Reglamento interno de seguridad e higiene del trabajo 2015

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REGLAMENTO INTERNO DE

SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO

EASYSOFT S.A.

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Quito, 28 de Octubre del 2015

POLÍTICA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

EASYSOFT S.A., dedicada a los servicios computacionales y análisis de sistemas, emite como política, priorizar la Seguridad y Salud Ocupacional en cada una de sus actividades y proporcionar los recursos necesarios para su cumplimiento con la política.

Por tal razón EASYSOFT S.A., se compromete a:

• Prevenir accidentes y enfermedades profesionales que se originen producto de nuestros servicios. • Cumplir con los requisitos legales en Seguridad y Salud Ocupacional aplicables para la empresa. • Comunicar la política de Seguridad y Salud a los trabajadores de EASYSOFT S.A., y las partes interesadas

legalmente autorizadas. • Asignar los recursos económicos, técnicos y materiales necesarios para implantar la presente política y mejorar

continuamente el Sistema de Gestión en Seguridad y Salud. • Capacitar al personal en temas de seguridad y salud ocupacional. • Brindar un ambiente de trabajo seguro para la ejecución de las actividades de la empresa. • Revisar la política de seguridad y salud a intervalos planificados.

Carlos Vega Armijos REPRESENTANTE LEGAL

EASYSOFT S.A.

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REGLAMENTO DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO DE EASYSOFT S.A.

CAPITULO I

1.- RAZÓN SOCIAL:

EASYSOFT S.A

2.- ACTIVIDAD ECÓNOMICA:

Prestación de servicios computacionales y análisis de sistemas. 3.- OBJETIVOS DEL REGLAMENTO

Los objetivos EASYSOFT S.A., son los siguientes:

a. Proteger la integridad física de los trabajadores así como el normal desenvolvimiento de sus actividades sea dentro o fuera del establecimiento de trabajo.

b. Implementar normas enfocadas en la Seguridad y Salud de sus trabajadores, para satisfacer las exigencias propias y de los organismos de control del país: como es el Ministerio de Trabajo, la Dirección General de Riesgos del Trabajo del IESS y cualquier otra entidad que tenga injerencia en las actividades de EASYSOFT S.A.

c. Mejorar la seguridad y buscar métodos o programas para promover y optimizar la salud de nuestros trabajadores.

d. Capacitar a los trabajadores y proveer los recursos para cumplir con esta Política. e. Crear una cultura de prevención de riesgos laborales con la aplicación de este reglamento a todos los

trabajadores. f. Mejorar ostensiblemente la armonía entre el trabajador, el ambiente y las condiciones de trabajo, con el

fin de mejorar su nivel de vida y garantizar su salud.

DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS

Art. 1 OBLIGACIONES GENERALES DE EASYSOFT S.A.

EASYSOFT S.A., tomará medidas para disminuir los riesgos laborales a través de la Implementación de Sistema de Gestión en Seguridad y Salud Ocupacional. Para tal fin, EASYSOFT S.A elaborará planes integrales de prevención de riesgos que contemplen las siguientes acciones:

a. Formular la política de Seguridad y Salud y hacerla conocer a los trabajadores y contratistas, así como de prever de recursos necesarios para su implantación.

b. Identificar y evaluar los riesgos inicial y periódicamente con el propósito de planificar acciones preventivas mediante sistemas de vigilancia ocupacional basada en el mapa de riesgos.

c. Controlar los factores de riesgos en la fuente, en medio de transmisión y trabajador, privilegiando el control colectivo al individual.

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d. Mantener un sistema de registro y notificación de accidentes, incidentes y enfermedades

profesionales, resultados de las evaluaciones de riesgos realizadas y medidas de control propuesta. Estos registros deben tener acceso las autoridades, EASYSOFT S.A y trabajadores.

e. Investigar y analizar los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con el propósito de identificar las causas y adoptar acciones preventivas y correctivas, tendientes a evitar la ocurrencia similar.

f. Informar a los trabajadores por escrito y otros medios sobre los riesgos a los que está expuesto y capacitarlos a fin de prevenirlos, minimizarlos y eliminarlos.

g. EASYSOFT S.A designará al Responsable de Prevención de Riesgos. Conformará un Comité Paritario de Seguridad y Salud Ocupacional, e implementará un servicio de enfermería.

h. Adaptar el trabajo y los puestos de trabajo a las capacidades del trabajador, tomando en cuenta el estado de salud físico, mental, ergonómico y los demás riesgos psicosociales.

i. Revisar y actualizar periódicamente el plan integral de prevención de riesgos con la participación de empleados, y cuando las condiciones laborales se modifiquen.

j. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias que se estipulen en el presente reglamento.

k. Adoptar las medidas necesarias para la prevención de riesgos que puedan afectar la salud y el bienestar de los trabajadores en los lugares de trabajo de su responsabilidad.

l. Proporcionar a los trabajadores insumos, materiales y equipos necesarios para la ejecución del trabajo en condiciones adecuadas y seguras.

m. Mantener en buen estado las instalaciones y equipos a través de programas de mantenimiento ejecutados por sus responsables.

n. Notificar a la Dirección de Riesgos del Trabajo del IESS, de los accidentes y enfermedades ocupacionales acontecidas en la empresa y entregar una copia al Comité Paritario de Seguridad y Salud de EASYSOFT S.A.

o. Proporcionar a los trabajadores los medios técnicos, económicos y humanos necesarios para capacitaciones en temas de Seguridad y Salud.

p. Cuando un trabajador como consecuencia de su actividad laboral, sufre una lesión o puede contraer enfermedades profesionales previa verificación de exámenes según el dictamen de la Comisión de Evaluaciones de Incapacidades de IESS, se reubicará al trabajador en otro puesto de trabajo sin las exposiciones que potencialicen el riesgo laboral y sin menguar su remuneración.

q. Capacitar y adiestrar al personal nuevo que ingresa a trabajar en EASYSOFT S.A., advirtiendo de los factores de riesgo del trabajo a los que está expuesto y la forma de prevenirlos.

r. Entregar a cada trabajador un ejemplar del presente reglamento dejando constancia a través de la firma de la persona que recibe.

Art. 2 OBLIGACIONES GENERALES DE LOS TRABAJADORES

Los trabajadores tienen las siguientes obligaciones en materia de Seguridad y Salud:

a) Participar en el desarrollo de los programas de Seguridad y Salud Ocupacional especialmente en lo relacionado con la formación y capacitación.

b) Conocer y cumplir el presente reglamento, las normas y demás disposiciones de Seguridad y Salud en todas las áreas que les corresponda desarrollar.

c) Asistir a las reuniones convocadas por sus superiores, a los eventos de capacitación, inducción o prácticas programadas por EASYSOFT S.A, preferentemente en horas de trabajo.

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d) Informar a su inmediato superior de las condiciones inseguras que se observe en las instalaciones

de EASYSOFT S.A como; conexiones eléctricas, escritorios, equipos en mal estado, etc., que puedan ocasionar accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.

e) Cuidar y mantener en buen estado escritorios, equipos, impresoras y vehículos asignados para el cumplimiento de sus funciones.

f) Reportar a los supervisores sobre cualquier desperfecto producido u ocurrido en equipos, materiales y vehículos durante la jornada.

g) Someterse a los exámenes y controles médicos programados por EASYSOFT S.A proporcionando la información requerida por el facultativo, cumpliendo prescripciones y tratamientos indicados si es el caso.

h) Comunicar a su superior sobre la afección de alguna enfermedad que disminuya su capacidad y su seguridad en el trabajo.

i) Colaborar en la investigación de accidentes e incidentes que hayan presenciado o de los que tengan conocimiento, rindiendo declaraciones requeridas por la empresa, el IESS, o el Ministerio de Trabajo si fuera el caso.

Art. 3 DERECHOS DE LOS TRABAJADORES

a) Desarrollar sus actividades en un ambiente laboral adecuado, propicio para el desarrollo de sus facultades físicas y mentales que garanticen su salud, seguridad y bienestar.

b) Estar informados sobre los riesgos a los que están expuestos por las actividades que realizan y cuáles son las medidas preventivas a adoptar.

c) Solicitar una inspección del centro de trabajo cuando consideren que no existe condiciones de seguridad. Incluye estar presente en la diligencia y dejar constancia de sus observaciones en el acta de inspección.

d) Conocer el resultado de los exámenes médicos, de laboratorio, de estudios especiales y la confidencialidad de los mismos, que se hayan realizado con ocasión de la relación laboral.

Art. 4 PROHIBICIONES PARA EASYSOFT S.A.

a) Permitir a los trabajadores que realicen sus labores bajo efectos de alcohol o sustancias psicotrópicas.

b) Facultará a sus trabajadores a realizar actividades sin el equipo de protección personal adecuado (personal de servicios generales)

c) Incumplir las disposiciones estipuladas en el presente reglamento. d) Incumplir las disposiciones del Ministerio de Trabajo o del IESS acerca de cambios temporales,

definitivos de puestos de trabajo en tareas que puedan agravar lesiones o enfermedades laborales adquiridas dentro del EASYSOFT S.A.

Art. 5 PROHIBICIONES PARA LOS TRABAJADORES

El incumplimiento de normas y procedimientos de Seguridad y Salud Ocupacional puede ser sancionado con la terminación del contrato de trabajo previo a la solicitud de visto bueno ante la autoridad laboral. Por esta razón es necesario que los trabajadores conozcan las prohibiciones a las que están sometidos:

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a) Introducir o consumir bebidas alcohólicas y otras sustancia psicotrópicas en la empresa. b) Permanecer en estado de embriaguez o bajo efectos de sustancias tóxicas o estupefacientes. c) Ingerir alimentos, beber o fumar en las áreas no asignadas para lo mismo. d) Maniobrar equipos o instalaciones eléctricas, sin estar autorizados para ello. e) Modificar, destruir o remover sistemas o accesorios de protección a maquinas, implementos o

instalaciones, así como también instalaciones de seguridad en el trabajo. f) Poseer o portar armas de fuego dentro de las instalaciones de EASYSOFT S.A sin el respectivo

permiso para ello. g) Manipular alambres eléctricos sueltos.

Art. 6 INCUMPLIMIENTO Y SANCIONES

EASYSOFT S.A en caso de que incumpliese con las disposiciones legales y reglamentarias sobre Seguridad y Salud en el Trabajo, así como las recomendaciones impartidas por los servicios técnicos de prevención del IESS o Ministerio de Trabajo y una vez comprobada la inobservancia, se someterá a sanciones prevista por la ley. Art. 7 Las sanciones a los trabajadores se aplicarán conforme lo disponga el Reglamento Interno de Trabajo. Las faltas muy graves podrán sancionarse conforme lo determina el Código del Trabajo.

a) Serán faltas leves, aquellas que contravienen al presente reglamento, pero que no ponen en peligro la seguridad física del trabajador, ni de otras personas.

b) Se considerará faltas graves, cuando por primera vez debido a ignorancia o inobservancia de los hechos, el trabajador pone en peligro su seguridad, de terceros y de los bienes de la institución.

c) Se considera faltas muy graves, la reincidencia a las faltas graves, violación al reglamento interno que con conocimiento del riesgo o mala intención, ponga en peligro su vida, la de terceros y/o de las instalaciones, equipos y bienes de la institución.

Se tomarán medidas disciplinarias contra los trabajadores que a sabiendas persisten en llevar a cabo prácticas inseguras o peligrosas para él, sus colaboradores y para la institución, dichos casos serán vistos, estudiados y calificados, las sanciones que podrá aplicar la institución de conformidad al Reglamento Interno de Trabajo, de acuerdo a la gravedad de la falta, serán:

1. Amonestación verbal 2. Amonestación Escrita 3. Multa de hasta el 10% de la remuneración unificada. 4. Solicitud de visto bueno de conformidad con lo previsto en el Código de Trabajo.

Art. 8 EASYSOFT S.A podrá dar por terminado el contrato de trabajo, previo visto bueno por no acatar las medidas de seguridad, prevención e higiene exigidas por la ley, por sus reglamentos o por la autoridad competente; o por contrariar sin debida justificación las prescripciones y dictámenes médicos.

Art. 9 Los trabajadores están obligados a acatar las medidas de prevención, seguridad y salud determinadas

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en los reglamentos y facilitados por el empleador. Su omisión constituye justa causa para la terminación del contrato de trabajo.

CAPITULO II

SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL DE EASYSOFT S.A

Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo. Los miembros del Comité Paritario serán funcionarios de EASYSOFT S.A., vinculados con las actividades de la empresa, los que deben cumplir con los siguientes requisitos.

Art. 10 Conformación del Comité Paritario

a) EASYSOFT S.A organizará un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo en forma paritaria, integrado por dos representantes de los trabajadores y dos representantes de los empleadores. Por cada miembro se designará además un suplente.

b) De entre los miembros del Comité Paritario se elegirá un Presidente y Secretario que durarán en sus funciones un año, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Si el Presidente representa al empleador, el Secretario deberá ser representante de los trabajadores y viceversa.

c) Para ser miembro del Comité Paritario se requiere trabajar en EASYSOFT S.A., ser mayor de edad, saber leer y escribir y tener conocimientos básicos en seguridad y salud ocupacional.

d) La elección de los representantes del empleador será directa por parte de ésta. La elección de los representantes de los trabajadores se realizará por votación y mayoría simple.

e) El Responsable de Prevención de Riesgos serán componentes del Comité Paritario actuando con voz y sin voto.

Art. 11 Funciones del Comité Paritario

a) Sesionar cada mes y extraordinariamente cuando ocurriere un accidente grave o al criterio del Presidente o a petición de la mayoría de sus integrantes.

b) Promover la observancia de las disposiciones sobre prevención de riesgos laborales. c) Vigilar el cumplimiento del presente reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo. d) Aprobar por mayoría simple las resoluciones tomadas por el Comité Paritario. En caso de igualdad

se volverá hacer la votación hasta dos veces y en plazo no mayor a ocho días, caso contrario se recurrirá a la dirimencia del Jefe de la Dirección de Riesgos del Trabajo.

e) Realizar inspecciones de las instalaciones de EASYSOFT S.A recomendando la adopción de medidas preventivas necesarias.

f) Conocer el resultado de las investigaciones que realicen los organismos especializados, sobre los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que se originen en EASYSOFT S.A.

g) Cooperar y realizar campañas de prevención de riesgos y procurar que todos los trabajadores reciban una adecuada formación en dicha materia.

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UNIDAD DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Art. 12 Organización

De conformidad con la legislación vigente EASYSOFT S.A., no está obligada a conformar la Unidad de Seguridad y Salud. Para cumplir con su obligación en materia preventiva, designará al Responsable de Prevención de Riesgos quien tendrá capacitación en Seguridad y Salud Ocupacional. Art. 13 Funciones del Responsable de Prevención de Riesgos

a) Reconocer y evaluar los riesgos laborales en todas las instalaciones de EASYSOFT S.A. b) Controlar los riesgos profesionales primero en la fuente, en el medio y posteriormente en el receptor. c) Promover y adiestrar a los trabajadores en temas de seguridad y salud ocupacional. d) Registrar la accidentabilidad, ausentismo y evaluación estadística de resultados. e) Realizar asesoramiento técnico, en materias de control de incendios, equipos de protección

personal, instalaciones eléctricas, ventilación y demás materias contenidas en el presente Reglamento.

f) Colaborar en la prevención de riesgos, que efectúen los organismos del sector público y comunicar los accidentes de trabajo que se originen a las Entidades de control como es la Dirección de Riesgos del Trabajo del IESS y Ministerio de Trabajo.

g) Elaborar y mantener actualizado un archivo con documentos técnicos de seguridad y que sea firmado por el Responsable de Prevención de Riesgos, estos documentos serán presentados a los Organismos de control cada vez que lo requieran.

SERVICIO MÉDICO DE EMPRESA Art. 14 Organización

a) EASYSOFT S.A no reúne el número de trabajadores, que él Código del Trabajo y Reglamentación requieren para instalar de manera permanente el servicio médico de empresa. Los programas de vigilancia Ocupacional lo ejecutarán mediante la asistencia periódica de un médico especialista en Salud Ocupacional.

b) EASYSOFT S.A dispondrá de un botiquín de primeros auxilios con todos los implementos necesarios para la atención de accidentes menores o de enfermedades comunes repentina, considerando que debe disponer de: gasas, apósitos, guantes de manejo, vendas circulares, esparadrapo, suero fisiológico y analgésicos comunes.

c) En caso de accidentes mayores o enfermedades relevantes los trabajadores serán trasladados hacia el Hospital de la Localidad más cercano.

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Art. 15 RESPONSABILIDADES DEL GERENTE GENERAL

a) Definir políticas a implementarse para una mejor administración de EASYSOFT S.A., en temas de Seguridad y Salud en el Trabajo.

b) Destinar los recursos económicos necesarios para el correcto desenvolvimiento de la prevención de los riesgos laborales.

c) Solicitar reportes al Responsable de Prevención de Riesgos de EASYSOFT S.A., o al Comité Paritario con el fin de mantenerse plenamente informado acerca de las medidas de prevención que se está realizando.

d) Velar por el cumplimiento de todas y cada una de las normas, Reglamentos e Instructivos de EASYSOFT S.A a través del Responsable de Prevención de Riesgos y el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Art. 16 RESPONSABILIDADES DE LOS JEFES DEPARTAMENTALES

a) Ofrecer al personal que se encuentra a su cargo, las explicaciones técnicas necesarias y suficientes relativas al trabajo previo al inicio de la jornada, los equipos y materiales que va usar, procedimientos e instructivos de trabajo, verificando permanentemente el desempeño durante la jornada.

b) Informar al personal de los riesgos relacionados a sus actividades, los métodos de prevención y controles adecuados.

c) Inspeccionar las áreas y las zonas de trabajo en donde se desarrollan las actividades frecuentemente, con el propósito de detectar condiciones peligrosas. (instalaciones eléctricas defectuosas, escritorios, sillas y computadoras en mal estado, techos deteriorados, falta de iluminación)

d) Comprobar el buen estado de equipos y materiales. e) Coordinar actividades de seguridad en el trabajo entre supervisores y el Responsable de Prevención

de Riesgos. f) Informar, capacitar y entrenar el personal sobre el Plan de Emergencia y Evacuación señalando el

punto de concentración en caso de accidente y la forma de comunicación.

CAPITULO III

PREVENCION DE RIESGOS EN LA POBLACION VULNERABLE

Art. 17 Prevención de Riesgos en el Personal Femenino

a) Contratar personal femenino, mayor de edad para el área administrativa, técnica, servicios médicos y otras con que cuente EASYSOFT S.A.,, garantizando a la trabajadora sus derechos laborales, conforme a lo dispuesto en la legislación nacional.

b) Adoptar las medidas preventivas para evitar la exposición de los factores de riesgo que puedan incidir en las funciones de procreación.

c) Evitar que en su puesto de trabajo se presenten actividades peligrosas, para la mujer en periodo de embarazo o de lactancia, de presentarse el caso, la trabajadora informará inmediatamente a su superior comunicando el riesgo.

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d) Durante los doce meses posteriores al parto, la jornada de trabajo de la madre durará seis horas de

acuerdo al reglamento interno de trabajo, o por acuerdo entre ambas partes. Estas dos horas serán utilizadas específicamente para la lactancia, no podrán ser negociados o remunerados como horas extras.

Art. 18 Prevención de Riesgos en los Menores de Edad

EASYSOFT S.A no contratará menores de edad como cumplimiento al Art. 134 del Código de Trabajo, “prohibición del trabajo de niños, niñas y adolescentes”, así como Título V del Libro I del Código de la Niñez y Adolescencia para la erradicación del trabajo infantil. Art. 19 Prevención de Riesgos en el Personal con Discapacidad

a. Realizar la contratación de las personas con discapacidad, previo estudio del puesto de trabajo adecuado para tal fin.

b. Evitar la exposición a factores de riesgo, que puedan afectar o aumentar su condición de discapacidad y a factores de riesgo que sean más sensibles que el resto del personal.

c. Adecuar las instalaciones de EASYSOFT S.A para un mejor desenvolvimiento de ésta población vulnerable (rampas, pasamanos, etc.)

Art. 20 Prevención de Riesgos en el Personal Extranjero

La contratación de extranjeros se realizará siempre que cumplan con las exigencias de Ley existentes en el país y se les dará el mismo tratamiento que a los trabajadores nacionales en materias de Seguridad y Salud.

Art. 21 Empresas bajo la Modalidad de Servicios Complementarios y Contratistas

a. Antes de iniciar la contratación de obra o servicios, se exigirá al Contratista, que todo el personal a su cargo esté previamente afiliado al IESS.

b. Así mismo, es obligatorio que el Contratista, previo al inicio del trabajo, presente el Reglamento Interno de Seguridad y Salud EASYSOFT S.A en caso de contar con más de 11 trabajadores y un Plan mínimo de Prevención de Riesgos en caso de menos de 10 trabajadores, con el fin de minimizar los efectos de un posible evento no deseado y que pueda comprometer la integridad física de sus trabajadores y de las instalaciones de EASYSOFT S.A.

c. Para que el Reglamento de Seguridad e Higiene o el Plan Mínimo de prevención de riesgos tenga resultados satisfactorios, se incluirá en el contrato de trabajo, el cumplimiento obligatorio por parte del Contratista, de las medidas de seguridad y salud indicadas, sanciones por incumplimientos y la supervisión permanente de la empresa Contratante sobre el desempeño del mismo para garantizar la salud de los trabajadores.

d. Antes de iniciar los trabajos el Contratista entregará un listado del personal que laborará en el área, con sus respectivos documentos de identidad así como una breve descripción de la actividad que cumplirán, tiempo de permanencia aproximado, y carta de compromiso, de conocimiento y cumplimiento con las normas internas que EASYSOFT S.A mantiene con respecto al cuidado del ambiente, protección de la salud personal y conocimiento de las normas sobre seguridad industrial.

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CAPITULO IV

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES PROPIOS DE EASYSOFT S.A

FACTORES DE RIESGO FÍSICO

Art. 22. Iluminación.

a) Siempre que sea posible, mantener la iluminación natural y complementarla sólo cuando sea necesario.

b) La iluminación artificial tiene que ser apropiada y suficientemente intensa, y el color de la misma no debe ocasionar efectos negativos; el color más recomendado es el blanco

c) Planificar la iluminación de un lugar de trabajo orientando la luz de forma correcta. La luz debe dirigirse de forma prioritaria hacia los materiales y objetos con los que trabajamos. Es aconsejable que la parte superior de las paredes sea de color claro, lo cual contribuye a difundir los lúmenes de la luminaria.

d) Limpiar y sustituir las fuentes luminosas de una forma planificada, teniendo en cuenta su duración y su rendimiento, si se quiere mantener el nivel de iluminación original. Hay que tener en cuenta que la cantidad de luz emitida disminuye al aumentar la edad del equipo debido al desgaste de las fuentes luminosas y a la suciedad.

e) En caso de exceso de luz, utilizar las persianas que cuenta las oficinas de la empresa.

Art. 23.- Radiación No Ionizante (Pantallas de Visualización)

Para prevenir enfermedad al trabajador expuesto a radiaciones no ionizantes del computador se tomarán las siguientes medidas de protección:

a) Visualizar los caracteres de las pantallas en forma clara con un tamaño adecuado y espacio entre ellos.

b) Contar con estabilidad en las pantallas sin destellos ni centellos. c) Regular la luminosidad de las pantallas ajustar fácilmente el contraste y el fondo. Será

recomendable utilizar la polaridad positiva (caracteres obscuros sobre fondos blancos) ya que es la forma de presentación más normal de los documentos y además los reflejos son menos perceptibles.

d) Controlar el brillo en el propio computador o en su defecto con protectores externos de pantalla, o través de cortinas o persianas regulables en el lugar de trabajo.

Art. 24.- Electricidad

a) Evitar sobrecargar los conectores o tomacorrientes, ya que estos pueden generar un incendio en las instalaciones de la empresa.

b) Se prohíbe colocar instalaciones eléctricas ocasionales en pasillos, pisos húmedos o junto a materiales de fácil ignición, deben colocarse sistemas de protección, como tubos canaletas, entre otros.

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c) Señalizar los tableros y cajas de control eléctricos para su fácil identificación. Se debe permitir el

acceso solo a personal autorizado. d) Solicitar que el personal que realiza mantenimiento del sistema eléctrico cuente con Licencia de

Prevención de Riesgos Eléctricos y el uso de equipos de protección personal adecuados.

FACTORES DE RIESGO MECÁNICO

Art. 25 Orden y Aseo de las Áreas de Trabajo

a) Mantener las instalaciones de la empresa, en orden y una adecuada limpieza. Cada trabajador será responsable de mantener limpio y ordenado su puesto de trabajo.

b) Dotar de fundas plásticas de resistencia adecuada, para la recolección de los desechos generados en cada puesto de trabajo.

c) Señalizar los recipientes de basura de acuerdo al material almacenado. d) Mantener áreas de circulación libres de materiales y objetos en todo momento.

Art. 26 Pasillos y accesos

a) Planificar adecuadamente la ejecución de las actividades, de manera que se pueda almacenar lo más cerca posibles los materiales necesarios para el desarrollo de sus funciones.

b) Permanecer las vías y salidas de emergencia de EASYSOFT S.A., libres de objetos para desembocar directamente al exterior o en una zona de seguridad.

c) Mejorar la señalización de salidas de emergencia en las instalaciones de la empresa. Art. 27 Espacios de Trabajo

a) Contar con espacio suficiente en las áreas de trabajo para el desarrollo de sus actividades, se recomienda 2 metros cuadrados por cada empleado.

b) Dotar de archivadores aéreos, estantes para el almacenamiento de carpetas e insumos de oficina.

Art. 28 Desplazamiento en Transporte Terrestre

Verificar que los vehículos utilizados para el transporte cuente con todos los permisos necesarios y que el personal que conduzca tenga la licencia vigente de acuerdo al tipo de vehículo

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FACTORES DE RIESGO QUIMICOS

Art. 29 Manejo de Detergentes y Desinfectantes

a) Almacenar los productos químicos en áreas específicas, contar con las respectivas hojas de seguridad de cada producto (detergente y desinfectante) para cual solicitarán al proveedor de los mismos.

b) Etiquetar los envases que cuenten con productos químicos (detergente y desinfectante). Se prohíbe trasvasar estos productos en recipientes que hayan contenido alimentos o bebidas.

c) Dotar de equipos de protección personal al trabajador de servicios generales como son guantes de caucho o de neopreno.

d) Capacitar al trabajador de servicios generales sobre la manipulación de estos productos químicos.

FACTORES DE RIESGO BIOLOGICO

Art. 30 Las baterías sanitarias.

a) Supervisar que los baños estén divididos por género; masculino y femenino b) Verificar que los pisos de los servicios sanitarios sean construidos de material impermeable, lavable

y no resbaladizo y sus paredes sean revestidas de material impermeabilizado resistente a la humedad.

c) Supervisar que los servicios sanitarios estén dotados de agua potable. d) La limpieza de servicios sanitarios debe ser realizado periódica. e) Disponer de los productos de limpieza y materiales requeridos para el uso de las instalaciones

sanitarias.

Art. 31 Agua Potable.

a) Disponer de agua potable para la limpieza de materiales y la higiene personal. b) Dotar de bidones de agua para una hidratación del personal y solicitar el respectivo informe

microbiológico del agua.

Art. 32 Manejo de Desechos.- Disponer de recipientes adecuados y en número suficiente para la eliminación de basura, los que estarán debidamente tapados para evitar el ingreso de insectos.

Art. 33 Cafetería.-

a. Contar con los implementos necesarios, para servirse alimentos (cafetería), cumplir con las normas de higiene requeridas.

b. Se prohíbe jugar, dañar o sustraer los utensilios, platos, vasos. c. Cuidar mesas, sillas e instalaciones de la cafetería.

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FACTORES DE RIESGO ERGONÓMICO

EASYSOFT S.A garantizará la prevención de los peligros de tipo ergonómico tales como: posturas inadecuadas, trabajos repetitivos, trabajo sentado por largos periodos de tiempo, ciclos de trabajo, etc. Art. 34.- Posturas inadecuadas: Implementar programas de reducción de enfermedades osteo-musculares, realizando campañas de prevención, ejercicios de estiramiento, descansos programados y actividades deportivas.

Art. 35.- Trabajo en posición estática

a) Evitar estar sentado todo el día, se debe alternar con periodos en la posición de pie, preferiblemente de 5 a 10 minutos cada dos horas.

b) Verificar que el trabajador llegue a todos los puntos de la superficie de trabajo, sin alargar excesivamente los brazos ni girarse innecesariamente.

c) Mantener la espalda recta y los hombros relajados cuando estemos frente al computador. d) Verificar que la mesa y el asiento de trabajo sean diseñados de manera que la superficie de trabajo

se encuentre aproximadamente al nivel de los codos. De ser posible, habrá algún tipo de soporte ajustable para los codos, los antebrazos o las manos.

Art. 36 Movimientos repetitivos:

a) Realizar pausas cortas y frecuentes en el trabajo para evitar problemas de salud en cuanto se presenten actividades que demanden movimientos repetitivos. (trabajos en teclado)

b) Cambiar periódicamente de actividad, o realizar pausas de descanso durante la jornada de trabajo. c) Informar y realizar capacitación periódica sobre temas relacionados con movimientos repetitivos.

(uso del teclado y mouse) Art. 37.- Uso de PDV´s:

a) Controlar la ubicación de monitores, altura de escritorios, altura de sillas, en todas las áreas administrativas o de oficinas, con el fin de minimizar problemas básicos de posturología y problemas músculo-esqueléticos asociados al trabajo en oficina.

b) Controlar la ubicación de pantallas de visualización con el fin de evitar reflejos en las pantallas de los ordenadores

c) Contar con una dimensión suficiente en los puestos de trabajo y estará acondicionado de manera que permita los movimientos y favorezca los cambios de postura.

d) Colocar las fuentes de luz de manera que eviten los deslumbramientos y los reflejos molestos en la pantalla o en otras partes del equipo.

e) Controlar el entorno de trabajo para garantizar espacio suficiente y evitará posturas estáticas o provoca posturas forzadas.

f) Controlar la selección del equipamiento (sillas y mesas de trabajo, equipos informáticos, programas, etc.) con el fin de que este equipamiento cuente con los requisitos mínimos de ergonomía que

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permitirá prevenir molestias de tipo postural.

FACTORES DE RIESGO PSICOSOCIAL

EASYSOFT S.A garantizará que el personal expuesto a riesgos psicosociales sean sometidos a medidas de mitigación a través de incentivos y programas de prevención en el lugar de trabajo. Para el efecto se debe programar actividades extra laborales como campeonatos deportivos, actividades sociales y culturales que permitan al trabajador salir de la monotonía y rutina de trabajo. MEDIDAS GENERALES

a. Implementar una política preventiva que se base en la formación y capacitación a los trabajadores. b. Asegurar una buena adecuación entre el nivel de responsabilidad y de control sobre el trabajo. c. Mejorar la organización, procesos, condiciones y entorno de trabajo. d. Formar y capacitar a los coordinadores de área y empleados sobre la manera de identificar causas,

soluciones y cambios de los riesgos psicosociales. e. Velar por la integridad psicosocial de sus trabajadores cumpliendo con actividades grupales de tipo

cultural, social y deportivo.

MEDIDAS ESPECÍFICAS

Art. 38 Trabajo a Presión

Proponer metas alcanzables de trabajo acordes a la realidad de la empresa, para evitar que el empleado pase por alto las medidas de seguridad o prevención.

Art. 39 Alta Responsabilidad

a) Establecer mecanismos que permitan al trabajador tomar decisiones sobre el ritmo, la capacidad de trabajo y las pausas.

b) Administrar adecuada y oportunamente las vacaciones a los trabajadores a fin de evitar la sobrecarga de estrés.

Art. 40 Minuciosidad en la Tarea

a) Generar un entorno de trabajo personalizado y amigable. b) Ajustar las tareas que exijan minuciosidad a horarios que no afecten el desempeño laboral ni al

trabajador. c) Proporcionar la suficiente dotación de personal a las unidades de trabajo donde se realice tareas de

minuciosidad.

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Art. 41 Programa de prevención de Acoso Moral o violencia psicológica.

a) Quienes representan EASYSOFT S.A. no generarán maltrato de palabra u obra a ningún trabajador. b) Prohibir ofensas, insultos o maltrato entre trabajadores. c) EASYSOFT S.A., definirá y difundirá adecuados canales de comunicación para evidenciar prácticas

violentas dentro de la empresa y hacia la autoridad. Art. 42 DEL HIV/SIDA EN EL LUGAR DE TRABAJO

a) Garantizar que el personal que trabaja en EASYSOFT S.A., conozca sobre esta enfermedad, su origen, sus síntomas y las medidas básicas de prevención.

b) Capacitar a todo el personal en general sobre la enfermedad del SIDA, su forma de transmisión y las medidas de prevención.

c) Realizar campañas de prevención sobre esta epidemia, la repercusión de la misma en la familia, en el trabajo y la sociedad.

d) Realizar un programa de seguimiento y coordinación con las instancias de Salud Pública cuando en EASYSOFT S.A. se detecte que una persona es portadora de la enfermedad.

e) Se prohíbe discriminar al enfermo de SIDA, ni por parte del empleador ni por parte de los trabajadores.

f) Se prohíbe la prueba de detección de VIH-SIDA como requisito para obtener o conservar un empleo, en base al acuerdo 398 sobre la no discriminación de personal con VIH/SIDA del Ministerio de Trabajo.

g) Se prohíbe terminar la relación laboral por petición de visto bueno del empleador, por desahucio, o por despido de trabajadores y trabajadoras por su estado de salud que estén viviendo con VIH-SIDA, en virtud que violenta el principio de no-discriminación consagrado en la Constitución Política de la República y el Convenio 111 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la no-discriminación en la ocupación y en el empleo.

CAPITULO V

ACCIDENTES MAYORES Art. 43 Medidas de prevención

a) Evaluar periódicamente la posibilidad de que sucedan eventos que puedan generar un incendio, mediante inspecciones periódicas.

b) Almacenar adecuadamente los materiales combustibles en las áreas designadas para el caso con su respectiva señalización. (papel, cartón, plástico, etc.)

c) Mantener los puestos de trabajo limpios de papel, cartón y plástico que no se utilicen. d) Verificar periódicamente que el personal no fume dentro de las instalaciones de EASYSOFT S.A., así

como señalizará los lugares donde está prohibido fumar, hacer llamadas abiertas o hablar con teléfonos celulares.

e) Controlar periódicamente los sistemas de protección eléctrica de las instalaciones. a) Mantener despejados los accesos a extintores y otros equipos de notificación, control y extinción de

incendios. Igualmente mantener despejadas las vías de circulación y salidas de emergencia.

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b) Participar en los simulacros, entrenamientos y capacitaciones para prevención y preparación ante

situaciones de emergencia que defina EASYSOFT S.A. c) Revisar periódicamente los equipos de detección y alarma.

Art. 44 Organización de respuesta

d) Utilizar los elementos extintores acorde al tipo de fuego e) Solicitar cortar el suministro de energía eléctrica a las brigadas. f) Despejar la zona afectada. g) Cerrar todas las puertas y ventanas del área afectada para sofocar el fuego. h) Evacuar al personal si el incendio es de grandes proporciones y reunirse en el punto de encuentro

designado por el Responsable de Prevención de Riesgos. i) Acudir al conato de incendio y aplacarlo, esta función es de la brigada de emergencia. j) Brindar los primeros auxilios a los trabajadores heridos y los trasladarán hacia el punto de encuentro

designado por el Responsable de Prevención de Riesgos. k) Realizar un chequeo de las estructuras alcanzadas por el fuego, rociará y sofocar las brasas que

aun existan dentro de las áreas comprometidas. l) Dar por terminado el incendio.

Art. 45 Medidas de Contingencia

a) Aplicar el Procedimiento de Emergencia y Contingencia de EASYSOFT S.A. b) Evaluar si el lugar del siniestro es seguro para realizar los peritajes de incendio, caso contrario no se

permitirá el acceso a ningún individuo. c) Tomar las acciones pertinentes para corregir las causas que ocasionaron éste incidente y hará los

seguimientos para asegurar los buenos resultados de la gestión. d) Realizar el respectivo informe del accidente acaecido, dando aviso a la Dirección Provincial de

Riesgos del Trabajo y al Ministerio de Trabajo. e) Tomar las acciones correctivas para corregir las causas que ocasionaron éste incidente y hará los

seguimientos pertinentes para asegurar los buenos resultados.

CAPITULO VI SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD

Art. 46 Señalizará los puestos de trabajo con el propósito de mantener un orden adecuado, así como establecer obligaciones, prohibiciones, peligro y la seguridad en las instalaciones.

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a. Señales de Prohibición.- Esta representado por un círculo de color rojo con una franja roja, símbolo negro e indican prohibición.

b. Señales de Advertencia.- Esta representado con un triángulo de color negro, símbolo negro y fondo amarillo, advierte peligro en un área o en una operación.

COLOR SIGNIFICADO EJEMPLOS DE USO

ROJO Alto, Prohibición Señal de parada, signos de prohibición, Sistemas contra incendios

AMARILLO

Atención, Cuidado,

Peligro Indicación de peligros (fuego, explosión,, etc). Advertencia de Obstáculos

VERDE Seguridad Rutas de escape, salidas de emergencia, estación de primeros auxilios

AZUL Acción obligada Información

Obligación de usar EPP,

Localización de teléfonos

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c. Señales de Obligación.- Están representadas con un círculo con fondo de color azul, con un

símbolo de color blanco. Significa la obligatoriedad de utilizar algún equipo de protección personal.

d. Señales Contra Incendios.- Representados por un rectángulo o cuadrado rojo con símbolo blanco.

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e. Señales de Salvamento y Socorro.- Representados por un cuadrado verde con un símbolo de

color blanco.

CAPITULO VII

DE LA VIGILANCIA DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES

Art. 47 Los trabajadores serán sometidos a exámenes pre-ocupacionales, periódicos, post- ocupacionales, reintegro e iniciales acorde con los riesgos a los que están expuestos en sus labores. Los exámenes serán practicados por médicos especialistas en salud ocupacional y no implicarán ningún costo para los trabajadores y en medida de lo posible, se realizarán durante la jornada laboral.

Los exámenes son los siguientes:

a. Exámenes Pre-ocupacionales.- Son previos al establecimiento de la relación laboral y constituye el proceso de selección de los trabajadores. Se considera las capacidades biológicas y psicológicas de la persona para ocupar distintos puestos de trabajo.

b. Exámenes Periódicos.- Los exámenes de laboratorio y/o clínicos tiene dos objetivos principales. Monitorear tempranamente los posibles cambios en la salud del trabajador, que puedan producirse a causa de algún riesgo al que el trabajador se encuentre expuesto. Diagnosticar en forma temprana las enfermedades comunes de mayor relevancia en determinados grupos de edad y sexo, o en determinados grupos de riesgo.

c. Exámenes Post-ocupacionales.- Se tiene como objetivo verificar y certificar el estado de salud del trabajador, al momento de separarse de la compañía por cualquier motivo.

d. Exámenes reintegro.- En caso de que un trabajador retome su puesto de trabajo y re ingrese EASYSOFT S.A, se determinarán las condiciones de salud antes volver a su puesto y otro puesto de trabajo.

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e. Exámenes Iniciales.- Son aquellas que se realizan en un momento determinado como

requisito inicial para la implementación del Sistema de Vigilancia Ocupacional. Estos exámenes se realizan cuando no se ejecutaron los exámenes pre-ocupacionales.

Los trabajadores tienen derecho a conocer los resultados de los exámenes médicos, de laboratorio o estudios especiales practicados con ocasión de la relación laboral. Así mismo tienen derecho a la confidencialidad de dichos resultados., limitándose el conocimiento de los mismos al personal médico, sin que puedan ser usados con fines discriminatorios ni en su perjuicio. Solo podrá facilitarse al empleador información relativa a su estado de salud, cuando el trabajador preste su consentimiento expreso.

CAPITULO VIII

INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES E INCIDENTES

Art. 48 Todo accidente laboral que ocurra dentro de las instalaciones, en el trayecto desde y hacia el trabajo o durante comisiones de servicios, será reportado por EASYSOFT S.A., cuanto antes proceda a notificar al IESS, dentro del plazo de 10 días desde la ocurrencia del accidente. Así mismo el supervisor de área donde ocurrió el accidente deberá seguir el procedimiento de acciones correctivas y preventivas, emitir el reporte desviación correspondiente, según el caso y enviarlo al Responsable de Prevención de Riesgos para proceder a la investigación.

Art. 49 El Responsable de Prevención de Riesgos en base a los reportes emitidos por los técnicos, canalizará la investigación respectiva, para determinar las causas de los accidentes e incidentes. En la investigación se seguirán los métodos apropiados, recogiendo las evidencias objetivas apropiadas las cuales pueden incluir entrevistas con el accidentado y testigos, fotografías, análisis técnico u otros elementos que contribuyan a esclarecer los hechos. En lo aplicable se seguirá las disposiciones Resolución 390 del REGLAMENTO GENERAL DEL SEGURO DE RIESGOS DEL TRABAJO IESS.

Art. 50 Una vez determinada las causas de los accidentes, se definirá y ejecutará las acciones correctivas y preventivas apropiadas para acatar dichas causas. En el proceso se realizará el seguimiento y la evaluación de estas medidas para verificar su eficacia.

Art. 51 EASYSOFT S.A., con todos sus funcionarios prestarán la máxima colaboración para la ejecución de la investigación de los accidentes que sean realizadas tanto por personal interno como inspectores del IESS.

Art. 52 Para todos los trámites de subsidio, el Responsable de Prevención de Riesgos, emitirá los reportes respectivos al IESS para dar trámite a las indemnizaciones a las cuales tienen derecho los afiliados.

CAPITULO IX

CAPACITACIÓN DE LOS TRABAJADORES

Art. 53 De la Inducción.- Para cada cargo, el superior jerárquico con soporte del Responsable de Prevención de Riesgos informará por escrito sobre los riesgos laborales aplicables a sus labores y sobre los controles de

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los mismos. Esta información será provista como parte de la inducción al personal nuevo. Previo a su inicio de actividades y también se actualizará en la medida que se modifiquen los riesgos/ o medidas de control.

Art. 54 De la Capacitación.- Dentro de las competencias del personal, establecerá la necesidad de que se conozca los riesgos y medidas de seguridad o controles aplicables a las actividades que el personal realiza o sobre las que pueden tener impacto en su seguridad y salud. EASYSOFT S.A., establecerá mecanismos para proveer la formación, capacitación, entrenamiento y/o experiencia adecuados para proveer tal competencia.

Art. 55 De la Información de Riesgos.- En donde sea requerido se colocará señalización, información pública (carteles, afiches,..) u otro mecanismo de información orientado a prevenir accidentes derivados de las actividades que ahí se ejecuten. Realizar inspecciones para verificar el estado de la señalización y la información publicada, en caso de deterioro de la misma será remplaza de inmediato.

Art. 56 De las Inspecciones.- Realizar inspecciones periódicas para verificar que el ambiente de trabajo adecuado y propicio para el pleno ejercicio de facultades físicas y mentales, que garanticen su salud, seguridad y bienestar. Los resultados de estas inspecciones serán revisados por el responsable del área y por el Comité Paritario de Seguridad y Salud para velar porque las diferencias encontradas se corrijan sin demora injustificada.

CAPITULO X

GESTION AMBIENTAL

Art. 57 En materia ambiental, EASYSOFT S.A., ajustará su política a todas las normas legales vigentes. La empresa cumplirá con todos lo establecido por el ente regulador (Secretaria de Ambiente de los Municipios y Ministerio del Ambiente) en Gestión Ambiental. DISPOSICIONES GENERALES

a) El presente reglamento será aplicado a cada uno de los trabajadores de EASYSOFT S.A., en todas sus subsidiarias de las mismas en el Territorio Ecuatoriano.

b) Todo trabajador contará con un ejemplar del presente reglamento y será de uso diario mientras el trabajador pertenezca EASYSOFT S.A.

c) Siendo imposible establecer normas y reglas para situaciones inesperadas, el trabajador actuará según disposiciones de su jefe inmediato.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Toda norma que no conste expresamente en éste Reglamento, será reemplazada por la Reglamentación emitida por el Ministerio de Trabajo, Ministerio de Salud, IESS, y normas nacionales e internacionales de aplicación sobre seguridad y salud que estén en vigencia, así también como disposiciones del Gerente General, las que tendrán las misma obligatoriedad que las presentes normas, en tanto que no las contravengan.

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PERSONAL QUE PARTICIPO EN LA ELABORACIÓN DEL REGLAMENTO DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO

Firma…………………………....................... Firma..................................... Elaborado por. Msc Juan Fernando Tituaña Sr. Carlos Vega Armijos Asesor en Seguridad e Higiene del Trabajo GERENTE GENERAL Fecha de Elaboración; 28 de Octubre del 2015