Reglamento Organico del Ayuntamiento de Hellín

download Reglamento Organico del Ayuntamiento de Hellín

of 57

description

Reglamento de organización y funcionamiento del ayuntamiento de Hellín

Transcript of Reglamento Organico del Ayuntamiento de Hellín

  • EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HELLN

    REGLAMENTO DE ORGANIZACIN Y FUNCIONAMIENTO DEL AYUNTAMIENTO DE HELLN

    Publicado en el B.O.P. N 123 de 21 de Octubre de 2.011

    CAPITULO I .- PRINCIPIOS GENERALES

    Artculo 1.- OBJETO

    1.- El presente reglamento tiene por objeto, regular la organizacin y funcionamiento del Ayuntamiento de Helln, y se aprueba en ejercicio de la autonoma constitucionalmente reconocida al Municipio y regulada en la Legislacin Bsica de Rgimen Local, y de las potestades reglamentarias y de autoorganizacin que la propia normativa le atribuye.

    2.- Tendr preferencia sobre la legislacin, que, en su caso apruebe la Comunidad Autnoma en materia de Rgimen Local, conforme a la citada normativa estatal bsica.

    3.- Se considera integrado en este reglamento las disposiciones del Reglamento de Participacin Ciudadana del Ayuntamiento de Helln. Articulo 2.- RGANOS MUNICIPALES. EJERCICIO DE ATRIBUCIONES.-

    El Gobierno y la Administracin del Municipio se efectuar por el Ayuntamiento, integrado por el Alcalde y los Concejales, y a travs de los rganos representativos configurados por la Legislacin Bsica de Rgimen Local y dems rganos que, conforme a ella y al presente Reglamento Orgnico , integran la Administracin Municipal.

    1.- Las atribuciones de los rganos de gobierno municipal son irrenunciables y se ejercern con arreglo al sistema de distribucin de competencias legalmente establecido, salvo los casos de delegacin o avocacin. Las delegaciones se formalizarn, en su caso, mediante los acuerdos y resoluciones que en cada caso procedan y con arreglo a las normas que regula la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn.

    2.- El alcalde y el pleno de la corporacin municipal podrn efectuar las delegaciones que en cada caso acuerden en los trminos y con el alcance previstos en la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Rgimen Local y en su Texto Refundido, aprobado por Real decreto Legislativo 781/86 de 18 de abril y en la legislacin autonmica correspondiente. Artculo 3.- RGIMEN.

    Sin perjuicio de lo previsto en la vigente Legislacin Bsica aplicable a las Corporaciones Locales, la Organizacin y funcionamiento del Ayuntamiento de Helln y sus rganos, se regirn por el presente Reglamento Orgnico.

    CAPITULO II.- ORGANIZACIN MUNICIPAL.

    SECCIN 1.- DEL AYUNTAMIENTO PLENO. COMPETENCIAS Y SU EJERCICIO Artculo 4.- EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO

    1.- El Pleno de la Corporacin Municipal, con el carcter de Asamblea Municipal representativa de toda la ciudadana del Municipio de Helln, est integrado por todos los Concejales elegidos democrticamente.

    Pgina 1

  • EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HELLN

    Artculo 5.- COMPETENCIAS Y SU EJERCICIO 1.- Corresponden al Pleno, una vez constituido conforme a lo dispuesto en la legislacin

    electoral, las siguientes atribuciones: a) Las que otorga la Ley 7/85, de 2 de abril, las del texto refundido aprobado por

    RD Legislativo 781/, de 18 de abril, y las dems atribuciones que le confieren las normas legales y reglamentarias aprobadas en materia de Rgimen Local.

    b) Las que le confieren las dems leyes y normas sectoriales. c) Las que le confiere el reglamento Orgnico Municipal

    En todo caso, corresponden al Pleno las siguientes atribuciones: A) De carcter DELEGABLE:

    1) La autorizacin o denegacin de compatibilidad del personal al servicio de la entidad local para un segundo puesto o actividad en el sector pblico, as como la resolucin motivada reconociendo la compatibilidad o declarando la incompatibilidad del citado personal para el ejercicio de actividades de la entidad local, a que se refieren los artculos 9 y 14 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Pblicas.

    2) El ejercicio de acciones administrativas y judiciales y la defensa de la corporacin en materias de competencia plenaria.

    3) Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto y, en cualquier caso, los 6.010.157,16 de euros, as como los contratos y concesiones plurianuales cuando su duracin sea superior a cuatro aos y los plurianuales de menor duracin cuando el importe acumulado de todas sus anualidades supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio y, en todo caso, cuando sea superior a la cuanta sealada en esta letra.

    4) La aprobacin de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratacin o concesin, y cuando an no estn previstos en los presupuestos.

    5) Conceder medallas, emblemas, condecoraciones u otros distintivos honorficos y conferir ttulos de hijos predilectos o adoptivos o de miembros honorarios de la corporacin.

    6) La adquisicin de bienes y derechos cuando su valor supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto y, en todo caso, cuando sea superior a 3.005.078,58 de euros, as como las enajenaciones patrimoniales cuando su cuanta no exceda el 20 % de los recursos ordinarios del presupuesto, en los siguientes supuestos: Cuando se trate de bienes inmuebles o de bienes muebles que estn declarados

    de valor histrico o artstico, y no estn previstas en el presupuesto. Cuando, estando previstas en el presupuesto, superen los mismos

    porcentajes y cuantas indicados para las adquisiciones de bienes. 7) La concertacin de operaciones de tesorera cuando el importe acumulado de las

    operaciones vivas en cada momento supere el 15 % de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior.

    Pgina 2

    davidResaltado

  • EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HELLN

    8) La declaracin de lesividad de los actos del Ayuntamiento. 9) Las dems que expresamente le confieran las leyes.

    B) De carcter NO DELEGABLE:

    10) Elegir y destituir al alcalde de su cargo conforme a las reglas establecidas en la legislacin electoral.

    11) Controlar y fiscalizar los rganos de gobierno municipales, a travs de los medios previstos en los artculos 104 a 106 del RD 2568/86, de 28 de noviembre, en los trminos del artculo 46.2.e) de la Ley 7/85, de 2 de abril.

    12) Aprobar el Reglamento Orgnico, las ordenanzas y dems disposiciones de carcter general que sean de la competencia municipal.

    13) Los acuerdos relativos a la participacin en organizaciones supramunicipales; alteracin del trmino municipal, creacin o supresin de municipios y de las entidades a que se refiere el artculo 45 de la Ley 7/1985, de 2 de abril ; creacin de rganos desconcentrados ; alteracin de la capitalidad del municipio y el cambio de nombre de ste o de aquellas entidades, y la adopcin o modificacin de su bandera, ensea o escudo.

    14) Aprobar la plantilla de personal y la relacin de los puestos de trabajo de la entidad, con arreglo a las normas estatales previstas en el artculo 90.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y determinar el nmero y caractersticas del personal eventual.

    15) La fijacin de la cuanta global de las retribuciones complementarias, dentro de los lmites mximos y mnimos y dems prescripciones establecidas en las normas estatales de desarrollo del artculo 93 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

    16) Aprobar las bases y adoptar los acuerdos a que se refieren los apartados 1 y 2 del artculo 99 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

    17) Imponer sanciones por faltas graves o muy graves a los funcionarios con

    habilitacin de carcter nacional que no supongan la destitucin del cargo ni la separacin definitiva del servicio.

    18) La aprobacin y modificacin de los presupuestos, la disposicin de gastos en los asuntos de su competencia y la aprobacin de las cuentas, en los trminos previstos por la legislacin de las Haciendas Locales.

    19) La aprobacin de operaciones financieras o de crdito y concesiones de quitas o esperas cuya cuanta acumulada, dentro de cada ejercicio econmico, exceda del 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto.

    20) La alteracin de la calificacin jurdica de los bienes de dominio pblico, previo expediente en el que se acredite su oportunidad y legalidad.

    21) La enajenacin de los bienes cuando su valor supere el 20 % de los recursos ordinarios del presupuesto.

    22) La cesin gratuita de bienes a otras administraciones o Instituciones pblicas. 23) La concesin, arrendamiento o cesin de uso de bienes por ms de CINCO aos,

    siempre que su cuanta exceda del 20 % de los recursos ordinarios de su presupuesto.

    Pgina 3

  • EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HELLN

    24) La regulacin del aprovechamiento de los bienes comunales y la cesin por cualquier ttulo del aprovechamiento de estos bienes.

    25) El planteamiento de conflictos de competencias a otras entidades locales y dems administraciones pblicas.

    26) Las aprobaciones inicial y provisional del planeamiento general y la aprobacin que ponga fin a la tramitacin municipal de los planes y dems instrumentos de ordenacin previstos en la legislacin urbanstica. En particular, las siguientes:

    * Las aprobaciones inicial y provisional del Plan General de Ordenacin Urbana

    Las aprobaciones inicial y provisional de las normas de ordenacin complementarias y subsidiarias de planeamiento.

    La aprobacin definitiva de los planes parciales, planes especiales y estudios de detalle.

    27) La aprobacin de la forma de gestin de los servicios. 28) La municipalizacin de actividades en rgimen de monopolio y la aprobacin de

    la forma concreta de gestin del servicio correspondiente. 29) La creacin, modificacin o disolucin de mancomunidades y otras

    organizaciones asociativas, as como la adhesin a las mismas y la aprobacin y modificacin de sus estatutos.

    30) La transferencia de funciones o actividades a otras administraciones pblicas, as como la aceptacin de las delegaciones o encomiendas de gestin realizadas por otras administraciones, salvo que por ley se impongan obligatoriamente.

    31) La imposicin y ordenacin de los recursos propios de carcter tributario 32) La mocin de censura del alcalde. 33) La votacin sobre la cuestin de confianza planteada por el alcalde. 34) El planteamiento de los conflictos en defensa de la autonoma local, en los

    trminos previstos en el artculo 75 de la Ley Orgnica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, en su redaccin dada por la Ley 7/1999, de 21 de abril.

    35) La periodicidad de las sesiones plenarias y los dems aspectos organizativos de la corporacin que se precisen tras la celebracin de los comicios municipales, en los trminos previstos, en su caso, en el Reglamento Orgnico Municipal

    36) La declaracin de las causas de incompatibilidad con el cargo de concejal y, en su caso, la declaracin de la vacante correspondiente, poniendo el hecho en conocimiento de la Administracin electoral para que se provea su sustitucin.

    37) La toma de razn y aceptacin de la renuncia al cargo que puedan formular por escrito los concejales del Ayuntamiento, poniendo el hecho en conocimiento de la Administracin electoral para que provea su sustitucin, al igual que en los casos de fallecimiento e incompatibilidad.

    38) Los conflictos de atribuciones que afecten a rganos colegiados, miembros de estos o entidades locales de mbito territorial inferior

    39) Aquellas otras que deban corresponder al pleno por exigir su aprobacin una mayora especial.

    Pgina 4

  • EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HELLN

    40) La resolucin de los recursos administrativos contra los acuerdos adoptados por el pleno, as como los emitidos por el alcalde o la comisin de gobierno en el ejercicio de facultades delegadas por aqul.

    2.- En especial, corresponder al Ayuntamiento Pleno el control y fiscalizacin de los rganos Municipales de Gobierno, a cuyo efecto los miembros de estos, que asimismo forman parte del Pleno, debern responder a las interpelaciones, ruegos y preguntas que se les formulen, y sin perjuicio de los dems medios de control previstos en las leyes.

    3.- La Presidencia del Pleno le corresponde al Alcalde. En caso de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento de cualquier clase, incluso cuando pudieran sobrevenirle durante la celebracin de la sesin, ser sustituido por los Tenientes de Alcalde, de acuerdo al orden establecido en su nombramiento. Artculo 6 .- DELEGACIN DE ATRIBUCIONES

    El pleno del Ayuntamiento puede delegar cualquiera de sus atribuciones, en todo o en parte, en el alcalde y en la comisin de gobierno, con excepcin de las enumeradas en el artculo 22.2.b),segundo inciso, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y las que se refiere el artculo 23.2 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, de acuerdo con lo previsto en el artculo anterior.

    1. El acuerdo plenario por el que se produzca la delegacin, que se adoptar por mayora simple de votos, surtir efectos desde el da siguiente al de su adopcin, sin perjuicio de su publicacin en el Boletn Oficial de la provincia. Estas reglas tambin sern de aplicacin a las modificaciones posteriores de dicho acuerdo.

    2. El acuerdo de delegacin contendr el mbito de los asuntos a que la misma se refiera y las facultades concretas que se delegan, as como las condiciones especficas de ejercicio de las mismas en la medida en que se concreten o aparten del rgimen general previsto en este Reglamento.

    3. Las delegaciones del pleno en materia de gestin financiera podrn asimismo conferirse a travs de las bases de ejecucin del presupuesto.

    4. Cuando la delegacin contenga la facultad de dictar resoluciones que afecten a terceros, quedarn excluidas, en todo caso, las facultades de resolver los recursos que puedan plantearse contra dichos actos que, en todo caso, habrn de ser resueltos por el rgano delegante. Artculo 7.- LOS PORTAVOCES. LA JUNTA DE PORTAVOCES DEL PLENO

    1. Como miembros permanentes de comunicacin con el Alcalde y con los dems rganos municipales, se instituye la figura del Portavoz.

    Consecuentemente, los Concejales pertenecientes a cada Grupo Municipal, elegirn entre ellos, al que vaya a ser Portavoz, y un suplente, de cuyas designaciones se dar cuenta al Pleno Municipal. Ello no impide que los dems Concejales ejerciten cuantos derechos de peticin, gestin, debate o negociacin le confieran las Leyes o este Reglamento.

    Los Portavoces de los distintos Grupos de Concejales que existan en el Ayuntamiento, junto con el Alcalde, constituirn la junta de Portavoces.

    Sus decisiones no constituirn acuerdos ni precisarn la redaccin de actas ni la asistencia del Secretario a sus reuniones, salvo que el Alcalde-Presidente o cualquier Portavoz lo considere necesario.

    Pgina 5

  • EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HELLN

    En el supuesto de que no sea designado por su Grupo, lo ser el primero de la lista a que pertenezca. Ser el rgano de comunicacin de los diversos Grupos con la Presidencia.

    2.- A la Junta de Portavoces le corresponde conocer el orden del da de las sesiones plenarias en relacin con los dictmenes y otras propuestas que deban ser sometidas al Pleno. Concretamente, sern responsables de la recepcin formal de las convocatorias y ordenes del da de las Sesiones que celebre el Ayuntamiento pleno y la comisin municipal de gobierno que se notifiquen a los miembros de su grupo municipal, as como de su entrega a cada uno de los concejales interesados.

    La fecha de recepcin de dichas convocatorias por el portavoz surtir todos los efectos previstos en este Reglamento.

    Facultativamente podrn responsabilizarse tambin de la recepcin de la convocatoria y rdenes del da de los rganos complementarios municipales, con idnticos efectos.

    3.-La Junta de Portavoces ser oda, en todo caso, previamente a la adopcin de acuerdos sobre los siguientes asuntos:

    a) Modificacin del Reglamento Orgnico Municipal. b) Delimitacin o alteracin del trmino municipal. c) Alteracin del nombre, bandera, escudo o capitalidad del Municipio. d) Creacin, modificacin o supresin de las Entidades a que se refiere el artculo 45

    de la Ley de Bases del Rgimen Local. e) Fijacin de criterios que contribuyan a ordenar y facilitar el desarrollo de las

    Sesiones del Pleno de la Corporacin. f) Fijacin del nmero y denominacin de las Comisiones Informativas. g) Asignacin de escaos a los miembros de los Grupos Municipales en el Saln de

    Sesiones. h) Creacin, modificacin o supresin de rganos especiales de gestin, organismos

    autnomos locales o sociedades municipales. 4.- La Junta se reunir, previa convocatoria de la Presidencia, para estudio y adopcin de

    criterios a seguir en las propuestas de Alcalda. 5.- A cada uno de los portavoces se les facilitar los medios suficientes para el desarrollo

    de su funcin. 6.- El Grupo Mixto, de existir, podr establecer un turno rotatorio para el desempeo de

    la funcin de portavoz, y si no lo hiciese ser designado por el Alcalde. 7.- Con carcter general la Junta de Portavoces se reunir, previa convocatoria de la Presidencia, en la maana del da que corresponda a la celebracin de las sesiones. Con carcter extraordinario cuando as lo considere el Alcalde Presidente.

    SECCIN 2.- DE LOS GRUPOS MUNICIPALES Artculo 8.- LOS GRUPOS POLITICOS MUNICIPALES.

    1.-Los Concejales deben constituirse en Grupos Municipales, que podrn ser de dos clases: Grupo Poltico y Grupo Mixto, de conformidad con las siguientes reglas:

    a) Los Grupos Polticos son los que se constituyen bajo el nombre del Partido o Agrupacin electoral con la que hubieran comparecido en las elecciones, y slo podrn pertenecer a cada uno de ellos los Concejales que hubieren sido elegidos por tal representacin.

    Pgina 6

  • EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HELLN

    b) No se podr constituir Grupo Poltico bajo nombre o siglas de Partidos o

    Agrupaciones electorales que no hubieran obtenido representacin municipal. 2.- Todos los concejales debern integrarse en un grupo poltico, federacin, coalicin

    electoral o agrupacin independiente de electores. En ningn caso, pueden constituir grupo municipal separado, concejales que pertenezcan a una misma lista electoral.

    Los concejales que no se integren en el grupo poltico que constituya la formacin electoral por la que fueron elegidos o que abandonen su grupo de procedencia, tendrn la consideracin de miembros no adscritos.

    3.- La constitucin de los Grupos Municipales, se comunicar mediante escrito dirigido al Sr. Alcalde, dentro de los cinco das siguientes a la sesin constitutiva de la Corporacin. En dicho escrito, que ir firmado por todos los Concejales que constituyen el grupo, deber constar la denominacin de ste, los nombres de todos sus miembros, de su portavoz y de los Concejales que, en caso de ausencia puedan sustituirle.

    4.- Ningn concejal, podr forma parte de ms de un grupo municipal. Las formaciones que integren una coalicin electoral podrn formar grupos independientes, cuando se disuelva la coalicin correspondiente.

    5.- Cuando la mayora de los concejales de un grupo poltico municipal abandonen la formacin poltica que present la candidatura por la que concurrieron a las elecciones o sean expulsados de la misma, sern los concejales que permanezcan en la citada formacin poltica los legtimos integrantes de dicho grupo poltico a todos los efectos.

    6.- Los Concejales, que adquieran su condicin con posteridad a la sesin constitutiva de la Corporaci6nl debern incorporarse al Grupo Municipal, formado por la lista en que haya sido elegido.

    7.- Cada Grupo designar su Portavoz que formar parte de la Junta de Portavoces, sin perjuicio de su sustitucin o delegacin atribuida a otra Concejala o Concejal del mismo Grupo.

    8.- El Pleno, con cargo a los presupuestos anuales del Ayuntamiento, podr asignar a los grupos polticos una dotacin econmica que deber contar con un componente fijo, idntico para todos los grupos, y otro variable, en funcin del nmero de miembros de cada uno de ellos, dentro de los lmites que, en su caso, se establezcan con carcter general en la Leyes de Presupuestos Generales del Estado y sin que puedan destinarse al pago de remuneraciones de personal de cualquier tipo al servicio de la Corporacin o a la adquisicin de bienes que puedan constituir activos fijos de carcter patrimonial.

    9.- Los grupos polticos debern llevar una contabilidad especfica de la dotacin a que se refiere el apartado anterior, que pondrn a disposicin del Pleno, siempre que ste lo pida.

    10.- Los derechos econmicos y polticos de los miembros no adscritos no podrn ser superiores a los que les hubiesen correspondido de permanecer en el grupo de procedencia. No tendrn derechos al componente fijo de la dotacin econmica a que se refiere el artculo anterior y podrn percibir el 50 por 100 del componente variable.

    SECCIN 3:- DE LOS CONCEJALES Artculo 9 .- ADQUISICIN DE LA CONDICIN DE CONCEJAL.

    El Concejal proclamado electo, adquirir la condicin de Concejal, por el cumplimiento conjunto de los siguientes requisitos:

    Pgina 7

  • EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HELLN

    1. Presentacin en la Secretara General de la credencial expedida por la junta Electoral de Zona.

    2. Formalizacin de su declaracin de bienes y actividades, exigida en el nmero 5 del artculo 75 de la Ley 7/ 85.

    3. Prestar juramento o promesa de acatamiento a la Constitucin, conforme a la frmula legalmente establecida, en la primera sesin del Pleno a que asista.

    Artculo 10 .- SUSPENSIN Y PERDIDA DE LA CONDICION DE CONCEJAL

    Los Concejales quedarn suspendidos en sus derechos, deberes y prerrogativas municipales, cuando una sentencia condenatoria firme as lo disponga.

    El Concejal perder su condicin de tal, cuando se den alguna de las siguientes causas: 1. Por decisin judicial firme que anule la eleccin o la proclamacin. 2. Por fallecimiento o incapacitacin, declarada esta por decisin judicial firme.

    3. Por extincin del mandato para el que fue elegido. 4. Por renuncia expresa formalizada por escrito.

    Artculo 11.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS CONCEJALES

    1.- Todos los Concejales, una vez que hayan tomado posesin de su cargo, disfrutarn de los honores, prerrogativas y distinciones propias del mismo, de conformidad con lo establecido por la legislacin vigente, y estarn asimismo obligados al estricto cumplimiento de los deberes y obligaciones inherentes a su condicin de Concejal.

    2.- Los Concejales tendrn el derecho y el deber de asistir a todas las sesiones de Pleno, as como de las Comisiones de las que sean miembros, y a cuantos actos oficiales de protocolo, organice y asista la Corporacin. La no asistencia, sin causa justificada, que ser apreciada por el Presidente, odo el portavoz del Grupo a que pertenezca el Concejal, permitir a este sancionar la falta dentro de los limites generales de su potestad sancionadora, hasta tanto no se regule segn el art. 78.4 de la Ley 7/1985 de 2 de Abril.

    3.- Podrn ejercer el derecho de voto en el Pleno y en dichas Comisiones, estando obligados a observar la debida cortesa y las normas de orden y disciplina establecidas en el presente Reglamento y guardar sobre las actuaciones y resoluciones que tengan este carcter, as como guardar el debido sigilo sobre los asuntos que conozcan por razn de su cargo.

    4.- Cada Concejal pertenecer, al menos, a una Comisin Informativa. Podrn asistir con voz pero sin voto, a las sesiones de/ las Comisiones de las que no formen parte.

    5.-Los Concejales podrn presentar individualmente Mociones de acuerdo con lo previsto en este Reglamento

    6.- Asimismo, los Concejales pueden formular propuestas, las cuales darn lugar a la apertura de expediente, y previa la tramitacin de ste, sern sometidos al conocimiento y resolucin del rgano Municipal competente.

    7.- Causas de abstencin. Cualquier Concejala o Concejal que se encuentre en una causa de abstencin deber comunicar por escrito dicha circunstancia a la Alcalda. Si la causa de abstencin se refiere a un asunto competencia de Pleno, adems, deber comunicarlo por escrito a la Presidencia de la Comisin Informativa competente quin a su vez dar cuenta al resto de las personas miembros de la misma.

    8.- La resolucin de las causas de abstencin y sus plazos se regir por lo establecido en la legislacin vigente.

    Pgina 8

  • EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HELLN

    9.- Con independencia de las facultades que se les reconocen en los dems preceptos de este Reglamento y en la Ley de Bases del Rgimen Local, los Concejales podrn intervenir directamente en la gestin de los servicios cuyas materias les delegue el Alcalde, obteniendo por s mismos la informacin pertinente, ejerciendo la vigilancia o inspeccin y adoptando las decisiones que procedan, segn los trminos de la delegacin, sobre la materia especficamente delegada. Los dems Concejales tendrn acceso a los expedientes, servicios e instalaciones, en los trminos recogidos en el artculo siguiente, cuando expresamente lo autorice, por escrito, el Alcalde. Artculo 12.- DERECHO DE INFORMACIN DE LOS CONCEJALES.

    1.- Todos los Concejales, tienen derecho a obtener del Alcalde, Comisiones de Gobierno, Tenientes de Alcalde y Concejales Delegados, cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de los servicios de la Corporacin que resulten precisos para el desarrollo de su funcin.

    2.- Este derecho informativo podr ser limitado total o parcialmente en los casos que siguen:

    a) Cuando el conocimiento o difusin de los documentos o antecedentes solicitados pueda vulnerar el derecho constitucional del honor, la intimidad personal o familiar y la propia imagen de las personas.

    b) Si se refieren a materias concernientes a seguridad ciudadana, cuya publicidad no fuese aconsejable.

    c) Si se trata de asuntos clasificados en los trminos de la Ley 91/ 1.968 de 5 de Abril, modificada por la Ley 48/1978 de/ 7 de Octubre, sobre secretos oficiales.

    d) En caso de que afecten a extremos objeto de secreto estadstico o que incidan en el mbito protegido por la legislacin limitadora de acceso a los bancos informativos de datos.

    e) Los antecedentes incorporados a un proceso penal mientras permanezcan bajo secreto de sumario.

    3.- La peticin de informacin a que se refieren los apartados anteriores, que se formalizarn por escrito, se entender concedida por el silencio administrativo en el caso de que el rgano a que se ha hecho la solicitud no dicte resolucin denegatoria en el plazo de cinco das naturales a contar de la fecha de aquella. La denegacin, ser motivada, y podr ser recurrida ante la Jurisdiccin Contencioso-Administrativa, previo recurso de reposicin. Artculo 13.-EJERCICIO DEL DERECHO DE CONSULTA POR LOS CONCEJALES.

    1. La consulta o examen de expedientes, libros y documentacin citados en el articulo precedente se har de acuerdo con las normas que siguen:

    a) En ningn caso podrn extraerse de la Casa Consistorial u Oficinas o Dependencias Municipales situadas fuera de ella, documentos originales.

    b) Las consultas de los Libros de Actas y de Resoluciones de la Alcalda debern hacerse en la Secretaria General, o en/ el Archivo si ya estuviesen en 1 depositados.

    c) La consulta de cualquier expediente o documentacin, no comprendidos en los prrafos b) y c) del apartado anterior, podr realizarse en el archivo General o

    Pgina 9

  • EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HELLN

    dependencia en que se encuentra, ante la presencia del funcionario responsable de la misma.

    Artculo 14.- RETRIBUCIONES DE LOS CONCEJALES.- 1.- Los Concejales que desempeen sus cargos en la Corporacin en rgimen de

    dedicacin exclusiva o parcial, tendrn derecho a percibir retribuciones del Ayuntamiento y a ser dados de alta en el rgimen de Seguridad Social que les corresponda asumiendo la Corporacin el pago de las cuotas empresariales. El reconocimiento de dedicacin exclusiva o parcial al Alcalde o a un Concejal, supondr su dedicacin plena o parcial a las tareas municipales que legalmente le correspondan o que le sean encomendadas y la incompatibilidad expresa, en la dedicacin exclusiva, a cualquier otro tipo de dedicacin o trabajo lucrativo, o que suponga merma en el ejercicio de sus obligaciones municipales, admitindose como nica excepcin, la gestin del patrimonio personal o familiar del interesado.

    2.-El Pleno de la Corporacin determinar, a propuesta del Alcalde y con sujecin a los crditos presupuestarios, el nmero de miembros de la Corporacin que podrn ejercer sus responsabilidades en el rgimen de dedicacin exclusiva o parcial, as como el volumen total de los crditos dedicados a tal fin, y las retribuciones individuales que les correspondan en atencin a la responsabilidad de cada uno de ellos en la actividad municipal, correspondiendo al Alcalde la determinacin de los cargos y Concejales con derecho a percibir retribucin por dedicacin exclusiva o parcial. El nombramiento de cualquier Concejal para un cargo con dedicacin exclusiva o parcial, ha de ser aceptado expresamente por ste, y ser comunicado al Pleno del Ayuntamiento en la siguiente sesin ordinaria que se celebre.

    3.-Todos los miembros de la Corporacin tendrn derecho a percibir indemnizacin por los gastos ocasionados en el ejercicio de su cargo, cuando sean efectivos y documentalmente justificados, segn las normas generales que rijan, o los criterios que al efecto establezca el Pleno de la Corporacin.

    4.-Los miembros de la Corporacin podrn recibir, dentro de los crditos presupuestarios, y conforme a los criterios que establezca el Pleno Municipal, las cantidades que ste determine en concepto de indemnizacin por conceptos distintos a los anteriores Artculo 15.- EL REGISTRO DE INTERESES. 1.- El registro de intereses de los miembros electivos de la Corporacin, se llevar en la Secretaria del Ayuntamiento y bajo la custodia de su titular.

    2.- A cada Concejal, por orden alfabtico de apellidos, se le asignar un nmero de Registro, que permanecer invariable durante su mandato. 3.- Los bienes y actividades privados que proporcionen o puedan proporcionar ingresos econmicos y afecten al mbito de competencias de la Corporacin, debern ser declarados por parte de cada Concejal titular o beneficiario de los mismos, segn las normas que siguen:

    a) La declaracin se formular antes de la toma de posesin del cargo, y como requisito previo a la misma. Tambin a lo largo del mandato cuando se produzca cualquier variacin patrimonial o de ejercicio de actividades privadas. En este ltimo caso, las variaciones se declararn en el plazo de un mes a contar desde el da en que se hubiesen producido.

    b) La declaracin podr instrumentarse en documento notarial u ordinario, hacindose constar como mnimo la identificacin de los bienes, con

    Pgina 10

  • EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HELLN

    designacin registral si la tuviere y fecha de adquisicin y el mbito de las actividades privadas.

    4.- El incumplimiento o cumplimiento extemporneo de la obligacin de declarar una vez que haya sido recabada al interesado, facultar a la Alcalda para imponer una multa al Concejal responsable, previa audiencia del mismo, y dentro de los lmites generales de su potestad administrativa sancionadora. 5.- Slo podr expedirse certificacin sobre los datos obrantes en el Registro de Intereses a quien acredite ser interesado, con arreglo a la legislacin vigente. Artculo 15. bis

    La pagina Web del Ayuntamiento mantendr informacin actualizada sobre la relacin de concejales de la Corporacin, grupo de pertenencia, rgimen de dedicacin, cargos y comisiones a que pertenecen y retribuciones e indemnizaciones que perciban. Asimismo se incluir dicha informacin respecto al personal eventual o de confianza de los grupos polticos.

    SECCIN 3.- DE LA COMISIN DE GOBIERNO. Artculo 16 .- LA COMISIN DE GOBIERNO. MIEMBROS.

    1. La comisin de gobierno est integrada por el alcalde, que la preside, y los concejales nombrados libremente por l como miembros de la misma.

    2. El nmero de concejales a los que el alcalde puede nombrar miembros de la comisin de gobierno, no podr ser superior al tercio del nmero legal de miembros de la corporacin; a los efectos del cmputo de dicha cifra, no se tendrn en cuenta los decimales que resulten de dividir por tres aquel nmero.

    3. El alcalde puede cesar libremente, en todo momento, a cualquiera de los miembros de la comisin de gobierno.

    4. Los nombramientos y ceses se harn mediante resolucin del alcalde, de la que se dar cuenta al pleno en la primera sesin que se celebre, notificndose, adems, personalmente a los interesados, y se publicarn en el Boletn Oficial de la Provincia sin perjuicio de su efectividad desde el da siguiente al de la firma de la resolucin por el alcalde, si en ella no se dispusiera otra cosa.

    Artculo 17.- ATRIBUCIONES

    1. Constituyen atribuciones de la comisin de gobierno las previstas en el artculo 23 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Rgimen Local, en la redaccin dada por la Ley 11/99, de 21 de abril, y, concretamente, las siguientes:

    a) La asistencia al alcalde en el ejercicio de sus atribuciones. b) Las atribuciones cuyo ejercicio le delegue el alcalde, por tener ese carcter a tenor

    de lo sealado al respecto en el artculo 10 de este Reglamento.

    Los acuerdos adoptados por la comisin de gobierno en relacin con las materias delegadas, tendrn el mismo valor que las resoluciones que dicte el alcalde, en ejercicio de las atribuciones que no haya delegado, sin perjuicio de su adopcin conforme a las reglas de funcionamiento de la comisin. c) Esta delegacin se publicar en el Boletn Oficial de la provincia

    Pgina 11

  • EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HELLN

    Las que le delegue el pleno municipal, por tener ese carcter a tenor de lo sealado al respecto en el artculo 5 de este Reglamento.

    El acuerdo de delegacin contendr el mbito de los asuntos a que la misma se refiere y las facultades concretas que se deleguen, as como las condiciones especficas de ejercicio de las mismas en la medida en que se concreten o aparten del presente Reglamento Orgnico Municipal.

    Las delegaciones del pleno en materia presupuestaria y de gestin financiera podrn, asimismo, conferirse a travs de las bases de ejecucin del presupuesto.

    SECCIN 4.- DE LAS COMISIONES INFORMATIVAS PERMANENTES

    Artculo 18.- LAS COMISIONES INFORMATIVAS

    1.- Como rgano complementario del Ayuntamiento, se establecen las Comisiones Informativas, para el estudio, informe y consulta de todos los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisin del Pleno Municipal, sin perjuicio de las mociones de la Alcalda Presidencia. Su nmero y composicin sern las que se acuerden por la Corporacin a propuesta de la Alcalda-Presidencia.

    2.- En todo caso, existir la Comisin Especial de Cuentas del Ayuntamiento. Las cuentas anuales siguientes: Cuenta General del Presupuesto, Cuenta de Administracin del Patrimonio y cualquier otra, se sometern antes del da 1 de Julio a informe de esta Comisin, que estar constituida por los miembros de los distintos Grupos Polticos integrantes de la Corporacin, respetando la proporcionalidad establecida para las Comisiones Informativas, y sern asimismo objeto de informacin pblica antes de someterse a la aprobacin del Pleno, para que puedan formularse contra las mismas reclamaciones, reparos u observaciones.

    3.- Todos los Grupos Polticos con representacin Municipal, tendrn derecho a participar en las Comisiones Informativas, mediante adscripcin de Concejales pertenecientes a cada uno de dichos Grupos, en proporcin a sus resultados electorales y propuestos por el portavoz de cada Grupo.

    4.- En la sesin del Pleno Municipal, inmediata siguiente a la de su constitucin, a propuesta del Alcalde, o en su defecto a propuesta de cualquier Grupo Municipal, se atribuir a cada uno de los Grupos los puestos de Presidente, Vicepresidente o de Vocales que les corresponda en cada una de las Comisiones Informativas, y teniendo en cuenta que todos los Grupos Polticos deben estar representados en las Comisiones Informativas.

    Una vez hecha esta asignacin de puestos, la adscripcin nominal a ellos de los Concejales, as como de los suplentes, si as lo decidiera el Grupo Municipal, se har en virtud de escrito de los Portavoces dirigido al Alcalde, y que surtir plenos efectos a partir de los tres das hbiles siguientes al de haberse presentado el mencionado escrito en el Registro Municipal, sin perjuicio de la obligacin de la Alcalda de dar cuenta al Pleno Municipal en la sesin ordinaria inmediata, de las adscripciones antedichas. En cualquier momento los Portavoces de los Grupos Municipales pueden modificar las adscripciones a los puestos que les hayan correspondido a sus respectivos Grupos en las Comisiones Informativas, en la forma y plazos dichos para la adscripcin.

    5.- El Alcalde, ser el Presidente nato de la Comisiones Informativas, si bien podr designar como Presidente efectivo de cada una de ellas a un Concejal, as como un Vicepresidente entre los miembros de la Comisin Informativa. Las Comisiones Informativas

    Pgina 12

  • EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HELLN

    fijas se integran por el Presidente, el Vicepresidente y el nmero de Vocales que fije el Pleno, proporcional al nmero de concejales que haya obtenido cada Grupo Municipal y sin que pueda exceder de siete, todos los cuales han de tener la condicin de Concejales.

    6.- El Secretario General de la Corporacin, ser el Secretario nato de todas las Comisiones, Juntas, Consejos, Patronatos y Servicios Municipales, con personalidad jurdica, pblica o privada. Cuando no asista a las reuniones de tales rganos, o entidades, podr delegar el ejercicio de las funciones que legalmente le competen, en el funcionario idneo que estime conveniente.

    7.- Las Comisiones Informativas debern ser consultadas en los asuntos que corresponde a la competencia del Pleno de la Corporacin Municipal, salvo cuando hayan de adaptarse acuerdos declarados urgentes. Tambin podrn ser consultadas por el Alcalde o la Comisin de gobierno, en los asuntos en que y as se considere conveniente por alguno de estos rganos.

    8.- Los dictmenes de todas las comisiones informativas tienen el carcter de preceptivos y no vinculantes

    9.-Ninguna comisin podr deliberar sobre asuntos de la competencia de otra, a menos que se trate de problemas comunes, en cuyo caso podr convocarse una reunin conjunta de las mismas por el alcalde, a propuesta de los presidentes efectivos o de la mayora de votos ponderados de las respectivas comisiones.

    En este supuesto, la presidencia la ostentar el alcalde o teniente de alcalde de una de las comisiones afectadas por delegacin expresa de aqul, utilizndose el sistema de voto ponderado, debiendo estar presentes en la reunin conjunta, al menos, tres miembros de cada comisin que representen la mayora de votos ponderados de cada una de ellas.

    10.- El dictamen de la comisin podr limitarse a mostrar su conformidad o disconformidad con la propuesta que le sea sometida por los responsables de cada rea, servicio u rgano de apoyo, encargados de tramitar los expedientes respectivos, o bien formular una alternativa, que deber ser informada por los servicios jurdicos del rea correspondiente antes de la celebracin del pleno. 11.- En el supuesto de que las propuestas fueran rechazadas el alcalde decidir sobre su inclusin o no en el Orden del da del rgano de gobierno competente para resolver.

    12.- Para poder elaborar los dictmenes a que se refiere este articulo todos los expedientes y propuestas debidamente formalizados y completos, procedentes de las diversas reas y servicios, debern ponerse a disposicin de todos los miembros de la comisin informativa correspondiente, en los lugares habituales, con dos das hbiles de antelacin a la celebracin de la reunin.

    13.- Los miembros de la comisin que disientan del dictamen aprobado por sta, podrn pedir que conste su voto en contra y /o formular voto particular para su defensa en el pleno.

    El voto particular ser tratado en la sesin plenaria en primer lugar, de acuerdo con las reglas previstas en este Reglamento para las enmiendas.

    Pgina 13

  • EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HELLN

    SECCIN 5.- DE LAS COMISIONES INFORMATIVAS ESPECIALES Y COMISIONES TCNICAS

    Artculo 19.- LAS COMISIONES INFORMATIVAS ESPECIALES

    El alcalde, de oficio o a instancia del Ayuntamiento pleno, podr constituir otras comisiones informativas especiales para un asunto concreto, en consideracin a sus caractersticas especficas o de cualquier tipo.

    Estas comisiones se extinguen automticamente, una vez que hayan dictaminado o informado sobre el asunto que constituye el objeto de su creacin, salvo que el acuerdo de creacin disponga otra cosa diferente.

    Salvo que la alcalda, en su decreto de constitucin, determine lo contrario, la composicin de las mismas, rgimen de organizacin y funciona miento sern similares a las de las comisiones informativas.

    Artculo 20.- DE LAS COMISIONES TCNICAS

    1.- El alcalde podr crear comisiones tcnicas formadas por miembros de la Corporacin municipal, funcionarios y directivos, especializados en determinados Temas, al objeto de estudiar tareas concretas de naturaleza temporal o permanente, que afecten al Ayuntamiento o a cualquiera de las Instituciones pblicas o sociedades mercantiles de titularidad exclusivamente municipal, tales como la planificacin, preparacin de normas generales, coordinacin de unidades, fijacin de objetivos o evaluacin de resultados, entre otros.

    2.- Actuar de presidente de estas comisiones tcnicas el alcalde o corporativo en quien delegue, actuando de secretario el de la corporacin municipal, quien podr delegar en el funcionario que en cada caso juzgue conveniente.

    SECCIN 6.- DE LA COMISIN ESPECIAL DE CUENTAS Artculo 21.- LA COMISIN ESPECIAL DE CUENTAS

    1.- La Comisin especial de cuentas es de existencia preceptiva, segn dispone el artculo 116 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, artculo 193 y concordantes de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, de las Haciendas Locales, su constitucin, composicin e integracin y funcionamiento se ajusta a lo establecido para las dems comisiones dictaminatorias, tanto permanentes como especiales.

    2.- La Comisin ser presidida por el alcalde o por el Concejal Delegado del rea de Economa y Hacienda, en su caso.

    3.- La Comisin especial de cuentas tendr la misma estructura y rgimen de funcionamiento que las comisiones informativas, designndose sus miembros por el mismo sistema.

    4.- Asistirn a la citada comisin el Interventor, as como el Tesorero, cuando a tal efecto fuere requerido por el Alcalde o Presidente efectivo, o bien a requerimiento motivado y justificado de concejales miembros de la comisin que representen cuando menos a un grupo poltico municipal.

    Pgina 14

  • EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HELLN

    Artculo 22.- COMPETENCIAS 1. Corresponde a esta comisin el examen, estudio e informe de los estados y cuentas

    anuales que comprendern todas las operaciones presupuestarias y no presupuestarias, patrimoniales y de tesorera, llevadas a cabo durante cada ejercicio, en los trminos de lo dispuesto en la legislacin sobre haciendas locales que resulte aplicable, integradas bsicamente por:

    a) Las del propio Ayuntamiento. b) Las de sus organismos autnomos. c) Las de las sociedades mercantiles de capital ntegramente municipal.

    2. La actuacin de esta comisin se llevar a cabo conforme a las prescripciones del artculo 116 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

    Las cuentas anuales del Ayuntamiento sern objeto de informacin pblica antes de someterse a la consideracin del pleno, al objeto de que puedan formularse contra las mismas reclamaciones reparos u observaciones. A tal fin, los responsables de los organismos autnomos y sociedades pblicas municipales dispondrn de lo necesario para la presentacin puntual de la documentacin que se requiera para su tratamiento por la Comisin dentro de los plazos previstos por la Ley, de tal manera que quede garantizada la unidad de gobierno y gestin del municipio.

    CAPITULO III.- EL GOBIERNO MUNICIPAL SECCIN 1.- DE LA ALCALDA

    Artculo 23.- EL ALCALDE

    1. El alcalde es el presidente de la corporacin y jefe de toda la Administracin municipal.

    2. El alcalde es elegido por los concejales, en los trminos que establece la legislacin electoral general y, en su desarrollo, el presente Reglamento.

    3. El alcalde cesa por cualquiera de las siguientes causas: a) Por trmino del mandato. b) Por renuncia o fallecimiento. c) Por la aprobacin de la mocin de censura, de acuerdo con el artculo 197 de la

    Ley 8/99, de modificacin de la Ley 5/85, Orgnica del Rgimen Electoral General, en los trminos previstos en los artculos 92 a 96 de este Reglamento.

    d) Por la no superacin de la cuestin de confianza, en los trminos previstos en el artculo 197 bis. de la Ley sealada en el prrafo anterior, en relacin con el artculo 92 de este Reglamento.

    e) Por el resto de las circunstancias previstas en la Ley 7/85 Reguladora de las Bases de Rgimen Local, as como en la legislacin electoral general.

    Artculo 24.- COMPETENCIAS Y SU EJERCICIO.

    1. Constituyen atribuciones del alcalde: a) Las que le otorga la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del

    Rgimen Local; las del texto refundido de la Ley anterior, aprobado por RD Legislativo 781/1986, de 18 de abril, as como las que le confieren las dems leyes y reglamentos aprobados en materia de Rgimen Local.

    Pgina 15

  • EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HELLN

    b) Las que le confieren las dems leyes y normas sectoriales. c) Las que le confiere el Reglamento Orgnico Municipal.

    2. Dichas atribuciones, en todo caso, son las siguientes: A) De carcter delegable:

    1) Representar al Ayuntamiento y presidir todos los actos pblicos que se celebren en el trmino municipal, sin perjuicio de lo que pueda disponer la normativa sobre protocolo.

    2) Hacer cumplir las ordenanzas y reglamentos municipales. 3) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales cuya

    ejecucin o realizacin hubiese sido acordada, recabando los asesoramientos tcnicos necesarios.

    4) Exigir a todos los obligados el exacto y diligente cumplimiento de los servicios o cargas de carcter pblico, tales como estadsticas, padrones, censos, bagajes, alojamientos y prestaciones personales y de transportes.

    5) Dirigir la Polica administrativa en todas sus vertientes dictando al efecto rdenes o circulares e instrucciones.

    6) El otorgamiento de licencias municipales de todo tipo, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al pleno o a la comisin de gobierno, y en particular las siguientes:

    a) La concesin de licencias de construccin de edificaciones e instalaciones de toda clase de nueva planta; las de ampliacin de edificios e instalaciones de todas clases existentes; las de modificacin o reforma que afecten a la estructura de los edificios e instalaciones existentes; las de modificacin del aspecto exterior de los edificios e instalaciones existentes; las de obras que modifiquen la disposicin interior de los edificios, cualquiera que sea su uso; las de obras que hayan de realizarse con carcter provisional; las parcelaciones urbansticas; los movimientos de tierra; las obras menores, y en general, todos los actos urbansticos sujetos a previa licencia en los trminos expresados en el planeamiento municipal y en la normativa urbanstica aplicable.

    b) Dictar resoluciones de ejecucin subsidiaria de obras, por incumplimiento de los administrados de la normativa urbanstica vigente en el municipio, de las ordenanzas municipales o de las condiciones particulares que sirvieron de base a la correspondiente licencia municipal de obras.

    c) Ordenar la demolicin de edificaciones, elementos de los mismos, plantaciones e instalaciones de carcter fijo , en caso de que por su estado resulte peligro inminente para la seguridad pblica, de las personas o de los bienes, tanto pblicos como privados y por el riesgo que entraaren resulte inaplazable esta clase de resolucin.

    d) Ordenar la suspensin de obras y actos de edificacin o uso del suelo que se efectuaren sin licencia municipal o sin ajustarse a las condiciones de las mismas.

    Pgina 16

  • EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HELLN

    e) Ordenar la incoacin de expedientes por infracciones urbansticas a instruir con arreglo al vigente reglamento de disciplina regulador de esta materia.

    f) Conceder autorizaciones dentro de la competencia municipal, para celebrar actos en lugares y locales de dominio pblico y privado del Ayuntamiento.

    g) Conceder licencias de instalacin y apertura de establecimientos comerciales, fabriles e industriales, previa la instruccin del correspondiente expediente en forma reglamentaria, con sujecin, cuando ello sea preceptivo por la naturaleza de la actividad, al Reglamento de Actividades Molestas, Nocivas, Insalubres y Peligrosas, y dems normativa ambiental.

    Asimismo ser competencia de la alcalda decretar la incoacin de esta clase de expedientes.

    h) Conceder licencia de primera utilizacin de los edificios y viviendas, una vez acreditado el cumplimiento de las condiciones exigidas en la licencia municipal de obras, as como la concesin a los usuarios de los mismos de los servicios obligatorios de abastecimiento domiciliario de agua, recogida de basuras, alcantarillado, con arreglo a las ordenanzas municipales. 7) Presidir las mesas de contratacin de las subastas y concursos que se

    convoquen para la venta, arrendamiento y dems formas de cesin de bienes municipales, as como con motivo de las obras, servicios y suministros, y adjudicar definitivamente, con arreglo a las leyes, las que sean de su competencia y provisionalmente aquellas en que haya que decidir la corporacin en pleno.

    8) La aprobacin de los pliegos de condiciones y la tramitacin de los correspondientes expedientes administrativos en todas sus fases, incluida la adjudicacin de los contratos y concesiones de toda clase cuando su importe no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, los 6.010.157,16 millones de euros, incluidas las de carcter plurianual cuando su duracin no sea superior a cuatro aos, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuanta sealada.

    9) Suscribir escrituras, documentos y plizas. 10) Ejercer la jefatura de la Polica municipal. 11) Formar los proyectos de presupuestos con la antelacin necesaria para

    que puedan ser aprobados por el Ayuntamiento en los plazos previstos en las leyes.

    12) Disponer gastos dentro de los lmites de su competencia y los expresamente previstos en las bases de ejecucin del presupuesto, ordenar todos los pagos que se efecten con fondos municipales y autorizar los documentos que impliquen formalizacin de ingresos en Tesorera.

    13) Desarrollar la gestin econmica municipal de acuerdo con el presupuesto aprobado y rendir cuentas a la corporacin de las operaciones

    Pgina 17

  • EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HELLN

    efectuadas en cada ejercicio econmico. Aprobar la liquidacin del presupuesto en los plazos previstos en la normativa de las haciendas locales.

    En particular, le corresponden las siguientes competencias: 13.1) En materia de ordenacin de gastos, reconocimiento y

    liquidacin de obligaciones: a) La aprobacin de las nminas del personal y de los

    dems emolumentos, incluidas indemnizaciones y dietas. b) Los derechos pasivos que corresponda satisfacer a la

    corporacin, incluidas las correspondientes al rgimen de pagos delegados.

    c) Los seguros sociales y dems prestaciones de previsin, as como los gastos de asistencia mdico-farmacutica.

    d) Las retribuciones o indemnizaciones de los miembros de la corporacin, de conformidad con las condiciones y cuantas fijadas por el Ayuntamiento pleno, as como las cuotas empresariales que por tales corporativos corresponda abonar a la Seguridad Social.

    e) Los gastos de representacin municipal tales como recepciones, gastos de viajes, anuncios, publicidad, entre otros.

    f) Los gastos derivados de la recaudacin de recursos legalmente establecidos, as como os concernientes a impuestos y contribuciones a cargo de la corporacin.

    g) Las aportaciones y anticipos a las fundaciones pblicas municipales.

    h) La amortizacin e intereses de las operaciones de crdito. i) La aprobacin de facturas y certificaciones

    correspondientes a contratos, de tracto sucesivo o no, previamente aprobados por el rgano municipal competente, tales como alquileres, seguros, energa elctrica, telfonos.

    j) Las provisiones de fondos a letrados y procuradores, y costas judiciales.

    k) La autorizacin de endosos. l) La aprobacin de las liquidaciones giradas por otras

    administraciones pblicas, correspondientes a sostenimiento de servicios mancomunados, consorciados o agrupados, sin perjuicio del previo dictamen de los servicios tcnicos econmicos municipales correspondientes.

    m) La aprobacin de facturas y certificaciones que sean consecuencia de la realizacin de gastos previamente ordenados por l mismo. 13.2) En materia de ordenacin de pagos y rendicin de cuentas:

    a) La ordenacin de la totalidad de los pagos. b) Rendicin de las cuentas que preceptivamente

    correspondan al alcalde. 13.3) En materia de rentas y exacciones:

    Pgina 18

  • EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HELLN

    a) La aprobacin de liquidaciones de cualquier naturaleza, tributarias y no tributarias, y tanto si se trata de ingresos directos como de padrn.

    b) La aprobacin de los expedientes de alta, baja y modificacin en padrn y las anulaciones de recibos y liquidaciones practicadas de oficio.

    c) La resolucin de los expedientes de devolucin de ingresos indebidos.

    d) La concesin de aplazamientos y fraccionamientos para el pago de las deudas tributarias. 13.4) En general. las que en materia de gestin presupuestaria le

    atribuya la correspondiente norma de ejecucin. 14) Concertar operaciones de tesorera cuando el importe acumulado de las

    operaciones vivas en cada momento no superen el 15% de los ingresos liquidados en el ejercicio anterior.

    15) Organizar los servicios de recaudacin y tesorera. 16) Conservar en su poder una de las tres llaves del arca de caudales y

    asistir a los arqueos ordinarios y extraordinarios. 17) Aprobar las facturas que correspondan al desarrollo normal del

    presupuesto y que hubieran sido recibidas por los servicios de Intervencin. 18) Sancionar las faltas de obediencia a su autoridad o por infraccin de

    las ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal facultad est atribuida a otros rganos.

    19) Publicar, ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de los rganos colegiados del Ayuntamiento.

    20) Convocar y presidir las sesiones de los rganos municipales distintos del pleno y de la comisin de gobierno.

    21) La aprobacin de los proyectos de obras ordinarias y de servicios cuando sea competente para su contratacin o concesin y estn previstos en el presupuesto.

    22) La adquisicin de bienes y derechos cuando su valor no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni los 3.005.078,58 millones de euros, as como la enajenacin del patrimonio que, sin superar dichos lmites, se encuentre en los siguientes supuestos:

    - La de bienes inmuebles, siempre que est prevista en el presupuesto.

    - La de bienes muebles, en todos los casos, salvo los declarados de valor histrico o artstico cuya enajenacin no se encuentre prevista en el Presupuesto. 23)

    a) La concesin arrendamiento o cesin de uso de los bienes cuyo valor no supere el 20% de los recursos ordinarios del presupuesto.

    b) Ordenar el desalojo de los bienes municipales, tanto pblicos como privativos, con arreglo a las disposiciones legales vigentes, para recuperar su posesin, cuando resulte acreditada su ocupacin indebida por

    Pgina 19

  • EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HELLN

    personas fsicas o jurdicas, as como para proceder al lanzamiento y desahucio en va administrativa.

    c) Aprobar, previo dictamen de los servicios tcnicos municipales, relaciones de materiales y efectos municipales inutilizables y ordenar, previa tasacin pericial, su enajenacin, de resultar ello pertinente o posible, por los procedimientos legalmente establecidos. 24) La jefatura directa del personal municipal que incluye las atribuciones

    en materia de personal que no sean de la competencia del pleno ni de terceras administraciones, excluidas aquellas que tienen el carcter de no delegable, y en particular las siguientes:

    a) Aprobar las ofertas de empleo pblico de acuerdo con el presupuesto y plantilla aprobados por el pleno.

    b) Aprobar las bases de las pruebas para la seleccin del personal, efectuar las convocatorias nombrar funcionarios de carrera de la corporacin, a propuesta del Tribunal, a los que superen los correspondientes procesos.

    c) Aprobar las bases que han de regir en los concursos para la provisin de los puestos de trabajo, efectuar las convocatorias y resolverlas adscribiendo a los funcionarios que resulten propuestos por los correspondientes rganos. Igualmente efecta la convocatoria y resuelve la provisin de puestos sujetos al rgimen de libre designacin, en todos los casos, siempre que la Ley no lo haya reservado al Ayuntamiento pleno.

    d) Aprobar las bases de seleccin y contratacin indefinida del personal laboral de la corporacin, asignando al mismo a los distintos puestos de ese carcter previstos en las correspondientes relaciones, resolver sobre la extincin de la relacin con este personal, todo ello de acuerdo con la legislacin laboral.

    e) La aprobacin de las bases que han de regir en la contratacin del personal laboral temporal y en la seleccin del personal funcionario interino as como su contratacin y extincin de la relacin, nombramiento y cese, en los trminos previstos en la legislacin aplicable.

    f) Ordenar la instruccin de expedientes disciplinarios y apercibir y suspender preventivamente a toda clase de personal.

    g) Premiar y sancionar a todo el personal de la corporacin, salvo que la sancin consista en la separacin del servicio o el despido del personal laboral. Para los funcionarios de Habilitacin Nacional se estar a lo dispuesto en los artculos 99.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y 151 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Rgimen Local.

    h) El reconocimiento de servicios previos, la antigedad, la declaracin de situaciones administrativas, as como la jubilacin de todo el personal.

    i) La asignacin individualizada de las retribuciones complementarias que no sean fijas y peridicas, conforme a las normas

    Pgina 20

  • EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HELLN

    reguladoras de las retribuciones del personal al servicio de la Administracin Local.

    j) Dar posesin de sus puestos a los funcionarios de carrera e interinos y la formalizacin de los contratos del personal laboral indefinido y temporal.

    k) La aprobacin de los planes de vacaciones del personal, tanto funcionario como laboral, as como la concesin de licencias, permisos y autorizaciones conforme a las disposiciones vigentes.

    l) Aprobacin liquidaciones por finiquito que se practiquen como consecuencia de cese o rescisin de contratos de personal sujeto a rgimen laboral, as como las correspondientes a funcionarios de plantilla sujeta a derecho administrativo, con sujecin a las disposiciones legales y en ejecucin de los acuerdos adoptados por el pleno de la corporacin.

    m) Disponer la asistencia a cursos, congresos, reuniones y jornadas, fuera del trmino municipal, de los concejales que integran el Ayuntamiento y del personal adscrito a la corporacin 25) Las dems que le atribuyan expresamente las leyes y aqullas que la

    legislacin del Estado o de las comunidades autnomas asignen al municipio y no atribuyan a otros rganos municipales. B) De carcter NO DELEGABLE:

    26) Dirigir el gobierno y administracin municipales y, en el marco del reglamento orgnico, la organizacin de los servicios administrativos de la corporacin.

    27) Nombrar y cesar a los tenientes de alcalde a los miembros de la comisin de gobierno y a los concejales delegados de las reas y servicios municipales. Nombra y cesa al personal eventual; el nombramiento se efectuar de acuerdo con las caractersticas establecidas, en su caso, en la relacin de puestos de trabajo.

    28) Convocar y presidir las sesiones del pleno, salvo los supuestos previstos en la Ley 7/85, de 2 de abril, y en la legislacin electoral general, y de la comisin de gobierno, as como decidir los empates con voto de calidad.

    29) Dictar bandos. 30) Desempear la jefatura superior de todo el personal y acordar la

    separacin del servicio de los funcionarios de la corporacin y el despido disciplinario del personal laboral, dando cuenta al pleno en la primera sesin que celebre. Esta atribucin se entender sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo 99.1 y 3 de la Ley 7/85, de 2 de abril.

    31) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa del Ayuntamiento en las materias de su competencia, incluso cuando las hubiere delegado en otro rgano y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del pleno, en este supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesin que se celebre para su ratificacin.

    Pgina 21

  • EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HELLN

    32) Adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad en caso de catstrofe o de infortunios pblicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas, dando cuenta inmediata al pleno.

    33) Concertar operaciones de crdito, con exclusin de las contempladas en el artculo 158.5 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, siempre que aqullas estn previstas en el presupuesto y su importe acumulado dentro de cada ejercicio econmico no supere el 10% de sus recursos ordinarios.

    34) Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al pleno, as como la de los instrumentos de gestin urbanstica y de los proyectos de urbanizacin. En particular, las siguientes:

    - La aprobacin inicial de los planes parciales, planes especiales y estudios de detalle.

    - Las aprobaciones inicial y definitiva de los proyectos de urbanizacin.

    - Las aprobaciones inicial y definitiva de los estatutos y bases de las juntas de compensacin.

    - Las aprobaciones inicial y definitiva de los proyectos de compensacin, reparcelacin y de expropiacin.

    El ejercicio de las facultades contenidas en este apartado, a pesar de su carcter, podr ser objeto de delegacin en la comisin de gobierno. 35) La convocatoria de las consultas populares municipales, en los

    trminos del artculo 71 de la Ley 7/1 985, de 2 de abril. 36) La iniciativa para proponer al pleno la declaracin de lesividad en

    materias de la competencia de la alcalda. 37) La iniciativa para plantear al Ayuntamiento pleno las cuestiones de

    confianza a que se refiere el articulo 197.bis de la Ley Orgnica 5/1985, del Rgimen Electoral General, en la redaccin dada por la Ley 8/1 999, de 21 de abril.

    38) La elevacin a definitivos de los acuerdos adoptados por el Ayuntamiento pleno en materia de ordenanzas y reglamentos a que se refiere el articulo 49 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Rgimen Local, al que se le aadir cuando no se hubieran producido alegaciones en el perodo de informacin pblica y audiencia a los interesados.

    39) La resolucin de los conflictos de atribuciones que surjan entre rganos y entidades dependientes del Ayuntamiento que no sean de la competencia del pleno.

    40) La resolucin de los recursos de reposicin interpuestos contra sus decretos o los acuerdos y resoluciones adoptados por delegacin, tanto por la comisin de gobierno como por los concejales delegados.

    3. El alcalde ostenta, igualmente, la presidencia nata de todos los organismos y sociedades mercantiles de titularidad exclusivamente municipal, con derecho a voz y voto cuando concurriera a las reuniones de los mismos, dirimiendo los empates con el voto de calidad.

    Pgina 22

  • EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HELLN

    4. Corresponde al alcalde, de acuerdo con el procedimiento que, en su caso, pueda prever el Reglamento de Honores y Protocolo, el otorgamiento de los nombres a las calles, plazas y vas de Helln, odo el parecer de los asesores en la materia a los que entienda pertinente or su consejo. Artculo 25.- FUNCIONES ESPECIFICAS

    El alcalde, como jefe de la Administracin municipal, tendr adems de las obligaciones y atribuciones establecidas por las normas legales en vigor, y atendidas las circunstancias del caso, las siguientes especficas:

    a) Procurar a todos los ciudadanos el normal, pacfico, continuado y libre acceso y uso de todo tipo de instalaciones, propiedades y servicios municipales.

    b) Vigilar e inspeccionar el correcto funcionamiento de toda la Administracin municipal y de sus diversos servicios, as como de los organismos y sociedades mercantiles de titularidad exclusivamente municipal eliminando los impedimentos a su normal funcionamiento.

    c) Remover los obstculos que impidan el libre ejercicio de las atribuciones de los miembros de la corporacin municipal y de los funcionarios y empleados.

    Artculo 26.- DELEGACIN DE COMPETENCIAS

    1. El alcalde puede delegar el ejercicio de sus atribuciones, salvo las mencionadas en los artculos 21.3 y 71 de la Ley 7/85, de 2 de abril, en los trminos previstos en el artculo 24 de este Reglamento.

    2. La delegacin se efectuar con el alcance determinado por la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn.

    3. El alcalde puede delegar el ejercicio de sus competencias a favor de la comisin de gobierno, como rgano colegiado. En tal caso, los acuerdos tomados por sta en relacin con las materias delegadas tienen el mismo valor que las resoluciones que dicte el alcalde en ejercicio de las atribuciones que no haya delegado, sin perjuicio de su adopcin conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento Orgnico.

    4. El alcalde puede delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en los miembros de la comisin de gobierno, sin perjuicio de las delegaciones especiales que, para cometidos especficos, pueda realizar en favor de cualesquiera concejales, aunque no pertenecieran a aquella comisin.

    5. El ejercicio de las delegaciones de competencias y atribuciones que, en cada caso confiera la alcalda, as como la avocacin de las mismas, la delegacin de firma, suplencias y dems se regirn con arreglo a las normas que sobre esta materia regula la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, anteriormente reseada.

    6. Cuando la delegacin contenga la facultad de dictar resoluciones que afecten a terceros, quedarn excluidas, en todo caso, las facultades de resolverlos recursos que puedan plantearse contra dichos actos que, en todo caso, habrn de ser resueltos por el rgano delegante.

    Pgina 23

  • EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HELLN

    Artculo 27.- DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ALCALDA. 1. Todos los decretos y resoluciones del alcalde y de los concejales delegados de la

    alcalda, en el ejercicio de sus atribuciones resolutorias, debern ir refrendados por secretara general, mediante la correspondiente toma de razn.

    2. El refrendo anterior acreditar que la firma de la autoridad que aparece en el documento es autntica, que dicha autoridad se halla en el ejercicio de sus funciones y que el acto administrativo ha sido debidamente inscrito en el correspondiente libro registro.

    3. Sin perjuicio del posterior desarrollo a travs de la correspondiente norma tcnica, a fin de potenciar la modernizacin de la estructura municipal, la racionalizacin de los trabajos burocrticos y la automatizacin de los sistemas, al amparo de lo dispuesto en el artculo 45 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, se autoriza la incorporacin de los medios tcnicos oportunos en orden a la simplificacin y agilizacin de las notificaciones que realice la secretara general de los actos, emplazamientos, requerimientos, edictos y anuncios que lo requieran, debiendo quedar garantizada, en todo caso, la seguridad jurdica y la autenticidad e integridad documental en los trminos previstos en el prrafo 52 del ya mencionado artculo 45.

    4. Atendida la organizacin de las diversas oficinas y dependencias municipales, no se exigir, en la firma de los documentos anteriores que lo requirieran, el cumplimiento del principio de la unidad de acto.

    SECCIN 2.- DE LOS TENIENTES DE ALCALDE

    Artculo 28.- LOS TENIENTES DE ALCALDE

    1.- Corresponde al Alcalde nombrar y revocar libremente a los Tenientes de Alcalde, entre los Concejales miembros de la Comisin de Gobierno.

    2.- Los Tenientes de Alcalde, sustituirn al Alcalde en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento de cualquier clase que afecte a ste. El Decreto de designacin de los Tenientes de Alcalde determinar el orden de su nombramiento, para fijar la prelacin que corresponde a cada uno de ellos a efecto de sustitucin del Alcalde cuando procediera.

    SECCIN 3.- DE LOS CONCEJALES DELEGADOS

    Artculo 29.- LOS CONCEJALES DELEGADOS

    1. La direccin poltica de las reas, salvo que el alcalde se reserve su control total o parcial, corresponder a los concejales delegados de rea cargos que habrn de recaer en miembros de la comisin de gobierno. Podrn designarse delegados adjuntos de rea, cargo que habr de recaer en concejal y que se ejercer en rgimen de dedicacin parcial o exclusiva, si as se determina.

    2. Podrn asimismo crearse otras delegaciones especiales para cometidos especficos, relativas a un proyecto o asunto determinado, que podrn ejercerse, en rgimen de dedicacin exclusiva plena.

    3. Podrn simultanearse por un mismo corporativo dos o ms delegaciones.

    Pgina 24

  • EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HELLN

    Artculo 30.- NOMBRAMIENTO 1. El nombramiento de los Concejales Delegados es competencia del alcalde, que podr

    revocarlo en cualquier momento, pudiendo asimismo avocar atribuciones total o parcialmente. Dichos nombramientos se publicarn en el Boletn Oficial de la Provincia.

    2. Por decreto del alcalde se dispondr el orden de sustitucin de los Concejales Delegados en los casos de ausencia de los mismos. Artculo 31.- ATRIBUCIONES

    Los Concejales Delegados de rea o de Servicios tendrn las siguientes atribuciones: 1) Ejercer la superior direccin del rea o servicio. 2) Vigilar y controlar que se cumplan las directrices y los acuerdos de los rganos

    de gobierno municipales, velando adems porque los funcionarios del rea mantengan la debida reserva respecto a los asuntos que tengan conocimiento por razn de sus funciones.

    3) Someter a los rganos de gobierno las propuestas de resolucin de los asuntos de su competencia.

    4) Elaborar la propuesta de presupuesto del rea o servicio . 5) Elaborar planes y programas de actuacin. 6) Resolver en las materias propias de su rea o servicio que le sean delegadas,

    incluso mediante actos administrativos y resoluciones que afecten a terceros, cuando as se autorice expresamente por el alcalde.

    7) Resolver cuestiones de competencia dentro de su rea, servicio u rgano de apoyo y promover las que se produzcan respecto de otras reas o servicios.

    8) Ejercer la jefatura sobre el personal del rea o servicio , dentro de las normas derivadas de la alcalda como jefatura superior de todo el personal.

    9) Dictar rdenes internas, circulares e instrucciones respecto al funcionamiento del rea o servicio

    10) Formar parte como miembros de los consejos de administracin de los rganos especiales de gestin, instituciones y empresas municipales, o en su caso, de las de participacin municipal cuya competencia se corresponda con las materias propias de la respectiva rea o servicio.

    11) Las delegaciones especiales para cometidos especficos referidas a un proyecto o asunto determinado, ejercern los cometidos que, en su caso, se determinen por el alcalde o pleno

    En este supuesto la eficacia de la delegacin, que podr contener la de emitir actos que afecten a terceros, se limitar al tiempo de gestin o ejecucin del proyecto

    CAPITULO IV .-DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS RGANOS

    COLEGIADOS MUNICIPALES SECCIN 1 .- DE LAS SESIONES DEL AYUNTAMIENTO PLENO

    Artculo 32.- LAS SESIONES PLENARIAS. SUS CLASES

    Las sesiones del pleno pueden ser de cuatro tipos: a) Ordinarias.

    Pgina 25

  • EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HELLN

    b) Extraordinarias. c) Extraordinarias de carcter urgente. d) Especiales.

    1. Las sesiones del pleno son pblicas. No obstante, podrn ser secreto el debate y votacin de aquellos asuntos que puedan afectar al derecho fundamental de los ciudadanos a que se refiere el artculo 18.1. de la Constitucin, cuando as se acuerde por mayora absoluta.

    2. En todo caso, sern secretos el debate y votacin de los dictmenes referentes a expedientes relacionados con el Artculo 49.

    3. Sin perjuicio de las excepciones previstas en este Reglamento, todas las sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias, urgentes o no, que celebre el pleno municipal, se considerarn automticamente finalizadas a las veinticuatro horas del da en que tenga lugar el comienzo de la celebracin de la sesin.

    4.- Las sesiones se celebrarn en la Casa Consistorial, salvo en caso de fuerza mayor, motivada en la convocatoria, en cuyo caso la sesin podr celebrarse en otro edificio local habilitado al efecto. Artculo 33.- PERIODICIDAD DE LAS SESIONES ORDINARIAS.

    El Ayuntamiento Pleno, celebrar sesin ordinaria una vez al mes, en el da y hora que, en aplicacin de este Reglamento la Corporacin acuerde, en su sesin constitutiva. El Pleno de la Corporacin podr modificar el rgimen de sesiones establecido, mediante acuerdo que surtir efecto a partir de la sesin siguiente.

    Artculo 34.- SESIONES EXTRAORDINARIAS

    1. El pleno corporativo celebrar sesiones extraordinarias cuando as lo decida el alcalde o lo solicite la cuarta parte, al menos, del nmero legal de miembros de la corporacin.

    2. La convocatoria de la sesin extraordinaria, a instancia de la cuarta parte al menos del nmero legal de los miembros que compongan la corporacin, deber efectuarse por el alcalde sin que pueda demorarse su celebracin por ms de quince das hbiles desde que el escrito tuviera entrada en el Registro General del Ayuntamiento, no pudiendo incorporar asunto o asuntos al orden del da de un pleno ordinario o de otro extraordinario con ms asuntos si no lo autorizan expresamente los solicitantes de la convocatoria.

    3. Si el alcalde no convocase el pleno extraordinario instado por los concejales dentro del plazo sealado, quedar automticamente convocado para el dcimo da hbil siguiente al de finalizacin del plazo inicial de quince das, a las 12 horas, lo que ser notificado por el secretario de la corporacin a todos los miembros de la misma, al da siguiente. En ausencia del alcalde o de quien legalmente haya de sustituirle, el pleno quedar vlidamente constituido siempre que concurra, al menos, un tercio del nmero legal de los miembros que lo componen, en cuyo caso ser presidido por el miembro de la corporacin de mayor edad entre los presentes. Artculo 35.- SESIONES EXTRAORDINARIAS Y URGENTES

    1. Son sesiones extraordinarias "urgentes" las convocadas por el alcalde cuando la urgencia del asunto o asuntos a tratar no permite convocar la sesin extraordinaria con la antelacin mnima de dos das hbiles exigidos por el artculo 46.2. b) de la Ley 7/85, de 2 de abril.

    Pgina 26

  • EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HELLN

    2. En este caso, debe incluirse como primer punto del orden del da el pronunciamiento del pleno sobre la urgencia. Si sta no resulta apreciada por la mayora simple de los miembros presentes, la sesin se levantar acto seguido. Artculo 36.- SESIONES ESPECIALES

    Son sesiones especiales aquellas que tienen por objeto la constitucin del Ayuntamiento tras la celebracin de los comicios municipales y la tramitacin y votacin de la mocin de censura que pueden presentar los concejales contra el alcalde presidente, en los trminos previstos en el artculo 197 de la Ley 5/85 del Rgimen Electoral General, en la redaccin dada por la Ley 8/99, de modificacin de la citada Ley, as como la sesin constitutiva a que se refiere el artculo 63 de este Reglamento.

    Artculo 37.- CONVOCATORIA Y ORDEN DEL DIA.

    1.- La convocatoria de las sesiones ordinarias o extraordinarias del Pleno de la Corporacin, habr de efectuarse, al menos con dos das hbiles de antelacin.

    2.- Con la convocatoria, se remitir o incluir el orden del da comprensivo de los asuntos que hayan de tratarse en la sesin. Se entender hecha la citacin, con la entrega de la convocatoria en el despacho que cada Grupo Municipal tenga fijado en el edificio de la Casa Consistorial. Tratndose de sesiones urgentes, adems de la actuacin anterior, se pondr en conocimiento de los Portavoces de los Grupos Municipales por el procedimiento ms rpido y eficaz que permita comunicar la convocatoria.

    Tambin podr efectuarse la convocatoria por medios electrnicos, telemticos o telefnicos, que permitan acreditar su envo. Estos sern remitidos a direcciones de correo oficiales del grupo o, en su caso, a aquellos nmeros facilitados por el Portavoz del grupo poltico municipal.

    3.- Se exceptan del rgimen anterior, las sesiones extraordinarias, que, adems tengan carcter urgente, las cuales podrn ser convocadas por el Alcalde mediante cualquier medio y de forma inmediata, en cuyo caso la convocatoria habr de ser ratificada por el Pleno, como primera cuestin a tratar en la sesin.

    4.- Corresponder al Secretario General, preparar la relacin de asuntos que ha de servir al Alcalde para formar el orden del da en cada convocatoria, as como cuidar de que este se enve a los miembros de la Corporacin con anticipacin suficiente.

    5.- Los Concejales, que por causa justificada, no puedan asistir a una reunin, debern comunicarlo al Alcalde, con anterioridad a la celebracin de aquella. Las ausencias injustificadas podrn ser sancionadas por la Alcalda Presidencia, dentro de los limites generales de su potestad administrativa sancionadora.

    6.-Las ausencias fuera del trmino municipal, cuya duracin previsible, exceda de siete das, habrn de ser comunicadas a la Alcalda, de palabra o por escrito, bien personalmente o a travs del portavoz del Grupo Poltico, concretndose en todo caso la duracin prevista de la ausencia, para que pueda ser justificada en lo que se refiere a las sesiones que se celebren en el mencionado periodo.

    Pgina 27

  • EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HELLN

    Artculo 38.- DOCUMENTACIN RELATIVA A LOS ASUNTOS INCLUIDOS EN EL ORDEN DEL DIA.

    1.- A partir de la fecha de la convocatoria, los Concejales tendrn a su disposicin en la Secretaria General la documentacin completa de los asuntos incluidos en el orden del da, para que puedan conocerlos antes de deliberar en la sesin correspondiente.

    2.- Al Objeto de formar el orden del da, los expedientes y la documentacin necesaria, habr de estar en poder de la Secretaria General, al menos, cuatro das hbiles antes del sealado para celebrarla.

    3.- Las proposiciones que los Grupos Municipales pretendan incluir en el orden del da de las sesiones plenarias ordinarias, se formalizarn a travs de sus portavoces y debern entregarse en Secretara General con la antelacin sealada en el prrafo anterior y de las mismas se dar cuenta a la Alcalda-Presidencia para que decida lo que proceda.

    4.-Los grupos municipales, cuyas proposiciones no hayan sido incluidas en el orden del da por la Alcalda-Presidencia, podrn pedir formalmente su inclusin en la prxima sesin ordinaria y contra la denegacin, en su caso, de la Alcalda, que ser motivada, cabr recurso contencioso-administrativo previa reposicin.

    5.-En las sesiones extraordinarias y urgentes, solo se pueden tratar los asuntos expresamente relacionados en la convocatoria. En las sesiones urgentes, el primer punto a tratar, ser el de la ratificacin de la urgencia, teniendo en cuenta que si no obtuviera dicha ratificacin, se dar por terminada la sesin en ese momento. Artculo 39.- QURUM DE CONSTITUCIN DEL PLENO MUNICIPAL.

    1.- El qurum necesario para la vlida celebracin de las sesiones del Ayuntamiento Pleno, ser el de un tercio del nmero legal de miembros del mismo, cuyo qurum, deber mantenerse durante el transcurso de toda la sesin.

    2.- La exigencia anterior se entiende sin perjuicio del qurum especifico en su caso, necesario para la adopcin de acuerdos en materias determinadas por la Ley.

    3.- En todo caso, ser necesaria para la vlida celebracin de la sesin la asistencia del Presidente y del Secretario de la Corporacin, o de quienes legalmente les sustituyan.

    4.- De no celebrarse sesin por falta de asistencia u otro motivo que lo impida, el Secretario de la Corporacin suplir el acta con una diligencia, autorizada con su firma, en la que se consigne la causa y los nombres de los concurrentes y de los que se hubieren justificado. Artculo 40 .- DESARROLLO DE LAS SESIONES.

    1.- Las sesiones de Pleno de la Corporacin, sern pblicas. No obstante, podr ser secreto el debate y la votacin de aquellos asuntos que puedan afectar al derecho fundamental de los ciudadanos a que se refiere el artculo 18.1 de la Constitucin Espaola, cuando as se acuerde por mayora absoluta.

    2.- Una vez computado el qurum sealado en el artculo anterior y abierta la sesin por el Presidente, se someter a aprobacin, el borrador del acta de la sesin anterior, cuya aprobacin se entender recada, si ninguno de los miembros asistentes se opusiere.

    En ningn caso podr modificarse el fondo de los acuerdos adoptados, y slo cabr subsanar los errores materiales o de hecho.

    3.- A continuacin, se dar lectura a las mociones de la Alcalda Presidencia, si las hubiere, a las propuestas y dictmenes de las Comisiones Informativas, referentes a los asuntos

    Pgina 28

  • EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HELLN

    incluidos en el orden del da, con sujecin al mismo orden numrico fijado en ste; as como finalmente a las proposiciones de los Grupos de Concejales incluidas en el orden del da. En este ltimo caso, salvo que el asunto sea declarado de urgencia por la Corporacin, no se podr adoptar acuerdo, al no haber sido dictaminado por la Comisin Informativa correspondiente, a la cual ser remitido para su tramitacin.

    4.- El Presidente abrir deliberacin sobre los diversos asuntos y si nadie pidiere la palabra, se proceder a su votacin.

    5.- Si se abriere debate sobre algn asunto incluido en el orden del da , se dar lectura en primer lugar a la mocin dictamen o proposicin de que se trate, y a continuacin a los votos particulares que en su caso se hubieren emitido. En cualquier momento del debate, el Alcalde, el Presidente de la Comisin Informativa o el autor de la proposicin podr retirar su propuesta.

    Si el Pleno tomare en consideracin una enmienda o voto particular y lo aprobare, se entender que modifica la propuesta o dictamen de la Comisin en los trminos en que haya sido formulado.

    6.- A estos efectos, se entiende por 'enmienda' la modificacin a un dictamen de una Comisin Informativa, propuesta por un Concejal no integrado en dicha Comisin, y 'voto particular', la modificacin a un dictamen de Comisin Informativa, formulada por parte de un Concejal, que forme parte de la misma. En cualquier caso, la enmienda o el voto particular podr ser de modificacin, de adicin o de supresin.

    Durante el transcurso de la Sesin, el Presidente podr disponer su interrupcin para permitir consulta o deliberacin de los Grupos Municipales, por separado. Artculo 41.- INTERVENCIN EN LOS DEBATES .

    1.-El Alcalde abrir el perodo de intervencin de los miembros corporativos, concediendo turnos de intervencin a los Portavoces de los Grupos Municipales, debiendo conceder como mnimo dos intervenciones, una para la exposicin y otra para la rplica. . Igualmente el Alcalde podr autorizar la intervencin del Concejal que se considere aludido, en intervenciones precedentes.

    2.- La intervencin de los portavoces no limitar la de los Concejales, de los diferentes Grupos, siempre que exista turno complementario al ordinario de portavoces, que la Presidencia podr abrir; sin perjuicio del derecho a defender por si mismo cualquier Concejal enmiendas que a ttulo personal hubiera formulado, en su caso.

    3.- En aquellos casos, en que un asunto determinado haya de ser debatido y comporte una especialidad concreta, el carcter de portavoz podr ser asumido por el miembro del grupo que ya por razn de presidencia de Comisin Informativa o por pertenecer a la misma como vocal, o por cualquier otra razn, estime oportuno designarlo el portavoz ordinario.

    4.- Cuando el Alcalde considere que un asunto ha sido suficientemente debatido, podr dar por terminado el debate y someterlo a votacin.

    5.- Los funcionarios responsables de la Secretara y de la Intervencin podrn intervenir cuando fuesen requeridos por el Presidente por razones de asesoramiento tcnico o aclaracin de conceptos. Cuando dichos funcionarios entiendan que en el debate se ha planteado alguna cuestin sobre la que pueda dudarse sobre la legalidad o repercusiones presupuestarias del punto debatido podrn solicitar al Presidente el uso de la palabra para asesorar a la Corporacin

    Pgina 29

  • EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HELLN

    Artculo 42.- INCIDENTES Y LLAMADAS AL ORDEN. 1.- El Presidente podr resolver, segn su prudente criterio cuantos incidentes dilaten con

    exceso las resoluciones de la Corporacin. 2.- Procedern las llamadas al orden por el Presidente, cuando se vulnere el Reglamento,

    se profieran palabras ofensivas o desconsideradas o se pronuncien frases atentatorias al prestigio de los Organismos Municipales o de las instituciones pblicas.

    Si alguno fuere llamado dos veces al orden, el Alcalde podr retirarle el uso de la palabra y concedrsela de nuevo para que se justifique o disculpe.

    3.- El Presidente tambin podr interrumpir a un orador en el uso de la palabra, si no se ciese a la cuestin o tema que se debata, para que se concrete al objeto y trminos del mismo.

    4.- Podr concederse el uso de la palabra para contestar brevemente por alusiones que impliquen inexactitudes sobre la persona o conducta de un Concejal, sin entrar en el fondo del asunto debatido.

    5.- El Presidente en casos de desobediencia a su resolucin, sobre el orden de los debates, podr retirar la palabra, y en su caso, decretar la expulsin de la sala de aquellos Concejales que por su conducta se lo merezcan. Podr igualmente sancionar aquellas faltas de menor gravedad cometidas por los Concejales y que alteren el buen orden y el libre ejercicio de la libertad de expresin. Artculo 43.- ASUNTOS SOBRE LA MESA.

    1.- Cualquier Concejal podr pedir, durante el debate, la retirada de algn expediente incluido en el orden del da, a efecto de que se incorporen al mismo documentos o informes, y tambin que el expediente quede sobre la mesa, aplazndose su discusin para la siguiente sesin. En ambos casos, la peticin ser votada, tras terminar el debate y antes de proceder a la votacin sobre el fondo del asunto. Si la mayora simple votase a favor de la peticin no habr lugar a votar la propuesta del acuerdo.

    2.- Tanto el Secretario , como el Interventor, asesores jurdico y econmico, respectivamente, en el supuesto de asuntos no incluidos en el orden del da que requieran informes preceptivos propios de sus competencias o de asuntos que consideren requieran informes ms exhaustivos, y no se pudieran emitir en el acto, debern solicitar del Presidente que se aplace su estudio quedando sobre la mesa hasta la prxima sesin.

    Cuando dicha peticin no f