafo II.- A las reuniones de la Coordinación General de Residencias
Médicas serán invitados los Jefes de Enseñanza y Coordinadores de
programas de Residencias Médicas, en los casos en que la agenda de
trabajo incluya asuntos de su incumbencia.
Párrafo III.- Los resultados de las deliberaciones y resoluciones de la
reunión de la Coordinación General de Residencias Médicas, serán
remitidos al Comité Académico de la Escuela de Medicina, para los fines
correspondientes.
Artículo 3.-
FUNCIONES DEL/LA COORDINADOR/A GENERAL DE
RESIDENCIAS MEDICAS.
a.- Diseñar y proponer al Consejo Directivo y al Consejo de post-grado
de la Facultad, las políticas, estrategias y líneas de investigación
referente a la formación de médicos especialistas bajo el régimen de
Residencias Médicas que regulan los programas avalados por la
UASD.
b.- Asignar las responsabilidades al personal subalterno a su cargo.
24
c.- Ejecutar las ordenanzas y tareas emanadas del Consejo Directivo de
Post-grado de la UASD, del Consejo de Postgrado de la Facultad y
del Consejo Directivo en lo referente a las Residencias Médicas.
d.- Convocar a los Coordinadores de áreas, bajo agenda preestablecida.
e.- Servir de enlace entre las estructuras de post-grado y el Consejo
Directivo de la Facultad con los Consejos de Enseñanza
Hospitalarios.
f.- Supervisar las labores de planificación e implementación de las
Residencias Médicas de la Facultad.
g.- Evaluar el desempeño de los Coordinadores de Areas de la
Coordinación General de las Residencias Médicas.
h.- Ejecutar y dar seguimiento a las resoluciones emanadas del Consejo
de Postgrado y del Consejo Directivo de la Facultad.
i.- Tramitar al Consejo de Post-grado de la Facultad las resoluciones de
la Coordinación General y los Comités Académicos de las
Residencias avaladas por la UASD.
j.- Rendir informes referentes a las resoluciones de cada programa de
especialidad médica al finalizar la promoción.
h.- Evaluar los programas académicos, a los Coordinadores de
Residencias Médicas, así como a los Docentes.
Artículo 4.-
25
REQUISITOS PARA SER COORDINADOR/A GENERAL DE LAS
RESIDENCIAS MEDICAS.
a.- Ser Dominicano(a)
b.- Ser Médico/a
c.- Ser profesor(a) (activo) de la Facultad de Ciencias de la Salud de la
UASD. (mínimo 8 años de experiencia).
d.- Haber realizado estudios de post-grado, de especialización médica.
e.- Haberse destacado en el ejercicio de su especialidad, así como en las
actividades docentes, investigativas y de divulgación científica a
través de libros o publicaciones biómedicas especializadas.
f.- Poseer experiencia en la conducción de programas de Residencias
Médicas.
g.- Poseer experiencia en el área de planificación y gerencia; de
preferencia en el área educativa y/o sector salud.
h.- Ser escogido(a) por el Consejo Directivo de Post-grado para un
período de tres años; renovable por ese mismo organismo.
i.- Ser aprobado/a por el Consejo Directivo mediante concurso interno
de oposición.
j.- Será contratado bajo régimen laboral de tiempo completo por el
período aprobado.
Artículo 5.-
26
FUNCIONES CORRESPONDIENTES AL/A COORDINADOR/A DE
AREA Y SUB-ESPECIALIDADES AFINES.
a.- El/a Coordinador/a de área y sub-especialidades afines será
responsable del diseño, coordinación, supervisión y evaluación del
plan de trabajo anual de su área de Especialidad correspondiente.
b.- Acatar y dar cumplimiento a las decisiones de los organismos
superiores.
c.- Asesorar al hospital docente sobre cambios en el/los programa/s
académicos bajo su responsabilidad.
d.- Asesorar a los médicos residentes para elaborar su tesis de post-
grado.
e.- Rendir un informe mensual sobre las tareas asignadas bajo su
responsabilidad.
Artículo 6.-
REQUISITOS PARA SER COORDINADOR/A DE AREA Y SUB-
ESPECIALIDADES AFINES.
a.- Ser Médico/a
b.- Ser Dominicano/a
c.- Ser profesor/a activo/a de la Facultad de Ciencias de la Salud de la
UASD (mínimo 5 años).
27
d.- Haber realizado estudios de post-grado, en la especialidad que
coordina.
e.- Haberse destacado en el ejercicio de su especialidad, así como en las
actividades docentes, investigativas y de divulgación.
f.- Poseer experiencia en conducción de programas de especialización
médica.
g.- Poseer experiencia en el área de planificación y gerencia, de
preferencia en el área educativa y/o el sector salud.
h.- Ser escogido por el Consejo Directivo de Post-grado mediante
concurso de oposición.
i.- Ser aprobado/a por el Consejo Directivo para un periodo de 3 años;
renovable por ese mismo organismo.
j.- Será contratado bajo régimen laboral de medio tiempo por el periodo
nombrado.
Artículo 7.-
FUNCIONES DEL/A COORDINADOR/A DE UN PROGRAMA
ACADEMICO DE RESIDENCIA MEDICA.
a.- Cumplir y hacer cumplir el Reglamento de Residencias Médicas, los
reglamentos internos del hospital, las normas académicas del
programa puesto a su cargo y el Reglamento del Consejo Nacional de
Residencias Médicas.
28
b.- Ejecutar las disposiciones emanadas del Consejo de Enseñanza
correspondiente y de la Coordinación General de Residencias
Médicas.
c.- planificar, programar y supervisar todas las actividades de carácter
asistencial referente a los residentes para su aprovechamiento
académico.
d.- Supervisar el cumplimiento de las asignaciones docentes a los
profesores de la residencia.
e.- Administrar el programa de la Residencia Médica.
f.- Controlar la calendarización de las actividades de la Residencia
Médica.
g.- Convocar el Comité Académico de la Residencia.
h.- Mantener relaciones de coordinación con la Oficina de Coordinación
General de las Residencias Médicas de la UASD, directamente ó a
través del Coordinador de Area Especializada y Sub-especialidades
afines correspondiente.
i.- Reportar a la Coordinación General de las Residencias Médicas
el/los resultado/s de las evaluaciones cuatrimestrales de los/as
residentes a su cargo, así como la evaluación final. Utilizará para este
fin los formularios oficiales que le proporciona la ORM.
Artículo 8.-
29
REQUISITOS PARA SER COORDINADOR/A DE UN PROGRAMA
DE RESIDENCIA MEDICA AVALADO POR LA UASD.
a.- Ser médico especialista del área del programa de la Residencia
correspondiente y pertenecer al cuerpo médico activo del hospital
sede del programa de Especialidad Médica.
b.- Ser egresado de una especialidad médica avalada por la UASD ó de
una universidad autorizada por la SEESCYT.
c.- De preferencia pertenecer al cuerpo docente de la Facultad de
Ciencias de la Salud, fundamentalmente a la Cátedra a que pertenece
el programa de especialidad médica.
d.- Estar debidamente certificado/a por la Sociedad Médica
Especializada correspondiente.
e.- Tener por lo menos cinco años de especialista y demostrar a su vez,
que durante dicho periodo ha estado involucrado, como profesor en
las actividades docentes e investigativas correspondientes a su
especialidad.
f.- Poseer antecedentes relacionados con la presentación y/o publicación
de trabajos científicos en congresos nacionales o extranjeros y/o
publicados en revistas nacionales ó extranjeras acreditadas.
30
g.- No haber sido sancionado por el tribunal disciplinario (ley 6097) o
por algún organismo Deontológico hospitalario por haber cometido
faltas graves.
Artículo 9.- DEL PERSONAL DOCENTE HOSPITALARIO
Requisitos para formar parte del Personal Docente de las Residencias
Médicas avaladas por la UASD.
El cuerpo profesoral de los programas de Residencias Médicas se
escogerá de acuerdo al Reglamento General de Selección de
Profesores de la Facultad de Ciencias de la Salud vigente; se
clasificará de la siguiente manera:
a) Profesores.
b) Profesores Especiales.
c) Profesores invitados.
d) Auxiliares de profesor
Artículo 10. -
Profesor de Residencia Médica.
En términos generales para alcanzar la categoría de profesor en uno de los
programas de Residencias Médicas, el postulante deberá cumplir con las
mismas exigencias requeridas para ser Profesor en la Facultad de Ciencias
de la Salud, se tomaran en cuenta las siguientes variantes:
31
a) Poseer el mismo grado o superior al impartido y por lo menos tres años
de experiencia en el área de especialidad.
b) Poseer experiencia docente a nivel superior o universitario.
c) Será propuesto por el Coordinador del programa de residencia médica
a la Coordinación General de Residencias Médicas de la Facultad de
Ciencias de la Salud; esta instancia lo recomendará al Comité
Académico de la Escuela de Medicina para su conocimiento, aplicando
en artículo 43 del Reglamento de Postgrado.
Articulo 11.-
Profesor Especial
a.- Serán profesores especiales de las Residencias Medicas los
profesionales de la salud que por sus conocimientos dentro de la
comunidad científica a nivel nacional e internacional, así como, por
su labor fecunda, o por, haber sobresalido en su ejercicio, podrían
pertenecer a esta categoría (aplicar artículo 43 citado). Lo someterá
la Coordinación General de Residencias Médicas al Comité
Académico de la Escuela de Medicina.
Articulo 12.-
Profesor invitado
32
Serán profesores invitados de un programa de Residencia Médica, los
especialistas del área de la salud y otras disciplinas, nacionales o
extranjeros, que por su trayectoria, prestigio profesional y aportes
académicos e investigativos, participen en algunas de las actividades
especificas del programa formativo. (su designación se producirá aplicando
los criterios señalados en el artículo 43).
Articulo 13.-
Auxiliares de Profesor.
Serán auxiliares de profesor todos los miembros del cuerpo médico
especialistas activos de un hospital docente que participan de manera
formal en las actividades académicas, teóricas o prácticas del programa
formativo, previa selección de la Facultad, tal como señala el artículo 10,
acápite c de este reglamento.
Párrafo I.- Se considera la categoría de auxiliar de profesor como el
primer peldaño de la carrera docente hospitalaria. Podrán ser promovidos a
profesor aquellos profesionales que hayan acumulado una experiencia
docente no menor de tres años.( ejerciendo la docencia). (aplicar criterios
señalados en el artículo 43 del Reglamento General de Postgrado).
33
Párrafo II.- Del grupo de profesores auxiliares que haya mostrado mayor
interés, superación y dedicación se escogerán los tutores de los médicos
residentes objetos del programa de especialización.
CAPITULO III
SOBRE LOS REQUISITOS DE INGRESO, PERMANENCIA Y
EGRESO DE LOS/AS RESIDENTES.
Artículo 14.-
Requisitos de Ingreso:
Sin menoscabo de los términos establecidos por el Reglamento
General de Residencias Médicas y por el Reglamento de Concurso Médico,
para ingresar a cualquiera de los programas de Residencias Médicas
avaladas por la UASD los postulantes deberán cumplir los siguientes
requerimientos:
a.- haber cursado satisfactoriamente la carrera de medicina en una
universidad nacional reconocida por la SEESCYT. Si es extranjero
aplicar las reglas sobre la materia.
b.- Ser médico titulado (certificado por la SEESCYT sino es de la
UASD).
c.- Presentar exequatur de ley o que el mismo se encuentre en trámite.
d.- Haber tomado y aprobado el Examen General Unico para aspirantes
a Residencias Médicas coordinado e impartido por UASD, ( artículo
34
17.1 del Consejo Nacional de Residencias Médicas) equivalente a
una prueba de admisión o examen propedeútico. La aprobación es de
80 puntos mínimo; el valor del examen se irá elevando gradualmente,
hasta lograr los niveles de excelencia deseados.
e.- Presentar récord de calificaciones certificadas por la SEESCYT, sino
es de la UASD.
f.- acta de nacimiento certificada y actualizada a la fecha.
g.- certificado médico expedido por la UASD ó por un hospital de la
SESPAS, IDSS o FFAA.
h.- dos fotografías tamaño 2x2
i.- no haber sido retirado de forma definitiva de ninguno de los
programas de Residencias Médicas.
j.- disfrutar plenamente de sus derechos ciudadanos.
k.- formalizar inscripción en registro universitario de la UASD luego de
cubrir las cuotas monetarias correspondientes al programa que cursa.
l.- Los extranjeros provenientes de universidades con las cuales la
UASD tenga un convenio de cooperación podrán ser admitidos para
fines de convalidación. En caso contrario, el candidato (extranjero)
deberá tomar el examen general único, aprobarlo con una
calificación mínima de 80.
Párrafo: Los médicos extranjeros no podrán disputar las plazas pagadas
por la SESPAS, el IDSS o las FFAA/PN a los médicos
35
dominicanos. Serán admitidos por becas pagadas por su país o
por los propios incumbentes, a la UASD.
Artículo 15.- Requisitos para la permanencia en un Programa de Residencia
Médica:
Para permanecer en un programa de Residencia Médica avalado por
la UASD, el/la residente deberá:
a.- Haber realizado satisfactoriamente las actividades académicas,
asistenciales e investigativas del nivel correspondiente.
b. No haber incurrido en faltas graves durante su desempeño académico -
asistencial que conlleven a la separación del programa.
c. Mantener calificación igual o superior a 80 puntos en cada nivel. (año)
d. Mantener un comportamiento respetuoso, apegado a la ética profesional
en su relación con los pacientes, con las autoridades hospitalarias,
profesores, con el equipo de salud y con el personal de apoyo de la
institución.
e.- Estar al día con las cuotas monetarias consagradas por el programa
como parte del financiamiento del mismo.
f.- El/la médico residente no puede realizar ninguna actividad laboral
remunerada ó no ajena a su formación. NO PUEDE TENER OTRO
TRABAJO. LA RESIDENCIA ES DE DEDICACION EXCLUSIVA.
36
De comprobarse la violación a esta disposición será separado/a
inmediatamente del programa académico.
Artículo 16.-
Requisitos de egreso:
Los requerimientos esenciales para la obtención del titulo de Postgrado
bajo la modalidad de Residencia Médica en la Universidad Autónoma de
Santo Domingo son los siguientes:
a.- Concluir satisfactoriamente los requerimientos académicos formativos
del plan de estudio de la especialidad correspondiente.
b. Entrega de los informes y reportes cuatrimestrales y anual referentes al
desempeño académico y asistencial del residente exigido por el
programa de cada residencia.
c. Haber realizado y presentado la investigación correspondiente a la
tesina de Postgrado bajo la orientación de un asesor asignado por la
Coordinación General de Residencias Médicas de la Facultad de
Ciencias de la Salud de la UASD, aplicando lo señalado por el artículo
44 del Reglamento General de Postgrado.
d. Haber mantenido una calificación mínima de 80 puntos como promedio
final en cada nivel (por cada año de residencia)
e.- Haber cumplido con todas sus cuotas monetarias.
37
Artículo 17.-
Requisitos para el examen de tésis (tesina).
a.- El interesado solicitará por escrito a la Coordinación General de
Residencias Médicas la tramitación para el examen de tesis.
b.- El Coordinador de la Residencia Médica canalizará a través del
Consejo de Enseñanza del hospital, al Coordinador General de
Residencias Médicas la solicitud del examen de tésis; la
Coordinación General designará el jurado examinador, luego de
verificar el expediente del candidato y considerarlo correcto y en
orden.
c.- Una tesis no aprobada, podrá ser presentada una vez más, en un
plazo determinado por el jurado, que no será menor de seis meses.
Un segundo rechazo, descalifica la tesis definitivamente, debiendo
elaborarse una nueva.
d.- El tiempo requerido para presentar una tésis no podrá ser mayor de
cuatro (4) años, empezando a contarse a partir de la fecha de
finalización del programa académico hospitalario. Expirado este
tiempo se declara nula para todo efecto.
e.- El interesado pagará su derecho a examen de tésis.
f.- La tesis de Post-grado deberá ser defendida en vista pública y frente
a un jurado examinador integrado por: tres miembros designados por
38
la Coordinación General de Residencias Medicas, compuesto de la
siguiente forma:
- Un/a representante del Consejo de Enseñanza del hospital
docente, recomendado por ese organismo
- El/la Coordinador/a del área correspondiente de la ORM.
- Un/a representante de la Especialidad correspondiente,
designado/a por la Sociedad Médica correspondiente.
g.- Además de los integrantes previamente señalados, podrán participar,
el/a ó los/as asesores de la tesis, con voz pero sin voto, así como
invitados por el Consejo de Enseñanza ó por la Coordinación de
Residencias Médicas en las mismas condiciones.
h.- La calificación mínima de aprobación de una tesis de Post-grado no
será menor de 80 puntos.
i.- La evaluación de una tesis será calificada como buena, muy buena, y
excelente. El rechazo de una tesis sólo podrá dictarse con el voto de
las dos tercera parte del jurado, en cuyo caso se calificará como
desestimada. Podrá ser presentada nuevamente. (articulo 17, letra c).
Artículo 18.-
Requisitos del/a candidato/a a investidura.
a.- Presentar constancia oficial de finalización del plan de estudio y
certificación de aprobación de la tesis de Postgrado debidamente
39
firmada y sellada por el Jefe del Consejo de Enseñanza y el
Coordinador de la Residencia Medica.
b.- Dirigir carta de solicitud de investidura a la Coordinación General
de Residencias Médicas.
Artículo 19.-
Sobre la investidura.-
El acto de investidura por su trascendencia académica, científica y
social forma parte de las prioridades de la UASD y en consecuencia del
cuarto nivel educativo. La investidura correspondiente a las Residencias
Médicas avaladas por esta academia se realizaran en los meses de abril y
noviembre de cada año; serán presididas por el Rector de la Universidad y
demás miembros del Consejo Universitario.
Artículo 20.-
Obligatoriedad de la investidura
Se considerará de carácter obligatorio la presencia del graduando en
el acto de investidura; la misma será certificada mediante el pase de lista,
previo al inicio del programa protocolar. No se admite representación del
graduando. El titulo oficial de Especialista no será entregado, hasta la
realización de la investidura correspondiente.
Artículo 21.-
Expedición certificación académica.
40
La expedición de Certificaciones académicas y récord de notas serán
realizadas por Registro, inmediatamente el egresado haya realizado la
investidura.
Las solicitudes de certificaciones académicas y récord de notas que se
realicen antes de la investidura del interesado, serán elaboradas por la
Coordinación de Residencias Médicas, tramitadas vía la División de
Postgrado de la Facultad, a la Dirección General de Postgrado quien la
expedirá oficialmente.
CAPITULO 1V
PLAN DE ESTUDIOS; PROGRAMA ACADÉMICO,
EVALUACIÓN; COMITÉ ACADÉMICO DE LA RESIDENCIA
MÉDICA.-
Artículo 22.-
Plan de estudios; acreditación del Programa.
Es mandatorio que la estructuración del plan de estudios tome como
punto de partida los grandes ejes temáticos que en el actual contexto
sociosanitario, científico y tecnológico, integran las diferentes
especialidades médicas. En este programa debe incluirse un curso de
metodología de la investigación.
La identificación y jerarquización de los grandes ejes temáticos en el
plan de estudio, favorecerá la coherente articulación de los contenidos
41
curriculares en procura de generar en los futuros especialistas una visión
global e integral del programa formativo, lo cual habrá de influir en la
competencia científico - técnica, ética y humanística y por consiguiente en
su idoneidad y desempeño profesional.
Párrafo I
El plan de estudio de los programas de especialización médica
propiciará en todo momento la integralidad del conocimiento científico, la
interdisciplinariedad, así como la efectiva integración teórico - practica de
los contenidos académicos, asistenciales e investigativos.
Párrafo II
La organización del plan de estudio de cada especialidad será
configurada por niveles o años específicos de cada programa formativo.
Párrafo III
El tiempo de duración de cada programa de entrenamiento en
servicio lo determinará la naturaleza, características y complejidad de cada
especialidad médica, lo mismo que los propósitos y objetivos del programa
y el perfil profesional del especialista que se desea formar. El tiempo
mínimo de duración de una especialidad, cursada en la modalidad de
Residencia Medica es de 4 años.
Párrafo IV
42
Se requiere un periodo de duración no menor de cuatro años para las
especialidades básicas y dos años mínimo para las subespecialidades, a fin
de obtener el título de Especialista.
Son especialidades básicas: Pediatría, Gineco-obstetricia, Cirugía
General, Medicina Interna, Anestesiología y Medicina Familiar; tendrán
una duración mínima de cuatro años académicos y calendario.
Para realizar subespecialidades clínicas es necesario haber aprobado la
especialidad de medicina interna.
Para realizar subespecialidades quirúrgicas es necesario haber aprobado
dos años de cirugía general.
Para realizar subespecialidades pediátricas es necesario haber aprobado
la especialidad de pediatría.
Para realizar subespecialidades gineco-obstetricas es necesario haber
aprobado la especialidad de Gineco-obstetricia.
Para realizar subespecialidades en las áreas de Anestesiología y
Medicina Familiar y Comunitaria es necesario haber aprobado estas
especialidades respectivamente.
43
Cualquier subespecialidad no contemplada en este Reglamento, será
estudiada y autorizada por los organismos universitarios
correspondientes, en coordinación con la institución financiadora -
empleadora.
Párrafo V
Los contenidos curriculares de cada programa de especialidad y/o
subespecialidad médica serán articulados e integrados en ejes transversales,
verticales y horizontales, a través de bloques de contenidos, cursos y
estructuras modulares de complejidad creciente por niveles o años de
residencia cursada.
El programa académico de una Residencia Médica se dividirá por
nivel o año; el año contempla 365 días calendario. Cada nivel (año) tendrá
tres bloques o módulos, cada uno con una duración de 4 meses. El número
de créditos asignados a cada bloque y a cada nivel (año) será determinado
por el Comité Académico de la Escuela de Medicina en base al número de
horas de actividades académicas supervisadas, conferencias, revisiones
bibliográficas, procedimientos realizados, guardias presenciales y otras
labores y de conformidad al Reglamento General de Post-grado y la
resolución 139-2004 del Consejo General de Post-grado de fecha 12 de
octubre del 2004, que aprobó cuarenta y uno (41) créditos mínimo y
44
cincuenta y dos (52) créditos máximo para los programas en Residencias
Médicas avaladas por la UASD.
Párrafo VI
Para los fines del presente reglamento el sistema de crédito
constituye la unidad de valor en términos de horas, actividades teóricas,
actividades prácticas, rotaciones y actividades científicas.
En correspondencia con el art. 29, literal a, "un crédito es
equivalente a 16 horas de actividades teóricas, de trabajo presencial y de
investigación, y a 30 horas mínimas de práctica docente".
Tomando en consideración las especificidades inherentes a cada
especialidad médica se contemplarán además los créditos por actividades y
procedimientos clínicos y/o quirúrgicos, diagnósticos y planes terapéuticos
realizados por los residentes como parte del perfeccionamiento dirigido a
elevar sus habilidades y destrezas.
Las actividades que en el presente reglamento tendrán valor
académico en créditos son las siguientes:
- Actividades docentes formales:
- Clases
- Seminarios
- Mesa redonda
- Reuniones clínico- patológicas
- Presentación de casos clínicos
45
- Presentación de bibliográficas
- "Grand round"
- Análisis y discusión de investigaciones
- Actividades docentes no formales:
- Pase de visita
- Tutorías
- Participación en investigaciones
- Rounds
- Aprendizaje de procedimientos diagnósticos y terapéuticos bajo
supervisión:
- Directa
- Indirecta
- Actividades de campo clínicos, ó quirúrgicos.
Se establecerá el valor de 1 crédito por cada 80 horas de campo clínico ó
quirúrgico.
Cada programa de especialidad médica tendrá como mínimo doce (12)
créditos por nivel, (por año); la tesis de Postgrado tendrá un valor de (4)
cuatro créditos.
Artículo 23.-
Requerimientos fundamentales de la propuesta de un programa de
Especialidad Médica para su tramitación y reconocimiento por las
instancias de Postgrado de la UASD.
46
La propuesta de un programa de Residencia Médica debe ser el
producto de la ponderación y análisis del Comité Académico de la Escuela
de Medicina de la Facultad de Ciencias de la Salud, que es la unidad
vinculada con el campo del conocimiento en que se ubican las Residencias
Médicas. La ruta crítica para conocer y aprobar un programa académico de
Residencia Médica será: Institución de servicio - Cátedra correspondiente,
Comité Académico de Medicina, Coordinación Oficina de Residencias
Médicas, División Postgrado F.C.S., Consejo Directivo, Dirección General
de Postgrado y el Consejo de Postgrado de la Universidad.
Artículo 24.-
Requerimientos reglamentarios, científicos - técnicos y académicos.
Una vez discutida y fundamentada la justificación, pertinencia
científico-social y la viabilidad de la especialidad propuesta por los citados
organismos, es de rigor su tramitación formal y aprobación bajo
resolución por parte de las diferentes instancias de Postgrado, tanto de la
Facultad de Ciencias de la Salud, como del Consejo de Post-grado de la
Universidad.
En cada uno de los organismos de Postgrado la propuesta será
sometida a un exhaustivo experticio reglamentario, científico,
metodológico y académico, para garantizar su idoneidad y cumplimiento
de los fines y objetivos propuestos.
47
Artículo 25.-
Requerimientos relacionados con la estructura, contenido y formato de
la propuesta de Residencia Médica.-
Las exigencias fundamentales que debe satisfacer la propuesta de
especialidad médica para la canalización del aval académico en la UASD
son las siguientes, entre otras:
1.-Título de la Especialidad.
2. Antecedentes.
3. Justificación
4. Definición de la Especialidad
5. Propósitos y objetivos generales de la Especialidad.
6. Perfil del egresado.
7. Perfil ocupacional
8. Criterios de ingreso, permanencia y egreso.
9. Plan de estudio por niveles o años de duración de la Residencia Médica,
incluyendo los módulos por año, claves, códigos, números de horas
teóricas y practicas por actividades académicas y número de créditos.
10. Rotaciones internas y externas.
48
11. Objetivos generales y específicos-operativos; actividades teórico-
prácticas por modulo, por año de residencia, actividades clínicas,
quirúrgicas, científicas, de investigación y proyección comunitaria
12. Habilidades, actitudes y destrezas que el residente deberá alcanzar por
cada nivel (año).
13. Actividades:
- Asistenciales: clínicas y quirúrgicas; ambulatorias, intrahospitalarias,
extrahospitalarias y comunitarias.
- Científicas.
- Investigativas.
- Sociales
14. Programa general dividido por módulos (3 por año).
15. Curso complementario de metodología de la investigación en el
primer año y un seminario de tesis en el año final de la especialidad.
16. Sistema de evaluación
17. Cuerpo Docente. (anexar curriculum vitae de cada profesor/a).
18. Institución de salud sede de la residencia, antecedentes, estadísticas y
facilidades hospitalarias.
19. Presupuesto definido; ingresos y egresos; fuentes de financiamiento.
20. Carta convenio de compromiso y respaldo de la institución responsable
del hospital o instituto sede de la Residencia Médica.
49
Artículo 26.-
SISTEMA DE EVALUACIÓN
En correspondencia con los fines, propósito, modelo estructural y
organizativo que caracteriza el régimen de entrenamiento en servicio, la
evaluación de las Residencias Médicas tendrá un carácter integral,
dinámico, continuo y participativo.
El proceso de evaluación se fundamentará en estrategias
metodológicas, procedimientos y técnicas que tendrán como elementos
centrales las condiciones inherentes al entorno docente, asistencial e
investigativo en que se desarrollan los programas de especialización
médica, lo mismo que los objetivos instruccionales, contenidos teórico-
práctico de los programas formativos y las experiencias de aprendizaje
seleccionadas y jerarquizadas en el contexto de la educación trabajando en
los servicios de salud, bajo supervisión docente.
Artículo 27.-
Componentes del sistema de evaluación.
En términos generales el sistema de evaluación de las residencias médicas
avaladas por la UASD contemplan: el programa, la/s institución/es, el
cuerpo docente y los residentes, como se detallan a continuación.
Evaluación Periódica del Programa Académico - Formativo
50
Evaluación de las condiciones de las instituciones de salud en las
que se desarrollan total o parcialmente los programas académicos.
Evaluación sistemática del desempeño de los Coordinadores de
programas y del Cuerpo Profesoral.
Evaluación Integral y Continua de los médicos residentes que
cursan el Programa de Especialización.
Párrafo: Un formulario recogerá la evaluación de cada renglón, con una
periodicidad mínima de dos veces por año.
Artículo 28: Convalidación estudios de Especialidades.
Se instruye a la ORM establecer regla para convalidar y reconocer títulos
para médicos que hallan iniciado o concluido estudios de especialidades
médicas en el país o en el extranjero, avaladas por una institución de
Educación Superior.
Artículo 29.-
Evaluación Periódica del Programa de Residencia Médica
a.- Evaluación continúa del Programa Académico:
Atendiendo a la lógica interna de los Programas de Residencias Médicas, el
dinamismo que caracteriza al conocimiento científico en Salud y los
avances biotecnológicos en las esferas diagnósticas y terapéuticas; los
programas serán evaluados anualmente al concluir cada promoción.
51
La evaluación de los programas deberá contar con la participación de todos
los actores involucrados en el proceso docente-asistencial, investigativo,
incluyendo a los residentes.
Los componentes relevantes para el proceso de gestión de los programas de
especialización médica serán priorizados y evaluados; en tal sentido
incluirá:
Niveles de cumplimiento del programa académico
Efectividad de los mecanismos de coordinación, supervisión y de
evaluación de las actividades docentes, asistenciales e
investigativos.
Participación de las Instituciones que integran el Consejo
Nacional de Residencias Médicas: SESPAS, IDSS, FFAA/PN,
Colegio Médico Dominicano, UASD y cualquier otra institución
que formare parte en el futuro de este organismo.
Apoyo logístico administrativo del establecimiento sede de los
programas de residencias medicas.
b.- Evaluación final del programa académico: para que una residencia
médica mantenga el aval académico, el programa de especialización
deberá ser evaluado al concluir cada promoción.
Párrafo: Se elaborará un procedimiento para aplicar este mandato.
Esta evaluación tendrá una finalidad eminentemente educativa y sus
resultados habrán de orientar las decisiones sobre alternativas dirigidas a
52
superar las debilidades identificadas y a consolidar las potencialidades y
fortalezas existentes.
Artículo 30.- Traslado de Médicos Residentes.
La Coordinación General de Residencias Médicas podrá rotar ó trasladar a
un/a residente de un hospital a otro, que tenga un programa académico de
la misma especialidad avalado por la UASD o por otra universidad, para
completar contenidos, procedimientos y para corregir situaciones que
puedan afectar el desarrollo de la residencia.
Párrafo. I- Los médicos residentes de un programa académico avalado por
la UASD, podrán rotar por otros hospitales, nacionales o extranjeros,
previa programación del Sub-consejo correspondiente, y la autorización
escrita de la Coordinación General de Residencias Médicas y de la
Institución financiadora-empleadora. La rotación debe guardar relación con
el contenido del programa académico de la residencia; señalando el tiempo.
A su regreso deberá presentar una certificación del hospital donde realizó
la rotación, que incluya: horas docentes, clínicas, prácticas, investigación,
comportamiento, aprovechamiento. Esta certificación en original y sellada
será entregada a la ORM para incluirla en su expediente académico.
Cualquier rotación que no cumpla estas especificaciones se considerará
como abandono de los estudios.
53
Párrafo II.- El traslado descansaría en solicitud motivada de los Consejos
de Enseñanza de los hospitales, resoluciones del CNRM ó decisión de los
organismos de Postgrado de la UASD.
Artículo 31.-
Sobre las condiciones de los hospitales/institutos donde se desarrollan
los programas de Residencias Médicas.
De conformidad con los estándares requeridos por el sistema de
habilitación hospitalaria, consignado en la Ley General de Salud, y por el
proceso de acreditación de los hospitales docentes e institutos para su
participación en la formación de médicos especialistas, la evaluación de
las condiciones de las instituciones que servirán de escenario a los
programas de entrenamiento en servicio contemplarán los siguientes
aspectos:
a.- Indicadores de Estructura
b.- Indicadores de Proceso
c.- Indicadores de Resultados
d.- Apoyo Gerencial y Administrativo al desarrollo del Programa
a.- Indicadores de estructura se refiere a la capacidad de la planta física
para manejar el número de camas de la institución; departamento de
Estadística general de la institución, movimientos de enfermos;
consultorios para servicios ambulatorios, salas de parto, cirugía,
54
diálisis, unidad de cuidados intensivos, de emergencia; unidad de
rayos x, laboratorio, medios diagnósticos en general, biblioteca, sala
de conferencias, habitaciones para el personal, baños, cuerpo
médico, enfermeras, bionalisis, farmacia, administrativo, de apoyo,
parqueo vehicular, suministro de energía, planta eléctrica, sistema
informático, bioseguridad, etc.
b.- Servicios que ofertan a la población objeto; tandas de servicios y
procedimientos, calendarios de servicios, forma de obtenerlos,
servicios ambulatorios, servicios de internamiento.
c.- Estadísticas vitales de la institución, su aporte al sistema sanitario,
peso especifico y valoración.
d.- Participación de la institución patrocinadora en el financiamiento,
apoyo y supervisión al programa.
Artículo 32.-
Evaluación del desempeño del personal directivo y docente.
El desempeño efectivo de los Jefes de Enseñanza, Coordinadores y del
Personal Docente es de cardinal importancia para el logro de la calidad
progresiva de los servicios de salud y para el alcance de los objetivos y
metas de los Programas de Residencias Médicas implementados por los
hospitales docentes e institutos relacionados con el sector salud. La
55
evaluación de estos actores deberá realizarse al concluir cada promoción
del programa académico correspondiente a la especialidad.
La evaluación de los docentes tiene una finalidad educativa; sus
resultados habrán de orientar las decisiones que sirvan para consolidar las
fortalezas existentes y corregir las debilidades
Articulo 33.-
Evaluación del/a medico residente.
Tomando en consideración que la evaluación es una condición
omnipresente en todas las etapas del proceso de enseñanza-aprendizaje, se
considera pertinente, en el contexto de la formación del/a médico residente,
preservar su carácter integral y continuo.
El sistema de evaluación de los/as médicos residentes integrará las
siguientes modalidades, las cuales persiguen objetivos diferentes entre si:
a.- Evaluación Inicial o Diagnóstica
b.- Evaluación Formativa
c.- Evaluación Certificativa
a.- Evaluación inicial o diagnóstica
La evaluación inicial o diagnóstica es de gran trascendencia educativa;
retroalimenta al personal docente en torno a las limitaciones, fortalezas y
56
potencialidades de los educandos, contribuye al proceso de adecuación de
contenidos académicos, selección de métodos y medios educativos.
Entre las alternativas disponibles para generar las informaciones
requeridas para la evaluación inicial o diagnóstico se encuentran:
Notas universitarias
Resultados del Examen General Unico para aspirantes a
Residencias Médicas
Pruebas especificas relacionadas con la especialidad médica
seleccionada.
Valoración cognitiva, habilidades y destrezas del/a residente en
las primeras semanas del programa.
Entrevista del/a concursante
b.- Evaluación Formativa.
La evaluación formativa, contrario a la evaluación diagnostica, que
se realiza de forma puntual, tiene un carácter continuo e integral a lo largo
del proceso formativo.
Expresa, en diferentes momentos los niveles de aprovechamiento y
dominio alcanzado por el residente en lo relativo a los objetivos y
contenidos programáticos en cada nivel de la especialidad. (en cada
módulo, en cada año).
c.- Evaluación certificativa. (al termino del programa académico)
57
La evaluación certificativa se aplica una vez se hayan agotado los
diferentes niveles (años) del programa de residencia médica. Constituye un
requisito esencial para alcanzar el grado de especialista en un área de la
medicina.
Este tipo de evaluación puede ser aplicado indistintamente por una
comisión Ad-hoc del cuerpo docente del hospital/instituto sede del
programa o por una Comisión Nacional de Especialistas del área de
referencia, previamente definida.
Artículo 34.-
Aspectos fundamentales de la evaluación.
La evaluación de los médicos residentes de las especialidades
avaladas por la UASD, contemplará, en términos generales siete (7)
aspectos fundamentales:
1. Actividades Académica programadas.
2. Rotaciones nacionales o en el exterior autorizadas
3. Exámenes cuatrimestrales y final.
4. Asistencia, comportamiento, respeto, disciplina.
5. Seminarios, talleres, cursos, conferencias, sesiones bibliográficas,
etc.
6. Labores asistenciales y procedimientos realizados.
7. Valoración ética y humanística.
Artículo 35.- Escala numérica para reporte de notas.
58
El sistema de evaluación adoptará una escala numérica de 0 a 100 puntos,
tanto para la evaluación/módulos y por niveles, que es la tomada en
consideración para fines de promoción. Y para la evaluación certificativa.
En base al puntaje obtenido se establece la siguiente valoración calificativa.
(artículo 41, reglamento de Post-grado).
Escala Indice
100 5.0
95 4.5
90 4.0
85 3.5
80 3.0
Las notas cuatrimestrales (módulos), así como la nota final por nivel
(por año), será reportada en formularios oficiales que suministrará la
Coordinación General de las Residencias Medicas de la Facultad de
Ciencias de la Salud a los hospitales/institutos sedes de las especialidades.
La nota mínima de aprobación será de 80 puntos, tal como lo exige el
reglamento de post-grado de la Universidad Autónoma de Santo Domingo.
Ningún/a médico residente podrá ser promovido/a al nivel superior
con un promedio anual menor de 80 puntos; esto incluye la tesis de post-
grado, como requisito final para la certificación de la especialidad.
Artículo 36.-
Sobre el Comité Académico de la Residencia Médica
59
Atendiendo a la naturaleza, metodológica y complejidad de la
estructura organizativa y funcional de los programas de Residencias
Médicas se ha considerado pertinente, en correspondencia con el
Reglamento General de Postgrado, la creación de los Comités Académicos
de las Residencias Médicas avaladas por la UASD. Este organismo
tendrá un carácter consultivo y deliberativo, supeditado jerárquicamente al
Comité Académico de la Escuela de Medicina de la Facultad de Ciencias
de la Salud.
Existirá un Comité Académico en cada Residencia Médica, el
mismo estará integrado por:
El/a Director/a de la Escuela de Medicina quien lo presidirá.
El Coordinador General de la Oficina de las Residencias Médicas de la
Facultad.
El Coordinador del área de especialidad correspondiente de la ORM.
El Coordinador de la Residencia Médica correspondiente.
Un representante del cuerpo profesoral de la especialidad, elegido por el
personal docente del programa. El representante profesoral, de
preferencia debe ser profesor de la UASD y con sólidos antecedentes
académicos, asistencial e investigativos.
Artículo 37.-
Funciones del Comité Académico de la Residencia Médica
60
Sin menoscabo del cumplimiento de los reglamentos, ordenanzas y
resoluciones emanados de la SEESCYT, del Consejo Nacional de
Residencias Médicas y de las instituciones asistenciales en las que se
ejecutan los programas formativos, este comité tendrá las siguientes
funciones:
a) Promover el desarrollo, consolidación y cualificación progresiva del
programa de Residencia Médica.
b) Participar activamente en la estructuración y ejecución de los programas
de Residencias Médicas.
c) Fiscalizar a través de un monitoreo continuo el estricto cumplimiento de
los programas académicos unificados de las Residencias Médicas.
d) Conocer los reportes periódicos de las evaluaciones de los Residentes y
del cuerpo profesoral y tramitarla a la Coordinación General de las
Residencias Médicas.
e) Rendir a la Coordinación General de las Residencias Médicas de la
Facultad, al finalizar cada promoción de la especialidad un informe
pormenorizado en torno a los siguientes aspectos:
Evaluación del Programa.
Componente Académico.
Componente Administrativo.
Sugerencias y Recomendaciones.
61
f) Evaluar y actualizar, periódicamente los programas académicos -
formativos de las Residencias Médicas.
g) Actuar como elemento de enlace entre los Consejos de Enseñanza de los
hospitales/institutos sedes y ejecutoras de programas de Residencias
Médicas, la Escuela de Medicina y la Coordinación General de
Residencias Médicas de la Facultad.
h) Avalar la designación de los Coordinadores de programas de
Residencias Médicas, previa ponderación de sus méritos profesionales,
académicos y antecedentes investigativos.
i) Conocer las solicitudes de inclusión de profesores y tutores
para la especialidad Médica y tramitarla a la Coordinación
General de las Residencias Médicas.
j. Proponer a la Coordinación General de las Residencias Médicas líneas
de investigación en torno a los componentes socio-sanitarios, clínicos,
académicos y epidemiológicos relacionados con las diferentes
especialidades médicas, así como la propuesta de un programa de
Educación Permanente para el cuerpo profesoral.
k. Someter a la oficina de las residencias medicas el anteproyecto de tesis
de Postgrado y decidir en torno a su aprobación, rechazo o
modificación.
l. Proponer, de conformidad con los términos del artículo 43, párrafos I,
II y III del Reglamento General de Postgrado de la UASD, la
62
designación de los asesores de tesis y fiscalizar el desempeño de sus
funciones.
m. Propiciar el desarrollo de un programa de educación permanente para el
cuerpo profesoral de las residencias medicas.
n. Conocer en principio y canalizar la solución a las contingencias que
pudieran obstaculizar el normal desenvolvimiento de las actividades de
los programas de residencias médicas y el cumplimiento de sus
objetivos. El Comité se reunirá ordinariamente cada 3 meses.
CAPITULO V
SEDE DE LAS RESIDENCIAS MEDICAS
Artículo 38.-
Sobre la demarcación institucional en la que se ejecutarán los
programas de Especialidades Médicas. Requisitos. Condiciones.
Tomando como punto de partida la complejidad, exigencias
científico - técnicas y las características particulares de las diferentes
especialidades y subespecialidades consignadas bajo el sistema de
Residencias Médicas, estas podrán ser implementadas íntegramente en una
unidad ejecutora ( Hospital Docente, Instituto ó Centro Asistencial sin
fines de lucro)o en coordinación con otros establecimientos de salud
acreditados, los cuales actuarán como subsede del programa en cuestión.
63
Los requisitos o condiciones que debe satisfacer un establecimiento de
salud para ser reconocido como unidad ejecutora, sede o subsede de un
programa de residencia médica son los siguientes entre otros:
a) Existencia de una población de influencia que garantice la efectiva
demanda de atención especializada, cuya magnitud, variabilidad y
grado de complejidad permitan satisfacer los objetivos
instruccionales del programa formativo.
b) Organización del proceso asistencial, docente e investigativo desde
una perspectiva integradora de las actividades de promoción y
fomento de la salud, prevención de enfermedades, curación o
reparación del daño y rehabilitación en la prestación de los servicios
de salud.
c) Poseer una adecuada infraestructura física, que además de cumplir
con las normas institucionales de ingeniería sanitaria, disponga del
espacio, accesibilidad y ambientación necesaria para la organización
de los servicios asistenciales, la ejecución de programas de salud
acorde con el nivel de atención y con las especialidades
correspondientes, lo mismo la existencia de una unidad gerencial
administrativa que garantice el apoyo logístico requerido por el
proceso formativo.
d) Participación en el desarrollo de programas de formación de
profesionales multidisciplinarios en salud ( médicos, enfermeras,
64
bioanalistas, farmacéuticos, etc. ) en coordinación con universidades
nacionales reconocidas por Secretaría de Estado de Educación
Superior Ciencia y Tecnología.
e) El establecimiento de salud deberá poseer los servicios y
departamentos necesarios en correspondencias con los objetivos
instruccionales del programa académico.
f) Es indispensable que el establecimiento de salud, sede del programa
de Residencia Médica disponga de los recursos diagnósticos y
terapéuticos para que los Residentes, en el marco de la educación, en
el proceso de trabajo alcancen los conocimientos, habilidades y
destrezas, a la vez que oferten una atención de calidad creciente a los
usuarios de los servicios.
g) Los hospitales docentes dispondrán de una unidad académica
investigativa, dotada de los recursos humanos y de las condiciones
técnicas necesarias para la gestión académico-formativa así como
para la definición y puesta en ejecución de prioridades investigativas
relacionadas con los servicios de salud ofertados por la institución.
h) En el hospital/instituto sede de la especialidad médica deberá existir
un Consejo de Enseñanza e Investigaciones, un Jefe de Enseñanza y
un cuerpo docente calificado.
i) Es mandatorio que en los hospitales docentes dispongan de una
biblioteca o centro de documentación, provisto de libros de textos
65
actualizados, suscrito a publicaciones periódicas de prestigio
científico, así como de una unidad de información computarizada y
de los medios de enseñanzas audiovisuales imprescindibles.
CAPITULO VI
DEL FINANCIAMIENTO DEL PROGRAMA DE RESIDENCIA MEDICA.
Artículo 39.- Fuentes de financiamiento.
Atendiendo a la condición de autofinanciamiento de los estudios de
cuarto nivel en la UASD contemplados en el artículo 10 del Reglamento
General de Postgrado, el presente reglamento consigna las siguientes
fuentes de financiamientos para los programas de Residencias Médicas:
a) Instituciones Estatales de salud, patrocinadoras y
financiadoras de los Programas de Especialidades
Médicas en cuyos hospitales se desarrollan los mismos
(acuerdos interinstitucionales con la SESPAS, el IDSS y
las FF.AA)
b) Los beneficiarios de los programas formativos, es decir
los/as médicos residentes por medio de:
Importe correspondiente al derecho de participación
en el examen general único para aspirantes a
Residencias Médicas.
66
Importe por derecho a matriculación en la UASD; el
monto se fijará en función del presupuesto de cada
residencia, con la peridiocidad conveniente.
Importe correspondiente al derecho de investidura.
Importe por financiamiento de Residentes Nacionales
ó Extranjeros por cuenta propia ó por entidades
pública o privadas nacionales o extranjeras (becarios).
Ingresos por pago atrasados de matriculas de periodos
académicos anteriores.
Venta de material bibliográfico
c) Aportes y/o donaciones por parte de Instituciones
públicas ó privadas nacionales ó extranjeras relacionadas
con la salud y la educación, de reconocida solvencia
moral.
Articulo 40.- El presupuesto de la Residencia Medica.
El presupuesto para la realización de un programa académico de residencia
médica, deberá incluir todo el período que dura la especialidad, aunque
desglosándolo y ajustándolo por año.
Deberá ser un presupuesto autosuficiente, con fuentes de financiamiento
claramente definidas y comprometidas.
El presupuesto deberá incluir:
67
- Ingresos y egresos equilibrados.
- Los egresos incluirán entre otros:
- Remuneración del cuerpo profesoral, a definir entre la institución
patrocinadora - financiadora y la UASD.
- Pago de los cursos de metodología de la investigación.
- Remuneración a los Coordinadores de Residencias Medicas.
- Otros gastos.
CAPITULO VII
Asuntos complementarios.
Artículo 41.- Disposiciones complementarias.
Cualquier asunto relacionado con estudios de Postgrado no
contemplado en este reglamento, que por su importancia, interés y
trascendencia académica, deba ser conocido y que sea necesario
resolver, será planteado a los organismos de Post-grado de la
facultad. La resolución que tome el Consejo Directivo de Post-grado
de la Universidad será definitiva.
Addendun:
a.- RESOLUCION CM-138-2001
APROBAR en principio, el Reglamento de las Residencias Medicas,
avaladas por la UASD. (Consejo Técnico, 11 de junio 2001)
68
b.- RESOLUCION 140-2004 del Consejo de Postgrado de la UASD,
de fecha 12 de octubre del año 2004.
"Se aprueba una Comisión integrada por el Director General de Postgrado,
la Directora de Postgrado de la Facultad de Ciencias de la Salud y el
Coordinador de las Oficinas de las Residencias Medicas, a fin de que sea
presentado en el próximo Consejo, la revisión final del Reglamento de las
Residencias medicas, el cual ya fue revisado por éste Consejo".
La propuesta original de este Reglamento es de la autoría de los
Profesores Dr. Mauro Canario, Director de Postgrado de la Facultad de
Ciencias de la Salud en el período 1999-2002 y el Dr. José García
Ramírez, Coordinador Oficina de Residencias Médicas.
Esta propuesta fue conocida y aprobada por el Consejo Técnico de la
Facultad, mediante la Resolución FCS138-2001 de fecha 11 de junio del
2001.
El anteproyecto de Reglamento fue aprobado por el Consejo de
Postgrado de la UASD en fecha 22 de enero de 2002, mediante la
resolución 037-02.
El Reglamento fue revisado por el Consejo de Postgrado encabezado
por la Vicerrectora MA. Clara Benedicto (2002-2005) y mediante la
resolución 140-2004, de fecha 12 de octubre 2004 ordenó una revisión
final para ser presentada al Consejo de Postgrado de la universidad.
69
La revisión final fue realizada por:
Dr. Mauro Canario Director General de Postgrado, 2005-2008.
Dr. Jorge Asjana David Decano Facultad de Ciencias de la Salud, 2005-2008 Dr. José García Ramírez Coordinador Oficina de Residencias Médicas. Por resolución del Consejo Directivo de Postgrado designado en comisión
para la revisión final del Reglamento de las Residencias Médicas. Santo Domingo, D. N. República Dominicana Octubre del 2005
ORM/JGR/wp