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REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CHILE INACAP NOVIEMBRE 2009

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REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CHILE INACAP

NOVIEMBRE 2009

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INDICE Página

Preámbulo 3 PRIMERA PARTE: REGLAMENTO DE ORDEN 4

Título I: Del Ingreso a la Institución 4 Título II: De la Jornada de Trabajo 5 Título III: De las Remuneraciones 6 Título IV: De los Derechos, Obligaciones y Prohibiciones 7 Título V: De las Sanciones 11 Título VI: De la Investigación y Sanción del Acoso Sexual 12

SEGUNDA PARTE: HIGIENE Y SEGURIDAD 14

Objetivos 14 Política de Seguridad 14 Título I: Disposiciones Generales 15 Título II: De las Obligaciones 16 Título III: De las Prohibiciones 17 Título IV: De las Sanciones y Multas 19 Título V: Organización de la Prevención de Riesgos 20 Título VI: Procedimientos y Recursos Ley 16.744 22 Título VII: Del Derecho a Saber 25 Título VIII: Vigencia 27 Título Final 27

Anexo I: Procedimiento en caso de accidente del trabajo o de trayecto 28 Anexo II: Prevención de incendios y procedimiento general de Emergencia 29 Anexo III: Prevención de Riesgos de Accidentes en Oficinas 29

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REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE CHILE INACAP

PREAMBULO: Tenemos el agrado de poner en conocimiento de nuestros Colaboradores el presente Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad en el Trabajo que con esta fecha se dicta en cumplimiento de lo establecido en el Título III del Código del Trabajo y en el Artículo 67º de la Ley Nº 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y el Reglamento sobre Prevención de Riesgo (Decreto N° 40 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social). El Artículo N° 67 ya mencionado, establece: “Las empresas o entidades estarán obligadas a mantener al día los Reglamentos Internos de Orden Higiene y Seguridad en el trabajo, y los Colaboradores a cumplir con las exigencias que dichos reglamentos les impongan. Los reglamentos deberán consultar aplicación de multas a los trabajadores que no utilicen los elementos de protección personal que se les haya proporcionado o que no cumplan las obligaciones que les impongan las normas, reglamentaciones o instrucciones sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo. La aplicación y reclamo de tales multas se regirán por lo dispuesto en el Artículo 157 del Código del Trabajo; el destino de las mismas se regirá por el Artículo 20 del citado D.S. 40”. Las disposiciones que contiene el presente reglamento han sido establecidas con el objeto de establecer las normas internas de orden, de prevención de accidentes del trabajo y de enfermedades profesionales que regirán en la Universidad Tecnológica de Chile INACAP, disposiciones que tendrán el carácter de obligatorias para todos los Colaboradores de la Institución. Los Objetivos del presente Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad son los Siguientes: Dar a conocer a todos los Colaboradores, todo lo concerniente a lo que el Contrato de

Trabajo significa para ambas partes, en cuanto a obligaciones, prohibiciones y sanciones, en las que se pueda incurrir, al no mantener una debida observancia del conjunto de normas estipuladas que lo regulan. Prevenir los riesgos de Accidente del Trabajo o Enfermedades Profesionales que

pudieran afectar a los Colaboradores de la Institución y contribuir así a mejorar y aumentar la seguridad de la misma. Evitar que los Colaboradores cometan actos o prácticas inseguras en el desempeño de

sus funciones. Determinar y conocer los procedimientos que se deben seguir cuando se produzcan

accidentes y sean detectadas acciones y/o condiciones que constituyan en riesgo para los Colaboradores o daño a las maquinas, equipos, instalaciones, etc.

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PRIMERA PARTE: REGLAMENTO DE ORDEN

Artículo 1º: El presente Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad se aplicará a todas las personas, en adelante “Colaboradores”, que presten servicios bajo subordinación o dependencia, en virtud de un contrato de trabajo con la Universidad Tecnológica de Chile INACAP, en adelante “la Institución”. Artículo 2º: Los Colaboradores podrán desempeñar funciones en cargos directivos, administrativos, administrativo-docentes, docentes, vendedores o relatores.

Título I Del Ingreso a la Institución

Artículo 3º: Los postulantes a un cargo en la Institución, deberán acompañar los siguientes documentos:

a) Cédula de Identidad vigente.

b) Certificado que acredite el nivel de estudios en conformidad al cargo al que

postula.

c) Todo otro antecedente que la Institución requiera durante el proceso de selección,

tales como: exámenes médicos o declaración de salud que acrediten salud

compatible con el cargo, certificados que den cuenta de la situación comercial del

postulante, entre otros. Los certificados que den cuenta de la situación comercial

del postulante sólo será exigido para aquellos cargos y casos que así lo permite el

artículo 2° del Código del Trabajo.

Artículo 4º: Al momento de suscribir el contrato de trabajo respectivo, las personas seleccionadas para desempeñarse en algún cargo en la Institución, deberán adjuntar, además de los antecedentes indicados en el artículo anterior, la siguiente documentación:

a) Curriculum Vitae.

b) Certificado de afiliación previsional.

c) Certificado de afiliación a una ISAPRE o a FONASA, con referencia al plan de salud

pactado.

d) Certificado que acredite el estado civil y las cargas familiares, emitido por el

Servicio de Registro Civil e Identificación con una anterioridad máxima de 30 días.

e) Detalle de las retenciones judiciales, si proceden.

f) Una o más fotografías de tipo carnet, en el formato que se requiera.

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Artículo 5º: Los documentos indicados en el artículo anterior formarán parte de la carpeta personal de cada Colaborador, por lo que cualquier variación de los antecedentes deberá ser comunicada por él al encargado de personal, en un plazo de cinco días hábiles, para su actualización. Artículo 6º: El contrato de trabajo deberá ser suscrito en dos ejemplares, quedando uno en poder de la Institución y otro en poder del Colaborador. Conjuntamente con el ejemplar del contrato de trabajo, el Colaborador recibirá una copia del presente reglamento, quién suscribirá además, el correspondiente recibo. Artículo 7º: Las disposiciones del contrato de trabajo que suscriba el Colaborador, así como sus posteriores modificaciones y terminación, se regirán por las normas laborales vigentes, contenidas en el Código del Trabajo, los reglamentos generales que en su virtud se dicten y demás leyes generales y especiales que resulten aplicables, sin perjuicio del deber de cumplimiento de las obligaciones especiales que emanen de la naturaleza de sus funciones al interior de la Institución, cuyo contenido consta en el contrato respectivo, así como en el presente reglamento. Asimismo, en relación a las licencias médicas, a los permisos y al feriado anual, se aplicará la normativa laboral vigente. Por la naturaleza de las actividades académicas que desarrolla la Universidad Tecnológica de Chile INACAP, el feriado anual de los docentes será durante el mes de febrero.

Título I I De la Jornada de Trabajo

Artículo 8º: La jornada ordinaria de trabajo de cada Colaborador, en conformidad a la normativa laboral vigente, no excederá de las 45 horas semanales y será estipulada en su contrato de trabajo o en sus anexos, en relación con las funciones propias de su cargo; es decir: - Docentes: La jornada será la estipulada en su contrato de trabajo, sin perjuicio de aquellas semestrales temporales que se pacten, según programación académica. Las variaciones de jornada serán pactadas en anexos, por períodos no superiores a un semestre lectivo. Es condición esencial la variabilidad de la carga asignada semestralmente, pudiendo mantenerse, aumentarse o disminuirse de un semestre a otro, conforme a las necesidades de la Institución. - Relatores: La jornada será la estipulada en su contrato, en virtud del o los cursos a impartir, en conformidad con la normativa laboral vigente.

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- Demás Colaboradores: La jornada, preferentemente, se iniciará a las 8:30 horas de lunes a viernes y finalizará a las 18:45 horas, de lunes a jueves, y a las 16:15 horas los viernes, esta jornada contempla un tiempo de colación de 45 minutos. Las sedes podrán establecer excepciones a esta disposición, en atención a su realidad local, debiendo constar así en el contrato respectivo. En todo caso, la jornada se dividirá en dos partes, entre las que mediará un tiempo de colación. El período intermedio no se considerará trabajado para computar la duración de la jornada diaria. El tiempo de colación será de, a lo menos, media hora. Artículo 9º: El cumplimiento de la jornada será controlado mediante el sistema que la autoridad institucional competente determine, para lo cual se podrá requerir la firma o marca del Colaborador, quién deberá dar cumplimiento a esta obligación en forma personal. El registro respectivo no podrá ser enmendado ni modificado con posterioridad. Artículo 10º: Las horas extraordinarias sólo podrán pactarse para atender necesidades o situaciones temporales de la Institución y se regirán por las normas laborales generales vigentes.

Título I II De las Remuneraciones

Artículo 11º: Las remuneraciones de los Colaboradores serán estipuladas en los respectivos contratos de trabajo, en conformidad a la legalidad vigente y a las particulares características de sus funciones y jornada. La remuneración de los docentes será siempre mensual y será estipulada en los respectivos contratos de trabajo con excepción de aquellos meses en que tenga pactada una especial en anexo al contrato respectivo, con motivo de la variación en su carga académica. Artículo 12º: El pago de las remuneraciones se hará con la periodicidad estipulada en el contrato, la que será preferentemente mensual, mediante cheque, vale vista o depósito bancario. En caso de pago mediante cheques o vale vista bancarios, éstos serán entregados en el lugar de trabajo o en una sucursal del banco titular de la cuenta pagadora, respectivamente. Artículo 13º: Junto con el pago de las remuneraciones, se entregará a cada Colaborador un comprobante de la liquidación de los pagos y descuentos legales y convencionales que, en conformidad con la ley, se hubieran efectuado.

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Título I V De los Derechos, Obligaciones y Prohibiciones

Artículo 14º: En concordancia con el ambiente de colaboración, comunicación y respeto que la Institución promueve, los colaboradores tienen especial derecho a: 1. Solicitar todo tipo de información relacionada con su trabajo, sus funciones y

obligaciones contractuales. 2. Plantear libremente las peticiones, sugerencias y reclamos que estimen pertinentes,

los que deberán formularse por escrito a la Jefatura Directa, o a la Gerencia de Personas o Secretaría General, si la Jefatura Directa no tuviera competencia para responder o solucionar el asunto.

3. Trabajar en un clima laboral armónico, que permita un adecuado cumplimiento de sus labores.

4. Recibir un trato digno de parte de todos quienes forman parte de la Institución y a no ser objeto de conductas hostiles ni discriminatorias.

Artículo 15º: Son obligaciones de todos los Colaboradores de la Institución las siguientes: 1. Dar estricto cumplimiento a las estipulaciones de sus contratos de trabajo, a lo

dispuesto por este reglamento y por las demás normas institucionales y por la normativa legal vigente, así como las instrucciones verbales o escritas que reciban en razón de sus funciones.

2. Respetar a la Institución y a todos sus miembros, actuando en todo momento con el debido compromiso, contribuyendo a una convivencia laboral armónica.

3. Desempeñar su trabajo con esmero y prontitud, observando una conducta adecuada y correcta.

4. Participar en las actividades de perfeccionamiento laboral que la Institución considere necesarias para un mejor desempeño.

5. Cuidar los bienes y patrimonio institucional, evitando su mal uso, daño o pérdida y, en su caso, comunicar dichas circunstancias a quien corresponda.

6. Dar cumplimiento a los diversos procedimientos que pudieran adoptarse, así como con los mecanismos de seguridad, vigilancia y control, tendientes a proteger a las personas y a los bienes institucionales, especialmente a las políticas de seguridad de la información y continuidad de negocio de la Institución.

7. Dar aviso oportuno a la Jefatura Directa en caso de inasistencia, retraso al inicio de la jornada laboral, accidente de trabajo o trayecto, en este último caso, con indicación de lugar, causa y circunstancias.

8. Permanecer, durante la jornada laboral, en el lugar donde se deban realizar las funciones.

9. Rendir oportunamente y dentro del plazo más breve posible, todos los fondos institucionales que perciba, por cualquier concepto. Dicha rendición jamás podrá exceder el plazo de 30 días corridos desde su recepción por parte del colaborador.

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Artículo 16º: Además de las obligaciones generales indicadas en el artículo anterior, los Colaboradores que ejerzan funciones docentes tendrán las siguientes obligaciones específicas: 1. Entregar de modo completo y oportuno la planificación académica semestral.

2. Desarrollar íntegramente, en cada período académico y de acuerdo con el descriptor

de la asignatura, la programación académica aprobada por la Vicerrectoría

Académica.

3. Poner a los alumnos en conocimiento de los objetivos, contenidos, metodología,

bibliografía y mecanismos de evaluación de cada asignatura que imparten, así como

las ponderaciones de las evaluaciones y la planificación de actividades según el

calendario semestral de actividades académicas.

4. Participar en los talleres e inducciones docentes cuando corresponda, así como a las

reuniones de planificación semestral.

5. Llevar correctamente el libro de clases, ya sea material o electrónicamente, según

corresponda, de cada asignatura que impartan, registrando fehacientemente la

información y datos correspondientes.

6. Dar cumplimiento a las normas sobre evaluaciones, contenidas en el Reglamento

General Académico y demás reglamentación especial de la Institución.

7. Tomar las medidas adecuadas de resguardo de la integridad física y psicológica de los

alumnos, en el desarrollo de toda actividad académica, especialmente en cuanto a

asegurar el cumplimiento, por parte de los alumnos, de las normas de seguridad

durante talleres y salidas a terreno.

8. Propiciar un clima favorable a la participación y al aprendizaje de los alumnos durante

el desarrollo de las actividades académicas, en condiciones de respeto a la dignidad

de cada uno de ellos, lo que incluye otorgarles audiencias cuando éstos, por causas

académicas, lo requieran.

9. Resguardar el prestigio de la Institución y velar por el cumplimiento de la normativa

institucional, tanto al interior de la sala de clases como durante las salidas a terreno,

visitas a empresas e instituciones y demás actividades dentro y fuera de las sedes.

10. Registrar debidamente la asistencia de los alumnos, material o electrónicamente,

según corresponda, así como los resultados de las evaluaciones en el Sistema de

Gestión Académica SIGA.

11. Dar cumplimiento en forma personal a las actividades académicas que deban realizar

en virtud de la programación semestral, sin poder reemplazar ni ser reemplazados por

otros docentes, salvo excepciones debidamente autorizadas y justificadas.

12. Actuar éticamente en el desempeño de sus labores, velando siempre por el resguardo

de valores tales como la probidad, la honestidad intelectual, la rigurosidad en la

función docente y por el resguardo del derecho de autor.

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Artículo 17º: Además de las obligaciones generales indicadas en el artículo 15º del presente Reglamento, los Colaboradores que se desempeñen como relatores tendrán las siguientes obligaciones específicas: 1. Actualizar permanentemente los conocimientos relativos a su profesión y actividad

como relatores.

2. Preparar las clases y material didáctico, de acuerdo a los contenidos establecidos en

el descriptor del curso a dictar, elaborando las presentaciones y documentos bajo el

formato y la gráfica que la Institución determine.

3. Dar un correcto uso al libro de clases, registrando la información fidedigna y datos

requeridos, sin realizar enmiendas ni correcciones. Deberá también en dicho libro

registrar los reclamos y sugerencias, comunicándolo oportunamente a su Jefatura

Directa.

4. Observar, en el desarrollo de sus funciones, lo dispuesto en la normativa general

sobre capacitación y empleo, así como en la normativa institucional, en relación a

materias tales como asistencia y registro de alumnos, entre otras.

5. Solicitar, a quien esté a cargo de la coordinación de las actividades de capacitación,

con a lo menos diez días de anticipación, los recursos necesarios para el desarrollo del

curso correspondiente, los que deberán ser utilizados exclusivamente para dichos

fines y revisados antes de cada clase, informando a quién corresponda si éstos

presentaran problemas.

6. Contribuir a generar un ambiente grato y de respeto durante el desarrollo de las clases, brindando un trato considerado y deferente a los alumnos.

Artículo 18º: Además de las obligaciones generales indicadas en el artículo 15º del presente Reglamento, los Colaboradores que ejerzan funciones de vendedores tendrán las siguientes obligaciones específicas: 1. Dar un trato respetuoso y deferente a los terceros con quienes se relacionen en virtud

de sus funciones, proporcionándoles información fidedigna y suficiente relativa a la

Institución y a los cursos que se ofrezcan.

2. Registrar adecuadamente las solicitudes de información o inscripción formuladas por

terceros.

3. Utilizar los recursos materiales proporcionados por la Institución, en forma exclusiva,

para el desempeño de las actividades propias de sus funciones.

4. Informar, a su Jefatura Directa, acerca de cualquier aspecto relevante en el desarrollo

de sus funciones.

5. Dar estricto cumplimiento a los procedimientos administrativos que deban seguir en

razón de sus funciones, en especial a los contenidos en los sistemas de gestión de

calidad.

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6. Abstenerse de desarrollar actividades ajenas a la Institución, que pudieran resultar

incompatibles con los intereses de la misma.

Artículo 19º: Los actos o conductas que a continuación se indican, quedan estrictamente prohibidas para todos los Colaboradores de la Institución: 1. Presentarse o permanecer en dependencias de la Institución en estado de

intemperancia o bajo la influencia de alcohol.

2. Presentarse o permanecer en dependencias de la Institución bajo la influencia de

drogas, estupefacientes o cualquier otra sustancia calificada como ilícita.

3. Introducir, consumir, portar, vender, comprar o estar en posesión de las sustancias

indicadas en el número anterior.

4. Hacer uso de la fuerza o tener un comportamiento violento dentro de la Institución,

salvo que se trate de legítima defensa, circunstancia que deberá ser probada

debidamente.

5. Arrogarse la representación de la Institución sin estar facultado expresamente para

ello.

6. Fumar en lugares no autorizados según la Ley Nº 20.105 y sus posteriores

modificaciones, y en conformidad con la señalética Institucional.

7. Ingresar, sin la debida autorización, a recintos o dependencias de la Institución y

ocupar recursos institucionales en día u horarios inhábiles.

8. Ocuparse de labores ajenas a su trabajo dentro de la jornada laboral.

9. Realizar o participar de actividades de proselitismo político al interior de la

Institución.

10. Participar directa o indirectamente en la interrupción o paralización de las actividades

laborales, salvo que se trate de instancias contempladas y autorizadas por la

legislación laboral vigente.

11. Portar armas blancas o de fuego, susceptibles de causar daño a las personas al

interior de la Institución, salvo se trate de material requerido para el desarrollo de

algún curso o programa de estudio y siempre dentro del marco legal vigente.

De la Seguridad de la Información

Artículo 20º: Además de las prohibiciones contenidas en el artículo anterior y, procurando resguardar la seguridad de la información institucional, es exclusiva responsabilidad de cada Colaborador: 1. Cumplir con las Políticas y/o Normas de seguridad que la Universidad Tecnológica de

Chile INACAP defina, difunda y notifique 2. Proteger y resguardar toda información confidencial o sensible para el negocio de la

Institución, sean éstos informes, datos, proyecciones, métodos, estrategias u otro que Ud. estime determinante en el éxito de los fines de la Institución.

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3. Por lo anterior, está prohibido: a. Divulgar Información, datos o archivos a terceros, con información que pudiera

afectar a la Institución en términos legales, comerciales o imagen. b. Actuar negligentemente en el uso de información institucional o provocando la

inutilización o destrucción de recursos computacionales. c. Acceder o usar, sin autorización, canales electrónicos, datos sensibles, equipos

computacionales, informes y otros documentos, haciendo uso indebido de claves y contraseñas.

4. Garantizar el uso apropiado de los usuarios asignados por la Institución implicando los siguientes deberes, sin estar limitados a éstos: a. Cambiar periódicamente sus contraseñas, sin ser obvias, triviales o predecibles. b. Las contraseñas son personales e intransferibles, está prohibido compartirlas. c. Solicitar la eliminación (o transferencia) de aquellas cuentas o accesos que ya no

requiera por cambios de funciones. 5. Dar facilidades a las investigaciones de delitos o faltas que se desarrollen en la

Institución. 6. No dejar información confidencial o sensible expuestos en área sin supervisión como

impresoras, escritorios desatendidos, salas de reuniones, etc.

Del Acceso y Uso de Internet – Intranet

Artículo 21°: El acceso a Internet e Intranet por los colaboradores queda sujeto a las siguientes condiciones y limitaciones: 1. El personal debe ser responsable y profesional en su uso. 2. Los usuarios de Internet e Intranet deben respetar en todo momento el derecho de

propiedad intelectual, la seguridad de los sistemas de terceros y la privacidad ajena. 3. Los usuarios deben cumplir con todos los procedimientos de acceso establecidos por

la Institución, incluyendo el uso de id de usuario personal asignado y el uso de software debidamente licenciado por la Institución.

4. Los id de usuarios son personales y no pueden ser compartidos, salvo aquellos casos debidamente aprobados por el área de Seguridad de la Información, siendo el Gerente solicitante responsable por el uso adecuado de esta cuenta.

5. La Universidad Tecnológica de Chile INACAP posee el derecho, a su exclusivo criterio, de restringir el acceso a materiales en internet o Intranet, lo que no implica un deber de regular el contenido de la Información en Internet. En todo caso, la ausencia de dichas restricciones no implica una autorización para acceder a tal material.

6. La información confidencial o sensible del negocio de la Institución, patentada o interna sólo puede ser transmitida a través de internet previa autorización del jefe de unidad apropiado y dueño de la información.

7. La Institución se reserva el derecho de acceso o monitoreo, sin previo aviso, de cualquier uso de Internet o Intranet, incluyendo la revisión de archivos individuales (no privados) mantenidos por los usuarios en los equipos asignados por la institución.

8. Se prohíben los comentarios, bromas, insultos y obscenidades sexuales, raciales u otras, ofensivas o ilegales a través de Internet o Intranet. El uso de Internet o Intranet

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para observar, tener acceso, cargar, descargar, almacenar, transmitir, crear o manipular en otra forma materiales ofensivos, pornográficos o sexualmente explícitos.

9. No utilizar o informar su e-mail de la Universidad Tecnológica de Chile INACAP, para fines personales o ajenos a los intereses de la Institución. No agregue su e-mail INACAP en listas de distribución.

10. No enviar emails masivos como cadenas, spams, bromas (hoax) u otros.

Del Uso de Equipamiento

Artículo 22°: El uso responsable y profesional que los Colaboradores deben dar al equipamiento computacional asignado por la Institución implica los siguientes deberes, sin estar limitados a éstos: 1. No manipular en los equipos computacionales su configuración de hardware

(memoria, disco duro, etc.) ni software (Sistema Operativo, nombre equipo, etc.). Sólo personal autorizado por la Gerencia de Sistemas y Tecnologías o por los Administradores de Red Local de cada sede pueden intervenir el equipamiento.

2. No intercambiar recursos computacionales con Colaboradores de otras dependencias, ni cambiar la ubicación física de éstos sin la previa autorización del jefe directo.

3. No efectuar copias no autorizadas de software adquiridos por la Institución. 4. No Instalar en los equipos institucionales software ilegales o sin licencia asignada a la

Institución. El uso de software libre (freeware, GNU, etc.) debe tener una justificación de negocio y la aprobación formal del Gerente Directo.

5. Todos los documentos creados, archivados o comunicados a través del equipamiento computacional de la Institución, sean estos asignados a usuarios finales o no, son susceptibles a ser auditados.

6. Validar el correcto funcionamiento del antivirus corporativo, y mantener las actualizaciones de parches de seguridad al día, reiniciado el equipo cada vez solicite una nueva instalación.

7. Cualquier falla o anomalía debe ser reportada a Mesa de Ayuda.

Título V De las Sanciones

Artículo 21º: El Colaborador que incurra en infracciones o contravenciones a los deberes, obligaciones y prohibiciones derivadas del contrato de trabajo, del presente reglamento y de la normativa laboral vigente, podrá ser sancionado con alguna de las siguientes medidas: 1.- Amonestación verbal; 2.- Amonestación escrita, con copia a la carpeta personal y a la Inspección del Trabajo; 3.- Multa, que en todo caso no podrá exceder del 25% de la remuneración diaria del infractor; 4.- Terminación del contrato de trabajo.

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Artículo 22º: El Colaborador afectado por alguna sanción podrá utilizar el procedimiento de apelación general, si estimare que la aplicación de la medida resulta injusta o desproporcionada, pudiendo para ello recurrir al Vicerrector de Sede respectivo, a la Gerencia de Personas o al Director Nacional de Capacitación, según corresponda, o a la Inspección del Trabajo.

Título VI

De la Investigación y Sanción del Acoso Sexual

Artículo 23º: El acoso sexual es una conducta ilícita, no acorde con la dignidad humana y contraria a la convivencia al interior de la Institución. Se consideran, especialmente y, sin que la lista sea taxativa, como conductas constitutivas de acoso sexual las siguientes:

- Proposiciones con contenido sexual;

- Amenazas o chantaje mediante el cual se exija a la víctima, en forma explícita o

implícita, una conducta que atente contra su dignidad;

- Insinuaciones, gestos, bromas, llamados telefónicos, e-mails o cartas que puedan

implicar alguna presión indebida o incomodar o humillar a la víctima;

- Contacto físico o trato que resulte hostil u ofensivo.

Artículo 24º: Todo Colaborador que sufra o tome conocimiento de hechos constitutivos de acoso sexual, tiene derecho a denunciarlos por escrito, a su Jefatura Directa, a la Gerencia de Personas, a la Secretaría General de la Institución o directamente a la Inspección del Trabajo. Artículo 25º: Toda denuncia realizada en esta materia será investigada por la Institución dentro del plazo máximo de treinta días, para lo cual se designará un Colaborador imparcial, debidamente capacitado para llevar a cabo la investigación. Excepcionalmente, en caso de existir algún tipo de inhabilidad, o cuando se considere necesario por el tenor de la denuncia o por la falta de personal calificado, la autoridad institucional derivará el caso a la Inspección del Trabajo competente. Artículo 26º: La denuncia que efectúe algún Colaborador, deberá indicar nombre completo y RUT del denunciante, nombre del afectado, además de una relación detallada de los hechos, en lo posible indicando fecha y hora. La denuncia deberá ser fechada y firmada por el Colaborador denunciante. Artículo 27º: Recibida la denuncia, el Colaborador designado al efecto, dará inicio a su investigación dentro de dos días hábiles siguientes. Dentro de ese plazo, deberá notificar a las partes personalmente y fijar las fechas de las citaciones para oír a las personas involucradas, quienes podrán aportar pruebas para sustentar sus dichos.

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Artículo 28º: El investigador podrá solicitar a la autoridad correspondiente que se dispongan algunas medidas precautorias, tales como la separación de espacio físico de los involucrados, alteración de la jornada o cambio de lugar de trabajo, atendiendo a la gravedad de los hechos constitutivos de la denuncia y de las posibilidades derivadas de las condiciones y naturaleza de las funciones. Artículo 29º: El proceso deberá desarrollarse por escrito, dejándose constancia de toda acción, declaraciones y pruebas, manteniéndose en estricta reserva y garantizando el derecho de las partes a ser oídas. Artículo 30º: Una vez concluida la etapa de recolección de información, el investigador procederá a emitir un informe en que señalará si se ha acreditado la existencia de los hechos denunciados y que contendrá: la identificación de las partes y de los testigos que declararon; una relación de los hechos; las conclusiones del investigador, así como las sanciones que propone para el caso. El informe deberá ser entregado a la autoridad que hubiese instruido la investigación, dentro del plazo de quince días y notificado a las partes, personalmente, a más tardar el día dieciocho, plazos que se contarán desde la fecha de inicio de la investigación. Artículo 31º: Las partes podrán, dentro de los dos días siguientes a la notificación, hacer sus observaciones al informe y adjuntar nuevos antecedentes, mediante una comunicación dirigida al investigador. El investigador se pronunciará acerca de las observaciones, en el plazo de dos días, pudiendo modificar o corregir el informe, el que deberá ser remitido a la Inspección del Trabajo al día siguiente hábil al de su emisión. Artículo 32º: Las observaciones que efectúe la Inspección del Trabajo al Informe serán apreciadas por la Institución, procediendo a realizar los ajustes correspondientes, si se considera procedente. El informe final deberá ser notificado a las partes dentro del plazo de diez días, contado desde la recepción de las observaciones. Artículo 33º: Las medidas propuestas y las sanciones indicadas en el Informe final deberán ser adoptadas inmediatamente, o dentro del plazo que el mismo informe señale, sin que pueda dicho plazo, en ningún caso, exceder de quince días. Artículo 34º: Considerando la gravedad de los hechos constatados, la Institución procederá a tomar otras medidas de resguardo que estime pertinentes, tales como la separación de espacio físico, cambio de jornada o de lugar de trabajo de las personas afectadas, u otras que resulten procedentes, de aquellas contempladas en el título V del presente Reglamento.

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SEGUNDA PARTE: NORMAS DE PREVENCIÓN HIGIENE Y SEGURIDAD OBJETIVOS DE ESTE REGLAMENTO El presente Reglamento Interno de Seguridad e Higiene, busca lograr los siguientes objetivos:

1. Evitar que los Colaboradores incurran en actos sub estándar en el desempeño de sus respectivas labores.

2. Establecer ampliamente y de manera clara las obligaciones y prohibiciones que todo colaborador debe conocer y cumplir.

3. Determinar las sanciones a los Colaboradores por infracción a lo dispuesto por este Reglamento.

4. Determinar el procedimiento a seguir cuando se produzcan accidentes, o se comprueben actos o condiciones sub estándar, que afecte o puedan afectar a un Colaborador.

POLÍTICA DE SEGURIDAD Es política de la Institución cuidar la vida humana como principio fundamental que debe estar implícito en cada una de las rutinas del trabajo, de modo que todos y cada uno de los Colaboradores laboren en condiciones seguras y saludables. La prevención de riesgos, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales requiere que los Colaboradores y la Institución realicen una acción mancomunada y en estrecha colaboración para alcanzar los objetivos ya señalados y especialmente poder controlar y evitar las causas que provocan accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales. La Institución proporcionará a sus Colaboradores, lugares seguros de trabajo, elementos de protección, instrucción y entrenamiento de seguridad, cuando corresponda. El Colaborador por su parte, deberá fomentar la precaución y seguridad en el trabajo, de modo de prevenir la ocurrencia de accidentes y enfermedades, cumpliendo siempre la normativa aplicable e instando a su cumplimiento en su entorno laboral.

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Título I Disposiciones Generales

Artículo 35: Para los efectos de este Reglamento se entenderá por: 1. Riesgo Profesional: Los riesgos a que está expuesto el Colaborador y que pueden provocarle un accidente o enfermedad profesional, definidos expresamente en los artículos 5º y 7º de la Ley Nº 16.744. 2. Accidente de Trayecto: el que ocurre en el traslado directo, de ida o regreso entre la habitación y el lugar de trabajo. 3. Accidente del Trabajo: Toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte. Se exceptúan los accidentes debidos a fuerza mayor extraña que no tenga relación con el trabajo y los producidos intencionalmente por la víctima (Definición de la Ley Nº 16.744, artículo Nº 5). 4. Enfermedad Profesional: la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte". (Art. 7º, inciso primero, Ley 16.744). 5. Administrador del Seguro u Organismo Administrador: Corresponde a la entidad encargada de administrar el Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, de acuerdo a la Ley Nº 16.744, por estar la Institución afiliada a ésta, actualmente la Universidad Tecnológica de Chile INACAP, se encuentra adherida a la Asociación Chilena de Seguridad, ACHS. 6. Comité Paritario: El grupo de tres representantes patronales y de tres laborales destinados a ocuparse de los problemas de seguridad e higiene en la Institución, en conformidad con el Decreto Nº 54 del Ministerio del Trabajo modificado por el Decreto Nº 186 del mismo Ministerio, de fechas 11 de marzo y 30 de agosto de 1979, y Decreto Nº 30 del 13 de agosto de 1988, respectivamente.

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Título II De Las Obligaciones

Artículo 36º: De los Colaboradores a) Todos los Colaboradores de la Institución están obligados a tomar cabal conocimiento

de este Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad y a poner en práctica las normas y medidas contenidas en él.

b) Es obligación de todos los Colaboradores cooperar con el mantenimiento, limpieza, orden y buen estado del recinto en que trabajan.

c) Los Colaboradores que tienen a su cargo o hacen uso de herramientas, equipos e instalaciones en general, deberán preocuparse de su buen estado, funcionamiento y cooperar en su mantenimiento.

d) El Colaborador que sufra un accidente, por leve que sea o sin importancia que le parezca, debe dar cuenta inmediata a su Jefe Directo, con un plazo no superior a 24 hrs. de ocurrido el hecho.

e) El Colaborador debe dar cuenta al momento de su contratación si padece alguna enfermedad que afecte su capacidad o seguridad en el trabajo, especialmente si sufre de vértigos, epilepsia, mareos, afección cardiaca. También deberá informar de inmediato si una enfermedad como las citadas, lo afecta mientras está en su lugar de trabajo.

f) Los Colaboradores están obligados a contribuir en las investigaciones de los accidentes que ocurran en la Institución, aportando los antecedentes del accidente y de las condiciones de trabajo en que éste ocurrió, a objeto de tomar medidas preventivas que eviten su repetición.

g) Los Colaboradores deberán informar de inmediato a su Jefatura Directa de cualquier situación, que a su juicio presente riesgos de accidentes para los colaboradores o estudiantes en el establecimiento.

h) Es responsabilidad de los docentes velar por la seguridad de los estudiantes dentro del establecimiento y fuera del mismo, si los alumnos están a su cargo.

i) Participar en los cursos de Capacitación en Prevención de Riesgos, que la Institución considere conveniente y necesario para la seguridad y salud de sus Colaboradores.

j) Todo Colaborador deberá conocer exactamente la ubicación de los equipos extintores de incendio del sector en el cual trabaja y la forma de operarlos. Además debe dar cuenta en forma inmediata a la unidad de Servicios Generales y/o al Comité Paritario, cuando se haya ocupado un extintor, para proceder a su recarga.

k) Para todos los Colaboradores que realicen funciones expuestos al sol, usar bloqueador solar adecuado al tipo de piel (factor 30 o más). Aplicar 30 minutos antes de exponerse al sol, repitiendo varias veces durante la jornada de trabajo.

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De la Institución a) Cada Sede y la Casa Central, deberá contar con el Plan Integral de Seguridad –

Francisca Cooper, elaborado de acuerdo a sus necesidades y características, y deberán efectuar prácticas periódicas del mismo.

b) La Institución debe contar con procedimientos claros para atención de accidentes, tanto de los Colaboradores como de los alumnos.

c) La Institución, se ocupará de mantener los lugares de trabajo en condiciones de seguridad que permitan evitar la ocurrencia de accidentes asignando responsabilidad a los diferentes niveles de la organización.

d) La Institución se ocupará de instruir a los Colaboradores sobre el uso de extintores y que el acceso a los equipos contra incendios se mantenga despejado de obstáculos.

e) Será responsabilidad de la Institución mantener las vías de circulación interna y/o evacuación permanentemente señalizadas y despejadas, prohibiéndose depositar en ellas elementos que puedan producir accidentes o alterar la salida de los Colaboradores o estudiantes en caso de un siniestro.

f) La Institución debe contar con las zonas de seguridad preestablecidas, tanto interna como externamente, señalizadas de acuerdo a Circular Nº 641 del Ministerio de Educación.

g) Disponer bloqueador solar en dispensadores para facilitar el uso colectivo de éste y favorecer repetición de aplicaciones, para todos los Colaboradores que realicen funciones expuestos al sol.

Título III

De Las Prohibiciones Artículo 37º: Queda estrictamente prohibido a todo Colaborador: a) Ingresar al lugar de trabajo o trabajar en estado de intemperancia, prohibiéndose

estrictamente el ingreso de drogas, estimulantes y bebidas alcohólicas al establecimiento, consumirlas, beberlas o proporcionarlas a terceros.

b) Fumar dentro del establecimiento, en lugares cerrados, en oficinas sin ventilación y en cualquier otro lugar definido por la ley.

c) Prender fuego, utilizar cocinillas y otros artefactos con llamas abiertas o dispositivos eléctricos en todos aquellos lugares prohibidos por la Institución.

d) Lanzar objetos, empujar, agredir o reñir o ejercer cualquier tipo de violencia, dentro del recinto de la Institución.

e) Alterar, cambiar o accionar instalaciones, equipos, sistemas eléctricos o máquinas sin haber sido expresamente autorizado para ello.

f) Tratarse por cuenta propia las lesiones que haya sufrido en algún accidente de trabajo o trayecto. Esto implica que el seguro contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, proporcionado por la Ley 16.744 queda inhabilitado y no responde.

g) Aplicarse o aplicar a otros, medicamentos o tratamientos sin prescripción médica autorizada, en caso de sentir algún dolor o de haber sufrido alguna lesión.

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h) Negarse a proporcionar información en relación con condiciones de trabajo que puedan ser causa de accidentes.

i) Romper, rayar, retirar o destruir avisos, carteles, afiches, instrucciones, reglamentos, circulares que tengan relación con Prevención de Riesgos.

j) Bloquear las vías de circulación interna y/o de evacuación.

k) Bloquear escaleras de emergencia, tableros eléctricos y equipos contra incendios, debiendo dar aviso al Comité Paritario y/o a unidad de Servicios Generales cuando se tome conocimiento de una infracción a esta norma.

l) Negarse a participar en las prácticas del Plan Integral de Seguridad - Francisca Cooper.

m) Sobrecargar las instalaciones eléctricas o causar su deterioro.

n) Negarse a participar en cursos de capacitación en Prevención de Riesgos.

o) Negarse a someterse a los controles o exámenes médicos necesarios para evaluar y/o controlar el estado de salud, cuando el Colaborador se ha accidentado, enfermado profesionalmente o se presuman riesgos de enfermedades profesionales en el lugar de trabajo.

p) Negarse a cumplir con las Normas de Prevención de Riesgos, debidamente difundidas, que determine el Departamento de Prevención de Riesgos.

q) Realizar acciones que pongan en peligro la integridad física y/o mental propia o la de otros, esto incluye aquellos hechos o situaciones, que so pretexto de ser una broma, causan incomodidad o inconvenientes y pueden resultar en accidentes.

r) Permitir el ingreso de alumnos o de otras personas no autorizadas a laboratorios científicos, talleres u otras instalaciones que involucren riesgos especiales, sin la supervisión directa de él o los docentes responsables de estas dependencias, las cuales deberán permanecer bajo llave cuando no estén en uso.

s) Realizar acciones temerarias que pongan en peligro la integridad física y/o mental propia o la de otros.

t) Ingerir alimentos en lugares que no estuvieren destinados a dicho fin por la Institución.

u) Conducir vehículos o equipos motorizados de la Institución, sin contar con la debida autorización, además de la respectiva licencia de conducir correspondiente al tipo de vehículo a conducir.

v) Soportar o manipular cargas superiores a 50 kilogramos; en caso de menores de 18 años y de mujeres, la carga máxima de manejo o de manipulación manual será de 20 kilogramos. Además, no se permitirá operaciones de carga y descarga manual por parte de mujeres embarazadas. Asimismo, no podrá exigirse ni permitirse que un Colaborador realice labores con carga que no sea capaz de manejar, o que pueda comprometer su salud y/o seguridad.

w) Exponerse directamente al sol sin protección entre 11:00 y 16:00 horas (daño máximo, 12:00 a 14:00 hrs.)

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Título IV De Las Sanciones y Multas

Artículo 38: La infracción de los Colaboradores al presente Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, y a las disposiciones legales que regulan las relaciones laborales en la Institución, serán sancionadas de acuerdo a la gravedad de las mismas y a los siguientes criterios: a) Amonestación verbal, b) Amonestaciones escritas, con copia a la carpeta personal, a la Gerencia de Personas y

atendiendo a la gravedad de la falta con copia a la Inspección del Trabajo y a la Asociación Chilena de Seguridad,

c) Multas, en caso de una infracción grave o registre reiteración de infracciones al presente Reglamento. Esta multa no podrá exceder del 25% de la remuneración diaria del infractor. El Colaborador afectado podrá reclamar de esta multa ante la Inspección del Trabajo que corresponda,

d) Terminación del contrato de trabajo.

Artículo 39º: La simulación de un accidente del trabajo o una enfermedad profesional será considerada falta grave y será sancionada en conformidad a lo establecido en el artículo Nº 38 de este Reglamento. Artículo 40º: Las obligaciones, prohibiciones y sanciones señaladas en este Reglamento, deben entenderse incorporadas a los Contratos de Trabajo individuales de todos los Colaboradores. Para todo lo que no esté indicado en el presente Reglamento, tanto la Institución, Comité Paritario y Colaboradores, se atendrán a lo dispuesto en la Ley Nº 16.744 y el Código del Trabajo. Artículo 41º: Cuando se compruebe que un accidente o enfermedad profesional, se debió a negligencia inexcusable del Colaborador, el Servicio de Salud respectivo, deberá aplicar una multa de acuerdo con el procedimiento y sanciones dispuestos en el Código Sanitario. La condición de negligencia inexcusable, será resuelta por el Comité Paritario de Higiene y Seguridad, quien lo comunicará al Servicio de Salud respectivo para los efectos pertinentes.

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Título V Organización de la Prevención de Riesgos

Departamento de Prevención de Riesgos Artículo 42º: Toda empresa que ocupe más de 100 Colaboradores deberá contar con un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales dirigido por un experto en la materia. La organización de este Departamento dependerá del tamaño de la empresa y la importancia de los riesgos, pero deberá contar con los medios y el personal necesario para asesorar y desarrollar las siguientes acciones mínimas:

a) Reconocimiento y Evaluación de Riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

b) Control de riesgos en el ambiente o medios de trabajo. c) Acción educativa de prevención de riesgos y promoción de la capacitación y

adiestramiento de Colaboradores. d) Asesoramiento técnico a los comités paritarios, supervisores y línea de

administración técnica. Artículo 43º: El Departamento de Prevención de Riesgos que depende de la Gerencia de Personas, es la dependencia encargada de Planificar, Organizar, Asesorar, Ejecutar, Supervisar y Promover acciones permanentes para evitar accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Se regirá por las disposiciones de la Ley Nº 16.744 y sus Decretos Reglamentarios. Comité Paritario de Higiene y Seguridad Artículo 44º: En toda empresa, faena, sucursal o agencia, en que trabajen más de 25 personas, se deben organizar Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por tres representantes patronales y tres representantes de los colaboradores, los cuales tienen el carácter de miembros titulares. Además, deben considerarse tres representantes de ambas partes en calidad de suplentes (artículo 3º Decreto Nº 54 que reglamenta la Ley Nº 16.744). El Comité Paritario es un organismo de participación conjunta y armónica entre la Institución y los colaboradores, creado exclusivamente para que se analicen los riesgos de accidentes y enfermedades profesionales que tengan su origen en los lugares de trabajo, y se adopten acuerdos, que razonablemente contribuyan a su eliminación y/o control. Artículo 45º: La designación o elección de los miembros integrantes de los Comités Paritarios se efectuará en la forma que establece el Decreto Nº 54 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social del 21 de febrero de 1969 y sus modificaciones.

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Los representantes patronales serán designados por la Institución, debiendo ser preferentemente personas vinculadas a las actividades técnicas que se desarrollen en la Institución, faena, sucursal o agencia. Los representantes de los colaboradores se elegirán mediante votación secreta y directa. El voto será escrito y en él se anotarán tantos nombres como personas deban elegirse para miembros titulares y suplentes. Se considerarán elegidos como titulares aquellas personas que obtengan las tres más altas mayorías y como suplentes los tres que los sigan en orden decreciente de sufragios. Artículo 46º: Para ser elegido miembro representante de los colaboradores, se requiere: a) Tener más de 18 años de edad. b) Saber leer y escribir. c) Encontrarse actualmente trabajando en la Institución y haber pertenecido a ésta un

año como mínimo. d) Acreditar haber asistido a un curso de orientación de prevención de riesgos

profesionales, dictado por el Servicio de Salud u otros Organismos Administradores del seguro contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, o prestar o haber prestado servicios en el Departamento de Prevención de Riesgos por lo menos durante un año.

Artículo 47º: Toda la Institución deberá colaborar con el Comité Paritario de Higiene y Seguridad proporcionándole las informaciones relacionadas con las funciones que les corresponda desempeñar. Artículo 48º: Funciones de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad: a) Asesorar e instruir a los Colaboradores para la correcta utilización de los instrumentos

de protección. b) Vigilar el cumplimiento tanto por parte de la Institución, como de los Colaboradores,

de las medidas de prevención, higiene y seguridad. c) Investigar las causas de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que

se produzcan en la Institución. d) Decidir si el accidente o enfermedad profesional se debió a negligencia inexcusable

del Colaborador. e) Indicar la adopción de todas las medidas de higiene y seguridad que sirvan para la

prevención de los riesgos profesionales. f) Cumplir con las demás funciones o misiones que le encomiende el Organismo

Administrador de la Ley Nº 16.744. g) Dar a conocer a los Colaboradores de la Institución, los riesgos que entrañan sus

labores, las medidas preventivas y los métodos correctos de trabajo. h) Promover la realización de cursos de adiestramiento, destinados a la capacitación

profesional de los Colaboradores.

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Artículo 49º: El Comité Paritario de Higiene y Seguridad se reunirá en forma ordinaria, una vez al mes, pero podrá hacerlo en forma extraordinaria a petición conjunta de un representante de la Institución y de un representante de los Colaboradores. En todo caso, deberá reunirse cada vez que ocurra en la Institución un accidente grave que cause la muerte a una o varias personas, o que a juicio del Presidente del Comité, le pudiera originar a uno o más de ellos una disminución permanente de su capacidad de ganancia superior a un 40%. Las reuniones se efectuarán en horas de trabajo, considerándose como trabajado el tiempo en ellas empleado. Se dejará constancia de lo tratado en cada reunión, mediante las correspondientes actas.

Título VI Procedimientos y Recursos Ley 16.744

Artículo 50º: Los Colaboradores o sus derechos-habientes, así también como los Organismos Administradores podrán reclamar dentro del plazo de 90 días hábiles, ante la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, de las decisiones del Servicio de Salud respectivo o de las Mutualidades, recaídas en cuestiones de hecho y que se refieran a materias de orden médico. Las resoluciones de la comisión serán apelables en todo caso, ante la Superintendencia de Seguridad Social, dentro del plazo de 30 días hábiles, la que resolverá con competencia exclusiva y sin ulteriores recursos. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos precedentes, en contra de las demás resoluciones de los Organismos Administradores podrá reclamarse, dentro del plazo de 90 días hábiles directamente a la Superintendencia de Seguridad Social. Los plazos mencionados en este artículo, se contarán desde la notificación de la resolución, la que se efectuará mediante carta certificada, por los otros medios que establezcan los respectivos reglamentos. Si se hubiese notificado por carta certificada, el plazo se contará desde el tercer día de recibida la misma en el Servicio de Correos. Artículo 51º: En el evento de que las prestaciones hubieren sido otorgadas conforme a los regímenes de salud dispuestos para las enfermedades comunes, y la Superintendencia de Seguridad Social resolviere que la afección es de origen profesional, el Fondo Nacional de Salud o la Institución de Salud Previsional que las proporcionó deberá devolver al Colaborador la parte del reembolso correspondiente al valor de las prestaciones que éste hubiere solventado, conforme al régimen de salud previsional a que esté afiliado, con los reajustes e intereses respectivos. El plazo para su pago será de diez días, contados desde que se efectuó el reembolso. Si por el contrario, la afección es calificada como común y las prestaciones hubieren sido otorgadas como si su origen fuere profesional, el Servicio de

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Salud o la Institución de Salud Previsional que efectuó el reembolso deberá cobrar a su afiliado la parte del valor de las prestaciones que a éste le corresponde solventar, según el régimen de salud de que se trate, para lo cual sólo se considerará el valor de aquéllas. Para los efectos de los reembolsos dispuestos en los incisos precedentes, se considerará como valor de las prestaciones médicas el equivalente al que la entidad que las otorgó cobra por ellas al proporcionarlas a particulares. Artículo 52º: La Comisión Médica de Reclamos, también es competente para conocer de reclamaciones en caso de suspensión por los Organismos Administradores del pago de pensiones, a quienes se nieguen a someterse a los exámenes, controles o prescripciones que les sean ordenadas. Los reclamos y apelaciones que deba conocer esa Comisión se interpondrán por escrito, ante la misma Comisión Médica o ante la Inspección del Trabajo. En este último caso, el Inspector del Trabajo enviará de inmediato el reclamo o apelación y demás antecedentes a la Comisión. Se entenderá interpuesto el reclamo o recurso, a la fecha de la expedición de la carta certificada enviada a la Comisión Médica o Inspección del Trabajo, y si se ha entregado personalmente, a la fecha en que conste que se ha recibido en las oficinas de la Comisión o de la Inspección antes referida. Artículo 53º: La Superintendencia de Seguridad Social conocerá con competencia exclusiva y sin ulterior recurso: a) De las actuaciones de la Comisión Médica de Reclamos y de los Organismos

Administradores de la Ley Nº 16.744 en ejercicio de las facultades fiscalizadoras conferidas por esa misma Ley y por la Ley Nº 16.395.

b) De los recursos de apelación, que se interpusiesen en contra de las resoluciones que la Comisión Médica dictare, en las materias de que conozca en primera instancia, de acuerdo con lo señalado en el artículo 79 del D.S. Nº 101 de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Artículo 54º: La Institución denunciará al Organismo Administrador respectivo, inmediatamente de producido, todo accidente o enfermedad que pueda ocasionar incapacidad para el colaborador o la muerte. El accidentado o enfermo, o sus derechos habientes, o el médico que trató o diagnosticó la lesión o enfermedad, como igualmente el Comité Paritario de Higiene y Seguridad, tendrán, también, la obligación de denunciar el hecho a dicho Organismo Administrador, en el caso de que la Entidad Empleadora no hubiese realizado la denuncia.

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Artículo 55º: Aparte de las personas y entidades obligadas a denunciar los accidentes del trabajo o las enfermedades profesionales que señale el artículo precedente, la denuncia podrá ser hecha por cualquier persona que haya tenido conocimiento de los hechos, ante el Organismo Administrador que deba pagar el subsidio. Cuando el Organismo Administrador no sea el Ministerio de Salud se deberá poner en conocimiento de éste, dicha circunstancia el último día hábil del mes en que dio de alta al accidentado con indicación de los datos que dicho Ministerio indique. Artículo 56º: La denuncia de un accidente del trabajo o de una enfermedad profesional se hará en un formulario común a los Organismos Administradores, aprobado por el Ministerio de Salud y deberá ajustarse a las siguientes normas: a) Deberá ser efectuada y suscrita por las personas o entidades obligadas a ello en

conformidad al artículo 76º de la Ley. b) La persona natural o Entidad Empleadora que formula la denuncia será responsable

de la veracidad e integridad de los hechos y circunstancias que se señalan en dicha denuncia.

c) La simulación de un accidente del trabajo o de una enfermedad profesional será sancionada con multa, de acuerdo al Artículo 80º de la Ley 16.744 y hará responsable, además, al que formuló la denuncia del reintegro al Organismo Administrador correspondiente de todas las cantidades pagadas por éste, por concepto de prestaciones médicas o pecuniarias al supuesto accidentado del trabajo o enfermo profesional.

d) La denuncia que deberá hacer el médico tratante, acompañado de los antecedentes de que tome conocimiento, dará lugar al pago de los subsidios que correspondan y servirá de base para comprobar la efectividad del accidente o la existencia de la enfermedad profesional. Esta denuncia será hecha ante el Organismo Administrador que deba pagar el subsidio.

Artículo 57º: Corresponderá al Organismo Administrador que haya recibido la denuncia del médico tratante, sancionarla sin que este trámite pueda entrabar el pago del subsidio. La decisión formal de dicho organismo tendrá carácter de definitiva, sin perjuicio de las reclamaciones que pueda deducirse en relación al párrafo 2º del Título VIII de la Ley Nº 16.744. Artículo 58º: El médico tratante estará obligado a denunciar, cuando corresponda, en los términos del artículo 54° de este Reglamento, en el mismo acto en que preste atención al accidentado o enfermo profesional. Las demás denuncias deberán hacerse efectivas dentro de las 24 horas siguientes de acontecido el hecho.

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Título VII Del Derecho a Saber

Artículo 59º: La Institución deberá informar oportuna y convenientemente a todos sus Colaboradores, acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos. Artículo 60º: Alguno de los riesgos que se pueden presentar en la Institución son los siguientes:

RIESGOS CONSECUENCIAS MEDIDAS PREVENTIVAS

Caídas del mismo y distinto nivel.

Heridas, contusiones, esguinces, fracturas, lesiones múltiples.

Uso de pasamanos y superficies antideslizantes. Iluminación adecuada. Orden y limpieza (superficies limpias y secas).

Uso de herramientas y equipos.

Heridas, contusiones, fracturas, lesiones múltiples, muerte.

Utilizar la herramienta adecuada. No cortar en dirección al cuerpo. Transporte y almacenamiento adecuado. Utilizar elementos de protección personal.

Uso excesivo de la voz

Disfonía, nódulos. Cuidar cuerdas vocales, utilizando técnicas como: no gritar en forma permanente, no fumar, cuidarse de ambientes con distintas temperaturas, no hablar en ambientes excesivamente ruidosos, articular claramente, regular la velocidad de la voz. Capacitar a docentes en técnicas al respecto.

Atropellamiento, choque y colisión.

Heridas, contusiones, fracturas, traumatismos, muerte.

Conocer y respetar las normas del tránsito. Efectuar mantención preventiva a los vehículos. Conducir a velocidad adecuada a las condiciones del terreno y climáticas.

Contacto con herramientas cortantes (cuchillos, tijeras, etc.)

Heridas, hemorragias, amputaciones traumáticas, muerte.

Selección, uso y cuidado de cuchillos en óptimo estado. Mangos bien diseñados y conservados. Uso de protección personal.

Contacto con utensilios calientes, exposición a vapores y proyección de

Quemaduras Manejar los utensilios con protección en manos. Introducir lentamente los alimentos en recipientes de cocción y freidoras.

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líquidos calientes.

Exposición a frío.

Congelamiento.

Cámaras frigoríficas con apertura interior (manual y eléctrica) y señales audible y visible.

Escape de gas en cocinas y hornos.

Intoxicación, quemaduras, contusiones, pérdida de conocimiento y muerte.

Realizar mantención preventiva de cocina, hornos y calefones. Verificar el encendido y correcto funcionamiento de cocinas, hornos y calefones.

Manejo de materiales.

Sobreesfuerzos, esguinces, lumbagos.

Al levantar cualquier objeto pesado, se deberá solicitar ayuda, observando realizar las siguientes acciones para realizar el levante; se deberá doblar las rodillas, mantener la espalda lo más derecho posible, hacer esfuerzo con las piernas y no con la columna.

Contacto con energía eléctrica.

Contracción muscular, quemadura, fibrilación ventricular, muerte.

Sólo se deberá realizar labores de reparación y/o mantención por personal calificado y autorizado. Se debe utilizar los elementos de protección personal específicos para labores eléctricas.

Trabajo de digitación.

Fatiga muscular, tendinitis.

Utilizar silla ergonómica ajustada a la estructura física. Descanso de 5 minutos después de treinta minutos de digitación.

Contacto con productos químicos

Quemaduras, intoxicaciones, enfermedades

Mantener los productos debidamente rotulados, clasificados y almacenados de acuerdo con la toxicidad e inflamabilidad.

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corrosivos, tóxicos o inflamables, plaguicidas, abonos, etc.

profesionales, heridas e incendios.

Utilizar los elementos de protección personal. Trabajar en ambientes ventilados y exentos de llamas abiertas o fuentes de ignición. Conocer, mantener y difundir las hojas de seguridad (MSDS) del producto a manipular.

Exposición a nivel de ruido superior a 85 db.

Hipoacusia neurosensorial (sordera)

Uso de protector auditivo. Control audiométrico al personal expuesto.

Exposición a radiación ultravioleta

Cáncer de piel

Uso de protector solar. Evitar exposición directa al sol sin protección entre las 11:00 y 16:00 horas. (Daño máximo 12:00 y 14:00 hrs.)

Título VIII Vigencia

Artículo 61º: El presente Reglamento tendrá una vigencia de un año, a partir de la fecha de su publicación y se entenderá prorrogado automáticamente si no hubiese observaciones por parte del Departamento de Prevención de Riesgos, del Comité Paritario o a falta de éstos, la Institución o los Colaboradores.

Título Final Artículo 62º: El presente Reglamento, publicado por la Institución en los términos legales, se entenderá parte integrante del Contrato de Trabajo. La Institución entregará a cada colaborador, en forma gratuita, un ejemplar de este Reglamento. Junto con la constancia escrita de recepción, el colaborador se obligará, bajo firma, a darle fiel y cabal cumplimiento.

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ANEXO I. PROCEDIMIENTO EN CASO DE ACCIDENTE DEL TRABAJO O DE TRAYECTO OBJETIVO Informar a los Colaboradores de la Institución del procedimiento a seguir para obtener las prestaciones contempladas para ellos en la Ley Nº 16.744 del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y de Enfermedades Profesionales, en cualquiera de los casos siguientes: Accidente de trabajo: ante un accidente de trabajo se deberá cumplir el siguiente procedimiento: a) Dar aviso de inmediato a su Jefe Directo. b) Derivar al afectado a la agencia más cercana del Organismo Administrador. c) El Jefe Directo del afectado deberá comunicar a la brevedad el hecho al Encargado de Personal o a la Gerencia de Personas, según corresponda, del accidente con el objeto que se proceda a confeccionar el documento correspondiente (Declaración Individual de Accidente del Trabajo: DIAT). Es responsabilidad del Jefe Directo coordinar las medidas necesarias al traslado expedito y oportuno de la persona accidentada, como también, el proporcionar la información necesaria para la correcta emisión de la DIAT. d) El propio accidentado, un tercero o el Encargado de Personal, dependiendo de las circunstancias y/o la gravedad del accidente, presentará la DIAT ante el centro asistencial del Organismo Administrador. e) El Colaborador en caso de reposo, deberá hacer entrega al Encargado de Personal o a la Gerencia de Personas la orden de reposo entregado al colaborador por el Organismo Administrador. f) El Colaborador no podrá ingresar a realizar sus labores sin que previamente haya entregado a su Jefe Directo el respectivo certificado de alta otorgado por el Organismo Administrador. Accidente de Trayecto: son accidentes de trayecto los ocurridos en el traslado directo de ida y regreso entre la habitación y el lugar de trabajo o viceversa. Ante alguna de estas situaciones, se observará el siguiente procedimiento: a) Dirigirse inmediatamente a cualquier centro asistencial del Organismo Administrador para ser atendido. b) Dar aviso en forma personal o a través de un tercero a la Jefatura Directa sobre el accidente ocurrido, con el objeto de realizar el proceso administrativo de la DIAT a través del Departamento de Personal o Gerencia de Personas, según corresponda. c) Para obtener el pago de subsidios, derivados de un accidente de trayecto directo, deberá ser acreditado por la víctima ante el respectivo Organismo Administrador mediante:

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Parte o constancia de Carabineros. Testigos del accidente. Certificado de atención en algún servicio de urgencia, sólo si por la urgencia del

caso fue atendido en un Centro Asistencial externo a los del Organismo Administrador.

Certificado de horario emitido por la Institución. Estos antecedentes deben ser entregados en el Centro de Atención del Organismo Administrador donde sea derivado (si no fue atendido inicialmente en él). II. PREVENCION DE INCENDIOS Y PROCEDIMIENTO GENERAL DE EMERGENCIA Prevención de incendios: a) El Colaborador debe conocer la ubicación del equipo contra incendio de su área de trabajo. b) Ante un amago o principio de incendio, el Colaborador que se percate de esto, deberá dar la alarma de inmediato a algún superior que se encuentre cerca y se pondrá a las órdenes de éste para cumplir las funciones que se le encomienden. Procedimiento general en emergencias: a) Comunicar al Jefe Directo y a la unidad de Servicios Generales para que se de la alarma interna y / o externa. b) Mantener la calma. Cuando un Jefe Directo lo ordene, interrumpir actividades, detener equipos y maquinarias y cortar fuentes de suministros de energía. c) Dirigirse a la zona de seguridad preestablecida, sin correr. d) Cumplir las instrucciones impartidas. Usar el pasamano de la escalera. e) Esperar la orden de regreso y volver a la normalidad. III. PREVENCION DE RIESGOS DE ACCIDENTES EN OFICINAS a) Todos los Colaboradores deberán mantener el orden y aseo en sus lugares de trabajo. Los pisos deben permanecer limpios y libres de obstáculos, y se deberá evitar correr por los pasillos. b) Al sentarse, la columna debe estar siempre erguida, con la espalda apoyada en el respaldo de la silla. c) Las cajoneras de los escritorios y kárdex deben mantenerse siempre cerradas, con lo cual se evitarán golpes y caídas. d) No conservar los papeleros demasiado llenos, pueden ser fuente de incendio. e) No fumar en lugares mal ventilados, ni en lugares expresamente prohibidos. f) No tire cigarrillos encendidos en el suelo, tachos de basura, papeleros, urinarios ni en ductos de ventilación o calefacción. g) Los cordones de las máquinas eléctricas no deberán arrastrar por el suelo. Los cordones sueltos pueden ser causa de caídas o shock eléctrico. h) Las máquinas o artefactos deben apagarse al término de la jornada.