Reglamento Orden Seguridad Higiene

download Reglamento Orden Seguridad Higiene

of 31

Transcript of Reglamento Orden Seguridad Higiene

  • 7/23/2019 Reglamento Orden Seguridad Higiene

    1/31

    REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN,

    HIGIENE Y SEGURIDADColegio Santo Toms La Serena

    Educacin ara toda la vida

  • 7/23/2019 Reglamento Orden Seguridad Higiene

    2/31

    2

    PARTE I

    REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN

    TITULO I

    PREAMBULO

    DEFINICIN:

    El presente Reglamento se aplicar a Sociedad Educacional ngelus Ltda. RUT 78.732.880-6 que para estos efectos se

    denominar genricamente La Institucin

    OBJETIVOS:

    La Institucin ha confeccionado el presente Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, teniendo en consideracin

    los siguientes objetivos bsicos:

    1. Dar cumplimiento a lo dispuesto en los artculos 153 y siguientes del Cdigo del Trabajo y en el artculo N 67 de la Ley

    N 16.744, sobre Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

    2. Establecer normas que fijen una relacin laboral armnica entre el empleador, sus directivos y representantes y sus

    trabajadores.

    3. Informar al personal sobre sus derechos y obligaciones, as como de los derechos y obligaciones del empleador para

    su personal.

    4. Adecuar las relaciones al interior de la empresa a las reformas que a la legislacin laboral introdujo la Ley N 19.759,

    publicada en el Diario Oficial el da 5 de Octubre de 2001.

    5. Propiciar y regular las relaciones del Colegio y la comunidad organizada, en funcin del logro de los propsitos

    educativos.

    6. Contribuir a crear las condiciones tcnico-pedaggicas y administrativas que propicien un clima organizacional

    adecuado a las necesidades del Colegio, con el fin de favorecer el desarrollo del proyecto educativo.

    ALCANCES:

    El presente Reglamento Interno regular las condiciones, requisitos, derechos, obligaciones, sanciones, reclamos y, en

    general, las formas y condiciones de trabajo, higiene y seguridad de todos los trabajadores que laboran en la Institucin,

    sean con contrato indefinido o plazo fijo.

    Las normas del presente Reglamento son obligatorias para todos los trabajadores de la Institucin, en los trminos

    indicados precedentemente.

    Cada trabajador recibir un ejemplar de este Reglamento Interno y no podr alegar ignorancia de sus disposiciones,

    debiendo dejar constancia expresa en el respectivo contrato o en un documento anexo de la recepcin del correspondiente

    ejemplar.

  • 7/23/2019 Reglamento Orden Seguridad Higiene

    3/31

    3

    TITULO II

    DE LAS NORMAS DE ORDEN

    DE LOS REQUISITOS DE CONTRATACION:

    ARTCULO 1: Toda persona que ingrese al servicio del empleador, por iniciativa propia o en virtud de un llamado a

    postular, deber entregar por escrito sus antecedentes personales a travs de la informacin solicitada en el formato

    corporativo Ficha de Contrato.

    Junto con su solicitud, el postulante deber presentar la siguiente documentacin:

    1. Comprobante que acredite estar al da en las obligaciones previsionales, si procediere.

    2. Cdula nacional de identidad, RUT RUN

    3. Documentacin comprobatoria de sus cargas familiares.

    4. Si fuere varn mayor de 18 aos de edad, certificado de haber cumplido con la Ley de Servicio Militar Obligatorio.

    5. Si fuere menor de 18 aos, certificado de haber cumplido o estar cumpliendo con la Ley de Instruccin Primaria

    Obligatoria.

    6. Licencia de Educacin Media, ttulo profesional o certificado que acredite su capacidad tcnica o profesin o su oficio.

    7. Certificado mdico expendido por un facultativo que el empleador designe, que acredite salud compatible con el

    desempeo del cargo que va a ocupar.

    8. Certificado de antecedentes otorgado por el Gabinete de Identificacin.

    Queda al arbitrio del empleador exigir al postulante otros antecedentes o documentos, o exigir uno o ms de los indicados

    precedentemente.

    ARTCULO 2: El empleador podr, por su parte, verificar los antecedentes del postulante y sus aptitudes en la forma que

    estime conveniente y, entre otras, podr realizar u ordenar las siguientes diligencias:

    1. Solicitar del Servicio de Identificacin, certificado de antecedentes del postulante.

    2. Someter al postulante a los exmenes mdicos necesarios para establecer si su salud es compatible con la funcin a

    la cual postula.

    3. Someter al postulante a un examen psicolgico, psicotcnico o de conocimientos para comprobar sus habilidades o su

    idoneidad.

    4. Someter a examen de conocimientos de prevencin de riesgos, despus de enviar al postulante a un curso de

    capacitacin de cargo de la Institucin.

    5. Solicitar informes comerciales a los postulantes si el cargo o funcin as lo requiera.

    ARTCULO 3: El empleador no contratar mujeres en faenas calificadas como superiores a sus fuerzas para las

    condiciones fsicas o morales propias de su sexo.

    ARTCULO 3 BIS:Los antecedentes sealados en los artculos 1 y 2 podrn ser eximidos por el Empleador al trabajador en

    similares trminos.

    DEL CONTRATO DE TRABAJO:

    ARTCULO 4: Si el empleador considerare apto al trabajador y decidiere su contratacin, proceder a extender el contratode trabajo respectivo dentro de los quince das siguientes al de su ingreso, en triplicado, quedando un ejemplar en poder deltrabajador y dos en poder del empleador.

  • 7/23/2019 Reglamento Orden Seguridad Higiene

    4/31

    4

    Los contratos de trabajo por perodos no superiores a treinta das, debern escriturarse dentro de los cinco das siguientes ala incorporacin del trabajador.

    ARTCULO 5: El contrato de trabajo contendr, a lo menos, lo estipulado en el artculo 10 del Cdigo del Trabajo.

    ARTCULO 6: Cada vez que las estipulaciones del contrato sean modificadas por las partes deber dejarse testimonio

    escrito, ya sea al dorso del contrato o en un documento anexo al mismo. En el caso del personal docente, el empleadorasignar a cada funcionario la carga acadmica que deber cumplir anualmente conforme las necesidades educacionales

    del Colegio, la que podr ser igual, superior o inferior a la ltima asignada o que se encuentre vigente.

    ARTCULO 7: El trabajador deber comunicar al empleador, dentro de 48 horas de haberse producido, todo cambio que

    experimenten los datos proporcionados por l consignados en el contrato de trabajo, con el objeto que sean registrados en

    ste. Asimismo, el trabajador deber indicar al empleador, dentro del mismo plazo, toda variacin de los antecedentes

    personales que se le hayan requerido de conformidad con el presente Reglamento.

    Asimismo, el trabajador deber presentar oportunamente los documentos que le sean requeridos por el Jefe Administrativo

    del Colegio, tales como: certificados de matrimonio, certificado de nacimiento, certificado de antecedentes y situacin

    previsional, entre otros.

    ARTCULO 8: El empleador podr alterar por causa justificada la naturaleza de los servicios o el sitio o recinto en que ellos

    deban prestarse, a condicin de que se trate de labores similares, que el nuevo sitio o recinto quede dentro del mismo lugar

    o ciudad, sin que ello importe menoscabo para el trabajador.

    ARTCULO 8 BIS:El empleador deber mantener reserva de toda la informacin y datos privados del trabajador a que

    tenga acceso con ocasin de la relacin laboral, sin perjuicio de lo que al respecto soliciten o determinen los Tribunales de

    Justicia o la autoridad competente.

    DEL TRMINO DE CONTRATO:

    ARTCULO 9: El contrato de trabajo terminar de conformidad a la legislacin vigente o a la que se dicte en el futuro. Se

    considerar que el trabajador incurre en incumplimiento grave de las obligaciones que le impone su contrato de trabajo si

    faltare a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, sin perjuicio de lo que al respecto se pacte en el

    respectivo contrato de trabajo.

    ARTCULO 10: El empleador no recibir renuncias ni cursar finiquitos que no cumplan con las formalidades legales, es

    decir, que toda renuncia o finiquito sea por escrito y ratificado por el funcionario ante el Inspector del Trabajo o Notario

    Pblico.

    ARTCULO 10 BIS: En el finiquito respectivo el empleador podr hacer los descuentos legales y convencionales que

    establezcan las partes. Sin perjuicio de los descuentos que el empleador puede efectuar a las remuneraciones, con o sin

    acuerdo del trabajador, establecidos en el artculo 58 del Cdigo del Trabajo, ste autoriza expresamente al empleador para

    descontar de sus indemnizaciones por aos de servicio el monto de las deudas que aqul tenga respecto de ste, como

    anticipos o pagos por daos a su patrimonio, o que el empleador deba pagar por el trabajador como, por ejemplo,

    prstamos de la empresa, de Cajas de Previsin o de otras instituciones.

  • 7/23/2019 Reglamento Orden Seguridad Higiene

    5/31

    5

    DE LA JORNADA DE TRABAJO:

    ARTCULO 11: La jornada ordinaria de trabajo para los funcionarios administrativos ser de 45 horas semanales de

    acuerdo a la Ley N 19.759 publicada en el Diario Oficial el da 5 de Octubre de 2001 que se distribuirn indistintamente en

    seis o cinco das, sin que diariamente dicha jornada ordinaria mxima pueda exceder de 10 horas. La jornada ordinaria de

    trabajo para los funcionarios acadmicos (docentes) no podr exceder las 44 horas cronolgicas de acuerdo al artculo n

    68 del Estatuto Docente. No obstante podrn existir jornadas inferiores a la mxima ordinaria, las cuales se precisarn en

    los respectivos contratos de trabajo, en los cuales asimismo, se detallar su distribucin.

    En el caso de los trabajadores con contrato de trabajo con jornada a tiempo parcial la jornada ordinaria deber ser continua

    y no podr exceder de las 10 horas diarias, pudiendo interrumpirse por un lapso no inferior a media hora ni superior a una

    hora para la colacin.

    El horario de trabajo ser de Lunes a Viernes, de 08:00 hrs. a 18:00 hrs. con una hora de colacin de cargo del trabajador.

    Lo anterior es sin perjuicio de los horarios que las partes establezcan particularmente en el contrato de trabajo o que fije el

    respectivo establecimiento conforme a sus necesidades y otras consideraciones.

    ARTCULO 12: Estarn excluidos de la limitacin de jornada los trabajadores que excepta el artculo 22 del Cdigo del

    Trabajo y, particularmente, los que se indican:

    1. Personal ejecutivo del empleador, tales como Director de Colegio.

    2. Los trabajadores que no estn sujetos a fiscalizacin inmediata.

    3. Aquellos que desempeen sus labores fuera de los recintos del empleador, incluso mediante la utilizacin de medios

    informticos o de telecomunicaciones (teletrabajo).

    ARTCULO 13: De acuerdo a lo establecido en los artculos 35 y siguientes del Cdigo del Trabajo, los trabajadores, en

    general, tendrn descanso dominical y en das feriados pudiendo el empleador, en virtud de esta norma, establecer dicho

    descanso por turnos entre lunes y domingos para el personal de aquellas secciones que sea necesario.

    DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS:

    ARTCULO 14: Las horas extraordinarias debern pactarse por escrito y autorizarse en forma previa por el correspondiente

    jefe o supervisor de cada rea de trabajo quin, a su vez, deber obtener la autorizacin previa de la Direccin del Colegio y

    la Direccin de Administracin y Finanzas, previa presentacin del formulario o de la solicitud de autorizacin.

    ARTCULO 15: No podrn percibir pagos por horas extraordinarias los trabajadores cuya jornada de trabajo no est sujeta

    a limitacin de acuerdo al artculo 22 del Cdigo del Trabajo, y, entre ellos, los que ocupan cargos de jefatura.

    ARTCULO 16: Las horas extraordinarias slo podrn pactarse para atender necesidades o situaciones temporales de la

    empresa. Dichos pactos debern constar por escrito y tener una vigencia transitoria no superior a tres meses, pudiendo

    renovarse por acuerdo de las partes, de conformidad a lo dispuesto en el artculo 32 del Cdigo del Trabajo.

    En todo caso, la jornada ordinaria podr excederse en la medida indispensable para evitar perjuicios en la marcha normal

    de la empresa, cuando sobrevenga fuerza mayor o caso fortuito o cuando deban impedirse accidentes o efectuarse arreglos

    o reparaciones impostergables en las maquinarias o instalaciones, de conformidad a lo establecido en el artculo 29 del

    Cdigo del Trabajo.

  • 7/23/2019 Reglamento Orden Seguridad Higiene

    6/31

    6

    En ambos casos, estas horas se pagarn con un recargo del 50% sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria y se

    liquidarn y pagarn conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del respectivo perodo ajustndose a las fechas de

    cierre, es decir, 7 das hbiles antes del ltimo da de cada mes.

    DEL CONTROL DE ASISTENCIA:

    ARTCULO 17: Los trabajadores debern registrar el inicio y trmino de su jornada diaria de trabajo en el respectivo libro de

    asistencia u otro sistema que, para tal efecto, tenga el empleador. Lo anterior permitir dejar constancia de ausencias y de

    hora de llegada como de salida de cada trabajador y definir las horas de sobre-tiempo. Todo trabajador que deba

    ausentarse de los recintos de trabajo del empleador, durante la jornada de trabajo, deber dejar expresa constancia en el

    sistema de control de asistencia. El empleador podr sustituir el sistema de control de asistencia sealado por un reloj

    control con tarjetas de registro u otro medio idneo que determine la Direccin del Trabajo.

    Se considerar incumplimiento grave de sus obligaciones derivadas del contrato de trabajo que el trabajador, por su hecho

    o culpa, no firme el libro de control de asistencia o marque la tarjeta del reloj control diariamente.

    ARTCULO 18: El empleador se reserva el derecho de verificar el correcto y oportuno cumplimiento de las obligaciones de

    los ejecutivos, jefes superiores y, en general, de todos los trabajadores legalmente exceptuados de la limitacin de jornada.

    DE LOS DESCANSOS:

    ARTCULO 19: La jornada diaria tendr un perodo de descanso de a lo menos 45 minutos, que no se considerar

    trabajado para computar la duracin de la jornada diaria para que el personal se sirva su colacin.

    ARTCULO 20: Los das domingos y aquellos que la ley declare festivos sern de descanso para el personal que trabaja de

    lunes a viernes o sbado.

    ARTCULO 21: El descanso semanal de los trabajadores exceptuados del descanso dominical se sujetar a las

    disposiciones legales pertinentes. Sus das de descanso se distribuirn por turnos para no paralizar la continuidad de las

    labores.

    DE LAS REMUNERACIONES:

    ARTCULO 22: Las remuneraciones que percibirn los trabajadores sern aquellas que se hayan convenido con el

    empleador en los respectivos contratos de trabajo y aquellas adicionales pactadas en instrumento colectivo.

    La gratificacin legal se pagar a cada uno de los trabajadores conforme el artculo 50 del Cdigo del Trabajo, salvo

    excepcin especial establecida en el respectivo contrato de trabajo o anexo modificatorio. En caso de trabajadores

    contratados por jornada parcial, el lmite mximo de gratificacin legal establecido en la disposicin legal precedentemente

    citada podr reducirse proporcionalmente conforme a la relacin que exista entre el nmero de horas convenidas en el

    contrato a tiempo parcial y el de la jornada ordinaria de trabajo.

  • 7/23/2019 Reglamento Orden Seguridad Higiene

    7/31

    7

    ARTCULO 23: De las remuneraciones de los trabajadores se harn los descuentos que la ley ordena y/o permite.

    ARTCULO 24: Para los efectos de clculo de las remuneraciones variables y del control de los das trabajados en el mes,

    las planillas de sueldos se cerrarn con un mximo de 7 das hbiles con anterioridad a la fecha de su pago establecida

    segn el artculo siguiente.

    ARTCULO 25: La remuneracin se pagar mensualmente por perodos vencidos, mediante su depsito en la cuenta

    corriente bancaria del trabajador o en la cuenta vista bancaria que el empleador le proporcione u obtenga, reconociendo el

    trabajador la facultad del empleador de pagar en dinero efectivo o cheque, moneda nacional.

    La remuneracin se pagar a ms tardar el ltimo da hbil del mes en que se devengue.

    ARTCULO 25 BIS: La empresa no otorgar anticipos de remuneraciones a sus trabajadores.

    DEL FERIADO ANUAL:

    ARTCULO 26: El feriado se otorgar preferentemente en los meses de enero y febrero, considerando especialmente la

    naturaleza del servicio educacional, como forma de no perjudicar el normal desenvolvimiento de sus actividades.

    El trabajador, antes de hacer uso de su feriado anual deber firmar el comprobante de feriado, quedando una copia en su

    poder y otra en poder del empleador.

    Todo trabajador, con diez aos de trabajo, para uno o ms empleadores, continuos o no, tendr derecho a un da adicional

    de feriado por cada tres nuevos aos trabajados en esta Institucin. Para acceder a este derecho, el trabajador deber

    acreditar, al Jefe Administrativo del Colegio, los periodos trabajados para otros empleadores mediante la presentacin del

    certificado de vacaciones progresivas emitido por la AFP. El derecho a adicionar das de descanso al feriado bsico nace en

    el momento en que se acreditan los aos de servicios no siendo posible acumular o exigir retroactivamente los das de

    feriado progresivo al que habra podido acceder en caso de haber probado oportunamente los aos trabajados a partir de

    ese momento. Con todo, slo podrn hacerse valer hasta diez aos de trabajo prestados a empleadores anteriores.

    ARTCULO 27: Cada trabajador deber solicitar su feriado legal, en el formulario respectivo, con 15 das de anticipacin a

    lo menos, para que el empleador determine la fecha en que lo conceder. Con tal objeto, el jefe directo recibir la solicitud

    de feriado legal y la cursar con sus indicaciones al Jefe Administrativo del Colegio. En el caso de los Directores y directivos

    superiores esta obligacin debe ser cumplida en la misma oportunidad para que con el acuerdo de la Direccin Nacional

    de Colegios se conceda el feriado legal considerando las necesidades de la empresa.

    ARTCULO 28: El trabajador deber firmar antes de hacer uso de su feriado en duplicado el comprobante de feriado,

    quedando un ejemplar en su poder y otro en los archivos del Jefe Administrativo del Colegio.

    DE LAS PETICIONES Y RECLAMOS:

    ARTCULO 29: Cada jefe atender al personal de su dependencia, procurando dar solucin a sus problemas dentro de las

    atribuciones que el empleador le ha otorgado y pedir informacin a su superior inmediato hasta llegar al Director del

    Colegio, cuando no est en situacin de satisfacer las demandas de su personal.

    ARTCULO 30: En todo caso, los problemas de orden general que sobrepasen las atribuciones del Director del Colegio

    podrn ser planteados a travs de los mismo y/o directores sindicales, al delegado del personal no sindicalizado o de los

  • 7/23/2019 Reglamento Orden Seguridad Higiene

    8/31

    8

    organismos de participacin, segn sea procedente, ante la Direccin Nacional de Colegios en ltima instancia. Los

    proyectos de contratos o convenios colectivos se formularn directamente a la Direccin Nacional de Colegios.

    OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR:

    ARTCULO 31: Sern, especialmente, obligaciones de orden para los trabajadores las siguientes:

    1. Registrar su ingreso y salida diariamente en el sistema de control establecido;

    2. Realizar personalmente la labor convenida y en general las actividades o tareas propias e inherentes a las del cargo

    contratado;

    3. Efectuar el trabajo de acuerdo con las rdenes e instrucciones de la jefatura pertinente;

    4. Desempear su trabajo con diligencia y colaborar a la mejor marcha del empleador;

    5. Guardar debida lealtad al empleador en todos los aspectos, ya sea manteniendo reserva sobre antecedentes

    confidenciales o cuidando de su prestigio;

    6. Dar aviso oportuno a su jefe inmediato de su ausencia por causa justificada, dando las excusas correspondientes

    cuando no haya permiso previo para faltar. En todo caso de enfermedad, deber presentar un certificado mdico.

    7. Comunicar al Jefe Administrativo, dentro de las 48 horas de sucedido, cualquier cambio en los antecedentes

    personales, en especial los consignados en el contrato de Trabajo;

    8. El personal que deba atender pblico, incluso alumnos y apoderados, lo har en forma eficiente y deferente;

    9. Informar rpida y eficazmente a su empleador de cualquier situacin anormal que detecte en el ejercicio de sus

    funciones; y

    10. Guardar estricta reserva de la informacin, documentos y antecedentes de que tenga conocimiento en el ejercicio de

    sus funciones, no pudiendo entregarlos o suministrarlos a terceros sin expresa autorizacin del empleador.

    11. Utilizar y emplear los recursos y medios puestos a su disposicin por el Empleador para las tareas propias de su cargo.

    PROHIBICIONES PARA EL TRABAJADOR:

    ARTCULO 32: Sern prohibiciones de orden para los trabajadores las que a continuacin se detallan:

    1. Faltar al trabajo o abandonarlo en horas de servicio sin causa justificada o sin el permiso correspondiente;

    2. Presentarse al trabajo bajo los efectos del alcohol, de drogas o estupefacientes;

    3. Portar armas de la clase que sean en horas y lugares de trabajo, con excepcin del personal de vigilancia cuando sea

    expresamente autorizado;

    4. Disminuir injustificadamente el ritmo de trabajo, suspender ilegalmente las labores o inducir a tales propsitos;

    5. Causar intencionalmente o actuando con negligencia culpable daos en las instalaciones, materiales, materias primas

    o productos;

    6. Alterar en la forma que sea los controles del empleador, sean stos libros de control de asistencia, tarjetas del reloj

    control o estadsticas de produccin u otro tipo;

    7. Atrasarse en las horas de entrada. Adems, ser violacin de las obligaciones impuestas por el contrato, el atrasarse

    el empleado ms de cuatro o ms das en el mes, aunque se le haya recibido a trabajar, lo que autoriza a la

    terminacin de contrato por causal del artculo 160 del Cdigo del Trabajo;

    8. Introducir bebidas alcohlicas o drogas al recinto del empleador para consumirlas o darlas a consumir durante la

    jornada de trabajo;

    9. Consumir alimentos en las dependencias del empleador; salvo los lugares dispuestos para estos efectos.

    10. Discutir, promover disputas o rias ;

    11. Dormir en los recintos del empleador durante las horas de trabajo;

    12. Permanecer dentro de los recintos del empleador fuera de las horas de trabajo sin autorizacin superior;

  • 7/23/2019 Reglamento Orden Seguridad Higiene

    9/31

    9

    13. Introducir a los establecimientos personas ajenas al personal o sus familiares, como vendedores, promotores, etc. sin

    autorizacin previa;

    14. Efectuar actos de negocios o ventas dentro de la Empresa sin autorizacin previa;

    15. Utilizar la maquinaria, vehculos, las herramientas, las materias primas y/o el tiempo laboral del empleador para realizar

    trabajos particulares;

    16. Botar basura o desperdicios en lugares no destinados a ello;

    17. Jugar, lanzarse objetos o producir cualquier desorden que pueda derivar en incidentes;

    18. Distraer a otros trabajadores en sus labores;

    19. Fumar en lugares que han sido especialmente sealados como peligrosos o que han sido expresamente prohibidos;

    20. Escuchar msica en su lugar de trabajo sin audfonos para ello o con un volumen estridente o que interfiera en las

    labores o actividades normales del empleador;

    21. Abusar de los medios tecnolgicos puestos a su disposicin por el empleador, como internet, correo electrnico y

    telfono, en actividades distintas a las inherentes a su cargo o labor y con interferencia a su normal desenvolvimiento;

    22. Instalar en el computador puesto a su disposicin por el empleador software o programas no autorizados por el

    empleador;

    23. Operar maquinaria o vehculos sin estar expresamente autorizado para ello;

    24. Simular accidentes del trabajo, incluso en trayecto, o enfermedades profesionales o comunes;

    25. Viajar en los vehculos de la Empresa sin autorizacin del jefe o Director del Colegio o de quien sta designe;

    26. Trabajar sobretiempo sin la autorizacin escrita del jefe respectivo o Director del Colegio. El sobretiempo se

    considerar siempre y cuando est autorizado por el jefe o Director de Administracin y Operaciones.

    27. Emplear los tiles y dems bienes del empleador para fines ajenos al servicio ni tampoco sacarlos del recinto;

    28. Ocupar por tiempo prolongado, la fotocopiadora interrumpiendo la fluidez indispensable de este servicio ni tampoco

    usar en asuntos personales;

    29. Desayunar o consumir alimentos durante la jornada de trabajo sin la autorizacin respectiva. Excepcionalmente, se

    podr autorizar que el personal auxiliar desayune en el recinto de la empresa antes de las 8:15 horas de la maana;

    30. Ejecutar dentro de las horas de trabajo actividades ajenas a los servicios contratados, salvo aquellas expresamente

    aprobadas por su empleador; y

    31. Utilizar las instalaciones, dineros, cuentas corrientes y bienes en general de propiedad del empleador para fines

    personales o particulares.

    ARTCULO 33: La verificacin de incumplimientos de las obligaciones y prohibiciones del trabajador sealadas en este

    Reglamento, as como en los respectivos contratos de trabajo, y toda medida de control, debern efectuarse por medios

    idneos y concordantes con la naturaleza de la relacin laboral y, en todo caso, su aplicacin deber ser general,

    garantizndose la impersonalidad de la medida para respetar la dignidad del trabajador.

    DE ALGUNOS BENEFICIOS Y PRESTACIONES ADICIONALES:

    ARTCULO 34: En caso de fallecimiento de un hijo o cnyuge, el trabajador tendr derecho a siete das corridos de

    permiso con goce de su remuneracin ntegra, adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio. Igual

    permiso se aplicar por tres das hbiles en el caso de fallecimiento de un hijo en periodo de gestacin, as como en el de

    fallecimiento del padre o de la madre del trabajador. Estos permisos debern hacerse efectivos a partir del da del

    respectivo fallecimiento. No obstante tratndose de una defuncin fetal, el permiso se har efectivo desde el momento de

    acreditarse la defuncin a travs del respectivo certificado.

    En caso de nacimiento de un hijo, el padre tendr derecho a un permiso de cinco das con goce de su remuneracin

    ntegra, el que podr utilizar a su eleccin desde el momento del parto, y en este caso ser de cinco das corridos, o

  • 7/23/2019 Reglamento Orden Seguridad Higiene

    10/31

    10

    distribuirlo dentro del primer mes desde la fecha de nacimiento. Este permiso tambin se otorgar al padre que se le

    conceda la adopcin de un hijo, contado desde la respectiva sentencia definitiva. Este derecho es irrenunciable.

    ARTCULO 35: El empleador no pagar al trabajador la remuneracin correspondiente a los das en que se ausente de su

    lugar de trabajo, incluso por enfermedad. Los 3 primeros das de goce de licencia mdica no pagados por la Isapre o

    institucin previsional respectiva, incluso cuando sean menos de 11 das de licencia, no sern pagados por el empleador.

    ARTCULO 36: La jornada de trabajo durar hasta las 13:30 horas en los siguientes das u ocasiones (considerados como

    das hbiles): 17 de Septiembre, 24 de Diciembre, 31 de Diciembre y jueves anterior al Viernes Santo, salvo aquellos

    trabajadores que por la naturaleza de sus funciones y servicios, deban seguir prestndolo en forma normal.

    ARTCULO 37: El empleador entrega ropa de trabajo a su personal Docente y/o Administrativo y/o Auxiliar acorde a las

    funciones que realiza.

    El empleador definir las caractersticas y los costos de las indumentarias, dependiendo de la funcin del cargo y la zona

    geogrfica en la que se encuentra el establecimiento.

    TITULO III

    DE LAS SANCIONES

    ARTCULO 38; El trabajador que contravenga las normas contenidas en este reglamento, o los acuerdos del CPHyS, podr

    ser sancionado con amonestacin verbal o escrita y/o multa de hasta el 25% de la remuneracin diaria. Corresponder al

    Jefe Administrativo del Colegio fijar el monto de la multa dentro del lmite sealado, para lo cual se tendr en cuenta la

    gravedad de la infraccin. Las multas sern aplicadas de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 153 del Cdigo del trabajo,

    Ley N18.620.

    Tratndose de infracciones que importen una causal de terminacin del Contrato de Trabajo, corresponder al Director del

    Colegio, resolver entre la aplicacin de la multa o la terminacin del Contrato de Trabajo al trabajador responsable.

    ARTCULO 39; Las infracciones a las disposiciones del presente Reglamento Interno sern mencionadas, segn su

    gravedad, mediante la aplicacin de alguna de las siguientes medidas:

    a) Amonestacin verbal;

    b) Amonestacin escrita, dejndose copia en la respectiva carpeta individual en el Depto. de Personal, y si se

    estima necesario, remitindose copia a la Inspeccin del Trabajo;

    c) Multas, cuyo monto no podr exceder del 25% de la remuneracin diaria del infractor;

    d) Trmino inmediato del contrato de trabajo, sin derecho a indemnizacin, si la gravedad de los hechos materia de

    la infraccin es suficiente para configurar alguna causal prevista en la ley que as lo autorice.

    Se deja constancia que, en los casos de atrasos o ausentismo sin causa justificada, la aplicacin de alguna de las

    sanciones anteriormente sealadas es sin perjuicio del descuento de la remuneracin correspondiente al tiempo no

    trabajado.

    ARTCULO 40:Las faltas leves cometidas por primera vez sern sancionadas directamente por el Jefe o Supervisor

    directo, mediante amonestacin verbal, que consistir en la conversacin privada de la que no se dejara constancia

    escrita, requiriendo al infractor el cabal cumplimiento de la obligacin infringida.

  • 7/23/2019 Reglamento Orden Seguridad Higiene

    11/31

    11

    ARTCULO 41: Las dems sanciones se aplicarn previo cumplimiento de las normas de procedimiento que a

    continuacin se sealan:

    a) El jefe o supervisor directo que tome conocimiento que algn trabajador a su cargo ha incurrido en infraccin,

    luego de escuchar los descargos del afectado, solicitar, el mismo da de sucedido el hecho, al Jefe

    Administrativo del Colegio, que gestione la amonestacin escrita al trabajador, quien previo anlisis de los

    antecedentes proceder a dar curso a la formalizacin de la amonestacin, que contendr la exposicin

    circunstanciada de los hechos.

    b) La amonestacin deber contener la siguiente informacin:

    i. Hecho, actividad u omisin que motiva la amonestacin.

    ii. Relacin de la causa que motiva la amonestacin con el Contrato de Trabajo o artculo del

    Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad,

    iii. Sealar si anteriormente el trabajador fue amonestado en forma verbal (por el mismo

    hecho, actividad u omisin).

    iv. Definir si el documento ser compartido o no con la Inspeccin del Trabajo.

    c) La amonestacin escrita se confeccionar en tres ejemplares iguales debiendo firmar el original el trabajador,

    en seal de recepcin de sta, y ser archivada en su carpeta, la segunda copia ser entregada al afectado

    (trabajador), y la tercera copia ser enviada a la Inspeccin del Trabajo si correspondiere.

    ARTCULO 42: De las resoluciones emitidas de acuerdo al procedimiento anterior que aplique las sanciones de

    "Amonestacin escrita con o sin copia a la Inspeccin del Trabajo" o "Multas", podr apelarse por escrito, en primera

    instancia, ante el Jefe Administrativo del Colegio, o en su defecto al Director, dentro del plazo de tres das hbiles

    desde la fecha de la notificacin de la respectiva amonestacin, y en segunda instancia, ante la Direccin Nacional de

    Colegios.

    La Direccin Nacional de Colegios con el mrito de los antecedentes acompaados y dems que considere pertinentes,

    se pronunciar en definitiva sobre el asunto sometido a su decisin, con las ms amplias facultades, pudiendo

    aumentar o rebajar el grado de la sancin aplicada en primera instancia, si estima que los mritos de la investigacin

    as lo justifican.

    ARTCULO 43:El Jefe Administrativo del Colegio, o en su defecto el Director, al pronunciar sus resoluciones sobre

    aplicacin de sanciones y determinar el grado de responsabilidad que afecte al presunto infractor, debern ponderar,

    con ecunime severidad y dentro de las normas de la prudencia y la equidad, los antecedentes relativos a la conducta

    anterior del presunto infractor, y todas las circunstancias del hecho que le ha dado origen y que permitan formarse un

    cabal concepto acerca de su gravedad y proyecciones, tomando en consideracin los factores que eximan, atenen o

    agravien esa responsabilidad.

    ARTCULO 44:El producto de las multas que se aplican en conformidad al presente Reglamento Interno se destinara

    en conformidad a lo dispuesto en el Art. 157 del Cdigo del trabajo.

    TITULO IV

    DEL DERECHO A IGUALDAD EN LAS REMUNERACIONES

    ARTCULO 45;A partir de la promulgacin de la ley N 20.348 que resguarda el derecho a la igualdad de remuneraciones

    entre hombres y mujeres, se establece el siguiente procedimiento ante denuncias por discriminaciones de remuneraciones.

  • 7/23/2019 Reglamento Orden Seguridad Higiene

    12/31

    12

    ARTCULO 46;Todo trabajador de la Institucin que sufra una desigualdad arbitraria por razones de gnero respecto a

    remuneraciones entre personas que ocupan similares cargos o misma funcin, podrn acogerse al procedimiento de

    reclamo interno del que debern tener respuesta en un plazo no mayor a 30 das de efectuado el reclamo por escrito por

    parte del trabajador. Sin perjuicio de lo anterior, NO sern consideradas arbitrarias las diferencias objetivas en las

    remuneraciones que se funden, entre otras razones, en las capacidades, calificaciones, idoneidad, responsabilidad o

    productividad del trabajador o trabajadora.

    ARTCULO 47;El trabajador que sufra diferencias en las remuneraciones respecto a labores de igual valor basados en

    criterios distintos a los sealados en artculo anterior, deber enviar a su jefatura directa carta adjuntando antecedentes que

    fundamenten su reclamo.

    La carta deber contener la siguiente informacin;

    1. Nombres, apellidos y R.U.T. del reclamante.

    2. Detalle de los hechos o pruebas que demuestran la desigualdad en las remuneraciones.

    3. Nombre de la o las personas que estaran en una situacin distinta de remuneracin a la propia

    4. Cargo que ocupa en la Empresa y su dependencia jerrquica.

    5. Fecha y firma de la persona que presenta el reclamo.

    ARTCULO 48;Desde la fecha de recepcin del reclamo, la Jefatura tendr 5 das para hacer llegar los antecedentes al

    Director o Jefe Administrativo de su Colegio, dejando registro (da y horario) tanto de la recepcin del reclamo como de la

    entrega del mismo.

    ARTCULO 49; Una vez analizados los antecedentes, Director o Jefe Administrativo del Colegio, darn respuesta a la

    inquietud del trabajador dentro de los plazos legales y previa consulta a la Direccin Nacional de Colegios. La respuesta del

    Director o Jefe Administrativo del Colegio deber contener; .

    1. Identificacin del trabajador afectado.

    2. Relacin de los hechos

    3. Los elementos de competencia, calificacin, antigedad, capacidad, idoneidad, responsabilidad o

    productividad y dems argumentos tcnicos del caso

    4. Conclusiones.

    5. Medidas a adoptar, en el caso de estimarse procedentes

    Como constancia de la entrega de la respuesta, el trabajador deber firmar y fechar una copia de la misma que quedar en

    poder del Director o Jefe Administrativo del Colegio.

    ARTCULO 50;Si como resultado de la respuesta se concluyera que existen diferencias en las remuneraciones basadas

    en criterios que no se condicen con los ya sealados, stas sern corregidas por la Direccin Nacional de Colegios a favor

    del trabajador reclamante.

    ARTCULO 51;En el caso de agotar este proceso de reclamo interno, el trabajador podr acogerse al procedimiento de

    tutela de derechos fundamentales previsto en la nueva Justicia Laboral.

    ARTICULO 52: Se incorpora a este Reglamento el anexo PERFILES DE CARGOS, el que se considera el perfil de los

    cargos: Director(a), Jefe de UTP, Inspector(a) General, Orientador(a), Psicopedagogo(a), Jefe Administrativo, Educadora de

    Prvulos, Asistente de Prvulos, Profesor(a) Jefe y Profesor(a) de Asignatura. Este anexo se considera como documento

    modificatorio por la Institucin a partir de las actualizaciones que sean necesarias.

  • 7/23/2019 Reglamento Orden Seguridad Higiene

    13/31

    13

    PARTE II

    REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE Y SEGURIDAD

    PREAMBULO

    El respeto a la dignidad de la persona y de sus derechos fundamentales conlleva la necesidad de prevenir los riesgos deaccidentes del trabajo o enfermedades profesionales que pudieran afectar a los trabajadores y contribuir as a mejorar y

    aumentar la seguridad en la Institucin.

    Con ello se debe dar cumplimiento a las normas legales existentes sobre la materia, y en especial a lo que dispone el

    artculo 67 de la Ley N 16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, el Reglamento sobre

    Prevencin de Riesgos contenido en el Decreto Supremo N 40 del Ministerio del Trabajo y Previsin Social, de fecha 11 de

    febrero de 1969, y el Decreto Supremo N 101, del Ministerio del Trabajo y Previsin Social, de 29 de abril de 1968.

    Para lograr estos objetivos es imprescindible la cooperacin de todos los trabajadores de la Institucin, para prevenir y

    combatir los riesgos de enfermedad y accidentes del trabajo, sin la cual las normas que al respecto se dicten quedaran en

    mera letra.

    TITULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    ARTCULO 1: Para los efectos del presente Reglamento se entender por:

    a) Accidente del trabajo: Toda lesin que una persona sufra a causa o con ocasin de su trabajo, y que le produzca

    incapacidad o muerte.

    b) Accidente de trayecto: Es el que ocurre en el trayecto directo de ida o regreso entre la casa habitacin del trabajador y

    el lugar del trabajo. Se considera no tan slo el viaje directo, sino tambin el tiempo transcurrido entre el accidente y la

    hora de entrada o salida del trabajo.

    c) Enfermedad profesional: La causada de una manera directa por el ejercicio de la profesin o el trabajo que realice una

    persona y que le produzca incapacidad o muerte.

    d) Comit Paritario de Higiene y Seguridad: El grupo de tres representantes patronales y de tres laborales, destinado a

    preocuparse de los problemas de seguridad e higiene industrial, en conformidad con el Decreto N 54, de 11 de marzo

    de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsin Social.

    e) Equipo de proteccin personal: Elemento o conjunto de elementos que permita al trabajador actuar en contacto directo

    con una sustancia o medio hostil, sin deterioro para su integridad fsica.

    f) Trabajador: Toda persona que, con contrato de trabajo y bajo subordinacin y dependencia, preste servicios a la

    Institucin.

    g) Jefe inmediato: La persona que est a cargo de trabajadores de la Institucin que desarrollen alguna labor para sta.

    h) Organismo Administrador: El Servicio de Salud, Mutualidad de empleadores u organismo de previsin social a que se

    encuentre afiliado un trabajador y en cuyas leyes orgnicas o estatutos se contemple el pago de pensiones. En el caso

    de este Reglamento, las funciones de Organismo Administrador son cumplidas por la Mutualidad de empleadores a la

    cual se encuentre afiliada la Institucin.

    i) Mutualidad: A la Mutualidad de empleadores a que se encuentre afiliada la Institucin, encargada de las prestaciones

    mdicas derivadas de este Reglamento, y en cuyas leyes orgnicas o estatutos se contemple el pago de pensiones,

    subsidios e indemnizaciones. Para efectos de este Reglamento, se considerar como "Organismo Administrador".

  • 7/23/2019 Reglamento Orden Seguridad Higiene

    14/31

    14

    j) Servicio de Salud: El Servicio de Salud Regional del lugar donde se encuentra la sede de la Institucin donde el

    trabajador que a sta pertenezca sufra un accidente del trabajo o una enfermedad laboral de las previstas en la ley

    16.744

    k) Riesgo profesional: Los riesgos a que est expuesto el trabajador y que puedan provocarle un accidente o una

    enfermedad profesional, definidos expresamente en los Artculos 5 y 7 de la Ley N 16.744.

    ARTCULO 2: El presente Reglamento ser exhibido en las dependencias de la Institucin. Por ello se entender conocido

    por todos los trabajadores, quienes adems debern poseer un ejemplar proporcionado por la Institucin.

    ARTCULO 3: El trabajador queda sujeto a las disposiciones de la Ley N 16.744 y de sus decretos complementarios

    vigentes o que se dicten en el futuro, a las disposiciones del presente Reglamento y a las normas o instrucciones emanadas

    de los Servicios de Salud, de la Institucin, del Departamento de Prevencin de Riesgos y de los Comits Paritarios de

    Higiene y Seguridad.

    ARTCULO 4: Para todo lo que no est previsto en el presente Reglamento, tanto la Institucin como el Comit Paritario de

    Higiene y Seguridad, cuya organizacin y funcionamiento se expresa en este Reglamento, y los trabajadores, se atendrn a

    lo dispuesto en la ley N 16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y el Cdigo del Trabajo.

    TITULO II

    DE LAS OBLIGACIONES

    1. OBLIGACIONES GENERALES

    ARTCULO 5: Todos los trabajadores de la Institucin estarn obligados a tomar cabal conocimiento de este Reglamento

    Interno de Higiene y Seguridad y a poner en prctica las normas y medidas contenidas en l.

    ARTCULO 6: Es obligacin de todo trabajador dar cuenta de todo sntoma de enfermedad profesional que advierta o de

    todo accidente que sufra, por leve que sea. Asimismo, todo trabajador deber dar aviso inmediato a su jefe directo de toda

    anormalidad que observe en las instalaciones, maquinarias, herramientas, personal o ambiente en el cual trabaje.

    ARTCULO 7: Es obligacin de los jefes inmediatos que seale la Institucin participar en actividades de prevencin de

    riesgos, en la forma y condiciones que sean establecidas por sta. Es adems su obligacin investigar si los accidentes que

    se les informan han ocurrido realmente a causa o con ocasin del trabajo, para informar de ello de acuerdo a lo prescrito en

    el Ttulo III de este Reglamento.

    ARTCULO 8: Todo trabajador estar obligado a registrar la hora exacta de llegada y de salida de la sede o dependencia de

    la Institucin, con relacin a los posibles accidentes en dichos trayectos.

    A la hora sealada el trabajador deber presentarse en su rea de trabajo debidamente vestido y provisto de los elementos

    de proteccin que la Institucin haya destinado para cada labor.

    ARTCULO 9: Todos los trabajadores debern respetar, entre otras, las siguientes normas de higiene en la Institucin, a fin

    de evitar condiciones que puedan ocasionar enfermedades, contaminaciones y atraer insectos y roedores:

    a) Utilizar los casilleros o lugares individuales que, en su caso, les asigne por el Director o Jefe Administrativo del

    respectivo colegio, para los fines exclusivos para que fueron destinados, prohibindose almacenar en ellos

  • 7/23/2019 Reglamento Orden Seguridad Higiene

    15/31

    15

    desperdicios, restos de comida, trapos impregnados de grasa o aceite, etc., debiendo adems mantenerlos

    permanentemente aseados.

    b) Mantener los lugares de trabajo libres de restos de comida, los que debern ser depositados exclusivamente en los

    receptculos habilitados para tales efectos.

    ARTCULO 10: Todo trabajador est obligado a colaborar en la investigacin de los accidentes que ocurran en la

    Institucin. Deber avisar a su jefe inmediato cuando tenga conocimiento o haya presenciado cualquier accidente

    acontecido a algn compaero, aun en el caso que ste no lo estime de importancia o no hubiese sufrido lesin. Igualmente

    estar obligado a declarar en forma completa y real los hechos presenciados o de que tenga noticias cuando la

    Administracin del colegio lo requiera.

    El trabajador deber informar cuanto antes a su jefe inmediato acerca de las anomalas que detecte o de cualquier

    elemento defectuoso que note en su trabajo, previniendo las situaciones riesgosas.

    ARTCULO 11: Es obligacin de todos los trabajadores de la Institucin conservar y dar correcto uso a los elementos de

    trabajo que sta le proporcione.

    ARTCULO 12: Los avisos, letreros y afiches de seguridad debern ser colocados en lugares visibles asignados

    especialmente para ello, y ser ledos por todos los trabajadores, quienes tendrn que cumplir con sus instrucciones. Dichos

    avisos, carteles o afiches, debern ser protegidos por todos los trabajadores, quienes impedirn su destruccin, debiendo

    avisar a la autoridad competente de su falta con el fin de reponerlos.

    ARTCULO 13: De acuerdo a las disposiciones legales vigentes, la Institucin est obligada a proteger a todo su personal

    de los riesgos del trabajo, entregndose al trabajador cuya labor lo requiera, sin costo alguno, pero a su cargo y bajo su

    responsabilidad, los elementos de proteccin personal del caso.

    El trabajador deber usar el equipo de proteccin que le proporcione la Institucin cuando el desempeo de sus labores as

    lo exija. Ser obligacin del trabajador dar cuenta en el acto a su jefe inmediato cuando no sepa usar el equipo o elemento

    de proteccin.

    Los elementos de proteccin que se reciban son de propiedad de la Institucin; por lo tanto, no pueden ser enajenados,

    canjeados o sacados fuera del recinto de trabajo, salvo que la labor as lo requiera y previa aprobacin del jefe directo.

    Para solicitar nuevos elementos de proteccin, el trabajador est obligado a devolver los que tenga en su poder. En caso

    de deterioro o prdida culpable o intencional, la reposicin ser obligatoria y de cargo del trabajador.

    Todo trabajador deber informar en el acto al jefe inmediato si su equipo de proteccin ha sido cambiado, sustrado,

    extraviado o se ha deteriorado, solicitando su reposicin.

    El trabajador deber conservar y guardar los elementos de proteccin personal que reciba en el lugar y en la oportunidad

    que indique el jefe inmediato o lo dispongan las normas de seguridad o reglamentos.

    Las maquinarias y equipos de cualquier tipo, debern ser manejados con los elementos de proteccin requeridos, con el

    propsito de evitar accidentes del trabajo.

    Los jefes inmediatos sern directamente responsables de la supervisin, uso oportuno y correcto de los elementos de

    proteccin y del cumplimiento de las normas de este Reglamento.

  • 7/23/2019 Reglamento Orden Seguridad Higiene

    16/31

    16

    En caso de ser necesario el uso u operacin de todo elemento, aparato o dispositivo destinado a la proteccin contra

    riesgos, se estar a las instrucciones que imparta el jefe inmediato y a las normas que, en su caso, dicte la Institucin

    ARTCULO 14: Los trabajadores debern preocuparse y cooperar con el mantenimiento y buen estado de funcionamiento y

    uso de maquinarias, herramientas e instalaciones en general, tanto las destinadas a trabajo como las de seguridad e

    higiene.

    Debern asimismo preocuparse de que su rea o lugar de trabajo se mantenga limpio, en orden, despejado de obstculos y

    derrames de aceite, lquidos, grasa u otra sustancia que pueda producir resbalones o cadas, para evitar accidentes o que

    se lesione quien transite a su alrededor.

    Los trabajadores tendrn debido conocimiento acerca del manejo de las mquinas a su cargo y las revisarn, con la

    periodicidad fijada por la Institucin, limpindolas y lubricndolas, para poder as laborar con seguridad en cada jornada de

    trabajo. Si por cualquier motivo el trabajador abandona su mquina, debe detener la marcha del motor o sistema que la

    impulse.

    ARTCULO 15: El almacenamiento de piezas y partes, lo mismo que los desechos, materiales, etc., se harn en lugares

    designados especficamente por los jefes superiores, no pudiendo los trabajadores improvisar los lugares de depsito, ni

    mucho menos atochar las vas de circulacin.

    ARTCULO 16: Las vas de circulacin interna y/o de evacuacin, debern estar permanentemente sealizadas y

    despejadas, prohibindose depositar en ellas elementos que puedan producir accidentes, especialmente en caso de

    siniestros.

    ARTCULO 16 bis: Todo trabajador deber tomar conocimiento y cumplir fielmente las disposiciones establecidas en el

    Plan de Emergencia y Evacuacin de su lugar de trabajo.

    ARTCULO 17: Todo trabajador deber conocer y cumplir fielmente las normas internas sobre mtodos de trabajo uoperaciones o medidas de higiene y seguridad que disponga el presente Reglamento, la Institucin, el Departamento de

    Prevencin de Riesgos y los Comits Paritarios de Higiene y Seguridad.

    2. PREVENCIN DE INCENDIOS

    ARTCULO 18: El trabajador debe conocer exactamente la ubicacin de los equipos extintores de incendio del sector en el

    cual desarrolle sus actividades, como asimismo conocer la forma de operarlos, siendo obligacin de todo jefe velar por la

    debida instruccin del personal al respecto y la permanente mantencin de la capacidad mecnica de tales equipos.

    ARTCULO 19: Todo trabajador que observe un amago, inicio o peligro de incendio, deber dar alarma inmediata y se

    incorporar al procedimiento establecido por la Institucin para estos casos. Este hecho debe comunicarse al Jefe

    Administrativo del Colegio, Departamento de Prevencin de Riesgos y Salud Ocupacional y Direccin Nacional de Colegios.

    ARTCULO 20: El acceso a los equipos extintores de incendio deber mantenerse despejado de obstculos. Deber darse

    cuenta al jefe directo, inmediatamente despus de haber ocupado un extintor de incendio, para proceder a su recarga.

  • 7/23/2019 Reglamento Orden Seguridad Higiene

    17/31

    17

    ARTCULO 21: No podr encenderse fuego cerca de elementos combustibles o inflamables, tales como pinturas,

    diluyentes, elementos qumicos, cilindros de oxgeno o acetileno (aunque se encuentren vacos), parafina, bencina, etc.

    ARTCULO 22: Todoslos trabajadores debern tener conocimiento bsico en el uso y manejo de extintores.

    ARTCULO 23: Las zonas de pintura, bodegas, lugares de almacenamiento de materiales inflamables y todos aquellos que

    seale la Institucin, debern ser sealizadas como lugares en los que se prohbe encender fuego o fumar.

    ARTCULO 24: En todo lo NO previsto por este Reglamento, se atendr a lo dispuesto por los instructivos especficos que

    al respecto dicte la Institucin y el Departamento de Prevencin de Riesgos y Salud Ocupacional.

    TITULO III

    PROCEDIMIENTO GENERAL EN CASO DE ACCIDENTE

    1. ACCIDENTE DEL TRABAJO.

    ARTCULO 25: En caso de producirse un accidente del trabajo en la Institucin, el jefe inmediato o las personas que

    presencien el hecho debern preocuparse que el afectado reciba atencin de primeros auxilios, recurriendo a un botiqun de

    primeros auxilios, o tomando las medidas necesarias para que sea enviado directamente a los centros de atencin de salud

    de la Mutualidad.

    La atencin de primeros auxilios en el lugar del accidente corresponder a las personas debidamente calificadas para

    efectuarla, si las hubiera. Si en la ciudad o localidad del colegio en que ocurra el accidente no existiere algn centro de

    atencin de Salud de la Mutualidad, el trabajador accidentado podr ser conducido al Hospital o Posta de Urgencia ms

    cercana, dando aviso de ello a la Mutualidad.

    En el evento de requerirse ambulancia, el jefe directo o, en su ausencia, cualquier funcionario de la Institucin que tenga

    personal a su cargo, se contactar telefnicamente o por cualquier otro medio, con los servicios de ambulancias de los

    centros de atencin de la Mutualidad o, si sta no los tuviere, con cualquier servicio de ambulancias. Con todo, si se

    comprobare por el jefe directo o quien haya hecho la peticin de ambulancia, que la tardanza en llegar de las ambulancias

    de la Mutualidad colocare en sumo riesgo la vida o las facultades vitales del accidentado, podr requerirse el servicio de

    cualquier ambulancia, aun cuando fuere pagada, lo que ser de cargo de la Institucin.

    Es responsabilidad del jefe directo arbitrar todas las medidas conducentes al traslado expedito y oportuno del trabajador

    accidentado, como tambin proporcionar las informaciones necesarias para la correcta emisin del formulario de denuncia,

    mencionado en el artculo siguiente.

    ARTCULO 26: Cuando un trabajador sufra un accidente, al tiempo que se le practican las atenciones sealadas en el

    artculo anterior, se cumplirn los siguientes trmites administrativos:

    a) El trabajador mismo o cualquier funcionario de la Institucin, dar aviso de inmediato al jefe directo del accidentado,

    debiendo ste emitir un memorndum o correo electrnico interno al Jefe Administrativo del Colegio y al Departamento de

    Prevencin de Riesgos y Salud Ocupacional de la Institucin.

    Adicionalmente, el Director o Jefe Administrativo har llegar un correo electrnico al Departamento de Prevencin de

    Riesgos y Salud Ocupacional (DPRSO) indicando; Tipo de accidente, fecha y hora, circunstancias del hecho y, cuando

  • 7/23/2019 Reglamento Orden Seguridad Higiene

    18/31

  • 7/23/2019 Reglamento Orden Seguridad Higiene

    19/31

    19

    - Nombre y nmero de cdula de identidad de los testigos presenciales (si los hubiese).

    De no darse cumplimiento a estos requerimientos, la Mutualidad autorizar slo la primera atencin mdica, debiendo el

    trabajador acogerse al sistema de medicina curativa bajo el rgimen previsional que corresponda a su caso.

    3. ACCIDENTE EN EL EXTRANJERO.

    ARTCULO 28: La Ley N 16.744 protege a los trabajadores de empresas e instituciones chilenas, por todos los accidentes

    que sufran en el extranjero, a causa o con ocasin del trabajo.

    Respecto de los accidentes sufridos a causa del trabajo, en que hay una relacin directa entre el trabajo realizado y la

    lesin producida, basta denunciarlo para que opere la cobertura de la Ley N 16.744.

    En cuanto a los accidentes sufridos con ocasin del trabajo, esto es, aquellos en que la relacin de causalidad entre el

    trabajo y la lesin es indirecta, se debe tener en cuenta que la ley no extiende su cobertura por el hecho de encontrarse el

    trabajador en el extranjero (el trabajador no est protegido las 24 horas); slo se encuentran bajo su proteccin las

    personas referidas, en la medida en que se encuentren trabajando y sufran una lesin relacionada con el trabajo. Se

    consideran entre stos los accidentes que ocurran entre el lugar de residencia y el trabajo, o viceversa. No se incluyen

    dentro de este concepto los que ocurran dentro del lugar de residencia, o mientras se realizan actividades particulares o de

    esparcimiento.

    La calificacin del accidente le corresponde a la Mutualidad, para lo cual deben proporcionrsele los antecedentes

    suficientes.

    El procedimiento, en caso de estos tipos de accidentes, de acuerdo con lo prescrito en el Artculo 50, inciso segundo, del

    Decreto N 101 de 1968 del Ministerio del Trabajo y Previsin Social, consiste en que el empleador debe pagar las

    prestaciones de urgencia que el trabajador reciba en el extranjero; y solicitar su reembolso, en moneda nacional, a la

    Mutualidad, acompaando las facturas correspondientes, con la certificacin del cnsul chileno, si lo hubiere, en que conste

    el lugar de la ocurrencia del accidente y que el gasto efectuado est dentro de las tarifas habituales de los servicios de

    salud del pas de que se trate.

    4. NORMAS GENERALES

    ARTCULO 29: En el caso que los trabajadores, por la naturaleza de sus actividades, deban laborar fuera del recinto de la

    Institucin, los accidentes sufridos viajando sern considerados como accidentes del trabajo. Se mantiene la connotacin de

    accidente de trayecto en el caso de su traslado de trayecto directo entre su casa-habitacin y el lugar de trabajo o

    viceversa.

    ARTCULO 30: Cualquier accidente que sufran los trabajadores de la Institucin y que no rena las condiciones

    especificadas en los artculos precedentes, se considerar Accidente Comn sin relacin con el Trabajo, esto es, ni a causa

    ni con ocasin del trabajo, y su atencin deber ser solicitada a los organismos previsionales a los cuales estn afiliados,

    para los beneficios de la Medicina Curativa, prestados mediante Servicio de Salud, Fondo Nacional de Salud, Isapres o

    Seguros de Salud que correspondan.

  • 7/23/2019 Reglamento Orden Seguridad Higiene

    20/31

    20

    TITULO IV

    CONTROL DE SALUD

    ARTCULO 31: El trabajador que padezca de alguna enfermedad que afecte su capacidad y seguridad en el trabajo deber

    poner esta situacin en conocimiento de su jefe inmediato para que adopte las medidas que procedan, especialmente si

    padece de vrtigo, epilepsia, mareos, afeccin cardiaca, poca capacidad auditiva o visual u otra anomala fsica o mental.

    TITULO V

    DE LAS PROHIBICIONES

    ARTCULO 32: Con el propsito de evitar accidentes, incendios o intoxicaciones, o evitar no estar cubiertos en casos

    eventuales por la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, queda prohibido a todo trabajador lo

    siguiente:

    a) Ingresar al lugar de trabajo o trabajar en estado de intemperancia, prohibindose entrar bebidas alcohlicas al

    establecimiento, beberlas o darlas a beber a terceros.

    b) Fumar o encender fuego en los lugares que se hayan sealado como prohibidos.

    c) Dormir, comer o preparar alimentos en el lugar de trabajo. Slo podrn prepararse alimentos por las personas y

    en los lugares expresamente habilitados para ello por la Institucin, e ingerirse alimentos en lugares autorizados

    asimismo por sta.

    d) Introducir elementos a todo recinto de trabajo, especialmente aquellos definidos como peligrosos por la

    Institucin, a quienes no estn debidamente autorizados para hacerlo.

    e) Jugar, empujarse o reir dentro del recinto de la Institucin.

    f) Alterar el registro de hora de llegada propia o de algn trabajador o el registro de hora de salida y tratarse por

    propia cuenta las lesiones que haya sufrido en algn accidente.

    g) Permitir que personas no profesionales de la salud traten de remover cuerpos extraos de los ojos de algn

    accidentado.

    h) Permanecer en los lugares de trabajo despus del horario sin autorizacin del jefe inmediato.

    i) Negarse a proporcionar informacin en relacin con determinadas condiciones de trabajo y de su seguridad o

    acerca de accidentes ocurridos.

    j) Retirar o dejar inoperantes elementos o dispositivos de seguridad e higiene instalados por la Institucin.

    k) Trabajar sin el debido equipo de seguridad o sin las ropas de trabajo que la Institucin proporciona.

    ll) Apropiarse o usar elementos de proteccin personal pertenecientes a la Institucin o asignados a algn otro

    trabajador.

    l) Efectuar, entre otras, alguna de las operaciones que siguen, sin ser el encargado de ellas o el autorizado para

    hacerlas: alterar, cambiar, reparar o accionar instalaciones, equipos, mecanismos, sistemas elctricos o

    herramientas; sacar, modificar o desactivar mecanismos o equipos de proteccin de maquinarias o

    instalaciones, y detener el funcionamiento de equipos de ventilacin, extraccin, calefaccin, desages, etc., que

    existan en las faenas.

    o) Correr sin necesidad dentro de los recintos de la Institucin.

    p) Operar mquinas que no le corresponden, o cuya operacin requiera de autorizacin otorgada por alguna

    autoridad competente, aun cuando sea aprendiz proveniente de escuelas especializadas y en prctica.

    q) Dejar sin vigilancia una mquina o equipo de laboratorio funcionando.

    r) Usar calzado inadecuado que pueda producir resbalones o torceduras (para calzado de dama el taco no debe

    superar los 5 cm. De alto).

  • 7/23/2019 Reglamento Orden Seguridad Higiene

    21/31

    21

    s) Lanzar objetos de cualquier naturaleza que sean, dentro del recinto de la Institucin, aunque stos no sean

    dirigidos a persona alguna.

    t) Trabajar en altura, conducir vehculos motorizados de cualquier tipo, padeciendo de vrtigos, mareos o

    epilepsia; trabajar en faenas que exigen esfuerzo fsico, padeciendo insuficiencia cardiaca o hernia; trabajar en

    ambientes contaminados padeciendo de una enfermedad profesional producida por ese agente contaminante

    (ambiente con polvo de slice padeciendo silicosis, ambiente ruidoso padeciendo una sordera profesional, etc.);

    ejecutar trabajos o acciones similares sin estar capacitado o autorizado para ello.

    u) Destruir o deteriorar material de propaganda visual o de otro tipo destinado a la promocin de la prevencin de

    riesgos.

    v) Hacer caso omiso de instrucciones de ejecucin o normas de higiene y seguridad dadas para trabajos

    especficos, por el jefe directo o por normas expresas al efecto.

    ARTCULO 33: Sern considerados como falta grave que constituyen negligencia inexcusable e incumplimiento grave de

    las obligaciones que impone el contrato de trabajo los actos prohibidos de las letras a), b), e), f), j), l), s), u) y v) del artculo

    anterior, sin perjuicio de las que el Comit Paritario o la Institucin consideren como tales para determinar las sanciones que

    se establecen en el Ttulo siguiente.

    TITULO VI

    DE LAS SANCIONES

    ARTCULO 34: El trabajador que contravenga las normas contenidas en este Reglamento, o los acuerdos del Comit

    Paritario, ser sancionado con amonestacin verbal o escrita y/o multa de hasta el 25% de la remuneracin diaria.

    Corresponder a la Direccin de Administracin fijar el monto de la multa dentro del lmite sealado, para lo cual se tendr

    en cuenta la gravedad de la infraccin. Las multas sern aplicadas de acuerdo con lo dispuesto por el artculo 153 del

    Cdigo del Trabajo, Ley N 18.620.

    Tratndose de infracciones que importen una causal de terminacin del Contrato de Trabajo, corresponder a la Direccin

    Nacional de Colegios, resolver entre la aplicacin de la multa o la terminacin del Contrato de Trabajo al trabajadorresponsable.

    ARTCULO 34 (bis);Las infracciones a las disposiciones del presente Reglamento sern aplicadas segn lo descrito en los

    artculos N39, 40, 41, 42, 43 y 44 de la Parte I del Reglamento De orden.

    ARTCULO 35: Cuando se compruebe que un accidente o enfermedad profesional se debi a negligencia inexcusable del

    trabajador, el servicio de salud respectivo deber aplicar una multa de acuerdo con el procedimiento y sanciones dispuestos

    en el Cdigo Sanitario. La condicin de negligencia inexcusable ser resuelta por el Comit Paritario de Higiene y

    Seguridad del Colegio o Direccin Nacional de Colegios, en su caso, el que lo comunicar a la Inspeccin del Trabajo

    respectiva para los efectos pertinentes.

    TITULO VII

    DEL PROCEDIMIENTO DE RECLAMOS DE EVALUACION DE INCAPACIDADES

  • 7/23/2019 Reglamento Orden Seguridad Higiene

    22/31

    22

    ARTCULO 36: La Direccin Nacional de Colegios o Direccin de cada Colegio, segn corresponda, deber denunciar al

    Organismo Administrador (la Mutualidad), inmediatamente de producido, todo accidente o enfermedad que pueda ocasionar

    incapacidad para el trabajo o la muerte de la vctima. El accidentado o enfermo, o sus derecho-habientes, o el mdico que

    trat la lesin o enfermedad, como igualmente el Comit Paritario de Higiene y Seguridad, tendrn tambin la obligacin de

    denunciar el hecho en dicho Organismo, en el caso que la entidad empleadora no hubiere realizado la denuncia.

    Las denuncias mencionadas en el inciso anterior debern contener todos los datos que hayan sido indicados por el Servicio

    de Salud respectivo.

    Los organismos administradores (la Mutualidad) debern informar al Servicio de Salud respectivo los accidentes o

    enfermedades que les hubieren sido denunciados y que hubieren ocasionado incapacidad para el trabajo o la muerte de la

    vctima en la forma y periodicidad establecidas en el Decreto Supremo N 101 de 1968, del Ministerio del Trabajo y

    Previsin Social, que aprob el Reglamento de la Ley N 16.744 sobre Seguro Social contra los Riesgos del Trabajo y

    Enfermedades Profesionales.

    ARTCULO 37: Los trabajadores o sus derecho-habientes, as como tambin los organismos administradores podrn

    reclamar dentro del plazo de 90 das hbiles ante la Comisin Mdica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y

    Enfermedades Profesionales establecidos en la Ley N 16.744, de las decisiones del Servicio de Salud o de la mutualidad

    en su caso, recadas en cuestiones de hecho que se refieran a materias de orden mdico.

    Las resoluciones de la Comisin sern apelables, en todo caso, ante la Superintendencia de Seguridad Social dentro del

    plazo de 30 das hbiles, la que resolver con competencia exclusiva y sin ulterior recurso.

    Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos precedentes, en contra de las dems resoluciones de los organismos

    administradores, podr reclamarse, dentro del plazo de 90 das hbiles, directamente a la Superintendencia de Seguridad

    Social.

    Cualquier persona o entidad interesada podr reclamar directamente ante la Superintendencia de Seguridad Social del

    rechazo de una licencia o reposo mdico por los Servicios de Salud, Mutualidades o Instituciones de Salud Previsional,

    basado en que la afeccin invocada tiene o no origen profesional. La Superintendencia de Seguridad Social resolver con

    competencia exclusiva y sin ulterior recurso.

    Los plazos mencionados en este artculo se contarn desde la notificacin de la resolucin, la que se efectuar por carta

    certificada o por los otros medios que establezcan los respectivos reglamentos. Si se hubiere notificado por carta

    certificada, el plazo se contar desde el tercer da de recibida la misma en el Servicio de Correos.

    ARTCULO 38: Corresponder al organismo administrador (Mutualidad) que haya recibido la denuncia del mdico tratante,

    sancionarla sin que este trmite pueda entrabar el pago del subsidio.

    La decisin formal de dicho organismo tendr el carcter de definitiva, sin perjuicio de las reclamaciones que puedandeducirse con arreglo al prrafo 2 del Ttulo VIII de la ley N 16.744.

    Procedimiento de reclamos establecido por la Ley 16744

    ARTCULO 77 BIS DE LA LEY 16.744

  • 7/23/2019 Reglamento Orden Seguridad Higiene

    23/31

    23

    El trabajador afectado por el rechazo de una licencia o de un reposo mdico por parte de los organismos de los Servicios

    de Salud, de las Instituciones de Salud Previsional o de las Mutualidades de Empleadores, basado en que la afeccin

    invocada tiene o no tiene origen profesional, segn el caso, deber concurrir ante el organismo de rgimen previsional a

    que est afiliado, que no sea el que rechaz la licencia o el reposo del mdico, el cual estar obligado a cursarla de

    inmediato y a otorgar las prestaciones mdicas y pecuniarias que correspondan, sin perjuicio de los reclamos posteriores y

    reembolsos, si procedieren, que establece este artculo.

    En la situacin prevista en el inciso anterior, cualquier persona o entidad interesada podr reclamar directamente en la

    Superintendencia de Seguridad Social por el rechazo de la licencia o del reposo mdico, debiendo sta resolver, con

    competencia exclusiva y sin ulterior recurso, sobre el carcter de la afeccin que dio origen a ella, en el plazo de treinta

    das contados desde la recepcin de los antecedentes que se requieran o desde la fecha en que el trabajador afectado se

    hubiere sometido a los exmenes que disponga dicho Organismo, si stos fueren posteriores.

    Si la Superintendencia de Seguridad Social resuelve que las prestaciones debieron otorgarse con cargo a un rgimen

    previsional diferente de aquel conforme se proporcionaron, el Servicio de Salud, el Instituido de Normalizacin Previsional ,

    la Mutualidad de Empleadores, la Caja de Compensacin de Asignacin Familiar o la Institucin de Salud Previsional,

    segn corresponda, debern rembolsar el valor de aquellas al organismo administrador de la entidad que las solvent,

    debiendo este ltimo efectuar el requerimiento respectivo. En dicho reembolso se deber incluir la parte que debi financiar

    el trabajador en conformidad al rgimen de salud previsional a que est afiliado.

    El valor de las prestaciones que, conforme al inciso precedente, corresponda rembolsar, se expresar en unidades de

    fomento, segn el valor de stas en el momento de su otorgamiento, ms el inters corriente para operaciones reajustables

    a que se refiere la Ley N 18.010, desde dicho momento hasta la fecha del requerimiento del respectivo reembolso,

    debiendo pagarse dentro del plazo de diez das, contados desde el requerimiento, conforme al valor que dicha unidad tenga

    al momento del pago efectivo. Si dicho pago se efecta con posterioridad al vencimiento del plazo sealado, las sumas

    adeudadas devengarn el 10% de inters anual, que se aplicar diariamente a contar del sealado requerimiento de pago.

    En el evento de que las prestaciones hubieren sido otorgadas conforme a los regmenes de salud dispuestos para las

    enfermedades comunes, y la Superintendencia de Seguridad Social resolviere que la afeccin es de origen profesional, el

    Fondo Nacional de Salud, el servicio de Salud o la Institucin Previsional que las proporcion deber devolver al trabajador

    la parte del reembolso correspondiente al valor de las prestaciones que ste hubiere solventado, conforme al rgimen de

    salud previsional a que est afiliado, con los reajustes e intereses respectivos. El plazo para su pago ser diez das,

    contados desde que se efecto el reembolso. Si, por el contrario, la afeccin es calificada como comn y las prestaciones

    hubieren sido otorgadas como si su origen fuere profesional, el Servicio de Salud o la Institucin de Salud Previsional que

    efectu el reembolso deber cobrar a su afiliado la parte del valor de las prestaciones que a ste le corresponde solventar,

    segn el rgimen de salud de que se trate, para lo cual slo se considerar el valor de aquellas.

    Para los efectos de los reembolsos dispuestos en los incisos precedentes, se considerar como valor de las prestaciones

    mdicas el equivalente al que la entidad que las otorg cobra por ellas al proporcionarlas a particulares.

    ARTCULO 39: Corresponder exclusivamente al Servicio de Salud respectivo la declaracin, evaluacin, reevaluacin y

    revisin de las incapacidades permanentes.

    Lo dispuesto en el inciso anterior se entender sin perjuicio de los pronunciamientos que pueda emitir sobre las dems

    incapacidades, como consecuencia del ejercicio de sus funciones fiscalizadoras sobre los servicios mdicos.

    ARTCULO 40: La Comisin Mdica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales tendr

    competencia para conocer y pronunciarse en primera instancia sobre todas las decisiones de los respectivos Servicios de

  • 7/23/2019 Reglamento Orden Seguridad Higiene

    24/31

    24

    Salud y de las mutualidades en los casos de incapacidad derivados de accidentes del trabajo de sus afiliados, recadas en

    cuestiones de hecho que se refieran a materias de orden mdico. Le corresponder conocer, asimismo, de las

    reclamaciones a que se refiere el Artculo 42 de la Ley N 16.744.

    En segunda instancia, conocer de las apelaciones entabladas en contra de las resoluciones dictadas por los jefes de

    reas de los Servicios de Salud, en las situaciones previstas en el Artculo 33 de la misma ley.

    ARTCULO 41: Los reclamos y apelaciones debern interponerse por escrito ante la Comisin Mdica misma o ante la

    Inspeccin del Trabajo. En este ltimo caso, el Inspector del Trabajo enviar de inmediato el reclamo o apelacin y dems

    antecedentes a la Comisin. Adems se entender interpuesto el reclamo o recurso a la fecha de expedicin de la carta

    certificada enviada a la Comisin Mdica o Inspeccin del Trabajo, y si se ha entregado personalmente, a la fecha en que

    conste que se ha recibido en las oficinas de la Comisin Mdica o de la Inspeccin del Trabajo.

    ARTCULO 42: El trmino de 90 das hbiles establecido por la ley para interponer el reclamo o deducir el recurso, se

    contar desde la fecha en que se hubiere notificado la decisin o acuerdo en contra de los cuales se presenta. Si la

    notificacin se hubiere hecho por carta certificada, el trmino se contar desde la recepcin de dicha carta.

    ARTCULO 43: La Superintendencia de Seguridad Social conocer de las actuaciones de la Comisin Mdica:

    a) En virtud del ejercicio de sus facultades fiscalizadoras, con arreglo a las disposiciones de las leyes N 16.744 y N

    16.395, y

    b) Por medio de los recursos de apelacin que se interpusieren en contra de las resoluciones que la Comisin Mdica

    dictare en las materias de que conozca en primera instancia, de conformidad con lo sealado en el artculo 79 del Decreto

    Supremo N 101.

    La competencia de la Superintendencia ser exclusiva y sin ulterior recurso.

    ARTCULO 44: El recurso de apelacin respecto de las resoluciones de la Comisin Mdica, establecido en el inciso 2 del

    artculo 77 de la Ley N 16.744, deber interponerse directamente y por escrito ante la Superintendencia. El plazo de 30das hbiles para apelar correr a partir de la notificacin de la resolucin dictada por la Comisin Mdica. En caso de que

    la notificacin se haya practicado mediante el envo de carta certificada, se tendr como fecha de la notificacin la de la

    recepcin de dicha carta.

    ARTCULO 45: La Comisin Mdica y la Superintendencia podrn requerir de los organismos administradores (Mutualidad),

    o directamente de los servicios que de ellos dependan o establezcan, de los Comits Paritarios, y de los propios afectados,

    todos los antecedentes que juzguen necesarios para mejor resolver.

    ARTCULO 46: Para los efectos de la reclamacin ante la Superintendencia de las resoluciones a que se refiere el inciso 3

    del artculo 77 de la Ley N 16.744, los organismos administradores (Mutualidad) debern notificar todas las resoluciones

    que dicten mediante el envo de copia de ellas al afectado, por medio de carta certificada. El sobre en que se contengadicha resolucin se acompaar a la reclamacin, para los efectos del cmputo del respectivo plazo, al igual que en los

    casos sealados en los artculos 38 y 45 del presente Reglamento.

  • 7/23/2019 Reglamento Orden Seguridad Higiene

    25/31

    25

    TITULO VIII

    DE LA OBLIGACIN DE INFORMAR

    ARTCULO 47: De conformidad con el artculo 21 del Decreto Supremo N 40, la Institucin deber informar

    oportunamente y convenientemente a todos los trabajadores acerca de los principales riesgos que entraan sus labores y

    de las medidas preventivas y de los mtodos de trabajo correctos.

    Asimismo, informar especialmente acerca de los elementos, productos y sustancias que deban utilizar en su trabajo;

    sobre la identificacin de los mismos (frmula, sinnimos, aspecto y color), sobre los lmites de exposicin permisible de

    esos productos, acerca de los peligros para la salud y sobre las medidas de control y de prevencin que deben adoptar

    para evitar tales riesgos.

    Esta obligacin de informar ser cumplida al momento de celebrarse el contrato de trabajo a travs de la entrega de un

    ejemplar del presente Reglamento o de crear actividades que cumplan con el objetivo de informar sobre los riesgos

    especficos de la funcin laboral de cada trabajador y se har efectiva a travs de los Comits Paritarios de Higiene y

    Seguridad. Si en algn Colegio de la Institucin no existieren los Comits mencionados, la Institucin proporcionar la

    informacin correspondiente en la forma ms conveniente y adecuada.

    Por otra parte, la Institucin mantendr los equipos y dispositivos tcnicamente necesarios para reducir a niveles mnimos

    los riesgos que puedan presentarse en los sitios de trabajo.

    TITULO IX

    PREVENCIN DE RIESGOS

    ARTCULO 48: En cada Colegio de la Institucin que cuente con ms de 25 trabajadores y en Casa Central, se organizarn

    Comits Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por representantes patronales y representantes de los trabajadores,

    cuyas decisiones, adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que les encomienda la Ley N 16.744, sern obligatorias

    para la Institucin y los trabajadores.

    ARTCULO 49:De acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N 40, y dada la diversidad de actividades que se

    realizan en esta Institucin, a continuacin se destacan los riesgos inherentes ms relevantes y permanentes que debern

    tener presente todos los trabajadores para el ejercicio de sus funciones. Aquellos riesgos no examinados en el presente

    Reglamento, sern oportunamente analizados e informados a las personas involucradas, como as tambin los

    procedimientos y mtodos que se adopten para ejecutar en forma segura tales labores.

    1) RIESGO EXISTENTE :Cadas del mismo y distinto nivel.

    CONSECUENCIAS :Esguinces, Heridas, Fracturas, Contusiones, Lesiones Mltiples.

    MEDIDAS PREVENTIVAS : Para evitar la ocurrencia de este tipo de accidentes, es preciso adoptar las siguientes

    medidas:

    a) Evitar correr dentro del establecimiento y por las escaleras de trnsito.

    b) Al bajar por una escalera se deber utilizar pasamanos.

  • 7/23/2019 Reglamento Orden Seguridad Higiene

    26/31

    26

    c) Utilizar calzado apropiado (con taco inferior a 5 cm. de alto)

    d) Cuando se vaya a utilizar una escala tipo tijeras, cerciorarse de que est completamente extendida antes desubirse.

    e) Sealizar mediante pintura, de preferencia amarilla, todas las partes del piso que expongan a las personas ariesgo de cada y que no sea posible eliminarlas, a objeto de destacar su presencia.

    f) Dotar las escaleras, de sus correspondientes pasamanos y material antideslizante en sus peldaos.2) RIESGO EXISTENTE : Incendio

    CONSECUENCIAS : Daos a personas, equipos e instalaciones.

    MEDIDAS PREVENTIVAS :

    a) Mantener en buen estado las instalaciones elctricas.

    b) Evitar almacenamiento de lquidos combustibles en envases y lugares inadecuados.

    c) Mantener operativos los equipos de deteccin y extincin de incendios.

    d) No fumar en zonas donde se trabaje con materiales inflamables y en zonas no autorizadas para tal efecto.

    e) No utilizar lquidos inflamables para trabajos de limpieza.

    f) Se deber utilizar los equipos de proteccin personal que la situacin aconseje: guantes, calzado de seguridad,

    etc.

    3) RIESGO EXISTENTE :Atrapamientos

    CONSECUENCIAS : Lesiones superficiales, luxaciones, fracturas, amputaciones.

    MEDIDAS PREVENTIVAS :

    a) La persona asignada a la maquina o herramienta ser responsable de la coordinacin de las labores de

    mantencin.

    b) Cuando la mquina no se encuentre en operacin deber quedar bloqueada, impidiendo el uso por terceros.

    c) En labores de mantencin se deber advertir cuando sta se encuentre operativa, sin esta informacin ningn

    trabajador podr poner un funcionamiento la misma.

    d) No utilizar ropas sueltas, aros, gargantillas, collares, anillos o cualquier objeto que pueda engancharse en la

    mquina.

    4) RIESGO EXISTENTE : Golpeados por y contra

    CONSECUENCIAS : Contusiones, esguinces, luxaciones, fracturas, etc.

    MEDIDAS PREVENTIVAS :

    a) Mantener los lugares ordenados y limpios.

    b) Utilizar los elementos de proteccin personal adecuados de acuerdo al tipo de trabajo a realizar.

    c) No utilizar herramientas y/o maquinarias sin estar debidamente instruido sobre el uso y manejo de ellas.

    5) RIESGO EXISTENTE :Contacto con

    CONSECUENCIAS :Molestias, irritacin, reaccin alrgica, quemaduras en el cuerpo, etc.

    MEDIDAS PREVENTIVAS :a) Leer las instrucciones de uso de cualquier sustancia que se utilice.

    b) Utilizar los elementos de proteccin personal indicados en la etiqueta de uso de la sustancia.

    c) Si no presenta instrucciones de uso, debe comunicarse con el fabricante para que haga entrega de las fichas

    tcnicas de la(s) sustancia(s).

    d) Realizar trabajos con sustancias qumicas en lugares aislados o aislar la zona, impidiendo el ingreso de personal

    no autorizado.

  • 7/23/2019 Reglamento Orden Seguridad Higiene

    27/31

    27

    6) RIESGO EXISTENTE : Sobreesfuerzos.

    CONSECUENCIAS : Molestias, dolores, lumbagos, etc.

    MEDIDAS PREVENTIVAS :

    a) Los trabajos donde se utilice fuerza fsica deben ejecutarse siguiendo mtodos de levantamiento seguro de

    materiales.

    b) Los trabajos que sean necesarios realizar esfuerzos superiores a las capacidades fsicas de las personas deben

    ser ejecutados con ayuda de otras personas o con elementos de levantamiento o transporte.

    c) Capacitar al personal en posturas ergonmicas de trabajo.

    7) RIESGO EXISTENTE : Exposicin a ruidos

    CONSECUENCIAS : Zumbido de odos, prdida temporal de la audicin, hipoacusia neurosensorial.

    MEDIDAS PREVENTIVAS :

    a) En aquellos lugares donde no ha sido posible controlar la fuente de emisin, los trabajadores debern utilizar

    protecciones auditivas de acuerdo a los niveles de emisin.

    8) RIESGO EXISTENTE : Exposicin a atmsferas contaminadas.

    CONSECUENCIAS : Intoxicacin, envenenamiento, quemaduras de vas areas, muerte.

    MEDIDAS PREVENTIVAS :

    a) Se deber realizar un estudio en cada situacin dependiendo del tipo de contaminante.

    b) Confeccionar procedimientos para la manipulacin de aquellas sustancias no especificadas en el presente

    Reglamento.

    9) RIESGOS EXISTENTE : Elctricos

    CONSECUENCIAS : Electrocucin, quemaduras, paro cardio-respiratorio, muerte.

    MEDIDAS PREVENTIVAS :

    a) Se prohbe manipular o hacer reparaciones a circuitos elctricos energizados.

    b) No utilizar herramientas elctricas que presenten fallas de aislamiento o cables daados, o sin conexin a tierra.

    c) Slo el personal debidamente calificado y autorizado podr realizar trabajos que involucren riesgos elctricos.

    10) RIESGO EXISTENTE : Riesgos ergonmicos.

    CONSECUENCIAS : Dolor de espalda, cefalea, tendinitis, estrs, etc.

    MEDIDAS PREVENTIVAS :

    Mantener una postura adecuada en su puesto de trabajo, evite posturas no naturales.

    a) La parte superior de la pantalla del monitor no debe sobrepasar el nivel de los ojos.

    b) Realizar pausas en el trabajo de 5 min.

    c) Elimine los reflejos de ventanas o luminarias en la pantalla.

    d) Utilice silla que incluya una base de cinco patas y ajuste la altura del asiento.

    e) Utilizar apoya muecas, evite doblar las muecas en ngulos.

    11) RIESGO EXISTENTE :Accidentes de trnsito

    CONSECUENCIAS : Mltiples lesiones, muerte.

    MEDIDAS PREVENTIVAS:

  • 7/23/2019 Reglamento Orden Seguridad Higiene

    28/31

    28

    a) Respete las leyes del trnsito.

    b) Conduzca a la defensiva, a una velocidad razonable y prudente.

    c) Verifique que el vehculo que conducir est en buenas condiciones y operacin con revisin tcnica vigente.

    d) No hable por telfono mientras conduce.

    12) RIESGO EXISTENTE : En Docentes por ejercicio profesional.

    CONSECUENCIAS : Prdida temporal de la voz, dao en cuerdas vocales.

    MEDIDAS PREVENTIVAS:

    a) No sobreexigir la voz o el tono.

    b) Realice pausas y utilice una fonacin adecuada.

    ARTCULO 49 Bis: Por incorporacin de la Ley N 20.001 De la proteccin de los trabajadores de carga y descarga de

    manipulacin manual al Cdigo del Trabajo, se establecen las siguientes condiciones; La manipulacin manual de carga

    comprende toda operacin de transporte o sostn de carga cuyo levantamiento, colocacin, empuje, traccin, porte o

    desplazamiento exija esfuerzo fsico de uno o varios trabajadores. Si la manipulacin es evitable, no se permitir que se

    opere con cargas superiores a 50 Kilogramos. Tratndose de menores de 18 aos o de mujeres, ese peso mximo es de 20

    kilogramos. A la mujer en estado de gravidez se le prohben las operaciones de carga y descarga manual.

    ARTCULO 49 Bis-A Por la promulgacin de la Ley N 20.096 sobre mecanismos de control aplic ables a las sustancias

    agotadoras de la capa de ozono se define el siguiente criterio;

    a. Todo trabajador que deba realizar sus labores al aire libre con exposicin directa a la radiacin UV solar, deber ser

    protegido por la Institucin a travs de la entrega de un bloqueador solar con un factor de, al menos, 30.

    b. Se considerar funcionario expuesto a aquel trabajador que desarrolla sus funciones durante un 25% de su jornada, a

    exposicin directa de la radiacin UV solar.

    c. La Administracin de cada Colegio ser la encargada de entregar el bloqueador solar a los trabajadores que cumplan con

    lo definido en el tem anterior.

    d. El trabajador deber utilizar la medida de proteccin entregada gratuitamente por el colegio, aplicarla 30 minutos

    antes de la exposicin y en las zonas que inevitablemente deban ser protegidas como: manos, cara, nariz, cuello, orejas,

    etc.

    e. Se establece la obligatoriedad para el trabajador expuesto, el uso del mencionado sistema de proteccin desde el 1 de

    septiembre y el 31 de marzo entre las 10:00 y 17:00 hrs. ya que la radiacin solar es mayor.

    ARTCULO 50 Tanto la Institucin como sus trabajadores debern colaborar con el Comit Paritario proporcionndole las

    informaciones relacionadas con las funciones que les corresponda desempear.

    ARTCULO 51 Para todo lo que no est contemplado en el presente Reglamento, el Departamento de Prevencin de

    Riesgos y el Comit Paritario de Higiene y Seguridad se atendr a lo dispuesto en la Ley N 16.744 y a la legislacin vigente

    relacionada con sta.

  • 7/23/2019 Reglamento Orden Seguridad Higiene

    29/31

    29

    TTULO V

    DE LA INVESTIGACIN Y SANCIN DE ACOSO SEXUAL

    ARTCULO 52: La Institucin garantizar a cada uno de sus trabajadores un ambiente laboral digno, para ello tomar todas

    las medidas necesarias en conjunto con la Direccin de Recursos Humanos y su Departamento de Prevencin de Riesgos

    para que todos los funcionarios laboren en condiciones acordes con su dignidad.

    La Institucin, adems, promover al interior de la organizacin el mutuo respeto entre los funcionarios y ofrecer un

    sistema de solucin de conflictos cuando la situacin as lo amerite, sin costo para ellos.

    ARTCULO 53: El acoso sexual es una conducta ilcita no acorde con la dignidad humana y contraria a la convivencia al

    interior de la Institucin.

    En esta Institucin sern consideradas especialmente como conductas de acoso sexual, conforme la definicin que de ste

    establece la Ley