Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana

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Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como las normas legales y reglamentarias que le sean aplicables. 3º) Los titulares de los órganos responsables de estos ficheros automatizados, adoptarán las medidas de gestión y organización que sean necesarias, asegurando, en todo caso, la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos recogidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en sus normas de desarrollo. 4º) Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Las Palmas y comunicar a los interesados. Lo que se hace público para general conocimiento. Arrecife, a cinco de mayo de dos mil once. EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO INSULAR DE ATENCIÓN SOCIAL DE LANZAROTE, Marciano Acuña Betancort. 7.030 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Concejalía Delegada de Participación Ciudadana ANUNCIO 6.652 La Secretaría General del Pleno, de conformidad con el artículo 122.5, d), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, hace saber que el Pleno de esta Corporación, en sesión de fecha 25 de febrero de 2011, adoptó el siguiente acuerdo: “CONCEJALÍADELEGADADE PARTICIPACIÓN CIUDADANA REGLAMENTO ORGÁNICO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PRIMERO. APROBACIÓN INICIAL La aprobación inicial del Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana, mediante acuerdo del Pleno de fecha 25 de febrero de 2011. SEGUNDO. INFORMACIÓN PÚBLICA El acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), se ha sometido a información pública por un plazo de treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia número 27, de 28 de febrero de 2011, en el tablón de edictos y en la página web de esta entidad, durante los cuales los interesados podían examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimaran oportunas. APROBACIÓN DEFINITIVA Y ENTRADA EN VIGOR En el supuesto de no presentarse reclamaciones durante el plazo de información pública, el acuerdo adquiere carácter definitivo, conforme dispone el artículo 49 de la LRBRL, y se procederá a la publicación íntegra del texto del Reglamento, sin que entre en vigor hasta que se haya llevado a cabo dicha publicación y transcurra el plazo establecido en el artículo 65.2 de la LRBRL. No habiéndose formulado reclamaciones en el periodo de exposición pública, el acuerdo de aprobación inicial adquiere el carácter de aprobación definitiva. La comunicación del acuerdo al que alude el artículo 56.1 de la LRBRL, y que determina el inicio del transcurso del plazo aludido, se realizó el día 13 de abril de 2011 al Gobierno de Canarias (Dirección General de Administración Territorial) y a la Delegación del Gobierno en Canarias. El texto íntegro del Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana es el siguiente: REGLAMENTO ORGÁNICO DE PARTI- CIPACIÓN CIUDADANADELAYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA -ÍNDICE- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Ámbito objetivo de aplicación. Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación. Artículo 3. Finalidad. 9318 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 63, viernes 13 de mayo de 2011

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El Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana toma como base el principio de participación de los ciudadanos en los asuntos públicos, tal y como establecen la Carta Europea de la Autonomía Local y los artículos 9.2 y 23.1 de la Constitución Española de 1978. En su elaboración se ha tenido en cuenta la nueva regulación que, en materia de participación ciudadana, establece la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local.

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Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protecciónde Datos de Carácter Personal, así como las normaslegales y reglamentarias que le sean aplicables.

3º) Los titulares de los órganos responsables deestos ficheros automatizados, adoptarán las medidasde gestión y organización que sean necesarias,asegurando, en todo caso, la confidencialidad, seguridade integridad de los datos, así como las conducentesa hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechosrecogidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 dediciembre, y en sus normas de desarrollo.

4º) Ordenar su publicación en el Boletín Oficial deLas Palmas y comunicar a los interesados.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Arrecife, a cinco de mayo de dos mil once.

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO INSULARDE ATENCIÓN SOCIALDE LANZAROTE, MarcianoAcuña Betancort.

7.030

EXCMO. AYUNTAMIENTODE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Concejalía Delegadade Participación Ciudadana

ANUNCIO6.652

La Secretaría General del Pleno, de conformidadcon el artículo 122.5, d), de la Ley 7/1985, de 2 deabril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,hace saber que el Pleno de esta Corporación, ensesión de fecha 25 de febrero de 2011, adoptó elsiguiente acuerdo:

“CONCEJALÍADELEGADADE PARTICIPACIÓNCIUDADANA

REGLAMENTO ORGÁNICO DE PARTICIPACIÓNCIUDADANA

PRIMERO. APROBACIÓN INICIAL

La aprobación inicial del Reglamento Orgánico deParticipación Ciudadana, mediante acuerdo del Plenode fecha 25 de febrero de 2011.

SEGUNDO. INFORMACIÓN PÚBLICA

El acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en elartículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladorade las Bases del Régimen Local (LRBRL), se hasometido a información pública por un plazo detreinta días hábiles, a contar desde el día siguiente alde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincianúmero 27, de 28 de febrero de 2011, en el tablón deedictos y en la página web de esta entidad, durantelos cuales los interesados podían examinar el expedientey presentar las reclamaciones que estimaran oportunas.

APROBACIÓN DEFINITIVA Y ENTRADA ENVIGOR

En el supuesto de no presentarse reclamacionesdurante el plazo de información pública, el acuerdoadquiere carácter definitivo, conforme dispone elartículo 49 de la LRBRL, y se procederá a la publicacióníntegra del texto del Reglamento, sin que entre en vigorhasta que se haya llevado a cabo dicha publicacióny transcurra el plazo establecido en el artículo 65.2de la LRBRL.

No habiéndose formulado reclamaciones en elperiodo de exposición pública, el acuerdo de aprobacióninicial adquiere el carácter de aprobación definitiva.

La comunicación del acuerdo al que alude el artículo56.1 de la LRBRL, y que determina el inicio deltranscurso del plazo aludido, se realizó el día 13 deabril de 2011 al Gobierno de Canarias (DirecciónGeneral de Administración Territorial) y a la Delegacióndel Gobierno en Canarias.

El texto íntegro del Reglamento Orgánico deParticipación Ciudadana es el siguiente:

REGLAMENTO ORGÁNICO DE PARTI-CIPACIÓNCIUDADANADELAYUNTAMIENTODE LAS PALMAS DEGRANCANARIA

-ÍNDICE-

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Ámbito objetivo de aplicación.

Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.Artículo 3. Finalidad.

9318 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 63, viernes 13 de mayo de 2011

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CAPÍTULO II. DERECHOS DE LACIUDADANÍA

Artículo 4. Derecho a la participación.

Artículo 5. Derecho a la información.

Artículo 6. Derecho de audiencia en el procedimientoadministrativo.

Artículo 7. Derecho a recibir información sobrelos resultados de la gestión municipal.

Artículo 8. Derecho de petición.

Artículo 9. Derecho de intervención y propuesta antelas Juntas de Distrito y el Pleno del Ayuntamiento.

Artículo 10. Derecho de iniciativa popular.

Artículo 11. Derecho de iniciativa ciudadana parapromover actividades de interés público.

Artículo 12. Derecho de propuesta.

Artículo 13. Derecho a la consulta popular.

Artículo 14. Otras consultas.

Artículo 15. Derecho a una política municipal defomento del asociacionismo.

Artículo 16. Derecho de reunión y de espaciosfísicos, centros cívicos o locales sociales para laparticipación.

Artículo 17. Promoción efectiva de los derechos departicipación.

CAPÍTULO III. ORGANIZACIÓN MUNICIPAL

SECCIÓN I. SISTEMAS DE INFORMACIÓN,ATENCIÓN Y COMUNICACIÓN

Artículo 18. El Sistema Multicanal de Atención ala Ciudadanía.

Artículo 19. La publicidad de las sesiones plenariasdel Ayuntamiento y de las Juntas de Distrito.

Artículo 20. Los medios de comunicación municipal.

Artículo 21. La página web municipal.

SECCIÓN II. AUDIENCIA PÚBLICA

Artículo 22. Audiencia pública.

SECCIÓN III. REGISTROS DE PARTICIPACIÓN

Artículo 23. El Registro de Entidades Ciudadanas.

Artículo 24. La inscripción en el Registro deEntidades Ciudadanas.

Artículo 25. El Registro de Participación de laCiudadanía.

SECCIÓN IV. SISTEMA DE DEFENSA YPROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LACIUDADANÍA

Artículo 26. La Comisión Especial de Sugerenciasy Reclamaciones.

CAPÍTULO IV. ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓNCIUDADANA

Artículo 27. Los órganos de participación y sudenominación.

SECCIÓN I. CONSEJO SOCIAL DE LACIUDAD

Artículo 28. El Consejo Social de la Ciudad.

SECCIÓN II. LOS CONSEJOS DEPARTICIPACIÓN CIUDADANA DE DISTRITO

Artículo 29. Los Consejos de Participación Ciudadanade Distrito: carácter y composición.

Artículo 30. Funciones de los Consejos de ParticipaciónCiudadana de Distrito.

Artículo 31. Funcionamiento del Consejo deParticipación Ciudadana de Distrito.

SECCIÓN III. CONSEJOS SECTORIALES

Artículo 32. Los Consejos Sectoriales: carácter,composición y funciones.

Artículo 33. Funcionamiento de los ConsejosSectoriales.

SECCIÓN IV. COMISIONES TEMÁTICAS

Artículo 34. Las comisiones temáticas.

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CAPÍTULO V. FORMAS, MECANISMOS YMEDIDAS DE PROMOCIÓN YDESARROLLO DELA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Artículo 35. Buenas prácticas.

Artículo 36. Campañas formativas e informativas.

Artículo 37. Participación en el diagnóstico desituaciones y en la formulación de políticas.

Artículo 38. Mediación comunitaria.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.Modificación y/o sustitución automática de preceptosque se remiten a la legislación vigente.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Comunicación,publicación y entrada en vigor.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.Disposiciones derogadas.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Reglamento Orgánico de Participación Ciudadanatoma como base el principio de participación de losciudadanos en los asuntos públicos, tal y comoestablecen la Carta Europea de la Autonomía Localy los artículos 9.2 y 23.1 de la Constitución Españolade 1978. En su elaboración se ha tenido en cuenta lanueva regulación que, en materia de participaciónciudadana, establece la Ley 7/1985, de 2 de abril,Reguladora de las Bases del Régimen Local, en laredacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre,de Medidas para la Modernización del GobiernoLocal.

Esta normativa da cumplimiento y se adapta a losmandatos de la Ley 5/2010, de 21 de junio, Canariade Fomento a la Participación Ciudadana, dictada envirtud de las competencias legislativas atribuidas ala Comunidad Autónoma de Canarias y el Estatutode Autonomía de Canarias.

El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canariaasumió la tarea de actualizar el régimen jurídico departicipación ciudadana en su término municipal. Atal efecto, y en su afán de incorporarse “a losmovimientos de innovación de la gobernabilidad delas ciudades”, aprobó, en noviembre de 2004, elReglamento Orgánico de Participación Ciudadana, quevino a sustituir al Reglamento de Participación

aprobado en 1992. Sin lugar a dudas, la aprobaciónde esta norma constituyó un avance democráticoimportante en la vida pública del municipio.

La elaboración de la presente norma orgánica se hallevado a cabo de manera participativa y consensuada.A fin de facilitar la intervención de la ciudadanía enel diseño del nuevo reglamento, se invitó a las/osciudadanas/os y a las entidades ciudadanas delmunicipio a formar parte de una comisión temáticaque debía analizar el reglamento de 2004 y plantearpropuestas para su reforma. Durante este procesoparticipativo, que comenzó en abril de 2008 y concluyóen julio del mismo año, la comisión mantuvo diferentessesiones de trabajo dinamizadas por los técnicosmunicipales. Como resultado del trabajo de la comisióntemática se reunieron un total de 250 propuestas deenmiendas, que han sido objeto de una adecuadavaloración a la luz de la vigente normativa, de ladoctrina jurídica de referencia, así como, en últimainstancia, de las reglamentaciones municipales denuestro entorno, con la aportación de dos expertos juristasconstitucionales.

El presente reglamento reúne las propuestas dereformas planteadas por la ciudadanía y por losexpertos que, inspiradas en el principio de maximizaciónde la participación, han resultado jurídicamenteviables.

En particular, el nuevo ROPC supone la extensiónde los derechos de participación proclamados a nuevostitulares. En primer lugar, el ámbito subjetivo delreglamento se extiende a las entidades ciudadanas que,no teniendo el domicilio social en Las Palmas deGran Canaria, desarrollen sus actividades en el ámbitoterritorial del mismo, permitiendo, de esta manera,la implicación de las asociaciones que tienen sudomicilio social en barrios colindantes con otrosmunicipios. En cuanto a las entidades ciudadanas, tambiéndestacamos que la propuesta de reforma flexibilizalos requisitos para la inscripción en el Registro,permitiendo, por ejemplo, la inclusión de otros tiposde agrupaciones además de las asociaciones constituidas,siempre bajo los parámetros establecidos en la LeyOrgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora delDerecho de Asociación. La titularidad del derecho deintervención en las sesiones públicas de las Juntas deDistrito y del Pleno también se extiende a todas lasentidades ciudadanas y a los ciudadanos a títuloindividual, que igualmente podrán plantear suspreguntas y proposiciones. En lo que respecta al

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derecho de iniciativa ciudadana, el nuevo reglamentoplantea una reducción significativa del porcentaje deciudadanos que deben suscribir la iniciativa, así comola extensión del derecho a suscribir la misma alcolectivo de jóvenes comprendido entre los dieciséisy dieciocho años. El derecho de sufragio en losreferendos locales también se extiende a los ciudadanosmayores de dieciocho años que, no estando inscritosen el censo electoral, sí se encuentran registrados enel padrón municipal, permitiendo, de este modo, elvoto a todos los ciudadanos extranjeros residentes.

Por otra parte, el presente reglamento pretendeclarificar los ámbitos y espacios de participación,que se sitúan específicamente en tres niveles: el delConsejo Social de la Ciudad, para los temas y ámbitosde interés general para el conjunto de la ciudad; losConsejos Sectoriales o de áreas, para temas y ámbitosde interés sectorial o de área; y los Consejos deDistrito, para temas y ámbitos territoriales. En estesentido, es necesario integrar, en el nuevo reglamento,algunos de estos espacios de participación que ya vienenfuncionando en nuestro municipio sobre la base deun reglamento específico, cual es el caso del ConsejoSocial de la Ciudad, o mediante un acuerdo plenario,en el caso de los Consejos de Participación Ciudadanade Distrito, pero que requieren una base jurídicaadecuada, y que también han sido puestos en prácticacon éxito por otras administraciones locales. El ROPCregula la composición, organización y funciones delos Consejos de Participación Ciudadana de Distrito,que se configurarán como los auténticos órganos departicipación directa y desconcentrada para lainformación, estudio, debate, asesoramiento, consulta,propuesta y seguimiento de la gestión municipal encada distrito. Estos espacios de participación en elterritorio permiten una implicación ciudadana másinmediata y flexible que la que hoy en día ofrecen lasJuntas de Distrito. El ROPC también integra unconjunto de reglas sobre la constitución de comisionessectoriales y de comisiones temáticas en las que losciudadanos, con el apoyo de expertos y personalmunicipal, podrán realizar análisis en detalle y plantearpropuestas sobre las diferentes cuestiones o temas deinterés ciudadano en políticas municipales. LosConsejos Sectoriales desarrollarán exclusivamentefunciones de informe y, en su caso, propuesta, en relacióncon las iniciativas municipales relativas al sector deactividad al que corresponda cada Consejo.

Este reglamento plantea una nueva sistematización,en aras de una mayor sencillez y claridad. El capítulo

II, “De los derechos de la ciudadanía”, contiene unlistado de derechos subjetivos enunciados de maneradirecta y comprensible, eliminando un importantenúmero de cuestiones accesorias que ya son reguladaspor otras normas o que son tratadas en otros capítulosde la propia norma. El ROPC dedica un nuevo capítuloa la “Organización municipal”, en el que se sistematizanadecuadamente preceptos que antes estaban repartidosa lo largo del articulado. En este capítulo se dedicauna sección específica a los sistemas municipales deinformación, atención y comunicación ciudadana.En lo que respecta a los medios de difusión de lainformación municipal, se incluye un artículo dedicadoa la web municipal, donde se reconoce el potencialde las tecnologías de la información y la comunicación.Por otra parte, determinados aspectos relativos alfuncionamiento de las entidades ciudadanas, como ladeclaración de interés público o la gestión de localesmunicipales, ya no serán regulados por el reglamento,y deberán ser objeto de una regulación específicaque habrá de integrarse en una gran Carta municipalde participación para el municipio de Las Palmas deGran Canaria.

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Ámbito objetivo de aplicación

Las presentes normas tienen por objeto la regulaciónde los medios, formas y procedimientos de participaciónde la ciudadanía de Las Palmas de Gran Canaria enla gestión municipal, así como de las entidadesciudadanas de dicho municipio, conforme a lo previstoen la Constitución y las leyes.

Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación

El ámbito de aplicación del presente reglamento,en los términos establecidos en cada caso, incluye alas/os ciudadanas/os de Las Palmas de Gran Canaria,así como a las entidades ciudadanas inscritas en elRegistro de Entidades Ciudadanas.

Artículo 3. Finalidad

El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria,a través de las presentes normas, pretende los siguientesobjetivos, que servirán, en su caso, como criterios deactuación:

1. Lograr el desarrollo efectivo de la participaciónciudadana con arreglo a lo previsto en los artículos9.2 y 23.1 de la Constitución.

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2. Impulsar la participación de la ciudadanía en losasuntos públicos, estableciendo nuevas vías departicipación, que garanticen el desarrollo de lademocracia participativa y la eficacia de la acción pública.

3. Facilitar la más amplia información sobre laactividad municipal.

4. Potenciar un Plan de Comunicación Multidireccionalentre la ciudadanía, las asociaciones y las estructurasadministrativas municipales.

5. Promover la vida asociativa en la ciudad, en susdistritos y en sus barrios, garantizando la convivenciasolidaria y equilibrada en la libre concurrencia deiniciativas ciudadanas sobre los asuntos públicos.

6. Fomentar la más amplia participación en todoslos grandes proyectos que afecten a la ciudad para alcanzarel desarrollo integral y sostenible, garantizando elcumplimiento de los objetivos de la Agenda 21.

7. Garantizar el acceso de la ciudadanía a losrecursos y estructuras municipales, para que estapueda implicarse en la gestión de los equipamientosy actividades municipales.

8. Hacer efectivos los derechos y deberes de los vecinosde este municipio, recogidos en el artículo 18 de laLey Reguladora de las Bases del Régimen Local.

CAPÍTULO II. DERECHOS DE LACIUDADANÍA

Artículo 4. Derecho a la participación

Todas las personas tienen derecho a intervenir,directamente o mediante las entidades ciudadanas, enla gestión de los asuntos públicos de competenciamunicipal, a través de los órganos y los procedimientosde participación determinados en las leyes y en el presentereglamento.

Artículo 5. Derecho a la información

1. Todas las personas tienen derecho a recibirinformación sobre la gestión de las competencias yservicios municipales, a acceder a los archivos yregistros municipales y a utilizar todos los medios yservicios de información general gestionados por elAyuntamiento, incluidos los medios propios de las nuevastecnologías de la información y la comunicación.

2. Los ciudadanos podrán solicitar por escrito lainformación sobre la gestión de las competencias yservicios municipales. La solicitud identificará a lapersona que la presenta, y delimitará de manera claray precisa los datos e informaciones que se quiereconsultar u obtener. Las solicitudes de informaciónhabrán de ser contestadas, en el sentido que en cadacaso proceda, en el plazo máximo de cuarenta y cincodías. En caso de que no sea posible dar respuesta ala solicitud en este plazo, el Ayuntamiento estáobligado a informar al interesado de la razón de lademora. Cuando la solicitud de información hagareferencia a asuntos de la competencia de otrasadministraciones públicas, los servicios municipalesla dirigirán a la administración correspondiente, dandocuenta de este extremo a la persona interesada.

3. Cuando circunstancias de interés general loaconsejen, y previa conformidad del órgano municipalcompetente, podrán remitirse directamente a todos losciudadanos residentes en el municipio, en un distrito,o en un barrio, o de una determinada edad o condición,los acuerdos y disposiciones municipales, sin perjuiciode la preceptiva publicación en los medios municipales.

Artículo 6. Derecho de audiencia en el procedimientoadministrativo

Los ciudadanos tienen derecho a conocer el estadode tramitación de los procedimientos en los quetengan la condición de interesados y a obtener copiasde los documentos contenidos en ellos, así como arecibir información y orientación acerca de losrequisitos exigidos para las actuaciones que sepropongan realizar. El mismo derecho a obtenerinformación y orientación les corresponderá respectoa los procedimientos en los que se establezca unperiodo de información pública, tales como actuacionesurbanísticas, ordenanzas fiscales u otras, a fin depoder formular alegaciones. El órgano competenteincorporará un informe resumiendo la participaciónhabida.

Artículo 7. Derecho a recibir información sobrelos resultados de la gestión municipal

1. La ciudadanía tiene el derecho a ser informadasobre los resultados de la gestión municipal. Parahacer efectivo este derecho, el Ayuntamiento de LasPalmas de Gran Canaria deberá definir un conjuntode indicadores de actividad, costos, eficacia, eficienciay calidad cuyos valores se publicarán anualmente.

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2. Esta información se difundirá a través de losmedios y redes de comunicación municipales, asícomo a través de los medios de comunicación socialde mayor difusión en el municipio, para asegurar suconocimiento general.

Artículo 8. Derecho de petición

1. Todas las personas, físicas o jurídicas, de formaindividual o colectiva, podrán ejercer el derecho depetición, en los términos y con el alcance previstosen la normativa de desarrollo del artículo 29 de laConstitución, sobre cualquier asunto o materia decompetencia municipal. No son objeto de este derecho,ni se podrán admitir peticiones que se amparen en untítulo específico diferente al derivado del derechofundamental, ni las que hagan referencia a materiaspara las cuales el ordenamiento jurídico prevea unprocedimiento específico distinto al del derecho depetición.

2. El derecho de petición se ejercerá por escrito,pudiendo utilizarse cualquier medio, incluso los decarácter electrónico que pueda establecer el Ayuntamiento,que permita acreditar su autenticidad. Dicho escritoincluirá la identidad del solicitante o solicitantes, conindicación del número del Documento Nacional deIdentidad, Pasaporte o Tarjeta de Residencia, nacionalidadsi la tuviere, el lugar o el medio elegido para lapráctica de notificaciones, el objeto y el destinatariode la petición. En el caso de peticiones colectivas, ademásde presentar los requisitos anteriores, el escrito seráfirmado por todos los peticionarios, debiendo figurar,junto a la firma, el nombre y apellidos de cada unode ellos. Los peticionarios podrán exigir laconfidencialidad de sus datos. La presentación delos escritos, la admisión y tramitación de las peticiones,así como la resolución de las mismas, que deberánotificarse en el menor plazo de tiempo posible y, entodo caso, siempre dentro del plazo máximo de tresmeses desde su presentación, se ajustarán a lo prevenidoen la normativa reguladora del derecho fundamentalde petición.

Artículo 9. Derecho de intervención y propuesta antelas Juntas de Distrito y el Pleno del Ayuntamiento

A) Participación en las Juntas de Distrito:

1. Las entidades ciudadanas inscritas en el Registrode Entidades Ciudadanas y ámbito de actuación enel distrito, así como los ciudadanos inscritos en el Registro

de Participación de la Ciudadanía, podrán efectuarexposiciones ante la Junta Municipal del Distrito, enrelación con algún punto del orden del día en cuyoprocedimiento hubieran intervenido como interesados;igualmente podrán intervenir cuando se trate de juntasmonográficas, de debate, o cuando se vayan a tratarasuntos de especial interés para el distrito, en lostérminos que establezca el reglamento regulador delos distritos. Las peticiones se dirigirán al concejal-presidente de la Junta Municipal.

2. Terminada la sesión de la Junta Municipal delDistrito, el concejal-presidente podrá establecer unturno de ruegos y preguntas para el público asistente,sobre temas concretos de interés del distrito que seande su competencia. Corresponde al concejal-presidenteordenar y cerrar este turno.

3. Para ordenar esta participación directa de laciudadanía y de las entidades ciudadanas en la JuntaMunicipal del Distrito, quienes deseen intervenir enel turno de ruegos y preguntas deberán solicitarlo porescrito al concejal-presidente, con cuarenta y ocho horasde antelación, como mínimo, a la celebración de lasesión de la Junta Municipal del Distrito, justificandoel tema concreto objeto de la intervención.

4. El concejal-presidente informará al vecino o ala entidad peticionaria sobre la admisión o no de lasolicitud de intervención, con antelación suficientea la celebración de la sesión. La denegación de la solicitudserá motivada. En todo caso, el ruego o pregunta quese formule se contestará por escrito en el plazomáximo de treinta días, sin perjuicio de que elpreguntado quiera dar respuesta inmediata en la propiasesión.

5. Cuando se admita la solicitud de intervención,los ruegos y preguntas deberán ser formulados antela Junta con brevedad, ajustándose a lo solicitadopreviamente por escrito.

6. Las entidades ciudadanas inscritas en el Registrode Entidades Ciudadanas y ámbito de actuación enel distrito, así como los ciudadanos inscritos en el Registrode Participación de la Ciudadanía, podrán solicitar lainclusión de proposiciones en el orden del día de laJunta Municipal del Distrito, en materia de sucompetencia. La inadmisión, que deberá ser motivada,corresponde al concejal-presidente, oído el secretariode la Junta, y se comunicará al solicitante

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B) Participación en el Pleno del Ayuntamiento:

1. Las entidades ciudadanas inscritas en el Registrode Entidades Ciudadanas, así como los ciudadanosinscritos en el Registro de Participación de la Ciudadanía,podrán participar en las sesiones ordinarias del Plenodel Ayuntamiento, a través de las siguientes modalidades:

a) Derecho a proponer el tratamiento de un asuntopara su inclusión en el orden del día.

b) Posibilidad de expresar por escrito la opinión sobreun asunto incluido en el orden del día, dando cuentadel mismo en la sesión plenaria.

c) Petición, por escrito, de intervención oral enalgún punto del orden del día.

d) Intervención al terminar la sesión, al objeto deexpresar opinión sobre los temas tratados en la misma.

2. Procedimiento de participación:

a) La solicitud de participación se dirigirá al alcaldecon una antelación de cuarenta y ocho horas alcomienzo de la sesión.

b) Con la autorización del alcalde, y previoconocimiento de la Junta de Portavoces, el solicitantepodrá intervenir por el periodo de tiempo que señaleel alcalde con anterioridad a la lectura, debate yvotación de la propuesta del punto del orden del díasobre el que ha sido autorizado a intervenir o, en sucaso, al término de la sesión.

c) Si quien interviene lo hace en nombre de una personajurídica o entidad ciudadana, deberá acreditarfehacientemente la citada representación.

3. Finalizado el orden del día de la sesión, el alcaldepodrá abrir un turno de ruegos y preguntas a realizarpor el público asistente sobre temas concretos deinterés municipal.

Para ordenar esta participación directa ante el Plenodel Ayuntamiento, quienes deseen intervenir deberánsolicitarlo por escrito al alcalde con cuarenta y ochohoras de antelación a la celebración de la sesiónplenaria, utilizando a dicho efecto modelo normalizado.

Previo conocimiento de la Junta de Portavoces, losgrupos municipales podrán pronunciarse respecto alos ruegos y preguntas.

Las consultas de carácter informativo serán contestadaspor escrito en un plazo no superior a quince días.

En caso de formularse propuestas de actuación, elalcalde, oídos los grupos municipales y a la vista delos informes emitidos, decidirá la consideración o nodel ruego y la tramitación que haya de dar al mismo,notificándose esta resolución al interesado en el plazode un mes.

4. Actuación de la Secretaría General del Pleno.

Corresponde al secretario general del Pleno ofuncionario en quien este delegue la práctica de lasnotificaciones de las intervenciones y respuestas a losruegos y preguntas formulados.

Artículo 10. Derecho de iniciativa popular

1. Los ciudadanos mayores de dieciséis años inscritosen el padrón municipal podrán ejercer la iniciativa popularpresentando propuestas de acuerdos o actuaciones oproyectos de reglamentos en materia de la competenciamunicipal.

2. La iniciativa deberá ir suscrita, al menos, por eltres por ciento de los ciudadanos inscritos en el padrónmunicipal, mayores de dieciséis años.

3. Dentro del plazo máximo de tres meses a lafecha de su presentación, la iniciativa popular deberáser sometida a debate y votación en el Pleno, sinperjuicio de que sea resuelta por el órgano competentepor razón de la materia. En todo caso, se requerirá elinforme previo de legalidad del órgano que tenga, porley, atribuida la función de asesoramiento jurídico delórgano resolutorio, así como el informe del interventorgeneral municipal cuando la iniciativa afecte a derechosy obligaciones de contenido económico delAyuntamiento.

4. La iniciativa puede llevar incorporada unapropuesta de consulta popular local, que será tramitadapor el procedimiento y con los requisitos previstosen el artículo 71 de la Ley Reguladora de las Basesdel Régimen Local.

Artículo 11. Derecho de iniciativa ciudadana parapromover actividades de interés público

1. Mediante la iniciativa ciudadana, los ciudadanosdel municipio y las entidades ciudadanas debidamenteregistradas podrán solicitar al Ayuntamiento que lleve

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a cabo determinadas actividades de interés público yde competencia municipal. La iniciativa ciudadanaserá presentada mediante escrito en el que se indicaráclaramente qué actuación se solicita y qué medioseconómicos y/o personales piensan que aportaránlos peticionarios para colaborar en su realización.

2. No se admitirán las propuestas que defiendanintereses corporativos o de grupo, que sean ajenas alinterés general de los vecinos o que tengan contenidoimposible, inconstitucional o ilegal.

3. Las iniciativas ciudadanas recibidas por elAyuntamiento se someterán a información pública porel plazo de un mes, a no ser que por razones deurgencia, valorada por el órgano competente, fueseaconsejable un plazo menor. Asimismo, se remitirána informe de la Junta Municipal de Distrito quecorresponda, en función del distrito que resultaredirectamente afectado.

4. El Ayuntamiento deberá resolver en el plazo decuarenta y cinco días, a contar desde el día siguientea la terminación del plazo de exposición pública. Ladecisión será discrecional, sin perjuicio de que debaser motivada en los supuestos de desestimación, yatenderá principalmente a razones de interés públicoy a las aportaciones que realicen los ciudadanos.

Artículo 12. Derecho de propuesta

1. Todos los ciudadanos tienen el derecho a dirigirse,individual o colectivamente, a cualquier autoridad uórgano municipal para elevar propuestas de actuación,comentarios o sugerencias en materias de competenciamunicipal o de interés local.

2. La propuesta podrá ser cursada mediante escritoy a través de las diferentes vías que el Ayuntamientoestablezca para favorecer la comunicación con losvecinos, vía telemática, buzones de sugerencias de lasdistintas dependencias municipales o cualesquieraotras.

3. Una vez considerado el contenido de la propuesta,se contestará en el plazo de tres meses, desde que existaconstancia de su recepción.

Artículo 13. Derecho a la consulta popular

1. El alcalde, previo acuerdo por mayoría absolutadel Pleno, y de conformidad con lo dispuesto en elartículo 71 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora

de las Bases del Régimen Local, podrá someter a consultapopular aquellos asuntos de la competencia propiamunicipal que resulten de especial relevancia para losintereses de los vecinos del municipio, con excepciónde los relativos a la Hacienda Local.

2. La consulta popular, en todo caso, contemplará:

- El derecho de todo ciudadano mayor de edad einscrito en el padrón municipal a ser consultado.

- El derecho a que la consulta exprese las posiblessoluciones alternativas con la máxima informaciónescrita y gráfica posible. La institución, órgano departicipación o colectivo ciudadano que propone laconsulta.

- El objeto y motivo de la propuesta, que siempredeberá ser de competencia municipal.

Artículo 14. Otras consultas

Cuando el interés de la ciudadanía así lo aconseje,el Ayuntamiento podrá recabar la opinión de losciudadanos de un distrito, de un barrio, de varios ode toda la ciudad, a través de consultas concretas,encuestas, sondeos de opinión o cualquier otra formaque sirva para conocer el parecer de los ciudadanos,pudiendo utilizar también, a estos efectos, cualquiermedio de comunicación interactiva.

Artículo 15. Derecho a una política municipal defomento del asociacionismo

Todas las personas y las entidades ciudadanas tienenderecho a que el Ayuntamiento impulse políticas defomento del asociacionismo, a fin de reforzar el tejidosocial de la ciudad y para el desarrollo de las iniciativasde interés general. Para ello, el Ayuntamiento utilizarálos diversos medios jurídicos y económicos, a travésde ayudas, subvenciones, convenios y cualquier otraforma de colaboración que resulte adecuada para estafinalidad.

Artículo 16. Derecho de reunión y de espaciosfísicos, centros cívicos o locales sociales para laparticipación

Todas las personas y entidades ciudadanas tienenderecho a usar los locales, equipamientos y espaciospúblicos municipales para ejercer el derecho dereunión sin más condicionantes que los derivados delas características del espacio y las ordenanzas

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municipales (Normas de Uso y Gestión de los CentrosCívicos y Locales Sociales), así como del cumplimientode los requisitos exigidos, cuando se trate de reunionesen lugares de tránsito público o manifestaciones, deacuerdo con la Ley Orgánica 9/1983, reguladora delDerecho de Reunión.

Artículo 17. Promoción efectiva de los derechos departicipación

1. El Ayuntamiento promoverá el ejercicio efectivode los derechos de participación que se regulan en elpresente capítulo, removiendo los obstáculos queimpidan su plenitud.

2. El Ayuntamiento fomentará la participación y elasociacionismo de las personas y de los grupos deciudadanos que se encuentran en una situación objetivade desventaja y en peor posición para la interlocuciónsocial.

CAPÍTULO III. ORGANIZACIÓN MUNICIPAL

SECCIÓN I. SISTEMAS DE INFORMACIÓN,ATENCIÓN Y COMUNICACIÓN

Artículo 18. El Sistema Multicanal de Atención ala Ciudadanía

1. El Sistema Multicanal de Atención a la Ciudadaníaconstituye un sistema de información unitario quefunciona como ventanilla única para toda laAdministración municipal, y que puede operar sobredistintos canales de comunicación, como es el casode la atención presencial, la sede electrónica delAyuntamiento, la vía telefónica y otros canales quese habiliten a través de los nuevos desarrollostecnológicos. La vocación central de este sistema esla de proporcionar a la ciudadanía asistencia einformación sobre los requisitos procedimentales,documentales y jurídicos de los trámites municipalesque afectan a esta de modo directo, posibilitando, además,llevar a cabo el inicio administrativo de los trámitesy el seguimiento de los mismos a lo largo de su cicloadministrativo. Estas prestaciones estarán lógicamentemoduladas según las posibilidades técnicas y deseguridad que caracterizan a cada tipo de canal deinformación.

2. La Oficina de Atención a la Ciudadanía es la unidadadministrativa que articula el canal preferente parala comunicación presencial. Está integrada por unasede central y por una serie de delegaciones territoriales

que se ubican en los distritos municipales. Tiene uncarácter unitario, por la diversidad de información ytrámites que gestiona, y horizontal, por su relaciónrespecto a la organización departamental delAyuntamiento. Puede llevar a cabo todas aquellasgestiones administrativas que requieren contactodirecto con la ciudadanía, y que por sus característicaspueden con facilidad mecanizarse, automatizarse eintegrarse junto a otras en una misma herramienta detrabajo.

3. La Ventanilla Virtual está ubicada en la sedeelectrónica del Ayuntamiento, y representa el canalweb del Sistema Multicanal de Atención a la Ciudadaníaa través del cual puede obtenerse información exhaustivasobre los trámites municipales y realizarse transaccioneselectrónicas vinculadas a los mismos. Se trata de unsistema informático horizontal, accesible al públicoen general por medio de Internet, en el cual convergenlos servicios y procesos de trabajos de la mayor partede las áreas municipales. Constituye el frontalelectrónico unificado de relación inmediata con laciudadanía donde esta podrá realizar múltiples trámitesdirectos, o informarse, recibir orientación y hacerseguimiento de aquellos otros de mayor complejidad.

4. No obstante lo anterior, las quejas, reclamacioneso sugerencias que, relacionadas con los procedimientosadministrativos de naturaleza tributaria de la competenciade los distintos órganos del Ayuntamiento de LasPalmas de Gran Canaria, sean presentadas por loscontribuyentes por el funcionamiento irregular delos servicios, serán remitidas de inmediato al TribunalEconómico-administrativo, para su tramitación yresolución.

Artículo 19. La publicidad de las sesiones plenariasdel Ayuntamiento y de las Juntas de Distrito

1. Para la información de los vecinos en general,las convocatorias y orden del día de las sesionesplenarias del Ayuntamiento y de las Juntas Municipalesde Distrito se transmitirán a los medios de comunicación.Se harán públicos en los tablones de anuncios de lasCasas Consistoriales y de las oficinas de los distritos.Las entidades inscritas en el Registro de EntidadesCiudadanas recibirán en su domicilio social, a travésde medios telemáticos, las convocatorias y órdenesdel día de las sesiones plenarias del Ayuntamiento.

2. Las sesiones de la Junta Municipal de Distritoserán públicas, y sus convocatorias y órdenes del día

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deberán ser notificados a las asociaciones de vecinosy entidades cívicas que tengan como ámbito de acciónel territorio de los distritos pertenecientes a la Juntay que se encuentren inscritas en el Registro deEntidades, así como a los ciudadanos inscritos en elRegistro de Participación de la Ciudadanía. Lascitadas convocatorias y órdenes del día se harán llegarcon suficiente antelación a la fecha prevista para lacelebración de la sesión.

3. La comunicación de las convocatorias y órdenesdel día de las sesiones plenarias del Ayuntamiento yde las Juntas de Distrito se podrá realizar a través decualquier medio electrónico, informático y/o telemático.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa vigentesobre notificación y publicación de actos y acuerdos,el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria darápublicidad resumida de los acuerdos de la JuntaMunicipal del Distrito y de la Junta de Gobierno dela Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a travésde los tablones de anuncios, de los diversos boletinesdel Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria yde otros medios que considere oportunos, como la webmunicipal.

Artículo 20. Los medios de comunicación municipal

1. El Ayuntamiento informará a la población de sugestión a través de la web municipal, de los mediosde comunicación social y mediante la edición depublicaciones, folletos y bandos, la colocación decarteles y vallas publicitarias, tablones de anuncios,paneles informativos, organización de actos informativos,proyección de vídeos y cuantos otros medios seconsideren precisos. El Ayuntamiento, además delos medios de comunicación social, podrá utilizar, previoacuerdo con los interesados, aquellos otros mediosde las entidades y asociaciones declaradas de utilidadpública municipal, tales como boletines, páginaswebs y/o tablones de anuncios.

2. El Ayuntamiento potenciará los medios decomunicación locales, propiciará el acceso a losmismos de los ciudadanos y asociaciones inscritas enel Registro Municipal de Entidades Ciudadanas yfacilitará la presencia de sus opiniones y colaboracionesen dichos medios.

3. Los tablones ubicados en dependencias municipalesdestinadas a servicios y atención al público, equipamientosde proximidad y Juntas Municipales de Distrito serán

de libre acceso a las entidades ciudadanas inscritasen el Registro.

4. El Ayuntamiento contará con las radios ytelevisiones locales como herramientas básicas decomunicación, información y participación ciudadana.

Artículo 21. La página web municipal

1. El Ayuntamiento pondrá a disposición de laciudadanía un portal web de libre acceso a través deInternet donde se facilitará toda la informaciónmunicipal de interés ciudadano, que incluirá, encualquier caso, información sobre su organización yservicios de interés general.

2. La Administración municipal facilitará, asimismo,a través de la página web municipal, la informaciónadministrativa que por prescripción legal o resoluciónjudicial tenga que hacerse pública, especificándoseen todos los casos el órgano administrativo autor delacto o disposición que se publica.

3. El Ayuntamiento propiciará la creación de espacioswebs específicos en donde puedan tener lugar debatespúblicos, en términos abiertos y constructivos, sobretemas de interés municipal mediante la participaciónabierta de la ciudadanía y de las entidades ciudadanas.A estos efectos, se facilitarán a la ciudadanía yentidades ciudadanas herramientas electrónicas decarácter participativo, por medio de las cuales puedanaportarse e intercambiarse ideas, opiniones y sugerenciassobre todos aquellos asuntos que se estimen relevantespara la buena marcha de la ciudad y la mejora delbienestar de sus habitantes. En este mismo orden decosas, el Ayuntamiento promoverá el conocimientopúblico de la red asociativa de entidades ciudadanas,facilitando a estos efectos, y entre otras cuestiones,el acceso a sus sitios webs.

SECCIÓN II. AUDIENCIA PÚBLICA

Artículo 22. Audiencia pública

1. La audiencia pública constituye un espacio departicipación para la presentación pública por partedel Ayuntamiento, y posterior debate entre este y laciudadanía, de cuestiones especialmente significativasde la acción municipal que necesiten de una deliberaciónparticipativa. La audiencia pública también es unmecanismo para la formulación de propuestas por partede la ciudadanía.

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2. La audiencia pública será convocada por elalcalde o por el concejal-presidente del distrito, segúnque el ámbito de la misma sea el municipio de LasPalmas de Gran Canaria o un distrito, por propiainiciativa o a petición de:

- El tres por ciento de la población del municipioo del distrito en cuestión.

- El diez por ciento de las entidades ciudadanasregistradas del municipio o del distrito en cuestión.

- El Consejo Social de la Ciudad.

- La Junta Municipal de Distrito en su ámbitoterritorial.

- El Consejo de Participación Ciudadana de Distritoen su ámbito territorial.

3. Los solicitantes de la audiencia presentarán el escritorazonado, en el Registro General del Ayuntamientoo en sus oficinas descentralizadas, al que adjuntaránuna memoria sobre el asunto a tratar, así como las firmasrecogidas y autenticadas conforme a la legislación vigente.

4. Recibida la documentación, el alcalde, o, en sucaso, el concejal-presidente del distrito, convocará laaudiencia pública, que deberá celebrarse en loscuarenta y cinco días siguientes.

SECCIÓN III. REGISTROS DE PARTICIPACIÓN

Artículo 23. El Registro de Entidades Ciudadanas

1. El Registro de Entidades Ciudadanas delAyuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria tienelos siguientes objetivos:

a) Reconocimiento, ante el Ayuntamiento de LasPalmas de Gran Canaria, de las entidades en él inscritaspara garantizarles el ejercicio de los derechos atribuidosen estas normas, en la forma que en cada caso seespecifica; todo ello sin perjuicio de los ficheros deentidades establecidos o que se puedan establecer enotros servicios municipales.

b) Permitir al Ayuntamiento conocer, en todomomento, el número de entidades de base asociativay corporativa existentes en el municipio, sus fines ysu representatividad, a los efectos de posibilitar unacorrecta política municipal en materia de participaciónciudadana y de apoyo al asociacionismo.

2. El Registro de Entidades Ciudadanas se adscribeorgánica y funcionalmente a la Secretaría General delPleno y sus Comisiones.

3. Con objeto de facilitar el conocimiento de larealidad municipal del tejido asociativo, en el Registrode Entidades Ciudadanas se podrán incluir todosaquellos datos que resulten relevantes acerca de lasactividades y el funcionamiento interno de las entidadesregistradas. Se incluirán, en todo caso, las subvencionesmunicipales recibidas.

4. El Registro de Entidades Ciudadanas es público.Los datos obrantes en el Registro, referidos a lasentidades inscritas, podrán facilitarse a tercerosinteresados, con cumplimiento de la normativa vigenteen materia de protección de datos de carácter personal.

5. Se adoptarán las medidas necesarias para aseguraruna adecuada colaboración entre el Registro deEntidades Ciudadanas y los correspondientes registrosde asociaciones, de ámbito estatal y autonómico.

Artículo 24. La inscripción en el Registro deEntidades Ciudadanas

1. Podrán inscribirse en el Registro de EntidadesCiudadanas todas aquellas asociaciones ciudadanassin ánimo de lucro que tengan su ámbito de actuaciónprincipal en la ciudad.

2. Las entidades ciudadanas interesadas solicitaránsu inscripción en modelo normalizado, dirigido a laconcejalía competente en materia de participaciónciudadana, acompañando la siguiente documentación:

a) Estatutos de la asociación.

b) Número de inscripción en el Registro Generalde Asociaciones y en otros Registros Públicos.

c) Nombre de las personas que ocupen cargosdirectivos.

d) Domicilio social.

e) Presupuesto del año en curso.f) Programa de actividades del año en curso.

g) Certificación del número de socios.

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3. La resolución de los expedientes de inscripcióncorresponderá a la concejalía competente en materiade participación ciudadana. Tendrá lugar en el plazode quince días, contados a partir de la fecha en quehaya tenido entrada la solicitud de inscripción en elregistro correspondiente. La tramitación de la solicitud,su resolución y el régimen de recursos se ajustarán alo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicasy del Procedimiento Administrativo Común.

4. La resolución será notificada a la entidad. Si esdenegatoria, deberá ser motivada; y si es estimatoriade la solicitud, indicará el número de inscripciónasignado, considerándose de alta a todos los efectosdesde la fecha de la resolución expresa recaída.Transcurrido el plazo de quince días para resolver acercade la inscripción sin que se haya notificado resoluciónexpresa, se podrá entender estimada la solicitud deinscripción.

5. Las entidades inscritas en el Registro estánobligadas a notificar al mismo toda modificación quese produzca en los datos inscritos, dentro del mes siguientea la modificación. El presupuesto y el programa anualde actividades se comunicará en el mes de enero decada año. El incumplimiento de esta obligaciónproducirá la baja en el Registro Municipal de EntidadesCiudadanas, así como la pérdida de los derechos quela inscripción comporta. Para ello se tramitará eloportuno expediente, que, en todo caso, contemplaráun trámite de audiencia previa a la entidad interesada.

Artículo 25. El Registro de Participación de laCiudadanía

1. El Registro de Participación de la Ciudadanía tienepor objeto reunir la información necesaria que permitaconvocar a las personas físicas que tengan interés enparticipar a título individual en los diferentes órganosy espacios de participación ciudadana.

2. El Registro de Participación de la Ciudadanía esde carácter público, y se adscribe funcional yorgánicamente a la concejalía competente en materiade participación ciudadana.

3. Podrán solicitar la inscripción en el Registro deParticipación de la Ciudadanía todas las personasfísicas que estén domiciliadas o que desarrollen suactividad profesional en el municipio de Las Palmasde Gran Canaria.

4. La inscripción en el Registro de Participación dela Ciudadanía será inmediata a partir del momentoen que se presente en cualquiera de los registrosmunicipales una solicitud en la que se deberán facilitarlos siguientes datos:

a) Nombre y apellidos.

b) Dirección postal, distrito del domicilio o en elque desarrolla la actividad profesional.

c) Fecha de nacimiento.

d) Teléfonos de contacto y correo electrónico.

e) Áreas de actuación municipal de interés.

SECCIÓN IV. SISTEMA DE DEFENSA YPROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LACIUDADANÍA

Artículo 26. La Comisión Especial de Sugerenciasy Reclamaciones

La Comisión Especial de Sugerencias y Reclamacionescreada por el Ayuntamiento tiene como misión defenderlos derechos de los vecinos en sus relaciones con laAdministración Municipal, supervisar la actuación deésta, proponiendo acciones de mejora e informar lasquejas que, de conformidad con lo dispuesto en elReglamento Orgánico que regula su régimen jurídico,los vecinos le dirijan.

CAPÍTULO IV. ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓNCIUDADANA

Artículo 27. Los órganos de participación y sudenominación

1. Los órganos de participación ciudadana delAyuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria son elConsejo Social de la Ciudad, los Consejos deParticipación Ciudadana de Distrito y los ConsejosSectoriales. Asimismo, el Ayuntamiento podrá constituirComisiones Temáticas para el estudio de cuestionesespecíficas de competencia municipal.

2. Los órganos de participación tienen un carácterconsultivo, de formulación de propuestas y sugerencias,de acuerdo con el alcance previsto en el artículo 69de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del RégimenLocal.

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i) Colaborar con la Junta Municipal de Distrito enla solución de los problemas del territorio y ayudaren la aplicación de políticas que prevengan situacionesde riesgo, conflictos vecinales y causas de inseguridady marginación.

Artículo 31. Funcionamiento del Consejo deParticipación Ciudadana de Distrito

1. El Consejo de Participación Ciudadana de Distritoserá presidido por el concejal-presidente de distrito;en su ausencia, el concejal-presidente de distritodeberá delegar la presidencia en el vicepresidente dela Junta Municipal o, en su caso, en un vocal de laJunta Municipal de Distrito.

2. El Consejo de Participación Ciudadana de Distritose reunirá al menos una vez cada tres meses, y tantasveces como sea convocado por el Presidente delDistrito o por un diez por ciento de las entidadesinscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas delámbito territorial del distrito en cuestión.

3. La organización y el funcionamiento del Consejode Participación Ciudadana de Distrito serán reguladosmediante reglamento elaborado por el Consejo yaprobado por la Junta Municipal de Distrito.

4. El Consejo de Participación Ciudadana de Distritoserá renovado cada cuatro años, coincidiendo con elmandato corporativo.

5. Las propuestas acordadas en el Consejo deParticipación Ciudadana de Distrito serán remitidasa la Junta Municipal de Distrito para su valoración.

6. Cada año, el Consejo de Participación Ciudadanade Distrito debatirá y aprobará un informe de lasactuaciones realizadas durante el periodo y propondráiniciativas para mejorarlas. Este informe será presentadoa la Junta de Distrito.

7. Asimismo, cuando los concejales-presidentesde los distritos lo estimen oportuno, y para tratarmaterias que afectan al conjunto de los distritos,podrá celebrarse una convocatoria simultánea de losConsejos de Participación Ciudadana de Distrito,Consejo de Consejos, con un orden del día común yen un espacio también común.

SECCIÓN III. CONSEJOS SECTORIALES

Artículo 32. Los Consejos Sectoriales: carácter,composición y funciones

1. Los Consejos Sectoriales son los órganos departicipación que canalizan las iniciativas e inquietudesciudadanas en las áreas de actuación municipal.

2. Son miembros del Consejo Sectorial:

a) Las entidades ciudadanas que se encuentreninscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas yque desempeñen su actividad principal en el área deactuación municipal en cuestión.

b) Los ciudadanos inscritos en el Registro deParticipación de la Ciudadanía que hayan manifestadosu interés en el área de actuación municipal encuestión.

3. Los Consejos Sectoriales se podrán constituir apropuesta del alcalde o de un diez por ciento de lasentidades ciudadanas que se encuentren inscritas enel Registro de Entidades Ciudadanas y que desempeñensu actividad principal en el área de actuación municipalen cuestión.

4. El Consejo Sectorial tiene las mismas funcionesque el Consejo de Participación Ciudadana de Distrito,aunque limitadas a su sector concreto de actividad.

Artículo 33. Funcionamiento de los ConsejosSectoriales

1. El Consejo Sectorial será presidido por el concejalcompetente en el área de actuación municipal encuestión.

2. Los Consejos Sectoriales se reunirán al menosuna vez cada tres meses, y tantas veces como seanconvocados por el concejal competente en el área deactuación municipal en cuestión, o por el diez por cientode las entidades ciudadanas que se encuentren inscritasen el Registro de Entidades Ciudadanas y quedesempeñen su actividad principal en el área deactuación municipal en cuestión.

3. La organización y el funcionamiento de losConsejos Sectoriales serán regulados mediantereglamento interno elaborado por el propio ConsejoSectorial.

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3. El Ayuntamiento establecerá los instrumentosjurídicos, económicos y materiales que sean precisospara garantizar el efectivo funcionamiento de losórganos de participación, así como las adecuadasrelaciones entre todos ellos y con la ciudadanía.

SECCIÓN I. CONSEJO SOCIAL DE LACIUDAD

Artículo 28. El Consejo Social de la Ciudad

1. El Consejo Social de la Ciudad es un órganoconsultivo, de carácter necesario y composiciónamplia y plural, que tiene por finalidad servir de forode participación institucionalizada de las organizacioneseconómicas, sociales, profesionales y de vecinos másrepresentativas, para impulsar su colaboración entemas y ámbitos de interés general, como las políticasde desarrollo económico local, planificación estratégicade la ciudad y grandes proyectos urbanos.

2. En cuanto a su régimen jurídico de organización,funcionamiento y atribuciones, se estará a lo dispuestoen su reglamento orgánico específico.

SECCIÓN II. LOS CONSEJOS DEPARTICIPACIÓN CIUDADANA DE DISTRITO

Artículo 29. Los Consejos de Participación Ciudadanade Distrito: carácter y composición

1. Los Consejos de Participación Ciudadana deDistrito son órganos de participación de carácterterritorial para la información, estudio, debate,asesoramiento, consulta, propuesta y seguimiento dela gestión municipal, donde tiene lugar la participaciónreal, directa y efectiva de la ciudadanía en relacióncon los asuntos públicos de cada distrito.

2. Son miembros del Consejo de ParticipaciónCiudadana de Distrito:

a) Las entidades ciudadanas con sede social en eldistrito, o que desempeñen su actividad principal enel mismo, y que se encuentren inscritas en el Registrode Entidades Ciudadanas.

b) Los ciudadanos que residan o desempeñen su trabajoen el distrito y que soliciten su inscripción en elRegistro de Participación de la Ciudadanía.

3. Los Consejos se constituyen a propuesta de laPresidencia de la Junta Municipal de Distrito.

4. Los representantes de Comité Técnico asistirána las reuniones de los Consejos de ParticipaciónCiudadana, en calidad de asesores, cuando así seestime.

Artículo 30. Funciones de los Consejos de ParticipaciónCiudadana de Distrito

Los Consejos de Participación Ciudadana de Distritoson órganos consultivos, de debate y propuesta, quetienen encomendadas las siguientes funciones:

a) Fomentar la participación directa y descentralizadade la ciudadanía y entidades en la actividad delAyuntamiento, estableciendo a este efecto losmecanismos necesarios de información, impulso yseguimiento de sus actividades.

b) Recabar propuestas ciudadanas relativas alfuncionamiento de los servicios y/o actuacionesmunicipales en el ámbito del Consejo, así comoinformar, participar y proponer acuerdos y disposicionesrelativos a los procesos de participación ciudadana.

c) Informar a los órganos de gobierno del Ayuntamientodel funcionamiento de los servicios municipales delterritorio, planteando propuestas para su mejorfuncionamiento.

d) Promover y fomentar el asociacionismo y lacolaboración individual y entre organizaciones,potenciando la coordinación entre las diferentesinstituciones o entidades que actúen en el territorio,ya sean públicas o privadas.

e) Presentar a la Junta Municipal de Distrito,anualmente, el estado de necesidades del territorio(diagnóstico comunitario), con indicación y selecciónde prioridades para su posible inclusión en el plan deactuación del distrito.

f) Proponer a la Junta de Distrito la inclusión de losasuntos que considere convenientes e intervenir enla misma para su defensa.

g) Analizar los elementos de los planes de actuaciónmunicipal que afecten al territorio del que se trate.

h) Facilitar la mayor información y publicidadposibles sobre las actividades y acuerdos municipalesque afecten al distrito.

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4. El Consejo Sectorial será renovado cada cuatroaños, coincidiendo con el mandato corporativo.

5. Cada año, el Consejo Sectorial debatirá y aprobaráun informe de las actuaciones realizadas durante elperiodo y propondrá iniciativas para mejorarlas. Esteinforme será presentado en el Consejo Social de laCiudad.

SECCIÓN IV. COMISIONES TEMÁTICAS

Artículo 34. Las comisiones temáticas

El Consejo Social de la Ciudad, los Consejos deParticipación Ciudadana de Distrito y los ConsejosSectoriales, así como el alcalde, podrán promover laconstitución de comisiones temáticas para la deliberaciónparticipativa entre ciudadanos, técnicos municipalesy miembros de la Corporación en relación con asuntosconcretos de interés municipal. La comisión temáticatendrá carácter temporal. La composición y elfuncionamiento de estas comisiones serán concretadosen el acuerdo de constitución.

CAPÍTULO V. FORMAS, MECANISMOS YMEDIDAS DE PROMOCIÓN YDESARROLLO DELA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Artículo 35. Buenas prácticas

1. La detección, análisis y transferencia de buenasprácticas constituye una herramienta importante parala gestión pública local y para el avance de las políticasde implementación para una democracia de mayorcalidad.

2. El Ayuntamiento promoverá la difusión y elreconocimiento de buenas prácticas de democraciaparticipativa, impulsadas por las instituciones yentidades ciudadanas.

3. Las buenas prácticas en participación ciudadanaestán basadas en la existencia de un proyecto y unaplanificación previa, como colaboración de la ciudadaníaen el desarrollo social y cultural de la ciudad, ypueden responder de forma satisfactoria a una necesidadsociocultural o problemática de contexto, con posibilidadde contraste, análisis evaluación.

Artículo 36. Campañas formativas e informativas

Se desarrollarán campañas informativas y formativasentre la ciudadanía, y, particularmente, las dirigidas

a la infancia y la adolescencia, a los nuevos ciudadanosy a las personas mayores, para el desarrollo de los valoresdemocráticos y de la participación como valor social.

Artículo 37. Participación en el diagnóstico desituaciones y en la formulación de políticas

Con objeto de recoger adecuadamente la demandade necesidades de la ciudadanía, se llevarán a caboprocesos de investigación participativa y comunitaria,así como sondeos de opinión y encuestas de satisfacciónque permitan conocer la percepción que tiene laciudadanía acerca de los servicios públicos.

En este sentido, el Ayuntamiento promoverá tantoun diagnóstico estratégico de carácter más global, queorientará principalmente a intervenciones dirigidas allargo plazo, y diagnósticos comunitarios de carácterterritorial, orientados a intervenciones más relacionadascon el corto y medio plazo. Ambos procesos debenestar coordinados, facilitando el intercambio deinformación, la planificación, la formulación y laevaluación de las políticas.

De este modo podrán llevarse a cabo Programas deDesarrollo Social y Participación Comunitaria deDistrito, fomentando la participación comunitaria yla coordinación de todos los recursos, públicos yprivados, que inciden en un mismo territorio y en unamisma población.

Art. 38. Mediación comunitaria

Con el fin de promover la mediación comunitaria,creando espacios de intermediación para la resoluciónde conflictos, se elaborará una normativa específicareguladora de estos extremos, creándose las instanciasy los servicios de mediación comunitaria que resultenmás apropiados. La aceptación de estas instancias serávoluntaria.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.Modificación y/o sustitución automática de preceptosque se remiten a la legislación vigente

Los preceptos de este reglamento que, por sistemáticalegislativa, incorporan aspectos de la legislaciónbásica del Estado o de la legislación autonómica, yaquellos en los que se hacen remisiones a preceptosde estas, se entienden automáticamente modificadosy/o sustituidos en el momento en que se produzca larevisión o modificación de esta legislación, salvoque resulten compatibles o permitan una interpretaciónarmónica con las nuevas previsiones legislativas.

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DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Comunicación,publicación y entrada en vigor

1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos56.1, 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,Reguladora de las Bases del Régimen Local, lapublicación y entrada en vigor del reglamento seproducirá de la siguiente forma:

a) El acuerdo de aprobación definitiva del presentereglamento se comunicará a la Administración del Estadoy a la Administración de la Comunidad Autónomade Canarias.

b) Transcurrido el plazo de quince días desde larecepción de la comunicación, el acuerdo y elreglamento se publicarán en el Boletín Oficial de laProvincia de Las Palmas.

c) El reglamento entrará en vigor al día siguientede su publicación en el Boletín Oficial de la Provinciade Las Palmas.

2. El acuerdo de aprobación definitiva y el reglamentose publicarán, además, en la página web del Ayuntamientode Las Palmas de Gran Canaria.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.Disposiciones derogadas

Apartir de la entrada en vigor del presente reglamentoorgánico, queda derogado el anterior ReglamentoOrgánico de Participación Ciudadana del Ayuntamientode Las Palmas de Gran Canaria, aprobado por acuerdodel Ayuntamiento Pleno en sesión del mes de noviembrede 2004, así como cualquier otra disposición de igualo inferior rango que incurra en oposición, contradiccióno incompatibilidad con lo establecido en el presentereglamento orgánico.”

RÉGIMEN DE RECURSOS

Contra el citado acto expreso, que es definitivo envía administrativa, podrá interponerse en el plazo deDOS MESES, contados desde el día siguiente al dela publicación del presente anuncio, Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia deCanarias (sede de Las Palmas), a tenor de lo establecidoen los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, de 13 dejulio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en concordancia con el artículo 109de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común.

Todo ello sin perjuicio de cualquier otra acción orecurso que se estimare oportuno interponer.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de abril de 2011.

LAVICESECRETARIA(Según Decreto 5.678/2011,de 17 de marzo), Carmen Inés Álvarez Mendoza.

6.810

Área de Gobierno de Ordenacióndel Territorio, Vivienda,Medio Ambiente y Agua

Servicio de Gestiónde Licencias Urbanísticas

Sección de Proteccióndel Medio Urbano y Rural

ANUNCIO6.653Expediente. 952/2010-CR.

La Directora General de Ejecución Urbanística, hadictado la siguiente,

“Resolución número 2.841/2011, de fecha 25 de enero,de la Directora General de Ejecución Urbanística, porla que se acuerda dictar Orden de ejecución en el edificiosito en la calle Suárez Naranjo, número 10.

Visto el expediente de la referencia en el que seacreditan los siguientes

ANTECEDENTES

I. Visto el parte de anomalías de la Policía Localde 14 de octubre de 2010 por la caída de cascotes ymal estado que presenta la fachada del edificio sitoen la calle Suárez Naranjo, número 10, y efectuadavisita de inspección técnica al emplazamiento reseñado,se constatan los hechos referidos.

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