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REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD DE FUERZA LABORAL EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS SPA

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  • REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD

    DE

    FUERZA LABORAL EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS SPA

  • Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad

    Fuerza Laboral Empresa de Servicios Transitorios SpA Fono 26327394 Pág 2/99

    INDICE

    INTRODUCCIÓN ........................................................................................................................................ 6

    PREAMBULO ............................................................................................................................................. 7

    CAPITULO I ............................................................................................................................................... 8

    REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN ......................................................................................................... 8

    TÍTULO I .................................................................................................................................................... 8

    DISPOSICIONES GENERALES ..................................................................................................................... 8

    TÍTULO II ................................................................................................................................................... 9

    DE LAS CONDICIONES DE INGRESO .......................................................................................................... 9

    TÍTULO III ................................................................................................................................................ 10

    DEL CONTRATO DE TRABAJO ................................................................................................................. 10

    TÍTULO IV ................................................................................................................................................ 11

    DE LA JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO ............................................................................................. 11

    TÍTULO V ................................................................................................................................................. 12

    DEL TRABAJO EN HORAS EXTRAORDINARIAS Y CONTROL DE ASISTENCIA ........................................... 12

    TÍTULO VI ................................................................................................................................................ 12

    DE LA REMUNERACIÓN .......................................................................................................................... 12

    TÍTULO VII ............................................................................................................................................... 13

    DEL FERIADO .......................................................................................................................................... 13

    TÍTULO VIII .............................................................................................................................................. 14

    DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS .............................................................................................................. 14

    TÍTULO IX: ............................................................................................................................................... 18

    DE LA REGULACIÓN SOBRE EL TRABAJO DE MENORES ......................................................................... 18

    TÍTULO X ................................................................................................................................................. 21

    DE LA CAPACITACIÓN OCUPACIONAL .................................................................................................... 21

    TÍTULO XI ................................................................................................................................................ 21

    DERECHOS Y BENEFICIOS DE LOS TRABAJADORES ............................................................................... 21

    TÍTULO XII ............................................................................................................................................... 22

    DEL PROCEDIMIENTO DE RECLAMO ESPECIAL POR ACOSO SEXUAL. ................................................... 22

    TÍTULO XIII .............................................................................................................................................. 23

    DEFINICIÓN, MEDIDAS DE RESGUARDO Y SANCIONES DEL ACOSO LABORAL ...................................... 23

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    TÍTULO XIV .............................................................................................................................................. 24

    DERECHO A LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS CON

    DISCAPACIDAD ....................................................................................................................................... 24

    TÍTULO XV ............................................................................................................................................... 26

    DE LA INCLUSIÓN LABORAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD ................................................... 26

    TÍTULO XVI .............................................................................................................................................. 26

    DERECHO A LA IGUALDAD EN LAS REMUNERACIONES ......................................................................... 26

    TÍTULO XVII ............................................................................................................................................. 28

    DE LAS MEDIDAS CONTRA LA DISCRIMINACIÓN ARBITRARIA ............................................................... 28

    TÍTULO XVIII ............................................................................................................................................ 29

    INFORMACIONES, PETICIONES Y RECLAMOS ......................................................................................... 29

    TÍTULO XIX .............................................................................................................................................. 30

    DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS TRABAJADORES ....................................................... 30

    PROHIBICIONES DE ORDEN .................................................................................................................... 33

    TÍTULO XX ............................................................................................................................................... 35

    ESTIMULOS, SANCIONES Y MEDIDAS DISCIPLINARIAS .......................................................................... 35

    TÍTULO XXI .............................................................................................................................................. 37

    SOBRE PROGRAMAS DE CALIDAD DE VIDA Y CONTROL DE DROGAS .................................................... 37

    TÍTULO XXII ............................................................................................................................................. 38

    DEL USO DE INTERNET ........................................................................................................................... 38

    TÍTULO XXIII ............................................................................................................................................ 38

    TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO......................................................................................... 38

    TÍTULO XXIV............................................................................................................................................ 40

    DEL TRABAJO A DISTANCIA Y TELETRABAJO .......................................................................................... 40

    CAPITULO II ............................................................................................................................................ 43

    NORMAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD ...................................................................................................... 43

    XXV: PREÁMBULO .................................................................................................................................. 43

    TÍTULO XXVI: DISPOSICIONES GENERALES ....................................................................................... 44

    TÍTULO XXVII: ......................................................................................................................................... 45

    CONDICIONES GENERALES ..................................................................................................................... 45

    TÍTULO XXVIII.......................................................................................................................................... 46

    DE LOS EXAMENES MEDICOS ................................................................................................................. 46

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    TÍTULO XXIX ............................................................................................................................................ 47

    DE LA NOTIFICACION DE ACCIDENTE DEL TRABAJO .............................................................................. 47

    TÍTULO XXX ............................................................................................................................................. 47

    DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS NIVELES DE MANDO ......................................................................... 47

    TÍTULO XXXI ............................................................................................................................................ 48

    INVESTIGACION DE LOS ACCIDENTES .................................................................................................... 48

    TÍTULO XXXII ........................................................................................................................................... 50

    DE LOS ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL.................................................................................. 50

    TÍTULO XXXIII .......................................................................................................................................... 50

    OBLIGACIONES DE HIGIENE Y SEGURIDAD ............................................................................................ 50

    TÍTULO XXXIV ......................................................................................................................................... 52

    DE LAS OBLIGACIONES EN CASO DE ACCIDENTES ................................................................................. 52

    TÍTULO XXXV: ......................................................................................................................................... 54

    NORMAS Y RECOMENDACIONES GENERALES DE PREVENCION ............................................................ 54

    TITULO XXXVI ......................................................................................................................................... 55

    REGULACIÓN DEL PESO MÁXIMO DE CARGA HUMANA ........................................................................ 55

    TITULO XXXVII ........................................................................................................................................ 56

    DE LA PROTECCIÓN POR EXPOSICIÓN AL SOL (LEY 20096) ................................................................... 56

    TITULO XXXVIII ....................................................................................................................................... 59

    FORMA Y CONDICIONES EN QUE SE EJERCERÁ DERECHO DE ASIENTOS O SILLAS. ............................... 59

    TITULO XXXIX .......................................................................................................................................... 59

    PROHIBICIONES DE HIGIENE Y SEGURIDAD ........................................................................................... 59

    TÍTULO XL ............................................................................................................................................... 61

    PROCEDIMIENTOS DE RECLAMOS ESTABLECIDOS EN LA LEY Nº 16.744 ............................................. 61

    TÍTULO XLI .............................................................................................................................................. 63

    DECRETO SUPREMO Nº101 Y Nº73 DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL ................... 63

    TITULO XLII ............................................................................................................................................. 71

    DE LAS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS SOBRE HIGIENE Y SEGURIDAD ............. 71

    TITULO XLIII ............................................................................................................................................ 72

    SOBRE LA LEY DEL TABACO .................................................................................................................... 72

    TÍTULO XLIV ............................................................................................................................................ 73

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    RIESGOS GENERALES .............................................................................................................................. 74

    RIESGOS EN TRABAJOS CON MÁQUINAS ........................................................................................... 75

    RIESGOS PSICOSOCIALES .................................................................................................................... 77

    RIESGO EXPOSICION COVID-19 .............................................................................................................. 77

    TITULO XLV ............................................................................................................................................. 78

    DE LA PREVENCIÓN DE INCENDIOS ........................................................................................................ 78

    TITULO XLVI ............................................................................................................................................ 79

    DE LA VIGENCIA Y EXTENSIÓN DEL REGLAMENTO ............................................................................... 79

    CAPÍTULO III ........................................................................................................................................... 80

    CARGOS Y FUNCIONES FUERZA LABORAL EST ....................................................................................... 80

    TITULO XLVII ........................................................................................................................................... 80

    DESCRIPCIÓN DE CARGOS ...................................................................................................................... 80

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    INTRODUCCIÓN

    Fuerza Laboral Empresa de Servicios Transitorios SpA, en adelante la empresa, le da más cordial

    bienvenida a nuestra organización.

    Fuerza Laboral E.S.T. es una empresa de servicios transitorios creada recientemente para ajustarse a

    la nueva ley Nº20.123, donde se regulan los servicios de este tipo. El objeto de la empresa es poner a

    disposición de terceros (empresas usuarias), trabajadores para que cumplan, tareas de carácter

    transitorio u ocasional, como así mismo la selección, capacitación y formación de trabajadores, así

    como otras actividades a fines en el ámbito de los recursos humanos. Este servicio así concebido,

    estará orientado a buscar, seleccionar y/o capacitar, profesionales, técnicos y otros para desempeñar

    labores específicas según las necesidades de las empresas clientes (usuarias), proporcionando un

    servicio de excelencia y garantizado no importando el tipo de servicio comprometido.

    Fuerza Laboral E.S.T. fue creada para ajustarse al nuevo proceso laboral que ha surgido en el país

    tendiente a regular la subcontratación de servicios y subcontratación de personal, que ha causado gran

    perjuicio a los trabajadores.

    Nuestra Misión:

    Fuerza Laboral E.S.T., tiene como finalidad buscar, preparar, capacitar y proveer del mejor personal

    profesional o técnico a empresas de todas las áreas de la industria. Buscando o construyendo el perfil

    adecuado a las necesidades y en los plazos que la empresa requiere.

    Nuestros Objetivos:

    Obtener el reconocimiento en el Mercado como una empresa respetada y confiable.

    Proveer de personal: idóneo, responsable y capacitado a las empresas que han depositado su

    confianza en Fuerza Laboral E.S.T,

    Que nuestros empleados se sientan valorados como el verdadero activo que son.

    Nuestros Valores:

    Respeto hacia las diversidades ideológicas.

    Honestidad

    Compromiso

    Lealtad

    Integridad

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    PREAMBULO

    Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 153 del Código del Trabajo y el artículo 67 de la Ley

    Nº 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales; ha confeccionado el presente

    Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad.

    El artículo 153 del Código del Trabajo inciso 1º en su parte pertinente, señala textualmente:

    "Artículo 153.- Las empresas industriales, establecimientos, faenas o unidades económicas que ocupen

    normalmente diez o más trabajadores permanentes, contados todos los que presten servicios en las

    distintas fábricas o secciones, aunque estén situadas en localidades diferentes, estarán obligadas a

    confeccionar un reglamento interno de orden, higiene y seguridad que contenga las obligaciones y

    prohibiciones a que deben sujetarse los trabajadores, en relación con sus labores, permanencia y vida

    en las dependencias de la respectiva empresa o establecimiento."

    Por su parte, el artículo 67 de la Ley Nº 16.744 expresa a la letra:

    “Artículo 67.- Las empresas o entidades estarán obligadas a mantener al día los reglamentos internos

    orden, higiene y seguridad en el trabajo y los trabajadores a cumplir con las exigencias que dichos

    reglamentos les impongan. Los reglamentos deberán consultar la aplicación de multas a los

    trabajadores que no utilicen los elementos de protección personal que se les haya proporcionado o que

    no cumplan las obligaciones que les impongan las normas, reglamentaciones o instrucciones sobre

    higiene y seguridad en el trabajo. La aplicación de tales multas se regirá por lo dispuesto en el artículo

    157 del Código del Trabajo.”

    En consecuencia, las disposiciones de este reglamento tienen por objeto fijar los derechos,

    obligaciones y prohibiciones que afectan a todos los trabajadores en sus relaciones con la Empresa, ya

    sea que se refieran a su trabajo, a su permanencia y vida en el establecimiento y sus dependencias y,

    además, prevenir los riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que puedan

    afectar a los trabajadores, mientras estén prestando servicios en nuestros clientes (empresas usuarias),

    como dentro de nuestras propias instalaciones.

    La Empresa deja constancia que es de su primordial preocupación el bienestar y seguridad de sus

    trabajadores, y solicita a todos y cada uno de ellos su personal colaboración que pueda llevarse a la

    práctica a través del cumplimiento cabal de las normas contempladas en este Reglamento y, además

    con las ideas y sugerencias que estimen convenientes.

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    CAPITULO I

    REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN

    TÍTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artículo 1º: Las disposiciones del presente Reglamento rigen los derechos, obligaciones y

    prohibiciones a deben sujetarse los trabajadores, en relación a sus labores, como a su permanencia y

    vida en las dependencias de la Empresa y en general las relaciones jurídicas derivadas del Contrato de

    Trabajo celebrado entre la Empresa y los Trabajadores. Este Reglamento será aplicable en lo relativo a

    Higiene, Seguridad y convivencia con los trabajadores que laboren dentro de los recintos de la

    Empresa.

    Artículo 2º: Este Reglamento Interno se considerará parte integrante de cada contrato de trabajo y

    será obligatorio para el trabajador el fiel y estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en su

    texto. Al ingresar a la empresa el trabajador recibirá un ejemplar del Reglamento y no podrá con

    posterioridad alegar ignorancia de las disposiciones del presente documento.

    Artículo 3º: Definiciones:

    Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:

    Normas de Seguridad: Es el conjunto de reglas obligatorias emanadas de este reglamento u otros

    reglamentos, o de políticas y procedimientos dispuestos por la dirección de la compañía con el objeto

    de velar por la seguridad de sus empleados.

    Empresa Usuaria: Toda persona natural o jurídica que contrata con una empresa de servicios

    transitorios, la puesta a disposición de trabajadores para realizar labores o tareas transitorias u

    ocasionales, cuando concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 183-Ñ del Código

    del Trabajo.

    Empresa de Servicios Transitorios: Toda persona jurídica, inscrita en el registro respectivo, que

    tenga por objeto social exclusivo poner a disposición de terceros denominados para estos efectos

    empresas usuarias, trabajadores para cumplir estas últimas, tareas de carácter transitorio u ocasional,

    como asimismo la selección, capacitación y formación de trabajadores, así como otras actividades

    afines en el ámbito de los recursos humanos.

    Trabajador de Servicios Transitorios: Todo aquel que ha convenido un contrato de trabajo con una

    empresa de servicios transitorios para ser puesto a disposición de una o más usuarias de aquella, de

    acuerdo a las disposiciones del párrafo segundo de la Ley 20.123.

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    Artículo 4º: No tendrá discusión la obligatoriedad de cada trabajador de total cumplimiento a este

    reglamento.

    Las disposiciones del presente Reglamento complementan las normas legales y reglamentarias que

    regulan la actividad laboral, las obligaciones de la Empresa y los trabajadores y se entienden que

    formar parte integrante de los respectivos Contratos de Trabajo.

    TÍTULO II

    DE LAS CONDICIONES DE INGRESO

    Artículo 5º: Para postular a la Empresa se requiere:

    1. Ser Chileno o extranjero con permiso de trabajo

    En todo caso, el 85% del personal, a lo menos, deberá ser de nacionalidad chilena, sin perjuicio de

    lo señalado en los artículos N° 19 y 20 del Código del Trabajo.

    2. Tener 18 años de edad a lo menos. En casos calificados se podrá contratar a menores de esa

    edad cumpliendo con las autorizaciones y requisitos establecidos en la Ley.

    3. Aptitudes de competencia, preparación, buena conducta y honorabilidad.

    4. Haber cumplido con las leyes de reclutamiento si es chileno.

    5. No haber sido condenado ni estar procesado actualmente por crimen o simple delito de cualquier

    naturaleza, sea de acción política, privada, mixta, etc.

    6. Tener salud compatible con el desempeño del cargo.

    7. Para postular a cargos profesionales o técnicos que requieran de título técnico o profesional, se

    deberá acreditar la posesión del título correspondiente.

    8. Disponer de la documentación necesaria que acredite el cumplimiento de las leyes de previsión.

    9. Tener cédula de identidad vigente.

    10. Tener como mínimo estudios medios completos y demás requisitos exigidos para el cargo.

    La adulteración y/o falsificación de antecedentes o el ocultamiento de inhabilidades para ser contratado

    será causal de rechazo y/o despido, según corresponda, sin perjuicio de las acciones legales que

    corresponda por delitos que eventualmente se cometieren.

    Artículo 6º: El postulante aceptado por FUERZA LABORAL E.S.T. para fines de extender el Contrato

    de Trabajo, deberá hacer entrega a Recursos Humanos de los siguientes documentos:

    1. Certificado de antecedentes de fecha reciente.

    2. Cédula de Identidad vigente (fotocopia)

    3. Certificado de haber cumplido con la Ley de Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas.

    4. En caso de tener cargas familiares, la documentación completa necesaria para el reconocimiento

    de las asignaciones familiares correspondientes por parte de la institución pertinente.

    5. Certificado de vigencia de afiliación a AFP e ISAPRE o FONASA, incluyendo plan de ISAPRE

    contratado cuando proceda.

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    6. Certificado de estudios.

    7. Los demás antecedentes que la empresa estime necesarios en cada caso particular.

    Artículo 7º: La Empresa se reserva el derecho de comprobar la efectividad de las declaraciones de los

    postulantes, así como de sus referencias personales, comerciales y de trabajo.

    Artículo 8º: Los antecedentes de cada trabajador formarán parte de su carpeta personal. Cualquier

    modificación que ellos sufran deberá ser comunicada a FUERZA LABORAL E.S.T.

    TÍTULO III

    DEL CONTRATO DE TRABAJO

    Artículo 9º: Cumplidos todos los requisitos anteriores y dentro de los 15 días siguientes a la

    incorporación del trabajador a la Empresa, se procederá a celebrar por escrito el respectivo contrato de

    trabajo, que se extenderá en triplicado, suscrito por ambas partes, quedando un ejemplar en poder del

    trabajador y los otros en poder del empleador. Se dejará constancia del hecho de que el trabajador ha

    recibido copia de su contrato, para lo cual deberá firmar el recibo pertinente.

    Sin perjuicio de lo anterior, el contrato de trabajo deberá suscribirse dentro de los 5 días hábiles

    siguientes a la incorporación del trabajador en el evento que fuere de una duración no superior a 30

    días.

    Si el trabajador se negare a firmar su contrato de trabajo o sus modificaciones, en los casos que

    procediere, e insistiere en su negativa ante el Inspector del Trabajo respectivo, podrá ser despedido sin

    derecho a indemnización alguna, a menos que pruebe que las condiciones pactadas son diferentes a

    las consignadas en el documento escrito.

    Artículo 10º: El Contrato de trabajo deberá contener, a lo menos las siguientes estipulaciones:

    1. Lugar y fecha del Contrato.

    2. Individualización de las partes, con indicación de la nacionalidad y estado civil del trabajador y

    fechas de nacimiento e ingreso del trabajador.

    3. Determinación de la naturaleza de los servicios y el lugar o cuidad en que hayan de prestarse. El

    contrato podrá señalar dos o más funciones específicas, sean éstas alternativas o

    complementarias.

    4. Monto, forma y período de pago de la remuneración acordada.

    5. Duración y distribución de la jornada de trabajo.

    6. Plazo del Contrato.

    7. Demás pactos que acordaren las partes.

    8. Deberán señalarse también, en su caso, los beneficios adicionales que suministrará el empleador o

    la empresa Usuaria.

    Las modificaciones del Contrato que de conformidad a la Ley requieran el consentimiento del trabajador

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    se consignará por escrito, siendo firmadas por las partes al dorso de los ejemplares del mismo o en

    documentos especiales anexos a él.

    Artículo 11º: El Empleador podrá alterar la naturaleza de los servicios o el sitio o recinto en que ellos

    deban prestarse, a condición de que se trate de labores similares, que el nuevo sitio o recinto quede

    dentro del mismo lugar o ciudad, sin que ello importe menoscabo para el trabajador.

    TÍTULO IV

    DE LA JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO

    Artículo 12º: La jornada de trabajo será la que se establezca en los respectivos contratos individuales

    de trabajo y no excederá de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes o lunes a sábado

    dependiendo de las necesidades de la empresa Usuaria. La jornada ordinaria tendrá a lo menos media

    hora y no más de una hora para colación no imputable a la jornada. Todo de acuerdo al contrato con la

    empresa usuaria que solicite al Trabajador en servicio transitorio, cuyas disposiciones en la distribución

    de la jornada y horario de colación podrían modificar este reglamento.

    Lo anterior no será aplicable a los guardias y/o vigilantes ni en los demás casos señalados en el

    artículo 27 del Código del Trabajo, ni a aquellos trabajadores que presten servicios en recintos y

    establecimientos distintos de la Casa Matriz de la empresa, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en

    los respectivos contratos individuales de trabajo.

    Artículo 13º: Para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, el empleador

    o la empresa Usuaria según corresponda, llevará un registro que consistirá en un libro de asistencia, o

    bien un reloj control con tarjetas de registro. En el caso de trabajadores en servicios transitorios, la

    Usuaria registrará la asistencia de dichos trabajadores.

    Todo trabajador que deba ausentarse de su lugar de trabajo durante su jornada laboral deberá dejar la

    debida constancia en el control de asistencia, para lo cual el jefe inmediato le entregará un

    comprobante de permiso.

    No serán calificadas como horas extraordinarias las que se trabajen en exceso de la jornada, pactada

    en compensación de un permiso autorizado por el empleador.

    Artículo 14º: Quedan excluidos de la limitación de jornada de trabajo los Gerentes, Sub-Gerentes y, en

    general, todos aquellos trabajadores que laboren sin fiscalización superior inmediata.

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    TÍTULO V

    DEL TRABAJO EN HORAS EXTRAORDINARIAS Y CONTROL DE ASISTENCIA

    Artículo 15º: Se entiende por horas extraordinarias de trabajo las que exceden de la jornada máxima

    legal o de la jornada pactada contractualmente si esta última fuese menor.

    Las horas extraordinarias se pagarán con el recargo de 50% de acuerdo al Artículo 32º del Código del

    Trabajo.

    Artículo 16º: Las horas extraordinarias deberán pactarse por escrito, en los casos y condiciones que

    establece la ley. No obstante la falta de pacto escrito, se considerarán extraordinarias las que se

    trabajen en exceso de la jornada pactada, con conocimiento del empleador.

    Artículo 17º: El control de las horas extraordinarias efectivamente trabajadas se registrará en el libro o

    tarjeta de control de asistencia señalada en el artículo 13º del presente Reglamento Interno.

    Artículo 18º: La Empresa no pagará horas extraordinarias que no hayan sido efectivamente

    trabajadas. En todo caso, será obligación del Trabajador el solicitar de la Empresa la correspondiente

    autorización previa para trabajar horas extraordinarias.

    Artículo 19º: El derecho a reclamar el pago de las horas extraordinarias, prescribe legalmente en el

    plazo de seis meses contados desde el día en que debieron ser pagadas.

    TÍTULO VI

    DE LA REMUNERACIÓN

    Artículo 20º: Los trabajadores gozarán de las remuneraciones estipuladas en sus respectivos

    Contratos de Trabajo.

    Artículo 21º: Las remuneraciones se pagarán por mensualidades vencidas hasta el día 5º día hábil del

    siguiente mes; o bien de acuerdo a lo estipulado en cada caso en el contrato de trabajo. El pago de

    remuneraciones se hace en las oficinas de FUERZA LABORAL E.S.T, ubicada en San Antonio 378,

    oficina 708, metro Plaza de Armas, comuna de Santiago, en el caso de imposibilitarse esta medida,

    puede realizarse por depósito en una cuenta bancaria en que el empleado es titular, y el monto debe

    ser igual al de su liquidación.

    Artículo 22º: Junto con el pago de las remuneraciones, la Empresa entregará al trabajador un

    comprobante con la liquidación del monto pagado y la relación de los haberes y los descuentos que se

    han hecho. En el caso que el pago no se haga directo, será obligación del empleado ir a la empresa a

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    retirar su liquidación de sueldo.

    Artículo 23º: Los reclamos que procedieren por diferencias de remuneraciones pactadas deberán

    efectuarse a la brevedad posible ante la unidad de rol de pago o recursos humanos. Lo mismo debe

    observarse ante descuentos no autorizados u otros reclamos similares.

    En todo caso, para los efectos de dichos reclamos, se observará lo dispuesto en la Ley con respecto a

    la prescripción de las acciones provenientes de los servicios prestados con ocasión del Contrato de

    Trabajo.

    Artículo 24º: En caso de imposibilidad del trabajador para cobrar directamente sus remuneraciones, y

    en causas muy justificadas, podrá efectuarse el pago a su cónyuge o a la persona que éste designe por

    escrito, y con autorización notarial, documento que será retirado al efectuarse el pago.

    Artículo 25º: La Empresa además de las deducciones legales, sólo podrá deducir de la remuneración

    aquellos descuentos que hubiese autorizado expresamente el trabajador. Deberá, en todo caso,

    observarse lo dispuesto en las normas legales vigentes. La Empresa podrá aceptar o rechazar

    libremente los descuentos voluntarios que solicite el trabajador.

    Artículo 26º: Sin perjuicio de lo establecido en el precepto anterior, la Empresa estará obligada a

    descontar, retener y girar a la orden del tribunal o de quién éste indique, las sumas o porcentajes que

    dichos Tribunales decreten en los juicios que conozcan.

    Artículo 27º: La Empresa descontará de la remuneración mensual del trabajador las ausencias

    injustificadas a razón de 1/30 de la remuneración mensual por cada día de ausencia injustificada.

    TÍTULO VII

    DEL FERIADO

    Artículo 28º: Los trabajadores con más de un año de servicios en la Empresa, tendrán derecho a un

    feriado anual de quince días hábiles con derecho a remuneración íntegra, el que se concederá de

    preferencia en primavera o verano considerándose siempre las necesidades del servicio, de manera tal

    de no perjudicar el normal desarrollo de sus actividades.

    Artículo 29º: El feriado anual se otorgará por resolución del Gerente de cada área de acuerdo con las

    necesidades de la empresa y en el caso de Fuerza laboral se entrega el feriado entre los meses de

    Abril y Octubre que son los meses con baja producción. El feriado deberá ser solicitado por escrito, con

    a lo menos 30 días de anticipación.

    Artículo 30º: El feriado deberá ser continuo, pero la Empresa y cualquier trabajador podrán pactar de

    común acuerdo que el exceso sobre diez días hábiles pueda fraccionarse. Sólo podrán acumularse

    hasta dos períodos consecutivos. El feriado establecido en el artículo 67 del Código del trabajo no

    podrá compensarse en dinero.

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    Artículo 31º: Sólo si el trabajador teniendo los requisitos necesarios para hacer uso del feriado, deja de

    pertenecer por cualquier circunstancia a al Empresa, esta deberá compensarle el tiempo que por

    concepto de feriado le habría correspondido. Tratándose de trabajadores cuyos contratos terminen

    antes de completar el año de servicios que da derecho a feriado, percibirán el pago de este beneficio

    en su finiquito.

    TÍTULO VIII

    DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS

    Artículo 32º: Se entiende por licencia el periodo en que por razones previstas y protegidas por la

    legislación entre el empleador y su personal se suspenden algunos efectos de la relación laboral,

    manteniéndose dicho vínculo y sin que el personal deje de pertenecer a FUERZA LABORAL E.S.T.

    Artículo 33º: Es obligación del trabajador dar aviso a la Empresa de la causa de ausencia al trabajo. El

    aviso deberá darse personalmente por el trabajador o por cualquier otro medio a su supervisor

    inmediato y al Jefe de Personal.

    Ningún trabajador podrá ausentarse de su puesto de trabajo sin la autorización previa de su supervisor.

    Los directivos sindicales podrán efectuar sus actividades gremiales en las condiciones establecidas en

    la legislación vigente. No obstante lo anterior, y por razones de buen servicio, éstos deberán dar aviso

    por escrito de las fechas en que harán uso de un permiso sindical, indicando las horas de inicio y

    término de los mismos, con una anticipación mínima de 5 días. Con todo, en casos de excepción, el

    aviso podrá darse con una anticipación mínima de 24 horas. Asimismo, los dirigentes sindicales

    deberán registrar, en la forma en que se lo haga en la empresa, las horas de salida y de llegada, en

    aquellos casos en que el permiso implique salir del recinto de la compañía.

    DDEE SSAALLUUDD

    Artículo 34º:: El trabajador que por enfermedad estuviere imposibilitado para concurrir a su trabajo,

    estará obligado a dar aviso a la Empresa por Sí o por medio de un tercero dentro de las 3 horas

    siguientes de sobrevenida la imposibilidad. Para los efectos de la validez del aviso será necesario la

    debida identificación de la persona de la Empresa que haya recibido éste, con el fin de evitar una mala

    comunicación. Fuera del aviso, el trabajador enfermo deberá certificar la veracidad de lo comunicado

    mediante la debida licencia médica. Mientras subsista la enfermedad y dure la licencia, el trabajador no

    podrá reintegrarse a la Empresa.

    PERMISOS ESPECIALES

    Artículo 35º: Se considerará permisos especiales los que se otorguen con motivo de; Matrimonio,

    Natalidad, los de Defunción que constituyan carga familiar del trabajador y también de un familiar

    directo no carga. Estos permisos y su tratamiento con respecto a descuentos serán autorizados

    únicamente por la Jefatura de Personal.

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    MMUUEERRTTEE DDEE PPAARRIIEENNTTEESS

    Artículo 36º: De acuerdo a lo establecido en el Código del Trabajo, este indica lo siguiente:

    a) Permiso por muerte de hijo o cónyuge: Se establece que el caso de la muerte de un hijo o

    cuando fallece el cónyuge, el trabajador dispondrá de un permiso de 7 días corridos.

    Este permiso es adicional al feriado y se concederá con prescindencia del tiempo que el

    trabajador lleve prestando servicios a FUERZA LABORAL E.S.T. Este beneficio, deberá

    usarse a partir del día de fallecimiento.

    Tratándose de este permiso, el trabajador además quedará amparado por fuero laboral por un

    mes, el que se computará desde la fecha de fallecimiento.

    b) Permiso por muerte de un hijo en período de gestación o por muerte del padre o madre del

    trabajador.

    En estos eventos, el trabajador dispondrá de un permiso de tres días hábiles, y al igual que el

    permiso indicado en la letra a) deberá hacerse efectivo desde el día del fallecimiento. En el

    caso de una defunción fetal, el permiso se hará efectivo desde el momento de acreditarse la

    muerte.

    En estos casos, la ley no confiere fuero laboral al trabajador afectado como lo otorga en los

    casos de fallecimiento de un hijo del cónyuge.

    Tanto el permiso indicado en la letra a) como el señalado en la letra b) se dispone expresamente que

    no podrán ser compensado en dinero.

    DDEE MMAATTEERRNNIIDDAADD

    Artículo 37º:: SSee eessttaabblleeccee lloo ssiigguuiieennttee

    a) Las Trabajadoras tendrán derecho a un descanso de maternidad de 6 semanas antes del parto

    y 12 semanas después de él. Si la madre muriera en el parto o en el período de permiso

    posterior a éste, dicho permiso o el resto de él que sea destinado al cuidado del hijo,

    corresponderá al padre, si fuere trabajador de la Empresa, quien no gozará del fuero

    establecido en el artículo 201 del Código del Trabajo.

    b) Los derechos referidos en el inciso primero no podrán renunciarse y durante los períodos de

    descanso queda prohibido el trabajo de las mujeres embarazadas y puérperas. Para hacer uso

    de estos descansos deberá presentar un certificado médico que acredite que el estado de

    embarazo ha llegado al período necesario para obtenerlo.

    c) Si durante el embarazo se produjere enfermedad como consecuencia de éste, comprobada con

    certificado médico, la trabajadora tendrá derecho a un descanso prenatal suplementario cuya

    duración será fijada en su caso por los servicios que tienen a su cargo las atenciones médicas

    preventivas o curativas.

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    d) Si el parto se produjere después de las 6 semanas siguientes a la fecha en que la mujer

    hubiere comenzado el descanso de maternidad, el descanso prenatal se entenderá prorrogado

    hasta el alumbramiento, y desde la fecha de éste se contará el descanso puerperal. El parto

    debe ser comprobado antes de expirar el plazo con el correspondiente certificado médico o de

    matrona.

    e) Si como consecuencia del alumbramiento se produjera una enfermedad comprobada con

    certificado médico, que impida regresar al trabajo por un plazo superior al descanso postnatal,

    el descanso puerperal se prolongará por el tiempo que fije en su caso el servicio encargado de

    la atención médica preventiva o curativa.

    f) Los certificados a que se refiere este artículo y el anterior, por disposición de la ley, son

    expedidos gratuitamente, cuando se soliciten a médicos o matronas que por cualquier

    concepto perciban remuneración del Estado.

    g) La mujer que se encuentre en el período de descanso de maternidad de que trata este párrafo

    recibirá del organismo previsional que corresponda, un subsidio equivalente a la totalidad de

    remuneraciones y asignaciones que perciba, del cual se descontaran las imposiciones

    previsionales y deducciones legales que correspondan.

    h) Cuando la salud de su hijo menor de un año requiera de atención en el hogar con motivo de

    enfermedad grave, circunstancia que deberá ser acreditada mediante certificado médico

    otorgado o ratificado por los servicios que tengan a su cargo la atención médica de los

    menores, la madre trabajadora tendrá derecho al permiso y subsidio que establece el artículo

    anterior por el período que el respectivo servicio determine. En el caso que ambos padres

    sean trabajadores, cualquiera de ellos y a elección de la madre, podrá gozar del permiso y

    subsidios referidos, Con todo, gozará de ellos el padre, cuando la madre hubiere fallecido o él

    tuviere la tuición del menor por sentencia judicial.

    i) Tendrá también derecho a este permiso y subsidio, la trabajadora o el trabajador que tenga a

    su cuidado un menor de edad inferior a un año, respecto de quien se le haya otorgado

    judicialmente la tuición o el cuidado personal como medida de protección. Este derecho se

    extenderá al cónyuge, en los mismos términos señalados en el inciso anterior.

    j) Si los beneficios precedentes fueren obtenidos en forma indebida, los trabajadores

    involucrados serán solidariamente responsables de la restitución de las prestaciones

    pecuniarias percibidas, sin perjuicio de las sanciones penales que por este hecho les pudiere

    corresponder.

    k) La trabajadora o el trabajador que tenga a su cuidado un menor de edad inferior a 6 meses, por

    habérsele otorgado judicialmente la tuición o el cuidado personal del menor como medida de

    protección, tendrá derecho a permiso y subsidio hasta por 12 semanas. A la correspondiente

    solicitud de permiso deberá acompañarse necesariamente una declaración jurada suya de

    tener bajo su cuidado personal al causante del beneficio y un certificado del tribunal que haya

    otorgado la tuición o cuidado personal del menor como medida de protección.

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    l) Durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de

    maternidad, la Trabajadora gozará de fuero en los términos del artículo 201 del Código del

    Trabajo, en relación con el artículo 174 del mismo Código.

    m) Durante el período de embarazo, la mujer que está ocupada habitualmente en trabajos

    considerados por la autoridad como perjudiciales para su salud, será trasladada, sin reducción

    de sus remuneraciones, a otro trabajo que no sea perjudicial para su estado. Para estos

    efectos, se entenderá especialmente como perjudicial para su salud todo trabajo:

    i. Que obligue a levantar, arrastrar o empujar grandes pesos.

    ii. Que exijan esfuerzo físico, incluso el hecho de permanecer de pie largo tiempo.

    iii. Que se realice en horas extraordinarias y

    iv. Que la autoridad competente declare inconveniente para el estado de gravidez.

    n) Las madres Trabajadoras tienen derecho a disponer, para dar alimento a sus hijos, de dos

    porciones de tiempo que conjuntamente no excedan de una hora al día, las que se

    considerarán trabajadas efectivamente para los efectos del pago del sueldo, cualquiera que

    sea el sistema de remuneración. Los derechos y acciones que se conceden en este párrafo se

    extinguen cuando el menor cumple 2 años de edad.

    DDEELL PPAADDRREE

    Artículo 38°: De acuerdo a lo establecido en el inciso 2º del artículo 195 del Código del Trabajo

    establece:

    a) El padre tendrá derecho a un permiso pagado de 5 días en caso de nacimiento de un hijo, el

    que podrá utilizar a su elección desde el momento del parto, y en este caso será de días

    corridos, o distribuirlo dentro del primer mes desde la fecha de nacimiento. Este permiso se

    otorgará también al padre que se le conceda la adopción de un hijo, contado desde la

    respectiva sentencia definitiva. Este derecho es irrenunciable.

    b) Si el trabajador utiliza el permiso desde el momento del parto, los cinco días de permiso

    pagado deberán utilizarse en forma continua, esto es, sin interrupciones, salvo aquellas que

    derivan de la existencia de días de descanso semanal que pudieren incidir en el período. Por el

    contrario, si opta por utilizarlo dentro del primer mes desde la fecha de nacimiento, podrá

    distribuir los cinco días de permiso pagado en las oportunidades que el trabajador estime

    pertinente, sea en forma continua o fraccionada.

    c) Por otra parte, cabe indicar que el permiso por los cinco días que debe otorgar el empleador al

    padre trabajador debe hacerse efectivo exclusivamente en aquellos días en que se encuentra

    distribuida la respectiva jornada laboral, no procediendo a considerar para estos efectos los

    días en que le corresponde hacer uso de su descanso semanal, sea éste, legal o convencional.

    Es del caso señalar que el permiso de que se trata no se aumenta en caso de nacimientos o

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    partos múltiples, lo que implica que el padre sólo tendrá derecho a cinco días por tal causa,

    cualquiera que sea el número de hijos producto del embarazo.

    d) Para los efectos de hacer uso del derecho el trabajador debería solicitarlo por escrito al

    empleador, quien no lo podrá negar, pero podrá exigir que se acredite la circunstancia de existir

    el hecho que lo motive, lo que podrá hacerse con certificado de nacimiento que otorgue el

    Servicios de Registro Civil e Identificación. Si el permiso se ejerce a contar del día del parto la

    acreditación se hará en forma posterior.

    SSEERRVVIICCIIOO MMIILLIITTAARR

    Artículo 39º: El trabajador conservará el empleo, sin derecho a remuneración, mientras hiciere el

    Servicio Militar o formare parte de las reservas nacionales movilizadas o llamadas de instrucción, sin

    perjuicio de lo previsto el D.L. 2306 del 2 de agosto de 1978. El Servicio Militar no interrumpe la

    antigüedad del trabajador para todos los efectos legales. Con todo, estará sujeta a las estipulaciones

    señaladas en el artículo 158 del Código del Trabajo. Esta obligación se extingue un mes después de la

    fecha del respectivo certificado de licenciamiento y, en caso de enfermedad comprobada con

    certificado médico, se extenderá hasta un máximo de cuatro meses.

    TÍTULO IX:

    DE LA REGULACIÓN SOBRE EL TRABAJO DE MENORES

    Artículo 40º: La norma laboral autoriza excepcionalmente a los menores de dieciocho años y mayores

    de quince a celebrar contratos de trabajo sólo para realizar trabajos ligeros que no perjudiquen su salud y

    desarrollo siempre que cuenten con autorización expresa del padre o madre; a falta de ellos, del abuelo o

    abuela paterno o materno; o a falta de éstos, de los guardadores, personas o instituciones que hayan

    tomado a su cargo al menor, o a falta de todos los anteriores, del inspector del trabajo respectivo.

    Artículo 41º: En forma previa a la iniciación de la tarea o función a desarrollar, se deberá acreditar

    haber culminado su Educación Media o encontrarse actualmente cursando ésta o la Educación Básica. De

    encontrarse actualmente cursando la E. Básica o Medía, las labores no deberán dificultar su asistencia

    regular a clases y su participación en programas educativos o de formación

    Artículo 42°: La Jornada de trabajo de los menores no podrá extenderse por más de treinta horas

    semanales durante el período escolar y en ningún caso podrán trabajar más de ocho horas diarias

    Artículo 43º: Los menores de dieciocho años de edad no serán admitidos en trabajos ni en faenas que

    requieran fuerzas excesivas, ni en actividades que puedan resultar peligrosas para su salud, seguridad o

    moralidad.

    Artículo 44°: Queda prohibido a los menores de dieciocho años todo trabajo nocturno en

    establecimientos industriales y comerciales, que se ejecuten entre las veintidós y las siete horas, con

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    excepción de aquellos en que únicamente trabajen miembros de la familia y que estos se encuentren bajo

    la autoridad de uno de ellos.

    Artículo 45°: Trabajos peligrosos que impiden celebrar contratos con menores de dieciocho años de

    edad.

    Artículo 46°: Trabajo peligroso: Toda actividad o forma de trabajo en que las exigencias propias de las

    labores puedan interferir o comprometer el normal desarrollo físico, psicológico o moral de los menores, o

    en donde existan factores de riesgo, que puedan provocar, daño a la integridad física y mental de los

    menores, considerando su mayor vulnerabilidad, falta de formación, capacitación y/o experiencia.

    OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Artículo 47°: Deber de Registrar

    Artículo 48º: Las empresas que contraten a un menor deberán registrar los contratos individuales que se

    suscriban en la Inspección del Trabajo respectiva, para lo cual consignarán, dentro del plazo de quince

    días contados desde la incorporación del menor, a lo menos, los siguientes antecedentes:

    a) Identificación completa de las partes.

    b) Identificación de quien autoriza que el menor trabaje, con indicación del parentesco o relación que

    tenga con éste.

    c) Condición de escolaridad del menor, haber culminado la educación básica o media o de

    encontrarse cursando cualquiera de ellas, según corresponda, mediante el correspondiente

    certificado de matrícula o de alumno regular o la licencia de egreso de la enseñanza media. En

    dicho certificado se deberá indicar la jornada escolar a la que el menor está obligado a asistir, de

    forma de compatibilizar la jornada laboral, que se pacte, con la jornada escolar. Este documento

    deberá anexarse al contrato individual de trabajo del menor, y se considerará parte integrante

    del mismo.

    d) Identificación del lugar de trabajo en que se desempeñará el menor

    e) Descripción de las labores convenidas.

    f) Descripción del puesto de trabajo y el resultado de la evaluación del puesto de trabajo.

    g) Descripción de la jornada de trabajo semanal y diaria del menor contratado; especificando el

    período en que se realizará la prestación de servicios. Para estos efectos, dicho periodo

    comprenderá:

    1. período escolar, correspondiente al período de clases;

    2. período de suspensión, correspondiente a vacaciones de invierno y fiestas patrias

    3. período de interrupción correspondiente a vacaciones de verano.

    4. Domicilio del establecimiento educacional donde el menor cursa sus estudios y

    descripción de su jornada escolar.

    Artículo 49°: El empleador deberá acompañar al momento de efectuar el registro, los siguientes

    documentos:

    a) Copia de la Cédula Nacional de Identidad o Certificado de Nacimiento

    b) Copia del contrato de trabajo suscrito.

    c) Copia del correspondiente certificado de matrícula o de alumno regular o de egreso de la

    educación media, según corresponda.

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    d) Copia de la autorización escrita, en la que se deberá especificar la actividad que ejecutará el

    menor.

    e) Evaluación del Puesto de Trabajo del Menor Artículo 50°: Deber de Informar

    Artículo 51°: El empleador que contratare un menor deberá dar estricto cumplimiento a la obligación de

    informar los riesgos laborales, contenida el Título VI del D.S. N° 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y

    Previsión Social, incluyendo el adiestramiento necesario y adecuado a su edad, para que pueda

    desarrollar sus labores en forma segura. Deberá asimismo, llevar un control estricto del cumplimiento, por

    parte del menor, del procedimiento de trabajo seguro en el que haya sido adiestrado.

    Artículo 52°: El empleador deberá, antes de la incorporación del menor y cada vez que cambien sus

    condiciones de trabajo, efectuar una evaluación del puesto de trabajo en que éste se desempeñará, con el

    objeto de determinar y evaluar los riesgos a los que estará expuesto y tomar las medidas correctivas y de

    prevención que procedan. Para tal fin, deberá considerar especialmente su edad y formación.

    Artículo 53°: Al término de la relación laboral, la empresa deberá informar tal circunstancia a la

    Inspección del Trabajo respectiva, adjuntando una copia del respectivo finiquito, dentro del plazo de 15

    días contado desde la fecha de la cesación de servicios del menor.

    Artículo 54°: La contratación de un menor en contravención a las normas legales, sujetará al

    empleador al cumplimiento de todas las obligaciones inherentes al contrato, mientras se aplicare, de

    conformidad a lo dispuesto en el artículo 17 del Código del Trabajo.

    Artículo 55°: Sin perjuicio de lo anterior, el Inspector del Trabajo, actuando de oficio o a petición de

    parte, deberá ordenar la cesación inmediata de la relación laboral y aplicar al empleador las sanciones que

    correspondan conforme a la ley.

    Artículo 56°: Cuando se produzca la inexistencia de padres, abuelos, guardadores o personas a cuyo

    cargo estuviese el menor, deberá el Inspector del Trabajo dentro de cuyo territorio jurisdiccional se

    encuentre ubicada la empresa, establecimiento o faena donde el menor tenga que desarrollar sus labores

    quien efectúe la autorización correspondiente.

    Artículo 57°: Dicha autorización se realizara a petición del menor, debiendo este presentar al momento

    de efectuar la solicitud los siguientes antecedentes:

    a) Cédula Nacional de Identidad o Certificado de Nacimiento

    b) Certificado de matrícula o de alumno regular, en el cual, se dé cuenta a lo menos del nombre y

    domicilio del establecimiento educacional, el nivel de escolaridad a cursar por el menor y el

    horario en que se desarrollan las clases.

    Artículo 58°: Presentados dichos antecedentes, se iniciará la gestión administrativa correspondiente, la

    cual implica el desarrollo de un procedimiento Inspectivo del lugar de trabajo en que se desempeñará el

    menor, las condiciones laborales, jornada y puesto de trabajo, a objeto de asegurar que dicha labor no se

    encuentre prohibida por la normativa vigente.

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    Artículo 59°: La autorización emanada del Inspector del Trabajo respectivo, deberá solicitarse y

    emitirse con anterioridad a la iniciación de la respectiva prestación de servicios y tendrá validez solamente

    para desempeñarse en el cargo o función solicitada., razón por la cual, si el menor quisiese trabajar en

    otra empresa, en otras labores dentro de ella o en una con jornada diferente, deberá obtener nuevamente

    la autorización correspondiente.

    Artículo 60°: Copia de la Resolución se notificará al menor solicitante, a la empresa en la cual el menor

    haya de prestar funciones y al Tribunal de Familia que corresponda.

    TÍTULO X

    DE LA CAPACITACIÓN OCUPACIONAL

    Artículo 61°: El Comité Bipartito de Capacitación es un Organismo Interno de la Empresa, siendo su

    Constitución, objetivos y funcionamiento, materia contenida en la Ley Nº 19.518 sobre el Estatuto de

    Capacitación y Empleo.

    Artículo 62°: Los trabajadores beneficiarios de las acciones de capacitación ocupacional no tendrán

    modificación en sus remuneraciones, aunque cambie por tal motivo su jornada de trabajo. Las horas

    extraordinarias destinadas a capacitación darán derecho a remuneración, según el artículo 181 del

    Código del Trabajo.

    Artículo 63°: El accidente que sufriere el trabajador a causa con ocasión de estos cursos, quedará

    comprendido dentro del concepto de la Ley 16.744 según lo estipula el artículo 181 del Código del

    Trabajo.

    TÍTULO XI

    DERECHOS Y BENEFICIOS DE LOS TRABAJADORES

    Artículo 64°: Los trabajadores de la Empresa tienen derecho a ser tratados por sus superiores

    jerárquicos en términos corteses y respetuosos. Aún en la aplicación de medidas disciplinarias, se

    deberá omitir tratamientos vejatorios o que afecten la dignidad del trabajador.

    Artículo 65°: Se reconoce especialmente a los trabajadores:

    a) El derecho a la remuneración íntegra por los días trabajados, salvo las deducciones legales o

    convencionales que correspondan.

    b) El pago de las horas extraordinarias, bonificaciones, asignaciones y demás beneficios legales y/o

    contractuales.

    c) El derecho al goce del feriado anual.

    d) El uso de permisos con o sin pago de remuneraciones en los casos y formas acordadas por la

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    Empresa.

    e) El derecho al pago de la indemnización por años de servicios, en la forma y requisitos establecidos

    en la Ley.

    f) El derecho a ser informados de toda circular, instrucción o resolución que afecte las condiciones

    habituales de trabajo en la Empresa o recinto antes de su aplicación inmediata.

    g) El derecho a la seguridad industrial dentro de los lugares de trabajo, y en las condiciones de

    trabajo, de acuerdo a lo establecido en la Ley y en los reglamentos.

    h) El derecho de saber oportuna y convenientemente los riesgos que entrañan sus labores y las

    medidas para prevenir los mismos.

    i) El derecho a disponer de asientos o sillas suficientes en sus respectivos lugares de trabajo.

    Artículo 66°: Para la comprobación del cumplimiento de las leyes de previsión, los trabajadores podrán

    solicitar a FUERZA LABORAL E.S.T. el estado de pago de sus cotizaciones previsionales, previo aviso

    dado con una anticipación mínima de dos días al Jefe de dicho departamento.

    TÍTULO XII

    DEL PROCEDIMIENTO DE RECLAMO ESPECIAL POR ACOSO SEXUAL.

    Artículo 67°: El acoso sexual es una conducta ilícita no acorde con la dignidad humana y contraria a

    la convivencia al interior de la empresa. En esta Empresa serán consideradas, especialmente como

    conductas de acoso sexual ejercer en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter

    sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus

    oportunidades en el empleo. Serán consideradas especialmente conductas de acoso sexual, entre

    otras, las miradas, gestos, muecas, llamadas telefónicas, correos electrónicos, cartas o misivas

    personales, invitaciones que insinúen o contengan propuestas de carácter sexual, manosear, acorralar,

    sujetar a la persona acosada, presiones psíquicas, amenazas y, en general, toda acción o conducta

    hostil, intimidante y ofensiva que, por cualquier medio, tienda a promover o insinuar una relación de

    carácter sexual.

    Artículo 68°: En caso de acoso sexual, la persona afectada deberá hacer llega su reclamo por escrito

    a la unidad de Recursos Humanos de Fuerza Laboral, o a la respectiva Inspección del Trabajo.

    Artículo 69°: Todo trabajador/a de la empresa que sufra o conozca de hechos ilícitos definidos como

    acoso sexual por la ley o este reglamento, tiene derecho a denunciarlos, por escrito, a la gerencia y/o

    administración superior de la empresa, o a la Inspección del Trabajo competente.

    Artículo 70°: Recibida la denuncia, el empleador deberá adoptar las medidas de resguardo necesarias

    respecto de los involucrados, tales como la separación de los espacios físicos o la redistribución del

    tiempo de jornada, considerando la gravedad de los hechos imputados y las posibilidades derivadas de

    las condiciones de trabajo.

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    En caso que la denuncia sea realizada ante la Inspección del Trabajo, ésta sugerirá a la brevedad la

    adopción de aquellas medidas al empleador.

    Artículo 71°: El empleador dispondrá la realización de una investigación interna de los hechos o, en el

    plazo de cinco días, remitirá los antecedentes a la Inspección del Trabajo respectiva. En cualquier caso

    la investigación deberá concluirse en el plazo de treinta días.

    Si se optare por una investigación interna, ésta deberá constar por escrito, ser llevada en estricta

    reserva, garantizando que ambas partes sean oídas y puedan fundamentar sus dichos, y las

    conclusiones deberán enviarse a la Inspección del Trabajo respectiva.

    Artículo 72°: Las conclusiones de la investigación realizada por la Inspección del Trabajo o las

    observaciones de ésta a aquélla practicada en forma interna, serán puestas en conocimiento del

    empleador, el denunciante y el denunciado.

    Artículo 73°: En conformidad al mérito del informe, el empleador deberá, dentro de los siguientes

    quince días, contados desde la recepción del mismo, disponer y aplicar las medidas o sanciones que

    correspondan.

    TÍTULO XIII

    DEFINICIÓN, MEDIDAS DE RESGUARDO Y SANCIONES DEL ACOSO LABORAL

    Definición:

    Artículo 74°: Las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato compatible con la

    dignidad de la persona. Es contrario a ella, entre otras conductas, el acoso laboral, entendiéndose por

    tal toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o por

    uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, y que tenga como

    resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o

    perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.

    Medidas de resguardo y sanciones del acoso laboral

    Artículo 75°: El contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador

    le ponga término invocando la causal contenida en el Artículo 160 del Código del Trabajo N°1, letra f,

    sobre conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, esto es, conductas de acoso

    laboral.

    Artículo 76°: (Artículo 171 del Código del Trabajo) Si quien incurriere en las causales de los números (*) 1, 5 o 7 del artículo 160 (C. del T.) fuere el empleador, el trabajador o trabajadora podrá poner

    término al contrato y recurrir al juzgado respectivo, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado

    desde la terminación, para que éste ordene el pago de las indemnizaciones establecidas en el Código

    del Trabajo, según corresponda.

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    (*)1: Conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas.

    5: Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del

    establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos.

    7: Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato)

    Tratándose de la aplicación de las causales de las letras a) Falta de probidad del trabajador o

    trabajadora en el desempeño de sus funciones, b) Conductas de acoso sexual y f) Conductas de acoso

    laboral, del número 1 del artículo 160 (C. del T.), el trabajador o trabajadora afectado podrá reclamar

    del empleador, simultáneamente con el ejercicio de la acción que concede el inciso primero del artículo

    171 del Código del Trabajo, las otras indemnizaciones a que tenga derecho.

    El trabajador o trabajadora deberá dar los avisos a que se refiere el artículo 162 del Código del Trabajo

    en la forma y oportunidad allí señalados:

    Deberá comunicarlo por escrito, personalmente o por carta certificada enviada al domicilio señalado en

    el contrato, expresando la o las causales invocadas y los hechos en que se funda.

    Esta comunicación se entregará o deberá enviarse, dentro de los tres días hábiles siguientes al de la

    separación del trabajador o trabajadora.

    Deberá enviarse copia a la respectiva Inspección del Trabajo, dentro del mismo plazo.

    Si el Tribunal rechazare el reclamo del trabajador o trabajadora, se entenderá que el contrato ha

    terminado por renuncia de éste.

    Artículo 77°: Si el trabajador o trabajadora hubiese invocado la causal de la letra b) Conductas de

    acoso sexual o f) Conductas de acoso laboral, del número 1 del artículo 160 del Código del Trabajo,

    falsamente o con el propósito de lesionar la honra de la persona demandada y el tribunal hubiese

    declarado su demanda carente de motivo plausible, estará obligado a indemnizar los perjuicios que

    cause al afectado. En el evento que la causal haya sido invocada maliciosamente, además de la

    indemnización de los perjuicios, quedará sujeto a las otras acciones legales que procedan.

    TÍTULO XIV

    DERECHO A LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS CON DISCAPACIDAD

    Artículo 78°: Con el fin de asegurar el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con

    discapacidad, y obtener su plena inclusión social, asegurando el disfrute de sus derechos y eliminando

    cualquier forma de discriminación fundada en la discapacidad, se establecen medidas contra la

    discriminación, que consisten en realizar ajustes necesarios en las normas pertinentes a las diversas

    faenas que se desarrollan en la empresa y en la prevención de conductas de acoso.

    La igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, consiste en la ausencia de

    discriminación por razón de discapacidad, así como la adopción de medidas de acción positiva,

    orientadas a evitar o compensar las desventajas de una persona con discapacidad, para participar

    plenamente en la vida política, educacional, laboral, económica, cultural y social.

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    Se entiende por ajustes necesarios a las medidas de adecuación del ambiente físico, social y de actitud

    a las carencias específicas de las personas con discapacidad que, de forma eficaz y práctica, y sin que

    suponga una carga desproporcionada, faciliten la accesibilidad o participación de una persona con

    discapacidad en igualdad de condiciones que el resto de los trabajadores o trabajadoras de la

    empresa.

    Por su parte, conducta de acoso es toda conducta relacionada con la discapacidad de una persona,

    que tenga como consecuencia atentar contra su dignidad o crear un entorno intimidatorio, hostil,

    degradante, humillante u ofensivo.

    Para estos efectos, se entenderá como trabajador o trabajadora con discapacidad aquél que teniendo

    una o más deficiencias físicas, mentales, sea por causa psíquica o intelectual o sensorial, de carácter

    temporal o permanente, al interactuar con diversas barreras presentes en el entorno ve impedida o

    restringida su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

    Para el caso que se integren personas con discapacidades, se propenderá a lo siguiente:

    a) Incorporar como valores y cultura de la empresa, la integración e inclusión.

    b) Fomentar el principio de no-discriminación por razones externas a las competencias requeridas

    para desempeñar un cargo y la seguridad y salud del propio trabajador o trabajadora y de su

    ambiente laboral.

    c) Reclutar y seleccionar según la capacidad del postulante y los requerimientos de cada cargo.

    d) Considerar permanentemente en las estrategias de comunicación interna de la empresa, los

    conceptos de igualdad de oportunidades e inclusión social.

    e) Realizar actividades relacionadas con integración, formación, capacitación y desarrollo a los

    trabajadores o trabajadoras con discapacidad, con el fin de orientarlos y prepararlos en las

    funciones básicas que deberá desempeñar en el puesto de trabajo para el cual fue

    seleccionado.

    f) Adoptar las medidas necesarias para lograr entornos accesibles y de fácil movilidad.

    g) Mantener condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo para posibilitar

    la correcta prestación de servicios.

    Artículo 79°: Las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato compatible con la

    dignidad de la persona. Son contrarios a los principios de las leyes laborales entre otras conductas, el

    acoso sexual, el acoso laboral y los actos de discriminación.

    Los actos de discriminación son las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en motivos de

    raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia

    nacional, situación socioeconómica, idioma, creencias, participación en organizaciones gremiales,

    orientación sexual, identidad de género, filiación, apariencia personal, enfermedad o discapacidad u

    origen social, que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el

    empleo y la ocupación.

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    TÍTULO XV

    DE LA INCLUSIÓN LABORAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

    Artículo 80°: Las empresas de 100 o más trabajadores deberán contratar o mantener contratados,

    según corresponda, al menos el 1% de personas con discapacidad o que sean asignatarias de una

    pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, en relación al total de sus trabajadores. No

    obstante, el artículo quinto de las Disposiciones Transitorias de la Ley N° 21.015 establece que las

    empresas de 100 y hasta 199 trabajadores estarán sujetas a esta obligación a partir del 01 de abril del

    año 2019.

    Artículo 81°: Las personas con discapacidad deberán contar con la calificación y certificación de las

    Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), dependientes del Ministerio de Salud o de

    las instituciones públicas o privadas, reconocidas para estos efectos por ese Ministerio.

    Artículo 82°: Las empresas que, por razones fundadas, no puedan cumplir total o parcialmente la

    obligación de inclusión laboral de las personas con discapacidad, deberán dar cumplimiento en forma

    alternativa, ejecutando alguna de las siguientes medidas:

    a) Celebrar contratos de prestación de servicios con empresas que tengan contratadas personas

    con discapacidad.

    b) Efectuar donaciones en dinero a proyectos o programas de asociaciones, corporaciones o

    fundaciones a las que se refiere el artículo 2 de la ley N° 19.885.

    Sólo se considerarán razones fundadas aquellas derivadas de la naturaleza de las funciones que

    desarrolla la empresa o la falta de personas interesadas en las ofertas de trabajo que se hayan

    formulado.

    Hasta el 01 de abril del año 2020, las empresas podrán cumplir esta obligación, sin necesidad de

    contar con una razón fundada.

    TÍTULO XVI

    DERECHO A LA IGUALDAD EN LAS REMUNERACIONES

    Artículo 83°: El siguiente párrafo tiene como objetivo fijar el procedimiento de reclamo de inequidad

    salarial en conformidad a lo establecido en la ley N° 20.384 sobre el resguardo al derecho a la igualdad

    en las remuneraciones.

    Artículo 84°: El procedimiento de reclamo comienza con una carta realizada por el trabajador, dicha

    carta debe contener por lo menos:

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    a) Nombre Completo del trabajador

    b) Número de cedula nacional de identidad.

    c) Cargo que ejerce dentro de la empresa.

    d) Fundamentación del reclamo

    e) Copia de la última liquidación de Remuneración.

    f) Firma del trabajador.

    Artículo 85°: El encargado de recibir dicha carta será el departamento de Recursos Humanos.

    Artículo 86°: La carta mencionada en el artículo anterior, debe ser entregada en tres copias. Las

    copias serán timbradas o firmadas, anteponiendo la fecha de recepción por parte del encargado de

    recibir dichas copias y será entregada al trabajador una de las copias timbradas o firmadas con la fecha

    de la recepción.

    Artículo 87°: Se formara una carpeta con toda información que se sustancie durante el

    procedimiento de reclamo.

    Artículo 88°: El procedimiento tendrá carácter reservado y no podrá darse información a terceros a

    menos que el trabajador diese expresamente su consentimiento por escrito para estos efectos.

    Artículo 89°: Se formara un comité para el estudio y resolución del reclamo del trabajador. Dicho

    comité estará formado por el Abogado de la empresa, el Gerente general de la empresa y el Jefe de

    Personal de la Empresa.

    Artículo 90°: La comisión tendrá la atribución de solicitar la información pertinente a cualquier órgano

    de la empresa o cualquier trabajador, con el objeto de recabar los datos suficientes para un

    pronunciamiento fundado sobre la solicitud del trabajador.

    Artículo 91°: La comisión tendrá la facultad de solicitar al trabajador que haya presentado la solicitud

    que rinda información adicional o que aclare todo o en parte su solicitud. Dicha respuesta debe ser

    presentada por escrito ante la comisión en el plazo de 5 días.

    Artículo 92°: Una vez finalizada la deliberación por parte del comité, esta deberá levantar un acta

    que debe contener:

    a) Fecha de elaboración del acta

    b) Individualización completa del trabajador (Nombre completo, número de cedula de identidad, Cargo

    dentro de la empresa, última liquidación de remuneración)

    c) Solicitud del trabajador.

    d) Fundamentación de la decisión

    e) Decisión final sobre la solicitud del trabajador

    f) Firma de los integrantes del comité.

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    Artículo 93°: Se entregara copia firmada por la comisión del acta al trabador que interpuso el

    reclamo. La decisión deberá fundarse en consideraciones objetivas y no se consideraran arbitrarias las

    diferencias objetivas en las remuneraciones que se funden, entre otras razones, en las capacidades,

    calificaciones, idoneidad, responsabilidad o productividad de acuerdo a la ley 20.348.

    Artículo 94°: En ningún caso la decisión por parte del comité puede exceder el plazo de 30 días

    contadas desde la recepción de la carta referida en este título.

    TÍTULO XVII

    DE LAS MEDIDAS CONTRA LA DISCRIMINACIÓN ARBITRARIA

    Artículo 95°: Se entiende por discriminación arbitraria toda distinción, exclusión o restricción que

    carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que cause

    privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales

    establecidos en la Constitución Política de la República o en los tratados internacionales sobre

    derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en particular cuando se

    funden en motivos tales como la raza o etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, el

    idioma, la ideología u opinión política, la religión o creencia, la sindicación o participación en

    organizaciones gremiales o la falta de ellas, el sexo, la orientación sexual, la identidad de género, el

    estado civil, la edad, la filiación, la apariencia personal y la enfermedad o discapacidad.

    Las categorías anteriores no podrán invocarse, en ningún caso, para justificar, validar o exculpar

    situaciones o conductas contrarias a las leyes o al orden público.

    Para interponer las acciones que corresponda, por discriminación arbitraria, existen las siguientes

    alternativas:

    Los directamente afectados, a su elección ante el juez de letras de su domicilio o ante el del

    domicilio del responsable de dicha acción u omisión.

    Cualquier persona lesionada en su derecho, por su representante legal o por quien tenga de

    hecho el cuidado personal o la educación del afectado, circunstancia esta última que deberá

    señalarse en la presentación.

    Cualquier persona a favor de quien ha sido objeto de discriminación arbitraria, cuando este

    último se encuentre imposibilitado de ejercerla y carezca de representantes legales o

    personas que lo tengan bajo su cuidado o educación, o cuando, aun teniéndolos, éstos se

    encuentren también impedidos de deducirla.

    La acción deberá ser deducida dentro de noventa días corridos contados desde la ocurrencia de la

    acción u omisión discriminatoria, o desde el momento en que el afectado adquirió conocimiento

    cierto de ella. En ningún caso podrá ser deducida luego de un año de acontecida dicha acción u

    omisión.

    La acción se interpondrá por escrito, pudiendo, en casos urgentes, interponerse verbalmente,

    levantándose acta por la secretaría del tribunal competente.

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    TÍTULO XVIII

    INFORMACIONES, PETICIONES Y RECLAMOS

    Artículo 96°: FUERZA LABORAL E.S.T., conformidad con el espíritu de colaboración que debe

    reinar en las relaciones laborales, tiene especial interés, en el permanente conocimiento, por parte de

    los trabajadores, de la marcha, problemas y proyecciones de la empresa, por lo que para llevar a la

    práctica este espíritu de colaboración, se realizarán las siguientes acciones:

    a) Reuniones informativas con los diversos equipos de colaboración mutua que existen o se creen a

    futuro, como Comité Paritario de Higiene y Seguridad y otros.

    b) Comunicación escrita, conjunta o separada de la empresa y del equipo de colaboración, que

    será colocada en lugares visibles del establecimiento cuando los antecedentes deban ser

    conocidos por todos los trabajadores.

    c) Dar respuesta a las inquietudes planteadas por los trabajadores, las que se efectuarán

    verbalmente, o mediante cartas individuales, notas o circulares, pudiendo acompañar a ellas los

    antecedentes que FUERZA LABORAL E.S.T, estime necesarios para la mejor información a los

    trabajadores. Al efecto, toda petición o reclamos sobre la labor, el funcionamiento, método de

    trabajo y otros, se hará al Departamento de Recursos Humanos, quién canalizará la inquietud

    hacia la Gerencia, para que ésta estudie, informe o solucione el problema planteado.

    d) Todo trabajador que considera injustificada o excesiva la medida aplicada en su contra o que la

    terminación de su contrato no se ajusta a las prescripciones y causales legales, podrá reclamar

    de estas medidas.

    e) El reclamo deberá presentarse por escrito directamente a recursos Humanos, dentro de cinco

    días desde su notificación, con una relación circunstanciada de los hechos y descargos del

    afectado, acompañando todos los antecedentes que demuestren la improcedencia o excesividad

    de la sanción.

    f) Si los hechos son susceptibles de prueba, el trabajador ofrecerá éstas, individualizándolas o

    señalando la forma de procurarlas o rendirlas.

    g) Recibida la reclamación. Deberá ser resuelta y notificada al afectado dentro de un plazo de diez

    días.

    h) Sin perjuicio de lo expresado en el artículo anterior, tratándose de la terminación del Contrato de

    Trabajo, el trabajador tiene siempre el derecho a recurrir ante los Tribunales competentes, en la

    forma establecida en la Ley.

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    TÍTULO XIX

    DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS TRABAJADORES

    Artículo 97°: Las obligaciones y prohibiciones señaladas en este Reglamento tienden

    fundamentalmente a resguardar los bienes de la Empresa, la salud y seguridad de los trabajadores,

    velando por el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones y derechos derivados del Contrato de

    Trabajo.

    Artículo 98°: Los trabajadores deberán dar estricto cumplimiento a las obligaciones contenidas en el

    respectivo Contrato de Trabajo, instrucciones, circulares, normas y Reglamentos de la Empresa y las

    órdenes de sus Jefes directos o Supervisores.

    Sin perjuicio de lo expresado, el trabajador contrae asimismo las siguientes obligaciones:

    a) Cumplir las disposiciones de este Reglamento.

    b) El trabajador deberá desempeñar sus funciones desde la fecha de su contratación y hasta el

    término de su contrato.

    c) Cumplir fiel y esmeradamente sus deberes para con la Empresa y obedecer las órdenes que le

    imparta su superior jerá